ekmekdjian vs sofovich (1992)

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 Temas: § Derecho de réplica § Acción de amparo § Queja por denegación de recurso extraordinario § Tratados y convenios internacionales (Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica) Hechos: Este fallo adquirió gran importancia debido a que la Corte resolvió de manera contraria a como había resuelto en la causa Ekmekdjian vs Neustadt. El sábado 11 de junio de 1988 el señor Dalmiro Sáenz expresó algunas frases involucrando a Jesucristo y la Virgen María Miguel Ekmekdjian al sentirse “profundamente lesionado en sus sentimientos religiosos” por dichas frases dedujo una acción de amparo dirigida al conductor del ciclo –Gerardo Sofovich- para que en el mismo programa diera lectura a una carta documento que contestaba a los supuestos agravios vertidos por Dalmiro Sáenz.  Ante la n egativa d el con duct or del programa d e leer la carta docu mento, el accionante in ició un juici o de ampa ro fundad o en el derecho de réplica basándose para ello en el artículo 33 de la CN y en el 14 del Pacto de San José de Costa Rica.  Art. 33 CN (derechos y garantías implícitos ): “Las declara cion es, dere chos y garantía s que enumera la Constitución, no serán entendidas como negación de otros derechos y garantías no enunciados...”  Art. 14 P SJ de CR (derecho de rect ificación o respuesta ): “Toda persona afect ada p or in forma ciones inexacta s o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”. Resolución: Cómo se llegó a la Corte Suprema: En primera instancia el juez rechazó la demanda con los mismos argumentos empleados por la Corte al resolver en la causa Ekmekdjian vs Neustadt: “no tiene lugar el derecho de réplica por no haber mediado una afectación a la personalidad” y “el derecho de réplica no puede considerarse derecho positivo interno porque no ha sido aún reglamentado” La Cámara de Apelaciones resolvió igual que el juez de primera instancia con los mismos argumentos. Como consecuencia el actor dedujo recurso extraordinario ante la Cámara pero no le fue concedido. Esto motivó que Ekmekdjian presentara una queja por denegación de Recurso Extraordinario ante la CSJN. Corte Suprema de Justicia de la Nación: 1. Hace lugar a la queja declarando procedente el recurso extraordinario: Debido a que la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso deducido por el actor, el primer tema que debía resolver la Corte era: ¿le compete a la CSJN pronunciarse sobre esta cuestión?  Ante este in ter rogante la Corte re solvió que de bía pronunciarse por trat arse de una cue stión Feder al en c uanto se cuestionan cláusulas de la Constitución (art. 33) y del Pacto de San José de Costa Rica (art. 14) 2. El derecho de replica integra nuestro ordenamiento jurídico. En cuanto a este punto, el Supremo Tribunal resuelve de manera opuesta a como lo había hecho años atrás en la causa Ekmekdjian vs Naustadt. La Corte interpretó que al expresar el Pacto de San José (art. 14): “en las condiciones que establece la ley” se refiere a cuestiones tales como el espacio en que se debe responder o en que lapso de tiempo puede ejercerse el derecho; y no como se consideró en el caso antes mencionado, en que el a quo interpretó que esa frase se refería a la necesidad de que se dictara una ley que estableciera que el derecho de réplica fuera considerado derecho positivo interno.

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7/21/2019 Ekmekdjian vs Sofovich (1992)

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