ejercicios de los titulos

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA ASIGNATURA: Legislación Mercantil y Societario Primer Nivel “A” Sección: Vespertina INTEGRANTES: Acosta Rosero Carla Pamela Alvarez Cañares Michelle Gisella Delgado Sánchez Melanie Samantha Gómez Marca Ana Gabriela Mena Coronel Karla Cristina Peña Díaz María de los Ángeles Robles Medina Magaly Nataly DOCENTE: Ing. Yolanda Laines Álvarez, MBA 1

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Page 1: Ejercicios de los titulos

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES

CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA

ASIGNATURA:

Legislación Mercantil y Societario

Primer Nivel “A”

Sección: Vespertina

INTEGRANTES:

Acosta Rosero Carla Pamela Alvarez Cañares Michelle Gisella Delgado Sánchez Melanie Samantha Gómez Marca Ana Gabriela Mena Coronel Karla Cristina Peña Díaz María de los Ángeles Robles Medina Magaly Nataly

DOCENTE:

Ing. Yolanda Laines Álvarez, MBA

Periodo: 2015-2016

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Page 2: Ejercicios de los titulos

INDICE

I. CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL..........................................................................3

II. CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO..................................................................................6

III. LETRA DE CAMBIO...................................................................................................................12

IV. LETRA DE CAMBIO CUANDO EL BENEFICIARIO ES OTRA PERSONA...........................13

V. CONTRATO DE FIANZA MERCANTIL........................................................................................14

VI. CONTRATO DE PRENDA ORDINARIA...................................................................................18

VII. CONTRATO DE PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO...........................................................21

VIII. CONTRATO DE PRENDA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL.....................................................25

IX. PAGARÉ A LA ORDEN.............................................................................................................29

X. CHEQUE CRUZADO.......................................................................................................................30

XI. CHEQUE CERTIFICADO............................................................................................................31

XII. CHEQUE NO NEGOCIABLE......................................................................................................32

XIII. SOLICITUD DE ANULACIÓN DE FORMULARIO DE CHEQUES.....................................33

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Page 3: Ejercicios de los titulos

I. CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL

En la ciudad de Piñas con fecha 14 de enero del 2015 el Sr. Manuel Fernández Ortubey de la empresa TRÓNICA ha decidido vender equipos de computación de marca "SAMSUNG" al Sr. Emilio Chávez Esquivel, por el valor de cuatro mil seiscientos sesenta dólares americanos.

Datos

La empresa TRÓNICA se encuentra ubicada en las calles Buenavista y Ayacucho.

El Sr. Chávez es propietario de un local comercial denominado NOVICOMPU, el cual está ubicado en las calles 10 de Agosto y Circunvalación Norte.

Ambos señores han llegado a un acuerdo y establecieron la forma de pago el cual empezara con dos mil ochocientos dólares como entrada y para lo restante se deberá pagar seiscientos veinte dólares en el plazo de tres meses en partes iguales.

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Page 4: Ejercicios de los titulos

CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL

En la ciudad de Piñas a los catorce días del año dos mil quince comparece el Sr. Manuel Fernández Ortubey en calidad de vendedor ; de estado civil soltero, de veintiocho años de edad; domiciliado en esta ciudad de Piñas provincia de El Oro de profesión comerciante ; por otra el Sr. Emilio Chávez Esquivel en calidad de comprador, de estado civil casado de treinta y dos años de edad; de profesión comerciante, y domiciliado en esta ciudad de Piñas, quienes en forma libre y voluntaria se presenta a realizar el presente contrato de compra venta de acuerdo a las siguientes clausulas:

PRIMERA.- El Señor Manuel Fernández Ortubey que para efectos de este contrato se lo denomina “El vendedor” y en calidad de propietario del local comercial denominada “TRÓNICA” ubicado en Buenavista y Ayacucho

de esta ciudad, conviene en dar en venta y perpetua enajenación de los equipos

de computación de las siguientes características marca “SAMSUNG” a favor del Sr. Emilio Chávez Esquivel quien es propietario de un local comercial denominada “NOVICOMPU” ubicado en 10 de Agosto y Circunvalación Norte.

SEGUNDA.- TRADICIÓN. El vendedor en calidad de propietario del local comercial transfiere el derecho de dominio a favor del comprador los bienes muebles indicados en la clausula anterior, por lo que procede a entregar los respectivos título de propiedad a favor de comprador.

TERCERA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO. El valor total de los bienes muebles asciende a la suma de cuatro mil seiscientos sesenta dólares y que serán pagaderos de la siguiente manera.

Al momento de la celebración del presente contrato el comprador entrega como entrada la cantidad de dos mil ochocientos dólares quedando un saldo del mismo que será pagado en tres mensualidades en partes iguales por la cantidad de seiscientos veinte dólares.

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Page 5: Ejercicios de los titulos

CUARTA.- ENTREGA DE LAS COSA VENDIDAS. El vendedor procede a realizar la entrega de los bienes muebles en el momento de la celebración del presente contrato comprador Sr. Emilio Chávez Esquivel que declara que lo recibe en perfectas condiciones y a su entrega satisfacción.

QUINTA.- GARANTÍA.- El vendedor se compromete a entregar a una garantía por evicción y por vicios redhibitorios si no cumple lo establecido en la clausula primera de este contrato.

SEXTA.- FUERO Y DOMICILIO.- Las partes renuncian fuero y domicilio y se someten a los jueces competentes de la ciudad de Piñas en trámite verbal sumario.

Las partes se ratifican en cada una de la clausulas establecidas en el presente contrato de compra venta y firman en unidad acto por triplicado en la fecha inicialmente indicada.

……………………………………… ………………………………………..

Vendedor Comprador

Manuel Fernández Ortubey Emilio Chávez Esquivel

C.I: 0706532112 C.I: 0704632111

Empresa “TRÓNICA” Empresa “ NOVICOMPU”

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Page 6: Ejercicios de los titulos

II. CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO

En la ciudad de Loja a los quince días del mes de enero del año 2016 celebra su contrato de compraventa con reserva de dominio comparece la compañía MARCIMEX con domicilio en la ciudad de Machala representada por el Sr. Antonio Guillen Gerente de la compañía.

La señora Mónica Armijos como vendedora, mayor de edad, estado civil soltero de profesión secretaria.

Marca: Chevrolet Modelo: D-MaxColor: negroN° de motor: 3848813N° de chasis: 1HD1BRY195YO80808 El valor total del vehículo es de $20.000 que será pagado de la siguiente manera:El comprador entrega efectivo al momento de celebrar el contrato la cantidad de diez mil dólares quedando un saldo del mismo que será pagado en dos cuotas en partes iguales por la cantidad de diez mil dólares.

1. Cuota con el valor de $5.000 el 15 de febrero de 20162. Cuota con el valor de $5.000 el 15 de marzo de 2016

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Page 7: Ejercicios de los titulos

CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO

En la ciudad de Loja a los quince días del mes de enero, del año dos mil

dieciséis, para la celebración del presente contrato con Reserva de Dominio, comparecen por una parte de la compañía MARCIMEX con domicilio en la ciudad de Machala, debidamente representada por su Gerente Sr. Antonio Guillen.

Con calidad de representante legal conforme se desprende del documento adjunto , de ocupación empleado(a) privado(a), capaz para contratar y obligarse por los derechos que presenta, a quien en adelante se lo denominara EL VENDEDOR (A); y por otra parte, el señor (a), Mónica Armijos ,mayor de edad, estado civil soltera de profesión secretaria, domiciliado en Pasaje , y por sus propios derechos a quien se lo denominara el COMPRADOR, quien en forma libre y voluntaria conviene en celebrar el presente contrato de compra venta con Reserva de Dominio de acuerdo a las siguientes clausulas.

PRIMERA: ANTECEDENTES: El vendedor/a declara que es propietario/a del vehículo materia del presente contrato y que sobre el mismo no pesa gravamen alguno (carro; motocicleta….etc.) el mismo que tiene las siguientes características:

MARCA……CHEVROLET……………………

MODELO………DIMAX………………………

COLOR……………NEGRO……………………

N° DE MOTOR…3448813………………………

N° DE CHASIS…1HD1BRY195YO80808…

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Page 8: Ejercicios de los titulos

SEGUNDA.- COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO: Con sus antecedentes expuesto el vendedor(a) da en venta el vehículo detallado en la clausula primera de este contrato, reservándose para si el derecho de dominio de dicho vehículo, mientras el(los) comprador(es) aceptando este contrato a su entera satisfacción, manifiestan que reciben el vehículo en perfectas condiciones de funcionamientos y acepta(n) la venta y la correspondiente reserva de dominio por así convenir a sus legítimos intereses.

TERCERA.-PRECIO: El precio total por la compra de la cosa detallada anteriormente es de veinte mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica, que el comprador pagara la siguiente manera:

a.- Como entrada y al momento de la suscripción del presente contrato entrega de efectivo la cantidad de diez mil dólares que el vendedor(a) recibe a su entera satisfacción, y el saldo restante lo pagara en dos cuotas de la siguiente manera:

1ra cuota: $5.000,00 el 15 de febrero del 2016

2da cuota: $5.000,00 el 15 de marzo del 2016

b.- Con el pago de la primera cuota, esto es, por la suma de cinco mil dólares

, luego de los treinta días contados desde la suscripción e inscripción del contrato del Registro Mercantil, para lo mal suscribe el comprador una letra de cambio a favor del vendedor con el vencimiento señalado.

c.- Con el pago de la segunda y última cuota por el valor de cinco mil dólares

que será luego de sesenta días a partir de la fecha de suscripción del contrato e inscripción en el Registro Mercantil, por lo que también suscribe el comprador una letra de cambio a favor del vendedor con el vencimiento señalado.

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Page 9: Ejercicios de los titulos

En caso de vencimiento de las letras de cambio que hacen posibles el pago del precio adecuado en la compraventa con reserva de dominio que se lo efectúa en dos cuotas, no se necesitara requerimiento alguno, y si la mora se produjere respecto de la primera letra de cambio se considera también vencido el de la segunda; el mismo modo se consideran las obligaciones de pago contenidas en las en las letras de cambio antes puntualizadas de plazo vencido si el comprador vendiere, permutare, arrendare o verificare otros contratos respecto al vehículo automotor comprado, sin haber pagado la totalidad del precio y obtenido la cancelación de la reserva de dominio ante el Registrador Mercantil, salvo que para la negociación se haya llegado acuerda con la compañía vendedora. Se aclara que la mora da lugar al pago de intereses contemplados en la ley en su máxima cuantía.

CUARTA.- ACCIONES EN CASO DE MORA EN EL PAGO DEL PRECIO.- La compañía vendedora, en caso de mora en el pago de precio por parte del Comprador Sr. Mónica Armijos, podrá solicitar que la cosa vuelva a su poder previa aprehensión por parte de un miembro de la Policía Nacional designado por el juez competente, a quien con la sola presentación del contrato y certificado del Registro Mercantil que acredite la reserva de dominio y que esta no ha sido cancelada ordenada la aprehensión del vehículo, se puede adicionalmente a pedir el remate del vehículo, se puede adicionalmente pedir el remate del vehículo; se puede retener hasta la tercera parte del valor de las cuotas incluida la cuota de contado, por expreso acuerdo de la parte y con vista a lo dispuesto en el articulo enumerado noveno del Decreto Supremo 548 CH, publicado en el R.O.N.- 68 de 30 de septiembre de 1963. El comprador podrá recuperar el vehículo en cuando dentro de los quince días siguiente a dicho vencimiento se pone al día los pago de las cuotas y si ofrece garantía a satisfacción del vendedor.

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Page 10: Ejercicios de los titulos

QUINTA.- DEL LUGAR EN DONDE SE CONSERVARA EL VEHICULO Y DE SU RESPONSABILIDAD.- El comprador(a) en la forma expresa se compromete a conservar y mantener el vehículo mientras dure la vigencia de ese contrato en la ciudad de Machala y en caso de cualquier cambio de domicilio o residencia se obliga a notificar al/a vendedor(a) respecto de cualquier cambio dentro de las setenta y dos horas de dicho cambio. También se obliga expresamente a no movilizar el vehículo materia del presente contrato fuera del territorio ecuatoriano, sin la autorización escrita del/a vendedor/a, en caso suscitarse este acontecimiento estará incurso en lo dispuesto en el Art. Enumerado octavo del Decreto Superior 548 CH, publicado en el R.O.N- 68 de 30 de septiembre de 1963 esto es de prisión de 12 meses a tres años, mediante enjuiciamiento penal.

SEXTA.- DEL SEGURO Y MATRICULACIÓN.- El comprador se obliga por este contrato a contratar un seguro contra todo riesgo y la póliza a favor de la compañía vendedora, con una compañía de seguros legalmente reconocida y de aceptación de la compañía; en caso de incumplimiento de esta obligación, la vendedora podrá contratar este seguro por cuenta del comprador, y agregando el máximo interés legal; de otro lado el comprador se obliga por esta clausula a matricular de manera oportuna el vehículo automotor en las correspondientes oficinas de la Agencia Nacional de Transito de la ciudad de Machala ,siendo constar que se encuentra con reserva de dominio a favor de

SÉPTIMA.- INSCRIPCIÓN Y GASTOS.- Tanto los costos de inscripción en el Registro Mercantil, cesiones, como su cancelación serán de exclusiva responsabilidad del COMPRADOR/RA . El vehículo objeto de este contrato se mantendrán en custodia de la VENDEDORA hasta que se entrega a la vendedora un ejemplar debidamente escrito.

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Page 11: Ejercicios de los titulos

Todos los gastos e impuestos que se ocasionaren con motivo de la inscripción y posterior cancelación de este contrato, asi como la contratación de seguro, exhibición y matricula del vehiculo, asi como toda las costas judiciales y extrajudiciales que puedan derivarse del presente contrato serán de cuenta de de la parte COMPRADORA.

OCTAVO.- EN CASO DE CONTROVERSIAS: Las partes expresamente declaran que se incorporan el presente contrato todas las normas del Decreto Supremo 548 CH , publicado en el R.O.N. N.- 68 del 30 de septiembre del 1963, que regula la compraventa con Reserva de Dominio y demas leyes pertinentes y en caso de controversias, las partes se someten a los jueces competente del cantón Machala , Las partes se ratifican en toda y cada de las clausulas establecidas en el presente contrato por asi convenir a sus intereses, para constancia de lo cual proceden a firmar tres ejemplares del mismo tenor y efectos del cual uno será para el Registrador Mercantil y los otros dos para los contratantes.

……………………………………… ………………………………………..

Vendedor Comprador

Manuel Fernández Ortubey Emilio Chávez Esquivel

C.I: 0706532112 C.I: 0704632111

Empresa “TRÓNICA” Empresa “ NOVICOMPU”

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Page 12: Ejercicios de los titulos

III. LETRA DE CAMBIO

El 20 de enero de 2016 Carlos Asencio portador de la cedula 0705896371 adquiere mercadería a

crédito en el almacén de propiedad de Luis Cruz ubicado en las calles Héctor Chica y Palmeras

de la ciudad de Machala por la suma de quince mil a ciento ochenta días vista. Carlos Asencio

tiene su domicilio en Circunvalación Norte y 8va Norte de la ciudad de Machala. El propietario

del almacén exige a Magaly Robles como Aval. Luego el beneficiario que es el mismo

propietario del almacén endosa la letra a Rosa Medina.

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Page 13: Ejercicios de los titulos

I.

IV. LETRA DE CAMBIO CUANDO EL BENEFICIARIO ES OTRA PERSONA

Rosa Medina Hernández con domicilio en las palmeras y Manuel Serrano de la ciudad de

Machala, compra 5 computadoras por el valor de diez mil dólares, a la empresa TRÓNICA S.A

con domicilio en la calle Sucre y Ayacucho, Machala. Ambas partes deciden documentar la

deuda en Una L/C que emite Luis López, administrador único de empresa TRÓNICA S.A., el

veinticuatro de mayo del dos mil quince.

La letra con un plazo de vencimiento de seis meses desde la fecha, es aceptada el mismo día de

su libramiento por Rosa Medina Hernández. TRÓNICA S.A. Gira la letra a favor de “MUNDO

DE INTERNET CIA. LTDA., con la que tiene una deuda con el mismo importe nacida de una

compra de productos. Posteriormente, Carlos Fernando Méndez representante de MUNDO DE

INTERNET CIA. LTDA. , descuenta la letra en el Banco del Pichincha, para lo cual es necesario

que María Pérez, socia de esta sociedad dedicada a la venta de computadoras “MUNDO DE

INTERNET CIA. LTDA.” firme como avalista de la misma.

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Page 14: Ejercicios de los titulos

V. CONTRATO DE FIANZA MERCANTIL

El Señor Juan Moscoso es propietario de una piladora de arroz en la ciudad de Machala y tienen

como objetivo principal la comercialización de su producto en todo el país; uno de sus clientes

más frecuentes es el Señor Marcos Morocho domiciliado en la ciudad de Machala y propietario

de una distribuidora mayorista de arroz, compra al Señor Juan Moscoso 3000 quintales de arroz

valorado en ciento treinta dos mil dólares. El Señor Juan Moscoso propone una condición al

Señor Morocho en el que deberá asegurar el cumplimiento del pago por la adquisición de los

quintales de arroz por el período de duración del contrato principal; el Señor Morocho conversa

con su amigo Alex Pineda domiciliado en la ciudad de Machala propietario de una habitación en

una casa, y consigue que él sea su fiador dentro de este negocio, en el que Alex Pineda firma con

Marcos Morocho un contrato de Fianza mercantil.

La casa de habitación es el Solar No. 21, de la mz-M-29 con código catastral No. 10408046003,

ubicado en la carrera 1ra entre Avda. 7ma y 8ava, norte de la ciudad de Machala, comprendido

dentro de los siguientes linderos: Por el NORTE: solar No. 23, con 31.35m; por el SUR: Solares

21A, con 15.90m mas solar No.16, con 16.30 m; por el ESTE: Solar No 23, con 6.49m; por el

OESTE: Calle Montalvo con 3.59m, mas solar 21A con 7.80m. AREA TOTAL: 183,22 Metros

Cuadrados; consta de: primera planta de sala, comedor, cocina, baño social, cuarto de máquinas,

un dormitorio completo sala y estudio y la segunda planta de 3 dormitorios, 2 baños un estudio,

terraza y parqueadero.

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Page 15: Ejercicios de los titulos

CONTRATO DE FIANZA

Señor notario:

En el protocolo a su cargo sírvase incorporar el de fianza personal, al tenor de las

siguientes clausulas:

PRIMERA: intervinientes:- por una parte el señor Juan Moscoso en su calidad de

acreedor; y por otra el señor Alex Pineda, en su calidad de fiador; los intervinientes

son mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Machala y capaces para realizar el

presente contrato de fianza.

SEGUNDA: Antecedentes.-

a) El señor Marcos Morocho es deudor de Alex Pineda de la suma de ciento treinta y dos mil dólares, como consta del documento que se acompaña;

b) El señor Alex Pineda es propietario de una casa de habitación de las siguientes

características:

-Ubicación

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Page 16: Ejercicios de los titulos

En la carrera 1ra entre Avda. 7ma y 8ava norte de la ciudad de Machala.

-Linderos:

Por el NORTE: solar No. 23, con 31.35m; por el SUR: Solares 21A, con 15.90m mas

solar No.16, con 16.30 m; por el ESTE: Solar No 23, con 6.49m; por el OESTE: Calle

Montalvo con 3.59m, mas solar 21A con 7.80m. AREA TOTAL: 183,22 Metros

Cuadrados.

- Estructura y ambientes:

Primera planta de sala, comedor, cocina, baño social, cuarto de máquinas, un

dormitorio completo sala y estudio;

Segunda planta de 3 dormitorios, 2 baños un estudio, terraza y parqueadero.

c) Historia de la Propiedad: Solar No. 21, de la mz-M-29 con código catastral No. 10408046003

TERCERA: CONSTITUCIÓN DE LA FIANZA.-Con estos antecedentes Alex Pineda tiene a bien constituir como fianza en favor del acreedor Juan Moscoso su casa de

habitación descrita en el literal b) de la cláusula segunda que antecede, para responder

por la deuda contraída por Marcos Morocho Y especificada en el literal a) de la

cláusula segunda que antecede.

CUARTA: PLAZO.- La presente fianza corre desde esta fecha hasta la total

cancelación de la obligación contraída por el deudor.

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Page 17: Ejercicios de los titulos

QUINTA: EXCESO DE DEUDA.- Si por alguna circunstancia apareciere posteriormente

que el valor adecuado por Marcos Morocho es mayor al señalado anteriormente, la

fianza no responde más allá del valor aquí señalado, esto es, de ciento treinta y dos mil dólares. En caso de duda a este repecto se adoptará la interpretación más

favorable a la conformidad de las dos obligaciones principal y accesoria.

SEXTA: RESPONSABILIDAD DEL FIADOR.- El fiador es responsable hasta de la

culpa leve en todas las prestaciones a que estuviere obligado.

SÉPTIMA: INSOLVENCIA DEL FIADOR.- si el fiador cayere en insolvencia estará

obligado el deudor a prestar nueva fianza (siempre que sea hipotecaria).

OCTAVA: BENEFICIO DE EXCUSIÓN:- El Fiador declara Expresamente que renuncia

al beneficio de excusión y hace de la deuda ajena deuda propia.

NOVENA: INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR.- En caso de imcumplimiento por parte

del deudor de las obligaciones contraídas en el contrato principal a que accede este

accesorio de fianza, en las condiciones estipuladas en el mismo y que el fiador declara

conocerlas, se hará efectiva la fianza.

DÉCIMA: CONTROVERSIAS.- Cualquier controversia que se que se derivare de la

aplicación de este contrato, las partes se someten a las disposiciones del Código Civil,

al juicio verbal sumario o ejecutivo; y a los jueces de esta jurisdicción. Las partes

renuncian fuero, domicilio y vecindad.

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Page 18: Ejercicios de los titulos

GARANTE ABOGADO

Alex Pineda Carlos Mora Fonseca

VI. CONTRATO DE PRENDA ORDINARIA

En la ciudad de Huaquillas, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil quince la señora Lily Potter Arco de número de cédula 0706630835 desea iniciar un negocio de ropa por lo cual solicita un préstamo de diez mil dólares americanos a la señora Juana Román Preciado de número de cédula 0704567897, por lo cual esta le solicita una prenda ordinaria en la que se presentan joyas: 2 cadenas de oro puro valoradas en ocho mil dólares americanos para asegurar el pago.

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Page 19: Ejercicios de los titulos

CONTRATO DE PRENDA ORDINARIA

En la ciudad de Huaquillas, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil quince, los que a continuación suscribimos, celebramos el presente contrato de prenda de acuerdo con las siguientes estipulaciones.

Primera: PARTES QUE INTERVIENEN.- Por una parte la señora Juana Román Preciado con número de cédula 0704567897 en su calidad de acreedor prendario; y, por otra la señora Lily Potter Arco con número de cédula 0706630835 en su calidad de deudora; personas capaces para contratar, mayores de edad, de estados civiles solteros y domiciliados en esta ciudad de Huaquillas.

Segunda: Lily Potter Arco declaro que soy deudora de la señora Juana Román Preciado por la cantidad de diez mil dólares americanos, cantidad de dinero que me comprometo a devolverlos en el plazo de tres meses, que se los contará a partir de la suscripción del presente contrato privado; reconociendo el interés del tres por ciento anual.

Tercera:- De conformidad con lo determinado en los Arts. 2286, 2287 y 2289 del código civil, en garantía de la obligación determinada en estipulación anterior, constituyo a favor del acreedor prendario Juana Román, prenda civil consistente en joyas: 2 cadenas de oro puro; evaluado en la suma de ocho mil dólares

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Page 20: Ejercicios de los titulos

de los Estados Unidos de América, joyas que el acreedor prendario declara tenerlos recibidos del deudor con lo que se perfecciona el presente contrato de prenda.

Cuarta:- El deudor declara que los bienes materia del presente contrato de prenda son de única y exclusiva propiedad; por tanto, tiene la facultad de disponer de los mismos, a su arbitrio.

Quinta:- El acreedor prendario declara que la prenda subsistirá hasta cuando sea pagado el capital e intereses adeudados, obligándose este a conservar los bienes materia de la prenda de acuerdo con lo expresamente determinado en el Art. 2.288 del Código Civil.

Sexta:- El acreedor prendario declara que una vez que sea pagado el capital e intereses adeudados será de su obligación entregar los bienes que ha recibido como prenda.

Séptima.- Las partes resuelven que voluntariamente, concurrirán a uno de los juzgados de lo civil de El Oro (notario) primera de Huaquillas, con el objeto de reconocer sus firmas y rubricas estampadas en este contrato de prenda civil. Leído que fue este contrato los intervinientes se ratifican íntegramente en su contenido y firman por duplicado en unidad de acto para la validez de este contrato civil.

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Page 21: Ejercicios de los titulos

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Acreedor prendario Deudor Juana Román Preciado Lily Potter Arco CI: 0704567897 CI: 0706630835

VII. CONTRATO DE PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO

En la ciudad de Machala al primer día del mes de febrero del año dos mil dieciséis se firma el

contrato de prenda especial de comercio, el señor César Zhingre Calderón propietario de

Almacenes Galarza, con cédula de identidad N°. 074856396-9, de cuarenta y seis años de

edad con domicilio en la ciudad de Machala es llamado acreedor.

Por otra parte la señora Mayra Romero Meléndez y el señor Wilfrido Sánchez Prado con cédula

de identidad N°.173454696-2 y 070037454-5 de treinta y dos años de edad cada uno de

profesión odontólogos y domiciliados en la ciudad de Machala solicitan un crédito al señor

César Zhingre Calderón por el valor de diez mil dólares ,con la finalidad de adquirir un vehículo

marca Chevrolet, modelo Aveo Emotion de placa OCP-975, serán pagaderos de la siguiente

manera: en doce alícuotas mensuales por la suma de mil ochocientos treinta y tres con 34/100

dólares ,más el interés del diez por ciento sobre el saldo insólito con fecha de vencimiento al

cuatro de febrero del dos mil diecisiete, depositado en la cta. cte. N° 2203456845 del Banco de

Pichincha a nombre del acreedor. Para seguridad de dicho crédito entregan un vehículo

Toyota 2012, marca Dimax 4x4 con placa OCP-371 de 4 puertas de color rojo ubicado en la

dirección Palmeras y Boyacá en la ciudad de Machala, y asegurado en la compañía QBE

Seguros Colonial con N° de póliza 1258336 a partir del día cuatro de febrero del dos mil

dieciséis hasta el cuatro de febrero del dos mil diecisiete.

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Page 22: Ejercicios de los titulos

CONTRATO DE PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO

El (la) (los) señor (a) (es) César Zhingre Calderón, mayor de edad, con cédula de identidad N°. 074856396-9, de cuarenta y seis años de edad, ecuatoriano, de profesión Comerciante con domicilio en la ciudad de Machala, quien para efecto del presente contrato se denominará el acreedor y El (la) (los) señor (a) (es) Mayra

Romo Meléndez y Wilfrido Sánchez Prado mayores de edad, con cédula de identidad N°.173454696-2 y 070037454-5 de treinta y dos años de edad cada uno, ecuatorianos de profesión Odontólogos con domicilio en la ciudad de Machala, quienes para efecto del presente contrato se denominaran los deudores, por medio del presente documento, hemos convenido de mutuo acuerdo celebrar el presente contrato de prenda comercial sin tenencia el cuál se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- Los señores Mayra Romo Meléndez y Wilfrido

Sánchez Prado reciben a título de mutuo comercial la suma de veinte mil dólares, los cuales declaran recibir en conformidad, a la firma del presente, dinero que será invertido en la adquisición de un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo Emotion de placa OCP-975.

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Page 23: Ejercicios de los titulos

SEGUNDA. FORMA DE PAGO.- Los deudores se comprometen a cancelar la obligación de la siguiente forma: Doce alícuotas mensuales por la suma de mil

ochocientos treinta y tres dólares con treinta y cuatro centavos ($1833,34) por concepto del capital, más interés del diez por ciento sobre el saldo insoluto (sin aviso), pagaderos por mes Febrero, a partir del día cuatro de Febrero del dos mil diecisiete se establece como fecha de vencimiento.

TERCERA. GARANTÍA DEL PAGO DE OBLIGACIÓN. Para efecto de garantizar el pago de la obligación los deudores, constituye en favor del acreedor PRENDA COMERCIAL: consiste en.

1. Vehículo Toyota 2012, marca Dimax 4x4 con placa OCP-371 de 4 puertas de color rojo.

Adjunto las facturas (detallar – o certificado de importación) con lo que demuestro que dichos bienes son de mi propiedad.

CUARTA. BIENES LIBRES DE GRAVÁMENES. Los deudores declaran y garantizan por la firma del presente contrato que el bien anteriormente descrito, se encuentra libre de embargo, gravámenes, multas, impuestos, condiciones resolutorias, pactos incluyendo el de reserva de dominio.

QUINTA. CUSTODIA DE LOS BIENES GRAVADOS.- Los deudores se comprometen a mantener y conservar los bienes sujetos a prenda comercial en la dirección Palmeras y Boyacá de la ciudad de Machala.

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Page 24: Ejercicios de los titulos

SEXTA. CLAUSULA ACLARATORIA.- Por el incumplimiento o el no pago oportuno de dos o más cuotas el acreedor podrá exigir la cancelación total de la obligación.

SÉPTIMA. FORMA DE PAGO.- Los deudores cancelaran las cuotas correspondientes de mil ochocientos treinta y tres dólares con treinta y cuatro centavos

en la cta. cte. N°. 2203456845 del Banco de Pichincha a nombre del Acreedor en la ciudad de Machala.

OCTAVA. PÓLIZA DE GARANTÍA DE LOS BIENES GRAVADOS.- Los bienes aquí gravados se encuentran asegurados contra todo riesgo, hasta la suma de veinte mil

dólares por la compañía de Seguros Colonial QBE póliza N° 1258336 desde el cuatro de

Febrero del dos mil dieciséis hasta el cuatro de Febrero del dos mil diecisiete.

NOVENA. GASTOS DEL CONTRATO. Los gastos que se ocasionen con ocasión de éste contrato, serán por cuenta de los deudores prendarios.

DECIMA. CONTROVERSIAS. En caso de controversias derivadas del presente contrato, las partes renuncian domicilio y se someten a los Jueces y tribunales del Cantón Machala. En constancia de los estipulados las partes firman el presente contrato por duplicado en la ciudad de Machala el día uno de Febrero del dos mil dieciséis.

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Page 25: Ejercicios de los titulos

……………………………………… ………………………………………..

ACREEDOR (A) PRENDARIO DEUDOR PRENDARIO

César Zhingre Calderón Mayra Romo Meléndez

C.I: 074856396-9 C.I: 173454696-2

Wilfrido Sánchez Prado C.I: 070037454-5

VIII. CONTRATO DE PRENDA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL

El día 12 de junio del 2016 en la ciudad de Machala se conviene el siguiente contrato de prenda industrial por lo cual el Sr. Bolívar López Arreaga portador de la cédula #0705588861 domiciliado en la ciudad de Machala, de estado civil casado solicita al Banco de Machala con su representante el Gerente Sr. Eulalio Rodas Ordoñez domiciliado en la ciudad de Machala, de estado civil casado un crédito por el valor de seis mil dólares a doce meses plazo en cuotas convenidas, por lo cual el deudor deja de prenda una maquina industrial de carpintería para la fabricación de pantalones jean marca “SINGER” N°. 187397.

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CONTRATO DE PRENDA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en el protocolo a su cargo una de constitución de prenda industrial que otorgan, el Banco de Machala con domicilio en el cantón Machala, constituido mediante escritura pública, otorgado ante el notario Quinto de la ciudad de Machala a los doce días del mes de junio del dos mil quince e inscrito en el registro mercantil con el N° 849132, quien se encuentra representado por su Gerente el Sr. Eulalio Rodas Ordoñez, conforme se desprende el nombramiento adjunta a la presente escritura pública, mayor de edad. Ecuatoriano casado, domiciliado en el cantón Machala, con cédula de identidad N° 0790814202 a quien en lo sucesivo se lo denominará como el acreedor prendario; y, por otra el Sr. Bolívar López Arreaga mayor de edad, ecuatoriano casado, domiciliado en el cantón Machala, con cedula de identidad N°. 0705588861, por sus propios derechos a quien en lo sucesivo se lo denominara deudor prendario, quienes de manera libre y voluntaria suscribe el presente contrato. MANIFIESTAN

Que el Sr. Bolívar López Arreaga en su calidad de deudor prendario debe al Banco de Machala La suma de seis mil dólares americanos, incluido el pago de intereses y para asegurar el cumplimiento del pago de esta deuda, convienen en celebrar el presente contrato de prenda industrial bajo las siguientes clausulas:

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PRIMERA: Reconocimiento.- El Sr Bolívar López Arreaga, reconoce que debe a esta institución bancaria la suma de seis mil dólares y en garantía de todas las deudas y obligaciones sean directas e indirectas, existentes, por concepto de intereses compensatorios y/o moratorios, comisiones, seguros, penalidades, gastos y cualquier otra deuda que resulte exigible, y de conformidad con lo establecido por las normas del código civil Art. 2286; 2287, código de comercio sección 3 del título XV del libro el cliente constituye la prenda industrial a favor del Banco de Machala, sobre la maquinaria y equipos que se detallan a continuación:

CC

El cliente declara que la prenda que constituye a favor de Banco de Machala mantendrá su vigencia ante la total cancelación de todas y cada una de las obligaciones y deudas anteriormente referidas, conforme a ley.

SEGUNDA.- FORMA DE PAGO.- El pago de la suma adecuada se realizara dentro de un plazo de doce meses pago que se realizara mensualmente en dividendos iguales de quinientos dieciocho con 66/100 dólares, desde el doce de junio del dos mil dieciséis hasta el doce de junio del dos mil diecisiete.

TERCERA.-DECLARATORIA.- EL CLIENTE manifiesta, ser el propietario de dichos bienes dados en prenda conforme los justifica los respectivos-factura, asimismo, declara que sobre aquellos bienes no existe carga o gravámenes de cualquier naturaleza, ni recae medida judicial extrajudicial que pudiera limitar su disposición o el derecho de garantía construido a favor de EL BANCO asumiendo expresa responsabilidad civil y penal por la veracidad de dicha declaración.

CUARTA.-CUSTODIA DE LOS BIENES GRABADOS. Los dos deudores se comprometen a mantener y conservar los bienes sujetos a prenda comercial en la dirección 10 de agosto y 23 de abril de la ciudad de Machala.

QUINTA.-CLAUSULA ACLARATORIA. Por el incumplimiento o el no pago oportuno de dos o más cuotas los acreedores podrán exigir la caución total de la obligación.

SEXTA.- DERECHO DE INSPECCIÓN.-Con el objeto de comprobar el estado de conservación y las demás cualidades de los BIENES, EL BANCO, por cuenta y costo de EL CLIENTE, queda autorizado para que, en la fecha y forma que estime, de manera directa o a

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través de terceros que para dicho efecto para contratar, realice las inspecciones y pruebas que considere necesarias.

SÉPTIMA. -PÓLIZA DE GARANTÍA DE LOS BIENES GRAVADOS. Los bienes aquí gravados se encuentran asegurados ante todo riesgo, hasta la suma de seis mil dólares americanos por la Compañía de Seguros Latina Póliza N° 142985 desde el doce de junio del dos mil dieciséis hasta el doce de junio del dos mil diecisiete.

OCTAVA.- GASTOS DEL CONTRATO.- Los gastos que se ocasionen con ocasión de este contrato, serán por cuenta del / los deudores prendarios.

NOVENA.-CONTROVERSIAS. En caso de controversias derivadas del presente contrato, las partes renuncian domicilio y se someten a los jueces y tribunales del Cantón Machala.En constancia de lo estipulado las partes firman el presente contrato por duplicado en la ciudad de Machala el doce de junio del dos mil dieciséis.

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ACREEDOR (A) PRENDARIO DEUDOR PRENDARIO

GERENTE DEL BANCO DE MACHALA Sr. Bolívar López A.

Sr. Eulalio Rodas Ordoñez CI: 071563876

CI: 0706987812

IX. PAGARÉ A LA ORDEN

El señor Guillermo Serrano Aguilar portador de la cedula #0705588861 domiciliado en la

ciudad de Machala dirección Av. de junio y Buenavista, con un trabajo en el establecimiento

Aroma de Café ubicado en el Paseo Shopping solicita al banco del Pichincha un crédito por el

valor de veinte mil dólares a noventa días vista, con una tasa de interés al 18% anual y del 20%

anual de mora.

Guillermo Serrano presenta a su garante el señor. Servio Serrano Correa portado de la cédula

#0704107838 siendo su residencia Calle Sucre y Juan Montalvo, lugar de trabajo “La Tablita del

Tártaro” ubicado en el Paseo Shopping.

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X. CHEQUE CRUZADO

La señora Lorena López paga unas mercancías a Don Ángel Guillen, mediante un cheque Nº

013674, de una cuenta corriente No. 220037965 del Banco de Machala. La cantidad de 500

dólares en Machala el día 12 de febrero de 2016.

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XI. CHEQUE CERTIFICADO

El 12 de diciembre del 2015, en la ciudad de Santa Rosa la señora Jiménez Armijos Dayse Cecilia emitió el cheque Nº 000054 de su cuenta corriente No. 0012722958 del Banco de Guayaquil, con un monto de $19 500.00 a favor del señor Luis Enrique Lascano Pineda. En el Banco del Pichincha se hace la certificación de que existe fondo es suficiente.

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XII.

CHEQUE NO NEGOCIABLE

El 12-01-2016 en la Ciudad de Machala la empresa Quifatex S.A con RUC 1790371506001

representado por su gerente general el señor Albus Perez Vargas gira un cheque del Banco

Estudiantil, No. 125909 de su cuenta corriente No. 220037965 a favor del señor James Potter

Evans por la suma de veinticuatro mil quinientos dólares por concepto de servicios prestados de

asesoría comercial a sus empleados.

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XIII. SOLICITUD DE ANULACIÓN DE FORMULARIO DE CHEQUES

El 09-12-2015 el tiempo ha dado a conocer el extravío del cheque No. 000827 del Banco del

Pichincha emitido en la Ciudad de Machala por Sr. Francisco Jiménez Ludeña portador de la

C.I. 0708391254, este solicita la anulación de formulario del cheque de la cuenta No.

1010120671, el cual estaba a favor del Sr. Manuel Cueva Reyes.

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SOLICITUD DE ANULACIÓN DE FORMULARIO DE CHEQUES

Machala 9 de Diciembre del 2015 CIUDAD Y FECHA

Señores Banco del PinchincaCiudad.-

De mi consideración:

Por medio de la presente solicito la anulación del (de los) siguiente (s) formulario(s) de cheque (s), correspondiente(s) a la cuenta corriente No. 1010120671, que mantengo (emos) en su institución:

Cheque(s) No.(s): 000827

Solicito al banco que se abstenga de pagar a protestar tal(es) cheques(s), y – de conformidad con la reglamentación vigente-, los devuelva con la leyenda ¨DEVUELTO POR ANULACION¨ en virtud de que el (los) mismo (s):

Ha(n) sido sustraído(s) Ha(n) sido extraviado (s) Fue(ron) destruido(s) o deteriorado(s)

Declaro (amos) expresamente que Asumo(mimos) la responsabilidad de orden civil o penal que pueda derivarse de la anulación de los formularios.

Autorizo al Banco para que notifique de la sustracción o perdida de estos formularios en uno de los diarios de mayor circulación del lugar de apertura de la cuenta o del lugar de la pérdida o sustracción, y para que debite de mi (nuestra) cuenta los costos ocasionados por esta publicación y declaratoria.

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Me (nos) comprometo (emos) a reconocer firma y rúbrica de esta solicitud ante un notario o juez de lo civil, caso contrario entendemos que el banco no podrá procesar esta instrucción.

Atentamente,

Firma del Titular Nombre / Razón Social: Sr. Francisco Jiménez Ludeña C.C./RUC/Pasaporte: 0708391254Espacio para reconocimiento

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