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EDUCACIÓN SECUNDARIA NORMAS DE INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN, REGULARIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA ESCUELAS SECUNDARIAS PARA TRABAJADORES EN TRES SEMESTRES, MODALIDAD ESCOLARIZADA 2005-2006

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EDUCACIÓN SECUNDARIA

NORMAS DE INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN, REGULARIZACIÓN Y

CERTIFICACIÓN PARA ESCUELAS SECUNDARIAS PARA TRABAJADORES EN TRES SEMESTRES,

MODALIDAD ESCOLARIZADA

2005-2006

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NORMAS DE INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN, REGULARIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA ESCUELAS

SECUNDARIAS PARA TRABAJADORES EN TRES SEMESTRES, MODALIDAD ESCOLARIZADA

PERIODO ESCOLAR 2005-2006

211-NO-PO-002-007 REV.2

UNIDAD DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS EDUCATIVAS DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DIRECCIÓN DE ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN SEPTIEMBRE DEL 2005

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NUESTRA MISIÓN

PROMOVER UNA ADMINISTRACIÓN ESCOLAR EFICIENTE QUE

APOYE LA LABOR EDUCATIVA; FACILITAR LA PARTICIPACIÓN

DE LOS PARTICULARES EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

EDUCATIVOS; EL TRÁNSITO DE LOS EDUCANDOS EN EL

SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, MEDIANTE POLÍTICAS QUE

FACILITEN LAS RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD EN MATERIA

DE EQUIVALENCIAS Y REVALIDACIONES DE ESTUDIOS; LA

ACREDITACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS EN

FORMA AUTODIDACTA, POR LA EXPERIENCIA LABORAL O CON

BASE EN EL RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN REFERIDO A LA

FORMACIÓN PARA EL TRABAJO, Y EL OTORGAMIENTO DE

BECAS.

DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN

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ÍNDICE

Página INTRODUCCIÓN 5 BASE LEGAL 8

I. OBJETIVO 12 II. NORMAS GENERALES 13 III. INSCRIPCIÓN

a) Objetivo 17 b) Normas 18

IV. REINSCRIPCIÓN a) Objetivo 21 b) Normas 22

V. ACREDITACIÓN

a) Objetivo 30 b) Normas 31

VI. REGULARIZACIÓN

a) Objetivo 34 b) Normas 35

VII. CERTIFICACIÓN

a) Objetivo 38 b) Normas 39

ANEXOS 1 INFORMACIÓN DE APOYO PARA ELABORAR LA

EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA

45

2 CARTA-COMPROMISO TEMPORAL

46

3 TABLA DE EQUIVALENCIAS DE LAS ASIGNATURAS DEL PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

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4 TABLAS DE CORRESPONDENCIA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE MÉXICO CON EL NOMBRE DEL NIVEL Y GRADOS DE OTROS PAÍSES

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5 DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA DEL ESTUDIANTE MIGRANTE BINACIONAL MÉXICO-EUA

76

6 PLAN DE ESTUDIOS DE ESCUELAS SECUNDARIAS PARA TRABAJADORES EN TRES SEMESTRES, MODALIDAD ESCOLARIZADA

78

7 GLOSARIO 79

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INTRODUCCIÓN Las normas de control escolar establecidas en el presente documento son elaboradas y diseñadas por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación en colaboración con la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal a través de la Coordinación Sectorial de Educación Secundaria en el Distrito Federal, en las etapas de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación de alumnos que cursan el plan y los programas de estudio de Educación Secundaria para Trabajadores en Tres Semestres, Modalidad Escolarizada. A partir del presente periodo escolar y atendiendo a la adopción generalizada de tecnología en las áreas de registro y certificación del país, se orientan acciones que permitirán contar con un Sistema Integral de Control Escolar (SINCE) como un eficaz mecanismo que apoye la labor educativa y permita la toma de decisiones, considerando la reforma de la gestión del sistema educativo al consolidar el Sistema Nacional de Información Educativa. Las presentes normas incluyen lo referente a Educación Especial -población con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad- con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley General de Educación, que en su parte conducente, establece: .“La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquéllos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social”. Por lo anterior, la Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER) es el servicio de educación especial, que apoya directamente a las escuelas de educación secundaria para trabajadores en tres semestres, modalidad escolarizada en la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad que se encuentren integrados, con la finalidad de apoyar el proceso educativo de la población, así como facilitar su traslado y permanencia. Asimismo, queda establecido que los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español1. En apego a la fracción VI del Artículo 7o. de la Ley General de Educación, “Las autoridades educativas en todos los ámbitos promoverán mediante la enseñanza

1 Decreto por el que se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción

IV, del artículo 7° de la Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de 2003, ver Base Legal.

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el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas”. El presente documento tiene la finalidad de regular a las Escuelas Secundarias para Trabajadores en Tres Semestres, Modalidad Escolarizada, un semestre por grado, con módulos diarios, en seis sesiones de 45 minutos, con el propósito de que los educandos mayores de 15 años (incluyendo a jóvenes y adultos que no desempeñen una actividad remunerada) acrediten los estudios correspondientes al sistema de educación secundaria, en el menor tiempo, aplicando las estructuras conceptuales de los programas de aprendizaje de cada asignatura, valorando asimismo las características y necesidades del estudiante. El cumplimiento adecuado de las normas aquí señaladas, permite el seguimiento escolar de los alumnos de este subsistema. De ahí que resulte importante la colaboración de los titulares de las distintas áreas de control escolar2, de los supervisores, directivos y docentes para la aplicación de esta normatividad, con el fin de que el proceso escolar logre la homogeneidad en todo el país. El presente documento contiene la base legal, los objetivos y las normas de control escolar de Educación Secundaria para Trabajadores en Tres Semestres, Modalidad Escolarizada, forma parte de los manuales, instructivos y demás ordenamientos que emite la Secretaría de Educación Pública (SEP) y debe permanecer en los centros de trabajo para su consulta por parte de la comunidad escolar. Vía Internet se puede dirigir al portal de la SEP: www.sep.gob.mx e ingresar la siguiente secuencia de menús: “Institucional”; “Direcciones de la SEP”; “Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación”; “Dirección de Acreditación y Certificación”; “Documentos de normas”; “Educación Básica Extraescolar”.

2 Para efecto de las presentes normas, se entiende por Área de Control Escolar a la instancia responsable de los

procesos de registro y certificación durante la trayectoria escolar de los alumnos, dependiente de las autoridades educativas locales y a la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.

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Cualquier sugerencia, aportación o comentario al contenido de este documento, puede enviarse a:

Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación Dinamarca Núm. 84, 8° piso, Col. Juárez, C. P. 06600, Deleg. Cuauhtémoc, México, D. F., Tel. 53-28-10-00, ext. 21052, dirección de correo electrónico: [email protected]

Coordinación Sectorial de Educación Secundaria Fray Servando Teresa de Mier Núm. 127, 3er piso, Col. Centro, C. P. 06080, Deleg. Cuauhtémoc, México, D. F., Tel. 53-28-10-00, exts. 16250 ó 16251, dirección de correo electrónico: [email protected]

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BASE LEGAL - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos Tercero y Trigésimo

Primero. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 2002.

- Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, Diario Oficial de la

Federación del 8 de febrero de 1984. - Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de 1993.

Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 4 de enero de 2005.

- Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Diario

Oficial de la Federación del 29 de mayo de 2000. - Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Diario Oficial de la Federación del 4 de

agosto de 1994. Reforma del 30 de mayo de 2000. - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Diario Oficial de la Federación

del 29 de diciembre de 1976. Reforma del 13 de marzo de 2002. - Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Diario

Oficial de la Federación del 13 de marzo de 2002.

- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,

Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de 2002. - Ley General de las Personas con Discapacidad, Diario Oficial de la Federación del

10 de junio de 2005. - Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la

Federación del 21 de enero de 2005.

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- Decreto por el que se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 41 de la Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2000.

- Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, Diario Oficial de la Federación del 30 de mayo de 2001.

- Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona el artículo 3º., en su

párrafo primero fracciones III, V y VI y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 2002.

- Decreto por el que se reforman, la fracción XI del artículo 7 y el párrafo tercero del

artículo 48 de la Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2002.

- Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Educación 2001-2006, Diario

Oficial de la Federación del 15 de enero de 2003. - Decreto por el que se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos

Indígenas y reforma la fracción IV, del artículo 7o. de la Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de 2003.

- Decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la

Discriminación, Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de 2003. - Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005,

Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2004. - Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración

Educativa, de septiembre de 2002. - Acuerdo número 98 por el que se establece la organización y funcionamiento de las

Escuelas de Educación Secundaria, Diario Oficial de la Federación del 7 de diciembre de 1982.

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- Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, Diario Oficial de la Federación del 10 de marzo de 1992.

- Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de 1992.

- Acuerdo número 177 por el que se establece un nuevo Plan de Estudios para Educación Secundaria, Diario Oficial de la Federación del 4 de junio de 1993.

- Acuerdo número 200, por el que se establecen Normas de Evaluación del

Aprendizaje en Educación Primaria, Secundaria y Normal, Diario Oficial de la Federación del 19 de septiembre de 1994.

- Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave

Única de Registro de Población, Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 1996.

- Acuerdo No 1/SPC por el que se suprime el trámite de dispensa de violación de ciclo,

Diario Oficial de la Federación del 17 de diciembre de 1997. - Acuerdo número 253 por el que se actualizan los diversos números 177 y 182,

mediante los cuales se establecieron, respectivamente, un nuevo plan de estudios para educación secundaria y los programas de estudio correspondientes, Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1999.

- Acuerdo número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las

normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, Diario Oficial de la Federación del 30 de octubre de 2000.

- Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las

dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así

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como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía, Diario Oficial de la Federación del 17 de enero de 2002.

- Acuerdo número 351 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la Federación del 4 de febrero de 2005.

- Acuerdo número 359 por el que se establece el calendario escolar para el ciclo

lectivo 2005-2006, aplicable en toda la República para la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, Diario Oficial de la Federación del 8 de junio de 2005.

- Manual General de Organización de la Secretaría de Educación Pública, Diario

Oficial de la Federación del 16 de diciembre de 1994. - Manual de Identidad Gráfica, Presidencia de la República, México, Circular del 1° de

junio de 2002. - Convenios suscritos en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la

Educación Básica, celebrados entre el Ejecutivo Federal y los Ejecutivos Estatales, Diario Oficial de la Federación del 20 al 28 de mayo de 1992.

- Anexo VIII al Memorándum de Entendimiento sobre Educación entre el Gobierno de

los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América 2004-2006, suscrito el 9 de noviembre del 2004.

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I. OBJETIVO Establecer las normas que deberán aplicar las Escuelas Secundarias para Trabajadores en Tres Semestres, Modalidad Escolarizada, en las etapas de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación de los alumnos.

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II. NORMAS GENERALES

1. Las normas establecidas en este documento son de observancia obligatoria para

las personas involucradas en el proceso de control escolar de Escuelas Secundarias para Trabajadores en Tres Semestres, Modalidad Escolarizada.

2. La determinación, distribución e implantación de las normas queda a cargo de la

Secretaría de Educación Pública por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR), su aplicación y operación es responsabilidad en los estados de las autoridades educativas locales; y de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.

3. La DGAIR diseña, reproduce y distribuye anualmente a las áreas de control escolar

los formatos oficiales; quienes deberán enviar la estadística de inicio de cursos en la última semana del mes de octubre y marzo, y la de fin de cursos en la primera semana de abril y la última semana de agosto, como máximo.

4. Los formatos oficiales de control escolar a los que se refiere el apartado anterior

son:

FORMATOS DE CERTIFICACIÓN a) Certificado de Terminación de Estudios. b) Resolución de Equivalencia o Revalidación de Estudios. c) Certificación de Estudios. d) Certificación de Estudios Expedida a través de Medios Electrónicos. e) Boleta de Evaluación. f ) Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA. g) Informe de Calificaciones de Estudios Parciales. FORMATOS DE APOYO a) R-1, R-2 y R-3. b) Kardex. c) Relación de Folios de Certificados de Terminación de Estudios (REL). d) Constancia de Examen de Regularización. e) Solicitud y Registro de Calificaciones de Exámenes de Regularización

(SYRCER). f ) Regularización de Exalumnos (REXA).

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5. El Área de Control Escolar es la responsable de distribuir los documentos de normas e implantar éstas, mediante capacitaciones al interior de su entidad, así como verificar su cumplimiento y asesorar permanentemente a las personas involucradas en estos procesos administrativos.

El Área de Control Escolar deberá coordinarse con los responsables del Área

Pedagógica, a fin de llevar a cabo acciones que permitan garantizar la continuidad de los estudios de los alumnos atendidos en los diferentes programas y proyectos de educación secundaria del sistema educativo nacional.

6. La aplicación de las normas y la información proporcionada por el plantel al Área de

Control Escolar por medio de la documentación correspondiente, así como la expedición de formatos de certificación, son absoluta responsabilidad del Director de la escuela.

En el trámite de expedición de documentos de certificación a través de medios electrónicos (TRAMITANET) o a solicitud de información de otra Área de Control Escolar; la veracidad y precisión de ésta será responsabilidad del Área de Control Escolar que conformó los registros escolares de los educandos.

El Área de Control Escolar facultada para expedir la Certificación de Estudios a través de Medios Electrónicos deberá aprovechar la tecnología con criterios de eficacia, eficiencia y responsabilidad, con el propósito de lograr la simplificación administrativa y elevar la calidad del servicio público.

7. La consulta de información y/o documentación que sea solicitada entre los

responsables de las áreas de control escolar, deberá ser atendida en forma ágil y oportuna, con el propósito de garantizar el libre tránsito de los educandos en el sistema educativo nacional.

8. Es responsabilidad del Director del plantel, sensibilizar a los alumnos sobre la

importancia de su desarrollo académico, con el propósito de que la continuidad de sus estudios hacia la educación media superior no se vea afectada.

9. Con base en el acuerdo No.1/SPC se considerarán suficientes los periodos oficiales

de regularización de los meses de agosto y septiembre para los alumnos que pretendan ingresar a estudios de tipo medio superior.

Por su parte, los egresados del periodo de regularización de enero y febrero,

tendrán acceso a los servicios educativos que inicien inscripciones en el mes correspondiente o subsecuentes.

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10. El Director del plantel y el Maestro asesor deberán tomar las medidas pedagógicas pertinentes que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación3. De la misma manera deberán prevenir las formas de discriminación4 ,así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

11. El Área de Control Escolar, a partir de la fecha de recepción de las boletas de

evaluación, contará con 40 días hábiles, como máximo, para la entrega de éstas a los planteles.

12. La DGAIR se reserva la facultad de supervisar la correcta aplicación de las

presentes normas en las áreas de control escolar y en los planteles, así como la de interpretar y resolver los casos no previstos por las mismas.

13. Es responsabilidad del Área de Control Escolar y de los planteles brindar todas las

facilidades para que la DGAIR efectúe el análisis y evaluación que tengan como propósito verificar la correcta aplicación de las presentes normas, el uso adecuado de los formatos de certificación y de apoyo al control escolar, así como la verificación del equipo de cómputo asignado al área.

14. El Responsable del Área de Control Escolar enviará al Área Jurídica de su

institución y a la DGAIR el Registro de Firmas Autógrafas de los Funcionarios Autorizados para Legalizar y Validar Certificados y Certificaciones de Estudios, en el formato oficial proporcionado por la DGAIR, en un plazo no mayor de 30 días de haber asumido el cargo.

Asimismo, deberá enviar la documentación requerida por la DGAIR para obtener el Certificado de Identidad Electrónica, emitido por la Secretaría de la Función Pública (SFP), mismo que le permitirá al usuario acceder al portal de TRAMITANET (www.tramitanet.gob.mx Módulo “Trámites Electrónicos”), para tramitar la Certificación de Estudios Expedida a través de Medios Electrónicos.

15. El Responsable del Área de Control Escolar debe fomentar el uso correcto y

racionalizado de los formatos oficiales de certificación y apoyo. 3 Garantizar el acceso y permanencia en los servicios educativos del sistema educativo nacional, artículos 2° y 32 de

la Ley General de Educación. 4 Consultar Anexo 7 Glosario, numeral 14, pág. 81.

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16. El uso indebido y la falsificación de los documentos de certificación y sellos oficiales de control escolar, deberán reportarse ante las instancias jurídicas correspondientes para que éstas ejerciten las acciones penales y administrativas a las que hubiere lugar.

Si lo apócrifo del documento se descubre con posterioridad a la integración del

alumno al plantel, se deberá proceder a anular las calificaciones obtenidas y el Área de Control Escolar, en coordinación con las autoridades del plantel, determinarán las medidas pedagógicas para la normalización de sus estudios.

17. Los formatos de certificación y las especificaciones del sello oficial “SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL” los determina la DGAIR, con base en la legislación aplicable, mismos que son insustituibles e inalterables y que debido a su homogeneidad permiten el libre tránsito de los educandos dentro del sistema educativo nacional.

18. El documento de Normas de Inscripción, Reinscripción, Acreditación,

Regularización y Certificación para Escuelas Secundarias para Trabajadores en Tres Semestres, Modalidad Escolarizada, entrará en vigor a partir del periodo escolar 2005-2006, quedando sin efecto legal alguno el documento de normas del periodo escolar 2003-2004.

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III. INSCRIPCIÓN a) Objetivo Regular el ingreso y registro de los alumnos de primer semestre (grado) de Escuelas Secundarias para Trabajadores en Tres Semestres, Modalidad Escolarizada, con el propósito de llevar el proceso administrativo y facilitar el acceso del alumno al sistema educativo nacional.

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b) Normas 1. Las actividades referentes a la inscripción serán de acuerdo al calendario escolar

que establece la Secretaría de Educación Pública para Escuelas Secundarias para Trabajadores en Tres Semestres, Modalidad Escolarizada.

2. Tienen derecho a inscripción los aspirantes que al inicio del periodo escolar tengan

15 años o más. Los aspirantes que tengan menos de 15 años de edad pueden inscribirse en educación secundaria general.

3. En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales con o sin

discapacidad que ingresen a Secundaria para Trabajadores en Tres Semestres, Modalidad Escolarizada, será responsabilidad del personal directivo, del personal docente, de los padres de familia o tutores y del personal de educación especial, en caso de que lo haya; elaborar o actualizar al inicio del periodo escolar5 la Evaluación Psicopedagógica6 (Anexo 1) y con base en las fortalezas y necesidades identificadas, elaborar una Propuesta Curricular Adaptada para estos alumnos.

4. Los aspirantes a inscripción deben presentar cuatro fotografías recientes, tamaño infantil, de frente con el rostro descubierto, en blanco y negro o color, además original y fotocopia de los siguientes documentos: - Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente7. - Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP). - Certificado de Terminación de Estudios o Certificación de Estudios de Educación

Primaria.

- Certificación de Estudios de Educación Primaria Expedida a través de Medios Electrónicos, en su caso.

- Resolución de Revalidación de Estudios de Educación Primaria, en su caso.

- Cartilla Nacional de Vacunación o Cartilla Nacional de Salud, en caso de contar

con ella.

5 El procedimiento para el ingreso de estos alumnos será proporcionado por el Área de Control Escolar. 6 Ver Anexo 1 (Información de Apoyo para Elaborar la Evaluación Psicopedagógica), pág. 45. 7 Consultar Anexo 7 Glosario, numeral 15 pág. 81.

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- Solicitud oficial con los datos requeridos.

5. En caso de no contar con estos documentos el Director deberá inscribir al aspirante siempre y cuando éste firme una Carta-Compromiso Temporal (Anexo 2). De presentarse alguno de los siguientes supuestos, se procederá de acuerdo a lo siguiente: a) Si el alumno no tiene copia certificada del Acta de Nacimiento o

Documento Legal Equivalente, corresponderá al Director informar al aspirante para que se responsabilice a realizar el trámite correspondiente para obtenerla.

Corresponderá al Director del plantel orientar aspirante para que acuda a la

oficina del Registro Civil más próxima, en la cual le podrán proporcionar las copias certificadas del Acta de Nacimiento, aunque el registro se hubiere efectuado en otra entidad federativa distinta a la de su residencia. La fecha límite para la entrega del documento, será el último día hábil del mes de diciembre y del mes de mayo.

b) Si el alumno no cuenta con la Constancia de la Clave Única de Registro de

Población (CURP), ésta será tramitada de manera gratuita por el Director del plantel ante el Área de Control Escolar correspondiente, una vez autorizada la inscripción.

En caso de extravío o error en los datos del alumno en la Constancia de la

CURP, el Director del plantel deberá proporcionar la orientación necesaria al padre de familia o tutor para la reposición de la misma.

c) Si el alumno no tiene el documento oficial que compruebe el antecedente escolar de Educación Primaria, éste será solicitado por el Director del plantel al Área de Control Escolar correspondiente. Para tal efecto el alumno, deberá entregar la documentación requerida para dicho trámite.

d) Si el alumno no cuenta con la Cartilla Nacional de Vacunación o Cartilla

Nacional de Salud, el Director del plantel deberá orientar al alumno para que acuda a tramitarla gratuitamente a la unidad del Sistema Nacional de Salud que le corresponda y solicitar se registre o actualice la información de su cartilla.

6. En tanto se asigne la CURP con sus 18 dígitos por la Secretaría de Gobernación,

deberá utilizarse el segmento raíz con sus 16 posiciones autogenerables para sustituir el Registro Federal Escolar (RFE).

La presentación de la CURP no es requisito indispensable para autorizar la inscripción del alumno.

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7. A los aspirantes a inscripción provenientes del extranjero que no presenten la Resolución de Revalidación de Estudios de Educación Primaria se les inscribirá, conforme a lo establecido en la norma 5 inciso c) de esta etapa; el alumno no deberá realizar ningún trámite adicional fuera de la escuela, será ésta quien solicite ante el Área de Control Escolar la Resolución de Revalidación de Estudios, una vez que el interesado haya cubierto los derechos correspondientes para la realización de este trámite. La atención complementaria debe ser decidida conjuntamente entre las autoridades de la escuela y el alumno.

8. El Director del plantel deberá facilitar la inscripción inmediata de los alumnos,

en el periodo establecido y en su caso solicitará al Área de Control Escolar que proporcione el apoyo que se requiera.

9. El periodo de inscripción tiene como fecha límite el 30 de septiembre del año 2005 y

28 de febrero del año 2006. 10. La escuela debe anotar los datos del aspirante en el formato de Inscripción “R” o en

el Formato Único correspondiente, los copiará textualmente de la copia certificada del Acta de Nacimiento o del Documento Legal Equivalente. Debe verificar que el registro de los mismos sea fiel al original, aún en el caso de faltas de ortografía, abreviaturas, guiones, etc.

11. El Director regresará los documentos originales a los alumnos inscritos, una

vez terminado el proceso de inscripción y conservará en el archivo las copias cotejadas de éstos. Por ningún motivo podrá retener los documentos originales.

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IV. REINSCRIPCIÓN a) Objetivo Regular el reingreso y registro de los alumnos que cursarán algún semestre (grado) en Escuelas Secundarias para Trabajadores en Tres Semestres, Modalidad Escolarizada, con el propósito de llevar el proceso administrativo de la continuidad de sus estudios.

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b) Normas 1. Las actividades referentes a la reinscripción de alumnos deben sujetarse al

calendario escolar de Escuelas Secundarias para Trabajadores en Tres Semestres, Modalidad Escolarizada, que establece la Secretaría de Educación Pública.

2. En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales con o sin

discapacidad que ingresen a la educación secundaria, su reinscripción debe sujetarse al calendario escolar que establece la Secretaría de Educación Pública. Será responsabilidad del personal directivo, del personal docente, de los padres de familia o tutores y del personal de educación especial, en caso de que lo haya, realizar al inicio del periodo escolar la actualización de la Evaluación Psicopedagógica. En caso de que no se cuente con ella será su responsabilidad elaborarla y con base en las fortalezas y necesidades identificadas, hacer una Propuesta Curricular Adaptada para estos alumnos.

3. El Director de la escuela deberá reinscribir a los alumnos regulares,

irregulares o repetidores al grado que le corresponda provenientes de los programas Educación Secundaria Comunitaria, Educación Secundaria Comunitaria Indígena, Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena Extraedad8.

Programa Educación Secundaria Comunitaria, Educación Secundaria Comunitaria Indígena y Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena Extraedad.

La reinscripción de los alumnos se realizará de manera inmediata, conforme al

grado o nivel que indique la Boleta de Evaluación y el Director de la Escuela solicitará al Área de Control Escolar la información necesaria para la atención de estos alumnos.

La reinscripción de los alumnos provenientes de estos programas que no presenten Boleta de Evaluación se efectuará en cualquier momento del año escolar, sujetándose a lo establecido en el inciso c) de la norma 15 de la etapa de reinscripción.

4. El Director deberá reinscribir incluso a los alumnos que no presenten copia

certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente, en este caso firmarán una Carta-Compromiso Temporal (Anexo 2), en la cual se responsabilicen a realizar el trámite correspondiente para obtenerla, por lo que la reinscripción formal quedará condicionada a la presentación de la misma. La fecha límite para la

8 Consultar Anexo 7, Glosario numerales 17, 18 y 27 págs. 81 y 82.

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entrega de este documento será el último día hábil del mes de diciembre y del mes de mayo. También deberá presentar la Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP).

Al Director del plantel corresponderá orientar al adulto para que acuda a la oficina más próxima del Registro Civil, en la cual le podrán proporcionar las copias certificadas del Acta de Nacimiento aunque el registro se hubiere efectuado en una entidad federativa distinta a la de su residencia.

5. Los exalumnos que cursaron sus estudios en planes abrogados y sean mayores de

15 años, serán reinscritos independientemente del número de adeudos o bien podrán concluir su educación secundaria en los sistemas semiescolarizados o abiertos que se ofrecen.

6. Al alumno irregular podrá considerársele para su reinscripción al siguiente semestre

(grado) escolar, con un máximo de cinco asignaturas reprobadas, incluyendo las de otros periodos escolares. Su reinscripción formal estará condicionada a que después de los exámenes de regularización de septiembre o febrero tenga como máximo tres asignaturas reprobadas.

7. En caso de que el alumno tenga reprobadas más de tres asignaturas después del

periodo de regularización de septiembre y/o febrero, puede optar por: a) Repetir el semestre (grado) inmediato anterior, en tal caso deberá cursar la

totalidad de las asignaturas del mismo. b) Causar baja temporal al siguiente periodo escolar y aprobarlas en los periodos

oficiales de regularización, asistiendo periódicamente a los talleres de nivelación en la misma escuela, hasta aprobar las asignaturas que adeuda.

8. Los alumnos que adeuden más de cinco asignaturas, incluyendo las de otros

periodos escolares, al concluir el periodo escolar se considerarán automáticamente como repetidores de semestre (grado).

9. El Director de la escuela debe aceptar al alumno irregular o repetidor y reinscribirlo

en el semestre (grado) que le corresponda. 10. El periodo de reinscripción tiene como fecha límite el 30 de septiembre del año

2005 y el 25 de febrero del año 2006, para los alumnos que se regularicen en los periodos oficiales.

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11. En el Plan de Estudios por Asignaturas no se considerará la seriación, por lo que el educando puede cursar el segundo o tercer semestre (grado), aún cuando no haya acreditado alguna asignatura del grado antecedente.

12. El Director regresará los documentos originales a los alumnos, una vez terminado el

proceso de reinscripción y conservará en el archivo las copias cotejadas. Por ningún motivo podrá retener los documentos originales.

ALUMNOS DE LA MISMA ESCUELA 13. Si el alumno cursó el semestre (grado) inmediato anterior en la misma escuela,

debe presentar:

- La Boleta de Evaluación correspondiente, debidamente firmada por el Director y con el sello oficial “SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL”.

- Constancia(s) de Examen(es) de Regularización debidamente legalizada(s), en

su caso. En caso de extravío, los antecedentes del alumno se verifican en el archivo de la

escuela.

ALUMNOS PROVENIENTES DE OTRA ESCUELA 14. Los alumnos que soliciten reinscripción y que provengan de otra escuela o del

extranjero, deberán presentar original y copia fotostática de los siguientes documentos: - Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente. - Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP).

- Certificado de Terminación de Estudios o Certificación de Estudios de Educación

Primaria. - Certificación de Estudios de Educación Primaria Expedida a través de Medios

Electrónicos, en su caso. - Resolución de Revalidación de Estudios de Educación Primaria, en su caso.

- Resolución de Revalidación de Estudios de Educación Secundaria de primero y/o

segundo grado(s), en su caso.

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- Resolución de Equivalencia de Estudios de Educación Secundaria de primero y/o segundo grado(s), en su caso.

- Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México–EUA de

Educación Secundaria, en su caso. - Boleta(s) de Evaluación del(de los) grado(s) cursado(s), debidamente firmada(s)

por el Director y con el sello oficial “SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, en su caso.

- Informe de Calificaciones de Estudios Parciales, en su caso. - Constancia(s) de Examen(es) de Regularización debidamente legalizada(s), en

su caso.

- Cartilla Nacional de Vacunación o Cartilla Nacional de Salud, en caso de contar con ella.

- Solicitud oficial con los datos requeridos.

Además cuatro fotografías recientes, tamaño infantil, de frente con el rostro descubierto, en blanco y negro o color.

ALUMNOS SIN ANTECEDENTES 15. El Director debe reinscribir al alumno desde primero hasta tercer semestre

(grado), así como integrarlo de manera inmediata al grupo correspondiente, aun cuando el educando no cuente con la documentación que respalde su escolaridad. Es su responsabilidad determinar el criterio que corresponda de acuerdo a lo siguiente: a) Si el alumno proviene de la misma entidad: La escuela receptora solicitará al Área de Control Escolar que verifique sus antecedentes y elabore un Informe de Calificaciones de Estudios Parciales para que la escuela lo reinscriba conforme al grado cursado de acuerdo al registro escolar. b) Si el alumno proviene de otra entidad la información de los antecedentes

escolares será responsabilidad de las áreas de control escolar involucradas: La escuela receptora deberá solicitar al Área de Control Escolar se sirva requerir las calificaciones al Área de Control Escolar de la entidad de donde proceda, misma que elaborará y enviará un Informe de Calificaciones de Estudios Parciales, en primera instancia vía fax y posteriormente por correo, al área solicitante con la información requerida para que el plantel en el cual continuará sus estudios lo

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reinscriba, según el semestre (grado) cursado y la situación que exista en el registro escolar. c) Si el alumno proviene del extranjero y no presenta el documento que respalde

sus antecedentes escolares:

La escuela receptora debe solicitar al Área de Control Escolar, que en coordinación con el Área Pedagógica, elabore y aplique el Examen Global semestre (grado) que contenga las asignaturas académicas (Español, Matemáticas, Historia, Geografía, Formación Cívica y Ética, Biología, Física, Química y Lengua Extranjera) del semestre (grado) que correspondan sus estudios y ubicar al alumno de acuerdo con el resultado obtenido. Dicho resultado debe registrarse en un Informe de Calificaciones de Estudios Parciales el cual será el comprobante de estudios del alumno.

En un anexo en el expediente del alumno, se debe registrar el semestre (grado) en el que se le ubicará y la fecha de aplicación del Examen Global. En caso de que requiera alguna atención complementaria, ésta se decidirá conjuntamente entre las autoridades de la escuela y el alumno.

Para el caso de alumnos con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad que requieran de algún apoyo especial, el área responsable de participar en la elaboración y aplicación del Examen Global será la instancia de educación especial que corresponda; deberá tomarse en cuenta la Propuesta Curricular Adaptada y el Reporte de Dificultades y Avances, en caso de contar con éstos.

16. Los educandos que procedan de otra entidad federativa deberán legalizar la(s)

Constancia(s) de Examen(es) de Regularización en el Área de Control Escolar de la entidad de procedencia. En caso de que el alumno se traslade con la(s) constancia(s) sin la legalización correspondiente, el Área de Control Escolar de la entidad receptora verificará y validará este documento por la vía que considere más conveniente, con el Área de Control Escolar de la entidad de procedencia del alumno. ALUMNOS EN TRASLADO

17. El traslado es el cambio de alumnos de un plantel a otro que se efectúa en cualquier momento del periodo escolar. Una vez iniciado el periodo escolar, el tiempo de traslado del alumno no puede exceder de treinta días hábiles; si éste se rebasa, la solicitud debe ser sometida a consideración del Director del plantel, en coordinación con el Responsable del Área de Control Escolar.

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18 En caso de traslado, el alumno deberá solicitar a la escuela de origen la Boleta de Evaluación oficial, para efectos de reinscripción en el plantel receptor, con la fecha de traslado de la escuela de origen en el espacio correspondiente y con los espacios de las calificaciones de los meses no evaluados debidamente cancelados, firmada por el Director del plantel y con el sello oficial “Sistema Educativo Nacional”. El Director de la escuela agilizará el traslado del alumno, entregándole su Boleta de Evaluación oficial con las indicaciones arriba mencionadas.

19. Si el alumno se traslada antes de obtener su calificación parcial, la escuela

receptora aplicará criterios pedagógicos adecuados teniendo como referencia el desempeño escolar del alumno para asignar la calificación de los meses no evaluados; la escuela receptora deberá elaborar una nueva Boleta de Evaluación oficial y un nuevo Kardex, transcribiendo en estos formatos las calificaciones obtenidas en la escuela de origen, hasta el momento de su traslado, resguardando copia(s) cotejada(s) de la(s) Boleta(s) de Evaluación del(de los) grado(s) cursado(s) en el expediente del alumno.

20. Para el caso de alumnos provenientes de escuelas incorporadas a la UNAM, el

Director solicitará al alumno el Certificado Parcial de los años completos y el Historial Académico del ciclo en que se efectúe el traslado, que respalden los estudios cursados y ubicarlo mediante la consulta de la Tabla de Equivalencias de las Asignaturas del Plan de Estudios de Educación Secundaria entre la Secretaría de Educación Pública y la Universidad Nacional Autónoma de México (Anexo 3). En este caso, el alumno no deberá realizar ningún trámite adicional fuera de la escuela, y será el Área de Control Escolar la que formalizará la Resolución de Equivalencia de Estudios del primero y/o segundo grado(s) completo(s) de conformidad con la legislación aplicable.

ALUMNOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO 21. Si el alumno proviene del extranjero, el Director debe solicitarle los documentos que

respalden los estudios cursados en el país de procedencia y ubicarlo mediante la consulta de las Tablas de Correspondencia de la Educación Primaria y Secundaria de México con el Nombre del Nivel y Grados de Otros Países (Anexo 4). Si el país de procedencia no se encuentra en dichas tablas, la escuela receptora solicitará la información necesaria al Área de Control Escolar de la entidad.

En ambos casos, el alumno no deberá realizar ningún trámite adicional fuera de la escuela y será ésta quien solicite ante el Área de Control Escolar la Resolución de Revalidación de Estudios del(de los) grado(s) completo(s) de Educación Secundaria y del ciclo de educación primaria, en su caso, tal como si el particular acudiera directamente ante ella para efectuar el trámite de Revalidación

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de Estudios; una vez que el interesado haya cubierto los requisitos correspondientes para la realización del mismo.

La atención complementaria deberá decidirse conjuntamente entre las autoridades de la escuela y el alumno.

22. El Director deberá reinscribir a los alumnos que presenten el comprobante de

escolaridad del último grado cursado, expedido en la escuela del país de procedencia o el “Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA (Transfer Document for Binational Migrant Student USA-MEXICO) expedido en los Estados Unidos de América (Anexo 5), la ubicación de los alumnos se realizará de inmediato en ambos casos conforme al grado que indique el documento presentado, teniendo por acreditados los grados anteriores de este nivel educativo. El Documento de Transferencia debe aceptarse sin ninguna restricción por las escuelas y las áreas de control escolar.

Las autoridades de la escuela en coordinación con el alumno determinarán

mediante la aplicación de una evaluación diagnóstica las medidas compensatorias que fueran necesarias para nivelar los conocimientos del alumno.

23. Para el caso de alumnos provenientes de los Estados Unidos de América, el

comprobante de escolaridad podrá ser el “Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA”, el cual no requiere de Resolución de Revalidación de Estudios.

24. La reinscripción de los alumnos provenientes del extranjero se efectuará en

cualquier momento del año escolar, sujetándose a lo establecido en las normas 14,15 y 17 de esta etapa.

25. En el caso de los alumnos que no cuenten con el Documento de Transferencia del

Estudiante Migrante Binacional México-EUA o el comprobante de escolaridad del último grado cursado, expedido en la escuela del país de procedencia, se deberá aplicar lo establecido en el inciso c) de la norma 15 de esta etapa. El Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA no es requisito indispensable para la reinscripción de los alumnos.

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26. Los estudios realizados en otro país que correspondan al nivel de educación primaria o educación secundaria, deberán obtener validez oficial mediante la Resolución de Revalidación de Estudios.

27. Para el traslado de alumnos que provienen de otros países, se deberá consultar la

escala de evaluación contenida en su comprobante de escolaridad emitido en el país de procedencia, a fin de registrar en la Boleta de Evaluación las calificaciones numéricas de las materias obtenidas hasta el periodo de su traslado que correspondan con el plan de estudios de la Secretaría de Educación Pública. Si el alumno se traslada antes de obtener su calificación parcial, la escuela receptora deberá aplicar criterios pedagógicos adecuados para asignar las calificaciones de los meses no evaluados. Las asignaturas del plan de estudios de la SEP que no cursó en el país de procedencia, se calificarán con los resultados que obtenga en el primer periodo reinscrito en la escuela receptora. TRASLADO DE ALUMNOS AL EXTRANJERO

28. En caso de traslado de alumnos a los Estados Unidos de América, el Director del

plantel deberá expedir el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA9 como comprobante oficial de escolaridad, recomendando se acompañe a éste con la Cartilla Nacional de Vacunación o Cartilla Nacional de Salud.

Para los alumnos que se dirigen a un país que no sea los Estados Unidos de

América, el Director del plantel deberá orientar al alumno sobre el trámite de legalización o apostille10 de documentos que corresponda.

9 Para el llenado y la expedición podrán apoyarse en el Manual de Procedimientos para la Expedición y Uso del

Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA. 10 Consultar Anexo 7 Glosario, numerales 3 y 25 págs. 79 y 82, respectivamente.

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V. ACREDITACIÓN

a) Objetivo Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las disposiciones correspondientes para el reconocimiento oficial de la aprobación de una asignatura, semestre, grado o nivel escolar.

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b) Normas 1. Es obligación de las escuelas oficiales y particulares incorporadas al sistema

educativo nacional evaluar el aprendizaje de los educandos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Secretarial núm. 200.

2. La Boleta de Evaluación, el Documento de Transferencia del Estudiante

Migrante Binacional México-EUA, la Resolución de Equivalencia o Revalidación de Estudios y el Informe de Calificaciones de Estudios Parciales son los únicos documentos legales exigibles de acreditación total o parcial de un semestre (grado).

3. La evaluación del aprendizaje es permanente y da lugar a la formulación de

calificaciones parciales. Los alumnos con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad, recibirán por parte de los profesores de las asignaturas correspondientes, el avance de su aprovechamiento escolar tomando como referencia la Propuesta Curricular Adaptada.

La Propuesta Curricular Adaptada se elabora a partir de las fortalezas y necesidades específicas detectadas mediante la Evaluación Psicopedagógica11.

La Evaluación Psicopedagógica debe realizarse de manera interdisciplinaria, con la participación del Maestro asesor de grupo, el personal de educación especial y los padres de familia o tutores. En los casos en que no se cuente con personal de educación especial, con excepción de la aplicación de pruebas formales, el Maestro asesor del grupo conjuntamente con otros compañeros maestros, podrá realizar una evaluación general. Lo importante es conocer las fortalezas y debilidades del alumno para poder definir la intervención educativa más conveniente y elaborar la Propuesta Curricular Adaptada.

4. La asignación de calificaciones parciales deberá ser congruente con las

evaluaciones del aprovechamiento alcanzado por el educando, respecto a los propósitos de los programas de aprendizaje. Para los alumnos con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad integrados a las escuelas secundarias regulares, los criterios de evaluación se establecerán de manera conjunta entre el Director, el Maestro asesor de grupo y el personal de educación especial, en caso de que lo haya, tomando como base el avance en los propósitos establecidos en la Propuesta Curricular Adaptada.

11 Consultar Anexo 1 “Información para Elaborar la Evaluación Psicopedagógica”, pág. 45.

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5. La escala oficial de calificaciones es numérica del 5 al 10. 6. Las calificaciones parciales se asignan con números enteros en cinco momentos

del semestre (grado) en curso, al final de cada periodo. 7. Se deberá registrar en el Kardex y en la Boleta de Evaluación con números enteros

las calificaciones parciales de cada asignatura. 8. El Director del plantel o el Maestro de grupo debe informar al alumno, mediante la

Boleta de Evaluación oficial, el avance del aprovechamiento escolar alcanzado, así como las observaciones generales sobre las fortalezas y debilidades que se detecten, con la finalidad de dar seguimiento al proceso de enseñanza-aprendizaje, por lo menos al término de cada uno de los cinco momentos del semestre (grado).

9. La Calificación Final de cada asignatura se obtiene al sumar las calificaciones

parciales respectivas y dividir el resultado entre cinco, por ser éste el número de calificaciones parciales. Ésta se debe registrar con un número entero y una cifra decimal, no se debe redondear. La calificación final mínima aprobatoria es de 6.0

10. El Promedio General Anual (Semestre) se obtiene al sumar las calificaciones

finales de todas las asignaturas y dividir el resultado entre el número de éstas. Al anotar este promedio, se debe utilizar un número entero y una cifra decimal, no se debe redondear.

11. La Calificación Final de cada asignatura y el Promedio General Anual

(Semestre) de la Boleta de Evaluación de los alumnos de primero a tercer semestre (grado) deberán coincidir con los anotados en el Formato Único (D.F.) y en las formas R-1, R-2 y R-3 (estados).

Para el caso de alumnos con discapacidades con o sin necesidades educativas especiales, se deberá registrar en el espacio destinado al nombre del alumno en las formas R-1, R-2 y R-3, o en el Formato Único, la clave de la discapacidad que presenta el alumno, conforme a lo establecido en la siguiente tabla12:

12 Consultar las variantes de los conceptos en el Anexo 7 Glosario, págs. 80 y 81.

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DISCAPACIDAD QUE PRESENTA EL ALUMNO

CLAVE

DISCAPACIDAD AUDITIVA DA DISCAPACIDAD INTELECTUAL DI DISCAPACIDAD MOTRIZ DMO DISCAPACIDAD VISUAL DV OTRAS (ESPECIFICAR) O

12. En las boletas de evaluación de los alumnos que hayan reprobado alguna

asignatura al término del curso (semestre), no se registrará el Promedio General Anual (Semestre) y se cancelarán los espacios respectivos con una línea diagonal.

13. Los documentos oficiales que se utilizan para dar validez a la acreditación de

estudios son los siguientes:

- Boleta de Evaluación.

- Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA.

- Resolución de Equivalencia o Revalidación de Estudios.

- Informe de Calificaciones de Estudios Parciales.

- Formato Único (D.F.) y R-1, R-2 y R-3 (estados).

- Kardex.

- Relación de Folios de Certificados de Terminación de Estudios (REL). 14. En las boletas de evaluación, en los espacios destinados a las calificaciones finales

de Educación Física y Educación Tecnológica, el plantel anotará una "X" (exenta) y en el espacio para la clave de Educación Tecnológica, tres asteriscos (***).

15. En caso de que el alumno requiera reafirmar sus conocimientos podrá integrarse

cuando lo considere conveniente a los talleres de nivelación por asignatura del programa de estudios vigente, previa autorización del Director del plantel.

16. Los alumnos procedentes de otras modalidades o que cursaron sus estudios en

planes abrogados que se inscriban en Escuelas Secundarias para Trabajadores en Tres Semestres, Modalidad Escolarizada y adeuden alguna(s) actividad(es) de desarrollo, se le(s) considerará(n) como exenta(s) dicha(s) actividad(es) para adecuarse al plan de estudios de las Escuelas Secundarias para Trabajadores en Tres Semestres, Modalidad Escolarizada.

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VI. REGULARIZACIÓN

a) Objetivo Establecer las normas del proceso de acreditación de conocimientos de alumnos irregulares y actualizar su historial académico.

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b) Normas 1. Los exámenes extraordinarios de regularización se aplicarán para las asignaturas

cursadas y no acreditadas, en el plan de estudios vigente o planes abrogados. 2. Para el caso de los alumnos con necesidades educativas con o sin

discapacidad será responsabilidad del personal directivo, del personal docente y del personal de educación especial, en caso de que lo haya, la elaboración y aplicación de los exámenes extraordinarios tomando en cuenta la Propuesta Curricular Adaptada del alumno, así como el Informe de Dificultades y Avances.

3. Los exámenes a título de suficiencia se aplicarán para las áreas, asignaturas o

materias que los alumnos no hayan acreditado en escuelas incorporadas a la UNAM o del extranjero y que pretendan regularizarlas.

4. Los alumnos sujetos de regularización podrán presentar los exámenes

extraordinarios en la escuela de procedencia o en la que pretendan reinscribirse. En caso de que la asignatura que adeuda no se imparta en el plantel, el Director en coordinación con el Área de Control Escolar, aplicará los criterios pedagógicos adecuados para la regularización del alumno.

5. Se identifican como sujetos de regularización a los alumnos y exalumnos que

adeudan de una a cinco asignaturas del Plan de Estudios por Asignaturas, de los Programas Educación Secundaria Comunitaria, Educación Comunitaria Indígena y Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria Extraedad, así como a los exalumnos del Plan de Estudios de 1975. Aquellos alumnos que adeuden más de cinco asignaturas al término del periodo escolar incluyendo los otros periodos escolares, no tendrán derecho a Examen Extraordinario de Regularización y serán considerados automáticamente como repetidores de semestre (grado).

6. Para los exalumnos a los que se les expidieron boletas de evaluación, al igual que

certificados de grados anteriores al periodo escolar 1992-1993, éstos deberán ser legalizados por el Área de Control Escolar de la escuela de origen. En caso de que el interesado se traslade a otro estado sin la legalización correspondiente, el Área de Control Escolar de la entidad receptora verificará y validará este documento por la vía que considere más conveniente, con el Área de Control Escolar de la entidad de procedencia del interesado.

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Se considera como acreditado un grado de educación secundaria cuando el interesado presenta el Certificado de Grado respectivo con todas las materias aprobadas, o si adeuda alguna de éstas, siempre que no se encuentre incluida en el Plan de Estudios por Asignaturas vigente. En estos casos se le acreditará el grado respectivo con el promedio de las materias aprobadas.

Si la(s) materia(s) que adeuda en el plan de estudios original se encuentra(n) contemplada(s) en el Plan de Estudios por Asignaturas vigente, deberá(n) acreditarla(s) por medio del Examen Extraordinario de Regularización, sin considerar la seriación de materias (consultar documento de Tablas Comparativas que Simplifican el Trámite de Convalidación de Estudios de Educación Secundaria, emitido por la DGAIR en agosto de 1995). ALUMNOS PROVENIENTES DE OTRA ESCUELA

7. Con base en lo estipulado en la norma 4 de esta etapa, el Director aceptará a alumnos y exalumnos irregulares que provengan de otra escuela, entidad federativa o del extranjero que soliciten presentar Examen Extraordinario de Regularización o Examen a Título de Suficiencia, para lo cual deberán presentar original y copia fotostática de los siguientes documentos: - Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente. - Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP). - Certificado de Terminación de Estudios o Certificación de Estudios de Educación

Primaria. - Certificación de Estudios de Educación Primaria Expedida a través de Medios

Electrónicos, en su caso. - Boleta(s) de Evaluación del(de los) grado(s) cursado(s) debidamente firmada(s)

por el Director con el sello oficial “Sistema Educativo Nacional”, en su caso. - Certificado(s) de Grado, debidamente legalizado(s), anterior(es) al periodo

escolar 1992-1993, firmado(s) por el Director y con el sello oficial “Sistema Educativo Nacional”, en su caso.

- Constancia(s) de Examen(es) de Regularización debidamente legalizada(s), en

su caso. - Resolución de Equivalencia o Revalidación de Estudios, expedida por la

autoridad educativa correspondiente, en su caso.

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- Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA, en su caso.

- Comprobante(s) de estudios de educación secundaria para alumnos

provenientes del extranjero o de escuelas incorporadas a la UNAM. 8. Se establecen dos periodos de regularización por cada semestre (grado) del

periodo escolar para los alumnos y exalumnos irregulares, los cuales se realizarán durante los meses de agosto y septiembre y/o enero y febrero.

REGULARIZACIÓN DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE Y/O ENERO Y FEBRERO En los periodos de regularización de agosto y septiembre y/o enero y febrero se

autoriza presentar exámenes extraordinarios a los alumnos y exalumnos del Plan de Estudios por Asignaturas que adeuden hasta cinco de ellas. Los exalumnos provenientes del Plan 1975 pueden regularizarse conforme a las normas de este plan de estudios, excepto en lo referente a la seriación y los provenientes de planes abrogados pueden presentar los exámenes extraordinarios que soliciten.

En este proceso se debe considerar la norma 6 de la etapa de Reinscripción.

9. La aplicación de exámenes y la expedición de constancias de exámenes de

regularización (extraordinario o a título de suficiencia), se sujetarán al calendario establecido por la SEP.

10. Para los alumnos y exalumnos irregulares de tercer grado que se trasladen a

regularizarse a otra entidad, se expedirán sus certificados de terminación de estudios en la escuela donde acrediten la última asignatura, éstos deben presentar dos fotografías recientes, tamaño infantil, de frente con el rostro descubierto, en blanco y negro o color, además de la documentación indicada en la norma 7 de esta etapa.

El Director regresará los documentos originales una vez que termine el proceso de certificación e integrará y conservará en el archivo las copias fotostáticas cotejadas de éstos. Por ningún motivo podrá retener los documentos originales.

11. Las constancias de exámenes de regularización de los educandos que se trasladen

a estudiar a otro subsistema o a otra entidad federativa, deberán presentarse debidamente legalizadas por el Responsable del Área de Control Escolar de procedencia.

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VII. CERTIFICACIÓN a) Objetivo Otorgar el reconocimiento oficial a los estudios realizados por los alumnos conforme al Plan y Programas de Estudio para Escuelas Secundarias para Trabajadores en Tres Semestres, Modalidad Escolarizada.

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b) Normas 1. La Boleta de Evaluación se expide a todos los alumnos que cursan de primero a

tercer semestre (grado). 2. La Boleta de Evaluación, el Documento de Transferencia del Estudiante

Migrante Binacional México-EUA, la Resolución de Equivalencia o Revalidación de Estudios y el Informe de Calificaciones de Estudios Parciales son los únicos documentos legales exigibles de acreditación total o parcial de un (semestre) grado.

3. Es responsabilidad del Director del plantel la entrega oportuna de la Boleta de

Evaluación, del Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA y del Certificado de Terminación de Estudios al alumno. Por ningún motivo deben retenerse estos documentos oficiales.

4. Los documentos oficiales que se utilizan para dar validez al proceso de

certificación son los siguientes: - Certificado de Terminación de Estudios. - Resolución de Equivalencia o Revalidación de Estudios. - Certificación de Estudios.

- Certificación de Estudios Expedida a través de Medios Electrónicos. - Boletas de Evaluación. - Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA.

- Informe de Calificaciones de Estudios Parciales.

- Relación de Folios de Certificados de Terminación de Estudios (REL).

CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE ESTUDIOS 5. Se expide Certificado de Terminación de Estudios de Educación Secundaria, en

original, una sola vez a aquellos alumnos que hayan acreditado y concluido los estudios correspondientes.

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6. El alumno debe presentar para la expedición del Certificado de Terminación de Estudios:

- Copia certificada y copia fotostática del Acta de Nacimiento o Documento Legal

Equivalente, en caso de no haberlo entregado. - Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP). - Dos fotografías recientes, tamaño infantil, de frente, en blanco y negro o color,

con el rostro descubierto. 7. El Área de Control Escolar debe llenar los certificados de terminación de estudios

con la información requerida, a excepción del nombre del Director de la escuela, del Promedio General de Aprovechamiento y de la fecha de expedición; lo anterior, con el propósito de que se utilicen de acuerdo con el periodo en que el alumno acredite el nivel de educación secundaria (julio, agosto, septiembre, enero o febrero) y los entrega al Director del plantel correspondiente. Por ningún motivo se entregarán los certificados de terminación de estudios en blanco a los planteles.

8. En el Certificado de Terminación de Estudios de Educación Secundaria, la escuela

debe anotar de forma mecanográfica y con tinta negra la siguiente información: - El Promedio General de Aprovechamiento, utilizando un número entero y una

cifra decimal, sin redondear. - Fecha oficial de expedición. - El nombre completo del Director en función omitiendo su profesión.

Además, se recaba la firma autógrafa del Director y la fotografía del alumno se cancela con el sello oficial “SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL”.

9. El Promedio General de Aprovechamiento se obtiene al sumar las calificaciones

finales de las asignaturas de los tres semestres (grados) y dividir el resultado entre el número de éstas. Al anotar esta calificación en el Certificado de Terminación de Estudios de Educación Secundaria se utiliza un número entero y una cifra decimal, no se debe redondear.

10. El control de la expedición de los certificados de terminación de estudios de

educación secundaria se realiza por medio de la forma Relación de Folios de Certificados de Terminación de Estudios (REL), en caso de error en el llenado de los certificados, éstos se cancelan y se resguardan para fines de comprobar su

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destino final y se notifica lo anterior al Área de Control Escolar para su reposición. En ningún caso se deben destruir los formatos de certificación.

11. Si el exalumno no acredita todas las asignaturas en el periodo de regularización de

febrero, se cancela el Certificado de Terminación de Estudios y se remite al Área de Control Escolar.

12. Las fechas oficiales de expedición que se registren en los certificados de

terminación de estudios y boletas de evaluación, deben ser las señaladas conforme al calendario escolar 2005-2006 de Escuelas Secundarias para Trabajadores en Tres Semestres, Modalidad Escolarizada que establece la Secretaría de Educación Pública.

13. La expedición de certificados de terminación de estudios de educación secundaria

la realiza el Director del plantel y el proceso debe validarlo el Área de Control Escolar.

14. En el supuesto de que el Director del plantel no pueda firmar los certificados de

terminación de estudios, se procederá a recabar el nombre, cargo y firma de la autoridad inmediata superior, como responsable de la expedición de los formatos oficiales de certificación.

15. El Área de Control Escolar tiene la facultad de solicitar a los directores de las

escuelas que juzgue conveniente, los certificados debidamente llenados, sellados y firmados, junto con los antecedentes de los alumnos, con la finalidad de verificar el correcto desarrollo del proceso de certificación de estudios.

16. El Director de la escuela es responsable de la expedición correcta de los

documentos de certificación y de la entrega oportuna a los alumnos, quienes firmarán de recibido en la forma REL. En caso de existir irregularidades, se procederá conforme a la legislación aplicable para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y penales a las que hubiere lugar.

CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS 17. El Área de Control Escolar expide la Certificación de Estudios:

a) Cuando el interesado solicite duplicado del Certificado de Terminación de Estudios de Educación Secundaria.

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b) A los alumnos que concluyeron la educación secundaria y presentan como comprobante de estudios el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA.

En el caso de los interesados que realizaron sus estudios en una entidad federativa

distinta a la de su residencia, el Área de Control Escolar será la responsable de solicitar la expedición del Informe de Calificaciones de Estudios Parciales como comprobante de estudios cursados o la Certificación de Estudios a la entidad en donde el interesado concluyó la educación secundaria, mismos que enviará al Área solicitante.

18. El interesado deberá presentar para la expedición de la Certificación de Estudios

o Certificación de Estudios Expedida a través de Medios Electrónicos: - Copia Certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente. - Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP). - Identificación oficial con fotografía, en su caso. - Dos fotografías recientes, tamaño infantil, de frente, en blanco y negro o color,

con el rostro descubierto. - Copia fotostática del Certificado de Terminación de Estudios de Educación

Secundaria, en caso de contar con ella. 19. Para el caso de alumnos que hayan cursado parcialmente la educación secundaria

en alguna institución del sistema educativo nacional, que concluyan el nivel educativo en los Estados Unidos de América y que presenten su Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA con el objeto de continuar el nivel medio superior, el plantel donde cursó parcialmente sus estudios será el responsable de solicitar la expedición de la Certificación de Estudios correspondiente al Área de Control Escolar, para esto el Documento de Transferencia será el respaldo respectivo.

20. Los alumnos provenientes de los Estados Unidos de América que hayan realizado

el ciclo completo de educación secundaria en ese país, que presenten su Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA y soliciten la expedición de la Certificación de Estudios, deberán presentar los documentos señalados en la norma 18 de esta etapa, así como original y copia fotostática de los antecedentes escolares correspondientes:

- Certificado de Terminación de Estudios o Certificación de Estudios de Educación

Primaria.

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- Certificación de Estudios de Educación Primaria Expedida a través de Medios Electrónicos, en su caso.

- Resolución de Revalidación de Estudios de Educación Primaria, en su caso. - Resolución de Revalidación de Estudios de primero y/o segundo grado de

Educación Secundaria, en su caso. - Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA de

tercer grado de Educación Secundaria, expedido por la escuela de procedencia, en su caso.

El Área de Control Escolar expedirá la Certificación de Estudios e integrará el expediente del educando, con las copias fotostáticas cotejadas de los documentos correspondientes.

21. Se expedirá el Informe de Calificaciones de Estudios Parciales, a quien solicite

comprobante de estudios parciales del Plan de Estudios por Asignaturas vigente o planes abrogados y a quienes presenten Examen Global.

CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS EXPEDIDA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

22. La Certificación de Estudios Expedida a través de Medios Electrónicos es tramitada

por el Área de Control Escolar cuando el interesado solicita duplicado del Certificado de Terminación de Estudios de Educación Secundaria.

23. El Área de Control Escolar podrá realizar el trámite de expedición de Certificación

de Estudios Expedida a través de Medios Electrónicos, mediante el portal TRAMITANET, (Módulo “Trámites Electrónicos”), si cumplen con lo siguiente: a) Contar con el Certificado de Identidad Electrónica, emitido por la Secretaría de la

Función Pública, para el(los) funcionario(s) autorizado(s) para realizar el trámite. b) Haber remitido oportunamente a la DGAIR la base de datos con los registros

escolares (registros electrónicos), con la validación por escrito de la autoridad educativa en la entidad que conformó dichos registros.

24. El Área de Control Escolar deberá tramitar la Certificación de Estudios Expedida a través de Medios Electrónicos, con base en la consulta de los registros electrónicos (antecedentes académicos) que cada una de las entidades federativas ha conformado de los interesados que hubieren realizado sus estudios en las escuelas del sistema educativo nacional.

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El interesado que realizó los estudios en otra entidad distinta a la de su residencia, deberá presentar en original y copia fotostática los documentos señalados en la norma 18 de esta etapa.

El Área de Administración Escolar expedirá la Certificación de Estudios Expedida a través de Medios Electrónicos e integrará el expediente del interesado, con las copias fotostáticas cotejadas de los documentos solicitados.

25. En caso de extravío o mal uso de la documentación de certificación y sellos

oficiales, se deberá proceder a levantar un Acta ante el área que corresponda, de acuerdo a lo siguiente:

- Si la irregularidad se presenta dentro de las instalaciones del Área de Control

Escolar, se deberá levantar Acta Administrativa con la participación del Área Jurídica de la institución.

- Si la irregularidad se presenta fuera de las instalaciones del Área de Control

Escolar, se deberá levantar Acta ante el Ministerio Público.

26. El Certificado de Terminación de Estudios, la Resolución de Equivalencia o

Revalidación de Estudios, la Certificación de Estudios, la Certificación de Estudios Expedida a través de Medios Electrónicos, la Boleta de Evaluación, el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA y el Informe de Calificaciones de Estudios Parciales son válidos en los Estados Unidos Mexicanos y no requieren trámites adicionales de legalización.

27. Los estudios realizados en otro país se consideran fuera del sistema

educativo nacional y deben obtener su validez oficial mediante la Resolución de Revalidación de Estudios, emitida por la autoridad educativa competente, con excepción de los alumnos que utilizan el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA.

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ANEXO 1

INFORMACIÓN DE APOYO PARA ELABORAR LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA

Los aspectos principales que se deben considerar en una Evaluación Psicopedagógica son:

- Antecedentes; heredo-familiares, del desarrollo, médicos, escolares y familiares;

- El contexto social y familiar; - El estilo de aprendizaje del alumno; - Sus intereses y motivación para aprender y - Su nivel de competencia curricular en las distintas asignaturas.

En caso de ser necesario también deberán evaluarse áreas específicas como la motriz, la intelectual, de la comunicación y/o la emocional. Esta Evaluación Psicopedagógica puede realizarse a través de distintas técnicas, entre las que podemos destacar:

- La observación del alumno en los distintos contextos; - La revisión de los trabajos; - La entrevista del alumno, sus padres, sus tutores y/o maestros; - La aplicación de pruebas informales y - La aplicación de pruebas formales estandarizadas (por el área

especializada).

Nota: La Evaluación Psicopedagógica se realiza de manera contextual e interdisciplinaria.

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ANEXO 2

CARTA-COMPROMISO TEMPORAL Escuelas Secundarias para Trabajadores en

Tres Semestres, Modalidad Escolarizada. DIRECTOR(A) DEL PLANTEL: ESCUELA: CLAVE CCT: DOMICILIO: FECHA: P R E S E N T E

Por este conducto, bajo protesta de decir verdad, yo_________________ _________________________________________________ del semestre (grado) ________, grupo __________ del plantel arriba citado, me permito hacer de su conocimiento que por el momento no cuento con el(los) siguiente(s) documento(s): ( ) Acta de Nacimiento. ( ) Certificado de Terminación de Estudios de Educación

Primaria. ( ) Certificación de Estudios de Educación Primaria o

Certificación de Estudios Expedida a través de Medios Electrónicos.

( ) Resolución de Revalidación de Estudios de Educación Primaria.

( ) Cartilla Nacional de Vacunación o Cartilla Nacional de Salud.

Por la siguiente causa: ( ) Falta de Registro. ( ) Extravío. ( ) Desconocimiento de datos registrados. ( ) Documento en trámite. ( ) Otro. Asimismo, hago constar que mi nombre completo, es el señalado en la presente y quedo enterado(a) que la fecha límite para la entrega del(de los) documento(s) correspondiente(s), será el último día hábil del mes de diciembre y del mes de mayo, término señalado en el documento de “Normas de Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización y Certificación para Escuelas Secundarias para Trabajadores en Tres Semestres, Modalidad Escolarizada” vigente. Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los datos aquí asentados son verdaderos, en caso contrario seré acreedor(a) a las sanciones aplicables. ATENTAMENTE Nombre y firma del alumno(a): _______________________________________

Domicilio: ________________________________________________________________

Teléfono: ____________________________

c.c.p. Responsable del Área de Control Escolar. Alumno.

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ANEXO 3

TABLA DE EQUIVALENCIAS DE LAS ASIGNATURAS DEL PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA ENTRE LA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

PRIMER GRADO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

ESPAÑOL ESPAÑOL I MATEMÁTICAS MATEMÁTICAS I HISTORIA UNIVERSAL I HISTORIA UNIVERSAL I GEOGRAFÍA GENERAL GEOGRAFÍA FÍSICA Y HUMANA FORMACIÓN CÍVICA Y ÉTICA CIVISMO I BIOLOGÍA BIOLOGÍA I INTRODUCCIÓN A LA FÍSICA Y QUÍMICA INTRODUCCIÓN A LA FÍSICA Y QUÍMICA LENGUA EXTRANJERA LENGUA EXTRANJERA EXPRESIÓN Y APRECIACIÓN ARTÍSTICAS EDUCACIÓN ESTÉTICA Y ARTÍSTICA I EDUCACIÓN FÍSICA EDUCACIÓN FÍSICA I EDUCACIÓN TECNOLÓGICA ORIENTACIÓN EDUCATIVA I

DIBUJO I PRÁCTICAS DE INFORMÁTICA I

SEGUNDO GRADO ESPAÑOL ESPAÑOL II MATEMÁTICAS MATEMÁTICAS II HISTORIA UNIVERSAL II HISTORIA UNIVERSAL II GEOGRAFÍA DE MÉXICO FORMACIÓN CÍVICA Y ÉTICA CIVISMO II BIOLOGÍA BIOLOGÍA II FÍSICA FÍSICA I QUÍMICA QUÍMICA I LENGUA EXTRANJERA LENGUA EXTRANJERA EXPRESIÓN Y APRECIACIÓN ARTÍSTICAS EDUCACIÓN ESTÉTICA Y ARTÍSTICA II EDUCACIÓN FÍSICA EDUCACIÓN FÍSICA II EDUCACIÓN TECNOLÓGICA ORIENTACIÓN EDUCATIVA II

DIBUJO CONSTRUCTIVO I PRÁCTICAS DE INFORMÁTICA II

TERCER GRADO ESPAÑOL ESPAÑOL III MATEMÁTICAS MATEMÁTICAS III HISTORIA DE MÉXICO HISTORIA DE MÉXICO I FORMACIÓN CÍVICA Y ÉTICA ORIENTACIÓN EDUCATIVA III FÍSICA FÍSICA II QUÍMICA QUÍMICA II LENGUA EXTRANJERA LENGUA EXTRANJERA ASIGNATURA OPCIONAL EXPRESIÓN Y APRECIACIÓN ARTÍSTICAS EDUCACIÓN ESTÉTICA Y ARTÍSTICA III EDUCACIÓN FÍSICA EDUCACIÓN FÍSICA III EDUCACIÓN TECNOLÓGICA PRÁCTICAS DE INFORMÁTICA III

MODELADO I GEOGRAFÍA DE MÉXICO BIOLOGÍA II

FUENTE: DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN,

INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN (SEP) Y SUBDIRECCIÓN DE REVALIDACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS (UNAM).

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LINEAMIENTOS PARA ESTABLECER LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS ENTRE LA SEP Y LA UNAM

TRASLADO El grado acreditado en el Plan de Estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), equivale al grado completo correspondiente en la Secretaría de Educación Pública (SEP). Si el alumno proviene de alguna escuela dependiente de la UNAM y tiene sus materias acreditadas, excepto la de Orientación Educativa I y II, Dibujo I, Dibujo Constructivo I, Modelado I y Prácticas de Informática I, II y III, se debe considerar como un grado acreditado en la SEP. El alumno que tiene alguna materia reprobada de 1º ó 2º grado del plan de estudios de la UNAM y solicita presentarla en Examen a Título de Suficiencia en la SEP, podrá presentar esta materia sin tener que presentar las materias del plan de estudios de la SEP, que no están consideradas en el plan de estudios de la UNAM. Si el alumno proviene de alguna escuela dependiente de la UNAM y se traslada con evaluaciones parciales a una escuela de la SEP, en su Boleta de Evaluación deberán transcribirse las calificaciones de las materias que cursó hasta el momento de su traslado; en caso de no presentar evaluaciones parciales se calificarán los bimestres hasta el momento de su traslado con las evaluaciones que obtenga en el primer bimestre que curse en SEP. PRIMER GRADO Para la asignatura de Expresión y Apreciación Artísticas se considerará la evaluación obtenida en la materia de Educación Estética y Artística I del Plan de Estudios de la UNAM. SEGUNDO GRADO Las asignaturas de Física y Química del Plan de Estudios de la SEP se calificarán con las evaluaciones que se obtengan en Física I y Química I que cursó en la escuela dependiente de la UNAM; para la asignatura de Expresión y Apreciación Artísticas II se considerará la evaluación obtenida en Educación Estética y Artística II (cualquiera de las dos calificaciones). TERCER GRADO La asignatura de Formación Cívica y Ética del Plan de Estudios de la SEP se calificará con la evaluación que se obtenga en Orientación Educativa III del plan de estudios de la UNAM. Para el cálculo del Promedio General de Aprovechamiento de un alumno que concluye el 3er grado en la SEP y estudió el 1º y 2º grado en la UNAM, no se considerarán las materias que fueron evaluadas con “ACREDITADO”. NOTA: Las asignaturas de Educación Tecnológica y Asignatura Opcional del Plan de Estudios de la SEP, no deben considerarse dentro de las asignaturas adeudadas por el educando en el Plan de Estudios de la UNAM.

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA

LISTADO DE PAÍSES 1. ALEMANIA 35. HUNGRÍA 2. ANGOLA 36. IRÁN 3. ARGENTINA 37. IRLANDA 4. ARMENIA 38. ISRAEL 5. AUSTRALIA 39. ITALIA 6. AUSTRIA 40. JAMAICA 7. BÉLGICA 41. JAPÓN 8. BELICE 42. JORDANIA 9. BOLIVIA 43. LÍBANO 10. BRASIL 44. MONGOLIA 11. BULGARIA 45. NICARAGUA 12. CANADÁ 46. NORUEGA 13. COLOMBIA 47. NUEVA ZELANDA 14. COREA 48. PAKISTÁN 15. COSTA RICA 49. PANAMÁ 16. CUBA 50. PARAGUAY 17. CHILE 51. PERÚ 18. CHINA 52. PORTUGAL 19. CHIPRE 53. PUERTO RICO 20. DINAMARCA 54. REPÚBLICA CHECA 21. ECUADOR 55. REPÚBLICA DOMINICANA 22. EL SALVADOR 56. RUMANIA 23. ESPAÑA 57. FEDERACIÓN RUSA 24. ESTADOS UNIDOS 58. SIRIA 25. FINLANDIA 59. SUECIA 26. FILIPINAS 60. SUIZA 27. FRANCIA 61. SUDÁN 28. GUATEMALA 62. TURQUÍA 29. GHANA 63. UCRANIA 30. 64. UGANDA

65. URUGUAY (GRAN BRETAÑA) INGLATERRA, GALES IRLANDA DEL NORTE Y ESCOCIA 66. VENEZUELA

31. GRECIA 67. YUGOSLAVIA 32. HAITÍ 33. HONDURAS 34. HOLANDA

ANEXO 4

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA

1 MÉXICO ALEMANIA PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 NIVEL DE ORIENTACIÓN 5 5 6 6

SECUNDARIA NIVEL SECUNDARIO I 1 7 2 8

93 10 Curso de formación profesional*(optativo)

2 MÉXICO ANGOLA PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 EDUCACIÓN MEDIA 3 1

SISTEMA ANTERIOR 3 MÉXICO ARGENTINA PRIMARIA PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 CICLO BÁSICO 2 1 3 2

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA

NUEVO SISTEMA A PARTIR DE 1993

MÉXICO ARGENTINA PRIMARIA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

4 MÉXICO ARMENIA PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 EDUCACIÓN INTERMEDIA 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 3

5 MÉXICO AUSTRALIA PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA NIVEL SECUNDARIO (1° etapa) 1 7 ó 1 2 1 ó 2 3 2 ó 3

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA

6 MÉXICO AUSTRIA

PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA 1 1 1 2 2 2 3 3 3 4 4 4 EDUCACIÓN SECUNDARIA (AHS) SECUNDARIA BÁSICA 5 1 1 6 2 2

SECUNDARIA 1 3 3 2 4 4

ESCUELAS SUPERIORES DE GRADO MEDIO

3 5 1

7 MÉXICO BÉLGICA PRIMARIA ENSEÑANZA BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA ENSEÑANZA SECUNDARIA INFERIOR 1 1 2 2 3 3

8 MÉXICO BELICE PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 EDUCACIÓN SECUNDARIA 3 1

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA

NUEVO SISTEMA A PARTIR DE 1969 9 MÉXICO BOLIVIA PRIMARIA PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA CICLO INTERMEDIO 1 1 2 2 CICLO MEDIO 3 1

SISTEMA EN LIQUIDACIÓN (ANTES DE 1969) MÉXICO BOLIVIA

PRIMARIA PRIMARIA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 CICLO INTERMEDIO 6 1

SECUNDARIA 1 2 2 3 CICLO MEDIO 3 1

10 MÉXICO BRASIL

PRIMARIA 1° GRAU (Encino Básico) 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6

SECUNDARIA 1 6 2 7 3 8

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA 11 MÉXICO BULGARIA

PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7

2 8 EDUC. SEC. GRAL /VOC.

(PLAN 5 AÑOS) 8

3 EDUC. VOC.

PLAN (3 AÑOS) 9

EDUC. SEC GRAL/VOC. (PLAN 4 AÑOS)

9 9

12 MÉXICO CANADÁ PRIMARIA PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 ó 7

SECUNDARIA SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

13 MÉXICO COLOMBIA

PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA (PRIMARIA)

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 (SECUNDARIA) 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA

14 MÉXICO COREA PRIMARIA ENSEÑANZA BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA SECUNDARIA MEDIA 1 1 2 2 3 3

15 MÉXICO COSTA RICA

PRIMARIA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

16 MÉXICO CUBA PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA EDUCACIÓN GENERAL MEDIA 1 1 (7º) 2 2 (8º) 3 3 (9º)

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56

TABLAS DE CORRESPONDENCIA

NUEVO SISTEMA MÉXICO CUBA

PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA EDUCACIÓN GENERAL MEDIA 1 1 (7) 2 2 (8) 3 3 (9)

17 MÉXICO CHILE PRIMARIA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 EDUCACIÓN MEDIA 3 1

18 MÉXICO CHINA PRIMARIA ENSEÑANZA PRIMARIA

1 1 1 1 2 2 2 2 3 3 3 3 4 4 4 4

5 5 5 5

6 6 6 ESC. MEDIA SEC. SECUNDARIA ESC. MEDIA SEC. 1

1 7 1 2 2 8 2 3 3 9 3 4

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57

TABLAS DE CORRESPONDENCIA

19 MÉXICO CHIPRE PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA EDUCACIÓN SECUNDARIA 1 1 2 2 3 3

20 MÉXICO DINAMARCA PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

21 MÉXICO ECUADOR PRIMARIA PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6

SECUNDARIA CICLO BÁSICO 1 1 2 2 3 3

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58

TABLAS DE CORRESPONDENCIA

NUEVO SISTEMA MÉXICO ECUADOR

PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA EDUCACIÓN MEDIA 1 1 2 2 3 3

22 MÉXICO EL SALVADOR PRIMARIA PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA CICLO BÁSICO 1 1 2 2 3 3

NUEVO SISTEMA MÉXICO EL SALVADOR

PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA 23 MÉXICO ESPAÑA PRIMARIA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 BACHILLERATO ÚNICO POLIVALENTE 3 1

NUEVO SISTEMA A PARTIR DEL 3 DE OCTUBRE 1990 MÉXICO ESPAÑA

PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA 1 1 2 2 3 3

24 MÉXICO ESTADOS UNIDOS PRIMARIA PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA JUNIOR SCHOOL 1 7 2 8 3 9

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA

25 MÉXICO FINLANDIA PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA O PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

26 MÉXICO FILIPINAS PRIMARIA ENSEÑANZA BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA ENSEÑANZA SECUNDARIA 1 1 2 3 2

27 MÉXICO FRANCIA PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA O PRIMARIA

1 11 CLASE CP 2 10 CLASE CE1 3 9 CLASE CE2 4 8 CLASE CM1 5 7 CLASE CM2 6 6 CLASE

SECUNDARIA 1 5 CLASE 2 4 CLASE 3 3 CLASE

28 MÉXICO GUATEMALA PRIMARIA PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA EDUCACIÓN BÁSICA 1 1 2 2 3 3

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA

GHANA 29 MÉXICO NUEVO SISTEMA SISTEMA ANTERIOR PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA PRIMARIA

1 1 1 2 2 2 3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 6 6

SECUNDARIA SECUNDARIA BÁSICA 1 1 7 2 2 8 SECUNDARIA 3 3 1

30 MÉXICO (GRAN BRETAÑA) INGLATERRA Y GALES PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA

ST2 ST3 1 1 1 2 2 2 3 3 3 4 4 1 ESC. MEDIA 4 5 5 2 1 ESC. MEDIA 6 6 3 2

SECUNDARIA SECUNDARIA 1 7 4 3 2 8 1 SECUNDARIA 4 3 9 2

(GRAN BRETAÑA) MÉXICO IRLANDA DEL NORTE ESCOCIA PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA

1 1 1 2 2 2 3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 6 y 7 6

SECUNDARIA SECUNDARIA 1 1 7 SECUNDARIA

2 2 1 3 3 2

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62

TABLAS DE CORRESPONDENCIA

31 MÉXICO GRECIA PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA SECUNDARIA 1 1 2 2 3 3

32 MÉXICO HAITÍ

PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA (PRIMARIA)

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA (CICLO DE ORIENTACIÓN) 1 7 2 8 3 9

SISTEMA FRANCÉS MÉXICO HAITÍ

PRIMARIA PRIMARIA 1 11ª 2 10ª 3 9ª 4 8ª 5 7ª 6 6ª

SECUNDARIA BACHILLERATO 1 5ª 2 4ª 3 3ª

33 MÉXICO HONDURAS PRIMARIA PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA CICLO COMÚN 1 1 2 2 3 3

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63

TABLAS DE CORRESPONDENCIA

34 MÉXICO HOLANDA (PREESCOLAR) EDUCACIÓN PRIMARIA

1 2

PRIMARIA 1 3 2 4 3 5 4 6 5 7 6 8

SECUNDARIA VWO HAVO MAVO VBO 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 3 3 3 3 3

TIPO DE ESCUELAS: MAVO: Middelbaar Algemeen Voorgezet Onderwijis HAVO: Hoger Algemeen Voortgezet Onderwijis VWO: Voorbereidend Wetenschappelijk Onderwijis VBO: Voorbereidend Beroepsonderwijis MBO: Middelbaar Beroepsonderwijis

35 MÉXICO HUNGRÍA ENSEÑANZA BÁSICA PRIMARIA Sistema 8 Sistema 6+2 Sistema 4+4

1 1 1 1 2 2 2 2 3 3 3 3 4 4 4 4 ENS. SEC. 5 5 1 6 6 2

SECUNDARIA ENS. SEC. 1 7 1 3 2 8 2 4 ENS. SEC. 3 1 3 5

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA

MÉXICO IRÁN 36 PRIMARIA ENSEÑANZA BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 EDUCACIÓN SECUNDARIA INFERIOR 6 1

SECUNDARIA 1 2 2 3 EDUCACIÓN SECUNDARIA SUPERIOR 3 1

MÉXICO IRLANDA 37 EDUCACIÓN PREESCOLAR EDUCACIÓN PRIMARIA GRADOS 1 Y 2

PRIMARIA 1 3 2 4 3 5 4 6 5 7 6 8

SECUNDARIA EDUCACIÓN SECUNDARIA 1 1 2 2 3 3

MÉXICO ISRAEL 38 PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA EDUCACIÓN MEDIA 1 1 2 2 3 3

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA

MÉXICO ITALIA 39 PRIMARIA EDUCACIÓN ELEMENTAL 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 MEDIA INFERIOR

6 1 SECUNDARIA

1 2 2 3 MEDIA SUPERIOR

3 1 40 MÉXICO JAMAICA

PREESCOLAR PREESCOLAR 1 (opcional) 1 2 (opcional)

PRIMARIA PRIMARIA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA PRIMER CICLO DE SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

41 MÉXICO JAPÓN PRIMARIA ENSEÑANZA BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

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66

TABLAS DE CORRESPONDENCIA

MÉXICO JORDANIA 42 PRIMARIA EDUCACION BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8

3 9

MÉXICO LÍBANO 43 PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA CICLO INTERMEDIO 1 1 2 2 3 3

44 MÉXICO MONGOLIA PREESCOLAR PREESCOLAR

3 No es obligatoria ( es para niños de 3 a 8 años) PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 SECUNDARIA BAJA 5 1 6 2

SECUNDARIA 1 3 2 3 4

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67

TABLAS DE CORRESPONDENCIA

MÉXICO NICARAGUA 45 PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA EDUCACIÓN MEDIA (CICLO BÁSICO)

1 1 2 2 3 3

46 MÉXICO NORUEGA PRIMARIA ENSEÑANZA BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 9

3 10

47 MÉXICO NUEVA ZELANDA PRIMARIA PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA EDUCACIÓN INTERMEDIA 1 1 ó 7° 2 2 ó 8° EDUCACIÓN SECUNDARIA 3 1 ó 9°

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68

TABLAS DE CORRESPONDENCIA

48 MÉXICO PAKISTÁN PRIMARIA ENSEÑANZA BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 ENSEÑANZA SECUNDARIA

3 9

49 MÉXICO PANAMÁ PRIMARIA PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1° CICLO BÁSICO 1 1 2 2 3 3

MÉXICO PARAGUAY PARAGUAY (A PARTIR DE 1994) 50 PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA EDUCACIÓN ESCOLAR BÁSICA 1 1 1 2 2 2 3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 6 6

SECUNDARIA CICLO BÁSICO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

1 1 7 2 2 8 3 3 9

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA

MÉXICO PERÚ 51 PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA 1 1 1 2 2 2 3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 6 (Sistema anterior)

SECUNDARIA EDUCACIÓN SECUNDARIA PRIMER CICLO

1 1 2 2 3

MÉXICO PORTUGAL 52 PRIMARIA ENSEÑANZA BÁSICA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

MÉXICO PUERTO RICO 53 PRIMARIA ELEMENTAL 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 HIGH SCHOOL

3 9

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA

54 MÉXICO REPÚBLICA CHECA

PRIMARIA ENSEÑANZA BÁSICA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 SECUNDARIA INFERIOR

6 1 SECUNDARIA

1 2 2 3 3 4

SISTEMA ANTERIOR A 1997 MÉXICO REPÚBLICA DOMINICANA 55 PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA BACHILLERATO 1 1 2 2 3 3

A PARTIR DE 1997 MÉXICO REPÚBLICA DOMINICANA

PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 EDUCACIÓN MEDIA

3 1

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA

MÉXICO RUMANIA 56 PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA 1 1 2 2 3 3 4 4 EDUCACIÓN SECUNDARIA I

5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 EDUCACIÓN SECUNDARIA

3 9

TABLA TEMPORAL. Convenio de reconocimiento de estudios en etapa de revisión.

MÉXICO FEDERACIÓN RUSA 57 PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA 1 1 1 2 2 2 3 3 4 3 ó 4 4 EDUCACIÓN SECUNDARIA BÁSICA

5 1 5 6 2 6

SECUNDARIA 1 3 7 2 4 8 3 5 9

MÉXICO SIRIA 58 PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA EDUCACIÓN MEDIA 1 1 2 2 3 3

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA

59 MÉXICO SUECIA PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

(TRES SISTEMAS) En los Cantones AI, AR, LU, NW, OW, SG FR,GE,GL, GR SZ,

TG, UR, VS SH, SO, ZG, ZH MÉXICO SUIZA 60 PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA NIVEL SECUNDARIO I 1 1 2 2 3 3

MÉXICO SUIZA

PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA En los Cantones AG, BL, NE,

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 NIVEL SECUNDARIO I

6 1 SECUNDARIA

1 2 2 3 3 4

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA

MÉXICO SUIZA

PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA En los Cantones BE, BS, JU, VD

1 1 2 2 3 3 4 4 NIVEL SECUNDARIO I

5 1 6 2

SECUNDARIA 1 3 2 4 3 5

CANTONES SUIZOS: Aargau Appenzell Ausser –Rhoden Appenzell Inner-Rhoden Basel-Landschaft Basel-Standt Bern Frinbourg Genève Glarus Granbünden Jura Luzern Neuchâtel Nidwalden Obwalden Sankt Gallen Schafthausen Schwyz Solothurn Thurgau Ticino Uri Valais Vaud Zug Zürich

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA

SUDAN MÉXICO Sistema actual Sistema anterior 61

PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA 1 1 1 2 2 2 3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 6 6

SECUNDARIA SECUNDARIA BÁSICA 1 7 1 2 8 2 EDUCACIÓN SECUNDARIA 3 1 3

62 MÉXICO TURQUÍA PREESCOLAR PREESCOLAR

1 1 (no obligatoria) PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8

SECUNDARIA GENERAL SECUNDARIA TÉCNICA

3 1 1

MÉXICO UCRANIA 63 PRIMARIA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA

MÉXICO UGANDA 64 PRIMARIA ENSEÑANZA BÁSICA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7

SECUNDARIA SECUNDARIA BAJA 1 1 2 2 3 3

MÉXICO URUGUAY 65 PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA CICLO BÁSICO DE EDUCACIÓN MEDIA 1 1 2 2 3 3

MÉXICO VENEZUELA 66 PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 3° CICLO DE EDUCACIÓN BÁSICA 1 1 2 2 3 3

MÉXICO YUGOSLAVIA 67 PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 EDUCACIÓN SECUNDARIA

3 1

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ANEXO 5

Información sobre el Programa Binacional de Educación Migrante, llamando gratis al 01 800 767 42 61

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ANEXO 6

PLAN DE ESTUDIOS PARA ESCUELAS SECUNDARIAS PARA TRABAJADORES EN TRES SEMESTRES,

MODALIDAD ESCOLARIZADA

PRIMER SEMESTRE

(GRADO)

SEGUNDO SEMESTRE

(GRADO)

TERCER SEMESTRE

(GRADO)

MATERIAS

MÓDULOS

SEMANARIOS

MATERIAS

MÓDULOS SEMANARIOS

MATERIAS

MÓDULOS SEMANARIOS

Español TALLER 1 MÓDULO

5

Español TALLER 1 MÓDULO

5

Español TALLER 1 MÓDULO

5

Matemáticas Laboratorio 1

MÓDULO

5

Matemáticas Laboratorio 1

MÓDULO

5

Matemáticas

Laboratorio 1 MÓDULO

5

Biología

3

Biología

2

Educación Ambiental

3

Introd. a la

Física y Química

Ciencia y Tecn. 1 MÓDULO

3

Física

3

Física

3

Química

3

Química

3

Geografía

3 Geografía

2

Formación Cívica y Ética

3

Formación Cívica y Ética

2

Formación Cívica y Ética

3

Historia

3

Historia

3

Historia

3

Lengua Extranjera

(Inglés)

3

Lengua Extranjera

(Inglés)

3

Lengua Extranjera

(Inglés)

3

Expresión y Apreciación

Artísticas

2

Expresión y Apreciación

Artísticas

2

Expresión y Apreciación

Artísticas

2

TOTAL 30 TOTAL 30 TOTAL 30

ACTIVIDADES DE DESARROLLO (OPCIONALES)

Educación Tecnológica

Convenio con CECATIS para ofertar capacitación para el trabajo.

Educación Física

Actividades sabatinas voluntarias

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ANEXO 7

GLOSARIO 1. Acreditación: acción y efecto de dar cumplimiento a los requisitos para el

reconocimiento oficial de la aprobación de una asignatura, semestre (grado) o nivel escolar.

2. Alumno con Necesidades Educativas Especiales: es aquel que presenta un

ritmo de aprendizaje significativamente distinto en relación con sus compañeros de grupo, por lo que requiere que se incorporen a su proceso educativo mayores y/o distintos recursos para que logre los fines y propósitos educativos. Éstos pueden ser: profesionales (equipo de educación especial, etc.), materiales (mobiliario específico, prótesis, material didáctico, etc.), arquitectónicos (rampas, aumento de dimensión de puertas, etc.) y curriculares (adecuaciones en la metodología, evaluación, contenidos y propósitos). Para determinar si existen necesidades educativas especiales es necesario realizar la evaluación psicopedagógica del alumno.

3. Apostille: trámite por el que se certifica la autenticidad de la firma, la calidad en que

el signatario haya actuado y en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento lleve, para los países suscritos a la Convención por la que se suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Haya).

4. Área de Control Escolar: instancia responsable de los procesos de registro y

certificación durante la trayectoria escolar de los alumnos. 5. Certificación: procedimiento por el cual una autoridad legalmente facultada da

testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente un grado, curso, nivel educativo u otra unidad de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

6. Certificación de Estudios Expedida a través de Medios Electrónicos:

documento oficial de certificación, de los estudios realizados en el sistema educativo nacional, expedido a través del portal de TRAMITANET.

7. Certificación de Identificación Electrónica: procedimiento mediante el cual se

emite un certificado digital y único, para establecer la identificación

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electrónica de un servidor público, mismo que le permitirá generar su firma electrónica.

8. Clave Única de Registro de Población (CURP): elemento del Registro Nacional

de Población e identificación personal de la Secretaría de Gobernación, que permite individualizar el registro de las personas. Se asigna a todas las personas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales que radican en el extranjero y sustituye al Registro Federal Escolar (RFE).

9. Discapacidad: restricción o ausencia relacionada con alguna deficiencia del

individuo (física, sensorial o intelectual), de naturaleza permanente o temporal, para el desempeño de sus funciones de acuerdo a las expectativas de su grupo social de pertenencia.

10. Discapacidad Auditiva: disminución significativa para oír los sonidos; se incluye a

los alumnos que presentan sordera e hipoacusia.

- Sordera: es la pérdida de la audición que altera la capacidad para la recepción, discriminación, asociación y comprensión de los sonidos tanto del medio ambiente como de la lengua oral. La pérdida auditiva es mayor de 70 decibeles, lo que les permite oír sólo algunos ruidos fuertes del ambiente como los provocados por una motocicleta, una aspiradora, una sierra eléctrica o un avión. Los alumnos sordos utilizan preferentemente el canal visual para comunicarse, y es necesario enseñarles un sistema de comunicación efectivo (lengua de señas, lenguaje oral u otro). Esta condición no afecta el rendimiento intelectual de la persona.

- Hipoacusia: es la pérdida auditiva de superficial a moderada en ambos oídos;

esta pérdida es menor de 70 decibeles, o bien, es la perdida de audición en uno de los oídos. Los alumnos hipoacúsicos habitualmente utilizan el canal auditivos y el lenguaje oral para comunicarse, pueden oír incluso el llanto de un bebé o el ladrido de perro. Se beneficia del uso de auxiliares auditivos. Esta condición no afecta el rendimiento intelectual de la persona.

11. Discapacidad Intelectual: se caracteriza por un funcionamiento intelectual

significativamente por debajo del promedio y se asocia también a limitaciones en dos o más de las siguientes áreas adaptativas: comunicación, autocuidado, vida en el hogar, habilidades sociales, uso de los servicios de la comunidad, autodirección: salud y seguridad, habilidades académicas, funcionales, tiempo libre y trabajo.

12. Discapacidad Motriz: es la discapacidad motriz se presentan dificultades en el

control de movimientos y la postura de la persona, en determinados grupos

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musculares y en diferentes niveles (ligera, moderada y grave). Las adecuaciones arquitectónicas facilitan la autonomía y la interacción del alumno con su entorno esta condición no afecta el rendimiento intelectual de la persona.

13. Discapacidad Visual: disminución significativa de la agudeza o en el campo visual;

incluyendo a los alumnos que presentan ceguera y baja visión:

- Ceguera: es la falta o pérdida del sentido de la vista. La ceguera es una

condición por lo general permanente. Esta condición no afecta el rendimiento intelectual de la persona.

- Baja visión: la baja visión se asocia a un nivel que con corrección común impide

a la persona la planificación o ejecución visual de una tarea, pero que permite mejorar el funcionamiento mediante el uso de ayudas ópticas y no ópticas y/o adaptaciones del medio ambiente o técnica; las ayudas pueden ser por ejemplo: lupas, contrastes de color, binoculares, pantallas, amplificadoras, libros en macrotipos. La baja visión puede ser progresiva hasta convertirse en ceguera. Esta condición no afecta el rendimiento intelectual de la persona.

14. Discriminación: toda distinción, exclusión o restricción que basada en el origen

étnico o nacional, sexo edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

15. Documento Legal Equivalente: documento equivalente a la copia certificada

del Acta de Nacimiento para los alumnos extranjeros. 16. Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional

México-EUA: documento de certificación que se expide a los alumnos provenientes de los Estados Unidos de América y a los que se dirigen hacia ese país, facilitando su traslado entre ambos países y que es equiparable a una Boleta de Evaluación del sistema educativo nacional.

17. Educación Secundaria Comunitaria: ofrece el nivel educativo de secundaria a

alumnos entre 12 y 15 años de edad, que viven en comunidades rurales. 18. Educación Secundaria Comunitaria Indígena: ofrece el nivel educativo de

secundaria a los alumnos menores de 15 años de edad, que viven en comunidades rurales hablantes de una lengua indígena.

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19. Equivalencia de estudios: acto administrativo a través del cual la autoridad educativa declara equiparables entre sí estudios realizados dentro del sistema educativo nacional.

20. Exalumno: educando que egresa de un nivel educativo o que deja inconcluso un

periodo escolar. 21. Examen Extraordinario de Regularización: se aplica para las áreas, asignaturas

o materias cursadas y no acreditadas, en el plan de estudios vigente o abrogado. 22. Examen a Título de Suficiencia: se aplica para las áreas, asignaturas o materias

de los alumnos que no hayan acreditado alguna materia en escuelas incorporadas a la Universidad Nacional Autónoma de México o del extranjero y que pretendan regularizarlas.

23. Inscripción: registro de ingreso de alumnos al primer grado de un nivel educativo

que se hace con el fin de iniciar el historial académico. 24. Kardex: documento interno de la escuela que se utiliza para registrar y controlar el

historial académico de los educandos en los tres semestres (grados) de Educación Secundaria.

25. Legalización: trámite de declaración de autenticidad de las firmas que figuran en

un documento oficial, así como de la calidad jurídica de la o las personas cuyas firmas aparecen en dicho documento.

26. Medidas Compensatorias: acciones pedagógicas definidas coordinadamente por

el Director, el Maestro asesor y el alumno que permiten que obtenga los conocimientos necesarios para cada una de las asignaturas que integran la currícula del nivel educativo, con lo que se asegura que el educando cumpla con los objetivos y propósitos del plan y los programas de estudio vigente.

27. Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria

Extraedad: ofrece el nivel educativo de secundaria a alumnos mayores de 15 años de edad, que viven en comunidades rurales.

28. Necesidades Educativas Especiales: son aquellas necesidades que presentan

algunos alumnos cuando los recursos disponibles en la escuela no son suficientes

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para su proceso educativo; se deben ofrecer mayores y/o diferentes apoyos a los alumnos para satisfacerlas, éstos pueden ser profesionales (equipo de educación especial, etc.), materiales (mobiliario específico, prótesis, material didáctico, etc.), arquitectónicos (rampas, aumento de dimensión de puertas, etc.) y curriculares (adecuaciones en la metodología, evaluación, contenidos y propósitos).

29. Plan de estudios: selección, orden y distribución por años, semestres, grados o

cursos, de las asignaturas de enseñanza por nivel escolar, teniendo siempre presente el fin de la educación, las características de los educandos y las necesidades de la sociedad.

30. Programa Binacional de Educación Migrante México-EUA (PROBEM):

programa de cooperación entre las autoridades educativas de México y los Estados Unidos de América. Uno de sus propósitos es la atención de los niños migrantes que cursan una temporada escolar en México y otra en la Unión Americana para asegurar la continuidad de sus estudios.

31. Programa de estudios: documento que desarrolla los contenidos de cada una de

las asignaturas o áreas del plan de estudios. Regula la relación profesor-alumno, explicitando con un orden secuencial y coherente los objetivos educativos, contenidos de enseñanza, métodos didácticos, distribución del tiempo y los criterios de evaluación y acreditación.

32. Propuesta Curricular Adaptada: es la propuesta de trabajo específica para el

alumno con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad. Para elaborarla se deben tomar en cuenta las principales necesidades del alumno, identificadas en la Evaluación Psicopedagógica. Asimismo, se debe considerar la planeación que el Maestro tiene para todo el grupo, basada en el Plan y Programas de Estudio de Educación Secundaria. La Propuesta Curricular Adaptada es el resultado de las modificaciones que el Maestro hace a su planeación general para el grupo, tomando en cuenta las fortalezas, debilidades y necesidades del alumno.

33. Regularización: posibilidad que se ofrece al estudiante, para acreditar un área,

asignatura o materia no aprobada. 34. Reinscripción: registro de los alumnos que cursan un nivel educativo, con el fin de

continuar con su historial académico. 35. Revalidación de Estudios: acto administrativo a través del cual la autoridad

educativa otorga validez oficial a aquellos estudios que se realizan en el extranjero.

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36. Sistema Integral de Control Escolar (SINCE): registro electrónico del historial académico de los estudiantes durante su trayectoria escolar, actualmente su alcance es para los alumnos de educación básica del Sistema Educativo Nacional. La integración de la información se realiza en una base de datos por estado y en una plataforma estándar a nivel nacional. El sistema permite la estandarización de la operación automatizada de los servicios de administración escolar en las entidades federativas y su vinculación como fuente de información para el sistema de estadísticas continuas con la finalidad de consolidar el Sistema Nacional de Información Educativa.

37. TRAMITANET: Sistema de Trámites Electrónicos Gubernamentales

desarrollados por la Secretaría de la Función Pública. 38. Trámite Electrónico: cualquier solicitud o entrega de información que las

personas físicas o morales realicen ante una dependencia u organismo, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquella documentación o información que sólo tenga que presentar en caso de requerimiento de una dependencia u organismo.

39. Traslado: cambio de alumnos de un plantel a otro que se efectúa en cualquier

momento del periodo escolar. 40. Validación: acción de autorizar la expedición de un documento por medio del

cotejo de los archivos, mediante el registro de la firma del responsable y el sello correspondiente.

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