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eferencias R 189 EL CONCIERTO ECONÓMICO VASCO. Una vi- sión Personal “He desarrollado este proyecto a lo largo de más de dos años, por iniciativa propia con el objetivo de ofrecer una obra divulgativa sobre el Con- cierto Económico vasco. Se trata de un material extenso y riguroso, pero de estructura desagregada y sencillo de leer. Pedro Luis Uriarte Presidente de la Comisión Negociadora Vasca Del Concierto Económico de 1981Enlace a la lectura del libro: http://www.elconciertoeconomico.com/la-obra/ DECLARACIÓN DE LAS INSTITUCIONES VAS- CAS EN DEFENSA DEL CONCIERTO ECONÓ- MICO Y EL CUPO ENTRE EUSKADI Y EL ESTADO Declaración del Lehendakari, los Diputados Ge- nerales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, y el Presi- dente de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL), en defensa del sistema de Concierto Económico y el Cupo. Primero: defendemos el Concierto Económico como pacto político bilateral y componente esencial del Autogobierno vasco. El sistema de Concierto Económico y el Cupo son más que el instrumento legal que regula las rela- ciones de orden tributario y financiero entre las Instituciones Vascas y la Administración del Es- tado. Todas las Instituciones Vascas: Juntas Generales, Diputaciones Forales, Gobierno Vasco y Ayunta- mientos se ven afectadas por este sistema. Suponen un elemento esencial del pacto político de convivencia entre Euskadi y el Estado Español. 1.- El sistema de Concierto Económico deviene de una realidad histórica anterior al proceso de construcción de lo que hoy es el Estado español. Su origen se sitúa en los Derechos Históricos del Pueblo Vasco y se fundamenta en el pacto bila- teral alcanzado con el Estado tras la abolición foral de 1878. DOCUMENTOS DE INTERÉS GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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EL CONCIERTO ECONÓMICO VASCO. Una vi-sión Personal

“He desarrollado este proyecto a lo largo de másde dos años, por iniciativa propia con el objetivode ofrecer una obra divulgativa sobre el Con-cierto Económico vasco.

Se trata de un material extenso y riguroso, perode estructura desagregada y sencillo de leer.

Pedro Luis UriartePresidente de la Comisión Negociadora vascaDel Concierto Económico de 1981“

Enlace a la lectura del libro:

http://www.elconciertoeconomico.com/la-obra/

DECLARACIÓN DE LAS INSTITUCIONES VAS-CAS EN DEFENSA DEL CONCIERTO ECONÓ-MICO Y EL CUPO ENTRE EUSKADI Y EL ESTADO

Declaración del Lehendakari, los Diputados Ge-nerales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, y el Presi-dente de la Asociación de Municipios vascos(EUDEL), en defensa del sistema de ConciertoEconómico y el Cupo.

Primero: defendemos el Concierto Económicocomo pacto político bilateral y componenteesencial del Autogobierno vasco.

El sistema de Concierto Económico y el Cupo sonmás que el instrumento legal que regula las rela-ciones de orden tributario y financiero entre lasInstituciones vascas y la Administración del Es-tado.

Todas las Instituciones vascas: Juntas Generales,Diputaciones Forales, Gobierno vasco y Ayunta-mientos se ven afectadas por este sistema.

Suponen un elemento esencial del pacto políticode convivencia entre Euskadi y el Estado Español.

1.- El sistema de Concierto Económico devienede una realidad histórica anterior al proceso deconstrucción de lo que hoy es el Estado español.

Su origen se sitúa en los Derechos Históricos delPueblo vasco y se fundamenta en el pacto bila-teral alcanzado con el Estado tras la aboliciónforal de 1878.

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2.- Este pacto político bilateral actualiza nuestrorégimen foral. Supone el reconocimiento con-temporáneo de los Derechos Históricos y quedacontemplado en el “bloque de constitucionali-dad” que conforman la Constitución y Estatutode Gernika.

3.- El Concierto basa su vigencia presente en lavoluntad permanente de Autogobierno y en lacapacidad de auto organización de la sociedadvasca y sus Instituciones.

Se caracteriza por su naturaleza pactada o pac-cionada. Las leyes que regulan el Concierto y lasleyes quinquenales de Cupo que Euskadi abonaal Estado son leyes pactadas, concertadas.

4.- El Concierto Económico y el Cupo están ba-sados en el principio de bilateralidad, reafirmadoen 2002, año en el que Gobierno vasco y Go-bierno Español acordaron el carácter indefinidodel Concierto Económico.

5.- Este pacto político bilateral está avalado porla Unión Europea.

El Tribunal de Justicia de Luxemburgo dictó en2008 la Sentencia que confirma que el sistema tri-butario del Concierto Económico es acorde conla normativa europea y el Tratado de la Unión.

Segundo: defendemos el Concierto como sis-tema eficaz y solidario.

1.- El sistema de Concierto Económico implicaque las Instituciones vascas tienen capacidadpara regular y recaudar los impuestos necesariospara financiar las competencias asumidas. A suvez, aportamos al Estado en concepto de Cupo,una contribución para financiar las competen-cias no asumidas, es decir los servicios que el Es-tado presta en Euskadi.

El Concierto Económico es para las Institucionesvascas un sistema de riesgo unilateral. Esto es,Euskadi debe aportar siempre el Cupo estable-cido al Estado, independientemente de la evolu-ción de la recaudación.

En consecuencia, los beneficios o perjuicios deri-vados de una buena o mala gestión tributaria ypresupuestaria en Euskadi corresponderán alconjunto de sus Instituciones y repercutirán en ex-clusiva sobre la sociedad vasca.

La gestión del Concierto Económico en Euskadiha seguido siempre los principios de responsabili-dad y estabilidad. Euskadi cumple los objetivosde consolidación fiscal, tanto en términos de dé-ficit como de deuda pública. Euskadi ha abo-nado siempre el Cupo a la Administración delEstado.

El Concierto Económico y el Cupo constituyen untodo inescindible en la configuración del sistemaconcertado que rige las relaciones tributarias y fi-nancieras entre Euskadi y el Estado, no se en-tiende el uno sin el otro.

2.- Las Instituciones vascas somos solidarias conel Estado.

La ciudadanía vasca no recibe sino que aportaa las arcas de la Administración del Estado. Eus-kadi contribuye a través del Cupo a los gastos ge-nerales del Estado, así como al Fondo decompensación inter territorial.

La Administración General del Estado registra ensu actuación económico-financiera en Euskadiun superávit. La aportación vasca está fijada enel 6,24%, por encima del ratio de población(4,6%) y el de riqueza (6,07%). Euskadi es solidaria,aporta por encima de lo que le corresponde.

Tercero, llamamiento a la responsabilidad y de-fensa del Concierto:

Hacemos un llamamiento a la responsabilidad deagentes institucionales, políticos, económicos ysociales para que se preserve el consenso y elpacto en torno al modelo de Concierto Econó-mico y Cupo.

Un llamamiento especial a los responsables insti-tucionales y políticos para que sustraigan esteasunto de la legítima disputa partidaria y electo-ral.

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El debate sobre el sistema de financiación de lasComunidades Autónomas no debe buscar expli-cación a sus eventuales necesidades en el sis-tema de Concierto Económico, puesto que laviabilidad del modelo de financiación del régi-men común no depende del Cupo vasco.

Mantenemos la defensa firme del pacto políticobilateral entre Euskadi y el Estado. Manifestamosel máximo respeto al Concierto Económico y elCupo como instrumento de convivencia políticay garantía de bienestar de la sociedad vasca.

Reafirmamos el compromiso de proteger con ab-soluta firmeza el Autogobierno vasco en general,y el sistema de Concierto Económico en particu-lar.

vitoria–Gasteiz, 14 octubre de 2015

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EUSKAL AUTONOMIA ERKIDEGOKO IRUZURFISKALARI BURUZKO URTEKO TXOSTEN INTE-GRATUA. 2014. URTEA

Eusko Legebiltzarrak, 2013ko irailaren 26an egin-dako osoko bilkuran, fiskalitateari buruzko ezta-baida monografikoaren ondoren, 6. ebazpenaonartu zuen. Ebazpen horren arabera, Eusko Le-gebiltzarrak “beharrezkoa ikusten du Iruzur Fiska-laren Kontra Borrokatzeko Batzordea sortzea. Hirulurralde historikoen eta Eusko Jaurlaritzaren partai-detzaz, Batzordearen ardura izango da Iruzurra-ren Kontrako Borrokarako Plan Bateratua egitea,Zerga Koordinaziorako Organoaren barruan(ZKO)”.

Era berean, foru aldundiek eta Eusko Jaurlaritzakbeharrezkoa ikusten dute erakundeen arteko el-karlana sendotzea iruzurraren kontrako borroka-ren arloan, ekimenen plan bateratuaren bidez.Bertan, hain zuzen ere, abian jarritako bitartekoaketa neurriak aurkeztu eta ebaluatu ahal izangodira aldiro, eta haien eraginkortasuna ere ba-lioetsi ahal izango da.

Iruzur Fiskalaren Kontrako Borrokarako Plan Bate-ratuak jarduerak eta emaitzak ebaluatzeko hel-buruak ezarriko ditu, foru ogasunen plan berezieta osagarriei kalterik egin gabe. Alde horretatik,nabarmendu beharra dago Iruzurraren KontrakoPlan Bateratuan edo foru ogasun bakoitzaren zer-gak egiaztatzeko planean Euskadiko Iruzur Fiska-laren Kontrako Borrokarako Batzordean bertanadostu diren jarduerak eta lehentasunak hartukodirela kontuan, baita foru ogasun bakoitzarentzatinteresgarriak diren jarduera bereziak ere. Horidela eta, lurralde historiko bakoitzeko plan bere-ziak plan bateratutik eratorri ahal izango dira, etainguruabar horrek ez du zertan adierazi emaitzaksendoak ez direnik.

Hain zuzen ere, azaldu egiten da aipatutako planbateratua egin egingo dela, eta, horretarako,haren irizpide orokorrak zein foru aldundiek garatudirela. Edonola ere, informazioa lortzeko ekime-nak, prebentzio ekintzak eta arautzeko eta ko-bratzeko jardunak hartuko ditu bere baitan.

INFORME ANUAL INTEGRADO SOBRE ELFRAUDE FISCAL EN LA COMUNIDAD AUTÓ-NOMA DE EUSKADI. AÑO 2014

El Pleno del Parlamento Vasco, en sesión cele-brada el día 26 de septiembre de 2013, tras el de-bate monográfico sobre fiscalidad, aprobó laresolución número 6 por la que el ParlamentoVasco “considera necesaria la creación de laComisión de Lucha contra el Fraude Fiscal, en-cargada de elaborar el Plan Conjunto de luchacontra el fraude, con la participación de los tresTerritorios Históricos y el Gobierno Vasco, en elseno del Órgano de Coordinación Tributaria(OCT)”.

Igualmente, las Diputaciones Forales y el Go-bierno Vasco han considerado necesario fortale-cer la colaboración interinstitucional en lamateria de lucha contra el fraude, a través de laelaboración de un plan conjunto de accionesque permita presentar y evaluar periódicamentelos medios y las medidas puestas en marcha, a lavez que realizar una valoración de su eficacia.

En el Plan Conjunto de Lucha contra el Fraude Fis-cal se establecen unos objetivos evaluables en ac-tuaciones y resultados, todo ello sin perjuicio de losplanes específicos y complementarios de cadauna de las Haciendas Forales. En este sentido es im-portante destacar que el Plan de Lucha contra elFraude o de comprobación tributaria de cada Ha-cienda Foral incluye tanto las actuaciones y priori-dades que se han consensuado en el seno de laComisión de Lucha contra el Fraude Fiscal de Eus-kadi como las actuaciones específicas que se con-sideran de especial interés por parte de cadaHacienda Foral, por lo que los planes específicos decada Territorio Histórico pueden diferir del Plan Con-junto sin que esa circunstancia deba interpretarsecomo signo de inconsistencia de los resultados.

En concreto se establece que la elaboración delcitado Plan Conjunto se realizará determinandosus criterios generales, así como las actuacionescoordinadas a realizar por las Diputaciones Fora-les, que en todo caso contendrán acciones deobtención de información, acciones preventivasy acciones de regularización y cobro.

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Aipatutako Batzordea Euskadiko Zerga Koordina-ziorako Organoak 2013ko urriaren 14an hartutakoerabakiaren bidez sortu zen. Eztabaidatu ondo-ren, 2014ko martxoaren 19an, 2014. Urterako IruzurFiskalaren Kontrako Borrokarako Plan Bateratuaonartu zuen, eta garatu beharreko jarduerenezaugarrien arabera sailkatu zuen, Eusko Legebilt-zarrak eskatu bezala.

Iruzur fiskalaren kontrako borrokarako politika es-kakizun saihestezina da zerga sistema behar be-zala eta elkartasunez ezartzeko orduan. Izan ere,ezinbestekoa da gutxi batzuen elkartasunik ezariaurre egiteko orduan, oso kaltegarria baita euskalherritar guztion ondasun erkideari begira.

Iruzur fiskalaren kontrako borrokarako politika era-ginkorra diseinatu eta ezartzeko orduan, honakohelburu hauek bete behar dira: herritarrak gai ho-rren inguruan kontzientziatzea eta iruzurrezko jo-kabideak jazartzea, halakorik egin ez dadin.Horretarako, zergen kudeaketaren, ikuskaritzareneta diru bilketaren arloko organoek garatutakolana hartu beharra dago kontuan.

Alde horretatik, lurralde historiko bakoitzeko zer-gei buruzko foru arau orokorrean xedatutakoa-ren arabera, zerga administrazioek IruzurrarenKontrako Borrokarako Plana edo zergaz egiaztat-zeko plana egingo dute aldian-aldian, eta, erre-serbatuak izan arren, informatzeko erabilitakoirizpide orokorrak zein diren argitaratu ahalizango da.

Iruzurraren Kontrako Borrokarako BatzordearenJardunari buruzko Barne Araudiko 7. artikuluan xe-datutakoaren arabera, aurreko ekitaldiko emait-zen ebaluazioa amaitu da maiatzean.

Txosten honetan, 2014. urtean zergen kudeake-tan, ikuskaritzan eta diru bilketan lortutakoemaitzak azaltzen dira, transkribatutako agin-duan adierazitakoa betetzeko asmoz. Plan ba-teratuaren lehen urtea izan denez, balioespenpositiboa egin behar dugu, baina, batez ere,garatutakoa kuantifikatzeko moduko datuaketa jarduerak partekatzeko eta homogeneizat-zeko egindako ahalegina kontuan hartuta,

La citada Comisión fue creada medianteacuerdo del Órgano de Coordinación Tributariade Euskadi de fecha 14 de octubre de 2013 y trasdiversas deliberaciones, el 19 de marzo de 2014aprobó el Plan Conjunto de Lucha contra elFraude Fiscal para el año 2014, clasificado en fun-ción del carácter de las actuaciones a realizar, enlos términos requeridos por el Parlamento Vasco.

La política de lucha contra el fraude fiscal es unaexigencia ineludible de una correcta y solidariaaplicación del sistema tributario y se hace indispen-sable para atajar la insolidaridad de unos pocos,que produce evidentes perjuicios para el biencomún de toda la ciudadanía del País Vasco.

El diseño y aplicación de una eficaz política delucha contra el fraude fiscal debe perseguir tantola concienciación de los ciudadanos en esta ma-teria como la persecución de las conductas frau-dulentas, con un marcado carácter disuasoriopor la labor desarrollada por los órganos de ges-tión tributaria, inspección y recaudación en esteámbito.

En este sentido, la Norma Foral General Tributariade cada uno de los Territorios Históricos, disponeque las Administraciones tributarias elaboraránperiódicamente un Plan de lucha contra elfraude o de comprobación tributaria, que ten-drán carácter reservado, aunque ello no impe-dirá que se hagan públicos los criterios generalesque los informan.

Según establece el artículo 7 del Reglamento in-terno de funcionamiento de la Comisión deLucha contra el Fraude, en el mes de mayo se hafinalizado con la evaluación de los resultados delejercicio anterior.

En el presente informe se recogen los resultadosobtenidos en las actuaciones de gestión tributa-ria, inspección y recaudación durante el año2014, dando cumplimiento al mandato conte-nido en el precepto transcrito. Como primer añode existencia del Plan Conjunto debemos haceruna valoración positiva, sobre todo teniendo encuenta el esfuerzo realizado en el trabajo de ho-mogeneización y puesta en común de los datos

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2014. urterako onartutako plan bateratuan au-rreikusi bezala.

Halaber, nabarmendu beharra dago nolakoahalegina egiten duten Batzordean ordezkatu-tako erakundeek jarduketa arlo bakoitzean ze-haztutako helburuak garatzeko eta lortzekoorduan. Oro har, esan dezakegu helburuak be-tetzeko maila handia izan dela, bai garatutakojardueretan zein lortutako emaitza kuantitatiboe-tan.

Informazioa eskuratzeko arloari dagokionez,modu berezian aipatu nahi dugu argi eta garbibultzatu dela aldundien eta Eusko Jaurlaritzarenartean garatutako lankidetza, zergen arloko ga-rrantzia daukan informazioaren eta, batez ere,Eusko Jaurlaritzako sailek duten informazioarenhornikuntzarako mekanismoak arautzeko eta sis-tematizatzeko orduan. Nabarmendu beharradago behar besteko oinarriak zehaztu direla, in-formazioa egonkortasunez, segurtasunez, aldian-aldian eta modu telematikoan emateko. Horrela,bada, azkar eta eraginkortasunez erabili ahalizango da iruzurraren kontrako borrokaren espa-rruan.

Prebentzio jardueren arloari dagokionez, esanegin beharra dago termino ekonomikoei begiraoso zaila dela zenbait neurriren eragina ebaluat-zea, haien eginkizuna iruzurrezko jokabideak sai-hestea delako eta, horren ondorioz, iruzurrik ezegitea. Hori dela eta, nabarmendu beharra dagozeinen garrantzitsuak diren Iruzurraren KontrakoBorrokarako Plan Bateratuaren barruan. Izan ere,zenbait neurriren helburua izango da iruzurra pre-benitzea, eta, era berean, eragin handia izangodute urteen joan-etorrian iraunkorrak izango direnemaitza positiboak lortzeko orduan, foru ogasunbakoitzaren diru-sarrera globalei begira.

Azkenik, arautzeko eta kobratzeko arloan, nabar-mendu behar dugu foru ogasunek jarduketa iriz-pideak koordinatu dituztela. Hori dela eta,administrazioetako funtzionarioen arteko lanki-detza ere gero eta handiagoa dela kontuan har-tuta, erakundeen arteko lankidetza sendotu eta

y actuaciones que permiten cuantificar lo ac-tuado, en los términos previstos en el Plan Con-junto aprobado para el año 2014.

Igualmente hay que destacar el esfuerzo reali-zado por parte de las Instituciones representadasen la Comisión en el desarrollo y consecución delos objetivos establecidos en cada una de las di-ferentes áreas de actuación. En términos globa-les, podemos señalar que el grado decumplimiento de objetivos ha sido elevado, tantoen términos de actuaciones desarrolladas comode resultados cuantitativos obtenidos.

En lo que respecta al área de obtención de infor-mación queremos hacer especial mención alclaro impulso que se ha realizado a la colabora-ción institucional entre las Diputaciones y el Go-bierno Vasco para regular y sistematizar losmecanismos de suministro de información contrascendencia tributaria, en particular la obranteen poder de los diversos Departamentos del Go-bierno Vasco. Hay que destacar que se hanpuesto las bases para que la información sea su-ministrada de forma estable, segura, periódica ypor vía telemática, de manera que pueda ser uti-lizada de forma rápida y eficaz en el marco dela lucha contra el fraude.

Por lo que respecta al área de actuaciones pre-ventivas hay que mencionar que el impacto delas diferentes medidas es de difícil evaluación entérminos económicos dado que su función esprecisamente evitar las conductas fraudulentasy, en consecuencia, que el fraude no se cometa.Por ello hay que destacar su importancia dentrodel Plan Conjunto de Lucha contra el Fraude, re-servando un conjunto de medidas tendentes a laprevención del fraude que incidirán en la obten-ción de unos resultados positivos continuados enel tiempo, en términos de ingresos globales decada una de las Haciendas Forales.

Por último, en el área de regularización y cobrodebemos destacar la coordinación de criteriosde actuación por parte de las Haciendas Forales,lo que, unido a la creciente colaboración entrelos funcionarios de las distintas Administraciones,ha permitido consolidar la colaboración interins-

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ontzat hartu ditzakegun emaitza kuantitatiboaklortu ahal izan ditugu. Plan bateratuko jarduketaarloan, 871 milioi eurotik gorakoak izan dira, hainzuzen ere.

Arlo horretan, batez ere, azpimarratu behar dahiru lurraldeetako ikuskatzaileek Normalkuntza,Dokumentazio eta Azterketarako Sistema Aditua(SENDA) izeneko auditoria-tresna informatikoaerabili dutela. Aplikazioak jarduera ekonomikoakgaratzen dituzten zergadunen sistema informati-koak egiaztatzea du helburu. Hiru foru ogasunektresna hori erabili dutenez, Euskadiko zergadunguztiak egiaztatzeko jarduketetan ezartzen direnauditoria-probak homogeneizatu egin ahal izandira praktikan.

titucional y obtener unos resultados cuantitativosque podemos considerar positivos y que, en elámbito de actuación del Plan Conjunto, superanlos 871 millones de euros.

En particular, en esta área hay que destacar lautilización, por parte del personal inspector de lostres territorios, de la herramienta de auditoría in-formática denominada Sistema Experto de Nor-malización, Documentación y Análisis (SENDA). Esuna aplicación orientada a la verificación de lossistemas informáticos de los obligados tributariosque desarrollan actividades económicas. El usode esta herramienta por parte de las tres Hacien-das Forales supone en la práctica una homoge-neización de las pruebas de auditoría que seestablecen en las actuaciones de verificación detodos los obligados tributarios del País Vasco.

http://www.ogasun.ejgv.euskadi.eus/contenidos/informacion/lo_ultimo/es_lu_dat/adjuntos/150526 In-forme anual integrado fraude fiscal 2014 versión para publicar.pdf

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EUSKAL AUTONOMIA ERKIDEGOKO IRUZURFISKALAREN KONTRAKO BORROKARAKOPLAN BATERATUA: IRIZPIDE OROKORRAK ETA2015. URTERAKO EKINTZA KOORDINATUAK.

Eusko Legebiltzarrak 2013ko irailaren 26anegindako osoko bilkuran, fiskalitateari bu-ruzko eztabaida monografikoaren ondoren,6. ebazpena onartu zuen. Ebazpen horrenarabera, Eusko Legebiltzarrak beharrezkoaikusten du “iruzur fiskalaren kontra borrokat-zeko batzorde bat sortzea. Hiru lurralde histo-rikoen eta Eusko Jaurlaritzarenparte-hartzearekin, Batzordearen arduraizango da Iruzurraren kontrako BorrokarakoPlan Bateratua egitea, zerga Koordinazio-rako Organoaren barruan (zKO)”.

"Eusko Legebiltzarrak iritzi dio erakundeen artekoelkarlana indartu beharra dagoela iruzurrarenkontrako borrokan. Horretarako, ekintza batera-tuen programa erabiliko da, aukera emangoduena martxan jarritako baliabideak eta neu-rriak aurkezteko, neurriok aldian behin aztert-zeko, eta horien eraginkortasuna neurtzeko"halaxe xedatu da aipatutako ebazpenean.

Iruzur Fiskalaren kontrako Borrokarako PlanBateratuak jarduerak eta emaitzak ebaluat-zeko helburuak ezarriko ditu, kalterik egingabe foru ogasunen ikuskatzeko plan berezieta osagarriei.

Zehazki ezartzen da aipatutako Plan Batera-tua egingo dela bere irizpide orokorrak eza-rriz eta foru aldundiek egin beharrekojarduera koordinatuak zehaztuz. Edozein ka-sutan, bere baitan hartuko ditu informazioalortzeko ekimenak, prebentzio ekintzak etaarautzeko eta kobratzeko jardunak.

2013ko urriaren 14an sortu zen Batzordea,Euskadiko Zerga Koordinaziorako Organoa-ren erabakiaren bidez. Haren xedea EuskalAutonomia Erkidegoko eta haren lurraldehistorikoetako erakundeak etengabe lanki-detzan aritzea eta biltzea zen, iruzurrarenkontrako hiru foru-ogasunetako borrokaren

PLAN CONJUNTO DE LUCHA CONTRA ELFRAUDE FISCAL DEL PAÍS VASCO, QUE CON-TIENE LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS AC-TUACIONES COORDINADAS A REALIZARDURANTE EL AÑO 2015.

El Pleno del Parlamento Vasco, en sesión ce-lebrada el día 26 de septiembre de 2013,tras el debate monográfico sobre fiscalidad,aprobó la resolución número 6 por la que elParlamento Vasco “considera necesaria laCreación de la Comisión de Lucha contra elFraude Fiscal, encargada de elaborar elPlan Conjunto de lucha contra el fraude,con la participación de los tres Territorios His-tóricos y el Gobierno vasco, en el seno delÓrgano de Coordinación Tributaria (OCT)”.

En la citada resolución se señala que “El Par-lamento vasco considera necesario fortalecerla colaboración interinstitucional en la luchacontra el fraude mediante un programa deacciones conjuntas que permita presentar yevaluar periódicamente los medios y las me-didas puestas en marcha y su eficacia”.

En el Plan Conjunto de Lucha contra elFraude Fiscal se establecerán unos objetivosevaluables en actuaciones y resultados,todo ello sin perjuicio de los planes específi-cos y complementarios de Inspección decada una de las Haciendas Forales.

En concreto se establece que la elabora-ción del citado Plan Conjunto se realizarádeterminando sus criterios generales, asícomo las actuaciones coordinadas a reali-zar por las Diputaciones Forales, que en todocaso contendrán acciones de obtención deinformación, acciones preventivas y accio-nes de regularización y cobro.

La Comisión fue creada mediante acuerdodel Órgano de Coordinación Tributaria deEuskadi de fecha 14 de octubre de 2013,como un órgano permanente de encuentroy colaboración entre las instituciones de laComunidad Autónoma del País Vasco y desus Territorios Históricos para coordinar de

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jarduketak are indar handiagoz koordinat-zeko, jarduketak kuantifikatzeko metodolo-gia homogeneizatzeko oinarriak ezartzeko,eta hiru foru-aldundietako plan bateratu batonartzeko iruzurrari aurre egiteko. Legebiltza-rraren ebazpenean xedatutakoaren ara-bera, Batzordeak hainbat funtzio ditu–Batzordearen barne-funtzionamendurakoerregelamenduan jasotakoak– besteakbeste, " Iruzur fiskalaren kontrako BorrokarakoPlan Bateratua egitea, planaren irizpide oro-korrak eta hirurek egin beharreko jarduketakoordinatuak zehaztuz".

Iaz onartu zen 2014rako Iruzur Fiskalaren kon-trako Borrokarako lehenengo Plan Batera-tua, hiru jarduketa-kategoria handitanegituratua dagoena. Batzordeak aho batezerabaki du 2014ko Plan Bateratuaren emait-zak oinarritzat hartuko direla Iruzurraren kon-trako Borrokarako 2015erako PlanBateratuko irizpide orokorrak eta foru-aldun-diek gauzatu beharreko jarduketa koordina-tuak ezartzeko. Horrela bada, 2014koesperientziatik abiatuta hobetuko da2015erako plana; alegia, eraginkortasun gut-xiko alderdiak berbideratuko dira eta ba-lioespenik handiena izan duten jarduketakindartuko.

Ezer berririk ekarri duten jardunbide-proposa-menen artean bi nabarmenduko ditugu.Alde batetik, zergapekoek zergei buruzkoforu-arauetan azken urteotan ezarritako be-tebehar berriak betetzen dituzten kontrolat-zeko jardunbideak daude, lehen unetikaraubide berria ondo aplikatzen den egiaz-tatzeko. Nabarmendu beharra dago, baitaere, negozioetako sistema informatikoen gai-neko kontrola handitzeko konpromisoa,batez ere, azken kontsumitzaileei zuzeneanzerbitzua edo ondasunak ematen dizkietennegozioenak; eta fakturazio-betebehar oro-korrak betetzen diren kontrolatzekoa.

una manera más intensa las actuaciones delucha contra el fraude de cada una de lasHaciendas Forales y establecer las basespara homogeneizar la metodología decuantificación de las actuaciones, ademásde aprobar un Plan Conjunto de Lucha con-tra el Fraude de las tres Diputaciones Forales.Tal y como determinó la Resolución del Par-lamento, entre las funciones que tiene enco-mendadas, recogidas en su Reglamento defuncionamiento interno, se incluye la de“Elaborar el Plan Conjunto de Lucha contrael Fraude Fiscal, determinando sus criteriosgenerales, así como las actuaciones coordi-nadas a realizar por las mismas”.

El pasado año se aprobó el primer Plan Con-junto de Lucha contra el Fraude Fiscal parael año 2014, estructurando el mismo en tresgrandes categorías de actuaciones. Ha sidocriterio unánime en el seno de la comisiónque para la formulación de los criterios ge-nerales y las actuaciones coordinadas a re-alizar por las Diputaciones Forales queconfigurarán el Plan Conjunto de Luchacontra el Fraude 2015, se tome como baselos resultados del Plan Conjunto de 2014,aprovechando la experiencia en éste paraperfeccionar el de 2015, reorientando los as-pectos que se hubieran demostrado menoseficaces y proponiendo el impulso de las ac-tuaciones mejor evaluadas.

En este sentido debemos destacar como pro-puestas de actuación novedosas más signifi-cativas, por una parte, aquéllas tendentes alcontrol del cumplimiento por parte de los con-tribuyentes de las nuevas obligaciones impues-tas por la normativa tributaria foral durante losúltimos años en aras a verificar la correcta apli-cación de la nueva regulación desde un pri-mer momento y, por otra parte, hay quedestacar el compromiso de incrementar elcontrol sobre los sistemas informáticos de losnegocios, fundamentalmente de aquéllos querealizan entregas de bienes o prestaciones deservicios directamente a los consumidores fina-les, así como el cumplimiento de las obligacio-nes generales de facturación.

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Foru-ogasun bakoitzeko Iruzurraren aurka Bo-rrokatzeko edo Zerga Egiaztapenerako Pla-naren barruan jasoko dira, batetik,Iruzurraren kontrako Borrokarako EuskadikoBatzordeak adostutako jarduerak eta lehen-tasunak, eta, bestetik, foru-ogasun bakoitzakbereziki interesgarritzat jotzen dituen jar-duera espezifikoak. Horrela bada, balitekedesberdintasunak egotea lurralde historiko-etako plan espezifikoen eta Plan Bateratua-ren artean, baina horrek ez du esan nahifuntsik ez dutenik.

Jarraian, beraz, aipatu egingo ditugu IruzurFiskalaren kontrako Borrokarako Plan Batera-tuaren irizpide orokorrak eta Euskal Autono-mia Erkidegoko erakundeek modukoordinatuan egin beharreko jarduerak.Hainbat taldetan banatu ditugu horiek guz-tiak, zerga-administrazioko erakundeek eginbeharreko jardueren ezaugarrien arabera:

a) Informazioa lortzeko jarduerak; horrelakojardueratzat hartuko dira zergetan ondo-rioak izan ditzakeen informazioa lortu, nor-malizatu eta aztertzera zuzendutakojarduerak, zergak aplikatzeko prozedurenobjektu izango diren zergadun behartuaketa horiek izango dituzten prozeduren gara-pena hobeto hautatze aldera.

b) Prebentzio jarduerak; horiek barne har-tuko dituzte zergadun behartuek iruzurrezkojarduerak egin izana baino lehen antzemaneta saihestera zuzendutako jarduerak.

c) Arautu eta kobratzeko jarduerak; horre-lako jardueratzat hartuko dira kudeaketaeta ikuskatze organoek zergadun behartuenzerga egoera egiaztatu, ikertu, eta beharrez-koa balitz arautzera zuzendutako jarduerak,baita bilketa organoek zergadun behartuekdituzten zorrak ordaintzea lortzeko garatu-tako jarduerak ere, borondatezko epeanzein epe exekutiboan ordaintzeko.

El Plan de Lucha contra el Fraude o de Com-probación Tributaria de cada HaciendaForal incluye tanto las actuaciones y priori-dades que se han consensuado en el senode la Comisión de Lucha contra el Fraudede Euskadi, como las actuaciones específi-cas que se consideran de especial interéspor parte de cada Hacienda Foral, por loque los planes específicos de cada TerritorioHistórico pueden diferir del Plan Conjunto sinque esta circunstancia deba interpretarsecomo signo de inconsistencia.

En consecuencia, los criterios generales, asícomo las actuaciones coordinadas a realizarpor las Instituciones del País Vasco, que com-ponen el Plan Conjunto de Lucha contra elFraude Fiscal para el año 2015 son los que acontinuación se relacionan, clasificados en fun-ción del carácter de las actuaciones de los di-ferentes órganos de la Administración tributaria:

a) Actuaciones de obtención de informa-ción, entendiendo como tales aquellas ac-tuaciones dirigidas a la obtención,normalización y análisis de la informacióncon trascendencia tributaria, con el fin demejorar la selección de los obligados tribu-tarios que vayan a ser objeto de los proce-dimientos de aplicación de los tributos y eldesarrollo de los procedimientos que sesigan sobre los mismos.

b) Actuaciones preventivas, entendiendocomo tales aquellas actuaciones de controldirigidas a detectar y evitar la realización deactuaciones fraudulentas de los obligadostributarios antes de su comisión.

c) Actuaciones de regularización y cobro, queson aquellas actuaciones encaminadas a lacomprobación, investigación o verificación y,en su caso, regularización de la situación fiscalde los obligados tributarios por los órganos degestión e inspección, así como aquellas actua-ciones desarrolladas por los órganos de recau-dación para obtener el pago por los obligadostributarios, tanto en período voluntario comoen período ejecutivo, de sus deudas.

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I. INFORMAZIOA ESKURATZEKO JARDUERAK.

Ikuspegi fiskaletik garrantzitsua den zergape-koen informazioa lortzeko, normalizatzekoeta aztertzeko asmoz, hiru foru-aldundiekhainbat jarduera egingo dituzte 2015ean,modu koordinatuan, honako area hauetan:

1º) Aldizka egin diren informazioa elkartrukat-zeko prozesuak egonkortzea, garatzea etaindartzea foru aldundietako, lurralde erki-deko eta Europar Batasuneko estatukidee-tako zerga administrazioekin.

2014. urtean, informazioa zerga-xedez trukat-zeko lankidetza-hitzarmenak formalizatu zi-tuzten Arabako, Bizkaiko eta Gipuzkoakoforu-ogasunek eta, horretaz gainera, hain-bat hitzarmen sinatu ziren Nafarroako ForuOgasunarekin. Hitzarmen horietan guztietan,informazioa elkar-trukatzeko bete behardiren baldintzak eta prozedurak ezarri ziren;betiere, informazio horretan ageri diren pert-sonen eskubideak zainduz. Bestetik, hiru foru-ogasunetako zerga-datuen baseakdenbora errealean komunikatuta egotekomekanismo teknikoa ezarri zen. 2015. urtean,hitzarmen horietan guztietan bildutako jar-duera-area guzti-guztiak zaintzeko beharrez-koak diren egokitzapen informatikoak egitenjarraituko dugu; horien artean, datu-basee-tako datuak denbora errealean interkonek-tatzeko txostenak garatzea.

Zerga Administrazioko Estatuko Agentziaren(AEAT) arduradunekin behar diren gestioakegiten jarraituko dira, informazioa elkartru-katzeko lankidetza hitzarmenak formalizat-zeko eta eguneratzeko, hala dagokienean.Hitzarmen horietan gainerako zerga adminis-trazioen artean ezarritako baldintza eta pro-zedura berberak jasoko dira.

I. ACTUACIONES DE OBTENCIÓN DE INFOR-MACIÓN.

Las actuaciones coordinadas de las tres Di-putaciones Forales, dirigidas a la obtención,normalización y análisis de la informacióncon trascendencia tributaria de los obliga-dos tributarios se desarrollarán durante elaño 2015 en las siguientes áreas:

1º) Consolidación, desarrollo e intensifica-ción de los procesos de intercambio de in-formación que se vienen realizandoperiódicamente con las Administraciones tri-butarias forales, de territorio común y deotros Estados miembros de la Unión Europea.

Durante el año 2014 se formalizaron los con-venios de colaboración para el intercambiode información con fines tributarios entre lasHaciendas Forales de Araba-Álava, Bizkaiay Gipuzkoa y asimismo, se formalizaron con-venios con la Hacienda Foral de Navarra. Enlos citados convenios se establecieron lascondiciones y procedimientos por los que sedebe regir el intercambio recíproco de infor-mación, preservando en todo caso los de-rechos de las personas a que se refiere lamisma, y se arbitró un mecanismo técnicode comunicación en tiempo real de lasbases de datos tributarias de cada una delas Haciendas Forales. Durante el año 2015se continuará avanzando en las adaptacio-nes informáticas necesarias para completartodas y cada una de las áreas de actuaciónrecogidas en los citados convenios, incluidoslos desarrollos de los informes que comple-tan la interconexión en tiempo real de lasbases de datos.

Se continuarán realizando las gestiones opor-tunas con los responsables de la Agencia Es-tatal de la Administración Tributaria (AEAT)para formalizar y actualizar, en su caso, los co-rrespondientes convenios de colaboraciónpara el intercambio de información en losque se recojan las mismas condiciones y pro-cedimientos que se han establecido entre elresto de Administraciones tributarias.

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2º) Zerga arloko informazioa elkartrukatzekoprozesuak zabaltzea zergez bestaldeko ad-ministrazioetara, organismoetara eta era-kundeetara, hala badagokio, aurrekourteetan erakunde horiekin izenpetutako hit-zarmenak sendotuz eta garatuz.

2014. urtean, batzorde jakin bat sortu zenEuskadiko Zerga Koordinaziorako Organoa-ren baitan; hari agindu zitzaion Administra-zioek elkar trukatu beharrekoinformazio-ereduak koordinatzea, adminis-trazioek emandako laguntzei eta kalte-or-dainei buruzkoak, alegia. Espero dugubatzorde tekniko horren lanen lehen emait-zak 2015ean ikusten hastea.

Bestetik, hainbat esparru-hitzarmen formali-zatuko dira 2015ean, foru-ogasunen etaEusko Jaurlaritzako sailen artean informazioatrukatzeko irizpide orokorrak ezarriko dituzte-nak. Horrela bada, informazio-trukeen al-derdi orokorrak finkatuko dira eta, ondorioz,ordena eta kontrol handiagoa izango diraeremu horretan. Informazio-trukea, beraz,erabat egokitu daiteke eta iruzur fiskalarenkontra borrokatzeko asmoz administrazioekjositako lankidetza-ekintzak indartu.

Esparru-hitzarmen horietara lotuko dira, lehe-nik, aldez aurretik gauzatzen ari diren infor-mazio-trukeak eta, gerora, horietara lotzenjoango dira administrazioek adostutakotruke berriak.

3º) Izaera orokorrarekin eskatu beharreko in-formazio aitorpen berriak onestea, lurraldehistorikoetako Zergen Foru Arau Orokorreaninformatu beharrari buruz jasotakoa betet-zeko.

Lehendik eskatutako informazio-adierazpe-nei dagokienez, eskatutako informazioa ga-

2º) Ampliación de los procesos de intercam-bio de información con trascendencia tribu-taria con otras Administraciones, organismosy entidades públicas distintas de las tributa-rias, mediante la consolidación y el desarro-llo en su caso de los convenios suscritos conestas entidades en los años anteriores.

En el año 2014 se creó en el seno del Órganode Coordinación Tributaria de Euskadi unacomisión a la que se encomendó coordinarla elaboración de modelos de declaracióninformativa a intercambiar entre las Adminis-traciones en relación con las ayudas e in-demnizaciones concedidas por las mismas.Se espera que los trabajos desarrollados poresta comisión técnica ofrezcan sus primerosresultados a lo largo de 2015.

Por otra parte, durante el año 2015 se forma-lizarán Convenios Marco que permitan esta-blecer las líneas generales para elintercambio de información entre las Ha-ciendas Forales y los diversos Departamen-tos del Gobierno Vasco. Se consigue así unenfoque integral de los intercambios que in-troduce mayor orden y control en este ám-bito y que es plenamente acorde con laadaptación a un escenario de intensifica-ción de las acciones de cooperación inter-administrativa en el marco de la luchacontra el fraude fiscal.

En principio quedarán vinculados a dichosConvenios Marco los intercambios de infor-mación que ya se vienen efectuando y seincorporarán otros nuevos intercambios, amedida que se vayan acordando entre lasAdministraciones.

3º) Aprobación de nuevas declaraciones in-formativas exigidas con carácter general encumplimiento de la obligación de suministrode información recogida en la Norma ForalGeneral Tributaria de cada uno de los Terri-torios Históricos.

Asimismo, respecto de las declaraciones in-formativas exigidas con carácter general ya

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ratzeko, finkatzeko eta zabaltzeko jarduerakegingo dira eta, horretaz gainera, ekitaldianbarrena aldatutako arauetara egokitukodira.

Lerro hauen azpian jasotakoen gisako alda-ketak egingo dira informazio-adierazpene-tan, adibidez, informazio garrantzitsugehiago jasotzeko zergen aplikazioari buruz:

190 eredua – Urteko laburpen-aitorpena: la-naren etekinei, jarduera ekonomikoen eteki-nei, sariei eta errenta egozketa batzueiaplikatu beharreko atxikipenak eta kontu-rako sarrerak.

194 eredua – Urteko laburpen-aitorpena:besteren kapitalak jaso eta erabiltzearenadierazgarri diren mota guztietako aktiboakeskualdatu, amortizatu, ordaindu, trukatuedo bihurtuta lortutako errenten eta kapitalhigigarriaren etekinen gainean egin beha-rreko atxikipenak eta konturako sarrerak.

781 eredua – Etxebizitza-kontuei buruzko ai-torpen informatiboa.

036 eredua – Errolda aitorpena: jarduerahastea, aldatzea edo uztea.

4º) Euren jarduera zerga arrisku handiko sek-tore ekonomikoetan garatzen duten zerga-dunen zerga informazioa gehitzea etahobetzea, betiere erakunde eta organismopubliko edo pribatuetan dagoen informa-zioa lortuz.

Hiru foru ogasunek jarraituko dute talde profe-sional zehatzek eta enpresa jarduerako sek-tore jakinek lortutako sarrera maila zehatzagoezagutzea ahalbidetzen duen informazioa es-kuratzeko jarduketa selektiboak egiten; eraberean, aberastasunaren kanpo zantzuak era-kusten dituzten gastuak eta inbertsioak eza-gutzekoak ere egingo dira, baldin eta gastueta inbertsiook bat ez badatoz zerga adminis-trazioan aitortutako errendimenduekin.

existentes, se realizarán actuaciones de des-arrollo, consolidación, ampliación de la in-formación exigida y adaptación a lasmodificaciones normativas que se produz-can durante el ejercicio.

En concreto, se realizarán modificacionesde declaraciones informativas como las si-guientes orientadas a ampliar la informaciónrelevante para la aplicación de los tributos:

Modelo 190 – Declaración resumen anualde retenciones e ingresos a cuentas sobrerendimientos del trabajo, de actividadeseconómicas, premios y determinadas impu-taciones de renta.

Modelo 194 – Declaración resumen anualde retenciones e ingresos a cuenta sobrerendimientos del capital mobiliario y rentasderivadas de la transmisión, amortización,reembolso, canje o conversión de cualquierclase de activos representativos de la cap-tación y utilización de capitales ajenos.

Modelo 781 - Declaración informativa decuentas vivienda.

Modelo 036 - Declaración Censal de co-mienzo, modificación o cese de la actividad.

4º) Incremento y mejora de la informacióncon trascendencia tributaria relativa a losobligados tributarios que desarrollan su acti-vidad en sectores económicos de elevadoriesgo fiscal, mediante la obtención de infor-mación obrante en organismos e institucio-nes, públicas o privadas.

Las tres Haciendas Forales continuarán conlas actuaciones selectivas de captación deaquella información que permita determinarcon mayor precisión el nivel de ingresos ob-tenidos por determinados grupos de profe-sionales y sectores de actividad empresarial,así como sobre los gastos e inversiones quesupongan signos externos de riqueza, queno se correlacionen con los rendimientos de-clarados ante la Administración tributaria.

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Zehatzago, informazioa eskuratzeko jarduke-tak eramango dira aurrera, bereziki honakojarduera ekonomikoen sektoreekin zerikusiadutenak:

a) Jarduera profesionalak egiten dituztenzergapekoak.

b) Eraikinak zaharberritzeko obrak, betiereerakunde publikoei eta jabeen komunitateeizuzendutako informazio eskaeren bitartez.

c) Enplegatuei jan-edanak edo atxikitzetiketa zametatik salbuetsita dauden beste saribatzuk ordaintzen dizkieten enpresak, sarihoriek arauzkoak direla justifika dezaten.

d) Gastu hauen kengarritasuna kontrolat-zeko jarduketak: harreman publikoen ondo-riozko gastuak eta garraio elementuak(automobilak eta itsasontziak) erabiltzeakeragindako gastuak, pertsona juridikoek etasozietateen gaineko zerga ordaindu beharduten gainerako erakundeek eta pertsonafisiko diren enpresaburuek eta profesionalekegiten dituztenean, zerga-iruzurraren aur-kako borroka indartzeko neurri osagarriakonartzen dituzten foru-arauetan 2013anegindako aldaketak kontuan hartuta.

e) Kredituko finantza-erakundeak eta -esta-blezimenduak, urtean kopuru handiko or-dainketak egiten dituzten kreditu- edozordunketa-txartelen titular diren bezeroeidagokienez.

f) Ondasun emateak edo zerbitzuak azkenkontsumitzaileei zuzenean egiten dizkietenpertsonek edo erakundeek egiten dituztenjarduerak erregistratzen dituzten sistema in-formatikoak kontrolatzea eta analizatzea,eta establezimenduok fakturak egin etaeman beharrak betetzen dituzten egiaztat-zea.

En concreto, se realizarán, entre otras actua-ciones de obtención de información, las re-lacionadas con los siguientes sectores deactividad económica:

a) Obligados tributarios que realizan activi-dades profesionales.

b) Obras de rehabilitación de edificacionesmediante requerimientos de información di-rigidos a Instituciones públicas y comunida-des de propietarios.

c) Empresas pagadoras de dietas u otras re-tribuciones exentas de retención y grava-men a sus empleados para que justifiquen laregularidad de las mismas.

d) Actuaciones de control de la deducibili-dad de los gastos por relaciones públicas yde los gastos derivados de la utilización deelementos de transporte (vehículos de tu-rismo y embarcaciones) por las personas ju-rídicas y demás entidades sujetas alImpuesto sobre Sociedades y de los empre-sarios y profesionales personas físicas, deacuerdo con las modificaciones normativasintroducidas en 2013 por las correspondien-tes Normas Forales, que aprobaron medidasadicionales para reforzar la lucha contra elfraude fiscal.

e) Entidades financieras o establecimientosfinancieros de crédito en relación con susclientes titulares de tarjetas de crédito o dé-bito con pagos anuales por importes eleva-dos.

f) Control y análisis de los registros de la in-fraestructura tecnológica de los sistemas in-formáticos donde se registran lasactividades realizadas por personas o enti-dades que efectúan entregas de bienes oprestaciones de servicios directamente aconsumidores finales, así como el cumpli-miento de las obligaciones de expedición yentrega de facturas por estos establecimien-tos.

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II. PREBENTZIO JARDUKETAK.

Kategoria honen barruan biltzen dira eginbaino lehen zergadun behartuek iruzurrezkojarduerak egin izana antzeman eta saihes-tera zuzendutako kontrol jarduerak. Ildo ho-rretatik, 2015. urtean zehar foru ogasunekhurrengo jarduera hauek azpimarratuko di-tuzte bereziki:

1º) Batasunaren barruko eragileen erregis-trora sartzeko eskaerak kontrolatzea, etabertan jasotako jarduleen jarraipen lanakegitea, dagoeneko erregistratutako jardu-leei kautelazko baja eman edo sartzeko es-kaerak ukatze posible aldera.

2º) Hileko itzulketen erregistrora sartzeko es-kaerak kontrolatzea, eta bertan jasotako jar-duleen jarraipen-lanak egitea, dagoenekoerregistratutako jarduleei kautelazko bajaeman edo sartzeko eskaerak ukatze posiblealdera.

Sarrera-eskaeretako arrisku-faktoreak azter-tuko dira: bertatik bertarako kontrolakegingo dira, adierazitako datuak egiazkoakdirela egiaztatzeko.

3º) Erroldako alta, aldaketa eta baja adie-razpenetan jakinarazten dituzten datuen be-netakotasuna egiaztatzea, berezikizergadunek aitortutako helbide fiskalen da-tuena.

4º) Zergapekoek aitorpen informatiboak aur-kezteko betebehar orokorrak betetzen dituz-ten kontrolatzea, betiere lurraldehistorikoetako Zergen Foru Arau Orokorretaninformazioa emateko jasotako betebeharrarijarraiki; eta, hala badagokio, indarrekoarauetan jasotako zigorrak ezarriko zaizkieobligazio horiek betetzen ez dituzten zerga-pekoei.

II. ACTUACIONES PREVENTIVAS.

Dentro de esta categoría se engloban aque-llas actuaciones de control dirigidas a detectary evitar la realización de actuaciones fraudu-lentas de los obligados tributarios antes de sucomisión. En este sentido, durante el año 2015las Haciendas Forales incidirán especialmenteen el desarrollo de las siguientes actuaciones:

1º) Control de las solicitudes de acceso alRegistro de Operadores Intracomunitarios, yrealización de labores de seguimiento de losoperadores incluidos en el mismo, a los efec-tos de la posible denegación de solicitudesde acceso o baja cautelar de los operado-res ya registrados.

2º) Control de las solicitudes de acceso alRegistro de Devoluciones Mensuales, y reali-zación de labores de seguimiento de losoperadores incluidos en el mismo, a los efec-tos de la posible denegación de solicitudesde acceso o baja cautelar de los operado-res ya registrados.

Se comprobarán las solicitudes de acceso enfunción del análisis de los factores de riesgoexistentes en cada solicitud. En este sentido, serealizarán controles presenciales para contras-tar la veracidad de los datos comunicados.

3º) Comprobación de la veracidad de losdatos comunicados en las declaracionescensales de alta, modificación y baja, y enespecial, de los domicilios fiscales declara-dos por los obligados tributarios.

4º) Control del cumplimiento por los obliga-dos tributarios de sus obligaciones de pre-sentación de las declaraciones informativasexigidas con carácter general en cumpli-miento de la obligación de suministro de in-formación recogida en la Norma ForalGeneral Tributaria de cada uno de los Terri-torios Históricos, con imposición, en su caso,de las sanciones tipificadas en la normativavigente a los obligados tributarios incumpli-dores de estas obligaciones.

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5º) Zergadunek zerga betebeharrak boron-datez beteko dituztela sustatzera bideratu-tako ekintzak bultzatzea; bereziki sustatukoda autolikidazioak eta aitorpenak egitekozergadunei eskainitako laguntza.

Betebehar fiskalak betetzeko orduan, zerga-dunen zeharkako kostuen murrizketa eta se-gurtasun juridikoaren gehikuntza dira zergabetebeharren berezko betetzea nabar-menki sustatzen duten elementuak; horrelabada, 2015. urtean enfasi handia jarriko dahurrengo jarduketa arlo honetan:

- Enpleguaren sustapena eta garapena etateknika eta baliabide elektronikoen, informa-tikoen eta telematikoen aplikazioa, berezikiautolikidazioak eta aitorpenak egiteko la-guntzara bideratua.

6º) Herritarren kontzientzia fiskal kolektiboa in-dartzea profesionalei, enpresa txiki eta ertai-nei, unibertsitateei, ikastetxeei eta bestelakokolektiboei zuzendutako komunikazio pro-gramen bitartez.

Gazte-gaztetatik zerga-kontzientzia handit-zea xede duten hezkuntza-ekintzak bultzat-zen laguntzea, gai fiskalei prestakuntzaetikoaren eta herritarren ikuspegitik helduz.

7º) Identifikazio fiskaleko zenbakia indarga-betzea lurralde historiko bakoitzean inda-rrean den arautegian ezarritako kasurenbatean dauden erakundeei.

III. ARAUTZEKO ETA KOBRATZEKO JARDUERAK.

Euskal Autonomia Erkidegoko foru ogasu-neko kudeaketa eta ikuskatze organoek ga-ratutako zergak aplikatzeko prozedurenobjektu diren zergadunen zerga egoera

5º) Fomento de las acciones dirigidas a pro-mover el cumplimiento voluntario por losobligados tributarios de sus obligaciones fis-cales, y en particular, de la asistencia a losobligados tributarios en la realización de au-toliquidaciones y declaraciones.

Dado que tanto la reducción de los costesindirectos de los obligados tributarios en elcumplimiento de sus obligaciones fiscalescomo el incremento de su seguridad jurídicase configuran como elementos que fomen-tan significativamente el cumplimiento es-pontáneo por los obligados tributarios de susobligaciones fiscales, durante el año 2015 sehará especial énfasis en la siguiente área deactuación:

.- El fomento y desarrollo del empleo y apli-cación de técnicas y medios electrónicos,informáticos y telemáticos, especialmentedirigida a asistencia en la realización de au-toliquidaciones y declaraciones.

6º) Fortalecimiento de la conciencia fiscalcolectiva de los ciudadanos, mediante pro-gramas de comunicación dirigidos a profe-sionales, pequeñas y medianas empresas,universidades, colegios y otros colectivos.

Colaborar en el fomento de acciones edu-cativas orientadas a elevar la conciencia fis-cal desde una etapa temprana, abordandola temática tributaria desde la perspectivade la formación ética y ciudadana.

7º) Revocación del número de identifica-ción fiscal de las entidades que se encuen-tren en alguno de los supuestos establecidospor la normativa vigente en cada uno de losTerritorios Históricos.

III. ACTUACIONES DE REGULARIZACIÓN YCOBRO.

Dentro de las actuaciones encaminadas ala comprobación, investigación y, en sucaso, regularización de la situación tributariade los obligados objeto de los procedimien-

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egiaztatu, ikertu, eta beharrezkoa balitzarautzera zuzendutako jardueren atalean,baita bilketa organoek zergadun behartuekdituzten zorrak borondatezko epean zeinepe exekutiboan ordaintzea lortzeko gara-tutako jardueren atalean, 2015. urtean ho-nako esparru hauek bereziki nabarmendukodira:

1º) Aldizkako aitorpenaren zergen autolikida-zioa eta, bereziki, Ondareari buruzko etaAberastasunaren eta Fortuna Handien gai-neko Zergena aurkeztu ez dituzten zergadu-nak.

Era berean, ondarearen gaineko zergareneta aberastasunaren eta fortuna handiengaineko zergaren autolikidazioa aurkeztuduten pertsonen aitorpenak aztertuko dira,ondasunen eta eskubideen balioa zuzen ai-tortu dela egiaztatzeko, eta zerga-onuradu-nak zuzen aplikatzeko.

2º) Zergaldi gabeko zergen autolikidazioaeta, bereziki, Ondare Eskualdaketei etaEgintza Juridiko Dokumentatuei buruzko Zer-garena aurkeztu ez duten zergadunak.

3º) Pertsona Fisikoen Errentaren gaineko Zer-gan zein Sozietateen gaineko Zerga etaBalio Erantsiaren gaineko Zergan zergadunbehartuek aurkeztutako itzultze eskaerenkontrola areagotzea.

Bereziki zergadunek Balio Erantsiaren gai-neko Zergan egindako itzulketa eskabideakkontrolatzeko jarduketak handituko dira,arreta berezia jarriz Hileko Itzulketa Erregis-troan inskribatutako zergadunengan; gau-zak horrela, ikerketa jarduketa trinkoakeramango dira aurrera arrisku fiskalik han-diena duten zergadunei dagokienez, beha-rrezkoa izanez gero.

tos de aplicación de los tributos desarrolla-dos por los órganos de gestión e inspecciónde las Haciendas Forales del País Vasco, asícomo dentro de las actuaciones desarrolla-das por los órganos de recaudación paraobtener el pago por los obligados tributarios,tanto en período voluntario como en perí-odo ejecutivo, de sus deudas tributarias, du-rante el año 2015 se realizará una especialincidencia en los siguientes ámbitos:

1º) Obligados tributarios que no hubieran pre-sentado autoliquidación de los impuestos dedeclaración periódica, y en particular, del Im-puesto sobre el Patrimonio y del Impuestosobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.

Asimismo, se comprobarán las declaracionesde los presentadores de la autoliquidación delImpuesto sobre el Patrimonio y del Impuestosobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, a losefectos de verificar la correcta declaracióndel valor de los bienes y derechos, así como lacorrecta aplicación de los beneficios fiscales.

2º) Obligados tributarios que no hubieranpresentado autoliquidación de los impues-tos sin periodo impositivo, y en particular, delImpuesto sobre Transmisiones Patrimonialesy Actos Jurídicos Documentados.

3º) Intensificación del control de las solicitu-des de devolución formuladas por los obli-gados tributarios tanto en el Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas, como en elImpuesto sobre Sociedades y en el Impuestosobre el Valor Añadido.

En particular, se intensificarán las actuacio-nes de control respecto de las solicitudes dedevolución formuladas por los obligados tri-butarios en el Impuesto sobre el Valor Aña-dido, con especial incidencia en relacióncon los contribuyentes inscritos en el Registrode Devolución Mensual, y mediante, en sucaso, la realización de actuaciones intensi-vas de investigación en relación con los obli-gados tributarios que presenten indicios deriesgo fiscal más elevados.

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4º) Pertsona fisiko eta juridikoek eta nortasunjuridikorik gabeko erakundeek garatutakojarduera ekonomikoen tributazioaren kon-trola.

Zehazki, zergapeko hauen jarduna kontrola-tuko da:

a) Etekin garbi gutxi eta itzulketa-eskaerahandiak egin dituzten ekonomia-jarduerakgauzatzen dituzten zergapekoak.

b) Kreditu edo zorpeko txartelen edo antze-koen bitartez kobratzeko kudeaketa siste-mari atxikitako gailuen titularrak.

c) Faktura irregularren edo benetako edukiekonomikorik gabeko fakturen egileak etahartzaileak diren zergadunak eta, bereziki,tributazio araubide objektiboetan sarturikdauden zergadunak, bai Pertsona FisikoenErrentaren gaineko Zergan bai Balio Erantsia-ren gaineko Zergan.

d) Etekin negatiboak edo diru-sarreren al-dean etekin gutxi izan dituzten ekonomia-jar-duerak gauzatzen dituzten zergapekoak,edo aitorpenetan fikziozko gastuak izendatudituztenak, hau da, beren ekonomia-jardue-raren garapenarekin loturarik ez dutenakedo, diru-sarreren aldean, neurriz kanpokoakdirenak.

e) Handizkako enpresen kontrola eta, bere-ziki, txikizkako merkatariei produktuak banat-zen dizkietena.

f) Euren jarduera arrisku fiskal handiko beste-lako sektore batzuetan garatzen duten zer-gadunak, hala nola profesional liberalak,edo txikizkako negozioak, edo krisialdi eko-nomikoaren garaian onura bereziak ateradituzten jarduera sektoreak.

g) Sozietateen gaineko zerga edo pertsonafisikoen errentaren gaineko zerga ordaindu

4º) Control de la tributación de las activida-des económicas en el ámbito de las perso-nas físicas y jurídicas y de las entidades sinpersonalidad jurídica.

En particular, se realizarán actuaciones decontrol respecto de los siguientes obligadostributarios:

a) Actividades económicas con rendimien-tos netos reducidos y con importantes solici-tudes de devolución.

b) Titulares de dispositivos adheridos al sis-tema de gestión de cobros a través de tar-jetas de crédito o de débito o similares.

c) Obligados tributarios emisores y recepto-res de facturas irregulares o sin contenidoeconómico real y, en particular, a aquellosobligados tributarios que están incluidos enregímenes objetivos de tributación, tanto enel Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas como en el Impuesto sobre el ValorAñadido.

d) Obligados tributarios que desarrollen ac-tividades económicas con rendimientos ne-gativos o proporciones muy reducidas debeneficios en función de sus ingresos o quehayan consignado en sus declaracionesgastos ficticios, no relacionados con el des-arrollo de su actividad económica o quesean desproporcionados en función de susingresos.

e) Control de las empresas mayoristas y, enparticular, de las distribuidoras de productosa comerciantes minoristas.

f) Obligados tributarios que desarrollan suactividad en otros sectores económicos deelevado riesgo fiscal, tales como profesiona-les liberales, negocios minoristas o sectoresde actividad que no han sido especial-mente afectados en el período de crisis.

g) Contribuyentes del Impuesto sobre Socie-dades o del Impuesto sobre la Renta de las

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DOCUMENTOS DE INTERÉS

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behar dutenetatik zerga-oinarria edo etekingarbia murriztu duten horiek, edo oinarrianedo kuotan zerga-onurak izatea adieraziduten horiek; bietan ere, zenbateko osohandiak izendatu badira.

5º) Kontuan atxikipenak eta diru-sarrerak sart-zeko betebeharra duten zergadun behar-tuak kontrolatzea sustatzea, bereziki lanekoerrenten gaineko kontrola eta ordaintzenduten higiezinen kapitalaren gainekoa.

6º) Kuota-kenkariak edo ekonomia-jarduere-kin loturarik ez duten beste zerga-onura bat-zuk dituzten autolikidazioak kontrolatukodira; berdin sortze-ekitaldian bertan aplikat-zekoak izan edo ez, edo aurreko ekitaldietanadierazitako kenkariak finkatzeko baldintzakbetetzeko epeak amaitu edo ez.

7º) AEATren, foru aldundien eta Eusko Jaur-laritzaren arteko zergen kontrolari eta aktabakunei buruzko lan taldeetan onartutakoakordioak betetze aldera, zergapeko hauekegiaztatuko dira: lurralde bakoitzean egin-dako eragiketen bolumenaren proportzioan,zergak foru administrazioetan eta lurralde er-kideko administrazioan ordaintzen dituztenzergadun behartuak.

Lurralde bakoitzean –erkidean zein foru-lu-rraldean– zergapeko bakoitzak aitortzen di-tuen zerga-ehunekoak etengabe kontrolatubehar direla jotzen da, ehuneko horiek zuze-nak izanez gero zuzen ingresatuko baitiraEkonomia Itunaren arabera hainbat zerga-administrazioren artean zehaztu beharrekozerga-kontzeptuen kuotak.

8º) Desadostasun nabarmenak baldin ba-daude zergapeko batek zerga-aitorpenetanaitortutako informazioaren eta, lurralde his-toriko bakoitzeko zergen foru-arau oroko-rrean ezarritako informazioa emateko

Personas Físicas que hayan minorado labase imponible o el rendimiento neto oacreditado beneficios fiscales en base o encuota, en ambas situaciones por importesmuy notorios.

5º) Intensificación del control sobre los obli-gados a practicar e ingresar retenciones eingresos a cuenta, especialmente sobre lasrentas del trabajo y del capital inmobiliarioque satisfagan.

6º) Control de las autoliquidaciones en lasque se acrediten deducciones en cuota uotros beneficios fiscales no relacionados conactividades económicas, sean o no objetode aplicación en el propio ejercicio de ge-neración o en las que venzan los plazos parael cumplimiento de los requisitos de consoli-dación de las acreditadas en periodos an-teriores.

7º) En cumplimiento de los acuerdos adop-tados en los grupos de trabajo AEAT-Diputa-ciones Forales y Gobierno Vasco sobreControl Tributario y Actas Únicas, se proce-derá a la comprobación de obligados tribu-tarios que tributen a las Administracionestributarias forales y a la Administración de te-rritorio común en proporción al volumen deoperaciones realizado por el obligado encada uno de estos territorios.

Se considera preciso realizar un control con-tinuado de los porcentajes de tributaciónque los contribuyentes declaran en cada te-rritorio, común y foral, dado que la correc-ción de los mismos supondrá un adecuadoingreso de las cuotas tributarias de aquellosconceptos impositivos en los que el Con-cierto Económico establece la exaccióncompartida entre diversas Administracionestributarias.

8º) Obligados tributarios que presenten inco-herencias relevantes entre la informacióndeclarada por los mismos en sus diferentesdeclaraciones tributarias y/o la suministradapor terceros en cumplimiento de la obliga-

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obligazioa betez, hirugarrenek emandakoa-ren artean.

9º) Justifikatu gabeko ondare irabaziak. Ze-hatzago esateko, aitortutako errendimendumailekin bat ez datorren ekonomia gaitasunaltua erakusten duten kanpo zeinu esangu-ratsuak dituzten zergadun behartuen zergaegoeraren erregulartasuna ikuskatuko da.

10º) Pertsonen edo lotutako erakundeen ar-teko operazioak kontrolatzeko jarduketak, oi-narri ekonomikorik ez dutenak edo merkatuzbestaldeko balio nabarmen batean egitendirenak antzemateko.

Bereziki, pertsona juridikoak erabiltzen dituz-ten profesionalek eta sozietateen adminis-tratzaileek eta lotutako beste pertsonabatzuek egiten dituzten operazioak egiaztat-zeko jarduketak eramango dira aurrera,euren kargua betetzeagatik ordainsaririk ja-sotzen ez dutenean edo oso ordainsari urriakjasotzen dituztenean; halaber, egiaztatukoda, lotutako sozietateekin egiten diren ope-razioei dagokienez, merkatu balioan balo-ratzeko betebeharra bete den ala ez.

Kontrolatuko dira, baita ere, pertsona fisikodiren profesional liberalak, baldin eta, zerga-zama murrizteko asmoz, modu artifizialeanpertsona juridikorik jarri duten zantzurik ba-dago.

11º) Higiezinen negozioei dagozkien zergaordainketaren kontrol integrala, zehatzagoesateko, higiezinen errentamenduetatik era-torritako errentak.

12º) Zerga zorra egiaz kobratzeko jarduerak,bereziki zorrak ordaintzean hirugarren pert-sona arduradunari elkartasuneko erantzuki-zuna edo subsidiarioa desbideratzekojarduerak, jarduera oinordetzan emateaga-

ción de suministro de información recogidaen la Norma Foral General Tributaria decada uno de los Territorios Históricos.

9º) Ganancias patrimoniales no justificadas.En concreto, se verificará la regularidad dela situación tributaria de aquellos obligadostributarios que presenten signos externos re-levantes que manifiestan una capacidadeconómica elevada que no se correspondecon los niveles de rendimientos declarados.

10º) Actuaciones de control de las operacio-nes entre personas o entidades vinculadas,con el fin de detectar aquéllas que carez-can de sustrato económico o que se reali-cen a un valor notoriamente distinto del demercado.

En particular, se realizarán actuaciones decomprobación de las operaciones realiza-das por profesionales que actúan a travésde personas jurídicas interpuestas y por losadministradores de sociedades y otras per-sonas vinculadas, cuando no obtengan re-tribución alguna por el desempeño de sucargo u obtengan retribuciones muy reduci-das y se comprobará el cumplimiento de laobligación de valorar a valor de mercadolas operaciones realizadas con sociedadesvinculadas.

Se realizarán asimismo actuaciones de con-trol sobre los profesionales liberales personasfísicas que presentan indicios de interponerartificiosamente personas jurídicas con elobjetivo principal de reducir su carga tribu-taria.

11º) Control integral de la tributación corres-pondiente a los negocios inmobiliarios, enparticular, las rentas derivadas de arrenda-mientos inmobiliarios.

12º) Actuaciones encaminadas al cobroefectivo de la deuda tributaria, en especialrealizando actuaciones de derivación deresponsabilidad solidaria o subsidiaria a ter-ceros responsables en el pago de las deu-

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tik zein Lurralde historikoetako Zergen ForuArau Orokorrean horretarako jasotako ka-suetako edozein betez gero, kautelazko neu-rriak hartzea eta hartzekodunen konkurtsoandauden entitateen gaineko jarduerak.

Vitoria-Gasteiz, 2015eko martxoaren 31.

das, bien por sucesión de actividad o porcualquiera de los supuestos habilitantes re-cogidos en la Norma Foral General Tributariade cada uno de los territorios, adopción demedidas cautelares y actuaciones sobre en-tidades en concurso de acreedores.

Vitoria-Gasteiz, 31 de marzo de 2015.

http://www.ogasun.ejgv.euskadi.eus/contenidos/informacion/lo_ultimo/es_lu_dat/adjuntos/2015 - Plande lucha contra el fraude - DEFINITIVO sin pies de firma.pdf

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PRESUPUESTO DE GASTOS FISCALES 2016

El Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, porel que se aprueba el Texto Refundido de las dis-posiciones legales vigentes en materia de régi-men presupuestario de Euskadi y se regula elrégimen presupuestario aplicable a las Fundacio-nes y Consorcios del sector público de la Comu-nidad Autónoma de Euskadi, dispone en suartículo 5 que “los Presupuestos Generales de laAdministración de la Comunidad Autónoma,consignarán, en su caso, el importe de los bene-ficios fiscales que afecten a sus propios tributos”.Además añade que “los Presupuestos Generalesde la Administración de la Comunidad Autó-noma consignarán igualmente la informaciónque facilite al Gobierno el Consejo Vasco de Fi-nanzas Públicas sobre los beneficios fiscales co-rrespondientes a las aportaciones que efectúenlas Diputaciones Forales como contribución a losgastos presupuestarios del País Vasco”.

El Presupuesto de Gastos Fiscales puede definirsecomo la cuantificación de la disminución de ingresostributarios que, presumiblemente se producirá a lolargo del año, como consecuencia de la existenciade incentivos fiscales orientados al logro de determi-nados objetivos de política económica y social.

El Presupuesto de Gastos Fiscales sirve de instru-mento para el análisis de la política fiscal y de laintervención pública en la economía, propor-ciona información sobre los sacrificios fiscales quesupone la atención a diferentes objetivos de ca-rácter social y económico (educación, vivienda,sanidad, promoción del ahorro, de la inversión,etc.), y contribuye a un mejor conocimiento ytransparencia de las aportaciones efectivas a laHacienda de cada sector o actividad econó-mica y de cada grupo social.

La OCDE define los gastos fiscales como cual-quier desviación de la estructura “normal” del im-puesto, entendiendo por tal, la configuraciónbásica que responde al hecho imponible que sepretende gravar. Estos gastos fiscales puedenadoptar formas variadas: exenciones, gastos de-ducibles, reducciones en las bases imponibles oliquidables, tipos impositivos reducidos, bonifica-

ciones y deducciones de la cuota íntegra, diferi-mientos, etc., siendo los más comunes y utilizadoslas exenciones, tipos impositivos reducidos y lasdeducciones en la cuota.

El Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi(OCTE) sentó las bases para la realización anualde forma coordinada y conjunta del Presupuestode Gastos Fiscales. A estos efectos, creó un grupode trabajo con representación de las institucionesrepresentadas en su seno con el cometido inicialde acordar unos criterios compartidos sobre losconceptos tributarios que debían ser considera-dos gastos fiscales y los que tenían la considera-ción de elementos estructurales del impuesto.

Este esfuerzo conjunto de estudio y análisis en untema siempre tan controvertido y en constanteactualización y renovación, ha posibilitado nosólo la coordinación, colaboración y armoniza-ción entre las Instituciones representadas en elOCTE para la concreción de los distintos concep-tos a considerar gasto fiscal en los diferentes tri-butos, sino que ha servido para establecer unoscriterios metodológicos comunes para la cuanti-ficación y estimación de los gastos fiscales, en uncontexto abierto a futuros avances y revisiones,fruto de desarrollos conceptuales o de mejorasen la estimación y la información disponible.

De hecho, respondiendo a un encargo del pro-pio OCTE, el referido grupo de trabajo interinstitu-cional ha iniciado durante el año 2015 un análisisconjunto de la metodología para el cálculoanual del Presupuesto de Gastos Fiscales con ob-jeto de revisarla y en su caso, actualizarla. Frutode este análisis, se ha considerado convenientela introducción de diversas modificaciones ya eneste Presupuesto para 2016, principalmente en elsentido de ampliar el detalle de la información di-vulgada en aquellos ámbitos en que se ha de-tectado el uso de conceptos agregadossusceptibles de mayor desglose. Asimismo, se hantenido en consideración determinados cambiosnormativos que generan gasto fiscal. Ello sin per-juicio de que, una vez culminado el proceso derevisión de la actual metodología de cálculo, sepuedan incorporar modificaciones adicionales yeditar un manual explicativo actualizado.

REFERENCIAS

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Como novedades más significativas en el Presu-puesto de Gastos Fiscales de 2016, respecto aldel ejercicio anterior, se destacan las siguientes:

IRPF:

Se incorpora una estimación del gasto fiscal de-rivado de varias exenciones que en el anteriorPresupuesto de Gastos Fiscales no fueron objetode cuantificación, pero que tienen especial sig-nificación, ya sea por su importe estimado ele-vado, por el número de beneficiarios a los queafecta o por su propia trascendencia social. Setrata del inicio de un proceso de mejora y am-pliación de la información contenida en el Presu-puesto sobre exenciones –especialmentecompleja de determinar por la insuficiencia deregistros y fuentes directas– al que se pretendedar continuidad en un futuro hasta completar lacuantificación de la mayor parte de las exencio-nes del Impuesto.

En concreto, en este Presupuesto de Gastos Fis-cales para 2016, se incorpora una estimación deuna numerosa batería de exenciones, las más re-presentativas:

- La exención parcial hasta 2.500 euros en elgravamen especial sobre los premios de de-terminadas loterías.

- Prestaciones por actos de terrorismo

- Indemnizaciones por despido

- Pensiones de invalidez e incapacidad

- Prestaciones familiares por hijo, orfandad, ma-ternidad

- Trabajos realizados en el extranjero (Punto 17del art. 9 de las Normas Forales del IRPF)

La metodología de cálculo consiste básicamenteen, a partir de la información declarada en losmodelos informativos sobre rentas exentas y trasaplicar determinados ajustes, estimar, medianteun método de microsimulación, cuál sería lacuota líquida que cada perceptor de dichas ren-

tas deja de liquidar como consecuencia de sucalificación como exentas.

Por otra parte, la bonificación a los rendimientos deltrabajo se informa de manera diferenciada entre laque tiene carácter general y la aplicable en los tra-bajadores con discapacidad y se procede ademása una mejor clasificación de algunas deducciones.

Impuesto sobre Sociedades:

En la misma línea de ofrecer un mejor detalle deldestino de los gastos fiscales, se incorpora en elPresupuesto de Gastos Fiscales de 2016 un des-glose de las principales deducciones en la cuotade Impuesto sobre Sociedades que no se refle-jaba en el ejercicio anterior.

Por tanto, se desglosa el dato agregado de de-ducciones, identificando y cuantificando las de-ducciones generadas por:

- Inversiones en activos no corrientes nuevos

- Actividades de investigación y desarrollo y ac-tividades de innovación tecnológica (I+D+i)

- Inversiones y gastos de carácter medioam-biental

- Creación de empleo

- Fomento a la cultura

- Actividades de mecenazgo

- Cooperativas

Este desglose de las deducciones en la cuota delImpuesto sobre Sociedades solo se realiza res-pecto a las que han sido generadas y aplicadasen el ejercicio, sin extenderse por el momento alas deducciones aplicadas en el ejercicio, peroque fueron generadas en ejercicios anteriores,por la dificultad que entraña su imputación acada uno de los diferentes conceptos.

Por otra parte, se ha adaptado la estructura y laterminología del Presupuesto de Gastos Fiscales 211

DOCUMENTOS DE INTERÉS

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referente al Impuesto Sociedades a un formatomás acorde con la nueva normativa reguladoradel Impuesto que entró en vigor a partir de 2014,con efectos recaudatorios principalmente a par-tir de 2015. En concreto se identifican tres grandesepígrafes generadores de gasto fiscal: 2.1) losajustes al resultado de la cuenta de pérdidas yganancias, 2.2) los tipos impositivos especiales y2.3) las deducciones. A su vez, el primero de estosepígrafes se desglosa en otros tres subepígrafes:2.1.1) correcciones en materia de gastos, 2.1.2)correcciones en materia de ingresos y 2.1.3) co-rrecciones a la base imponible. Cada uno de lostres subepígrafes incluye diversos conceptos, delos cuales algunos se cuantifican en este Presu-puesto de 2016 por primera vez, una vez conoci-dos y tomados como referencia los resultadosregistrados en 2015. A destacar, por su significa-ción cuantitativa los siguientes ajustes al resultadode la cuenta de pérdidas y ganancias:

- Fondo de comercio financiero

- Reducción de ingresos procedentes de la pro-piedad intelectual o industrial

- Entidades parcialmente exentas

- Compensación para fomentar la capitaliza-ción empresarial

- Reserva especial para el fomento del empren-dimiento y el fortalecimiento de la actividadproductiva

Impuestos Especiales. Impuesto sobre la Electri-cidad:

A partir de 2015, el Impuesto sobre la Electricidad,que anteriormente se encuadraba entre los Im-puestos Especiales de Fabricación, deja de con-figurarse como un impuesto sobre la fabricación,para pasar a ser un impuesto que grava el sumi-nistro de energía eléctrica para consumo o suconsumo por los productores de aquella electri-cidad generada por ellos mismos. Esta circuns-tancia motiva la correspondiente adaptaciónterminológica y de orden.

El Presupuesto de Gastos Fiscales para el año2016 en la Comunidad Autónoma se eleva a6.015,34 millones de euros, lo que supone el 31,2%de los ingresos teóricos por tributos concertados(suma de los ingresos presupuestados y los gastosfiscales) en las figuras tributarias consideradas.

PRESUPUESTO DE GASTOS FISCALES 2016CAPV. CLASIFICACIÓN POR IMPUESTOS 000€

* Comparación entre gastos fiscales y los ingresos teóricos (in-gresos presupuestados+gastos fiscales)

El 40,8% de los gastos fiscales corresponde a tri-butos concertados de normativa autónoma: Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas,Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre elPatrimonio (Impuesto sobre la Riqueza y las Gran-des Fortunas en Gipuzkoa) e Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Do-cumentados.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicases un tributo concertado de normativa autónoma,de carácter directo y naturaleza personal y subje-tiva que grava la renta de las personas físicas. Segenera gasto fiscal cuando algún componentede renta no es objeto de tributación o cuando uncomponente o el conjunto de la renta no tributaen su totalidad según la tarifa estructural.

Se considera estructural el régimen de tributaciónindividual. Por tanto, la tributación conjunta ge-

REFERENCIAS

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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

CONCEPTOS Ppto. Ingre-sos DD.FF. (a)

GastosFiscales (b)

%b/(a+b)*

1. IRPF 4.830.609 1.762.508 26,7

2. IS 1.175.082 394.356 25,1

3. IP/RyGF 154.800 164.867 51,6

4. IVA 5.402.900 3.365.330 38,4

5. ITPyAJD 154.385 135.052 46,7

6. IEDMT 17.260 4.124 19,3

7. II.EE.F 1.353.067 162.542 10,7

8. IE 77.307 2.068 2,6

9. IPS 74.000 24.496 24,9

TOTAL 13.239.410 6.015.344 31,2

TT.CC. de norma-tiva autónoma(1, 2, 3 y 5)

6.314.876 2.456.784 28,0

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nera gasto fiscal, al igual que los tratamientos es-pecíficos que implican un menor gravamen de launidad familiar. La tributación de las ganancias ypérdidas patrimoniales se considera que tienenun carácter estructural.

Además, no constituyen gasto fiscal: la no suje-ción de los incrementos de patrimonio gravadosen el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,las deducciones técnicas para evitar la doble im-posición, la deducción de intereses por créditospara la adquisición de vivienda destinada a al-quiler (al considerarse gasto necesario para laobtención de renta), las deducciones familiaresy personales, por tener carácter estructural, y losmínimos de la obligación de declarar. Tampocose consideran gasto fiscal las reducciones aplica-das a los rendimientos obtenidos de forma noto-riamente irregular en el tiempo o con ciclo degeneración superior a dos años, que tratan deadecuar la carga tributaria por generarse larenta en varios períodos impositivos.

Sin embargo, sí son gasto fiscal: la no sujeción delos incrementos y disminuciones patrimonialesque se pongan de manifiesto con motivo de do-naciones de determinados bienes, las exencionesde ciertas rentas, las minoraciones de la base im-ponible debidas a la aplicación de la bonifica-ción de los rendimientos del trabajo, a lasaportaciones a Planes de Pensiones y EPSV y porinversión, así como, los incentivos coyunturales.

Para su cuantificación se aplican técnicas de si-mulación bien con toda la población de decla-rantes bien con una muestra representativa decontribuyentes por tramos de base imponible,determinando para cada contribuyente el im-pacto de los beneficios fiscales. El gasto fiscal de-rivado de la calificación de exentas dedeterminadas rentas se calcula con carácter ge-neral a partir de la información declarada en losmodelos informativos que, previa aplicación delos oportunos ajustes, se somete a un método demicrosimulación. El gasto fiscal asociado a las de-ducciones en la cuota es el montante realmenteaplicado. Para la parte de las deducciones noaplicadas por insuficiencia de la cuota íntegra seopta por repartir la pérdida proporcionalmente

al importe declarado de cada deducción. Pero,no todos los gastos fiscales considerados en elIRPF son computados, debido a la ausencia dedatos, y, en otros casos, se plantean dificultadesque precisan de una evaluación individual.

Para el conjunto de la Comunidad Autónoma losgastos fiscales estimados se cuantifican en1.762,5 millones de euros, lo que supone un 26,7%de los ingresos teóricos (presupuesto de ingresos+ gastos fiscales) por este Impuesto para el año2016.

El desglose por conceptos de los gastos fiscalescorrespondientes al IRPF, en miles de euros, es elsiguiente:

Exenciones .......................................................................... 198.879Reinversión vivienda habitual 11.540Dividendos percibidos 25.367Gravamen especial loterías 42.717Prestaciones por actos de terrorismo 3.213Indemnizaciones por despido 20.291Pensiones de invalidez 81.926Prestaciones familiares por hijo, orfandad 2.430Trabajos realizados en el extranjero 4.544Resto de exenciones 6.852

Reducciones en la base imponible .............................. 1.180.809Bonificación rendimientos del trabajo 774.529Aportaciones a la Previsión Social 183.764Tributación conjunta 218.123Régimen transitorio seguros vida 4.393

Deducciones en la cuota íntegra ....................................382.820Vivienda habitual 359.531Fomento actividades económicas 2.049Donativos 13.374Cuotas sindicales 7.282Otras deducciones 584

Impuesto sobre Sociedades

En el artículo 14 del Concierto Económico se es-tablece que el Impuesto sobre Sociedades es untributo concertado de normativa autónoma paralos sujetos pasivos que tengan domicilio fiscal enel País Vasco. Así, la normativa autónoma de esteImpuesto se aplica a las entidades que se en-cuentren en cualquiera de los siguientes supues-tos:

- entidades que tengan su domicilio fiscal en elPaís Vasco y su volumen total de operacionesno sea superior a 7 millones de euros, o sién-dolo no realicen en Territorio Común el 75% omás del total de sus operaciones. 213

DOCUMENTOS DE INTERÉS

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- entidades que operen sólo en el País Vasco ysu volumen total de operaciones en el ejerci-cio anterior exceda de 7 millones de euros, in-dependientemente de su domicilio fiscal.

A tener en cuenta que no tienen la considera-ción de gasto fiscal las exenciones relativas a dis-tintas “entidades” públicas, por coincidencia desujeto activo y pasivo y las deducciones pordoble imposición por su carácter técnico.

Sin embargo, sí constituyen gasto fiscal la libertadde amortización (aunque en este ejercicio no seha computado corrección por este concepto),la exención por la reinversión de beneficios ex-traordinarios, los tipos de gravamen distintos delgeneral y las deducciones. También, los incenti-vos fiscales para empresas de reducida dimen-sión y los asociados a determinadosacontecimientos, las donaciones y otros supues-tos de diferimiento, así como el resto de ajustes alresultado de la cuenta de pérdidas y gananciasque se detallan en la tabla del Anexo.

El gasto fiscal estimado para el ejercicio 2016 as-ciende a 394,4 millones de euros. Este importeequivale al 25,1% de los ingresos teóricos previstospara este Impuesto en el conjunto de la Comuni-dad Autónoma del País Vasco.

El desglose por conceptos de los gastos fiscalescorrespondientes al Impuesto sobre Sociedades,en miles de euros, es el siguiente:

Ajustes al resultado de la cuenta de pérd. y ganan.. . 117.026Correcciones en materia de gastos.................................. 17.081

Fondo de comercio financiero 16.260Otras correcciones en materia de gastos 821

Correcciones en materia de ingresos 66.150Exención reinversión bos extraordinarios. 20.003Reducción ingresos propiedad industrial 27.391Entidades parcialmente exentas 9.986Entidades arrendamiento inmuebles 3.104Prestación servicios públicos locales 3.416Régimen empresas transporte marítimo 2.000Otras correcciones en materia de ingresos 250

Correcciones en materia a la base imponible ................ 33.795Compens. tributaria microempresas. 18.346Compens. capitalización empresarial 7.865Reserva nivelación de beneficios 1.516Reserva fomento emprendimiento 6.068

Tipos impositivos especiales ................................................ 54.969Micro y pequeñas empresas 34.800Cooperativas 11.652Otros tipos especiales 8.517

Deducciones en la cuota íntegra ................................... 222.361

Generadas y aplicadas en el ejercicio ........................ 84.346Inversión activos no corrientes nuevos 40.207I+D+i 22.030Medioambiente 426Creación de empleo 8.051Fomento cultura y mecenazgo 1.230Cooperativas 12.006Medidas fisc. agricultura (NF 1/97 Álava) 397

Generadas en ejercicios anteriores ............................ 138.015

Impuesto sobre el Patrimonio / Impuesto sobre laRiqueza y las Grandes Fortunas

Éste es un tributo de naturaleza personal y directaque grava el patrimonio neto de las personas físi-cas. Tiene carácter de tributo concertado de nor-mativa autónoma, por tanto, las Institucionescompetentes de los Territorios Históricos disponende capacidad para regularlo sin otras limitacio-nes que las propias normas de armonización con-tenidas en el Concierto.

La base económica del Impuesto está consti-tuida por la riqueza neta de los contribuyentes,personas físicas, que exceda de un determinadolímite. En consecuencia, existirá gasto fiscal si lariqueza neta de una persona obligada a declararno tributa (exención) o lo hace, en todo o enparte, de manera distinta a la fijada en la tarifadel Impuesto. No se consideran, sin embargo,gasto fiscal el límite de la obligación de declararni las deducciones por doble imposición.

El gasto fiscal estimado para 2016 alcanza los164,9 millones de euros, es decir, un 51,6% de losingresos teóricos por este concepto del conjuntode la Comunidad Autónoma.

Impuesto sobre el Valor Añadido

El Impuesto sobre el Valor Añadido está armoni-zado en el conjunto de la Unión Europea y la ca-pacidad normativa de los Estados miembros selimita a determinados aspectos expresamenteprevistos por la regulación comunitaria. Esta cir-cunstancia, junto a las características propias delImpuesto, ha significado que en su concertaciónentre el Estado y el País Vasco se atienda al re-parto de la capacidad exaccionadora, dadoque la capacidad normativa se limita a aspectosde gestión.

REFERENCIAS

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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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Constituyen gastos fiscales en el IVA los derivadosde las operaciones gravadas a tipos impositivosreducidos distintos del general del 21%, que seconsidera elemento estructural del Impuesto, ytambién los derivados de las operaciones exen-tas. Así, las operaciones gravadas al tipo redu-cido del 10% y al tipo “superreducido” del 4%constituyen, por tanto, gasto fiscal.

Por otra parte, de las operaciones exentas, seconsidera que no son generadoras de gasto fis-cal aquellas cuya exclusión responde a razonestécnicas o simplificadoras, así como por situarsefuera del objeto del Impuesto o no destinarse aconsumo en el territorio de aplicación, ademásde las que favorecen el correcto funcionamientodel tributo o evitan la doble imposición, al tratarsede operaciones gravadas por otros tributos. Estees el caso de las exenciones relacionadas con laactividad aseguradora, arrendamientos, transmi-siones de terrenos rústicos, segundas o ulterioresentregas de edificaciones, loterías, apuestas yjuegos de azar.

Las operaciones exentas que se consideran cons-titutivas de gasto fiscal están relacionadas con losservicios educativos y sanitarios privados, asisten-cia social, deportivos, culturales, financieros, de-terminados servicios profesionales y algunasadquisiciones intracomunitarias e importaciones.

El gasto fiscal, menor recaudación, motivado porlas exenciones asciende a 1.413,4 millones deeuros, la aplicación del tipo “superreducido” ge-nera 575,7 millones de euros y el tipo reducido1.376,2 millones de euros, para hacer un total de3.365,3 millones de euros, lo cual representa el38,4% de los ingresos teóricos.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados

Este Impuesto es un tributo concertado de nor-mativa autónoma, salvo en las operaciones so-cietarias, letras de cambio y documentos quesuplan a las mismas o realicen función de giro,que deben regirse por la normativa común. Setrata de un tributo de naturaleza indirecta, quegrava las transmisiones patrimoniales onerosas,

las operaciones societarias y los actos jurídicosdocumentados.

Dada la concurrencia sobre el mismo hecho im-ponible de diferentes impuestos e, incluso, de dis-tintas figuras del Impuesto de TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sedelimitan las incompatibilidades entre los mismos,de forma que estos supuestos de incompatibili-dad, que originan la no sujeción al Impuesto o al-guna de sus modalidades, no dan lugar, portanto, a la generación de gastos fiscales.

En las Normas Forales del Impuesto se recoge unaprolija relación de supuestos en los que son apli-cables beneficios fiscales, pudiendo afectar, de-pendiendo de los casos, a uno, varios o incluso atodos los conceptos. Además de los contenidosen las propias Normas Forales del Impuesto, existeuna gran variedad de disposiciones que recogenexenciones y beneficios fiscales. Estos beneficiosfiscales pueden clasificarse bajo tres conceptos:exenciones, tipos impositivos reducidos y bonifi-caciones.

El gasto fiscal estimado para este Impuesto al-canza los 135 millones de euros, lo que supone un46,7% respecto a los ingresos teóricos previstospor este impuesto en el año 2016 en la Comuni-dad Autónoma. Su desglose por conceptos es elsiguiente, en miles de euros:

Transmisiones patrimoniales .................... 84.822Operaciones societarias.......................... 18.886Actos jurídicos documentados ............... 31.344

Impuesto Especial sobre Determinados Mediosde Transporte

Es un impuesto concertado exigible por las Dipu-taciones Forales cuando la matriculación defini-tiva del vehículo se realice en territorio vasco. LasInstituciones competentes de los Territorios Histó-ricos pueden incrementar los tipos del impuestohasta un máximo del 15% de los tipos estableci-dos por el Estado.

Su autoliquidación se realiza con la primera ma-triculación de los medios de transporte, sean fa- 215

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bricados o importados, nuevos o usados, y la de-terminación de su base imponible está ligada alas técnicas de valoración del IVA y del Impuestosobre Transmisiones Patrimoniales.

En el Impuesto Especial sobre Determinados Me-dios de Transporte se consideran gasto fiscal lasexenciones para vehículos automóviles califica-dos como taxis, autotaxis o autoturismos, los des-tinados a actividades de enseñanza y alquiler, losmatriculados a nombre de minusválidos para suuso exclusivo entre otras. Además, también seconsidera gasto fiscal la reducción del 50% de labase imponible correspondiente a los automóvi-les con una capacidad no inferior a 5 plazas y nosuperior a 9, incluida la del conductor, que sedestinen al uso exclusivo de familias numerosas.

El gasto fiscal estimado para el Impuesto Especialsobre Determinados Medios de Transporte al-canza los 4,1 millones de euros, que significa un19,3% respecto a los ingresos teóricos correspon-dientes a esta figura tributaria. Su desglose porconceptos es el siguiente, en miles de euros:

Exenciones................................................... 3.642Reducciones a familias numerosas ............. 481

Impuestos Especiales de Fabricación

La adaptación de la imposición indirecta, y enparticular de la imposición por Impuestos Espe-ciales, a la nueva realidad sin fronteras fiscales dela Unión Europea ha supuesto un proceso de ar-monización y adopción por todos los Estadosmiembros de la normativa comunitaria. Así, delmismo modo que en el IVA, en el Concierto Eco-nómico se establece que los Impuestos Especia-les se regirán por las mismas normas sustantivas yformales que las establecidas en cada momentopor el Estado, a excepción de los modelos y pla-zos de ingreso.

El ámbito de la concertación de los Impuestos Es-peciales de Fabricación abarca los siguientes im-puestos: Alcohol y bebidas alcohólicas (Impuestosobre la Cerveza, Impuesto sobre el Vino y Bebi-das Fermentadas, Impuesto sobre Productos In-termedios, Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas

Derivadas), Impuesto sobre Hidrocarburos e Im-puesto sobre las Labores del Tabaco.

Hasta el año 2014 también formaba parte deesta categoría de impuestos el Impuesto sobre laElectricidad, que sin embargo desde 2015, si biencontinúa siendo un impuesto especial, ha per-dido la calificación de impuesto especial “de fa-bricación”.

Los Impuestos Especiales de Fabricación recaensobre consumos específicos, gravando en faseúnica la fabricación, importación y, en su caso,introducción en el ámbito territorial interno de de-terminados bienes, considerándose gasto fiscallas transacciones exentas no sometidas a tributa-ción y las sometidas a tipos impositivos reducidos.

Así, en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas De-rivadas se considera gasto fiscal las exencionespor suministro de alcohol a centros de atenciónmédica y para la fabricación de medicamentosy por importación e introducción de bebidas de-rivadas en régimen de viajeros, además de laaplicación de tipos reducidos a las bebidas ela-boradas por destiladores artesanos.

En el Impuesto sobre Hidrocarburos constituyengasto fiscal el avituallamiento de carburante parala navegación aérea y marítima distinta de la pri-vada de recreo, la utilización para producción deelectricidad, transporte ferroviario, operacionesde dragado de vías navegables y puertos, inyec-ción en altos hornos y como biocarburantes, y laaplicación de tipos impositivos reducidos al gasó-leo usado como carburante en agricultura, mo-tores fijos, maquinaria minera y motores demáquinas utilizadas en la construcción, la ingenie-ría civil, las obras y los servicios públicos.

En el Impuesto sobre las Labores del Tabacoconstituye gasto fiscal la importación o introduc-ción de labores de tabaco en régimen de viaje-ros, si bien no se estima por su escasa incidencia.

El gasto fiscal estimado para los Impuestos Espe-ciales de Fabricación asciende a 162,5 millonesde euros, de los cuales más del 95% correspondeal Impuesto sobre Hidrocarburos. En su conjunto

REFERENCIAS

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supone un 10,7% respecto a los ingresos teóricosprevistos para el 2016.

Impuesto sobre la Electricidad

Calificado hasta 2015 como Impuesto Especialde Fabricación, a partir de este año pierde esacalificación y pasa a ser un impuesto especial –por tanto, tributo concertado que se regirá porlas mismas normas sustantivas y formales estable-cidas en cada momento por el Estado (art. 33 delConcierto Económico)– que grava el suministrode energía eléctrica para consumo o su con-sumo por los productores de aquella electricidadgenerada por ellos mismos.

En el Impuesto sobre la Electricidad se considerangasto fiscal determinadas exenciones, en parti-cular la exención de la energía eléctrica consu-mida por los titulares de las instalaciones deproducción de energía eléctrica acogidas al ré-gimen retributivo específico, así como la reduc-ción del 85% de la base imponible aplicable adeterminados consumos, si bien ésta no ha sidocuantificada en este Presupuesto debido a la in-suficiencia de información para su cálculo, en elmomento de elaboración.

El gasto fiscal estimado para este Impuesto as-ciende a 2 millones de euros, lo que representaun 2,6% respecto a los ingresos teóricos previstospara el 2016

Impuesto sobre las Primas de Seguros

En el Impuesto sobre las Primas de Seguros se gra-van, en fase única, las operaciones de seguro ycapitalización. La base imponible está consti-tuida por el importe de la prima o cuota satisfe-cha, siendo el tipo impositivo del 6%. En elConcierto Económico se establece que este im-puesto se rige por las mismas normas sustantivasy formales que las establecidas en cada mo-mento por el Estado, limitándose, por tanto, la ca-pacidad normativa vasca a aspectos relativos ala gestión.

En este Impuesto se consideran gasto fiscal lasexenciones correspondientes a las operaciones

de seguros de caución, asistencia sanitaria, en-fermedad y agrarios combinados.

El gasto fiscal estimado para el año 2016 as-ciende a 24,5 millones de euros. Esta cantidadequivale al 24,9% de los ingresos teóricos previstospara este Impuesto en el conjunto de la Comuni-dad Autónoma del País Vasco.

Otros Impuestos

En algunos tributos exaccionados por la Hacien-das Forales, si bien en prácticamente todos ellosse reconoce la existencia de determinadas regu-laciones normativas cuya aplicación conllevauna minoración de los ingresos calificable comogasto fiscal, la carencia de información estadís-tica y tributaria suficiente y significativa dificultasobremanera la estimación de dicho gasto y poreste motivo, así como por intuirse una escasa re-levancia, se ha desestimado su cuantificación.

Es el caso del Impuesto sobre la Renta de no Re-sidentes, el Impuesto sobre los Depósitos en las En-tidades de Crédito, el Impuesto sobre el Valor dela Producción de la Energía Eléctrica, el Impuestosobre Sucesiones y Donaciones, el Impuestosobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero,el Impuesto Especial sobre el Carbón y el Im-puesto sobre Actividades de Juego. En todocaso, el cómputo del gasto fiscal derivado deestos impuestos no ha de ser especialmente rele-vante en términos cuantitativos.

ANEXO

A la información entregada para la elaboraciónde los Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma 2016, y que aparece en las páginasanteriores, se añade este anexo con informaciónmás detallada.

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CONCEPTOS IMPOSITIVOS ÁLAVA BIZKAIA GIPUZKOA CAPV

1. IRPF 275.002 874.417 613.090 1.762.5081.1. Exenciones 24.031 118.369 56.479 198.879

Exención por reinversión en vivienda habitual 1.075 4.998 5.467 11.540Exención por dividendos (priemero 1.500 €) 2.969 14.880 7.518 25.367Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas 5.201 24.864 12.652 42.717Prestaciones por actos de terrorismo 301 1.322 1.589 3.213Indemnizaciones despido 2.605 12.973 4.712 20.291Pensiones incapacidad permanente / gran invalidez 10.171 49.346 22.409 81.926Prestaciones familiares por hijo, orfandad, maternidad 221 1.476 733 2.430Trabajos realizados en el extranjero 385 2.989 1.169 4.544Otras rentas exentas 1.103 5.520 229 6.852

1.2. Reducciones en Base 186.776 570.782 423.250 1.180.809Bonificación a los rendimientos del trabajo 129.228 386.295 259.006 774.529

Bonificación general 126.634 373.972 253.008 774.529Bonificación trabajadores discapacitados 2.594 12.323 5.997 20.914

Aportaciones a planes de pensiones y EPSV 20.448 77.411 85.904 183.764Tributación conjunta 36.461 104.835 76.827 218.123Rég. transitorio de contratos de seguro de vida generadores de ∆ o ▼ de patrimonio con ant. a 1-1-1999 639 2.241 1.513 4.393

1.3. Deducciónes en Cuota 64.194 185.266 133.360 382.820Por vivienda habitual 60.298 173.539 125.694 359.531Para el fomento de las actividades económicas 633 732 684 2.049Por donativos 1.925 6.963 4.486 13.374Cuotas sindicales 1.185 3.804 2.293 7.282Resto 153 228 203 584

2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 65.003 203.447 125.907 394.3562.1. Ajustes al Resultado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias 14.679 70.386 31.960 117.026

2.1.1. Correcciones en materia de ingresos 2.693 12.738 1.649 17.081Fondo de comercio financiero 2.447 12.738 1.075 16.260Otras correcciones en materia de gastos 246 575 821

2.1.2. Correcciones en materia de ingresos 5.454 45.493 15.204 66.150Reinversión de beneficios extraordinarios 1.440 15.412 3.152 20.003Reducción de ingresos procedentes de la propiedad intelectual o industrial (art. 37 NF) 1.943 17.847 7.602 27.391Entidades parcialmente exentas 242 7.560 2.184 9.986Entidades con actividad clasificada de arrendamiento de inmuebles 344 2.191 570 3.104Exención por prestaciones de servicios públicos locales 1.472 247 1.697 3.416Régimen de las empresas de transporte marítimo 2.000 2.000Otras correcciones en materias de ingresos 14 236 0 250

2.1.3. Correcciones a la Base Imponible 6.532 12.156 15.107 33.795Compensación tributaria a microempresas (art. 32 NF) 2.913 7.818 7.615 18.346Compensación para fomentar la capitalización empresarial 2.524 2.396 2.945 7.865Reserva especial para nivelación de beneficios 44 251 1.221 1.516Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el fortalecimiento de la actividad productiva 1.052 1.691 3.325 6.068

2.2. Tipos Impositivos Especiales 9.187 23.024 22.758 54.969Micro y pequeñas empresas 5.044 18.383 11.373 34.800Cooperativas 1.059 1.681 8.912 11.652Otros tipos especiales 3.083 2.960 2.473 8.517

2.4. Deducciones 41.136 110.036 71.189 222.3612.4.1. Deducciones generadas y aplicadas en el ejercicio 13.161 45.167 26.018 84.346

Inversiones en activos no corrientes nuevos 4.241 39.797 6.168 40.207I+D+i 3.848 10.091 8.091 22.030Inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y ... 97 156 173 426Creación de empleo 3.471 2.609 1.971 8.051Fomento a la cultura y mecenazgo 107 772 350 1.230Deducciones cooperativas 1.000 1.741 9.265 12.006Medidas fiscales agricultura (NF 17/97 Araba) 397

2.4.2. Deducciones generadas en ejercicios anteriore y aplicadas en éste 27.975 64.869 45.171 138.0153. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO / RIQUEZA Y GRANDES FORTUNAS 34.371 94.752 35.744 164.867

Mínimo exento 12.570 39.577 34.254 86.400Exención parcial vivienda habitual 1.856 4.003 1.490 7.349Ajuste cuota IRPF / bonificación actividades económicas 19.946 51.172 71.118

4. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 551.241 1.704.203 1.109.886 3.365.330Exenciones 231.521 715.765 466.152 1.413.438Tipo “superreducido” 88.754 278.740 208.184 575.678Tipo reducido 230.966 709.698 435.550 1.376.214

5. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS 44.809 54.480 38.763 135.052Transmisiones patrimoniales 20.660 39.982 24.181 84.822Operaciones societarias 6.222 5.693 6.971 18.886Actos jurídicos documentados 19.727 5.805 7.611 31.344

6. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE 530 1.452 2.142 4.124Exenciones 475 1.127 2.040 3.642Reducciones a familias numerosas 55 325 101 481

7. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN 26.624 82.312 53.606 162.542Alcohol y bebidas alcohólicas 1.255 3.881 2.527 7.663Hidrocarburos 25.369 78.431 51.079 154.879

8. IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD 339 1.047 682 2.068Exención consumo productores energía eléctrica 339 1.047 682 2.068

9. IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGUROS 4.012 12.405 8.079 24.496Asistencia sanitaria 3.463 10.705 6.972 21.139Enfermedad 382 1.180 768 2.329Agrarios combinados 149 460 300 909Caución 20 61 39 120

TOTALES 1.001.931 3.025.514 1.987.898 6.015.344

PRESUPUESTO DE GASTOS FISCALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO 000€

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DOCUMENTOS DE INTERÉS

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

IMPUESTOS ÁLAVA BIZKAIA GIPUZKOA CAPV

1. IMP. S/ LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 275.002 784.417 613.090 1.762.508

2. IMP. S/ SOCIEDADES 65.003 203.447 125.907 394.356

3. IMP. S/ PATRIMONIO / RIQUEZA Y GRANDES FORTUNAS 34.371 94.752 35.744 164.867

4. IMP. S/ EL VALOR AÑADIDO 551.241 1.704.203 1.109.886 3.365.330

5. IMP. S/ TRANSM. PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOC. 44.809 51.480 38.763 135.052

6. IMP. E. S/ DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE 530 1.452 2.142 4.124

7. IMP. ESPECIALES DE FABRICACIÓN 26.624 82.312 53.606 162.542

8. IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD 339 1.047 682 2.068

9. IMP. S/ PRIMAS DE SEGUROS 4.012 12.0405 8.079 24.496

TOTALES 1.001.931 3.025.514 1.987.898 6.015.344

PRESUPUESTO DE GASTOS FISCALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO 2016CONCEPTOS MÁS IMPORTANTES

PRESUPUESTO DE GASTOS FISCALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO 2016 000€

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REFERENCIAS

220

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

CONCEPTOS IMPOSITIVOS ÁLAVA BIZKAIA GIPUZKOA CAPV

1. IMP. S/ LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 728.091 2.542.000 1.560.518 4.830.609

2. IMP. S/ SOCIEDADES 165.964 750.200 258.918 1.175.082

3. IMP. S/ PATRIMONIO / RIQUEZA Y GRANDES FORTUNAS 18.000 68.000 68.800 154.800

4. IMP. S/ EL VALOR AÑADIDO 884.995 2.736.029 1.781.876 5.402.900

5. IMP. S/ TRANSM. PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOC. 20.785 77.000 56.600 154.385

6. IMP. E. S/ DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE 2.860 8.500 5.900 17.260

7. IMP. ESPECIALES DE FABRICACIÓN 221.632 685.193 446.241 1.353.067

8. IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD 12.663 39.148 25.496 77.307

9. IMP. S/ PRIMAS DE SEGUROS 9.800 40.500 23.700 74.000

TOTALES 2.064.790 6.946.570 4.228.050 13.239.410

PRESUPUESTO DE INGRESOS FISCALES CAPV 2016 000€

CONCEPTOS IMPOSITIVOS ÁLAVA BIZKAIA GIPUZKOA CAPV

1. IMP. S/ LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 27,4 25,6 28,2 26,7

2. IMP. S/ SOCIEDADES 28,1 21,3 32,7 25,1

3. IMP. S/ PATRIMONIO / RIQUEZA Y GRANDES FORTUNAS 65,6 58,2 34,2 51,6

4. IMP. S/ EL VALOR AÑADIDO 38,4 38,4 38,4 38,4

5. IMP. S/ TRANSM. PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOC. 68,3 40,1 40,6 46,7

6. IMP. E. S/ DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE 15,6 14,6 26,6 19,3

7. IMP. ESPECIALES DE FABRICACIÓN 10,7 10.7 10,7 10,7

8. IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD 2,6 2.6 2,6 2,6

9. IMP. S/ PRIMAS DE SEGUROS 29,0 23,4, 25,4 24,9

TOTALES 32,7 30,3 32,0 31,2

COMPARACIÓN GASTOS FISCALES E INGRESOS TEÓRICOS* CAPV 2016 000€

* Suma de los ingresos presupuestados y los gastos fiscales

COMPARACIÓN GASTOS FISCALES INGRESOS TEÓRICOS* CAPV 2016

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221

DOCUMENTOS DE INTERÉS

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

PRESUPUESTO DE GASTOS FISCALES 2016COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. CLASIFICACIÓN POR IMPUESTOS 000.000€

PRESUPUESTO DE GASTOS FISCALES 2016COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. CLASIFICACIÓN POR IMPUESTOS

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REFERENCIAS

222

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

FUNCIONES ÁLAVA BIZKAIA GIPUZKOA TOTAL %

FOMENTO ACTIVIDADES ECON. Y EL EMPLEO 470.042 1.437.833 903.897 2.811.771 46,7

PREVISIÓN SOCIAL 34.731 136.206 114.366 285.303 4,7

SERVICIOS Y PROMOCIÓN SOCIAL 59.547 177.198 123.414 360.159 6,0

VIVIENDA 85.071 251.194 176.507 512.772 8,5

SANIDAD 81.216 251.082 163.531 495.829 8,2

CULTURA, EDUCACIÓN Y CIENCIA 50.114 156.090 101.283 307.487 5,1

AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA 121.107 373.185 243.042 737.335 12,3

TRANSPORTE 26.918 85.033 55.273 167.224 2,8

INFRAESTRUCTURAS 8.608 26.610 17.330 52.548 0,9

OTRAS FUNCIONES 64.578 131.083 89.255 284.916 4,7

TOTAL 1.001.931 3.025.514 1.987.898 6.015.344 100

PRESUPUESTO DE GASTOS FISCALES 2016COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. CLASIFICACIÓN POR FUNCIONES 000.000€