efectivo apersibimiento

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Apersibimiento Efectivo

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EXPEDIENTE : investigacin n 728- 2014ESCRITO : 01SUMILLA : presento descargo de la Resolucin N12SEOR JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE PODER JUDICIALANTONY JOSEHT QUINTANILLA RIVAS identificado con DNI N44077171, con Domicilio real en la Jr. 484 del distrito Andrs Avelino Cceres Santa Elena Ayacucho con domicilio procesal en el Jr. Asamblea N427 a Ud., respetuosamente, digo:PETITORIO: Al amparo del artculo 139 inciso 14 de la constitucin poltica del Per que prescribe el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningn estado del proceso en merito tal me apersono a su despacho a fin de hacer el descargo de la resolucin nmero 12 de fecha 21 de setiembre que me fue notificada el 25 de setiembre del ao en curso en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURIDICOS: Habiendome Imputado El Procedimiento Disciplinario CONTRA MI PERSONA por las anulaciones de expedientes en forma reiteradas presuntamente para favorecer a una de las partes niego tener la culpabilidad de dichas acusaciones ya que a mi perfil tcnico de usuario que se me asigno en la central de distribuciones generales del poder Judicial no se me permite anular ni modificar expedientes y mucho menos a las partes procesadas dicho asi que las modificaciones o anulaciones de las partes se hicieron en el juzgado pero las modificaciones no fueron realizadas con mi usuario pero si los ingresos de los expedientes.Asi mismo cualquier error o modificacin que hubieran en mis funciones fueron realizadas involuntariamente ya que se me asign el cargo de tcnico admistrativo en la mesa de partes sin previa capacitacin ni se me otorgo ningn manual de funcionamiento de sistema.Por lo cual niego a toda acusacin que se me imputa con el expediente de investigacin de la oficina de control de la magistratura del poder judicial (OCMA) Nro 0728-2014. Para lo cual adjunto los medios probatorios:

Que, habiendo presentado a su despacho la denuncia contra la seora NANCY ELSA AYALA SALVATIERRA sobre violencia familiar en la modalidad de maltrato fsico y psicolgico, en contra de mi persona y de mis menores hijos LIZH ADALITH LUQUE AYALA de 13 aos, CALES ANDRES LUQUE AYALA de 9 aos y LEYSI NOEMI LUQUE AYALA de 7 aos, en la cual hago de conocimiento a su despacho que la denunciada continua con sus amenazas, llamadas telefnicas y viniendo a mi domicilio en reiteradas oportunidades haciendo caso omiso a las disposiciones dictadas en su contra.POR LO CUAL SOLICITO: El inmediato cumplimiento de la Resolucin 321 de fecha 2 de agosto del 2015, las medidas proteccin inmediatas.FUNDAMENTOS HECHOS Y DERECHO Es el caso seor fiscal que la denunciada viene continuamente a mi domicilio con nimos de amenazarme, para lo cual travs de palabras obscenas se vale de insultarme verbalmente, as mismo realiza llamadas telefnicas de telfonos pblicos y celulares desconocidos e inclusive hacindose pasar por otras personas coaccionndome, dicindome que retire la denuncia en su contra y en contra de su hermano, pese a que ya fue advertida por su despacho mediante resolucin N321-2015-MP-FPCFH-02, en la cual se establece lo siguiente: (Anexo 1A )EN LA PRIMERA: Disposicin en que est prohibida la denunciada Nancy Elsa Ayala Salvatierra, cualquier acto de violencia familiar, maltrato fsico psicolgico de m y menor hija con el uso de objetos o partes de su cuerpo as mismo causarle dao a su integridad Psicolgica mediante insultos o cualquier forma de agresin verbal o fsica.EN LA TERCERA: Disposicin se prohbe a la denunciada NANCY ELSA AYALA SALVATIERRA y familiares acercarse o visitar el domicilio del agraviado o interceptarlo en su domicilio, en va publica o en su centro de trabajo y/o en sus centro de estudios a donde el o sus menores hijos concurran por un periodo de seis meses.Seor fiscal que la denunciada hace caso omiso a las advertencias vertidas en su contra. Y de esa manera ocasiona un temor grave a la tranquilidad y estabilidad emocional de mis menores hijos LIZH ADALITH LUQUE AYALA, CALES ANDRES LUQUE AYALA, LEYSI NOEMI LUQUE AYALA.Por lo cual seor fiscal solicito el cumplimiento de la disposicin emitida por su despacho en proteccin de m y menor hija, por conveniente bajo apercibimiento en caso de persistencia, ser denunciado por desobediencia a la autoridad y su detencin corporal por el trmino de ley. Asimismo duplicarse el periodo de prohibicin de acercamiento de visitas.

Anexo.1A.- Copia simple de Resolucin N321-2015-MP-FPCFH-02, de fecha dos de agosto del 2015.

POR LO EXPUESTO:Pido a Ud. proveer conforme a ley.

Ayacucho, 22 de setiembre del 2015