editorial: crisis, en argentina, los presidentes … · estéril que licúa la vocación derramando...

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RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA AÑO 2 - N° 6 - Agosto de 2002 ESCUELA DE CAPACITACION DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT Director: José Luis Pasutti EDITORIAL: CRISIS, SOCIEDAD Y REFLEXIÓN por el Dr. Fernando Royer Ministro del Superior Tribunal de Justicia de Chubut. Director del Centro de Capacitación Judicial. La nación en su conjunto, todas las provincias, los municipios, desde los más pequeños hasta los más grandes, los tres poderes del Estado, las asociaciones intermedias, las organizaciones no gubernamen-tales, todos los núcleos de representación, es decir, quienes de una u otra manera integramos la sociedad, estamos en crisis. No hay respeto por las instituciones; los seres humanos estamos transformándonos a pasos acelerados en enemigos de nosotros mismos. Una vez más estamos Continúa en la pág. 2 EN ARGENTINA, LOS PRESIDENTES LEGISLAN por Néstor Pedro Sagüés Doctor en Derecho por la Universidad de Madrid (España). Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Nacional del Litoral. Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires. Académico Nacional, Magistrado Judicial y autor de numerosos libros sobre Derecho Público. Informaciones suministradas en medios periodísticos evidencian un secreto a voces: que el número de los decretos de necesidad y urgencia emitidos por los presidentes argentinos es sorprendente. Cerca de 545 du- rante la administración del Dr. Menem, y 27 en los primeros seis meses de la gestión del Dr. de la Rúa. Continúa en la pág. 3 PRÓLOGO AL CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA FE Por el Dr. Rodolfo Luis Vigo Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Licenciado en Ciencias Políticas. Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Miembro de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Catedrático. Autor de numerosos artículos y libros de su especialidad. Pensamos que un apropiado modo de presentar este Código de Ética Judicial es reproducir, de alguna manera, las preguntas que estuvieron y que están implícitas en el propósito de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia Continúa en la pág. 5 Sumario EDITORIAL: CRISIS, SOCIEDAD Y REFLEXIÓN por el Dr. Fernando S.L. Royer ......................................................................... 1 EN ARGENTINA, LOS PRESIDENTES LEGISLAN por el Dr. Néstor P. Sagüés .............................................................................. 1 PRÓLOGO AL CODIGO DE ETICA JUDICIAL DE LA C. S. J. DE SANTA FE por el Dr. Rodolfo l. Vigo ....................................... 1 NUEVO CONSEJO CONSULTIVO ................................................................................................................................................... 9 EN LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL ........................................................................................................................... 9 INFORMATIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-FIRMA DIGITAL por la Dra. Adela Hernández ......... 9 ACTIVIDAD DE LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE CHUBUT .............................................................................. 11 44 AÑOS DEL PODER JUDICIAL DEL CHUBUT ......................................................................................................................... 15 UNA SENTENCIA SALUDABLE por Marta B. Zanco ................................................................................................................... 15 NOTIFICACIÓN MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO por el Dr. Guillermo Cosentino ........................................................... 18 LIBROS ........................................................................................................................................................................................... 20

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RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA AÑO 2 - N° 6 - Agosto de 2002

ESCUELA DE CAPACITACION DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

Director: José Luis Pasutti

EDITORIAL: CRISIS,SOCIEDAD YREFLEXIÓN

por el Dr. Fernando RoyerMinistro del Superior Tribunal de Justicia deChubut. Director del Centro de Capacitación

Judicial.

La nación en su conjunto,todas las provincias, los municipios,desde los más pequeños hasta losmás grandes, los tres poderes delEstado, las asociacionesintermedias, las organizaciones nogubernamen-tales, todos los núcleosde representación, es decir, quienesde una u otra manera integramos lasociedad, estamos en crisis.

No hay respeto por lasinstituciones; los seres humanosestamos transformándonos a pasosacelerados en enemigos de nosotrosmismos. Una vez más estamos

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EN ARGENTINA, LOS PRESIDENTESLEGISLAN

por Néstor Pedro SagüésDoctor en Derecho por la Universidad de Madrid (España). Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales por laUniversidad Nacional del Litoral. Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos

Aires. Académico Nacional, Magistrado Judicial y autor de numerosos libros sobre Derecho Público.

Informaciones suministradas en medios periodísticos evidencian unsecreto a voces: que el número de los decretos de necesidad y urgenciaemitidos por los presidentes argentinos es sorprendente. Cerca de 545 du-rante la administración del Dr. Menem, y 27 en los primeros seis meses de lagestión del Dr. de la Rúa.

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PRÓLOGO AL CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIALDE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DESANTA FE

Por el Dr. Rodolfo Luis VigoDoctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Licenciado en Ciencias Políticas. Ministro de la Corte Suprema deJusticia de la Provincia de Santa Fe. Miembro de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de

Córdoba. Catedrático. Autor de numerosos artículos y libros de su especialidad.

Pensamos que un apropiado modo de presentar este Código de ÉticaJudicial es reproducir, de alguna manera, las preguntas que estuvieron y queestán implícitas en el propósito de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia

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SumarioEDITORIAL: CRISIS, SOCIEDAD Y REFLEXIÓN por el Dr. Fernando S.L. Royer ......................................................................... 1EN ARGENTINA, LOS PRESIDENTES LEGISLAN por el Dr. Néstor P. Sagüés .............................................................................. 1PRÓLOGO AL CODIGO DE ETICA JUDICIAL DE LA C. S. J. DE SANTA FE por el Dr. Rodolfo l. Vigo ....................................... 1NUEVO CONSEJO CONSULTIVO ................................................................................................................................................... 9EN LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL ........................................................................................................................... 9INFORMATIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-FIRMA DIGITAL por la Dra. Adela Hernández ......... 9ACTIVIDAD DE LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE CHUBUT .............................................................................. 1144 AÑOS DEL PODER JUDICIAL DEL CHUBUT ......................................................................................................................... 15UNA SENTENCIA SALUDABLE por Marta B. Zanco ................................................................................................................... 15NOTIFICACIÓN MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO por el Dr. Guillermo Cosentino ........................................................... 18LIBROS ........................................................................................................................................................................................... 20

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demostrando una indudablehabilidad para destruir lo que tantoesfuerzo nos costó construir.

Duele ver cómo vamosdejando ruinas a nuestro paso.

Es una visión de oprobioobservar como nos resulta tan fácilcriticar, agraviar, injuriar y faltar a laverdad.

Sostenemos una imagen quenos muestra de manera cabal lapérdida de nuestra capacidad yvoluntad para el diálogo, priorizandola mediatización de las disidenciascomo adoradores de un estandartevacío que siempre implica el riesgode no construir.

También duele ver cómolaceramos el alma de nuestrasociedad con las ignominias de losdébiles de espíritu.

De cómo los energúmenos desiempre prefieren la pelea a lareconciliación; la confrontaciónestéril que licúa la vocaciónderramando en la nada supotencialidad.

Y duele ver como se esincapaz de reconocer los errores -propios y ajenos- porque en esaincapacidad se pierde la objetivi-dady comienza a verse solamente elárbol, otorgando veracidad altemible refrán popular, el cual indicaque entonces ya no seremos capacesde ver el bosque.

Todo duele y nos duele en elconjunto, por arriba y por debajo.

Y como duele.Ya es hora de que pensemos

en el futuro, con seriedad y desde larazón; y eso significa pensar ennuestros hijos. ¿Que pretendemosdejarles como herencia?. ¿Unasociedad de sordos en la que no nosescuchamos, jironada por elabsurdo fin de imponer nuestraverdad como si fuera la única?.

Ha llegado la hora deabandonar el viejo y siempre ineficazmétodo de imponer la razón a travésde los gritos. Conciliemos nuestrasposturas. Seamos capaces deestablecer el diálogo como únicomecanismo de solución de nuestrosconflictos y dejemos de trabajar contanto ahínco en el traslado denuestras disputas a la sociedad quenos mira azorada y perpleja.

Comencemos a levantarnos.Perdonemos nuestros errores.Olvidemos las ofensas. Aprenda-mos de una vez por todas que jun-tos es la única manera de contar conuna única oportunidad y quizás laúltima para quienes apenas sicomenzamos a transitar la línea delos cincuenta.

Establezcamos un diálogo so-cial, serio, maduro, racional,dejando de lado los interesespersonales o sectoriales y defina-mos la pauta común que nos permitareconocer y respetar las normas quesepamos darnos para ordenarnuestra convivencia.

Renunciemos a nuestrosegoísmos y sin claudicar a nuestrosideales, aceptemos las ideas de losdemás como elemento permanentede construcción y como posibilidadreal de sumar voluntades ydefinitivamente aprendamos a viviren sociedad

Olvidemos nuestras miserias ycada uno, desde el lugar que nostoca, hagamos algo concreto paraacercarnos a aquellos con quienestenemos que trabajar en conjunto.

Desde la Escuela de Capaci-tación Judicial lo estamos inten-tandoy seguiremos la senda que noshemos marcado porque estamosabsolutamente convenci-dos que elconocimiento y las destrezas quepaso a paso logra-mos adquirir, sonel elemento que debemos socializarde manera franca y extendida.Nuestro Servicio de Justicia, por loque significa y por lo que implicasocialmente merece nuestro mayoresfuerzo para consolidar una posturaética que logre sostener la delicadaencomienda que recae sobrenuestros hombros y sobre nuestraconciencia.

Moliere dijo: “Todos loshombres son semejantes por laspalabras; solamente por sushechos se descubre que sondiferentes”.

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El decreto de necesidad yurgencia importa el ejercicio por elPresidente de funciones legislativaspropias del Congreso. Por eso biense ha dicho tiene disfraz de decreto,pero cuerpo de ley.

La convención constitu-yentede 1994 intentó encorsetar lasinclinaciones legislativas de lospresidentes, pero lo hizo -paradecirlo finamente- con poca pericia.Por un lado, dijo que el PoderEjecutivo «no podrá en ningún casobajo pena de nulidad absoluta einsanable» dictar leyes, paradespués, en el párrafo siguiente,permitirle dictar decretos denecesidad y urgencia, «cuandocircunstancias excep-cionaleshicieran imposible seguir los trámitesordinarios previstos por estaConstitución para la sanción de lasleyes» (art. 99 inc. 3º). Por lasdudas, también permitió alPresidente dictar leyes, en materiade administración o de emergenciapública, mediante delegación delCongreso (art. 76).

Volviendo a los decretos leyes,el nuevo texto constitucional diseñóun complejo trámite para su emisión,pero que abruptamente termina enla nada. Así, deben ser aprobadosen acuerdo general de ministros, quedeberán refrendarlos. Después, elJefe de Gabinete de Ministros tieneque someterlos a la consideración deuna Comisión bicameral delCongreso, la que debe expedirse endiez días y comunicar su dictamen

al plenario de cada Cámara, quetendrán que considerarlo deinmediato. El mismo art. 99 inc. 3ºtermina explicando que una ley es-pecial «regulará el trámite y losalcances de la intervención delCongreso».

El problema es que a ochoaños de la reforma de 1994, ni lacomisión bicameral ni la ley especialexisten. La Constitución nada dicequé pasa ante esta omisión.

En rigor de verdad, aquel art.99 inc. 3º cuenta con demasiadosdefectos. Afirma que el Presidenteno puede legislar para, acto seguido,permitírselo. A ese fin utiliza unaexpresión alambicada y confusa, queparece referirse a raras situacionesdonde el Congreso no pudieraoperar regularmente. Y terminadejando la suerte de los decretos denecesidad y urgencia en manos deuna ley que nunca se dictó, sinprever el destino de ellos si elCongreso no sancionaba tal norma.

En la práctica los decretos denecesidad y urgencia, después de lareforma constitucional de 1994, hanaumentado en lugar de disminuir. Enlugar de ser una rareza, son tancomunes como los mosquitos en elverano o las caídas de las hojas enotoño. Los presidentes los usancuando quieren una ley pronto, ocuando el Congreso no les apruebalos proyectos que presentan. LaCorte Suprema, en «RodrìguezJorge», indicó que el Poder

Ejecutivo está habilitado parapronunciarlos aunque no se hayadictado la ley especial a que aludeel citado art. 99 inc. 3º de laconstitución.

Además, parece que rigenhasta tanto no sean derogados porel Congreso. Aunque el artículo demención no exige «ley» para que elCongreso los desapruebe (por elcontrario, el texto del art. 99 inc. 3ºprevé un tratamiento inmediato porcada Cámara, lo que excluye lahipótesis de una Cámara de origeny de otra revisora, como ocurre enel trámite habitual de una ley. Todoello da la idea de un pronunciamientodirecto por cada Cámara, en formade resolución), lo cierto es que hamenudo las cámaras han optado porla vía de una ley derogatoria paradescalificar a los decretos.

Esto conduce a una absurdaparadoja que hemos advertido desdehace quince años: si se sigue elcamino de una ley para abolir a undecreto de necesidad y urgencia,aunque la iniciativa prosperase enambas Salas del Congreso, elPresidente estaría habilitado paravetar el proyecto de ley. Como lasuperación del veto requiere los dostercios de votos de cada Cámara,bastaría con que el Presidentecontase con el apoyo de un tercio yun voto más de Diputados, o delSenado, para que el veto fueseexitoso y la iniciativa legislativa dederogación terminase abortada.

EN ARGENTINA, LOS PRESIDENTES LEGISLANViene de la pág. 1

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4 Agosto de 2002 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

CENTRO DECAPACITACION

JUDICIAL

Director:

Fernando S. L. Royer

Secretaria Académica:

Nadine Laporte

Vocales:

Trelew:

Juan Loup GerberFabio Monti

Sarmiento:

Tomás MalervaGustavo M. A. Antoun

Esquel:

Gerardo TambussiMaría Cristina Lanfranconi

Comodoro Rivadavia:

Sergio OribonesIris Moreira

Puerto Madryn:

Néstor LorenzettiMaría Inés de Villafañe

Asoc. de Mag. y Func. Judiciales:

Daniel A. Rebagliatti RussellGabriela Duva

Editor:

Sergio Pravaz

Esta publicación es propiedad delCentro de Capacitación Judicial

Chubut - Argentina.

Sea por un texto cons-titucional defectuoso, sea por unapraxis parlamentaria harto discutible,lo cierto es que nuestros Presidenteslegislan, y no poco. Su «poderlegislativo», además, es mucho másrápido que el del Congreso: bastaun buen dactilógrafo para convertiruna iniciativa en una ley-decreto.Asimismo, el decreto de necesi-dady urgencia es muy difícilmentederogable por el Congreso, si elPresidente desea mantenerlo yejerce su derecho al veto ante elproyecto de ley derogatorio.

Tal es la realidad constitucional,elaborada tanto por una normaincompleta (en el sentido que nodiseña el trámite final de los decretosde necesidad y urgencia), como poruna praxis parlamentaria y un rosariode sentencias del más alto tribunalque, en su conjunto, perfilan unaregla de derecho consuetudinarioconstitucional generosamenteadmisoria de las competenciaslegislativas del Jefe de Estado.Técnicamente, podría recono-cerseaquí una interpretación mutativa deltexto constitucional, muy discutibledesde luego, pero francamente envigor.

Cabe preguntarse sobre lasuerte futura de esa mutaciónconstitucional. A título de conjetura,en un tema complejo y cambiante,puede pensarse que en la medida enque los estados de necesidad y lassituaciones de emergencia persistan,

los decretos de necesidad y urgenciase afianzarán todavía más en el fu-turo. En momentos de crisis,adquieren todavía más legiti-midad:crisis y seguridad jurídica, se hadicho, no siempre se llevan bien, ygeneralmente, de haber conflicto,gana la primera.

Por lo demás, es casi seguroque con su actual conformación, laCorte Suprema de Justicia de laNación mantendrá su doctrinaadmisoria de los decretos denecesidad y urgencia, aunque puedaalguna vez profundizar -quizá- elcontrol sobre la oportunidad de suemisión, al estilo del fallo«Verrocchi»..

En definitiva, y en aras de lasinceridad jurídica, bueno esconstatar cuál es el estado presentedel problema y lo que esmedianamente previsible en el futuropróximo y mediano. Esta tarea desinceramiento podrá ser ingrata,pero en homenaje a la verdad debeser claramente planteada a losestudiantes y estudiosos del DerechoConsti-tucional Argentino. A suturno, ello provoca gravesreflexiones en torno a lo que GeorgJellinek llamó «el valor normativo delo fáctico», vale decir, la enormepresión que la dimensión existencialdel derecho consti-tucional puedetener sobre la dimensión normativade la Constitución, compulsión quede hecho tiene potencia para alterarlas reglas formales de ella.

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de Santa Fe al impulsar su redaccióny su puesta en vigencia. Esosinterrogantes y sus respuestasconstituyen una especie de matrizque explica el origen del Código ylos propósitos que le dan sentido.

¿Porqué la ética?. Es intrín-seco a toda sociedad humana laaparición de problemas jurídicos endonde se discuta sobre lo que lecorresponde a los justiciables, peroimplicó un gran salto civilizadorponer en manos de un terceroimparcial la solución de esas disputasacerca de derechos y deberes. Paradesempeñar esa funciónjurisdiccional, el derecho romanopensó en “hombres buenos, peritosen derecho”, lo cual resumeejemplarmente las dos grandesexigencias que conlleva lajustificación de esa tarea, dediscernir e imperar lo justo concreto.En efecto, se requiere delconocimiento y oficio propio de losjurisprudentes, pero dado que enese “decir el derecho” (iuris dictio)no es posible “demostrar” la verdaddel juicio judicial, ello se supleconfiando en la calidad ética deaquellos que cumplen la función. Siel juez es aquel hombreexperimentado en prudencia yvirtudes, es más fácil no sólo quepueda decir lo justo en el caso, sinoque inspire la confianza en que esoque dice es efectivamente lo justo;ello, atento a que su vida recta

constituye un dato significativo paraavalar el juicio recto que da para elcaso, aún cuando esté imposibilitadode proveer a ese saber prácticoconcreto, de una certeza que sóloalcanzan los saberes teóricos oespeculativos. El conocimiento delderecho apuntala la autoridad deljuez, pero -además- es la calidadética probada en el “vivir bien” loque la refuerza significa-tivamente.En estos tiempos de crisis delegitimidad de la autoridad, resultaindispensable reflexionar sobre losmodos de reconstruir y fortalecer esanecesaria autoridad. Uno de esoscaminos -más que idóneos- ennuestra sociedad argentina es remitirel problema al campo de la ética,para ahí plantear las exigencias quemás allá del derecho podemosestablecer y demandar a aquellosque como sociedad vamos aconstituir en autoridades. Esta lógicajustificatoria no sólo abarcahistóricamente al mismo Poder Ju-dicial, sino que, como se vio en elpárrafo anterior, es en el campo deesa función judicial donde se visualizanítidamente la impor-tancia delestándar ético de los que ladesempeñan. La paradoja éticaseñalada por Kant, que conllevatoda autoridad, se magnifica cuandode jueces se trata, dado el poderenorme, personalizado y difícilmentecontrolable que ellos tienen a la horade tomar decisiones sobre la libertad,el honor y el patrimonio de los

ciudadanos.

La ética, al reflexionar sobre lomejor y lo peor del hombre y de lascosas humanas, es una dimensiónintrínseca y necesaria del obrarhumano individual y social, yconsecuentemente, la miradahumana preocupada por establecerméritos y deméritos, prestaráatención a la persona-lidad éticacuando deba conferir autoridad dejuez a un semejante.

¿Qué significa ética judicial?.La ética abarca todo elcomportamiento humano, y porsupuesto aquel que tiene que ver conla profesión que se ejerce. De esemodo resulta forzoso plantear losperfiles y contenidos propios de laética implicada en las diferentesprofesiones en toda actividadhumana libre que se presta al serviciode otros. Sólo desde la ética gen-eral es posible plantear concoherencia y solidez una éticaaplicada o profesional, pues de locontrario estaremos imposibilitadosde postular un “buen” profesionalcuando ignoramos o prescindimosde la noción de bien humano. Laética profesional es más que unadeontología o catálogo de deberes,pues éstos requieren, paracomprenderse, justificarse y obligar,la remisión a ciertos bienes que losexplican y se satisfacen al cumplirse.Sin bien por detrás no hay deber

PRÓLOGO AL CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL DE LA CORTESUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA FE

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justificado, al margen de que el bienjustificatorio sea el personal, elcomún, el corporativo, etc.

La materia de la ética judicialserán los jueces, o sea esas perso-nas a las que la sociedad les ha dadoel imperium y el poder -en base a suidoneidad técnica-jurídica y ética-para resolver racionalmente lo justodesde el derecho en todos aquellosconflictos jurídicos que se ponenbajo su competencia. Pero la éticajudicial reflexiona sobre los juecescon el propósito de delinear aquellasexigencias que resultan constitutivasde los “buenos, mejores o perfec-tos” magistrados. Jueces -comomédicos, músicos, zapateros, etc-puede haber muchos, pero aunquetodos ellos puedan merecer seguirprestando sus servicios, los usuariosde éstos saben que hay distintascalidades en esas prestaciones, yson éstas las que permiten distinguirentre los buenos, regulares y malosprofesionales. No se trata de res-ponder a la pregunta de quiénes sonjueces, sino de quiénes llegan a serlos más completos y plenos jueces.En esta definición del contenido dela ética judicial habrá exigenciasuniversales (por ejemplo, laindependencia),pero es importanteincluir también aquellas otras que sonpropias de esa cultura particular.(por ejemplo, el decoro propio delos jueces).

¿Porqué un Código de ÉticaJudicial?. Las últimas décadas hanconfirmado la actualidad e interés delas éticas aplicadas, incluso

manifestándose esa “moda” a travésdel dictado de Códigos. El ámbitojudicial no ha escapado a esapráctica y así a los ejemplos másantiguos del mundo norte-americano, se le han sumadoejemplos más recientes como elCódigo de Ética Judicial de CostaRica del año 2000. Sin embargo, loque nos parece especialmenteimportante es el Estatuto del JuezIberoamericano que fuera pro-mulgado en mayo del 2001 en la VICumbre Iberoamericana dePresidentes de Cortes Supremas yTribunales Supremos de Justiciacelebrada en Santa Cruz de Tenerife(Islas Canarias), en el que se intentanidentificar “valores, principios,instituciones, procesos y recursosmínimos necesarios para garantizarque la función jurisdiccional sedesarrolle en forma independiente,defina el papel del juez en el contextode una sociedad democrática yestime los esfuerzos que en esesentido desarrollan los PoderesJudiciales de la Región”, y conformea éste objetivo expresa-mente seindican exigencias como partes deuna “Ética Judicial”.Por supuesto que la propuesta deredactar Códigos de Ética ha tenidodetractores, pero creemos que esposible dar argumentos muy sólidosque neutralicen esas críticas.Mencionemos algunas de esasrazones en favor de la sanción de unCódigo específico de Ética Judicial.En primer lugar, el Código puedeaportar a la dilucidación de dudasen torno al comportamiento judicial,y en consecuencia, al concretar

opciones sobre hábitos contra-dictorios o distintos, pone claridaden un terreno que se ofrece confusoo con interrogantes; ejemplifiquemoscon la pregunta de si puedeéticamente el juez recibir a losabogados de las partes: el Códigoestablece los casos y modos en queello es posible. En segundo lugar, elCódigo avala comportamientos queno se mostrarán como arbitrarios odisponibles sino como indicados oprescriptos; ejemplifiquemos: el norecibir como juez a los medios deprensa no es porque no estemosacostumbrados o porque nosmolestan, sino porque de locontrario asumimos el riesgo degenerar alguna responsabilidadética. En tercer lugar, el códigopermite distinguir entre buenos ymalos jueces según que se ajusten ono a esos parámetros queconstituyen el modelo del buen omejor juez ,y así se puede discernirno sólo un control decomportamientos, sino unmecanismo de premios y castigosque evite tratar igual lo que no esjusto hacerlo. En cuarto lugar, elCódigo potencia la legitimidad delPoder Judicial, dado que explicitauna preocupación para delinear yexigir comportamientos que lasociedad reclama y apoya. Por fin,en quinto lugar, el Código de éticafortalece a las voluntades débiles odesorientadas, dotán-dolas no sólode una orientación definida, sinoimpulsándola bajo la amenaza deresponsabilidad ética;ejemplificando: el mal genio queespontánea y fácilmente nos surge

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también cuando actuamos comojueces, encuentra como freno y con-trol la posibilidad de que alguien nosdemande éticamente por esa falta deafabilidad. ¿Cuáles son lascaracterísticas peculiares del Códigode Ética Judicial santafesino?. An-tes de responder la pregunta,advirtamos que no se trata decaracterísticas exclusivas del mismo,sino que se han adoptado copiandode otros modelos o inspirándose endoctrina especia-lizada:

1) Su carácter sectorial: a diferenciade otros Códigos Judiciales, el de laProvincia de Santa Fe limita suaplicación a los magistradosestablecidos por la Constitución y alos jueces determinados por la ley,atento a la especificidad que revisteese sector. La Comisión Redactora,al margen de aceptar la convenienciade comenzar regulando a un sectordel Poder Judicial, sugirió a la Corteen la nota de elevación, que secontinuara con códigos de ética paralos otros sectores del Poder Judi-cial y del Ministerio Público.

2) Su origen diversificado: nose optó por una decisión de lacabeza del Poder Judicial que,invocando su condición, la imponíaa todos los miembros; tampoco sesiguió el camino de convocar sólo aintegrantes del Poder, para quedefinieran las exigencias propias delbuen juez; se prefirió la vía pluralista,en tanto la Comisión Redactora seconfió a abogados, a académicos fulltime, a jueces jubilados y también ajueces en actividad. Fue esta una

decisión más que apropiada, entanto hemos sido testigos del modoen que se enriquecía la mirada sobrelos diferentes problemas desde losdistintos lugares en el que estabaninstalados los integrantes de laComisión redactora.

3) El consenso alcanzado: elCódigo en su redacción final hapasado por un test decisivo, a losfines de dotarlo de suficientelegitimidad, como lo fueron lasconsultas que al respecto se hicierona los cinco Colegios de Abogadosde la Provincia de Santa Fe y alColegio de Magistrados yFuncionarios de la Provincia deSanta Fe. Al evacuarlas, estasentidades no se limitaron a cumplircon una forma sino que emitierondictámenes en algunos casoscoincidentes y avalando al mismo enalgunos puntos, pero en otros huboaportes críticos. A su vez, estascríticas fueron respondidas por laComisión, e incluso gran parte de lassugerencias y correcciones fueronincorporadas a la redacción final.No se puede dejar de subrayar que,con relación al Colegio deMagistrados y Funcionarios delPoder Judicial de la Provincia deSanta Fe, su respaldo implicabaasumir voluntaria y explícitamenteuna nueva e inédita carga deexigencias y responsabilidades.

4) Principialismo y nonormativismo: la ComisiónRedactora tuvo la precaución de nojuridizar a la ética estableciendo elcontenido del Código a través de la

estructura propia de las normas, osea definiendo supuestos fácticos alos que se les imputa ciertasconsecuencias. Más bien, seintentaron definir quince prin-cipiosque, de algún modo, constituyen laética concentrada, por lo que esposible suponer una gran diversidadde conductas que pueden entrar enconflicto con esos principios. Escierto que esas fórmulas abiertaspueden generar cierto temor en losdestinatarios, pero es ese el inevi-table costo que debe pagar la Éticaprofesional dado que sería imposibleprever –por ejemplo- todos loscomportamientos que lesionan a ladignidad profesional. No obstanteesa opción-marco, se incluyeronalgunos deberes particulares querespetan la pretensión típica de lasnormas.

5) Eticidad y no juridicismo: laComisión Redactora, en laExposición de Motivos, afirma queha evitado la óptica jurídica quehabría llevado a reiterar diferentesdeberes, prohibiciones y exigenciasque ya están contemplados en elDerecho. Ella se ha ceñido a unaperspectiva ética, a través de ladefinición de los principios aludidosy agrupando la enunciación de losdeberes a tenor de los bienesfundamentales especialmenteprotegidos a través de los mismos.Es que a la Ética, a diferencia delDerecho -como se insiste en el Actaúltima de la Comisión- no le bastacon la mera conducta externaobjetiva, sino que ella se dirigeprioritariamente a la intención del

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agente, procurando que haya unaadhesión libre y convencida a laexigencia Ética que se trate.

6) El espacio para las dudas yla casuística: el Código Santafesino,siguiendo el modelo de su similarpara los jueces federalesnorteamericanos, ha previsto unConsejo Consultivo al que se lepodrán remitir las dudas éticas quevayan apareciendo, y así susrespuestas seguramente iránenriqueciendo -con la respectivacasuística- las exigenciascomprendidas en los diferentesprincipios éticos. Se deja a salvo queel sentido de esos dictámenes esauxiliar al destinatario del Código,por lo que estarán protegidas con elsecreto, lo cual no impide sin em-bargo que, silenciando losprotagonistas, se difundan lasrespuestas brindadas.

7) Facilidad para lasdenuncias: éstas no sólo puedenpresentarse ante la Corte Supremade Justicia de la Provincia de SantaFe, sino también, ante el Presidentede la Cámara de Apelación en loPenal de la Circunscripción Judicialque corresponda al lugar de asientodel órgano jurisdiccional al quepertenece el denunciado, lo cualimplica habilitar sitios cercanos aldenunciante como para facilitar suqueja. El patrocinio letrado exigidoa la denuncia tiene el sentido de queel abogado, como auxiliar de laJusticia, aporte el control que le espropio para evitar denunciasnotoriamente impro-cedentes.

8) Autonomía de laResponsabilidad Ética: la Cortepudo reservar para sí el tratamientointegral de las denuncias éticas; sinembargo, a los fines de aportarconfianza y credibilidad al sistema,se ha previsto un Tribunal ad-hoc deresponsabilidad ética, el que cuentacon un Ministro pero incluye dosmiembros ajenos al Poder Judicial,lo cual aventa toda posibilidad desospecha de control odireccionamiento. Es cierto que lafacultad sancionatoria la conserva laCorte por razones del régimenjurídico constitucional y legal vigente,pero ella actuará teniendo por baseel dictamen fundado que aquel Tri-bunal ad-hoc le elevará. Secontempla en el Código que elproceso de responsabilidad Ética seajuste, como es obvio, al “debidoproceso”, pero se le reconocen alTribunal facultades como paraflexibilizarlo y orientarlo confor-mea su objeto específico,estableciéndose la aplicaciónsupletoria de la Ley Orgánica delPoder Judicial.

9) La Sanción Ética: algunosCódigos de Ética se niegan a incluirsanciones expresas; sin embargo, elque presentamos contempla esaposibilidad de una manera muy flex-ible, aunque siempre a partir deldictamen fundado que le elevará elTribunal ad-hoc mencionado. Elproceso de Responsabilidad Éticano se puede dilatar injustifica-damente, y por eso se contempla quela falta de pronunciamiento en tresmeses importará el archivoautomático de las actuaciones. Por

otro lado destaquemos que a laÉtica, más que la reparación o lapena, le importa facilitar a los juecesque lleguen a ser los mejores jueces,y que, además, puede ocurrir que lafalta ética resulte efectivamente pocosignificativa pero que sin embargoella no se pueda dejar pasar por altodesde aquella perspectivaperfeccionista. Esa especificidad yvariedad impone que los márgenespara la Sanción Ética sean muyvariados, partiendo desde el llamadode atención y llegando hasta lapromoción del juicio de destitución.

Para terminar estimamos quese impone insistir en la autoría yagradecimientos. Respecto a loprimero debemos decir una vez másque este Código es el resultado deuna firme y entusiasta decisión de laCorte Suprema de Justicia de laProvincia de Santa Fe, que no selimitó a constituir la Comisión ydesligarse del tema, sino que, por elcontrario, estuvo permanentementevinculada a la misma, procurandodar directivas, controlando eimpulsando su labor. Es cierto queen lo personal se me ha conferido elhonor de coordinar la Comisiónpero, en el cumplimiento de esatarea, fue permanente el diálogo conmis colegas, en orden a procurarllevar siempre la opinión no personalsino la del Cuerpo que integro.Pasando a los agradecimientos, esde estricta justicia reconocer entodos los miembros de la Comisiónel mismo protagonismo y entusiasmoque posibilitó alcanzar el objetivopropuesto por la Corte Suprema.Las Actas revelan aquel nivel de

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Agosto de 2002 9RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

NUEVO CONSEJO CONSULTIVOEN LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL

Del último acto eleccio-nario llevado a cabo en todas lascircunscripciones judiciales de laProvincia el 18 de junio delcorriente, surgió el nuevoConsejo Consultivo de la Escuelade Capacitación Judicial.

La Secretaría Académica de laEscuela de Capacitación Judicialinforma que el martes 18 de juniodel corriente se llevó a cabo elrecambio de autoridades delorganismo a través de un actocomicial en el cual magistrados yfuncionarios de todas lascircunscripciones votaron para elegira sus pares que tendrán laresponsabilidad de representarlospor un período de 2 años.

NUEVAS AUTRORIDADESLas nuevas autoridades del Consejo Consultivo de la E.C.J. son:

Circunscripción judicial con asiento en TrelewTitular: Juan Gerber - Suplente: Fabio Monti

Circunscripción Judicial con asiento en Comodoro Rivadavia:Titular: Sergio Oribones – Suplente: Iris Moreira

Circunscripción Judicial con asiento en Esquel:Titular: Gerardo Tambussi – Suplente: María Cristina Lanfranconi

Circunscripción Judicial con asiento en Puerto Madryn:Titular: Néstor Lorenzetti – Suplente: María Inés de Villafañe

Circunscripción Judicial con asiento en Sarmiento:Titular: Tomás Malerba – Suplente: Gustavo Miguel Angel Antoun

Continúan ejerciendo sus funciones por la Asociación deMagistrados y Funcionarios Judiciales:Titular: Daniel A. Rebagliatti Russell - Suplente: Gabriela Duva

INFORMATIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS-FIRMA DIGITAL

por María Adela Hernández:Abogada. Subsecretaria en Sistemas Documentales. Responsable de la Autoridad de Certificación Registro de Firma

Digital del Superior Tribunal de Justicia del Chubut.

En el manejo de los grandes volúmenes de información tanto en el ámbito privado como en el público hace yabastante tiempo se comenzaron a buscar opciones que simplificaran los procedimientos, a la vez que se encontrarantambién respaldados jurídicamente.

compro-miso con la idea delCódigo, debiendo advertirse queesas reuniones implicaron trasladosfísicos y muchas horas de diálogofructífero. Con el mismo espíritu deJusticia no puedo silenciar palabrasde reconocimiento a la tareacumplida por Eduardo Sodero,

quien, como empleado de la CorteSuprema de Justicia supo aportar sugenerosa disposición para colaborareficientemente con la Comisión entareas propias de un secretario dela misma. Seguramente traduzco elsentir de la Comisión, cuandoconcluyo el presente prólogo con un

sentido homenaje al Dr. Raúl Fosero,quien falleciera el 17 diciembrepróximo pasado y que por ello noalcanzó a disfrutar del alumbra-miento final del presente Código, noobstante que acompañó conentusiasmo e inteligencia todo elproceso de su gestación.

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10 Agosto de 2002 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

En el ámbito público,puntualmente se hizo manifiesta lanecesidad de implementar unsistema seguro que permitieramanejar la voluminosa masa detrámites administrativos, impri-miéndole celeridad y eficacia.

Es en este contexto que sedictan en nuestro país el Decreto427/98 y posteriormente la Ley25506, por supuesto estamoshablando de la tecnología de FIRMADIGITAL.

Dicho concepto expresa unconjunto de datos asociados a unmensaje que permite asegurar laIDENTIDAD del firmante y laINTEGRIDAD del mensaje. Lospasos que se utilizan para firmardigitalmente un documento son lossiguientes: el firmante genera unaespecie de huella digital (a través deuna función mate-mática); esta huellase encripta con la clave privada y elresultado constituye la FIRMADIGITAL.

Con una humilde intención yante un especial pedido me permitoalgunas consideraciones sobre eltema desde que dicha nuevatecnología ha sido incorporada a ladinámica de la Administración deJusticia de nuestra provincia.

El artículo 1012 del CódigoCivil reza: “La firma de las partes esuna condición esencial para laexistencia de todo acto bajo la formaprivada. Ella no puede serreemplazada por los signos ni porlas iniciales de los nombres oapellidos”.

Desde este punto de vista setornaría imposible la validez del

documento electrónico comoinstrumento privado. Quedando deesta forma su valor probatoriocondicionado al libre arbitrio de losseñores jueces.

Pero la legislación se adecuó alos nuevos tiempos y primero elDecreto 427/98 y recientemente lasanción de la Ley 25506,imprimieron un marco de legalidadllenando un vacío y respaldandojurídicamente la utilización de la firmadigital en el documento electrónico.

El Decreto le otorgó similarvalor jurídico que la firma ológrafapara aquellos actos internos de laAdministración Pública Nacionalque no produzcan efectos jurídicoshacia terceros. La ley le reconocióa su empleo, eficacia jurídica en lascondiciones que estipula su con-texto.

Los requisitos para que la firmadigital tenga validez jurídica, asícomo para que la tengan los datosasociados al documento electrónicoque la misma signa están enumeradosen el artículo 9 y satisfechos,podemos decir que la misma asegurala identidad del firmante, y laintegridad del documento.

En este sentido, el día 3 deagosto de 2001, “teniendo encuenta los beneficios operativosde la aplicación de esta nuevatecnología a los documentos quecirculan en soporte electrónico, laexpansión alcanzada por laimplementación de las cuentas decorreo electrónico y su utilizaciónpara los usuarios del Sistema deAdministración de Justicia, lascomunicaciones que mantienen losorganismos del Poder Judicial

entre sí, el Proyecto del Ministeriode Justicia y de los SuperioresTribunales y Cortes de JusticiaArgentina mediante el cual seaplicará esta combinacióntecnológica a las comunicacionesinterjurisdiccionales en muy pocotiempo más, la efectiva posibilidadtécnica de hacer uso de éstasherramientas en el Poder Judicialde nuestra Provincia, gracias alconvenio firmado entre el Supe-rior Tribunal de Justicia y laSubsecretaría de la FunciónPública, proporcionando unmétodo formal de comuni-caciónentre organismos que sea seguray estable del cual se agilicen lostrámites administra-tivos internosdel Sistema de Administración deJusticia, el Superior Tribunalacordó, darle validez jurídicaúnicamente con efectos entre losorganismos que integran el PoderJudicial de la Provincia a todoslos documentos de carácteradminsitrativo que se emiten yreciben por medio de cuentasinstitucionales de correoelectrónico firmadas digital-mente”. (Acordada Nº 3249)

Esta infraestructura requirió lapuesta en funcionamiento de un áreade control de gestión para realizartodas las actividades necesarias parael otorgamiento, registro, control,revocación, renovación, bajas yaltas, cambios de destino o función,etc, necesarias para el correctomanejo de la Firma Digital, para locual se creó el Registro de FirmaDigital, dependiente de la Secretaríade Informática Jurídica.

Convencidos de que esta

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Agosto de 2002 11RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

herramienta redundará en dismi-nución de costos y de tiempos entrámites y comunicaciones, se dieronpasos importantes como lainstalación de un software especialen el S.T.J. que junto a lacapacitación que se brindó a losespecialistas del área de Informática,culminaron con la puesta en marchade un laboratorio de firma digital yla creación de la AutoridadCertificante del Superior Tribunal deJusticia (ACSTJ) (Acordada Nº

3268).En las ciudades de Esquel y

Rawson, ya han sido creadas lascorrespondientes cuentas institu-cionales de correo y los funcionarioshan retirado sus certificadosdigitales, estando de esta manera yapreparados para su utilización.

Consciente que hay un largocamino por delante, que losbeneficios serán descubiertos pasoa paso, invito junto a todo nuestro

equipo de trabajo, a los Sres.Magistrados y Funcionarios paraque incorporen esta nueva tecnologíaa la dinámica cotidiana de su labor.

Quería para terminar,compartir una reflexión: “Algo heaprendido en mi larga vida: quetoda nuestra ciencia, contrastadacon la realidad, es primitiva ypueril; y, sin embargo, es lo másvalioso que tenemos”.

Albert Einstein.

ACTIVIDAD DE LA ESCUELA DECAPACITACIÓN JUDICIAL DE CHUBUT

Primer semestre 2002

Como escribiera la Secretaria Académica de la E.C.J. en el Nº 5 de la edición de “El Reporte” (abril/mayo),“El eje de las actividades de la Escuela de Capacitación Judicial se ha concentrado en intentar que la E.C.J.se convierta en un espacio de debate y de reflexión permanente que contribuya a la valoración de las cualidadesy de la eficiencia del desempeño de los magistrados y funcionarios”. En virtud de tan ajustado aserto y desde lanecesidad de una capacitación constante, global e integrada, es que se han desarrollado las jornadas, cursos ytalleres que a continuación se detallan, puntualizando que muchas de ellas fueron llevadas a cabo por capacitadoreslocales y principalmente de las filas del Poder Judicial.

CONTINUA CON MAR-CADO ÉXITO EL CURSO DEARGUMENTACION JURI-DICA

Destinado a magistrados yfuncionarios continúa con notableéxito el curso “Introducción a laTeoría de la interpretación(argumentación) jurídica judicial”.Alrededor de 80 personas porjornada en el Centro deCapacitación Judicial indican laexpectativa que ha despertado.

Es notable la repercusión queha generado el “Curso de Momento de las exposiciones del Dr. Rodolfo Vigo y del Dr. Fernando S.L.

Royer en el marco del curso de Argumentación Jurídica.

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12 Agosto de 2002 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

Argumentación Jurídica” destinadoa magistrados y funcionarios delPoder Judicial de la Provincia delChubut. El mencionado curso tienepor docentes a los Dres. RodolfoLuis Vigo (ministro de la CorteSuprema de Justicia de Santa Fe),Mario Chaumet (Director del Centrode Capacitación del Poder Judicialde Santa Fe) y Eduardo Sodero(Relator Letrado de la CorteSuprema de Justicia de Santa Fe).

Hasta la fecha se handesarrollado tres ediciones en lasede de la Escuela de Capacitaciónen Rawson, que es el organismocoordinador del mismo. Es marcadala afluencia de público (unas 80 per-sonas por jornada

aproximadamente), lo que indica laexpectativa que ha despertado en-tre los profesionales que trabajan enel Poder Judicial de todas lascircunscripciones de la provincia.

FINALIZÓ CURSO DECAPACITACIÓN “ATEN-CIÓN DE LA VÍCTIMADENTRO DEL PROCESO JU-DICIAL”

Dirigido a personaladministrativo del Poder Judicial delas ciudades de Rawson, PuertoMadryn y Trelew.

Ha concluido con notable éxitoel curso de capacitación “Atención

de la Víctima Dentro del ProcesoJudicial”, dictado en la sede deRawson de la Escuela deCapacitación Judicial por miembrosdel Servicio de Asistencia a laVíctima de Trelew e inaugurado porel ministro del Superior Tribunal deJusticia, Dr. Fernando Royer.Comenzó el 8 de mayo del corrientey fueron 7 módulos que cubrieron14 horas reloj (7 miércoles) endonde se abordó una amplia gamatemática que en su modalidadteórico-práctica incluyó un trabajofinal de evaluación grupal. Estuvodirigido a personal administrativo delPoder Judicial de las ciudades deRawson, Puerto Madryn y Trelew.

ESCUELA DE CAPACI-

Asistentes al curso de Argumentación Jurídica.

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Agosto de 2002 13RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

TACIÓN JUDICIAL PRO-GRAMA DE CAPACITACIÓNDE LA DEFENSA PÚBLICAAÑO 2002

Continúan las actividades delPlan de Capacitación de la DefensaPública para el corriente año queviene desarrollándose en distintasciudades de la provincia desdecomienzos del mes de mayo próximopasado, implementado encoordinación con la Defensoría Gen-eral, cuyo titular es el Dr. ArnaldoHugo Barone.

OBJETIVOS

El programa tiene comoobjetivos colaborar en el desarrollopersonal y mejorar la calificaciónprofesional de los agentes de la

Defensa Pública, prestar un mejorservicio a la comunidad y humanizary dignificar el ámbito laboral.

Ya se han realizado en laciudad de Trelew dos talleres depreparación para la atención alpúblico, conducidos por lasLicenciadas Marta Leo, MaríaMarta Onaindia, Agustina Momo yElena Sewjujin y los módulosreferidos al «Proceso Penal», acargo de los Dres. Jorge Pfleger yAlfredo Pérez Galimberti.

Asimismo se informa quetambién se han desarrollado losmódulos referidos a «La DefensaPública en la Constitución delChubut” a cargo de los Dres. AldoLuis De Cunto y Arnaldo HugoBarone, como así también elCronograma de la Defensoría,

perteneciente a la ciudad deComodoro Rivadavia, los queestuvieron a cargo de los Dres.Arnaldo H. Barone, GuillermoAlvarez, Iris Moreira, DianaKazakievich, Tomás Malerba ySergio Oribones, entre otros.

En el curso del presente añose desarrollarán también activi-dades específicas en DerechoProcesal Civil, Derecho Constitu-cional y Derecho de Familia, los queestarán a cargo de magistrados yfuncionarios judi-ciales con vastaexperiencia en las áreas indicadas,y talleres de intercambio deexperiencias y revisión deprácticas.

JORNADA INTERDISCIPLI-NARIA EN ESQUEL

Curso de Atención a la Víctima del Delito dentro del Proceso Judicial. Dictado pormiembros del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito de Trelew.

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14 Agosto de 2002 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

LA CRISIS FAMILIAR Y ELPROCESO JURÍDICO

La Escuela de CapacitaciónJudicial organizó entre el 7 y el 8 dejunio en la Sala de Audiencias delJuzgado de Familia con asiento enEsquel una exitosa jornadainterdisciplinaria “La Crisis Famil-iar y el Proceso Jurídico” dirigidaa Abogados, Jueces, PersonalTribunalicio, Psicólogos, Médicos,Asistentes Sociales y otrosinteresados por la problemáticaabordada.

La misma, que congregó a másde 60 profesionales, tanto de áreasespecíficas como vinculan-tes,estuvo a cargo de la Lic. MartaPilnick, profesional de largatrayectoria en la disciplina, quien esPsicóloga UNR - Docente dePsicología -Terapeuta FamiliarPsicoanalista e Investigadora.

CURSO DE CAPACITACIÓNPARA EL PERSONAL DELFUERO CIVIL EN COMO-DORO RIVADAVIA

Con una notable concu-rrenciase desarrolló este intenso Curso deCapacitación para el Personal delFuero Civil en la ciudad deComodoro Rivadavia pormagistrados y funcionarios de lacircunscripción.

Fueron 6 módulos coor-dinados por los Dres. MáximoKank, Gustavo Zanca, GustavoToquier, Manuel Pizarro, EduardoRolinho, María Lujan Flessatti,Viviana Ávalos y Emilio Rius.

Comenzó el 8 de mayo delcorriente y su desarrollo (que generógran expectativa en laciscunscripción con asiento enComodoro Rivadavia) tuvo unacarga horaria de 22 horas en 6módulos, que incluyeron el siguientetemario:

Módulo 1:“Introducción al Proceso”(1 clase de 2 horas).Módulo 2:“Notificaciones”(1 clase de 2 horas).Módulo 3:“Medidas Cautelares y

Recursos”(1 clase de 2 horas y 2 clases

de 2 horas cada una).Módulo 4:“Excepciones”(3 clases de 2 horas cada una).Módulo 5:“Concursos y Quiebras”(2 clases de 2 horas cada una).Módulo 6:“El Amparo”(1 clase de 2 horas)

ABUSO SEXUAL INFANTIL.VALIDACIÓN DIAGNÓS-TICA

La Dra. Irene Intebi, unadestacada profesional de la medicinade extensa y fecunda trayectoria(Psiquiatra Infanto-Juvenil y Lic. enPsicología con Orientación Clínica)fue la capacitadora que dictó el 3de mayo en Comodoro Rivadaviael “Curso de Abuso Sexual Infantil.

Validación Diagnóstica”.El temario abordado, que

generara tanta expectativa en losámbitos propios del Poder Judicialcomo en el de las disciplinasrelacionadas con el tratamiento dela problemática, fue el siguiente:

Primera parte (4 horas).

Definición. Indicadores físi-cos, emocionales específicos einespecíficos.

Enfoque interdisciplinario en ladetección, en la validación y en laintervención. Rol de los distintosprofesionales intervi-nientes.

Validación del diagnóstico: elrelato de las víctimas. Memoria ysugestividad.

Estructura de entrevista conniños. Características de losentrevistadores. Formas de registro.

Técnica de entrevista de lasvíctimas según niveles evolutivos:preescolares, latentes, adolescen-tes.

Segunda parte (4 horas).

Modelos de evaluación:Abarcativo, de entrevista al/a niño/a, de observación progenitor-niño/a, de observación del niño/a.

Factores que influyen en elregistro de las víctimas.

Elementos auxiliares de laevaluación: muñecos anatómica-mente correctos, técnicas psico-métricas y proyectivas.

Criterio de validación deldiagnóstico y elaboración deinformes.

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Agosto de 2002 15RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

UNA SENTENCIA SALUDABLE

Por Marta Beatriz ZancoSecretaria en Causas Originarias y en lo Contencioso-Administrativo del Superior Tribunal de Justicia del Chubut.

La constante y recurrente lucha de la doctrina moderna especializada en imponer -en materia contenciosoadministrativa- la regla de que el derecho a una tutela cautelar es fundamental, en tanto forma parte de aquélmás amplio y ya consagrado constitucionalmente derecho a la jurisdicción, viene dando sus frutos.

Conmoviendo los cimientos deuna cultura jurídica obsoleta,entronizada en una malinterpretada política que presentaincreíble resistencia a la justiciaprovisional cuando estácomprometido el ejercicio delpoder, a la que muchos jueces ypor demasiado tiempo prestaronimpertérritos un acatamientotenaz, se abre camino laconvicción –precavida porGARCÍA DE ENTERRÍA (1)entre otros- de que el únicoperjuicio atendible hoy, es elriesgo de que se frustre la tutelajudicial definitiva, porincapacidad -o falta de coraje-

para pre-sentir la sentencia(recuérdese que sentencia vienede “sentir”), porque la duración deun proceso en los tiempos quecorren es ya, por sí sola, unafrustración de la sentencia final.

Numerosos son lospronunciamientos, que exa-cerbando la presunción delegitimidad de los actoslegislativos y administrativos -ju-ris tantum- y con fundamento enun “interés general” -que desde yaexiste pero no es obstáculoinsalvable- aplicaron el consabidoprincipio “restrictivo”, negandojusticia provisional de no innovar,

innovativa, fuere de contenidonegativo, y en particular positivo,arguyendo además como valladarinsuperable -que no es tal- ladivisión de poderes.

No se trata sin dudas, deadherir a la posibilidad de“gobierno de los jueces”,impropia del sistema republicanode gobierno. Tampoco de laadmisión indiscriminada eimprudente de medidascautelares, que efectivamenteafecten intereses generales. Setrata de procurar el aristotélico“justo medio”, conciliando estosúltimos con los derechos

44 AÑOS DEL PODER JUDICIAL DEL CHUBUT

El Superior Tribunal de Justicia quiere extender un saludo a todos los integrantes del Poder Judicial del Chubut,en la persona de Magistrados, Funcionarios y Empleados, al conmemorarse el 26 de junio del corriente, los primeros44 años de su creación y el primer aniversario de la inauguración del moderno edificio que alberga la Escuela deCapacitación Judicial

La delicada responsabilidad de aplicar los límites de la ley buscando el punto de equilibrio en la sociedadchubutense, ratifica la vocación de participar responsablemente en la construcción de un anhelo fundamental comoes el de Administrar Justicia bajo el imperativo del Bien Común en un Estado de Derecho.

En virtud de la importancia que marca el acontecimiento y adhiriendo con fervor a un fragmento liminar denuestro Preámbulo Nacional que dice: “...afianzar la justicia, para nosotros, para nuestra posteridad, paratodos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino...” el Alto Cuerpo desea manifestarpúblicamente su extenso reconocimiento a todos aquellos -hombres y mujeres- que desde un compromiso sincero seencuentran abocados al esfuerzo de consolidar la Justicia que soñaron nuestros mayores y que nosotros aún continuamossoñando.

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16 Agosto de 2002 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

subjetivos e intereses legítimos delos ciudadanos, y de ajustarse aldesenvolvimiento histórico-científico del Derechocondicionado por la realidadcircundante.

Si alguna vez se arguyó paradenegar como cautela el pago desalarios de los que empleadospúblicos habían sido privados, ode suspender efectos de actos queviolentaban indiscutiblemente lassituaciones jurídicas subjetivascuyo reconocimiento se perseguíaen juicio contencioso, confundamento en la solvencia delEstado, tal argumento resulta enla actualidad ridículo, frente a lasnormas de emergencia -consolidación incluida- que atodas luces, y desde todos losángulos enervan, dificultan,cuando no impiden, lasatisfacción de derechos luegoreconocidos por la Sentencia, quepor el “efecto declarativo” queaquéllas le asignan, frustran -directamente- su eficacia.

No fue ajeno el SuperiorTribunal de Justicia de laProvincia a la tendencialimitativa. Mas superando la ideade que la cautela contra el Estadoes de un “otorgamiento graciable”sujeto con aquellos herrajesatativos al poder político, emite,el 31 de mayo de 2001 un fallo(2), que da cuenta de haberhallado –en el caso concreto- elnecesario equilibrio entre lapresunción de legitimidad de losactos del poder público, y laconsideración de la tutela judicialpreventiva como derecho

fundamental, que garantiza laexistencia de un Estado deDerecho.

El pleito plantea la habituale inveterada situación, de unagente público enfermo, que haagotado el máximo de suslicencias por causa de la dolenciaque padece -varias vecesdeterminada por Juntas MédicasOficiales- y se encuentra, acriterio del servicio médico decontrol dependiente de laAdministración, en condicionesde obtener su Jubilación porInvalidez...pero, el órganoprevisional, que efectúa una Juntapropia, estima que no es así, y quela persona debe seguir laborandoen “funciones compatibles con suenfermedad”, que no espe-cifica...y nunca le asignan.

La desprotección esabsoluta: el servicio médico de larepartición considera que nopuede trabajar...sólo le queda untiempo de licencia especial singoce haberes. El Instituto dePrevisión estima que no reúne elporcentual de incapacidad parajubilarse. El devenir indica quemantendría el trabajo por eltiempo previsto sin sueldo, yluego quedaría cesante porincapacidad física dictaminadapor un órgano público, y negadapor otro, lo que efectivamenteocurrió. Un buen día se disponeel cese de sus funciones.

Impetra entonces sudemanda cuestionando los actospor los que el órgano previsionalle niega el beneficio jubilatorio,

y mientras tanto, solicita una cautelainnovativa consistente en que elEstado le abone una sumaaproximada a lo que percibiríacomo Jubilada por Invalidez, concargo a aquél si prosperase lademanda.

Sin desechar la juris-prudencia restrictiva antesaludida, el Superior Tribunal deJusticia previo a verificar laverosimilitud del Derecho, elpeligro en la demora, y lairreparabilidad del perjuicio,atento el carácter alimentario quereviste la remuneración, admite latutela como “cautelar genérica”,y ordena al servicio administrativopor el cual percibía el agente susalario, se le siga abonando unasuma equivalente a la del últimomes que fue saldado, en formamensual, hasta que se dictepronunciamiento definitivo,manteniendo la revista en plantaque le permita acceder a losbeneficios de la Obra Social parala atención de su salud, quetambién procede resguardar. Ycita como litisconsorte necesarioal pleito -según la actora lo habíasolicitado- a la Provinciaempleadora.

La decisión importa sindudas el abandono del “anclaje”en una posición rígida, lalimitación de la influencia delconcepto de “presunción delegalidad”, y una adecuadaponderación de la garantíarepublicana de la división depoderes, porque si bien es ciertoque legislar y administrar no esfunción de los jueces, no lo es

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Agosto de 2002 17RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

menos que la que les es propiaimplica la revisión y el control dejuridicidad de aquellos actos.También la administración deJusticia es un Poder del Estado,moderador y equilibrante, y suejercicio no puede soslayarse osacrificarse por dar supremacía alpolítico.- Éste está sujeto a lalegalidad, incluida en sudefinición la razonabilidad, y enel control de esa legalidad está el“poder” Judicial.

Esta apertura sin embargo, ylo ha prevenido el Tribunal en elfallo, no habrá de implicar unaconsideración arbitraria ovoluntarista de las situaciones acontrol judicial sometidas. No eslícita la sentencia arbitraria;

tampoco podrán serlo las cautelas.Habrán de verificarse -comoocurre en los pleitos comunes- lascondiciones de procedencia;habrá de tenerse presente lairreparabilidad del daño en el casoconcreto. El decisorio -estimo- noautoriza el desconocimiento deprincipios, como la presunción delegitimidad y la ejecutividad, quehan de continuar vigentes yatenderse, en tanto se sustentan enel interés general. La tutelajudicial preventiva, precautoria, lajusticia “provisional” que en elcaso se ha adoptado, procura elequilibrio entre éste y elindividual o colectivocomprometido en juicio, peroconsiderando como parte de eseinterés – siguiendo la moderna

doctrina y aún legislación –vg. dela Comunidad Europea (3), laefectividad de las sentencias,única causa que justifica en elorden contencioso-administrativola prohibición de innovar, laalteración provisional de un actoimpugnado, o la imposición aotros Poderes de determinadasconductas.

Bienvenida la reacción.

Notas:(1) GARCÍA DE ENTERRÍA – La batalla por lasMedidas Cautelares – Civitas, 2º Edición – Madrid1995.

(2) Sentencia Interlocutoria Nº 35/SCA/01 enExpediente Nº 18.162-L-2000.

(3) Reglamento de Procedimiento del Tribunal deJusticia de Luxemburgo.

Esencialmente los tipos que se analizan aquí se refieren a figuras delictivas en las que se crea una situación de peligro para la integridad física de las personas, y se prevén resultados dañosos más graves, que son tenidos como agravantes del tipo básico.Resulta claro que lo que la ley penal y el legislador a través de ella quisieron tutelar es tanto la integridad física como psíquica de los sujetos pasivos del delito.El caso de la omisión de auxilio se f unda en se r, en c ie r t as circunstancias un derecho exigible: el de la mutua asistencia o ayuda que se dan los hombres en su convivencia social.El apéndice jurisprudencial resulta de interés para ver como se han resuelto casos concretos traídos al examen judicial.

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18 Agosto de 2002 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

NOTIFICACIÓN MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO

Por Guillermo Rafael Cosentino:Secretario de Informática Jurídica del Superior Tribunal de Justicia. Profesor Adjunto de Derecho Civil I (U.N.P.S.J.B.). Especialista en Informática Jurídica

(Universidad de Zaragoza – España). Training en Administración de Cortes (National Center for State Courts-EEUU).

Paralelamente a la imple-mentación que el Superior Tribunalde Justicia de Chubut está haciendode la Firma Digital para lascomunicaciones adminis-trativas delSistema de Administración deJusticia (SAJ) en Esquel y PuertoMadryn, la Secretaría deInformática Jurídica ha comenzadoa desarrollar un proyecto piloto quede resultar exitoso, representará unbeneficio directo para el ciudadano,el profesional del Derecho y el SAJ.

A partir de su imple-mentación,el ciudadano podrá ver acortadoslos plazo en que se resuelven losconflictos que son sometidos a losfueros Civil y Comercial, Laboral yde Familia.

El profesional del Derechopodrá notificar a su contraparte enun juicio sobre las materiasindicadas, sin necesidad de concurriral juzgado para comenzar ladiligencia de una cédula denotificación. La sola preparación dela cédula en un documentoelectrónico (haciendo uso de suprograma de correo electrónico y/osu procesador de texto) y su remisióna la dirección de correo denunciadaen el expediente con anterioridad, lepermitirá lograr, en un plazo deminutos, hasta de 3 días máximo,realizar la notificación con un altogrado de eficacia y eficiencia (muy superior al sistema tradicional).

Los destinatarios de estaslíneas sabrán comprender la razónpor la cual evito en este breveartículo la descripción del itinerarioque sigue una “cédula denotificación” mediante el sistemaactual.

Existe un antecedente en estamateria de notificación mediantecorreo electrónico, y es en laCámara Laboral de Bariloche (RíoNegro). Hasta donde sabemos, lanotificación viene siendoutilizada desde hace varios años conmuy buenos resultados. Aunque lametodología utilizada es diferente ala que nosotros proponemos, laexperiencia es notable y la misma seha basado esencialmente en la buenafe de los Operadores del Derecho,que han sabido encontrar losbeneficios de la herramienta yapoyarse en ella con determi-nación.

En nuestro caso tenemos laposibilidad de contar con unatecnología segura como herra-mienta informática y comoherramienta jurídica.

INFORMÁTICA

Desde aquí, la Firma Digitalasegura la autoría, integridad y noalteración del documento. Losmedios informáticos son confia-blesy seguros de tal manera quecualquier alteración es inmedia-

tamente detectable. La autoría, porsupuesto, cuenta en su origen con lapresunción de control absoluto dela clave de Firma Digital por partedel titular de la misma.

JURÍDICA

La Seguridad Jurídica tiene sufundamento en la Ley Nacional N°25506. Esta ha consagrado unamodificación del Código Civil,anexando a la tradicional categoríade los documento escritos sobrepapel, la de los DocumentosDigitales en cualquier soporte apto,y a la categoría de la firma manuscritau ológrafa, la de la Firma Digital yla Firma Electrónica. No serámotivo del presente trabajo eltratamiento de las diferencias entreFirma Digital y Firma Electrónica.Ambos componentes informáticoscrean una nueva categorización delos instru-mentos.

Tampoco los documentos ensu clasificación se agotan con lodicho, ya que el Derecho Procesalen general, debe replantearse todala materia probatoria documental apartir de la referida norma, perotampoco es nuestro objetivopresente.

NOTIFICACIÓN Y FIRMADIGITAL

Ahora, sabemos que nuestra

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Agosto de 2002 19RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

propuesta y aplicación en elproyecto piloto referido, supone laasociación de la Firma Digital y elCorreo Electrónico para todasaquellas comunicaciones que debanhacerse al domicilio constituidosegún la normativa del CódigoProcesal Civil y Comercial.Ciertamente que su uso no suponela anulación del procedimientotradicional.

Debo manifestar nuestroagradecimiento a los Dres. HéctorJosé Ferreira de las Casas yFacundo Llorens Guitarte, tantocomo al Señor Juez de Refuerzo, Dr.Edgar María De La Fuente, y alSeñor Secretario, Dr. ManuelPizarro. Ellos, como primerosusuarios del sistema, están siendoverdaderos artífices e impulsores, ycon su aporte, van a permitir que muypronto, otros profesionales puedanutilizar este excelente curso en formahabitual. También debemosagradecer al Colegio de Abogadosde la Ciudad de ComodoroRivadavia, institución que al tomarconocimiento del emprendimiento,reaccionó con celeridad convocandoa profesionales para formar parte delmismo (especialmente a los Dres.Slápeliz y Visser).

Creemos que el mes de agostodel presente año verá los primerospasos concretos de esta tecnologíaaplicados a actos procesales.

Espero pronto poder comentarmás propuestas o aplicaciones de laFirma Digital a otras áreas delproceso.

JORNADASPATAGONICAS

DERECHOPROCESAL

DE

Preparatorio del XXII Congreso Nacionalde Derecho Procesal “Paraná 2003”

(Entre Ríos)

Próximamente se ampliará la información en cuanto al temario, lugar de realización, disertantes y todo otro tema respecto de la organización de estas jornadas.

ORGANI ZA:

REALI ZACI ON:

AUSPI CI A:

Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia.

Superior Tribunal de Justicia de Chubut

Asociación Argentina de Derecho Procesal

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20 Agosto de 2002 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

Esta edición reúne las conferencias que se escucharon en la ciudad de Puerto Madryn los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2000 en todos los fueros: Civil, Penal, Contencioso Administrativo y Constitucional.

Augusto Mario Morello

Roland Arazi

Roberto Berizonce

Juan Carlos Hitters

Mario Kaminker

José Luis Pasutti

Carlos Alberto Velázquez

Alberto Binder

Tomás Hutchinson

Guillermo Muñoz

Susana Cayuso

Esta obra podrá ser adquirida enen las bibliotecas del Poder Judicial

de la Provincia del Chubut

LIBROS