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El ABC de la Reforma Electoral

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Page 1: El ABC de la Reforma Electoral. REFORMA CONSTITUCIONAL Y LEYES GENERALES  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Ley General de Instituciones

El ABC de la Reforma Electoral

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REFORMA CONSTITUCIONAL Y LEYES GENERALES

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley General de Partidos Políticos.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

Ley General en Materia de Delitos Electorales.

10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma político electoral. Esta reforma implica la conformación de un nuevo sistema electoral, se reformaron 29 artículos constitucionales, se adicionaron 11 y se derogó 1.

23 de mayo de 2014, publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Page 3: El ABC de la Reforma Electoral. REFORMA CONSTITUCIONAL Y LEYES GENERALES  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Ley General de Instituciones

• Creación del Instituto Nacional Electoral. (INE)

• Homologación de los Organismos Públicos Locales (OPLES).

• Distribución de competencias entre los ámbitos nacional y local.

• Reelección legislativa (Diputados y Senadores Federales).

• Reelección de diputados locales y munícipes.

• Aumento de porcentaje para conservar el registro como partido político. (3%)

• Garantizan la paridad de los géneros en sus candidaturas.

• Candidatos Independientes.

• Nuevas hipótesis de nulidades.

REGULACIONES NOVEDOSAS

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CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE)

(Art. 41 Apartado A)

Hasta antes de la reforma el Instituto Federal Electoral (IFE) desde su creación en 1991, organizo 8 procesos electorales federales, en 4 de ellos se eligió al titular del Poder Ejecutivo Federal.

Incorpora como principio rector la máxima publicidad.

Todas las sesiones de los órganos colegiados serán públicas.

Integración del Consejo General del INE. 1 Consejero Presidente y 10 Consejeros Electorales, electos por la Cámara de Diputados.1 Secretario EjecutivoRepresentantes de Partidos Políticos.

Durarán en su cargo 9 años sin derecho a reelección.

El INE tiene 3 tipos de facultades: Las exclusivas del propio órgano. Funciones para los procesos

federales y locales. Funciones para los procesos

federales.

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ATRIBUCIONES DEL INE EN PROCESOS ELECTORALES LOCALES

En los supuestos legales y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el INE podrá:

a) Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales;

b) Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, o

c) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.

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DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE EL INE Y LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES

Establece un esquema de distribución de competencia entre ambos organismos (Federal y Locales). El entonces IFE ya tenía algunas funciones nacionales, como son: La expedición de la credencial para votar con fotografía; la administración de los tiempos en radio y televisión y el registro federal de electores.

Con la reforma político-electoral se amplían las atribuciones de carácter nacional, para asumir algunas que hasta ahora realizaban los organismos electorales locales. Como son:

La determinación de los distritos electorales; Ubicación e integración de las mesas directivas de las casillas electorales; La fiscalización de los recursos de los partidos políticos, y El Servicio Profesional Electoral.

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ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES

La reforma no desaparece los organismos electorales locales, sino que, establece una homologación de algunos aspectos para el cumplimiento de sus fines.

Un órgano de dirección superior, integrado por 1 Consejero Presidente y 6 Consejeros Electorales, Secretario Ejecutivo y representantes de partidos.

La designación y remoción de los integrantes del órgano de dirección superior a cargo del INE, y

La duración en el encargo de Consejero Electoral, por 7 años sin derecho a reelección.

(Art. 41 Apartado C)

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ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES (Art. 41 Apartado C)

La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos público locales.

El INE designará y removerá a los integrantes del órganos superior de dirección, de los OPL.

ATRIBUCIONES

1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

2. 2. Educación cívica; 3. Preparación de la jornada electoral; 4. Impresión de documentos y producción de

materiales electorales; 5. Escrutinios y cómputos; 6. Declaración de validez y otorgamiento de

constancias en las elecciones locales;7. Cómputo de la elección del titular del poder

ejecutivo; 8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de

opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos por el INE;

9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local.

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REELECCIÓN LEGISLATIVA FEDERAL (Art. 59)

Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos. (12 años)

Diputados federales podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. (12 años)

Los primeros en beneficiarse: En el caso de los legisladores (diputados) y senadores que sean electos en el 2018.

De esta reforma termina 80 años de resistencia a la reelección. En México hubo reelección inmediata de diputados y senadores hasta 1933, en que con base en la idea de promover la formación de una nueva clase política, se prohíbe la reelección legislativa.

CARGO DE ELECCIÓN POPULAR

No. DE RELECCIÓN

DURACION EN EL CARGO

A PARTIR LOS ELECTOS

Diputados 3 Hasta 12 años Electos en el 2018

Senadores 1 Hasta 12 años Electos en el 2018

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REELECCIÓN ESTATAL Y MUNICIPAL (Art. 115 y 116)

A nivel local, se contempla que las constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva. (Diputados 4 Munícipes 1)

(*) Siempre y cuando el periodo de mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.

VENTAJASDE LAREELECCIÓN

CARGO DE ELECCIÓN POPULAR

No. DE RELECCIÓN

DURACION EN EL CARGO

A PARTIR LOS ELECTOS

Diputados 3 Hasta 12 años Electos en el 2018

Presidente municipal, regidores y síndicos (*)

1 Hasta 6 años Electos en el 2018

• Tener un vínculo más estrecho con los electores; • Se abonará a la rendición de cuentas;• Fomentará las relaciones de confianza entre representantes y

representados;• Profesionalizará la carrera de los legisladores, un mejor quehacer

legislativo en beneficio del país.

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% para conservar el registro como Partido Político

Para los partidos políticos Nacionales, aumento del porcentaje para conservar su registro, el 3% de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones para renovar el Poder Ejecutivo o las cámaras del Congreso de la Unión. Para los partidos políticos estatales, también aumento a 3% , en las elecciones para renovar el Poder Ejecutivo o Legislativo local. (antes 2.5%)

Asimismo, acorde a la reforma, todo partido político que alcance al menos el 3% del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional (art. 54, base II).

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PARIDAD DE GÉNERO EN CANDIDATURAS

Acción Afirmativa o Discriminación Positiva: Designación de las medidas jurídicas y de hecho para dar un tratamiento privilegiado a ciertos grupos de la población, con el objetivo de superar las desigualdades existentes a pesar de la igualdad formal (igualdad en la ley). (Nohlen 2006, 13)

Es un mecanismo de equidad concebido como medida temporal y transitoria para dar paso a la igualdad; una vez alcanzada esta debe ser desechado.

Al mismo tiempo la diferencia requiere tratamientos especiales y tratamientos igualitarios.

Inició con 30-60. Después 40-60 y actualmente Paridad horizontal y vertical.

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Fórmulas de candidatos

Las planillas de Munícipes se integrarán alternando candidatos de género distinto

Paridad de Género en Candidaturas

Arts.136 y 140 LEEBC y 9 LRCIEBC

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Los partidos buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos y en la postulación de candidatos. Cada partido determinará los criterios para garantizar la paridad en las candidaturas, en los que deberá tomar en cuenta la expectativa de ganar la elección.

La alternancia para asignar las candidaturas plurinominales, se deben manejar en bloques de cinco en donde al menos dos deben ser el mismo género en forma alternada.

La asignación del 3% de recursos para el desarrollo de actividades dirigidas al fomento de los liderazgos de las mujeres dentro de los partidos.

Los partidos garantizarán la paridad de géneros en la integración de las listas de candidatos. Artículos 3.3, .4 .5 y 51.1 a), V LGPP y 232.3 LEGIPE

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SENTENCIAS CON PESPECTIVA DE GÉNERO EMITIDAS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL D LA

FEDERACIÓN

SUP-JDC-12624/2011, del 30 de noviembre de 2011 (Antijuanitas)

(SUP-REC-112/2013), emitida el 6 de noviembre de 2013.

SUP-JDC-0832-2013, emitida el 26 de junio de 2013.

SUP-REC-46/2015, emitida el 13 de marzo de 2015. (caso Morelos SDF-JRC-17/2015)

Las fórmulas de candidatos el propietario y suplente, deben ser del mismo género.

Asignación de los espacios de representación proporcional en los Congresos.

Principios de paridad de género y alternancia equitativa en la integración de órganos internos.

La paridad de género debe ser vertical y horizontal, atendiendo al contexto de la entidad federativa en su totalidad.

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La paridad significa lograr una igualdad real, en la participación de ambos géneros en el ejercicio del poder.

EJEMPLO. Paridad Vertical

Planilla con candidatos alternados sólo en lista de regidores.

Planilla con todos los candidatos alternados.

Candidato a Presidente Municipal

Hombre Candidato a Presidente Municipal

Mujer

Candidato a Síndico Hombre Candidato a Síndico Hombre

Candidato a 1er. regidor

Hombre Candidato a 1er. regidor

Mujer

Candidato a 2do. regidor

Mujer Candidato a 2do. regidor

Hombre

Candidato a 3er. regidor

Hombre Candidato a 3er. regidor

Mujer

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Municipios en que los partidos políticos registren planillas de candidatos

Mujer

Hombre

33 17 16

31 16 15

29 15 14

27 14 13

25 13 12

23 12 11

21 11 10

19 10 9

17 9 8

15 8 7

13 7 6

11 6 5

9 5 4

7 4 3

5 3 2

3 2 1

1 1

Municipios en que los partidos políticos registren planillas de candidatos

Mujer

Hombre

33 16 17

31 15 16

29 14 15

27 13 14

25 12 13

23 11 12

21 10 11

19 9 10

17 8 9

15 7 8

13 6 7

11 5 6

9 4 5

7 3 4

5 2 3

3 1 2

1 1

O bien

Ejemplo: Paridad Horizontal

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COALICIONES El sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones, será conforme a lo siguiente:

Se establecerá un sistema uniforme de coaliciones para los procesos electorales federales y locales;

Se podrá solicitar su registro hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas;

La ley diferencia entre coaliciones totales, parciales (50%) y flexibles (25%);

Cada partido aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, y los votos se sumaran para el candidato de la coalición y contaran para cada uno de los partidos;

Cuando en la Boleta se marque a más de dos partidos integrantes de la coalición, se computarán para el candidato y se distribuirá en forma igualitaria entre los partidos coaligados, y

En el primer proceso electoral en el que participe un partido político, no podrá coaligarse.

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CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

El 09 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 35 fracción II de la Constitución Federal, para incorporar por primera vez las candidaturas independientes.

En esta reforma se ajusta el artículo 41 constitucional a efecto de garantizar los derechos y prerrogativas de los candidatos independientes.

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Se requerirá del 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores con corte al mes de octubre del año previo a la elección, para:

Presidente de la República; Senador, o Diputado.

Recibirán Financiamiento y tiempo en radio y televisión (30% del reparto igualitarios)

Los Candidatos Independientes deberán integrar un comité con un órgano responsable de los recursos financieros y administración de los recursos, y deberán presentar los informes de gastos.

Proceso Electoral Federal: 41 aspirantes y obtuvieron su registro 22.

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NUEVAS HIPÓTESIS DE NULIDADES.

(Adición al art. 41. Base VI, tercer

párrafo)

En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

De elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

a) Se exceda el gasto de campaña en un 5% del monto total autorizado;

b) Se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al 5%.

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FUNCIÓN O ACTIVIDADA

CARGO DEL INE

NORMAR

ATRAER PARA

NORMAR

OPERACIÓN Y COSTOS

INE OPL

1. CASILLAS

2. DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES

3. OBSERVADORES ELECTORALES

4. CONTEO RÁPIDO

5. BODEGAS E INTEGRAR DOCUMENTACIÓN

6. DISTRIBUCIÓN DOCTOS A LOS PMDC

7. REGISTRO REPRESENTANTES

8. SIST INFORM JORNADA ELECTORAL (SIJE)

9. MECANISMOS DE RECOLECCIÓN

10. CÓMPUTO EN LOS CONSEJOS

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