efectos titulacion supletoria
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Efectos de la Titulacion SupletoriaTRANSCRIPT
CAPiTULO 111
3. Efectos jurdicos de la titulacin supletoria en la legislacin vigente
3.1. Efectos jurdicos del trmite de titulacin supletoria.
Unos de los objetivos de este trabajo de investigacin es establecer los efectos
jurdicos del trmite de titulacin supletoria, los cuales, resultara ineficaz el nicamente
enumerarlos porque su contenido es amplio y motivo de discusin.
Por estas razones, se han agrupado los actos jurdicos del trmite de titulacin
supletoria en cuatro distintos aspectos: civiles, regstrales, procesales y frente a
terceros.
As, del estudio de stos, se desprende que los efectos jurdicos propios del trmite
titulacin supletoria, tiene diferentes objetivos y nacen en las etapas de esta figura.
Existen efectos inmediatos y futuros, as como los nacidos a partir del trmite y
posteriores a este.
3.2. Efectos civiles
Antes de concluir cuales son los efectos civiles del trmite de titulacin supletoria, se
hace una explicativa breve del efecto civil, y en ese sentido, se entiende la
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consecuencia que el orden jurdico atribuye materia civil, a ciertos hechos a~ ~.l~
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sometidos en ese orden.
De lo anterior se desprende que los efectos jurdicos civiles propios de la titulacin
supletoria son:
a) posesin declarada judicialmente a travs del trmite de titulacin supletoria, que
hace presumir la propiedad del poseedor.
Es un principio, de la legislacin sustantiva civil que la posesin da al que la tiene la
presuncin de propietario, mientras no se pruebe lo contrario.
La razn de ser de este principio tiene como consecuencia un efecto jurdico civil,
porque es el de que el poseedor tiene a su favor legalmente, para hacer posesin, con
el fin de que se le reconozca legalmente, y resultado de ese reconocimiento se inscriba
su posesin en el registro correspondiente.
Pero para que llegue ese momento, el presunto propietario debe probar su posesin,
sin embargo, cuando por alguna razn el poseedor no puede justificar el ttulo bajo el
que ampara su derecho, el solo hecho de poseer de manera pacfica, pblica y de
manera continua, da al poseedor el concepto de dueo, exigido por la ley, el de
adquirir el dominio por prescripcin.
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