efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en
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Efectos tributarios de la aplicación del régimen simple en cuatro sectores económicos, un
análisis comparativo con el régimen ordinario.
Sarah Alther Suarez.
Mildrey Avendaño Medina.
Maryluz Mejía Morales.
Asesor Temático.
Omar Bedoya Martínez.
Contador Público y Abogado.
Magister en Tributación y Política Fiscal.
Docente Universidad de Antioquia.
Universidad de Antioquia.
Facultad de Ciencias Económicas.
Especialización en Gestión Tributaria.
Medellín.
2021.
Contenido.
Resumen. ............................................................................................................................................... 3
Objetivos. .............................................................................................................................................. 4
Objetivo general ................................................................................................................................ 4
Objetivos específicos. ....................................................................................................................... 4
REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN. .......................................................................................... 5
Referente histórico. ........................................................................................................................... 5
Normatividad del régimen simple de tributación. ............................................................................. 6
Análisis de la encuesta. ................................................................................................................... 12
Análisis de casos de cada grupo del artículo 908 del ET. ................................................................... 15
Grupo 1............................................................................................................................................ 16
Presentación caso 1 ......................................................................................................................... 16
Caso 2 pérdida o disminución de ingresos: ..................................................................................... 17
Grupo 2............................................................................................................................................ 19
Presentación caso 1: ........................................................................................................................ 19
Caso 2 pérdida ................................................................................................................................. 20
Grupo 3............................................................................................................................................ 21
Presentación caso 1 ......................................................................................................................... 21
Caso 2 disminución de los ingresos ................................................................................................ 23
Grupo 4............................................................................................................................................ 24
Presentación caso 1: ........................................................................................................................ 24
Caso 2 Pérdida: ............................................................................................................................... 25
El impuesto al valor agregado IVA en el RST. ................................................................................... 27
El IVA en los grupos 2, 3 y 4 del artículo 908 del ET. ................................................................... 28
¿Qué pasa cuando se deja de pertenecer al RST en el grupo 2, 3 y 4? ............................................ 28
Conclusiones. ...................................................................................................................................... 29
Referencias. ......................................................................................................................................... 30
Resumen.
Con esta monografía se busca profundizar en la aplicación del régimen simple de tributación,
el cual están regulado por el articulo 74 ley 2010 del 27 de Diciembre 2019, resaltando
ventajas y desventajas, requisitos y prohibiciones, que a lo largo de su desarrollo se
evidenciaran. El cual ha venido teniendo más fuerza en el campo de tributación de las
empresas, se resalta que también hay desconocimiento y esto genera dudas por parte de los
contribuyentes a la hora de aplicarlo; mediante su estudio normativo, documental y de
ejecución se permitirá identificar de forma correcta como se integra y como se realiza el
proceso de convergencia de un régimen ordinario a un régimen simple.
Teniendo en cuenta que este régimen se puede aplicar a personas jurídicas y personas
naturales residentes colombianas, se tomara para la monografía un análisis para los cuatro
grupos que integran este sistema de tributación, se realizara un estudio de campo en los
grupos 1, 2, 3 y 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, en adelante ET; analizando el
régimen ordinario y el impuesto de industria y comercio, con el fin de determinar cuál es su
tarifa de tributación y comparar el impacto económico y administrativo que tendría la
aplicación del régimen de tributación simple, resaltando los hallazgos positivos y negativos
que se obtengan en el proceso.
Objetivos.
Objetivo general
Identificar las ventajas y desventajas de la aplicación del régimen simple de tributación vs el
régimen ordinario, a través de su aplicación en los cuatro grupos mencionados en el artículo
908 del ET.
Objetivos específicos.
Recopilar la información del marco normativo y legal que rige el régimen de
tributación simple.
Describir el sector económico e información financiera de cada uno de los cuatro
grupos del artículo 908 del ET, para determinar si cumplen con las condiciones para
acogerse al régimen de simple de tributación según los artículos 905 y 906 del ET.
Ejecutar el proceso de adopción del régimen de simple de tributación determinando la
tasa efectiva de tributación sobre la del régimen ordinario e impuesto de industria y
comercio en base a la información financiera de la entidad para el periodo gravable
2020.
Detallar el análisis de las variaciones cuantitativamente resaltando los pros y los
contras que se evidenciaron en el proceso que se llevó a cabo.
Elaborar una encuesta sobre algunos sectores de la economía para evidenciar que
conocimientos tienen sobre el régimen simple de tributación.
REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN.
Referente histórico.
El gobierno Colombiano en busca de simplificar los tributos, promulga la ley 1819 del 2016,
que en su artículo 165 crea el monotributo, el cual buscaba que los pequeños contribuyentes,
personas naturales, se acogieran a él, para disminuir las cargas sustanciales y formales,
además, pretendía disminuir la informalidad y mejorar los procesos de tributación de este tipo
de contribuyentes, facilitando el cumplimiento de las obligaciones. Adicionalmente, este
nuevo impuesto gravaba la obtención de los ingresos, tanto los ordinarios como los
extraordinarios, que se generaran en un periodo gravable comprendido entre el 01 de enero y
31 de diciembre del cada año; cabe anotar que este régimen era voluntario, si el contribuyente
deseaba optar por el monotributo, debía inscribirse antes del 31 de marzo de cada año.
Los contribuyentes que optaran por este sistema de tributación debían presentar una
declaración anual ante la División de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, las personas
que optaran por este sistema eran sujetos de retención en la fuente, pero los pagos que
realizaran con tarjetas debito y crédito no estaban sometidos a esta retención, adicionalmente,
cuando incumplieran los pagos perdían la permanencia por tres años en este régimen. Para
poder inscribirse en este impuesto, el contribuyente tenía que cumplir una serie de requisitos
para poder acogerse:
Tener unos ingresos superiores 1.400 UVT, unidad de valor tributario, e inferiores a
3.500 UVT.
Que el lugar donde se desarrollen las actividades económicas, tenga un área inferior o
igual a 50 metros cuadrados.
Que sean elegibles para pertenecer al sistema de beneficios económicos periódicos BEPS.
Desarrollar alguna de las actividades comprendidas en los códigos de actividades 47 al
9602 del CIIU (Monsalve Tejada, 2016, p. 838).
Este régimen contemplaba tres categorías:
Categoría Ingresos brutos anuales Valor anual a pagar por
concepto de
Monotributo
Componente
del impuesto
Componente del
aporte BEPS Mínimo Máximo
A 1,400 2,100 16 12 4
B 2,100 2,800 24 19 5
C 2,800 35,000 32 26 6
Tabla tomada del libro “Reforma tributaria ley 1819 del 29 de Diciembre 2016” (Monsalve,
2016, p.132).
Normatividad del régimen simple de tributación.
Debido a los inconvenientes que se presentaron, como lo fue la falta de contribuyentes
inscritos con el monotributo el gobierno nacional, creó mediante la ley 1943 del 2018 el
impuesto unificado de RST, pero por errores de presentación en dicha ley fue declarada
inexequible por la corte constitucional, en sentencia C-481 del 2019, por lo anterior, el
gobierno retoma el RST con la ley de financiamiento 2010 del 2019 que a la fecha se
encuentra vigente.
Por su parte, el artículo 74 de la ley antes nombrada crea el RST, que entra en vigencia a
partir del 1 de enero de 2020, con el propósito de simplificar y facilitar el cumplimiento de la
obligación tributaria reduciendo las cargas formales y sustanciales de los contribuyentes que
se acojan voluntariamente a este régimen (Tejada, 2020, p. 64). Este sistema de tributación es
voluntario y es de presentación anual, con anticipos bimestrales e integra los siguientes
impuestos:
Impuesto de renta
Valor agregado IVA.
Impuesto al consumo.
Industria y comercio con su componente de avisos y tableros y la sobretasa bomberil
según el acuerdo de cada municipio.
El RST contempla requisitos para su correcta aplicación, la diferencia radica en que a este
nuevo sistema, pueden optar tanto personas naturales como entidades jurídicas; e integra los
aportes del empleador a pensiones, mediante el mecanismo del crédito tributario, el cual será
descontado de los anticipos bimestrales según lo indica el parágrafo 4 del artículo 903 del ET,
dicho crédito tributario no puede afectar el componente de industria y comercio y avisos y
tableros. Cuando se generen excesos por mayor valor pagado de aportes sobre el cálculo del
respectivo anticipo, este exceso se tomará para el siguiente periodo.
Los contribuyentes que desean tomar el crédito tributario por concepto del patronal de
pensiones deben cumplir los requisitos mencionados en el artículo 1.5.8.3.2 del decreto único
reglamentario 1625 del 2016 los cuales son:
1. Que sean causados en el mismo período gravable del RST.
2. Que sean pagados efectivamente de conformidad con las normas que regulan.
3. Que los trabajadores de quienes se descuentan los pagos por aporte de pensiones,
mantengan una relación laboral con el contribuyente y desarrollen y/o participen en la
actividad económica generadora de los ingresos.
4. Se encuentren vinculados al Sistema General de Pensiones directamente por el
contribuyente.
5. No se trate de intereses o sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas
del pago de los aportes por pensiones. (Pública, 2021).
Los contribuyentes de se acojan al RST estarán exonerados de realizar los aportes parafiscales
en los términos del artículo 1.5.8.3.6.
Exoneración de aportes parafiscales. Siempre que se cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del
SIMPLE estarán exonerados de realizar los aportes parafiscales de que trata el artículo
114-1 del Estatuto Tributario, incluyendo los aportes al sistema de seguridad social en
salud (Público, 2020).
Adicionalmente existe otro crédito o beneficio tributario, que se encuentra en el artículo 912
del ET, el cual corresponde al ingreso de tarjetas crédito, debito y otros mecanismos de pago
electrónicos, este genera descuento del impuesto a pagar equivalente al 0.5% de los ingresos
recibidos, conforme a la certificación emitida por la entidad financiera adquiriente la cual
debe estar inscrita en Superintendencia Financiera de Colombia, dicha certificación debe
contener los siguientes requisitos contemplados en el articulo 1.5.8.3.5 del decreto único
reglamentario 1625 del 2016.
1. El nombre y/o razón social y número de identificación tributaria -NIT del
contribuyente.
2. El año gravable en que se realizaron las operaciones.
3. El valor de los abonos recibidos por cada uno de los mecanismos de pago electrónico
definidos en el artículo 1.5.8.3.4 decreto único reglamentario 1625 del 2016.
Este descuento no podrá exceder el impuesto a cargo del contribuyente, la parte
correspondiente al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierto con
dicho descuento.
Con respecto al impuesto de industria y comercio, aviso y tableros, el RST en su artículo 904
ET nos dice que la autonomía de los entes territoriales se mantiene para definir el hecho
generador, las bases gravables, las tarifas y lo sujetos pasivos. Y el artículo 907 ET nos dice
que para poder consolidar en la declaración anual del RST, los consejos municipales y
distritales tenían hasta el 31 de diciembre del 2020 para reformar los acuerdos municipales
respecto a este régimen e informarle a la DIAN.
Para el RST el hecho generador del impuesto, está contemplado en el artículo 904 del ET, el
cual grava la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio,
su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y
extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable, los únicos ingresos que no
hacen parte de este impuesto son los constitutivos de ganancia ocasional y los ingresos no
constitutivos de renta ni ganancia ocasional. (Estatuto.co, 2021).
Los contribuyentes que obtén por este régimen pueden ser personas naturales o jurídicas,
deberán cumplir las condiciones, las cuales se encuentran contempladas en el artículo 905 del
ET y los que no podrán optar por el impuesto unificado bajo el RST, se encuentran
contemplados en el artículo 906 del ET, se debe tener presente los requisitos y las
prohibiciones para poder optar por el RST.
Los contribuyentes del impuesto RST, no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco
estarán obligados a practicar retenciones ni autorretenciones en la fuente, con excepción de
los correspondientes a pagos laborales. Como están contemplado en el artículo 911 del ET.
Cuando este régimen page por concepto de compras de bienes o servicios, el tercero receptor
del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor de impuesto sobre la renta,
deberá actuar como agente retenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retención en
la fuente a titulo de impuesto sobre las ventas, en adelante IVA, regulado en el articulo 437-2
del ET.
Pasos para inscribirse en el RST.
Figura N 1: artículo 909 del ET Creación propia.
Los contribuyentes que opten por el RST presentaran unos anticipos bimestrales obligatorios
en formulario 2593 que dispone la DIAN, pagando impuesto del IVA para los responsables,
el impuesto al consumo, industria y comercio, adicionalmente se les resaltaran los descuentos
tributarios antes mencionados, esto sin afectar el impuesto de industria y comercio, estos
anticipos debe hacerse de manera electrónica y el contribuyente debe tener mecanismo de
firma electrónica, para la declaración anual consolidada, se debe presentar dentro de los
plazos que fije el gobierno nacional en el formulario 260 y se restaran los anticipos
bimestrales; se presentara una declaración anual de IVA en el formulario 300 dispuesto por la
DIAN.
Para comprender y analizar el RST, es necesario conocer en cuál de los cuatro grupos
contemplados en el artículo 908 ET se encuentra cada contribuyente y que tarifas se aplican,
ya que se clasifican según la actividad que desarrollen, y los ingresos que perciban durante un
año gravable, adicionalmente, existen anticipos bimestrales para cada grupo de carácter
obligatorio, según los ingresos brutos del bimestre.
Grupo 1: Tiendas pequeñas, mini mercados o micro-mercados y peluquerías:
Ingresos brutos anuales Tarifa
SIMPLE
consolidada
Igual o superior
en pesos año 2020.
Inferior en pesos
año 2020 Igual o superior (UVT) Inferior (UVT)
0 6.000 2.0% 0 $ 213,642,000
6.000 15.000 2.8% $ 213,642,000 $ 534,105,000
15.000 30.000 8.1% $ 534,105,000 $ 1,068,210,000
30.000 80.000 11.6% $ 1,068,210,000 $ 2,848,560,000
Inscripcion en el
RST
Antes del 31 de Enero de cada
año
En el RUT se debe agregar la responsabilidad
47
Si son nuevos al momento de
inscribirse en el RUT
cada año antes del 31 de enero se debe renovar la intencion de
pertenecer al RST
Anticipo grupo 1.
ingresos brutos bimestrales tarifa simple
consolidada
(bimestrales)
Igual o superior
en pesos del año
2020.
Inferior en pesos
del año 2020. igual o superior (uvt) inferior (uvt)
0 1.000 2% $ 0 $ 35,607,000
1.000 2.500 2,8% $ 35,607,000 $ 89,017,500
2.500 5.000 8,1% $ 89,017,500 $ 178,035,000
5.000 13.334 11,6% $ 178,035,000 $ 474,783,738
Grupo 2: actividades comerciales al mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que
predomina el factor material, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los
talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de
agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las
actividades no contempladas en los otros grupos.
Ingresos brutos anuales tarifa simple
consolidada
Igual o superior
en pesos año 2020.
Inferior en pesos año
2020 Igual o superior (UVT) Inferior (UVT)
0 6.000 1.8% 0 $ 213,642,000
6.000 15.000 2.2% $ 213,642,000 $ 534,105,000
15.000 30.000 3.9% $ 534,105,000 $ 1,068,210,000
30.000 80.000 5.4% $ 1,068,210,000 $ 2,848,560,000
Es importante tener en cuenta que, si obtuvo ingresos extraordinarios, es decir, aquellos
ingresos diferentes a los generados en el desarrollo de su actividad económica habitual,
deberá reportarlos en este grupo 2, en el municipio donde se generaron.
Anticipo grupo 2.
ingresos brutos bimestrales tarifa simple
consolidada
(bimestrales)
Igual o superior
en pesos del año
2020.
Inferior en pesos
del año 2020. Igual o superior (uvt) inferior (uvt)
0 1.000 1.8% $ 0 $ 35,607,000
1.000 2.500 2.2% $ 35,607,000 $ 89,017,500
2.500 5.000 3.9% $ 89,017,500 $ 178,035,000
5.000 13.334 5.4% $ 178,035,000 $ 474,783,738
Grupo 3: Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomina el factor
intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.
Ingresos brutos anuales tarifa simple
consolidada
Igual o superior en
pesos año 2020.
inferior en pesos año
2020 Igual o superior (UVT) Inferior (UVT)
0 6.000 5.9% 0 $ 213,642,000
6.000 15.000 7.3% $ 213,642,000 $ 534,105,000
15.000 30.000 12% $ 534,105,000 $ 1,068,210,000
30.000 80.000 14.5% $ 1,068,210,000 $ 2,848,560,000
Base del anticipo
Ingresos brutos bimestrales Tarifa SIMPLE
consolidada
(Bimestrales)
Igual o superior en
pesos del año 2020.
Inferior en pesos
del año 2020. Igual o superior
(UVT)
Inferior (UVT)
0 1.000 5.9% $ 0 $ 35,607,000
1.000 2.500 7.3% $ 35,607,000 $ 89,017,500
2.500 5.000 12% $ 89,017,500 $ 178,035,000
5.000 13.334 14.5% $ 178,035,000 $ 474,783,738
Grupo 4: actividades de expendio de comidas y bebidas y actividades de transporte.
ingresos brutos anuales tarifa simple
consolidada
Igual o superior
en pesos año
2020.
Inferior en pesos
año 2020 igual o superior (uvt) inferior (uvt)
0 6.000 3.4% 0 $ 213,642,000
6.000 15.000 3.8% $ 213,642,000 $ 534,105,000
15.000 30.000 5.5% $ 534,105,000 $ 1,068,210,000
30.000 80.000 7.0% $ 1,068,210,000 $ 2,848,560,000
Sí por los ingresos recibidos en este grupo 4, se es responsable de impuesto nacional al
consumo, deberá identificar y registrar en la casilla correspondiente, aquellos ingresos de este
grupo que estén exclusivamente sometidos ha dicho impuesto. uando se resten servicios de
e endio de comidas y bebidas, se adicionar la tarifa del ocho por ciento, 8%, por concepto
del impuesto de consumo a la tarifa consolidada, según artículo 915 del ET.
Base del anticipo: para este régimen, es de carácter obli atorio, se n los in resos brutos
bimestrales de la actividad desarrollada y se deben calcular los antici os bimestrales se n las
tablas del ar rafo del art culo 908 numeral del as :
ingresos brutos bimestrales tarifa simple
consolidada
(bimestrales)
Igual o superior
en pesos del año
2020.
Inferior en pesos
del año 2020. igual o superior (uvt) inferior (uvt)
0 1.000 3.4% $ 0 $ 35,607,000
1.000 2.500 3.8% $ 35,607,000 $ 89,017,500
2.500 5.000 5.5% $ 89,017,500 $ 178,035,000
5.000 13.334 7.0% $ 178,035,000 $ 474,783,738
Exclusión del RST por control.
Figura N 2: artículo 913 del ET Creación propia.
Incumpla los articulos que rigen al RST como son 903 al 916 del ET.
Cuando se verifique abuso en materia tributaria y el incumplimiento no se subsanable.
Adicionalmente cuando el contribuyente incurra en alguna de las causales anteriores se deberá
cambiar la responsabilidad 47 del registro único tributario RUT e informar a las entidades
municipales o distritales según sea el caso, deben de presentar las declaraciones por el
régimen ordinario, si la notificación la realiza la DIAN median liquidación oficial el
contribuyente tendrá 3 meses para controvertir las pruebas o de lo contrario dicha liquidación
quedara en firme.
Exclusión del RST por incumplimiento.
Figura N 3: artículo 914 del ET Creación propia.
Los contribuyentes que opten por este sistema de tributación deberán estar muy pendientes de
las fechas y pagos, tanto de los anticipos como de las declaraciones ya que como se muestra
en la figura N 3 son causales de exclusión.
Para tener un conocimiento más amplio de cómo las personas de diferentes sectores de la
economía del país, percibe o conoce el RST, es oportuno realizar una encuesta para
complementar y elaborar un análisis de los datos obtenidos.
Análisis de la encuesta.
Al momento de realizar la encuesta se aplicó a diferentes sectores de la económica Colombiana
para este estudio se tomo una población del 10 personas.
Cuando el contribuyente incumpla los pagos del periodo o cuando no realice dichos pagos dentro del mes siguiente .
Sera excluido del regimen y para el año siguiente no podra optar por este sistema de tributacion.
0%
70%
30%
1 ¿Conoce el régimen RTS?
Si No
Teniendo en cuenta, la encuesta realizada a contribuyentes de diferentes sectores, se obtuvo como
respuesta que el 70%, si conocen el RST, ya que muchos de los encuestados han asistido a
capacitaciones en la DIAN, otros han leído el tema, los demás tienen empresas que les aplican
RST, y el otro 30% contestaron que no, por desconocimiento de la Norma.
El 20% de los contribuyentes contestaron de manera afirmativa, argumentando que se acogieron
dado que no genera impuesto a pagar; sin embargo, el 80%, manifiesta que no, porque muchos
pagan más impuestos, varios no declaran renta y otros porque superan el tope de ingresos.
El 70% de los contribuyentes encuestados manifiestan que si conocen los requisitos del RST, ya
que han leído la norma, el otro 30% responde no, por su desconocimiento de la misma.
El 60% de los contribuyentes dicen que el RST no simplifica las obligaciones, esta percepción
se debe a la presentación de los anticipos bimestrales y al desconocimiento que algunas
20%
80%
2 ¿Se acogió al RST en el año 2020?
Si No
70%
30%
3 ¿Conoce los requisitos para acogerse al RST
?
Si
No
40%
60%
4 ¿Considera que el RST simplifica el proceso a la
hora de presentar las obligaciones de impuestos a que
está obligado?
Si No
personas tienen, mientras que para el 40% de los encuestados coinciden en conocer más la
norma y sostienen que si simplifica todas las obligaciones.
El 50% de los encuestados saben que beneficios tiene el RST, entre ellos disminuir las cargas
sustanciales y formales, los costos para las empresas y simplificar los tributos, el 50% restante
manifiesta no conocer cuáles son los beneficios que les traería acogerse al RST.
Para esta pregunta se debe entender que la UVT es la unidad de valor tributario creada por el
artículo 868 del ET, (Monsalve, 2020, p 804) “es la medida de valor que ermite ajustar los
valores contenidos en las dis osiciones relativas a im uesto administrados or al DIAN”. El
60% de los encuestados son catalogados en el rango de ingresos 0 a 6000 UVT, el 20% se
catalogan entre 15.001 a 30.000 UVT, un 10% son los rangos de 6.001 a 15.000 UVT y el otro
10% son catalogados en 3001 a 80.000 UVT. Lo anterior refleja que la totalidad de los
encuestados están en la posibilidad del optar por el RST, lo cual contrasta con el bajo
conocimiento tienen frente a éste.
50% 50%
5. ¿Sabes qué beneficios existen en el RST?
Si
60%
10%
20%
10%
6 ¿Sus ingresos se encuentran en cuál de los siguientes
rangos?
A B C D
El 70% de los encuestados conoce que impuestos son los que contempla este sistema de
tributación ,como lo son el IVA, el impuesto al consumo, renta e industria y comercio, pero el
30% de los encuestados manifiestan no conocer qué impuesto son los que integra este RST.
Al realizar y posteriormente analizar esta encuesta, se puede percibir que algunos sectores de la
economía falta conocimiento sobre las normas tributarias, especialmente las que rigen al RST, esto
nos puede indicar porque este sistemas no ha tenido tantos inscritos por el año 2019, los cuales
fueron 5.431 sociedades nacionales y 2.616 personas naturales residentes, dato tomado de
(Actualices.com, 2020). En los sectores que se evidencio este desconocimiento son: el sector
agropecuario, mini-mercados y peluquerías, pero por el contrario los sectores de profesiones
liberarles como abogados, contadores y administradores, si tienen conocimientos amplios de todo
lo que integra este nuevo sistema y son los que desean optar el RST.
Análisis de casos de cada grupo del artículo 908 del ET.
A continuación para comprender si es viable el RST para los cuatro sectores, es necesario realizar
una comparación entre los dos regímenes que existe en la actualidad como son: el Régimen
Ordinario y el RST para poder realizar un adecuado análisis de los beneficios y diferencias entre
ambos sistemas de tributación. Se tomará la información tributaria del año 2020 simulando por
ambos sistemas; para analizar, medir y cuantificar las variables evidenciadas y determinar cuál
sería el más idóneo en pro del beneficio y según la situación actual del contribuyente, es de aclarar
que todos los cuatro casos cumplen con los requisitos para optar por el RST. Para efectos de los
ejercicios que se desarrollaran a continuación los contribuyentes de los grupo 1 y 3 estarán
ubicados en el municipio de Santa Rosa de Osos y los grupos del 2 y 4 en el municipio Medellín
esto para efectos del impuesto de industria y comercio.
70%
30%
7 ¿sabe qué impuestos unifica RST?
Si No
Grupo 1
Presentación caso 1: Se tomará un Mini-Mercado, el cual devenga el 100% de los ingresos
de la actividad económica código 4711 “ omercio al or menor en establecimientos no
es ecializados con surtido com uesto rinci almente or alimentos, bebidas o tabaco”.
Figura N 4: utilidad grupo 1 creación propia.
En el régimen ordinario para que los costos y gastos sean procedentes deben cumplir según lo
contemplado en el Art. 107 del ET, en lo que se refiere a lo relacionado con causalidad y
proporcionalidad, cumplir con las normas y topes de facturación electrónica y las normas de
bancarización o pagos en efectivos; en cambio en el RST, se tributa por el ingreso y no requiere
cumplir lo anteriormente mencionado.
Adicional a ello, la tasa de tributación por el régimen ordinario se encuentra en el Art. 240 del
ET, la cual es del 32% gravando las utilidades después de depurar costos y deducciones. Para el
RST encontramos las tarifas en el Art. 908 del ET, en este caso aplica la tabla del grupo 1 que
oscila entre el 2.0% al 11.6%.
Para este contribuyente, persona jurídica, que actualmente tributa en renta por régimen ordinario
y es responsable del IVA, declarando con una periodicidad cuatrimestral, al proyectar ambos
sistemas se evidencia que tiene una rentabilidad por el régimen ordinario del 11.6% generando
una utilidad de $118.574.000, por lo cual, tributa a una tarifa del 32% por tanto se genera un
impuesto a pagar de $37.944.000; al proyectar la misma información por el RST dicho impuesto
incluido el de industria y comercio genera un impuesto de $93.004.000 y luego de restar los
descuentos tributarios procedentes, el impuesto neto es de $87.356.000, originando un mayor
valor a pagar para el contribuyente de $42.237.000. Cabe resaltar que por medio del RST el
contribuyente al tener una rentabilidad más baja no es recomendable, ya que tributa más por el
RST que por el régimen Ordinario, además, los costos para este sector son muy altos, por tal
motivo el margen de utilidad es menor.
Figura N 5: Impuestos ordinario y simple grupo 1 utilidad creación propia.
Caso 2 pérdida o disminución de ingresos: Ahora se analizará el contribuyente anterior
como si durante el año 2020 estuviera tributando por el sistema RST y por efectos de la
pandemia COVID-19, a esta persona jurídica se encarecen los gastos fijos, conviene entonces
interrogarse a cerca de ¿qué pasaría con la tributación por el RST?
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$ 50,000,000
$ 100,000,000
1 2
Regimen Ordinario Regimen Simple
RENTA
INDUSTRIA Y COMERCIO
Figura N 6: pérdida grupo 1, creación propia.
Cuando en el sistema ordinario las utilidades bajan, y existen pérdidas se tributa por renta
presuntiva que, para el año 2020 es del 0.5% según el artículo 188 ET, pero analizando la
proyección anterior el contribuyente tiene pérdidas, utilidades o ingresos bajos, es mejor que
sigan tributando por el régimen ordinario ya que pagaran menos impuesto, debido que el
RST se tributa por los ingresos, es por esto que para el periodo gravable 2020 no es viable.
En el momento en que un contribuyente sea persona natural o jurídica y desee optar por uno u
otro sistema de tributación, debe tener presente los ingresos y los márgenes de rentabilidad, ya
que pueden pagar más por el RST o por el sistema ordinario, por esto, que las proyecciones
son valiosas para que tengan bases sobre las diferencias entre los regímenes y así tengan la
posibilidad de tomar decisiones acertadas.
Figura N 7: Impuestos ordinario y simple grupo 1 perdida creación propia.
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$ 100,000,000
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Regimen Ordinario Regimen Simple
RENTA
INDUSTRIA Y COMERCIO
Grupo 2
Presentación caso 1: Un contribuyente persona jurídica, desarrolla la actividad económica
de comercialización de electrodomésticos identificada con código 4754.
Figura N 8: utilidad grupo 2, creación propia.
Con la información del año 2020 la empresa presenta un ahorro de $4.642.000, por el RST,
adicionalmente se disminuyen los costos y gastos, y el contribuyente deja de estar sometido a
las normas de bancarización, porcentaje de costos soportados con factura electrónica y debe
facturar electrónicamente y presentar los anticipos bimestrales.
El contribuyente como ya se indicó tributa por el régimen ordinario a tarifa del 32% sobre las
utilidades las cuales por este periodo fueron de $180.000.000, pagando un impuesto de
$75.150.000 al realizar la proyección la tasa de tributación por el RST es del 5.4% pero sobre
el ingreso de $1.500.000.000, de los cuales paga un impuesto de $70.508.000, generando un
ahorro, no solo en el impuesto si no también el flujo de caja durante todo el periodo ya que en
este sistema al no estar obligado a practicar retenciones en la fuente esto mejora
considerablemente la caja de los contribuyentes.
Figura N 9: Impuestos ordinario y simple grupo 2, Utilidad creación propia.
Caso 2 pérdida: Es conveniente generarse la siguiente pregunta ¿Qué pasará sí estando en
el RST se genera pérdidas?, a la cual se le dará respuesta a continuación.
Figura N 10: pérdida grupo 2, creación propia.
El contribuyente con el mismo valor de ingresos pero con más costos, con una pérdida del
$15.000.000 la empresa pasa a tributar por renta presuntiva, la cual para el año 2020 es del
0.5% generando un impuesto de $3.681.000 y por el RST el impuesto es más elevados por
valor de $70.508.000, luego de depuraciones, es mas costoso para este caso.
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$ 50,000,000
$ 100,000,000
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Regimen Ordinario Regimen Simple
RENTA
INDUSTRIA Y COMERCIO
Como se evidencia a través de los cuatro grupos cuando se genera una pérdida o se
disminuyen los ingresos, el RST no es recomendable ya que en éste, no se toman en cuenta
las pérdidas, siempre se tributa por el ingreso; por el contrario en el régimen ordinario sí se
tienen en cuenta y se tributa por la renta presuntiva.
Figura N 11: Impuestos ordinario y simple grupo 2 Perdida creación propia.
Grupo 3
Presentación caso 1: Un contribuyente persona natural, el cual devenga ingresos de 3
actividades económicas como son: Su actividad principal con el código 0141 corresponde al
sector de producción de leche, el cual representa el 49% de sus ingresos percibidos, como
actividad secundaria, con código 6910 corresponde al sector de prestación de servicios
jurídicos, esta actividad representa el 46% de sus ingresos y por último la actividad terciaria,
que corresponde al código 6810 por arrendamiento de propiedad urbana, cuyos ingresos
percibidos corresponden al 5%. Debido a la gradualidad de las tasas de tributación del
régimen ordinario, el contribuyente se encuentra tributando a una tarifa del 33% sobre su
utilidad anual.
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$ 20,000,000
$ 40,000,000
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Regimen Ordinario Regimen Simple
RENTA
INDUSTRIA Y COMERCIO
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Figura N 12: Utilidad grupo 3, creación propia.
La tasa de tributación para este contribuyente por el régimen ordinario es del 39% gravando
las utilidades después de depurar costos y deducciones. Para el RST encontramos las tarifas
que oscilan entre el 5.9% al 14.5%. Para este contribuyente persona natural, es responsable de
IVA, con una periodicidad cuatrimestral, al proyectar ambos sistemas se evidencia que tiene
una rentabilidad por el régimen ordinario del 56% generando una utilidad de $145.535.000,
por lo cual, tributa a una tarifa del 33% generando un impuesto a pagar de $28.541.000; al
proyectar la misma información por el RST dicho impuesto incluido industria y comercio
generan un impuesto de $27.578.000 y luego de restar los descuentos tributarios procedentes,
el impuesto neto es de $21.544.000, originando un ahorro para el contribuyente de
$7.895.000. Cabe resaltar que por medio del RST el contribuyente disminuye las cargas
sustanciales y las formales.
Figura N13: Impuestos ordinario y simple grupo 3, utilidad creación propia.
Caso 2 disminución de los ingresos: Para efectos de comparar la pandemia COVID-19,
el contribuyente antes descrito, persona Natural, se le disminuye los ingresos y encarecen los
gastos fijos, ¿qué pasaría con la tributación por el RST para el año 2020?
Figura N 14: pérdida grupo 3, creación propia.
Como se puede analizar cuando el margen de utilidad baja el contribuyente pasa a pagar más
por el RST ya que los costos y gastos no se tienen en cuenta al momento del pago del tributo,
es por esto que éste régimen si llega a generarse una pérdida o una disminución en la utilidad,
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$ 50,000,000
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Regimen Ordinario Regimen Simple
RENTA
INDUSTRIA Y COMERCIO
es más costoso para los contribuyentes, o si su ingresos son muy bajos se pagará más por este
régimen.
Figura N15: Impuestos ordinario y simple grupo 3, Perdida creación propia.
Grupo 4.
Presentación caso 1: Actualmente la empresa tributa con el régimen ordinario con el
impuesto de renta que para el año 2020 se ubica a una tarifa del 32% sobre su utilidad anual.
Para efectos del análisis del RST su tarifa para este grupo oscila entre el 3.4% al 7%.
Figura N 16: Utilidad grupo 4, creación propia.
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$ 10,000,000
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1 2
Regimen Orinario Regimen Simple
RENTA
La empresa para el año 2020 obtuvo unos ingresos brutos de $2.326.000.000, en el régimen
ordinario, sus costos y gastos se encuentran al alrededor del 94%, lo anterior, genera una
utilidad de $139.560.000, dando un impuesto neto a pagar de $71.873200, y por el RST el
impuesto es de $189.569.000, ya que tributa sobre sus ingresos, es por esto que este tipo de
contribuyente no le conviene el RST debido a que su rentabilidad es muy baja y tributa mas
por este nuevo sistema. Al restar los descuentos tributarios procedentes como son el
descuento patronal por pago de pensiones de 55 empleados y el 0.5% de los pagos abonados
en cuenta el impuesto neto generados a una tarifa del 7% es de $182.031.000. De acuerdo a lo
anterior, se puede deducir que para esta empresa el RST no es viable, por que se incrementa
el valor a pagar que asciende a $110.157.600 y esto se debe a que los costos y gastos del
sector representan un alto porcentaje, sobre sus ingresos.
Figura N17: Impuestos ordinario y simple grupo 4, Utilidad creación propia.
Caso 2 Pérdida: Para tener un conocimiento más amplio de la ejecución del RST, es
necesario realizar una proyección de la empresa de transporte público de pasajeros para el año
2020. ¿Qué consecuencias trajo la pandemia al interior de la organización?
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$ 50,000,000
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$ 150,000,000
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1 2 Regimen Ordinario
RENTA
INDUSTRIA Y COMERCIO
Regimen Simple
Figura N 18: pérdida grupo 4, creación propia.
Con la emergencia sanitaria COVID -19 el sector del transporte público ha sido uno de los
más afectados, ya que su ingreso directo depende del flujo de pasajeros, el confinamiento y el
temor de usar el transporte público, creó un impacto directo en los ingresos de las empresas de
este sector, reduciendo en casi un 75% y aumentando los gastos y los costos de operación, ya
que por ser transporte público es vital. Para esta empresa en los casos de utilidad y pérdida no
es viable acogerse al RST.
Figura N19: Impuestos ordinario y simple grupo 4, Perdida creación propia.
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$ 50,000,000
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$ 150,000,000
1 2 Regin Ordinario
RENTA
INDUSTRIA Y COMERCIO
Regimen Simple
El impuesto al valor agregado IVA en el RST.
El parágrafo 5 del artículo 437 del ET, aplican únicamente cuando se desarrollen actividades
descritas en el numeral 1 artículo 908 del ET, las concernientes a mini mercado, micro
mercados, tiendas de barrio y peluquerías, a los responsables del IVA, no les serán exigibles las
obligaciones de este tributo, siempre y cuando cumpla las condiciones y requisitos para
pertenecer al RST. Los contribuyentes al momento de optar por el RST que eran responsables
del IVA y tenían pendientes pago de este impuesto, deben realizar el pago en el primer anticipo
del impuesto simple y presentar la declaración anual consolidada de este impuesto según el
artículo 1.5.8.2.1 Decreto único reglamentario 1625 del 2016.
Los contribuyentes que se acojan voluntariamente al RST pueden inscribirse en el registro
único tributario RUT como no responsables del IVA, si cumplen los requisitos estipulados en
el parágrafo 2 del artículo 11 del decreto reglamentario 1091 del 3 de agosto del año 2020,
donde se indica, para ser no responsable del IVA el contribuyente debe manifestar que durante
el año de la solicitud y el año gravable anterior a la Fecha de presentación de la solicitud de
actualización del Registro Único Tributario -RUT, cumple con las condiciones establecidas en
los numerales 1 a 6 del parágrafo 3 y parágrafo 5 del artículo 437 del ET, según el caso.
(Publica, 2021).
¿Qué pasa cuando se deja de pertenecer al RST en el grupo 1?
Cuando los contribuyentes del grupo 1 dejen de pertenecer al RST, deben presentar las
declaraciones de IVA que no se presentaron durante el año que pertenecieron a este régimen, a
partir de la fecha en que se inscribieron en el RST del respectivo año en curso; lo anterior, sin
perjuicio de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de las obligaciones sustanciales
y formales antes de optar por el simple.
Articulo 1.6.1.21.31 del decreto único reglamentario, saldo a favor del IVA de los contribuyentes
que realicen las actividades empresariales establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del ET
presentadas antes de optar por el RST. Los saldos a favor de la declaración del IVA, generados
antes de optar por el RST, por concepto de retención en la fuente a título de IVA podrán ser
objeto de devolución y/o compensación. (Pública, 2021).
El IVA en los grupos 2, 3 y 4 del artículo 908 del ET.
Realicen actividades gravadas con IVA, serán responsables del IVA cuando no cumplan las
condiciones del parágrafo 3 artículo 437 del ET, dichos contribuyentes presentaran una
declaración anual consolidada del IVA, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA
mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico del simple de carácter bimestral.
En este caso el impuesto sobre las ventas IVA mantiene su naturaleza y sus elementos
estructurales determinados en el ET.
¿Qué pasa cuando se deja de pertenecer al RST en el grupo 2, 3 y 4?
Los contribuyentes que en el año gravable dejen de pertenecer al RST deben presentar las
declaraciones de estos impuestos de todo el año en el periodo que la ley les establece durante el
tiempo que perteneció al RST, imputando los anticipos realizados en los recibos electrónicos,
las declaraciones deben ser presentadas y pagadas al mes siguiente a la fecha que dejó de
pertenecer al RST. A partir de esa fecha, se considerarán extemporáneas y deben liquidar
sanciones e intereses en que se incurran.
Figura N 21: manejo del IVA descontable, creación propia.
Grupo 1 del 908 ET
Grupos 2, 3 y 4 del 908 ET
• IVA DESCONTABLES
• Al no ser reponsables del impuesto segun el articulo 437 paragrafo 3 los IVA no son descontables.
• IVA DESCONTABLES
• Al ser reponsables del impuesto IVA y segun el articulo 488 ET los costos o gastos son descontables siempre y cuando sean utilidazados en para los ingresos gravados con IVA.
Conclusiones.
Para los grupos 1 y 3 del artículo 908 del Estatuto Tributario, no es beneficioso acogerse al
régimen simple de tributación debido a sus bajos márgenes de rentabilidad, dado que al optar
por éste, se generaría un mayor valor a pagar por concepto del impuesto de renta. Por el
contrario para los grupos 2 y 4 los cuales tiene mayor margen de rentabilidad e ingresos
elevados, es recomendable acogerse al régimen simple de tributación, ya que pagarían más
impuestos por el régimen ordinario.
De otro lado, no es aconsejable para las empresas en sus primeros años de constitución, que
inicien con el régimen simple de tributación, debido a que en estos tiempos se pueden generar
pérdidas, en tanto les sería más beneficioso el régimen ordinario hasta que se estabilicen en el
mercado, en un punto de equilibrio.
A través de la aplicación de las encuestas, como instrumento de recolección de información,
se evidenció que en Colombia los sectores primarios de la economía, en su mayoría,
desconocen la normatividad del régimen simple de tributación, lo cual limita las posibilidades
que tienen para acceder a éste y obtener los beneficios que se generarían con su elección.
Como elemento importante, es preciso puntualizar que en cuanto al impuesto del valor
agregado IVA, a éste se le da el mismo tratamiento normativo vigente en ambos regímenes,
es decir, lo contemplado en el libro tercero del Estatuto Tributario comprendido entre los
artículos 420 al 513.
Con la crisis económica generada por el COVID-19 en el año 2020, se pudo demostrar que al
generarse pérdidas en los contribuyentes, el régimen simple de tributación se convierte en
una opción menos viable para la disminución del tributo, dado que como se observó en el
desarrollo de cada uno de los casos de los cuatro sectores económicos, éste se calcula según
los ingresos, sin tener en cuenta los costos o gastos en que se incurra.
De acuerdo con el desarrollo de este trabajo teórico-práctico en el régimen de tributación
simple, es posible concluir que para que el contribuyente tome como opción acogerse a éste,
se debe realizar un comparativo de dos años anteriores y ejecutar una proyección de vigencias
futuras, para contemplar y evidenciar todos los posibles cambios que se generen en la
tributación, a fin de evaluar la viabilidad de dicha elección.
Referencias.
Actualicese.com. (19 de febrero de 2020). actualise.com. Obtenido de
https://actualicese.com/listado-de-contribuyentes-inscritos-en-el-regimen-simple-con-
corte-a-septiembre-30-de-2019/
Estatuto.co. (01 de 05 de 2021). Obtenido de https://estatuto.co/
Pública, F. (05 de Mayo de 2021). Función Pública. Obtenido de
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=83233
Pública, F. (05 de Mayo de 2021). Función Pública. Obtenido de
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=83233
Público, M. d. (3 de Agosto de 2020). Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Obtenido de
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201091%20DEL%
203%20DE%20AGOSTO%20DE%202020.pdf
Público, M. d. (3 de Agosto de 2020). Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Obtenido de
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201091%20DEL%
203%20DE%20AGOSTO%20DE%202020.pdf
Samuel, A. J. (2020). le conviene este sistema. Legis S A.
Tejada, R. M. (2020). Estatuto Tributario Concordado. Medellín: CIJUF.
Tejada, R. M. (2020). ley de crecimientgo económico. Medellín: CIJUF.