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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 030-2007-MDT/CM El Tambo, 12 de Diciembre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 023 de fecha 12 de Diciembre del 2007, aprobó por Mayoría el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para la Actividad Comercial y Juegos Recreativos en la Feria Navideña del Distrito de El Tambo. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27880, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – dice: “Los gobiernos locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa, en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración”. Que, las municipalidades ejercen su función normativa, entre giros, vía ordenanza la cual de conformidad con lo establecido en el inciso 4) del Art. 200º de la Constitución del Estado tiene rango de Ley. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Ii del T.P. de la Ley Nº 27444 – Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración y consumo de productos propios de la localidad. Que, en virtud a lo expuesto anteriormente es necesario, imprescindible normar la actividad comercial y de los juegos recreativos en la feria navideña en el distrito de el Tambo, la misma que se desarrollará todos los 23 de diciembre al 01 de enero del año próximo, siendo más aún una función específica, que se tiene que dar v cumplimiento, por cuanto está dispuesto así en la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Informe Técnico Nº 272-2007-SG-COPROE-MDT, de fecha 28 de Noviembre del año en curso, presentada por la Sub – Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, como consecuencia de MEMORANDUM Nº 656-2007-MDT/A, de fecha 19 de Noviembre del 2007, por el cual se dispone: coordinar, organizar y difundir la feria Navideña de El Tambo, en conmemoración a las fiestas navideñas, y de facilitar la promoción de la actividad comercial en nuestro sector, así como también el Informe Nº 306-2007-MDT-ODC/GSCPVDE, que aprueba la realización de dicho evento ferial.

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 030-2007-MDT/CM

El Tambo, 12 de Diciembre del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 023 de fecha 12 de Diciembre del 2007, aprobó por Mayoría el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para la Actividad Comercial y Juegos Recreativos en la Feria Navideña del Distrito de El Tambo.

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27880, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – dice: “Los gobiernos locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa, en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración”. Que, las municipalidades ejercen su función normativa, entre giros, vía ordenanza la cual de conformidad con lo establecido en el inciso 4) del Art. 200º de la Constitución del Estado tiene rango de Ley.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Ii del T.P. de la Ley Nº 27444 – Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración y consumo de productos propios de la localidad.

Que, en virtud a lo expuesto anteriormente es necesario, imprescindible normar

la actividad comercial y de los juegos recreativos en la feria navideña en el distrito de el Tambo, la misma que se desarrollará todos los 23 de diciembre al 01 de enero del año próximo, siendo más aún una función específica, que se tiene que dar v cumplimiento, por cuanto está dispuesto así en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante Informe Técnico Nº 272-2007-SG-COPROE-MDT, de fecha 28

de Noviembre del año en curso, presentada por la Sub – Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, como consecuencia de MEMORANDUM Nº 656-2007-MDT/A, de fecha 19 de Noviembre del 2007, por el cual se dispone: coordinar, organizar y difundir la feria Navideña de El Tambo, en conmemoración a las fiestas navideñas, y de facilitar la promoción de la actividad comercial en nuestro sector, así como también el Informe Nº 306-2007-MDT-ODC/GSCPVDE, que aprueba la realización de dicho evento ferial.

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto aprobatorio por Mayoría el concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA

ACTIVIDAD COMERCIAL Y JUEGOS RECREATIVOS EN LA “FERIA NAVIDEÑA DEL DISTRITO DE EL TAMBO”

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el “Reglamento para la Actividad comercial y Juegos Recreativos en la Feria Navideña del Distrito de El Tambo”, conforme al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Municipal, el mismo que consta de Siete Capítulos, Dieciocho Artículos y Siete Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales. ARTÍCULO SEGUNDO.- SE DISPONE incluir en el TUPA – Texto Único de Procedimientos Administrativos – el requisito para la Autorización Municipal para Feria Navideña, contenidas en el Artículo 6º del Reglamento de Feria Navideña. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la presente Ordenanza Municipal entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario encargado de los avisos judiciales en la Región. POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2007-MDT/CM

El Tambo, 19 de Diciembre del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de El Tambo Nº 024, de fecha 19 de Diciembre de 2007, el Pleno de Concejo por Unanimidad aprobó el Dictamen Nº 011-2007-CPAGT/MDT, de la Comisión Permanente de Administración y Gestión Tributaria, sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece los Importes por concepto de Arbitrios, Municipales de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines y de Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2008; en el Distrito de El Tambo, y; CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, otorgándoles potestad tributaria.

Que, en el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4, del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley, criterio recogido por la Norma IV y el Artículo 52º del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF.

Que, el artículo 69º y 69-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal,

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establecen los criterios de determinación de los arbitrios municipales, así como las fechas de aprobación , ratificación y publicación de las Ordenanzas Municipales que aprueban el régimen de arbitrios municipales.

Que, además de las normas citadas es imprescindible considerar la Sentencia

del Tribunal constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PVTC, publicada en el diario Oficial El Peruano en fecha 17 de Agosto de 2005, que sienta precedente de observancia obligatoria y resulta vinculante en el tema de arbitrios municipales.

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades –

Ley Nº 27972, con el voto aprobatorio por unanimidad el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LOS IMPORTES POR CONCEPTO DE ARBITIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, MANTENIMIENTO DE

PARQUES Y JARDINES Y DE SERENAZGO PARA EL EJERCDICIO FISCAL 2008 EN EL DISTRITO DE EL TAMBO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como finalidad distribuir parte del costo que demandará la prestación de los servicios de arbitrios municipales en la jurisdicción del distrito de El Tambo, correspondiente al ejercicio fiscal 2008. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTE Son considerados obligados al pago de los arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o cuando se encuentran desocupados o cuando un tercero hable o conduzca el predio o cualquier título o modalidad, en caso que la propiedad no pudiera ser determinada se considerará como obligado en calidad de contribuyente al poseedor o tenedor a cualquier título. Artículo 3º.- PERIODICIDAD, FECHA DE VENCIMIENTO Y PAGO El cobro del importe a pagar por concepto de determinación de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2008, será de carácter trimestral, siendo el vencimiento de la 1ª Cuota el último día hábil del mes de marzo, la 2ª cuota el último día hábil del mes de junio, la 3ª cuota el último día hábil del mes de septiembre y la 4ª cuota el último día hábil del mes de diciembre. Artículo 4.- PREDIOS CON MÁS DE UN USO Cuando un mismo predio se destine a más de un uso, se considerará como costo mensual, el uso cuyo importe sea mayor.

CAPITULO II CRITERIOS PARA LA DETERNINACIÓN DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS

MUNICIPALES

ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Artículo 5º.- FORMA DE COBRO Y CÁLCULO El costo del importe a pagar por concepto de determinación de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008; considerará como base la estructura de costos en los que incurre efectivamente la Municipalidad distrital de El Tambo en la prestación de dicho servicio. Los criterios de distribución del arbitrio de limpieza pública son los siguientes: Barrido de calles;

a) Ubicación del Predio por zona de servicio (frecuencia de barrido de vías) b) Metros lineales por frontis, cuando haya sido declarado o calculado.

Recojo de Residuos Sólidos:

a) Ubicación del Predio, según zona de servicio (frecuencia de recojo de residuos) b) El uso o actividad desarrollada en el predio c) Área construida, (como criterio de solidaridad) de acuerdo a lo estipulado por el

Tribunal Constitucional.

Artículo 6º.- ZONAS DE SERVICIO Para efectos de lo establecido en presente Ordenanza, entiéndase por zona de servicio al grado de frecuencia en la prestación del servicio de limpieza pública. Para el ejercicio fiscal 2008, las zonas de servicio comprenden los siguientes sectores: Zona I: Comprende los predios ubicados en los sectores comprendidos por el NORTE: Av. Julio Sumar, SUR: Av. Ferrocarril, ESTE: Av. Huancavelica, OESTE: Rivera del Río Shullcas. Zona II: Comprende los predios ubicados en los sectores comprendidos por el NORTE: Jr. Jorge Chávez, SUR: Av. Huancavelica, ESTE: Ribera del Río Shullcas. OESTE: Agua de las Vírgenes. Zona III: Comprende los predios ubicados en los sectores comprendidos por el NORTE: Av. Salaverry y la Av. La Cantuta, SUR: Julio Sumar y Av. Independencia. ESTE: Av. Ferrocarril, OESTE: Prolongación La Cantuta, Calle Alhelí, Isabel  Flores de Oliva. Zona IV: Comprende los predios ubicados en los sectores comprendidos por el AA.HH. “Justicia, Paz y Vida”, Los Andes, Haya de La Torre, parte de Saños Chico, Saños Grande, Acuario y la Victoria. Zona V: Comprende los predios ubicados en los sectores comprendidos por el AA.HH. “Juan Parra del Riego”, Umuto, Batanyacu, La Esperanza, Saños Chico, San Pedro, San Martín y Saños Chaupi”. Siendo que para el caso de Recojo de residuos sólidos en forma domiciliaria se considerará las cinco (05) zonas establecidas, mientras que para el caso de Barrido de Calles comprenderá sólo las tres primeras zonas. Artículo 7º.- USO DE LOS PREDIOS Para efecto de la determinación del arbitrio de limpieza pública (recojo de residuos sólidos), se considerará como uso del predio los siguientes: USO COMÚN 1) Casa habitación 2) Comercio (incluye tiendas, bodegas, puestos de mercados, galerías, stand´s, oficinas de profesionales y otros no considerados como giros especiales por la presente Ordenanza Municipal. USO ESPECIAL

1) Establecimiento de diversión: Discotecas, nigth club, grill´s, karaokes, locales de recepciones, peñas, videos pub´s, casinos y lenocinios.

2) Restaurantes, fuentes de soda, snakes, bares. 3) Hoteles, hostales, hospedajes y posadas. 4) Industria, distribuidores mayoristas, almacenes, supermercados y grifos. 5) Servicios 01: Entidades prestadoras de servicios públicos (electricidad, EPS –

agua potable y alcantarillados, telefonía), terminales terrestres, empresas de transporte de pasajeros, de carga y traslado de minerales y establecimientos de venta vehículos.

6) Servicios 02: Universidades particulares, Centros Educativos Particulares, Colegios Profesionales y Academias Particulares.

7) Servicios 03: servicios financieros y/o bancarios, comprende agencias bancarias, agencias financieras, cooperativas y cajas de ahorro y crédito empresas de resguardo de caudales y similares.

8) Servicios 04: Cabinas de Internet, locutorios, cabinas de video, juegos electrónicos (pinball´s y similares), salas de billar, casas de juego y de apuesta..

9) Servicios 05: Farmacias, Clínicas, boticas, laboratorios químicos y similares. 10) Servicios 06: Entidades Públicas del Gobierno Central, Regional e instituciones

públicas desconcentradas y descentralizadas.

Artículo 8º.- DETERMINACIÓN DEL ARBITRIO El costo de la limpieza pública en el concepto de recojo de residuos sólidos mas porcentaje que le corresponde del traslado y tratamiento de los mismos se distribuye entre los 23,387 predios urbanos afectados. El costo de la limpieza pública por el concepto de barrido de calles se distribuirá entre 15,022 predios urbanos afectos. En función a los criterios señalados en los artículos precedentes, se establece en el Anexo II de la presente Ordenanza, el importe mensual del arbitriodestinado a financiar el servicio de Limpieza Pública.

ARBITRIO DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES Artículo 9º.- FORMA DE COBRO Y CÁCULO Para determinar el importe a distribuir entre los contribuyentes se ha forma como base el costo total en que incurre la Municipalidad Distrital de El Tambo para prestar dicho servicio. Los criterios de distribución del arbitrio de mantenimiento de parques y jardines son los siguientes:

a) Cercanía del predio a un parque y/o plaza. b) Sector donde se ubica el precio, según el servicio de mantenimiento recibido

por el parque y/o plaza. Artículo 10º .- ZONAS DE SERVICIO Para efectos de lo establecido en la presente Ordenanza, entiéndase por zona de servicio al grado de frecuencia en el mantenimiento de parques y/o plazas de uso público. Para el ejercicio 2008, las zonas de servicio comprenden los siguientes sectores: Zona I: Predios ubicados en sectores cuyos parques y/o plazas reciben mantenimiento permanente: Comprende los predios ubicados alrededor de los parques Francisco Bolognesi, Rosemberg, Mariscal Cáceres, Miraflores. La Plazoleta, Municipal, Malecón de Pio Pata, Santa rosa, Fátima, San Agustín, Justicia Paz y Libertad, Paseo de la Pelota, Caminito de Huancayo, Gratitud. Zona II: Predios ubicados en sectores cuyos parques y/o plazas, reciben mantenimiento. Zona III: Predios ubicados en sectores cuyos parques y/*o plazas reciben mantenimiento poco frecuente: comprende los predios ubicados alrededor de los parques La Malvinas, La amistad, González.

Zona IV : Predios ubicados en sectores cuyos parques y/o plazas reciben mantenimiento esporádico: comprende los predios ubicados alrededor de los parques manchego muñoz, Pte. Manchego Muñoz, María Auxiliadora, César Vallejo, La Alborada, San Martín, Justicia, Paz y Vida, Chiquitín Lanka, San Isidro, Tres de Octubre. Asimismo se ha establecido los siguientes Códigos de cercanía respecto del parque o plaza pública, cuyos tramos están comprendidos en una escala de 0 a 20 m. de cercanía, de 201 a 500 m. de cercanía y de 501 a 1000. M. de cercanía. Artículo 11º.- DETERMINACIÓN DEL ARBITRIO El costo del servicio de parques y jardines se distribuye entre los 20,400 predios urbanos afectos. En el caso en que en una vía confluyan dos códigos se supondrá el código de la vía de la manzana más cercana al parque y/o plaza. En función a los criterios señalados en los artículos precedentes, se establece en el Anexo II de la presente Ordenanza, el importe mensual del arbitrio destinado a financiar el servicio de mantenimiento de parques y jardines.

ARBITRIO DE SERENAZGO Artículo 12º.- FORMA DE COBRO Y CÁLCULO Para determinar el importe a distribuir entre los contribuyentes se ha formado como base el costo total en que incurre la Municipalidad Distrital de El Tambo para prestar dicho servicio. Los criterios de distribución del arbitrio de Serenazgo, son los siguientes:

a) Uso del predio b) Ubicación del predio en las zonas de prestación del servicio.

Artículo 13º.- USO DE LOS PREDIOS Para efectos de determinación de arbitrio de Serenazgo, se ha considerado los siguientes usos: USO COMÚN 1) Casa habitación 2) Comercio (Incluye tiendas, bodegas, puestos de mercados, galerías, stand´s,

oficinas de profesionales y otros no considerados como giros especiales por la presente Ordenanza)

USO ESPECIAL

1) Establecimiento de diversión: Discotecas, night club, grill´s, karaokes, locales de recepciones, peñas, videos pub´s, bingos, casinos, y lenocinios.

2) Restaurantes: fuentes de soda, sakes, bares 3) Hoteles, hostales, hospedajes y posadas. 4) Industria, distribuciones mayoristas, almacenes, supermercados y grifos. 5) Servicios 01: Entidades prestadoras de servicios públicos (Electricidad EPS-

agua potable y alcantarillados, telefonía), terminales terrestres, empresas de transporte de pasajeros, de carga y traslado de minerales y establecimientos de venta de vehículos.

6) Servicios: 02: Universidades particulares, Centros Educativos particulares, Colegios Profesionales y Academias particulares.

7) Servicios 03: Servicios financieros y/o bancarios, comprende: Agencias bancarias, agencias financieras, cooperativas y cajas de ahorro y crédito, empresas de resguardo de caudales y similares.

8) Servicios 04: Cabinas de Internet, locutorios, cabinas de video, juegos electrónicos (pinball3s y similares), salas de villar, casas de juego y de apuesta.

9) Servicios 05: Farmacias, Clínicas, boticas, laboratorios químicos y similares. 10) Servicios 06: Entidades Públicas del Gobierno Central, Regional e

Instituciones Públicas desconcentradas y descentralizadas. Artículo 14º.- ZONAS DE SERVICIO Para efectos de delimitar la zona de servicio, se ha considerado el número de intervenciones realizadas dentro del perímetro comprendido en un determinado sector considerando las siguientes zonas: Zona A: Comprende los predios ubicados dentro del perímetro comprendido entre la Av. Ferrocarril, Av. Julio Sumar, Rio Shullcas y Av. Huancavelica. Zona B: Comprende los predios ubicados dentro del perímetro comprendido entre la Av. Huancavelica, Av. Los Andes, Rio Shullcas y Rio Mantaro. Zona C: Comprende los predios ubicados dentro del perímetro comprendido entre la Av. Mariscal Castilla, Av. Progreso y Circuito Huaytapallana. Zona D: Comprende los predios ubicados dentro del perímetro comprendido entre la Av. Ferrocarril, Av. Progr4eso, Incho y Rio Shullcas. Zona E: Comprende los predios ubicados dentro del perímetro comprendido entre la Av. Mariscal Castilla, Av. La Cantuta, Ribera del rio Mantaro y Av. Los Andes. Zona F: Comprende los predios ubicados dentro del perímetro comprendido entre la Av. La Cantuta, Av. San Pedro, San Martín, La Victoria, ciudad Universitaria, UNCP y Quebrada Honda. Artículo 15º.- DETERMINACIÓN DEL ARBITRIO Para establecer el costo del arbitrio de Serenazgo, se ha distribuido el costo del servicio, entre los 23,387 predios urbanos afectos, tomando en cuenta el costo del servicio en cada zona, para lo cual se ha establecido una tasa de acuerdo al uso del predio (uso – giro) En función a los criterios señalados en los artículos precedentes, se establece en el Anexo VI de la presente Ordenanza, el importe mensual del arbitrio destinado a financiar el servicio de Serenazgo.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Facúltese al Señor alcalde a dictar mediante Decreto de alcaldía las normas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. SEGUNDA.- Se encuentran inafectos al pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Mantenimiento de parques y Jardines y Serenazgo exclusivamente los predios ocupados por: Gobierno Local Policía Nacional del Perú, fuerzas Armadas y Policiales y cuerpo General de

bomberos voluntarios del Perú. Universidades y Centros Educativos Estatales.

Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales dependientes directamente del Ministerio de Salud.

Iglesias, templos y convenios, siempre que destinen su uso a sus fines propios y no desarrollen actividades económicas en ellos.

TERCER.- Deróguese todas las normas que contravengan a la presente Ordenanza Municipal POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. .

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 071-2008-MDT/CM.

El Tambo, 03 de Diciembre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL TAMBO. VISTO:

En Sesión Ordinaria Nº 023 de la fecha 03 de Diciembre del 2008, el Dictamen No.20-

2008-MDT/CPR y con Acuerdo de Concejo Municipal Nº 748-2008-MDT/CM, se aprobó el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2009.

CONSIDERANDO:

                                                                                                                        Que, el Artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de Arbitrios, que son aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente;

Que, el Artículo 69° del citado texto legal establece que las tasas por servicios públicos, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar;

Que, el Artículo 69° A de la misma norma dispone que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de Diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 031-2007-MDT/CM del 19-12-07 se aprobó para el ejercicio fiscal 2008 los importes por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica, Mantenimiento de Parques y Jardines y de Serenazgo y ratificado según Acuerdo de Concejo Municipal N° 163-2007-MPH/CM del 28-12-2007 por la Municipalidad Provincial de Huancayo;

Que, el Artículo 69° B señala que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Articulo 69° A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por arbitrios al 1 de Enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al consumidor, vigente en la capital del departamento, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;

Que, habiéndose incrementado sustancialmente los importes de las tasas de los arbitrios municipales en el periodo 2008 en relación al periodo fiscal 2007, es política de la

actual gestión municipal no incrementar el monto de los arbitrios vigentes, sino mejorar el servicio e impulsar el cumplimiento tributario incentivando la puntualidad de los pagos;

Que, por tales consideraciones y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el pleno del Concejo por unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 071-2008-MDT/CM.

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS IMPORTES DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA,

MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

ARTICULO PRIMERO.- Establecer para el ejercicio fiscal 2009, el marco normativo en todos sus extremos de la Ordenanza Municipal N° 031-2007-MDT/CM que dispone los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo. ARTICULO SEGUNDO.- Establecer que en las transferencias de predios, el nuevo propietario tendrá en calidad de contribuyente a partir del trimestre siguiente en que se produjo la transferencia. ARTICULO TERCERO: Establecer que los contribuyentes que paguen al contado los cuatro trimestres del arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio 2009, dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota, tendrán un descuento del 20% sobre el monto total insoluto, asimismo, cuando cancelen, por trimestre, hasta la fecha de vencimiento correspondiente tendrán un descuento de 10%. ARTICULO CUARTO: Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y la ampliación de las fechas de vencimiento del pago de los arbitrios, de ser el caso. POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 098-2010-MDT/CM.

El Tambo, 21 de Enero del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL TAMBO. VISTO:

En Sesión Ordinaria Nº 002 de la fecha 20 de Enero del 2010, el Dictamen No.001-

2010-MDT/CPR de la Comisión Permanente de Rentas y con acuerdo de Concejo Municipal Nº 014-2010-MDT/CM, se aprobó el proyecto de Ordenanza Municipal de Exoneración de Derecho de pago por la Autorización Municipal para Acceder a un Puesto en la Feria de los días jueves y domingo del Jr Grau del distrito de El Tambo, y;

CONSIDERANDO:

                                                                                                                       Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del

Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú faculta a los Gobiernos Locales

crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley en concordancia con el numeral 4) del artículo 196º de la Constitución Política del Perú.

Que, el inciso 9) del artículo 9º de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,

dispone que corresponde al concejo Municipal crear, modificar, suprimir y exonerar de contribuciones, tasas, derechos, conforme a Ley.

Que, el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156º -2004-EF que aprueba el Texto Único

Ordenado TUO de la Ley de Tributación Municipal indica la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueba por Ordenanza y para la supresión de tasas y contribuciones, las municipalidades no tienen ninguna limitación legal.

Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4.1 del inciso 4 del artículo 83º de

la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. La Municipalidad Distrital de El Tambo, tiene como funciones específicas: promover la realización de las ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumos de productos propios de la localidad.

Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2010-MDT/GR, la Gerencia de Rentas declara

viable aprobar mediante Ordenanza Municipal la exoneración del pago del 2% de la UIT por

derecho de autorización temporal para acceder a un puesto en la feria Tradicional de los Jueves y Domingos del distrito de El Tambo por un periodo de dos años.

Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación

de los servicios públicos de su responsabilidad. Que, a través de las Ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran, los arbitrios,

tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 098-2010-MDT/CM. Y, en uso de las facultades conferidas por las Ley Orgánica de Municipalidades Nº

27972, el pleno de Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DE DERECHO DE PAGO POR LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA ACCEDER A UN PUESTO EN LA FERIA LOS DIAS JUEVES Y DOMINGOS DEL JR. GRAU DEL DISTRITO DE EL TAMBO.

ARTICULO PRIMERO.- EXONERAR el pago del 2 de la UIT por derecho de autorización temporal para acceder a un puesto en la feria de los días Jueves y domingos del Jr. Grau del Distrito de el Tambo, a los comerciantes que cumplan con su compromiso de adquirir su módulo.

ARTRICULO SEGUNDO.- LA ADQUISICIÓN de sus módulos por los comerciantes de la feria de los días Jueves y Domingos del Jr. Grau, será de un solo modelo, en estricto cumplimiento a los artículos 14º y 15º de la Ordenanza Municipal Nº 81-2009-MDT/cm.

ARTÍCULO TERCERO.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se circunscribe a los comerciantes de la feria que se realiza los días Jueves y Domingos en el Jirón Grau comprendías desde el Jirón Trujillo hasta el Jirón José Olaya del distrito de el Tambo en la Provincia de Huancayo.

ARTÍCULO CUARTO.- LA VIGENCIA de la presente ordenanza municipal será durante dos años, el año 2010 y 2011.

ARTÍCULO QUINTO .- ENCARGAR a la Gerencia de desarrollo Económico y a las unidades orgánicas que tienen injerencia en el cumplimiento de acuerdo a sus funciones de la presente ordenanza.

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a secretaría General la publicación y remisión a las unidades orgánicas e instancias correspondientes que tienen injerencia en su cumplimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en un diario de circulación local.

UNICA DISPISICION ADICIONAL Y COMPLEMENTARIA

PRIMERO.- Las disposiciones adicionales y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas por el Alcalde, vía Decreto de Alcaldía.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUIESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 101-2010-MDT/CM

El Tambo, 15 de Abril de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL TAMBO. VISTO :

En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 004, de fecha 15 de Abril del 2010, aprueba la adecuación y modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29476, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. CONSIDERANDO:

Que, con fecha 12 de marzo del 2008, mediante Ordenanza Municipal Nº 048-2008-MDT/CM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de El Tambo.

Que, Mediante Ley Nº 29476, se modifica y complementa la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, siendo el objeto de dicha Ley establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública, y según Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA se modifica el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

Que, el numeral 7, de la primera disposición complementaria transitoria de los lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, establecen disposiciones para cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobado con Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, dispone que solo se podrá aprobar por Ordenanza Municipal las modificaciones que simplifiquen procedimientos, así como toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos o requisitos.

Que, dentro de las Disposiciones Complementarias del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se establece en el ítem 2º la documentación a remitir:

a. Formato de sustentación legal y técnica de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA debidamente llenado, el cual debe incluir todos los procedimientos contenidos en el TUPA vigente de la entidad y sus modificaciones de ser el caso.

b. TUPA vigente de la entidad y relación de normas modificatorias del mismo.

Que, mediante Informe Nº 129-2010-SGCCUR-GDUR/MDT de fecha 31 de Marzo del 2010 la Sub Gerencia de Catastro Control Urbano y Rural solicita Opinión Legal del Proyecto de adecuación y modificación del TUPA 2010 de acuerdo a la Ley Nº 29476 y Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 101-2010-MDT/CM Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 29476 Ley de Regulación de

Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y el Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA, en la cual se modifica el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, es necesario adecuar y modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, de la Municipalidad Distrital de El Tambo, a efecto de precisar los requisitos, reducir tiempos, pasos, costos, entre otros.

Que, con Informe Técnico Nº 078-2010-GPP/MDT, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina procedente el Proyecto de Ordenanza Municipal que adecua y modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), por estar conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29476 “Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones” y Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA, en la cual se dispone la Modificación del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; el mismo que debe ser elevado al Concejo Municipal para su aprobación.

Que, con Informe Legal Nº 0418-2010-MDT/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica Declara procedente la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29476, así como elevar al Concejo Municipal para su aprobación.

Que, el Articulo 9º, numeral 8 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ADECUACION Y MODIFICACION AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la adecuación y modificación de Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de El Tambo, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 073-2008-MDT/CM. ARTICULO SEGUNDO: APROBAR las adecuaciones y modificaciones de algunas denominaciones de procedimientos, incremento y eliminación de requisitos así como se plantea la variación de costos, siendo los procedimientos: 50. LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA Modalidad B 51. LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA Modalidad C 52. LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA Modalidad D 53. SUB DIVISIÓN DE LOTE URBANO

54. INDEPENDIZACIÓN O PARCELACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS PARA HABILITACIONES URBANAS

55. RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA 56. LICENCIA DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECTUADAS 57. RECTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES 59. LICENCIA DE EDIFICACIÓN Modalidad A

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 101-2010-MDT/CM 60. LICENCIA DE EDIFICACIÓN Modalidad B 62. LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C 63. LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D 64. CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN 65. CONFORMIDAD DE OBRA CONVARIACIÓN DECLARACIÓN DE EDIFICACIÓN 67. PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA 68. REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN 73. CERTIFICADIO NEGATIVO DE CATASTRO 83. LICENCIA DE DEMOLICION 88. AUTORIZACIÓN PARA OCUPACIÓN VÍA (Válido por 01 día) 108.PROCEDIMIENTOS TRI LATERAL (Por oposición a trámites de terceros) 68. DE PRE DECLARACIÓN DE FABRICA (Eliminación) 71. SUPERVISIÓN DE OBRA (Eliminación) ARTÍCULO TERCERO: Forman parte de la presente Ordenanza Municipal los Cuadros del Texto Único de Procedimientos Administrativos adecuados y modificados que se adjuntan a la presente Ordenanza. ARTICULO CUARTO: DERÓGUESE toda norma que se oponga o contravengan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. ARTÍCULO QUINTO: DISPONER que la presente Ordenanza entre en vigencia al día siguiente de su publicación ARTÍCULO SEXTO: DISPONER a la Sub Gerencia de Secretaria General, la remisión del Texto Único de Procedimiento Administrativo adecuado y modificado a la Municipalidad Provincial de Huancayo para la ratificación correspondiente de acuerdo a Ley. Así como su publicación en la Pagina Web Institucional. POR TANTO:

REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

       

            

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 102-2010-MDT/CM

El Tambo, 07 de Mayo del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO. POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL TAMBO VISTO:

En Sesión Ordinaria Nº 009 de fecha 05 de Mayo del 2010, la Carta Nº 007-2010-CPAyF/MDT de la Comisión Permanente de Administración y Finanzas, y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 060-2010-MDT/CM que aprobó el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Altas, Bajas y Disposición de Bienes Muebles de la Municipalidad Distrital de El Tambo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Articulo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades provinciales y distritales, son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Art. 57 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que

“Cada Municipalidad abre y mantiene actualizado el Margesí de Bienes Municipales ...”, y el Artículo 59º del aludido texto normativo, establece que “los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de Concejo Municipal, y cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública conforme a Ley”;

Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por D.S. Nº 007-2008-Vivienda, prescribe: “Los actos que realizan los Gobiernos Locales respecto de los bienes de su propiedad y los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como por la Ley y el Reglamento, en lo que fuere aplicable, debiendo registrar y/o actualizar la información de los referidos bienes en el SINABIP”.

Que, en ese orden de ideas se hace necesaria la aprobación del Reglamento de Altas,

Bajas y Disposición de Bienes de la Municipalidad Distrital de El Tambo, el mismo que establece las normas y el procedimiento para las Altas, Bajas y Ventas de Bienes Municipales, que forman parte del patrimonio municipal;

Que, con Informe Nº 028-2010-GPP/MDT, de fecha 12 de Febrero del 2010, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina Procedente el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Altas, Bajas y Disposición de Bienes Muebles.

Que, asimismo con el Informe Legal Nº 357-2010-MDT/GAJ, de fecha 05 de Abril del 2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Altas, Bajas y Disposición de Bienes Muebles de la Municipalidad Distrital de El Tambo.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 102-2010-MDT/CM Y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº

27972, el pleno del Concejo por MAYORÍA, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y DISPOSICION DE BIENES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento de Altas, Bajas y Disposición de Bienes Muebles de la Municipalidad Distrital de El Tambo, que consta de V Títulos, 53 Artículos, 5 Disposiciones Complementarias y Transitorias y 4 disposiciones finales, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza. ARTÍCULO SEGUNDO: DERÓGUESE toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. ARTÍCULO TERCERO: La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación. ARTÍCULO CUARTO: ENCÁRGUESE a las demás Gerencias el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Secretaria General la publicación respectiva POR TANTO:

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

           

             

ORDENANZA MUNICIPAL N° 103–2010-MDT/CM

El Tambo, 21 de Mayo de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO. POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL TAMBO VISTO:

En Sesión Ordinaria Nº 010 de fecha 19 de Mayo del 2010, el Dictamen No. 003-2010-CPDUR/MDT, de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y Rural y con Acuerdo de Concejo Municipal No. 080-2010-MDT/CM, se aprobó El Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones Administrativas Generadas por Intervención de Fiscalización Urbana; y, CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N º 27972 los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración.

Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que

las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.

Que, el artículo 47º de la misma Ley señala que el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas, ello concordante con las facultades previstas en los artículos 8º y 9º de la misma ley que señalan que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; así como crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.

Que, el Capítulo Único del Título VI de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, regula el uso de la propiedad en armonía con el bien común, estableciendo

que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común, regulando a su vez las distintas facultades de los Gobiernos Locales referentes a temas de control y regulación urbanística y demás aspectos edificatorios.

Que, la norma precitada otorga, a los Gobiernos Locales la potestad discrecional de determinar y sancionar las infracciones administrativas, en este entender, no prohíbe la aplicación gradual de las sanciones, en la forma y condiciones que esta Administración Pública Municipal establezca; con la finalidad de hacer respetar los aspectos urbanísticos y edificatorios que son de su estricta competencia.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 103–2010-MDT/CM

Que, resulta necesario incentivar a los administrados del distrito a cumplir con las obligaciones impuestas por esta Administración Pública Municipal dentro de sus facultades sancionadoras, fiscalizadoras y de control posterior tipificadas en el respectivo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA;

Y, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de El Tambo por MAYORÍA aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE GRADUALIDAD

DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS GENERADAS POR INTERVENCIÓN DE FISCALIZACIÓN URBANA

ARTÍCULO 1º.- ALCANCE La presente Ordenanza establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones Administrativas generadas por intervención de Fiscalización Urbana aplicable a los administrados que hayan incurrido en infracciones administrativas que sean de conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, así como aquellos administrados que cumplan con regularizar la acción infractora, cuando corresponda. ARTÍCULO 2º.- RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS GENERADAS POR INTERVENCIÓN DE FISCALIZACIÓN URBANA El presente Régimen es aplicable a las infracciones tipificadas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 025-2007-MDT/CM, modificado por la Ordenanza Municipal no. 079.2009-MDT/CM, pero sólo para aquellas generadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural por intervención de Fiscalización Urbana, de la siguiente forma: a) 90% de descuento de la multa administrativa, si el administrado infractor, cumple con pagar

la multa administrativa dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, posteriores a la notificación de la Resolución de Multa Administrativa.

b) 80% de descuento de la multa administrativa, si el administrado infractor, cancela la multa

administrativa fuera de los cinco (05) días hábiles a los que hace referencia el literal a) del presente artículo, pero dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores al primer plazo otorgado.

c) 50% de descuento de la multa administrativa, si el administrado infractor, cancela la multa

administrativa dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores al plazo previsto en el literal b) del presente artículo.

ARTÍCULO 3°.- DEL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS GENERADAS POR INTERVENCIÓN DE FISCALIZACIÓN URBANA Para acogerse al presente régimen de gradualidad el administrado deberá acercarse a las oficinas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural - Sub Gerencia de Catastro y Control Urbano - Rural, dentro de los plazos previstos en el artículo precedente, el funcionario o personal encargado de los procedimientos de fiscalización urbana, autorizará el pago correspondiente (Formato F2-SGCCUR), el recibo de cancelación emitida por la Unidad de Caja de Tesorería constituye mérito suficiente para archivar el procedimiento administrativo sancionador, dejándose a salvo la facultad fiscalizadora, sancionadora y de control posterior de la Municipalidad Distrital de El Tambo, ello sin perjuicio que el administrado infractor cese el acto o la conducta infractora.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 103–2010-MDT/CM

El acogimiento al presente Régimen de Gradualidad, no exime ni extingue la ejecución de las medidas complementarias, cuando corresponda. ARTÍCULO 4º.- DE LOS DESISTIMIENTOS DE RECURSOS IMPUGNATORIOS Para acceder al presente régimen de gradualidad, el administrado infractor, deberá desistirse de los recursos impugnatorios que haya presentado, cuando corresponda, debiendo para ello acompañar al recibo de cancelación emitida por la Unidad de Caja de Tesorería copia simple del cargo del escrito de desistimiento del recurso impugnatorio presentado por mesa de partes, el mismo que deberá ser adjuntado al expediente administrativo correspondiente. ARTÍCULO 5º.- PAGOS EFECTUADOS SIN ACOGERSE AL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS GENERADAS POR INTERVENCIÓN DE FISCALIZACIÓN URBANA Los montos por concepto de multas administrativas en los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por actuación de fiscalización urbana, cancelados con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los plazos para acogerse al Régimen de Gradualidad de Sanciones Administrativas generadas por intervención de Fiscalización Urbana, se entienden como máximos y no serán sujetos de ampliación, fraccionamiento y/o exoneración alguna, debiendo cancelarse el porcentaje respectivo al momento del acogimiento al presente Régimen. SEGUNDA.- Una vez vencido el plazo máximo otorgado en el literal c) del artículo segundo de la presente Ordenanza Municipal, se exigirá el 100% de la multa administrativa. TERCERA.- Cuando el administrado infractor se acoja al presente régimen de gradualidad quedará obligado a regularizar la infracción sancionada, cuando esta conlleve al otorgamiento de una autorización o licencia municipal o al cese de la conducta infractora, CUARTA.- Si en el ejercicio de la facultad de control posterior y fiscalización de la Municipalidad Distrital de El Tambo, se detecte la continuidad de la infracción sancionada primigeniamente, ya no podrá acogerse al presente régimen. QUINTA.- Los pagos de multas administrativas generadas por carecer de licencia de edificación, construcción u obra, que se acojan al presente régimen de gradualidad, estarán sujetas a la actualización del valor de la edificación vigente a la fecha de pago de la multa administrativa, de conformidad con los Valores Oficiales de Edificación y demás criterios

técnicos y legales que les resulten aplicables, dentro del ejercicio fiscal en que dicho pago se haga efectivo. Salvo regímenes especiales. SEXTA.- El pago de las multas administrativas previstas en la presente Ordenanza Municipal no condiciona el pago de los demás derechos y tasas que irroguen en la tramitación de un expediente administrativo, cuando corresponda. SÉPTIMA.- Ordenar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y a la Sub Gerencia de Catastro y Control Urbano, implementen los mecanismos necesarios para la correcta y adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal, del mismo modo ordenar a las demás unidades orgánicas, bajo estricta responsabilidad y de manera prioritaria, facilitar y simplificar los tramites administrativos que requiera la

ORDENANZA MUNICIPAL N° 103–2010-MDT/CM Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, así como la Sub Gerencia de Catastro y Control Urbano y Rural para la implementación de la presente Ordenanza Municipal. OCTAVA.- Facúltese al Alcalde a dictar normas complementarias y modificatorias respecto al presente Régimen de Gradualidad, previo Informe Técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural – Sub Gerencia de Catastro y Control Urbano - Rural. NOVENA.- Deróguese todas las normas y disposiciones municipales que se opongan o contravengan a la presente Ordenanza Municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las infracciones administrativas sancionadas bajo el amparo de la Ordenanza Municipal Nº 025-2007-MDT/CM, Ordenanza Municipal Nº 013-2000-MDT/CM, Ordenanza Municipal Nº 020-2004-MDT/CM y Ordenanza Municipal Nº 079-2009-MDT/CM (pero sólo para aquellas generadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural por intervención de Fiscalización Urbana), por única vez, serán beneficiadas y podrán acceder al presente régimen de gradualidad, bajo las siguientes condiciones, y solo hasta el 31 de diciembre de 2010, incluidas aquellas que se encuentren dentro del procedimiento de ejecución coactiva, pero que no hayan sido afectadas con una medida cautelar de embargo: a) 90% de descuento de la multa administrativa, en aquellas conductas infractoras que

conlleven y obliguen al administrado a la obtención de una autorización y/o licencia municipal, acompañando previamente la solicitud que acredite el inicio del trámite correspondiente.

b) 95% de descuento de multas administrativas, que no impliquen la obtención de una autorización o licencia municipal.

SEGUNDA.- Excepcionalmente, una vez agotada la vía administrativa o cuando la Resolución de Multa Administrativa haya quedado firme, e incluso dentro de un procedimiento de ejecución coactiva, pero antes del trabarse cualquiera de las medidas cautelares de embargo, el administrado infractor podrá solicitar acogerse al régimen de gradualidad, teniendo sólo cinco (05) días hábiles para efectuar dicho pago, contrayéndose al porcentaje gradual establecido en el literal a) del artículo 2º de la presente Ordenanza Municipal, vencido dicho plazo el expediente será ejecutado, exigiéndose el total de la obligación. POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

             

ORDENANZA MUNICIPAL N° 104–2010-MDT/CM

El Tambo, 21 de Mayo del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO. POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL TAMBO VISTO:

En Sesión Ordinaria Nº 010 de fecha 19 de Mayo de 2010, el Dictamen No. 04-2010-CPDUR/MDT, de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y Rural y con Acuerdo de Concejo Municipal No. 081-2010-MDT/CM, se Aprobó el Proyecto de Ordenanza Municipal “Que Regula el Procedimiento para la Actualización de Expedientes Administrativos para la Obtención de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; y, CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N º 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración.

Que, los numerales 8 y 9 del Artículo 9, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de

Municipalidades establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; así como crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas

y Edificaciones, señala que la adopción de las normas que regularán la inversión inmobiliaria se sustentarán en los principios de concordancia, neutralidad, simplicidad, transparencia y obligatoriedad de difusión, indicando que por concordancia se entiende que las normas que se expidan para una determinada localidad, deben estar en armonía con las determinaciones del plan de acondicionamiento territorial de acuerdo con los niveles de prevalencia, por neutralidad se entiende que cada propietario tendrá el derecho de tener el mismo tratamiento normativo que cualquier otro, si las características urbanísticas de una misma área de la ciudad o municipio son iguales, por simplicidad se entiende que las normas se elaborarán de tal forma

que se facilite su comprensión, aplicación y control, por transparencia se entiende que el régimen normativo debe ser explícito y completamente público para todas las partes involucradas en la actuación urbanística y edificatoria y para los usuarios, por obligatoriedad de difusión se entiende que los organismos del Estado se encuentran obligados a la difusión de la normativa edificatoria relativa a su nivel de competencia, para lo que establecerán los mecanismos y recursos correspondientes.

Que, la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 29090, señala que los procedimientos administrativos, iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigencia de la presente Ley, se regirán por dichas normas hasta su culminación; salvo que, por solicitud escrita del administrado, se acoja a lo establecido en ésta Ley.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 104–2010-MDT/CM Que, resulta necesario incentivar a los administrados del distrito a concluir sus trámites

iniciados al amparo de la normativa urbana y edificatoria anterior, así como los procedimientos administrativos iniciados dentro del marco normativo de la Ley Nº 29090 y del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, de tal forma que se tienda a lograr un alto índice de formalización de habilitaciones urbanas y edificaciones;

Y, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º

de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de El Tambo por MAYORÍA aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN

DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES

ARTÍCULO 1º.- ALCANCE La presente Ordenanza establece el procedimiento para la actualización de expedientes administrativos para la obtención de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones, cuyos expedientes se encuentren en trámite y no hayan sido declarados en abandono. ARTÍCULO 2º.- DEL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE DERECHOS DE TRAMITACIÓN Todos aquellos expedientes administrativos con una antigüedad no mayor a un (01) año, podrán liquidar los derechos determinados y pendientes de pago tomando como referencia los valores arancelarios, valores oficiales de edificación, reglamento nacional de tasaciones y demás normas y criterios técnicos que les resulten aplicables y que se encontraban vigentes en la fecha de presentación del expediente administrativo, en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Sin perjuicio de la acotación prevista en el párrafo anterior, todos aquellos tramites con una antigüedad no mayor a cinco (05) años podrán actualizar sus expedientes administrativos, debiendo adecuarse a los valores arancelarios, valores oficiales de edificación, reglamento nacional de tasaciones y demás normas y criterios técnicos actuales. Del mismo modo podrán validarse todos los derechos y pagos efectuados con una antigüedad no mayor de cuatro (04) años, considerándose como pagos a cuenta, e imputándose sobre la nueva determinación actualizada.

ARTÍCULO 3º.- DEL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Sin perjuicio del pago por derechos administrativos, todos los expedientes administrativos, para la actualización y continuidad de su trámite deberán adecuarse – cuando corresponda – a los parámetros, especificaciones técnicas y normatividad vigente, en lo que les resulte aplicable. ARTÍCULO 4º.- PAGOS EFECTUADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA MUNICIPAL Los montos cancelados y/o pagados por derechos de tramitación y otros conceptos, dentro de la tramitación de los expedientes administrativos para la obtención de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones, y que hayan sido sujetos de actualización con fecha anterior a la entrada en

ORDENANZA MUNICIPAL N° 104–2010-MDT/CM

vigencia de la presente Ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Por única vez, y de manera excepcional, se autoriza mediante la presente Ordenanza Municipal, que todos aquellos expedientes administrativos iniciados después del 1º de enero de 2006, podrán liquidar los derechos determinados y pendientes de pago tomando como referencia los valores arancelarios, valores oficiales de edificación, reglamento nacional de tasaciones y demás normas y criterios técnicos que les resulten aplicables y que se encontraban vigentes en la fecha de presentación del expediente administrativo, en un determinado ejercicio fiscal; para tal efecto deberán cancelar el integro de dichos derechos hasta el 31 de diciembre de 2010. SEGUNDA.- Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2010, la aplicación de la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen de Gradualidad de Sanciones Administrativas en los Procedimientos para Regularización de Edificaciones TERCERA.- Dispóngase, después del 31 de diciembre de 2010, la declaratoria en abandono, de aquellos procedimientos administrativos con una antigüedad mayor de cinco (05) años, siguiendo para ello el procedimiento administrativo establecido en el artículo 191º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los procedimientos administrativos para la obtención de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones, que por razones no imputables al administrado ni a la administración pública o por la naturaleza propia del procedimiento, que se inicien en un determinado ejercicio fiscal y su trámite concluya en el ejercicio fiscal inmediato siguiente, liquidaran los derechos de tramitación en base valores arancelarios, valores oficiales de edificación, reglamento nacional de tasaciones y demás normas y criterios técnicos que les resulten aplicables y que se encontraban vigentes en la fecha de presentación del expediente administrativo, en el ejercicio fiscal inmediato anterior. SEGUNDA.- En los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones, que por razones imputables al administrado, que se inicien en un determinado ejercicio fiscal y su trámite concluya en otro ejercicio fiscal posterior, distinto del ejercicio fiscal inmediato siguiente al que hace referencia el artículo 2º de la presente Ordenanza Municipal, liquidarán los derechos de tramitación

actualizándose y adecuándose a los valores arancelarios, valores oficiales de edificación, reglamento nacional de tasaciones y demás normas y criterios técnicos del ejercicio fiscal en que concluya su trámite. TERCERA.- Cuando, en un procedimiento administrativo para la obtención de Licencia de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación, se otorgue un plazo conminatorio que venza el penúltimo día hábil del mes de diciembre de un determinado ejercicio fiscal, y su subsanación se haga efectiva en el ejercicio fiscal posterior, liquidarán los derechos de tramitación adecuándose a los valores arancelarios, valores oficiales de edificación, reglamento nacional de tasaciones y demás normas y criterios técnicos del ejercicio fiscal en que concluya su trámite, con la excepción del procedimiento previsto en el artículo 2º de la presente Ordenanza Municipal.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 104–2010-MDT/CM

CUARTA.- Cuando en uno de los procedimientos administrativos para la obtención de licencia de Habilitación Urbana y Edificación, el administrado solicite un plazo mayor - y éste sea otorgado -, y ello implique que el trámite administrativo concluya en un ejercicio fiscal posterior, liquidarán los derechos de tramitación adecuándose a los valores arancelarios, valores oficiales de edificación, reglamento nacional de tasaciones y demás normas y criterios técnicos del ejercicio fiscal en que concluya su trámite, con la excepción del procedimiento previsto en el artículo 2º de la presente Ordenanza Municipal. QUINTA.- Los plazos otorgados en la presente Ordenanza Municipal, se entienden como máximos y no serán sujetos de ampliación y/o prórroga alguna, debiendo cancelarse el importe respectivo al momento del acogimiento al presente Procedimiento de Actualización. SEXTA.- Cuando en los procedimientos administrativos para la obtención de licencia de Habilitación Urbana y Edificación, se especifique que éste será realizado por etapas, tramos u otros, los derechos de tramitación se liquidarán tomando como referencia los valores arancelarios, valores oficiales de edificación, reglamento nacional de tasaciones y demás normas y criterios técnicos que les resulten aplicables y que se encontraban vigentes en la fecha de presentación del expediente administrativo, en un determinado ejercicio fiscal, hasta la conclusión del proyecto o al vencimiento de la vigencia de la respectiva licencia (lo que ocurra primero), contrayéndose para éste efecto a lo dispuesto por el artículo 2º de la presente Ordenanza Municipal. En el caso que no se respete el cronograma de ejecución respectivo corresponderá la actualización de los derechos de tramitación sin posibilidad de acogerse a lo previsto en el artículo 2º ya mencionado. SÉPTIMA.- Facúltese al Alcalde a dictar normas complementarias y modificatorias respecto al presente procedimiento para la actualización de expedientes administrativos para la obtención de licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, previo Informe Técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural – Sub Gerencia de Catastro y Control Urbano. OCTAVA.- Cuando, en un procedimiento administrativo para la obtención de licencia de Habilitación Urbana y Edificación, se haya solicitado un fraccionamiento, y exista incumplimiento, y siendo que este hecho genere la demora en la conclusión del tramite por parte del administrado y ello implique que el trámite administrativo concluya en un ejercicio fiscal posterior, se liquidarán los derechos de tramitación adecuándose a los valores arancelarios, valores oficiales de edificación, reglamento nacional de tasaciones y demás normas y criterios técnicos del ejercicio fiscal en que concluya su trámite, sin posibilidad de acogerse a lo previsto en el artículo 2º de la presente Ordenanza Municipal. NOVENA.- Deróguese todas las normas y disposiciones municipales que se opongan o contravengan a la presente Ordenanza Municipal

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

       

ORDENANZA MUNICIPAL N° 105-2010-MDT/CM

El Tambo, 02 de Junio del 2010. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE EL TAMBO

VISTO:

En Sesión Ordinaria Nº 011 de fecha 02 de Junio del 2010, el Dictamen No. 004-2010-MDT/CPR, de la Comisión Permanente de Rentas y con Acuerdo de Concejo Municipal No.097-2010-MDT/CPR, se aprobó el Proyecto de Ordenanza Municipal, que establece “Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y no Tributarias” y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme a lo establecido en las Normas III y IV del Titulo Preliminar del

Texto Único Ordenado del Código Tributario-Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los limites que señala la Ley.

Que, el articulo 41º del TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.

Que, es política de la actual Gestión Municipal brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto por MAYORIA el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN

DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

ARTÍCULO PRIMERO.- ALCANCE Establecer el Régimen de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y no Tributarias generadas y por generarse hasta el Ejercicio Fiscal del 2010. La vigencia de la presente ordenanza no suspende el procedimiento de Cobranza Coactiva.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 105-2010-MDT/CM ARTÍCULO SEGUNDO.- PLAZO El periodo de vigencia para el acogimiento al presente beneficio será desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de Junio del 2010.

ARTÍCULO TERCERO.- PAGO AL CONTADO De la siguiente forma, por la cancelación de cada ejercicio fiscal y/o por valor generado pendiente de pago. a) Condonación del 100% de las Multas Tributarias, previa presentación de solicitud. b) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios. c) Descuento de 90% del importe de las Multas Administrativas emitidas hasta la

entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO CUARTO.- PAGO FRACCIONADO

De la siguiente forma, por cada ejercicio fiscal pendiente de pago. a) Condonación del 100% de las Multas Tributarias, previa presentación de solicitud. b) Condonación del 60% de los reajustes e intereses moratorios. c) Descuento de 80% del importe de las Multas Administrativas emitidas hasta la

entrega en vigencia de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO QUINTO.- DEUDAS NO COMPRENDIDAS EN EL BENEFICIO a) Las Multas Administrativas sobre giros especiales. b) Las Multas Administrativas que tengan demanda contencioso administrativo ante

el Poder Judicial. c) Las deudas tributarias y no tributarias sujetas a medida cautelar de embargo. d) Las deudas tributarias y no tributarias resueltas por el Poder Judicial.

ARTÍCULO SEXTO.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza los contribuyentes cuya deuda se encuentre en los siguientes estados. a) En proceso de Cobranza Coactiva que no estén en proceso de revisión judicial,

previo pago de las costas coactivas. b) En convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación. c) En recurso de reclamación previo desistimiento del mismo.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los contribuyentes que se acogieron al pago fraccionado y que hubieran incurrido en la omisión del pago de dos cuotas consecutivas darán lugar a la ejecución total de las cuotas pendientes y estará sujeto a la aplicación del interés moratorio de conformidad con el Artículo 33 del Código Tributario. En tal caso no se producirá la extinción de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza. ARTÍCULO OCTAVO.- Los pagos de los tributos, intereses, reajustes y multas que se hubieran realizado antes de la aprobación de la presente Ordenanza no serán materia de devolución.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 105-2010-MDT/CM

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERO.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para su eficaz cumplimiento y ampliación de vigencia de la presente Ordenanza. SEGUNDO.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Sistemas y Procesos el estricto cumplimiento de la presente norma y a la Sub Gerencia de Secretaria General la difusión de la Ordenanza. POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE      

          

       

            

ORDENANZA MUNICIPAL N° 106–2010-MDT/CM

El Tambo, 05 de Agosto del 2010. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO. POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL TAMBO VISTO:

En Sesión Ordinaria Nº 015 de fecha 04 de Agosto del 2010, el Dictamen No. 006-2010-

MDT/CPPSMA, de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y Rural y con Acuerdo de Concejo Municipal Nº 135-2010-MDT/CM, se aprobó el Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga el “Beneficio de Regularización de Licencia de Edificaciones de obra en sus Diversas Modalidades””, y; CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional 27680, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración.

Que, el inciso 3) del artículo 78º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de las

funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en el numeral 3.6) faculta normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realización de la fiscalización de Habilitaciones urbanas, Construcción y remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica.

Que, en el distrito de El Tambo, existen edificaciones sin licencia de tanto nuevas ampliaciones,

remodelaciones, refacciones, entre otros, que es necesario brindar condiciones para su regularización sin imposición de multas por la regularización que se otorga exonerando por tanto los derechos y multas a que se refiere el numeral 70.3 del artículo 70º del Decreto Supremo Nª 24-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA;

Que, el artículo 34º de la Ley de Regularización de las Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

Nº 29090, modificado por Decreto Supremo Nº 29746, del 18 de Diciembre del 2009, dispone que las Municipalidades y su Reglamento D.S. Nº 003-VIVIENDA, para incentivar la formalización de la Propiedad predial en sus jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario podrán reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos en el presente título en aplicación de lo establecido en el Artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, la primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29475 que modifica la Ley Nº 29090 prescribe, ampliase el plazo establecido en la Ley Núm.29300, Ley qye modifica el Primer Párrafo del Artículo 30º de la Ley núm. 29090, Ley Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, hasta el 31 de diciembre del 2010.

Que, al amparo del segundo párrafo del artículo 74º de la Constitución Política del Perú

concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que en el segundo párrafo del artículo 40º, dispone que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran. Los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.

Y, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley

Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de El Tambo por MAYORÍA aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL N° 106–2010-MDT/CM

ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN SUS DIVERSAS MODALIDADES

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Beneficio de regularización de Licencia de Edificación de Obra en sus diversas modalidades, otorgándose amnistía y exonerando las multas a que se refiere el numeral 70.3 del artículo 70º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA. ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER los parámetros previos para adecuarse a los beneficios que establece la presente Ordenanza:

La modalidad de licencia de obra en vías de regularización será permitida para uso residencial, sus respectivos índices y usos compatibles, con una altura no mayor a lo normado en el plan de desarrollo urbano vigente.

Estar ubicado dentro del casco urbano delimitado por plan Urbano de la Provincia de Huancayo vigente al 2010.

Estar dentro de la zonificación de uso residencial (R3-A R3-B R4-A), con ninguna tolerancia y estricto cumplimiento a la altura de edificación.

Que sean contribuyentes activos de sus impuestos prediales; que el propietario y el profesional responsable deben cumplir con los requisitos de la presente y los plazos establecidos ya que en el marco del proceso de simplificación administrativa esto es imprescindible e improrrogable.

Para la aplicación de la amnistía en viviendas residenciales se plantea: Hasta 200. M2 de área construida la amnistía será al 100% del valor de la multa aplicable.

Para edificaciones mayores a 200 m2, para el cálculo de los pagos por derecho de licencia se considerará, la deducción a la multa aplicable a los 200m2 que establece el presente proyecto, siendo ésta, el único trámite de regularización en la edificación existente.

Que la responsabilidad de la Municipalidad Distrital de El Tambo, sea el marco de la celeridad y dinamismo administrativo cumpliendo con informar y otorgar la respectiva Licencia de Edificación en la modalidad de Regularización.

Que el presente programa no sea para obras en ningún caso cuando se trate de bienes culturales y patrimoniales.

De los demás requisitos deberán adecuarse a la Ley 29090 y su modificación Ley 29476 de fecha 18 de diciembre del 2009 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA y la modificación del reglamento Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA de fecha 07 de febrero del 2010.

ARTÍCULO TERCERO.- LA VIGENCIA de la presente Ordenanza será de (90) días calendario, a partir del día siguiente de su publicación. Siendo esta ampliable de acuerdo al cumplimiento de los objetivos.

ARTÍCULO CUARTO.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el plazo de la presente Ordenanza de ser el caso. ARTÍCULO QUNITO.- ENCARGAR a Secretaría General su publicación y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural su implementación, ejecución, suspensión, control y evaluación. POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    

ORDENANZA MUNICIPAL N° 107–2010-MDT/CM

El Tambo, 21 de Octubre del 2010. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO. POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL TAMBO VISTO:

En Sesión Ordinaria Nº 20 de fecha 20 de Octubre del 2010, el Dictamen No. 006-2010-MDT/CPPSMA, de la Comisión Permanente de Promoción Social y Medio Ambiente y con Acuerdo de Concejo Municipal No.169-2010-MDT/CM, se aprobó el Proyecto de Ordenanza Municipal, de Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA a la Ley Nº 29462, Ley que establece la Gratuidad de la Inscripción Extraordinaria de Nacimiento de Menores y Mayores de Edad así como la Rectificación Administrativa de Actas de Nacimiento, Matrimonios y Defunción, que se haya ocasionado a consecuencia de un error del Registrador conforme al Reglamento de Inscripciones de la RENIEC. CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades Provinciales Distritales y Delegadas conforme a Ley, son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con lo establecido en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley 27972, que señala que las municipalidades son los órganos promotores del desarrollo local, con personería jurídica con derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Que, de conformidad con los Artículos 46º y 47º de la Ley Nº 26497 modificada por la Ley Nº 29462, establece las inscripciones de nacimientos ordinarios y extraordinarios, motivo por el cual resulta necesario ser aplicados y para ello requiere la modificación del TUPA, por cuanto de conformidad con la Primera Disposición Complementaria del citado dispositivo legal establece que los Gobiernos Locales y el

Registro Nacional de Identificación de Estado Civil – RENIEC en el plazo de 60 días calendarios adecuen a su Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la norma legal acotada en el visto, se

ha elaborado la modificatoria del TUPA, donde se incluye el procedimiento administrativo en la Unidad Orgánica de la Gerencia de Servicio Social y Ambiental y Área de Registro Civil.

Y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades

Nº 27972 y con el voto por MAYORIA el Concejo Municipal, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL DE ADECUACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - LEY Nº 29462 - RENIEC.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 107–2010-MDT/CM

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR E INCLUIR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Municipalidad Distrital de El Tambo, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 077-2009- MDT/CM del 1 de Abril del 2009, el Procedimiento en la Unidad Orgánica: Gerencia de Servicio Social y Ambiental. ARTICULO SEGUNDO.-MODIFICAR el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) de la Municipalidad Distrital de El Tambo, en la parte que corresponde a la Inscripción de Nacimiento estableciendo la gratuidad de las mismas sean estas ordinarias o extemporáneos de menores y mayores de edad, así como la rectificación administrativa de actas de nacimiento, matrimonio y defunción ocasionado por el registrador conforme al Reglamento de Inscripciones de la RENIEC. ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación de la Región y en los bandos municipales y adicionalmente en la Portal Web de la Municipalidad Distrital de El Tambo-Huancayo. ARTICULO CUARTO.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Servicio Social y Ambiental, el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORDENANZA MUNICIPAL N° 108–2010-MDT/CM

El Tambo, 20 de Diciembre del 2010. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO. POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL TAMBO VISTO:

En Sesión Ordinaria Nº 24 de fecha 15 de Diciembre del 2010, el Informe No. 0060-2010-MDT/GM, de la Gerencia Municipal, se aprobó con dispensa de trámite de Comisión, el Proyecto de Ordenanza Municipal, que aprueba el Reglamento para la actividad Comercial y Juegos Recreativos en la “Feria Navideña del distrito de El Tambo, y; CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades Provinciales Distritales y Delegadas conforme a Ley, son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con lo establecido en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley 27972, que señala que las municipalidades son los órganos promotores del desarrollo local, con personería jurídica con derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.1 del inciso 4 del Art. 83 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 – Las Municipalidades tienen como funciones específicas “Promover la realización de ferias de productos alimenticios agropecuarios y artesanales y apoyar a la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad.

Que, en virtud a lo expuesto anteriormente es necesario e imprescindible

normar la actividad comercial y de los juegos recreativos en la Feria Navideña en el

distrito de El Tambo , la misma que se desarrollará los días 23, 24, 25, 30, 31, de diciembre y 01 de Enero del año siguiente.

Que, contando con el Informe Técnico Nº 028- 2010 MDT/GDE de fecha 13 de diciembre de la Gerencia de Desarrollo Económico e Informe Legal No. 1263-2010-MDT/GAJ. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 _ Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto aprobatorio por MAYORÍA, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL N° 108–2010-MDT/CM

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y JUEGOS RECREATIVOS EN LA “FERIA NAVIDEÑA

DEL DISTRITO DE EL TAMBO”. ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento que consta de siete capítulos, dieciocho artículos y siete disposiciones complementarias, Transitorias y finales. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER incluir en el TUPA – Texto Único de Procedimientos Administrativos – el Requisito para la Autorización Municipal para Feria Navideña, contenidas en el artículo 6º del Reglamento de la Feria Navideña. ARTÍCULO TERCERO.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias. ARTÍCULO CUARTO.- DERÓGUESE todo dispositivo que se oponga a la presente ordenanza Municipal. POR TANTO

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

   

ORDENANZA MUNICIPAL N° 109–2010-MDT/CM

El Tambo, 20 de Diciembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO. POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL TAMBO VISTO:

En Sesión Ordinaria Nº 024 de fecha 15 de Diciembre de 2010, se trató el Dictamen No. 005-2010-MDT/CPR, de la Comisión Permanente de Rentas y con Acuerdo de Concejo Municipal Nº 194-2010-MDT/CM, se aprobó el Proyecto de Ordenanza Municipal, que establece el IMPORTE DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA Y EL MONTO MÍNIMO POR CONCEPTO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, de acuerdo a lo establecido en la CUARTA disposición final del Texto Único

Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0,4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de Enero de cada ejercicio.

Que, mediante Ordenanza Nº 034-2008-MDT/CM del 23-01-08, ratificada por la

Municipalidad Provincial de Huancayo, se aprobó el importe de la emisión mecanizada de la Municipalidad Distrital de El Tambo para el Ejercicio 2008, fijándose para la emisión mecanizada de actualización de valores del Impuesto Predial el monto de S/ 13.80 Nuevos Soles y por cada predio adicional el monto de S/. 2.50 Nuevos Soles.

Que, de acuerdo al segundo párrafo del Artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S. Nº 156-2004-EF, las Municipalidades están facultadas a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT, vigente al 01 de Enero del año al que corresponde el impuesto.

Que es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del

Impuesto Predial por el Derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pagos del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2011.

Que es necesario establecer el monto mínimo que deben pagar los contribuyentes del

Distrito de El Tambo, por concepto del Impuesto Predial.

. Y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 con el voto por MAYORÍA el Concejo Municipal, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL N° 109–2010-MDT/CM

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL IMPORTE DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA Y EL MONTO MÍNIMO POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL 2011

ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER, que para el Ejercicio Fiscal 2011, la Municipalidad Distrital de El Tambo, aplicará el monto por derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, determinación de impuestos, lo considerado mediante el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 034-2008-MDT/CM. ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER, como monto mínimo el pago por concepto de Impuesto Predial, el equivalente a 0.6% de la UIT vigente del Ejercicio Fiscal 2011. ARTÍCULO TERCERO.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ejecución y ampliación de la fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada y Pago del Impuesto Predial 2011.

POR TANTO:

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

     

                 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 110–2010-MDT/CM

El Tambo, 20 de Diciembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO. POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL TAMBO VISTO:

En Sesión Ordinaria Nº 024 de fecha 15 de Diciembre de 2010, la Carta No. 006-2010-MDT/GR, que presenta el Dictamen No. 006-2010-MDT/CPR, de la Comisión Permanente de Rentas y con Acuerdo de Concejo Municipal No.195-2010-MDT/CM, se aprobó el proyecto de Ordenanza Municipal, de los IMPORTES DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N º 27972 los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración

Que, el Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de Arbitrios, que son aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado al contribuyente;

Que, el Artículo 69º A de la misma norma dispone que las Ordenanzas que aprueban

el monto de las tasas por arbitrios deberán ser publicados a más tardar el 31 de Diciembre del Ejercicio Fiscal anterior al de su aplicación;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 031-2007-MDT/CM del 19-12-2007 se aprobó para el ejercicio fiscal 2008 los importes por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines y de Serenazgo, ratificada según Acuerdo de Concejo Municipal Nº 163-2007-MPH/CM del 28-12-2007 por la Municipalidad Provincial de Huancayo y publicado el 30-12-2007;

Que, el Artículo 69º B de la Ley de Tributación Municipal señala que las

Municipalidades que no cumplen con lo dispuesto en el Artículo 69º A, en el plazo establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe de las tasas por arbitrios al 1º de Enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al consumidor, vigente en la capital del departamento, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;

Que para incrementar las tarifas de los Arbitrios Municipales es necesario fortalecer la

calidad de los servicios públicos y tener información más detallada de los predios para determinar una tasa justa, por ello es política de la actual Gestión Municipal no incrementarla tarifa para el año 2011 e impulsar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 110 –2010-MDT/CM . Y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo por MAYORÍA, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS IMPORTES DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE

LIMPIEZA PÚBLICA, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER para el ejercicio fiscal 2011 el marco normativo en todos sus extremos de la Ordenanza Municipal Nº 031-2007-MDT/CM que dispone los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo. ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que los contribuyentes que paguen al contado los cuatro trimestres de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fiscal 2011, dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota trimestral, tendrá un descuento del 10% sobre el monto insoluto, asimismo, cuando cancelen por trimestre, hasta la fecha de vencimiento correspondiente tendrá un descuento de 5%. ARTÍCULO TERCERO.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y la ampliación de las fechas de vencimiento del pago de los arbitrios.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE