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Editorial Arte Profesional, C.A.© EL ESTADO EN EL DERECHO POLÍTICO VENEZOLANO. Tomo II

Una visión constitucionalNOVIEMBRE 2010

Editado Por: Editorial Arte Profesional, C.A. RIF: J-29692202-0

Av. Panteón con Av. FFAA, Edf. Rodrimer, Piso 9, Esq. San Miguel, Parroquia San José. Caracas DC – Venezuela.

Teléfonos: Oficina: 0212-564-86-67 Imprenta:0212-564-12-76 Fax:0212-564-75-26 Email: [email protected]

Depósito Legal Nº If25220103401412 ISBN: 978-980-7273-02-2 Caracas-Venezuela.

Queda prohibida la reproducción parcial o total de este libro, por medio de cualquier proceso reprográfico o fónico,

especialmente por fotocopia, microfilme, offset o mimeógrafo.Autor: Ricardo Ulloa Esteves [email protected]

Editor: Orlando DJ Hernández [email protected]

Diseño de Portada: Jonás DJ [email protected]

Impresión: Impresos Blanchar-Dis, C.A. RIF:J-29436449-7 SantoTomásaPorvenir,CallejónCadiz,N°61,PB. Local2,Urb.SanJosé,Caracas-DC.ZP1010. Teléfonos:0212-551-51-28 Email:[email protected]

Encuadernación: Encuadernación Hernández, SRL Teléfono:0212-571-17-75

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Índice de Contenido

Prólogo. ..........................................................................................................................13Introducción. .................................................................................................................17Capítulo I. Poder Constituyente. .................................................................................21

Contenido del poder constituyente ......................................................................................... 21Concepción moderna del Poder Constituyente ....................................................................... 26Poder constituyente originario o revolucionario y poder constituyente derivado ................... 27Legitimidad del Poder Constituyente ...................................................................................... 28Caracteres del Poder Constituyente ......................................................................................... 30Límites del Poder Constituyente ............................................................................................. 30Ruptura de la Constitucionalidad ............................................................................................ 31La fuerza normativa de la constitución ................................................................................... 34Reforma y mutación de la Constitución .................................................................................. 34El parlamentarismo ................................................................................................................. 39Legalidad y legitimidad del Gobierno ..................................................................................... 40El Poder Constituyente y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ............ 48Constitución, soberanía y democracia ..................................................................................... 52La democracia como principio legitimador de la Constitución. ............................................. 52

El proceso constituyente del Congreso Admirable, Bogotá 1830 ......................................... 56Contexto histórico del Congreso «Admirable». ...................................................................... 56La adopción de una nueva forma de Estado: federación, centralismo, monarquía ................. 58LareformadelaConstitucióndeCúcutade1821 .................................................................. 59La necesidad de impedir la disolución de la República de Colombia ..................................... 59Marco jurídico del Congreso Admirable ................................................................................. 60Eldecretodel24dediciembrede1828 .................................................................................. 60Lacirculardefecha31deagostode1829 .............................................................................. 60Composición y características del Congreso «Admirable» ..................................................... 60ElCongresoAdmirableparalasociedadcolombianade1830 ............................................... 64La constitución del Congreso «Admirable». Bases constitucionales en discusión ................. 65Discusión y aprobación de la Constitución ............................................................................. 65Estructura de la Constitución .................................................................................................. 66El caso de Venezuela ............................................................................................................... 67LaConstituciónde1857 ......................................................................................................... 68El contexto histórico ................................................................................................................ 69Losobjetivosdelprocesoconstituyente1857 ......................................................................... 73El procedimiento ..................................................................................................................... 76El contenido de la nueva Constitución .................................................................................... 81

Proceso constituyente 1858 ...................................................................................................... 82Contexto histórico ................................................................................................................... 83Contexto social ........................................................................................................................ 84Las élites del país .................................................................................................................... 84

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La mano de obra enfeudada .................................................................................................... 84Repartición de tierras .............................................................................................................. 86Contexto económico ................................................................................................................ 87Contexto político ..................................................................................................................... 88El Gobierno de los Monagas ................................................................................................... 88CambioConstitucionalde1857 .............................................................................................. 89LaRevolucióndemarzode1858 ............................................................................................ 90El enfrentamiento con los generales liberales ......................................................................... 91La Galipanada ......................................................................................................................... 92Junta de San Thomas ............................................................................................................... 92La vuelta del General Páez ...................................................................................................... 93Primerasdecisionesdelprocesoconstituyente1858 .............................................................. 94Las bases constitucionales ....................................................................................................... 95Federación ............................................................................................................................... 96

Proceso constituyente 1863 ...................................................................................................... 98El proceso constituyente y la Constitución de 1874 .............................................................. 103Reformadelaconstituciónde1874 ........................................................................................ 106

El proceso constituyente y la constitución de 1881................................................................ 113Federalismo a la suiza ............................................................................................................. 113Federación a la venezolana ..................................................................................................... 114Laconstituciónde1881.PreliminaresdelaConstitución ...................................................... 116AnálisisdelaConstituciónde1881 ........................................................................................ 122

Los procesos constituyentes de 1892 y 1893 ........................................................................... 125La constitucionalización de «la caída del liberalismo amarillo» ............................................... 125Lajustificaciónconstitucionalcomofundamentodelaacciónpolítico-militar ..................... 126El ideal constitucional venezolano .......................................................................................... 127La ida del guzmancismo presente ........................................................................................... 128La escasa ideologización de los partidos tradicionales del siglo XIX venezolano ................. 129Abordaje cronológico del asunto. Comienzo de la historia: el factor Rojas Paul ................... 130La llegada de los doctores: el turno de Andueza y de Casañas ............................................... 132La reforma constitucional como aspiración general ............................................................... 133Lareformaconstitucionalde1981 .......................................................................................... 135El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela .................................................................. 135

El primer proceso constituyente del siglo XX: Constituyente de 1901 ................................ 137La constitución como fundamento de la acción política, en la transición de siglos ............... 137

El proceso constituyente y la constitución de 1904................................................................ 139El marco histórico - víspera de la insurgencia de Cipriano Castro ......................................... 139Elprocesoconstituyentede1904.Antecedentesdelproceso ................................................. 142Lareformaconstitucionalde1945 .......................................................................................... 145Contexto histórico ................................................................................................................... 145Objetivos de la reforma constitucional .................................................................................... 147Procedimiento de la reforma constitucional ............................................................................ 151

Asamblea Nacional Constituyente 1946-47 ............................................................................ 154Logros y fracasos de un programa democrático ...................................................................... 154

Asamblea Nacional Constituyente de 1953 ............................................................................ 158Contexto histórico en el cual se inscribe el proceso constituyente ......................................... 158

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El24denoviembrede1948.Juntamilitartomóelpoder ...................................................... 160Sobre el período de la dictadura militar .................................................................................. 163El nuevo ideal nacional ........................................................................................................... 163Elecciones para la constituyente ............................................................................................. 166Objetivos del proceso constituyente ........................................................................................ 167ElprocesopolíticoenlaformaciónyvigenciadelaConstituciónde1961 ........................... 170Laformacióndelespíritudel23deeneroylaunidadnacional ............................................. 170Los intentos de acordarse sobre una candidatura presidencial unitaria .................................. 176Lospactospolíticosen1958 ................................................................................................... 177El Pacto de Punto Fijo ............................................................................................................. 177La Declaración de Principios y el Programa Mínimo Común ................................................ 178Acuerdo sobre aspectos operativos de la coalición ................................................................. 179ElprocesodeformacióndelaConstituciónde1961 .............................................................. 179El marco jurídico ..................................................................................................................... 181La formulación del proyecto ................................................................................................... 184La designación de la Comisión Bicameral de Reforma Constitucional .................................. 184Naturaleza de las facultades del Congreso .............................................................................. 185La organización y el desarrollo del trabajo de la Comisión .................................................... 186El proceso de consultas ........................................................................................................... 188El ambiente de trabajo ............................................................................................................. 190La discusión en las Cámaras Legislativas ............................................................................... 191Aprobación, sanción y promulgación ...................................................................................... 192ContenidoyorientacióndelaConstituciónde1961 .............................................................. 193El restablecimiento de conquistas democráticas ..................................................................... 194LasInnovacionesenlaCartaFundamentalde1961 ............................................................... 195DisposicionesdelaConstituciónde1953quesemantienen .................................................. 197

El proceso constituyente y la Constitución de 1999 .............................................................. 198Laconvocatoriaconstituyentede1999 ................................................................................... 201La Asamblea Nacional Constituyente ..................................................................................... 206La ANC y los poderes constituidos ......................................................................................... 207ElprocesodelaelaboracióndelaConstituciónde1999 ........................................................ 209LaAsambleaNacionalConstituyenteylaelaboracióndelTextoConstitucionalde1999 ..... 227LaAsambleaNacionalConstituyenteylaConstituciónde1999 ........................................... 228LaConstituciónBolivarianade1999ylanuevaorientacióndelEstado ................................ 230

Capítulo II. Nacionalidad y Ciudadanía. ........................................................................... 237El pueblo como colectividad del Estado ................................................................................. 237

Criterios determinantes de la nacionalidad ............................................................................. 240Sistema mixto .......................................................................................................................... 243Juicio crítico ............................................................................................................................ 243Tipos de nacionalidad .............................................................................................................. 244Nacionalidad Originaria .......................................................................................................... 244Nacionalidad Adquirida ........................................................................................................... 245Circunstancias favorables para obtener la nacionalidad ......................................................... 247Pérdida y recuperación de la nacionalidad .............................................................................. 247Pérdida de la nacionalidad ....................................................................................................... 247Recuperación de la Nacionalidad ............................................................................................ 248Régimen legal de la nacionalidad ............................................................................................ 250

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Losconflictosdelanacionalidad ............................................................................................ 250Decálogo de García Ceballos .................................................................................................. 251La noción de ciudadanía .......................................................................................................... 252Ciudadanía y democracias modernas ...................................................................................... 255Ciudadanía y Nacionalidad ..................................................................................................... 257El derecho constitucional en la construcción de la ciudadanía ............................................... 260La Constitución venezolana y la ciudadanía ........................................................................... 261

Capítulo III. Estructura de la Constitución. ..................................................................... 265Consideraciones metódicas ...................................................................................................... 265

Funciones del Estado como objeto de la Constitución ............................................................ 266La Naturaleza jurídica de la Constitución ............................................................................... 269La ordenación jurídica de la Constitución ............................................................................... 269Garantía de las normas constitucionales ................................................................................. 271Ámbito, vigencia y modos de expresión de la estructura jurídico-constitucional .................. 274La Constitución como estructura jurídica individual .............................................................. 275La Constitución y los demás componentes de la estructura del Estado y de la Sociedad ....... 275El Preámbulo. Origen, y Contenido ........................................................................................ 278Críticas. Teorías modernas sobre la Constitución ................................................................... 280Caracteres generales: ............................................................................................................... 280Según Rudolf Smend:.............................................................................................................. 281Según Carl Schmitt: ................................................................................................................ 283Según Hermann Heller ............................................................................................................ 283Según Maurice Hauriou: ......................................................................................................... 284Según Santi Romano: .............................................................................................................. 284Según Dietrich Schindler: ....................................................................................................... 285Según Erick Kaufmann: .......................................................................................................... 286Según Georges Burdeau: ......................................................................................................... 286Parte dogmática de la Constitución ......................................................................................... 286Disposiciones generales .......................................................................................................... 287Deberes .................................................................................................................................... 288Derechos Humanos ................................................................................................................. 289Las Naciones Unidas y los Derechos Humanos ...................................................................... 290La Declaración Universal de los Derechos Humanos ............................................................. 291Los Derechos Humanos en la Constitución ............................................................................ 292Derechos Sociales ................................................................................................................... 292Derechos Económicos ............................................................................................................. 294Derechos Políticos ................................................................................................................... 295Garantías .................................................................................................................................. 296

El Hábeas Data ......................................................................................................................... 299

Planteamientos generales. Definiciones. Funciones. ........................................ 299DefinicionessobreHábeasData: ............................................................................................. 300Importancia del Hábeas Data .................................................................................................. 301El Hábeas Data y el derecho a la intimidad y la privacidad .................................................... 301Principios generales relativos a la protección de datos ........................................................... 302Derechos de los titulares de datos ........................................................................................... 303Funciones de un organismo de control de datos públicos y privados ..................................... 304Responsabilidades de un organismo de control datos ............................................................. 305

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Aspectos procesales en materia de Hábeas Data ..................................................................... 306La acción de Hábeas Data. Presupuestos ................................................................................ 306Proceso de Hábeas Data .......................................................................................................... 306

Hábeas Corpus ......................................................................................................................... 308Amparo y Hábeas Corpus ....................................................................................................... 308Protección de derechos y acción del poder político: normalidad y emergencia ..................... 311Amenazas al derecho desde el poder pero en nuevas versiones: Estados Unidos .................. 314Realidades distintas e idéntica preocupación: Argentina ........................................................ 316Adaptación teórica: hacia una armonización entre la protección del derecho. ...................... 319Adaptación práctica: el delicado papel de la jurisdicción ....................................................... 321Adaptabilidad frente a la arbitrariedad judicial ....................................................................... 323Análisis del articulado constitucional. .................................................................................... 326

Capítulo IV. Ramas del Poder Público. .............................................................................. 353Poder Ejecutivo ........................................................................................................................ 353

Presidencialismo...................................................................................................................... 354El Presidente de la República .................................................................................................. 354Condiciones de Elegibilidad del Presidente de la República. ........................................................ 354Inelegibilidad del Presidente de la República ........................................................................ 356Modo de Elección .................................................................................................................... 356Régimen Actual ...................................................................................................................... 357Proclamación .......................................................................................................................... 357Toma de Posesión ................................................................................................................... 358Reelección ............................................................................................................................... 358Faltas del Presidente de la República ...................................................................................... 359Faltas Absolutas ...................................................................................................................... 359Falta Temporal. ........................................................................................................................ 360Atribuciones y Obligaciones del Presidente de la República. ............................................................360ClasificaciónConstitucional .................................................................................................... 361Los Ministros........................................................................................................................... 365Funciones del Poder Ejecutivo Nacional ................................................................................ 370Legislación Gubernativa ......................................................................................................... 370Decretos Leyes ........................................................................................................................ 370Poder Reglamentario ............................................................................................................... 370Reglamentos: ........................................................................................................................... 370Ejecutivos: ............................................................................................................................... 371Delegados: ............................................................................................................................... 371Necesarios: .............................................................................................................................. 371Autónomos: ............................................................................................................................. 371Competencia Ejecutiva ............................................................................................................ 371Actos de Gobierno: .................................................................................................................. 372Procuraduría General de la República ..................................................................................... 372Funciones de la Procuraduría General de la República .......................................................... 372El Consejo de Estado............................................................................................................... 373Competencia del Consejo de Estado ....................................................................................... 373Composición del Consejo de Estado ....................................................................................... 374

Poder Judicial ........................................................................................................................... 374Organización del Poder Judicial .............................................................................................. 376

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Jurisdicción Contenciosa Administrativa ................................................................................ 376Designación de Jueces ............................................................................................................. 377El Tribunal Supremo de Justicia.............................................................................................. 377Requisitos para ser Magistrados .............................................................................................. 378Elección de los Magistrados .................................................................................................... 378Remoción de los Magistrados ................................................................................................. 378Jurisdicción Constitucional ..................................................................................................... 379Competencias del Tribunal Supremo de Justicia ..................................................................... 379Gobierno y Administración del Poder Judicial ....................................................................... 381Comité de Postulaciones Judiciales ......................................................................................... 381Sistema Penitenciario .............................................................................................................. 381

El Poder Ciudadano ................................................................................................................. 382Consejo Moral Republicano .................................................................................................... 382Designación y remoción .......................................................................................................... 383Defensoría la del Pueblo ......................................................................................................... 384Ministerio Público ................................................................................................................... 386Dirección del Ministerio Público ............................................................................................ 386Contraloría General de la República ....................................................................................... 387Contralor General de la República .......................................................................................... 387Atribuciones del Contralor General de la República.- ............................................................ 387

El Poder Legislativo Nacional ................................................................................................. 388Composición de la Asamblea Nacional ................................................................................... 388Monocameralismo o Bicameralismo ....................................................................................... 389Funciones ................................................................................................................................ 389Instalación y Procedimientos .................................................................................................. 390Comisiones .............................................................................................................................. 390Directiva .................................................................................................................................. 391Facultades ................................................................................................................................ 391Condiciones de elegibilidad de los Diputados ........................................................................ 393CondicionesdeInelegibilidaddelosDiputadosArt.189CRBV .......................................... 393Incompatibilidades .................................................................................................................. 394Responsabilidad Parlamentaria .............................................................................................. 394La Inviolabilidad ..................................................................................................................... 395La inmunidad Parlamentaria ................................................................................................... 395Leyes Orgánicas ...................................................................................................................... 397Importancia de las Leyes Orgánicas ........................................................................................ 397Leyes Habilitantes ................................................................................................................... 397Reserva Legal .......................................................................................................................... 398Iniciativa para la formulación de leyes ................................................................................... 398Discusión y Sanción ................................................................................................................ 399Consulta y Participación .......................................................................................................... 400Promulgación y Publicación .................................................................................................... 401Procedimiento.......................................................................................................................... 401Inconstitucionalidad ................................................................................................................ 402Derogación y Reforma Parcial de las Leyes ........................................................................... 402Comisión Delegada ................................................................................................................. 402

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Atribuciones ............................................................................................................................ 403El Poder Electoral .................................................................................................................... 403

Orígenes de su creación ........................................................................................................... 403Organicidad Participativa ........................................................................................................ 404Principios Reguladores ............................................................................................................ 404Cobertura institucional ............................................................................................................ 405Atribuciones orgánicas del Poder Electoral ............................................................................ 405Complejidad del Estado democrático moderno ...................................................................... 405El pluralismo y la Ciudadanía ................................................................................................. 406Pluralidad en el Estado ............................................................................................................ 407Consejo Nacional Electoral ..................................................................................................... 407Junta Electoral Nacional .......................................................................................................... 408Integración del Consejo Nacional Electoral ............................................................................ 409Designaciones .......................................................................................................................... 409Remoción ................................................................................................................................ 409Comisiones .............................................................................................................................. 409Funciones ................................................................................................................................ 410Independencia y Autonomía .................................................................................................... 411Jurisdicción Contenciosa Electoral ......................................................................................... 411

Capítulo V. Estado de Excepción. ........................................................................................ 413El derecho constitucional ante la anormalidad ..................................................................... 414

Características del Derecho de Excepción .............................................................................. 416Estados de Excepción .............................................................................................................. 417Mecanismos para prevenir situaciones extraordinarias ........................................................... 418La suspensión de garantías constitucionales: ideas generales ................................................. 419Principios rectores de los Estados de Excepción .................................................................... 420Límites de la declaratoria de los Estados de Excepción .......................................................... 421Derechos humanos intangibles ................................................................................................ 422Control del decreto que declare el Estado de Excepción ........................................................ 422CalificacióndeEstadosdeExcepción ..................................................................................... 424Procedimiento para el decreto de los Estados de Excepción .................................................. 424Prorroga del decreto de los Estados de Excepción .................................................................. 425

Legislación internacional sobre el Estado de Excepción ...................................................... 425Normas de los derechos humanos ........................................................................................... 426Legislación internacional sobre situaciones de excepción ...................................................... 427Legislación internacional sobre formalidad de excepción ...................................................... 429

Principios que rigen los Estados de Excepción ...................................................................... 431Principio de necesidad ............................................................................................................. 431Principio de proporcionalidad ................................................................................................. 432Principio de temporalidad ....................................................................................................... 433Principio de intangibilidad ...................................................................................................... 434

Bibliografía. ............................................................................................................................ 439

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Prólogo

Realizar el prólogo del presente libro de Ricardo Ulloa Esteves, representa a nivel personal una satisfacción, pues se trata de un tema donde se es-

tudia y analiza exhaustivamente todo lo concerniente al Estado; y por otra parte, un profundo análisis del Derecho Constitucional. Esta extraordinaria combinación presentada por el Autor está pautada en un doble enfoque: desde el punto vista jurídico-administrativo; y el jurídico-constitucional.

El Autor se ha esmerado en realizar un estudio completo sobre el Estado, es-bozandounanálisishistórico,político,socialyjurídico,parallegarfinalmentealconcepto del Estado.

AlahoradedefinirelconceptodeEstado,sesueleacudiracriterioscomo:son:la idea de una comunidad organizada en un territorio; y la existencia de un orden jurídico y de un poder autónomo. Sin embargo, no todos los que han estudiado el tema del Estado se han manifestado de acuerdo con estos criterios o con cualesquie-ra otros similares a ellos, ya que consideran que el Estado es una unidad política superiororganizadaunidaaunaidentificaciónconlopolítico.

Es esta la visión del libro de Ricardo Ulloa Esteves, porque analiza que los elementos estructurales que conforman al Estado: poder, territorio, población, de-recho, entre otros, han permanecido y permanecen inmutables desde los primeros tiempos hasta nuestros días, y de este modo concluyen que Ciencia Política y Teoría del Estado se confunden.

La obra que el lector tiene en sus manos es de una importancia extraordinaria, porque en ella se revela una visión completa sobre el tema del Estado, bajo un mi-nuciosoanálisis,medianteelcualsedetallansusfinalidadesycaracteres.

Igualmenteimportante,eselsoportebibliográficoconelqueseilustranlasopi-

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Dr. Ricardo Ulloa Esteves

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niones a lo largo del texto, así como las referencias histórico-político, jurídico ad-ministrativo y constitucionales, con las cuales se precisan las diferentes tesis de la mayor parte de los juristas e historiadores, que niegan muchas veces el concepto abstractoyatemporaldelEstado,puesloconfigurancomounadelasformaspolí-ticas que históricamente ha presentado la convivencia humana.

De acuerdo a Ulloa Esteves, el Estado tiene una situación en el espacio y en el tiempo.Sumarcoesoccidental,europeo,naceafinesdelaEdadMedia,seafianzaen el Renacimiento y adquiere su plena forma en el siglo XIX.

Si queremos precisar lo expuesto en esta obra, debemos decir que la praxis de estos primeros Estados están íntimamente ligadas con la aparición de las primeras monarquíasabsolutasenInglaterra,FranciayEspaña,queconsiguenlaunificacióndesusrespectivosterritorios,mientrasqueenelplanoteóricosepuedepersonificarsunacimientoenlasfigurasdeMaquiaveloyHobbes.Incluso,existenposicionesteóricasqueidentificanlanocióndeEstadoliberal,negandocondiciónalasformaspolíticas existente con anterioridad.

Contempla también en el estudio presentado por Ulloa Esteves, divergencias a lahoradesituarloscaracteresquepredominanenladefinicióndelEstado.Mien-tras que para unos lo importante es destacar la búsqueda del bien común; en cam-bio para Héller y Max Weber, lo que debe preocuparnos es resaltar el medio en quesedesarrollaesteEstado.OtroscomoJellinekyKelsen,identificanlaTeoríadel Estado con una Teoría General del Derecho, convirtiendo sus estudios en un análisis científico-positivoconvaloren símismo.En la síntesishegeliana,muybien expuesta en el libro, se pretende lograr una abstracción total del Derecho y del Estado.

El iusnaturalismo de los siglos XVII y XVIII, que es la base del pensamiento liberal y del Estado de Derecho, sitúa al individuo por delante del Estado, ya que aquel es anterior a este en su existencia y formación. El Estado se concibe como una suma de individuos, creado para que cuide de sus intereses particulares. Su característica principal es la no intervención. En este sentido, como bien se explica por Ulloa Esteves, fueron Hobbes, Locke y Kant sus más conspicuos representan-tes.

Tratamiento especial hace Ulloa Esteves, del pensamiento de Engels, teórico científicodelSocialismoyrealizaunenjundiosoanálisisdelEstadoSociedad.

En la segunda parte de su trabajo, Ulloa Esteves expone de manera detallada la concepción del Estado a través de la Constitución. Trata todos los aspectos de la estructura y organización del Estado como Poder, y analiza puntualmente todas las competencias del Estado Constitucional.

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Prólogo

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El Autor expone sus apreciaciones sobre el Constitucionalismo moderno, y re-lata históricamente como se consagran una serie de principios constitucionales en constitucionescatalogadascomomodernas,talcomolaConstitucióninglesa;afir-mando además, que en la Declaración de los Derechos de Virginia se establece un catálogo completo de lo esencial del constitucionalismo moderno, cuyo carácter fundacional no es hoy menos válido de los que fue hace doscientos años; así se expresa su pensamiento.

Por todas las razones expuestas, nos encontramos ante un Libro que será de obligada consulta para los profesionales y estudiosos del Derecho, que se interesen por temas tan apasionados como son: El Estado y el Control Constitucional de la actividad pública.

Dr. Luis Antonio Ortíz Hernández

“La justicia es el conflicto entre los reflejos y las reflexiones, entonces siendo parte esencial

para el Estado apliquémosle sin demora”

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Introducción

LaconceptualizacióndelEstado, ladefiniciónde supersonalidad, el esta-blecimiento de su origen, la conformación de su soberanía, su forma, los

regímenes políticos que lo circundan, su adaptación a lo llamado constitucionalis-mo moderno, y el estudio de la teoría constitucional, son los temas abordados en el Tomo I que antecede a esta obra complementaria.

Para esta segunda y última entrega, se hilvanan una serie de tópicos referentes al Poder Constituyente, nacionalidad y ciudadanía, estructura de la Constitución, ramas del Poder Público, y el establecimiento de un Estado de Excepción.

Desde el mismo momento en que el pueblo crea al Estado, este se torna una realidad jurídica con características muy particulares, dependiendo de su forma de concepción. Desde ese mismo instante, le corresponde a la sociedad humana que la conforma establecer una organización política, la cual dentro de un espacio y lapso de tiempo, y bajo una delegación originaria, trasladan funciones y responsabilida-des en el manejo del destino de la República.

Esta sociedad humana crea así una realidad integrada por su población en sí, un territorioquevieneaserlarealidadgeográfica,unordenjurídico,yunasoberanía,que juntos precisan independencia y autodeterminación, todo ello, conducido por un gobierno.

«El Estado en el Derecho Político Venezolano – Tomo II», bajo el análisis cons-titucional, tal y como se desarrolló el Tomo I, analiza los elementos que conforman al Estado, precisando para cada uno de ellos sus facultades legales, su marco de desarrollo, y sus limitaciones.

Esta Tomo complementaria presenta su estructura editorial en cinco capítulos interrelacionados, y en cada uno de ellos se presenta un análisis detallado basado en el derecho político venezolano; por supuesto, desde la óptica constitucional; no obstante, cada capítulo está desarrollado de manera que pueda ser consultado en forma individual o aislada; es decir, sin importar el orden de su consulta, lo que en definitivaconfirmaquelaobraestádesarrolladabajounesquemamodular.

El Capítulo I presenta como primer estudio el tema referente al Poder Constitu-yente. Allí se desarrolla todo lo referente a su concepción; su legitimidad y carac-terísticas; limitaciones; ruptura de la constitucionalidad; el parlamentarismo; y la legalidad y legitimidad del gobierno.

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Por otra parte, y como punto de referencia histórica, se aborda el tema del pro-cesoconstituyentedelCongresoAdmirabledeBogotáen1830;losprocesoscons-tituyentes ocurridos enVenezuela durante 1858, 1863, 1874, 1881, 1892, 1893,hasta llegar al primer proceso constituyente del siglo XX; también se estudian los procesosconstituyentesde1904,1946-1947,1953,y1999.

El Capítulo II analiza lo referente a la Nacionalidad y Ciudadanía, considerando los criterios determinantes a la nacionalidad y las circunstancias para obtenerla; la pérdida de la misma, su forma de recuperación y el régimen legal que la controla; así como los estamentos constitucionales que la rigen. Asimismo, considera los conflictosqueellapuedagenerar,suenfoqueendemocraciasmodernas,yeldere-cho que otorga la Constitución.

A lo largo del Capítulo III se estudia la estructura de la Constitución: su natu-raleza jurídica, ordenación y garantías de sus normas; ámbito, vigencia y modo de expresión. Se hace especial énfasis de los enfoques de Smend, Schmitt, Heller, Hauriou, Romano, Schindler, Kaufmann y Burdeau. Por otra parte, se analizan los deberesyderechosconsagradosenlaConstitución;lafiguracióndelasNacionesUnidas y la Declaración de los Derechos Humanos; los concerniente a los derechos sociales, económicos, políticos y las garantías.

Como complemento a este Capítulo, se desarrolla el tema del Habeas Data y Habeas Corpus. El primero como acción constitucional que tiene cualquier persona sobre sus datos y la protección de los mismos como derecho a la intimidad y pri-vacidad; el segundo, como garantía personal de los individuos, como mecanismo de protección de derechos y acciones del poder político; por otra parte, se hace re-ferencia de su adaptabilidad y amenazas ocurridas en Argentina y Estados Unidos; considerándose además, la ejecución de sentencias en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En el Capítulo IV se estudia las ramas del Poder Público: Poder Ejecutivo, Po-der Judicial, Poder Ciudadano, Poder Legislativo y Poder Electoral. Para cada uno de ellos se considera su régimen legal, atribuciones, facultades, limitaciones, san-ciones. Además, se estudia la complejidad del Estado democrático moderno, su pluralidad y la ciudadanía.

Culmina esta obra con el Capítulo V, en donde se trata el controversial tema del EstadodeExcepción.Suscaracterísticas,mecanismos,principios,control,califi-cación y los procedimientos pertinentes son analizados bajo el derecho constitu-cional.

Asimismo, se considera la legislación internacional sobre la materia y la norma-tiva aplicable; normas de Derecho Humanos y los principios que rigen los Estados de excepción: necesidad, proporcionalidad, temporalidad e intangibilidad.

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Introducción

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El esquema que presenta este segundo tomo, el cual viene a formar la parte com-plementariayfinaldelestudiodel«El Estado en el Derecho Político Venezolano-Análisis Constitucional», que se inició con el Tomo I. Ahora con la entrega del pre-sente Tomo II se culmina el estudio exhaustivo de todo lo concerniente al Estado, desde un enfoque jurídico-administrativo y jurídico-constitucional.

De nuevo, no podemos dejar de recalcar, que esta moderna publicación tiene comoobjetivoprimordialfacilitaralosestudiososdelDerechoPolítico―enes-pecialelvenezolano―,todoloconcernientealestudiodelEstado,conunenfoqueintegral muy preciso.

«La democracia es el principio legitimador de la Constitución, no sólo porque esa Constitución emane democráticamente, sino, sobre todo, porque el Estado que organiza, es un Estado que asegura la democracia».

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“La Democracia es el principio legitimador de la Constitución, no sólo porque esa Constitución emane democráticamente,

sino, sobre todo, porque el Estado que organiza, es un Estado que asegura la democracia”

“Para conocer si una Constitución es una buena Constitución es necesaria ponerla en práctica, sólo la experiencia nos mostrará sus debilidades”

El poder corrompe, el poder absoluto corrompe absolutamente”

Lord Acton.

“Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los Derechos Humanos ni determinada la separación de poderes carece de Constitución”

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Capítulo IPoder constituyente

Contenido del poder constituyente

El origen histórico de la doctrina del poder constituyente, en su consideración de poder diferente y superior a los poderes constituidos legislativo, ejecutivo y judicial, suele situarse en la teoría del Pacto de Covenant, mantenida en la igle-siapresbiterianadeInglaterrayEscocia,pactoconelcuallosfielesseobligabana mantener sus convicciones religiosas y a organizar su culto. En un momento posterior, el Agreement of the Peoplede1649,mantuvolateoríadeunpactoquees-taba por encima del Parlamento; en tanto que era un pacto acordado por el pueblo. Concepción acogida por los colonos americanos, para quienes los «covenants» se configuraráncomoesospactosporellossuscritos,ymediantelosqueseestablecenlas reglas de funcionamiento de las propias colonias norteamericanas, tal y como se desprende de algunas de las Constituciones de los Estados miembros, como la de ConnecticutyRhodeIsland,asícomodelapropiaConstituciónFederalde1787.

Sin embargo, es comúnmente admitido considerar que la primera construcción teórica de la doctrina del poder constituyente se debe a Sieyès, pues fue él quien mantuvo la existencia de un poder distinto y superior a los poderes constituidos del Estado, denominado Poder Constituyente. Una idea que plasma ¿Qué es el tercer Estado?,yqueyahabíareflejadoenlaExposiciónrazonadadelaDeclaracióndeDerechosdelHombreydelCiudadanode1789,cuandoafirmaquelaConstituciónes obra de un Poder Constituyente.

Esto es, la doctrina del poder hunde sus raíces en el proceso revolucionario fran-césysevinculaalafiguradeSieyès, quien a través de los principios de soberanía nacional y representación formula su construcción teórica. Y es que, de acuerdo a Sieyès: «La Constitución no es obra de ningún poder constituido, sino del poder constituyente» «No solamente la nación no está sometida a la Constitución, sino que no puede estarlo y no debe estarlo….».simplificandotenemos:

• La Constitución debe ser elaborada por un poder distinto y superior a los poderes que la propia Constitución crea: legislativo, ejecutivo y judicial.

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• El Poder Constituyente es un poder que radica en la nación, y en cuya virtud la nación decide dotarse de una Constitución frente al resto de los poderes del Estado que son creados y regulados por la Constitución misma.

• El titular del Poder Constituyente es la nación, en tanto depositaria de la soberanía, que lo ejerce no directamente, sino a través de un cuerpo de representantes extraordinarios, elegidos exclusivamente a dichos efectos, los cuales de acuerdo a Sieyès no podrán al mismo tiempo ejercer por sí mismos ninguno de los poderes constituidos.

De este modo, se señala la distinción entre Constitución formal, como obra del poder constituyente, y la ley, como obra del poder constituido, presente en los re-volucionarios franceses.

En otras palabras, se diferencia la Asamblea Constituyente, cuyo único objetivo será la elaboración del Texto Constitucional; y del Parlamento, que asume la fun-ción legislativa del Estado.

Endefinitiva,latitularidaddelpoderconstituyentehadiferidoalolargodelahistoria, otorgándose dependiendo de la fuente de legitimación del sistema po-lítico concreto, unas veces a Dios, al Rey, a la nación, al pueblo o a una minoría gobernante que se sustenta a través de la fuerza un régimen autocrático.

Hoy por hoy, es obvio que sólo el principio democrático determina la titulari-dad del poder constituyente el pueblo, pues tal principio legitima el sistema democrático actual, principio que puede encontrarse matizado en nuestros días por la propia presencia del principio representativo.

Lafilosofíaantiguabuscabaelorigenlegitimadordelasnormasasentadaseneltexto de la Ley fundamental; es decir, inquiría sobre la existencia de un principio superior y anterior conforme al cual se ordenada la sociedad política.

Las primeras concepciones teológicas de los pensadores fueron radicar en el Dios Legislador, la facultad de dictar las normas supremas, con lo cual le daba a éstas su legitimidad, en razón de provenir de un ser supremo. Pero al desvincularse el Derecho de la Teología se buscó algo o alguien con poder extraordinario, con poder primario, encontrándolo bien en la voluntad popular directamente, o bien en los representantes de esa voluntad popular a quienes atribuir esa facultad de decidir con legitimidad respecto a la creación y organización del Estado.

Dice Sánchez Viamonte,quelaideadelContratoSocialeselanticipofilosóficoque da nacimiento al concepto moderno de Poder Constituyente, y es en la doctrina contractualista de Rousseau, donde aparece que el pueblo tiene legitimidad de po-der supremo para darle existencia a la sociedad política.

En la época de la Revolución Francesa, con el aporte de Sieyès, se consagra la

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Capítulo I: El Poder Constituyente

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doctrinadelPoderConstituyentealidentificárselocomoelPoderPolíticoquecreala Constitución del Estado y la consiguiente distinción del Poder Constituyente como algo que estaría por encima del Estado Organizado y los Poderes Constitui-dos, que quedarían por debajo y dentro de su organización conforme a la noción imperante del racionalismo. Rousseau; autor del Contrato Social, a decir de Raúl Candiel Reyes, es un libro breve y genial, ha sacudido dos siglos y ha dejado su huella profunda en Europa y América. Pertenece a las raíces ideológicas más hon-das de la conciencia política occidental.

Es de suma importancia destacar, que el mismo Sieyès, apoyado por Schmitt y Recasens Sienes, al precisar la materia explican que nunca debe confundirse el Po-der Constituyente con las competencia legal establecida por la Constitución para la reforma parcial de alguna de sus cláusulas. Según estos tratadistas, la competencia de cambiar preceptos no esenciales de la constitución, conforme a lo previsto en su mismo texto, es Poder Constituyente Constituido, y aun cuando tenga carácter ex-traoficial,estálimitadoyregulado,adiferenciadelPoderConstituyenteOriginario,que es previo y superior al régimen jurídico establecido.

Aun cuando estamos obligados a enfocar el problema del Poder Constituyente desde el punto de vista estrictamente jurídico, lo que implica a partir de la acep-tación de las reglas que establece la Constitución vigente con miras a su revisión, «Poder Constituyente Constituido» no podemos dejar a un lado los factores econó-micos, políticos y sociales que inciden en el proceso constituyente. La naturaleza mismadelostemas,quepuedensercalificadoscomomateriaconstitucional,nospermiteafirmarquelainiciativaylamaterializacióndelarevisiónnopuedende-pender exclusivamente del individuo o factor de poder, que en un momento dado determina la voluntad del órgano al cual la propia constitución ha conferido la función constituyente.

La supremacía Constitucional deriva del hecho de que la Constitución emana de un Poder Constituyente con jerarquía superior a los poderes por ella constituidos. Entonces, ¿Cómo pueden frenarse los cambios institucionales que requiere el Esta-do en su forma política, en base a los obstáculos que el propio funcionamiento del sistema ha creado? Tal situación ha sido destacada por Raymond Carré de Malberg ensuTeoríaGeneraldelEstado,quienrefiriéndosealcasofrancésafirma:

«(…) sean las que fueren las diferencias que separan estos diversos sistemas constituyentes, se observa que entre todos ellos existe un rasgo común, una semejanza en un punto esen-cial. En efecto, con excepción de las Cartas, todas las Cons-tituciones anteriormente citadas coinciden en hacer ejercer el Poder Constituyente no al cuerpo legislativo ordinario,

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sino a una asamblea especial. Esta asamblea es el Senado en las épocas napoleónicas; bajo las Constituciones de 1791, de 1793, y de 1848 es una asamblea que tiene por carác-ter esencial el ser una Constituyente, es decir, una asamblea especialmente llamada por el pueblo para el cumplimiento especial de una labor constituyente y por último, que no tiene más función que la de efectuar la revisión para la que fue convocada, pues debe disolverse inmediatamente después de cumplida esta misión».

ElPoderConstituyentehasidodefinidopor Segundo Linares Quintana como: «la facultad inherente a toda comunidad soberana a darse su ordenamiento jurí-dico-político fundamental originario por medio do una constitución, y a reformar ésta total o parcialmente cuando sea necesario». Surge de esta forma la convicción de que el Poder Constituyente se materializa y además del momento en que se dicta laprimeraconstitución,encadaocasiónenquesemodificaeltextoconstitucional,independientemente de la magnitud del cambio.

Cari SchmittdefinealPoderConstituyentecomo:«la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia de la unidad política como un todo».

La esencia del poder constituyente fue expuesta por Sieyès como lo dijimos anteriormente en el año I de la Revolución Francesa con las siguientes palabras:

«Es imposible crear un cuerpo para un fin, sin darle una or-ganización, unas formas y unas leyes propias para el cumpli-miento de las funciones a las que ha sido destinado. Es lo que se denomina la constitución de dicho destinado. Es evidente que no puede vivir sin ella. Es también evidente que todo go-bierno comisionado debe tener su constitución; y lo que es válido para el gobierno en general, lo es también para las partes que lo componen. Así el cuerpo de los representantes, al que es confiado el poder legislativo o el ejercicio de la voluntad común, sólo existe bajo la forma que la nación ha querido darle; éste no es nada sin sus formas constitutivas, sólo actúa, dirige, gobierna a través de ellas».

La producción originaria del Derecho se explica a través de la teoría del Poder Constituyente. Esta se entiende como potestad primigenia de la comunidad política para darse una organización jurídica y constitucional. La teoría del Poder Constitu-yente la explican algunos autores como comprendida dentro del Derecho Natural y marginada del ordenamiento positivo. Dice Humberto J. La Roche —divergiendo en estas teorías donde se hace una división entre el poder constituyente originario y derivado—, que la idea del poder constitucional supone la vida nacional, entendida

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como unidad de existencia y decisión. Cuando se trata del gobierno ordinario, cual-quiera de las tres ramas en que se distribuye su funcionamiento, estamos en pre-sencia del Poder Constituido. En cambio, lo que organiza, limita y regula normati-vamente la acción de los poderes constituidos es función del Poder Constituyente.

ElPoderConstituyentetieneunaentidadjurídicaespecialporelfinquepersi-gue la actividad que ejerce. En efecto, al dictarse la primera constitución se está creandoelordenamientojurídicototaldelEstado,perfilándosecomoorigendelosdemás poderes. Sin embargo, un sector de la doctrina ha tratado de restarle valor a la actuación del Poder Constituyente cuando «actúa modificando una constitución preexistente, creándose la distinción entre Poder Constituyente ‛originario’ y el ‛derivado o constituido’».Enrealidad,cuandosecreaomodificalaconstitución,se produce una situación extraordinaria en la que existe y actúa un poder supremo y superioracualquierotraautoridad.Elhechodeque,cuandosemodificaunacons-tituciónyaexistanpoderes constituidosnoes suficiente argumentopara afirmarque no opera el Poder Constituyente como resultado del Poder Constituyente Ori-ginario,sólopuedesermodificadaconelejerciciodelmismoPoderConstituyente.

Existen dos poderes diferenciados: el originario, y un poder también considera-docomoconstituyente,capazdemodificarlaconstituciónvigentesegúnreglasyprocedimientos en ella instituidos. El poder constituyente originario reside siempre en la nación, y por ello permanece fuera de la constitución. Ningún poder de revi-sión lo podrá regular; en ningún órgano o poder creados por la constitución pode-mos encontrar su conformación político-normativa. Permaneciendo fuera y sobre la constitución se comprende que él no sea un poder vinculado por la constitución. En cambio, los poderes constituidos se mueven dentro del cuadro constitucional creado por el poder constituyente.

En la teoría racionalista el Poder Constituyente es un poder político heredado de los poderes individuales preexistentes que instituyen al Estado, por lo que es de deducirse, que la función constituyente es realizada en virtud a facultades que tiene quien la ejerce también anteriores al Estado. Dentro de esta idea debe conceptuarse que la operación constituyente nace de un derecho natural, vale decir, de las liber-tades primitivas, que en su origen y desarrollo no está sometido a reglas jurídicas del Estado. Quedaría así explicado conforme al racionalismo porque la primera Constitución de un Estado ha sido fundada jurídicamente como consecuencia y según principio de un derecho natural anterior al Estado. Dice Hauriou que en el régimen representativo la Nación directamente no ejerce el poder constituyente, sino que obra por medio de sus representantes, resultando claro que esos repre-sentantes obran como representantes del Poder Originario de la Nación y no como representantes del Estado, porque la nación es el grupo considerado como material;

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mientras que el Estado es este mismo grupo revestido de una determinada for-ma política. Conforme esta tesis las Asambleas Constituyentes, las Convenciones constituyentes y cualesquiera órganos constituyentes especiales, son depositarías de la función constituyente que les delega la Nación para instituir instituciones del Estado y para revisar o enmendar constituciones.

Cabe observar, que según la doctrina moderna, cuando el Poder Constituyente que está latente siempre, entra en función primigenia de inicial la creación del Es-tado, se dice que actúa sin limitación alguna y sin posibilidad de que esté condicio-nado en esa etapa por algo o alguien que lo limite; pero que en una segunda etapa llamada de continuidad entra en reposo al dictar la constitución para ser operante continuamente y entrar en función cada vez que sea necesaria la revisión o enmien-da de la constitución, sin que ello obste a que se autolimite así mismo jurídicamente para el futuro, al establecer pautas especiales para futuras reformas constituciona-les, en cuya situación actuaría siempre con la cualidad y en función constituyente antes que con carácter y en función constituido.

Este criterio lleva a la conclusión de que todo lo que es materia de una cons-titución, en una etapa primigenia o posterior, requiere la intervención del Poder Constituyente expresada en actos constituyentes originarios o sucesivos.

Concepción moderna del Poder Constituyente:Hechas las consideraciones teóricas precedentes respecto al concepto del Poder

Constituyente podemos decir que su concepción moderna se forma con base a los siguientes elementos:

1. Poder Constituyente: es la suprema capacidad del Pueblo sobre sí mismo, para darse por su propia voluntad una organización política y un ordena-miento jurídico. De esto se deduce que ese poder es una función o facultad puesta en ejercicio para darse el pueblo su estructura de Estado y para darse un ordenamiento jurídico.

2. Acto Constituyente: es el hecho o hechos realizados por el pueblo, me-dianteloscualeséstemanifiestasuvoluntadpolíticaconeficaciaparaor-ganizarse en sociedad política, es decir, en Estado; de esto se deduce que el hecho constituyente el cual puede ser histórico unas veces, simbólico otras, o una serie de hechos; es la actitud en conjunto de un pueblo o grupo social para darse a sí mismo la organización política y jurídica propia.

3. Sujeto titular del Poder Constituyente: ¿quién es el autor o actor a quien se atribuye la función constituyente y a quién se considera investido de la capacidadocualidadderealizareficazmenteenvirtuddeesepoder,actos

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constituyentes en el desempeño de la función constituyente? De esto se de-duce que la titularidad del Poder Constituyente es atributo del Pueblo, y no del gobierno, dado que el pueblo es el único con cualidad para el ejercicio de esa función.

4. Constitución: es la forma de organización del Estado y orden jurídico para la sociedad. De lo que se deduce que la Constitución es el supremo orde-namiento jurídico político donde se plasma la materia constituyente que es obra del Poder Constituyente.

Poder constituyente originario o revolucionario y poder constituyente derivado o instituido:

En la teoría moderna del Poder Constituyente, en opinión de Sánchez Viamonte, se distinguen dos etapas o momentos de la función constituyente: en la primera etapa se organiza el grupo social del Estado; es decir, mediante un acto de conjunto del pueblo éste se da una organización política y jurídica propia; y en la segunda etapa, la de continuidad, que es la etapa en la que se considera a la función cons-tituyente en reposo o estado latente, pero con aptitud operante para realizar actos constituyentes de reformas o revisiones constitucionales.

Del examen doctrinal del «Contrato Social» se desprende que el pueblo ejerce una función legislativa especial que es la de Poder Constituyente, de donde resulta que a su juicio es el pueblo el titular del poder Constituyente, y que dicho poder debe ejercerlo el pueblo de un modo directo, reunido en Asamblea; la cuestión de que la titularidad del Poder Constituyente es atribución del pueblo venía de la antigüedad, pues desde tiempos remotos se reconocía que el «todo» en el cuerpo místico, o sea la colectividad, debía radicarse el sujeto de ese poder, o que debía ser competencia del pueblo reunido en Asamblea, como en el caso de la Apella Espartana, la ecclesia ateniense, los comicios romanos, el Wltenagemont Teutón y el Landsgemeindo Suizo, asamblea que aunque no tenían denominación de consti-tuyentes realizaban funciones de decisiones supremas en cuanto a establecer leyes para la comunidad política y para la organización y elección del gobierno; Sieyès explicaba que la Nación —pueblo— es el conjunto de los asociados iguales todos en derechos y libres en sus comunicaciones y compromisos, pero que los gober-nantes por el contrario formaban un «cuerpo político», donde el acto constituyente de un pueblo no podía ser más que de constitución o formación de su gobierno y del poder —constituido— encargado de dar leyes lo mismo al pueblo que al go-bierno, y agregaba que la Nación no se constituía porque ella exista, pero que a ella debía dársele su forma política; por lo que se debe inferir, que para este eminente teorizante, el Poder Constituyente tiene su titular en el pueblo, a quien denomina: “Nación”.

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Luis Recasens dice que: «(…) según la doctrina democrática, que estimamos juntas, el sujeto o titular del Poder Constituyente es la Nación, como unidad capaz de obrar, dotadas de conciencia de su reali-dad política, con voluntad de afirmarse como tal. Este poder Constituyente no está limitado en su actuación a normas o procedimientos jurídicos previos. Se encuentra por decirlo así, en estado de naturaleza».

Observamos que Recasens con esas frases reconoce al pueblo como titular del poder Constituyente; no obstante, que pretenda darle fundamento doctrinal en el jusnaturalismo.

De igual sentido, Pérez Serrano asienta que el «pueblo es quien asume el ca-rácter de sujeto del Poder Constituyente y quien está moralmente autorizado para ejercerlo en su condición de Comunidad política y destino». Observamos que Pérez Serrano nos dice que el pueblo en su carácter de unidad política es el sujeto del Po-der Constituyente por tener legítima facultad de decidir sobre su estructura política.

De las opiniones precedentes podemos arribar a las siguientes conclusiones:a. Que el pueblo y no el gobierno es el titular del Poder Constituyente.

b. Que el titular del Poder Constituyente es el pueblo en su carácter de Unidad Política.

c. Que el Pueblo es sujeto o titular del Poder Constituyente, porque la función constituyente que ejerce se legitima en base con sus derechos naturales preexistentes a toda Ley y a toda forma de gobierno.

En cuanto a las formas de actuación del titular del Poder Constituyente, partien-do de la idea de que su titular es el pueblo, podemos decir: que el pueblo actúa de dos maneras: a) directamente, reunido en Asamblea como pregonaba Rousseau, decidiendo sobre asuntos de gobierno con carácter supremo; o b) indirectamente a través de Asamblea, convenciones o Cuerpos Constitucionales derivados que ac-túan en representación del titular originario.

Legitimidad del Poder Constituyente:El acto constituyente y la función constituyente deben ser la expresión de la

genuina voluntad del Sujeto Constituyente; es decir, de la genuina voluntad del pueblo, lo que nos indica que la obra constituyente debe ser la expresión verdadera y espontánea del sentir colectivo.

El problema de la legitimidad de la Obra Constituyente es un asunto de naturale-za exclusivamente política porque la actuación del Poder Constituyente en la etapa

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Capítulo I: El Poder Constituyente

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primigenia de estructura al Estado, como en la etapa de continuidad en que se ac-tualiza para reformar la Constitución, no está condicionada a preceptos de validez jurídica, sino a la espontánea decisión política del pueblo, vale decir, a decisión de una mayoría popular. A diferencia de esto, la validez de actos o actividades de los Poderes Constituidos depende de su conformidad, de su sujeción a la constitución que dicta el Poder Constituyente.

La Teoría racionalista busca la legitimidad del Poder Constituyente en la na-turaleza de la actividad o función constituyente, mejor dicho, en unos derechos naturales de los hombres que ellos tienen antes de formar el Estado, esto es, antes de constituirse en sociedad política como son las libertades humanas, en funda-mento a las cuales podría el pueblo como titular de esas libertades estructurar libre y autónomamente la organización del Estado y decidir plenamente en cualquier circunstancia y momento sobre la formación de su gobierno.

De que el Poder Constituyente esté radicado en el Pueblo se deriva en la prác-tica que el pueblo, en su condición de sujeto Constituyente, es el único que está investido del poder de reformas o enmiendas constitucionales; y correlativamente que sobre los poderes instituidos no le es potestativo el ejercer a su arbitrio esas funciones constituyentes, sin perjuicio de que el mismo poder legítimamente pueda ejercer la obra constituyente de reformas constitucionales valiéndose de Asambleas Constituyentes que lo representen a ese efecto.

La legitimidad del Poder Constituyente reside en la capacidad política que tiene el pueblo para ejercer la función constituyente; que esa legitimidad resulta en que la actividad constituyente sea expresión de la voluntad genuina, espontánea y libre del sentir colectivo; que la legitimidad es una cuestión de naturaleza política antes que jurídica porque no consiste en que esa voluntad constituyente se amolde a sujetos o autoridades o leyes preexistentes, visto que ella es expresión de un poder ori-ginario; que la legitimidad constituyente se caracteriza cuando sea manifestación libre del pueblo porque no habría legitimidad en un acto constituyente afectado de fraude, soborno o violencia; que con respecto a los poderes constituidos no puede hablarse de la legitimidad sino de validez, que es un problema formal relativo a si estos poderes actúan dentro o fuera de las normas constitucionales que demarcan sucompetenciayválidaactuacióndesusfunciones;yfinalmentequelosdogmasde la teoría racionalista pretendan buscarle como fuente de legitimidad del Poder Constituyente unos derechos de libertad de los hombres anteriores al Estado que tienen valor absoluto por ser anteriores y superiores a toda voluntad humana y a todo poder político.

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Caracteres del Poder Constituyente:• Poder Originario: pertenece sólo al pueblo quien lo ejerce directamente o

por medio de representantes elegidos por ellos.• Poder unitario e indivisible: No es un poder más, coordinado con otros

distintos poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, es la base que abarca todos los otros poderes.

• Es extraordinario: es decir, actúa en situaciones muy especiales de la vida política de un pueblo, como lo es la fundación o reformulación a fondo de un sistema político.

• Es permanente: su actividad no se agota con la construcción de los poderes constituidos,normalmentelatente,sehacemanifiestocuandolascircunstan-cias políticas reclaman su emergencia. Es permanente aunque de ejercicio discontinuo.

Límites del Poder ConstituyenteDesde otra perspectiva, el carácter supremo y omnipotente del Poder Consti-

tuyente, no es óbice para admitir la existencia de límites al mismo, de ahí que, de acuerdo con Jellinek se puedan distinguir:

• Límites Absolutos: hacen referencia a los que se establecen desde el or-den natural, es decir, los principios del derecho natural.

• Límites Heterónomos: son los que proceden de una voluntad distinta y ajena al poder constituyente, en tanto proceden del exterior, del orden internacional.

• Límites Autónomos: serefierenaaquellosestablecidosporelpropiopo-der constituyente.

Límites, además, a los que habrá que añadir de un lado los que se derivan de la propia modulación del sistema parlamentario – representativo y la plural mani-festación de los partidos políticos, en los actuales sistemas democráticos; de otro modo, los principios de justicia y demás valores de la comunidad político – social que los ha legitimado.

La admisión de límites al poder constituyente originario, de carácter supremo, yenprincipioilimitado,suponeafirmarconrotundidadelcarácterlimitadoporsupropia naturaleza del poder derivado. Y es que, el ejercicio del poder de reforma constitucional no puede, en ningún caso, derivar en la destrucción de la propia Constitución; esto es, en la elaboración de un nuevo Texto Constitucional, no ante una reforma constitucional, en el sentido de mecanismo que permite adaptar la Norma Suprema a la nueva realidad cambiante.

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Ruptura de la ConstitucionalidadEn1906reinabadentrodelsistemaconstitucionalalemánunaciertacalma.Esto

no quiere decir que en el marco de la Constitución Imperialde1871nosehubieranplanteado problemas. Las características específicas de este texto constitucionalconfiguranun régimenmuysingularqueproducemuchosde losproblemasquellevan a Jellinek a escribir la monografía que nos ocupa.

LaConstitucióndelImperioalemánde1871llegadespuésdemuchosintentosdeunificaciónquemarcanlahistoriaalemanadelsigloXIX.Estauniónesposibleuna vez que la rivalidad por la hegemonía alemana se resuelve a favor de Prusia y en detrimento de Austria, que es excluida del nuevo Imperio. La Unión Alemana la van a formar Estados muy distintos entre sí: desde los Grandes Ducados, como Mecklemburgo-Schwerin, donde existía aún el absolutismo, hasta las llamadas ciu-dades libres, como Hamburgo, que eran repúblicas, pasando por monarquías limi-tadas como la prusiana.

EstenuevoordenamientodelaConstituciónde1871sesuperponíaaconfedera-ciones anteriores y al régimen organizativo de cada uno de los Estados miembros. En muchos casos, como señala Jellinek, no existió una adaptación formal de los ordenamientos particulares al ordenamiento del Imperio. Factor éste que, junto con otros, creaba una cierta incertidumbre jurídica.

Otro aspecto importante en el régimen constitucional imperial era la clara pri-macía de Prusia sobre los demás Estados alemanes. El órgano legislativo estaba compuesto por dos Cámaras, El Bundesrat o Consejo Federal, estaba formado por delegados de cada uno de los Estados miembros. La representación no era igualita-ria:Prusiateníaderechoa17delegados,mientrasqueelquemásteníadespuésdePrusia era Baviera, con seis. La Cámara Baja, el Reichstag, era elegida por sufragio universal masculino. Si tomamos en cuenta que Prusia tenía la población de las dos terceras partes del Imperio, se deduce claramente una mayoría clara de Prusia en esta Cámara. El rey de Prusia era el emperador alemán. El canciller imperial era generalmente el presidente del Consejo prusiano.

La Constitución era rígida. No podía prosperar ninguna reforma a la Constitu-ción del Reich quetuviese14votosencontraenelConsejoFederal.Portanto,Pru-sia era el único Estado que por sí solo podía bloquear una reforma constitucional.

a. Características generales:A lo largo de la obra se pueden distinguir problemas generales que se traslucen

a travésdeellayproblemasespecíficosquesedescribenenel transcursodesudesarrollo.

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Se desprenden preocupaciones generales del autor que no están enunciada ex-presamente, pero que se dejan entrever a lo largo de toda la monografía. Así, los problemas del método jurídico y la fuerza normativa de la Constitución son pre-ocupaciones que nos muestra constantemente. A la vez, trata de problemas más específicosquesonlosqueledaneltítuloalaobra.

b. Método:Jellinekserefierealainsuficienciadelmétodojurídicoparaelestudiodecier-

tos fenómenos constitucionales. A este autor se le ubica claramente en la tradición de la Escuela Alemana de Derecho público que propugna, como punto de partida metodológico, la radical separación entre Derecho y política.

El Derecho público, según esta escuela, debía ser estudiado de manera aislada, sin tener en cuenta los fenómenos políticos cambiantes. Esta escuela, fundada por Gerber y Gierke,iniciaunatradición«científica»enAlemaniadentrodelacualseinscriben juristas de la talla de Laband y el mismo Jellinek. Tradición cuyo gran heredero sería el austríaco Kelsen.

Triepel, en su crítica a la escuela alemana de Derecho público, incluye a Jellinek entre sus máximos representantes. La introducción a la traducción de la Teoría Ge-neral del Estado, de Fernando de los Ríos,confirmaestaadscripción.Unadesusmonografías más celebradas, System der subjektiven offentlichen Rechte (1882),seencuadra claramente dentro de esta tradición.

Todo esto hace que se vea con sorpresa una de las primeras frases que Jellinek nos brinda en el prólogo del libro: «El curso de esta investigación se mueve entre el Derecho y la política».

Sugiere que, a pesar de que anteriormente ha sostenido la separación entre De-recho y política, llega un momento en que los fenómenos políticos deben ser es-tudiados. Se queja de la indiferencia que existe hacia los fenómenos políticos en Alemania: «En la actualidad ningún gran pueblo culto muestra tan escaso interés sobre las cuestiones políticas como el nuestro».

Jellinek es, al parecer, inducido a estudiar los fenómenos políticos por el vacío científicoquehabíaenlaépoca.Existeeneltrabajoquenosocupa,unallamadadirecta a la Ciencia Política para que estudie los fenómenos políticos alemanes. Así lo muestra Jellinekcuandoenelprólogoserefierea«exigencia de investigaciones políticas complementarias y avanzadas», y cuandomás adelante se refiere á laCiencia Política como «... una disciplina científica que apenas se trata en Alemania de una manera coherente y sistemática».

Jellinek no reniega de sus orígenes: «Siempre he sostenido la separación metó-dica y la unión científica de ambas disciplinas». En la Teoría General del Estado

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sostiene: «La doctrina jurídica del estado es [...] una ciencia de normas, las cuales han de ser claramente diferenciadas». Sin embargo, esto no impide que critique a Laband por ignorar la realidad. El Bundesrat se convirtió en una Cámara perma-nente en contraposición con lo establecido por la Constitución del Reich. Jellinek critica a Laband por ignorar el carácter permanente del Bundesrat en su obra.

En otros momentos, Jellinek sorprende con claros tintes lasalleanos: «El desa-rrollo de las Constituciones muestra, a pesar de que todavía no se aprecie suficien-temente, el enorme significado de esta enseñanza: que las proposiciones jurídicas son incapaces de dominar, efectivamente, la distribución del poder estatal. Las fuerzas políticas reales operan según sus propias leyes, que actúan independiente-mente de cualquier fuerza jurídica».

Toda esta actitud, que a primera vista parece contradictoria, no debe sorprender. Es cierto que Jellinek fue uno de los claros exponentes de la Escuela Alemana de Derecho Público, pero también es cierto que era un intelectual sensible a las cir-cunstancias que le rodeaban. Que no esconde ni disfraza esta sensibilidad a su me-dio y que pretende conciliar el estudio del Derecho Público por medio del método jurídico con la comprensión de la realidad social.

Un claro ejemplo de esto es su Teoría General del Estado, donde existen dos partes claramente diferenciadas: una teoría sociológica del Estado y una teoría ju-rídica del Estado. Kelsen, en su Teoría General del Estado, critica esta pretensión de coordinar el estudio de la sociología del Estado con la teoría jurídica del mismo.

En Jellinek existía también una diferencia de matiz referente a sus antecesores de la Escuela Alemana de Derecho Público. La labor de éstos fue importante en la institucionalización tanto del régimen jurídico prusiano como del régimen jurídico del Reich.

Jellinek fue un jurista con preocupaciones más democráticas, tal como lo de-muestra en los últimos capítulos de su libro. Esto lo convierte en un jurista de transición.Elnonegarse,cuandolacircunstanciaslojustificaban,aocuparsedeproblemas relacionados con la práctica política lo relaciona con juristas de la época de Weimar, como Heller, Smend y hasta el mismo Schmitt, que utilizaron como método de trabajo la interacción entre el Derecho y la, política. El aproximarse al estudio de la dogmática iuspublicista desde una sensibilidad más democrática constituye un claro antecedente de lo que sería la teoría del Estado en Kelsen pocos años más tarde.

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La fuerza normativa de la constituciónOtroproblemaqueseabordaalolargodetodoeltrabajo,aunquemásespecífi-

camente en los primeros capítulos, es el de la fuerza normativa de la Constitución. Sobre todo en el interrogante de cómo se garantiza el cumplimiento de una norma que es la Constitución.

No es un accidente que sean los exponentes de la Escuela de Derecho Público, como Laband o Jellinek en Alemania o Dicey en Inglaterra, que mantenía postula-dos metodológicos similares, los que se preguntaran sobre la obligatoriedad de las normas constitucionales y su garantía.

Antes, cuando se consideraban las Constituciones como meros instrumentos de orientación política, que sólo eran jurídicamente vinculantes en virtud de su desa-rrollo legislativo, no existían presupuestos para plantearse problemas acerca de la aplicabilidad de la Constitución, su mutación o su garantía.

El método jurídico aplicado al estudio del Derecho Público trae como conse-cuencia casi inevitable el considerar a la Constitución como norma. Esto se ve claramentereflejadoenlamonografíaqueseexamina.LanocióndeConstitucióncomo norma está expresada en varios de sus pasajes. JellinekidentificaalaCons-titución con aquellas leyes fundamentales que están por encima del legislador y condicionan su actividad. Asimila la relación entre el reglamento parlamentario y la Constitución con la relación que existe entre el decreto y la ley.

Existe una preocupación palpable en Jellinek sobre la forma en que puede ga-rantizarse el cumplimiento de la Constitución. En su época, la única garantía formal conlaquesecontabaeralarigidezconstitucional,queeraatodaslucesinsuficien-te.Tampocoelposiblecontrapesoentrelosórganosconstitucionaleserasuficiente,tal como lo demuestra la existencia de sesiones secretas del Reichstag, prohibidas por la Constitución, pero previstas en los reglamentos parlamentarios. Por tanto, las resoluciones aprobadas por el Reichstag en sesiones secretas debían ser nulas. «Ahora bien, si tales resoluciones lograran la aprobación del Bundesrat y las pro-mulgase el Kaiser, no habría ningún remedio para combatir tal nulidad». Es este supuesto el que le lleva a examinar el mecanismo de control judicial de la Consti-tución en los Estados Unidos.

Reforma y mutación de la ConstituciónJellinekutilizaamplísimosconceptosparadefinirtantola«reforma»comola

«mutación»delaConstitución.Definicionesimpensablesenelmarcodeladog-mática constitucional actual. También acarrea algunos problemas el criterio de «in-tención» como uno de los elementos que distinguirían la reforma de la mutación constitucional:

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«Por reforma de la Constitución entiendo la modificación de los textos constitucionales producida por acciones volunta-rias e intencionadas. Y por mutación de la Constitución en-tiendo la modificación que deja indemne su texto sin cambiar lo que formalmente se produce por hechos que no tienen que ir acompañados por la intención o conciencia de tal muta-ción»

a. Reforma de la ConstituciónSe ha visto como Jellinekdefinelareformacomolamodificacióndelostex-

tosproducidaporaccionesvoluntariaseintencionadas.Estadefinicióntanamplialleva al autor a agregar que la Constitución puede ser reformada ajustándose o no a Derecho. Así, para Jellinek la Constitución se «reforma» según el mecanismo descritoporlaConstituciónparasumodificación,peroademássereformaporelcambioosupresióndelaConstituciónporvíarevolucionariaoporsumodificaciónconsuetudinaria.

Como se puede notar a simple vista, actualmente es impensable un concepto de «reforma» de la Constitución de tan gran amplitud. La reforma o revisión constitu-cionalsóloesaquellamodificacióndeltextoconstitucionalefectuadasiguiendoelmecanismo descrito en su cláusula de reforma. Los cambios revolucionarios que se salgan de estos parámetros no son más que situaciones de hecho. Su estudio y en-foque superan claramente el estudio de la reforma constitucional. Las costumbres constitucionales, de aceptarse su existencia, son vías de la mutación constitucional tal como se expondrá más adelante.

Jellinek sostiene que «las leyes constitucionales pueden reformarse, como las ordinarias, de tres maneras: Puede abrogarse totalmente, pueden recibir otro texto o sustituirse por leyes —constitucionales— posteriores. El primer supuesto queda excluido de la noción de «reforma» constitucional antes descrito. El segundo su-puestosignificaqueunapartedelaConstituciónesreemplazadaporunareformade la Constitución. El tercer supuesto implica las llamadas reformas constitucio-nales tácitas. En esta técnica de reforma constitucional no se reemplaza la parte del texto constitucional que semodifica, pero se entiende que las nuevas leyesconstitucionales derogan toda la parte del texto constitucional que esté en contra-dicciónconella.EsteeselsistemaseguidoenlamodificaciónconstitucionaldelaConstitución estadounidense.

Así,eltextodelaConstituciónde1787noestáalteradoformalmente,peroseentiende que no están vigentes todas aquellas partes que estén en contradicción con cualquiera de las enmiendas de la Constitución.

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En los Estados Unidos, esta técnica no ha producido mayores problemas de in-terpretación, debido fundamentalmente al escaso número de enmiendas que existen y a la excesiva rigidez de la Constitución, que hace que todas las enmiendas sean cuidadosamente pensadas, y por tanto, sea claro qué aspecto de la Constitución sustituyen. Sin embargo, esta técnica de reforma constitucional aplicada al sistema constitucional alemán de la época acarreó grandes problemas. Lo que lleva a Jelli-nekaafirmar:«Aquí existe una carencia sistemática increíble respecto a la reforma de la Constitución, de modo que nadie puede recabar hoy del texto constitucional una idea suficientemente aceptable de los fundamentos del Reich». Problema que si no fue traumático en la época del Reich alemán, sí fue muy grave en la época de Weimar, sobre todo cuando se generalizaron los casos de ruptura o quebrantamien-to de la Constitución: Verfassungachtende Verfassungsdurchbrechung.

Estas eran excepciones a la aplicación de la Constitución por medio de leyes aprobadasconlamayoríanecesariaparamodificarlaConstitución.

Este tipo de fenómenos condujo, en la época de Weimar, a la elaboración de estudiosqueteníanporobjetodefinirlosprocedimientosylímitesdelareformaconstitucional, como lo fueron el estudio de Loewenstein: Erscheinungsformen der Verfassungsánderung (1931)oeldelpropiohijodeG. Jellinek, Walter: Grenzen der Verfassungsgesetzgebung (1931).También es importante el tratamiento quehace Schmitt en su Verfassungslehre (1927) sobre la naturaleza y los límites de la reforma constitucional.

Como remedio a este problema tradicional en el Derecho constitucional ale-mán la Ley Fundamental de Bonn,ensuartículo79,señalaque«La presente Ley Fundamental no podrá ser modificada sino por una ley destinada expresamente a complementar o a modificar su texto».

b. Mutación de la ConstituciónJellinek sustenta un concepto muy amplio de mutación constitucional. Como se

ha visto, JellinekentiendepormutaciónconstitucionallamodificacióndelaCons-titución que no altera el texto y que se produce por actos que no tienen por qué ser intencionados.

El advenimiento posterior de los sistemas de control de la constitucionalidad cambió radicalmente la posibilidad y la forma de la mutación constitucional. Por otro lado, en la actualidad se entiende la mutación constitucional de un modo más estricto que el sustentado por Jellinek. Se debe entender la mutación constitucional como un fenómeno observable dentro de la evolución constitucional pero sujeto a unos límites. Todo lo que rebase los límites de la mutación constitucional conlle-varía la transgresión de la Constitución, o simplemente su negación. Así, Hesse

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sostienequelamutaciónnopuedeserdefinidadeunamaneragenéricacomolacontradicciónentrelanormaconstitucionalylarealidad.Estadefinicióntienequetener en cuenta también los límites que separan la mutación de la transgresión cons-titucional.

Hesse sostiene que el límite de la mutación constitucional es la Constitución misma. Esto quiere decir dos cosas, que la mutación constitucional no puede estar enexpresacontradicciónconeltextodelaConstitución;niconelfinbásicodeella.SeentiendeporfindelaConstitución«... de un lado, la constitución y preservación de un Estado eficaz y operativo; de otro lado, la actuación estabilizadora, reacio-nalizadora y limitadora del poder en la vida de la Comunidad ».

La monografía de Jellinek es poco sistemática una vez que se adentra en el estudio de las mutaciones constitucionales. Esto es debido, probablemente, a que el trabajo fue pensado originalmente como una conferencia, y a que el tema en la época era bastante novedoso. Así, Jellinek recoge de manera poco ordenada datos sobre los cambios informales de las Constituciones de su época.

Puede dedicar un capítulo a describir alguna de las vías por las que se producen las mutaciones y otro a describir alguna de sus causas, e incluso mezcla y confunde estos dos problemas. En la actualidad, existen dos tendencias básicas en el estudio del fenómeno de la mutación constitucional. La tendencia alemana, que parte de la teoría general de la Constitución, tal como lo hace Hesse; y la tendencia la italiana, queestudiaespecíficamentelasvíasporlasquesepresentanlasmutacionescons-titucionales.

Dentro de esta última tendencia podemos enmarcar a juristas como Mortati y Biscaretti, que fueron sus introductores. Las vías por las cuales se realizan las mu-taciones constitucionales son las siguientes: los actos normativos, sobre todo, las leyes y los reglamentos parlamentarios; las costumbres constitucionales; la juris-prudencia constitucional; y las convenciones constitucionales. Jellinekserefiereatodas ellas aunque no las analiza con igual profundidad. Jellinek se ocupa de las costumbres constitucionales al tratar la reforma de la Constitución. Como ejemplo decostumbreconstitucionalserefierealaafirmacióndeladoctrinaconstitucionalfrancesa de la época sobre el valor consuetudinario de la Declaración de los Dere-chosdelhombrede1789enelmarcodelasLeyesConstitucionalesde1875.

Esta tesis es sustentada en un inicio por Esmein, y es recogida posteriormente por autores como Duguit y Hauriou. Carré de Malberg en polémica con los ante-riores, niega la posibilidad de existencia de las costumbres constitucionales que se superpongan al legislador ordinario. Las mutaciones constitucionales por medio de actos normativos son fundamentalmente las producidas por las leyes y los regla-mentos parlamentarios.

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Al no existir el control constitucional de las leyes en la época, la Ley del Par-lamento constituía, en la mayoría de los casos, un elemento constante de mutación constitucional. Jellinek, sin embargo, no se extiende demasiado en explicar los cambios constitucionales producto de la contradicción entre la Constitución y las leyes. Presta mayor atención a los que son resultado de la acción de los reglamentos parlamentarios.

Para explicar la mutación constitucional por vía de la jurisprudencia constitu-cional, Jellinek describe los problemas relacionados con la justicia constitucional en los Estados Unidos. En aquella fecha era el único sistema de control de la consti-tucionalidad sí excluimos aquellos, como el suizo, en los que sólo existen controles parciales. Jellinekmencionaprincipalmentelamodificacióndelasatribucionesdelpoder central de la Unión por la vía de la teoría de los poderes implícitos. Así llega a la siguiente conclusión: «Por tanto, el juez, en América, ocupa efectivamente el lugar del legislador constitucional. No sin razón se califica a los tribunales, en América, como tercera Cámara legislativa».

Jellinek, aunque con algunas matizaciones, toma como punto de partida la teoría de las convenciones de la Constitución desarrollada por Dicey en el marco del siste-ma constitucional inglés. Dicey describió un fenómeno que denominó «convencio-nes de la constitución» o «moral constitucional», indistintamente.

EsteautorlasdefiniócomounaporcióndelDerechoConstitucionalquecom-prende convenciones, entendimientos, hábitos o prácticas, las cuales, a pesar de regular la conducta de muchos de los miembros de los poderes públicos, no pueden considerarse, en realidad, reglas de Derecho porque no son aplicables por los tri-bunales.

Hay quienes, como Hsü, critican la adaptación de una teoría como la de Dicey enelmarcodelDerechopúblicocontinental.Sinembargo,lainfluenciaenautorescomo Jellinek o Santi Romano no puede pasar desapercibida.

EnItaliaesmásquesorprendentelainfluenciadeDicey en las normas de Co-rretezza costituzionale definidasporRomanoen1909,dondeelprofesoritalianohace una labor de adaptación casi directa de las reglas convencionales de Dicey y las aplica al Derecho italiano.

Jellinek,sinembargo,seapartaradicalmentede ladefinicióndeDicey en un aspecto importante. Ya se ha mencionado que para Dicey las convenciones no eran reglas de Derecho porque no eran aplicables por los tribunales (enforced). Jellinek se aparta de este criterio al sostener: «...son Derecho en cuanto contienen normas reconocidas y garantizadas para el ejercicio del poder estatal, aunque en la ma-yoría de los casos no tienen carácter vinculante sino flexible, porque se adaptan siempre a las relaciones políticas que cambian continuamente».

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Esto no denota, sin embargo, una postura totalmente contraria a la que puede sostener Dicey,sinoqueenelfondosuponeunadiferenciaenelcriteriodefinidorde lo que es derecho.

Así lo hace notar Jellinek,queagregaalaafirmaciónanteriorque«entrelasdis-tintas denominaciones alemanas de Derecho dispositivo elijo aquí la citada arriba, ya que expresa mejor el carácter peculiar de tales normas».

Asimismo, Jellinek las denomina «Derecho constitucional flexible, que llena, como elemento fluyente, los amplios espacios que ofrecen las normas constitucio-nales escritas». Entre las convenciones que Dicey describe y que Jellinek recoge en la monografía están aquellas que denotan la existencia del Gobierno, del Gabinete (Cabinet Government) y los poderes de éste sobre el Parlamento. Jellinek también destaca la desnaturalización de las funciones del Parlamento norteamericano que describe W. Wilson en su obra Congressional Government.

A grandes rasgos, Wilson sostiene que el reforzamiento de las comisiones del Congreso dentro de la acción estatal representa una pérdida de funciones reales del Parlamento a la vez que constituye una disminución de la capacidad de dirección política del presidente de los Estados Unidos.

El parlamentarismoSon bastante patentes las preocupaciones de Jellinek en relación al funciona-

miento del sistema parlamentario. Los ejemplos que da a lo largo del libro son un claroreflejodeello.

Noobstante,esenlosúltimoscapítulosdondelasreflexionessobreelfuncio-namiento del sistema parlamentario cobran una mayor intensidad. Allí se observa cómo Jellinek sale de su posición de observador imparcial que ve las cosas desde dentro y se convierte abiertamente en un crítico del funcionamiento del sistema parlamentario. En su época, Jellinek es un observador privilegiado. Tiene la posi-bilidad de contemplar a la vez las distintas fases de evolución de los parlamentos. Desde la monarquía limitada austríaca, con un Parlamento elegido por sufragio restringido, a una Monarquía parlamentaria como la belga o una República como la francesa, con Parlamentos elegidos por sufragio universal masculino.

Además tenía in situ, el ejemplo singular del Parlamento alemán. En cada caso son evidentes sus defectos. Los Parlamentos elegidos por sufragios restringidos producen la indiferencia de la gran parte de la población hacia los problemas polí-ticos.

El sufragio universal, por otro lado, crea un Parlamento fraccionado al que le es difícil realizar su función de contrapeso al órgano ejecutivo. Los Gobiernos que

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se basan en minorías parlamentarias están condenados a sufrir el obstruccionismo parlamentario.

Genéricamente, Jellinek ve varios problemas que traen como consecuencia «el creciente protagonismo personal de los jefes de Estado, tanto monárquicos como republicanos». En el Parlamento, una minoría representa a una mayoría, pero sin traducir la diversidad de la sociedad plural. Una política mediatizada por los par-tidos políticos crea un sistema oligárquico donde priva la autoridad de sus líderes antes que la de los representados. Existe una incapacidad de los Parlamentos para realizarsusfunciones:deficienciadesucapacidaddeelaborarleyesespecializadas;incapacidad de ejercer sus funciones de control; y desnaturalización de sus funcio-nesfinancieras.

Jellinek, pese a sus críticas no duda acerca de un largo futuro para el sistema parlamentario: «Hay que excluir totalmente en un futuro previsible, que en algún lugar se supriman formalmente los Parlamentos. Del mismo modo, una deprecia-ción política de los Parlamentos nunca resucitará a los antiguos poderes políticos del pasado».

Es a partir de aquí donde encontramos a un Jellinek sorprendente, que destaca lanecesidaddereplantearselossistemaselectoralesafindehacerlosmásjustosyfuncionales. Pero es en este último capítulo donde es más osado. Jellinek, como forma de combatir los defectos del parlamentarismo, aboga por una sociedad par-ticipativa. Por una sociedad civil organizada que haga sentir su diversidad. Por una prensa que exija responsabilidad social al Gobierno. Por el desarrollo del derecho de asociación.

Por la creación de mecanismos de democracia directa como el referéndum y la iniciativa popular. Y por último, por la creación de un derecho particular para gru-posespecíficos,comopuedenserlosconvenioslibressuscritosporlossindicatos.

Legalidad y legitimidad del GobiernoEn los estudios normativos, formales, jurídicos puros, no hay lugar para el plan-

teo que insinúa el título: formalmente la legitimidad no existe como algo separado; está íntegramente contenida en la legalidad. En los estudios empíricos de Ciencia Política como ciencia de realidades, es muy nítida la diferencia entre ambos con-ceptos; y también muy frecuente la constatación de casos en que hay tensión y hasta oposiciónentrelegalidadylegitimidad;contradiccionesyconflictosentreelserenomundo de las instituciones jurídico-políticas y el dinámico mundo de las creencias, las actitudes y los hechos políticos.

Estas líneas intentan ser una descripción de ese convulsionado territorio, donde

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legalidad y legitimidad se encuentran y se separan, chocan y compatibilizan; des-cripción hecha a la luz de la lección de los clásicos y de las teorías actuales.

La legalidad es un atributo y un requisito del poder. Un poder legal es un poder que nace y se ejerce de acuerdo con las leyes. Lo contrario del poder legal es el poder arbitrario, ejercido al arbitrio del gobernante, basado en su voluntad y juicio personal sobre las situaciones.

El principio jurídico de legalidad, fundamento moderno del «estado de dere-cho», se remonta al ideal griego de la isonomía, o igualdad ante la ley. Para los ro-manos la función del magistrado es gobernar «...acorde con las leyes». La doctrina medievaldelEstadorefirmaesaprimacíadelaley:«la ley hace al rey, y no el rey a la ley».

El principio jurídico de legalidad presupone que los órganos que ejercen un po-der público actúan dentro del ámbito de las leyes. Este principio tolera el ejercicio discrecional del poder, pero excluye el ejercicio arbitrario. Esto quiere decir que las leyes como normas genéricas, abstractas, impersonales, siempre dejan espacio en su aplicación a los casos concretos, para la prudente discrecionalidad del gobernan-te, pero no para su proceder arbitrario, que forzaría a la ley en su letra y su espíritu.

Un tema permanente del pensamiento político normativo es la oposición «go-bierno de los hombres-gobierno de las leyes», donde por lo general el primer tér-mino señala lo perjudicial para los hombres; y el segundo, la orientación del buen gobierno y el reino de la justicia.

La alternativa «gobierno de las leyes o gobierno de los hombres» noserefierea la forma de gobierno sino al modo de gobernar. La tradición del pensamiento político sistemático presenta defensas de ambas posturas, como puede verse en los diálogos de Platón: la imagen de los «servidores de las leyes» y la imagen «del timonel», por ejemplo. En general se inclina a favor del gobierno de la ley, que protege al ciudadano de la arbitrariedad gubernamental, si bien Platón advierte que «...la ley jamás podrá prescribir con precisión lo que es mejor y más justo para todos…» y que «...del mismo modo que el timonel…» un gobernante apto producirá «...una forma correcta de gobierno, gracias a la fuerza del arte que es superior a la fuerza de las leyes…».

De todos modos, el mismo Platón concluye que «...donde la ley está sometida a los gobernantes y privada de autoridad, veo cercana la ruina de la ciudad; donde, por el contrario, la ley es señora de los gobernantes, y los gobernantes sus escla-vos, veo la salvación de la ciudad y la acumulación en ella de todos los bienes que los dioses acostumbran dar a las ciudades».

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Viejadisputa,antiguapolémica,magistralmentereflejadaenlasutildialécticadelfilósofogriego,yaunnototalmenteresuelta,porquelaleynosprotegedeloscaprichos del poder porque es impersonal, pero por eso mismo distante del calor de la vida; y el poder del gobernante conserva siempre una dimensión personal, que es peligrosa pero también cercana a nuestras necesidades y carencias.

En un lenguaje más moderno, el gobierno de las leyes es el «estado de derecho». Su principio es la subordinación del poder político al derecho. Podemos encontrar-lo expresado en:

Tesis weberiana: del estado moderno racional y legal, cuya legitimidad formal se funda en el ejercicio del poder conforme a las leyes.Teoría kelseniana: del ordenamiento jurídico como ca-dena de normas que crean poderes y de poderes que crean normas, a partir de una «norma de las normas» —grund-norm— de la que depende la validez de todas las otras normas y poderes.

En el Estado de Derecho, cabe diferenciar el gobierno «per leges» del gobierno «sub leges». El primero es el ejercicio del poder por medio de normas generales y abstractas, como es el caso típico del legislador constituyente, que sólo opera «sub leges» respecto de esa «grundnorm» de la que habla Kelsen. El segundo es el ejer-cicio del poder mediante órdenes individuales y concretas pero ajustadas a la ley preexistente, como es el caso típico del juez, que sentencia sobre casos particulares según la normativa vigente.

Esta distinción es importante. La virtud del gobierno «sub leges» consiste en queimpide,oalmenosdificulta,elabusodelpoder.Lavirtuddelgobierno«per leges», en cambio, emana de las características propias de la ley, entendida como norma general, impersonal y abstracta, que por eso mismo no consiente el privi-legio ni la discriminación, por lo que es garantía de valores tales como igualdad, seguridad y libertad.

Las interferencias a estos valores —nunca plenamente logrados ni vencidos— no vienen de la ley en sí —salvo fallas técnicas—, sino de la manipulación que puede hacerse desde la «dimensión personal» del poder, a su vez jaqueada por la presencia misma de la ley.

Como ya hemos señalado, el gobierno de los hombres, es en general, menos estimado por el pensamiento normativo que el gobierno de las leyes, pero no por eso es menos interesante su análisis fenomenológico. Su expresión más elemental es la del soberano-padre o soberano-patrón, que toma a la familia patriarcal como

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modelo de la sociedad política. En ella el poder es ejercido, no según principios ge-nerales explícitos, sino según la sabiduría del padre, en disposiciones tomadas caso por caso, según carencias y necesidades de las que sólo él es intérprete autorizado.

En estos casos, los vínculos políticos no son jurídicos. En el mejor de los casos, sonéticos,yenelpeor,estánbasadossóloenlafuerza.Unacríticadefinitivaalaconcepción paternalista del poder nos viene de Kant: «Un gobierno fundado en el principio de la benevolencia para con el pueblo, como el gobierno de un padre con sus hijos; o sea un gobierno paternalista...es el peor despotismo que se pueda imaginar».

Ante un poder legal, el ciudadano no obedece a una persona sino «...al orde-namiento impersonal estatuido legalmente y a los individuos puestos al frente del mismo en virtud de la legalidad formal de las prescripciones y en el ámbito de las mismas».

Lalegalidadtieneporlomenostrescontenidososignificadosdiferentes,segúnlos distintos niveles de relación entre la ley y el poder:

• Relaciónentrelaleyyelgobernante: el gobernante no está nunca exento del dominio de la ley, sobre todo de las leyes constitucionales del país, emer-gentes de la tradición o del pacto constitutivo del Estado.

• Relación entre el gobernante y los gobernados: los gobernantes deben ejercer el poder mediante leyes, o sea, normas válidas para todos; y sólo excepcionalmente mediante decretos o resoluciones particulares.

• Aplicacióndelaleyacasosparticulares: los jueces deben sentenciar, no según su criterio personal sino de acuerdo a las prescripciones legales y con-forme al principio: «no hay crimen ni pena sin ley anterior al hecho».

Estos contenidos de la legalidad expresan la idea de producir el derecho me-diante leyes, y de aplicarlo de acuerdo a las leyes; y en la vida política práctica intentan asegurar la vigencia de dos valores jurídicos fundamentales: la certeza y la igualdad: poder prever las consecuencias de las propias acciones, y ser tratados sin preferencias ni exclusiones odiosas.

Pasemos ahora al otro término del título: la legitimidad. Nos alejamos así de la relativa seguridad intelectual de un tema signado por la lógica formal para inter-narnos en otro más complejo y sutil, caracterizado por una insoslayable dimensión valorativa y subjetiva.

Aun así, creemos que el análisis sistemático del mismo puede aportar claridad a su comprensión. En un sentido muy amplio y genérico, legitimidad evoca la idea dealgoauténtico,justo,equitativo,razonable.Ensusignificadopolitológicoespe-

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cífico,denotalaexistencia,almenosenunaporciónprincipaldelapoblación,deun consenso que asegure una adecuada disciplina social sin necesidad de recurrir a la coerción, salvo en casos marginales.

En ese sentido, la legitimidad es un elemento integrador de las relaciones polí-ticasdemandoyobediencia.Elconsensoesunacuerdooafinidadentrelosmiem-bros de una sociedad, referido, en principio, a valores culturales y normas; y en niveles más profundos y detallados, a la desiderabilidad de los objetivos y de los medios aptos para lograrlos. Pueden distinguirse, al menos, dos niveles de consen-so:

• Consensosobrelasreglasdeljuegopolítico,queeselmásimportante.• Consensosobrefinesomediosinstrumentalesespecíficos.

Lafaltadeconsensosobrefinesomediosproduceconflictospolíticos.Lafaltade consenso sobre las reglas del juego produce crisis del régimen político; de allí deriva su mayor importancia y la mayor gravedad de su carencia.

Conviene notar, que el consenso es socialmente menos notorio, menos visible, que el disenso. El consenso se exterioriza menos; se expresa en una conducta que parece simplemente «normal», mientras el disenso es ruidoso, ostensible; rompe la rutina de la obediencia y la disciplina social. El consenso «no es noticia»; el disenso —real o presunto— colma los canales de los medios de comunicación social.

Hayfactorespolítico-socialesqueinfluyenenlaobtencióndeunmayoromenorgrado de consenso: la homogeneidad socio-cultural de la sociedad permite esperar un nivel elevado de consenso. La existencia de «islas socio-culturales»: minorías nointegradas,nacionalidadesirredentas,comunidadesmarginales,lodificulta.

La sucesión de gobiernos hecha en forma regular y normal, bajo el mismo ré-gimen político, aumenta el consenso; la alternancia de regímenes lo debilita, como ha ocurrido, por ejemplo, en la alternancia entre autoritarismo y democracia en América Latina.

La existencia de buenos mecanismos de socialización política, que faciliten la asimilación de las pautas constituyentes de la propia cultura política por las nuevas generaciones, favorece el logro de un alto consenso. El descuido de este aspecto de la educación, lo perjudica y hace surgir «bolsones» sociales contestatarios, de tipo generacional.

Unestilodeconvivenciapolíticaflexibleypragmático,dentrodelpluralismoideológico, facilita la emergencia de un alto consenso sobre las «reglas del juego» del sistema. La existencia de ideologías rígidamente contrapuestas y de visiones

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excluyentes del mundo lo impiden y provocan reiteradas crisis de régimen, como ocurrió en Argentina en la época de la antinomia peronismo-anti peronismo.

Sobreelsignificadodelconsenso,cabedestacar:

• Desdeelpuntodevistasocial,es un importante factor de cooperación, so-lidaridad y vinculación social; es un componente básico del «sentimiento de nosotros»;

• Desdeunpuntodevistapolítico,reduce el recurso a la violencia para re-solverconflictosycrearcondicionesdeorden;

• Desdeunpuntodevistasistémicogeneral,aumentalaeficienciadelsis-tema, al no desviar hacia luchas internas energías que pueden aplicarse a los finespropiosdelsistema.Tambiénactúaenelmismosentidolaliberaciónde la creatividad, iniciativa y compromiso de los miembros del sistema; y la elevación de su nivel ético interno y externo.

En una perspectiva sociológica, el proceso de legitimación, vale decir, la se-cuencia de hechos que instauran la legitimidad, se produce teniendo como referen-cia no al Estado en su conjunto sino a algunos elementos componentes: la comuni-dad política, el régimen político y el gobierno. Más en detalle:

• Comunidadpolítica:la legitimidad aparece por la difusión en el pueblo de sentimientosdeidentificaciónopertenenciaalacomunidadpolítica.Apare-cecomo«sentimientodenosotros»,conconnotacionesdefidelidadylealtadnacional.

• Régimenpolítico:es el conjunto de instituciones que regulan la lucha por el poder y su ejercicio. La legitimidad se expresa en este nivel como adhesión al régimen, como respeto a las reglas básicas del juego político, aunque se disienta con el gobierno ocasionalmente surgido de ese régimen en un mo-mento dado; al cual se le reconoce legitimidad justamente por eso.

• Gobierno:es el conjunto de funciones que concretan el ejercicio del poder político. Teóricamente bastaría la legalidad de origen y ejercicio, pero esto sería desconocer, en una actitud de extremo positivismo jurídico, los aspec-tos personales y circunstanciales de la política, especialmente en los frecuen-tesmomentosdeconflictosycrisisinstitucionalesyfácticas.Enlosprocesospolíticos reales, el ascendiente y prestigio de los hombres, o su falta, pueden sostener la situación o precipitar su caída. Siempre existe una proporción de personalización del poder. Es la gravitación de las cualidades personales del jefe, que emergen desde abajo de su función jurídica, y que contribuyen a legitimarlo. También es esta dimensión la más «trabajada» por la manipula-

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ción propagandística destinada a hacer creer que el jefe es, lo que en realidad no es.

Desde un punto de vista psicológico político, la legitimación consiste en per-cibir la concordancia entre la comunidad política, el régimen o el gobierno y las propias representaciones y creencias políticas, y actuar en consecuencia. Como ya vimos, puede haber legitimación del régimen y oposición al gobierno.

La oposición al gobierno es semejante a la política reformista, que propicia cam-bios dentro del sistema; la impugnación de la legitimidad del régimen es semejante a la política revolucionaria, que va dirigida al cambio del orden establecido, o sea del sistema político mismo.

El consenso hacia el Estado —fuente de su legitimidad como comunidad, ré-gimen y gobierno— es una necesidad social, y sobre todo, es una necesidad del Estado mismo y en particular del gobierno. Ya hemos visto, en ese sentido, el signi-ficadoeimportanciadelconsensoparalasociedad,lapolíticaylaeficienciaglobaldel sistema.

La legitimidad es un elemento de gran valor. Su expresión ideal puede ser la siguiente: Un Estado será legítimo en la medida en que realice el valor de un con-senso manifestado libremente por una comunidad de hombres autónomos y cons-cientes.

¿En qué medida los Estados reales se aproximan a ese ideal? En general, con sus más y sus menos, permanecen bastante alejados de él. El consenso social no ha sido nunca plenamente libre sino, al menos en parte, forzado y manipulado.

No nos debe extrañar que un valor en el que convergen la «necesidad de creer» de la sociedad y la «necesidad de hacer creer» del gobierno, sea objeto de pre-siones. Los principales factores de tergiversación del consenso, y por ende de la legitimidad, son:

• Interferenciasdelpoder:manipulaciones de la información, actos secretos, doble discurso, ejercicio del poder invisible.

• Mistificacionesideológicas:cada ideología es una visión parcial y sectaria de la realidad social y su objetivos; y entraña un modo de legitimar el poder, también parcial pero presentado como absoluto.

Las tendencias actuales de muchos sectores de la opinión pública —pragmatis-mo, evaluación por resultados—, neutralizan muchas manipulaciones, pero simul-táneamente éstas se han hecho más poderosas e insidiosas, sobre todo por el manejo de los medios de comunicación social para la «fabricación» de imágenes públicas de los gobernantes.

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Max Weber, en su célebre análisis de la tensión entre legalidad y legitimidad, señala la existencia de tres tipos diferentes de legitimidad:

• Legitimidadcarismática:cuando el acatamiento y consenso que avalan al jefe se originan en su «carisma», en ese ascendiente personal cuasi-religioso y cuasi-mágico que algunos hombres tienen, quizás relacionado con su con-dición prototípica de una raza, cultura o generación.

• Legitimidadtradicional:aquella adhesión y respaldo que emerge del tiem-po, de la consagración histórica, de la tradición popular.

• Legitimidadracional:aquel consenso emergente de una normativa jurídica con vigencia sociológica, que respalda el acceso al poder y su ejercicio.

Cuando los gobernados han participado en la elaboración de tales normas, se produce una legitimidad democrática. Esta legitimidad no se subsume en la legali-dad; la sobrepasa. La legalidad es un concepto puramente jurídico. La legitimidad es un concepto político, más sutil y ponderable.

La clave del asunto, en nuestra opinión, está en la vigencia sociológica de la norma jurídica. Un ejemplo aclarará la cuestión:

En la República Argentina hoy rige, la elección indirecta del presidente. Teóri-camente sería posible que una alianza de minorías en el colegio electoral impusiera como presidente a una persona que no fuera el candidato más votado, y tal elección sería indudablemente legal, pero políticamente no sería legítima.

La razón es ésta: la elección indirecta es una supervivencia legal de la época de «democracia de notables» en que se redactó la Constitución. La actual conciencia cívica no la acepta; en otras palabras, no tiene vigencia sociológica. Pero ocurre que aun no se ha concretado la reforma que ella reclama: como una transacción, se la acepta como mecanismo formal, siempre que se respete el derecho del candidato «legítimo», o sea el más votado. Un candidato ungido presidente por acuerdo de minoríasseríailegítimoyencontraríamuyseriasdificultadespolíticasparagober-nar, aunque sería indiscutiblemente legal.

Otro ejemplo interesante, es el de las comunidades políticas dependientes de otras —colonias, protectorados—, situación que se hace extensiva a los países os-tensiblemente dependientes de otros, aunque formalmente tengan independencia. Ellos carecen o tienen muy débil legitimidad propia: les cuesta despertar la lealtad de sus ciudadanos porque no son productores de decisiones políticas autónomas aunque sean productores de derecho.

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El Poder Constituyente y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Reafirmandoladoctrinaanteriormenteexpuesta,queremoscitarpartedeldis-curso pronunciado por el Constituyente Dr. Hermann Escarrá en la sesión de la AsambleaNacionalConstituyente,el7deagostode1999:

«Sostuvimos siempre que el proceso constituyente Venezolano tenía como misión, tiene como misión, refundar la República, rehacer la Democracia y relegitimar los Poderes; y ello sólo es posible mediante la operación constituyente originaría. Es decir, una renovación de la fundación del Estado con la parti-cipación activa consciente de la Nación, como diría Maurice Houriou. En fin, no es la renovación del contrato social en el sentido de Rosseau, pues los Estados no nacen como conse-cuencia de un contrato, por tanto, lo que queremos renovar, lo que queremos revolucionar, lo que queremos cambiar no es un pacto, sino una operación de fundación que dio origen a un sistema político deslegitimado y a cuya conclusión y muer-te, nosotros asistimos.

Una Asamblea Constituyente, busca reemplazar una Cons-titución ya existente, introduce en el orden jurídico político, modificaciones sustanciales que afectan la forma de Estado o el sistema de gobierno, tiene un carácter extra Constitucio-nal que sólo se utiliza de manera excepcional porque debe tomar decisiones que van más allá de la sola elaboración de la Constitución, pues debe cambiar las estructuras sociales, jurídicas y políticas del Estado y crear un nuevo fundamento de legitimidad por cuanto el viejo régimen está severamente cuestionado por la sociedad, se han agotado las posibilida-des de reformarlo por los mecanismos previstos en él, porque su ciclo existencial ha concluido».

En igual forma se pronuncia el Dr. Allan Brewer Carias, al señalar: que la Asamblea Nacional Constituyente fue creada por la voluntad popular, por el Poder Constituyente Originario que es el pueblo, como resultado del ejercicio ciudadano del derecho a la participación que la Corte Suprema de Justicia en su sentencia del 19deenerode1999,dedujodelainterpretaciónquelediotantoalartículo4delaConstitución,comoalartículo181delaLeyOrgánicadelSufragioyParticipaciónPolítica, de su obra «Debate Constituyente (Aportes a la Asamblea Nacional Cons-tituyente), Tomo I (8 de agosto-8 de septiembre)».

Es decir, en ningún momento se ha dudado de la existencia y de su presencia, del Poder Constituyente, que descansa en el Soberano, en el pueblo y que éste a su

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vez a través del voto trasladó su tarea constituyente en representantes escogido en legítimos comicios. No es discutible en principio el papel protagónico del pueblo erigidoenPoderConstituyente;e igualmentese insistióensucalificacióncomo«originaria»; es decir, el Poder Constituyente que se materializó en Venezuela en el año1.999,no fuederivadoo instituido, sinooriginarioo revolucionario, auncuando hubo pocas opiniones que sostenían lo contrarío, entre otros argumentos, el hecho cierto de tener Venezuela, siglos de existencia como Estado libre, inde-pendiente y soberano; pero no menos cierto es, y ésta fue la razón más dominante, que la idea principal esgrimida fue la necesidad de refundar la Patria, de hacer, constituir, formar un nuevo Estado, fundamentalmente democrático participativo y no a espalda del pueblo. Que fuese el pueblo el que verdaderamente sea tomado en cuenta, por ello se insistió en un Poder Constituyente Originario, revolucionario, que descansara en el soberano y fue así como el pueblo venezolano logra aprobar a través de un referéndum, una Constitución muy moderna, democrática, participati-va,quemodificalasestructurasfundamentalesdelEstado,rompeconlatradicionaldivisión de poderes que venía de siglos antes de Cristo (Herodoto, Sócrates, Pla-tón, Aristóteles)pasandoporlosfilósofosytratadistasinglesesJohn Locke, John Bolingbroke, hasta llegar a Montesquieu; y retomando el pensamiento del Liberta-dor Simón Bolívar materializa el Poder Moral —Discurso de Angostura—, llamado Poder Ciudadano y añade al Poder Electoral.

Se debe insistir que dicho Poder Constituyente no fue derivado o instituido, ya queelprocedimientoseguidonoestabaestablecidoenlaConstitucióndel1961,la cual únicamente contemplaba la enmienda y reforma constitucional referidos a pequeños cambios de algunos artículos, o en cuestiones más de fondo, respectiva-mente, pero nunca puede entenderse lo referido a hacer una nueva Constitución, un nuevo ordenamiento jurídico y consecuencialmente un nuevo Estado, es decir, fue un Poder Constituyente Originario o Revolucionario, lo cual es compartido por la doctrina, por la mayoría de los constitucionalistas. Uno de los argumentos muy valederopararatificarsucondicióndeoriginario,fueelhechociertoque,mientrasquelaConstituciónderogadade1961fueelproductodeunaComisiónEspecialdelCongreso Nacional, la cual fue sometida a la aprobación por todas las Asambleas LegislativasdecadaunodelosEstadosdeVenezuelayfinalmentefueimpuestaporel misino Congreso Nacional; la vigente fue el producto de un llamado al pueblo a votación para que en forma legítima seleccionaran los integrantes de una Asamblea NacionalConstituyenteyasísehizo,yfinalmentedichotrabajofuesometidoaunreferéndum popular quedando soberanamente aprobada por una votación abruma-dora; es decir, fue un genuino poder revolucionario, donde el pueblo fue tomado en cuenta en forma directa lo cual no fue así en la anterior Constitución y en este sentido el pueblo no se sintió representado, no fue tomado en cuenta, no hubo legi-

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timidad; todo lo contrario en la actual Constitución, donde no es que formalmente o románticamente por decirlo de alguna forma, se tomó en cuenta al pueblo, es que en realidad este Poder Constituyente Originario fue nutrido por múltiples canales, se oyeron recomendaciones de todos los niveles sociales, culturales, profesionales, religiosos, étnicos; hubo un trabajo inmenso de los medios de comunicación social.

Nunca en toda la historia de Venezuela se escribió tanto sobre el Poder Consti-tuyente, sobre una Asamblea Nacional Constituyente, y primera vez que el pueblo tuvo la oportunidad de aprobar una Constitución. Y en este sentido, vemos como su Preámbulo, comienza señalándolo en forma inequívoca: «El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes (...)»; está claro que el PoderConstituyente refleja-do en dicha Asamblea Nacional Constituyente gozó de su condición originaria, y como tal debe interpretarse, sin límites, como bien lo pregonaron: para refundar el Estado; como lo enfatiza más adelante el Preámbulo (…) «con el fin supremo de refundar la República (…)»,yfinalmenteloremarcaalseñalarque«El pueblo de Venezuela, en ejercido de su poder originario representado por la Asamblea Na-cional Constituyente mediante el voto libre y en referéndum democrático, decreta la siguiente Constitución».

Es necesario que si bien se está claro, casi por unanimidad, de que nuestro Poder ConstituyentefuesecalificadodeOriginariooRevolucionario,malpodríaenten-derse el pretender colocarle límites. Se es, o no se es originario, y al serlo no puede tener límite, es consustancial con lo originario el poder creativo, revolucionario, lo contrario forzosamente sería Poder Constituyente Derivado o Instituido, ese si tiene límite. Está condicionado a lo que una norma le establece, no pude hacer más, ni menos; el originario no tiene límites, es crear, fundar, originar una Constitución, un ordenamiento jurídico, un Estado; como también es correcta la interpretación de refundar un Estado con su ordenamiento y su respectiva Constitución, esto es así, atendiendo las situaciones políticas de ilegitimidad, cuando el pueblo en diferentes formasasílomanifiesta.

Igualmente establece el Preámbulo que nuestra sociedad —entiéndase el pue-blo sujeto titular del Poder Constituyente— es democrática, soberana, responsable, multiétnica y pluricultural; y la misma Constitución en su artículo 6 al referirse a la forma de gobierno establece que es y será siempre democrático, participativo, elec-tivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandato revocable; esto último es importante ya que todo mandato popular es revocable por el pueblo —sujeto titular Poder Constituyente— lo que sujeta, ata, condiciona el comporta-miento, el ejercicio de dicho mandato al control del soberano.

La exposición de motivos de la Constitución de la República vigente, expone quelaConstituciónhamanifestadolaclasificaciónquedistingueentrelaenmienda

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y la reforma constitucional, incorporando, a su vez, la facultad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, para ser consecuentes con la idea de que es el pueblo, el legítimo depositario del Poder Constituyente Originario. Esto guarda concordancia con lo establecido en la misma Constitución que hace residir la sobe-ranía en el pueblo quien puede ejercerla de manera directa o indirecta.

Se establece en nuestra Constitución una serie de mecanismos a través de los cualesseabrenlasposibilidadesalamodificacióndeltextoconstitucional,paraquesean factibles y accesibles, para evitar el divorcio entre la norma fundamental del sistema jurídico y la realidad social, política, cultural y económica. La contraposi-ción entre una constitución de gobernabilidad y de legitimidad del sistema político, al no existir opciones para superarlas.

Igualmenteseafirmaenlaexposicióndemotivosquelasdemocraciasmoder-nas insertadas en un mundo globalizado y condicionada por la dinámica de la vida actual, a su vez determinada por los cambios tecnológicos requieren de una insti-tucionalidadlosuficientementeflexibleparapoderadaptarsealoscambiosquesevan generando.

La Constitución señala cuatro posibles formas de convocar tal poder. Por el Pre-sidente de la República, por la Asamblea Nacional, por los Concejos Municipales, y por un porcentaje de electores inscritos en el Registro Civil y Electoral.

NuestraConstituciónconsagradesdeelartículo347hastael350expresamentelo referente a la Asamblea Nacional Constituyente, instrumento fundamental para garantizaralpueblodeVenezuela laposibilidadabiertademodificar sustancial-mente el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico, creando un nuevo texto constitucional.

Art. 347 CRBV: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamien-to jurídico y redactar una nueva constitución.

Art. 348 CRBV: La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Pre-sidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asam-blea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en Cabildos, y mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; quince por ciento de los electores inscritos o electoras inscri-tas en el registro electoral.

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Art. 349 CRBV: El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva constitución. Los poderes consti-tuidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

Art. 350 CRBV: El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición Republicana, a su lucha por independencia, la paz y la liber-tad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contrarié los valores principios, y garantías democráti-cos o menoscabe los derechos humanos.

Constitución, soberanía y democraciaLa democracia como principio legitimador de la Constitución.

El principio democrático es fundamental para la evaluación jurídico-constitu-cional ya que el concepto de constitución desde nuestro punto de vista, tiene como contenidos fundamentales, la libertad, los derechos individuales y sociales y la democracia entre otros conceptos, que permiten elaborar una dogmática jurídico constitucional actual, y por tanto, la teoría constitucional no puede ser la teoría del autoritarismo o de los modelos totalitarios sino fundamentalmente la teoría ju-rídica de la democracia. Sin la democracia no es posible la omnicomprensión de la Constitución; además, que la normalización de la democracia, como principio constitucional, produce consecuencias jurídicas fundamentales para el derecho público superando viejas categorías y ubicando al pensamiento en el conjunto de consecuencias jurídico políticas que parten de la atribución al pueblo de la sobera-nía.DeallínuestraafirmacióndelademocraciacomoprincipiolegitimadordelaConstitución.

EllosignificaquesóloesConstituciónauténtica,laConstitucióndemocrática,la cual hace oposición a las maneras explícitas de normalización del autoritarismo ydesusdistintasmanifestaciones,particularmenteenloquerespectaalaespecifi-cidaddelEstadoConstitucionalLatinoamericano.(1)Pareceoportunalareflexióndel catedrático y magistrado constitucional Rubio Llórente cuando expresa:

«Por Constitución entendemos y entiende hoy lo mejor de la doctrina, un modo de ordenación de la vida social en el que la titularidad de la Soberanía corresponde a las generaciones vivas y en el que, por consiguiente, las relaciones entre gober-nantes y gobernados están reguladas de tal modo, que estos disponen de unos ámbitos reales de libertad que les permiten el control efectivo de los titulares ocasionales del poder. No hay otra constitución que la Constitución Democrática».

En otro trabajo hemos explicado que no sólo por razones de doctrina constitu-cional la democracia es el principio legitimador de la Constitución, sino que sustan-

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cializando la democracia como forma política histórica, en formas jurídicas especí-ficas,laConstituciónadquieresusingularyválidacondiciónnormativa,yaquelademocracia adhiere a la Constitución una cualidad jurídica especial en que validez y legitimidad ostentan supremacía.

Por su parte, el Estado Constitucional tiene su fundamento en dos bases fun-damentales, a saber: el principio político democrático; y el principio jurídico de supremacía constitucional. En cuanto al principio político democrático, se entiende que corresponde al pueblo en cuanto titular de la Soberanía, el ejercicio del Poder Constituyente. Y otra parte, el principio de supremacía, considera que la Cons-titución es la Ley Superior que obliga en términos de igualdad a gobernantes y gobernados.

EnlaConstituciónde1999elprincipiopolíticodemocrático,tienecomonormarectoraelartículo5delaCartaMagna,cuyotextoes:

«Art. 5. CRBV: La Soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución, y en la Ley, e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.Los Órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos».

Porsupuesto,queconcordantementeelartículo2definealEstadoDemocráticoy Social de Derecho y de Justicia, entre cuyos valores superiores se encuentra la democracia;igualmente,elartículo3Constitucionalleestablececomofinesesen-ciales al Estado, el de el ejercicio democrático de la voluntad popular, así mismo, elartículo6delaCartafundamentalcuandodefinealGobiernodelaRepública,señala que es y será siempre democrático.

LaConstituciónde1999alreferirlosmediosdeparticipaciónpolíticadelpue-bloenejerciciodesusoberaníaenlopolíticoenconformidadalartículo70Cons-titucional, prevé las formas democráticas de elección de Cargos Públicos, el Refe-rendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas Constitucional y Constituyente, el Cabildo Abierto y la Asamblea de Ciudadanos ymásadelante,enlosartículos71,72,73y74,desarrollalosdiversosreferendospopulares.

En este orden de idas el principio político democrático, que como hemos dicho, es legitimador de la Constitución en cuanto entiende que corresponde al pueblo la titularidad de la soberanía y el ejercicio del Poder Constituyente, el cual es desarro-llado en la Constitución del 99 en el Título IX, al referirse al sistema de enmienda, alaConstituciónquesuponensuadiciónomodificaciónsinalterarsuestructurafundamental; la reforma constitucional que es la revisión parcial de la Constitución

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ylasustitucióndeunaovariasdesusnormas,quenomodifiquenlaestructurayprincipios fundamentales del texto constitucional.

No obstante, además del ejercicio indiscutible del Poder Constituyente por parte del pueblo en cuanto titular de la soberanía, el principio político democrático legi-timadordelaConstitución,expresaensudefensaenelartículo350,cuyotextoes:

«Art. 350. CRBV: El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la Independencia, la paz y la liber-tad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos».

Esta norma, no solo forma parte del principio político democrático que transver-salizaaxiológicaynormativamentealaConstituciónde1999,sinoqueconsagrauna expresión de soberanía del pueblo como titular del Poder Constituyente, cual es el derecho de resistencia o para otros, el derecho de rebelión.

La otra base fundamental del Estado Constitucional es el principio de suprema-cíadelaConstitución,queenlaConstituciónde1999aparecedeformaexpresaenelartículo7cuyotextoindica:

«Art. 7. CRBV: La Constitución es la norma suprema el funda-mento del orden jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución».

La Constitución se le entiende como una Ley Suprema y también como meca-nismo de control del poder, y a su vez, un sistema de organización de competencias y atribuciones de los diferentes órganos estatales. Ha expresado el insigne constitu-cionalista Manuel García Pelayo: «La Constitución en tanto que norma fundamen-tal positiva vincula a todos los poderes públicos incluidos el parlamento y por tan-to, la Ley no puede ser contraria a los preceptos constitucionales, a los principios de que estos arrancan o que se infieren de ellos, y a los valores a cuya realización aspira. Tal es lo que configura la esencia del Estado Constitucional de Derecho».

En efecto, uno de los principios fundamentales del Estado de Derecho y par-ticularmente del Estado Constitucional, es la supremacía de estas normas funda-mentales y supremas que prevalecen sobre toda otra norma o acto estatal, por lo que, corresponde a los jueces y a los órganos constitucionales con competencia jurisdiccional anular o considerar nulos los actos estatales contrarios a la Constitu-ción incluidas las leyes. Ese fue uno de los aportes fundamentales de la Revolución Norteamericana al constitucionalismo democrático y ello ha sido el fundamento del sistema de justicia constitucional. Empero además, como lo ha señalado el profesor Eduardo García de Enterria, en su obra La Constitución como norma y el Tribunal

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Constitucional: «...las constituciones son normas jurídicas efectivas que prevale-cen en el proceso político, en la vida social y económica del país, y que sustentan la validez a todo el orden jurídico, esto es, se trata a nuestro ver de normas reales y efectivas aplicables tanto a las autoridades u órganos del Estado, como a los ciudadanos».

Lo antes expuesto nos permite además señalar que en el Estado Constitucional, tanto el principio político democrático como el principio de supremacía constitu-cional, se expresan en el ejercicio de la soberanía popular y en la teoría de la limi-tación del poder, racionalizados normativamente en la Constitución como Ley Su-prema.Sinembargo,endeterminadascircunstanciashistóricas,emergeelconflictoentre la soberanía popular y la soberanía de la Constitución, siendo inevitable desde el momento en que para responder a las exigencias de la realidad de la historia y de la propia sociedad democrática se hace necesario restablecer la legitimidad o introducirmodificacionesenlalegalidadfundamental.Losprocesosdetransforma-ciónycambio,generalmenteponenderelieveesaconfrontación,quealfinaloperamedianteprocedimientosagravadosparalasolucióndeconflictosdramáticosenelpropio desenvolvimiento del Estado Constitucional Democrático.

Lo que se busca proteger es el principio político democrático y el principio jurídicodesupremacíaconstitucional,configurandounpoderespecialquealgunosllaman «Poder Constituyente Constituido» o «Poder de Revisión» o «Poder Cons-tituyente Originario», cuyo alcance es mayor porque se trata de un poder previo ysuperiorquepordefiniciónesunpodersoberano,Explicadoenotrostérminos:

«En estas circunstancias la necesidad de hacer valer, confor-me al principio democrático, la suprema autoridad del pue-blo, frente a la autoridad del gobernante, no ofrece otra posi-bilidad ni otra alternativa que la de establecer, por el propio pueblo, una Ley Superior (la Constitución), que obligue por igual a gobernantes y gobernados. En contraposición a los poderes constituidos, ordenadas y limitados en la Constitu-ción, aparece de este modo, como poder previo, ilimitado y total el Poder Constituyente».

Claro que el tema del poder constituyente de la supremacía constitucional, de la soberanía del pueblo en una situación de transformación y cambio, generalmente, debe afrontar no sólo la permanencia de la democracia como principio legitima-dor sino superar el quebrantamiento y suspensión de la Constitución y el llamado «Fraude Constitucional».

Alfinalsedapasoaunescenariometajurídicoendondesegeneraunconflictoentre la soberanía y la legitimidad; por una parte la fuerza de imposición del poder estatal y por la otra, el problema de la legitimidad cuando se conmueven los fun-

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damentos del Poder del Estado y surge la resistencia pasiva y activa, la negativa aobedecernormas jurídicas, el conflicto civil, entonces la soberaníadelEstadodepende de su legitimidad y la legitimidad debe fundamentarse en la soberanía en cuanto que ella corresponde al pueblo como valor indiscutible del principio político democrático.

El proceso constituyente del Congreso Admirable, Bogotá 1830Último proceso constituyente de la «Gran Colombia», se realizó en Bogotá,

entreeneroyabrilde1830,precisamenteunosmesesantesdequeelCongresoConstituyente reunido en la ciudad de Valencia, decidiera separar los Departamen-tos de la «Antigua Venezuela» de la unión colombiana, y convertirlos en República independiente.

Corta existencia de la Constitución, aprobada por el Congreso Admirable de Bo-gotá,el3demayode1830,revelalaprofundacrisisquevivíaRepúblicacolombia-naeneseaño,yquesevioreflejadaenlosacontecimientosqueseproducirían,casiinmediatamente, a su promulgación, entre ellos, la desintegración de las entidades que componían la unión, la elección de las autoridades que habrían de gobernar las nuevasunidadespolíticas,y los adversos sucesosquefinalmente conduciríanalasesinato del Mariscal Antonio José de Sucre, y al destierro y posterior muerte del Libertador Simón Bolívar.

LossignificativosesfuerzosdelosconvencionalesquesereunieronBogotá,acomienzosdelaño1830,paradarlealEstadounanuevaorganizacióndelospode-respúblicoseimpedirlosintentosdeseparación,constituyenelreflejodeunacrisisiniciada a mediados de esa década y agudizada por los hechos en la República Colombianaenlosaños1828y1829enloscuales,elvacíoconstitucionallegadopor el fracaso de la Convención de Ocaña, el régimen personalista de la dictadura del Libertador, y la propuesta monárquica, contribuyeron a restarle vida al proceso constituyente que pretendió proporcionar la estabilidad y la paz política y social que requería para ese momento la República.

Contexto histórico del Congreso «Admirable».Bajo la severa dictadura que regía la República de Colombia, consecuencia in-

mediata de la disolución de la Convención de Ocaña, y de grave crisis jurídica y políticaenqueseencontrabalaunión,Bolívardictóel24dediciembrede1828,el Decreto por el cual convocó un Congreso Constituyente para que se reuniera en Bogotá,el2deenerode1830.

La situación de la República de Colombia no podía ser más compleja en ese

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año1828.LaConvencióndeOcaña,legítimaesperanzaderesolucióndelintrinca-do problema planteado por la disparidad de intereses, caracteres y tendencias que separaban las tres naciones que integraban la República, se había suspendido por falta del quórum necesario para continuar sus sesiones, debido a la abrupta retirada de los convencionales bolivianos.

Ese hecho, había generado mayores complicaciones que las ya existentes en elperíodoprevioa laconvocatoriade laConvención:LaConstituciónde1821,vigentehastaentonces,nollegóasermodificada.

El desafío que esta situación generaba en la mayoría de los ciudadanos, condujo prontamenteasignificativasreaccionescontraelrégimen:Unplandeprotestana-cional, presuntamente dirigido desde Washington por el antiguo vicepresidente de la República, y un plan de derrocamiento del gobierno, que incluía el asesinato del Libertador, se conjuró mediante la formación de una Junta Revolucionaria.

Pero el plan para el asesinato se perdió en la noche septembrina, cuando el Li-bertador pudo escapar protegido por la audacia de la señora Sáenz, por lo que el intento fallido sólo produjo más inestabilidad en la República.

El régimen se convirtió entonces en una dictadura sin límites: El 20 de octubre el Libertador reformó el plan de estudios de la Universidad de Bogotá, suspen-diendo las cátedras de principio de legislación universal, derecho público, político, constitución y ciencia administrativa. Además, prohibió las sociedades secretas, penándose con multa o prisión a quienes asistieran a ella, sin importar su objeto, y suprimió la libertad de imprenta. Asimismo, declaró sospechoso a quien transitase conarmas,sinpermisoexpresodelaautoridad.Finalmente,porDecretodel17denoviembre suspendió lasmunicipalidades confiando a lasGobernaciones de lasProvincias la recaudación y control de las rentas municipales.

Acomienzosdelaño1829unanuevaygravecomplicaciónpolítica,vinoapro-fundizar la crisis. Algunos seguidores de Bolívar habían comenzado, en aquel año, a fomentar un movimiento monárquico. Se pretendía con ello, y ante los signos evidentes de una precaria salud mostrada por el Libertador, transformar la Repúbli-cacolombianaenunamonarquía.ConestefinelGeneralUrdaneta,SecretariodeGuerrayhombredeconfianzadeBolívar,escribióel19deabrilde1829unascar-tas dirigidas a los jefes venezolanos Páez, Soublette y otros, en las que les incitaba a adherirse y apoyar el movimiento monárquico.

Pero el plan monárquico sólo conduciría a desestabilizar la precaria situación de Colombia. Muy pronto se produjo la protesta política y armada frente al mis-mo. El levantamiento del General Córdova y su posterior asesinato a manos de un mercenarioirlandés,y,laconvocatoriadelaJuntaPopularenValencia,el17de

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septiembrede1829,paraconsiderarlosplanesdemonarquía,fueronlarespuestaalmovimiento, el cual, además, proporcionó argumento a los planes separatistas que seadelantabanenVenezuela,yqueconducirían,finalmente,alaconsumación,dehecho y de derecho, de la separación de Venezuela de la República de Colombia.

La adopción de una nueva forma de Estado: federación, centralismo, monarquía

La polémica sobre la forma del Estado estuvo presente en los primeros mo-mentos de la convocatoria al Congreso Constituyente. Los planes de monarquía inglesa o francesa, de presidencia vitalicia o monarquía constitucional, así como los sentimientos separatistas que se percibían tanto en Venezuela como en los Departa-mentosdelSur,condujeronprontamente,seismesesantesdelafechafijadaparaeliniciodelassesionesdelCongresoConstituyente,afijarlasbasessobrelascualesdebía dictarse la Constitución, entre ellas, la forma del Estado, el cual, de acuerdo a losliterales1y2delinstrumentopromulgadoenfecha3dejuliode1829,precisóque la República de Colombia era una e indivisible, y que su gobierno debía ser popular, representativo y electivo.

Demaneraque,laConstituciónadiscutirseenlosprimerosdíasdelaño1830,debíamantenerlaformadelEstadocentralista,esto,afindeimpedirintentossepa-ratistas de las Provincias, que, bajo un sistema federal, habrían de gozar de mayor autonomía, circunstancia que otorgaría más poder a los gobernantes locales y en consecuencia más inestabilidad a la unión, y además, para alejar las inquietudes sobre el plan monárquico, que había venido a complicar el escenario político del Libertador en esos últimos años.

Con relación al plan monárquico, es pertinente citar al historiador José Manuel Restrepo, quién lo explica de la siguiente forma:

«(...) muchos hombres de experiencia e influjo al considerar que el único vínculo de la unión colombiana era el Liberta-dor cuyas enfermedades y vejez prematura no presentaban garantías de que viviese lo bastante para dar cima a la obra comenzada, al ver la profunda antipatía entre granadinos y venezolanos y la de los ecuatorianos por unos y otros, las re-vueltas que ocasionaba la elección de Presidente y Vicepresi-dente, la inmensa lista de caudillos locales prontos a erigirse cada cual en mandatarios absolutos de sus respectivas re-giones, se dieron a excogitar el medio de evitar la disolución del Estado colombiano, y después de muchas meditaciones pareció a algunos, entre los cuales se contaban los miembros del Consejo de Ministros, que Colombia no podía subsistir regida por instituciones republicanas, que prescribían un jefe electivo cada cuatro años (...) que el único gobierno que da-

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ría al territorio colombiano garantías de orden y estabilidad sería el monárquico constitucional, llamando al trono a un príncipe extranjero de las antiguas dinastías de la Europa (...) pero ésta no debía efectuarse sino después de la muerte de Bolívar (Restrepo; Fortoul:219)».

La reforma de la Constitución de Cúcuta de 1821La«urgente»necesidaddereformarlaConstituciónde1821habíasidodeclara-

daporelCongresodelaRepúblicadeColombia,enfecha3deAgostode1827,enla convocatoria a la Convención de Ocaña que se reuniría en fecha 2 de marzo de 1828,perodichopropósitonopudolograrseeneseaño,porlaclausuradelaCon-vención. Esa tarea, por tanto, debía asumirla el Congreso Constituyente convocado enesemismoaño,parainiciarsussesionesel2deenerode1830,enlaciudaddeBogotá.

LaConstituciónde1821,noobstantesucarácterunitario,nohabíapodidosol-ventar las grandes diferencias que separaban las naciones que formaban la unión colombiana. Desde el mismo momento de su promulgación hubo divergencias en torno a ella. Ni los Departamentos del Norte, ni posteriormente, los del Ecuador y Guayaquil, se sentían satisfechos con ella. El mismo Libertador, en muchas de sus cartas, tampoco disimuló la poca simpatía que tuvo hacia el Congreso Constituyen-tedeCúcuta,yelresultadodeeste,laConstituciónde1821.

De allí, que la reforma de la Constitución fuese planteada con insistencia, sobre todo en el período más compulsivo de la República, aquel que se inicia en el año 1827,conlasublevacióndelastropascolombianasenLima.Perovaaserdespuésdel colapso de Ocaña y ante el vacío constitucional dejado por éste, cuando se per-cibirá, con verdadera gravedad, la importancia de mantener la institucionalidad de la República a través de la reforma de su Constitución.

La necesidad de impedir la disolución de la República de ColombiaPretendió,endefinitiva,elCongresoAdmirabledeBogotáde1830,impedirlo

que para ese año, era ya evidente: la muerte de la República de Colombia.

Peroelfinaldelaunióncolombiana,sehabíapercibidodosañosantes,preci-samente durante los sucesos de Ocaña, donde la conciliación de las voluntades, tendencias e intereses de las naciones que conformaban la República, resultó una tareaimposible,asífuereflejadoporelhistoriadorRoberto Botero Saldarriaga:

«Por los caminos que de la ciudad arrancan hacia distintas direcciones del territorio colombiano viéronse, peregrinos del coraje, de la zozobra y del temor, a los elegidos de los

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pueblos, alejándose bajo la convicción sincera de que la Re-pública de Colombia, la Gran Colombia, era ya una realidad muerta (...) (Botero Saldarriaga:92)».

De manera que, de acuerdo con los objetivos señalados, el Congreso Admirable sejustificaenatenciónprincipalmentedelfracasodelaConvencióndeOcañaylacrisis política y jurídica que ese hecho generó, la polémica suscitada sobre la forma que debía adoptar el Estado colombiano: federación, centralismo o monarquía, el interés de las naciones que conformaban la unión de reformar la Constitución de Cúcutade1821,porelhechoqueese instrumentonuncahabíapodidoconciliarlossentimientoseinteresesdeellas,y,endefinitiva,mantenerunidalaRepública,conjurando las intenciones separatistas.

Marco jurídico del Congreso AdmirableEl decreto del 24 de diciembre de 1828

LaconvocatoriaalCongresoConstituyentedeBogotá, en1830, sehizome-dianteundecretodictadoporelLibertadorenfecha24dediciembrede1828.Esedecreto fue dictado en pleno ejercicio de las facultades otorgadas por la asamblea delasautoridadesydelpueblo,reunidael13dejuniodelaño1828,despuésdelaclausura de la Convención de Ocaña, y con fundamento en el Decreto - Orgánico sobre el ejercicio del poder dictatorial, que le facultaba para la reorganización del poder público. El decreto, además de convocar el Congreso Constituyente de Bo-gotá,fijabaeltérminodelospoderesdictatorialesdelLibertador,prolongandoelejercicio de las facultades extraordinarias, hasta la publicación de la nueva Cons-titución.

La circular de fecha 31 de agosto de 1829El31deagostode1829,Bolívardictóunacircular,confirmadaluegoel16de

octubre por otra del Ministro del Interior, en laque se solicitó a los pueblos que expresaren sus opiniones sobre la forma de gobierno, sobre la Constitución que debiera adoptar el Congreso Constituyente de Bogotá y sobre la elección del jefe del Estado. Es de resaltar, que muchas fueron las actas enviadas por los pueblos al Congreso Constituyente de Bogotá en cumplimiento de esa petición, y varios debates realizó éste, para decidir si las reformas solicitadas por los pueblos debían tomarse como mandato indeclinable o considerarlas, simplemente, como peticiones de carácter popular.

Composición y características del Congreso «Admirable»Asistieron al Congreso de 1830 en Bogotá, 47 diputados: 30 granadinos, 9

ecuatorianosy8venezolanos.Fueronellos:PorAntioquia,DoctorFélixRestrepo,

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Alejandro Vélez y Juan de Dios Aranzazu. El Diputado por Apure, Pedro Briceño Méndez. El Diputado por Barcelona, Juan Gual. El Diputado por Barinas, José Miguel de Unda. Por Bogotá, los Diputados Estanislao Vergara, Jerónimo de Men-doza, Agustín Gutiérrez y Moreno y Miguel Tobar. El Diputado por Buenaventura, José M. Cárdenas. El Dipu-Imlo por Caracas, José Laurencio Silva. Por Cartagena, los Diputados J.M. del Castillo, Joaquín José Gori, J. García del Río. El Diputado por Casanare, Juan de Dios Méndez. El Diputado por Coro, Rafael Hermoso. El Diputado por Cuenca, José Andrés García. Por Cumaná, Antonio José de Sucre. Por Chimborazo, los Diputados Pedro Dávalos, Pedro Zambrano y el Doctor Ra-món Pizarro. El Diputado por Guayaquil, M. Santiago de Icaza. El Diputado por Imbabura,AntonioMartínezPallares.ElDiputadoporLoja,don4FélixValdivieso.El Diputado por Manabí, Cayetano Ramírez y Fita. El Diputado por Maracaibo, José María Carreño. El Diputado por Mariquita, J. Posada Gutiérrez, El Diputado por Mompós, Eusebio María Canabal. El Diputado por Neiva, J.M. Ortega. Los Diputados Raimundo Rodríguez y Cruz Carrillo, por Pamplona. Los Diputados José Cucalón y Ramón Alirio, por Panamá. El Diputado por Pasto, Pedro Antonio Torres. El Diputado por Pichincha, José M. De Arteta. El Diputado por Popayán, Manuel M. Quijano. El Diputado por Riohacha, Juan de Francisco Martín. Dipu-tado por el Socorro, Francisco J. Cuevas, Salvador Camacho y el Doctor Juan Ne-pumuceno Parra. Los Diputados por Tunja, Andrés M. Juan Nepumuceno Escobar, José Antonio Amaya, Gregorio de J. Fonseca y Miguel Velenzuela. El Diputado por Veraguas, José Sarda.

De este número de Diputados, Antonio José de Sucre y Francisco Aranda de-bieron ausentarse para cumplir, junto con el obispo José María Estévez, una misión que leshabía confiadoelCongresodeCúcuta,por loquenofirmaron lanuevaConstitución.

La misión de Cúcuta fue consecuencia del mensaje dirigido por el Libertador alCongresoel27deenerode1830,enelquesolicitabaseconsiderarelanecesi-dad urgente de que él celebrara una entrevista con el general Páez, para tratar de arreglardeunmodopacíficolasdiferenciasexistentessobrelaunióncolombiana.

El congreso no accedió a tal petición, designando en cambio tres miembros de susenoparacumplirdichamisión,nombrandoparaesefinalmariscalAntonioJoséde Sucre, a Francisco Aranda y el obispo José María Esteves.

Los comisionados, después de sortear graves vicisitudes, lograron celebrar dos conferenciaslosdías18y19deabrilenlavillaneogranadinadelRosariodeCú-cuta con los representantes del general Páez, que eran el general Santiago Marino, el señor Martín Tovar Ponte y el sacerdote Don Ignacio Fernández Peña. Pero la resistencia opuesta por los agentes del gobierno de Venezuela fue inquebrantable, fundando su negativa a cualquier trato con el Congreso Admirable en las maniobras

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del gobierno de Bogotá para arruinar la república y levantar una monarquía heredi-taria con príncipe de casa extranjera. Los representantes del congreso no pudieron llegar a ningún acuerdo, y debieron dar por concluidas sus gestiones y retirarse nuevamente a Bogotá.

De acuerdo con el decreto de convocatoria, el quórum requerido para sesionar era de las dos terceras partes del total de diputados elegidos. Habiéndose elegido sesenta y siete, el quórum debía ser de cuarenta y cinco diputados en el salón de sesiones. Por ello, el día 2 de enero, fecha señalada para el inicio de sesiones del Congreso, no pudo éste instalarse por cuanto se habían reunido solamente treinta y cuatro parlamentarios, número que no alcanzaba a formar el quórum requerido por el Decreto de convocatoria del Congreso Constituyente. Sólo para el día 20 de enero se logró completar el quórum reglamentario.

Oficialmente,elCongresoseinstalóel20deenerode1830,correspondiéndoleal Libertador declarar la apertura de las sesiones, así como la juramentación de los diputados.ElcongresodeBogotárecibióelcalificativode“Admirable”, expre-siónutilizadaporelpropioLibertadorencartadirigidaalGeneralPáez,el13deseptiembrede1829.EnellaBolívarexpuso:“Como este congreso es admirable no hay peligro en pedir lo que se quiera y él sabrá cumplir con su deber decidiendo de los negocios con sabiduría y calma (…)” (Carta al General Páez. Obras Completas. BibliotecaSimónBolívar.TomoVII,página334).

Para la presidencia del Congreso se designó al Mariscal Antonio José de Sucre, para vicepresidente al Obispo de Santa Marta, doctor José María Esteves y como secretario el Señor Simón Burgos, este último sin credencial como representante al Congreso.

Ese mismo día de la instalación el Libertador dio un mensaje al Congreso Cons-tituyente, en él expuso lo que era su visión de la república para ese momento y los propósitos inmediatos que perseguía con su convocatoria: la amenaza de una diso-ciacióndelaRepúblicacomoconsecuenciadelossucesosde1826(Convenciónde Ocaña), lo que le condujo a asumir nuevamente la presidencia de Colombia, reestableciendo de esa forma la unidad y evitando la guerra civil.

De manera que para Bolívar, el Congreso Constituyente representaba la sal-vación de la República, pues con él se crearían o mejorarían las instituciones, se establecerían las bases legales de la organización política de la república: “¡Colom-bianos, acercaros en torno al congreso constituyente; él es la sabiduría nacional, la esperanza legítima de los pueblos y el último punto de reunión de los patriotas” (Botero,1963:257).

Así mismo, el mensaje de Bolívar señala la necesidad urgente de designar un nuevo Presidente de la República «un nuevo magistrado es ya indispensable para la

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República»(Botero,1963:257),paralocualeranecesariosurenuncia:«Disponed de la presidencia que respetuosamente abdico en vuestras manos. Desde hoy no soy más que un ciudadano armado para defender la patria y defender al gobierno; cesaron mis funciones públicas para siempre» (Mensaje al Congreso Constituyente de la República de Colombia, 1830. Obras Completas. Biblioteca Simón Bolívar. Tomo VIH, página 458).

En la sesióndel28deenerode1828, se leyóun informede lacomisióndebasessobrelos15artículosfijadosconanterioridadalCongreso,yenloscualesdebíafijarse laConstituciónde laRepúblicadeColombia.Este textofueobjetoprincipal de los estudios y debates que culminaron el 20 de febrero, es decir, treinta días después de instalarse, fecha en la cual fueron aprobadas las bases de la nueva Constitución, que fueron publicadas para el conocimiento del pueblo colombiano.

El concierto de los diputados para aprobar las bases constitucionales en poco tiempo, no revela, sin embargo, el complejo escenario donde debió sesionar el Congreso Constituyente de Bogotá, marcado por las amenazas separatistas de Ve-nezuela y por los continuos reclamos de la ciudadanía para que se clausurasen las sesiones.

El primer episodio se suscitó cinco días después de instalado, cuando se conoció la propuesta presentada por el Libertador al Congreso, con relación a la situación de Venezuela. En esa propuesta, el Libertador expuso la necesidad de acercarse personalmente a Venezuela a celebrar una reunión con Páez, con el objeto de “(…) procurar transigir amistosamente unas desavenencias, que desgraciadamente tur-ban el orden y tranquilidad de la nación” (Mensaje al Presidente del Congreso. ObrasCompletas.BibliotecaSimónBolívar,página461).

SereferíaelLibertadoraldecretopublicadoenCaracas,confecha13deenero,donde se convocaba a otro Congreso, exclusivamente venezolano, que debía insta-larseel30deabrilenlaciudaddeValencia.ElCongresoAdmirable,sinembargo,desestimó el pedido del Libertador y decidió en cambio, invitar al gobierno provi-sional de Venezuela a nombrar comisionados para tratar con los del Congreso de Bogotá.

Aceptadalainvitación,sefijóparael18deabril,eliniciodelasconferenciasa realizarse en Villa del Rosario, Cúcuta, lugar hasta donde se les permitió a los diputados designados, Antonio José de Sucre, el obispo José María Estévez y el li-cenciado Francisco Aranda, acercarse a Venezuela. La comisión venezolana estuvo integrada por el General Santiago Marino, el doctor Ignacio Fernández Peña y Mar-tín Tovar, La misión, sin embargo resultó totalmente infructuosa, manteniéndose firmes,enconsecuencia,losplanesseparatistasdelosrepresentantesdeVenezuela.

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Otro incidente fue el suscitado por un grupo de ciudadanos que se dirigió al Congreso Constituyente a solicitar el cese de las sesiones del Congreso por juzgar-las “(…) no solo improcedentes sino faltas de seriedad en el empeño de expedir una Constitución política que nadie aceptaría ni obedecería”(BoteroSaldarriaga.276).

Esta solicitud, sin embargo, no fue tomada en cuenta por los congresistas, que continuaronredactandosuConstituciónhastafirmarlael29deabrilde1830,apro-bándola,definitivamente,el3demayodeesemismoaño.

El Congreso Admirable para la sociedad colombiana de 1830Para la gran mayoría de los neogranadinos, el Congreso de Bogotá enredó en

absoluto de legitimidad, entre otras razones porque fue convocado dentro de un régimen dictatorial caracterizado por el vacío constitucional y la ausencia de ins-tituciones representativas, además, las elecciones fueron hechas sin libertad, y los diputados por lo menos de los Departamentos de Venezuela y Ecuador, no represen-taban el sentir de una gran parte del pueblo.

En cuanto a Venezuela el Congreso Constituyente de Bogotá fue desconocido porlanacióndesdeantesdeiniciarlassesiones.Así,enfecha23denoviembrede1829sereunióenValencia,unaasambleapopularenlaquesediscutiólasepara-cióndeVenezueladeColombia.Eldía26delmismomesyañosefirmóunactaen que se manifestó la oposición a Bolívar y se resolvió la separación de la nación delaunióncolombiana.Yfinalmente,ennuevaasambleareunidaenfecha28dediciembrede1829,tambiénenlaciudaddeValencia,sedecidió,desconocerlaau-toridad de Bolívar, la de su Consejo de Gobierno y la del Congreso Constituyente deluno1830,contracuyosactosmanifestaronsumásabsolutaprotesta.

Posterioraestossucesos,sepublicóenCaracasunDecretoconfecha1deenerode1830dondeseconvocabaunCongresoexclusivamentevenezolano,quedebíainstalarseel30deabril,paraquedictaseunaConstituciónqueledieraalpaísungobierno popular, representativo, electivo, alternativo y responsable.

De manera que el Congreso de Bogotá careció absolutamente de legitimidad en Venezuela.

Finalmente, para los Departamentos de Quito y Guayaquil, que habían sido anexadosalaRepúblicadeColombiaen1822,comoellosnoseconsiderabanensi mismos parte integrante de la unión, fueron desde el principio, adversarios de la Constitución de Cúcuta, a la que nunca reconocieron, y de la misma forma contra-rios al Congreso “Admirable”.

Losaños1828y1829fechasdelaconvocatoriayfasespreliminaresdelCon-greso Constituyente de Bogotá, los Departamentos del Sur estuvieron involucrados

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en una guerra con el Perú, que culminó con la victoria del Pórtete de Tarqui. Esta victoria permitió ascender al grado de General de División al venezolano Juan José Flores,quienapartirdeentoncesaprovechósuinfluenciaentrelosmilitaresparaalentar las ideas separatistas.

De manera que, para la fecha de instalación del Congreso Constituyente de Bo-gotá, si bien se presentaron algunos delegados de los Departamentos del Sur, estos no representaron al pueblo, que nunca se sintió parte de la República de Colombia.

La constitución del Congreso «Admirable». Bases constitucionales en discusión

LasmismasbasesconstitucionalesfijadasporelColegioElectoral,el3dejuliode1829,enelReglamentodeinstruccionesparalosDiputadosdelCongresoCons-tituyente,fueronincorporadasenlasesióndel28deenerode1830,dándoseasíinicio al debate y elaboración de las normas que habrían de integrar la Constitución. Estasbasesestabancompuestaspor15artículosqueprecisabanelmarcobásicodepropósitos reformativos de la Constitución, entre ellas, la forma de Estado como República indivisible; el gobierno popular, representativo y electivo; la división de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial; la integración del Poder Legislativo en dos cámaras: la de senadores y la de representantes; el ejercicio del Poder Ejecutivo por el Presidente de la República, auxiliado de un Consejo de Estado; el recono-cimiento del Poder Judicial y su absoluta independencia; la división del territorio en departamentos, provincias, cantones y parroquias; la creación de las cámaras de distritos, con facultad de deliberar y resolver en todo lo municipal o local, la prolongación de los períodos de las elecciones; la protección de las garantías indi-viduales, la responsabilidad.

Discusión y aprobación de la ConstituciónEl 20 de febrero, veintidós días después de haber sido presentadas las bases

constitucionales,elCongresoConstituyentediofinalosestudiosydebatessobreellas, quedando aprobadas por los Diputados, siendo publicadas para conocimiento delpueblocolombiano.Eldía29deabrilseprocedióa lafirmade laConstitu-ción,yel3demayoquedódefinitivamenteaprobada.Eldía4delmismomesseprocedió a la elección para Presidente y Vicepresidente, ganando la elección Don Joaquín Mosquera para Presidente de la República y el General Domingo Caicedo para Vicepresidente, aunque por ausencia del primero debió encargarse el General CaicedodelaPresidenciadelaRepública.Finalmenteel5demayo,fuesancionadala Constitución por el Presidente Caicedo.

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Estructura de la ConstituciónLaConstituciónaprobadaporelCongresodeBogotáen1830quedódivididade

lasiguienteforma:Elpreámbulo,docetítulosyunasecciónfinaldetresartículostransitorios.Suextensióntotalfuede167artículos.

Entre las innovaciones que presentó, se pueden destacar:El Título II, atiende a la religión de Colombia. La referencia a la religión oficial del Estado había sido incluida en la Cons-titución de 1811, no así en las Constituciones de 1819 y 1821 que no la consagraron expresamente. En la Constitución de Bogotá, se acoge la religión católica, precisando en el artículo 7 “no tolerar el culto público de ninguna otra”.En el Título VII, artículo 83, se amplía el período presidencial a ocho años, sin posibilidad de reelección para el período in-mediato siguiente.En el mismo Título VII, Sección primera, artículo 85 ordinal 1° atinente al régimen de facultades extraordinarias de que podía ser investido el Presidente en circunstancias de guerra o conmoción exterior, se prescindió de los requisitos de control por el Congreso, fijando simplemente la facultad del Presiden-te para “asegurar el Estado contra todo ataque exterior”.En el mismo Título y Sección, artículo 86, se prohibió al Jefe del Ejecutivo mandar personalmente las fuerzas armadas sin expreso consentimiento del Congreso.Igualmente se fija en este Título la edad de 40 años para el ejercicio de la Presidencia y Vicepresidencia, aumentándola en diez años con relación a la Constitución de 1821.Además, en el Título VII, Sección tercera, artículos 95 al 99, se consagra la figura del Consejo de Estado, integrado por el Vicepresidente, el Procurador General de la Nación, los Mi-nistros Secretarios del Despacho y doce consejeros más esco-gidos indistintamente de cualquier clase de ciudadanos.Finalmente, en el mismo título VII, Sección cuarta, se creó el Ministerio Público.Por el Título X, Sección segunda, artículos 126 al 133, se crea-ron las Cámaras de Distrito, con competencia para “deliberar y resolver en todo lo municipal y local de los departamentos, en lo que concierna a los intereses generales de la república”. Se precisó, no obstante, en oí artículo 132, que “las Cámaras de Distrito nunca tomarán carácter do representantes del pue-blo, ni deben en ningún caso, ni bajo ningún pretexto, ejercer otras atribuciones que las señaladas en esta Constitución y las que señalare la ley”.

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En el Título XI, se precisaron los derechos civiles y las garan-tías reconociéndose la libertad personal, de pensamiento y de prensa sin censura, se garantizó la inviolabilidad del hogar, limitando las atribuciones de los militares con relación a la propiedad privada, se consagró el derecho de petición y de no ser preso o arrestado a menos que se encuentre cometiendo un delito.

El caso de VenezuelaPorDecretodelCongresoConstituyentedeBogotá,defecha5demayode1830,

se resolvió ofrecer la Constitución recién sancionada a Venezuela cuya separación de la unión colombiana ya se había anunciado en el Acta de Valencia, y a tal efecto, se designó a los miembros de una comisión que debían trasladarse a Valencia, para ofrecer al gobierno y parlamento de la nación venezolana la Carta Constitucional sancionada por el Congreso Admirable. Los designados por el Presidente Caicedo fueron los ciudadanos Juan de Dios Aranzazu y Francisco Soto, excusándose éste por no poder integrar la comisión.

El Doctor Juan de Dios Aranzazu después de confrontar algunos incidentes en Cúcuta, donde se encontraba el General Marino, llegó a Valencia los primeros días del mes de julio. En esta ciudad se encontraba reunido el Congreso Constituyente venezolano, y era sede provisional del gobierno de la nación.

El7dejuliohizoelDoctorAranzazuentregasolemnedelaCartaConstitucio-nalydelDecretodel5demayo,instrumentosquedeinmediatofueronsometidosa la consideración de los constituyentes venezolanos.

Enlasesióndel21dejuliofueconsideradoelDecretodel5demayode1830y tras breve debate decidió negarse por unanimidad de votos la Constitución que se ofrecía.

El16deagostoelCongresodeValenciadictóunDecretoporelcualdeclaróqueVenezuela «de ningún modo» admitiría la constitución colombiana, pero que podía “entrar en pactos recíprocos de federación, que uniesen, arreglasen y representasen las altas relaciones nacionales de Colombia, luego que ambos Estados estuviesen perfectamente constituidos, y que el general Bolívar hubiese evacuado el territorio de Colombia.

La gran mayoría de los habitantes de la Nueva Granada, no reconocieron como legítimalaConstitucióndeBogotáde1830,porlasmismasrazonesquenoleatri-buyeron legitimidad al Congreso Constituyente.

Para los neogranadinos, la Constitución recién sancionada provenía de un Con-greso convocado por un dictador, y fue hecha por diputados elegidos sin libertad.

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Además, para la fecha de su aprobación, Venezuela ya había manifestado su deci-sión de separarse de la unión colombiana, no reconociendo por tanto, al Congre-so Constituyente de Bogotá y mucho menos a la Constitución aprobada por este. Igualmente Ecuador se había separado también de la unión, por lo que se trataba de una Constitución que no fue legítima para toda Colombia, y por tanto, menos podía serlo para una tercera parte de ella, pues había sido elaborada por diputados de pueblos que no le pertenecían.

Por otra parte, los graves acontecimientos que se suscitaron en Nueva Granada, casi inmediatamente a la promulgación de la nueva Constitución, la convirtieron en un instrumento poco aplicable. La elección de Joaquín Mosquera como Presidente deColombia,hechoqueseprodujoenelmismomesdeMayode1830,unosdíasdespuésdefirmarselanuevaConstitución,nopudobrindarleestabilidadpolíticaala República. A los pocos meses estalló una guerra civil que obligó su capitulación y el ascenso del General Rafael Urdaneta a Presidente de ese país, pero quien tam-bién se vio obligado a renunciar como consecuencia de las mismas circunstancias antagónicas que existían para ese momento en la República colombiana, fue des-puésdelatomadelpoderporelgeneralDomingoCaicedo,omayode1831,ybajoel amparo de la ley fundamental por la que se creó el Estado independiente de la «NuevaGranada»,dictadael15dediciembrede1831,quesepreceptuó«observarlaConstituciónde1830,mientraspublicaselaConstitucióndelaNuevaGranada»,hechoqueseprodujodonmesesdespués,el29defebrerode1832.

La Constitución de 1857ElanálisisdelprocesoquedalugaralaConstituciónde1857durantelasegun-

da Presidencia del General José Tadeo Monagas, es una fuente invalorable para la comprensión general de la accidentada historia de los procesos constituyentes en Venezuela.EstaConstitución,quederogólade1830,tuvounavigenciamuybrevepuestoqueMonagasrenuncióasucargoel15demarzode1858,instalándosedíasdespués un Gobierno cuyo jefe era el General Julián Castro, el cual se había alzado en armas contra la Autoridad del Presidente.

JoséGilFortoulseñala,muyacertadamente,queconlade1857seinicianues-tra larga historia de reformas constitucionales Circunstanciales, esto es, procesos que no obedecen a la necesidad de dar forma jurídica a una nueva concepción del Estadoysusfines,odemodificardeterminadasnormasconsideradassocialmenteperjudiciales,odarexpresiónnormativaaunnuevopactosocial,sinoquemanifies-tan simplemente la convicción de la autoridad predominante de que resulta necesa-riomodificareltextoconstitucionalparaasegurarlacontinuidadoelafianzamientode su poder.

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Para quien estudia el procesode 1857 resulta evidente desde el principio suverdadera motivación, que no es otra que el deseo de Monagas de perpetuarse en el ejercicio de la Presidencia. No encontramos, en los fundamentos de la propuesta, algo parecido a un proyecto de modernización de las instituciones, sostenido con el propósito de impulsar el progreso del país; no es el cuestionamiento racional a laConstituciónde1830loquealosactoresprincipalesdeesteepisodiodenuestrahistoria,sinolaambicióndequesuinfluenciadirectaenlavidadelanaciónper-duraraindefinidamente.SobreMonagas,diceGilFortoulquevivíabajolaobse-sión del poder y no tenía pensamiento sino para averiguar el medio de conservarlo (1942:65),ylaverdadesquetodoelconjuntodeacontecimientosquedaorigenalaConstituciónde1857nohacesinoapoyartalaserto.

El contexto históricoElprocesoconstituyentede1857seproduceenlasegundapresidenciadelGe-

neralJoséTadeoMonagas.Laprimeraabarcadesde1847a1851.Enelperiodo1851-1855ocupalaPresidenciaelhermanodeJoséTadeoMonagas:JoséGregorioMonagas. El segundo periodo de José Tadeo Monagas comprendía el lapso entre 1855y1858.Paraalgunosautores,luegodelosacontecimientosdel24deenerode1848,puededecirsequeMonagasinstauraunrégimendefacto,perolociertoesquelaConstitución1830semantuvovigenteapesardelaviolenciapolíticaquetales sucesos generaron.

Señalemos algunos aspectos significativos de la situación del país en el año1856,queescuandosepreparatantoenlopolíticocomoenlolegislativoelpro-ceso constituyente. En el terreno económico, y considerado la Memoria que pre-sentó ante las Cámaras Legislativas el Secretario de Hacienda, Jacinto Gutiérrez, podemosverqueelestadodelasfinanzaspublicaseradeficitario,talcomoveníasiéndolo desde varios años atrás. De hecho, el informe del Secretario hizo que el Congreso dictara un Decreto autorizando al Ejecutivo a reorganizar la Hacienda Pública.Elpresupuestoparael año1857sefijóen lacantidaddecuatromillo-nes veintinueve mil setencientos cuarenta y nueve pesos con trece céntimos (Ps. 4.029.749,13), y de acuerdo con el informe presentado, el déficit total del paíssumaba la cantidad de cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatropesosconochentaycincocéntimos(Ps.497.444,85), locualeraapenasun poco menor que el presupuesto aprobado para el año siguiente. es interesante observarqueen1855, lacantidad totalporexportacionesascendióaseismillo-nes ochocientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y dos pesos con noventa ynuevecéntimos(Ps.6.866.862,99),siendoslosrubrosdemayorimportanciaelcafé:3.110.801,loscuerosderes:1.276.632yelcacao:1.137.071.lasaduanasregistraron por importación un movimiento de seis millones doscientos cuarenta y

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dosmilochocientoscuatropesosconcincuentayunocéntimos(Ps.6.242.804,51).

Con respecto a obras públicas relevantes, cabe mencionar la instalación de las primerasredestelegráficasenelpaís.El29demayode1856seinaugurólalíneaCaracas-La Guaira, producto de la concesión otorgada a Manuel de Montúfar, he-cho éste que generó un enorme entusiasmo en ambas ciudades. Otro hecho digno de destacar es el inicio del transporte marítimo con buques de vapor entre La Guaira y Puerto Cabello con la ciudad de Nueva York. Del resto, apenas si se puede señalar que se hacían intentos por contratar la construcción de líneas de ferrocarriles y la instalación del alumbrado público por gas para la ciudad de Caracas, así como algu-nas carreteras. No tenemos información precisa sobre la cantidad de habitantes para laépoca,peroelcensode1844arrojóunacifrade1.218.015.Indiquemostambiénqueentreagostode1855yjuniode1856murieron2.250personasporlaepidemiade cólera que se inició en Caracas y se extendió luego a los valles de Aragua y a los llanos.

Los juicios de los historiadores sobre el clima social y económico del país para laépocadifierenmuchoentresí.Enunaobrarelativamentereciente, Antonio Are-llano Morenoafirmaque:

«El tesoro, en déficit desde el 53, arroja saldos negativos equivalentes a los cinco millones de bolívares y hasta de 11 en el 57-58. La balanza comercial le es adversa en más de 8 millones (57-58). Los precios del café, del cacao y de otros frutos no pueden competir con los de otros países en los mercados externos debido al encarecimiento de los cos-tos de producción, ocasionados por la falta de técnica y de trabajadores o de salarios justos para hallarlos. El dinero en circulación emigraba y la crisis económica, que hacía crujir al mundo, acentuaba más el malestar interno y resquebrajaba las bases del régimen». (Repertorio Histórico-Biográfico del General José Tadeo Monagas, 1983:400).

Un autor de la época, L. Level de Goda, hace por el contrario una apreciación muy positiva respecto del ambiente que se vivía en el momento:

«En fin, en esa época, todo en Venezuela era todavía decen-te y digno. El país estaba muy rico y prosperaba; todas las clases sociales tenían bienestar porque los venezolanos con-sagrados al trabajo y al ejercicio de las industrias, estaban seguros de no ser molestados en sus personas, ni robados; y no pesaban sobre ellos esas grandes contribuciones con que se les viene extorsionando desde el año de 1858». (Reperto-rio Histórico-Biográfico del General José Tadeo Monagas, 1983:408).

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La obra de Level de Goda es apenas varios años posterior a la Guerra Federal, se hace más fácil de entender que el juicio que hace de la época inmediatamente an-terior a dicha tragedia sea tan favorable. De cualquier manera, aunque la situación económicaengeneraldelpaísnopodíasercalificadacomoauspiciosa,nohaydudade que el malestar más profundo y determinante se relacionaba con la situación po-lítica. Monagas había rechazado las diversas solicitudes que se le hicieron desde el inicio de su segundo mandato para que impulsara la aprobación de una amnistía ge-neral en el Congreso, medida ésta que seguramente habría contribuido de un modo decisivo a la reconciliación nacional, puesto que no eran pocos los venezolanos expatriadosopresospormotivospolíticos.ElPresidenteprefirióponerenprácticauna política de indultos selectivos que dejaba en claro cuáles eran los límites de su intención de promover la paz y el entendimiento entre todos los sectores del país.

Otrosaspectossignificativosdelambientepolíticose relacionanmásdirecta-mente con el proceso que el Gobierno había concebido para asegurar la continua-ción de su hegemonía. Uno de ellos es la nueva división territorial de la República, lacualsehizomedianteunaleyaprobadael28deabrilde1856.EstaleydividiólaRepública en21provincias:Cumana,Maturín,Margarita,Barcelona,Guaya-na, Amazonas, Apure, Caracas, Guárico, Aragua, Carabobo, Cojedes, Portuguesa, Barinas, Barquisimeto, Yaracuy, Coro, Trujillo, Maracaibo, Mérida y Táchira. Lo más importante de este instrumento es que autorizaba al Ejecutivo para escoger los nuevos Gobernadores, y al mismo tiempo se declaraban cesantes la totalidad de los Senadores y Representantes en el Congreso, y también a los Diputados Pro-vinciales,quedando facultados losColegiosElectoralespara sustituirlos.AfirmaFrancisco González Guiñan que: «El Congreso se suicidó al expedir esta ley y puso torpemente en manos del Presidente de la República el poder de las provincias» (1954, Tomo VI: 37).

Otrohechopolíticodignodedestacareslaelección,enagostodelaño1856,delSr. Francisco Oriach, hijo político del Presidente, para el cargo de Vicepresidente delaRepública.Estocontribuyódemaneradecisivaaafianzarlaconviccióndelcarácter nepótico del régimen de Monagas y aceleró el proceso de pérdida de apo-yo. Vale la pena describir las circunstancias de esta elección por su capacidad para reflejartantolaverdaderanaturalezadelproyectodeMonagascomosusmétodos.Comoconsecuenciadelaleydel28deabrilsobrelaordenaciónpolítico-territorialde la República, era necesario proceder a la elección de Senadores, Representantes, y Diputados Provinciales, y de acuerdo con la Constitución era preciso escoger el Vicepresidente.

Para este último cargo se presentaron dos candidatos: Francisco Conde, quien era Consejero de Gobierno, y Francisco Oriach, que estaba separado temporalmen-

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te de la Secretaría del Interior. De acuerdo con lo que señala González Guiñan, luego de la presentación de las candidaturas apareció en el Diario de Avisos una declaratoria autorizada por el Presidente en la que se decía que:

«(…) los que habían presentado como candidato para Vice-presidente al Sr. Oriach procedían contra el espíritu, si no contra la letra, de la Constitución de Venezuela; que inducían a creer que el Jefe del Estado, movido por afecciones de fami-lia, pondría en uso las influencias de su Administración para violentar la voluntad nacional que debía respetar, cualquiera que fuese el elegido» (1954, Tomo VI: 48).

Y también que:«(…) si, lo que no era de esperarse de la sensatez de la na-ción, resultase elegido el señor Oriach, el Presidente de la República se vería en el forzoso caso de renunciar el puesto que ocupaba, porque consideraría de todo punto incompa-tible servir un día más a la Presidencia funcionando como Vicepresidente un hijo suyo (…)» (1954, Tomo VI:48).

NoobstantelascitadasdeclaracionesdeMonagas,eldía1deagostolosCole-giosElectoralesvotanporFranciscoOriachparaVicepresidente,yel21deenerode1857lasCámaraslodesignanformalmenteparaejercerdichocargo.ValedecirqueeneldiscursodejuramentaciónelseñorOriachafirmóque:«Venezuela está, señores, en los primeros arranques de su porvenir, y bien colocada en su cauce, ella saldrá cada día más ventajosamente, hasta llegar por fin al océano de su fe-licidad» (González Guiñan, 1954, Tomo VI: 75). Lo que hay que resaltar es que el Presidente de la República aceptó sin problemas la elección de su hijo político y nunca explicó públicamente las razones por las cuales había cambiado de opinión con respecto al hecho a todas luces irregular de que dos familiares tan cercanos ejercieran al mismo tiempo las magistraturas más importantes del Estado.

En general, el periodo previo a la fase inicial del proceso constituyente fue muy sosegadotantoenlopolíticocomoenlomilitar,locualquedabienreflejadoenlaMemoriaquepresentaelSecretariodeGuerrayMarinaalcomienzodelaño1856.Desde el primer gobierno de Monagas habían sido derrotados militarmente todos los intentos por derrocar a las autoridades legales. A pesar de ello, el clima de paz que vivía la nación tenía bases muy poco sólidas. Una prueba de esto es que el 29 de abrildelaño1856,elCongresodictóunDecretofijandolafuerzapermanenteparaelpróximoañoenlacantidadde10.000hombres,locuallevantómuchassospechasen la opinión pública, dado que el país no estaba enfrentando una agresión externa nitampocolevantamientosarmadosenelinteriorquejustificaranunafuerzadetal

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magnitud.Sinduda,elPresidentepreveíaunasituacióndegraveconflictoparaelaño siguiente. De hecho, en el mes de mayo, luego de que resultaran designados los nuevos Gobernadores de Provincia, se comenzaron a organizar movimientos revolucionarios dirigidos a derrocar el Gobierno de Monagas, entre los que destaca el liderado por el señor Trinidad Brache, que fue aplastado brutalmente en el mes de junio en las cercanías de Upata.

En el ámbito de las relaciones internacionales es necesario mencionar la situa-ción planteada por el reclamo que hizo el Gobierno de los Países Bajos sobre la propiedad de la Isla de Aves, y la exigencia de que se indemnizaran ciertos perjui-cios sufridos por súbditos holandeses en la ciudad de Coro. Estos reclamos llegaron a adquirir en algún momento la forma de una amenaza militar real, que incluyó la presencia de buques de guerra holandeses en puertos venezolanos, pero gracias a la intervención del cuerpo diplomático, particularmente del Encargado de Negocios de Inglaterra, y a un hábil manejo del Gobierno, lograron resolverse de manera satisfactoria.

Los objetivos del proceso constituyente 1857Cuando se plantea la cuestión de los objetivos del proceso se hace necesario

distinguirconclaridadelplanojurídicoyelpolítico.Obviamente,elfinjurídiconoes otro que elaborar una nueva Constitución, pero sucede en todos los casos que la aprobación de un nuevo texto constitucional tiene un propósito político que es el que origina el proceso y le da sentido a su realización. El proceso constituyente que tienelugaren1857nosurgedeunarevoluciónosublevacióntriunfanteque,luegode derrocar al Gobierno, aspira establecer un nuevo sistema de instituciones. El planteamiento tiene su fuente en la Presidencia de la República, y de hecho aparece inicialmente como un intento de reforma que podía ser tramitado de acuerdo con las normas que sobre la materia contenía la Constitución vigente.

ElobjetivodemodificarlaConstituciónde1830semanifestóporprimeravezeneldiscursooficialenlaintervencióndelseñorJesúsMaríaAristeguieta,miem-brodelCongreso,enlasesióndelaCámaradeRepresentantesdeldía13defebrerode1856.AllísedijoquepararestablecerlaGranColombiaeraprecisohacerunareforma de la Constitución. La idea de establecer de nuevo la unidad grancolom-bianahabíasidoexpuestaporelPresidenteensuMensajealasCámarasdeldía8de febrero del mismo año pero sin mencionar en ningún momento la necesidad de cambiarlaCartaMagna.YaenelMensajedelaño1857Monagasresultamuchomásclaroenlaexposicióndesusfines,aconsejandoestavezinequívocamenteelproceso de la reforma constitucional:

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«La opinión ha exigido las reformas constitucionales desde años atrás; pero han sido tantas y tan diversas las aspiracio-nes de los partidos y tan ciegas las ambiciones personales, que no hemos podido entendernos, hasta que hemos llega-do a comprender, práctica y dolorosamente, que todas esas cuestiones de intereses fraccionarios o meramente persona-les sólo sirven para derramar sangre preciosa de hermanos, complicar cada vez más la situación y diferir la consecución del mismo bien porque anhelamos, creando siempre nuevas dificultades, y nuevas ambiciones que podrían llegar hasta la confusión de la anarquía». (Repertorio, Tomo IV: 74).

Resaltaenelpárrafoanteriorlacontradicciónmanifiestaqueexistíayaparaesemomento entre el discurso que se le dirigía al país para explicar la necesidad de lareformaylasverdaderasintencionesdelPresidente,cuyasignificacióngenerales expuesta de manera involuntaria en el texto, señalándose con toda claridad los vicios que afectaban la iniciativa del Gobierno. Explícitamente se alegaron dos razonesparajustificarlarealizacióndetalreforma:

• Lanecesidaddereorganizarelsistemadelasrelacionesentreelpodercen-tral y las provincias; y

• EltemadelareconstruccióndelaGranColombia.El Presidente cuestionaba el sistema de gobierno diseñado en la Constitución de

1830apuntandoalhechodequeaunqueéstepretendíaserunamezclaequilibradade régimen central con régimen federal, en realidad predominaba el elemento cen-tralizador, en desmedro del poder de los municipios. Criticó igualmente, en el men-saje citado, el sistema de elecciones, bajo el argumento de que en la Constitución de1830todoslosnombramientossehacíandependerdelosColegiosElectorales.Con respecto al otro gran tema de la reforma, el Gobierno sostuvo que la muy no-bleaspiracióndellevaracabolareunificacióncolombianarequeríamodificarlaConstitución vigente.

Los dos objetivos señalados conformaron la base argumentativa del grupo di-rigenteparadarjustificaciónpolíticaasuspropósitosreformistas.Ahorabien,siexiste un ejemplo claro en la historia venezolana de discordancia entre los objeti-vos «enunciados» de un proceso constituyente, y sus objetivos «reales», es el caso queanalizamos.Yaenlosprimerosmesesde1856,luegodeldecretoquedictarael Congreso estableciendo el procedimiento jurídico para hacer la reforma general de la Constitución, y que analizaremos en el punto siguiente, era muy claro para el país cuáles eran las verdaderas intenciones de los proponentes de dicha reforma. Tomemosencuentaqueesenelprimersemestredelaño1856cuandoseestablecela nueva división político-territorial del país, lo cual implicó tanto la designación de nuevos gobernadores por parte del Presidente como la elección de nuevos represen-

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tantes ante las Cámaras Legislativas y Diputaciones Provinciales. Resultaba obvio para cualquier observador atento que el Gobierno estaba desarrollando un proceso deconcentraciónyafianzamientodesupoderconelfin,noderealizarelsueñounificadordeBolívar,nidecorregirlasposiblesfallasdelaConstituciónde1830,sino de asegurar la continuación del dominio de los Monagas.

La distancia entre los objetivos enunciados y los verdaderos era un hecho evi-denteparatodoelpaís.Ejemplodeelloloconstituyelacartaqueel27demayode1856elex-PresidenteJoséGregorioMonagasleenvíaasuhermano,elPresidenteJosé Jadeo Monagas, alertándole sobre los peligros que el propósito de reformar laConstituciónsuponíapara lapazde lanación.Refiriéndosea laConstituciónde1830,dicequeesun«documentosagrado»,que«encierratodocuantopuededesearseparahacerlafelicidaddelpaís»,ysobresusautoresafirmaque“no eran hombresadocenados»(GilFortoul,1942:68).Conrespectoalaposibilidaddequeel Presidente pretendiera permanecer en el poder señala que: «… porque cuando se da un mandatario que quiera separarse de su deber, como el destino es precario, (el pueblo) se conforma y espera. Por el contrario, cuando no tiene esperanza, por la duración de aquél, se exalta y se sacude» (Gil Fortoul, 1942:69). Yfinalmentele advierte:

«Antes de concluir esta carta, debo hacerle una pequeña ob-servación. Cuidado como ese vestido corto que V. supone a la Constitución, para los venezolanos, mañana pueda pecar de largo; y que si Páez contribuyó a formarla a su antojo, V. trate de hacer la que le brinda más ventajas» (Gil Fortoul, 1942:71).

La claridad con la que el país interpretaba las verdaderas intenciones del Go-biernoderivabaenpartedelhechodequeen1858sevencíaelsegundoperiododeMonagas en la Presidencia de la República, y la Constitución vigente prohibía la reelección inmediata, Monagas no podía presentarse legalmente en las elecciones y tampoco deseaba entregarle el poder a su hermano José Gregorio, tal como había hecho al término de su primer periodo.

Su aspiración a permanecer en el mando no podía ser satisfecha sino desco-nociendo la Constitución vigente o reformándola. La segunda vía fue la que se consideró conveniente emplear, pero sin anunciar previamente ni someter al debate público, talcomocorrespondía,elproyectodemodificarlasnormassobrelare-elección y la duración del periodo. El grupo dirigente jamás consideró prudente el hacer explícitos tales objetivos, imaginando, correctamente, que el país no estaba dispuestoareconocerlanecesidadoconvenienciadesemejantemodificacióndelas normas constitucionales.

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El procedimientoEs necesario distinguir dos fases del procedimiento de elaboración de la Cons-

tituciónde1857.Laprimerasedesarrollaenelañode1856yestádirigidaaesta-blecer jurídicamente el proceso que debe seguirse para llevar a cabo dicha reforma. La segunda fase podemos se inicia con el mensaje que el Presidente le dirige al Congreso planteando directamente la necesidad de la reforma en el mes de enero de 1857.Analicemosacontinuacióncadaunadeestasdosetapasdelproceso.

El8deenerode1856elPresidenteMonagaspresentaelMensajeanualantelasCámaras Legislativas y en su discurso, como ya señalamos, aparece un tema que tiene una gran importancia para entender el proceso político-ideológico de mani-pulación de la reforma constitucional: la restauración de la Confederación Colom-biana. Esto de inmediato produjo regocijo en algunas personas, y cierta extrañeza en otras, puesto que el Presidente se había mostrado, en el pasado, contrario a la reconstrucción de la Gran Colombia. La idea adquirió cierta popularidad tanto en la población en general como en el Congreso, y las Cámaras comenzaron a discutir días después un proyecto de decreto que autorizaba al Ejecutivo a nombrar Mi-nistros Plenipotenciarios que se entendieran con la Nueva Granada y el Ecuador paralaconsideracióndelaideaenelmásaltonivelpolítico.Enlasesióndel13defebrero, en la que se aprueba dicho decreto, uno de los representantes más ligados al Gobierno dejó en claro que para realizar tal propósito de restaurar la Confede-ración era necesario reformar la Constitución. Semejante planteamiento llamó la atención en la opinión pública por el hecho de que la Constitución vigente contenía una norma que hacía perfectamente posible el desarrollo del proceso de restableci-mientodelaGranColombia.Elartículo227establecíaque:

«Los futuros Congresos constitucionales están autorizados para dictar las providencias conducentes a que se verifiquen de la manera más conveniente a los pueblos de Venezuela, los pactos de federación que unan, arreglen, y representen las altas relaciones de Colombia, luego que se cumplan las con-diciones del decreto de la materia y conforme a las bases que la opinión general vaya fijando para dichos pactos».

LaideadereformarlaConstituciónde1830habíayatomadocuerpoenelCon-greso,yel14defebrerofuepresentadoalaconsideracióndelasCámarasunpro-yecto de decreto en el que se establecía un procedimiento para hacer la reforma generaldelaConstitución.EsteDecretoLegislativofueaprobadoel10demarzode1856,peroloquemásresaltaalrespectoesquelaConstituciónde1830incluía,en los artículos 225y226, normaspara efectuar la reformade laConstitución.¿Por qué no se pensó en seguir tales reglas? Formalmente, el razonamiento que se empleófueeldequelosartículos225y226sereferíansóloareformasparciales,y por ello, el tema de la reforma general conformaba una verdadera «laguna» en

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elordenamientojurídico.Así,dadoqueelartículo228delamismaConstituciónestablecía que el órgano competente para aprobar la reforma era el Congreso, se consideró que este cuerpo tenía la potestad, dada la existencia del vacío menciona-do, para dictar las regías de acuerdo con las cuales podría realizarse, en el futuro, un proceso de reforma general de la Constitución.

ElDecreto Legislativo del 10 demarzo establece que los futuros congresostienen la facultad para llevar a cabo la reforma general de la Constitución, siempre que no se altere la forma de gobierno y que la reforma sea aprobada con al menos dos tercios de los miembros presentes en cada Cámara. Expresa igualmente que se utilizará para ello el procedimiento de formación de las leyes. ¿Tenía razón el CongresoalafirmarquelaConstituciónde1830noconteníaunprocedimientoparahacer la reforma general de su texto? Examinemos el contenido de las disposicio-nes relativas al tema:

“Art. 225. En cualquiera de las Cámaras del Congreso podrá proponerse la reforma de algún artículo de esta Constitución, y si tuviere el apoyo de la quinta parte de los miembros pre-sentes, se discutirá conforme a las reglas del debate; en caso que la reforma propuesta, sea calificada de útil o necesaria por el voto de las dos terceras partes de los miembros pre-sentes, pasará a la otra Cámara, y si fuere calificada en ésta con las mismas formalidades, se publicará por la imprenta el proyecto de reforma y quedará en suspenso hasta la primera reunión del Congreso en que se hayan renovado completa-mente las dos Cámaras”.

«Art. 226. Las Cámaras entonces tomarán nuevamente en consideración el proyecto de reforma, y si mereciere la apro-bación de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de ellas se tendrá como parte de la Constitución, pasándose al Ejecutivo para su publicación y cumplimiento».

La lectura de las normas citadas revela que, efectivamente, la Constitución de 1830noparecepreverunmecanismodereformageneralsinodeloquecomún-mentesedenominaenmienda.Másqueafirmarquesetratadeunalagunaovacío,esta restricción, al igual que muchas otras similares que es posible encontrar en numerosos textos constitucionales, tiene como base la creencia del constituyente de que su contenido jamás necesitaría unamodificación sustancial.Ahora bien,si la actuación del Gobierno hubiera estado realmente orientada por el propósito de hacer lo mejor para el país, respetando la legalidad vigente, entonces hubiera tenidoquetomarladecisióndeenmendarlaConstituciónde1830paraincluirenella una norma sobre la reforma general, y sólo después de aprobado este cambio puntual promover el proceso de elaboración de un nuevo texto constitucional. Pero

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lamentablementefueotroelcaminoquetomó.Comoyasedijo,elDecretodel10demarzoestablece,tomandocomofundamentoelartículo228delaConstitución,que los futuros Congresos tienen la facultad para efectuar la reforma general de la Constitución, empleando el procedimiento de formación de las leyes, con tal que no se altere la forma de gobierno y que se apruebe la reforma con no menos de las dos terceras partes de los miembros presentes en cada Cámara.

Sobre la decisión contenida en el Decreto citado es preciso subrayar dos cosas. Primero, no era difícil prever que su aplicación afectaría inevitablemente la validez jurídica de cualquier proceso de reforma general puesto que la norma aprobada no tenía rango constitucional sino que era sólo un decreto legislativo. Segundo, el artículo de la Constitución citado como fundamento del Decreto Legislativo esta-blecía que: «La autoridad que tiene el Congreso para reformar la Constitución no se extiende a la forma del Gobierno que será siempre republicano, popular, repre-sentativo, responsable alternativo». Lo que el país percibía era justamente que la pretensión de cambiar la Constitución implicaba anular, para todos los efectos prác-ticos, el principio de la alternabilidad en el poder. Pero lo que dejó ver con mayor nitidez la trama concebida por las autoridades fue la circunstancia de que el método establecido por el decreto para hacer una reforma general era mucho más breve y flexiblequeelqueestablecíalaConstituciónparalaenmienda.

En lugar de un procedimiento más exigente se diseñó uno que garantizaba la realización de una reforma muy rápida, sin mayores obstáculos. La diferencia de mayor relevancia entre las dos regulaciones consiste en que mientras la Consti-tución obligaba a que la reforma se llevara a cabo en dos fases, cada una de ellas encargada a una legislatura distinta; el Decreto Legislativo atribuía la totalidad de la reforma a un solo Congreso, el cual emplearía las mismas reglas relativas a la formación de las leyes. Esto hacía ya innecesario preguntarse acerca del valor ju-rídico real de los argumentos basados en la existencia de un vacío constitucional.

Al tratar de explicar el procedimiento que siguió la reforma constitucional es ne-cesariotomarencuentadosleyesaprobadasenelmesdeabrilde1856quetienencon él un vínculo directo, una de las cuales ya ha sido mencionada. La primera, del 2 de abril, reforma el Código de Elecciones, La nueva ley limita la prohibición para que sean elegidos senadores o representantes cienos empleados públicos; autoriza a senadores y diputados a aceptar empleos en el Poder Ejecutivo, dejando vacan-tes los puestos en el Congreso; establece que quedarían vacantes los cargos de los senadores y representantes que sin permiso se separaran del lugar de las sesiones o dejaran de concurrir sin justa causa por diez sesiones. Como se ve, el conjunto de tales regulaciones estaba orientado a ofrecer al Gobierno recursos de distinta natu-raleza con el propósito de mantener un estricto control sobre el cuerpo legislativo.

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Lasegundaley,del28deabril,estableceunanuevadivisiónterritorialdelaRepú-blicaen21Provincias.PeroademásautorizaalEjecutivoaelegirnuevosgoberna-dores con carácter provisional, declara cesantes todos los senadores, representantes y diputados provinciales, y autoriza a los colegios electorales para sustituirlos. No hay duda de que este instrumento, más allá del debate sobre la conveniencia para el país de la nueva división territorial, produjo el efecto de concentrar todo el poder del Estado en manos del Presidente, y así fue visto por la opinión pública.

El día 9 de mayo el Presidente nombró los nuevos gobernadores, entre los cuales onceteníangradosmilitares.Valeseñalarqueeldía30dejulioapareceunaalo-cución del Presidente en la que habla de Colombia y las reformas constitucionales como actos a los que daba todo su apoyo, y declara que lo que su gobierno está haciendo es una «RevoluciónPacífica».AlrespectoafirmaGonzálezGuiñanque:«Era, pues, una revolución la que efectuaba el Gobierno; revolución tanto más inexplicable cuanto que Venezuela no la necesitaba ni los pueblos la habían procla-mado»(1954,TomoVI:51).

El1deagostode1856sellevaronacabolaseleccionesparaescogerVicepre-sidente, Senadores, Representantes y Diputados Provinciales, todo ello de acuerdo con el Código de Elecciones que se había aprobado recientemente y sobre la base de la nueva división territorial del país. En estas elecciones hubo poca participación delaoposición,resultandoelectosmayoritariamenteloscandidatosoficialistas.Enel mes de noviembre se reunieron las Diputaciones Provinciales que surgieron del proceso electoral, y en prueba de su lealtad al Gobierno, le dirigieron al Congreso peticiones en las que se demandaba la reforma de la Constitución y el restableci-miento de la Gran Colombia. También le presentaron al Poder Ejecutivo las ter-nas para escoger los Gobernadores de Provincia, ternas en las que se incluían los nombres de las personas designadas antes por el Presidente para ejercer en forma temporal dichos cargos. Salvo raras excepciones, quienes detentaban en forma pro-visionallaGobernaciónfueronratificados.

Lasegundafasedelprocesotienelugarenelaño1857.El21deenerodeesteaño se instalan las Cámaras, siendo electo como Presidente del Senado el poeta Ra-fael Arvelo. El mismo día el Presidente Monagas presenta su mensaje al Congreso pidiendolareformadelaConstitución,yeldía23seperfeccionalaeleccióncomoVicepresidente de su hijo político. Con respecto al procedimiento que se lleva a cabo para reformar la Constitución podemos decir que se inicia con la propuesta del Senador Guillermo Tell Villegas de que cada una de las cámaras nombrara una co-misión de seis miembros para redactar el proyecto de reforma. La del Senado quedó integrada por: Antonio Parejo, Rafael Arvelo, Pascual Casanova, Guillermo Tell Villegas, T. Paz Castillo, y Juan Vicente González Delagado. La de Representantes

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escogió por su parte a Jesús María Blanco, Juan Nepomuceno Orta, Juan Martínez, AntonioMaríaSalom,TiburcioTroconisyelPresbíteroLuisMaríaUgarte.AfirmaLuis Level de Goda que el verdadero autor del proyecto de Constitución fue Fran-cisco Aranda uno de los asesores más cercanos del Presidente y quien para la fecha era Secretario del Interior y Justicia y que la Comisión no hizo más que trabajar sobre lo redactado ya por Aranda:

«Fue el autor principal de la nueva Constitución, magnífica en su origen, el eminente hombre de estado señor Francisco Aranda, quien no llegó a, imaginarse que un grupo de adu-ladores, hombres unos de poco juicio y escaso talento, otros de moralidad dudosa y todos pertenecientes al Congreso que debía sancionar el proyecto de Constitución por él elabora-do, fuesen a agregarle unas ‘disposiciones transitorias’ que debían ser funestas, como que envolvían la reelección del ge-neral Monagas» (Repertorio, 1983:409).

El trabajo de la Comisión se desarrolló con una rapidez extraordinaria, lo cual apunta a dar crédito a la tesis de que el texto estaba ya elaborado, y apenas el 2 de marzo, cuarenta días después de haberse nombrado la Comisión, ya se presentaba formalmenteelproyectoalasCámaras.Eldía18deabrilseaprueba,yeldíasi-guiente,aprovechandolacoincidenciahistórica19deabril,lanuevaConstituciónes publicada.

Sobre los debates que se dieron en el Congreso y la discusión política con res-pecto al contenido del proyecto de reforma no es mucho lo que se puede decir. Hubo algunas diferencias con respecto a temas muy particulares pero acerca de las tendencias básicas del proyecto existió un acuerdo casi unánime, el cual permite explicar el ritmo acelerado de su aprobación. Veamos lo que señala Gil Fortoul:

«A diferencia de lo que se verá en la Convención de Valencia del año que viene, en el Congreso Constituyente del 57 no se oyó ningún grande estadista ni orador famoso. La elocuen-cia parlamentaria se mantuvo en modestas alturas, y el único elogio que merecen en justicia los redactores de la Constitu-ción monaguista es decir que emplearon un lenguaje claro y conciso en muchos artículos. Erudición política revelaron en el Senado, Guillermo Tell Villegas, Jesús María Paúl, Fermín Medina y José Víctor Ariza. En la Cámara de Representan-tes, donde hubo discusiones animadas, Juan Nepomuceno Orta llevó a menudo, sin brillo apreciable, la palabra oficial; Eugenio Rivera, que hablaba diariamente, expresó más de una vez ideas liberales y sensatas, pero tenía la desgracia de dejarse dominar siempre por su elocución demasiado profu-sa; Pedro Bermúdez mostró veleidades de independencia en

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un Congreso que prefería a toda costa la pasividad servil, y en cierta ocasión se atrevió a decir: ‘no somos diputados o representantes del Poder Ejecutivo; somos delegados del pueblo’» (1942:84-85).

Debe decirse que el proceso constituyente no terminó con la aprobación y pu-blicacióndelnuevotextoconstitucional;ésteincluía,comoartículo1°delasDis-posiciones Transitorias, la siguiente norma:

«Luego que sea sancionada y promulgada esta Constitución, el Congreso, en Cámaras reunidas y por las dos terceras par-tes de sus miembros, procederá a nombrar por esta vez el Presidente y Vicepresidente de la República para el primer periodo constitucional. Entre tanto, los actuales continuarán en sus destinos hasta que sean reemplazados por los que se nombren».

Sólo los representantes Argimiro Gabaldón, Braulio Barrios y Jesús de la Paz Fernández votaron contra la insensata aprobación de la norma citada. La nueva Constituciónestablecía, en el artículo59, elprocedimientode eleccióndelPre-sidente y del Vicepresidente, el cual requería la convocatoria de las Asambleas Provinciales. Resultaba por ello completamente irregular el que se atribuyera al Congreso en las disposiciones transitorias un poder que constitucionalmente no le correspondía. El día 20 de abril, apenas un día después de que se publicara el nuevo texto constitucional, el Congreso, aplicando la anterior disposición, designó como Presidente y Vicepresidente a José Tadeo Monagas y Francisco Oriach. De 122votos,117fueronfavorablesaestosnombramientos.Dadoque,comolohemosseñalado, la verdadera razón del proceso constituyente era garantizar la continui-daddelpoderdelGeneralMonagas, suculminación tienequefijarseenel actode ladesignacióndelPresidente.Peroesteacto,almismo tiempoqueponíafinalprocesocomenzadoenelaño56,implicaba,demanerainevitable,laabsolutadeslegitimación tanto de la Constitución aprobada como del régimen político que la había originado.

El contenido de la nueva ConstituciónUnaexposicióncompletadelcontenidonormativodelaConstituciónde1857

difícilmenteserviríaparacomprendersusignificaciónenlahistoriavenezolana.Setrata de un texto que, como ya hemos señalado, tuvo una muy breve vigencia y no llegó nunca a establecer un vínculo de determinación jurídica con la realidad del país. Puede en cambio resultar más útil el describir algunos de sus aspectos más relevantes en contraste con lo que concebía, en los mismos temas, la Constitución de1830.

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Comparémoslasprimeroencuantoasuextensión.Lade1830tiene228artícu-los,mientrasquelade1857alcanzaapenas131.Engeneral,laprimeraposeeuncontenido ideológico y doctrinario bastante más amplio que la segunda; contiene más declaraciones de principios y su redacción es más detallada y exhaustiva. Usa enmuchos artículos, además, un lenguajegrandilocuente.Lade1857estámuybien estructurada, en general parece tener pretensiones más modestas, y como dice Gil Fortoul, su lenguaje es claro y sencillo. La diferencia tan notable con respecto altamañosedebefundamentalmenteaquelade1857noregulaunconjuntodemateriasqueeranobjetodeunadeterminaciónmuyprecisaenlade1830.Unadeellaseslamateriaelectoral,alaquededica30artículoslade1830,ylade1857ni siquiera trata el tema en un título aparte. Otra diferencia, muy importante, es la relativaalasdiputacionesprovinciales.Laprimeraregulalacuestiónen23dispo-siciones, y la segunda dedica al tema del poder municipal.

Proceso constituyente 1858Elprocesoconstituyentede1858aparececolgadoentredosrevoluciones,una

ladel5demarzodeeseañoyotralaGuerraFederal.QuelaGuerraFederalhayaestalladojustoalterminarelprocesoconstituyentede1958,resultasignificativo,en el entendido que un proceso constituyente debería recoger los anhelos y aspira-ciones políticas de una población en un momento determinado, servir de canal para lograr el consenso político y evitar el enfrentamiento.

Muchossonlosautoresquehancalificadolaconstituciónde1858comounaconstitución ejemplar, democrática y clara. Luego, ¿Por qué ella sirvió para evitar elconflictosocialimperante?¿Hayenelprocesoconstituyentesignosquepermitanvislumbrar la verdadera situación política del país no abordada normativamente?

El trabajo pretende vislumbrar a través del proceso y el resultado qué relaciones existen entre este proceso constituyente y la Guerra Federal. ¿Fue el modo como seconvocóaestaconstituyenteloquelahizonorepresentativa?;¿fuesuficiente-mente debatido los intereses reales en juego en M proceso?; ¿no recoge la consti-tución aspectos vitales de actores políticos en el país que los llevaron a insurgir? ¿Cuáles?; ¿en qué sentido las aspiraciones «federales» no fueron recogidas por el constituyente? ¿Qué se pretendía con la federación según las intervenciones de sus defensores?; ¿por qué la oferta de elecciones directas y secretas para muchos incluyendo el del Jefe del Estado no logró servir como medio de seguridad para los diversos actores?

Para poder contestar estas preguntas que en el fondo intentan establecer caminos derelaciónentrelascausasdelaGuerraFederalylaconstituyentede1858seránecesario tocar los siguientes aspectos:

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1. Contexto Histórico: Este apartado evalúa todo el marco histórico en el cual se desarrolla el proceso.

2. Objetivo del Proceso Constituyente: El proceso constituyente convocado el 19deabrilde1858pretendíalograrlauniónentrelosvenezolanos.¿Quéelementos aparecen como objetivos confesos del proceso? ¿hubo algún otro objetivo en el proceso? Buscamos en este apartado establecer esos objeti-vos, a partir de la práctica concreta.

3. Procedimiento: En este apartado veremos cómo se convocó, en especial el modo de elección seguido, así como las características de como posición de dicha asamblea en el sentido de su representatividad y en esto su legitimi-dad.

4. El Proceso Constituyente:LaConvencióndeValenciasereunióentreel5deJuliode1858yel3deFebrerode1859.Nosadentraremosenlostemasdebatidos, en particular aquellos que recojan aspectos sobre el federalismo, democracia y participación política.

5. La Constitución: Este segmento intenta valorar el nuevo instrumento a la luz de los elementos discutidos. Será importante ver qué cambios introduce respectoalasconstitucionesde1830y1857.

6. A modo de conclusión: Efectos del Proceso Constituyente: La Constitución de1858tuvounacortavigencia,ellosuponeunabajavalidezsocialenlamisma (sin referirnos a su validez intrínseca ni formal) Será necesario pues señalar qué elementos no permitieron que esta Constitución fuese aceptada socialmente.

Contexto históricoLaConstituyentede1858pareceestarcolgadaentredosrevoluciones.Lalide-

rizada por un oscuro general llamado Julián Castro contra José Tadeo Monagas en marzode1858queunióaliberalesyconservadorescontralaspretensionesauto-cráticas y personalistas del General oriental y la gran guerra, guerras campesinas o mejordefinidacomolaGuerraFederalqueestallaenfebrerode1859.Comprendereste proceso nos lleva a revisar al menos tres dimensiones de la realidad venezolana de aquellos años.

La Dimensión social, la dimensión económica y por último la dimensión po-lítica. Sólo el conjunto de estas tres dimensiones nos pueden aportar una visión contextualdentrodelacualpodamosentenderelprocesoconstituyentede1858,lo que se esperaba del mismo y ver sus resultados a la luz de los acontecimientos posteriores a él.

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Contexto socialLas élites del país

Enelprocesorepublicanovenezolano,luegodelañode1830,comienzaunpro-cesodeseparacióndeintereseseconómicosquesereflejanenelÁmbitopolíticodentro de las élites sociales. El intento de absoluta liberazación de la economía, especialmentemediante laLeydel 10de abril de1834, de su corolario, laLeydeEsperayQuitade1841ylacreacióndelBancoNacional,quefavorecíaala“burguesía comercial” contra los grupos terratenientes, que si bien al principio ce-lebraroncomobeneficiosasestasdisposiciones,luegolasatacaron,especialmenteapartirde1842,cuandosedesatóunacrisiseconómicainternacional.Losefectosnegativos de la ley de Libertad de Contratos no se hicieron esperar: quiebra de los hacendados; remate de propiedades, con su secuela de descontento social y político.

Paulatinamente los comerciantes conquistan un papel dominante en lo económi-coysevaninsertandoenelaparatopolíticoparaimponerreformasensubeneficioinspiradas en la doctrina liberal clásica de Adam Smith.

Paralelamente, los terratenientes en proceso de decadencia, a causa de las me-didas económicas sancionadas y desplazados poco a poco de los puestos claves del Congreso, se van ubicando en el campo de la oposición y propugnan la democrati-zación de las instituciones, basándose en las doctrinas políticas liberales, aunque al propio tiempo reclaman la intervención del Estado en la economía, la implantación de medidas proteccionistas del agro y de las artesanías que no se corresponden con los planteamientos de la llamada economía política. Pese a sus ideales libera-les, propician la supervivencia de la esclavitud, porque su abolición conllevaría en forma inmediata a una serie de trastornos de la producción, afectando por lo tanto, sus intereses sobre todo en una época de gran escasez de brazos para la actividad agraria.

Esta contradicción llevará en parte a la fundación del Partido Liberal en contras-te con el Partido Conservador que tendrá importancia capital en el proceso consti-tuyentede1858,puesambospartidosenfrentarántesisdistintasdurantelosdebatesparlamentarios.

La mano de obra enfeudadaDesde la época de la Independencia se había hecho la promesa de abolir la es-

clavitud. En ello se había empeñado especialmente el Libertador. El Congreso de Cúcuta establece una legislación sobre manumisión que es asumida por Venezuela peroconmodificacionesencuantoalmomentodelamanumisiónen1830porelCongreso de Valencia. Así pues, la promesa se ve disminuida durante los treinta años que siguieron al proceso de Independencia. Sólo en las provincias de Apure

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y Guayana se mantuvo la abolición total de los esclavos. En el resto del país la aplicaciónfuetantímidaquede1830a1854sólonovecientosesclavosaproxima-damenterecibieronlalibertadporvíadelaleydemanumisión4.Lasituacióndelmanumiso era similar a la del esclavo ya que no podía salir de la hacienda donde realizaba sus labores sin autorización del dueño de la misma.

El24demarzode1854JoséGregorioMonagasalasazónPresidentedelaRe-pública pone el ejecútese a la ley de abolición a la esclavitud. Lo que fue celebrado como un gran logro social. Pero la realidad varió poco, pues la masa de antiguos esclavos, manumisos y libertos pasaron a ser los peones de las mismas haciendas donde antes habían servido como esclavos.

Elnúmerodeesclavoslibertadosenvirtuddelaleydel24demarzode1854fuecalculadoen12.093,yeldemanumisosen11.285,valuadosenconjuntoen4.432.991pesos.Las23.378personasquealcanzaronentonces laplena libertadrepresentaban poco menos del 2% de la población total de Venezuela, que se esti-mabaparalaépocaen1.350.000.

Las nuevas relaciones vendrán reguladas por legislaciones sobre jornaleros y sirvientes,cuyafinalidadserámantenerlamanodeobra,aparentementelibre,encondiciones de endeudamiento. Brito Figueroa cita a modo de ejemplo parte de la Ordenanza de Policía Rural de los Jornaleros y Sirvientes:

Art. 1. Son jornaleros o sirvientes: a) Las personas de ambos sexos que todo el año, o alguna parte de él, se ocupan en ser-vicio de otro, en trabajos de campo o domésticos; b) Los que aún teniendo alguna labranza, cría u oficio, no les redituare una renta anual de cien pesos libres; c) Los que no teniendo más que una propiedad raíz, no le produzca ésta cincuenta pesos anuales libres.

Art. 3. Luego que se publique esta Ordenanza en las Parro-quias, todas las personas que tengan jornaleros, sirvientes o colonos, deudores por cuenta de su trabajo personal, o de otro modo comprometidos, harán con ellos la liquidación de sus cuentas, y el saldo que resulte, o en caso de no haber deuda el contrato que hubieren celebrado, se extenderá con toda especificación ante el funcionario de policía, en un libro o cuaderno que llevará el dueño o encargado de la casa, y en una libreta que aquél dará al comprometido, rubricada en to-das sus forjas por él o su encargado, y que el colono, sirviente o jornalero conservará en su poder.

Las deudas adquiridas eran anotadas en la libreta, al igual que el salario devengado que era aproximadamente 2 pesos

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al mes. La libreta se constituía en una suerte de pasaporte o salvoconducto necesario para abandonar la hacienda, bajo la pena de ser perseguido y sometidos nuevamente al dueño de la hacienda.

Este tipo de legislación se mantuvo y perfeccionó durante el gobierno de los Monagas,demaneratal,quesibienen1854sediounalibertadformalalosescla-vos, no se había producido una verdadera libertad material. Este grupo conforma la mayoría de la población y a ella se dirige la mayoría de las promesas de cada uno de los líderes que buscan revolucionar el país, creando en ellos un nivel de conciencia sobre sus derechos. En este sentido, vale citar al general Páez en su biografía:

«… los apóstoles de la anarquía y la disociación llevaron su infausta misión hasta imprimir en la dócil credulidad de nuestras masas la lisonjera cuan extravagante idea de que iban a poseer lo que jamás les había pertenecido ni podía pertenecerles sino bajo la más absurda e injusta usurpación. ...».

Y es que el problema, claro desde el mismo proceso de la Independencia, se haceevidenteenesealzamientocampesinode1846,alfrentedelcualyaapareceEzequiel Zamora.

Zamora se levanta en armas el 7 de septiembre de 1846, en la localidad deGuambra. «Tierra y hombres libres», «Respeto al campesino», «Desaparición de los godos», son las consignas esenciales de quien la gente comienza a llamar «ge-neral del pueblo soberano». A poco reconocen su jefatura, El Indio Francisco José Rangel,quienanteshaasaltadolahaciendaYumadeÁngelQuintero,figuraclavedeloficialismo;ZoiloMedranoyJosédeJesúsGonzález,elAgachado,queyahanpropuesto la libertad de los esclavos y la muerte violenta de los blancos. Se trata de líderes analfabetas de procedencia genuinamente popular, que ven en su nuevo jefe el factor de cambio real.

Será este grupo el que insurja en la Guerra Federal, serán los deseos de este gruposocialelquenoseatienda.Enlarevolucióndemarzodel58selesllamónuevamente a las armas. Habrá que analizar en el proceso en qué sentido los intere-ses de este grupo fueron representados y atendidos por la Asamblea Constituyente de1858.Estosinteresespuedenserdefinidosendoselementos.Unoeralalibertadmaterial, el segundo era la base de esta libertad material que no era otra cosa que la posesión de tierras. Esto nos lleva al tercer problema social.

Repartición de tierrasEs otra de las promesas de la Guerra de Independencia que no encuentran real

satisfacción.Duranteelperíodoconservador(1830-1847)sehicieronnograndes

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asignaciones de tierras y todas a militares de alta graduación que reforzaron el latifundio.

El10deabrilde1848seapruebaunaleysobretierrasbaldíasquegeneraespe-ranzas en los campesinos, pero esta es nuevamente frustrada, pues la ley no ponía límitesa laextensiónde lapropiedadprivadasiendoelprincipalbeneficiario lafamilia Monagas y otras personas vinculadas al régimen.

LafamiliaMonagassellevóel11,6%deltotaldeloadjudicadooficialmente,aunque en la realidad fue todavía superior; esto unido a lo recibido por seis o siete colaboradoressuperael50%deltotal.

El latifundio se extendió de tal manera que el mismo ministro de hacienda en su informealCongresode1856afirma:

«Datos tiene el Poder Ejecutivo, irrecusables para hablar con seguridad (…) va acumulándose silenciosamente en po-cas manos, una riqueza territorial inmensa, que destruyen-do aquella porción feliz que por parte del Gobierno pudiera conservarse en la distribución de las fortunas, va preparando para el día en que su población se ensanche y engrandezca, la esclavitud y la miseria que serán el infalible resultado de es-tar aquella dividida para entonces, entre una (…) enorme de colonos humildes e infelices, y un número demasiado corto de opulentos y soberbios propietarios; desigualdad deplorable que debiera prevenirse en tiempo, y que ha de influir directa e inevitablemente en la ruina de las instituciones políticas, y en el retroceso material e intelectual. (...)».

El grito de «Tierras y hombres libres» dados por la revolución campesina y an-tiesclavistade1846esunaseñaldelanecesidaddelproblemadelastierrasenesteperíodo.Ahorabien,afavordelperíodoliberalde1847a1858habráquedecirquehubo intentos fallidos de dotar de tierras a campesinos y antiguos esclavos, pero estos regresan a la condición de arrendatarios de la tierra dándoselas a los grandes latifundistas que rodeaban las tierras entregadas. Luego, el intento de hacer de los campesinos pequeños propietarios era un fracaso, probablemente por la insalvable diferencia cultural que debía producirse entre la mentalidad de quien era peón en-feudado y la de un propietario.

Contexto económicoSi una cosa caracterizó a la Venezuela de la primera mitad del siglo XIX es su

estrecha economía dependiente de productos agropecuarios, fundamentalmente el café, cacao y el cuero de res.

Durante el monagato se tomaron decisiones importantes con el objetivo de lo-grarlaproteccióndelospropietariosdelastierras.LaLeydel10deabrilde1834

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fuederogadaporelpresidenteJoséTadeoMonagasel28deabrilde1848,fijándo-se un máximo del 9% anual de interés, que los objetos dejados en prenda no pueden ser rematados por un precio menor a la mitad de su valor y que no puede cobrarse intereses sobre intereses. La promulgación de una nueva Ley de Espera y Quita, el9deabrilde1849,estableciólaposibilidadparacualquierdeudorinsolventedesolicitar una moratoria de pago pero, dada la reacción internacional que esta norma generó,semodificóel27demayode1850,poniendoenvigencialaLey5°,Título15,Partida5°delantiguoderechocastellano—unincreíbleretroceso—.

Ambosinstrumentos,juntoconlaleydel23demarzode1850quedeclarabaelcese del Banco Nacional, por no haber llenado sus objetivos, fueron medidas diri-gidas contra la burguesía comercial, a favor de los terratenientes. En todo caso esto entorpeció el comercio venezolano.

ElEstado venezolano al final del gobierno de losMonagas tiene una deudade6.054.220pesosdelacualunaparte importanteprovienedelasobligacionescontraídas en virtud de la ley de abolición de la esclavitud. El Estado consumía ingentes recursos que no le eran disponibles en la realidad, en especial en la maqui-nariadeguerra.Comodatoanecdóticosecitaqueentre1855y56elMinisteriodeGuerrateníaunpresupuestode1.137.772pesos,peroenrealidadgastó3.823.272pesosdeuntotalde6.206.471pesosdelpresupuestonacionaldeaquelaño11.En1857sucedeunacrisiseconómicamundial.

Lacrisisde1857,queafectóaInglaterra,FranciayEstadosUnidos,iniciadaaraízdeladisminucióndelosbeneficiosdelaexplotacióndelasminasdeorodeCalifornia y de Australia y de ciertas líneas de ferrocarril. Esta crisis ocasionó en Venezuelalacaídadelospreciosdelcaféenun20%,delazúcarenun50%ydeloscuerosenun70%.Elcierrecasitotaldelmercadoexteriorparalasexportacionesvenezolanas dejó como saldo una balanza comercial desfavorable y un aumento en la deuda, tanto interna como externa.

Enestecontextosedalarevolucióndemarzode1858quellevaráalaconvo-catoria de la Asamblea Nacional Constituyente. En este sentido podemos decir que esprobablequelacrisiseconómicahayainfluidoenelprocesopolíticovivido,sibien no parece ser determinante. A todo evento el empobrecimiento del país y su endeudamiento era notorio.

Contexto políticoEl Gobierno de los Monagas

El General José Tadeo Monagas es elegido mediante un acuerdo de este prócer oriental con el General José Antonio Páez. Mediante el fraude y el apoyo del par-tido conservador se impone en la presidencia de la República. Al principio parece

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plegarse a los deseos del caudillo llanero, pero progresivamente se va revelando al nombrar ministros y gobernadores pertenecientes al Partido Liberal. Este proceso deafianzamientoenelpodertienesumomentoculminanteel24deEnerode1848,cuando el Congreso es asaltado por una turba favorable a José Tadeo Monagas, ge-nerando la muerte de algunos legisladores, en lo que se ha denominado en nuestra historiografía el fusilamiento al Congreso.

Desde ese momento son perseguidos los opositores al régimen. José Antonio Páez es expulsado de manera ignominiosa del país, los periódicos opositores son clausurados y comienza una política de carácter, personalista, nepotista y continuis-ta.En1851asumelapresidenciaelhermanodeJoséTadeoMonagas,eltambiéngeneralJoséGregorioMonagas,hasta1855enqueentregalapresidencianueva-menteasuhermanoJoséTadeoMonagasparaelperíodo1855-1859.

Cambio Constitucional de 1857ViolentandoelprocedimientoestablecidoenlaConstituciónde1830,elCon-

gresoen1856emiteunDecretoespecialparaestablecerunmecanismoad hoc para loquedefiniócomoreformaconstitucional.Porotrolado,el28deabrilde1856seexpideunaleyqueelevaelnúmerodeprovinciasde13a21,dándolelaposibi-lidad a José Tadeo Monagas de obtener el control de ambas cámaras al tenerse que nombrar nuevos diputados y senadores por cada una de las nuevas provincias. El nuevocongresoseinstalóen1857yésteeratotalmenteparcialafavordeJoséTa-deoMonagasquienel21deEneroledirigelapeticiónaestecongresoafindequerenuevelaConstituciónde1830.Elobjetomásimportantedeestarenovacióneraampliarelmandatopresidencialde4a6añosyelpermitirlareeleccióndelmismo.

Esto fue entendido por los demás actores políticos como una maniobra para perpetuarse en el poder por parte de José Tadeo Monagas que incluso molestó a su hermano y antecesor José Gregorio Monagas.

La nueva Constitución, a pesar de intentar extender el poder de los municipios (entiéndase estados), deja en manos del Presidente el libre nombramiento y remo-ción de los gobernadores y éstos a su vez podían libremente nombrar y remover a los jefes de cantones —hoy lo entenderíamos como municipios—. Por lo que la tendencia era claramente centralízadora. En las disposiciones transitorias se violó lo dispuesto para la elección del Presidente, al autorizar al congreso a nombrar al Presidente y Vicepresidente para el nuevo período de seis años.

LanuevaConstituciónsepromulgóel18deAbrilde1857yel20deabrilfue-ron electos José Tadeo Monagas para Presidente por un período de seis años y su sobrino y yerno el coronel Francisco J. Oriach como Vicepresidente.

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La Revolución de marzo de 1858La situación política y económica del país, en especial el intento continuista de

José Tadeo Monagas hacen que antiguos rivales, como los liberales y los conserva-dores, se unan en un movimiento para derrocar a quien ya consideran un tirano. En marzode1858,JuliánCastro,ungeneralquegozabadelaconfianzadelpresidenteJosé Tadeo Monagas, se alzó en Valencia y llevó a cabo la primera rebelión en contra de una autoridad constituida que haya tenido éxito en la historia republicana de Venezuela.

Generales liberales como José Laurencio Silva o Carlos Castelli se encontraron marchandoenlasfilasdelarevoluciónjuntoconantiguosadversariosconserva-dores como el general León de Pebres Cordero. Liberales a ultranza como Manuel María Echeandía, cuyas credenciales se habían establecido durante la Revolución Popularde1846-1847,abandonaronalgobierno.ElCongresosenegóadeclararsuapoyo irrestricto a la presidencia de la República y en ninguna de las provincias se vio a monaguistas tomar las armas para defender al régimen. José Tadeo Monagas entendiólafutilidaddedefendersuposiciónpolíticayrenuncioel15demarzode1858,asilándoseenelconsuladofrancés.

El ideal expresado en la revolución de marzo era la unión y olvido del pasado. Estefinproclamado,permitíalaunióndeambospartidosenunacausacomún.Dehecho se elige como jefe de la revuelta a un general oscuro, que hasta el momento no tenía importante participación en la política nacional. Esto lo resalta José Gil Fortul:

«A que la revolución de marzo apareciese exenta de toda am-bición personalista, contribuyó no solamente la alianza de los partidos, sino también la circunstancia de haberse esco-gido para jefe de ella a un hombre que, si militar de algún prestigio, no figuraba como caudillo nacional a la manera de Páez y Monagas, ni gozaba tampoco de la fama guerrera de un Silva o de un Pebres Cordero. Julián Castro era imperator de segundo orden, y político de corto vuelo. Pero si esta cir-cunstancia fue al principio condición favorable de la alianza, convirtiese luego en factor disolvente».

Juicio contra el General José Tadeo Monagas. La Asamblea Nacional sancionó, eldía8,unacuerdoatravésdelcualelencargadodelPoderEjecutivonopodíatomar resolución alguna sobre la salida del General José Tadeo Monagas del país «… sin previa resolución de este cuerpo (…)’». El problema se agravó durante el mesdeagostoehizoqueel5deagosto,laConvenciónsancionaraunacuerdome-diante el cual podía «… el Jefe del Estado cumplir la promesa que hizo al General Monagas, cuando hayan desaparecido de nuestros puertos los buques de guerra

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ingleses y franceses …». Esta resolución fue comunicada a los señores Levraud y Bingham, aclarando que las promesas del Protocolo no se extendían sobre los se-ñores Gutiérrez y Giuseppi.

Esta última condición no fue aceptada por los jefes de las escuadras marinas que habían extendido un ultimátum incluyendo no sólo la inmediata liberación del Gral. Monagas, sino también de los dos acompañantes. De igual forma, se negaron al retiro de los buques antes de que se cumpliera lo estipulado en el Protocolo y comenzaron acciones de represalia. Los embajadores se trasladaron a bordo y pasa-ronunnuevoultimátum.El12deagostode1858quedabanbloqueadoslospuertosvenezolanos.

Conocidos los sucesos de la Galipanada en Valencia, la Convención entendió que no se podía ya postergar una solución definitiva al problema del ProtocoloUrrutia. Después de varias sesiones secretas, se resolvió autorizar al Ejecutivo pararesolverelasunto.GraciasalosbuenosoficiosdelGeneralCarlosSoublette,quien había sido enviado a La Guaira como jefe de operaciones para acabar con las hostilidades, se iniciaron conversaciones entre el contralmirante francés Conde de Guaydon, jefe de la escuadra aliada, el plenipotenciario inglés recién llegado Sr. de Orme y Mauricio Berrizbeitia, ministro de Estado y secretario del Presidente Julián Castro,quellevaronalafirma,el27deagosto,deunnuevoProtocoloenvirtuddel cual las escuadras extranjeras levantarían el bloqueo y abandonarían los puertos deVenezuelael30deagosto,mientraselgobiernopondríaenlibertadydejaríaembarcar para el extranjero a José Tadeo Monagas y Jacinto Gutiérrez. Respecto a Pablo Giuseppi, el nuevo documento estipulaba que «… si los cargos que existen contra él no permiten ponerlo en libertad, se le seguirá su juicio por los tribunales en el menor tiempo …».

Levantado el bloqueo según lo acordado, Monagas y Gutiérrez fueron traslada-dosaLaGuairayembarcadosrumboaMartinicael31deagosto.

El enfrentamiento con los generales liberalesLa salida de Urrutia del gabinete fue solo el primer capítulo de un proceso de

deslindeentreelgobiernorevolucionariode1858ylosmiembrosdelPartidoLibe-ral. Pronto se olvidaron los conservadores de las consignas de la misma revolución que ellos auparon. Ya en abril los liberales se quejan de los maltratos de la prensa conservadora. En algunas provincias comenzó un proceso de persecución contra varios liberales.

En mayo son convocados los generales Falcón y Zamora a conversar con Julián Castró. Este le reprochó a Falcón su falta de apoyo explícito a la revolución, siendo Falcón gobernador de la provincia de Coro al momento del alzamiento. Este le res-

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pondióqueélerafielasussuperioresyquemuchohabíahechoconnooponersealtorrente revolucionario. Esto produjo más reproches por parte de Castro, quien se vio insultado con esa respuesta. Por su lado Zamora se vio acosado en Caracas por jóvenes conservadores que lo insultaron y amenazaron. Ambos creyéndose poco seguros, se ocultaron en Caracas y comenzaron a conjurar una revuelta armada. Esto llevó a que ambos tuviesen que salir de la ciudad de Caracas de modo furtivo.

Los liberales casi aparecían abstraídos de la contienda electoral porque ya ha-bían perdido la fe en el programa de la revolución y lejos de creerse garantidos en sus derechos para asistir al estrado de los comicios, veían a muchos de sus compa-ñerosenprisiónyaloshombresprincipalesdelaAdministraciónpasadacalifica-dos de ladrones y amenazados de enjuiciamiento.

EstollevóalGeneralJuliánCastroaexpedirundecretoel7dejuniode1858dondeexpulsatemporalmentedelterritorioa19liberales,entreellosalosgenera-les Zamora, Falcón, Soto (ex Ministro de Guerra y Marina) y al Sr. Antonio Leo-cadio Guzmán.

La GalipanadaConestenombreseconoceellevantamientodelosliberalesocurridoel16de

agosto, durante el bloqueo anglo-francés. Ya para la fecha había diversas guerrillas levantadas en el país. En Caracas los Doctores Félix María Alfonzo, Rafael Agosti-ni y Jesús María Blanco, junto con el General Enrique Luzón se mueven junto con otros para organizar una revuelta que ve su oportunidad durante el mes de agosto.

Se envía al joven Luis Level Goda para invitar al General Falcón a presidir el movimiento, pero no se espera su llegada desde Curazao pues ven la oportunidad de actuar y tomar La Guaira en el momento en que la escuadra anglo-francesa está ejerciendo acciones de piratería en la zona. El General Soublette al frente de las tropas del ejército, plenamente informado de estos movimientos, los captura casi sin tener que pelear en la zona de Galipán en el cerro El Ávila, de donde le viene el nombre a este movimiento. Se arrestan a muchos complotados, siendo sometidos a la justicia, si bien la mayoría de estos serán expulsados del país mediante un decreto deproscripcióndel18deseptiembre.Estopermitiráqueseunandiversosrepresen-tantes del liberalismo en las islas cercanas a Venezuela.

Junta de San ThomasUn comité de liberales exiliados se reúne en las Antillas para promover un

levantamiento contra el gobierno de Julián Castro, Su actividad es pionera de la GuerraFederal.Instaladaenoctubrede1858,ahorapretendencoordinarunfuturoalzamiento armado. Al efecto elaboran un programa, cuyos puntos fundamentales son los siguientes:1)proclamacióndel sistema federal;2) sustituciónde las21

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provinciaspor21estadosautónomosquepactaríanlafederación;3)prohibiciónde la esclavitud, los mayorazgos, los títulos nobiliarios, los monopolios económi-cos, el comercio por la autoridad, los embargos de bienes por razones políticas, las confiscaciones,loscastigosinfamantes,elespionaje;4)establecimientodelaplenalibertad de prensa, de las garantías individuales, abolición de la pena de muerte y de lalibertaddeindustria;5)SeproclamalaIndependenciaelectoralyjudicial;yotrasserie de declaraciones sobre la fundación de un gobierno democrático.

Someten el programa a la consideración del General Juan Crisóstomo Falcón, quien entonces se encuentra radicado enTrinidad.En cuanto éstemanifiesta suacuerdo con el documento presentado, lo proclaman su líder y le piden que asuma la jefatura de las hostilidades contra el gobierno.

Además, promueven una suscripción monetaria con el propósito de adquirir ar-mas y bagajes que también ofrecen al General Ezequiel Zamora, quien se les une junto con los Generales José Desiderio Trías y Ramón Soto.

La vuelta del General PáezAl día siguiente de encargarse el General Castro de la Presidencia de la Repú-

blica en virtud de la revolución de marzo, dirige una carta al General José Antonio Páez, exilado en la Ciudad de New York para invitarlo a volver al país. Páez no regresa,másbienenvíaunanotaderespuestaendondeafirmaeljúbiloporlavueltadel país al cauce de la libertad. Dice no volver para no enrarecer el ambiente y que noseleimputeinfluenciaalgunasobrelaAsambleaNacionalqueseconvocará.

Esta carta fue interpretada de muchas formas en Caracas. Será la Convención quien envíe una delegación con una nueva invitación al General Páez.

Mientraséstaviaja,Castroel10deoctubreyconvistasalavueltadelGeneralPáez pronuncia un discurso en la que parece declinar su intención de ser elegido Presidente, pero que a la vez es leído como un ataque a la popularidad de Páez.

Descubro allá a corta distancia colocado en una eminencia, bajo el dosel de la bóveda celeste y rodeada de gloria y esplendor, un desconocido elevado por el voto nacional para representar la omnipotencia civil. Señores inclino mi frente ante ese desconocido: «El es el futuro Presidente constitucional, el simple ciudadano, que no tendrá más condecoraciones que sus virtudes ni más títulos que la voluntad del pueblo ¡Salve tres veces al Presiente civil!».

Páez llegará a Venezuela luego de ser homenajeado en los Estados Unidos. El 2 de diciembre convaleciente de un accidente se embarca con dirección a Cumana, llegandoaesaciudadel18dediciembre.HaráunrecorridoprimeroenMargaritaparallegarel31dediciembre—alasazónfechaenlacualseaprobólaConstitu-

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ción— a Puerto Cabello. El 6 de enero hace su entrada en la ciudad de Valencia el General Páez, ese mismo día se jura la Constitución.

Primeras decisiones del proceso constituyente 1858Eldía7dejulioseoyóelmensajedelJefedelEjecutivo,dondedacuentade

los motivos de la revolución de marzo, y de los sucesos posteriores, en especial del enojoso asunto del protocolo Urrutia. Ese mismo día se declaró a la ciudad de Va-lencia asiento provisional del Gobierno y se entró a discutir un proyecto que nom-braba a Castro «(…) designado por la Nación para conducirla en su regeneración política, (…)» encargado del Poder Ejecutivo hasta que se estableciesen los funcio-narios constitucionales. Esto fue combatido por parte del grupo conservador por miedo al personalismo. Luego de varias intervenciones se conforma una comisión compuesta por los diputados Espinal, Berrizbeitia, Siso, Freites y Paredes para que presentaran a la plenaria un proyecto de Decreto Orgánico del Gobierno Provisorio.

LapartemásconservadoraoreaccionariadelaAsambleadesconfiabadeCas-tro, pues no le perdonaban su pasado liberal. Varios oradores intervinieron a favor del Gral. Castro, otros no contrarios a Castro en todo caso proponen que rija la Constituciónde1830entodoloquenoseacontrarioalasituaciónactual.Alfinaldel debate se aprobó un decreto más general en el cual se nombraba a un magistra-do con la denominación de Jefe Provisional del Estado. A éste se le une un Consejo de Estado compuesto por cinco miembros, todos electos por la Convención. Estos nombrarían a los gobernadores de las provincias. La Convención nombraría a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de manera interina, mientras que las Cortes Superiores serían nombradas por el Ejecutivo a propuesta en terna de la Corte Suprema de Justicia.

El Ejecutivo debía rendir cuentas de sus actos a la Convención. Se declaraba en vigorelTítulo26delaConstituciónde1830queestablecíalasgarantíasdelosve-nezolanos y que el poder se ejerciese conforme a esta misma Constitución y demás leyes vigentes en cuanto fuesen practicables.

El 9 de Julio se eligió a Julián Castro como Jefe Provisorio del Estado. El día 10sediscuteloreferentealConsejodeEstado.ElDr.Espinalproponequeningúnmiembro de la Asamblea pueda formar parte de ese Consejo, pues ello implicaría dejar las funciones para la cual fue electo. Se descarta la moción y se nombra miembros del Consejo a: Manuel Felipe Tovar, Pedro José Rojas, Miguel Herrera, Juan de Dios Ponte y Jesús María Guevara.

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Las bases constitucionalesEl12deJuliosecreóunacomisiónpararedactarelproyectodeConstitución

compuesta por los diputados: Cual, Estoquera, Toro, Sanojo, Berrizbeitia, J.M Su-cre, Montes, J.R. Núñez, Mararena, Herrera, Morales Barreto, Tellería, Arciniega, Martín, Carrasquero, Paredes, Juan de Dios Ponte, Acosta y Galvis. Uno por cada provincia.El22deJuliopresentan17basesaserdiscutidasparaelaborarlaCons-titución. Estas bases establecían:

«La nación venezolana es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de toda potencia extranjera, y no es, ni será nunca el patrimonio de ninguna familia ni persona.La soberanía reside esencialmente en la nación, y no pue-de ejercerse sino por los poderes políticos que establece esta Constitución.Ninguna parte del territorio podrá pasar por enajenación al dominio de otra potencia; sin que esto sirva de obstáculo a las transacciones que sean indispensables para fijar los lími-tes de la República con las demás naciones vecinas.El Gobierno de Venezuela es y será siempre republicano, po-pular, representativo, responsable y alternativo.El Poder se divide en Nacional y Municipal.El Poder Nacional se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.El pueblo no ejercerá por sí mismo otras atribuciones (…).El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Representantes y otra de Senadores.La Cámara de Representantes se compone de todos los Dipu-tados que elijan los departamentos con arreglo a esta Consti-tución por voto universal, directo y secreto.La Cámara del Senado se compone de (tantos) Senadores por cada uno de los departamentos que haya en la República, elegidos por los Concejos cantorales; cuya elección será per-feccionada .por la Cámara Departamental en el caso de que ninguno de los candidatos haya obtenido mayoría.El Poder Ejecutivo se ejerce por un magistrado con la deno-minación de Presidente de la República, y son sus órganos necesarios los Secretarios de Estado que determine la ley.El Presidente será elegido por elección universal directa y secreta. Habrá un Vicepresidente para suplir las faltas del Presidente, y dos designados para suplir las faltas de aquél.La elección de Vicepresidentes se hará del mismo modo que

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la del Presidente. Los designados serán nombrados por el Congreso.Las Legislaturas Departamentales harán la elección de la Corte Suprema de Justicia, y el Senado la perfeccionará se-gún lo determine la Constitución o la ley.El Poder Municipal se ejerce por una Cámara Departamental y una autoridad ejecutiva, que tendrán a su cargo los nego-cios generales del departamento: y por un Concejo y una au-toridad ejecutiva para los negocios del Cantón.Corresponden a las autoridades departamentales, o sea al Poder Municipal, las atribuciones del poder público que no estén reservados por la Constitución al Poder Nacional».

El número y la extensión de los departamentos se determinarán por la ley sobre división territorial; que debe dictarse previamente a la Constitución de la Repú-blica. P. Gual. P.J. Estoquera. Eloy Paredes. Paulo E. Morales. Fermín Toro. Luis Sanoja.M.Berrisbeitia,hijo.M.M.Carrasquero.Difierenentodalaparteenquese divide a Venezuela en Departamentos, José M. Sucre. Elias Acosta. Femando Barreto.DifierenenlorelativoaDepartamentos,RamónMartiarena.JuanJ.He-rrera.JuanF.Arciniega.Difierenenlotocanteadivisionesterritoriales,J.Raúnez,Esteban Tellería. Ramón I. Montes. Expresaré por separado los puntos en que no estoy de acuerdo, M. M. Martín. J. de D. Ponte.

El28deJulioelgrupoliberalpresentaasuvezunasbasespropiasdenominadas«Federación y las Provincias el de Estado» que retirarán de la discusión comen-zando ese mismo día la discusión de cada una de las bases. Las dos primeras bases son discutidas, pero la polémica llega cuando se aborda la tercera base, pues Redón (diputadoporCumanáyfiguraestelardelalaliberal-federalista)proponequealabase se le agregue el término federal.

FederaciónProbablemente es el tema fundamental de esta Asamblea, pues se encuentran

dos posiciones. Una de carácter más centro federal y la otra que sostiene el fede-ralismo absoluto. Ya la prensa durante el proceso eleccionario ha discutido el tema en una u otra dirección.

A Favor de la FederaciónArgumento Histórico

Uno de los elementos que destacan los defensores de la federación es el hecho quelaConstituciónde1811,queellosconsiderancomogenuinayquetieneelmé-rito de haber sido realizada por los padres de la patria, era una constitución federal.

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Enelañode1811,oídloCiudadanosDiputados,enelañode1811,sepronun-ció, se decidió Cumana por la Federación. Emprenden la guerra los antiguos domi-nadores, y los males que ella produjo fueron después aplicados por los tiranos como argumentos contra la Federación, a la cual los atribuyeron.

La desgracia quiso que cuando volvieron a pensar en sus instituciones las en-contrasen cambiadas. En Angostura, señor, en Angostura se dio el golpe terrible a la federación del que nos resentimos aún.

ComoCumaná,lasdemásprovinciasdeVenezuelaen1811sepronunciaronporel sistema federativo. Sus legítimos representantes, los virtuosos, ingenuos y verda-derosPróceresdelaPatria,nosólodeclararonen5dejulioquelasProvinciasUni-daseranEstados libres,soberanose independientes,cuyamagníficadeclaratoriatuveelgustodeleerlaenlasesióndeayer,sinoqueen21dediciembredelmismoaño esos mismos Próceres, padres egregios de la patria, dieron la Constitución que titularon «Constitución Federal para los Estados de Venezuela» (…).

Nuestros próceres resolvieron lo que hoy proponemos que resuelva Venezuela por medio de sus Diputados en Convención, a saber: constituir un gobierno demo-crático, representativo bajo la forma federal, ejerciendo así su soberanía.

Así pues, un argumento es el hecho histórico que nacimos como nación dentro del esquema federal.

El argumento intenta fortalecer la postura federal partiendo de la idea de origen, alegando como traición no seguir lo que los Padres de la Patria establecieron.

Así pues para los proponentes es de la naturaleza de nuestra libertad el sistema federal.

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Proceso constituyente 1863«… encubierta bajo el mágico nombre

de la “Federación”, la guerra de los cinco años desea completar radicalmente

lo que no realizó la independencia».Mariano Picón Salas

Elprocesoconstituyenteinstauradoen1863fueconsecuenciadirectadelague-rra de la federación, conflicto este que a su vez fue la culminaciónde un ciclodeguerras, revueltasy conflictos civiles iniciadas en la independenciamismaymantenidas después de la separación de la Gran Colombia. Esta situación de con-flictividadeinsurgenciasguerreras,guerrilleraso,simplementedebandolerismo,se manifestó en la clase dominante profundizando las diferencias existentes en su composición y en las posturas frente a las soluciones propuestas, a lo que ya se admitía como crisis social, aún cuando se discutiera su naturaleza y alcances. Estas diferencias en la clase dominante, no resueltas con la independencia que concluyó mediante un pacto entre sus corrientes opuestas, fue acrecentándose en la medida enquecrecíalaconflictividadenlabasedelasociedad,provocóelacrecentamien-todelastensionesylosconflictos,yanosolamentesociales,sinotambiénlosdecarácter militar o guerrero.

Como consecuencia de ello se produjo la ruptura de la relativa calma vivida bajo laconstituciónde1830ydelpactosocialqueledioorigen.Elsectordelaclasedominante detentador del poder no pudo solucionar las graves contradicciones e injusticias que el modelo socioeconómico había desarrollado, no pudo dar una res-puesta válida para todas las facciones de su clase y menos aún para el conjunto de la sociedad; tampoco pudo apreciar la vastedad de la crisis. De otra parte, su posición fue la de cerrarse a los planteamientos de la oposición y no aceptar la realidad del colapso e inviabilidad del pacto social que había permitido el inicio de la construc-ción del Estado venezolano independiente, lo que le impedía buscar el acuerdo para un nuevo pacto social.

El relativo buen funcionamiento del pacto que dio origen a la Constitución de 1830yellogrodelosprimerosobjetivosplanteados,cegóalsectorquedirigíaelaparato del estado que no pudo (ni podía) apreciar los requerimientos de la sociedad y la profundidad de los cambios necesarios.

Esteconflictointernodelaclasedominantefuedecisivonosolocomocausadela Guerra Federal, sino como caracterizador de la misma, debido a que en esa fase guerreradelconflicto,realmenteloquesedisputófueronlasconcepciones,inte-reses, y proyectos, de las dos tendencias más importantes de esa clase, apoyados en el resto de las clases y sectores sociales. El agotamiento del modelo económico

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de lo que se ha llamado la oligarquía conservadora había hecho crisis, y quienes los adversaban dentro de esa clase, de condición más liberal, lograron el apoyo del campesinado oprimido y de las clases populares urbanas, se aliaron al caudillismo regional y al poder de las provincias, para lograr un respaldo decisivo a su proyecto que buscaba una nueva manera de incorporar las provincias en la estructura estatal, darle una salida al agotamiento del modelo, y enervar las fuerzas desintegradoras del Estado recién construido, incorporando a todos esos sectores excluidos a través de un sistema constitucional más incluyente e igualitario jurídicamente.

No tuvo como propósito un cambio en las relaciones de producción, lo que evidencia el carácter de clase y las limitaciones del proyecto aún dentro de la ideo-logía liberal, aún cuando buscaron también impulsar la modernización de la infra-estructuraparapermitirhacermáseficazlaproducción,convistaalacolocacióndelosproductosenelmercadointernacional,perosinmodificar(almenosnolopropusieron nunca formalmente) la estructura de la propiedad y la relación con lossectoresdominadosdelcampo.Enfin,elobjetivonofuenuncamodificar larelación dominante en su conjunto ni el carácter de la misma, sino la de relegitimar una dominación, desplazando al sector conservador, dándole salida a la crisis pero manteniendo la posición ostentada.

Ello le permitiría acallar la insatisfacción de las masas, manipulándolas, paci-ficandoportantoelpaíseincorporaradensossectoresexcluidos,ampliandolasfronteras internas apuntando al control de la vasta geografía nacional y mejorar las relaciones del país con los nuevos y más modernos centros de poder económico mundial, de modo que sirviera de base también a una modernización interna para mejorarlosíndiceseconómicosysuperarlapermanentecrisisfiscal,peromante-niendo las relaciones que soportaban el dominio.

El mayor poder de la provincia y del caudillaje regional, imponía darle una respuesta a sus exigencias y se pretendió hacerlo mediante el cambio de forma de Estado para darles una mayor participación en el aparato estatal y en áreas de poder dentro del mismo, lo cual permitiría, al incluirlos en el sector dominante y en la dis-tribucióndebeneficiosyenervarasílatendenciadisgregadoraquerepresentaban.

Lasalidapropuestayllevadaacabofinalmente,fuelareformaestatalqueper-mitiera la inclusiónde estos sectores enungrado tal que reflejara el poderqueefectivamente tenían en el país. Esta nueva Constitución debía recoger, por tanto, la participación de este y de los otros sectores urbanos excluidos y formalizar una distinta relación, ya no de subordinación y exclusión social y política como se man-tenía hasta ese momento.

Esteobjetivonopodíalograrsesinunadefiniciónideológicadeuncontenido

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más decididamente liberal que deslastrara la República de la pesada carga de con-cepciones políticas, jurídicas e ideológicas tanto como de una mentalidad, venidas del pasado colonial, además permitiera apaciguar las aspiraciones y reclamos de los sectores y clases excluidas, y servirse de ellas para el logro de sus objetivos. La igualdad liberal formal tenía que aceptarse plenamente para permitir la manipula-ción y apaciguamiento de los reclamos de las clases oprimidas y evitar la mediación para sus reclamos del caudillaje provincial incorporando a estos al estado y a una posición de participación en el dominio vinculándose con ellos no como subordi-nados sino coparticipantes en la dirección de la sociedad, facilitando un espacio también para los sectores urbanos preteridos y maltratados.

La estructura federal así, no resultó de aspectos meramente circunstanciales, como una parte de la historiografía tradicional lo ha especulado citando hasta la saciedad la manida frase de Antonio Leocadio Guzmán, sino de la propia estructu-rasocial,geográficaypoblacional,delacomposicióndefuerzasydelbalancedeestas entre Caracas y las demás provincias, pero, sobre todo, del poder de los caudi-llos regionales, factor a veces único en un país con una estructura estatal en trance de disolución y extensas regiones plagadas de bandoleros y de guerrillas en las que se entrecruzaban los motivos políticos y el bandolerismo. La independencia trajo como consecuencia inmediata la extinción del centro de poder del imperio español, esta larga guerra, el crecimiento del peso de las milicias y guerrillas provinciales y, posteriormente, la falta de respuesta del modelo conservador a los reclamos y esperanzas campesinas, y a la de los sectores medios y los desplazados del ejercito independentista, paulatinamente, había hecho crecer cuantitativa y cualitativamen-te a estos sectores desplazados a quienes el sistema de exclusión impedía participar en la conducción de la sociedad.

La forma de producir y toda la conformación de la sociedad no era apta para integrar a los antiguos esclavos, a la clase media baja urbana y a un campesinado sobre explotado. Esa incapacidad del sistema para integrar a estos sectores tra-jo como consecuencia una profunda insatisfacción de esa masa y un rechazo que crecía exponencialmente por la participación de los sectores también excluidos de la clase dominante, rechazo que se hacía rebeldía, cuando no subversión abierta, especialmente en la provincia cuyo poder crecía frente a una quiebra del poder central y cuyos caudillos locales conservaban todavía el ascendiente logrado en la guerra de independencia más su propia insatisfacción por haber sido apartados de una posición a la cual se sentían con derecho. Estaba en peligro la integridad misma del Estado y su existencia. Dar respuesta a esta situación era imperioso.

Se buscó dar solución a este grave problema mediante la forma federal de es-tado para formalizar este poder real del caudillaje provincial incluyéndolos en el

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aparatoestatalyreconociéndolessupesoenlasáreasgeográficasrespectivas,perono solamente a ellos sino a toda la clase dominante provincial y a las clases medias de las regiones. Junto con la estructura federal, tenía que promoverse un cierto igualitarismoyuncambioenlaconcepcióndelosfinesmismosdelestadoyenlos derechos y garantías individuales y el desarrollo de los principios liberales en una legislación que sustituyera la colonial aún vigente y que negaba los principios liberales. Como culminación, construir un instrumento de apaciguamiento de las clases populares, y un ideario que fuese centro de unidad e identidad nacional, para lo cual se impulsó la utilización del culto a Bolívar, el rechazo al pasado colonial y la búsqueda de centros culturales ideológicos y políticos, europeos, distintos al tradicional modelo español que aún se seguía. Esta tendencia igualitaria, se perse-guía, como medio de mantener la conducción del país en manos de la oligarquía e instrumento de relegitimación de su dominio y de sus bases socioeconómicas. Para ello los cambios en la propiedad no debían afectar al sistema sino a la titularidad individual para satisfacer al caudillaje regional.

De igual importanciaa losanterioresfines,estuvoelde impulsareldesarro-llo económico y lograr una inserción cabal de Venezuela en las nuevas relaciones económicas internacionales y en el sistema capitalista mundial, y de esa manera encausar los intereses del sector mercantil, las casas de comercio extranjeras y a las potencias europeas con las cuales el sector mercantil mantenía vínculos profundos, incluso de dependencia.

El reto para el sector opuesto a la oligarquía conservadora de la élite criolla era demostrar su capacidad para manejar esas corrientes y clases sociales, satisfacerlos y manipularlos e integrarlos políticamente, para detener el proceso de desintegra-ción. Ese fue el signo de ese proceso constituyente y ello determinó su naturaleza, caracteres y logros.

Esta constituyente tuvo carácter originario y consensual, ya que Venezuela se encontróalfinaldelaguerra,enunestadodecaosysinunordenconstitucionalvi-gente, obteniendo, además, el consenso porque, aun el sector derrotado de la clase dominante así lo admitió reuniendo, por tanto, alrededor del proceso constituyente, al conjunto de la sociedad.

El proceso constituyente dio como resultado una de las constituciones de más largo aliento, y de mayor importancia en toda nuestra historia, y tuvo consecuencias delamayorsignificación,enelordenpolítico,ideológico,jurídicoyenlamismaestructura social venezolana.

Las conquistas propuestas no fueron solamente propósitos sino, muchos de ellos, logros permanentes y conquistas tempranas de la sociedad venezolana me-

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diante una práctica política contradictoria que muchas veces los negó, pero que se mantuvieroncomofinesdelestado,principiosdenuestrasociedad,yparteimpor-tante de nuestra conciencia colectiva y nuestro ideario nacional.

Puntos básicos:

1. ConflictosocialqueoriginólaGuerraFederalydelasclasesenvueltasenelconflicto,asícomolosantagonismosdentrodelaclasedominante.Esdecir, lasbases socioeconómicasque sustentaronel conflicto socialque condujo al proceso constituyente y el agotamiento del modelo eco-nómico de la «oligarquía conservadora», así como los factores políticos y sociales: caudillismo regional, partidos, personalidades, y el peso po-lítico de las provincias. Nuestro punto, ya expresado en esta materia, es la hipótesis de la necesidad de una nueva estructura estatal para evitar la disolución del estado.

2. Procedimiento desarrollado para convocar la constituyente y el funciona-miento de la misma, las ideas discutidas y la concordancia del procedi-miento mismo con las antes anteriores hipótesis.

3. El estudio del texto Constitucional deberá llenar los requerimientos de a cátedra y responder a las cuestiones que nos hemos formulado: ¿responde el texto a los objetivos y de que manera? Su trascendencia y la compara-ción del sistema creado con los anteriores.

4. Laeficaciarelativa,elconsensologrado,lafunciónpolíticaydirimirlascriticas,superficialesqueniegantotalmentelatrascendenciayvalidezeesta carta, es decir la perspectiva histórica.

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El proceso constituyente y la Constitución de 1874LasbasesdelTratadodeCoche,quepusofinalaGuerraFederal,convenidas

el23deabrilde1863entreelSecretarioGeneraldeldeEstadodelGobiernodelGeneral José Antonio Páez, Doctor Pedro José Rojas, y el Secretario General del Presidente Provisional de la Federación Juan C. Falcón, General Antonio Guzmán Blanco. Ese mismo día el Convenio recibió la aprobación del General Páez y el siguientedía24fuefirmadoporRojasyGuzmánBlancoenlaHaciendadeCochecercanaaCaracas.GuzmánBlancoembarcóelsiguientedía25enLaGuairaparadirigirsehaciaCoroaentrevistarseconFalcón.Lareunióntuvolugarel3demayoen Yaritagua. Falcón aceptó lo esencial del Convenio, «(…) suprimiendo los artí-culos en que la revolución reconocía el gobierno de la Dictadura y el General Páez ofrecía nombrar al General Falcón Jefe de los s de la República».

En lamañanadeldía22demayode1863fuefirmadoenCaracaseldepazdefinitiva.

Paradarcumplimientoalartículo1°delTratadodeCoche,Páezdictóel6dejunio de 1863unDecretomediante el cual convocaba a laAsambleaNacional,prevista en dicho Convenio.

LaAsambleareunidaenLaVictoriael15dejuniode1863,medianteAcuerdodelsiguientedía17,nombróPresidenteProvisionaldelaFederaciónVenezolanaa Falcón, para ejercer con el carácter de Presidente el Gobierno de la República, mientras laAsambleaConstituyentequeélhabíadeconvocarorganizaradefini-tivamente el país; se nombró Vicepresidente de la misma a Guzmán Blanco; y se ordenó comunicar la declaratoria a los nombrados Generales, así como también transcribirla al General Páez como resultado del mensaje en que resignó en manos de la Asamblea el poder que había ejercido en la República.

Posesionado Falcón como Presidente Provisional de la República, una vez de-signado formalmente como tal por la Asamblea de La Victoria mediante el referido acuerdo, procedió a convocar a una Asamblea Constituyente. Para reglamentar la instrumentacióndelaconvocatoriadictóelprolijoDecretoNº1.360de13deagos-tode1863.Estedecreto,queanulólasleyesde1859,1.182y1.185sobreeleccio-nes, invocaba la soberanía del pueblo.

Tres días después de haber convocado la Asamblea Constituyente, dictó Falcón el16deagostode1863sufamosoDecretodeGarantías.Yel10dediciembresi-guiente,46delos100DiputadoselegidosparaformarlaAsambleaNacionalCons-tituyente se reunieron en Caracas en comisión preparatoria. Guzmán Blanco fue designado Director de la comisión y Vicedirector el General José Gabriel Ochoa. El24dediciembrede1863seinstalósolemnementecon69DiputadoslaAsamblea

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Nacional Constituyente de la Federación. La mesa de la Asamblea quedó integrada así: Presidente General Antonio Guzmán Blanco; Vicepresidente General José Ga-briel Ochoa; Secretario Coronel José María Ortega Martínez.

Esemismodía24,laAsambleaConstituyenteemitióunDecretoenvirtuddelcual continuaría el General Falcón ejerciendo el Gobierno general de la Federación con el carácter de Presidente de los Estados Unidos de Venezuela y el General Guzmán Blanco ejercería la Vicepresidencia. Ambos magistrados durarían en el desempeño de esos cargos hasta la elección constitucional que harían los pueblos deVenezuela.El28demarzode1864quedósancionadalaConstitución.

«Una salva de 21 cañonazos (…) en el medio día anunció el suceso a los moradores de Caracas. La Asamblea designó una comisión (…) para que trasladándose a Coro, punto ha-cia donde se había dirigido el Mariscal Falcón, presentase a éste la Carta sancionada para que le pusiese el Ejecútese de ley».

FalcónpusoelejecútesealaConstituciónel13deabrilenSantaAnadeCoroylos Ministros estamparon sus refrendos en Caracas el 22 de abril siguiente.

LaConstituciónFederalde1864tieneimportanciaenrelaciónconlosperíodospresidencialesdeGuzmánBlanco,Septenio:1870-1877,Quinquenio(1879-1884)yAclamación:1886-1888,porque,salvolasimportantesreformaspuntualesqueintrodujeron losCongresos guzmancistas de 1874 y 1881 en lasConstitucionesrespectivas, a solicitud del propio Guzmán Blanco, ella permanece vigente y atra-viesasincambios,primeroelperíododelosescasosdosaños:1868-1870,deGo-bierno de la triste Revolución Azul del Monagas senil inmediatamente posterior alinconclusoGobiernodeFalcón;yluegolosbieniosdeAlcántara(1877-1879)yCrespo:1884-1886.DemodoquelaConstituciónFederalde1864deFalcón,conlas salvedades hechas, es el marco constitucional dentro del cual se desarrolla el guzmancismo, es decir, el programa político del partido liberal tal como lo entendió e intentó realizar Guzmán Blanco durante sus ejercicios presidenciales y más allá de ellos. Desafortunadamente para Venezuela sus epígonos distaron mucho de estar a su altura.

El prolijo texto delDecreto deFalcón de 13 de agosto de 1863, que hemosmencionado antes, reglamentaba minuciosamente la forma como debía realizarse la elección popular abierta, mediante la cual se elegirían los Diputados constitu-yentes a reunirse en Asamblea Nacional en la capital de la República dentro de un plazodecuatromeses,conelpropósitoespecíficodedictarlanuevaConstituciónde la República. Esta debía consolidar en su normativa los ideales por los cuales se habíaluchadodurantelaGuerraFederalyentalsentidoelartículo1°delDecretodispuso:

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Capítulo I: El Poder Constituyente

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«Art. 1° Se convoca al pueblo de Venezuela para que, por me-dio de sus representantes, comparezca en Asamblea Constitu-yente que fije las condiciones su ser político y eleve a cánones constitutivos los principios porque ha prodigado su sangre en los campos de batalla, a que lo condujeron la más imperiosa de las necesidades y la más feroz y torpe de las obcecacio-nes».

Se trataba por consiguiente de una decisión política trascendental, por la cual se había luchado durante cinco años de cruenta guerra civil. El Decreto instrumentaba una suerte de estatuto electoral con todo detalle. Los electores eran todos los ciuda-danos venezolanos mayores de diez y ocho años y residentes en la parroquia donde tenía lugar la votación. El voto era secreto, y como en la papeleta electoral había que escribir los nombres de los seleccionados tácitamente quedaban excluidos los analfabetas. El Decreto no prohibía expresamente el voto femenino, pero tampoco loautorizaba.Nohabíaalusiónapartidospolíticosyelart.33delDecretosancio-naba severamente la coacción en las elecciones.

Sin embargo, es poco probable que luego de la cruenta y larga guerra los derro-tados conservadores hubieran podido tener posibilidades reales de presentar can-didatos.

La Asamblea Nacional Constituyente prevista era originaria. En efecto, la con-vocatoria se hacía apelando únicamente a la soberanía de la Nación cuya voluntad soberana, se decía en el considerando inicial del Decreto, se había impedido hasta ese momento.

Formalmentelaconvocatoriade1863alarealizacióndelaAsambleaNacionalConstituyente era legítima —y también habría de serlo la Constitución que de tal Asamblea surgiera—, en cuanto que roto el orden legal preexistente y triunfante luego de una larga guerra civil uno de los dos bandos, éste apelaba solamente a la soberanía popular «a la voluntad soberana de la República»; «al más libre querer de la Nación» para la designación de los constituyentes. Pero si por legitimidad de una Constitución se entiende un pacto político negociado por todos los actores, (e.g., como lo entiende John Rawls), es decir, en el caso que nos ocupa, entre las dos grandes tendencias políticas de la época, liberales y conservadores —suponiendo que estos dos grandes grupos representaban toda la población, o clases sociales—, esclaroqueestetipodelegitimidadnolateníalaConstituciónFederalde1864.

Menos aún la tendría para Carrera Damas, por cierto, quien niega tal supuesto, pues para él habría una «clase dominada» que no estaba comprendida en ninguno deesosdosgrupos.DemodoqueenlaConstituciónde1864comoeslomásusualen todas las Constituciones, no se cumple el desiderátum de Rawlsyseverificaen

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cambiolatesisdeFerdinandLasalleensufamosaconferenciade1862enBerlín,i. e., la Constitución jurídica de un país no es otra cosa que los factores reales de poder de ese país extendidos en una hoja de papel.

Más allá de estas disquisiciones acerca del proceso constituyente previo y la legitimidaddelaConstituciónde1864,éstaconstituyóelinstrumentolegalfun-damental donde quedaron plasmados los principios que la Revolución Federal se había propuesto consolidar. Conocemos el fracaso del Gobierno de Falcón, exiliado aprincipiosdejuniode1868antesdeconcluirsumandatoconstitucional;ytam-bién el fracaso del Gobierno de la Revolución Azul que le sucedió, desalojado éste el27deabrilde1870conlabatallaytomamilitardeCaracasporGuzmánBlanco,culminación de su breve y exitosa campaña militar iniciada en febrero de ese año, después de su desembarco en Curamichate en las costas del hoy Estado Falcón.

GuzmánBlancogobernódefactoentreel27deabrilyel20dejuliode1870.Enesta última fecha fue elegido Presidente Provisional por el Congreso que él había convocado,comoJefedelaRevolución,parareunirseenValenciael15dejuniodeeseaño,reuniónquenotuvolugarsinoel11dejulio.LaPresidenciaProvisionalse extendió casi tres años —que ocuparon a Guzmán Blanco en campañas militares contramúltiplesinsurreccionesentodoelpaís—,desdeel20dejuliode1870hastael1°demarzode1873.EsedíapresentóalCongresounMensajeenelqueanuncióel advenimiento del orden constitucional, por hallarse en paz la República luego de haber él concluido con éxito las campañas militares de Apure y Cojedes.

Reforma de la constitución de 1874Eldía20defebrerode1873enlamañanafuepuestoaladisposicióndelos

Senadores y Diputados el Capitolio hecho construir por Guzmán Blanco durante su Presidencia Provisional, el cual había sido inaugurado el día anterior. El mismo día 20 en la tarde se instalaron las Cámaras en Comisión Preparatoria y a las cuatro delatardedelsiguientedía27seiniciaronlassesionesordinariasdelCongreso.Antonio Leocadio Guzmán fue electo Presidente de la Cámara del Senado y Jesús María Paúl Presidente de la Cámara de Diputados.

«A las doce del día 1° de marzo de 1873, dice González Guiñan, compareció el General Presidente, vestido de riguroso uniforme militar, ante el Congreso con el objeto de dar lectura al Mensaje que dirigía a dicho Cuerpo». Comienza su Men-sajeGuzmánBlancoafirmandoquelareunióndelCongresode1873eseladveni-miento del orden constitucional en la República y que la guerra civil terminó con las campañas de Apure y Tinaquillo. Da luego cuenta de los logros de su gestión y alfinalproponealCongresolareformadetresartículosdelaConstituciónde1864.EnrealidadfueroncincolasreformasdefinitivamentepropuestasalCongresopor

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GuzmánBlanco.Alacuartareforma,serefirióposteriormenteGuzmánBlancoensudiscursoanteelCongresoel27deabrilde1873,díadesujuramentacióncomoPresidenteConstitucional,yfuelarelativaalaconvenienciadeeliminarlafiguraconstitucional de los Designados. La quinta reforma aparece en la Memoria del MinistrodelInterioryJusticiadelaño1874:

«Terminaré mi cuenta proponiéndoos y proponiendo a la Re-pública la reforma de tres artículos de la Constitución, como el complemento de nuestra obra.El artículo que establece el voto secreto creo conveniente sus-tituirlo por otro que lo haga público y firmado, por las razones que os he indicado atrás.Introducir un artículo o un título que establezca la respon-sabilidad y la tramitación que la haga efectiva de todos los empleados, no solo nacionales, sino de los Estados, en todo aquello que diga relación con la Constitución y leyes genera-les de la República. Las razones que pudiera alegar son tan manifiestas y están tan aceptadas, que me parece redundante enumerarlas en esta exposición.La tercera reforma, y la más cardinal, consiste en reducir el período constitucional del Presidente de la República y de to-dos los empleados de elección popular, sean nacionales o de los Estados, a dos años, en lugar de cuatro.Con esta innovación todo propósito revolucionario se hace impracticable, porque en el primer año apenas hay tiempo de que aparezcan las causas que motiven la revolución, y en el segundo sobreviene la transformación legal por medio de las elecciones. Esto lo observo confirmado en los seis períodos constitucionales y casi pacíficos que cuenta la Nueva Granada desde que estableció en su Constitución lo que yo os propongo hoy como reforma para la nuestra. También es una garantía de la libertad el que el gobernante supremo no tenga así tiempo de apegarse al mando, ni para allegar los elementos de fuerza que necesita siempre la usurpación.Ocúrranseme dos maneras de proceder. Las Legislaturas de los Estados pidieron al Congreso de 1867 la reforma de la Constitución de 1864 y no me parece que esas solicitudes dejen de estar vigentes, siendo como es el mismo partido el que hoy ha de atenderlas y resolverlas. Pueden también recomendarse estas tres reformas concretamente a las Legislaturas de los Es-tados, quienes, estudiándolas, si las encuentran convenientes, las pedirán a este mismo Congreso en su segunda reunión de febrero del año próximo».

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Finalmente, concluye Guzmán Blanco su Mensaje al Congreso diciendo:«Después de la confianza que debo a mi Patria, siento que me toca darle esta muestra de abnegación; y renunciando el tercero y cuarto año[s] del período constitucional para que he sido elegido, facilito y aseguro la reforma que dejo indica-da. Aunque la Constitución establezca que el período en que se haga una reforma constitucional no pueda aumentarse ni disminuirse, es porque no ha querido despojar de un derecho adquirido al elegido de los pueblos y porque quiere, por otra parte, impedir que abusando de circunstancias dadas o de su posición, pueda aquél hacerse aumentar los años de su período. Mi renuncia no es ni lo uno ni lo otro; es un derecho mío que uso para mejor servir a la Patria, y espero que mi sincero desprendimiento sea aceptado por el Congreso y por las Legislaturas de los Estados como el más oportuno y eficaz servicio de cuantos pudiera rendir en mi vida pública».

Esta dos afirmaciones deGuzmánBlanco:«… renunciando el tercero y cuarto año[s] del período constitucional para que he sido elegido», y «Aunque la Constitución establezca que el período en que se haga una reforma constitu-cional no pueda aumentarse ni disminuirse …», requieren ser comentadas. La segundadelasafirmaciones,suponiendoquelatrascripcióndelMensajedeGuz-mánBlancoquehahechoGonzálezGuiñanhasidofiel,notieneasideroenlaConstituciónde1864.Enefecto,suArtículo122reza:

«Art. 122. Esta Constitución podrá ser reformada total o par-cialmente por la Legislatura Nacional, si lo solicitare la ma-yoría de las legislaturas de los Estados; pero nunca se hará la reforma sino sobre los puntos a que se refieran las solici-tudes de los Estados».

No hay pues ninguna disposición como la que señala Guzmán Blanco en el único artículo en el que se menciona la reforma de la Constitución, que es el citado Artículo122.

EncuantoalaprimeradelasafirmacionesdeGuzmánBlanco,GonzálezGui-ñanafirmaquefueel15deabrilde1873cuandoelCongresopracticóelescrutiniode las elecciones populares para Presidente de la República, correspondientes al período constitucional que comenzó el 20 de febrero anterior, resultando con ma-yoríadevotosGuzmánBlanco28.Ahorabien,larenunciaalosdosúltimoañosdelperíodoconstitucional1873-1877laofreceGuzmánBlancoensuMensajealCongresode1873el1°demarzo,esdecirunmesymedioantesdehabersidodeclarado elegido por el mismo Congreso, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 65delaConstitución.Debemospensarentoncesqueelresultadodelaselecciones

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populares para Presidente de la República, que se realizó en los Estados, le era bien conocido a Guzmán Blanco mucho antes del escrutinio que hizo el Congreso.

El27deabrilde1873,GuzmánBlancoprestójuramentoanteelCongresocomoPresidenteConstitucionaldelaRepúblicaparaelperíodo1873-1877;pronuncióenesa oportunidad un extenso discurso29 en el cual insistió de nuevo en sus propues-tasdereformadelaConstituciónde1864,lasquesituóenelsiguientecontextodesu disertación:

«En la parte política sostendré la Constitución [de 1864] en todo evento, como quien sostiene la conciencia de la Patria. Esto no solamente lo haré como un deber, sino además, por convicción.En mis trabajos legislativos y administrativos he tenido que estudiar mucho la Constitución de 1864; y a pesar de todas mis prevenciones anteriores, debo confesar que hoy la tengo como un monumento imperecedero de previsión, de experien-cia y de saber, del cual no debería separarse la Venezuela federal sino después de haber pensado por mucho tiempo y muy profundamente. Un paso más y podemos caer en la des-integración de la República; un paso menos, y podemos vol-ver a la autocracia del centralismo. La Constitución de 1864 es la garantía de toda libertad y el baluarte de todo orden. Es un libro verdaderamente inapreciable. Estúdiese bien, y estoy seguro que mientras más se conozca, más se adherirá Venezuela a la obra inmortal de sus constituyentes. Es tan previsiva, que hasta para su reforma parcial o absoluta tiene abierto todo camino de hacerlo tan fácil y rápidamente como lo quiera la opinión. Así es que constitucionalmente, con esa fe de mis convicciones, es que he pedido e insisto en pedir a los venezolanos la reforma de ciertos artículos que reclama esta situación. [1] Insisto en que se sustituya el voto secreto del sistema electoral con el voto público firmado [2] Insisto en que se fije la responsabilidad de los empleados nacionales y de los Estados ante el Congreso o para ante la Alta Corte Federal. [3] Insisto también en que se reduzca a dos años el período constitucional de toda elección popular, sea para la Nación o para los Estados.En mi posición veo más claro que ningún otro venezolano el secreto de la estabilidad del país. Lo que haría verdadera-mente inmortal esta situación, lo que haría que se datasen de la Revolución de Abril todos los destinos de Venezuela, es que se reduzca a dos años el período constitucional. Mi con-vicción es tan profunda, que creo que podría llegar a la más grande impopularidad y que el país no ocurriría a la guerra

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si está seguro de que dentro de dos años podrá sustituirme con un buen administrador. Estemos seguros; no habrá un Gobierno todopoderoso para el bien, pero todos los gobier-nos serán completamente impotentes para el mal irreparable.Creo que una de las primeras misiones de la actual Legis-latura Nacional es llevar a los Estados la propaganda de esta idea para ver si es posible que las Legislaturas pidan al Próximo Congreso de 1874 concretamente la reforma de esos artículos; y para que nadie crea que mi convicción es débil o que mi ambición o mi amor propio me sustrae a la inflexi-bilidad de estas consideraciones, vuelvo a repetir hoy solem-nemente que renuncio los dos últimos años de mi Presidencia constitucional, porque quiero dar el ejemplo, porque quiero que nadie interprete mi conducta y porque realmente, debo confesarlo, cuido con noble egoísmo de ese amor que hoy me dispensan mis compatriotas y no quisiera comprometerlo con cuatro años de Gobierno. Pido al país como un gran servicio que me facilite el modo de cumplir esta palabra. [4] Me parece también que la elección de Designados, hecha anualmente por el Congreso, debe ser uno de los puntos de la próxima reforma. Reducido a dos años el período consti-tucional, la elección de Designados hecha por el Congreso anualmente es un motivo de agitación inconducente, que lue-go produce el mal, muy grave, de que las notabilidades del país quedan heridas de rivalidad e involuntariamente vienen a dificultar las soluciones lógicas de la política cuando un Ministro elegido por la mayoría de sus colegas puede reem-plazar al Presidente en las separaciones temporales, y cuan-do en las definitivas por muerte, renuncia o destitución lo que conviene es ocurrir inmediatamente al voto popular».

González Guiñan estima que las razones que tuvo Guzmán Blanco para propo-ner las reformas fueron las de prevenir la impaciencia de los Tenientes. Aunque no loafirmaexpresamente,sindudaserefieresóloalasreformas[3]y[4],esdecir,a la reducción de la duración del período presidencial de cuatro a dos años y a la eliminacióndelafiguraconstitucionaldelosDesignados.Demodoquesuopiniónno discrepa de la de Guzmán Blanco.

El17demayoelCongresoemitióunAcuerdoexcitandoalPoderEjecutivoadirigir un Mensaje a los Presidentes de los Estados sobre la conveniencia de las reformas a la Constitución.

Los discursos posteriores de Guzmán Blanco, en la segunda mitad de ese año de 1873yenelsiguiente,asícomotambiénlascartascircularesenviadasalosPresi-dente de los Estados, muestran sin lugar a dudas que la reforma de la Constitución

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de1864constituíaunagranpreocupaciónparaelGeneralPresidentedelaRepú-blica. Y la insistencia en las reformas que proponía, en particular la reducción de la duración del período constitucional de cuatro a dos años, incluida la reducción de su propio período en curso, inclinan a pensar que realmente creía que ellas contri-buirían a dar mayor estabilidad política al país.

El5dejuliode1873,enundiscursoenlaCasadegobierno,alreferirsealasreformas constitucionales, dijo Guzmán Blanco:

«Mi mayor empeño es realizar el bien común y la felicidad de la Patria; y debo agregaros que ya puedo hablar del otro lado de la ribera, puesto que no proponiéndome gobernar sino sólo dos años la República, y teniendo plena confian-za en que terminaré ese período en la más perfecta paz por las razones ya expresadas, veo las cosas con tal claridad y con tal sosiego de espíritu como quien nada se reserva en los acontecimientos. Por tanto, no dudo en asegurar que, puesta en práctica la sucesión de períodos cortos para el ejercicio de la Presidencia y garantizando la libertad de las elecciones para que ellas sean la expresión de la voluntad popular, la República seguirá una marcha normal por el camino que ha emprendido ya con decisión y conciencia».

Para González Guiñan, Guzmán Blanco sabía que, más que de los conservado-res, había que temer algún propósito perturbador de parte de ciertos liberales y fue para calmar la impaciencia de éstos que anunció que sólo por dos años gobernaría la República.

El10dejuliode1873,desdePuertoCabello,GuzmánBlancodirigióunacartacircular a los Presidentes de los Estados anunciándoles que el Ministro de lo Inte-rior les había enviado una nota manifestándoles la conveniencia de promover la reforma de la Constitución. Decía allí Guzmán Blanco:

«Las cuatro reformas constitucionales de que se trata son las siguientes [En esta misma carta circular Guzmán Blanco añadió la proposición de una quinta reforma:

1a Establecimiento del sufragio público, escrito y firmado, con largos lapsos, así para las inscripciones como por el acto de las votaciones.

2a Responsabilidad de todos los funcionarios públicos, na-cionales o de los Estados, para ante la Alta Corte Federal, por infracciones de la Constitución y las leyes generales de la República.

3a Supresión de los Designados elegidos por el Congreso, de-

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biendo suplirse las faltas temporales del Presidente con uno de los Ministros elegido por la mayoría de sus colegas, y las faltas absolutas por muerte, renuncia o destitución, con el Presidente de la Alta Corte Federal, cuyo primer acto debe ser en tal caso convocar los pueblos a elecciones; y

4a Reducir a dos años el período presidencial, así como el de todo funcionario de elección popular, ora sea nacional ora de los Estados.

Conviene que el presente período constitucional quede com-prendido en la reforma, porque siendo mi resolución separar-me el 20 de febrero de 1875, habrá que hacer elecciones para el resto del período, bajo la autoridad de un Designado, que no procurará que sean libres con el mismo interés que yo; al paso que entrando en la reforma este período, las elecciones constitucionales se harían el año que viene antes de mi sepa-ración, con la seguridad de que el Poder público garantizaría su más amplia libertad, pues que si yo me propusiere influir a favor de algún candidato, preferiría no renunciar los dos años del período para que estoy elegido. [5a Reforma]».

También conviene prohibir expresamente la reelección del Presidente, así como la elección del que se encuentre haciendo sus veces y la de los parientes de aquél y éstehastaelcuartogradodeconsanguinidadyafinidadcivil.

Peroprocureustedquenosepidanotrasreformas.LaConstituciónde1864laven los venezolanos como el precio inestimable de cuanta sangre derramaron en la guerra larga; fue la bandera de la Revolución de Abril; con ella estamos regene-rando la Patria, y la sospecha siquiera de que no es el decálogo de nuestra religión política falsearía labasede laactualidad,quees laconfianzade lospueblosennuestra lealtad.

A los hombres de la Revolución de Abril no nos falta ya sino probar con nuestro desprendimiento que cuanto hemos hecho y hacemos es para el bien de la Patria, con total prescindencia de nosotros mismos. Esta gloria será mía, será de usted, será de cada uno de los liberales. Apresurémonos a alcanzarla, discernida hasta por nuestros propios adversarios.

Reitera González Guiñan que Guzmán Blanco creía que con las reformas cons-titucionales propuestas evitaba un guerra civil y desarmaba las ambiciones de al-gunos de sus Tenientes. Agrega que desde que la carta se hizo del conocimiento público, se agitó la prensa con el tema de las reformas, habiendo encontrado éstas oposición, si no pública, privada, «… entre sus propios deudos … [Antonio Leoca-dio Guzmán]… porque les arrebataba la posibilidad de ser elegidos».

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Afinalesdelaño,el2deoctubre,GuzmánBlancodirigióunanuevacircularalos Presidentes de los Estados encareciéndoles la necesidad de reformar la Consti-tución, ya que de lo contrario, decía, peligraría la paz pública y las conquistas y el progreso que la Revolución de Abril habían derramado sobre el país.

El proceso constituyente y la constitución de 1881Federalismo a la suiza

En pleno siglo XIX, para el momento de la Independencia de las antiguas co-lonias españolas, se verificó lo que algunos autores han llamado un proceso dedesinstitucionalización, y se abrió un período que estaría caracterizado por la vo-luntad consciente de los nuevos gobernantes hacia la reinstitucionalización de las recién nacidas Repúblicas. Para responder a tas interrogantes que generaba la for-ma en que deberían estructurarse y funcionar las nuevas instituciones que darían vida al proyecto libertario que acariciaban, como era de esperarse, jugaron papel significativo,loscriteriosqueesoshombresteníanenmente,entreloscualesfigu-raron las ideas que provenían de la Francia republicana, dirigidas hacia la elevación del individuo y de sus derechos, a la altura de ser considerados como inalienables y de obligatoria observancia por parte del poder político. Así también, tuvo gran acogida, en las creencias de nuestros primeros gobernantes, el estilo de gobierno federal que había demostrado ser exitoso en el experimento norteamericano.

La Historia venezolana del siglo XIX se observa marcada por las sucesivas pro-puestas de organización estatal que se inician con el mismo proceso independen-tistaapartirde1811,todasdirigidashacialanecesidaddesatisfacerlaambiciónde alcanzar el progreso, un objetivo que la experiencia demostraría por demás im-practicable al no estar presente el orden político como complemento necesario. En la búsqueda de ese orden, se patentizó el antagonismo entre centralismo y el fede-ralismo, que en Hispanoamérica ocasionó incontables enfrentamientos, los cuales contribuyeron al agotamiento de recursos dinerarios, materiales y humanos, que no hicieron sino demorar, más aún, la posibilidad de alcanzar el progreso anhelado.

En el caso venezolano, esta controversia entre los que apoyaban el modelo cen-tralista, contra los que sostenían la conveniencia del federalismo, fue tan intensa que logró desdibujar los objetivos fundamentales de la gesta independentista, y llegó incluso a hacerse tan aguda como para ser causa de la más brutal guerra civil vividaporVenezuelaenelsigloXIX,laGuerraFederal(1858-1863).

El recurso al federalismo al estilo norteamericano estuvo presente en nuestras primeras constitucionesque,partiendode laCartaConstitucionalde1811, tuvocomo fundamento la creencia de que los males relativos al localismo y segregación

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en que habían desenvuelto sus vidas las antiguas Provincias, lograrían ser solven-tados, al serles reconocida una amplia autonomía que les permitiera asumir sin mayores contratiempos el nuevo orden político que se pretendía instaurar.

Lamentablemente, a poco de iniciada la vida independiente, los acontecimientos demostraron que los márgenes de soberanía concedidos a las partes que formaban el nuevo Estado, no eran compatibles con la idea de establecer un cuerpo sólido, soberano y respetado por los demás Estados de la comunidad internacional. Este convencimiento trajo como resultado, el constante vaivén entre federalismo y cen-tralismoquecaracterizalosañosquevandesde1811hasta18633,quealapostredesembocaríaenlaGuerraFederal.Enesegranconflicto,labanderadelafedera-ción volvió a ser utilizada por los díscolos venezolanos que aun no habían alcanza-do realizar todas las expectativas generadas con la Independencia.

De esta forma al término de la Guerra Federal, se inicia un nuevo intento de institucionalización, que estaría guiado como antes, por el modelo de federación al estilo de los Estados Unidos de Norteamérica y que quedaría plasmado en la primera de lasConstituciones, que la historiografía define comoConstitucionesFederalesdeVenezuela,laConstituciónde1864.

De momento estamos interesados en estudiar la última de esas tres constitu-ciones, laConstituciónde1881.Ella suponeuncambioen las concepcionesdeFederalismo que se manejaban en el país, debido casi por completo al impulso del gobernante de turno, que a su vez fue la personalidad pública dominante en el últi-mo tercio del siglo XIX venezolano, el General Antonio Guzmán Blanco.

LainfluenciadeGuzmánBlancoenelquehacerpolíticodelpaísdesdesuas-censoalpoderen1870,haceineludiblequeellectormantengapresentelascarac-terísticas personales de ese personaje, una de las tres des personalidades que pro-tagonizaron el siglo XIX venezolano, para así poder entender de mejor manera la incuestionableinfluenciaqueejerciódurantesusañosdevidaactivaenlapolíticavenezolana y aún más allá de su presencia física.

Federación a la venezolanaA partir del triunfo de la Revolución Americana y de las dos grandes revolucio-

nes burguesas (Revolución Industrial y Revolución Francesa), e constitucionalis-mosufrióunafuerteinfluencia,quesetraduciríaenlaexigenciadeconstitucionesescritas en todos los Estados. Esas constitución que pasaron a ser concebidas como Cartas Fundamentales, o Cartas Magnas, contenían no solamente la forma en que debían organizarse los Estados, sino además, y tal vez como ingrediente primordial, los principios que aseguraban el disfrute de los valores cívicos de dignidad y liber-tad personales y de respeto para un orden jurídico general.

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La nueva manera de entender al Estado quedó plasmada en el modelo del Estado Liberal Burgués de Derecho, o simplemente Estado de Derecho que por su recurso a la Constitución escrita, aseguraba el imperio de la ley por encima de la caprichosa voluntad de los hombres.

De esta forma, todo Estado que pretendiese ser reconocido y pertenecer a la comunidad internacional de los Estados soberanos, debía demostrar que su respeto a la lo privaba sobre la voluntad de los gobernantes, a partir de la existencia de una constitución. Este requisito, podemos presuponer se hacía más agudo y severo, en los casos en que el Estado en cuestión surgía de un desconocimiento a sus gober-nantes tradicionales, como sucedió con las antiguas Colonias españolas en Améri-ca. Por ello, desde los albores de la independencia, las antiguas colonias debieron ajustar sus ordenamientos jurídicos a las nuevas corrientes del constitucionalismo que vagaban por elmundo, bajo la influencia del pensamiento liberal irradiadodesde el núcleo de la doble revolución.

Venezuela, parte de ese mundo colonial, no pudo escapar a esa exigencia, que de manera bastante marcada afectaba su existencia como país independiente, y así desde los mismos inicios de la vida independiente, partiendo del antecedente que representa la elección de un «Cuerpo Conservador de los Derechos de Fernando VII» el nuevo Estado emprende su marcha por el camino del constitucionalismo, cuando ese Cuerpo, se transforma en Congreso Constituyente. Sería este Congreso, elqueaprobaríalaDeclaracióndeIndependenciael5dejuliode1811,yredactaríalaprimeraConstitucióndeVenezuela,aprobadaypromulgadael21dediciembrede1811.

Esta Constitución de 1811, que ha sido denominada con justeza, la primeraConstituciónFederaldeVenezuela,reflejóensuarticulado«lamáspuraortodoxiarevolucionariadefinesdelsigloXVIII,(…)»,ysindudas,apesardesuescasavi-gencia—aduraspenas,1año—,«vaacondicionarlaevolucióndelasinstitucionespolíticas y constitucionales venezolanas (…)» (Brewer Carias, A.,1985:50).Sinembargo, contra las aspiraciones de las élites revolucionarias de la independencia, la puesta en práctica de la teoría constitucional no fue en modo alguno, sencilla. Esto se debió por una parte, a la herencia colonial y por otra, a la realidad adversa surgida del mismo proceso independentista.

Los sistemas constitucionales construidos, basados en el liberalismo político de moda en la época, debieron compartir posiciones protagónicas con la potencia de personalidades, surgidas en su mayoría de los mismos campos de batalla, de los sucesivosconflictosafrontadosporlasnuevasRepúblicas:loscaudillos.

A pesar del peligro latente en la difícil relación Caudillo-Congreso, Caudillo-

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elites, ambos se necesitaban mutuamente. Los caudillos se apoyan en un orden le-gal para gobernar. Las élites necesitaban del caudillo para gobernar. El resultado de esa difícil relación fue la inestabilidad política que trajo, como resultado indeseado, la total decadencia de la Constitución y la sustitución constante de una por otra, en un ejercicio cuyo exceso conspiraba contra los anhelos de orden y progreso político y económico del Estado.

Así entonces, la normatividad que constituía el corazón del Estado de Derecho, en Venezuela como en todos nuestros países hispanoamericanos, estuvo sometida en mayor o menor medida al imperio de la personalidad de los gobernantes. Esta influenciadelpersonalismopolíticomarcóanuestrarealidadpolíticaconunsello,quehabitualmentehasidodescritoentérminospeyorativos,reducidoalmaldefini-docaudillismo(Rivas,E.,2001:106).

Tal fue el marco en el que evolucionó el sistema constitucional venezolano, en el cual, y por razón del desorden administrativo e institucional reinante en la novel república, la historiografía ha visto como un índice de retraso político, la prolifera-ción de Cartas Constitucionales.

Venezuela ha tenido 26 Constituciones a lo largo de su vida independiente, en cuya redacción se hacen patentes sin embargo, las escasas oportunidades en que las mismas hayan sido el resultado del trabajo de una Asamblea especialmente nombradaparatalfin.ElrecursoalaconvocatoriadeAsambleasConstituyentessolamente fue utilizado en señalados momentos de nuestra historia, contextos de quiebre institucional, que implicaban un cambio sustancial en la forma de organizar a la República. En el curso del siglo XIX, la mayor parte de nuestras Constituciones surgieron de las deliberaciones de los Congresos, revestidos transitoriamente con el carácter constituyente, lo cual quedaba reconocido en el articulado constitucional respectivo.

Podríamos concluir entonces, que contar con la representación popular, siempre fue ingrediente de las deliberaciones que en tantas oportunidades condujeron a un cambio en la manera, ya fuera de organizar al Estado, o de regularizar las funciones de las instituciones dentro de la organización estatal, y en sus relaciones con los individuos.

La constitución de 1881. Preliminares de la ConstituciónEn1877finalizaelperíododegobiernoquelahistoriografíarecogeconelnom-

bredelQuinquenio,queseextendiódesde1870,cuando luegodel triunfode laRevolución de Abril, el General Antonio Guzmán Blanco iniciara el primer período de los tres en que sería el máximo exponente del Poder Ejecutivo. Para el Bienio

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1877-1879fueelectoPresidentedelaRepúblicaelGeneralFranciscoLinaresAl-cántara.Yaparacomienzosdelmesdeseptiembrede1878,elPresidenteLinaresAlcántara en un Decreto y alocución, invocaba que «el pueblo de Venezuela había manifestadosudeseodevolveralpactode1864;(…)yurgíanporlaconvocato-riadeunaAsambleaquepusieseenvigenciaelreferidopactode1864»; (Linares Alcántara,F.,AlosVenezolanos,1878).AsífueconvocadalaAsambleaConstitu-yentede1878.

EsinteresanterecordarquelaConstituciónde1874establecíaensuarticuladoque la reforma, total o parcial de ella, debía partir de la solicitud de las legislaturas estadales, y aun cuando estas disposiciones no prohíben la posibilidad de una Cons-tituyente, su convocatoria se observa cuando menos, divergente con el contenido constitucional.

El rechazo a la convocatoria de una Constituyente y el consiguiente desconoci-mientodelaConstituciónde1874,ocasionóunlevantamientomilitar,conducidopor importantes caudillos regionales como el General Joaquín Crespo, el General GregorioCedefioydenotablespersonajesvinculadosalapolíticacomoelDr.Die-go Bautista Urbaneja y Francisco González Guiñan.

Entre los reclamos que personajes de esa talla hacían al gobierno estaba el hecho deconsiderarquelainvocaciónalaConstituciónde1864noteníamayorsentidopor cuanto «LasConstitucionesde1864y1874soncasiidénticas», y que por lo tanto,propiciaresarevalidaciónerareflejodeunaestrategiaparaperpetuarseenel poder, acusando al gobierno de Caracas de haber dado un golpe constitucional (Crespo, J., Urbaneja,D,,1878).

LarepentinamuertedelGeneralLinaresAlcántara,el30denoviembrede1878,no detuvo sin embargo, a los adeptos de la Constituyente, y por el contrario agravó lasituación.LaAsambleaConstituyentelogróserreunidaporfin,el11dediciem-bre,concretándoseloquelosnúcleosliberalesdefinieroncomounGolpedeEstado,o Golpe Constitucional. Al día siguiente, fue aprobado un Decreto que derogaba los Decretos que habían sido expedidos por los Congresos constitucionales anteriores, que habían concedido honores al General Guzmán Blanco. El 22 de diciembre de 1878,lafiebreiconoclastaseapoderódelospartidariosdelatesisconstituyente,yfueron derribadas las estatuas que se habían erigido en honor del General Guzmán Blanco. Esta sería la primera de las manifestaciones populares en contra del líder máximo de la Regeneración, Ilustre Americano, Antonio Guzmán Blanco.

El28dediciembrede1878,enValencia,seinicióelmovimientorevoluciona-rio, la llamada Revolución Reivindicadora, que debía su nombre a la reivindicación delavalidezdelaConstituciónde1874,ydesugranhacedorelGeneralGuzmánBlanco.

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Los revolucionarios de la Reivindicadora invocaron a Guzmán Blanco como Director Supremo de la Reivindicación. González Guiñan sostiene que: «Todos estaban de acuerdo que era Guzmán Blanco a quien correspondía la reorgani-zación de la República» (González Guiñan, 1954, t.12:23). Éste por su parte, se encontraba en París y una vez informado de los acontecimientos que se suscitaban en Venezuela, nos es posible detectar una gran profusión de cartas enviadas desde París,adestacadospersonajes,desdelosprimerosdíasdelmesdeenerode1879.

De la revisión de esos documentos podemos por lo menos concluir, que la ino-cencia de Guzmán Blanco en relación con los acontecimientos que vivía la Patria, eracuandomenossospechosa,debidoalejerciciodesuinfluenciapersonalsobrelos líderes militares y civiles, tanto regionales como nacionales, así como el uso de recursos económicos propios, para lograr que los revolucionarios se alzaran con el poder político y el control del país. Al mismo tiempo que Guzmán Blanco hacía gala de su ascendiente en materia militar, aprovechaba la oportunidad para propo-ner la conveniencia de reorganizar la federación venezolana para adoptar el modelo que ofrecía la Confederación Helvética.

Yaenfebrerode1879, laRevoluciónReivindicadorahabía triunfado,yconella, Guzmán Blanco y sus ideas de transformar la federación venezolana organiza-da siguiendo el modelo de la federación norteamericana que la había caracterizado, por una federación al estilo suizo.

Luego del triunfo de la Revolución Reivindicadora, fue convocado un Congreso de Plenipotenciarios de los Estados, quienes tuvieron la comisión de reorganizar la vida política y administrativa del país. Este Congreso asumiría de hecho caracte-rísticas de Asamblea Constituyente, porque las tareas asumidas no se detuvieron enprocurarlapacificacióndelpaís,sinoqueseocuparondeasuntosrelacionadoscon la organización político-administrativa del Estado, estableciendo las nuevas bases que regirían a la Federación venezolana, siguiendo las propuestas. Entre sus primeras decisiones, se encuentra el retorno a:

«La Constitución de 1874, y las Leyes que regían el 12 de septiembre de 1878, así en lo nacional como en lo seccional, (...) en lo que no se oponga á lo acordado en estas conferen-cias, en que el Congreso de Plenipotenciarios, colocándose a la altura de las necesidades de la política de Venezuela, transmite a los futuros Congresos la voluntad de los Esta-dos de la Unión al ocuparse de completar la gran Revolución Reivindicadota». (LDV, T. 8:194) (sic)

La mayor parte de las resoluciones tomadas por el Congreso de Plenipoten-ciariosreflejanlaclara influenciadelas ideasexpuestasporelGeneralGuzmánBlanco, presentadas como opuestas a la pretendida reforma constitucional, e ins-

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tando por el contrario, a la reorganización del país, que consideraba era la única posibilidad de evadir el enfrentamiento, la guerra y la anarquía. Estas ideas fueron ademásexpuestasenelmensajedirigidoalanaciónel7deenerode1878,enelque plantea la necesidad de superar la crisis que se vivía en Venezuela, a partir de la convocatoria a un Congreso de Plenipotenciarios de los Estados que:

«… decidiría si conviene que siga la Constitución de 1864, o que continúe la de 1874, o que se convoque una Constituyente que promulgue una tercera, nombrando un gobierno provi-sional, singular o plural, que imponga su propia moderación a los distintos círculos de todos los matices políticos, (...). Caso de constituirse de nuevo, yo recomiendo a la considera-ción pública, las instituciones de la libre y feliz Suiza». (Guz-mán Blanco, (1878), en PPV, T. 11: 423-426).

El Congreso de Plenipotenciarios se componía con los Presidentes de los Es-tados, o sus sustitutos, y su mayor atribución sería la consideración de todos los asuntos que le fueran sometidos por el Supremo Director de la Reivindicación, el GeneralAntonioGuzmánBlanco.Susdeliberacionescomenzaronel27deabrilde1879enelsalóndelSenado.

El seguimiento que se observa en las resoluciones del Congreso de las proposi-ciones planteadas por el Supremo Director en el discurso de Instalación del Cuer-po21,quedademostradoenlosAcuerdosasumidosporelCongreso,porejemplo:

Acuerdo de 30 de abril de 1879, reduciendo a siete los Esta-dos de la Unión. Los siete grandes Estados propuestos fue-ron: 1.- Estado de Oriente, conformado por Maturín, Cuma-na y Barcelona; 2.- Estado del Centro, que formarían Bolívar, Guzmán Blanco, Guárico, Apure y Nueva Esparta; 3.- Estado Sur de Occidente, compuesto por, Carabobo, Cojedes, Por-tuguesa, Zamora y el Departamento de Nirgua; 4.- Estado Norte de Occidente integrado por, Barquisimeto, Falcón y Yaracuy; 5.- Estado de los Andes compuesto por, Guzmán, Trujillo y Táchira; 6.- Estado de Guayana, y 7.- Esta-do Zulia”. (N° 2150, LDV, T. 8:192).Acuerdo de 1 ° de mayo de 1879, reorganizando el Poder Ju-dicial en Venezuela, quedando a partir de entonces dividido en Alta Corte Federal y Corte de Casación”. (N° 2151, LDV, T.8:193).Acuerdo de 5 de mayo de 1879, creando el Consejo Federal, nuevo nombre que se le dio al Consejo de Administración, decretado por Guzmán Blanco el 27 de febrero de 1879 (N° 2121, LDV, T8:176); señalando su composición y sus atribu-ciones.

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Acuerdo de 5 de mayo de 1789, nombramiento de Guzmán Blanco como Presidente Provisional de la República. (N° 2154., LDV, T.8:194).Acuerdo de 13 de mayo 1789, declarando que el sufragio es universal, directo y secreto con la condición de ser obligato-rio en su ejercicio y preservándolo de fraude por la existencia de un censo electoral, que garantizaría el carácter electivo y popular del Gobierno. Actas de Congreso de Plenipotencia-rios, 1879).

ElCongresodePlenipotenciarioscerrósussesionesel13demayodo1789,presentando un informe de sus actos al Ejecutivo Nacional.

El1°deagostode1879,fuelafechaseñaladaparalarealizacióndolaseleccio-nes, y según el relato de González Guiñan, hubo gran apatía popular para acatar el llamado a elecciones. Sin embargo, fueron electos los cargos sometidos a la consi-deración de los electores: Presidente, Diputados y Senadores.

LasCámarasLegislativasseinstalaronel5demarzode1880,ycomosostieneGonzálezGuiñan,esteCongresode1880envuelveunagranimportanciayaqueendefinitiva,vaaserconstituyente.Unadesusprimerasdecisionesfueelperfec-cionamientodelaeleccióndelPresidentedelaRepública,el13demayode1880,nombramiento que recayó en la persona de Antonio Guzmán Blanco por votación unánime de los 20 Estados. Con motivo de la instalación del Congreso, el Presi-dente Guzmán Blanco dirigió un discurso en el que nuevamente hizo énfasis en la conveniencia de la reforma constitucional propuesta, con base en las decisiones adoptadas por el Congreso de Plenipotenciarios.

En su respuesta al mensaje presidencial el Congreso señaló la voluntad del Cuerpo de llevar a las Legislaturas estadales los puntos de la reforma propuesta. Sin embargo, en sus discusiones privilegió la consideración de las decisiones adoptadas por el Congreso de Plenipotenciarios en relación con los puntos relacionados con el cambio de las instituciones. Esta decisión del Congreso fue aceptada públicamente por el Presidente en su discurso de juramentación como Presidente Constitucional al convenir que «(…) si se adhieren a la reforma, es claro que la quiere la Nación, y no sería mía ni del Congreso la sola responsabilidad (…)» (González Guiñan, F. T.12:173).

Lasdiscusionesfueronpormomentosbastanteairadas,comolorefleja la re-laciónquesobreeltemarealizaGonzálezGuiñan(t.12:177-179).Elfundamentode la discusión, por parte de los opositores a la reforma, giraba en torno a la con-sideración de que el plan de reorganización política y territorial que se proponía, era monstruoso e inconstitucional, por cuanto la vía utilizada para la presentación

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de los puntos de reforma, no habían seguido los canales establecidos en la Consti-tución, es decir, no había partido de la solicitud de las legislaturas de los Estados. Tambiénconsiderabanquetalmodificaciónafectaríaalasposibilidadesdelasre-giones, desvirtuando así los cimientos mismos del sistema federal que regía en la República, por cuanto consideraban que suponía el imperio del centralismo por encima de las autonomías.

De esto se desprende que, asumiendo la delicada tarea que representaba la mo-dificacióndelmarcoinstitucionaldelaRepública,elCongresode1880semostrabareticente a suscribir la actitud asumida por el Presidente, erigido inopinadamente en referencia constituyente.

A pesar de las opiniones contrarias, los partidarios de la reforma consideraban que la reducción de los estados de 20 a 9, lejos de dañar, favorecía a las regiones que de por sí, presentaban un cuadro desolador en cuanto a las capacidades eco-nómicas para enfrentar la tarea del crecimiento y el progreso social, político, y económico; además, y por esos mismos motivos, quedaban en minusvalía, frente aunpodercentralqueseerigíacomoelgrandueñodetodaslasposibilidadesfi-nancieras y militares, lo cual de hecho, se revertía necesariamente en la ausencia de autonomía. Otro argumento que se esgrimió en el debate, fue el relacionado con la posibilidad que las nuevas instituciones ofrecían para alcanzar la superación del personalismo en la política de Venezuela.

A pesar de la contundencia de los comentarios negativos hacia la reforma pro-puesta, el Presidente mantuvo su criterio, manifestado en diferentes oportunidades, que el cambio de las instituciones favorecería no solamente la autonomía regional, sino que además, todo el sistema político se inclinaría hacia la despersonalización del poder, entendida como un defecto que se vería substituido por las prácticas ciu-dadanas, instituciones respetadas y el imperio de la ley.

Porsuparte,laPrensaqueyadesde1879,conmotivodelprocesoeleccionariohabía planteado el debate de los aspectos a reformar, reinició la discusión destacan-do el asunto referido a la división político-territorial, el cual en general era visto comounsacrificiodelaautonomíaregional.

Lo cierto es que, a pesar de la oposición que se vivió en el seno del Congreso, los puntos de la reforma solamente recibieron una discusión. En lo que sí no transi-gió en Congreso, fue en la aprobación de la nueva Constitución por Decreto, y por el contrario, decidió enviar el Proyecto a las legislaturas de los 20 estados de la Fe-deración, lo cual no era más que aplicar el contenido constitucional en relación con lainiciativadereformaconstitucionalprevistaenlaConstituciónde1864.Deestaforma,porAcuerdodel10demayode1880,elproyectodeConstituciónFederal

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fue enviando a la consideración de los Estados para que estudiaran la propuesta, y sugirieranlasmodificacionesqueconsideraranpertinentes:

«El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, acuerda:

El proyecto de Constitución discutido por las Cámaras en sus actuales sesiones, se imprimirá y remitirá á los Estados de la Unión para que lo consideren por medio de sus respectivas Legislaturas, acompañando además para éstas una colección del Diario de Debates del Congreso. (sic)(N° 2204,LDV.t. 8:371).

Las sesiones ordinarias del Congreso de 1880 culminaron el 3 de junio, quedando convocadas las elecciones regionales para las legislaturas, que debían reunirse de noviembre a di-ciembre del mismo año.

Para la instalación de las sesiones del Congreso de 1881, las legislaturas estadales ya habían manifestado su parecer, y ya era pública su aprobación del proyecto de Constitución. Las Cámaras discutieron el proyecto de reforma constitucio-nal de manera separada, siguiéndose el método de formación de las leyes. La discusión se inició en la Cámara de Diputa-dos y terminó en la de Senadores. La nueva Constitución fue sancionada el 27 de abril de 1881. Así quedó jurídicamente establecida, la Federación siguiendo el modelo de la Confe-deración Helvética que sustituyó al modelo federativo de los Estados Unidos de Venezuela».

Análisis de la Constitución de 1881LaConstituciónde1881,comohemosvistoen laspáginasanteriores, fueel

resultado de las deliberaciones del primer Congreso de la Reivindicación. Su ori-gen parte de las propuestas de reformas planteadas por el hegemón de la política venezolana de la época, el General Antonio Guzmán Blanco. Está formada por IX títulos,124artículos.EnrasgosgeneraleslanuevaConstituciónreúnelassiguien-tes características:

• Recoge las decisiones adoptadas por el Congreso de Plenipotenciarios convo-cadoporGuzmánBlancoenfebrerode1879ycompuestoporlosPresidentesde Estado, los que hagan sus veces o las personas que aquellos designaran.

• Se reducen los 20 estados de la Unión a 9 grandes estados, rigiéndose la re-ducciónporlaLeydel28deabrilde1856.Losviejosestadosfuerondenomi-nados «secciones»(artículo1°,TítuloPrimero):

1. Estado de Oriente: Barcelona, Cumaná, Maturín.

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2. Estado Guzmán Blanco: Guzmán Blanco, Bolívar, Guárico, Nueva Es-parta.

3. Estado Carabobo: Carabobo y Nirgua.4. Estado Sur de Occidente: Cojedes, Portuguesa y Zamora.5. Estado Norte de Occidente: Barquisimeto y Yaracuy, menos el Departa

mento de Nirgua.6. Estado de los Andes: Guzmán, Trujillo y Táchira.7. Estado Bolívar: Guayana y Apure.8. Estado Zulia.9. Estado Falcón.

• LasbasesdelaUnión,sonlasmismasqueen1874,soloquemásdetalladas(Título II).

• Enelartículo13,ordinal15,laConstituciónde1881decretalacesiónalGo-bierno de la Federación de la administración de las minas, baldíos y salinas quedesde1804erandelibreadministracióndelosEstados.

• Enelmismoartículo,ordinal17,losTribunalesyJuzgadosdelaFederación,quedan obligados a acatar la Constitución, leyes federales, decretos y órdenes del Poder Federal, expedidos en el uso de sus atribuciones.

• Elordinal22,establecelasustitucióndelvotopúblico(Constituciónde1874),porelsufragiodirectodelaConstituciónde1864,haciéndoloobligatorio.

• Enelordinal19,seestablecequelaadministracióndejusticia,organizaciónde Tribunales y Juzgados, debe contar con una misma legislación para lo civil y criminal, y sus respectivas leyes de procedimiento.

• Enelordinal24seestablecelareservaalalegislacióndelaFederaciónparala creación, conservación y progreso de las escuelas generales, colegios y uni-versidades. En relación con la posibilidad de contar con fuerzas armadas, la Constitución prohíbe a los Estados de la Federación realizar levas o enganches (ordinal27).

• Enmateriafinanciera,losEstadosdelaUniónsóloquedanconlareservadelas dos terceras partes de lo producido por las Aduanas, los impuestos de trán-sito,losproductosdeminas,terrenosbaldíosysalinas(ordinal32).

• Enelordinal33,elPoderFederalsereservalatercerapartedelarentadetrán-sito, productos de las minas, tierras baldías y salinas para el fomento del país.

• La Soberanía no delegada reside en el Estado.

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Delanálisisdeloscitadosincisosdelartículo13delaConstitución,seobservaen laFederaciónvenezolana, establecida en1881,una fuerte tendenciahacia lacentralización de funciones y atribuciones que en el modelo tipo de Federación, quedaban reservadas a ser desarrolladas por de las secciones que conformaran la Federación.

De esta forma quedaron sujetas a la competencia del Poder Central de la Fede-ración venezolana, materias como la educación; la organización de los tribunales y la administración de justicia, que debían respetar unas mismas leyes en lo civil y criminal; la administración de minas, baldíos y salinas; la mayor parte de la recau-dación de impuestos por concepto de aduanas, tránsito de mercancías, producto de minas y terrenos baldíos.

Entender esta circunstancia nos hace concluir que, efectivamente el proceso de centralización de la federación venezolana, que ha sido habitualmente concebida como un contrasentido del modelo de organización político-territorial que reconoce laConstitución,tuvounfuerteimpulsoenlaépocadelGuzmanato,ysuinfluenciaha sido de tal calibre, que aun en nuestras más recientes Cartas Constitucionales, el sistema político venezolano no ha podido desembarazarse de esa tradición centra-lizadora y por el contrario, y a pesar de esfuerzos recientes, tendientes a la descen-tralización, acontecimientos muy cercanos nos demuestran que lejos de procurar la autonomía regional, lo que se ha logrado es una mayor cuota de poder ejercido por el Poder Central en las Regiones.

El Poder Legislativo quedó a cargo de la Legislatura Nacional, compuesta por dos Cámaras: Senadores y Diputados. La forma de texto constitucional, el Congre-so reglamentó las normas de selección, funcionamiento y atribuciones del Consejo Federal, con la aprobación de una ley especialmente dedicada a la materia promul-gadael25demayodeISSIyampliadael16denoviembredelmismoañoelecciónde éstos últimos debía ser determinada por los Estados (Título IV).

El Poder Judicial de la Unión quedó dividido en: La Alta Corte Federal, como instancia superior de apelación (Título VI) y La Corte de Casación, como Tribunal de los Estados (Título VII).

Cada una con los requisitos de pertenencia y sus atribuciones. Entre sus atribu-ciones se encuentra la de elegir el Consejo Federal establecido en la Constitución.

El Poder General o lo que es lo mismo el Poder Ejecutivo de la Federación, quedaría conformado por el Consejo Federal y el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, que sería electo de entre los miembros de ese Consejo (Título V). Las atribuciones otorgadas al Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, incluidas en el artículo 66 de la Constitución, solamente podrían ser ejecutadas con el voto deliberativo del Consejo Federal.

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La creación del Consejo Federal, fue la gran novedad institucional de la Consti-tuciónde1881.EstainstanciaeslaquehasuministradoelfundamentoparaqueesaConstitución haya sido popularmente conocida como la «Suiza», por ello encon-tramos interesante plantear una comparación entre el Consejo Federal de la Cons-titucióndelaConfederaciónHelvéticade1874,yelConsejoFederaldeVenezuelaen1881.

Los procesos constituyentes de 1892 y 1893La constitucionalización de «la caída del liberalismo amarillo»

¿Por qué tantas y tan vanadas maniobras en el campo enemigo mientras que la Revolución, cada vez más andada en el corazón de la Nación, tremola siempre la misma bandera, en cuyos pliegues lleva tos principios y las aspiraciones de los pueblos? ¿Porqué?

Porque nosotros somos el derecho y no hay derecho contra el derecho.

Discursopronunciadoen1892,enValencia,porelmédicoyGeneralJuanPietriPietri, Secretario del genera! Joaquín Crespo y Jefe de su Estado Mayor en la “Re-volución Legalista”,citadoporAníbalDominioenRasgosBiográficosdeldoctorJuan Pietri.

AlcomienzodelaúltimadécadadelXIX,lainfluenciadelaambiciónpolíticade Antonio Guzmán Blanco se ha decantado, dejando paso a las aspiraciones perso-nalistas de sus allegados, subalternos y nominalmente miembros del llamado Gran Partido Liberal, lo cual, ciertamente, tuvo su repercusión en el estamento jurídico-institucional, especialmente en el marco de la legalidad constitucional. Precisamen-te, la reforma del Texto Supremo fundamentó, en la apariencia política, una revo-lución, la «Legalista»,en1892,que,victoriosa,significólarespuestaautocráticadel heredero guzmancista, Joaquín Crespo, frente a la aspiración continuista del otro sucesor del Ilustre Americano, Raimundo Andueza Palacios, quien pretendió justificarenlareformaconstitucional,sucontinuidadenelpoderdeunaVenezuelaya medianamente acostumbrada a la relativa ausencia de conmoción bélica durante los gobiernos guzmancistas.

Así,eldesconocimientodelalegalidad,ergo,delaConstitución1881,sirviódirectamente de pretexto de guerra: la Constitución se transformó en el santo grial de la cruzada legalista de Crespo.

Resultaunlugarcomúnjustificarlosprocesosconstituyentesde1891y1893,que pudiéramos llamar, las reformas constitucionales de «la caída del liberalismo amarillo»,enhonoralaemblemáticaydefinitivaobradelDr. Velásquez como una

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necesidad personal de los caudillos de turno puní legalizar un proyecto hegemónico propio; pero la revisión de estos procesos constituyentes nos condujo a resultados no esperados. Detrás de la imposición de las reformas, hubo, especialmente en el procesoconstituyentede1893,unarealparticipacióndesectoresendiscordia,quede manera franca, general y sistemática, abordaron importantes aspectos de consi-deración jurídico-constítucional, política y hasta de modernismo institucional, que quedóciertamentereflejadoenelresultadoconstituyente.

Porello,laobviedaddelcarácterreformistadeambasconstituciones,lade1891yde1893,debesersuperadaenarasdedesvirtuarelsimplismohistórico,y,pa-radójicamente, comparar dichos procesos, especialmente el Crespista, con otros momentos posteriores. Así, lo que parecía un tema do escaso tratamiento histo-riográfico,odeaparente imposibilidaddeobtenciónde fuentes, senospresentóampliamente revelado, tanto en documentos contemporáneos del proceso, inclusive enunprecisoDiariodeDebatedelaAsambleaConstituyentede1893,asícomoen esclarecedores artículos de la copiosa prensa de la época, lo cual deja saber las repercusiones e intereses generales sobre los procesos en cuestión.

Lajustificaciónconstitucionalcomofundamentodelaacciónpolítico-militar

De acuerdo al constitucionalista y administrativista patrio (y constituyente de 1999,elprofesorAllan R. Brewer-Carías (…). Una Asamblea Constituyente, como resulta del significado propio de las palabras, es un congreso de representantes convocado con el objeto de constituir un Estado, es decir, establecer la organiza-ción política de una sociedad dada, en un territorio determinado (…) Según esta concepción, en Venezuela solo se han celebrado 2 asambleas constituyentes pro-piamentedichas:elCongresoGeneralde1811conelobjetodeconstituirelEstadovenezolano independiente de España, sancionándose la Constitución Federal para losEstadosdeVenezuelael21-12-18112;yelCongresoConstituyentedeValen-cia,de1830,porelGeneralPáez,paraconstituirelEstadovenezolanoseparadode la Gran Colombia y la sanción de la Constitución del Estado venezolano (22-9-1830)3.Brewerlollama«elEstadoSemicentralizado(1811-1864)».

Apartándonos de este criterio y asumiendo que tan importante es la «constitu-ción de un Estado» como la elaboración de una «Constitución del Estado», si en uno u otro caso no hay un reconocimiento, más que de su legalidad formal, de su legitimidad,debemosseñalarqueapartirde1830secelebraronasambleascons-tituyentes con miras a reconstituir el sistema político y reformar la Constitución, «(…) lo que en toda nuestra historia política siempre ha ocurrido después de una ruptura de hilo constitucional»,Así,laConstituciónde1830fuereformadaen1857

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porelCongresoconformealprocedimientoprevistoensuartículo227.Posterior-mente, como consecuencia del golpe de Estado contra Monagas —Revolución de Marzo de 1858—, se convocó a laGranConvenciónNacional que sancionó laConstituciónde1858.

PáezanulóesaConstituciónen1862,yluegodelasGuerrasFederales,laAsam-bleaConstituyentedeCaracas,en1864,sancionólaConstitucióndelosEstadosUnidos de Venezuela , con la cual se inició, lo que de acuerdo a Brewer, es «(…) el segundoperíodoconstitucionaldeVenezuela,eldelEstadoFederal(1864-1901)».

Despuésdevicisitudesque afectaron lavigenciade laConstituciónde1864—como la «Revolución Azul» de 1868 comandada por JoséTadeoMonagas yla —Revolución de Abril—de1870,comandadaporAntonioGuzmánBlanco—,conformealArtículo122Constitucional7,elCongresomodificóen1874,laCons-tituciónde1864.Despuéssehizolomismoconla«Revolución Reivindicadota» deGuzmánBlancoen1879,correspondiendoalCongresomodificardenuevo,en1881,laConstituciónde1874,conformeasutambiénartículo122.

ElmismoArtículodelaConstituciónde1881,fueusadoporAnduezaparasureformaen1891,yluegodelaRevoluciónLegalistade1892comandadaporJoa-quín Crespo, se convocó a una Asamblea Nacional Constituyente que se reunió en Caracas,demayoajuniode1893,laquesancionólaConstitucióndelosEstadosUnidosdeVenezuelade1893.EstaConstitucióntendrávigenciahastacomienzosdel siglo siguiente, ya que, luego de la Revolución Liberal Restauradora comanda-daporCastroen1899,en1900seconvocóunaANCquesancionólaConstituciónde1901(29-3-01),conloqueseinicióloquellamaBrewer, «(…) el tercer período constitucionaldeVenezuela,elEstadoCentralizadoAutocrático(1901-1945)».

Del panorama histórico antes descrito resulta que, aparte de las iniciales asam-bleasde1811y1830,todaslasposteriores(Brewer,enotraparte,lasllama“actos constitucionales” en el siglo XIX, fueron consecuencia de golpes de Estado o re-voluciones.Ennuestrocaso,conlaRevoluciónLegalistade1892ylacelebraciónde laAsambleaNacionalConstituyente—apartirdeahoraANC—de1893, seconcluye también el trabajo constitucionalista del liberalismo amarillo.

El ideal constitucional venezolanoEn la esencia del deseo colectivo a poseer una Constitución, se halla la búsque-

da de la seguridad de la palabra formalmente escrita para mantener un gobierno. Así, en cada Constitución de nuestro devenir histórico se halla presente la idea de una Ley superior por encima del gobierno y de los particulares; con derechos fun-damentales de los ciudadanos que deben ser garantizados por el Estado; y con la

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presencia de principios permanentes de sumisión al Estado de Derecho, limitación del Poder Público y derechos individuales. Así, el concepto de la «constitución rígida»haestadopresenteenelconstitucionalismovenezolanodesde1811,node-jándose de lado en dicho proceso la idea de soberanía del pueblo, e inclusive, de democracía; la separación y distribución vertical de los poderes públicos; el sistema presidencialista de gobierno aún con las innovaciones «suizas» guzmancistas en lo que respecta al Consejo Federal; la aceptación de gobierno locales; la existencia de un Poder Judicial; la constitucionalidad de las leyes; la soberanía nacional, lo repre-sentativo del gobierno, y francamente, la noción del Estado Federal (…).

Los Estados que forman la Unión Venezolana reconocen recíprocamente sus autonomías, se declaran iguales en entidad política y conservan en toda su plenitud lasoberaníanodelegadaexpresamenteenestaConstitución,apartirdelArt.12delaConstituciónde1864.

Comienza así, más que la «desintegración de la República», casi por exclusión, su integración en entidades federales autónomas con gobierno propio elegido por sufragiodirectoysecreto,confinándoseelPoderNacionalaunDistritoFederalcomo territorio neutro; por lo que, la vida nacional, hasta comienzos del XX, «… se va a centrar en la existencia de esta alianza de caudillos regionales formalizada por la Constitución federar …; será la supervivencia de las autoridades naciona-les, especialmente de Guzmán, y posteriormente de Crespo hasta su muerte, para-dójicamente, en el penúltimo alzamiento caudillesco del XIX».

De lo que no debe haber dudas es que, siguiendo a Combellas, «Venezuela, es justo mencionarlo, ha sido un país de sueños constitucionales (…)».

La ida del guzmancismo presenteTal como se establece en la Introducción del Programa de la presente asignatu-

rauniversitaria,causayfindeestetrabajo,lahistoriapolíticavenezolanaqueseinicia a partir de la emancipación, es (…) un constante e interminable proceso de reinstitucionalización social que nunca cuaja en una real fortaleza institucional. En este penoso destino, los procesos constituyentes, las reformas constitucionales y las nuevas constituciones han sido, en la mayoría de los casos, la vía escogida para refundar la República (…), ante lo cual, ciertamente, debemos atender cada caso, cada proceso constituyente, de manera autónoma, para evaluar en su esencia, en su desarrollo,sienélseverificatanestruendosafinalidadfundacional,osiporelcon-trario,elespecificoprocesoconstituyentedelquesetrate,noesmásqueunburdomecanismo de usurpación de poder.

En la concreción de lo ocurrido constitucionalmente en Venezuela en la última década del Siglo XIX, es preciso entender lo que historiadores y sociólogos han

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tratado de conceptuar, como el fracaso histórico del proyecto nacional de Guzmán Blanco,pues,tresañosdespuésdesufinalviajeaParis,estallaunacrisisenelsenodelpartidoliberalamarilloen1890,loqueen1892lodivideenfraccionesenfren-tadas en la antepenúltima guerra civil de ese siglo; en la penúltima muere Crespo yenlaúltima,en1899,asumeelpoderCastro.Deallíqueesprecisoresaltarlaimportanciahistoriográficadelasinvestigaciones,recopilacionesyprestigiososen-sayos del Dr. Ramón J. Velásquez, verdadero «especialista» del derrumbe del libe-ralismoguzmancista,reflejadoespecialmenteensuinsigneobraun“libro épico”, lo cataloga Augusto Mijares.

La caída del Liberalismo Amarillo, que en diversas re-ediciones, salió a la luz públicaoriginalmenteen1972,señalandoelDr. Velásquez de manera conclusiva, como causa de la caída de ese liberalismo decimonónico venezolano, (…) la forma como Guzmán Blanco repartió su tiempo de gobernante entre Caracas y París y su empeñodealcanzarunaestablefiguraciónenelsenodelasociedadparisina.Ape-nas llegaba a Caracas, estaba pensando en regresar a Francia (…).

Estando de acuerdo con González Deluca en que el proyecto de nación de Guz-mán Blanco se sustentó en su aspiración de alcanzar la estabilidad política del país, con miras a su propia continuidad en el poder; en modernizar las actividades eco-nómicas como el transporte y en ampliar la base productora, mediante el desarrollo minerodeGuayana;alfinaldesuejerciciopolítico—quizás,precisamente,ha-biéndolo consolidado, al igual que sus aspiraciones económicas—, su orientación de autoridad a distancia, trajo, ciertamente, efectos en la desinstitucionalización nacional, lo que sus seguidores pretendían solventar, exclusivamente, a través del mecanismo de la promulgación constitucional.

Por otra parte, la tesis que se percibe en la obra de otro estudioso del guzman-cismo, el Dr. Polanco Alcántara, es que las relaciones de Antonio Guzmán Blanco con los caudillos regionales eran muy complicadas y una manera de tenerlos apa-ciguados era mediante la fórmula del «bienio presidencial» y su retiro a París, pues casi todos aspiraban pacientes el turno haciendo méritos de lealtad al jefe ausente.

La escasa ideologización de los partidos tradicionales del siglo XIX ve-nezolano

LadiscusiónpolíticadefinalesdelsigloXIXseenfatizaenlaausenciadepar-tidos doctrinarios: los grupos que se turnaron en el poder durante la vigencia de esa centuria, conservadores y liberales, realmente no sustentaban marcadas diferen-ciasdoctrinariasysupraxispolíticaseidentificaexclusivamenteenelmanejodelpoder:causayfindelaacciónpública,elpersonalismoylaviolacióndel«ordenconstitucional».

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Conservadores y liberales principales protagonistas políticos de la historia del siglo XIX, no son partidos con organización, programas e ideologías plenamente desarrollados. Constituyen fuerzas políticas que se enfrentan a nivel militar y en la discusión política pero sus miembros se guían más por banderas y jefes circunstan-ciales que por líneas ideológicas.

Y en su defecto, ante la ausencia de la cohesión ideológica del partido, resalta el Caudillo. ¿Qué otro protagonista podía haber tenido el siglo XIX que no fuera el caudillo? De acuerdo con Elias Pino Iturrieta, «… el caudillo representa una presencia recurrente de la historia de Venezuela, en siglo XIX y tal vez en el siglo XX, pero necesariamente no resulta un elemento destructivo», y al menos, en su irracional aceptación, ofrece autoridad. Conforme al maestro García-Pelayo (…).

La auctoritas se basa en el crédito que ofrece una persona o una institución por sus pasados logros (...) se posee como un don natural o adquirí do pero, en todo caso, actualizado en una conducta ejemplar, como una superioridad mostrada (...) o como la encarnación en grado de excelencia de unos valores aceptados por la gente, en resumen, por la posesión reconocida de una cualidad estimable en el portador de la auctoritas unida a la actitud por parte de los demás a reconocerle una función directiva.

Abordaje cronológico del asunto. Comienzo de la historia: el factor Rojas Paul

AfinalesdelsigloXIXlasociedadvenezolana,ciertamente,noeraaquelesta-mento asustadizo y desesperanzado que sufrió la guerra civil federal de mitad de la centuria. Especialmente, Caracas, desde la época de Guzmán Blanco, había tenido unnotableprogresomaterial.ParaEnerode1888lapoblaciónvenezolanaerade2.238.922habitantes,deloscuales72.429vivíanenCaracas.Enelaspectoeco-nómico,sefueafianzandoelmonocultivocomercialdelcafé,querepresentabaunpromediodel54,6deltotaldelasexportacionesvenezolanasenladécadade1880yquefueaumentandohastallegaral74,2%delasmismasenelcursodeladécadade1890.Duranteelperíodo1860-1900,eldólardelosEstadosUnidossecotizóennuestropaísaunaparidadde5,20bolívarespordólar;elfrancofrancésalaparqueelbolívar;ylaLibraesterlina,aunvalorpromediode25,75bolívares.

El abogado Juan Pablo Rojas Paúltenía72añosen1888.Eraunhombreconexperiencia de gobierno; fue Gobernador de Caracas y Ministro de Relaciones Exteriores, Fomento y Hacienda, Magistrado de la Alta Corte Federal, Senador, Presidente del Congreso y miembro del Consejo Federal. Guzmán partió para Eu-ropa estando a la mitad su tercer periodo presidencial. Rojas fue tejiendo una red electoral necesaria para obtener el apoyo de la “Convención Liberal” mecanismo

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político que se iba a ensayar en el país por primera vez, por imposición del Ilustre Americano,laquesecelebróenfebrerode1888.

Así, con ese invento electoral, el Consejo Federal no era, en la formalidad legal, elverdaderoelector,sinolaconvenciónpartidista,parareafirmar,adecirdeVelás-quez, que «… se trata de un gobierno departido v que el Parlamento sólo acata la voz de la secta …»

El Dr. Rojas quedó electo. El proceso mostró que Guzmán no apoyaba a otro de sus subalternos e incondicionales en los avalares de la Guerra Federal, el General Joaquín Crespo «… No quiero aparecer en la Historia imitando a Páez que alter-naba con Soublette ... objeción semejante es la que hago a la candidatura Matos Manuel Antonio, mi concuñado, cuya Presidencia me haría aparecer imitando a José Tadeo que alternaba con José Gregorio su hermano …».

JoaquínCresponacióenSanFranciscodeCara(hoyAragua)en1841.ViviósujuventudenParapara(hoyGuárico).Desde1858,comosoldadoraso,seinicióenlasarmas,ascendiendodemaneraapresurada:yaen1864eraGeneraldeBri-gada. También en ese año inicia su carrera política: desde Diputado a la Asamblea Legislativa de Guárico, siguiendo a Guzmán, hasta quedar encargado del Poder Ejecutivoen3oportunidades,2en1876,yen1877.PosteriormenteeselegidoporelConsejoFederal para la PrimeraMagistratura en 1884; será Presidente hastaabrilde1886cuando,cumplidaslasformalidades,vuelveaentregarlapresidenciaal mismo Guzmán Blanco, a través de su representante Manuel Antonio Diez. El Congreso premia su lealtad con el título de «Héroe del Deber Cumplido».

El liberalismo tiene ahora 2 cabezas, «… dos jefes que se enfrentan tratan de destruirse después de haber actuado dentro de una unidad admirable a lo largo de catorce años …». Crespo es una nueva potencia política dentro del liberalismo amarillo y Guzmán Blanco así lo reconoce.

Volviendoa1888,laeleccióndeRojasPaúlpasópolíticamenteunCongreso,y luego al Consejo Federal; cumplidas las formas constitucionales el 2 de julio de 1888fueelectoPresidentedelaRepúblicaparaelperíodoinmediato.Crespoco-mienza a conspirar. Viaja a Trinidad donde prepara un alzamiento. Es arrestado a bordo de la goleta «Ana Jacinta»endiciembrede1888.

Rojas le detalla al Guzmán parisino las andanzas del despreciado. Pero ya desde septiembrede1888,empiezaanotarseresistenciaenelCongresoparaconoceryaprobar contratos celebrados por Guzmán. Le advierte Rojas a su designante, que en el Congreso «… predomina, como en toda la República, un espíritu reacciona-rio que espanta (…), a pesar de todo esfuerzo fue negado el contrato de cloacas …». El año nuevo inquieta Guzmán. Se queja ante su designado del retardo que

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sufren los contratos que él propone celebrar; le recrimina «… que ya tu mente está supeditada por ese círculo de enemigos míos (…)».

Enabrilde1899unnumerosogrupodeestudiantesimpidiólacolocacióndefloresantelasestatuasdeGuzmán;el26deoctubrelosestudiantesecharonabajolas estatuas, una de ellas en o desde la colina de El Calvario, en Caracas. Por otra parte, el tema de las reformas constitucionales vuelve a agitarse: los políticos coin-ciden en la necesidad de ajustar la ley fundamental en determinados puntos. Según Velásquez. Todos están de acuerdo en proponer la eliminación del Consejo Federal, en aumentar el período presidencial a cuatro años y en establecer el voto directo, universal y secreto para la elección del Presidente.

El Presidente Rojas se debilita físicamente, «… su mano tiembla, sus carnes enflaquecen, su cabeza vacila. Cuando en la mañana asoma su rostro al espejo, un hombre pálido, demacrado, de ojos como cavernas y arrugas como un delta, se mira reflejado …», lo describe el especialista del liberalismo decadente.

La llegada de los doctores: el turno de Andueza y de CasañasRaimundo Andueza Palacio colaboró con Guzmán como Ministro de Instruc-

ciónPúblicaydeRelacionesInteriores.SucedeaRojasenmarzode1890,«… El rompimiento entre Rojas Paúl y Andueza Palacio no es drama que necesite mucho prólogo. A las primeras de cambio, Rojas Paúl se niega a concurrir a los homena-jes que se le rinden al nuevo Presidente…», aclara Velásquez. Joaquín Crespo, por suparte,eselectocomoSenadorporelestadoGuáricoparaelperíodo1890-1892.

Para poder entender el desenlace del Gobierno Anduecista y los cambios cons-titucionales que se operaron por y para ello, es importante reseñar someramente cómo ascendieron a la primera magistratura, los inmediatamente precedentes pre-sidentes, tratando de enfocarlo desde el punto de vista de la adscripción al me-canismoconstitucionalprevisto.Así,envigencia laConstituciónde1864y trasderrocaralGobiernoAzulporvíadelasarmas,enabrilde1870AntonioGuzmánBlanco actúa como Jefe de Estado de facto hasta julio de ese año, cuando la llamada «Asamblea de Plenipotenciarios»loeligePresidenteProvisional.Enabrildel73es electo «Presidente Constitucional por un formalmente (…) sufragio universal directo y secretó (…)», de varones.

Rojas regresa al país y se opone al plan que le posibilitará a Andueza extender supermanencia.Enseptiembrede1891«… es conducido el ex Presidente Rojas Paúl, bajo arresto, por el funcionario municipal Blanco Buroz hasta el puerto de La Guaira y embarcado a bordo del vapor ‘Canadá».

Para 1890 estaba vigente enVenezuela la llamadaConstitución«suiza» que

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Guzmánhabíahechosancionaren1881,segúnlacualelPresidenteconejerciciobianual era elegido del seno de un Consejo Federal formado por un Senador y un Diputado de cada uno de los 9 Estados existentes y otro diputado por el Dtto. Fe-deral,entotal,19miembros.ParaGuzmánestesistemaeliminaríaelpersonalismoen el poder, pero bien se ve que perseguía un propósito centralizador, pues era más fácil uniformar la opinión entre los pocos miembros del Consejo Federal que entre el Congreso todo. O que entre el pueblo todo, como se había hecho hasta entonces después de la Federación, en elecciones amañadas (...). Ahora la farsa eleccionaria se limitaría a procurar en el Congreso una mayoría adicta al Presidente de turno. El período de los miembros del Congreso duraba cuatro años.

El Presidente Andueza decidió, con la ayuda de una reforma constitucional en abrilde1891,quedarseenelpoder.ElgeneralJoaquínCresponoestádecididoapermitírselo. «… desde el año 86, espera el caudillo llanero la oportunidad del re-torno que ahora le quieren burlar desde los cómodos sillones de un club capitalino, entre copitas de buen brandy (…)».

La reforma constitucional como aspiración generalEs indudable que dentro de las aspiraciones de Crespo, no estaba tan sólo la de

desplazar a Andueza, sino también la de revertir la fórmula bianual en el ejercicio presidencial, reformando una Constitución que solo favorecía la aspiración del cau-dillodeParís,queretornaríacadapardeañosarescatarunpoderqueensuínfimaduración hacía inocua cualquier aspiración de consolidación política.

La reforma constitucional es un muy viejo anhelo nacional. Es bandera de todas las facciones. La tremola Andueza. La levanta Crespo. A todos interesa acabar con el embeleso de la Constitución «suiza».

A nivel nacional se manifestaba el interés «reconstituyente» como clamor de muchos. La idea del fortalecimiento de la Federación era propugnada de manera elocuente.Porejemplo,enseptiembrede1889,MarcoAntonioSaluzzo,elPresi-dente de la Cámara de Diputados del Gobierno Anduecista, propone la (…) Refor-matotaldelaconstituciónde1881,pormediodelarevalidacióndelade1864,enmendada ésta en los siguientes puntos: Reducción de los veinte estados que re-conocelaconstituciónde1864enmendarenelsentidodequelosestadostenganuna misma legislación sustantiva civil y criminal y de procedimiento en ambas materias. Armonizar la estructura de la Alta Corte con la nueva división territorial, de modo que este tribunal supremo se componga de tantos vocales cuantos sean los estados (…) Crear una Corte de Casación (…) Establecer como una de las bases de la Unión, el que se tenga por renta propia de los estados las dos terceras partes del total del impuesto... Medios legales de llevar a cabo la reforma: (…) la nación

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existe por delegación de las autonomías seccionales. Solicitada, pues, la reforma porlamayoríadelaslegislaturasdelosestados,(cinco)[Eran9losEstados](…)Nueva era constitucional de la república: Promulgada la nueva constitución en la forma en que lo disponga el congreso, principiará otra era política con el ejercicio del Ejecutivo Nacional por el encargado provisionalmente de él y por el acto de armonizar las constituciones seccionales con la general o federal (…).

Esta propuesta fue asumida de manera plena en la reforma constitucional de 1891 que sancionaría el Congreso, por lo cual, escapamás allá del nivel de laconjetura, la aseveración de que tuvo buena participación Saluzzo en el proyecto anduecista (si es que no fue el único proyectista) dada su función directriz en la Cámara Baja del Ente Parlamentario.

Pero no fue el único con propuestas.TambiénTeófiloRodríguez y EduardoEspelozín las publicaban en el Diario «El Patriota” de Caracas, toda vez que la revisión de la Constitución Nacional, que hoy bulle en los cerebros de los hombres pensadores y verdaderamente patriotas; y decimos esto porque (...) las instituciones de un pueblo deben ser la expresión de la voluntad de ese mismo pueblo y jamás la del querer caprichoso de un gobernante que, valido de su omnímodo poder, la im-pongaautoritariamente,talcualacaecióen1881ennuestrapatria(...).Laconstitu-ciónde1864,esaobraadmirabledelosfundadoresdelafederaciónvenezolana(...)Reforma,revisión,enmiendadelaactualconstitución,revalidacióndelade1864.

(...) En los países republicanos la constitución es el Estado, por ello debe ela-borársela de manera que pueda alcanzar esa perpetuidad (...) el término enmienda tieneunasignificacióntécnica,queexpresamuybienlaideaderespetoalaCons-titución sin dejar duda alguna acerca de la inviolabilidad de la ley fundamental (...) La era de la ley nadie puede negarlo, no comenzó con la promulgación de la carta de1864.LeyesycongresoshemostenidodesdeelmismodíaenquesedeclarólaIndependencia; falta de leyes jamás hemos tenido; todo lo contrario, siempre he-mos acumulado mucho y muy bueno en materia de leyes.

DomingoSantosRamos,el25-10-89,seadheríaalapropuestadeSaluzzo,so-bre «(…) la ya antigua y debatida cuestión: ‘Reforma constitucional (…)’», ya que «(…) aceptamos el principio jurídico universal de que: las cosas se deshacen como se hicieron; o de otro modo, que las leyes se derogan por los mismos trámites que se dictaron (…)», de ahí que «(…) la república existe, o ha debido existir, por la delegación o el mandato del pueblo, a los estados, y de éstos, al Congreso Nacional (…)», muy triste idea da a nuestro buen juicio; de la estabilidad de nuestras insti-tuciones; de la solidez de nuestros gobiernos, y de la fortaleza de nuestra vida polí-tica, el haber cambiado. O mejor, tenido seis constituciones (con esta que vamos a darnos,siete)enelcortoespaciodetiempode59años(…).LosEstadosUnidos,en

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casi siglo y cuarto de existencia, apenas si han hecho una que otra enmienda (…). ¡Ojaláque,bieninspiradoslospueblos,escojanparaelpróximocongresode1890aquellos representantes y senadores que sean capaces de ponerse a la altura.

Por su parte, el talentoso Abogado Claudio Bruzual Serra preparó en noviembre de1889unextensoProyectodeConstitución,enelcualabordótodosloselementosposibles del Texto Fundamental: territorio «(…) déjese establecida la actual divi-sión territorial; y agréguese a esa sección uno o más artículos en que los estados prescriban el modo de llevarse a cabo (…)», bases de la unión los estados «(…) sin perder el carácter de soberanos, han menester de delegar ciertas atribuciones en el poder federal (…)», la Alta Corte Federal «(…) siguiendo el ejemplo de los Estados Unidos de América, debiéramos establecer también que los vocales de esta corte, los miembros de este poder moderador, debieran durar en su destino por el tiempo de su buena conducta (…)». Corte de Casación «(…) No creemos que deba ser la Constitución Nacional la que determine el tribunal competente para conocer de las causas criminales o de responsabilidad que se formen a los altos funcionarios (…)» y disposiciones complementarias. «(…) Dentro de los límites de la federación no cabedaralcongresolafacultaddealteraromodificarelpactofederal(…)».

La reforma constitucional de 1981Andueza parece estar satisfecho exclusivamente con la aquiescencia reformista

de toda esa inteligencia jurídica de sus colegas cercanos, y a través de su Ministro Sebastián Casañas a quien la adulación llama «el Canciller de Hierro” hace que las municipalidadesylasasambleaslegislativasmodifiquenlaConstituciónde1881.

El Congreso de los Estados Unidos de VenezuelaHabiendo considerado y escrutado las solicitudes que los nueve Estados de la

Federación Venezolana dirigen por órgano de sus respectivas Legislaturas, pidien-dolareformadelartículo118delaConstituciónde1881,yConsiderando:Quenosólo existe la mayoría requerida para la tal reforma, sino que es unánime el voto de las Entidades autonómicas en el particular, y que en este caso la reforma es obliga-toria, la Legislatura Nacional tiene que hacerla con presencia de lo dispuesto en los artículos46y50delPactodelaUnión,decreta:

Artículo 1.° Se declara la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela, la que han pedido unánimemente las Legislatu-ras de los Estados Los Andes, Bolívar, Bermúdez, Carabobo, Falcón, Lara, Miranda, Zulia y Zamora, en los términos que más adelante se expresan.

Art. 2.° Esta Constitución, suscrita por todos los miembros de la Legislatura Nacional y con el «Cúmplase» del ciudadano

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Presidente de la República, será promulgada en el Distrito Federal en el día y fecha inmediatamente que se sancione; y en los Estados y Territorios de la Unión, en el término de la distancia. Dado en el Palacio de las sesiones del Cuerpo Legislativo Federal y sellado con el sello del Congreso, en Caracas, a 9 de abril de 1891. Año 28 de la Ley y 33 de la Federación. El Presidente de la Cámara del Senado, Vicente Amengua!. - El Presidente de la Cámara de Diputados, Mar-co Antonio Saluzzo.- El Secretario de la Cámara del Senado, Pedro Sederstromg.- El Secretario de la Cámara de Diputa-dos, Luis A. Blanco Plaza.

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El primer proceso constituyente del siglo XX: Constituyente de 1901

Talcomolohemosreferidoenotraparte,alfinalizarelsigloXIX,lainfluenciade la ambición política de Guzmán Blanco se decantó, dejando paso a las aspira-ciones personalistas de sus allegados, subalternos y nominalmente miembros del llamado Gran Partido Liberal, lo cual tuvo su repercusión en el marco de la lega-lidad constitucional. La reforma del Texto Supremo fundamentó la llamada «Re-volución Legalista»de1892,quesignificólarespuestadelherederoguzmancista,Joaquín Crespo, frente a la aspiración continuista de Andueza Palacios. De allí que el desconocimiento de la Constitución, sirvió directamente de pretexto de guerra y ello no está ausente tampoco en la última revolución del decimonónico siglo, la «Revolución Liberal Restauradora» de Cipriano Castro, que también es asumida por su mentor como una suerte de cruzada legalista para propiciar la vigencia de la primacía constitucional.

Denuevo,resultaunrecursomanido,trillado,justificarlosprocesosconstitu-yentesde1891,1893y1901,quellamamoslasreformasconstitucionalesde“la caída del liberalismo amarillo”, en honor a la insustituible obra de Ramón J. Ve-lásquez, como una necesidad de los caudillos de turno para legalizar su proyecto hegemónico; pero detrás de la imposición de las reformas hubo participación de sectores en discordia que abordaron aspectos de consideración jurídica, políticas y hastaeconómicas,quequedóreflejadoenelresultadoconstituyentede1901.

La constitución como fundamento de la acción política, en la transición de siglos

Ya habíamos hecho referencia a la opinión de Brewer-Carías sobre que una «Asamblea Constituyente», «(…) es un congreso de representantes convocado con el objeto de constituir un Estado, es decir, establecer la organización política de una sociedad dada, en un territorio determinado» , por lo que según este criterio, en Ve-nezuelasolosecelebrarondos«asambleasconstituyentes»:elCongresode1811,la «constitución» del Estado venezolano independiente de España, y el Congreso ConstituyentedeValencia,de1830,dePáez,paraconstituirelEstadovenezolanoseparado de la Gran Colombia y la sanción de la Constitución del Estado venezola-noel22deseptiembrede1830.

Nos apartamos de ese criterio asumiendo que tan importante es la «constitución de un Estado» como la elaboración de su «Constitución», si en uno u otro caso nohayunreconocimientodesulegitimidad.Deallíqueen1864sesancionólaConstitución de los Estados Unidos de Venezuela, con lo cual se inició, de acuerdo

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a Brewer, «(…) el segundo período constitucional de Venezuela, el del Estado Fe-deral (1864-1901)».

LuegodelaRevoluciónLegalistade1892comandadaporCrespo,seconvocóauna Asamblea Nacional Constituyente que sancionó la Constitución de los Estados UnidosdeVenezuelade1893.

Esta Constitución tendrá vigencia hasta comienzos del siglo siguiente, ya que, luego de laRevoluciónLiberalRestauradora comandada porCastro en 1899, afinalesde1900seconvocóunaAsambleaNacionalConstituyentequesancionóel29demarzolaConstituciónde1901conloqueseinicióloquellamaBrewer, «(…) el tercer período constitucional de Venezuela, el Estado Centralizado Autocrático (1901-1945)».

EnlaConstituciónde1901,aprobadaporlaprimeraAsambleaConstituyentedel pasado siglo, se eliminó el voto universal, directo y secreto para elegir al Pre-sidente de la República que era la forma de elección consagrada en la Constitución Nacionalde1893yfuesustituidaporelvotodelasmunicipalidades.

En la capital de cada estado se reunían en asamblea los Concejos Municipales coneseexclusivofinyelescrutiniofinalde lavotaciónnacional lorealizabaelCongreso Nacional quien proclamaría al vencedor.

LaConstituciónde1901nofuerefrendadapopularmente;peroenlaausenciade oposición nacional al Pacto se puede deducir su aquiescencia general al Texto. Lafirmadelosconstituyentesnosolamenteprecisaunnúmero,sinoqueexpresatambién las diversas aspiraciones de los factores con posibilidad de insurgencia, que era la manera como se medía la viabilidad de acceso al poder en la Venezuela caudillesca de comienzos del XX.

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El proceso constituyente y la constitución de 1904ElProcesoConstituyentede1904, laConstituciónresultante,ysu tiempode

vigencia,correspondenalmarcohistóricogeneraldelfinaldelsigloXIXycomien-zosdelsigloXXenVenezuela,osea,alaetapapolíticaqueseextiendedesde1899año del triunfo de la denominada Revolución Liberal Restauradora de Cipriano Castro, que desplazó del poder al gobierno del Presidente Ignacio Andrade, hecho que constituye lo que Ramón J. Velásquez ha llamado la caída del Liberalismo Amarillo,hasta1908añodelviajeaEuropadeCastropormotivosdesalud,apro-vechado por su «compadre» Juan Vicente Gómez, Vicepresidente encargado de laPresidenciadelaRepública,paradarungolpedeestadoel19dediciembreyapoderarse del Poder Ejecutivo, que ejercería con tiranía cruel hasta su muerte en diciembrede1935.

Gómezhizosancionarenagostode1909laprimeradelassieteconstitucionesde su larga tiranía de veintisiete años. Las seis restantes fueron sancionadas en 1914,1922,1925,1928,1929y19314.

Acerca del día del golpe de Estado de Gómez nos dice Ramón J, Velásquez lo siguiente:

«El 19 de diciembre de 1908, día del golpe de Estado en-cabezado por el vicepresidente general Juan Vicente Gómez contra el presidente Castro, ausente en Europa, amanecieron en la rada del puerto de la Guaira dos acorazados norte-americanos el ‘Maine’ y el ‘North Carolina’, y a bordo de una de las naves viajó el comisionado Buchanan encargado de arreglar ‘satisfactoriamente’ con el Canciller del nuevo gobierno, el historiador y viejo político del guzmancismo, Francisco González Guiñan, ‘los asuntos pendientes’ con las compañías norteamericanas».

El marco histórico - víspera de la insurgencia de Cipriano CastroElPartidoLiberalvenezolanofuefundadoen1840porTomásLander—Cara-

cas,29.12.1787-Caracas,6.12.1845—yAntonioLeocadioGuzmán—Caracas,5.11.1801-Caracas,13.11.1884—.El turbulentoperíodoquefue la llamadaRe-voluciónFederaloGuerraFederaloGuerraLarga,1859-1863,tuvosunutrienteideológico en las ideas proclamadas por los fundadores del Partido Liberal. Fina-lizadalaRevoluciónFederalconlafirmadelTratadodeCocheenmayode1863,ensuversióndefinitiva,elbreveinterludio,juniode1868yabrilde1870,deltristegobierno de la Revolución Azul que encabezó el anciano José Tadeo Monagas, fa-llecidoenCaracasel18denoviembrede1868,apenasinterrumpióeldominiode

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laescenapolíticavenezolanahasta1899porelliberalismocriollo.Nocabedudaalguna de la importancia que en la historia política venezolana tuvieron las ideas del partido de Guzmán y Lander, divulgadas a través de la prensa y otros escritos y de algún modo interpretadas y recogidas en las constituciones y en el presidencia-lismodelperíodoliberal-federalqueseinicióen1864yconcluyóen1899coneltriunfo de la revolución de Cipriano Castro.

Castrodenominóasu insurgenciade1899RevoluciónLiberalRestauradora.Gómez, una vez que se deshizo de su «compadre»en1908,enlosprimerosañosde su régimen llamó a colaborar a viejos liberales, como ya lo había hecho también Castro.Todavía en 1916 IgnacioAndrade es designadoMinistro deRelacionesExteriores, 1916-1917y en 1917Ministro deRelaciones Interiores, 1917-1922.Pero, obviamente, ninguna de esas dos tiranías tuvo nada de liberalismo político. A partir de Gómez el positivismo sustituyó al liberalismo y su ideólogo político más conspicuo fue Laureano Vallenilla Lanz.

A su vida disoluta unía Castro la falta total de escrúpulos. En su idea de la polí-tica había ausencia total de consideraciones éticas, de valores, de justicia en suma. La «metodología» de Castro para ejercer el poder no consistía, como en el caso de Guzmán Blanco, en un equilibrio político y militar buscado y logrado a través de una suerte de «pacto con los caudillos regionales», que era una forma sui generis de entender y practicar el federalismo, sino en la aniquilación del enemigo mediante su encarcelamiento o muerte. Una muestra de lo que Castro parecía entender por sus proclamados nuevos procedimientos, lo constituye el asesinato del irreductible eirreconciliableAntonioParedesen1907.

Antonio Paredes fue el último defensor de Andrade en Puerto Cabello. Después delasaltodeaquellaplaza,ordenadoporCastroennoviembrede1899,Paredesfue hecho prisionero y encerrado primero en La Rotunda en Caracas y luego en el CastillodeSanCarlosdelZulia.Liberadoendiciembrede1902,envirtuddelaamnistía decretada por Castro con motivo del bloqueo de las costas venezolanas porpotenciaseuropeas,enfebrerode1907 invadióaVenezuelaporPedernales.Fue capturado de nuevo y luego ejecutado sumariamente por orden de Castro im-partida desde su lecho de enfermo grave en Macuto. Los detalles pueden leerse en las páginas que Mariano Picón Salas nos ha dejado en su obra Los días de Cipriano Castro y Ramón J. Velásquez en las de La caída del liberalismo amarillo. Tiempo y drama de Antonio Paredes.

Gómez «perfeccionó» la «metodología» de Castro y su crueldad carcelaria ejer-cida contra sus adversarios políticos podemos apreciarla en la obra de José Rafael Pocaterra Memorias de un venezolano de la decadencia.

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Un intento de explicación de las razones de la caída del liberalismo amarillo y de la insurgencia de los andinos en la historia política venezolana, escapa al propó-sito de este ensayo. Al respecto solamente estos hechos: El liberalismo iniciado por Lander y Guzmán el viejo, con las interpretaciones que a sus ideas pudieron haberle dado Zamora, durante su corta actuación guerrillera, y luego con mucha mayor propiedadmilitareinstitucionalFalcónyGuzmánBlanco,seconcretófinalmente,despuésdelaGuerraFederal,enlaConstituciónde1864queprodujolaAsambleaConstituyentedeeseañoyenlasConstitucionesguzmancistasde1874y1881,quefueron reformas parciales de la primera. Caído el gobierno de Falcón en junio de 1868ydespuésdelbreveinterregnodelgobiernodelaRevoluciónAzuldelMona-gas senil, Guzmán Blanco domina personalmente la escena política venezolana de 1870a1888,añoesteúltimocuandoabandonadefinitivamenteelpaís,nosinanteshaberinfluidoparaquefueraelectoPresidenteparaelbieniosiguiente,1888-1890,Juan Pablo Rojas Paúl. El gobernante electo para el bienio inmediatamente poste-rior,1890-1892,RaimundoAnduezaPalacio,mostrólatorpezapolíticadehaberqueridohacerunareformaconstitucional(planificadaendosetapas,laprimeradelascualessecumplióconlasancióndelaConstituciónde1891,noasílasegun-da que consistía en reformar esta última) que le permitiera prolongar su mandato constitucionaldedosaños12,careciendoporcompletodeloselementosdepoderyconsenso pactado que en su momento tuvo Guzmán Blanco, contrariando además precisamente lo que la sagacidad política del Ilustre Americano le había permitido concluir como doctrina política constitucional más conveniente para contener la insurgencia del caudillaje de la época: el acortamiento del período presidencial de cuatroadosaños,queseconsagróenlaConstituciónde1874.Crespo,luegodeltriunfo de la Revolución Legalista por él encabezada contra Andueza, impondría en suConstituciónde1893,sancionadaporunaAsambleaConstituyente,elregresoalperíodo constitucional de cuatro años. Pero es que Crespo era un caudillo —lo que ni remotamente era Andueza— que poseía si no el talento y el virtuosismo político deestadistadeGuzmánBlanco—AbogadoyGeneralprobadoenfieroscomba-tes—, sí los recursos del poder militar y el respeto de los caudillos menores; coin-cidiendo además con Guzmán Blanco en su coraje militar probado igualmente en combates, su vida familiar sin tacha, su interpretación acomodaticia de la Constitu-ción y, aunque en menor medida, su poca escrupulosidad con los dineros públicos.

Pudo,pues,permanecerenelpoderdesde1892hasta1898eimponer,alparecerfraudulentamenteenlaseleccionesdeseptiembrede1897,aIgnacioAndradecomoPresidentedelaRepúblicaporunperíododecuatroaños,1898-1903,deacuerdoconlaConstituciónde1893.LatrágicamuertedeCrespoenlaMataCarmeleraenabrilde1898,persiguiendoalosinsurrectosdel«Mocho»Hernández,elcandidatoperdedor frente Andrade, privó a este último —y lo que es peor al liberalismo ama-

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rillo— de su sostén político y militar. Guzmán Blanco participó personalmente en innúmeros combates durante su vida pública, pero supo cuidarse, no confundiendo el coraje militar, que sin duda tenía, con la temeridad de Crespo. Hasta en esto pudo darle lecciones al «Héroe del Deber Cumplido». Lo triste de la muerte de Crespo persiguiendo al «Mocho» Hernández es que éste fue siempre un sempiterno perdedor, al igual —aunque no tan extremadamente— que Paredes, que Matías Salazar,quePIAR,yladesaparicióndeCrespodelaescenapolíticanobeneficióal «Mocho» en lo más mínimo, perjudicando en cambio fatalmente al liberalismo. Por otra parte, la ineptitud e incapacidad de todo tipo de Andrade y su gobierno se evidenciansisepiensaenelhechodequelaaventurainiciadael23demayode1899porquienesresultaronindirectosyaleatoriosbeneficiariosdelaMataCarme-lera, Castro y Gómez, a la cabeza de sesenta hombres mal armados, hubiera podido concitar tantas voluntades en el camino del Táchira a Caracas, aumentando así en ese recorrido, que duró cinco meses, el número de efectivos de tropa y armas, que los insurgentes iban quitando a las fuerzas perdedoras del gobierno. Castro pudo entonces librar y ganar sucesivos combates, cada vez mejor armado, hasta el deci-sivodeTocuyitoel14deseptiembrede1899;y,entraraCaracasel22deoctubrede ese mismo año sin disparar en ella un solo tiro, descender tranquilamente en la estación de Palo Grande del ferrocarril construido por Guzmán Blanco, entrar a la Casa Amarilla, sede del Ejecutivo Nacional, y recibir la Presidencia de la República de manos del encargado del poder Ejecutivo, Víctor Rodríguez.

Es posible que si no hubiera ocurrido la tragedia de la Mata Carmelera, tampoco hubiera ocurrido el castrogomecismo. Ni Castro ni Gómez en aquel momento hu-bieran sido rivales militares ni políticos para Crespo. Pero, aun sin ser historiador de profesión, resulta claro que las hipótesis en el estudio de la historia no tienen fuerza probatoria alguna.

GuzmánBlancofallecióenParísel28dejuliode1899,porconsiguientecasitres meses antes de la entrada de Castro a Caracas. ¿Qué hubiera pensado el Ilustre Americano, de haber vivido para saberlo, de la mediocridad de su último epígono Andrade? ¿Qué hubiera pensado de ex presidentes derrocados (Andueza, Andrade) queaceptaronluegoserMinistros?¡InclusoAndradeen1907aceptóseryfueSu-perintendente de la Renta de Licores en el Distrito Federal en el gobierno de quien lo había desplazado del poder!

El proceso constituyente de 1904. Antecedentes del procesoDuranteelperíodoliberalqueseextiendeconstitucionalmentede1864a1899

rigieronlassiguientesconstituciones:1864—Falcón.Constituyente—;1874:Guz-mánBlanco.Congreso;1881:GuzmánBlanco.Congreso;1891:AnduezaPalacio.Congreso;1893:Crespo.Constituyente.

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LuegodelatomadelpoderporCastroen1899,durantesurégimendegobiernorigierondosconstitucionesporélpromovidas:1901:Castro.Constituyente;1904:Castro. Congreso.

Sin volver en este momento sobre el contexto histórico y los contenidos de las constitucionesde1864,que recogió las ideasde los liberales triunfadores luegodelaGuerraFederal,ylasguzmancistasde1874y1881,detengámonostansólobrevementeeneltiempoquemediaentreelaccesoalpoderdeAnduezaen1890ylacaídadeAndradeen1899.LaideadeAnduezaPalacioen1892fuereformarlaConstituciónde1881conelpropósitoderegresaralperiodoconstitucionaldecuatroaños,reducidoadosapartirdelaConstituciónde1874,perodemodotaldeagregar dos años más a su período presidencial en curso.

La primera etapa de la reforma, de las dos que había ideado Andueza Palacio, se cumplióalsancionarselaConstituciónde1891.Fueunareformaparcialdelade1881.Loesencialdelareformafuelamodificacióndesuart.118.

EnlaConstituciónde1881esteartículorezaba:«Art. 118. Esta Constitución podrá ser reformada, total o parcialmente por la Legislatura Nacional, si lo solicitare la mayoría de las Legislaturas de los Estados. Lo resuelto por la mayoría hace obligatoria la reforma; pero nunca se hará ésta sino sobre los puntos en que coincidan las solicitudes».

EnlaConstituciónde1891—sancionadael9deabrilde1891ypromulgadaporelEjecutivoelsiguientedía16—esteartículofuemodificadoasí:

«Art. 118. Esta Constitución podrá ser reformada [...] por la Legislatura Nacional, si lo solicitaren [...] las Legislaturas de los Estados; [...] pero nunca se hará [...] la reforma sino sobre los puntos en que coincida [...]

[...] la mayoría de los Estados; también podrá hacerse la re-forma sobre uno o más puntos cuando lo acordaren las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura Nacional, funcionando separadamente y por el procedimiento estable-cido para sancionar las leyes; pero en este segundo caso, la enmienda acordada será sometida a las Legislaturas de los Estados, y quedará sancionada en el punto en que fuere rati-ficada por la mayoría de ellas».

Esobvioquecon la reformadeesteArt.118de laConstituciónde1881, loque Andueza buscó fue incorporar al texto constitucional la alternativa de poder reformarlo en el futuro desde el Congreso mismo, sin que se requiriera la solicitud previa hecha a éste por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, aunque sin

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perjuicio,sinembargo,deteneréstasqueratificarlareformaquehicieraelCongre-soporiniciativapropia.Seobserva,porcierto,queelconstituyentede1891hizoequivalentes los conceptos de reforma y enmienda.

La segunda etapa de la reforma ideada por Andueza Palacio —en ejercicio de subienioconstitucional1890-1892—estabacontenidaenelproyectopresentadoalCongresoel25dejuniode1891que,entreotrasreformas,proponíaelregresoala división territorial de 20 Estados, reducidos a nueve desde la Constitución guz-mancistade1881,yelaumentoacuatroañosdelperíodoconstitucional.Loslegis-ladores estaban divididos en “continuistas” o partidarios de Andueza Palacio, que apoyaban la inmediata vigencia de la reforma aprobada por las legislaturas y como, segúnella,elperíodopresidencialfinalizabael20deabrilde1894,elmandatarioen ejercicio podía continuar como Presidente por dos años más; los «legalistas», porelcontrario,sepronunciabanporlavigenciadelareformasóloapartirde1894,debiéndose proceder para la próxima elección presidencial según lo estipulado en laConstituciónde1881[sic].El14demarzode1892,AnduezaPalaciolanzóunManifiestoalaNación,valiéndosedelaaprobacióndelasAsambleasLegislativasde los Estados, para proclamar la vigencia inmediata de la reforma constitucional propuesta, desconociendo de hecho la competencia que en esa materia correspon-día al Congreso Nacional. El golpe de Estado de Andueza Palacio desató la Revo-luciónLegalistadeCrespo.El17dejuniode1892AnduezaPalaciorenuncióalapresidencia y salió al exilio.

CresposeencargódelPoderEjecutivoel7deoctubrede1892yenenerode1893convocóaunaAsambleaConstituyente.Estase reunióenCaracasel4demayode1893.LaConstituciónde1893fuesancionadael12dejunioymandadaaejecutarporCrespoel21delmismomes.LaConstituciónestablecióelperíodopresidencialdecuatroañoscontadoapartirdel28defebrerode1894.Laseleccio-nes presidenciales subsiguientes dieron el triunfo a Crespo, quien tomó posesión comoPresidenteConstitucionalde laRepúblicael14demarzode1894paraelperíodo1894-1898.

El1°deseptiembrede1897tuvieronlugarlaseleccionesparaPresidentedelaRepública,resultandoganadoroficialmenteIgnacioAndrade,candidatodelGranPartidoLiberal.El28defebrerode1898AndradeasumiólaPresidenciaparaunperíododecuatroaños,deacuerdoconlaConstituciónde1893.El02demarzode1898JoséManuelHernández«ElMocho»lanzaunaproclamaysealzaenarmascontraelgobiernodeAndradearguyendohaberhabidofraudeelectoral.El16deabrilde1898Crespo,encargadoporelgobiernodecombatiraHernández,muereen combate contra éste en el sitio denominado La Mata Carmelera, jurisdicción del hoy Estado Cojedes, entonces Estado Zamora.

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El General Ramón Guerra es designado por el gobierno de Andrade para com-batiraHernándezyel12dejuniode1898enelsitiodeElHacha,jurisdiccióndellistado Falcón, Guerra derrota y hace prisionero a Hernández. Para el momento de su trágica muerte Crespo era el Presidente del Gran Estado Miranda, que compren-día los actuales estados Aragua, Miranda Guárico y Nueva Esparta. Era una gran base de poder para quien aspirara a la Presidencia de la República. Guerra parecía el candidato a ocupar la presidencia de ese Estado.

Andrade, ante esta situación, resuelve iniciar un proceso de reforma de la Cons-titucióndeCrespode1893paradevolverlaautonomíaalos20estados,desapare-cida a favor de los nueve grandes estados desde la Constitución de Guzmán Blanco de1881.Eldebatesobrelareformaconstitucionalseplanteaapartirdeabrilde1898.GuzmánBlancohabíaconcluidoquenuevegrandesestadosyunperíodopresidencial de dos años era lo más conveniente para la estabilidad política del país. La reducción del período presidencial a dos años la estableció su Constitución de 1874ylosnuevegrandesestadosquedaronconsagradosenlade1881.CrespoensuConstituciónde1893mantuvolosnuevegrandesestados,quenosemodificaranen laConstitucióndeAnduezade1891,peroaumentóelperíodopresidencialacuatroañosensuConstituciónde1893.

La reforma constitucional de 1945La reforma de 1945 logró avances importantes en tres áreas: el primero, de

orden judicial, atribuidos a la nacionalización del Poder Judicial y del Ministerio Público. Desapareció la autonomía de los Estados otorgándole facultades al Poder Central para que la justicia se organizara con leyes nacionales. El segundo, fue de orden económico-social que abarcó la reserva de la legislación agraria al Poder Fe-deral. El tercero, fue de naturaleza política, correspondiente al derecho de las muje-res para ejercer en forma limitada el voto directo para la elección de los Diputados alCongresoNacional,lamodificacióndelincisosextodelartículo32,relacionadoa las libertades de los partidos políticos y la libertad de pensamiento. Sin embargo, a pesar de los avances logrados en la reforma, la misma solo contó con una vigen-cia de cinco meses, en vista de que un grupo de militares en unión con el partido Acción Democrática dieron un Golpe de Estado y rompieron el hilo constitucional.

Contexto históricoLareformaconstitucionalde1945serealizóbajoelgobiernodelGeneralMe-

dinaAngarita,1941-1945,sucesordelGeneralLópezContreras,escogidoporéstepara que asumiera la Presidencia de la República de acuerdo a lo establecido en laConstituciónvigentede1936.ElequipodegobiernodeMedinacontóconper-

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sonalidades tales como: Arturo Uslar Pietri, Francisco Leonardi, César González, Eugenio Mendoza, Gustavo Herrera y Rafael Vegas, marcando de esa manera un perfildiferentedegobiernoaldeLópezContreras,e imprimiéndolea laactituddel gobierno una orientación política más amplia, abierta e independiente. (Sil-va, 2000) Durante su gestión efectuó cambios en el ámbito político-administrativo orientados hacia un proceso de modernización respecto a las libertades públicas, de asociación y de organización de los partidos políticos y sindicatos.

El país empezó a vivir un amplío régimen de libertades, se hizo tangible la liber-tad de palabra y se fundaron periódicos como El Nacional, Ultimas Noticias y El Morrocoy Azul. Al mismo tiempo los sindicatos comenzaron a tener más libertad y lospartidospolíticospudieronactuarlibremente—Morales,1994—;demodoqueMedina pudo decir ante el Congreso de la República que:

«Se vive en Venezuela en plena libertad y, al terminar el ter-cer año de período constitucional que dirijo, es necesario para mí poderos expresar que durante ellos no ha habido un solo detenido político y que las fronteras de la Patria han sido y son para nuestros connacionales el pórtico acogedor de su propio hogar (…)». (Mensajes presidenciales, Tomo V; 172-173, en Fuenmayor, Tomo IV, 1978:357).

Aprovechando el respeto a las libertades políticas, el Partido Democrático Nacional (PDN) solicitó su legalización, cambiando su nombre por el de Acción Democrática(AD),refundadoformalmenteel13deseptiembrede1941;losco-munistas actuaron a través de la unión popular, hasta la legalización del Partido ComunistaVenezolano(PCV).Elpartidooficialistaqueapoyabalaspolíticasdelgobierno fue el Partidario de la Política del Gobierno (PPG), llamado luego Partido Democrático Venezolano (PDV), el cual sirvió de soporte al gobierno de Medina.

Adicionalmente,Medinarealizócambiosenelámbitoeconómicoyfinanciero,comolareformafiscalcuyaleysepromulgóen1942,yentróenvigenciael1deenerode1943.Estareformafuedegransignificación,algravarenformadirectalas utilidades originadas en las diversas actividades productivas realizadas en el país y en todas aquellas generadoras de rentas netas en Venezuela. De esta forma seaumentólaparticipaciónfiscaldelEstado,loqueimplicóunamodernizaciónenla estructura impositiva al establecer una distribución más equitativa de las cargas fiscales(Silva,2000).

LareformadelaLeydeHidrocarburos(1943)lediofacultadesalEstadoparafiscalizartodaactividaddelconcesionario,desdelaexploración,perforación,has-talaexplotación,refinaciónytransporte,pudiéndoseasípercibirexactamentelosgravámenes establecidos en la Ley. Al mismo tiempo permitió asegurar que los pro-

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cesosdeexploración,explotación,refinaciónytransportesecumplierandeacuerdoa las normas técnicas y jurídicas consagradas en el instrumento legal (Silva, 2000).

LaLeydeHidrocarburosunificólalegislaciónaplicablealasconcesiones,me-diantelasfigurasdeadaptaciónyconversióndecontratosotorgadosenleyesan-teriores.SeaumentólaparticipacióndelEstadoenlosbeneficiosdela industriapetrolera, impuso a las empresas el pago no solamente de los impuestos estableci-dos en ella, sino también los tributos generales aprobados de acuerdo a la Ley de Impuesto sobre la Renta, incentivó a los concesionarios a llevar registros contables, afindequelosfiscalespudieranrealizarelexamendelosmovimientosquepermi-tiera revisar los costos, gastos, transacciones e ingresos de las empresas petroleras y así presentar al Estado todos los soportes técnicos de las áreas estudiadas. (Morales, 1994).

La gestión gubernamental de Medina también arrojó logros en el área de planta física e infraestructura como fueron: la construcción masiva de colegios y liceos, de hospitales, dispensarios y centros de salud prácticamente en todo el territorio na-cional, y el mejoramiento en las vías de comunicación. Además de esto, en el área desaludcombatióafondolasenfermedadestropicales,latuberculosis,lasífilisyotras enfermedades venéreas. (Silva, 2000)

Finalmente,Medinarealizóen1945lareformaconstitucional,lacualsobrelabase del contexto histórico, analizaremos en el presente ensayo, abarcando todo lo relacionado con sus objetivos, procedimiento, contenido y las respectivas conclu-siones.

Objetivos de la reforma constitucionalLareformaconstitucionalde1945fueproductodelavoluntaddeMedinade

ampliar la democracia en Venezuela, creando garantías constitucionales y liberta-des públicas, facilitando la existencia y organización de partidos y sindicatos en los ámbitos político y económico-social. De esta manera cumplió la promesa que desde años anteriores le había hecho al pueblo para devolverle el pleno ejercicio de la soberanía en organizar los poderes públicos. En tal sentido su mensaje fue el siguiente:

«Una democracia no puede volver las espaldas al progreso, ni los hombres pueden dignamente aplazar sus convicciones para adaptarlas acomodaticiamente a los resultados de un conflicto; mientras más difíciles sean las circunstancias, más firmes y arraigadas deben ser las convicciones. Antes del pre-sente conflicto hemos sido demócratas, durante su desarrollo hemos seguido siéndolo, tomamos parte de él, precisamen-

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te, por consecuencia con nuestros principios». (Mensajes presidenciales, Tomo V: 172-173, en Fuenmayor, Tomo IV, 1978:358).

Enconsecuencia,paraafianzaryperfeccionarelespírituliberalylasinceridaddemocrática del régimen, he propuesto la reforma parcial de la Constitución Nacio-nal. Surgida de un anhelo colectivo, acogida con unánime entusiasmo esta inicia-tiva por el Partido Democrático Venezolano, estoy seguro de que, no sólo los que aquí representan su orientación política, que son mayoría en este Soberano Cuerpo, sino todos los hombres sinceramente adictos a los ideales democráticos, habrán de sumar fuerzas para dar este paso de progreso en bien del país (…). (Ibíd.)

De esta forma las acciones de los movimientos políticos estuvieron dirigidas en primer lugar a la consolidación organizacional. El partido Acción Democrática por ejemplo, actuó de acuerdo a su consigna de: Ni un solo distrito, ni un solo municipio, sin su organismodepartido (Betancourt, 1969:163), desplegando susactividadesentrespuntosimportantes:1)LaexigenciaalPresidentedeestablecerel sistema de sufragio universal, directo y secreto; y la reforma del estatuto elec-toral que incluyese el sistema (representación proporcional de las minorías que permitiera la incorporación a los cuerpos deliberantes de la República de todos los representantesdelosgrupospolíticosysocialesorganizados.2)Accióneficazcon-traelpeculadoyelenriquecimientoilícito;3)LaparticipacióndelEstadoenmayorproporcióndelosbeneficiosdelasempresaspetroleras(Stambouli,1979:43).

Porotraparte,el22demarzode1944alinstalarselaprimeraconvenciónna-cional de trabajadores se presentó una lucha partidista entre AD y el Partido Co-munista por el control de los sindicatos. Esto dio inicio a una crisis sindical y una situación políticamente peligrosa para el Presidente Medina obligándolo a tomar la decisión de disolver por resolución ejecutiva las organizaciones sindicales. Todo elloamparadoenelartículo143delaLeydelTrabajoqueprohíbealossindicatos,federarse o adscribirse a partidos políticos nacionales o extranjeros (Rivas Rivas 1972: 135-137).

Afindeaclararlasituación,elPresidentepropusoalaopiniónpúblicarealizaruna reforma a la Constitución para que así los sindicatos pudieran volver a agru-parse.

Desdefinalesde1941yaestabacirculandoelrumordelareformaconstitucio-nal, en ciertas localidades del interior se comentaba que algunas legislaturas en su reunióndeenerode1942,plantearíanunareformaconstitucional—CongresodelaRepública,1987—.AmedidaqueseibaninstalandolasCámarassehacíanmásinsistenteslosrumoresyelmáspersistentefuelamodificacióndelIncisoVIdel

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artículo32delaConstituciónquelesimpedíaaloscomunistasactuarlibremente.Ante esto, se tomaron las siguientes declaraciones de diferentes personalidades:

Alberto Ravell, Senador por el Estado Yaracuy y conocido demócrata izquier-dista:

«Después de lo pronunciado por el Presidente Medina en su notable mensaje acerca de los credos e ideologías políticas, opino que dicho Inciso debe desaparecer de nuestra Cons-titución. Juzgo, igualmente, que las naciones americanas, y en especial Venezuela, deben iniciar relaciones diplomáticas con la Unión Soviética. Si nuestro petróleo está contribuyen-do en gran parte al aplastamiento del nazismo y la Unión So-viética constituye el primer frente contra ese enemigo común, no veo por qué no se han de iniciar relaciones con ese gran país, para fortalecer más el frente espiritual (…)». (Diario Aquí Está, No. 17 del 27-05-1942).

JóvitoVillalba,principalfiguradelmovimientopopulardurantelosaños1936y1937:

«El Inciso no es sólo el arma de la reacción venezolana con-tra la democracia nacional, ni la telaraña pesimista en la pupila del ex Presidente. El también es una regla opuesta al espíritu democrático de la Constitución, a la voluntad liberal de nuestro pueblo, y a la orientación que para nuestro destino nacional insurge de la grave situación internacional creada por la guerra». (Diario El Universal, junio de 1942 en Fuen-mayor, Tomo III, 1981:609).

«El niega al Partido Comunista el derecho a vivir en la le-galidad; limita la libertad de expresión y de organización política de la ciudadanía. Nada me costará probar que la de-mocracia es incompatible con semejante limitación». (Ibíd.)

Carlos Irazábal:«Volvemos a la vida pública. Desde el año de 1936 hasta hoy se nos había reducido a un silencio forzado y ni a Miguel Otero Silva, ni a Rodolfo Quintero, ni a Juan Bautista Fuen-mayor, ni a mí ni a otros compañeros que piensan como noso-tros, se nos había permitido dirigir públicamente la palabra al pueblo de Caracas. Por eso quiero yo, antes que todo, ra-tificar en esta oportunidad que somos los mismos de antes, con los mismos principios, con los mismos sentimientos y con la misma confianza (…)». (Diario Aquí Está, No. 19, del 10-06-1942).

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ElpartidooficialistaPDVlanzódemaneraformalenenerode1944,elprimerllamado a la reforma constitucional de la que se había venido señalando desde años anteriores. Dado que el Ejecutivo controlaba el poder Legislativo desde el inicio del mandato de Medina cuando nombró su propio gabinete ministerial marcando la separación de López Contreras, la percepción de la opinión pública fue que la re-forma se efectuaría bajo los auspicios e inspiraciones del gobierno de Medina, por lo que algunos sectores de la población decían que la Constitución de Venezuela era un folleto amarillo reformado todos los años y violado todos lo días. Al respecto eltextodelCongresodelaRepúblicade1987:OpiniónPolíticaatravésdeprensaapuntó lo siguiente:

“Lo que se necesita en Venezuela; lo que el país exige no como una gracia sino como un derecho inalienable; lo que el pueblo reclama es que las leyes sean respetadas; que rijan los principios; que tengan vigencia los cánones fundamenta-les que norman la existencia social; que la Constitución, en síntesis, sea un conjunto de reglas de convivencias vivas ac-tuantes, y no una mera enunciación de deberes y de garantías que no coinciden con la realidad nacional (Congreso de la República”. Vol. XXVI, 1987:248).

Enlosdocumentos172y173delaOpiniónPolíticaatravésdelaprensaTomoIXVol.XXVIdelCongresodelaRepública(1987)constaqueserealizóunactopúblicoenenerode1944dondeparticiparoncercade12.000personasquesecon-gregaron en el Nuevo Circo y se pronunciaron por la reforma constitucional. Las peticiones más resaltantes estaban relacionadas con la libre elección de los repre-sentantesdelpuebloylaeliminacióndelIncisoVIdelartículo32.Betancourtsepronunció a favor de erradicar el principio feudal de jefe único o presidencialismo exacerbado.

ParaFuenmayor(1978)lareformade1945fueelresultadodeunaluchapopu-larquecomenzódesde1936cuandoelgrupogomecistaquesequedóenelCongre-so Nacional, adoptó la reforma, cercenando al pueblo su soberanía e introduciendo prohibiciones, inspiradas en el hitlerismo y en la Falange Española (Fuenmayor, 1978:367).El25demayode1944fuecuandoelPartidoDemocráticoVenezolanopresentóelproyectodeReformadelaConstitución,conlafinalidaddeactualizarlaConstituciónde1936yadecuarlaalasnecesidadesdelpaísyasíestabilizarlaConstitución, perfeccionar las instituciones y adaptarlas a su ritmo de evolución histórica(CongresodelaRepública,1987a:17).

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Procedimiento de la reforma constitucionalComo se argumentó en la sección anterior, la formulación de la reforma consti-

tucional fue promovida por Medina y el PDV para que fuese estudiada en el recinto legislativo de la República. Los parlamentarios del PDV en el Congreso se expre-saron de esta forma:

«Los Senadores de la República que suscribimos, tenemos la honra de presentar a la consideración de la Cámara de Se-nado, un proyecto de la reforma Parcial de la Constitución Nacional y su correspondiente Exposición de Motivos (…). El proyecto de reforma que consignamos es el resultado de las deliberaciones realizadas por Senadores y Diputados miem-bros del PDV». (Congreso de la República, 1987a: 17).

La solicitud de reforma se hizo de acuerdo a la disposición expresamente esta-blecidaenelartículo129delaConstituciónde1936,queseñalalosiguiente:

«Art. 129: Puede también el Congreso en cualquiera de las Cámaras tomar la iniciativa en las reformas parciales o tota-les y efectuarlas por el procedimiento indicado en los últimos artículos precedentes, las cuales se considerarán sanciona-das al ser ratificadas por las dos terceras partes de las Asam-bleas Legislativas de los Estados en sus sesiones ordinarias». (Compilación Constitucional de Venezuela, 1936).

Es importante recordar que la elección de los miembros del Congreso se rea-lizaba en forma indirecta y parcial cada dos años. Elegidos los miembros de las Cámaras de cada Estado y Concejos Municipales, estos designaban a miembros del Parlamento, las Cámaras elegían a los Senadores y los Concejos elegían a los Di-putados. Las propias Cámaras Legislativas decidían cuáles Senadores y Diputados debíanserremovidosoratificados.Elperíododelparlamentodurabacuatroañoscon elecciones alternas cada dos años para renovar la mitad.

De esta forma la oposición aseguraba cierta participación, pero la corriente del gobierno dominaba el escenario, por lo que para la oposición era difícil acceder a posicionesimportantesenlamarchadelEstado(Caldera,2002:135-148).

Lapresentacióndelproyectode reformaestuvoacompañadapor lafirmade15Senadoresy37Diputadosafectosalgobierno.EnlaExposicióndeMotivosseresaltó la necesidad de adecuar aquellos puntos que corresponden al progreso de la RepúblicaylaestabilizacióndelaConstituciónde1936conlasmodificacionesquedebían requerir en el desarrollo y madurez del cuerpo social, así como el perfec-cionamientodelasinstitucionesdemocráticas.(CongresodelaRepública,1987a:18)Enmayode1944seinicióladiscusióndelareformadelaConstituciónenelCongreso.

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La composición política para el momento en que el Congreso se dispuso a dis-cutir la reforma constitucional favoreció al gobierno de Medina, luego de las inter-venciones de los Senadores Rodolfo Moleiro, Ángel Saldivia y Manuel Rodríguez Cárdenas, miembros del partido PDV, quienes respaldaron el proyecto de reforma constitucional. El proyecto se admitió por mayoría absoluta (Congreso de la Repú-blica1987a).

Se hicieron tres discusiones en el Congreso, la primera en sesión del 29 de mayo en la Cámara del Senado, donde se aprobó y, de acuerdo a las disposiciones regla-mentariassepasaelproyectoalaComisióndeRelacionesInteriores.El16dejuniole fue presentado al Presidente de la Cámara del Senado el informe de la comisión que estudió el Proyecto de Reforma Parcial de la Constitución. El proyecto se con-siderósuficientementeestudiadoparaquesesometieraaunasegundadiscusiónyalosdemástrámitesdelaLey.El1dejuniosepresentóelinformedelaComisiónde Política Interior de la Cámara de Diputados al Presidente de la Cámara de Dipu-tadosysesometióasegundadiscusión.Estaseinicióel3dejulioenlaCámaradeDiputadosyseterminóel7,quedandoelproyectoaprobado.

El10dejuliodelmismoañolareformaconstitucionalfueaprobadaporma-yoríaycomoloestablecelaConstituciónde1936sesometióalaratificaciónporpartedelosEstados.FueratificadapordieciochoAsambleasLegislativas,perolosEstadosBolívaryMéridaratificaronlasenmiendasyadicionesconalgunasexcep-ciones, tales como:

ElEstadoBolívarnoratificólopropuestoenlosartículos10y12quefigurabanbajolosnúmeros57y61.

ElEstadoMéridanoratificólassiguientespartes:Artículo2°ordinal7°.Artícu-lo3°.-loreferentealaeliminacióndelordinal3°delartículo17delaConstituciónvigente.Delartículo20,loreferentealasupresióndelordinal30,correspondientealartículo100delaConstituciónvigente.Delartículo32,loreferentealtextodelartículo137delproyecto.Delartículo8°, lamodificacióndelordinal6°.Todoslosartículos4,10,12,21,22,26y27(CompilaciónConstitucionaldeVenezuela,1945).

De esta manera, el proceso de reforma constitucional se cumplió siguiendo los procedimientosvigentes,declarándosesancionadalaConstituciónel23deabrilde1945,deacuerdoaloestablecidoenelartículo85delaConstituciónde1936.ElPresidenteMedinaledioelejecúteseel5demayode1945,porcelebrarseesedíaelnataliciodeLópezContreras(Caldera,2002),porlotantofijólamismafechatanto para la asunción al poder como para el ejecútese de la Constitución. (Caldera, 2002)

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Es importante resaltar que durante las discusiones en el Parlamento de la Refor-ma Parcial Constitucional, el Congreso también sesionó como órgano legislativo otras Leyes de interés, entre las que se pueden nombrar el Proyecto de Ley de Propaganda Comercial y el Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Edu-cación Nacional.

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Asamblea Nacional Constituyente 1946-47Logros y fracasos de un programa democrático

DuranteelgobiernodelGeneralIsaíasMedinaAngarita(1941-1945)Venezue-la había sufrido importantes transformaciones políticas y sociales que condujeron, por una parte a la ampliación de las libertades públicas hasta entonces desconoci-das, y por la otra, a la acumulación de un conjunto de tensiones en el sistema políti-co,queéstenopodíaabsorberfácilmente.Velásquez(1976)afirmaque,apesardelamentalidaddemocráticayelcaráctercivilistadeLópezContreras(1936-1941)y Medina Angarita, el régimen continuaba siendo el mismo sistema oligárquico fundadoen1899araízdeltriunfodelGeneralCiprianoCastro.

Por su parte, en la Venezuela de los años cuarenta, los sectores sindical, em-presarialymilitarhabíanexperimentadounamaduraciónnotable,configurándoseasí como actores que podían aspirar a una participación más activa en la sociedad. Uno de los cambios más importantes producidos en esa época fue en el ámbito de las ideas políticas. La impronta que había dejado el gomecismo y su concepción de la sociedad, había sido desplazada por las concepciones de nuevas generaciones de hombres, para quienes la democracia y la modernización política- económica del país era un objetivo perfectamente posible, siempre y cuando se permitiera la incorporación efectiva de la sociedad en las decisiones políticas y en la elección de sus gobernantes.

Para1945,Venezuelavivíaunacrisispolíticaquehizoeclosiónenelmomentode decidirse la sucesión de Medina Angarita. En la naciente oposición encabezada porelpartidoAcciónDemocrática, fundadoen1941, se temíaqueelcandidatoescogido por el gobierno garantizara la continuidad del «antiguo régimen gome-cista-lopecista», en detrimento de las aspiraciones de cambio de la sociedad. Por su parte, el medinismo estimó, que el candidato de consenso era el Dr. Diógenes Escalante, hombre moderado y con quien se pretendía llegar a un acuerdo con la oposición para facilitar los procesos de reforma. Sin embargo, el Dr. Escalante, víctima de una súbita enfermedad, no pudo asumir la candidatura y en su lugar se escogió al Dr. Ángel Biaggini, quien no contaba con el aval necesario para lograr el acuerdo entre el gobierno y la oposición. Asimismo, Eleazar López Contreras no ocultaba su aspiración de convertirse de nuevo en Presidente de la República, lo cual agravaba aún más la situación.

En el sector militar, se producía un movimiento tendiente a desplazar a las viejas promocionesdelgomecismo.En1944secreólaUniónPatrióticaMilitar,unaespe-cie de logia militar, similar a las surgidas en el resto del continente y compuesta por jóvenesmilitares,intelectualmentemáspreparadosquesussuperiores,einfluen-

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ciados por ideas relativas al desarrollo de la nación a través del fortalecimiento del Estado y la industrialización del país. Según Urbaneja-1993,elprogramapolíticode este grupo, se proponía el resurgimiento del programa positivista del gomecis-mo, que partía del hecho de que el pueblo era incapaz de darse su propio gobier-no, negando así, toda iniciativa de participación popular y democratización. Pérez (1947)afirmaquelaUniónPatriótica,denunciabacomomotivosparainsurgirencontra del gobierno, los métodos arbitrarios para dirigir las Fuerzas Armadas y las modificacionesinsustancialesincorporadasalgobiernoapartirde1936.

Enjuniode1945,unsectordeestalogiacastrenseinicióelacercamientoconAcción Democrática, para concretar una acción cívico-militar, sirviendo como en-lace el médico Edmundo Fernández, quien comenzó a reunirse en secreto con un pequeño grupo de este partido, Rómulo Betancourt, Raúl Leoni, Gonzalo Barrios yLuisBeltránPrietoFigueroa.De esta forma, se habían configurado todos losactoresqueencabezaríanelgolpedeEstadodel18deoctubrede1945.Betancourt(1985:232)afirmabaacercadeestemomentohistórico:

«Estaban cerradas todas las vías de evolución sin saltos. No quedaba para la Venezuela democrática sino una salida: el hecho de fuerza. Y había que apresurarse a trajinar el azaro-so camino, porque el General López Contreras, también ace-leraba sus propios planes golpistas».

Con ello se evidencia que Acción Democrática en su ansia por obtener el poder, había renunciado a continuar intentado obtener el gobierno por medios democráti-cos, para asaltarlo junto a un grupo de militares, cuya naturaleza autoritaria ya se evidenciaba, y por ende sus planes golpistas, que según nuestra hipótesis, se hubie-sen concretado incluso sin la colaboración de los adecos.

El13deoctubrede1945,AcciónDemocráticapropusosinéxitoalrestodepar-tidos políticos, como el Partido Comunista y el Partido Democrático Venezolano, queelPresidenteelegidoen1946fueraunPresidenteProvisionalqueconvocaraaunaAsambleaNacionalConstituyenteesemismoaño.El17deoctubrede1945,se realizó el histórico mitin de Acción Democrática en el Nuevo Circo de Caracas, en donde se manifestaba claramente esta decisión de tomar el poder por la fuerza. Betancourt(citadoporSilva,2000:134)señalaba:

«Somos un partido político que se ha organizado para que el pueblo aquí congregado, para que el pueblo venezolano vaya al poder y nosotros con éste pueblo a gobernar (…) a (nosotros) nos interesa realizar un programa de salvación nacional».

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Finalmente,el18deoctubrede1945seconcretóelgolpedeEstado,liderizadopor Acción Democrática y los militares, entre los cuales se encontraban Marcos Pérez Jiménez, Mario Vargas y Carlos Delgado Chalbaud. Las acciones se iniciaron con la insurrección en la Escuela Militar, y el gobierno se encontró en una situación muy comprometida, al ignorar quienes eran los verdaderos sectores leales, a pesar dequesegúnBetancourt (1985)elgolpehabía tenidoqueseradelantadopor ladelacióndealgunosconjuradoslanochedel17deoctubre.CuandoelPresidentese enteró de que la Plaza de Maracay había caído en poder de los rebeldes, decidió entregar el poder. Acerca de su controvertida decisión, Medina (citado por El Na-cional,2001:25)aseveró:

«Si la determinación que tomé es mi falta, y es mi error, lo reconozco (…). Este supremo sacrificio lo hice por honda convicción...pero algún día (…) la conciencia de Venezuela habrá de decir que Isaías Medina Angarita, puesto en la tre-menda disyuntiva de sacrificar su persona o ensangrentar su tierra, no vaciló en sacrificar su persona».

Una vez victorioso el golpe de Estado, se constituyó una Junta Revolucionaria deGobierno,queejerceríasusfuncionesdesdeel19deoctubrede1945,hastael19defebrerode1948,conformadasegúnloacordadoduranteelcomplotpor:4re-presentantes de Acción Democrática, un civil independiente y dos miembros de las Fuerzas Armadas, siendo sus integrantes: Rómulo Betancourt (como Presidente), Raúl Leoni, Gonzalo Barrios, Luis Beltrán Prieto Figueroa, Edmundo Fernández, y los militares Carlos Delgado Chalbaud y Mario Vargas. Por su parte, Eleazar Lopez Contreras, Medina Angarita, y sus más importantes partidarios fueron enviados a Nueva York por la Junta. La población civil, durante los sucesos, se mantuvo a la expectativa acerca del origen de la asonada y se pensaba que ésta provenía del Ge-neral López Contreras. Sin embargo, una vez concretado el golpe, el pueblo apoyó tácitamente al gobierno de facto (Silva: 2000).

Todo esto proceso fue denominado por los conspiradores como la «Revolución de Octubre». En este nuevo contexto, el partido Acción Democrática se erigía como el legitime representante de los intereses y expectativas de la población. El resto delosnacientespartidospolíticosyelnuevoliderazgoquecomenzabaaperfilarse,también dio su anuencia a la constitución de la Junta Revolucionaria. Rafael Cal-dera(1979:31)líderimportantedelaoposición,yfundadordelPartidoSocialcris-tianoCOPEI,creadopocodespués,enenerode1946,alreferirseala«Revoluciónde Octubre», señalaba:

«Yo entiendo la aparición de la Revolución de Octubre, no sólo como una medida extrema para sanear la administración

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pública y reparar inveteradas injusticias, sino más bien como la inevitable reacción violenta de la decencia colectiva».

Ese momento también fue propicio para la formación de otros partidos políticos, como el Partido Socialista Venezolano (PSV), fundado por José Rojas Contreras y Rafael Naranjo Ostty. Igualmente, Elias Toro, e Isaac Pardo, entre otros, fundan UniónRepublicanaDemocrática(URD)endiciembrede1945.

Una vez en el poder, los primeros actos de la Junta Revolucionaria de Gobierno evidenciaron la orientación del periodo de la historia venezolana que se ha dado a llamar “El Trienio Adeco”. En el primer decreto de la Junta Revolucionaria de Go-bierno, observamos cómo se concretó la ruptura del orden institucional, al señalarse ensuartículo1(citadoporSilva,2000:148-149)losiguiente:

«Se mantiene en vigencia el ordenamiento jurídico nacional en tanto no resulte derogado directa o indirectamente por los decretos que sancione este gobierno que con el asentimiento popular ha asumido los plenos poderes de la soberanía po-pular».

Igualmenteenelartículo3seafirma:«La Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, dictará un decreto ley de elecciones de consti-tuyentes, para fijar el procedimiento mediante el cual realiza-rá una Constituyente Nacional que tendrá por finalidad dar a Venezuela una Constitución realmente democrática».

Con ello, la Junta Revolucionaria sin haber sido legitimada por una consulta libre y popular, se abrogó la representación de todos los poderes públicos, Ejecuti-vo, Legislativo y Judicial, quedando con ello disueltas la organización y titularidad anterior de los mismos.

Otro aspecto importante que estableció como objetivo político la Junta Revolu-cionaria de Gobierno, fue la lucha contra la corrupción y el castigo a los responsa-bles por corrupción del régimen anterior, De hecho, en el comunicado al país de la JuntaRevolucionariael19deoctubrede1945,sesentenció:

«El General Eleazar López Contreras y el General Medina Angarita, se encuentran entre los detenidos. Ninguno de ellos ha sufrido, ni sufrirá vejamen en su persona (…). Pero debe-rán volver a la nación y al pueblo, lo que le usurparon me-diante el deshonesto manejo de los dineros públicos. Severo, implacablemente severo, será el gobierno provisional contra todos los incursos en el delito de enriquecimiento ilícito, al amparo del poder». (citado por Silva, 2000: 146).

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Este discurso se concretó con la creación del Jurado de Responsabilidad Civil y Administrativa, encargado de establecer responsabilidades por enriquecimiento ilícito y que con el tiempo se convirtió en uno de los aspectos más cuestionados del Trienio, en virtud de las acusaciones esgrimidas por la oposición, de la utilización delTribunalconfinesderetaliaciónpolítica.

Asamblea Nacional Constituyente de 1953La presente investigación intentará comprender el período que antecedió al gol-

pe de Estado que derrocó al gobierno de Rómulo Gallegos dando así origen a un períodohistóricodediezañosquecomenzóel24denoviembrede1948yculminóel23deenerode1958.Dichotiempoestuvosignadoporunaseriedehechosqueintentaron buscar la legitimidad del gobierno a través de varios recursos, que en términos generales se caracterizaron por la construcción de grandes obras que con-formarían una «doctrina» con la cual se le quiso dar sustento ideológico al régimen y que se conoció como el Nuevo Ideal Nacional. Además, por un proceso constitu-yentequetuvolugaren1953ydioaluzalaConstituciónde1953.LaAsambleaNacionalConstituyentede1953cumplióconsuobjetivofundamentalcuandode-signó a Pérez Jiménez, Presidente Constitucional para el período que se inició el 19deabrilde1953.Investigarédichoprocesoconstituyenteapartirdelanálisisdelos diferentes documentos y testimonios que dan cuenta de él, como parte de un períodohistóriconosuficientementeestudiado.

Contexto histórico en el cual se inscribe el proceso constituyenteLosantecedentesalperíodohistóricocomprendidoentrelosaños1948y1958

es preciso comprenderlos dentro del contexto de los acontecimientos que ocurrie-ron después de la muerte de Juan Vicente Gómez. Entonces, se libra en Venezuela una lucha feroz entre democracia y dictadura en el orden político y una constante alternativa entre la pobreza y la riqueza en d orden económico. El petróleo, hierro y política signan el tiempo contemporáneo. El petróleo se convierte en el elemento decisivo de la economía y de la vida histórica del país. Grupos políticos encegue-cidos por el poder V por el peculado conviven con un pueblo ambicioso de pros-peridad y paz.

Apartirde1936yhasta1945,comienzaaconstruirseenVenezuelalaplatafor-ma para la Democracia.

El18dediciembrede1936,aldíasiguientedelamuertedeJuanVicenteGó-mez,luegode27añosdeférreadictadura,asumióelPoderEjecutivoencalidaddeencargado,previoelcumplimientodelartículo97delaConstituciónde1931vigente, el General Eleazar López Contreras, hasta entonces Ministro de Guerra y

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Marina.El31dediciembrede1935,elCongresoratificólaeleccióncorrespon-diente, y determinó que el Presidente López debía terminar el período de Gómez el19deabrilde1936,paralaadministración1936a1943,fueelectonuevamenteLópez.Unareformaconstitucionalredujoelperíodopresidenciala5años.

Cuandoen1941LópezContrerasterminasuperíodo,losvenezolanossehabíanacostumbrado ya a pensar por su cuenta, una oposición quedó formada y una con-ciencia ciudadana comenzó a tomar relieve. Dice Mariano Picón Salas en “Cinco discursos sobre pasado y presente de la nación venezolana”,1941esunafechatanreveladoracomolofueronennuestravidarepublicana1810,1830y1858.

Para el período constitucional 1941-1946 fue electo IsaíasMedinaAngarita,quienobtuvo130votos,contra30votosparaRómuloGallegos.DeacuerdoconlaConstitución Nacional vigente la elección la hizo el Congreso.

Isaías Medina, electo por votación indirecta, se ganó una vez iniciada su ges-tión administrativa la voluntad popular. Logró un ascenso en la opinión pública y condujo al Estado hacia la prosperidad y hacia un concepto de la libertad que él siempre había ambicionado.

ElgolpedeEstadodel18deoctubrede1945interrumpióesteperíodohistórico.Asumió el poder una junta de gobierno integrada por Carlos Delgado Chulbaud, Mario Vargas, Rómulo Betancourt, Luís Beltrán Prieto Figueroa, Gonzalo Barrios, Raúl Leoni y Edmundo Fernández.

La Junta creó el jurado de responsabilidad civil y administrativa, que proce-só sin apelación ante los tribunales ordinarios a Medina, López y colaboradores por enriquecimiento ilícito. Convocó unas elecciones para una Asamblea Nacional Constituyente,quesereunióel17-12-46aprobandolanuevaConstituciónen1947y un nuevo Estatuto Electoral. Se realizaron elecciones en medio de disturbios y el 14defebrerode1948laJuntaentregóelpoderaRómuloGallegos.

Enunmomentoenqueelanalfabetismoerasuperioral50%sedioelvotoalosanalfabetas.

El régimen de Gallegos vivió sorteando o venciendo variadas conspiraciones. Hastaqueel24denoviembrede1948ungolpedeEstadopusoentierraelgobiernodemocrático de Gallegos. A este respecto dice Rómulo Betancourt en «Venezuela, Política y Petróleo» que «la ofensiva interna contra el gobierno legítimo se con-jugaba con las voces de estímulo y aliento que desde el extremo sur de América lanzaban Juan Domingo Perón y sus acólitos del GOU a los Estados Mayores mi-litares». A partir del regreso de Pérez Jiménez de su viaje al sur se adelantó desde la jefatura del Estado Mayor una intensa campaña desmoralizadora dentro de la oficialidadenservicioactivo.

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De oído a oído se hicieron circular todas las calumnias imaginables para des-acreditar a los hombres que ejercían el poder”.

Apartirdeoctubrede1948lastensionesentreelgobiernoyelejércitocomen-zaron a evidenciarse. Los líderes del ejército mostraban incomodidad frente a unas supuestas milicias armadas del partido AD.

En octubre el Presidente Gallegos, en un estado de agitación, convocó n los líderes de la guarnición a una reunión en el cuartel Ambrosio Plaza. Gallegos los acusó de difundir rumores acerca de la interferencia de AD en el ejército. Ordenó suspender tales prácticas y abandonó la reunión.

Es así como Carlos Delgado Chalbaud, Ministro de la Defensa, y el Jefe del Es-tado Mayor, Marcos Pérez Jiménez presentaron al Presidente Gallegos un conjunto de demandas.

Ellas se condensaron en tres peticiones:

1. QueRómuloBetancourtabandonareelpaísportiempoindefinido,

2. Que las milicias de AD fuesen desarmadas;

3. Que se realizasen cambios en el gabinete, sustituyendo a miembros de par-tido por personas sin militancia. Las posiciones más intransigentes fueron las asumidas por el propio Presidente Gallegos.

El 24 de noviembre de 1948. Junta militar tomó el poderEl25denoviembrede1948eldiarioElNacional,dirigidoentoncesporAntonio

Arráiz, tituló diciendo:«El comando de las Fuerzas Armadas asumió ayer el Control del Gobierno: Una Junta Militar ejerce provisionalmente el poder».

Anuncia que se espera para ese día la formación de un gabinete de indepen-dientes.Serefiereelmismodiarioaquelatensiónpolíticaquehabíaconfrontadoel país durante varios días había hecho crisis el día anterior cuando las Fuerzas Armadasasumieronelcontrol.ElfinaldelanotadeElNacionalrefierequeDonRómulo Gallegos se encuentra en perfecto estado de salud en su quinta “Marisela” de los Palos Grandes, la cual se halla custodiada. Así mismo, informa que varios ex ministros están en sus casas de habitación, sin que se haya tomado medida policial alguna en su contra.

El acta de constitución del gobierno provisorio de los Estados Unidos de Vene-zuelaen24denoviembrede1948señalaque:

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«En atención a que las Fuerzas Armadas Nacionales han asumido el control de la situación de la República conforme a manifiesto de esta misma fecha radiado a los venezolanos, los suscritos, sus representantes, reunidos en el Salón de Go-bierno del Palacio de Miraflores constituyen por la presente Acta una Junta Militar de Gobierno formada por los tenientes coroneles Carlos Delgado Chalbaud, Marcos Pérez Jiménez y Luís Felipe Llovera Páez, el primero de los cuales, actuará como Presidente».«La Junta tendrá un secretario para cuyo cargo ha sido elegi-do el doctor Miguel Moreno que podrá ser libremente removi-do por ella. Para todas las cuestiones de orden constitucional recibirá aplicación la Constitución Nacional promulgada el 20 de julio de 1936, reformada el 5 de mayo de 1945, sin perjuicio de que la Junta dé acatamiento a aquellas dispo-siciones de carácter progresista de la Constitución Nacional promulgada el 5 de julio de 1947 que las Fuerzas Armadas Nacionales han prometido respetar en su citado manifiesto y de dictar todas aquellas medidas que aconseje o exija el in-terés nacional, inclusive las referentes a nueva organización de las ramas del Poder Público. Se mantiene el ordenamien-to legal de la República en cuanto no resulte contrario a lo dispuesto en la presente Acta y a los fines que originaron el gobierno provisorio».

En esta propia reunión han quedado debidamente juramentados los miembros delaJuntaysuSecretario.FirmadaenelPalaciodeMirafloresdeCaracasalosveinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

Los integrantes de dicho Gobierno Provisorio fueron: Teniente coronel Carlos Delgado Chalbaud, Teniente Coronel Marcos Pérez Jiménez, Teniente Coronel Luís Felipe Llovera Páez, Teniente Coronel Mario R. Vargas (Inspector General de las Fuerzas Armadas), Teniente Coronel José León Rangel (Director General de los Servicios), Capitán de Fragata Wolfang Larrazábal (Comandante de las Fuer-zas Navales), Teniente Coronel Félix Román Moreno (Comandante de las Fuerzas Armadas), Capitán Osear Tamayo Suárez (Comandante de las Fuerzas Armadas de Cooperación).

Medianteeldecretonúmero1de la JuntaMilitardeGobiernoseprocedióadesignar el nuevo Gabinete Ejecutivo y en virtud del decreto número 2 se suspen-dieronlasgarantíasconstitucionalesentodoelterritorionacional.Seponíafinasí,aunagestióngubernamentaliniciadael18deoctubrede1945.

LamayoríadelosoficialesdelaUniónPatrióticaMilitar,enparticularMarcosPérez Jiménez, buscaría por todos los medios posibles el ejercicio de la totalidad

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del poder. Colaboraron activamente en la preparación del acta constitutiva de la Junta Militar de Gobierno los doctores Luís Gerónimo Pietri, Carlos Sequera, Ma-nuel Octavio Romero Sánchez. Representaron papel importante en la coordinación de las acciones en el área civil y en la preparación de documentos y actos los doc-tores Laureano Vallenilla, Miguel Moreno, Rafael Heredia Peña y Jaime Martí Cor-dido. Miguel Moreno pasó a ser secretario de la Junta Militar de Gobierno, Rafael Pinzón consultor jurídico y Jaime Martí Cordido, director de Secretaría. Laureano Vallenilluoptóporquedarse fueradel equipodeMirafloresyfinalmenteaceptóIn posición de presidente del Banco Industrial de Venezuela. Sus vínculos con el teniente coronel Marcos Pérez Jiménez se hacen más estrechos, según se deriva de su testimonio escrito en su obra «Escrito de Memoria».

La mayoría de los componentes de la Unión Patriótica Militar, especialmente el mayor Marcos Pérez Jiménez, querían la alianza con los civiles y luego el pro-gresivocontrolsobrelasFuerzasArmadasparalatomaoportunadelpoderafindellevar a cabo planes y proyectos cuidadosamente preparados.

ElpartidoAcciónDemocráticafuedisueltoel7dediciembrede1948.AdvierteLuís José Silva Luongo en su obra «De Cipriano Castro a Carlos Andrés Pérez», que:

«(…) los máximos dirigentes de los partidos COPEI y URD después de ser recibidos por el presidente de la Junta Mili-tar de Gobierno, expresaron que la práctica de una conducta hegemónica y sectaria por parte de Acción Democrática lle-vó la situación a un extremo de tal pugnacidad y discordia nacional que determinó la acción de las Fuerzas Armadas».

Es más, señala Silva Luongo, ofrecieron su colaboración a las nuevas autorida-des, desde algunas gobernaciones de estado o desde elevadas posiciones burocrá-ticas, para contribuir a la paz pública y al logro de una ordenada transición hacia un orden democrático de plenas libertades y trato igualitario para todas las fuerzas políticas.El13demayode1949fuedisueltoelPartidoComunistadeVenezuela,que pasa a la clandestinidad.

El28denoviembrede1949seinstalólacomisiónencargadaderedactarunpro-yecto de Estatuto Electoral integrada por Luís Gerónimo Pietri, quien la presidía, Rafael Caldera y Jóvito Villalba como vicepresidentes.

Enabrilde1951sepromulgaelEstatutoElectoralconbaseenelproyectodelos doctores Pietri, Caldera y Villalba, pero con cambios respecto al contenido para restringir la participación en los comicios sólo a los partidos que funcionaban legal-mente, excluyendo a Acción Democrático y al Partido Comunista en forma directa o indirecta, según criterio de las autoridades competentes.

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El Consejo Electoral, llamado a dirigir el proceso electoral, estaba integrado por los doctores Vicente Grisanti, quien lo presidía, Carlos Miguel Lollet, Juan Saturno Canelón, Ricardo González, Edecio LaRiva Araujo, Patrocinio Peñuela Ruiz, Juan Manuel Domínguez Chacín, Luis Hernández Solís y Roberto Sosa Fernández.

En1950no sepercibíancambiosen laorientacióndelgobiernode la Junta.LafiguradeCarlosDelgadoChalbaudcobróperfilespecialyaquetransmitíaelsentido del propósito de transitoriedad al ejercicio del Gobierno. No obstante los rumores eran constantes acerca de la diferente manera de pensar y actuar entre los miembros de la Junta Militar de Gobierno. Se advertía los peligros históricos de los triunviratos.PérezJiménezteníagranascendientesobreunaoficialidaddeorigenmayoritariamente andina que le seguía con devoción y admiración.

Las obras de vialidad habían adquirido ya relevancia y se conocía una febril dedicación a la construcción de obras públicas.

El13denoviembrede1950asesinaronaDelgadoChalbaud.Ministrosrelevan-tes de la Junta abandonaron el poder poco después de la muerte de Delgado. Entre ellos Augusto Mijares, Amenodoro Rangel Lamus, Antonio Martín Araujo. La Jun-ta Militar fue sustituida por una Junta de Gobierno presidida por el doctor Germán Suárez Flamerich. Se quiso dar la impresión de continuidad en la orientación del régimen colegiado hacia el proceso electoral. Germán Suárez Flamerich fue siendo relegado a cumplir funciones representativas y protocolares.

Sobre el período de la dictadura militarLos diez años de la dictadura deben comprenderse dentro de los esquemas que

dominaban el mundo de la época. Elementos del militarismo geopolítica moderna habían entrado en contacto con Pérez Jiménez durante su permanencia en la Es-cuela de Artillería de Chorrillos, Perú. Una concepción política de alcance supra-nacional, en el marco de la doctrina sobre Seguridad y Defensa Continental y un derivado de ésta, que la dictadura criolla compartió con sus similares más antiguas y otras más recientes, como el anticomunismo.

«El primado del orden les vino al pelo a nuestros dictadores para acuñar sus lemas nacionales, que a escala latinoameri-cana sólo diferían en las formas de enunciarlos».

El nuevo ideal nacionalEl Nuevo Ideal Nacional sería la imagen que Venezuela proyectaría al mundo.

Es así, como los abundantes recursos materiales fueron utilizados en la realización de metas de progreso diseñadas por el régimen, mientras la represión garantizaba el mantenimiento del orden.

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Comprender el fondo ideológico, supone pues, descifrar el discurso de la dic-tadura detrás de ese nuevo ideal Nacional, lo cual supone precisar sus fuentes e influencias, establecer conexionesy evaluar su contenido, es de advertir, que elNuevo Ideal Nacional nunca fue planteado como un sistema o doctrina, ni siquiera como un programa de soluciones, conclusión de un diagnóstico.

La profundización en los contenidos del Nuevo Ideal Nacional nos llevó a des-entrañarsusorígenes,hurgandoensusprincipalesfuentesoinfluenciasydescu-briendo entre ellas conexiones.

El Nuevo Ideal Nacional se difundió en realizaciones y no en formulaciones teó-ricas. Ellas no pueden verse como hechos aislados sino comprendidas como parte sustantiva de una ideología, que funcionaba como lenguaje material del régimen, el cual llegó a amplios sectores sociales, al mismo tiempo como sus contradicciones fueron entendidas.

Con Marcos Pérez Jiménez se inicia un breve ciclo de vida con la exclusión to-tal de los partidos políticos en la Venezuela moderna. El signo legitimador de toda ladictaduraseríael«ordenyprogreso».ElnuevoidealNacionalquisosignificarlaeficaciadelatransformacióndelmediofísicocomocontraposiciónaldesordende los partidos. Este principio «doctrinario» se esgrimió como contraposición al desorden del sistema de partidos, y quedó explicitado en uno de los editoriales del Ministro de Relaciones Interiores, Laureano Vallenilla Planchart, quien escribía en El Heraldo bajo el seudónimo de R.H. Con el título de: «Bajo el signo del Bull dozer» se decía:

«Si algo caracteriza al actual régimen político de Venezuela es el tractor. El tractor es el mejor colaborador del gobier-no, el más cabal intérprete del elevado y noble propósito de transformar el medio físico (…). El tractor ese símbolo de la patria y del gobierno, destruye muchas cosas. Hasta los Clubs políticos llamados partidos y sus representantes carac-terísticos han sufrido su impacto y se mezclan para perderse con la caña amarga, la pared de bahareque y los “corotos” inútiles que el camión transporta para rellenar el hoyo. Se está cerrando este capítulo de nuestra historia.

El actual gobierno de la República considera que la mayoría de nuestros problemas encuentra su solución en la ingeniería. La vivienda, el agua, las comunicaciones, son reivindicacio-nes que corresponde a los técnicos analizar y satisfacer. El nuevo ideal nacional funda su mística en el trabajo racional-mente orientado. Está echando las bases de una tecnocracia cuya filosofía recuerda a St Simón y a Stuart Chase».

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Rómulo Betancourt en su obra «América Latina, Democracia e Integración» advierte cómo:

«Al viejo problema político de la inestabilidad de los gobiernos democráticos por la recurrencia golpista se agrega ahora el de la subversión comunista”. “Des-delosaños30existíangruposcomunistasenAméricaLatina.Enlamayorpartede los países sin fuerte gravitación política y en todos comportándose de manera uniforme.Gruposdeextremismopalabrero,utilizandosiempreunlenguajeinfla-mado, promoviendo huelgas cuando podían e invocando esporádicamente la vio-lencia como antídoto para todos los males sociales, pero no practicándola en forma sistemática».

Luego agrega en la misma obra:«La década del 50 fue la del florecimiento en América Lati-na de los Gobiernos militaristas y dictatoriales, Coartaron o suprimieron todas las libertades; dieron vía libre a la explo-tación desenfrenada de la riqueza minera por los consorcios internacionales; ofrecieron un campo muy propicio para el enriquecimiento fácil a los piratas de la especulación, na-cionales y extranjeros, y entraron a saco en los erarios na-cionales para obtener fortunas sin causa los dictadores y sus camarillas. Eran aquellos años en que la política exterior de Estados Unidos la formulaba el señor Foster Dulles, y del anticomunismo muy voceado como fórmula ideal para me-recer el respeto y simpatía del Departamento de Estado. Ni cortos ni perezosos, los hombres fuertes de América Latina se proclamaron campeones en la defensa de los ideales del Occidente cristiano y cruzados de la lucha contra la Unión Soviética y sus planes de expansión ecuménica. Algunos me-recieron por ese denodado batallar verbalista las más altas condecoraciones que a hombres ilustres por sus ejecutorias puede discernir el gobierno de los Estados Unidos».

Explica que esas maniobras no habrían tenido mayor éxito a no ser por el fe-nómeno cubano. Antes del señor Castro proclamarse marxista-leninista, ya La Ha-bana se había convertido en centro de aprovisionamiento de los comunistas y sus adláteres en América.

«Allí obtenían todo menos mensaje e ideas. Dinero, armas, adiestramiento de activistas para acciones violentas, comen-zaron a recibir los comunistas del Caribe de los gobernantes cubanos. Adoptando la variante habanera, el viejo comunis-mo latinoamericano de Venezuela, Colombia y otros países hizo a un lado sus métodos tradicionales de lucha ideológi-

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ca y derivó hacia una organización terrorista que usó como argumentos dialécticos la bomba de dinamita, el asesinato por la espalada de policías, los asaltos a institutos bancarios, atracos a mano armada rotulados ahora como expropiacio-nes revolucionarias”.

Elecciones para la constituyenteCOPEI y URD se preparaban con optimismo para el próximo proceso electoral

quehabíadeconduciralaseleccionesparalaConstituyente.Desdeenerode1952se trabajaba con intensidad en los partidos. Los partidos proscritos actuaban desde la clandestinidad.

El FEI —Frente Electoral Independiente—, integrado por los partidarios de la gestióndelaJuntadeGobiernoymásespecíficamenteporlospartidariosdePé-rez Jiménez, participaba con fuerza en aquellas jornadas. El FEI era presidido por Osear Rodríguez Gragirena y le acompañaban Ricardo González, Guillermo Veloz Mancera y Pedro Antonio Gutiérrez Alfaro, entre otros.

El 20 de junio llegó a Caracas el ex presidente Eleazar López Contreras, así como el ex Presidente Medina, ya muy enfermo. A pesar de los actos intimidatorios sesiguióhaciaelprocesoelectoral.El22deoctubrede1952caeabatidoLeonardoRuiz Pineda.

El FEI hace sus postulaciones y sorprendentemente Vallenilla Lanz lanza la candidatura presidencial de Pérez Jiménez, lo cual, pareció inmediatamente incon-gruente con la convocatoria a la Constituyente, y produce sorpresa en el ambiente del momento. En algunos mítines se hacía referencia a la represión en Guasina y a lascárcelesdelaSeguridadNacional.El27denoviembrede1952JóvitoVillalbay Mario Briceño Iragorri cierran la campaña en el Nuevo Circo de Caracas.

Apunta Rómulo Betancourt en «Venezuela, Política y Petróleo» con relación a estas elecciones:

«Y llegó el 30 de noviembre, día en que se celebraron las elecciones. El clima político venezolano para ese momento podría sintetizarse. Así; decisión de la ciudadanía de con-vertir ese acto en un plebiscito contra Pérez Jiménez y su gobierno; el fresco de la derrota calando hasta los huesos a los escasos partidarios sinceros de las fórmulas totalitarias de Gobierno y a la camarilla de negociantes inescrupulosos arrimada al poder, y una fisura inocultable entre los dos coro-neles situados en los dos puestos tope de la Administración».

El30denoviembrede1952huboeleccionesparaelegirlosrepresentantesalaAsambleaNacionalConstituyente.URDobtuvoeltriunfocon987.000votos.AD

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y el Partido comunista votaron por URD. El gobierno no respetó los resultados y en nombre de las Fuerzas Armadas, Marcos Pérez Jiménez asumió el poder el 2 de diciembrede1952.

Es importante el testimonio de Laureano Vallenilla quien asegura: «La nación se prepara para elecciones a una Asamblea Cons-tituyente. El arreglo deseado por Caldera entre el gobierno y los dos partidos autorizados no se lleva a cabo. Cada uno actuará por su cuenta y lanzará propios candidatos. El Esta-tuto Electoral ha sido elaborado por personas que represen-tan las tres tendencias. El oficialismo se agrupa en el Frente Electoral Independiente, formado apresuradamente para la circunstancia. Lo preside el doctor Osear Rodríguez Gragi-rena, ingeniero sin antecedentes políticos».

Con relación al curso de las elecciones reconoce el mismo Vallenilla en la obra arriba citada que:

«(…) arduo resulta, por lo demás, defender a un gobierno de facto, y aún de jure, en la plaza pública. Las simpatías de las multitudes están invariablemente del lado de la opo-sición contra quienes representan al fisco y la policía. Tam-poco cuenta el FEI con oradores que puedan impresionar a las masas».

La víspera de las elecciones Suárez Flamerich asegura respetar los cómputos en «nombre de sus compañeros de Junta y en el mío propio». Para Vallenilla se estaba comprometiendoenesaspalabrasel«destinodelmovimientodel24denoviembrede1948».

ElCongresonombradoporelEjecutivoratificóenelcargoconstitucionalmenteal Presidente Marcos Pérez Jiménez y desde ese momento se instauró el gobierno dictatorial.

Objetivos del proceso constituyenteLuegodelgolpedeEstadodel24denoviembrelaJuntaMilitardecidiódarle

legitimidad al nuevo régimen de facto. Fue así como dispusieron que para todas las cuestiones de orden constitucional recibiera aplicación:

«… la Constitución nacional promulgada el 20 de julio de 1936, reformada el 5 de mayo de 1945, sin perjuicio de que la Junta dé acatamiento a aquellas disposiciones de carácter progresista de la Constitución Nacional promulgada el 5 de julio de 1947».

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Así mismo en dicha acta se dispuso que: «… se mantiene el ordenamiento legal de la República en cuanto no resulte contrario a lo dispuesto en la presente Acta a los fines que originaron el Gobierno Provisorio».

DeestaformasederogólaConstituciónde1947ysepusoenvigenciaeltextode1945,quelosmismosmilitaresimpidieronaplicartresañosantes.

Con motivo del asesinato del Presidente de la Junta Militar de Gobierno, Carlos DelgadoChalbaudel13denoviembrede1950,yporcuantoelActadeConstitu-cióndelGobiernoProvisoriodel24denoviembrede1948noestablecía“la forma de llenar la falta absoluta que ha ocurrido”, se promulgó otra: «Acta por la cual los representantesdelasFuerzasArmadasNacionalesdeterminanlamodificacióndelActadeConstitucióndelGobiernoProvisoriodefecha24denoviembrede1948»,lacualsepublicóenlaGacetaOficialdel27denoviembrede1950.

EnesamismaGacetaOficialsepublicó,además,elActaporlacualsemodificaelActadeConstitucióndelGobiernoProvisoriodefecha24denoviembrede1948,en la cual se indicó que la Junta se denominaría en lo adelante Junta de Gobierno de losEstadosUnidosdeVenezuela.ElActadel24denoviembrede1948conservabatoda su fuerza y vigor.

Posteriormenteyluegodelfraudeelectoraldelaseleccionesde1952,alasumirel Coronel Pérez Jiménez la posición de Presidente Provisional de la República, denuevosepublicóenGacetaOficialdel2dediciembrede1952,el«ActaporlacuallosrepresentantesdelasFuerzasArmadasNacionalesmodificanlasActadeConstitucióndelGobiernoProvisoriodelecha24denoviembrede1948y27denoviembrede1950».

Ramón Escovar Salom opina en su obra «Evolución Política de Venezuela» que enocasióndelosgolpesdeEstadofluyeotroderecho,paraleloyconfrecuenciacontrario al primero que podría denominarse el derecho de las «Actas Constituti-vas».Ello,dice,ocurreapartirdelActaSolemnedeIndependenciadel5dejuliode1811ratificadael14dejulio.LuegoenelsigloXXdelActaConstitutivadelaJuntaRevolucionariadeGobiernodel18deoctubrede1945;ActadeConstitucióndelGobiernoProvisoriodelosEstadosUnidosdeVenezuela,el24denoviembrede1948;ActaporlacuallosRepresentantesdelasFuerzasArmadasNacionalesdeter-minanlamodificacióndelActadeConstitucióndelGobiernoProvisoriodefecha24denoviembrede1948,el27denoviembrede1950;Actadel2dediciembrede1952,porelcuallosRepresentantesdelasFuerzasArmadasNacionalesmodificanlasActasdelaConstitucióndelGobiernoProvisoriodefecha24denoviembrey27denoviembrede1950.MedianteestaúltimasenombróPresidenteProvisional

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delaRepúblicaaraízdelossucesosdel30denoviembrede1952.Yporúltimo,elActaConstitutivadelaJuntaMilitardeGobiernodel23deenerode1958.

«Todas estas Actas Constitutivas, producto de variados y dis-tintos momentos de nuestra vida política, no pueden unifor-marse de modo absoluto. Pero todas ellas revelan un proceso de inestabilidad y de desajuste constitucional.

Con relación al Acta levantada en ocasión del golpe de Esta-do del 18 de octubre de 1945 indica el mismo autor que esta fue levantada por civiles y militares que dirigieron el golpe de Estado triunfante. En cambio, las Actas posteriores, las de noviembre de 1948 y siguientes, fueron suscritas exclusiva-mente por miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales».

Luego añade, que estas Actas suelen dejar vigente el orden jurídico imperante en tanto no se oponga a los principios contenidos en el mismo derecho constitutivo del gobierno de facto.

Luego,refiereEscovarconrelaciónalosgolpesdeEstado,quedeellossuelensurgir las Asambleas Constituyentes.

«Los golpes como las llamadas revoluciones latinoamerica-nas suelen ser producidos en nombre de la Constitución. De modo que el mito de la Constitución está presente en todas estas vueltas y contravueltas de nuestro orden político. El de-recho paralelo de los gobiernos de facto ha tenido a veces más influencia en nuestro país que el derecho teóricamente consagrado en las Constituciones».

A este respecto expresa Rómulo Betancourt en «Venezuela, Política y Petróleo» con respecto a una carta que el doctor Carlos Sequera hizo circular en Caracas, a finesde1949,unacartaquehabíadirigidoasucolegaelabogadoM.ORomeroSánchez, «Esa misiva es todo un documento, revelador, de la mentalidad y conduc-ta de los asesores civiles del triunvirato castrense». Cuenta la carta que:

«Delgado dijo a los diligentes abogados que primero aten-dería las cuestiones militares y luego a las jurídicas, pero el doctor Pietri respondió: ‘Comandante, la parte jurídica es tan importante como la parte militar’. Con esto arrancó al Comandante Delgado Chalbaud la autorización para que se redactara el acta, aunque en el fondo nos había despedi-do con las frases transcritas. Dentro de ese ambiente y por esos hombres se elaboraron los documentos con los cuales se pretendió cubrir de harapos jurídicos el desnudo hecho de fuerza»

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El proceso político en la formación y vigencia de la Constitución de 1961

El objeto de las presentes consideraciones es el de mostrar el proceso de for-macióndelaConstituciónde1961,partiendodelosantecedentesinmediatosquedieron lugar a la promulgación de esta Carta Fundamental, y su impacto en la vida del país desde su vigencia. El interés del tema reside principalmente en que la Constituciónde1961hasidolaNormaSupremaquehatenidomayorduraciónennuestra historia, la que ha regido con mayor intensidad las relaciones en la sociedad y la que ha impulsado un proceso de democratización de mayor aliento.

LatrascendenciaquehatenidolaConstituciónde1961noesajenaalambienteque reinaba durante el proceso de su formación y a la manera como se realizaron las discusiones. Nunca en nuestra vida republicana ha habido mayores niveles de consenso en la sociedad y jamás una Constitución había sido elaborada atendiendo como ésta a las aspiraciones de los sectores de la población más disímiles.

En este proceso de convergencia de voluntades no dudamos en asignarle un puesto especial a lo que Germán Carrera Damas llama el «horror al despotismo», que es uno de los aspectos que caracterizan al proyecto nacional venezolano, for-mado a través de generaciones y que se expresa en las constituciones.

La formación del espíritu del 23 de enero y la unidad nacionalEl proceso de gestación de una oposición orgánica al gobierno del General de

División Marcos Pérez Jiménez, que hasta ese momento se limitaba a las iniciativas aisladas de algunos dirigentes de los partidos Acción Democrática y Comunista de Venezuela, se vio estimulada por la carta pastoral emanada del Arzobispo de Cara-cas,MonseñorRafaelAriasBlanco,el1°demayode1957,lacualfueleídaenlospulpitosdetodaslasiglesiasdelpaísconmotivodelafiestadeSanJoséObrero.

Enelmesdejuniode1957sedecidióconstituirenlacasadelperiodistaFa-bricio Ojeda un comité coordinador de las acciones contra la dictadura del Pérez Jiménez, el cual recibió el nombre de “Junta Patriótica”. En su conformación par-ticiparon inicialmente representantes del partido Unión Republicana Democrática —URD— y del Partido Comunista y luego del partido Socialcristiano COPEI y de Acción Democrática —AD—.

El 26 de julio siguiente, víspera de la clausura de sus sesiones ordinarias, el CongresoNacional,confundamentoenelartículo104delaConstitución,peroconretardoenelcumplimientodeestadisposición),acordóque«El15dediciembrede1957,seefectuarálaeleccióndePresidentedelaRepúblicaparaelperíodo1958-1963,conformealaspautasconstitucionalesquerigenlamateria».EnelsenodelaJuntaPatrióticasediscutióaprincipiosdeagostode1957lapostulacióndeun

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candidato de la oposición a la Presidencia de la República y se mencionaron los nombres de Amoldo Gabaldón y Rafael Caldera.

A mediados del mes de agosto de ese año tuvo lugar en Nueva York una entre-vista entre Rómulo Betancourt y Jóvito Villalba en la que ambos dirigentes acorda-ron formar un frente democrático contra la dictadura e invitar a COPEI a sumarse al mismo, para coordinar esfuerzos y presentar una candidatura única en las elec-ciones siguientes.

Temeroso el gobierno del resultado que podría producirse en unas elecciones en queparticiparíalaoposiciónunida,elCongresoNacionalsereunióel4denoviem-brede1957paraoírelMensajeEspecialdelPresidentedelaRepública,Generalde División Marcos Pérez Jiménez, en el cual expondría la fórmula electoral más conveniente, según las pautas que había trazado el régimen durante este período.

«El proyecto contempla (afirmó el Presidente) una fórmula de universalidad, según la cual se expresará la opinión que se tenga del actual régimen. Queremos que el mayor núme-ro de habitantes del país pueda manifestar libremente lo que piensa de su gobierno, y, al efecto, se propone la realización de un plebiscito, mediante el cual se determinará si se está de acuerdo con las ejecutorias del régimen y, por consiguiente, si se considera que la persona que ha ejercido la presidencia de la República en este período debe ser reelegida».

Seguidamente,el13denoviembresepusoelejecútesealaLeydeEleccionessancionadaporelCongreso,enunintentoporlegalizarlafiguradelplebiscito,elcualcarecíadefundamentoconstitucional.El19delmismomes,elConsejoElec-toral, presidido por el doctor Héctor Parra Márquez, dictó el «Procedimiento para efectuarlavotaciónelquincedodiciembrede1957»,enelqueseexpresóque:

«Al votante que sea llamado se le hará entrega de un sobre y dos tarjetas: una de color azul y otra de color rojo.La tarjeta azul expresa el voto afirmativo por la reelección del Presidente de la República y por la nómina de Diputados al Congreso Nacional presentada por el Ejecutivo Nacional.La tarjeta roja expresa el voto negativo. Al votante se le ins-truirá sobre el significado de cada tarjeta».

El 20 de diciembre, el Consejo Electoral proclamó al General Pérez Jiménez comoPresidenteelecto,porefectodelsiguienteresultado:votosazules:2.924.985;votosrojos:364.182.

El1°deenerode1958seprodujounalzamientocontraelrégimenenlaBaseAérea de Maracay, con apoyo de diversas guarniciones del país, encabezado por el

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teniente coronel Hugo Trejo y el capitán Luís A. Peña. Los aviones ametrallaron elPalaciodeMirafloresperoelmovimientofuedeveladoenlamadrugadadeldíasiguiente.

El14deenerocirculaelmanifiestodelosintelectualescontraladictadura.Enlosdíassiguientessedanaconocermanifiestoscontraelgobiernofirmadospormédicos, abogados, farmacéuticos, banqueros y estudiantes. En la Ciudad Univer-sitaria de Caracas y en el Liceo Andrés Bello se producen manifestaciones contra elrégimen.El17deenerolaJuntaPatrióticaconvocaahuelgageneralparael21del mismo mes.

El 22 de enero en la noche se subleva la Marina y la Guarnición de Caracas. Pérez Jiménez envía un emisario a la Escuela Militar, donde se encuentran los diri-gentes de la rebelión y los cita a conferencia en Palacio. Los alzados no asisten y a la1:00a.m.deldía23seconstituyelaJuntaMilitardeGobiernoencabezadaporelcontralmiranteWolfgangLarrazábal,eloficialmásantiguo,eintegradaademásporlos coroneles Abel Romero Villate, Roberto Casanova, Carlos Luis Araque y Pedro José Quevedo. Pérez Jiménez abandona el país.

El24deenerorenunciaronalaJuntaMilitardeGobiernoloscoronelesAbelRomero Villate y Roberto Casanova, quienes salieron al extranjero. En sus lugares fueron designados al día siguiente los doctores Eugenio Mendoza y Blas Lamberti. El Dr. Edgar Sanabria fue nombrado Secretario de la Junta, la cual pasó a llamarse Junta de Gobierno.

Losprimerostiemposquesiguieronal23deenerofueronpródigosenmanifes-taciones a favor de la unidad nacional. Ese mismo día, el Presidente de la Junta de Gobierno se dirigió a la nación para expresar:

«Las Fuerzas Armadas Nacionales han asumido los Poderes Públicos del Estado y han constituido una Junta de Gobierno, con el triple propósito de salvar la unidad y sentido institu-cional del estamento militar, de satisfacer el clamor unánime de la población representada en todos sus sectores y de con-ducir a la República hacia una organización jurídica y polí-tica acorde con las prácticas universales de la democracia y del derecho (…)».

«Venezuela requiere la unión en la paz y en el esfuerzo crea-dor de todos sus hijos, pues una patria dividida en persegui-dores y víctimas, se anula en rencores estériles (…)».

La radiofoto difundida ampliamente por las agencias noticiosas internacionales en la que aparecen ese día los líderes políticos Rómulo Betancourt, Jóvito Villalba y Rafael Caldera en Nueva York, brindando con una copa de champaña para cele-

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brar la caída de la dictadura de Pérez Jiménez, es emblemática de la disposición de la dirigencia política nacional de mantener un clima de entendimiento frente a las grandescuestionesnacionales,parapreservarlademocracia.Refiriéndoseaestastres personas y a Gustavo Machado, el periodista Gabriel García Márquez expresó en su momento que: Por primera vez desde cuando empezaron a ser políticos, desde cuando empezaron a ser perseguidos profesionales, los cuatro han sido recibidos con una manifestación pública y han podido pasar directamente del exilio a la tri-buna. Hay que tener fe en que éste fue su último exilio.

El pueblo venezolano expulsó del poder a una camarilla de advenedizos para que pudieran regresar cuatro hombres que, de una manera u otra, de acuerdo o en desacuerdo,hanestadosiemprejuntosenlahistoriadelosúltimos30años,peroque por primera vez ahora constituyen una camarilla. La camarilla democrática y popularempeñadaendevolverleaVenezuelasufisonomíainstitucional”.

En las semanas siguientes, con ocasión del regreso al país de los dirigentes polí-ticos,susorganizacionesrespectivaspreparanactosdemasasenlosqueseratificala disposición de cada uno de ellos de mantener el clima de unidad nacional. Esta intención se manifestó particularmente entre los partidos políticos y se extendió a otras organizaciones sociales, lo cual llevó a Miguel Otero Silva a expresar, al conmemorarseelprimeraniversariodel23enero,que:

«La unidad de los partidos hecha presencia real y no con-signa verbal en el seno de la Junta Patriótica, trajo consigo como consecuencia lógica la unidad de los sindicatos obre-ros, la unidad de los intelectuales, la unidad de la nación en-tera a la luz de la decisión enfurecida de echar de esta tierra al tirano y a su cortejo de rufianes y verdugos».

Las demostraciones de civilidad y cortesía entre los otrora enconados rivales nunca habían sido vistas en el pasado. Así por ejemplo, la prensa nacional reseña que:

«Gustavo Machado y Pompeyo Márquez Santos Yorme en la clandestinidad, en representación del Partido Comunista, hi-cieron una visita al Dr. Rafael Caldera, Secretario General, Jefe del Partido Social-Cristiano COPEI, durante la cual se evidenció la fortaleza de la unidad nacional».

En el mismo sentido, el Partido Comunista había emitido la declaración formal el21defebreroenlaqueexpresabaque:

«(…) la tregua en la lucha interpartidista no elimina las di-ferencias de programas y doctrinas de cada partido. Ella sí nos obliga a adoptar un tono de altura política donde predo-

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mine la argumentación y no el insulto, donde el razonamiento desplace al ataque personal, donde la exposición ponderada sustituya la vocinglería estridente».

Con igual intención unitaria, las designaciones de los integrantes del Gabinete Ejecutivo, de los titulares de las Gobernaciones de Estado y de los altos destinos públicos en general, se hicieron por la Junta de Gobierno previa consulta a los parti-dos o, en todo caso, procurando escoger personalidades independientes o de criterio muy amplio, investidos de gran prestigio personal y profesional.

Elllamado«espíritudel23deenero»sehizopresenteenlaintegraciónunitariade los comandos de las organizaciones sindicales y del frente sindical, de las fede-raciones de centros universitarios, de los centros de estudiantes de las facultades universitarias y de los liceos y de los gremios profesionales. En todos estos casos, las juntas directivas se designaron con representación de los cuatro partidos princi-pales: AD, URD, COPEI y el Partido Comunista, procurando que ninguno de ellos predominara.El7demarzodeeseañoelComitéFemeninodelaJuntaPatrióticaconvocó a un mitin unitario con motivo de la celebración del Día Internacional de la Mujer, el cual se realizó en el Nuevo Circo de Caracas y contó con una nutrida concurrencia,lacualaplaudióalasoradorasdelospartidoseindependientes.El21de noviembre siguiente, miles de estudiantes universitarios y liceístas se congrega-ron en el Aula Magna de la Ciudad Universitaria de Caracas para celebrar el primer aniversariodelahuelgaestudiantilde1957contraeldictadorPérezJiménez.Enesaoportunidad(informaElNacional),«sefirmóunpactodeunidadentrelasju-ventudes partidistas».

Comounanotadiscordanteenmediodeesteambientepacifistayunitariodebe-mos reseñar los linchamientos de agentes policiales y de inteligencia del gobierno depuestoylossaqueosenoficinasyenresidenciasdepersonerosdeladictaduray de empresarios vinculados con ésta, sobre todo extranjeros, que tuvieron lugar en los primeros días de la era democrática. No obstante, las enérgicas condenas de los dirigentes políticos y de las organizaciones sindicales, gremiales y estudiantiles hicieron cesar rápidamente las vías de hecho. En forma similar, el gobierno, los partidos políticos y representantes de importantes actividades nacionales repudia-ronunánimementelosdesórdenesquesesucedieronenmayode1958,conmotivode la visita al país del señor Richard Nixon, Vicepresidente de los Estados Unidos.

Pero fue con motivo de los intentos de golpe de Estado que se sucedieron en esos meses cuando el espíritu unitario se puso más en evidencia. Así por ejemplo, con motivo de la crisis planteada por el General J.M. Castro León, Ministro de la De-fensa,enmayode1958,porsuintentodesustituiravariosmiembrosdelaJuntadeGobierno, se produjeron concentraciones estudiantiles y sindicales, se decretó una

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huelga general y se reunió una enorme multitud en El Silencio «con el propósito de mantener a toda costa el gobierno nacional emanado del movimiento cívico-militar del23deenero,afindequepuedarealizarsenormalmenteelprocesoelectoralqueculmine con un estado de derecho emanado de la voluntad del pueblo».

Porotraparte,el7deseptiembresiguientehubounarevueltamilitarencabezadapor el teniente coronel Juan de Dios Moneada Vidal y el mayor Ely Mendoza Mén-dez, quienes intentaron tomar las instalaciones de la Policía Militar en el Palacio Blanco. El Universal reseña los acontecimientos así: ««Se informaba al pueblo que todo estaba dominado, que los facciosos se entregaban y pedían que la gente se retirara. Pero nadie hizo caso, obstinadamente: pese a las balas y las bajas sufridas, la multitud permanecía allí, gritando contra los enemigos de la democracia; en un clamor el pueblo pedía que se les entregasen armas para defender al Gobierno Co-legiado y el derecho de ganar el camino hacia la constitucionalidad».

Ese mismo día una concentración multitudinaria permitió a los dirigentes de los principales partidos y a los representantes de las fuerzas sindicales y estudiantiles expresar la decisión nacional de mantener la unidad nacional para repudiar a los golpistas.

A todas estas, entre los dirigentes políticos se había planteado la cuestión de sus-tituir la Constitución de la dictadura, todavía vigente, por una nueva carta democrá-tica. La primera opción que se manejó fue la de reunir una asamblea constituyente para cumplir ese propósito, pero una propuesta en tal sentido fue descartada por las razones que expone Miriam Kornblith así:

«La convocatoria de una asamblea constituyente hubiese supuesto llamar a un proceso electoral, para escoger a los delegados a la misma, para más adelante repetir el proceso electoral a fin de designar las autoridades legislativas y eje-cutivas. La ‘sobreparticipación’ popular y el calentamiento del ambiente político ocasionados por la ocurrencia de tres procesos electorales generales en poco más de tres (3) años fueron señalados como una de las causas del fracaso del trie-nio (1945-1948, precisamos nosotros). Con este procedimien-to se evitó multiplicar los frentes de confrontación política e incurrir en el mismo error».

En efecto, el mantenimiento del clima de unidad nacional aconsejaba evitar la proliferación de procesos electorales, y si se decidía únicamente convocar a una asamblea constituyente, para luego hacer las elecciones generales, ello habría su-puesto mantener la Junta de Gobierno en funciones por un tiempo largo, lo cual fue considerado inconveniente e innecesario. Por ello, y porque el ordenamiento jurídicoentoncesvigentenopreveía lafiguradeunaasambleaconstituyente, se

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decidió que se convocaría a comicios generales para elegir Presidente de la Repú-blica, Diputados y Senadores al Congreso, diputados a las Asambleas Legislativas de los Estados y Concejales, a realizarse en un mismo acto, y que posteriormente el Congreso que resultara electo se abocaría a considerar la cuestión de la nueva Ley Fundamental.

Los intentos de acordarse sobre una candidatura presidencial unitariaSehabíaprevistorealizarendiciembrede1958laseleccionesgeneralesyaesos

efectos, el 22 de febrero anterior se había nombrado la Comisión Redactora del proyecto de Ley Electoral, la cual se reunió el último de ese mes y nombró al doctor Rafael Pizani como su Presidente. El proyecto aprobado por la Comisión fue pro-mulgadoporlaJuntadeGobiernoel23demayode1958,enunactosolemneenelPalaciodeMiraflores,alcualasistieronlosrepresentantesdelosPoderesPúblicos,de los partido políticos, de las organizaciones sindicales, de la Iglesia Católica y los ex Presidentes de la República Eleazar López Contreras, Rómulo Gallegos, Ró-muloBetancourt.El25dejuniosiguienteseinstalóelConsejoSupremoElectoral,bajo la presidencia del Dr. Fidel Rotondaro.

Duranteel segundoy tercer trimestrede1958, lasorganizacionespolíticasyvariados sectores de la vida nacional hicieron reuniones y mesas redondas para tratardellegaraunacandidaturapresidencialdeconsenso.El25demayo,ellídermáximo del Partido Comunista, Dr. Gustavo Machado, declaró a la prensa que:

«Los comunistas no postularán candidato a la Presidencia de la República, pero apoyarán al que estuviera más cercano a la conjunción que ayudó a derrocar la tiranía, y mantenien-do siempre lit tesis de un individuo extrapartido, expuesta en septiembre de 1957».

Los nombres de personalidades de prestigio que se barajaron, como los de Mar-tín Vegas, Amoldo Gabaldón y Rafael Pizani, hicieron pensar en la posibilidad de llegar a una candidatura unitaria para la Presidencia de la República. En las mesas redondas, los principales partidos, excepto el Partido Comunista, pusieron los nombres de sus líderes para ser considerados como postulables por las demás organizaciones políticas.

El8dejunioseconstituyóelComitéNacionalPro-CandidaturadelContralmi-ranteWolfgangLarrazábalyel7dejuliounnutridogrupodepersonas,entreellasciudadanos de mucho prestigio, se dirigieron al Comité de Enlace de los Partidos Políticos para «proponer que el nombre del profesor Rafael Pizani sea considerado por los Partidos Políticos de Venezuela para su postulación a la Presidencia de la República». El 6 de septiembre, el partido URD sometió a la mesa redonda de los

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partidos las candidaturas del Dr. Jóvito Villalba y del Contralmirante Wolfgang Larrazabal. Informa la prensa de la época que: «Esta proposición fue oída con inte-rés por los delegados de los otros partidos, que manifestaron sería llevada para su estudio al seno de sus organismos respectivos».

Endefinitiva,nosellegóalesperadoconsensoyelpartidoADlanzólacandi-datura presidencial de Rómulo Betancourt; URD la de Wolfgang Larrazábal, apo-yada por el Partido Comunista y el Movimiento Electoral Nacional Independiente (MENI), y COPEI la de Rafael Caldera, postulada también por las organizaciones políticas Integración Republicana —IR— y el Partido Socialista de Trabajadores —PST—, este último creado y dirigido por el joven periodista Rafael Poleo.

Enelmesdediciembrede1958tuvolugar,apartedeltemaelectoral,unaconte-cimientoparticularmenteimportante:laJuntadeGobierno,presididadesdeel4denoviembre anterior por el doctor Edgar Sanabria, promulgó la Ley de Universida-des, en la que se proclamó la autonomía universitaria.

Los pactos políticos en 1958Evidenciada la imposibilidad política de acceder a una candidatura de unidad

nacional para la elecciones presidenciales, los principales partidos consideraron que la vía para mantener dicha unidad no sólo frente a la campaña electoral en cur-so, sino principalmente para regular el funcionamiento futuro del sistema político y asegurarlapervivenciadelademocraciaylaeficaciadelaaccióndelgobierno,eramediante la suscripción de acuerdos políticos.

El Pacto de Punto FijoEste pacto, que constituyó un «pleno acuerdo de unidad y cooperación», tal

como se señala en su texto, fue suscrito por representantes de los partidos Acción Democrática,UniónRepublicanaDemocráticayCOPEI,el30deoctubrede1958,en la quinta Punto Fijo, residencia del Dr. Rafael Caldera, quien había sido el re-dactor del proyecto.

El documento contiene un conjunto de consideraciones y declaraciones sobre aspectosinmediatos,comolalibertaddelospartidosfirmantesdepostularsuspro-pios candidatos, las reglas de convivencia en la campaña electoral a iniciarse y las acciones a ser realizadas al conocerse el resultado de las elecciones. Pero sobre todo, el Pacto contiene unos compromisos de mediano plazo —cinco años— que vanatenerinfluenciadeterminantecueldesarrollopolíticodelasdécadassiguien-tes, como son:

«La defensa de la constitucionalidad y del derecho a gober-nar conforme al resultado electoral. Todas las organizacio-

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nes políticas (se expresa) están obligadas a actuar en defensa de las autoridades constitucionales en caso de intentarse o producirse un golpe de Estado, aún cuando durante el trans-curso de los cinco años las circunstancias de la autonomía que se reservan dichas organizaciones haya podido colocar a cualquiera de ellas en la oposición legal y democrática del Gobierno».

El Gobierno de Unidad Nacional: «(…) la suerte de la democracia venezolana y la estabilidad del Estado de derecho entre nosotros impone convertir la uni-dad popular defensiva en gobierno unitario cuando menos por tanto tiempo como perduren los factores que amenazan ensayo republicano iniciado el 23 de enero».

El programa mínimo común: «… los partidos signatarios acuerdan concurrir a dicho pro-ceso (electoral) sosteniendo un programa mínimo común cuya ejecución sea el punto de partida de una administra-ción nacional patriótica y del afianzamiento de la democracia como sistema».

Adicionalmente se dispone en el documento del Pacto que:«Para garantizar la tregua política y la convivencia unitaria de las organizaciones democráticas se crea una Comisión In-terpartidista de Unidad encargada de vigilar el cumplimiento de este acuerdo. Dicha Comisión estará encargada tic orien-tar la convivencia interpartidista, conocer de las quejas que se produzcan contra desviaciones personalistas o sectarias de la campaña electoral y de diligenciar ante cualquiera de los signatarios y a nombre de todos, los morigeración y control en lo que pudiera comprometer la convivencia democrática».

El Partido Comunista, excluido del Pacto, encontró en el documento suscrito por los otros partidos, como aspecto negativo, el que se hubiera abandonado la bús-queda de la candidatura de unidad, pero destacó aspectos positivos en el Pacto, por lo que manifestó su «adhesión a los resultados electorales» y expresó su «sincero propósito de respaldar al Gobierno de Unidad Nacional, al cual prestaremos leal y democrática colaboración».

La Declaración de Principios y el Programa Mínimo Común

El6deDiciembrede1958,lavísperadelaselecciones,losrepresentantesdelospartidosquehabíansuscritoelPactodePuntoFijofirmaronunadeclaraciónde

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principios,enlaqueratificaronelrespetoabsolutoalosresultadoselectorales,laconformación de un gobierno de unidad nacional, el mantenimiento y consolida-ción de la tregua política y la convivencia unitaria de las organizaciones democrá-ticas y el acuerdo sobre un programa mínimo común, todo ello «para realizar con sentido de permanencia la obra de recuperación democrática, cultural, espiritual y económica que reclama Venezuela».

Eneldocumentosobreelprogramamínimodegobiernoseestablecierondefi-niciones de acción gubernamental en las áreas de Acción Política y Administración Pública, Política Económica, Política Petrolera y Minera, Política Social y Laboral, Política Educacional, Fuerzas Armadas, Política Inmigratoria y Política Internacio-nal.

Acuerdo sobre aspectos operativos de la coaliciónEl24deJuliode1959,losrepresentantesdelospartidosintegrantesdelacoa-

lición de gobierno instaurada después de las elecciones suscribieron, como una reglamentacióndelPactodePuntoFijo,undocumentoparadefiniraspectosope-rativos de la alianza, como son: designación de una Comisión Interpartidista para considerar y resolver sobre las controversias que surgieran entre las organizaciones asociadas; determinación de que la coalición es indivisible, por lo que los partidos coaligados deben participar en todas las responsabilidades gubernamentales nacio-nales,regionalesylocales;yque«losprogramasoficiales,enespeciallosrelativosa reforma agraria, vivienda, créditos de cualquier índole deben ser anunciados y ejecutados a nombre del gobierno de coalición y con la participación de los tres partidos tanto en la dirección como en los órganos de realización destinados al cumplimiento de este programa».

El proceso de formación de la Constitución de 1961Enlaseleccionesdel7dediciembrede1958triunfóelcandidatoRómuloBe-

tancourtcon1.284.092votos,sobreWolfgangLarrazábalcon903.479votosyRa-faelCalderacon423.262votos.Cuatrodíasdespués,aúnantesdeserproclamadoPresidente electo, Rómulo Betancourt visitó en sus hogares a los contrincantes en la justa electoral concluida.

LosvotosdelatarjetapequeñapermitieronconfigurarunasCámarasLegislati-vas con la siguiente integración, en la que se incluye los parlamentarios adicionales:

El19deenerode1959seinstalóelprimerperíododesesionesdelvigésimoquinto Congreso de nuestra historia. Para presidir la Cámara de Senadores se eligió al Dr. Raúl Leoni, mientras que la mayoría de los Diputados escogió como Presi-dente al Dr. Rafael Caldera.

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Apenas habían transcurrido cinco días de instalado el Congreso Nacional cuan-do el Hemiciclo recibió en sesión solemne al comandante Fidel Castro, quien había encabezadounarevoluciónenCuba,triunfantedesdeel1°deenerodeeseaño.Laprensanacionallocalificócomo«elhéroedelaSierraMaestra»yconsideróquela concentración efectuada en «El Silencio» para recibirlo era la más grande que se había realizado en aquel sitio.

El13defebrero,RómuloBetancourttomóposesióndelcargodePresidentedela República. El diario La Esfera apreció que:

«El público, con un estruendoso aplauso, selló el culminante instante que significaba al Mundo que ya Venezuela tiene un Presidente constitucional, electo por la libérrima voluntad del pueblo».

Entretanto, el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela ex-pulsaba de su seno a un grupo de profesores perezjimenistas —hoy en día muchos de ellos altamente apreciados por todos—, se enjuiciaba bienes de personeros del régimen depuesto, se enjuiciaba a los “esbirros” del antiguo régimen, los nuevos gobernantes arreciaban su lucha contra las dictaduras de larga duración imperan-tes en República Dominicana y en Nicaragua, países con los cuales rompíamos relaciones, y oí Ministro de Obras Públicas denunciaba que el costo del Plan de Emergencia era igual al presupuesto del Ministerio de Educación y casi similar al Situado Constitucional, por lo cual debía ser eliminado gradualmente. El mismo día el Presidente de la República dictó un decreto para suprimir totalmente dicho plan y dispuso algunas medidas para tratar de dar continuidad a las obras en curso y para no incrementar el desempleo.

Por esa época se realizaban actos políticos unitarios, uno muy importante en el Palacio de los Deportes, se suscribían acuerdos como la reglamentación de la coali-ción tripartita a que antes nos referimos y al poco tiempo el Presidente, en Consejo de Ministro, suspendía temporalmente las garantías al derecho de reunión y de no serpresoodetenidosinoconformealasleyes.DecretoN°104,del4deagostode1959.

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Elaño1960seiniciapolíticamenteconunparogeneralde15minutosordena-do por la Confederación General de Trabajadores, que se cumplió en todo el país, para “activar su apoyo a la causa de la responsabilidad cívica por la cual marcha el país, con el gobierno escogido en unas elecciones libérrimas”, con los rumores de peligrosas conspiraciones perezjimenistas, con el acto de promulgación de la Ley de Reforma Agraria en el Campo de Carabobo y con la disidencia y la separación definitiva,enelsenodelpartidoAcciónDemocrática,deungrupodedirigentesencabezado por Domingo Alberto Rangel y Simón Sáez Mérida y seguidos por el Buró Juvenil y numerosos jóvenes, grupo que posteriormente constituiría el Movi-miento de Izquierda Revolucionaria —MIR—.

Esta escisión política fue la primera ruptura institucional de la unanimidad en el concierto político y fue rápidamente seguida por el Partido Comunista y grupos de independientes que se ilusionaron con la posibilidad de tomar el poder para instaurar un régimen similar al de Fidel Castro en Cuba. La división del partido eje del gobierno se tradujo en una disminución pequeña de su fracción parlamentaria.

La entrada al país por el Táchira del general José María Castro León, tal como lo hacía su abuelo, el general Cipriano Castro, en el siglo anterior, reunió a los par-tidos en una gran concentración en “El Silencio” de apoyo al régimen democrático, aunque la prensa destaca que:

«En el mitin hablaron representantes de sólo tres partidos (AD, COPEI y PCV) pues no lo hizo José Herrera Oropeza, quien debía intervenir por URD».

Duranteelrestodelaño1960debemosdestacarcomoacontecimientosdesin-gular importancia en el ámbito político: el atentado contra el Presidente Betancourt organizado por instrucciones del dictador Trujillo de República Dominicana y los movimientos de conspiradores de derecha; el apoyo del partido URD a la Revolu-ción Cubana, la renuncia del Canciller Arcaya en solidaridad con Cuba y la salida de URD de la coalición de Gobierno; los inicios de disturbios estudiantiles y nuevas suspensiones de garantías constitucionales. En lo económico, merece destacarse el establecimiento de un régimen de control de cambios.

El marco jurídicoEnelDecretoConstitutivodelaJuntaMilitardeGobierno,del23deenerode

1958,seregulanlasfacultadesdeesteorganismoylavigenciadelordenamientojurídico en la siguiente forma:

«Art. 2°.- La Junta así constituida asumirá todos los poderes del Estado y, por lo tanto, ejercerá el Poder Ejecutivo de la Nación mientas se organizan constitucionalmente los Pode-res de la República, dentro de las pautas del artículo 3°.

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Art. 3°.- Se mantiene en plena vigencia el ordenamiento jurí-dico nacional, en cuanto no colida con la presente Acta Cons-titutiva y con la realización de los fines del nuevo Gobierno, a cuyo efecto la Junta Militar dictará, mediante Decreto re-frendado por el Gabinete Ejecutivo, las normas generales y particulares que aconseje el interés de la República, inclusive las referentes a una nueva organización de las ramas del Po-der Público».

Conforme a estas disposiciones, la Junta Militar de Gobierno, y luego la Junta de Gobierno, asumieron las funciones que constitucionalmente correspondían al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo; y, además, mantuvieron la vigencia de la Constituciónde1953yelordenamientojurídicoderivadodeella,peroreservándo-sefacultadesparamodificartantounacomootro,cuandocolidieranconlosfinesdel nuevo gobierno.

El nuevo marco jurídico ha sido comentado por el doctor Ambrosio Oropeza así:«(…) por razones difíciles de entender, la Junta Militar de Gobierno, como si nada hubiera ocurrido en Venezuela, como si no se hubiera producida la más honda de las transforma-ciones políticas, creando un profundo antagonismo entre el movimiento popular y las instituciones positivas, declaró la vigencia de la Constitución inauténtica de 1953. Vigencia pu-ramente teórica, desde luego. Porque cuando se piensa que en el momento de la instalación del nuevo gobierno que sustitu-ye a la dictadura no existía ninguna de las instituciones y or-ganismos previstos organizados en conformidad con aquella Constitución, cuando vemos que en vez del Ejecutivo uniper-sonal gobierna un Ejecutivo colegiado, cuando se comprueba que no existen las Cámaras Legislativas, que fueron disueltas por la Junta, que tampoco existe la Judicatura organizada por la dictadura, ni Procuraduría, ni Contraloría, ni orga-nismo alguno que haya quedado en pie ante el movimiento revolucionario, hay que preguntarse cómo puede hallarse en vigencia un código político que ha sufrido tamaña desarticu-lación. La verdad es que la de 1953 nunca fue una verdadera Constitución ni llegó a cumplirse en ningún tiempo».

Ladecisióndeponer envigencia laConstituciónde1953, en lugarde lade1947,quehabíasidoelproductodeunaAsambleaConstituyentedemocráticamen-teelectayreflejabalasaspiracionesdelacolectividado,almenosdelospartidosdominantes en el momento en que se discutió, ha sido objeto de diferentes inter-pretaciones.

Por una parte, indica Ambrosio Oropeza que se argumentó el carácter polémico

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delaCartade1947,peroelmismoautorarguyeque«laverdadesquelosdiezañosde este régimen —dictatorial— habían borrado el recuerdo de las enconadas luchas parlamentariasdelaAsambleaConstituyentede1947».Nocompartimosestaúl-timaafirmacióndetandistinguidotratadista,porquesibienexistíaenlosactorespolíticosde1960ladisposicióndeolvidarlosagraviospasados,ponerenvigenciauna Carta fundamental que se sancionó en medio de una división tan profunda de la sociedadvenezolanahubierasidocontrarioaesepropósito.Endefinitiva,laJuntadeGobierno,almantenerlavigenciadelaConstituciónde1953,loquehizofue“conferirle por decreto la validez y legitimidad de que carecía”, según expresión del mismo doctor Oropeza.

Peroademás,laConstituciónde1953resultabaparticularmentecómodaalosgobernantesde1958.Porunaparte,porquesusdisposicionespodíansermodifica-das por la Junta de Gobierno si resultaban inconvenientes o inadecuadas. Así ocu-rrió no solamente con los mecanismos de designación de autoridades ejecutivas, judiciales y municipales, del Contralor y el Procurador General de la Nación, con respecto a los cuales la Junta de Gobierno se sintió en libertad de designar a los nuevos titulares, sino también que, en ejercicio de poderes constituyentes, la Junta modificólaorganizaciónderamasdelPoderPúblicocomoocurrióconlaCámaradeSenadores.Enefecto,deacuerdoalaConstituciónde1953:

«Los Senadores se elegirán por la correspondiente Asamblea Legislativa en los Estados y por el Concejo Municipal en el Distrito Federal, a razón de dos por cada entidad».

Noobstante, enelDecretocontentivode laLeyElectoral,de1958, la Juntade Gobierno dispuso que los Senadores fueran elegidos directamente por votación popularycreólafiguradelosSenadoresadicionales,aserelectosporuncocientenacionalde40.000votos,hastaunmáximodecuatroSenadoresporcadapartido.

Porotraparte,laConstituciónde1953presentabaventajasparaluínuevasau-toridades, porque frente a los intentos de subversión que se produjeron en los pri-meros años de la etapa democrática, la Junta de Gobierno podía aplicar la segunda parte de la Disposición Transitoria Tercera, conforme a la cual:

«(…) se autoriza al Presidente de la República para que tome las medidas que juzgue conveniente a la preservación en toda forma de la seguridad de la Nación, la conservación de la paz social y el mantenimiento del orden público».

Este argumento no es de carácter teórico. Con ocasión del intento subversivo del7deseptiembrede1958,laJuntadeGobiernoordenólaaplicacióndemedi-dasdealtapolicíaapersonaspresuntamenteinvolucradasentaleshechos.El3deoctubre de ese año, los doctores J. Rojas Contreras y J.R. Berrizbeitia introdujeron

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demanda penal contra el Dr. Numa Quevedo, Ministro de Relaciones Interiores, por privaciónilegítimadelibertad.Ensusentenciadel16deoctubresiguiente,laCorteFederal estableció que no había mérito para el enjuiciamiento solicitado, entre otras razones, porque el Gobierno había actuado con fundamento en la norma transitoria a que nos referimos.

La formulación del proyectoEl proyecto de Constitución técnicamente debería decirse: el proyecto de refor-

ma de la Constitución, fue elaborado por las Comisiones Especiales designadas por la Cámara de Diputados y por la Cámara del Senado, en la siguiente forma:

La designación de la Comisión Bicameral de Reforma ConstitucionalEnellibroLaConstituciónde1961ylaevoluciónconstitucionaldeVenezuela.

Actas de la Comisión Redactara del Proyecto, Ediciones del Congreso de la Repú-blica,Caracas,1971,alcualnosreferiremosenadelantecomo«Actas»”, se relata el inicio del proceso constituyente en la siguiente forma:

«La Cámara del Senado y la Cámara de Diputados, en su sesión del día 28 de enero de 1959, a proposición del Senador Elbano Provenzali Heredia y del Diputado Godofredo Gonzá-lez, acordaron designar sendas Comisiones con la misión de estudiar y redactar un nuevo proyecto de Constitución, lisias Comisiones estaban integradas así: La Comisión de la Cáma-ra del Senado por los Senadores: Raúl Leoni, Luís B. Prieto F., Lorenzo Fernández, Luís Hernández Solís, Jesús Faría, Elbano Provenzali Heredia, Ambrosio Oropeza, Ramón Es-covar Salom, Martín Pérez Guevara, Carlos Pebres Poveda y Arturo Uslar Pietri. La Comisión de la Cámara de Diputados por los Diputados: Rafael Caldera, Jóvito Villalba, Gonza-lo Barrios, Gustavo Machado, Octavio Lepage, Godofredo González, Enrique Betancourt y Galíndez, Guillermo García Ponce, Germán Briceño Ferrigni, Elpidio La Riva y Orlan-do Tovar. Estas Comisiones se instalaron el día 2 de febrero de 1959 en el Palacio de las Academias y acordaron sesio-nar conjuntamente con el nombre de Comisión Bicameral de Reforma Constitucional, bajo la Presidencia de los doctores Raúl Leoni y Rafael Caldera, Presidentes de la Cámara del Senado y de la Cámara de Diputados respectivamente».

La Comisión Bicameral designó como su Secretario al doctor José Guillermo Andueza, profesor de Derecho Constitucional.

En la conformación de la Comisión Bicameral estuvieron representadas todas las organizaciones políticas actuantes en el Congreso, en forma proporcional al

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númerodeparlamentarioselectosenlaslistasdecadapartido:8deAD;6deURD;5deCOPEI;3delPC,demodosimilaracomoseconstituyeronposteriormentelas Comisiones Delegadas del Congreso. Se observa en esta Comisión la presencia de destacados independientes como Ambrosio Oropeza, Ramón Escovar Salom y Arturo Uslar Pietri.

Naturaleza de las facultades del CongresoEnestepuntosetratadedeterminarsielCongresoqueseinstalóel19deenero

de1959teníafacultadesoriginariasoderivadasparaproduciruntextoconstitucio-nal, y en tal sentido se formulan las siguientes observaciones.

Para Ambrosio Oropeza:«Por segunda vez en Venezuela, en la oportunidad excepcio-nal de un movimiento como el del 23 de enero de 1958 que pone fin a la dictadura reinante, no interviene un poder cons-tituyente originario»”

Después de pasar revista a las reformas constitucionales que se sucedieron en nuestraaccidentadahistoria,entreellaselprecedentedo1936,conformealcualala muerte de Gómez el nuevo gobierno democrático siguió operando bajo la Consti-tución dictatorial mientas el Congreso constituido elaboraba una nueva Carta, con-cluye este tratadista que:

«Elegidos, pues, los altos poderes del Estado en conformidad con una ley electoral inspirada a su vez en una constitución preexistente, obedientes esos mismos poderes a las normas de esa misma Constitución, es claro que ellos invistieron el carácter de autoridades constituidas. En consecuencia, el Congreso Nacional elegido el 7 de diciembre de 1958 se ins-tala y conforma sus actuaciones acatando la Constitución de 1953».

PornuestraparteagregamosqueelCongresode1959noteníaotraopciónquela de actuar como poder constituido, una vez que la Junta de Gobierno, en su primer decreto,habíapuestoenvigencialaConstituciónde1953.YsibiendichaJuntasehabía reservado, por su Acta Constitutiva, el ejercicio de facultades constituyentes —originarías—,lascualesejercióencasosexcepcionales(comofuelamodifica-ción de la forma de elección de los senadores, además de la conformación misma de un gobierno colegiado y la designación de autoridades fuera del marco de la Constitución vigente), tales facultades desaparecieron cuando se instala el nuevo Congreso y asume sus funciones el Presidente electo. El mismo Ambrosio Oropeza reconoce este hecho cuando señala, frente a la proposición de que el Congreso pu-sieraenvigencialaConstituciónde1947,que:

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«(…) aunque la Comisión de Reforma Constitucional lo hu-biera sugerido y el Congreso lo hubiera decidido, semejante determinación se habría visto seriamente comprometida y aun imposibilitada de realización».

En efecto, en el seno de la Comisión Bicameral se había suscitado la cuestión delavigenciadelaConstituciónde1953desdeelmomentodesuinstalación,el2defebrerode1959.EnlaprimerasesióndelaComisiónsedesignóunaSubco-misión «para estudiar el procedimiento a seguir para una Reforma Constitucional Provisoria», pues según informó el Dr. Gonzalo liarnos en la segunda sesión «la reforma es urgente, ya que es un problema moral mantener en vigencia la Consti-tución Perezjimenista». Ante la imposibilidad jurídica de que se pusiera en vigen-cialaConstituciónde1947,comoloqueríanampliossectoresparlamentarios,laComisiónBicameralestudióydescartólaideaderealizarmodificacionesmenoresalaConstituciónde1947,deacuerdoalprocedimientodereformaconstitucionalprevistaenlaCartade1953,paraponerlaenvigenciaenformaprovisoria,mientrasse efectuaba una revisión a fondo de sus disposiciones.

La Comisión Bicameral, en cambio, consideró la proposición de Gonzalo Ba-rrios de que «se siga el procedimiento de reforma establecido por la Constitución de1953»ylaaceptótácitamente.Nohubopronunciamientoexpresoalrespectoporqueconsideramosrestablecidoelordenconstitucionalde1953conlaseleccio-nesdediciembrede1958,laúnicaopciónposibleeraladeseguirelprocedimientopara la reforma de la Constitución contemplado en la Carta Fundamental entonces vigente,quenoeraotroqueelprevistoenlosartículos140al142,ejusdem,loqueefectivamente se hizo.

Debemos, sin embargo, indicar que el sometimiento del Congreso a los procedi-mientosconsagradosenlaConstituciónde1953paralarealizacióndeunareformaconstitucionalno configuró limitaciónalgunapara ladiscusióno aprobacióndeningúnproyectodemodificación,ynisiquieraobligóaquelasdiscusionestuvierancomo base la Constitución entonces vigente.

La organización y el desarrollo del trabajo de la Comisión

Sentadoloanterior,nohubodificultadparaquelaComisiónBicameralaprobaraformalmente en su segunda reunión «Tomar como base para la Reforma Constitu-cionallaConstituciónde1947».Lacircunstanciadequecincodelosmiembrosde la Comisión Bicameral habían sido diputados a la Asamblea Nacional Cons-tituyentede1947:Fernández,ProvenzaliHeredia,PérezGuevara,CalderayLaRiva Mata, debía facilitar el estudio de la Carta Fundamental que se tomó como anteproyecto, como efectivamente ocurrió. En todo caso, se instó a las fracciones

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parlamentarias a presentar sus opiniones sobre los aspectos de la Constitución men-cionada que debían ser reformadas y en las sesiones siguientes de la Comisión se entróaconsideraralgunosdeesosaspectos.El16demarzode1959,enlaoctavasesión de la Comisión, se procedió a designar los ponentes para los distintos Capí-tulos de la Constitución, en la siguiente forma:

«El Preámbulo y el Título Primero, Rafael Caldera; el Tí-tulo de la Nacionalidad, Gonzalo Barrios; el Capítulo de Deberes, Derechos y Garantías a Rafael Caldera y a Luís Beltrán Prieto; el Capítulo de Emergencia Constitucional a Ambrosio Oropeza y a Gonzalo Barrios; el Capítulo referente a la Economía Nacional a Orlando Tovar; el estudio de la Cláusula Confiscatoria a Martín Pérez Guevara y a Ambrosio Oropeza; los Capítulos referentes a los Estados, Municipio y Competencia del Poder Nacional a Elpidio La Riva Mata y a Octavio Lepage; el Poder Legislativo a Jóvito Villalba; el Po-der Ejecutivo a Arturo Uslar Pietri y Ramón Escovar Salom; el Poder Judicial a Martín Pérez Guevara; Hacienda y Con-traloría a Elbano Provenzali Heredia y Enrique Betancourt y Galíndez; y el Capítulo de Reforma y Enmienda Constitucio-nal a Elbano Provenzali Heredia».

El trabajo de la Comisión Bicameral resultó más arduo de lo originalmente pre-visto.EnelActaN°2,del23/2/58,sedejaconstanciadequeelDiputadoVillalbaapoyó que no se hiciera una reforma provisoria y que se tomara como anteproyecto laConstitucióndel47,«conlacondicióndequeseestablezcaunplazoperentoriode30díasparaque laSubcomisiónpresente elAnteproyecto (sic)deConstitu-ción». No obstante, como lo ha destacado el Dr. José Guillermo Andueza, Secreta-rio de la Comisión Bicameral:

«Se celebraron 198 sesiones antes de presentar a las Cáma-ras el Proyecto de Reforma de la Constitución. Luego con-tinuó funcionando para estudiar las proposiciones que las Cámaras pasaban a la Comisión y con este carácter celebró 52 reuniones».

SegúnexpresaelDr.Andueza,elarticuladodelaConstituciónde1947:«(…) fue analizado cuidadosamente con el fin de adaptarlo a las nuevas teorías constitucionales y a las nuevas realida-des políticas y socio-económicas del país. Se consultaron las Constituciones venezolanas, las latinoamericanas y las eu-ropeas, principalmente la italiana, la francesa y la alemana (…). El número de sesiones celebradas, las personalidades invitadas y consultadas, las Constituciones estudiadas, prue-ban el deseo de la Comisión de redactar un proyecto de Cons-

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titución que tuviera en cuenta las aspiraciones del pueblo ve-nezolano y las nuevas técnicas del Derecho Constitucional».

Los temas que tomaron mayor tiempo de los miembros de la Comisión Bicame-ral, en orden decreciente según el número de sesiones que ocuparon total o parcial-mente, fueron los siguientes:

• Deberes,derechosygarantías:65sesiones;• ElÓrganoLegislativo(nacional):62sesiones;• ElPoderEjecutivo(nacional): 49sesiones;• LosEstados:43sesiones;• LaHaciendaPública:36sesiones;• PoderJudicialyMinisterioPúblico:30sesiones;• LosMunicipios:27sesiones;• PoderPúblico:25sesiones;• DisposicionesTransitorias:23sesiones;• EnmiendayReforma:17sesiones.

El proceso de consultasAntes señalamos que el Dr. José Guillermo Andueza incluye «las personalida-

des invitadas y consultadas» entre los elementos que prueban el deseo de la Comi-sión de redactar una Constitución que tuviera en cuenta las aspiraciones del pueblo venezolano. No obstante, del examen de las Actas de la Comisión Bicameral se infierequeelprocesodeconsultasparalaredaccióndelproyectonotuvoporfinali-dad auscultar aspiraciones de la sociedad (salvo una excepción), sino oír a persona-lidades connotadas por su conocimiento técnico que pudieran ilustrar a la Comisión sobre determinados aspectos.

Enefecto,en25delas250sesionesdelaComisiónsehicieronpresentesper-sonas especialmente invitadas, y algunas de ellas concurrieron más de una vez. Cabe destacar la participación de eminentes profesores de la Universidad Central de Venezuela, como los doctores Joaquín Sánchez Covisa y Gonzalo Parra Arangu-ren, quienes asistieron en cinco oportunidades a las sesiones de la Comisión, para exponer criterios sobre el tema de la Nacionalidad; de los doctores Antonio Moles Caubet, Manuel García Pelayo y Tomás Polanco, quienes opinaron igual número de veces ante la Comisión sobre el Poder Judicial y el Ministerio Público, en una oportunidad acompañando al profesor Enrique Sayagués Laso, considerado en esa época el principal administrativista de América Latina; Rafael Pizani y Arístides Calvani, quienes aportaron ideas sobre la retroactividad de la ley; Humberto Cuen-ca, procesalista de primer orden; Guillermo Fariñas, profesor de Finanzas Públicas; RufinoGonzálezMiranda,especialistaenDerechoMinero.

Previa invitación de la Comisión asistieron a sus sesiones altos funcionarios

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del Ejecutivo, como el doctor Pablo Ruggieri Parra, Procurador General de la Na-ción, quien concurrió en cinco oportunidades; el doctor Andrés Aguilar, Ministro de Justicia; el doctor José Alberto Zambrano, Director General de este Despacho; los doctores Manuel Pérez Guerrero y Héctor Hurtado, en representación de COR-DIPLAN, y, además, algunos técnicos en el área de Hacienda Pública.

Se invitó en varias oportunidades al doctor Luis A. Pietri, Contralor General de la Nación, en una de ellas acompañado de los miembros de la Comisión Redactora del Proyecto de Ley Orgánica de la Contraloría y se recibió a los Miembros de la Comisión contra el Enriquecimiento Ilícito. También dieron a la Comisión el aporte de sus conocimientos los Magistrados de la Corte Federal y de la Corte de Casación, sobre la conformación del Poder Judicial. Y, por último, debemos desta-car la participación del profesor Ángel Rosenblat, quien tuvo a su cargo velar por la corrección gramatical y de estilo del proyecto de Constitución, función esta que cumplióconlamayoreficiencia.

Como puede observarse, tuvieron ocasión de exponer sus ideas ante la Comi-sión profesores y funcionarios en aspectos técnico-jurídicos, pero no se recibió a re-presentantes de los grupos de intereses económicos, sociales, culturales, regionales, locales o de otra índole. Antes nos referimos a una excepción: puede considerarse que la participación del Dr. Gualberto Fermín tuvo una naturaleza diferente, porque expresó ante la Comisión que:

«(…) en el Zulia están de acuerdo en redactar el Ordinal 10 del artículo 135 del Proyecto de Constitución en el sentido de que debe establecerse una asignación especial para los Estados donde existen riquezas mineras».

Si se nos constriñera a exponer una hipótesis sobre el por qué de esta ausencia de participación de intereses en el proceso que examinamos, nos atreveríamos a adelantar la siguiente: en primer lugar, en Venezuela no existían precedentes sobre mecanismos institucionales para oír la opinión de los grupos de intereses, pero en cambio se observaba en los años iniciadles del experimento democrático a que nos referimos un grado de consenso sin precedentes en nuestra historia sobre la nece-sidaddeutilizarlosmecanismosdeldiálogoylapersuasiónenladefinicióndelaspolíticas del país.

En segundo lugar, era un hecho notorio que las normas constitucionales a ser promulgadasseinspiraríanenlaConstituciónde1947,enlaquesedefiníaunpro-grama económico y social que tenía la amplitud necesaria para ser aceptado por los diversos intereses sectoriales, al que se le harían los ajustes necesarios para supri-mir los aspectos polémicos que habían encrespado los espíritus en la elaboración de laCartadel47.UnejemplodeestanuevaactitudeslaintervencióndelDiputado

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Gustavo Machado en la Comisión Bicameral, «… quien en nombre del Partido Comunista manifestó que su Partido no va a suscitar debate en torno a la inclusión de Dios Todopoderoso en el preámbulo de la Constitución».

Por último, el grado de representatividad que tenían los partidos en ese mo-mento era tan grande que el país en su totalidad se consideraba representado en la Comisión Bicameral. Por ello, los miembros de la Comisión no sintieron en nin-gún momento la necesidad de establecer mecanismos institucionales para oír a los grupos de intereses privados, ni éstos lo exigieron en ningún momento. Tampoco había el tiempo para hacerlo, porque el proyecto debía estar concluido en un plazo breve, pero sobre todo, esos grupos no ejercieron presión para que se les escuchara formalmente,locualnosignificaquenolohicieranprivadamente.

El ambiente de trabajoEl llamado«espíritu del 23de enero» estuvo todo el tiempopresente en los

trabajos de la Comisión Bicameral. En la Exposición de Motivos del Proyecto de Constitución se expresa que:

«Se ha trabajado en el seno de la Comisión Bicameral con gran espíritu de cordial entendimiento (…) las deliberaciones no se han mantenido en los límites formales del debate parla-mentario: han tenido más bien el carácter de conversaciones sinceras e informales, tras de las cuales hemos logrado en la mayoría de los casos una decisión unánime».

Este ambiente fue muy diferente al que reinó en la elaboración de la Constitu-ciónde1947.EnaquelmomentolassesionesdelaAsambleaNacionalConstitu-yente fueron transmitidas por radio, y la preocupación principal de los oradores no radicaba tanto en llegar a acuerdos como en causar buena impresión a las barras y a los radioescuchas.

ElresultadodeltrabajodelaComisiónreflejófielmente:«… el propósito de redactar un texto fundamental que no re-presente los puntos de vista parciales, sino aquellas líneas básicas de la vida nacional en las cuales pueda haber y exis-ta convergencia de pensamientos y opiniones de la inmensa mayoría, quizás podríamos decir, en la totalidad de los vene-zolanos»,

Por lo que se logró:«… en la mayoría de los casos una decisión unánime».

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Este deseo de buscar la fórmula que complaciera a la generalidad, lo que se tradujo en la práctica en la celebración de transacciones, fue similar al propósito queorientóalos55delegadosquesereunieronenFiladelfíaenlaprimaverayelveranode1787(sinperiodistas,sinactasnidiariosdedebates,enundiálogofrancoy con ánimo de evitar posiciones irreductibles) y de lo cual resultó que «la Cons-titución estadounidense contiene principios que satisfacen a todos los hombres y a todas las tendencias».

Debemos expresar, por último, que no existe ningún indicio de que el Poder Ejecutivo hubiera tenido interés alguno en inclinar los trabajos de la Comisión Bi-cameral, ni las discusiones en las Cámaras Legislativas, en un sentido determinado.

La discusión en las Cámaras LegislativasBajolaConstituciónde1953,lasCámarasLegislativassesionabanordinaria-

menteduranteciendíasapartirdel19deabrildecadaaño.El14dejuniode1960,la Comisión Bicameral remitió el Proyecto de Constitución, con su Exposición de Motivos, al Presidente de la Cámara del Senado, tal como consta en el correspon-dienteDiariodeDebates.El20deagostode1960,elPresidentedelaRepública(elúnico que podía hacerlo conforme a la Constitución entonces vigente) convocó al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias para discutir el Proyecto de Consti-tución Nacional y otros temas.

En esa época, cada proyecto de ley —incluyendo la reforma constitucional—, debía ser objeto de tres discusiones en cada Cámara. El Proyecto de Constitución ingresóalaCámaradelSenadoel17deoctubrede1960,yseaprobóenprimeradiscusióndosdíasdespués.Enelmesdenoviembrelosdías2y23,seconcluyeronlas dos discusiones siguientes y se remitió el proyecto a la Cámara de Diputados.

En esta última Cámara se había iniciado en paralelo la consideración del Pro-yectodeConstituciónylasdiscusionescorrespondientesseconcluyeronel19deoctubre,el2denoviembreyel25delmismomes.Debemosobservarquetantoenla Cámara de Senadores como en la de Diputados, las Disposiciones Transitorias fueron objeto de discusiones conforme a un cronograma diferente, y aprobadas con unos días de retardo con relación al articulado del Proyecto.

En las breves discusiones que tuvieron lugar en las Cámaras legislativas se sus-citaron debates sobre aspectos que habían sido ya considerados en la Comisión Bilateral, además de incluirse algunos tópicos nuevos. Así por ejemplo, en la sesión delsenadodel23dejuniode1960,elSenadorEscovarSalomreiterósuoposicióna mantener rasgos federales en nuestra Carta Fundamental. Pero siempre las Cáma-ras remitieron a la Comisión Bicameral la discusión de fondo y (prácticamente) la decisión sobre el contenido del nuevo texto fundamental.

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El29denoviembrede1960,serealizólasesiónconjuntadelasCámarasLegis-lativasparadiscutirlasmodificacionesintroducidasporellasalProyecto.Enesamisma sesión, el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) dejó constancia de un conjunto de discrepancias con respecto al texto sancionado, ya que propug-naban la elección directa de los Gobernadores, la ampliación de las competencias de los Municipios, darle vigencia inmediata al recurso de amparo, unicameralismo, mayor control del Legislativo sobre el Ejecutivo, la elección popular como meca-nismo para suplir al Presidente de la República en caso de falta absoluta, supresión deempréstitosparafinesnoreproductivosylimitacióndelasfacultadesdelEje-cutivo para dictar medidas de policía, suspender garantías y mantener medidas de extrañamiento del país. También el Partido URD expresó su voto salvado sobre la última de las medidas mencionadas, consagrada en la Disposición Transitoria Séptima. Por su parte, el Partido Comunista recordó que en las oportunidades co-rrespondientes sus parlamentarios habían salvado el voto sobre los aspectos de que discrepaban.

En la sesión conjunta a que nos referimos se acordó someter a las Asambleas Legislativas de los estados el texto de la nueva Constitución y sus Disposiciones Transitorias y se excitó al Ejecutivo Nacional a convocar a sesiones extraordinarias para principios del mes de enero siguiente, con el objeto de escrutar el voto de las Asambleas Legislativas.

Aprobación, sanción y promulgaciónEl19dediciembrede1960,elPresidentedelCongresoremitióalMinistrode

Relaciones Interiores el Proyecto de Constitución para que lo hiciera llegar por en-viados especiales a los Gobernadores y para que éstos, a su vez, lo remitieran a los respectivos Presidentes de las Asambleas Legislativas.

El21deenerode1961,convocadasporelPresidentedelaRepúblicaasesionesextraordinarias, las Cámaras Legislativas procedieron en sesión conjunta a escrutar elvotode lasAsambleasLegislativas,conel siguiente resultado:18Asambleasratificaronplenamenteeltextoconstitucional;laAsambleaLegislativadelEstadoMonagas no se reunió y la de Apure aprobó el texto con reservas en los artículos 19,27,28,49,185,187y244yen laDisposiciónTransitoriaSéptima,posiciónesta que coincidió con la sostenida por el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Por cuánto más de las dos terceras partes de las Asambleas Legislativas habíanratificadoelproyectodereformadelaConstitución,talcomoloexigíalaCartade1953,elPresidentedelCongresolodeclaróaprobado.

Enlamañanadel23deenerode1961,ensesiónsolemnerealizadaenelSa-lón Elíptico del Capitolio Federal —con asistencia de representantes de lodos los

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Poderes Nacionales, Clero, Fuerzas Armadas y Cuerpo Diplomático—, todos los SenadoresytodoslosDiputadosprocedieronaestamparsusfirmasenlos«trascen-dentalesdocumentos»—serefierealaConstituciónyalasDisposicionesTransito-rias—, cumplido lo cual el Presidente del Congreso Nacional, Senador Raúl Leoni, los declaró sancionados. Seguidamente, el Presidente de la República, señor Rómu-loBetancourt,«firmóelEjecútesedelanuevaConstituciónydesusDisposicionesTransitorias», acto en el cual juró cumplirla y expresó que: «Esta Constitución debe durar,ydurará,nosóloelperíododeGobiernoqueterminaráen1964,sinomuchosotros más».

Contenido y orientación de la Constitución de 1961En esta parte nos referiremos, de un lado, a las innovaciones que en el orden

jurídicointroducelaConstituciónde1961conrespectoalaCartaquelesirviódeinspiración y con relación a la Constitución entonces vigente. Del otro, a lo que, en nuestro criterio, constituyen las líneas principales de la reforma que se promulga ese año.

El texto constitucional de 1961 consta de un preámbulo, 252 artículos y 23Disposiciones Transitorias. De este modo se continúa la tradición que se inaugura coneltextode1947,conformadopor253artículos,deestablecerunaregulaciónprolija,encontrasteconlaConstituciónde1945,quetenía140artículo,ylade1953,queconstabade142artículos.

La Carta objeto de las presentes consideraciones presenta innegables semejan-zasconlade1947quesirviódefundamentoparasuelaboración.Eincluso,diceMarinas Otero, «el Preámbulo sigue, con ligeras variantes, el redactado para aque-llaCartaporelbardovenezolanoAndrésEloyBlanco».Conrespectoalasinfluen-cias exógenas expresa el autor citado:

«También es de observar en la vigente Constitución venezola-na reminiscencias de otros textos constitucionales. Así el ar-tículo 5°, que define los símbolos patrios, está evidentemen-te inspirado en los correlativos de la Constitución francesa de 1946. Como lo está en la italiana de 1947 la designación como senadores vitalicios a los ex presidentes de la Repúbli-ca, (art. 148 y 8a Disposición Transitoria) y en la norteame-ricana el establecer que las enmiendas constitucionales ‘se publicarán de seguida de la Constitución, sin alterar el texto de ésta’ (art. 245, 6°), buscando dar más estabilidad y perma-nencia de la nueva Carta Magna».

Ahorabien,alexaminareltextoconstitucionalde1961seobservaquelaprime-ra preocupación de los legisladores-constituyentes fue la de restablecer un conjunto

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deavancesoconquistasdemocráticasincorporadosenlaConstituciónde1947,quehabíansidosuprimidosenlaCartade1953,paraluegointroducirinnovacionesconrelación a las normas anteriores.

El restablecimiento de conquistas democráticasEn la parte dogmática, se restablecen las garantías individuales en toda su am-

plitud, lo que se traduce, entre otros aspectos, en la regulación constitucional sobre el habeas corpusquesehabíaincluidoporprimeravezenlaCartade1947yquehabíasidosuprimidaen1953.Además,seagregauncapítulosobrederechosso-ciales,enelqueseenglobanloscapítulosdelaConstituciónde1947-ampliadosymejor redactados sobre la familia, la salud y la seguridad social, la educación y el trabajo,quehabíansidoeliminadosdeltextode1953.

En lo concerniente a los derechos políticos, se repone el principio de la repre-sentación proporcional de los partidos en la formación de los cuerpos deliberantes, quehabíasidosuprimidoen1953.Asímismo,sedisponenuevamenteque,comoen1947,elderechoalsufragiopuedeserextendidoalosextranjeros,peroúnica-menteparalaseleccionesmunicipales,enlugardelaprevisiónintroducidaen1953sobre la posibilidad de ampliar dicho derecho a los extranjeros, sin limitación algu-na,loquepermitióelvotodeéstosenlaconsultaplebiscitariade1957.

En la parte orgánica, se restablece la forma de suplir la faltas absolutas del Pre-sidentedelaRepúblicaparavolveralafórmulaconsagradaen1947,ylosSenado-res,quedesde1953seelegíanporlasAsambleasLegislativas,pasanaserelegidospor el voto popular, al igual que los Diputados, en la misma forma como se hacía segúnlaConstituciónde1947.

Se incluye nuevamente la posibilidad de la elección de los Gobernadores de los estados, sujeta a decisiones posteriores (del electorado a través de un plebiscito en lade1947ydelCongresoenlade1961),latransferenciadecompetenciasdelPo-der Nacional a los Estados y Municipios, para promover la descentralización admi-nistrativa,ysecontempla,comoen1947,elrégimendeasignacioneseconómicasespeciales para los estados en donde se encuentren riquezas naturales explotadas por el Poder Nacional.

Los Estados readquieren la competencia residual que se les había asignado en lasConstitucionesanteriores,desdelaCartade1864,yelsituadopasanuevamenteaserunmínimo(reguladoenformadiferente),enlugardefijarsecadaañodentrodeunabanda,comosehacíaen1953.

Comoen laCarta de 1947, y a diferencia de la de 1953, en laConstituciónde 1961 se contempla el derecho de lasAsambleasLegislativas de improbar lamemoria y cuenta de los Gobernadores, lo que se traduce en la remoción de este

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funcionario cuando tal decisión se adopta con el voto de las dos terceras partes del órgano legislativo.

EnlaCartade1961seregulanuevamentelaposibilidaddequeoíCongresoautorice al Presidente de la República para dictar medidas extraordinarias, ya que enlaConstituciónde1953sehabíadispuestoque:

«La facultad de legislar que corresponde al Congreso Nacional no es delega-ble»—art.63—.Asimismo,secreaotravezlafiguradelaComisiónDelegadadelCongreso,queen1947sellamabaComisiónPermanentedelCongresoyquehabíasidosuprimidaen1953.

Eneltextoconstitucionalde1947seconsagralainelegibilidaddelPresidentede la República para el período constitucional inmediatamente siguiente; en la de 1953nadasedicealrespecto,loquesignificaautorizarlarepeticióndelmandato;enlade1961sevuelveaprohibirlareelección,peroenformadiferente:quienhayaejercido la Presidencia de la República por un período constitucional o por más de la mitad del mismo, no puede ejercer dicho cargo nuevamente dentro de los diez años siguientes a la terminación de su mandato.

EnlanuevaCartaseregresaalafórmulade1947:sóloporleypodráncrearseinstitutosautónomos,puesdesde1953secreabanpordecretodelEjecutivoNacio-nal.

Aligualqueen1947,laCorteFederalylaCortedeCasacióndesaparecenparaformar de nuevo la Corte Suprema de Justicia y se separan las funciones de la Pro-curaduría General de la República y del Ministerio Público, que habían sido unidas en1953.

ElConsejodelaMagistratura,previstoen1947ydesaparecidoeni1953,reapa-receen1961conelnombredeConsejodelaJudicatura.

Las Innovaciones en la Carta Fundamental de 1961

Se introduce el Preámbulo de la Constitución, en lugar de la Declaración Preli-minarqueexistíaenlasConstitucionesde1947y1953.EnuncapítulonuevodelTítuloPrimero,seregulaen1961lasDisposicionesFundamentales,queantesnoexistían o estaban ubicadas en otras partes en las Cartas anteriores. Se incluye aquí ladefinicióndeVenezuelacomounEstadoFederal,enunaformanovedosaporquese agrega «en los términos consagrados por esta Constitución», a diferencia de la Constituciónde1947,enlaquenoapareceningunadeclaraciónaesterespecto.

La persona jurídica principal del Estado deja de llamarse “la Nación” pura de-nominarse «la República», lo que se traduce en nuevos nombres para órganos como

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la Procuraduría General de la República, la Fiscalía General de la República o el Contralor General de la República.

En las Disposiciones Generales del Título sobre los Deberes, Derechos y Ga-rantías, se incluye como novedad el amparo constitucional, ahorro no limitado so-lamente a la libertad personal habeas corpus.

Se prevé la posibilidad de celebrar convenios o tratados para regular las rela-ciones de la Iglesia con el Estado, en sustitución del Patronato Eclesiástico y se amplía el contenido del derecho a la educación para hacerla menos estatista que en laConstituciónde1947.

Se consagra por primera vez el principio de que los venezolanos por naturaliza-ción que hubieran ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y resi-dido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad, gozarán de los mismos derechos que los venezolanos por nacimiento.

Se suprimen las facultades discrecionales del Ejecutivo para garantizar la se-guridadpública,deltipoestablecidoen1947enelllamadoincisoAlfaroUceroyenlaDisposiciónTransitoria3adelaConstituciónde1953,perosemantienelaposibilidad de que las autoridades de policía tomen medidas provisionales en caso dehabersecometidounhechopunible(art.60,1°)ylaadopcióndemedidasporelPresidente de la República, en Consejo de Ministros, para evitar que se produzcan trastornosdelordenpúblico(art.244).

Se regula un nuevo esquema institucional para los Municipios, los que serán en adelante autónomos y dotados de un Concejo Municipal cada uno, por lo cual seabandonalafiguradelosDistritosMunicipalesprevistosenlaConstituciónde1947y1953,innovaciónéstaquesemantienecongeladaporefectodelaDisposi-ción Transitoria Primera mientras no se dicte la correspondiente legislación.

Desde1961,losestadosdejandereconocerserecíprocamentecomoautónomos,es la Constitución la que les otorga tal carácter, y se suprimí la referencia a las constituciones de los estados, lo cual aleja nuestra carta Fundamental de la forma deEstadofederal.Seprevélaposibilidaddequeporleynacionalsefijenlímitesalos emolumentos que devengan los funcionarios de las entidades federales y mu-nicipales.

SecontemplalafiguradelosMinistrosdeEstado,queantesnoexistía.Secon-fiererangoconstitucionalalaplanificación.Elplandedesarrolloeconómicoyso-cial de la Nación puede fundamentar límites a la actividad lucrativa de los particu-lares, y sus lineamientos deben ser informados personalmente por el Presidente de la República o por medio de uno de sus Ministros a las Cámaras en sesión conjunta, con motivo de dirigirles su Mensaje anual.

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Se amplían las posibilidades de iniciativa de las leyes, la que corresponde no sólo a las Cámaras Legislativas y al Ejecutivo Nacional, sino también a la Corte Suprema de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedi-mientosjudiciales,yaunnúmeronomenordoveintemilelectores,identificadosde acuerdo con la ley. Se otorga a los Ministros el derecho de palabra en la dis-cusión de las leyes y se regula la posibilidad de que la Cámara de Diputados, por unamayoríacalificada,impongavotodecensuraalosMinistros,loqueimplicalaremoción de éstos.

EnlaConstituciónde1961sesuprimelafijacióndeliniciodelañopresupues-tario,quehastaentoncescomenzabael1°dejulio,loquepermitíaque,mediantereforma de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, se hiciera coincidir el ejerciciofiscalconelañocivil,loqueocurrióenelmesdemarzosiguiente.

En la nueva Constitución se distingue, con procedimientos diferentes, las en-miendas a la Constitución de la reforma general de ésta. Se introduce un título sobre la inviolabilidad de la Constitución, sin precedentes entre nosotros, que algunos calificaronhumorísticamentecomo“la maldición faraónica”(art.250).

Disposiciones de la Constitución de 1953 que se mantienenLaCartade1953reproducemuchasdelasdisposicionesdelade1947,noso-

lamente en cuanto a las garantías individuales, sino en lo atinente a la organización delPoderPúblico,yvariasdeesasnormaspasansinmodificacionessustancialesalaConstituciónde1961.PeroqueríamosreferirnosahoraalasinnovacionesdelaConstituciónde1953queseaceptanenlaCartadel61.Nosonmuchas,debemosdestacar dos de ellas:

En primer lugar, se mantiene el nombre de la persona principal del Estado: la República de Venezuela, en lugar de los Estados Unidos de Venezuela. Esta última denominación,quehabíapervividodesdelaConstituciónfederalde1864hastalade1947,sesuprimeenlade1953,conformealespíritucentralistaqueanimalaCarta perezjimenista. La transacción sobre el tema del federalismo, que se discutió ampliamenteenlaComisiónBicameralyenelCongresoenlosaños1959y1960,produjo entre sus efectos que se mantuviera para la República un nombre que indi-cara el predominio de la orientación centralista.

Ensegundolugar,enlaConstituciónde1953selequitaalosestadoslafacultadde establecer el tributo del papel sellado, que era la única manifestación del poder tributarioregional.Puesbien,en1961seconsideraconvenientemanteneresetri-buto en al ámbito nacional, con lo cual se suprime un segundo símbolo (porque la recaudación que originaba el papel sellado era casi simbólica) de federalismo.

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El proceso constituyente y la Constitución de 1999Sibienelprocesoconstituyentede1999tienesuhitodecisivodeinicioconla

elección del teniente coronel (r) Hugo Chávez Frías como Presidente de la Repúbli-cael6dediciembrede1998,susantecedentesseremontanalosacontecimientossangrientos que sacudieron principal aunque no únicamente a la ciudad capital, y conocidodesdeentoncescomoel«Caracazo»,losdías27y28defebrerodelaño1989.Una frase célebre del discurso del para entonces senador vitalicioRafaelCaldera,pronunciadoenelCongresoeldía1demarzodedichoañoessintomáticade la relevancia de la fecha para el futuro inmediato del sistema político laboriosa-menteconstruidoapartirdelaño1958:

«Venezuela ha sido una especie de país piloto. En este mo-mento es lo que los norteamericanos llaman “show window”, “el escaparate de la democracia en América Latina”. Ese escaparate lo rompieron a puñetazos, a pedradas y a palos, los hambrientos de los barrios de Caracas (…)». (Caldera, 1992:24).

El «Caracazo» remeció la conciencia de la clase política al obligarla a inte-rrogarse sobre las causas de tan perturbadora explosión social, inédita en los seis lustros de estabilidad democrática ininterrumpida. La interrogación no se circuns-cribió al fenómeno, pues abarcó un descarnado debate en torno al agotamiento del sistema político y su creciente incapacidad de dar respuestas satisfactorias a las ex-pectativas y demandas de la sociedad. Entre los factores más discutidos aparecía la corrupción,estimuladaporlaimpunidadylaineficaciadeloscontrolesparacom-batirla;igualmentelallamadapartidocracia,identificadaconlaexcesivapresenciade los partidos no sólo en la vida política, sino en los intersticios de la sociedad, impidiendo el sano desarrollo de una sociedad civil con legítimas pretensiones de autonomía.

A los partidos se les reprochaba al unísono su organización rígidamente vertica-lista y de férreo control cupular los llamados «cogollos» de su dinámica decisional. Otro factor reiteradamente presente lo constituía, desde el punto de vista institu-cional, la incapacidad de erigir un Poder Judicial autónomo e independiente que garantizara la efectividad del Estado de Derecho; y por último, no por ello menos importante, el agrandamiento de la brecha entre ricos y pobres, la iniquidad de un sistema que reproducía la pobreza y la marginalidad, tanto que algunos llegaron u denominarlo como neomalthusiano.

Los seis lustros de la experiencia democrática venezolana mostraban, no obstan-te,orgullosamenteunaConstitucióncomolade1961,aprobadoconsensualmente,de excepcional duración en nuestra traumática vida constitucional, y que había lo-grado cobijar bajo su programa prácticamente a todas las fuerzas políticas, inde-

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pendientemente de su acervo ideológico, expresado todo ello en la manida frase: el reto está en aplicar el programa democrático-social de la Constitución. Incluso enunañotanrecientecomo1984sehabíacreadounacomisiónsuigéneris,laCo-misión Presidencial para la Reforma del Estado mejor conocida por su acrónimo COPRE, cuya misión se circunscribía en lo fundamental en llevar adelante el en parte diferido o no adecuadamente realizado programa constitucional.

Significa1989entoncesunañode inflexión,dondecomienzaadiscutirse in-clusolaposibilidadderevisareltextofundamentaldelaRepública,afindesinorelegitimarsíairearelsistemapolíticograciasalamodificacióndealgunosartí-culos constitucionales, y prioritariamente en dos aspectos: el sistema judicial y la inclusión de instituciones de participación popular (el referéndum). El primero bajo la percepción compartida de las graves carencias de funcionamiento del Estado de Derecho en Venezuela, y el segundo unido a la percepción de los excesos partido-cráticos sobre la vida política.

ElCongresoNacionaldesignael6dejuniode1989unacomisiónbicameralcon el propósito de concretar algunas enmiendas a la Constitución. La decisión parlamentaria fue consensuada, nombrándose como presidente de la comisión (de-nominada Comisión Bicameral para la Revisión de la Constitución) al senador vi-talicio y ex presidente de la República, Rafael Caldera, el trabajo de la Bicameral fue sosegado y para algunos hasta parsimonioso en sus primeros tiempos de fun-cionamiento, revelando sí al paso de los días una acción incremental en el número y calidad de las propuestas, que no dejaron de crecer y que llevaron a la larga a la decisión de abandonar el procedimiento de enmienda y asumir el de reforma generaldelaConstitución,Parafinesdelaño1991laComisiónBicameralteníaprácticamente estructurada la agenda de la reforma, que incluía temáticas tan re-levantes como los derechos humanos, la incorporación dentro del Poder Ejecutivo delafiguradelPrimerMinistro,aunquesinmodificarlanaturalezapresidencialistade nuestro sistema de gobierno, el Defensor del Pueblo, el referéndum popular, las leyes orgánicas, la rama judicial y el punto que nos concierne más directamente en este estudio, la Asamblea Nacional Constituyente.

Enefecto,apartirde1991comienzaefectivamenteenelpaíseldebateconsti-tuyente, que no cesará hasta la elección de la Asamblea Nacional Constituyente el año1999.¿Porquéycómosurgeeldebateconstituyente?Variosfactoresentranenlaconsideración:enprimerlugar,amediadosdelaño91habíasidoelegidalaconstituyente colombiana.

La peculiar forma de su convocatoria fuera del marco formal establecido por laConstituciónparaeseentoncesvigente, ladefinicióndesuspoderesysuam-plia agenda temática, constituyeron foco permanente de atención para Venezuela,

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y más en concreto para la Bicameral; en segundo lugar, la aparición de un grupo de opinión política, el denominado Frente Patriótico, que a través de una serie de pronunciamientos altamente críticos respecto al sistema, concluía proponiendo la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.

Por supuesto que el radicalismo del Frente Patriótico no impregnó el talante reformista prevaleciente en la Bicameral, pero sí despertó un anhelo, cierto que todavíatímido,detransformaciónqueidentificabaalCongresocomounreductodela clase política, sin ánimo real de atacar la raíz cuestionada del sistema y, por ende incapaz de adelantar los cambios exigidos por la realidad del país; y en tercer lugar, la conciencia que se hizo predominante en la comisión de la necesidad de abrir ha-cia el futuro compuertas de cambio no enrejadas en el establishment institucional. Ensuma,enelaño1991seiniciaellargodebateconstituyente,catapultadoporlafallidarebelióndel4defebrerodelañosiguiente.

Losrebeldesdel4defebrero,identificadoscomoMovimientoBolivarianoRe-volucionario200(MBR-200)habíanplanteadoenunmanifiestohechopúblicoel24dejuniode1992,larevocacióndelmandatodelospoderespúblicos,graciasalaconvocatoria de un referéndum que devolviera al pueblo su soberanía y autorizara a su vez la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, “en la cual se definaatravésdeunanuevaCartaMagna,elmodelodelasociedadhaciaelcualdeba enrumbarse la nación venezolana y en la cual no pueden participar ninguno de los responsables de la destrucción de la República”. En resumen, el debate consti-tuyentegirabaelaño1992entornoatresposicionesclaramentedeslindadasentresí. Ellas eran:

En primer lugar, asumida por la Comisión Bicameral, sostenía la conveniencia de reformar la Constitución de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 246delaConstituciónde1961,dondeseincluyeracomoinstituciónfuturadere-visión constitucional la Asamblea Nacional Constituyente.

En segundo lugar, sus representantes más conspicuos fueron el Frente Patriótico y el MBR-200. Argüía la conveniencia de devolver al pueblo el ejercicio de la so-beranía con la convocatoria de una constituyente originaria y radical que desplazara la clase dirigente y erigiera las bases de un nuevo sistema político.

En tercer lugar, pecaríamos de injustos si no hiciéramos mención al aporte de un grupo de constitucionalistas liderados por Allan Brewer-Carías y de sectores de la sociedad civil (el prestigioso Centro Gumilla de los jesuítas y el Centro al Servicio de la Acción Popular, CESAP, que junto al gobernador del Estado Zulia, Oswaldo Álvarez Paz, propusieron una reforma puntual de la Constitución con el único co-metido de contemplar y al unísono convocar la Asamblea Nacional Constituyente.

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Ningunadelaspropuestasderevisiónconstitucionalprosperóelaño1992.Sehan destacado diversos elementos de explicación de su fracaso, entre otros, la am-plitud y complejidad de la agenda temática; la ausencia de consenso político; el desinterés de una ciudadanía excluida de la participación y por ende ausente del debate; la división producida por temas de alta sensibilidad para sectores que sus intereses sentían como amenazados (palpable en el caso del derecho a la informa-ción veraz y la prohibición de la monopolización de los medios de comunicación social); e incluso el miedo a la imprevisibilidad del eventual referéndum constitu-cional’. Por sobre todo, y como compendio de posturas y matices, prevaleció no sólooíaño1992,sinoinclusoyadesde19898,yproyectándosehastaelaño1998,la carencia en la clase política de una voluntad real de impulsar el cambio consti-tucional, sea vía reforma liderada por el Congreso, sea por la convocatoria de una ANC.

Losescarceosparamotivarlafueroncosméticosdelosaños1994y1995,pesea la reiterada proclama parlamentaria de llevar a feliz término la obra dejada incon-clusaelaño1992ylacircunstanciadequeelmásrepresentativodesusimpulsoresocupaba ahora, por segunda vez en su carrera política, la presidencia de la Repú-blica.

La convocatoria constituyente de 1999LacontundentevictoriadeHugoChávezel6dediciembrede1998despejoel

camino a la convocatoria constituyente. Chávez como candidato presidencial había jerarquizado como issue prioritario de su campaña electoral la Asamblea Nacional Constituyente. Se tenía claro el objetivo, no había duda sobre el particular, no así sobre el cómo, ante la incertidumbre de un régimen proclamadamente constitucio-nal que no contemplaba entre sus procedimientos de revisión la Asamblea Nacional Constituyente, amén de que para esa fecha Chávez no había aclarado decisiones importantes, como la elección, número y postulación de los constituyentes, even-tuales poderes, relación con los poderes constituidos y duración de la asamblea. Cierto que la concepción constituyente de Chávez tampoco admitía dudas: una constituyente originaria, “soberanísima” como le gustaba llamarla, no restringida ni “embozalada” por los poderes constituidos, que debían subordinarse a sus dic-tados. A ello se agregaba la pregunta sobre la iniciativa de convocatoria: Chávez comopresidente,lainiciativapopulary/oelCongreso,quedeintegracióndiversa,ahora pedía sumarse a un sentir ya mayoritario en la población.

Chávez resuelve el tema pendiente de la carpintería constituyente, fenómeno in-édito en el país, dada la erección de una constituyente originaria y plenipotenciaria, dentro de un orden constitucional legítimo como lo representaba la Constitución vigentede1961,designandooficiosamenteenlosprimerosdíasdeenerode1999,

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como Presidente-electo y por tanto antes de asumir la primera magistratura nacio-nal el 2 de febrero, una comisión ad hoc denominada como Comisión Presidencial Constituyente, con el objetivo de asesorar al primer mandatario en la elaboración del decreto y las bases comiciales de la Asamblea Nacional Constituyente. El tra-bajo de la comisión fue arduo e intenso, dado repito, lo inédito de la experiencia; en ella Chávez participó personalmente, oyendo y calibrando posiciones. Sumaria-mente los temas discutidos y resueltos fueron:

• La naturaleza originaria de los poderes de la Asamblea Nacional Constitu-yente. Se trató de un punto con amplio consenso, a excepción de la voz di-sidente de Jorge Olavarría, que implicó posteriormente su airada renuncia a la comisión.

• Larealizacióndeunreferéndumconsultivoatenordeloestablecidoenelartículo181delaLeyOrgánicadelSufragioyParticipaciónPolítica,paraque el pueblo se pronunciara sobre la convocatoria de la Asamblea Nacio-nal Constituyente.

• LainiciativaconstituyentelaasumiríadirectamenteelPresidente,descar-tando la colaboración del Congreso y la eventual iniciativa popular.

• LaANCseintegraríaporalrededorde100miembros,electosporloses-tados en su mayoría, junto a un número electo en una circunscripción na-cional y una representación de los pueblos indígenas, punto sobre el cual Chávez puso particular hincapié.

• Elmétodoelectoral seríapersonalizado,descartándoseasí la representa-ción proporcional de las minorías.

• LaduracióndelaAsambleaNacionalConstituyentenodeberíaexcederde6 meses.

• LaConstituciónaprobadapor laANCsería ratificadaporelpueblome-diante referéndum.

Sin embargo, el punto álgido de esos días de inusitada expectativa lo constituyó la interrogante en torno a cómo respondería la Corte Suprema de Justicia, en su carácter de máximo intérprete de la Constitución, al reto de la convocatoria cons-tituyentefueradelosprocedimientospautadosenlaConstituciónvigentede1961,interroganteresueltagraciasadosdecisionesdelaCorteel19deenerode1999,quedespejarondefinitivamenteelcaminoalaANC.Losargumentosfundamenta-les de los fallos judiciales, fuertemente controvertidos por la doctrina constitucio-nal patria y comparada, se pueden sintetizar así:

«La titularidad del poder soberano pertenece al pueblo. Su ejercicio tiene dos modalidades: sea a través del sufragio en

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la designación de los representantes, sea directamente en los casos en que expresamente no haya delegado su ejercicio.

Los mecanismos de reforma pautados en la Constitución limi-tan los poderes constituidos, como poder constituyente deri-vado, pero nunca al poder constituyente, dada su naturaleza originaria. Como reza el fallo de la ponencia redactada por el magistrado La Roche: “Es inmanente a su naturaleza de poder soberano, ilimitado y principalmente originario, el no estar regulado por las normas jurídicas que hayan podido derivar de los poderes constituidos, aún cuando éstos ejer-zan de manera extraordinaria la función constituyente» (TSJ, 2000: 22).

«El referéndum previsto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política es un derecho inherente a la persona humana no enumerado, cuyo ejercicio se fundamenta en el artículo 50 de la Constitución».

Endefinitiva,graciasalrecursorefrendarioprevistoenlalegislaciónelectoralseñalada, la Corte despejó el camino a la convocatoria constituyente. En palabras de Argenis Urdaneta(2002:25).

«Con esas decisiones, la Corte brindó un piso sólido de legi-timidad, de constitucionalidad y de legalidad a la convocato-ria de una consulta popular sobre la posibilidad de convocar una Asamblea Constituyente».

El 2 de febrero Chávez asume la presidencia de la República con una pose polé-mica y un acto trascendental: la pose polémica es el juramento ante la Constitución de1961quecalificade«moribunda»segúnelDRAE:«Queestámuriendoomuycercano a morir», y el acto trascendental es la emisión del decreto presidencial mediante el cual se consulta al pueblo la convocatoria constituyente. La primera pregunta, donde se establecen los propósitos transformadores de la Asamblea Na-cional Constituyente, no suscita controversia, si la segunda, dado su evidente tinte plebiscitario.

Al unísono de la apertura por parte del presidente Chávez de un amplio abanico de consulta con los sectores representativos en lo político, económico y social de la vidanacional,queconfluyeenlafijaciónel10demarzodelas«Basescomicialespara el referendo consultivo sobre la convocatoria de la Asamblea Nacional Consti-tuyente»,cuyafechasedeterminaparael25deabril,sedainicioaunaandanadaderecursos de nulidad del decreto, que determinan decisiones correctoras por parte de la jurisdicción constitucional que no desnaturalizan la razón de ser de la consulta, sino que incorporan al Consejo Nacional Electoral a la decisión refrendaría, gracias

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alacompetenciaqueseleatribuyeparaexaminarymodificarlasbasespropuestaspor el Ejecutivo Nacional, lo que el máximo organismo electoral realiza parcial y matizadamente.

En conclusión, los aspectos más relevantes de la convocatoria constituyente, normados en las Bases Comiciales son los siguientes:

«El propósito de la ANC: Como lo recoge la primera pregunta del referéndum: “transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa».

En pocas palabras, una Asamblea Nacional Constituyente transformadora con la meta trazada de adelantar un proceso profundo de cambio político, jurídico y social.

1. Su integración:deconformaciónunicameral, integradapor131miem-bros principales (sin suplentes), elegidos de forma personalizada del si-guiente modo:

a. 104 constituyentes en 24 circunscripciones regionales, coincidentescon los estados y el Distrito Federal, manteniendo el criterio del uno por ciento de la población total del país. En este supuesto el elector dispone de tantos votos como constituyentes se eligen en la corres-pondiente circunscripción.

b. 24 constituyentes en una circunscripción nacional, para lo cual elelectordisponede10votos.

c. Constituyentes representantes de las comunidades indígenas, aten-diendo a la pluralidad de culturas existentes en las distintas regiones del país.

d. Validez de la convocatoria referencia a la Asamblea Nacional Consti-tuyente: Independientemente del número de sufragantes, se estableció laaprobacióndelaconvocatoriasiemprequeelnúmerodevotosafir-mativos fuese superior al de los votos negativos.

2. Régimen de postulaciones: Abierto, rompiendo por lo menos formalmen-te con la mediatización político-partidista prevaleciente. Postularon la sociedad civil, los partidos y la propia iniciativa de los candidatos.

3. Duración de la ANC: 180díasapartirdesuinstalación.

4. Requisitos de elegibilidad e inelegibilidad de los constituyentes: La con-dicióndevenezolanopornacimientoymayorde21añosparaoptarasermiembro de la ANC. Las altas magistraturas del Estado, militares activos y representantes electos en funciones no pueden optar a la asamblea sal-

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vo que renuncien al cargo. Los constituyentes gozan de inmunidad y su dedicación es exclusiva.

5. Referéndum constitucional: Se fija el referéndum de aprobación de lanuevaConstitucióndentrodelos30díascontinuosasusanciónpor laAsamblea Nacional Constituyente. No se establece un quórum de concu-rrencia de los electores a la jornada refrendaría, bastando para su aproba-cióndefinitivaqueelnúmerodevotosafirmativosseasuperioralnúmerode votos negativos.

6. Límites de la ANC: Conelfindeconjurar las tentacionesdelpoderseproclaman como límites infranqueables de la Asamblea Nacional Cons-tituyente, los valores y principios de nuestra historia republicana, el cumplimiento de los tratados y compromisos internacionales, así como el carácter progresivo de los derechos humanos (que supone poner a la Asamblea Nacional Constituyente bajo el paraguas protector del sistema internacional de salvaguardia de los derechos humanos), y la garantía de la razón de ser y metodología democráticas en sus acciones y decisiones. Sobre este particular la Corte Suprema de Justicia, para evitar interpreta-cionesconducentesaunadefiniciónoriginariayporendeplenipotencia-ria de la Asamblea Nacional Constituyente, ordenó la reformulación de la base comicial octava que resaltaba el poder originario de la Asamblea Nacional Constituyente.

Sin embargo, el punto no quedaría totalmente resuelto dada la posición unánime de Chávez y sus partidarios a favor de una constituyente originaria que haría valer sus poderes una vez instalada, en representación del poder constituyente del pueblo.

Elreferéndumefectuadoel25deabrilmostróunaclaramayoríadeelectoresafavor de la convocatoria constituyente, aunque los niveles de abstención se man-tuvieron elevados, lo que revelaba la reiteración de la apatía política de un buen número de venezolanos. Lo cierto es que la campaña refrendaría no fue ni mucho menos polarizada y la promoción del sí no resultó particularmente entusiasta. Di-ferente resultaron las elecciones constituyentes realizadas el 25 de julio. Ciertoque los niveles de abstención se mantuvieron altos, mostrándose reveladores (lo querepetíaelfenómenoconstituyentede1946)losresultados:unamayoríahege-mónica y apabullante de los candidatos del proyecto liderado por Chávez, unidos en una coalición electoral denominada Polo Patriótico (integrada entre otros por el Movimiento V República, el MAS, el PPT y el Partido Comunista de Venezue-la), y respaldada por una estrategia electoral coherente y agresiva, que desvirtuó la personalización del sufragio gracias a la conformación del “kino”, fórmula de llavecerradaidentificadaporelsímbolodelagorrarojaquefacilitabaalelectorlaselección de los candidatos propuestos por la coalición.

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Al contrario, la oposición política se presentó desarticulada: los partidos tradi-cionales, Acción Democrática y COPEI, no se recuperaban del trauma de la derrota ylosdesaciertoselectoralesde1998.Selesidentificabaconlosmalesdelpaís,las«cúpulas podridas», como las bautizó Chávez, causantes de las frustraciones y des-esperanzas de la inmensa mayoría de los venezolanos. Incluso los socialcristianos —copeyanos— habían llegado al extremo de decidir «suicidarse en primavera», al renunciar su dirección nacional en pleno para «expiar sus culpas» y someterse a una constituyente partidaria; por otra parte, el amplio universo de los candidatos de la sociedad civil compitió sin unión ni espíritu de colaboración para sumar volun-tades, todo lo cual facilitó el abrumador triunfo de la alianza «chavista», que con alrededor del 60% de votos obtuvo una sobre representación de aproximadamente el94%delasplazasendisputa.

Enefecto, los131miembrosde laANCsedistribuyeronasí:121de los128constituyentes electos representaron el Polo Patriótico. Este presentó 20 candidatos en la circunscripción nacional, todos fueron electos. Las cuatro plazas restantes fueron ocupadas por 2 candidatos independientes Allan Brewer-Carías y Jorge Ola-varría,unrepresentanteidentificadoconAcciónDemocrática:ClaudioFermín,yelcuartoidentificadoconProyectoVenezuela:AlbertoFranceschi.Lostresrestantesconstituyentes no electos dentro del «kino chavista» fueron: Antonio Di Giampao-lo, independienteporelEstadoAragua,quesebeneficiódeunconflicto internoen la coalición del Polo Patriótico en dicho Estado; Antonia Muñoz, reconocida partidaria de Chávez —luego sería elegida Gobernadora del Estado Portuguesa apoyadaporelMVR—,excluidadel«kino»porconflictosinternosenelsenodelmovimiento chavista; y Virgilio Ávila Vivas, dirigente de Acción Democrática, en representacióndelEstadoNuevaEsparta.Porúltimo,los3representantesdelascomunidadesindígenasestabanplenamenteidentificadosconelpresidente,aquienreconocían como defensor y promotor de sus preteridas demandas de autonomía ante el Estado nacional.

La Asamblea Nacional ConstituyenteLa ANC se instaló solemnemente en el Aula Magna de la Universidad Central

deVenezuelael3deagostode1999yfinalizósutrabajoel30deenerodel2000.Entotalsereunióen63sesiones,enelhemiciclodelaCámaradeDiputadosdelCongreso de la República, el histórico Capitolio Nacional, en Caracas, con las ex-cepciones de la sesión inaugural señalada y la de clausura que tuvo lugar en Ciudad Bolívar,laantiguaAngostura,comohomenajealaConstituciónde1819,quecomoes sabido se promulgó allí bajo la impronta del Libertador Simón Bolívar.

Las actividades de la ANC pueden dividirse en dos: los actos y decretos que en uso de sus autoproclamados poderes originarios implicaron una interferencia

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efectiva en el funcionamiento de los poderes establecidos, y el proceso de elabora-ción propiamente dicho de la nueva Constitución. Para su mejor comprensión los analizaré por separado.

La ANC y los poderes constituidosUna vez instalada la ANC procede a elaborar su Estatuto de Funcionamiento

dondeclaramentedefinesuspoderesoriginarios,envirtuddelocualpuedelimi-tar o decidir la cesación de las actividades de los órganos que conforman el poder público, en otras palabras, todas las instituciones legitimadas por la Constitución de1961,desdeelPresidentedelaRepública,pasandoporelCongresoylaramajudicial hasta los alcaldes de las regiones más recónditas de la geografía nacional. Explícitamente el Estatuto resalta la subordinación de los poderes constituidos a los dictados de la ANC, como “depositaria de la voluntad popular y expresión de su soberanía”, es decir como representante del poder constituyente del pueblo, y decretaelmantenimientodelavigenciadelaConstituciónde1961,apartirdecuyadecisión pasó a ser efectivamente una Constitución “moribunda” en la medida en que mantendría su vigencia en todo aquello que no colidiera o contradijera las deci-sionesdelaANC.Enresumen,laConstituciónde1961fuesometidaaunacapitis diminutio, sólo explicable por la conveniencia de impedir la inseguridad jurídica y el vacío normativo en el país.

En consecuencia, la ANC decretó como uno de sus primeros actos, en virtud de consideraciones de emergencia nacional, la reorganización de todos los órganos del poderpúblico,quelaautorizabaparatomarlasmedidasdeintervención,modifica-ción o suspensión que libremente decidiera.

Dentro de los decretos, verdaderos actos constituyentes que la ANC no sometió a ningún control externo, hubo desde nombramientos y destituciones de algunos funcionarios,ratificacióndeotros—elpresidenteChávezfueratificadoformalysolemnemente en el cargo, juramentándose de nuevo ante la ANC—, suspensión de comicios locales así como autorizaciones crediticias al Gobierno, hasta la aproba-ción del presupuesto nacional e incluso la declaratoria de un estado de excepción ante la catástrofe natural que se ensañó contra los habitantes del Estado Vargas.

De manera especial cabe destacar dos intervenciones de la ANC en los pode-res constituidos, relevantes por sus consecuencias: en el Poder Legislativo y en el Poder Judicial. Es de recalcar que el Poder Ejecutivo quedó incólume, a lo más se ratificarondecisionesdelpresidente,yalosfuncionarioselectosalnivelregionaly local —gobernadores y alcaldes— les fue respetada su investidura, pese a la presión interventora de algunos constituyentes. En pocas palabras, la ANC no hizo tabula rasa, como cabría a primera vista pensarse, con la organización del Estado,

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cuya conducción no sufrió mayores embates, no sólo por el tradicional ejecutivis-mo de nuestro sistema presidencialista, sino porque efectivamente la ANC hizo un uso ponderado de sus poderes plenipotenciarios.

La cohabitación ANC-Congreso de la República es reveladora de que no se produjo ni mucho menos en Venezuela un gobierno de asamblea. Por supuesto que fue una relación hegemónica donde si bien no se disolvió el parlamento, si fue efectivamente disminuido en sus funciones. En efecto, a través de un «decreto de regulación de las funciones del poder legislativo», la ANC restringió expresamente sus funciones legislativas, se redujeron drásticamente sus comisiones y se suspen-dieron las sesiones del plenario. Es más, la ANC decidió ejercer directamente un rol de tutelaje del Congreso, gracias a la creación de una comisión legislativa desig-nada de su propio seno, así como por intermedio de una comisión de investigación sobre sus actividades administrativas.

En la realidad el Congreso se desnaturalizó al perder su rol deliberante, sumido en un proceso de muerte si bien no súbita si progresiva, cuyo decreto de defunción endefinitivaloquehizofueformalizarsutotaldesdibujamiento.Ellosemanifestóademásde forma simbólicaygráfica.Aprovechandoel recesoparlamentariodeagosto, la ANC ocupó sus instalaciones, dejando arrinconadas en algunas depen-dencias, bajo el eufemismo de compartir espacios, sus alicaídas funciones. Hubo en los hechos un conato de rebelión parlamentaria que se manifestó en disturbios en los alrededores del Capitolio, sin mayores consecuencias en sus reales efectos, pueselclimadeopiniónpredominanteenelpaísloidentificabacomoexpresióndeuna clase política desprestigiada que se negaba a desprenderse de sus cuestionados privilegios.

El diferendo poder constituyente-poderes constituidos se trasladó a la Corte Su-prema de Justicia, donde se dio la última batalla por limitar las decisiones de la ANC. El comentario viene al caso dada la impugnación de los decretos regulativos de las funciones del Congreso, que devino en la incuestionable entronización de la ANC como poder originario supraconstitucional. El máximo tribunal había perma-necido y de hecho permaneció intocado hasta la aprobación de la nueva Constitu-ción.

En la práctica aceptó convivir con la ANC, luego de la trascendental decisión que abrió las puertas de su convocatoria, bajo el acuerdo tácito de que se respetaran sus funciones jurisdiccionales, siempre que no afectaran el funcionamiento de la ANC, y a su vez aceptara la decisión de la asamblea de iniciar el proceso de reorga-nización del Poder Judicial gracias a la creación de una comisión de emergencia ju-dicial. Sin embargo, la impugnación de los decretos aludidos puso a prueba el celo jurisdiccional del tribunal. La presidenta del alto tribunal, la magistrada Cecilia

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Sosa, que había cumplido un relevante papel como facilitadora del proceso consti-tuyente, optó antes por renunciar dado lo que consideraba como complacencia de la mayoría de los magistrados ante la intervención judicial por parte de la ANC.

La decisión, que acogía el novedoso concepto de supraconstitucionalidad no fue unánime, pues contó con 6 votos salvados, concluía con un aserto incontrovertible a favor de la ANC:

«… el recurso de nulidad es improcedente, pues oí funda-mento del acto impugnado no puede ser la Constitución vi-gente, desde que la soberanía popular se convierte, a tra-vés de la Asamblea Nacional Constituyente, en supremacía de la Constitución, por razón del carácter representativo del Poder Constituyente, es decir, como mecanismo jurídico de producción originaria del nuevo régimen constitucional de la República».

EnpalabrasdeSosa,laCorteprefirió«suicidarse»antesdeser«sesinada». En la realidad la Corte se había rendido ante el principio del poder constituyente origi-nario y actuó en consecuencia.

El proceso de la elaboración de la Constitución de 1999SibienesciertoquealiniciarlaANCsuslaboresnoexistíaunproyectooficial

de Constitución, si existían ideas bastante claras de lo que se quería reformar: cuáles instituciones debían suprimirse o permanecer en lo fundamental, cuáles rediseñar y cuáles crear. La Comisión Bicameral que presidió Caldera recogía un conjunto de propuestasdiscutidasalolargodeldecenio1989-1999,queconstituíaunricoacer-vo con el cual contar; igualmente el presidente Chávez, con la colaboración de una comisiónoficiosaquedenominóComisiónPresidencialConstituyente,presentóala ANC un anteproyecto de Constitución bajo el título: «Ideas fundamentales para la Constitución Bolivariana de la V República».

Los partidos Acción Democrática y Proyecto Venezuela hicieron llegar a la asamblea sus propuestas constitucionales al igual que Convergencia y la Asocia-ción Civil Primero Justicia, que posteriormente se constituiría como partido po-lítico. El Polo Patriótico, a través de su comisión constitucional presidida por el constituyente Guillermo García Ponce, hizo llegar a la asamblea su anteproyecto de Constitución, a lo que hay que agregar la propuesta de los constituyentes Com-bellas y Tablante, quienes con la colaboración del jurista Román Duque Corredor, presentaron las «Bases para la Constitución Ciudadana» a la ANC.

A ello se sumó el concurso de diversas organizaciones (ambientalistas, de dere-chos humanos, las universidades, el mundo de la cultura y el deporte, las mujeres,

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el clero católico, los indígenas, la institución militar, los trabajadores, los empresa-rios, las iglesias evangélicas, los gobernadores de los estados, los alcaldes), entre otras organizaciones públicas y de la sociedad civil, que aportaron a la asamblea sus demandas constitucionales.

En suma, la ANC a través de sus comisiones, que operaban puertas abiertas, recogió demandas variopintas de personas y grupos que tuviesen a bien acercarse a sus sitios de reunión. En efecto, la ANC distribuyó su trabajo en 20 comisiones identificadaspor losgrandes temasconstitucionales,cuyosproductosdebíanserprocesados y sistematizados por la primera comisión, la Comisión Constitucional, cuya tarea culminante era entregar el proyecto ensamblado a la plenaria para su definitivaconsideraciónyaprobaciónluegodelasdeliberacionesderigor.

Pueden claramente deslindarse dos etapas en el debate constituyente: la primera, amplia y participativa, tanto en el plenario como en las comisiones, donde los cons-tituyentes, unos más que otros, expusieron con largueza sus puntos de vista sobre la emergencia y consiguiente reorganización de los poderes constituidos, así como sobre la primera discusión del anteproyecto de Constitución, elaborado éste bajo un procedimiento de sistematización por la Comisión Constitucional.

Esta etapa se prolongó desde principios de agosto hasta mediados de noviembre de1999; lasegundaetapasecorrespondecon lasegundadiscusióndelantepro-yectodeConstitución,yseprolongadesdeel12denoviembrecuandoseapruebalareglamentaciónaregirparaeldebate,hastael19delmismomes—elincreíblelapsodeunasemana—,fechaenqueconcluyelasegundadiscusiónysefirmaenactosolemneelproyectodefinitivodeConstituciónporpartedelosmiembrosdela ANC.

Se trató de una decisión draconiana de la directiva de la ANC que impidió un mayor debate, y algo sumamente grave, la negación al país de la oportunidad de conocerelproyectoensutotalidadyproponerleúltimasmodificaciones.

Se actuó con arrogancia, manu militan, por parte de la directiva, Luís Miquilena, Isaías Rodríguez y Aristóbulo Istúriz, quienes bajo el argumento de la premura, nolens volens decidieron que el proyecto debía someterse a referéndum popular el15dediciembre,ejerciendoasíunaverdaderadictadura,noprescritaenelEs-tatuto,sobreelrestodelosconstituyentes.Endefinitiva,laANCsetuvomiedoasí misma, apropiándose su cúpula de sus decisiones más relevantes. La premura y la improvisación que guiaron sus últimos actos no dejaron de producir a la lar-ga consecuencias indeseables: confusión sobre cual texto de Constitución se ha-bía efectivamente aprobado, debate sobre inclusión o exclusión de normas que no constaban discutidas en el diario de debates e imperdonables errores gramaticales,

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de sintaxis y estilo, cuyas consecuencias todavía hoy padece, para desprestigio del texto fundamental de la República, el ciudadano común, la academia universitaria y el intérprete de la Constitución.

Pudiese parecer a primera vista, dada la composición hegemónica de la asam-blea, que el debate fue insulso y monótono. Todo lo contrario, sobre todo en la pri-mera etapa señalada, aunque mucho menos en la segunda, dado el apresuramiento y la ausencia de deliberación que impuso la directiva. Los constituyentes, unos más unos menos, expresaron con libertad sus opiniones, determinando algunas veces la fuerza argumental de las ideas cambios de orientación en las decisiones. Cierto que con el paso del furor de las primeras semanas de deliberación, la fuerza mayoritaria o núcleo duro de la ANC, la fracción del M VR cohesionó sus miembros e impuso sudisciplina,peroellofueacostadelafloridadialécticaqueimperóhastaqueel“alicate” de la directiva cancelaba toda posibilidad de hacer brillar la dialéctica discursiva.

Aunque la efectiva oposición en la ANC estuviese integrada por escasamente seis representantes: Claudio Fermín, Allan Brewer-Carías, Alberto Franceschi, Jor-ge Olavarría, Antonio Di Giampaolo y Virgilio Ávila Vivas, su aporte a la asamblea fue sobresaliente en propuestas e iniciativas, lo cual contribuyó a animar el debate ymejorarlaredaccióndelproyectodeConstitución.Endefinitivasólotresdeellossuscribieron la nueva Constitución: Ávila Vivas, Brewer y Di Giampaolo, aunque los otros tres adujeron fundamentadas razones para no hacerlo.

Uno de los puntos más controvertidos del proceso constituyente lo fue la im-prontadeChávezsobreeldebateylaConstitucióndefinitivamenteaprobada.Unaalegre conseja aduce que Chávez prácticamente dicto la Constitución a sus segui-dores, que cual amanuenses se contentaron con transcribir su dictado. Nada más alejado de la verdad. Baste comparar el proyecto de Constitución que el presidente presentóaconsideracióndelaANCconeldefinitivamenteaprobadopararefutarlo.

Es el mayor mentís a tan insidiosa conseja. No obstante, de allí a inferir que Chávez se mantuvo olímpicamente alejado de sus deliberaciones se interpone un espacioso trecho. La verdad sea dicha: Chávez estuvo pendiente de todas y cada una de las decisiones de la ANC, incluso cuando realizaba sus largas giras presiden-ciales fuera del país. En los momentos de decisiones álgidas la comunicación era fluidaypermanente.Todoslosconstituyentesrecordamoselfamosoteléfonocelu-lardeAntonioRodríguez,unodelosasambleístasdemayorconfianzadeChávez,que fungía de correa de transmisión directa e inmediata con Luís Miquilena, este último en su condición de presidente de la ANC.

¿Cuáleseranendefinitivalostemasconstitucionalesmáscarosalpresidente?No es difícil adivinarlo: el cambio de nombre de la República; para Chávez re-

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sultaba una obsesión que la Constitución se denominara bolivariana; igualmente resultaba crucial para él la reelección presidencial, propuesta sobre la que contó con mayores adherentes de lo que se hubiera imaginado; aumentar el período presiden-cial a 6 años también era una propuesta no negociable, como la confusa adjetiva-ción “protagónica” de su concepto de democracia; la instauración del Poder Moral y el Poder Electoral como ramas del poder público independientes de la tradicional trilogía de poderes, siguiendo por lo menos en lo formal el modelo bolivariano; la autonomización creciente de la Fuerza Armada Nacional de la tradicional subordi-nación y tutelaje civil (aspecto que lo apartaba del ideario constitucional de Bolí-var); así como una mayor concentración del Poder Ejecutivo en desmedro de las otras ramas del poder público, y con especial énfasis en restringir la independencia y autonomía regional y local, que a duras penas comenzaba su andadura a partir de laeleccióndirectadegobernadoresyalcaldeselaño1989.

A todas estas, ¿cuáles fueron los temas más debatidos no necesariamente los más relevantes, pero sí de forma contundentes:

«El cambio de nombre de la República, de ahora en adelante República Bolivariana de Venezuela, no fue un tema de unión sino por el contrario de división entre los asambleístas. La verdad sea dicha, sólo una minoría estaba convencida de sus bondades y así se expresó en la primera discusión del pro-yecto, donde la propuesta fue abrumadoramente derrotada. No obstante, la contundente posición de Chávez a favor de la propuesta inclinó la balanza en la segunda discusión, al lograr torcer el voto de la mayoría de los constituyentes, al-gunos de los cuales tuvieron que tragarse sus palabras por medio de las cuales habían argumentado pocos días antes su rechazo, ante el dictado imperativo de la voz de mando oficial que los conminó a bajar la cerviz y cambiar sumisamente de opinión».

La eliminación de la segunda cámara del Congreso, el Senado, suscitó en ani-mado debate, libre y abierto al contrario del anterior, donde la mayoría de los cons-tituyentes hizo valer, con variable calidad discursiva su personal opinión.

Triunfó la tesis unicameralista, pese a la pobreza argumental aducida por sus más apasionados defensores, que no entendieron la relevancia de la segunda cá-maraparalaedificacióndeunauténticoEstadofederal,comoloestipulabacomoprincipio fundamental la nueva Constitución, un tema de encendido debate lo cons-tituyóladefinicióndelosalcancesylímitesdelosderechosdelospueblosindí-genas, que por cierto terminó siendo un punto de avance en el constitucionalismo venezolano, al ponerse a la altura de los tiempos en una situación inveteradamente relegada de nuestro ser nacional.

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La ANC se dividió en dos: los «nacionalistas» que jerarquizaban el principio de la soberanía nacional por sobre una interpretación extensiva del principio de autodeterminación de los pueblos y sus peligros para la integridad territorial de la República; y los “indigenistas” que privilegiaban el fortalecimiento de las culturas y los pueblos indígenas por sobre una interpretación excesivamente estatista de los principios de la seguridad y defensa de la nación. Las diferencias en buena medida fueronzanjadasconladefinitivaredaccióndelactualartículo126delaConstitu-ción.

La doble vuelta o balotaje, en particular el referido a la elección del Presidente de la República, tuvo un destino curioso en el seno de la ANC. El balotaje aparecía como uno de los ejes fundamentales de la campaña presidencial de Chávez, que echaba en cara a la ingobernabilidad las mayorías precarias con las que habían sido electos presidentes en Venezuela, de modo particular tanto el primero como el se-gundo mandato de Caldera. Una vez iniciado el debate Miquilena hizo una fervoro-sa defensa de la nueva institución que sorpresivamente fue totalmente abandonada sinningunaexplicaciónalahoradeladefinitivadecisión.

Así mismo, el MVR había hecho un punto de honor de la campaña refrendaría la eliminación de las asambleas legislativas de los estados, tildadas de centros clien-telares proclives a componendas y corruptelas de toda laya. A la hora de la verdad, luegodeunfloridodebate,elproclamadocambiofuepuramentenominalyhasta«gatopardiano»,puessencillamenteconfluyóenquelasdesaparecidasasambleaslegislativas pasaron ahora a llamarse consejos legislativos de los estados.

Una hora triste de los partidarios del federalismo lo constituyó el vaciamiento de competencias tributarias de los estados, una reiterada demanda de las regiones por alcanzarmayorindependenciafiscalfrentealexcesivopodercentralizadodelEsta-do. Los federalistas constituyentes habían logrado aprobar en la primera discusión del proyecto de Constitución una norma del siguiente tenor: constituye competen-cia exclusiva de los estados.

«… la creación, organización, control y administración de impuestos generales a las ventas al detal, así como la or-ganización, control y administración del impuesto al papel sellado, timbres y estampillas, impuestos específicos al con-sumo de gasolina y otros derivados de hidrocarburos y de los impuestos referentes a sucesiones, donaciones y ramos conexos».

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En la segunda discusión fue suprimido el artículo, gracias a la intermediación impositiva del presidente Chávez.

Punto relevante del debate constituyente consistió en la decisión sobre la consa-gración constitucional del principio de la nacionalización petrolera, temática sobre la que contrapuntearon dos posiciones: los «nacionalistas», partidarios del control soberano de la industria petrolera, jerarquizada en la nueva Constitución, y los “aperturistas”, que consideraban que el tema debía manejarse pragmáticamente, yporendenoteníaporquérigidificarseeneltextofundamental.Terminópredo-minandounatesisdeconsenso—artículo303delaConstitución—,envirtuddelo cual el Estado se reserva la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A. y a su vez se autoriza la participación del sector privado en el manejo de las filialesydeotrasformasdeasociaciónempresarial.

La disolución de la Asamblea Nacional por parte del Presidente de la República enelsupuestoseñaladoporlaLexSuperior—artículo240delaConstitución—,fueuntemadeampliodebate,aunquealfinseentendióquenosetratabadeunainstitución cesarista de peligrosas consecuencias, sino de un recurso del primer mandatario para preservar la gobernabilidad ante un eventual bloqueo de su gestión por parte de una mayoría hostil de la Asamblea Nacional.

La eventualidad de la eliminación de la inmunidad penal de los diputados a la Asamblea Nacional suscitó controversia en la ANC, tanto que dicha tesis triunfó en laprimeradiscusióndelproyecto,paraserdefinitivamentesubsanadaenlasegundadiscusión,entérminossemejantesaloscontempladosporlaConstituciónde1961,con la diferencia que ahora su detención y enjuiciamiento conforma una atribución privativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Por último, last but not least, resulta inevitable referirnos aquí a la regulación de la Fuerza Armada Nacional inserta en el texto fundamental de la República, princi-palmente por el debate suscitado en torno al voto militar, la controvertida supresión de su naturaleza no deliberante, así como la eliminación de la disposición contenida en la Constitución derogada, mediante la cual se exigía la autorización del Senado paraelascensodeoficialesdelaFAN,desdecoroneloCapitándeNavío,inclusive.

Por supuesto que otros aspectos de la revisión constitucional no dejaron de sus-citar controversia, pero a mi modesto entender los arriba señalados ocuparon espe-cial y apasionada atención por parte de la mayoría de los asambleístas.

Lo primero que destaca del nuevo texto fundamental de la República es su ex-tensión,350artículos,unnúmerobastantesuperioraldelaConstituciónderogadade1961,contentivade252artículos.PodemoshablarentoncesdeunaConstituciónque responde a la corriente predominante en el constitucionalismo latinoamericano

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contemporáneo, de textos extensos e inevitablemente detallistas. Nuestra caracte-rística de ser frondosos y soñadores en el dibujo de la patria que queremos cons-truir, encuentra renovadaplasmación en laConstituciónde1999.ElPreámbulorecoge ese acento sublime —no es casualidad que su principal redactor fuese un reconocido poeta venezolano, el constituyente Gustavo Pereira—, en sus frases constitutivas donde, nadamás y nadamenos, se pretende como fin supremo larefundación de la República. Sin lugar a dudas el mito de la fundación, en este caso recrear la institucionalidad de la nación, cubre cual manto legitimador la obra constituyentede1999.

Al unísono, y aunque a primera vista pudiese parecer paradójico, se trata de una Constitución principista. No se contenta nuestra Lex Superior con incorporar en su título primero los principios fundamentales que le ofrecen a su normativa guía y sustentación, sino que a lo largo y ancho de su articulado no sólo se reiteran sino que se suman prolijamente nuevos principios y valores. Cierto que la consagración de principios en la Constitución cumple una función integradora del derecho, que deotramanerasetornaríaimposible,dadalainflaciónnormativacaracterísticadenuestro tiempo, pero lo que resulta insólito —y el texto del 99 es proclive a ello—esquetengamosquelidiartambiénconunainflacióndeprincipios,loqueatodasluces torna más compleja la interpretación constitucional.

UnacaracterísticadescollantedelaConstituciónde1999estáendosrasgosquese fortalecen mutuamente. Por un lado sus novedades institucionales y por el otro su ambición. Gracias a su letra intenta cambiar radicalmente a los venezolanos, y sus instituciones, pues ahora su cultura política será distinta y gozará de toda clase de derechos, por añadidura de aplicación inmediata. Es como si ella concentrara en su articulado los anhelos más preciados, siempre postergados por los avalares del destino, del pueblo inveteradamente relegado.

Resultaría injusto no resaltar la importancia democrática que acompaña al texto del 99 desde sus orígenes hasta su concreción. Nunca antes en la historia republi-cana una constituyente había sido directamente convocada por el pueblo y menos refrendadagraciasalaparticipaciónpopular.LaConstituciónde1999essindudauna Constitución genuinamente democrática, gracias a la cual los ciudadanos me-diante el referéndum deciden su destino colectivo como nación. La Constitución ha encarnado como símbolo en las actitudes y comportamiento de la gente. A dife-rencia de la elemental ignorancia y frialdad de la percepción popular respecto a la Constituciónde196131,laConstituciónde1999,el«libritoazul»,locárgalagenteen sus bolsillos y manosea sus páginas para avalar un argumento, sea en el hogar, en la escuela, en el sitio de trabajo o en la calle.

Es en este sentido una Constitución ciudadana. Un hecho curioso es digno de

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citar aquí: los autores del golpe de Estado del 12 de abril de 2002, consumado jurídicamente gracias a un ominoso decreto de cortísima vigencia, pese a romper flagrantemente con el orden constitucional, no se atrevieron a derogar la Constitu-ción de 1999, que conservó formalmente su vigencia.

La naturaleza democrática de la Constitución no invalida dos necesarias con-sideraciones: en primer lugar, nuestra Lex Superior no fue producto del consenso sino de una imposición mayoritaria. El acuerdo de la representación de la plura-lidad política y social de la nación estuvo ausente de su proceso de creación. La Constitución fue obra de una mayoría sin duda relevante pero circunstancial coa-ligada en torno al presidente de la República, su in disputado mentor. La histo-riaconstitucionalpatrianosenseñaquelasConstitucionesconsensúales—1830y1961—sonlasdemayordurabilidad,alasumirellasunrelevanterolintegradoryno divisionista en el seno de la comunidad política. La prueba de fuego del texto de 1999comenzaráentoncesenelmismomomentoenqueChávezabandoneelpoder.La segunda consideración, enlaza inextricablemente con la primera: su naturaleza democrática arrastra un fuerte contenido plebiscitario. Como candidato y como presidente,Chávez ha identificado en demasía laConstitución con su liderazgopersonalista y carismático, con su régimen y con su cotidiana gestión. Otra dura prueba de la Carta Magna lo será en el inmediato futuro el deslastrarse del sello personalista que la acompaña desde su gestación.

Es el momento de reseñar, así sea de una manera sucinta (cfr. Combellas, 2000), lasnovedadesinstitucionalesdeltextodel1999:

«Lo primero que salta a la vista al lector de la Constitución es el cambio de nombre, de ahora en adelante República Boli-variana de Venezuela. Nuestra nación nació como República independiente el 5 de julio de 1811, con el ampuloso nom-bre de “Confederación Americana de Venezuela en el Con-tinente Meridional”, y sancionó su primera Constitución, la “Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 1811”, el 21 de diciembre del mismo año. La Constitución de 1819, denominada “Constitución Política de Venezuela de 1819”, define sin adjetivos a la República de Venezuela. Su duración fue corta, pues sancionada el 15 de agosto de 1819, en pocos meses, el 17 de diciembre del mismo año, en cum-plimiento del sueño bolivariano, el Congreso de Venezuela soberanamente decide constituirse con la Nueva Granada en una República, la República de Colombia, lo cual se concreta con la reunión del Congreso General de los pueblos de la Nueva Granada y Venezuela, celebrada en Cúcuta el 12 de julio de 1821. Pasamos entonces a ser “colombianos”, vida

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efímera de la entelequia bolivariana, que fenece con la sepa-ración de Venezuela y la definitiva adopción del nombre de República de Venezuela el año 1830. El año 1864, como una de las consecuencias de la larga y cruenta Guerra Federal, pasamos a llamarnos Estados Unidos de Venezuela, nombre que permaneció vigente por cerca de una centuria, hasta el año 1953 cuando la Constitución de la dictadura de Pérez Jiménez regresa a la primigenia denominación de República de Venezuela. El constituyente de 1999, cierto que como lo anotamos ut supra, luego de un controvertido debate, aprobó denominar la nueva República como Bolivariana de Venezue-la en honor al Libertador Simón Bolívar. No se contentó la ANC con el cambio del nombre, sino que reafirmó el espíritu bolivariano al invocar en el Preámbulo el ejemplo histórico de Bolívar, así como fundamentar (artículo 1) su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz in-ternacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Asimismo dispuso (artículo 107), la enseñanza obligatoria hasta el ciclo diversificado de los principios del ideario bo-livariano. Surge entonces la pregunta sobre qué sobrevive y mantiene vigencia de la doctrina bolivariana, una temática controversial e incomprendida desde la misma época en que fue formulada por el Libertador, por lo que hoy no resulta fácil dar una respuesta concluyente sobre el particular. Así, sí bien es cierto que el constituyente se inspiró en las ideas bolivarianas cuando diseñó las dos nuevas ramas del Poder Público, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral, no es me-nos cierto que su definitiva concreción institucional es muy diferente a la original propuesta bolivariana. Seguramente, aparte de su ejemplo como estadista creador de repúblicas, lo cual no podemos separarlo ni menos abstraerlo de su sin-gular historicidad, en tanto hijo de su tiempo, Bolívar cobra palpitante actualidad en su visión de la educación ciudadana, en el cultivo de las virtudes cívicas y en el relevante papel que concedió a la moral pública. Este particular color a mi entender se encuentra en la tradición republicana, que fun-damentalmente a través de la doctrina bolivariana permea el texto de 1999. Asimismo, el ideario bolivariano en torno a la creación de una nación de Repúblicas, una unión confedera-da, sea latinoamericana, sea iberoamericana, recogida como idea central por la Constitución (artículo 153), constituye un desiderátum de destino y afirmación supranacional».

Junto a los grandes valores y principios que heredamos de la Ilustración —libertad, igualdad, independencia, soberanía popular—, la Constitución resalta la

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democracia participativa, la justicia, la solidaridad, la corresponsabilidad, el plura-lismo, la preeminencia de los derechos humanos, así como entroniza un novedoso concepto: Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. Comencemos por descomponerelsignificadodeesteúltimo.LaConstitución,comopináculo—nor-ma normarum— del ordenamiento jurídico, expresa en sí misma el imperio del Derecho, la limitación del poder, el escudo protector de nuestras libertades. En otras palabras, el Estado de Derecho, con tres precisiones: Es un Estado democráti-co de Derecho, es decir, su base de legitimidad reside en la soberanía popular, que se ejerce en la forma que lo prescribe la Constitución; pero además es un Estado social de Derecho, pues el V Estado no se desatiende, no es indiferente a la cuestión social, sino muy por el contrario, tiene una responsabilidad social, debe procurar la satisfacción de las necesidades vitales mínimas de los seres humanos.

Dicho en el lenguaje técnico-jurídico de los cometidos, así como el Estado tiene un cometido de seguridad o un cometido de fomento económico, tiene un cometido social; y por último, no se contenta con ser un Estado formal de Derecho, pues su-braya el valor de la justicia, lo enaltece por encima de los otros valores del Derecho. La Constitución se rige por el principio de la democracia participativa y protagó-nica que a diferencia de la democracia representativa, implica la concepción de un pueblo protagonizando directamente su destino, o por medio de representantes electos, que deben rendir cuentas de su actuación, así como responder ante sus elec-tores por su programa de acción comprometido en las elecciones, y cuyo mandato es revocable por decisión popular.

La democracia participativa es un eje axiológico que atraviesa todo el texto constitucional,ysemanifiestaatravésdevariadasinstitucionescomo,atítuloilus-trativo, el referéndum —consultivo, aprobatorio, constitucional—, la revocación del mandato, la elección de cargos públicos, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos. La corresponsa-bilidad es un principio sugerente y novedoso que incorpora en su seno el texto constitucional.

Parte del rompimiento de la clásica dicotomía liberal Estado-Sociedad Civil. La esfera pública no se circunscribe exclusivamente a la burocracia del Estado, pues allí se involucra directamente la sociedad organizada. En resumen, la responsabili-dad por los asuntos públicos no atañe exclusivamente al Estado, pues nos afectan a todos. No pueden atenderse ni resolverse exclusivamente con las instituciones del Estado, pues exigen la participación organizada de la sociedad. La solidaridad es unvalor,comocerteramentelohadestacadoVictoriaCamps,(1996:109)comple-mentario de la justicia:

«Consiste en un sentimiento de comunidad, de afecto hacia el necesitado, de obligaciones compartidas, de necesidades

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comunes. Todo lo cual lleva a la participación activa en el reconocimiento y ayuda al otro».

Por último, unas palabras sobre el pluralismo, que parte del reconocimiento del otro, el respeto a su dignidad, de su libertad de asociación y organización en todos losámbitosdelavidacolectiva,yquesemanifiestapolíticamenteenlatolerancia,el respeto a las minorías y su justo derecho a tener una participación equitativa enladefinicióndelasnietascolectivas.Alpluralismoseoponelaimposición,laintolerancia con el adversario, el hegemonismo y el rechazo a la deliberación. He seleccionado algunos relevantes valores y principios constitucionales, con el objeto dedestacarsusignificaciónytrascendenciaparalapuestaenprácticadesusinsti-tuciones, así como para la interpretación de las normas jurídicas consagradas en el texto fundamental.

Los derechos humanos gozan de una consideración muy especial en la Constitu-ción. La verdad es que la Constitución se pone a la vanguardia en esta materia en el mundo. Si de algo peca es de ambiciosa no de tímida. No pretendemos aquí analizar in extenso la carta de derechos recogidos por el texto fundamental. Sí apuntar sus notas más sobresalientes. Si la preeminencia de los derechos humanos es un valor superiordelaConstitución,¿quésignificaellorealmente?:primero:lasuperioridadontológica respecto al Estado. Son superiores y anteriores al Estado, una de cu-yas funciones está no sólo en reconocerlos, consagrarlos constitucionalmente, sino también garantizarlos y fomentarlos; segundo: todo acto de los poderes públicos que viole o menoscabe los derechos humanos es nulo, incurriendo los funcionarios infractores en responsabilidad penal, civil y administrativa; tercero, el Estado tiene la obligación de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades; y en cuarto lugar, asume la obligación de indemnizar a las víctimas. Los derechos humanos, además, son preeminentes pues son «transnacionales», traspasan las fronteras nacionales para convertirse en un patrimonio universal.

Ellosemanifiestaenelsobresalientedesarrollodelderechointernacionaldelosderechoshumanos,apartirdelaDeclaraciónUniversalde1948.LanuevaCons-titución reconoce la jerarquía constitucional de los tratados, pactos y convenios relativos a derechos humanos, los cuales prevalecen sobre el derecho nacional, en la medida en que contengan normas más favorables, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público. La Constitución consagra también el principio de la progresividad de los derechos humanos. Ha sido un autor venezolano, el profesor Pedro Nikken, quién, yo sepa, expuso por primera vez, en términos rigurosos, el novedoso principio. Citemos textualmente a Nikken(1988:16):

«La expansión progresiva de la protección internacional de los derechos humanos no es un simple producto del azar, o

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de iniciativas coincidentes pero inconexas de algunas ins-tituciones internacionales. Por lo contrario, la tendencia a ampliar el alcance y la eficacia de dicho régimen interna-cional aparece a menudo como una característica intrínseca de éste, que se enraiza profundamente en la concepción del sistema. Una primera aproximación que nos permite verifi-car lo bien fundado de esa observación la describe el pro-ceso de instauración de los distintos medios internacionales de protección, cuya rápida evolución ha estado signada por una tendencia constante de ir de menos a más. Empero, más allá de esta constatación, la progresividad se afinca en prin-cipios y reglas cuyo propósito es asegurar el desarrollo del sistema. Esos principios y reglas representan, en parte, cier-tas bases generales destinadas a orientar la actuación de las instituciones de protección y además se manifiesta concreta y explícitamente en la mayor parte de los tratados sobre dere-chos humanos, que son en su mayoría compromisos flexibles, abiertos a un desarrollo progresivo, tanto por lo que toca al contenido de los derechos protegidos como por lo que se re-fiere a las obligaciones asumidas por Estados partes».

La carta de derechos, repito, es generosa. La taxonomía constitucional contem-pla derechos a la nacionalidad y a la ciudadanía, derechos civiles, políticos, sociales y de las familias, culturales y educativos, económicos, de los pueblos indígenas y ambientales. Es un deber constitucional de todos promover y defender los derechos humanos. Además, el Poder Ciudadano, a través del Consejo Moral Republicano, tiene la obligación de promover la educación en derechos humanos, y constituye además una atribución del Defensor del Pueblo promover y ejecutar políticas para su difusión y efectiva protección. Por último, no por ello menos importante, el pueblo venezolano está legitimado constitucionalmente a ejercer el derecho a la resistencia política y a la desobediencia civil, y en consecuencia a desconocer el régimen, legislación o autoridad que menoscabe los derechos humanos.

La Constitución, al declarar a la República como un Estado federal descentra-lizado, mantuvo la tan criticada —por los partidarios del nuevo federalismo—, coletilladelaConstituciónde1961«enlostérminosconsagradosporestaConsti-tución». La verdad es que la nueva Carta Magna no avanzó en materia de federalis-mo y descentralización todo lo que hubiéramos deseado los partidarios de una des-centralización más ambiciosa y profunda que la practicada hasta ahora en el país.

No obstante, sostener la posición contraria, es decir concebirla como un retro-ceso, una «recentralización» no es verdad por lo menos en términos constituciona-les. Así en materia de competencias exclusivas y concurrentes, como en lo que se

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refierealprocedimientodetransferenciadecompetenciasdelEstadocentralalosestadosymunicipios,eltextodel99esmásprolijoqueeltextodel61.Asímismodestaca la creación de novedosas instituciones (la Contraloría independiente del órganolegislativoestadal,elConsejodePlanificaciónyCoordinacióndePolíticasPúblicas, a nivel de los estados, y el Consejo Federal de Gobierno, órgano de plani-ficaciónycoordinacióndepolíticasyaccionesparaelprocesodedescentralizacióny transferencia de competencias del Estado central a los estados y municipios), que si se llenan de vitalidad, contribuirán a mejorar la dinámica descentralizadora del Estado venezolano. Igualmente, resalta la remisión constitucional a la ley de la creación de mecanismos de descentralización y transferencia de competencias de los estados y municipios a las comunidades y grupos vecinales organizados, manifestación ésta del principio de subsidiariedad consagrado por la Constitución. Por último, last but not least, se contempla en tanto programa constitucional, la descentralizacióndefinidacomopolíticanacionalconelpropósitodeprofundizarlademocraciayprestarmáseficazyeficientementeloscometidosestatales.

Dos aspectos regresivos, de raigambre estructural, tiene el modelo federal des-centralizadoperfiladoporlaConstitución:primero,laeliminacióndelSenado,consu consecuencia en la imposibilidad de la creación de una auténtica Cámara Fede-ral, concebida como asiento de la representación directa de los estados en la orga-nización del Poder Público Nacional, como estaba previsto por sus propulsores; y segundo, la oportunidad desaprovechada de contemplar directamente en el texto fundamental la hacienda pública estadal, con su explícita dotación de recursos y tributos, administrados bajo principios autonómicos. Sin embargo esta oportunidad noquedódefinitivamentecerrada,puesseincorporóalasdisposicionestransitoriasde la Constitución, la creación de la mencionada hacienda pública estadal, como mandato obligatorio a la ley aprobada por la Asamblea Nacional.

En conclusión, la descentralización no ha sido castrada por la nueva Constitu-ción. Harina de otro costal está intentar predecir la voluntad centralizadora o des-centralizadora de los gobiernos de la llamada V República, a partir de su entrada en vigencia. Por supuesto que el que esto escribe, como muchos venezolanos, hubiese querido reconocer en la Carta Magna un modelo de Estado descentralizado más ambiciosoymejordefinidoqueelaprobadoporlaANC.

El tradicional sistema presidencialista venezolano ha sido potenciado por la nueva Constitución. Así tenemos: primero, la consagración de la reelección inme-diata y por una sola vez del Presidente en funciones; segundo, la ampliación del período presidencial a seis años; tercero, sobre el número de votos requeridos para elegir al Presidente, la ANC se decidió a favor de la mayoría simple a una sola vuelta, desechándose el balotaje o doble vuelta; en cuarto lugar, el endurecimiento

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de los requisitos de la revocación del mandato. La iniciativa popular se elevó al 20 por ciento del electorado, a lo que se sumó la exigencia de participación en la consulta popular de un número de electores por lo menos igual o superior al que eligió al Presidente.

Tales requisitos, aplicables para cualquier funcionario electo, hacen difícil el uso de la mencionada institución; quinto, la ampliación de las facultades legislativas, nocircunscritacomolofueenlaConstituciónde1961,alasmateriaseconómicasyfinancieras;sexto,lapromocióndelosascensosmilitaresapartirdelgradodecoronel, sin autorización parlamentaria, principio por cierto de solera histórica que se remonta al constitucionalismo bolivariano, suprimido en la nueva Constitución; yséptima,laflexibilizaciónafavordelEjecutivoyendetrimentodelLegislativo,puesanteriormenteconstituíamateriadeley,delafacultaddefijarelnúmero,orga-nización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional.

Cierto que la nueva Constitución desconcentra algunas atribuciones presiden-ciales en la recién creada institución del Vicepresidente Ejecutivo, una contribución a mi entender positiva a la mejora de la capacidad gubernativa del Ejecutivo. El Vicepresidente Ejecutivo es un alto funcionario de libre nombramiento y remo-ción del Presidente, en su carácter de “órgano directo y colaborador inmediato” del primermandatario nacional, con específicas atribuciones formalizadas en eltexto fundamental. La atribución presidencial de disolución de la Asamblea Nacio-nal constituye una novedad del texto del 99. Concebida como un contrapeso a la competencia parlamentaria de remover al Vicepresidente Ejecutivo, la facultad de disolución sólo se activa cuando el supuesto de la remoción del alto funcionario se concreta en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, además de la exigencia de la convocatoria de nuevas elecciones parlamentarias dentro de los sesenta días siguientes a la disolución de la Asamblea.

En términos constitucionales, la institución militar pasa a adquirir con la nueva Constitución, y en contraste con el modelo de la llamada “democracia puntofíjis-ta”, un estatus y rol muy superiores, como lo revelan los siguientes aspectos: pri-mero,noseclarificaconstitucionalmentesusubordinaciónalpodercivil;segundo,desaparece en el texto la atribución del Senado —tampoco de la Asamblea Nacio-nal—, de autorizar los ascensos militares a partir del grado de coronel; tercero, sus facultades exceden el convencional concepto de soberanía nacional, para abarcar la cooperación en el mantenimiento del orden interno; cuarto, se le faculta, en los términos que disponga la ley, a ejercer actividades de policía administrativa y de investigación penal; quinto, se le reconoce un régimen de seguridad social propio, distinto al régimen de seguridad social único contemplado por la Constitución para

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el resto de los venezolanos; sexto, se le reconoce a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional el derecho al sufragio; y por último, se le reconoce un sistema autónomode control, vigilancia yfiscalizaciónde sus ingresos, gastos y bienespúblicos, bajo la dirección del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional surgido de la propia institución.

El tiempo dirá como se desenvuelve el encaje de la Fuerza Armada Nacional en lainstitucionalidaddemocráticavenezolana.LaConstituciónciertoqueflexibilizala participación militar más allá de su tradicional rol profesional, pero sin traspasar los límites de la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional sirve a la nación, a su seguridad, a su defensa.

Eltextodel1999noautorizaunprotagonismodirectoymilitantededelibera-ción política ni alienta el militarismo. Ponerla al servicio de proyectos y banderas políticasconformaríanunactodenaturalezaflagrantementeinconstitucional.

Junto al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, ejercido ahora por una Asam-blea Nacional de estructura unicameral, que concentra las tradicionales funciones legislativasydecontrolpolítico,administrativoyfinancierodelaaccióndelGo-biernoylaAdministraciónPública,quedefinenalsistemadegobiernocomopre-sidencialista con sujeción parlamentaria; completan las ramas del Poder Público Nacional, el Poder Judicial, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral. El Poder Judicial se constituye por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley.

Como características más sobresalientes de la rama en la nueva Constitución es de resaltar, ante todo, que la justicia emana y está al servicio de los ciudadanos. Los seres humanos tienen derecho de acceso a la justicia, un derecho garantizado porelEstado,quesemanifiestaenquelajusticiaapartirdeahoradebevelarporlos atributos de gratuidad, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, equidad, amén de que debe ser administrada en forma expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

La Constitución establece el requisito del concurso de oposición para la carrera judicial, en aras de la formación y promoción de jueces idóneos y probos, indepen-dientes de factores perturbadores de la sagrada función de impartir justicia, por lo cual prohíbe expresamente el activismo político y el gremialismo y la sindicación de los jueces.

También destaca en la nueva Constitución la participación ciudadana a garan-tizar por la ley, en el procedimiento de selección y designación de los jueces, y de manera especial crea una institución de asesoramiento para la selección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, como para los colegios electorales

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judiciales para la elección de los jueces de la jurisdicción disciplinaria: el Comité de Postulaciones Judiciales, integrado por representantes de los diferentes sectores delasociedad,enlostérminosquefijelaley.Asimismoesdemencionaraquílaeli-minacióndelConsejodelaJudicatura.Eltextode1999contemplalajurisdiccióndisciplinaria judicial, a cargo de los tribunales que determine la ley.

La administración del Poder Judicial corresponde al Tribunal Supremo de Justi-cia, único órgano de dirección, gobierno y administración judicial, que a los efectos de desconcentración de tan delicadas funciones cuenta con una Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Igualmente, una conquista valiosa que enaltece la justicia lo es sin duda la crea-ción del situado judicial, consistente en una partida no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para el funcionamiento del sistema judicial, lacualnopodráserreducidaomodificadasinautorizaciónpreviadelaAsambleaNacional.

Otropasodeavance,queredundaenbeneficiodelaprogresivaproteccióndelos derechos humanos, lo es la consagración constitucional de la jurisdicción penal militar, como parte integrante del Poder Judicial, cuya competencia se limita a los delitos de naturaleza militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de de-rechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán en adelante juzgados por los tribunales ordinarios.

Enfin,yparaconcluirelpunto,laConstituciónestablecelaobligacióndelEsta-do de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno yelrespetodesusderechoshumanos,yfijacompromisosconcretosenfuncióndela construcción de un sistema penitenciario humanitario y moderno, de acuerdo con las tendencias más avanzadas predominantes en el mundo sobre tan relevante materia.

Junto a la trilogía de poderes, la CB diseñó dos instituciones de inspiración bo-livariana: el Poder Ciudadano y el Poder Electoral. El Poder Ciudadano se integra de dos instituciones con tradición constitucional; el Ministerio Público y la Con-traloría General de la República, y la Defensoría del Pueblo. El Ministerio Público, bajo la dirección del Fiscal General de la República, tiene un papel sobresaliente en el ejercicio de la acción penal, la investigación penal y celoso vigilante de la res-ponsabilidad de los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, además de velar por la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, y garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales.

La Contraloría General de la República, bajo la dirección del Contralor General delaRepública,eselórganodecontrol,vigilanciayfiscalizacióndelosingresos,

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gastos y bienes públicos. A ellas se suma la Defensoría del Pueblo, novedosa ins-titución de protección de los derechos humanos y guardián del correcto funciona-miento de los servicios públicos. Los tres altos funcionarios integran el Consejo Moral Republicano, suerte de órgano supremo de unión y coordinación de políticas de prevención, investigación y sanción de hechos que atenten contra la ética pú-blica y la moral administrativa. La organización, estructura y funcionamiento del Poder Ciudadano se establece en la ley orgánica que a los efectos dictó la Asamblea Nacional.

El Poder Electoral, remembranza de la idea original bolivariana, aunque de distintaconfiguración,bajoladireccióndelConsejoNacionalElectoral,tieneporfunción prioritaria la organización, dirección y administración de los procesos elec-torales y convocatorias refrendarías. Resaltan tres cualidades del Poder Electoral: primero, su integración por representantes postulados por la sociedad civil; segun-do, el principio de la despartidización de los organismos electorales.

Sus miembros no deben estar ligados a partidos u organizaciones políticas; y tercero,laprohibicióndelfinanciamientopúblicodelospartidos,organizacionesy asociaciones confines políticos.La organizacióny funcionamiento de los or-ganismos que integran el Poder Electoral, junto al Consejo Nacional Electoral, y subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, corresponde desarrollar la ley orgánica respectiva. La Constitución crea, para concluir, una ju-risdicción contenciosa electoral en cuyo pináculo se encuentra la sala electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

La Constitución dedica un título completo al sistema socioeconómico, dividido en dos capítulos, que suman veintidós artículos. Su descripción análisis y evalua-ción desbordan los límites trazados por este trabajo. Sin embargo, así sea resumida-mente, unos comentarios de rigor considero necesario hacer.

Para comenzar, el texto de1999, al igual que el texto derogadode1961, seenmarca dentro del modelo de la economía mixta, es decir promueve la libertad económica y la iniciativa privada empresarial, conjuntamente con sanos princi-pios de intervencionismo estatal, tal como se expresa en la promoción conjunta del desarrollo armónico de la economía. Resalta la protección del ambiente como limitación a la libertad económica. Igualmente, el reconocimiento expreso y la con-siguienteproteccióndelosconsumidores.Enmateriademonopolios,sefijanclarosprincipios para combatir las prácticas monopólicas y sus deletéreos efectos en el principio de la competencia y la libertad de los mercados. También es de mencionar el reconocimiento y promoción de la economía y la empresa comunitaria, en aras de fomentar alternativas de empresariado popular. El tema polémico de la reserva

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de determinadas industrias tiene un tratamiento distinto en la nueva Constitución derogada, pues en esta última se hablaba de la obligación del Estado en propender a la creación de una industria básica pesada bajo su control, lo que tenía su expli-caciónenelincipientedesarrolloindustrialdefinesdelosañoscincuentaydelosaños sesenta. El enfoque ahora es distinto, pues se da prioridad a la actividad petro-lera, aunque se deja abierta la posibilidad del control estatal sobre otras industrias por razones de interés público o estratégico.

Otro aspecto interesante de señalar consiste en el carácter estratégico que se le concede a la agricultura, así como la garantía por parte del Estado de la seguridad alimentaría de la población. Una tendencia moderna, incluso en Estados propul-sores de la libertad de los mercados, está en la protección de su agricultura frente a la competencia foránea, al igual que conceder rango de alta política estratégica nacional a la seguridad alimentaría, para así superar la vulnerabilidad consecuente de potenciales conflictos económicos entre las naciones. Para concluir, un temade la mayor importancia regulado por la Constitución es el concerniente al Banco Central de Venezuela, sobre lo cual nuestra opinión contempla aspectos positivos y aspectos controversiales.

Dentro de los primeros incluyo que, por primera vez en la historia constitucional venezolana,sereconoceestatusconstitucionalalBCV,conautonomíasuficientepara formular y ejecutar la política monetaria, así como diseñar y ejecutar la políti-ca cambiaría y regular la moneda, el crédito y las tasas de interés y administrar las reservas internacionales. Un tema controversial atañe a la autonomía del BCV. En efecto se exige a esta institución la rendición exhaustiva de cuentas ante la Asam-blea Nacional, e inspección y vigilancia por parte del organismo público de super-visión bancaria. Estoy de acuerdo con la autorizada opinión del “padre del BCV”, Dr.ManuelEgaña,quecuandosecreólainstituciónelaño1939,advertíaqueelBCV debía considerarse como un poder a la par del Ejecutivo, del Legislativo y Judicial. La pregunta surge en torno a los alcances de la autonomía: la autonomía operativa está asegurada, no obstante persisten las dudas sobre los alcances y lími-tes del control de la Asamblea Nacional.

Eltextode1999tienelapretensióndeserunaConstituciónnormativa,esdecirviva, de efectiva aplicación y vigencia en la realidad social. En función de este no-ble propósito se elaboró el título VIII, con dos capítulos, uno dedicado a la garantía de la Constitución y otro a los estados de excepción. El guardián por excelencia de sus postulados es la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entidad especializada y concentrada donde reside la jurisdicción constitucional. Dejemos queseaelmaestroManuelGarcíaPelayo(1991, III:3225),quiennosaclaresusentido:

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«Actualmente puede considerarse como opinión común que la jurisdicción constitucional es la culminación del Estado de Derecho, que el desarrollo lógico y el perfeccionamien-to técnico de tal idea del Estado no sólo exigen la sumisión de la acción administrativa a la legalidad, sino también la constitucionalidad de la legislación misma y del conjunto de la acción gubernamental. El sentido de la jurisdicción cons-titucional es precisamente garantizar que el ejercicio de las funciones del Estado no se desvíe de las normas constitucio-nales que las disciplinan».

Los Estados de Excepción están mejor regulados que en la Constitución de-rogada. Se distinguen claramente sus tres modalidades: estado de alarma, estado de emergencia económica y estado de conmoción interior y exterior, y lo más so-bresaliente, se señalan expresamente las garantías que en ningún caso podrán ser restringidas: las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás dere-chos humanos intangibles; así como se pauta que el decreto que declara el estado de excepción debe cumplir con las exigencias, principios y garantías establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Asamblea Nacional Constituyente y la elaboración del Texto Consti-tucional de 1999

Tal como lo hemos ya referido, de acuerdo a la Base Comicial Novena del re-feréndumdel25deabrilde1999,el lapsodeduraciónde laANCseríade180díasdesdesuinstalaciónel3-8-99.Noobstante,aldictarsuspropiosEstatutoslaANC decidió que funcionaría hasta el mes de marzo, haya concluido o no la labor constitucional.

La ANC dio comienzo a la labor constitutiva, inherente a su creación, con el nombramiento de 20 comisiones asignando a cada una de ellas temas constitucio-nalesfundamentalesafindeelaborarunanteproyecto.

La ANC no tenía ningún proyecto de Constitución que hubiese sido previamen-te redactado, no obstante el mismo Presidente Chávez hizo llegar un Proyecto pre-parado por la Comisión Presidencial Constituyente denominado «Ideas Fundamen-tales para la Constitución Bolivariana de Venezuela»; diversos partidos políticos, así como numerosas organizaciones hicieron llegar sus propuestas constitucionales a la ANC y otras fueron entregadas directamente a las 20 Comisiones. Existía, ade-más, un material de archivo disponible, contentivo de las propuestas recogidas por la Comisión Bicameral presidida por Caldera.

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Para recibir el material producto de la labor de las 20 Comisiones había sido creada la Comisión Constitucional, la cual tenía a su cargo el procesamiento y sis-tematización del material recibido, para luego entregar el Proyecto ensamblado a la Pleñaría,parasudefinitivaconsideraciónyaprobación.

A finales de septiembre de 1999, las Comisiones entregaron a la ComisiónConstitucionallos20proyectosqueconteníancasi800artículosyseleimpusounlapso de 2 semanas para la integración de los textos en un solo Proyecto de Consti-tuciónque,finalmente,fuepresentadoalaAsambleaNacionalConstituyenteel18deoctubre1999cuyaaprobaciónseefectuóel17denoviembrede1999.

En resumen, la nueva Constitución fue aprobada, «...en solo 19 sesiones de primera discusión (20 de octubre a 9 de noviembre) y tres sesiones de segunda discusión (12 a 14 de noviembre), lo que equivale a solo 22 días de discusión», el 15dediciembre1999,enunreferéndumaprobatorio.(BrewerCarias,2004,p.115)

El Gobierno había ejercido gran presión para que se imprimiera rapidez a las etapas de elaboración y aprobación de la Constitución. Ello, ciertamente fue en desmedro de la publicidad y de la amplia participación política y pública, deseable y necesaria para este fundamental proceso en la vida de la República.

La participación popular, con excepción de algún operativo puntual y cierta publicidad en los medios de comunicación, se vio reducida a los procesos de vo-tacionesgenerales:abrilde1999,parael referendoconsultivosobre lasbasesymisióndelaAsambleaConstituyente;juliode1999laeleccióndelosmiembrosdelaANC;y,endiciembrede1999,elreferendoaprobatoriodelproyectodeCons-titución.

ElreferéndumratificatoriodelTextoConstitucionalde1999secelebróel15dediciembrede1999,obteniendounresultadomayoritariocontundente,ysuTextofuepublicadoenGacetaOficialel30dediciembrede1999.

La Asamblea Nacional Constituyente y la Constitución de 1999El16dediciembrede1999,laANC,apesardelaaprobacióndelnuevoTexto

Constitucional por el pueblo, dicta un Decreto de Estado de Alarma en ocasión de la catástrofe natural del Estado Vargas, en el cual se le otorgan poderes especiales al Presidente de la República.

Tal como lo hemos señalado con anterioridad el Estado de Alarma no se en-contrabacontempladoenlaConstituciónde1961(vigente)sinoenelnuevoTextoConstitucional1999,elcualnohabíasidoaúnpublicado,portantonoestabaenvigencia.

No obstante, ambos textos constitucionales atribuían al Presidente de la Repú-

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blica plenas facultades para actuar en caso de emergencia. Es evidente que la ANC, quiso imponer una vez más su superioridad y usurpar funciones no atribuidas, al someter, inclusive, al Presidente de la República a su autorización, absolutamente innecesaria por estar expresamente facultado, en esos casos, por ambas Constitu-ciones.

El22deDiciembre1999, con fundamento en suspropiosEstatutosdeFun-cionamiento,enelReferéndumdel25deabrilde1999,enlasentenciadel6deoctubrede1999delaCorteSupremadeJusticiaylaaprobacióndelnuevoTextoConstitucionalel15dediciembrede1999,decretaelRégimenTransitoriodelosPoderesPúblicos,publicandodichoDecretoel27dediciembrede1999y,reimpre-soenlaGacetaOficialN°36.859el29dediciembre1999.

LaANCjustificaelDecretodelRégimendeTransiciónenlafinalidaddedesa-rrollar y complementar las disposiciones transitorias previstas en la Constitución de 1999,asícomoenlanecesidadderegularlaReestructuracióndelPoderPúblico.Estableció la vigencia de tal Régimen hasta la implementación efectiva de su orga-nización y funcionamiento. Todo ello, a su entender, con el propósito de permitir la vigencia inmediata de la nueva Constitución.

En cuanto al Poder Legislativo decreta la disolución del Congreso de la Repú-blica y el cese de las funciones de los senadores y diputados que la integran. La Comisión Legislativa Nacional ejercerá sus funciones hasta el nombramiento de los integrantes de la Asamblea Nacional. Se declara el cese de las funciones de los parlamentarios venezolanos en el Parlamento Andino, en el Parlamento Latino-americano. Se declara la disolución de las Asambleas Legislativas de los Estados, el cese de las funciones de sus diputados. Se resuelve la intervención contralora del poder Municipal, de los Consejos Municipales y los Alcaldes.

La ANC tendrá la facultad de nombrar provisoriamente todos los funcionarios en sustitución de los cesantes y ejercer el control de todas las Instituciones que conforman el Poder Público Nacional.

En cuanto al Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia es sustituida por el Tribunal Supremo de Justicia, se crean las Salas; Constitucional, Social y Electoral. Designando en el mismo Decreto las personas que revestirán tales cargos.

Se crea la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en sustitución del ya extinto Consejo de la Judicatura y sus funciones serían ejercidas, provisoriamente, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, cuyos miembros serían nombrados por la ANC.

En cuanto al Poder Ciudadano su nombramiento sería a través de postulaciones, se regula su estructura y la forma de operatividad. En cuanto al Defensor del Pue-

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blo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República, serían designados por Decreto

LaANC,el7deenerode2000,dictalaResoluciónsobreelRégimenparalaIn-tegracióndelasComisionesLegislativasdelosEstadosyel25deenero2000dictael Decreto de Reincorporación del Personal Militar a la Fuerza Armada Nacional, comomedioparaqueungrannúmerodeoficiales,sub-oficiales,tropasydemásparticipantesenelalzamientodel4de febreroy27denoviembrede1992,quehabían sido separados de sus respectivas Fuerzas, pudiesen reingresar recuperando sus derechos en la carrera militar.

En cuanto al Poder Electoral, la ANC determina que dictará los Estatutos que regirán el Consejo Nacional Electoral, quien se encargará de la organización de los futuroscomicios.Efectivamenteel30deenerode2000dictaelEstatutoElectoraldel Poder Público.

Finalmente, enCiudadBolívar, el día 30 de enero 2000 se realizó la sesiónde clausura de la Asamblea Nacional Constituyente, cuya convocatoria había sido previstayadesdeel21dediciembre1999—G.O.N°36.855del22dediciembre1999—,confundamentoenlosartículos7.2y90desuspropiosEstatutosdeFun-cionamientoylasentenciadelaCorteSupremadeJusticiadefecha14deOctubrede1999, loscualesconjugados la invistierondepoderessupraconstitucionaleseilimitados, permitiéndole el ejercicio de facultades propias del poder originario que pretendió haber adquirido.

La Constitución Bolivariana de 1999 y la nueva orientación del EstadoLaConstitucióndel1999fueproductodeunareacciónaunsistemapolíticoso-

cial agotado, limitado por esquemas, preceptos y tabúes, que los partidos políticos no habían querido asumir. Así como la improrrogable necesidad de incorporarse al progreso evolutivo del constitucionalismo contemporáneo. La administración y la jurisprudencia por tratar de adecuarse a las nuevas tendencias habían adoptado la creación de nuevas formas, sobreponiéndose en muchos casos, a las previstas en la NormaFundamental.(1961),

De inmediato, nos sorprende la extensión delTextoConstitucional de 1999,compuestopor350artículos,unÚnicaDisposiciónDerogatoria,18DisposicionesTransitorias, y una Única Disposición Final.

Luego, señalamos como particularidad importante el nuevo nombre de nues-tropaís,RepúblicaBolivarianadeVenezuela,elcualdesarrollasusignificaciónycontenido en aquellos principios que se fundamentan: en el patrimonio moral, los valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional del ideario del Libertador

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SimónBolívar, invocados, especialmente, en elPreámbuloy en el artículo 1ro,pero que subyace en su contexto.

Es menester, entonces, que nuestros comentarios se ubiquen en los principios de nueva formulación, expresamente consagrados en el Texto Constitucional, en relación a la realidad institucional que se ha ido creando a partir de la vigencia de laConstituciónde1999, locualciertamentenosayudaráaprecisar su rumboydesarrollo.

• ComentariosdealgunasdelasInstitucionesConstitucionales:

• LoinmediatoaseñalareselcambiodenombredeConstitucióndelaRe-pública de Venezuela a Constitución de la República Bolivariana de Vene-zuela, inspirado en los principios, valores y espíritu del ideario de Simón Bolívar.

• Enformaconsecuenteconelprocesoconstituyenteoriginarioquediovidaa la Carta Magna, el Preámbulo es enunciado por el propio pueblo de Vene-zuela.

El Preámbulo contiene elementos innovadores, corno es la relación a los ante-pasados aborígenes y precursores, forjadores de la soberanía y la utilización de la figurahistóricadeElLibertadorSimónBolívar cuyopensamiento jurídicopasaal ámbito de la normatividad como un elemento inspirador de un régimen, como relevantes referencias jurídicas.

•Las metas perseguidas por el nuevo Texto, son la refundación de la República y el establecimiento del modelo de una nueva sociedad. Con base a la educa-ción y al trabajo.

Para su concreción se dispone (expresamente) la enseñanza obligatoria, hasta el ciclodiversificado,delosprincipiosdelideariobolivariano.

•Al establecer los principios rectores de la organización jurídico-política de la Nación venezolana, se inserta un novedoso concepto, utilizado en el constitu-cionalismocontemporáneo,aldefinirelEstadocomounEstadoDemocrá-tico y Social de Derechos y de Justicia.

ElloenperfectaarmoníaconlarefundacióndelaRepública,comofinsupremo.

Entendiendo como Estado democrático, su organización política cuya legiti-midad reside en la soberanía popular, que se ejerce mediante el mecanismo de la democracia directa y de la democracia representativa, según lo dispone la propia Constitución.

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En cuanto al Estado Social es regido por los principios de solidaridad y bien común, e implica la responsabilidad de procurar las satisfacciones de las necesida-des mínimas de los habitantes del país, cuyo objetivo es la búsqueda de la justicia social que lo lleva a intervenir en la actividad económica como estado prestacional. Como Estado de derecho, se entiende aquel que está sometido al imperio de la ley, es decir, a la legalidad, que propicia la amplia participación política y social.

La conjunción de estos principios tiene como norte la búsqueda del progreso in-tegral de los venezolanos, su desarrollo como ser humano y el logro de una calidad de vida digna.

Estos principios han sido ampliamente tratados e interpretados en diversos fallos por la Sala Constitucional, lo cual orienta la comprensión de estas Instituciones.

AldarleuncontenidomásespecificoalosfinesdelaRepública,sedeterminaque estos están constituidos por la defensa, el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad; el ejercicio democrático de la voluntad popular; la construcción de una sociedad justa y amante de la paz; la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados por la Constitución. Los medios para su obtención son la educación y el trabajo. Art.3CRBV.

En las Disposiciones Fundamentales se consagran los principios de supre-macía y fuerza normativa de la Constitución., al señalar que la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Estos principios constituyen la piedra angular de la democracia, de la protección de los derechos fundamentales y de la justicia constitucional. En consecuencia, todos los actos de losÓrganosqueejercendelPoderPúblico,sonobjetodelcontrol jurisdiccionalconstitucional.

EncuantoalosDerechosHumanos,laConstituciónde1999esciertamenteunTexto de vanguardia. No solamente se consagran expresamente, sino que se les atribuye el carácter de preeminencia a la Constitución, se reconoce y se acentúa su carácter irreversible y progresivo, se garantiza su ejercicio y se reconoce la responsabilidad del Estado en caso de su violación y la indemnización de las víc-timas. Se reconoce expresamente la jerarquía constitucional de los tratados, pactos y convenios relativos a los derechos humanos. Se reconocen los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la igualdad, prohibiendo todo tipo de dis-criminación. Ha habido una importante ampliación en la concepción de los Dere-chos Humanos, entre otros: el derecho a la paz, al medio ambiente sano, a la calidad de vida, extendiendo su protección, inclusive a los lo innominados

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Se garantiza la irretroactividad de las leyes y se reconoce el derecho del acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva. El amparo se reconoce como una garan-tía de derecho constitucional; para el ejercicio del habeos corpus se establece una acción popular, y por primera vez se contempla el habeas data. Así como la incor-poración de nuevas instituciones de control y de Reforma del Estado con la crea-ción de mecanismos judiciales de protección y tutela de los derechos y garantías constitucionales y asegurar así su operatividad. Para reforzar además el carácter de la Constitución como Norma Suprema la incorporación de normas para el perfec-cionamiento de los Sistemas de la Justicia Constitucional dirigidas a la creación de Sala Constitucional dentro del más Alto Tribunales de Justicia, para fortalecer precisamente el Estado de Derecho.

En cuanto a su estructura, la Constitución consagra el Estado venezolano como un Estado Federal y Descentralizado. Es una transformación hacia un régimen fe-deral cooperativo, de solidaridad, dentro de una integridad territorial La correspon-sabilidad y la participación de las comunidades y autoridades de los diversos nive-les, en la formación de las políticas públicas nacionales, se considera fundamental. La armonización y coordinación de la acción de los municipios, estados y poder Nacional,configurarálagarantíadelosfinesdelEstadovenezolano.

Elartículo4señala,expresamente,queVenezuelaesunEstadofederaldescen-tralizado para el cual su tarea fundamental es consolidar los valores de libertad, independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la con-ciencia y el imperio de la ley para la actual y la futuras generaciones y que su forma de gobierno y de las entidades políticas que componen al país: «Art. 6 CRBV:...es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables».

Elartículo158señala, lascaracterísticasquehadetenerladescentralizacióncomo política nacional, cuyos objetivos deben ser los siguientes:

a. Profundizar la democracia; b. Acercar el poder a la población; c. Crear las mejores condiciones para el ejercicio de la democracia.

Se destaca la descentralización como política de Estado con el propósito de profundizarlademocraciayprestarmáseficazyeficientementeloscometidosesta-tales. No obstante, a nuestro entender, paradójicamente, la eliminación del Senado significaunretroceso.

Ademásdelosmúltiplesprincipiosqueconfiguranvalores,pautas,reglas,finesy objetivos de la sociedad y del Estado, se señalan: el de la sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural.

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El principio de participación es uno de los aspectos fundamentales del nuevo Texto y una de las cualidades de la forma de gobierno que aparece señalado en el Preámbuloyexpresamenteconsagradoenelart.5,aldeterminarquelaparticipa-ción implica el ejercicio directo de la soberanía por parte del pueblo, y el sufragio permite su ejercicio en forma indirecta. No obstante los órganos del Poder Público emanan de la soberanía del pueblo, por tanto sometidos a ella.

Elartículo70señalalosmediosdeparticipaciónyprotagonismodelpuebloenlos siguientes ámbitos:

1. En lo político: enunciados por la misma norma son los siguientes: a. Elección de cargos públicos; b. Referendo; c. Consulta popular; d. Revocatoria del mandato; e. Iniciativa legislativa constitucional y constituyente; f. Cabildo abierto; g. Asamblea de ciudadanos que dicten decisiones vinculantes;

2. En lo social y económico, los medios de participación enunciado por la Constitución son: a. Instancias de atención ciudadana; b. Autogestión; c. Cogestión; d. Cooperativasentodassusformasincluyendolasdecarácterfinanciero;e. Cajas de ahorro; f. Empresa comunitaria y demás formas asociativas fundadas en la coope-

ración y la solidaridad.Eldeberdesolidaridadsocialexpresamenteconsagrado—artículo132CRBV—

señala lo siguiente: «Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social».

Igualmente se señalan las atribuciones del Estado en cuanto a su obligación de garantizar el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación alguna; y en la promoción de: La coope-raciónpacíficaentrelasnacionesyelimpulsoyconsolidacióndelintegraciónlati-noamericana de acuerdo con el principio de no intervención y auto-determinación de los pueblos, de la garantía universal de los derechos humanos; La democratiza-ción de la sociedad internacional; La lucha por el desarme nuclear; Protección del equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.

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La responsabilidad patrimonial del Estado es un principio fundamental del Esta-do de Derecho reconocido y expresado en diversas disposiciones de la Constitución de1999:art.6,140;reforzadoporelreconocimientoconstitucionaldelderechoalaigualdad:Art.21;alatutelaefectiva:art.26;derechodepropiedadart.115;legali-dad:art.137;jurisdiccióncontenciosoadministrativa:art.259.

La exposición de motivos hace referencia expresa a esta obligación directa del Estado, siempre que la lesión le sea imputable. El principio de responsabilidad patrimonial del Estado es parte esencial del Estado de Derecho que este conjunta-mente con los principios de legalidad y de separación de poderes conforma la idea del sometimiento del Estado al imperio de la ley.

Se refuerza el sistema presidencialista venezolano, con los siguientes particula-res:seconsagralareeleccióninmediata;seamplíaelperíodopresidencialde5a6años; el incremento de la rigidez en los requisitos para la revocatoria del mandato; la ampliación de las facultades legislativas, más allá de las materias económica y financiera;lapromocióndelosascensomilitares,apartirdelgradodecoronel,sinlaautorizaciónparlamentaria;lafacultaddefijarelnúmero,organizaciónycom-petencia de los ministerios y todos los organismos de la Administración Pública Nacional, lo cual anteriormente era materia de ley; la disolución de la Asamblea Nacional como novedad de esta Constitución. La constitución de la Vicepresiden-cia Ejecutiva, lo cual desconcentra un poco las atribuciones de la Presidencia.

La institución militar adquiere una relevancia importante, contrariamente a lo establecido,expresamente,enlaConstituciónde1961,nosedeterminasusujeciónal poder civil. Fue eliminada ía atribución de la designación de ascensos militares al Senado o a la Asamblea Nacional. Se le amplía su ámbito de actuación en cuanto al resguardo de la soberanía nacional, al establecer su cooperación en el manteni-miento del orden interno, el ejercicio de las facultades las actividades de policía administrativa de investigación penal; se contempla un régimen de seguridad social diferente al del resto de los venezolano; se le reconoce el derecho al sufragio; por últimoselereconoceunsistemaautónomodecontrol,vigilanciayfiscalizacióndesus ingresos, gastos y bienes públicos, bajo la Dirección del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional.

Los poderes constituidos son el Poder Ejecutivo, el Poder, Legislativo ejercido por la Asamblea Nacional, de estructura unicameral, a diferencia del Congreso (bi-cameral)queestablecíalaConstituciónde1961yelPoderJudicial;comonuevospoderes se constituyeron el Poder Ciudadano y el Poder Electoral. Se resalta la separación de poderes.

Como característica novedosa es que la justicia emana y está al servicio de los ciudadanos y resaltando, una vez más, la participación ciudadana en el procedi-miento de selección de los jueces inclusive de los Magistrados del Tribunal Su-premo de Justicia. Como particular novedoso referimos la atribución del Máximo

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Tribunal la administración del Poder Judicial a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en sustitución del Consejo de la Judicatura el cual fue eliminado.

Los nuevos poderes instaurados son el Poder Ciudadano y el Poder Electoral. El PoderCiudadanonovedosafiguraintegradoporelMinisterioPúblico,laContralo-ría General de la República y la Defensoría del Pueblo. Los tres funcionarios que representan estas instituciones conforman el Consejo Moral Republicano, órgano de unión y coordinación de políticas de prevención, investigación y sanción de he-chos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa.

El poder Electoral, como nuevo poder, dirigido por el Consejo Nacional Elec-toral cuya función es la organización, dirección y administración de los procesos electorales y convocatorias refrendadas.

El sistema socioeconómico, conserva el modelo de economía mixta. Se resalta la protección del ambiente y de los consumidores. Prohíbe los monopolios, promo-ciona la economía y la empresa comunitaria. Se concede un carácter estratégico a la agricultura. Por primera vez se le reconoce el estatus constitucional al Banco Cen-tral de Venezuela con autonomía para diseñar las políticas monetarias, cambiarías y la regulación de la moneda, así como el crédito y las tasas de interés y la adminis-tración de las reservas nacionales. Pero se exige a esta institución la rendición de cuenta por ante la Asamblea Nacional.

ConlafinalidaddehacerefectivalaaplicaciónylavigenciadelTextoConstitu-cional en la realidad social, en el Título VIII se establecieron las normas de protec-ción de la Constitución en sus dos capítulos: La Garantía de la Constitución y Los Estados de Excepción. Adjudicando, expresamente, la jurisdicción constitucional en forma exclusiva a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

La Sala Constitucional ha sido una creación de esta Constitución, siguiendo las necesidades del derecho constitucional contemporáneo. No obstante, aún existe el debate sobre el nivel que tiene esta Sala con respecto a las otras ya que esta adquirió parasílapotestadderevisarlassentenciasdelasdemássalas,enloqueserefierealcontrol de la constitucionalidad, y de la revisión de las sentencias de la sala Plena. Por último, se prevé como revisión constitucional: La enmienda, la reforma consti-tucional y la Asamblea Nacional Constituyente.

La amplia referencia a la democracia participativa hace forzoso que una revi-sión constitucional profunda deba realizarse, siempre, a través de una consulta al pueblo.

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Capítulo IINacionalidad y ciudadanía

El pueblo como colectividad del Estado

Por su constitución esencial, el Estado es una agrupación humana sin la cual no puede concebirse, conformando una población propia. Pero implica algo más que una simple agrupación numérica, porque es una institución de características orgánicas;colectividadqueformaunasociedadpolíticaconunfincomún,conunaorganización y autoridad encargada de procurar la coordinación de los esfuerzos en vista del bien común.

SehaafirmadoquelocaracterísticodelapoblacióncomocolectividaddelEsta-do, es su aspecto sociológico, pero las características de la raza, idiomas y otras par-ticularidades de una colectividad no son factores determinantes para caracterizarla como población estatal; basta apreciar que en la misma población de una país exis-tan diversos grupos étnicos, lo que hace deducir que la heterogeneidad no son ele-mentos capaces de determinar su condición de población estatal. En lo que respecta a su aspecto sociológico lo radican en el común sentimiento y mutua cooperación delosintegrantesdeunacolectividadparaalcanzarlosfinesdeunasociedadpolí-tica, ya que el aspecto espiritual de común sentimiento nacido de un mismo pasado histórico y transmitido a sucesivas generaciones, en una misma colectividad, es un factor que no basta para darle a ésta el distintivo de población estatal.

Para tener características de una sociedad política, la colectividad no sólo debe vincularse por simples intereses sociológicos, sino que sus miembros deben estar unidos por vínculos jurídicos políticos. En el Estado puede haber y hay convivien-do con el poblador nativo, grupos humanos de otras comunidades políticas, lo que nos dice que la población estatal no es el simple conjunto de los habitantes de un Estado, desligado políticamente de éste, sino el conjunto de los nacionales.

Resulta así que son únicos miembros del pueblo estatal quienes en virtud de su carácter nacional tiene entre sí vínculos de solidaridad jurídico-políticos que deter-minan deberes y derechos de dichos miembros en el Estado, conforme a un status

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cívico-político nacional; pero como los individuos conforme al sistema democráti-co por el hecho de hacerse ciudadanos de un país o por dejar de serlo no pierden sus derechosdehombres,seinfierequeaunqueseanextranjeros,elEstadodondevivenles reconoce el estatus civil, esto es sus derechos humanos o de la personalidad, derecho a la vida, derecho de domicilio, derecho de libertad.

QuienessonextrañosalacondicióndemiembrosdelEstadonoestánbeneficia-dosconlosderechosy/odeberesdelestatuspolíticodeciudadanía:Sufragioactivoo pasivo. En consecuencia, a los extranjeros no se les permite la participación ac-tiva en la vida política del Estado totalmente, sino con ciertas restricciones, tanto como para desempeñar cargos públicos como para votar.

Cada Estado declara quiénes son sus integrantes, al establecer la nacionalidad propia bien sea por nacimiento o por naturalización y derechos políticos privativos para los venezolanos, siendo los deberes y los derechos civiles los mismos para los venezolanos y extranjeros. Entonces, como los Estados son personas compuestas, representa para ellos un problema de vital importancia cómo se compone su cuerpo colectivo, y vino a tomar una importancia aún mayor, a mediados del siglo XIX cuando se inicia la gran movilización de pueblos.

A partir de entonces ha aumentado su complejidad, y a pesar de los numerosos esfuerzosparacodificarelderechodenacionalidad,subsistentodavíaampliasdi-ferencias de opinión entre los gobiernos, tanto con respecto al fundamento de la nacionalidad, comoa la solución correcta de los conflictosque se plantean.Noconstituyendo, por supuesto, problema alguno para aquellos que han nacido dentro deloslímitesdeunEstado,ytranscurriendosuvidadentrodelmismo.Losconflic-tos surgen, cuando los individuos se trasladan de un Estado para otro; y los Esta-dos, partiendo de diferentes ordenamientos jurídicos, reclaman su lealtad. Así como consecuencia de su doble nacionalidad, el individuo queda sujeto a dos grupos de derechos y obligaciones, que en algunos puntos se excluyen mutuamente.

Poreso,ladefinicióndenacionalidadnosdicequeesunvínculoqueuneaunapersona a un Estado particular que determina su pertenencia a dicho Estado, que le da derecho a reclamar la protección del mismo, y que la somete a las obligaciones impuestas por las leyes de ese Estado. Por ello la nacionalidad ha de considerarse siempre desde el punto de vista político de la conexión de los individuos con un Estado determinado. Es esencial por lo tanto no confundir el estado con la Nación, y aún cuando estos dos conceptos pueden a veces coincidir, no siempre ocurre así. Una Nación en Derecho, no es un Estado; por consiguiente el Estado es el único que puede ejercer, en las relaciones internacionales la autoridad política, la autori-dad soberana.

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Capítulo II: Nacionalidad y Ciudadanía

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Cada vez que se considere la nacionalidad de una persona, tenemos que olvidar-nos de la idea de Nación; lo único que hay que tener en cuenta es el Estado del que el individuo es nacional. Por otra parte, para cada estado no existe más que una sola nacionalidad, la del Estado mismo, ya que éste siempre es uno sólo, aún cuando sea un Estado compuesto como lo son las federaciones. En Venezuela tenemos va-lencianos, caraqueños, maracaiberos…; pero internacionalmente, esto no produce ningún efecto ya que todos tenemos la nacionalidad venezolana.

Fajardo establece:«El vocablo nacionalidad que estamos viendo y que designa la conexión política con un Estado, se deriva de la palabra Na-ción, a pesar de que la Nación es insuficiente para constituir la nacionalidad. Esto se explica si se tiene en cuenta que los antiguos autores empleaban la palabra Nación en el sentido de la de Estado»

Igualmente se emplea hoy la palabra nacional, para no utilizar la antigua de súbdito, ya que ésta última se encuentra impregnada de elementos de tradición monárquica.

La palabra nacionalidad, como estamos viendo, no proviene del vocablo Estado sinodeNación; algunos autores creenver que esto responde a la identificaciónque hizo la doctrina francesa entre Estado y Nación y que muchos Estados aún lo conservan, como sucede, por ejemplo, en nuestro Código Civil, que establece en suartículo19:

«Art. 19. CoCi: Son personas jurídicas y por tanto capaces de obligaciones y derechos: 1º La Nación y las entidades políticas que la componen».

También vemos empleado el mismo vocablo, en el Derecho Internacional, cuan-do se dice Organización de las Naciones Unidas; aún cuando todos sabemos que se trata de una organización de Estados. Algunos tratadistas han querido cambiar la palabranacionalidadporotrasquereflejenconmayorcertidumbresusentido,yasíse han propuesto «estatalizad», pero con esto sucede lo mismo que con los topó-nimos, son muy difíciles de cambiar. Igualmente se ha propuesto el de ciudadanía, pero este vocablo se utiliza en las ciencias jurídicas en un sentido más restringido; por tanto, el término nacionalidad se impuso y es el que se acepta y usa en casi todas las lenguas, para designar el vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con un Estado.

Hemos hablado de un vínculo; pero vínculo significa, atadura, unión de unapersona o cosa con algo, y si es un vínculo ¿cuál es la naturaleza de ese vínculo?,

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¿vendrá de un contrato, o será un vínculo de imperio de soberanía? La primera teoría ha sido sostenida por Andrés Weiss. La nacionalidad según José Guillermo Andueza es: «Un vínculo contractual que vincula al individuo con el Estado».

De acuerdo con esta teoría, el Estado actúa por presunción; el presume la vo-luntad del recién nacido y procede a captar esa manifestación presunta de voluntad. Esa teoría ha sido muy criticada. En efecto, para que haya contrato se requiere que haya voluntad expresa o tácita y es imposible presumir en el recién nacido una manifestación de voluntad. Tampoco existe un vínculo contractual en el caso de la naturalización. Es cierto que el extranjero que desea naturalizarsemanifiestasu voluntad de acogerse a la nacionalidad o nacionalidad del Estado; pero no toda manifestación de voluntad da origen a un contrato. Hay muchas manifestaciones de voluntad que solamente se exigen para que un acto jurídico comience a producir efectos. Uno de esos es la manifestación de voluntad del extranjero de obtener la nacionalidad.

La segunda teoría, sostiene que el Estado impone la nacionalidad de manera unilateral en virtud de su potestad de imperio. La nacionalidad originaria la esta-blece el Estado de manera soberana y, en los casos de naturalización, establece las reglas que deben ser cumplidas por aquellos que aspiren a nacionalizarse, y aún así, el Estado se reserva el derecho de manera discrecional, de conceder o denegar la nacionalidad solicitada.

La nacionalidad, que todo individuo debe poseer desde su nacimiento, puede no serdefinitiva.Enelcursodesuexistencia,elindividuoquedeseaperteneceraotroEstado, puede cambiar de nacionalidad mediante el cumplimiento de ciertas con-diciones. En otros tiempos, se consideraba que en vínculo establecido por la nacio-nalidad era perpetuo; pero actualmente, todos los países admiten la posibilidad de romperlo. Por estas razones, en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, de1948delasNacionesunidas,ensuartículo15.1,nosestablece:

«Toda persona tiene derecho a una nacionalidad; y en el 2º “A nadie se priva arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad».

Criterios determinantes de la nacionalidadEnlaConstituciónde1811,nosehizomenciónalanacionalidad;en1819,se

establece el jus soli;laConstituciónde1821establecíaqueseconsiderabancolom-bianos los nacidos en el territorio, y sus hijos; los radicados en ella para el momento delaRevoluciónsipermanecenfielesalacausadelaIndependenciayalosex-tranjerosqueadquierenCartadeNaturaleza;laConstituciónde1830,consideróalos venezolanos por nacimiento y por naturalización. Los primeros lo son por haber

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nacido en el territorio nacional o por ser hijos de padre y madre venezolano, nacido en cualquier parte del territorio de la República de Colombia.

Losonpornacimientolosqueparael19deabrilde1810seencontrabanenelterritoriodelaRepública,habiendopermanecidofielesalacausaemancipadora;los hijos de venezolanos nacidos fuera del territorio cuando regresando a él mani-fiestansuvoluntaddeservenezolanos, losqueadquierencartadenaturalezadeacuerdo a la ley.

También los nativos de Nueva Granda y Ecuador que se domicilien en el país, y los extranjeros que hayan prestado servicio a la causa de la independencia; la Cons-tituciónde1857,establecióeljus sanguinis de manera excepcional para los nacidos en el territorio extranjero de padres venezolanos ausentes en servicio o por causa delaRepública;laConstitucióndel1858,considerabavenezolanosaloshijosdepadres o madre venezolanos, nacidos en territorio de Colombia y a los padres de venezolanos, nacidos en cualquier país extranjero.

Por adopción, consideraba venezolanos a los nacidos en cualquiera de las otras repúblicas hispanoamericanas, sin más condición que acreditar su origen ante la autoridad designada por Ley. Y por último, a los extranjeros ya naturalizados o queadquiriesencartadenaturaleza;enlassucesivasconstitucionesde1864,1874,1881y1889continuóelsistemamixto,peroserequiriódomicilio,estableciendoque eran venezolanos los hijos de padre o madre venezolanos que hayan nacido en otro territorio, si viniere a domiciliarse en el país y expresan la voluntad de serlo; en lasconstitucionesde1893y1901seincluyeunelementonuevoydiscriminatorio,además de restablecer la condición de ser hijos de padres venezolanos en el ejerci-cio de una misión diplomática , se exigió que fuese hijo legítimo; en la constitución de1904seelevóaunmismorangoelprincipiodeljus soli y jus sanguinis, esta-bleciendo que son venezolanos por nacimiento, los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento, sin establecer diferencias en lo que se refierealasdiferenciasdepadresvenezolanospornacimientoopornaturalización,entonces los hijos serían venezolanos en cualquiera de los dos casos.

De esta manera la nacionalidad por vía del jus sanguinis, se hacía ilimitada en eltiempo;laConstituciónde1974y1953establecíaqueloshijosdediplomáticosextranjeros al servicio del Estado, nacidos en el país o los hijos de extranjeros no residenciados en Venezuela, no les era impuesta la nacionalidad venezolana iure soli;laConstituciónde1999noavanzóencuantoalaregulacióndeljus soli y del jus sanguinis, como elementos determinantes de la nacionalidad, en relación a la derogadaconstituciónde1961,loscualesengeneral,siguenteniendounaconsa-gración de carácter absoluto.

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Jus soliEs el Derecho del suelo en que se nace. La nacionalidad y el derecho de una per-

sona se rigen por la legislación del país donde ha nacido. Sin perjuicio del derecho de opción de nacionalidad que puede corresponderle al llegar a una determinada edad. En consecuencia es nacional de un Estado quien nace en el territorio del Es-tado y por consiguiente igualmente quien nace en buques o aeronaves del Pabellón del Estado, fuere del espacio marítimo, aéreo o terrestre de otro Estado, en virtud al principiooficcióndelaextraterritorialidad.

Sistema de origen feudal ya que en la Edad Media, la riqueza estaba constituida en bienes inmobiliarios y el hombre se consideraba vinculado a la tierra, por tanto la nacionalidad se atribuye al lugar de nacimiento. Los países latinoamericanos lo aplicaron desde su independencia para favorecer la corriente inmigratoria y para resolver el problema de desolación, en su intento por incorporar los hijos de in-migrantes que nacían bajo su jurisdicción. Puede ser absoluto o restringido, o sea limitado.

Jus soli absolutoEs el criterio de imponer la nacionalidad automáticamente y sin excepción a

quienes nazcan en su territorio, no toma en cuenta los vínculos de sangre. Se critica porqueseafirmaqueimponerimperativamentelanacionalidadapersonasqueac-cidentalmente puedan haber nacido en el territorio de un estado, sin tomar en cuen-ta la vinculación patriótica y espiritual con ese estado. Este criterio se establece aun naciendo en forma accidental en algún Estado, sin que lo una ningún vínculo, ni se radique en él.

Jus soli restringidoImpone la nacionalidad a quienes nacen en territorio de un Estado, pero previo

a algunos requisitos como sería residencia, manifestación de voluntad expresa, op-tar por la nacionalidad del Estado o por la extranjera de sus padres al cumplir la mayoría de edad. Algunos países han establecido en sus legislaciones excepciones en relación a la atribución de jus soli con respecto de la nacionalidad de hijos ex-tranjeros de diplomáticos, que no están residenciados o domiciliados en el Estado, hijos que automáticamente no gozan de la nacionalidad a menos que al llegar a la mayoría se acojan a la nacionalidad del lugar de su nacimiento.

Jus sanguinisEs el derecho de la sangre, por tanto que esta expresión latina da a entender que

la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislación de su pa-tria familiar de origen, es decir, por la sangre aun cuando ésta no sea originaria. En

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este sentido, los hijos que nacen en el extranjero mantiene la nacionalidad de sus padres; esto sin perjuicio del Derecho de opción de otra nacionalidad, que pueda corresponderle al llegar a una determinada edad.

Proviene de la antigua Roma, donde eran ciudadanos romanos los hijos de pa-dres romanos. Los países del continente europeo lo introdujeron en el Código de Napoleón, siempre bajo la idea que el hijo de un nacional debía estar bajo el do-minioperpetuoyexclusivodelEstado.Las legislacionesmodernas,confierenlanacionalidad al hijo aunque ambos padres o uno de ellos goce la nacionalidad ori-ginaria o adquirida.

El jus sanguinis comporta complicaciones en su interpretación, por cuanto el hijo de quien se trate la nacionalidad, puede tener a su vez padres de diferentes nacionalidades o ser hijos de padres legalmente desconocidos, además puede ser nacionalizado por otro Estado a través del jus soli. En este sentido los Estados pueden admitir en sus legislaciones, la modalidad de conceder el jus sanguinis con respecto al hijo, sólo mientras éste permanece en su minoría de edad, previendo la posibilidad de que el interesado al cumplir la mayoría de edad, previendo la posi-bilidad de que el interesado al cumplir la mayoría de edad, puede optar bien por la nacionalidad del padre o la de la madre, estableciéndose muchas veces que pueda tener nacionalidad del “jus sanguinis”

Sistema mixtoAplicación conjunta del «jus sanguinis» y «jus soli». Nuestra Constitución aco-

ge el sistema mixto. Además en la exposición de motivos de nuestra Constitución se establece que «Se mantienen los criterios atributivos de la nacionalidad origina-ria propios de la tendencia constitucional venezolana marcada por la presencia del ius soli absoluto y el ius sanguinis».

Juicio críticoNiboyet dice que: «en un Estado, la raza debiera constituir el fundamento del

vínculo político de la nacionalidad, el medio para unirse a un Estado». El víncu-lodesangrees,enefecto,elquemejormanifiestalavoluntaddelosinteresados,mientras no hayan pruebas en contrario; en el seno de una familia, el vínculo de sangre contribuye al mantenimiento de una nacionalidad uniforme, lo cual asegura launidadmoralysimplificanumerososproblemas;peroasuvezseríademasiadopeligroso.

Si un país que reciba una numerosa inmigración extranjera, no adoptase las ne-cesarias precauciones, llegaría rápidamente a ser víctima de la absorción por parte de corrientes inmigratorias exóticas. En efecto, con el jus sanguinis, la población

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en América del Norte y del Sur, hubiese llegado rápidamente a estar constituida por una mayoría de extranjeros, pues en virtud de este principio, los descendientes de esos inmigrantes, hubiesen conservado su nacionalidad de origen y el peligro sería irremediable.

En realidad hay mucho de verdad y de exageración en los dos sistemas. En efecto, el jus soli, lo mismo que el jus sanguinis, pueden proporcionar a un país, excelentes o detestables ciudadanos. Existen individuos nacidos en el extranjero de padres venezolanos y en cuyas familias se mantiene en toda su integridad el culto a Venezuela, y lo mismo sucede con todos los países. Evidentemente, el ideal sería no tener más que nacionales de sangre y de mentalidad esencialmente nacional; pero no es posible desconocer que muchos hijos, educados fuera de Venezuela, pueden perder todo sentimiento nacional si éste ya no existe en su propia familia, y que por lo tanto, no serán más que nacionales de escaso valor.

Es evidente, por otra parte, que ciertos hijos, nacidos de padres extranjeros, puedan ser perfectos nacionales del país de su nacimiento a consecuencia de la edu-cación recibida y del medio ambiente donde ha crecido, como sucedió con muchos héroes de nuestra independencia. Por el contrario, otros individuos, nacidos igual-mente de padres extranjeros conservan sus sentimientos familiares, si así lo han querido sus padres. Por eso el problema del jus soli y del jus sanguinis, no puede solucionarse de una manera absoluta, ya que es más de orden político que de orden étnico y aún, adoptando el sistema mixto, siempre surgirán problemas.

Tipos de nacionalidadNacionalidad Originaria

Nacionalidad que se produce en razón del nacimiento de una persona, que da origen a múltiples consecuencias jurídicas, vinculadas por supuesto al lugar «jus soli» y al «jus sanguinis».

«En esta materia destaca que siendo la nacionalidad venezola-na por nacimiento un derecho inherente a la persona humana, no podrá privarse de ella a quienes conforme a la Constitu-ción, cumplieren los requisitos para obtenerla»…

Elartículo32CRBVestablecelossupuestosdevenezolanospornacimiento,loque implica la nacionalidad venezolana originaria de la siguiente forma.

1. Toda persona nacida en territorio de la República: Criterio del jus soli absoluto.

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento: Criterio del jus sanguinis absoluto.

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3. Todapersonanacidaenterritorioextranjero,hijoohijadepadrevenezolanopor nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana: Criterio del jus sanguinis relativo.

4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano pornaturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana: Criterio del jus sanguinis relativo.

El mencionado artículo se repite textualmente en el artículo 9 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía; y de su texto se deduce la permanencia del elemento del jus soli absoluto, en el sentido de que basta con nacer en el territorio nacional, así sea por accidente y sin que se establezca jamás algún vínculo con la Nación, para ser venezolano por nacimiento. Pero no se tomaron en cuenta los problemas migratorios de latinoamericanos indocumentados.

Por otra parte, también permanece el carácter absoluto del jus sanguinis en cuanto a los hijos de padre y madre venezolanos por nacimiento nacidos en el extranjero, que son venezolanos por nacimiento, así no establezcan jamás vínculo alguno con el territorio nacional o la Nación.

En cuanto a los hijos de padre o madre venezolano por nacimiento o naturalización nacidos en territorio extranjero, el artículo 10 de la Ley deNacionalidad y Ciudadanía dispone que la declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana que deben formular, la deben hacer conforme con lo dispuesto en el reglamento de la Ley, la cual se debe inscribir en el Registro Civil de la jurisdicción del último domicilio de sus padres en el territorio de la República.

En relación con el concepto de residencia que se utiliza en la norma, el artículo 48delaLeyNacionaldelaCiudadaníalodefinecomo: «la estadía de una persona que se ha establecido en el territorio de la República, con ánimo de permanecer en él».

Nacionalidad AdquiridaActo jurídico mediante el cual un Estado determinado acepta la voluntad de un

extranjero de cambiar su nacionalidad por la del país en el que reside. Siendo éste un derecho adquirido por el reconocimiento de la Declaración de los Derechos del Hombre, ya que la voluntad no puede imponerse y el hecho de adquirir una nacio-nalidad al nacer no quiere decir que ésta acompañe a una persona hasta su muerte.

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En consecuencia puede manifestar su voluntad de acogerse a otra nacionalidad y por otro lado es un acto de imperio por parte del estado soberano que la otorga, puedesergraciosaoporbeneficiodelaley.

En la graciosa: el Estado se reserva la capacidad de conceder la naturalización o de rechazar la solicitud de naturalización hecha por un extranjero. La decisión del Estado al negar la naturalización graciosa, no acepta recurso alguno.

Por beneficio de ley: La Constitución establece algunas normas mediante las cualessiunextranjeroseencuentraenalgúnsupuestoymanifiestasuvoluntaddeser nacional de ese país, no se la pueden negar. El Estado está obligado a conceder la naturalización siempre que existan pruebas de cumplir con los requisitos legales; es decir, que se dan los supuestos de derechos establecidos.

Enestaforma,elartículo33establecequienessonlosvenezolanospornatura-lización, de la manera siguiente:

1. Losextranjerosoextranjerasqueobtengancartadenaturaleza.A talfindeberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de por lo menos diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.

2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

3. Losextranjerosoextranjerasquecontraiganmatrimonioconvenezolanoo venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.

4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de lanacionalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la Patria Potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o Venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

Esteartículo33serepitecasitextualmenteenelartículo21delaLeydeNa-cionalidadyCiudadanía,conelsóloagregadoalfinaldeque«la declaración de voluntad, prevista en este artículo, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley».

Para obtener la carta de naturaleza se deben cumplir entre otros con los siguientes requisitos:

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1.Tenerpasaportevigente.2. Hacer la manifestación de voluntad solicitando la naturalización. 3.Tenercéduladeidentidadvenezolanavigente.4.Tenerconstanciadedomicilioenelpaís.5.Estarresidenciadoenelpaíspormásdediezaños.6. Tener constancia de buena conducta expedida por dos personas de

honorabilidad. 7.Tenercertificacióndeantecedentespoliciales,expedidaporlasautoridades

del país. 8.ConstanciadeejerciciodeaccioneslícitasenelPaís,comprobandoquegoza

de medios de vivir modestamente.

Circunstancias favorables para obtener la nacionalidadAdemás de las establecidas en la Constitución, ya señaladas, se consideran cir-

cunstancias favorables, poseer bienes inmuebles en el país, esto quiere decir tener solvencia económica, como sería ser propietarios de empresas bien sean, comercia-les, industriales, agrícolas, pecuarias o de reconocida solvencia; tener hijos venezo-lanos bajo su potestad; prestar servicios importantes a Venezuela o a la humanidad; realizar servicios técnicos de reconocida utilidad pública; haber tenido una larga residencia en el País; haber realizado estudios universitarios en Venezuela; ser un destacadocientífico,artistaoescultor.

Pérdida y recuperación de la nacionalidadPérdida de la nacionalidad

Pérdida de la nacionalidad originaria: se produce por la efectiva adquisición de una nacionalidad extranjera teniendo ello efecto fundamental, en virtud de la voluntad del sujeto.

Pérdida de la nacionalidad adquirida: se produce cuando un individuo adquie-re una nueva nacionalidad, en renuncia de otra nacionalidad adquirida, que antes tenía. Depende de la voluntad del sujeto y el acto de soberanía del Estado que la concede, sin la previa autorización del país que abandona. También surge por la opción entre dos nacionalidades, como es el caso de escoger entre la del lugar del nacimiento o la de sus padres. Se pierde por revocación del Estado que concedió la nacionalidad a una persona. En algunos Estados la mujer perdía su nacionalidad alcasarseconunextranjero,criteriomodificadoenlegislacionescontemporáneas,por cuanto se admite el predominio de la voluntad de la mujer a conservar su propia nacionalidad.

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EnnuestralegislaciónVenezolana,elartículo34delaCRBVestableceelprin-cipio de la doble nacionalidad al establecer que «La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad». Cambiando así el régimen el anterior,enelcuallaconstituciónde1961,decíaquelanacionalidadvenezolanase perdía por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad, se restringe en cuantoalejerciciodeciertoscargospúblicos―artículo41CRBV―.Sobreesteparticular la exposición de motivos de nuestra Constitución Nacional establece: «Por otra parte siguiendo las orientaciones de los ordenamientos constitucionales contemporáneos, se admite la doble nacionalidad y el carácter renunciable de la nacionalidad venezolana, todo ello con el objeto de facilitar a la república la sus-cripción de tratados internacionales en la materia»…

Al igual que para el Estado venezolano otorgue carta de naturaleza a un extran-jero, no puede exigirse que renuncie a su nacionalidad de origen.

En cuanto a la pérdida de nacionalidad por acto voluntario de la persona, no puede admitirse que los venezolanos, puedan ser privados de sui nacionalidad ori-ginaria.Elartículo35delaCRBV,establece:«Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad». Por tanto no puede el Estado revocar la nacionalidad a venezolanos por nacimiento.

En cuanto a la nacionalidad venezolana por naturalización, dice el mismo artí-culo, que sí puede ser revocada, pero solo mediante sentencia judicial, de acuerdo a la Ley, excluyéndose así la revocación de una Carta de Naturalización por un acto administrativo o de Gobierno, quedando única y exclusivamente, esta potestad al Poder Judicial.

Deacuerdoalartículo36CRBVtenemos:«Se puede renunciar a la nacionali-dad venezolana», tanto por nacimiento, como por naturalización.

De acuerdo a la Ley de Naturalización, los venezolanos por naturalización pue-den perderla, cuando entre otras causas, en el exterior sirvan contra Venezuela; si efectúan actos contrarios a la integridad de la Nación, si incitan al menosprecio o desacato de las instituciones y las leyes; cuando la nacionalidad fue adquirida mediante fraude.

Recuperación de la NacionalidadLa recuperación de la nacionalidad, está sometida a ciertos requisitos, que deter-

mina la legislación interna de cada Estado; estos requisitos generalmente son: que el naturalizado regrese a su país de origen, con la intención de no volver más a su patria adoptiva; y que el naturalizado se residencie por más de dos años en su país de origen con intención de quedarse permanentemente en él.

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La recuperación de la nacionalidad no tiene efectos retroactivos, en el sentido de que no se pueden desconocer las obligaciones contraídas con anterioridad al momento de la recuperación de la nacionalidad originaria.

NuestraConstituciónensuartículo36CRBVestablece«quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el Territorio de la República por un lapso no menor de dos años (recuperación tácita) y manifiesta su voluntad de hacerlo» —recuperación expresa—. «…Los venezola-nos y venezolanas que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitu-ción».

Debemos observar que en la recuperación de la nacionalidad, siempre interviene expresa o tácitamente la voluntad del sujeto que se reincorpora. La manifestación devoluntaddebeserauténticayeldomiciliodebecertificarsemediantecompro-bante expedido por la autoridad competente.

Régimen legal de la nacionalidadEl régimen legal de la nacionalidad debe regularse en una legislación especial,

conforme a las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como la revo-cacióndelanaturalización—art.38CRBV—.Ladisposicióntransitoriasegundade nuestra Constitución establece que mientras se dicta la ley prevista en el artículo 38deestaConstitución,sobreadquisición,opción,renunciayrecuperacióndelanacionalidad, se considerarán con domicilio en Venezuela los extranjeros o extran-jeras que habiendo ingresado y permanecido legalmente en el territorio nacional, hayandeclaradosuintencióndefijardomicilioenelpaís,tengamedioslícitosdevida y hayan residido en Venezuela ininterrumpidamente durante dos años.

Por residencia se entenderá la estadía en el país con ánimo de permanecer en él. Lasdeclaracionesdevoluntadprevistasenlosartículos32,33y36delaConsti-tución se harán en forma auténtica por la persona interesada cuando sea mayor de edad, o por su representante legal, sino ha cumplido veintiún años.

Además, puede ser objeto de Tratados Internacionales donde el Estado promo-verá la celebración de los mismos en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y, en general, con latinoamericanos, del Caribe, España, Portugal e Italia. Artículo37CRBV.

Sobre este particular la Exposición de motivos de nuestra Constitución establece: «Finalmente con el objeto de completar y darle eficacia a la regulación constitucional se promueven los tratados interna-

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cionales en materia de nacionalidad con los Estados o países fronterizos y, especialmente, con España, Portugal, Italia, paí-ses latinoamericanos y del Caribe».

LosconflictosdelanacionalidadEs lo que generaría la aplicación de principios de diferentes Estados para de-

terminar cuál sería la nacionalidad originaria y adquirida. Es decir, si un Estado declara la nacionalidad a una persona de acuerdo al jus soli, otro Estado puede declararla nacional de acuerdo al jus sanguinis, siendo lógico que no debería tener doblenacionalidad.Peropuedenproducirseconflictosenrelaciónalindividuoqueadquiere una nacionalidad distinta a la originaria o adquirida. Lo adecuado es que cadaEstadoimpongasuspropiasleyesenlosconflictos,paradeterminarlanacio-nalidad.

La cuestión de la nacionalidad cobra interés por cuanto que en un momento determinado varios Estados pueden asignarle simultáneamente la nacionalidad a un individuo y exigirle el cumplimiento de obligaciones, como sería el Servicio Militar, protección diplomática del nacional u obstáculo en el desempeño de fun-ciones públicas.

La aplicación simultánea de leyes también puede ocasionar que un individuo se quede sin nacionalidad, desvinculándola de ella y sin posibilidad de adquirir otra.

Al ser cuestionada la nacionalidad de una persona, no se tiene con certeza dónde el individuo contrata, dónde hace su testamento, dónde declara impuesto, donde cumple con el Servicio Militar, de dónde recibe protección diplomática, en caso que se leconsideracondosnacionalidades―conflictopositivode lanacionali-dad―,ounsimpleapátrida―conflictonegativodelanacionalidad―.

El Libertador Simón Bolívar, planteó una idea encaminada a estrechar vínculos entrelasrepúblicasAmericanas,expresadasenelCongresodePanamáde1806,recogidas años después por el secretario de estado James L. Blaine, para el efecto de la iniciación de las Conferencias Panamericanas y la VI de estas encomendó al Instituto Americano de Derecho Internacional la elaboración de un Proyecto de unCódigodeDerechoInternacionalPrivado,quefueaprobadoen1928,bajolaredacción de Antonio Sánchez de Bustamante, en cuyo estatuto, sin reserva para Venezuela, se estableció lo siguiente:

a) Cada estatuto aplicará su propio Derecho a la determinación a la nacionalidad de origen de toda persona nacional o jurídica y de su adquisición, pérdida o reintegración posterior que se haya realizado, cuando una de las nacionalidades en controversia sea la de dicho Estado. Siendo facultad de

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cada Estado determinar quiénes son sus nacionales. De los que resulta que si hay pugna entre dos naciones, prevalece la nacionalidad de la ley que rige la nacionalidad en el territorio del Estado, en relación al individuo sometido a su imperio y domicilio en su territorio. En caso de controversia sobre adquisición o pérdida de nacionalidad, se resuelve con las reglas de la Ley de la Nacionalidad que se suponga adquirida.

b) QueencasodeconflictodeNacionalidad,lapérdidadeéstadeberegirsepor la Ley de la Nacionalidad perdida.

c) Que en caso de conflicto de nacionalidad, la recuperación de ésta debesometerse a la Ley de la nacionalidad que se recobra.

Conflictospositivos:Se produce cuando las leyes de distintos países atribuyen a una persona nacio-

nalidades distintas.

Conflictosnegativos:Es cuando se produce la situación de apátridas que será la persona que carece de

nacionalidad lo cual puede ocurrir; 1. Pornohaberlatenidonunca.2. Por haber renunciado a la que tenía, sin adquirir otra distinta 3. Habersidoprivadadeellapor:

•Determinación legal. •Acto individual. •Acto relacionado con el matrimonio •Violación de las leyes de su país que lleva implícita pérdida de la

nacionalidad. •Como consecuencia del acto de transferencia territorial. • Por medidas de guerra aplicada a súbditos en estados beligerantes. • Por la transformación del régimen político social del país de origen.

Decálogo de García CeballosGarcía Cabellos escribió diez circunstancias para resolver de alguna forma que

pudieran presentarse en relación a la materia de nacionalidad, las cuales son:1. Lanacionalidaddebeentendersecomounlazovoluntariodebuenafe.2. Toda persona debe tener por lo menos una nacionalidad: esto evita que no

existan apátridas.3. Las personas no deben tener doble nacionalidad : esto esta derogado en

nuestra Constitución ya que se introdujo el principio de la doble nacionalidad.

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4. Todaslaspersonastienenderechoacambiarlibrementesunacionalidad.5. El Estado no tiene derecho a prohibir a ninguna persona al cambio de

nacionalidad. 6. El Estado no tiene derecho a obligar a las personas a que cambien e

nacionalidad, contradiciendo su voluntad. 7. Todaslaspersonastienenderechoarecobrarsunacionalidad.8. El Estado no puede imponer nacionalidad a personas domiciliadas e el

territorio, contra su voluntad. 9. El derecho privado, determina la nacionalidad de las personas natural o

aceptada. 10.ElEstadodeterminalacondicióndelaspersonassinnacionalidad.

La noción de ciudadaníaEl tratamiento a la ciudadanía en las modernas democracias no escapa a esta

situación, y se ha entendido dentro de la esfera individual jurídicamente protegida por dos clases de derecho: los civiles y los políticos. Los primeros pertenecen a la persona humana en sí, y se extienden a todos los individuos, nacionales o ex-tranjeros, que habitan en el territorio del Estado. Los segundos, pertenecen exclu-sivamente a la persona en cuanto miembro activo del Estado, es decir, en cuanto ciudadano.

De modo que el individuo, en tanto realiza manifestaciones peculiares de la vidaprivada,gozadederechosciviles,ycuandoparticipaen las tareasoficialesdel Estado, goza de derechos políticos. Al respecto, Borja(1991:336)nosremiteaOsorio quien establece que realmente esa distinción entre los derechos individua-les (civiles) y los políticos es un tanto arbitraria, pues en un buen examen no hay ningún derecho que no sea individual, ya que al sujeto humano afectan todos de igual manera. Sin embargo, merced a la apreciación un tanto sutil de las cosas, unos derechosserefierensimplementealsujetodecarneyhueso,comodomiciliarse,moverse de un lado a otro, trabajar, etc., y otros aluden al sujeto capaz de opinar, deasociarse,demanifestarseydeejercer,enfin,unacantidaddeaptitudesqueleenmarcan precisamente dentro de las actividades políticas.

Los derechos civiles se conceden generalmente a todas las personas, sin dis-tinción de raza, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición. Los derechos políticos, en cambio, se conceden solamente a los nacionales, y entre éstos, sólo a los que tienen la calidad de ciudadanos.

Desde esta perspectiva, no todos los habitantes de un Estado son ciudadanos. Lo son tan sólo aquellos que han cumplido los requisitos especiales que la ley exige

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para la obtención de la ciudadanía, que se reconoce como una condición jurídico-política especial que acredita a la persona como miembro activo del Estado y que le habilita para ejercer los derechos políticos, es decir, para participar en la toma de decisiones tocantes a la vida colectiva.

Sedefinelaciudadanía,comoelcarácterespecialqueadquiereelqueteniendouna nacionalidad, disfruta de ciertos derechos, en virtud de los cuales tiene inter-vención directa en la potestad política; y como «“la cualidad de ser miembro activo delEstado,paraelefectodetomarparteensusfunciones»(Borja,1991:337).Hayuna doble consideración del individuo: como persona humana y como miembro activo del Estado. En cuanto persona humana, le corresponden todos los derechos civiles, sin discrimen alguno, puesto que tales derechos son inherentes a su calidad humana. Toda discriminación por razones de raza, religión, riqueza, condición so-cial o de cualquier otra índole está proscrita por los principios jurídicos y morales que hoy prevalecen en el mundo. En cuanto miembro activo del Estado, corres-ponden al individuo los derechos políticos que le habilitan para y se ha entendido dentro de la esfera individual jurídicamente protegida por dos clases de derecho: los civiles y los políticos. Los primeros pertenecen a la persona humana en sí, y se extienden a todos los individuos, nacionales o extranjeros, que habitan en el terri-torio del Estado. Los segundos, pertenecen exclusivamente a la persona en cuanto miembro activo del Estado, es decir, en cuanto ciudadano.

De modo que el individuo, en tanto realiza manifestaciones peculiares de la vida privada,gozadederechosciviles,ycuandoparticipaenlastareasoficialesdelEsta-do, goza de derechos políticos. Al respecto, Borja(1991:336)nosremiteaOsorio quien establece que realmente esa distinción entre los derechos individuales civiles y los políticos es un tanto arbitraria, pues en un buen examen no hay ningún dere-cho que no sea individual, ya que al sujeto humano afectan todos de igual manera. Sin embargo, merced a la apreciación un tanto sutil de las cosas, unos derechos se refierensimplementealsujetodecarneyhueso,comodomiciliarse,moversedeunlado a otro, trabajar, entre otros; y otros aluden al sujeto capaz de opinar, de asociar-se,demanifestarseydeejercer,enfin,unacantidaddeaptitudesqueleenmarcanprecisamente dentro de las actividades políticas.

Los derechos civiles se conceden generalmente a todas las personas, sin distin-ción de raza, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición. Los derechos políticos en cambio, se conceden solamente a los nacionales, y entre éstos, sólo a los que tienen la cali-dad de ciudadanos.

Desde esta perspectiva, no todos los habitantes de un Estado son ciudadanos. Lo son tan sólo aquellos que han cumplido los requisitos especiales que la ley exige

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para la obtención de la ciudadanía, que se reconoce como una condición jurídico-política especial que acredita a la persona como miembro activo del Estado y que le habilita para ejercer los derechos políticos, es decir, para participar en la toma de decisiones tocantes a la vida colectiva.

Sedefinelaciudadaníacomoelcarácterespecialqueadquiereelque,teniendouna nacionalidad disfruta de ciertos derechos, en virtud de los cuales tiene inter-vención directa en la potestad política; y como «la cualidad de ser miembro activo del Estado, para el efecto de tomar parte en sus funciones» (Borja,1991:337).Hay pues, una doble consideración del individuo: como persona humana y como miembro activo del Estado. En cuanto persona humana, le corresponden todos los derechos civiles, sin discrimen alguno, puesto que tales derechos son inherentes a su calidad humana. Toda discriminación por razones de raza, religión, riqueza, condición social o de cualquier otra índole está proscrita por los principios jurídicos y morales que hoy prevalecen en el mundo. En cuanto miembro activo del Estado, corresponden al individuo los derechos políticos que le habilitan para tomar parte en la vida cívica de la comunidad, mediante los diversos medios reconocidos para hacer valer su voluntad en la resolución de cuestiones de interés general.

El individuo tiene en consecuencia, dos personalidades: una personalidad pri-vada y otra pública. A la primera, le corresponden los derechos civiles reconocidos por igual a todas las personas que habitan en el territorio del Estado, con indepen-dencia de cualquier otra consideración; y a la segunda, pertenecen los derechos po-líticos, cuyo ejercicio convierte al individuo en un funcionario público, encargado de desempeñar una tarea de interés general dentro de la sociedad política. Aunque resulta difícil dibujar el límite exacto entre unos derechos y los otros, generalmente se consideran como derechos civiles de la vida el de la libertad, el de la seguridad personal, el de la honra, el de propiedad, el de inviolabilidad del domicilio y la co-rrespondencia, el de formar un hogar, el de libre manifestación del pensamiento, el de libertad de conciencia y de religión, el de manifestar opiniones, el de reunión y asociaciónpacíficas,entreotros(Borja,1991:337).

Teórica y doctrinariamente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de1948,dapasoalauniversalizacióndelosderechospolíticos:eldeparticiparenel gobierno del Estado, el de elegir y ser elegido, el de desempeñar funciones pú-blicas, el de militar en partidos políticos, el de opinar sobre cuestiones del Estado, y los demás relativos a la vida política de la comunidad. Sin embargo, paulatina-mente se han reconocido que los seres humanos —ciudadanos—, además de gozar de los derechos civiles y políticos, que les otorga la ciudadanía, también el Estado debe garantizar el disfrute de otras categorías de derechos, como los económicos, sociales y culturales, los cuales necesitan de la intervención del Estado para su

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aplicación, contrario a la limitación que éste debe tener en cuanto a los de prime-rageneración.Estaafirmación,permitesuperaralmenosteóricamente,laantiguaconcepción individualista de los derechos humanos, que daba a éstos únicamente un contenido civil y político; en consecuencia, la noción de ciudadanía ha venido tomado nuevas dimensiones a la par de las transformaciones del Estado y la socie-dad.

Ciudadanía y democracias modernasEn la actualidad, con referencia al término de ciudadanía encontramos diversas

nociones. Hindess,(2003:1)distinguedosconcepciones:Unaquesevisualizacomoun paquete complejo de derechos y responsabilidades inherentes a los individuos en virtud de su membrecía a una comunidad política apropiada; la otra, considera comounamarcadeidentificación,sugiriendoalasagenciasestatalesynoestatalesel estado particular al cual pertenece el individuo. La primera apunta hacia la vi-sión liberal, que propone reconocer la ciudadanía dentro del marco eminentemente formal establecido en una democracia constitucional, donde la asociación política tienecomofinalidadelinteréspropio,salvoquelanormaconstitucionalescapeatalfin;enelsegundocaso,essólounaidentidadunmeroestatuslegalcomocondi-ción necesaria para recibir derechos y ser protegido por la ley.

Otra visión, es aquella donde el Estado es creado sino integrado por las personas que habitan un país y que en su totalidad constituyen sus miembros, en tanto forma de asociación política, y por lo tanto se encuentran obligados en virtud del principio de soberanía popular a comprometerse en el impulso de su funcionamiento a través de práctica de sus derechos y deberes. Estos miembros de un Estado así concebido se llaman ciudadanos (Bracho y Álvarez,2001:245).Estaúltimaesunapropuestarepublicana en la cual se reconoce al ciudadano como sujeto activo de una comu-nidad donde prevalece el interés colectivo en busca del bien común, por ende se convierte en sujeto activo de las decisiones que deben dar respuesta a las preocupa-ciones públicas, enfatiza en la vigencia de la participación política.

El argumento que sobre este planteamiento hacen la mayoría de los liberales, es que la participación política activa es incompatible con la idea moderna de libertad entendida como el concepto más representativo del liberalismo clásico, donde el Estadosesujetaaciertaslimitacionesafindegarantizarsuejercicio.Esunpuntode vista instrumental y procedimentalista de entender la democracia. Sin embargo, la democracia liberal es hoy la forma de gobierno de acuerdo al sistema de domina-ción política más extendida en el universo, sus características se centran en el res-peto por las libertades fundamentales: personal, propiedad, religión, expresión —el sufragio es una de ellas—, y de asociación, la división de los poderes reconocidos en la trilogía clásica expuesta por Montesquieu: ejecutivo, legislativo, judicial y la alternancia del gobierno.

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Enlapráctica,estesistemapresentaciertosdéficitsibiendefiendeelpluralis-mo, la libertad individual a través de aquellas declaraciones de derechos donde se proclama la igualdad de los seres humanos ante la ley Cotarelo(1996:21)hasostenido que gran parte de la crítica posterior señaló, con razón, que se trataba de una igualdad puramente formal que ocultaba desigualdades reales. Mucho más grave que ni siquiera fuera una igualdad formal, asunto que este autor plantea al referirsealasleyeselectoralesdetodoslospaísesliberalesdelsigloXIX:yafirmaque no todas las personas son iguales ante la ley electoral. Siendo, que dicha ley es la manifestación normativa del ejercicio de un derecho individual fundamental. En consecuencia, el Estado liberal era un Estado de Derecho pero, al no respetar el principio de igualdad, no era un Estado democrático.

Al respecto, Fernández(2004:5ss)nosrecuerdaqueenlaAtenasdelsigloVantes de nuestra era, donde nació lo que se ha llamado «democracia», el gobierno del demos estaba restringido por el derecho de ciudadanía y éste dejaba fuera de consideración a las mujeres y a los esclavos —la mayoría absoluta de la pobla-ción—. Esta consideración vale igualmente para la llamada democracia “medieval” y para la democracia «moderna». De hecho las repúblicas llamadas «democráti-cas», como Venecia o Florencia en los albores de la edad moderna, o los cantones suizos ya en la época moderna, conservaron la idea de la democracia directa, pero el número de las personas que formalmente podían participar en la administración de la cosa pública era en ella reducido. La democracia llamada indirecta o repre-sentativa dejó fuera durante mucho tiempo al cuarto estado, a las mujeres, y a los jóvenesmenoresde21años,entreotros.

En este sentido, la creciente desigualdad no fue sólo en el ámbito político, sino también en lo económico y social generando una brecha significativa entre lasdiferentes clases sociales producto de mayor injusticia social y la falta del reco-nocimientodeotrosderechosquesignificanelbienestarsocial.Enciertomodo,fue necesario el replanteamiento del Estado «mínimo», y reconocer los aportes del socialismo al liberalismo: el voto universal igualitario, el reconocimiento de los derechos sociales, la intervención del Estado para crear condiciones que garanticen el desarrollo de estos derechos y el bien común sustancial.

El aporte que el estudioso de la Teoría del Estado Hermán Heller realiza a tal situación, es incorporar al Estado de Derecho la idea de la democracia, la cual es entendida como la realización de la democracia en la sociedad, la justicia material en la sociedad, mas no solamente como principio político (Martínez,2002:68).De tal manera, Heller incluye al Estado de Derecho un componente innovador: la democracia social como realización del principio de la igualdad en la sociedad, y de las posibilidades reales de acceso a la riqueza para todos sus miembros. Esta idea

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del Estado Social se plasma por primera vez en el texto constitucional de Alemania de1949:ensuartículo20loconsagracomounEstadoFederal,democráticoyso-cialyenelartículo28,comounEstadoDemocráticoySocialdeDerecho.

El Estado Social ha significado una nueva etapa en la evolución del EstadoLiberal de Derecho, que se presenta con el objeto de irrumpir su carácter abstencio-nista, individual y mínimo, tratando de ajustar este sistema al acomodo de satisfa-cer necesidades esenciales de las mayorías. De este modo, se conforma el Estado de Derecho Democrático y Social, donde la idea que subyace del derecho es material y la justicia social se entiende, como la realización material de la justicia y la libertad, en cuanto valor que permite el libre desenvolvimiento de la personalidad humana. Esos valores también han sido representados en algunos textos constitucionales, sujetando de esta manera a la ley el Estado Social de Derecho.

Estos valores son los que Thomas Humphrey Marshall, reconoce en el concepto sociológico que hace de ciudadanía, y sostiene que la ciudadanía es un status de plenapertenenciade los individuos auna sociedad,y se confiere aquienes sonmiembros a pleno derecho de una determinada comunidad, en virtud de que dis-frutan los derechos en tres ámbitos: civil, político y social. Al respecto Gordon (1999:2),destacaquelaideacentralenestanociónesquehayuntipodeigualdadsocial asociado al concepto de pertenencia total a una comunidad, que no es con-sistente con las desigualdades que distinguen a los diversos niveles económicos de una sociedad. Así, la igualdad humana básica de pertenencia es enriquecida con nuevoscontenidos,dotadosdeunconjuntodederechos,eidentificadaconelstatusde ciudadanía.

Detalmanera,sevadesarrollandolaciudadaníasocialdefinidaporMarshall, como el derecho a poseer un módico bienestar económico y seguridad, a participar al máximo de la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado acorde con los estándares que prevalecen en la sociedad; las instituciones responsables de garan-tizar este derecho, el sistema educativo público y la seguridad social, se fueron desarrollando desde mediados del siglo XIX para adquirir plena vigencia en el siglo XX (Delgado y Gómez,2001:3).

Ciudadanía y NacionalidadA la par de esta nueva dimensión de ciudadanía social, se fueron creando proce-

sos de desarrollo que según Borja(2002:99)sonconflictivos,deconfrontación,ydediálogosocialqueidealmentealfinalllevanaunanuevaformulaciónpolítica,jurídica. Estos procesos se pueden expresar en dimensiones diferentes, especial-mente tres:

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a) entre movimientos sociales e instituciones, o con otros actores sociales; por ejemplo: la lucha por el sufragio universal, limitaciones de carácter econó-mico o cultural o de género, derechos de los trabajadores: huelga, negocia-ción colectiva, asociación;

b) entre instituciones o sectores de los aparatos del Estado, o entre parlamento y gobierno, o de estos con el sistema judicial, corporaciones político profe-sionales, o Estado-iglesia;

c) entre territorios, o más exactamente entre instituciones sectores del Estado y colectivos sociales o culturales vinculados a territorios determinados; aquí se incluyen nacionalidades y también ciudades y colectivos étnicos margi-nados.

Hasta acá consideramos haber demostrado, al menos teóricamente, que el punto de partida que alegan los liberales sobre los fundamentos en los cuales subyace la nocióndeciudadaníaqueellosdefienden,entendidadesdeelpuntodevistainstru-mentaloformal,hasidodesigual.Estosignificaquemuchasreferenciasavaloresque forman parte de la democracia moderna, se han otorgado de manera desigual entre colectivos sociales, culturales o étnicos.

Al respecto, Miller(1997:186,189)sostienequelaconcepciónrepublicanadela ciudadanía está mejor capacitada para acomodar las reclamaciones de los grupos minoritarios que las concepciones liberal y libertaria; tal argumento lo plantea este autor para rebatir la acusación de I. M. Young al sostener que la ciudadanía repu-blicana implica la imposición de normas opresivas de imparcialidad sobre tales grupos. La concesión de los derechos sustantivos y políticos se debe reconocer a los grupos de las minorías; éstos deben recibir derechos especiales; así por ejemplo, una determinada proporción de los escaños legislativos. La representación política está en agudo contraste con la política de la identidad, en lugar de incluir a los gru-pos hasta ahora excluidos en la comunidad política, tiende a crear alienación entre aquellos que no reciben aceptación en lo que consideran sus demandas esenciales. En las sociedades multiculturales las identidades de grupos y las nacionales han de coexistir, el desafío es desarrollar formulaciones de ambas que sean consonantes unas con otras. El principio de nacionalidad se resiste a dar derechos especiales para grupos, por encima de lo que el igual tratamiento precisa, debido al miedo de que destruya el sentimiento de una nacionalidad común del que depende la política democrática.

En efecto, la reacción sobre este tema se ha mostrado con el lema nacional nor-teamericano, e pluribus unum, escogido por el Comité del Congreso Continental formado por B. Franklin, T. Jefferson, y J. Adams. Al respecto Huntington(1997:366)señala,queloslíderespolíticosposteriorestambiéntemíanlospeligrosdela

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diversidad racial, regional, étnica, económica y cultural, reaccionaron a la llamada «unámonos», e hicieron de la promoción de la unidad nacional su responsabilidad fundamental. Sin embargo, en los años noventa los líderes de Estados Unidos, no sólo permitían sino que promovían asiduamente la diversidad del pueblo al que gobernaban, en lugar de su unidad.

Por otro lado, Miller(1997)afirmaquelanacionalidad,yanopuedeseralgodi-fuso, una matriz que se presupone se adquiere por vivir en un sitio. En la medida en que la identidad nacional pueda expresarse en términos de principios políticos, es importante que éstos se hagan explícitos de forma que sirvan de punto de referencia enelfuturo.Elvehículomásobvioparaestefinesunaconstituciónescrita.Lasconstituciones no son ni deben ser inmutables, pero son relativamente estables y aparte de sus funciones procedimentales sirven para articular los principios básicos de acuerdo con los cuales ha de dirigirse la vida política de una sociedad. Bobbio (2000:146), converge en estepunto al señalar, que lavidapolítica sedesarrollamedianteconflictosquejamássonresueltosdefinitivamente,cuyasoluciónsedamediante acuerdos momentáneos, treguas, y aquellos tratados de paz más durade-ros que son las constituciones.

Sin embargo, Fernández Buey(2004:6),denuncialasconsecuenciasquetienenen el plano político las persistencias de las diferencias socioeconómicas.

Estas limitan materialmente no sólo la participación de buena parte de la ciuda-danía con derechos en asuntos de la polis sino también la representación política misma. De hecho por debajo de lo que dicen las constituciones en las democracias liberales representativas, la constitución «material» contradice la igualdad formal ante la ley y conduce a que unos estratos sociales, los más altos estén sobrerre-presentados mientras que otros, los más bajos, estén minuspresentados. Por con-siguiente, Hindess(2003:4),señalaquelamodernaciudadanía,noesmáscomolo fue para los griegos, un privilegio de una minoría exclusiva dentro del total de la población del Estado. Sin embargo, ésta extensión de la moderna ciudadanía se hadesarrollado a lo largodeuna atenuación reveladorade su significado, lavisión de que los ciudadanos gobiernan directamente los Estados en los que viven, ha sido desplazada por la visión de que sus gobernantes deben responder ante los ciudadanos a través de elecciones periódicas. Es dudosa si tal limitada rendición de cuentas, por parte de los gobiernos a sus candidatos, logra cumplir el grado de responsabilidad de los ciudadanos sobre la acción gubernamental que pareciera requerir la noción de conspiración.

En el caso venezolano, tal y como lo plantean Morales y Méndez(2001:108ss)afinalesdeladécadadelosochentaygranpartedelosnoventaenelpaíshemossidoespectadores del desprestigio generalizado de lo político, que no sólo se explica con

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el desempeño de los partidos políticos, sino por la crisis de la gerencia estatal y por la pasividad del ciudadano gestada desde arriba. La crisis de la representación de las instituciones políticas y a causa de la pérdida de referentes políticos concretos —partido, la fábrica, la escuela— ha traído como consecuencia que el interés en política ha disminuido notablemente.

Ante esta situación, el pueblo venezolano irrumpe el escenario presentado con la creacióndeunnuevo texto constitucional que entró envigencia en1999, unmodelo político alternativo, producto de la innovación política en el marco legal que sin perder de vista la referencia a valores que se han conquistado jurídicamen-te, conjuga la representación propia del modelo liberal, y la participación que nos ofrece el republicano, ¿cómo coexisten dos teorías, que lucen divergentes? Esta es la idea que se desarrolla a continuación.

El derecho constitucional en la construcción de la ciudadaníaEn Venezuela, señalan Bracho y Álvarez(2001:246),desde1958vivimosden-

tro de un sistema de democracia de partidos, con elecciones periódicas y sin inte-rrupcionesyellonoimpidequesemanifiesteunaprofundacrisispolíticademásdediezañosdeduración.Elsistemapolíticovenezolanosecaracterizópor:1)elpredominio de los partidos políticos sobre todas las formas de acción ciudadana: partidocracia; 2) la estabilidad del sistema como meta fundamental del actuar po-líticoyabandonodelasmetasprogramáticas;3)unafuertetendenciacorporatistaenlaarticulacióndelosintereses;y4)unamplísimoniveldeexclusiónpolítica,socialyeconómico.Demaneraque,laopciónpordefiniralademocraciacomoparticipativa, implica una reacción lógica al fracaso de la democracia puramente representativa para superar la crisis y a la atribución de responsabilidades al mode-lo de ocurrencia de ésta.

De esta manera, también lo resume Salamanca(2002:54)alafirmarqueelejer-cicio democrático se había congelado en un electoralismo quinquenal, gracias al cual se enquistaban unos pseudo representantes del pueblo, que respondían a líneas partidistas, grupales o personales, haciendo alusoria la función de representación democrática; se llegó a la conclusión de que la salida era sustituir el carácter re-presentativo de la democracia por uno participativo, en el entendido de que así se erradicabala«nefasta»influenciapartidista,enlugardeirhaciaunnuevotipoderepresentación reforzada con unamás intensa participación.Tal afirmación, nosubica hacia la concepción republicana de la ciudadanía, que mencionamos al inicio de esta trabajo, aquella que reconoce al ciudadano como sujeto activo de una comu-nidad donde prevalece el interés colectivo en busca del bien común, y se convierte en sujeto activo de las decisiones que deben dar respuesta a las preocupaciones públicas, enfatiza en la vigencia de la participación política.

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Sin embargo, al tener en cuenta las debilidades que históricamente ha mostrado estanociónencuantoaparticipaciónserefiere,laqueexpresaeltextoconstitucio-nal venezolano, a nuestro modo de ver trasciende esta noción. Lo que realmente se plasma en el nuevo texto no es solamente la reivindicación del sujeto participativo, eslaideadeparticiparenlaredefinicióndesupropiosistemapolítico,ypoderin-cluso darse nuevos derechos lo que Dagnino(2001:76)presentacomoelderechoatener derechos. Esta concepción no se limita a cláusulas legales, acceso a derechos previamente constituidos, ni a la implementación efectiva de derechos formales o abstractos. Incluye la invención y creación de nuevos derechos. La nueva ciudada-nía, requiere la constitución de sujetos sociales activos —agentes políticos— que definanloqueconsideransusderechosyqueluchenporsureconocimiento.

De tal manera, que la realidad social a la que van referidas las normas, tal y como lo plantea Gurutz(2003:6),estásometidaalcambiohistóricoyésteennin-gún caso deja incólume el contenido de la Constitución. Por ello, la Constitución debeadecuarsealdevenirdelosacontecimientos,afindeatenderalosviejospro-blemas irresueltos o a los nuevos problemas emergentes.

La Constitución venezolana y la ciudadaníaEl texto constitucional venezolanode 1961derogado, consagró los derechos

civiles y políticos y la mayoría de los derechos sociales que hoy conocemos. El establecimiento de los derechos sociales dio paso a la cristalización de una nueva etapa del derecho constitucional moderno que se venía gestando desde la Consti-tuciónde1936.Conellaseinicia,aunquetímidamente,eldesarrollodelprogramasocial constitucional. Sin embargo, era un proyecto político basado en la democra-cia representativa con las consecuencias ya explanadas. A pesar de los proyectos que se presentaron para su reforma, los actores políticos del momento, no pudieron concretar tal objetivo, de tal manera que éstos sólo fueron promesas no cumplidas.

Como resultado, le correspondió al pueblo darse una nueva Constitución como una de las decisiones políticas, y quizás la más importante del quehacer ciudadano, que como norma fundamental rige los designios de una nación, que lo ha inter-pretado a su manera según sus creencias, mitos y valores culturales, para que esto ocurra de forma democrática no basta sea representado, la democracia deliberativa se ha consagrado en la actualidad como el medio más inteligente para la toma de decisiones de esta naturaleza. Martínez(2001).Además,siunanaciónhadeautodeterminarse dice Miller(1997:185),susmiembrosdebenaplicarseenloposiblealograr un consenso acerca de las políticas que quieren desarrollar, y la única forma de hacer esto es a través de un diálogo abierto en el que todos los puntos de vista estén representados.

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Elorigende laAsambleaNacionalConstituyente―ANC―que tuvieraasucargo la elaboración del texto constitucional, fue el producto del referendo con-sultivoaprobadoel25deabrilde1999.AlrespectoafirmaDelgado(2001:3)queel iter constitutionis comenzó cuando se autorizó el referendo consultivo y esta autorización implicaba, por supuesto, lo que Locke llamó la apelación al cielo, es decir, la reivindicación de la potestad soberana enajenada por un uso ilegítimo del poder del Estado.

De esta manera, la aprobación por la Asamblea Nacional del nuevo texto cons-titucional venezolano en diciembre de 1999, refrendado por el pueblo el 15 dediciembre de ese mismo año, abrió el camino hacia la participación ciudadana. Este importante cambio, sostiene Salamanca(2002:47),tuvocomojustificaciónlanecesidad de pasar de la democracia representativa y de partidos establecida por la Constitucióndel61,aunademocraciaparticipativa,centradaenelciudadanocomoel actor principal del sistema político, que disminuye el papel de los partidos políti-cos y se refuerza con la idea de democracia protagónica impulsada por el Presidente de la República Hugo Chávez y desarrollada por los Asambleístas.

Los constituyentes integraron en la Constitución, las aspiraciones de aquellos sectores sociales y políticos mayoritarios que querían jugara un papel protagónico, en la postulación, selección y control de los poderes públicos; en detrimento de las facultades que tenían en el pasado las cúpulas de los partidos políticos (Cubas, 2002: 96). De tal forma, que a nuestro modo de ver, el carácter novedoso que im-prime el nuevo texto constitucional sobre la participación, se encuentra en dos ca-racterísticas fundamentales: en su carácter protagónico y refrendario, las cuales se observan desde su preámbulo. Esta situación, trajo consigo la necesidad de realizar profundos cambios en la estructuras del poder público venezolano para iniciar el desarrollo de este proyecto.

Las características mencionadas, se encuentran en la constitución y realización de las funciones de los diferentes órganos del Estado, en su función y control social de las políticas a implementar, para lo cual se establecieron diferentes mecanismos, modalidades y medios. De manera que, sin pretender ser exhaustivos, en cada una de las oportunidades de participación, nos esforzaremos en presentarlas de manera resumida.

Conestavisión,podemosafirmarquelaparticipacióntomaunanuevadimen-sión; efectivamente, desde el inicio del cuerpo constitucional notamos una dife-rencia en cuanto al rol que desempeña el pueblo en este nuevo orden político: la Constituciónderogadadel61iniciaelpreámbuloconlafrase:«requerido el voto de las Asambleas legislativas ... de los diferentes Estados que conforman el país), y visto el resultado favorable del escrutinio, en representación del pueblo venezolano

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para quien invoca la protección de Dios todopoderoso;.....». En cambio, la Cons-titución vigente inicia con la siguiente frase: «El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasa-dos aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;...»

Mientras en la Constitución derogada se muestra, que el protagonismo le corres-ponde a los representantes del pueblo, en la vigente es el pueblo que en el ejercicio de sus poderes creadores, como lo es la soberanía, se redactó un nuevo texto tal y como lo señala la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político Administrativa con PonenciadeHumbertoLaRoche(1999:16),ensentenciahistóricaparaelpueblovenezolano que dio lugar a la convocatoria de este poder constituyente: «el artículo 4 de la Constitución de la República de Venezuela, según los criterios interpretati-vos tradicionalmente expuestos, consagra exclusivamente el principio de la repre-sentación popular por estimar que la soberanía reside en el pueblo, pero que éste no puede ejercerla directamente sino a través de los órganos del poder público a quienes elige, es decir que el medio para depositar ese poder soberano es el sufra-gio. Un sistema participativo por el contrario, consideraría que el pueblo retiene siempre la soberanía ya que, si bien puede ejercerla a través de sus representantes, también puede por sí mismo hacer valer su voluntad frente al Estado. Indudable-mente quien posee un poder y puede ejercerlo delegándolo, con ello no agota su potestad, sobre todo cuando la misma es originaria, al punto que la propia Consti-tución lo reconoce. De allí que el titular del poder (soberanía) tiene implícitamente la facultad de hacerla valer sobre aspectos para los cuales no haya efectuado su delegación».

Enestesentido,elartículo5delavigenteConstituciónotorgademanerain-transferible la soberanía al pueblo venezolano quién podrá ejercerla de forma direc-taeindirectamente;yelartículo6,definealGobiernodelaRepúblicaBolivarianade Venezuela, como democrático, participativo, electivo, alternativo, pluralista y de mandatos revocables. Se consagra de forma expresa la participación como un derecho para todos los ciudadanos y ciudadanas —artículo 62 CRBV—; como lo afirmanBracho y Álvarez, el ciudadano es llamado a la participación en la decisión de los asuntos públicos, como un derecho y como un deber al cual debe acercarse, sea en forma directa o a través de sus representantes.

Por otra parte, la democracia es protagónica, y esto en los términos de la Car-ta Magna es una exhortación para que el ciudadano asuma labores de formación, ejecución y control de la gestión pública desde una perspectiva próxima al buen gobierno. Más aún, la Constitución quiere un ciudadano corresponsable del fun-cionamiento del Estado, no tan sólo en la búsqueda de la vigencia plena de los

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derechos civiles y sociales, sino también en la política estratégica de la Repúbli-ca. Desde luego, esas características subrayan el carácter de derecho-deber que se atribuye a la participación y que nos compromete a todos con el destino de la cosa pública.Entalsentido,cobratodasusignificaciónelpreámbulodelaConstitucióncuandodeclaracomosufintrascendente: «refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica».

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Capítulo IIIEstructura de la constitución

Consideraciones metódicas

La sola enunciación de la palabra constitución nos provoca una serie de repre-sentaciones de índole estatal, política y jurídica. La pensamos como una organiza-ción de los supremos poderes del Estado, como un conjunto de normas jurídicas con un determinado contenido y quizá también con ciertas garantías formales; en fin,comoalgoqueensuestructurayfuncionamientoestácondicionadoporidealespolíticos y como una forma a través de la cual el poder político-social se convierte en poder estatal. Si planteamos el problema en términos gnoseológicos, la consti-tución se nos convierte en un campo de aplicación de esquemas interpretativos de carácter jurídico, sociológico y político.

La constitución forma parte integrante del orden jurídico en cuanto es expre-sión de las normas organizadoras; es decir, del orden de competencias con arreglo a las cuales se crea el resto del Derecho —normas de conducta— y se asegura su vigencia.Esexageradoafirmarqueesteordendecompetenciaseslaconstitución,en cambio, que tal orden de competencias está contenido en la constitución. Por consiguiente, y como quiera que sin normas de organización no son posibles las normas de conducta, y a su vez, que las normas de organización sólo tienen sen-tido con referencia a las de conducta, de aquí que la constitución no sólo sea el supuesto, sino parte integrante. Necesaria de la totalidad del orden jurídico, en el que ocupa una posición de primer rango al determinar las condiciones de validez de las restantes normas. Por eso, ya desde las doctrinas de las leyes fundamentales se ha considerado a la constitución como base del orden jurídico, y al Derecho Constitucional como aquella parte del Derecho cuya existencia suponen como «el comienzo de todo el Derecho del Estado, al que presuponen las ramas particulares de éste… Sus instituciones particulares, sus normas, y, en general, sus elementos tienen siempre un fundamento constitucional y casi se contienen en embrión en el Derecho constitucional» (Santi Romano); como norma fundamental de la que desciende por grados el resto del orden jurídico (Kelsen). Es decir, el Derecho está

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expresado en la Constitución y a su vez la Constitución contiene normas y precep-tos que constituyen el Derecho.

La constitución forma parte de la estructura política, pues todo pueblo tiene una manera concreta de existir políticamente: es monarquía o república, federación o Estado unitario, individualista o colectivista, tranquilo o convulsivo, entre otros, y un aspecto parcial de esta forma de existencia se hace patente por la constitución. Además, toda constitución representa de manera racional o tradicional, absolu-ta o de compromiso, una concreción de valores políticos, y cualquiera que sea la expresión de sus normas legal o consuetudinaria, sistemática o asistemática cabe descubrirensubaseunos«principios»políticossustentadores.Enfin,lasfuerzaspolítico-sociales se convierten en estatales y sus directivas programáticas se trans-forman en normas jurídicas por y a través de la estructura constitucional.

Funciones del Estado como objeto de la ConstituciónEl Estado sólo tiene existencia en cuanto que es actual, y esta actualidad la

alcanza únicamente en cuanto actúa, es decir, en cuanto al modo permanente e ininterrumpido en que realiza una serie de actos. En el momento en que tales actos dejan de tener lugar cesa de ser una realidad presente para convertirse en un pasado histórico. La unidad del Estado no es una unidad estática, sino una unidad que exis-te en cuanto que constantemente deviene; su ser por consiguiente, no consiste en la permanencia parménica, sino en el devenir heraclitiano; sus constantes, su estatus no son más que momentos de un renovarse permanente.

EstasactividadesenvirtuddelascualeselEstadonosólomanifiestasuexis-tencia, sino que cobra existencia, son las funciones del Estado. Tales funciones pueden ser de muy diversa índole en cuanto al contenido, y capaces de diferentes particionessegúnlosdiversospuntosdevistaqueseadoptenparasuclasificación.Tales funciones son legislativa, la judicial y la ejecutiva, dividida a su vez en gu-bernamentalyadministrativa,clasificaciónque,sibienconesaprecisióncarecedevalor universal, es, desde luego, adecuada al Estado moderno, aunque no acoja en su seno todas las posibles funciones con expresión jurídico política.

La legislación establece las normas jurídica generales o individualizadas. La ju-risdicción determina el derecho aplicable al caso, y de modo más general mantiene y actualiza las normas jurídicas. La función ejecutiva encierra en sí a la guberna-mental y a la administrativa: «la función gubernamental consiste en solucionar a compás de los sucesos los asuntos excepcionales que afectan a la unidad política del Estado, y a los grandes intereses nacionales; la función administrativa consiste en gestionar los asuntos públicos ordinarios».Peroal ladodeestaclasificacióncabe establecer otras distinciones.

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Capítulo III: Estructura de la Constitución

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En primer lugar, la de Schaffle entre funciones políticas y funciones rutinarias: cuando se trata de actos cuyo contenido no viene determinado por una norma o pre-cedente previo, es decir, cuando hay amplio margen para la libre decisión, derivado a su vez del hecho de encontrarse ante situaciones nuevas y únicas, no subsumibles en normas o precedentes, nos encontramos ante las funciones políticas, funciones cuyo cumplimiento exige una autonomía, y por consiguiente, una más amplia esfera de poder; en cambio cuando se trata de actos subsumibles en normas o precedentes, de actos puramente reproductores, nos encontramos ante las funciones rutinarias.

Además, dentro de cada una de las funciones cabe distinguir dos estratos, según que sean ejercicio inmediato o derivado de la soberanía, ya que tanto la producción de normas jurídicas como su aplicación, lo mismo que la administración, se llevan a cabo mediante un orden escalonado y por sucesivas derivaciones. Hay pues, un estrato que representa ejercicio de poder originario y que es supuesto y determinan-te de otro estrato que le es subordinado.

De esta manera, el Estado vive mediante sus funciones, pero si no se disuelve en el caos de actos empíricos que componen estas funciones, y si las funciones mismas tienen existencia, es precisamente porque se inordinan y coordinan en una estructura superior y como momentos integrantes de ella, es decir, porque los actos particulares con respecto a la función en que están insertos y las funciones con respecto a la totalidad guardan entre sí unas relaciones recíprocas y necesarias de manera que se fundamentan, complementan y se limitan mutuamente, y ello inde-pendientemente de cualquier esquema concreto de división de poderes; relaciones queconrelativocarácterdepermanenciaserepitenenelfluirdelosfenómenos.Esta estructura que reduce a unidad de sentido los actos y las funciones en que se integran, es esa ordenación estructural a la que llamamos constitución. Ahora bien, sí el Estado existe en cuanto actúa como unidad, y lo que convierte en unidad a estos actos y a esas funciones es esa estructura constitucional, es claro que la ex-presión de unidad y existencia del Estado es la constitución.

Si procedemos a un análisis de las partes componentes de la estructura constitu-cional nos encontramos con los siguientes momentos:

En primer lugar, el problema de quien ejerce las funciones, pues las funciones de una organización, a diferencia de las de un organismo, no se realizan por sí solas, sino por actos intelectuales y volitivos de los hombres. No obstante, este problema encierra dos: en primer término, y puesto que las funciones suponen ejercicio del poder, en el fondo de la cuestión está la oposición entre autocracia y democracia en tanto que tipos ideales; es decir, si el poder que exige el cumplimiento de las funcio-ne deriva o no de manera inmediata de los sometidos a él. La segunda cuestión es que los actos que integran el cumplimiento de las funciones son realizados por los

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hombres en su calidad de titulares de órganos o de instituciones. Por consiguiente, la determinación de quien ejerce las funciones lleva consigo el establecimiento de órganos o el reconocimiento de instituciones, y es determinante de la estructura y de las atribuciones que no siempre se expresan en competencias precisas de tales entidades.

El problema de cómo se ejercen, es decir, mediante qué procedimientos y dentro de qué ámbito y límites, lo que a su vez encierra las relaciones de los órganos e instituciones entre sí, sea ello determinado por una mera concurrencia de poderes, bien sea por razones de organización de trabajo en orden a lograr un mejor resulta-do unitario, o bien sea determinado como un esquema racionalista para la garantía de unos determinados valores políticos —como es el caso de la moderna división de poderes—; encierra, además, el problema de los límites a su ejercicio, no sólo los derivados fáctica y orgánicamente de su coordinación con los demás órganos, sino también los condicionados por limitaciones de tipo normativo —derechos in-dividuales, entre otros—, y eventualmente las directivas para su acción, que tanto abundan en las constituciones más modernas.

Lafinalidadosentidoconqueseejercenlasfunciones.Lareferenciafinalistano sólo deriva del hecho de que toda función es una actividad destinada al cum-plimientodeunfin,sinotambiéndelanaturalezajurídica,quecomoveremosenseguida tiene la constitución, ya que toda normatividad jurídica lo es con relación aunafinalidadconcreta,cobrandosentidoporesarelaciónalosfinesparalosqueha sido concebida como medio.

Deestemodo,lafinalidadvieneaserelprincipioconstitutivodelaestructuraconstitucional de manera parecida a como la ley natural lo es en la naturaleza. Las finalidadesquedeestemodocondicionanlasrelacionesestructuralessondedosclases:

a) La consecución de un resultado unitario con las menores fricciones y de la maneramás eficaz posible; finalidad que podemos calificar de naturalezatécnica, pues responde a un puro problema de organización.

b) La realización de un sistema de estimaciones que derivadas de determinada concepción del mundo y dentro de situaciones históricas y sociales dadas estándestinadasaservirdemódulosalaconvivencia,afirmándosemedianteelpoder.Estasúltimasfinalidades,quesonlasqueotorgansentidototalala constitución y en las que se concreta el modo de existencia política de un pueblo, son los motivos políticos directivos o las decisiones políticas funda-mentales. Toda estructura es una relación necesaria entre las partes, pero esta necesidad puede expresarse en leyes de diversa índole: lógicas, ontológicas.

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Evidentemente que tales leyes no pueden estar ausentes de la constitución, pero, en todo caso, lo característico de la constitución es expresarse en un tipo de relación jurídica.

Peroantesdetratardelanaturalezajurídicadelaconstitucióninteresaafirmarque ésta no se disuelve en la pluralidad que nos ha mostrado su análisis, pues no se trata de elementos separables cuya suma produzca la constitución, sino de mo-mentosqueseintegranenunaunidad,queadquierensignificadoenelsenodeellayquesecondicionanmutuamente,adquierendemodoquelamodificaciónenlaestructura parcial de cada uno de ellos produce normalmente una transformación en la de las demás partes integrantes, y por consiguiente, sobre la estructura total. Así por ejemplo, una decisión o un cambio de orientación en el aspecto de las esti-macionesomotivospolíticosfundamentales,esdecir,unamutaciónenlafinalidad,condiciona mutaciones en la estructura y en el portador de los órganos, pues cuando del mundo de los puros valores se desciende a las creencias políticas actuantes que pretenden ordenar de modo efectivo la convivencia humana, tales valores tienen un sujetoconcretocuyasituaciónvitalsueleestar,porlodemás,ligadaalaafirmaciónde tales valores, y no es indiferente para su realización el problema de quién ha de realizarlos y cómo ha de realizarlos.

La Naturaleza jurídica de la ConstituciónLa ordenación jurídica de la Constitución

Lo característico de la estructura constitucional es que sus conexiones sean de naturaleza jurídica; es decir, que la inordinación y coordinación de funciones y las atribuciones de sus portadores se realizan con arreglo a una normatividad jurídica, pues sólo ésta, es decir, una normatividad cuya validez esté más allá de la voluntad arbitraria de los sometidos, proporciona la mínima garantía de unidad y de per-manencia. Y en cuanto las funciones representan ejercicio del poder del Estado, y por consiguiente la vía por donde el poder social se convierte en estatal, es claro queesatravésdelaconstituciónpordondeseverificalaconexiónentrederechoy poder, pues, en primer lugar, el poder del Estado se ejerce a través del esquema establecido o expresado en la constitución; y en segundo lugar, el poder social se hace estatal salvo en caso de ruptura violenta, siguiendo las vías establecidas por laconstitución.Lasfuncionessignificanejerciciodepoder,peronodemeropoder,sino de poder ejercido con arreglo a normas jurídicas, que está organizado por nor-mas jurídicas del poder, en cuanto asigna a los órganos e instituciones un círculo de actividad objetivamente delimitado, establece el procedimiento con arreglo al cualhaderealizarla,yconfierelospoderesadecuadosaello,semanifiestacomounsistemadecompetencias,yenestesentidosehadefinidoalaconstitucióncomoun «orden» o un «sistema» de competencias. Ciertamente que las constituciones modernas construidas bajo la concepción racionalista del Derecho y dominadas por

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el deseo de una precisión que garantizase la vigencia de los derechos individuales y asegurase, a su vez, un adecuado funcionamiento de las instituciones, pretenden expresarse como un puro sistema de competencias, y en todo caso en el seno de una constitución se integra un tal sistema. Pero ello en modo alguno agota la constitu-ción, incluso desde el punto de vista jurídico, pues:

a) Hay entidades o instituciones absolutamente esenciales a una constitución a las que es imposible encerrar en el límite preciso de una competencia y cuyo significadoconstitucional escapaenabsolutoa tal concepto;porejemplo,la Corona británica o la función acaudilladora del presidente de los Estados Unidos, por no citar más que dos destacados y patentes ejemplos de dos constituciones formalmente bien diferentes. En estos casos se trata de institu-ciones que ejercen sin dudas funciones en virtud de una fundamentación y de un título jurídico, pero cuyo ejercicio escapa al esquema preciso de deberes y atribuciones de una competencia.

b) El acentuado carácter dinámico que tiene la constitución, y sobre todo la imposibilidad de subsumir en una norma prevista la conducta a seguir en el despliegue de las funciones políticas; es decir, en aquellas que deben actuar ante circunstancias singulares, hace que las atribuciones de ciertas entidades constitucionalescarezcandelafijezaydelaprecisiónquecaracterizanalascompetencias de tipo subordinado. Sin duda que no es cierto que «todo dere-cho es derecho de situación», pero en muchos casos es la necesidad de hacer frente a una situación la que engendra una atribución que o bien no ha sido prevista por la norma, o bien tal como fue prevista por la norma era incapaz de resolver lo que ella se había propuesto; en otros casos, la imprecisión de la norma deja abiertas dos o más posibilidades de atribuciones sin que en este caso se pueda apelar a instancia superior. Así por ejemplo, el desplazamiento de atribuciones legislativas hacia el poder ejecutivo contradice el orden esta-blecido de competencias, es un «derecho de situación» que puede convertirse desdeluego,enunasituaciónfirmeyconpretensiónnormativa;asítambién,el problema de a quién correspondía en los Estados Unidos la competencia para declarar la neutralidad fue una cuestión no resuelta por el texto de la constitución, y sin que cuando se planteó la atribución de tal competencia hubiera una instancia superior al Presidente o al Congreso que zanjase tal cuestión; por consiguiente, su entrada en el ámbito de las competencias pre-sidenciales fue algo que decidió la política, pero no una norma previa. Así pues, en estos casos la constitución no es un sistema de competencias preci-sas, aunque desde luego tienda a conformarse en tal.

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c) El sentido pleno de la constitución y de cada uno de sus preceptos sólo se adquiere cuando se conexiona con los motivos políticos directivos o con las decisiones políticas fundamentales a las que sirven mediata o inmediatamen-te dichos preceptos. Tales decisiones o pensamientos directivos pueden tener una manifestación expresa en un preámbulo o en unas declaraciones de prin-cipios; pueden encontrarse aludidos en el articulado o incluso carecer de toda formulación precisa o escrita. Pero el modo de expresión es indiferente; lo importante es que todas las competencias y atribuciones tienen sentido con referencia a estos motivos y decisiones. Como dice C. Schimitt, aludiendo al preámbulo de la constitución de Weimar, «son más que leyes y norma-ciones…, forman el supuesto básico para todas las ulteriores normaciones, incluso para las leyes constitucionales».

Garantía de las normas constitucionalesSeacostumbraaconsiderar lacoacciónnosólocomogarantíaespecíficadel

derecho, sino también como nota esencial al mismo. Pero en lo que respecta al De-recho constitucional, si bien tal coacción no está excluida en absoluto, sí, en cam-bio, sus partes más importantes quedan ajenas a ella. Esto sucede así porque, por su propia naturaleza, el Derecho constitucional carece de los supuestos necesarios a un orden de normas jurídicas coactivas.

1. En primer lugar, para la existencia de tal orden se necesita que la conducta sobrelaqueseaplicapuedaserfijadadeantemanodeunmodopreciso,yparaelloquelaesferadetalconductaadmitalaposibilidaddefijarunde-curso típico a sus acciones. Pero en el Derecho Constitucional hay una serie deactividadescuyocontenidonopuedeserfijadodeunamaneraprecisa,pues radica en la esencia misma del Estado por su carácter de individuali-dad histórica, que la situación plantee la necesidad de normas generales o demedidasindividuales,cuyocontenidonopuedeserpreviamentefijado.Tal acontece ante todo con las llamadas por Schaffle funciones políticas, y que son precisamente las más importantes de la constitución, y en torno a las cuales luchan los poderes políticos. Lo más que se puede hacer es esta-blecer limitaciones normativas al ejercicio de estas funciones; por ejemplo, con referencia a unos derechos individuales o de grupos, o indicar que se actuará con arreglo a determinadas directivas; otro ejemplo, protegiendo a la familia. Pero aun así queda sin resolver el problema de si existe una instancia que pueda obligar coactivamente a la realización de esa directiva.

2. Para la existencia de un orden coactivo se precisa también una segunda condición, a saber: la de una instancia dotada de medios de poder destinada

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a eliminar la conducta atípica mediante la prevención, la reparación y el castigo. Las normas jurídicas coactivas son tales porque hay una instancia superior encargada de aplicar la fuerza; pero ¿dónde encontrar una instan-cia superior a las establecidas por la constitución? Por eso, cuando de las instancias administrativas y judiciales ascendemos a las supremas instan-ciasdelEstado.Latendenciaalalegalificacióntotaldelaconstituciónquees inmanente al Estado de Derecho ha conducido a la creación o a postular la creación de tribunales constitucionales.

La coacción como nota esencial parece de una gran pureza y corrección lógica. Pero una de las aportaciones fundamentales de la joven sociología del Derecho es la de haber mostrado cómo los conceptos lógicos funda-mentales de la jurisprudencia no son más que generalizaciones de la técnica jurídica de unos sistemas históricamente concretos. Es decir, que tal lógica es la depuración de una técnica y que algunas de las tenidas por notas esen-ciales son en realidad un accidente histórico del Derecho. Y sin decidir aquí la cuestión, quizá fuera conveniente revisar la tesis coactivista a la luz de la realidad histórica y sociológica, enfrentándose con estas totalidades y no con unas cuantas objeciones empíricas endebles. Los supuestos en que se basa la tesis coactivista son los siguientes:a. Todo Derecho es Derecho estatal; es decir, creado o reconocido por el

Estado.b. La coacción, en este caso, no es una fuerza cualquiera, sino la ejercida

en virtud de una competencia; es decir, la fuerza estatal y jurídicamente normativizada.

c. Lacoacciónseidentificaenúltimotérmino,potencialoactualmente,con la violencia física.

LaafirmacióndequetodoDerechoesestatalesalgoencontradicciónconelcurso histórico del Derecho y del Estado, pues antes de la existencia del Estado, es decir, antes de que surgiera una entidad que monopolizase la coacción, aplicación y ejecución del Derecho, éste ha tenido tal monopolio, cuya efectividad por lo demás es harto discutible, como lo demuestra casi unánimemente la moderna sociología del Derecho. La coacción, como nota esencial del Derecho supone un orden jurí-dico dominado por el Derecho legal, pero éste no es más que una de las posibles formasdeestructuraciónjurídico-normativa.Enfin,lacoaccióntalcomolaentien-de la ciencia jurídica, supone una ordenación de competencias que sólo existe en el Estado moderno. Sin duda, que con la consideración de la coacción, como nota esencialalDerecho,seadquiereunconceptoperfiladoyprecisodeéste,yconellouna nítida diferenciación de otras formas normativas; también es indudable que el

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Derecho moderno establecido bajo esquema racional y con una técnica construida fundamentalmente sobre el Derecho privado que recoge la herencia romana, res-ponde en gran medida a la nota coactiva estatal.

Pero el Derecho no es un compartimiento estanco, sino uno de los momentos integrantes del mundo histórico y normativo en conexión necesaria con los demás, y por consiguiente, junto a zonas completamente diferenciadas de las otras. El De-recho se caracteriza por la posibilidad, pero no por la necesidad de ser acompañado de la coacción externa de la realidad jurídica, la política y la social, las cuales no son menos jurídicas, pero tienen unos supuestos de efectividad distintos de los de las expresiones depuradas, precisas y altamente organizadas del Derecho.

Pues lo que es esencial al Derecho no es la coacción, es decir, la posibilidad de obligar a su cumplimiento por el empleo de la violencia física, sino la garantía de su efectividad, o sea que la norma lleve en sí misma la garantía de su cumpli-miento regular, que éste no dependa del arbitrio del destinatario o de una presión impersonal ejercida sobre él de la que normalmente puede evadirse; en resumen, lo que es esencial al Derecho es la seguridad jurídica. La efectividad del Derecho constitucional radica precisamente en la relación dialéctica entre norma y poder, en el hecho de que, si no hay norma jurídica sin poder, no es menor verdad que nin-gún poder —sobre todo un poder colectivamente ejercido—, pueda desarrollarse y tener efectividad al margen de las normas, de modo que sin una normativización de los órganos e instituciones supremas el Estado carecería de estructura y se disol-vería en el caos.

«Si no se acepta la forma jurídica dice Heller, no es posible que una situación transitoria de dominación se convierta en una situación de dominación relativa-mente permanente». Y en esta proposición, que vale para el orden jurídico como totalidad, radica también la razón de la efectividad del Derecho constitucional, pues «la duración y acción del poder pueden incrementarse considerablemente por medio de la organización; es decir, por el hecho de que se haya instaurado conscientemente una ordenación normativa, de acuerdo con la cual llevan a cabo sus prestaciones para el poder tanto los súbditos como los órganos, armonizándose unos y otros entre sí mediante la observancia y el mandato, todo poder político es poder jurídicamente organizado».

Por eso, si bien el Derecho Constitucional es inconcebible sin el poder, así tam-bién el mismo poder sólo adquiere sentido estatal por su vinculación al Derecho. Deestemodo,elDerechoConstitucionaleselpoderdelEstadoconfiguradojurí-dicamente, de manera que no es solamente producto, sino también supuesto de la existencia política.

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Esta garantía de efectividad de las normas jurídico-constitucionales que radica en la naturaleza misma del poder estatal, puede ir acompañada, y de hecho lo va, de la atribución a sujetos concretos de pretensiones al cumplimiento de las normas por parte de otros órganos, equipándolos con sanciones de tipo jurídico y político; por lanecesidaddecooperacióndevariosórganoseinstituciones;enfin,porotraseriede garantías de diverso tipo.

Ámbito, vigencia y modos de expresión de la estructura jurídico-constitucional1. Se puede considerar que forman parte de la estructura jurídico-constitucio-

nal aquellas normas que:

a.Se refierena laorganizaciónyejerciciode lospoderesdestinadosalcumplimiento de las funciones fundamentales del Estado;

b. Tienen una formulación relativamente precisa, están en relación siste-mática con el conjunto del orden y en conexión mediata o inmediata con unas valoraciones políticas que les otorgan sentido,

c. Su efectividad está garantizada fundamentalmente por el hecho de que su cumplimiento es supuesto para la organización y ejercicio del poder del Estado con arreglo a una estructura dada, así como por otras garan-tías de diversa índole.

2. NingunaramadelDerechosemodificamásensudesenvolvimientoqueel Derecho Constitucional. De aquí la necesidad de unas consideraciones sobre lo que constituye un orden jurídico vigente.

3. Cualquier ordenación jurídica positiva significa, por una parte, un com-portamiento efectivo de hombres; es decir, una situación social que tiene su expresión en ciertas normas; desde este punto de vista el orden jurídico aparececomounapartedelordensocial.Perosignificatambiénuncomple-jo normativo que se diferencia del resto de las normas por su heteronomía. Ambossignificadosnosonidénticos,yellonosoloenelsentidodequeelacaecer social, el cumplimiento efectivo de los sujetos, pueda tener lugar al margen o en contra de las normas, sino que además tal posibilidad es esen-cial a la norma misma, pues si la conducta efectiva hubiera de transcurrir necesariamente con arreglo a ella, entonces no sería norma, sino expresión de una regularidad social; toda normas supone un deber ser, y por consi-guiente, encierra la posibilidad de no ser; el Derecho es mandato, pero no tiene sentido mandar aquello que forzosa y necesariamente no puede acae-cer más que de una manera.

4. Laconstitución,comolasdemáspartesdelordenjurídico,puedeexpresar-

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se en leyes, en costumbres y en decisiones judiciales siempre que en este últimocasoseproduzcaelprocesodeunificacióndesuscontenidosyeldegeneralización de la aplicación de estos contenidos.

Pero la estructura y el valor relativo de las fuentes es variable de país a país, aunque, como es natural, en la época contemporánea predomina la expre-sión legal a la que, salvo caos excepcionales, se articulan los otros modos deexpresión,que,porconsiguiente,adquierensignificaciónconreferenciaa ella.

La Constitución como estructura jurídica individualLas normas jurídicas se dirigen en general a una pluralidad de sujetos abstrac-

tos, pero la constitución tiene un solo sujeto concreto: el Estado. Sin duda que la constitución normativiza las acciones de una pluralidad de hombres que coope-ran en un determinado tiempo o que se suceden en el transcurso del mismo; pero, apartedequedichossujetosnotienensignificaciónporsíyensuindividualidad,sino solamente como expresión y manifestación de la realidad estatal subyacente; la constitución, como su nombre indica, no es un complejo de normas que regule una situación social ya dada, sino una parte del modo de existir de ella; no se trata tampoco de una regulación recibida de un poder superior, sino de una regulación que emerge de la existencia misma del Estado y que es parte integrante, necesaria e inseparable de su estructura total.

Pero el Estado es un individuo histórico al que le son inherentes las notas de singularidad y de peculiaridad, en cuanto que representa una peculiar manera de conjugarse en unidad una serie de condiciones naturales y culturales, procesos psí-quicos y acciones humanas, y en cuanto que es un ser dinámico, una forma de vida que constantemente tiene que decidir su supervivencia ante situaciones nuevas y singulares que se integran en él como momentos de su existencia. Así, pues, la realidad de cada Estado concreto escapa a un concepto genérico, y, por tanto, la constitución, que es una estructura parcial de este individuo histórico, ha de tener en sí misma el carácter de singularidad.

La Constitución y los demás componentes de la estructura del Estado y de la Sociedad

La constitución es la estructura jurídico-política de un Estado concreto, que a su vez se integra como momento en la estructura total del Estado y de la Sociedad. Ahorabien,puestoquelaestructurasignificaunsistemadeconexionesyrelacionesnecesarias de las partes entre sí y de éstas con el todo, mediante la cual la pluralidad de partes componentes se convierte en unidad, es claro que ha de producirse una

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correlación recíproca, condicionadora y condicionante, entre la constitución y los demás componentes de dicha estructura total del Estado y de la Sociedad en que está inserta la constitución. Tales componentes pueden ser de muy diversa índole, y losinflujosrecíprocostenerlugardemodomásomenosinmediato:

a) Naturales: los pensadores de otras épocas: Aristóteles, Montesquieu, Her-der, les concedieron gran importancia como determinantes de las formas constitucionales;hoyenloqueserefiereasuscondicionesfísicaspierdensignificaciónanteelcrecientedominiodelanaturalezaporpartedelhom-bre. Más importancia tiene las condiciones geopolíticas, pero en este caso lasituaciónfísicasóloadquieresignificaciónenrelaciónconunasituaciónexterior.

b) Económicos: esestepunto,yconreferenciasolamentea los influjosmásinmediatos, cabe por lo pronto distinguir entre las formas estructurales de una economía y las necesidades provocadas por el desenvolvimiento mismo de la vida económica. En el primer aspecto, una mayor homogeneización económica en un país puede no sólo asegurar mayor vigencia efectiva a un sistema constitucional, sino que incluso puede transformar el contenido del mismo: es característico de los Estados federales que las transformaciones de la estructura constitucional en lo que afecta, sobre todo, al aumento de competencias de la Federación sobre los estados miembros.

c) Sociales: las posibilidades de vigencia de una constitución están fuertemente conexionadas con la estructura social, pues el Derecho vigente, si por un lado es norma, por otro es realidad social, en cuya estructura radican tanto las posibilidades de realización como las de contraposición a la norma, y de la cual emerge una propia normatividad. De este modo, una constitución des-conexa de la realidad es prácticamente un complejo de normas abstractas y no regulación vigente, o cuando menos, existe un divorcio entre los poderes efectivos y los poderes formalmente establecidos por la normatividad legal constitucional. Mas no se trata solamente de una correspondencia mecánica entre poderes sociales y jurídico-constitucionales, sino también de que esa estructura constitucional concreta se sustenta sobre unos supuestos de con-ciencia colectiva.

Por otra parte, una constitución no sólo está en correlación con la estructura social de un tiempo dado el de su promulgación si es escrita, sino que se transforma demaneramásomenosrápidayfielconlasmutacionesdelaestructurasocial;expresión de ello es la progresiva democratización que primero extiende el sufra-

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gio censitario hasta acoger en el cuerpo electoral a la clase media; después, con el sufragio universal masculino, al proletariado, hasta que la participación autónoma de la mujer en la vida económica y social da lugar al sufrago universal sin discri-minación de sexo.

a) Político-exteriores: el influjo de la situación y de lasmisiones político-exteriores de un Estado sobre la estructura constitucional fue destacado por Ranke y ha sido especialmente desarrollado por Hintze, a quien se le deben algunas de las más considerables aportaciones a la historia constitucional general. El Estado-Ciudad, tanto antiguo como moderno, posee, a pesar de todas sus variedades, una organización concorde en sus rasgos esenciales. Con el Estado territorial se vincula, tanto Francia como en Alemania, la caracterís-tica constitucional estamental. Los Estados territoriales compuestos, en su transición al Estado unitario, producen, por regla general, el absolutismo. El Estado unitario bien desarrollado impulsa, a su vez, hacia la constitu-ción representativa, en la que encuentra su forma constitucional adecua-da. Entre los factores de la conformación estatal, Hintze concede especial importancia a la situación político-externa, pues el Estado vive en el seno de la comunidad internacional, y, por consiguiente, su situación dentro de ella condiciona las posibilidades y formas de su existencia. Así, han sido las necesidades político-exteriores las que han condicionado en una impor-tante parte la cohesión de los Estados continentales al dar lugar al ejército permanente que hizo posible el absolutismo.En resumen: considerados aisladamente, se trata de relaciones posibles, perononecesarias.Ahorabien:consideradasensuconjunto,cabeafirmarque:

1) Laestructuraconstitucionalyelrestodelasestructurasestatalesyso-ciales no están entre sí como dos esferas separadas;

2) No cabe ver en la constitución la potencia activa y conformadora, y en lo extraconstitucional, elobjetopasivo, comomásomenosafirmaelconcepto normativo de constitución, y como para el Derecho en general es sostenido por Stammler;

3) Tampoco la constitución es la mera supraestructura pasiva de una infra-estructura extraconstitucional, sin capacidad sociológica, sino que, a su vez, opera sobre lo extraconstitucional como potencia estructuradora, pues no se trata de una superposición mecánica de planos en relación causal, sino de una relación orgánica y, en su conjunto, dialéctica, entre ellos.

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El Preámbulo. Origen, y ContenidoEl preámbulo de la Constitución es la parte que se encuentra al principio; nos

indica cuáles fueron los propósitos y los anhelos que tuvo el constituyente para crear la norma constitucional; tarea que para él fue muy difícil porque sintió la responsabilidad tan grande que tuvo sobre sus hombros, y que por ser tan compro-metedora invocó a Dios todopoderoso para que lo ayudase a darle a ese pueblo, que habíadepositadoenéltodasuconfianza,unaCartafundamentalsabiayadecuadaa su realidad institucional.

En el Preámbulo se establecen los objetivos del pacto de organización política del Texto Constitucional, objetivos que por supuesto son guía de obligatoria con-ducta para los órganos del Estado. Por tanto, las declaraciones del Preámbulo forma el conjunto de principios y políticas que los órganos del Estado deben necesaria-mente seguir, a pesar de que los gobiernos tengan diversos signos ideológicos, y quepuedenidentificarsecomoobjetivospolíticos,socialeseinternacionales.

El Preámbulo de la Constitución —dice Sánchez Viamonte— como encabeza-mientoexplicativodelosfinesmediatosypropósitosinmediatosdeunaConstitu-ción, fue una creación norteamericana.

LosconstituyentesnorteamericanosacudieronalCongresodeFiladelfiacomorepresentantes de cada una de las colonias que convertidas en Estados, concurrie-ron a constituir la «confederaciónyperpetuaunión»de1778, ypor esamismarazón tenían que dejar asentada la constancia de sus propósitos en la redacción de esas cláusulas, lo que hicieron en una brevísima síntesis en el mismo acto de redactarlaConstitucióndefinitiva,explicandosusignificadoyalcance.Actosdeesta naturaleza y trascendencia no se pueden ejecutar sin sentir la emoción que da la solemnidad del momento en que un Estado se da su primera Constitución, y eso mismo hizo decir a los constituyentes: «Nos, el pueblo de los Estados Unidos, con e objeto de formar una nación más perfecta, establecer la justicia, consolidar la tranquilidad interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y nuestra posteridad, ordena-mos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América».

La expresión «Nos, el pueblo de los Estados Unidos» tieneunsignificadodoc-trinal relativo a la naturaleza del poder constituyente, que se atribuye directamente alpueblo.Consusobriedadhabitual,losnorteamericanosafirmabanenesostérmi-nos, los principios de la soberanía popular, cuyo único titular es el pueblo sea cual fuere la forma de representación para su ejercicio.

LaConstituciónquesedioVenezuelaen1811,yluegolade1819,aligualquela Norteamericana, tienen la misma expresión: «Nos, el pueblo de Venezuela» en

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suspreámbulos;loquenosdejaverlagraninfluenciaqueejerciólaConstituciónnorteamericana en estos países latinoamericanos, pero que luego se fue sustituyen-doporotras.LasConstitucionesvenezolanas,apartirdelasancionadaen1821,cambiaron la expresión «Nos el pueblo» por «Nosotros los representantes..,» otras veces por «Nosotros los diputados; la Asamblea Legislativa; El Congreso Consti-tuyente, etc.»;yfinalmentelaConstituciónde1961queseiniciacon:«El Congreso de la República de Venezuela».

El preámbulo de la Constitución venezolana, constituye para nosotros el fun-damento de las normas contenidas en la propia Constitución, ya que en él se nos indican los valores sociales, económicos, políticos y jurídicos que inspiran la ac-ción del Estado. En el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se realzan los propósitos siguientes:

• Se refuerza la doctrina Bolivariana como orientación del régimen Constitu-cional,elcualsetomóencuentadesdeelaño1811hastalafecha.

• Se hace reconocimiento expreso a los pueblos indígenas como habitantes originariosdelpaís,enlaconfiguracióndenuestrapolítica,socialycultu-ral.

• Seclasificaalasociedadvenezolanacomodemocrática,soberana,social,participativa y protagónica.

• La conservación del ambiente, entre otros aspectos, es una innovación constitucional.

• A la cultura, el trabajo, la familia y la educación se les declara como garan-tías del proceso de formación ciudadana de los venezolanos.

De la interpretación del Preámbulo de la Constitución venezolana, podemos afirmarquesonnormasdeDerechoConstitucionalporsuinsercióneneltextodela misma, y por consiguiente se imponen a los poderes constituidos con algunas ex-cepciones: «Como son aquellas que no ordenan ni prohíben determinadas acciones jurídicamente sancionadas ni sus destinatarios tienen acción para su cumplimien-to». Así, por ejemplo, cuando el Preámbulo ordena «proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana, promover el bienestar general y la seguridad social; lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de la justicia social, y fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre», el efectivo cumplimiento de estos mandamientos constitucionales no podrían ser exigidos ante ningún Tribunal.

En el Preámbulo de nuestra Constitución encontramos disposiciones que son verdaderas leyes, que no exigen una posterior reglamentación porque envuelven la prohibición de dictar leyes, reglamentos, ordenanzas, en sentido contrario al es-

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píritu y decisión de aquellas fundamentales disposiciones, como son los incisos terceros y quinto del Preámbulo. El tercero de raza, «la igualdad social y jurídica, sin discriminaciones de raza, sexo, credo o condición social». Aunque esta dispo-siciónesevidentementesuperflua,apuntaOropeza desde luego que es una literal repeticióndelartículo61delaCarta,ellaconstituyeunaverdaderaleyporquesudesconocimiento o violación concede a lo perjudicados una acción de inconstitu-cionalidad, la nulidad de las leyes que se dicten contrariamente a la prohibición constitucional.

Críticas. Teorías modernas sobre la ConstituciónCaracteres generales:

En virtud de toda la crisis de la legalidad y de los métodos positivistas, que son su correlato, se ha producido una tendencia al abandono del concepto racional normativo de constitución, acompañada del intento de formular una nueva concep-ción adecuada a la comprensión de las nuevas situaciones jurídico-constitucionales. Pero, dado que dichos intentos surgen en una situación de crisis en la que el objeto mismo de la investigación es impreciso y en la que el punto de vista de cada autor puede estar tan separado del de los demás como lo están los sistemas espirituales y las situaciones vitales de nuestra época, es claro que una exposición de conjunto es arriesgada y que forzosamente ha de dejar fuera puntos de vista peculiares de cadaautor.Enconsecuencia,lasteoríasdelosautoresmássignificativosdelalíneaantipositivista, aunque sin renunciar a señalar unas características generales y rela-tivamente comunes. Como tales, pueden considerarse los siguientes:

• En primer lugar, el planteamiento del problema de un modo radical en el sentido de que no se trata solamente de averiguar cual es la función de la constitución en el Estado, sino que se pretende penetrar en la sustancia de la misma y, a veces, como vía para la comprensión del Estado en general.

• El nuevo planteamiento del objeto del conocimiento constitucional condu-ce al intento de captar el concepto de constitución, no mediante un análisis de sus partes integrantes, sino a través de una intuición esencial que la re-vele como una totalidad en función de la cual se expliquen luego las partes componentes.

• Un tercer rasgo es la penetración del concepto sociológico de constitución en las consideraciones jurídico-constitucionales, con un menosprecio o re-lativización de su dimensión normativa.

• En unos casos de modo muy patente, como en Smend o en Kaufmann, y en algunosotrosdemodo implícito, se afirma también algoqueya está

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contenido en la consideración sociológica de la constitución, a saber: su carácter dinámico, con lo que entra en crisis una de las características con-sideradas hasta ahora como consecuencia a la constitución: la de formar el orden permanente y estático de la vida estatal frente al devenir político y al dinamismo de la administración.

• La tendencia hacia los juicios de valor que de modo amplio caracteriza a partedelasconsideracionescientífico-jurídicascontemporáneas,semani-fiestaaquienuna«politización»delconceptodeconstitución;«politiza-ción»nosignificaenestecasolaconversióndelconceptodeconstituciónen un instrumento de la lucha política, sino simplemente el criterio de que la constitución no es una pura normatividad, sino un «modo de existencia política», «un derecho para la política» (Triepel), una normatividad con contenido político, «una transposición de determinadas convicciones polí-ticas» (Wackernagel), etc.

Según Rudolf Smend:Se coloca en un doble frente con respecto a la dogmatica del positivismo jurídi-

co y a una consideración sociológica del tipo mecanicista, formal y estática. Como el mismo aclara, se trata de aplicar la teoría del Estado y del Derecho Político los resultadosdelasinvestigacionesfilosófico-socialesdeT. Litt. El Estado es un trozo de vida espiritual, y como tal, sus elementos integrantes no están ni en pura e irre-ducible contraposición, ni relacionados causalmente, sino que individuo y comuni-dad, vida individual y vida supraindividual, ser y sentido individual y atemporal, se vinculan y condicionan recíprocamente, y por tanto, están unidos por, una relación dialéctica que se expresa en una totalidad.

Así, el Estado es una parte de la realidad espiritual, una esfera espiritual colecti-va. Pero lo que caracteriza a tales esferas es tener no un tipo de existencia estático, sino dinámico, «no son sustancias existentes estáticamente, sino unidades de senti-do de la vida espiritual efectiva, actos espirituales». Su realidad es la actualización funcional, la reproducción constante, pues «solo en este proceso y en virtud de este proceso son reales o se hacen de nuevo reales en cada momento». En consecuencia, noessolamentequeelEstadosemanifiesteenunaseriedeactosparticularesdevida externa, tales como leyes, actos diplomáticos, procesos judiciales, actividad administrativa, sino también que sólo existe en estos actos particulares de vida en cuanto actividades de una conexión espiritual total. Así, pues, el Estado vive y existe solamente en este proceso de renovación permanente, de constante revivir; vive en un plebiscito diario. Este proceso que forma la sustancia de la vida estatal, es decir, estas actuaciones de una realidad espiritual, es designado por Smend como integración, y es mediante el cual como se produce la unidad dialéctica, valorativa,

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de sentido ideal, con la esfera empírica de realización de aquel territorio del sentido y de los valores, unidad que forma la esencia del Estado.

Esta integración está constituida por una muchedumbre inabarcable de proce-sos, que puede ordenarse en tres grupos compuestos de fenómenos dominados por ciertas notas comunes. Tales grupos son la integración personal, la integración fun-cional y la integración real. Mas esta distribución, formada con carácter provisional yconfinesgnoseológicos,noestajantenicompleta,puesningunodelosfenóme-nos incluidos en uno de los grupos pertenece, de manera exclusiva o pura, al grupo en cuestión.

a) A la esfera de la integración personal corresponden ciertas personas —cau-dillos políticos, jefes de Estado— o colectividades —Gabinete, Gobierno, burocracia—,quenosolosignificanmerosmediosparafinalidadesrealesy cuya esencia no se agota en su carácter de portadores de competencias o en su calidad de órganos del Estado, sino que constituyen un trozo esencial del Estado mismo, que se hace visible en sus personas como totalidad espi-ritual y corporal.

b) A la integración funcional pertenecen todas las especies de formas de vida colectiva de una comunidad, y en particular todos los procesos cuyo sen-tido es producir una «síntesis social». Con ello es claro que su campo es extensísimo, de manera que caben dentro de él desde el «paso» militar o el desfiledelamanifestaciónpolíticahastalaselecciones,losplebiscitosoelParlamento.

c) Alaintegraciónrealpertenecentodosaquellosfenómenosquesignificanparticipación de los individuos en un contenido de valores estatales o en-carnados en el Estado. Toda una muchedumbre de fenómenos forman este tercer tipo; así por ejemplo, los símbolos que materializan el contenido axiológico del Estado y hacen sencillo su conocimiento; los procesos re-presentativos, talescomoceremonias,fiestasnacionales,banderas,escu-dos, que crean en los individuos una conciencia oscura, pero por ello mis-mo, unitaria de copertenencia a la totalidad estatal; el territorio, con toda la serie de representaciones a él adheridas, como la patria, el espacio vital, el Rin como frontera, etc.; es decir, el territorio como encarnación de valores, no como espacio físico; la Historia.

La constitución «es el orden jurídico de un Estado», que se diferencia del resto del orden jurídico por «el carácter político de su objeto», y del resto de las normas jurídicasenqueestasson«lanormativizaciónabstractadeunapluralidadinfinitade casos», mientras que la constitución es «la ley individual de una única realidad

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vital concreta»; por consiguiente, la constitución no puede disolverse en un com-plejo de normas, sino que es una unidad que actúa como ley vital de algo absolu-tamente concreto, y cuya esencia está más allá de su carácter técnico jurídico. La esencia de la constitución solo se logra con referencia a aquel proceso mediante el cual es y vive el Estado; es decir, con referencia a la integración. La constitución es, precisamente, el orden jurídico de este proceso: «el sentido de este proceso dice Smend es la constante renovación de la totalidad vital del Estado, y la constitución del Estado es la normativización legal de algunos lados de este proceso».

Así pues, la constitución es el orden jurídico del Estado; pero como el Estado sólo cobra existencia a través de la integración, es claro que la constitución es el orden jurídicode tal integración.Ello severificaencuantoque losórganos, lasfunciones formales y las misiones reales son partes esenciales de la constitución, a travésdelascuales,esdecir,desuexistenciaydesuactividad,severificaeltripleproceso de integración. Y en este sentido, o sea, en cuanto que de por sí es una parte del proceso de integración, la constitución no sólo es norma, sino también realidad integradora.

Según Carl Schmitt:La teoría de la constitución de Carl Schmitt se resume en la reducción de la

constitución a unas decisiones fundamentales, y representa la más radical expresión de una etapa decisionista más tarde abandonada por el autor, según la cual el De-recho tiene su raíz en la voluntad y no en la razón, es decisión y no norma, vale no como realización de algo valioso, sino porque así ha sido establecido.

La constitución no surge ni se establece por sí misma, sino por un acto del poder constituyente, es decir, en virtud de una voluntad política preexistente, que decide sobre la forma y el modo de unidad política de manera que esta unidad política no nace en virtud de la constitución, sino que es el supuesto de ella: tal unidad política es una realidad existencial, y lo único que hace la constitución es determinar su estructura política concreta.

Según Hermann HellerSe caracteriza por la consideración de la constitución como una totalidad, en la

que se reúne en relación dialéctica lo estático y lo dinámico, la normalidad y la nor-matividad. De esta manera trata de salvar la unidad del concepto de constitución, pero reconociendo la autonomía de las partes integrantes.

La constitución en su sentido total, en el sentido de la ciencia de la realidad, viene a equipararse con la organización del estado, pues representa la cooperación entre individuos y grupos mediante relaciones de supra-sub y coordinación, gracias

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a las cuales el Estado alcanza existencia y unidad de acción. Es claro que el Esta-do, como toda agrupación humana, vive en cuanto se renueva; por consiguiente, en la constitución se alberga el momento dinámico; pero Heller no llega en sus consecuencias tan lejos como Smend, y entiende que si a pesar de los cambios en las relaciones de poder, si no obstante la constante transformación, el Estado no se disuelve en un caos, sino que forma una unidad, es por la probabilidad de que en el futuro los actos humanos continúen acaeciendo dentro de las mismas pautas; pues bien, «la configuración actual de la cooperación, que se espera se mantenga de modo análogo en el futuro, por la que se produce de modo constantemente renova-do la unidad y ordenación de la organización, es lo que se llama constitución en el sentido de la ciencia de la realidad»; así pues, la constitución del Estado más que proceso es producto; más que actividad, forma de actividad, forma abierta a través de la cual pasa la vida, normativización de un proceso constantemente actualizado, pero con cierta objetividad frente al proceso mismo.

Según Maurice Hauriou:Al genial jurista francés no le preocupa tanto un concepto absoluto de constitu-

ción como la ordenación que sustenta al régimen constitucional. Aplicando al pro-blema las líneas generales de su teoría institucionalista, concibe a la constitución como una parte integrante de un orden superior: el orden constitucional. Tal orden esdefinidocomo«un orden de cosas a la vez formal, objetivo y sistemático, que engendra fuerzas de resistencia contra el poder y contra la libertad», mientras que el orden ha de ser establecido, las fuerzas del poder y de la libertas son espontáneas, poseen carácter subjetivo, y por ello han de tener una limitación objetiva; tal orden, enfin,noselimitaalaformadeEstadoysegobierno,sinoqueseextiendealosfundamentos de la organización social, pues “la empresa política del Estado siem-pre ha tenido por objeto la protección de la sociedad civil”. Esta distinción entre Estado y sociedad conduce a una dualidad en la unidad constitucional.

Según Santi Romano:HaadquiridosignificacióneneldesarrollocientíficodelDerechoporsuteoría

institucionalista o del ordenamiento jurídico. Una institución es una entidad o cuer-posocialconunidadfirmeypermanente,quetieneunaexistenciaobjetiva,concre-ta exterior y visible; una organización o estructura que absorbe los elementos que forman parte de ella, y que es superior y preordenada tanto a los elementos mismos como a sus relaciones, de modo que no pierde su identidad, al menos siempre y ne-cesariamente, por las mutaciones particulares de tales elementos. Toda institución constituye de por sí un ordenamiento jurídico en cuanto tiene unas funciones y unas líneas de conducta determinadas, de manera que toda institución es un ordenamien-

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to jurídico y todo ordenamiento jurídico es una institución, ya que donde esta no se halla pueden darse relaciones sociales, pero no relaciones que, como las jurídicas, estén formal, objetiva y establemente ordenadas.

Por consiguiente, el ordenamiento jurídico no se agota en las normas, sino que estas no son más que uno de sus componentes: «el Derecho es norma, pero antes de ser norma es organización o cuerpo social, y esto es lo que comunica a la norma, como su producto o derivación, el carácter jurídico, y no viceversa». La existencia de una institución lleva consigo la de unas normas que pueden ser y en parte son siempre implícitas a su estructura y a sus caracteres esenciales, y que en parte son expresamente declaradas o formuladas por una institución superior. Así, el aspecto normativo del Derecho está estrechamente vinculado con el institucional, y este último, aunque no cronológicamente anterior, es lógicamente preponderante.

Uno de estos ordenamientos jurídicos es el Estado, y al igual que todos los or-denamientos jurídicos, tienen una parte que forma su estructura esencial y que es la base de todas las demás. Pues bien, este estrato fundamental es la constitución. Tal constituciónsignificalaexistenciamismadelEstado,elcualsólocomienzaatenervida cuando posee una constitución, ya que el Estado es un ordenamiento jurídico y la constitución es base de tal ordenamiento, es «el ordenamiento supremo del Esta-do». Por consiguiente, no es posible distinguir dos especies de constituciones: una jurídica y otra extrajurídica, pues el Estado, como cualquier institución, no puede imaginarse en forma alguna que no sea la jurídica, aunque ésta pueda ser más o menos precisa y compleja, pues el Derecho es inmanente a toda existencia política, y la única negación posible de la constitución jurídica sería la anarquía.

Según Dietrich Schindler:La constitución está directamente vinculada al problema de la organización y

delejerciciodelasoberanía,entendiendoportallaafirmaciónsupremadelpoderestatal en la vida social. Este poder ha de mantenerse en ciertas formas y necesaria-mente ha de tener portadores personales. Pues bien, la constitución es el conjunto delasnormasjurídicasqueserefierenalpodersupremodentrodelEstado.Podery Derecho están vinculados en una relación dialéctica; no hay Derecho sin un mí-nimo de poder, ni poder sin un mínimo de normatividad jurídica, pues el Derecho positivo supone teórica y prácticamente al poder, siendo precisamente esa relación con el poder estatal lo que convierte a una norma en jurídica; pero el poder social al Derecho, y su ejercicio sólo se hace posible cuando sus portadores están sometidos a normas jurídicas.

Estarelacióntieneuncaráctertanesencial,quesemanifiestainclusoeneldes-potismo; pero se expresa de manera más patente y se hace verdaderamente impres-

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cindible «allí donde la voluntad estatal se forma por un colegio o una pluralidad de personas», pues el portador del poder ha de formar, necesariamente, una unidad, la cual sólo puede ser lograda cuando las reglas jurídicas determinan de que modo puedenserunificadoseunaunidaddecriterioydevoluntadlosdistintoscriteriosy voluntades individuales.

Según Erick Kaufmann:Esta tesis se caracteriza por una desvalorización de la norma jurídico-positiva.

La constitución lo único que puede hacer es crear el marco y la forma en los que las fuerzas éticas y carismáticas de un pueblo puedan expresarse en un orden legal; y el marco para el transcurso ordenado del proceso de formación de la voluntad. La constitución propiamente dicha no es el texto escrito, sino de un lado la existencia jurídico-natural de todo el Derecho Constitucional, y de otro, las fuerzas reales sociológicamente dadas —Parlamentos, partidos, entre otros—, que son las auten-ticas creadoras y transformadoras del Derecho Constitucional vigente.

Según Georges Burdeau:Ha formado una teoría general del Estado, en la que sin perjuicio de su ori-

ginalidadsereúneninfluenciasdelateoríafrancesa,delainstitucióndealgunosconceptos fundamentales del pensamiento político católico, de la tradición jurídi-co-políticafrancesa,especialmenteenloqueserefierealEstadodeDerecho,engeneral, a la racionalización jurídica del Estado; tampoco están ausentes una serie de ideas y de puntos de vista de origen alemán.

Parte dogmática de la ConstituciónLa Parte Dogmática de la Constitución establece los principios que deben guiar

alasautoridadesdefinidasenlaparteorgánica;elprincipiodeaplicarigualderechoa todos lo ciudadanos y todos lo demás principios que constituyen las garantías del ciudadano, que son en general garantías negativas; obligaciones del Poder de no ha-cer algo o de hacerlo observando cierta cautela, «autolimitaciones del Poder Públi-co». Estos principios responden en cierta forma a la idea de que le hombre está do-tado de derechos que le pertenecen por el sólo hecho de serlo; derechos anteriores y superiores al Estado, quien ha de reconocerlos y asegurarlos en la Constitución.

La Parte Dogmática de nuestra Constitución se encuentra contemplada en el Título III con la denominación de los Deberes, Derechos y Garantías, que el le-gislador ha subdividido en seis capítulos que contienen: Disposiciones generales; Deberes; Derechos individuales; Derechos sociales; Derechos económicos y Dere-chos políticos.

En la mente de los primero constituyentes, los derechos individuales aparecen

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como facultades acordadas al hombre, que el Estado no podía en forma alguna des-conocer; desde luego, que su razón de ser, era precisamente asegurar su inalterable vigencia. Así por ejemplo, el hombre era libre su cuando podía usar de sus faculta-des, sin interferencias no autorizadas por la ley, cuando mediante su industria o sus iniciativas podía construir su destino personal, sin que el Estado pudiese intervenir enbeneficiodelosmenosafortunadosomásdébiles.Asimismo,lasantiguasde-claraciones establecían la igualdad de todos los ciudadanos, igualdad ante la ley en el sentido de que no había diferencias emanadas de la condición social, igualdad en el reparto de los impuestos y las cargas, igualdad sin distinción hereditaria o de raza. De la misma manera, las viejas declaraciones reconocieron carácter absoluto alderechodepropiedad.Hastalaconstituciónde1947,ennadasediferenciabaesederecho de las notas y características que le atribuyó nuestra más antigua legisla-ción, heredera de la tradición romana.

Estos derechos individuales de las viejas constituciones, se conservan en las actuales;peroconunamodificacióndondeelEstadoabandonaelabsolutismo,paracambiarlo por otro carácter socializante, para servir a la utilidad pública y el interés general; por tanto, la tierra ya dejó de ser patrimonio inviolable del terrateniente, porquemuchasvecesseexigelaexpropiaciónenbeneficiodeloscampesinossintierra o el patrono no puede imponer salarios, ya que la ley interviene para que se pague el salario justo y se garantice la dignidad y la seguridad de los trabajadores. Ya no es sólo proclamar la enseñanza gratuita y obligatoria, sino que se obliga al cumplimiento de ésta y se crean institutos donde puedan recibirla.

Bidart Campos establece que la Parte Dogmática la integran aquellas normas y principios «donde encontramos el reconocimiento de las libertades y derechos de los hombres y de los grupos sociales, o bien otras actitudes políticas frente a la dignidad de la persona, según el sustrato ideológico de la constitución y las finali-dades que se propone».

Por su parte Alfonso Rivas Quintero dice que representa en el fondo autolimita-ciones del Poder del Estado y la sumisión de éste a los postulados tendentes al res-pecto de la dignidad del hombre, la igualdad, la justicia y la libertad. En esta parte están comprendidas también aquellas normas referidas a los recursos de Hábeas corpus, amparo y Hábeas data.

Disposiciones generalesEl Título III de nuestra Constitución comienza con las disposiciones generales,

que comprenden normas como la de deberes y derechos de los habitantes de la Re-pública, superando esta constitución a las anteriores al establecer una enumeración más completa de los derechos y deberes que se imponen o conceden a los miembros

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de la colectividad nacional, recogiendo en este Capítulo las normas más generales queseaplicanalosderechosquesedefinenyseconsagran,yasísegeneralizaenel artículo 20 de la CRBV:

Art. 20 CRBV: «Todos tienen derecho al libre desenvolvimien-to de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social».

También se establece un postulado universalmente reconocido por todas las le-gislaciones para dar una amplia garantía o protección a los derechos individuales y sociales, como es el principio de la irretroactividad de las leyes, al decir: «Ninguna disposición legislativa tendrá efectos retroactivos, excepto cuando imponga menor pena…» si se pudiera anular o desconocer por una ley nueva que no existía en el momento de su celebración o nacimiento, tal decisión sería el mayor de los absur-dos y un verdadero atentado a la razón y al buen sentido.

Por otra parte, la Constitución amplía conceptualmente la protección de los derechoshumanosconunamarcadainfluenciaiusnaturalista,aldisponerquelaenunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negacióndeotros,quesiendoinherentesalapersonanofigurenexpresamenteenellos. Por tal motivo se establece que la falta de ley reglamentaria de esos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

DeberesSe inicia este Capítulo X con una norma —art.130—, ya tradicional de que los

venezolanos tienen el deber de honrar y defender la patria, y de resguardar y pro-teger los intereses de la Nación; pero también se contempla el deber de cumplir y obedecer la Constitución y las leyes, y el deber del servicio militar que se impone sin distinciones de clase o condición social. En este mismo Capitulo se contempla el deber de trabajo y la obligatoriedad de la educación, así como también la obli-gación que tenemos a contribuir a los gastos públicos, conforme a las reglas de justicia tributaria que se establecen en la ley. También se contemplan las obliga-ciones que correspondan al Estado en cuanto a la asistencia, educación y bienestar del pueblo no excluyen las que en virtud de la solidaridad social incumben a los particulares según su capacidad, por lo que la ley podrá imponer el cumplimien-to de esas obligaciones en los casos que fuera necesario. Esta es una novedad en nuestra constitución que traduce uno de los conceptos de mayor importancia en la vida moderna, donde el Estado puede exigir esa ayuda y no dejarla a una simple colaboración de quienes espontáneamente quieran hacerlo.

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Art. 130 CRBV: «Los venezolanos y venezolanas tienen el de-ber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionali-dad, la integridad territorial, la autodeterminación y los inte-reses de la Nación».

Derechos HumanosSe considera oportuno citar el criterio del Equipo Nizkor, en relación a la defen-

sa de los Derechos Humanos, ya que los mismos han asumido con gran entereza su rol en la defensa de los mismos, este equipo opina sobre la defensa de los derechos humanos.

Para que los derechos humanos sean una realidad requieren de una adecuada defensa. Ello se consigue a través de distintos caminos. Ante todo deben estar con-tenidos en un documento que se conoce con el nombre de «declaración de los de-rechos». Existen declaraciones de derechos en tratados internacionales y en las constituciones de los Estados.

Las declaraciones internacionales rigen para toda la humanidad o para los habi-tantesdelospaísesquelahayanfirmado.Enelprimercasoconstituyenunmodeloa seguir por todas las naciones pero no obligan directamente a sus autoridades. En el segundo, se establecen disposiciones obligatorias para todos los países. Ellas, generalmente extienden el catalogo de derechos reconocidos en sus propias cons-tituciones, y muchas veces crean tribunales de carácter regional ante los cuales puedenacudirloshabitantesdelospaísesfirmantesdelaconvención,endefensade los derechos y libertades que ella reconoce.

Las constituciones de los países democráticos contienen una primer parte o dog-mática dedicada a los derechos de los habitantes. En las constituciones de los países con regímenes no democráticos también se hace referencia a los derechos de los habitantes. Pero ello surge como una concesión de sus gobernantes y no como un reconocimiento de algo que le pertenece a las personas tanto como su propio cuerpo. Por tanto sus gobernantes, de la misma manera que otorgan determinados derechos pueden retirarlos.

Asimismo, se pronuncian sobre los mecanismos para una mejor defensa de los derechos en los siguientes términos:

La defensa de los derechos humanos no se agota con su reconocimiento formal en tratados internacionales y constituciones. Toda persona debe contar con las he-rramientas necesarias para obtener el goce de sus derechos, cuando ellos han sido arrebatados, en todo o en parte, por la autoridad o por otro particular. Debe tratarse de caminos que le permitan acudir ante la justicia. Estos procedimientos se deno-minan garantías.

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En la actualidad, también se han implementado medios para que los particu-lares puedan evitar arbitrariedades por parte de la administración y una correcta información de las decisiones gubernamentales. Para ello se han abierto canales a la participación popular; por ejemplo, a través del defensor del pueblo, que es un funcionario elegido por el Parlamento ante el cual pueden recurrir los particulares.

El derecho de acceso a la información a través del cual todo interesado puede re-querir de parte de las autoridades toda información relativa a los actos o decisiones gubernamentales, es otro medio de defensa. Por último, la educación es una herra-mientapordemáseficazparaquelaspersonasconozcancualessonsusderechosyaprendan las bases de una convivencia democrática y pluralista.

Las Naciones Unidas y los Derechos HumanosLa creación de la Organización de las Naciones Unidas —ONU— estuvo pre-

cedida por experiencias sumamente dolorosas para la humanidad. Se trataba de renovar con mayor énfasis los propósitos que habían inspirado luego de la Primera Guerra Mundial la creación de la Sociedad de las Naciones. Esa organización había tenido por principal objetivo el establecimiento de un foro del cual participaran todoslosEstadosdelplanetaafindeevitarelacaecimientodeguerrasyconflictosarmadosentreellos.Sinembargo,en1939sedesataríaunanuevaconflagracióninternacional que produciría aun más victimas y daños que la anterior y que dejaría en el olvido a la Sociedad de las Naciones.

ApenasfinalizadalaSegundaGuerraMundial,elabrilde1945,secelebrólaconferencia de San Francisco en la cual se elaboró el Estatuto de las Naciones Uni-das.Enelsemanifiestaeldeseodeponerenmarchaunorganismosupranacionalconelfindecuidarqueimperelapazylavigenciadelosderechoshumanosentodo el mundo. Este segundo aspecto cobra un interés particular por parte de la nue-va institución. Ello en razón de que se consideró que existía una vinculación muy grande entre la situación imperante en el interior de los países y el mantenimiento de la paz mundial.

Resultaba evidente que el detonador de la guerra había partido de la existencia de regímenes totalitarios a cuya cabeza se encontraba el sistema nazi alemán. Estos regímenes cuya concepción se basaba en la violación de la libertad y de la igualdad entresushabitantesenelinteriordelosmismos,sehabíareflejadoenloexterior,através de una política de conquistas territoriales y de avasallamiento de las sobera-nías nacionales. Por tanto, la acción de las Naciones Unidas debía apuntar hacia el resguardo de la paz entre las naciones y luchar por el establecimiento de los dere-chos humanos en el interior de ellas. Es así como el mismo Preámbulo de la Carta de la ONU determina «la fe en los derechos fundamentales del hombre» y consagra

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el propósito especial de trabajar por la vigencia de las libertades del hombre. En 1946,elConsejoEconómicoySocialestablecelacompetenciadelaComisióndeDerechos Humanos y le encomienda la preparación de una Declaración Universal de Derechos.

Después de aprobada la Declaración, el documento se convertiría en la expre-sión de los derechos de todos los pueblos del mundo con mayor consenso en la historia de la humanidad. Esta declaración no tiene una fuerza jurídica directa sobre los países, pues no se trata de una convención internacional. Sin embargo, ella pre-sentaunmodelodealtocontenidoéticoymoralquehaejercidounagraninfluenciaen todo el orbe. La Declaración ha sido tomada como modelo para la redacción de numerosas constituciones y leyes nacionales. También, los jueces la adoptan como base para fundamentar sus decisiones en materia de derechos humanos.

La Declaración Universal de los Derechos HumanosEl reconocimiento de la preeminencia de los Derechos Humanos, previsto en el

artículo 2 de la CRBV, nos obliga incluir en la presente investigación el texto in-tegro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inclusión que se hace necesariaalosfinesdedivulgartanimportantedocumento.

La Declaración está integrada por un preámbulo el cual viene a ser la conse-cuencia de aquella idea primaria del ilustre Hans Kelsen, y treinta y tres artículos. El propio preámbulo expresa un modelo o patrón que sirva de inspiración a los pue-blos y naciones para la defensa y promoción de los derechos humanos y libertades, a través de la enseñanza y de la educación. Ese ideal reposa en los valores de paz, libertad y justicia cuya vigencia depende necesariamente del reconocimiento de la dignidad y de la igualdad de los seres humanos. Reconoce el Estado de Derecho como el único marco de organización política de los países. Tampoco se descuida el bienestar de los pueblos, pues se compromete a los estados a efectivizar el progreso social juntamente con la libertad. Se los insta a cooperar para que los derechos hu-manos se respeten universalmente.

Las Naciones Unidas, a través de sus diferentes dependencias y organismos especializados, han trabajado por el cumplimiento de las disposiciones de la De-claración. Se ha promovido la más amplia difusión del instrumento a nivel social y estatal en todo el mundo.

Los Derechos Humanos en la ConstituciónLa Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Título Tercero,

establece los Deberes, Derechos Humanos y Garantías; es importante destacar que el reconocimiento de los derechos humanos en el texto constitucional adquirió una

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significaciónespecial,todavezqueelmismoestáincluidoencasitodoslostítulosde nuestro texto fundamental, es así como se puede indicar que en el Preámbu-lo Constitucional se consagra la Garantía Universal e Indivisible de los Derechos Humanos; asimismo, en el Título Primero de la Constitución se consagra la tesis de la preeminencia de los derechos humanos sobre el ordenamiento positivo, re-conociendo que estos se encuentran en lo que se denomina el Derecho Natural; en estemismoordendeideasnuestroconstituyentede1999manifestólavoluntaddelPueblo de Venezuela de desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que pretenda menoscabar los derechos humanos.

Derechos SocialesEl título de Derechos Sociales se ha adoptado porque además de reconocer a

lasasociaciones,corporacionesycomunidadesnaturalesoartificiales,tambiénseencamina al reconocimiento y protección de las clases menos favorecidas en su condición económica y social. Por eso se encuentra en el Capítulo V, Título VI, todo lo relativo a la familia, la educación, el trabajo y la seguridad social, la salud pública y la asistencia.

Este Capítulo lo encabeza la obligación que tiene el Estado a dar toda su pro-tección a las asociaciones, corporaciones, sociedades y comunidades que tengan porobjetoelmejorcumplimientodelosfinesdelapersonahumanaydelaconvi-vencia social, y fomentará la organización de cooperativas y demás instituciones destinadas a mejorar la economía popular. Entre estas sociedades existe una de vital importancia y por ser el núcleo inicial de de toda sociedad, merece una mención especial, y así al artículo75 destaca inicialmente lo siguiente: «El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio funda-mental para el desarrollo integral de las personas...». La protección familiar, se ha establecido en los términos que predominan hoy en casi todas las constituciones, sea cual fuere su ideología política, y al igual que las constituciones más avanzadas, dentro de la nuestra se protege el matrimonio y su patrimonio se hace inembarga-ble, así como se proveerá a todo lo conducente para que cada familia obtenga una vivienda cómoda e higiénica.

En Venezuela existe un porcentaje muy alto de hijos nacidos fuera del matri-monio, y existiendo una necesidad de crear para la madre y sus hijos una situación legal que los equipare en lo posible a los matrimonios celebrados según la ley, se establece en el artículo76CRBVlosiguiente:

Art. 76 CRBV: La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsa-

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blemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mis-mas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

Esta era una vieja aspiración de los venezolanos y aun cuando el Código Civil de1922laprohibió,elCódigoCivilde1942reaccionócontraloscriteriosantiguosy admitió la inquisición de la paternidad al disponer en su artículo218 lo siguiente:

Art. 218 CCV: «El hijo tiene acción para reclamar judicial-mente ser reconocido por sus padres o por cualquiera de los dos».

En materia educacional se han formulado preceptos claros y equilibrados, así, el derecho a la educación se proclama en forma categórica: «Todos tienen derecho a la educación» pero este derecho no podría ser efectivo sin las aportaciones del Estado, por lo que él se obliga y dice: «El Estado creara y sostendrá escuelas, instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso a la educación y a la cultura, sin más limitaciones que las derivadas de la vocación y de las aptitudes». Sereafirmalagratituddelaenseñanzaoficialentodossusciclos;peroseprevélaposibilidad de excepción en la enseñanza superior y especial, cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Al mismo tiempo, se establece la libertad de enseñanza bajo la supervisión de las autoridades educacionales.

Hoy en nuestra Constitución democrática inicia las disposiciones relativas al trabajo con una de carácter general: «Todos tienen derecho a l trabajo»; pero la ley fundamental no se conforma con esto, sino que enumera una serie de principios y condiciones que de por sí ya es un cúmulo de títulos a desarrollar por el legislador ordinario, ya que de lo contrario incurriría en la inconstitucionalidad. Por eso se encuentran resumidas las normas que debe contener la legislación del trabajo en los artículos86al97delaCRBV,ambosinclusive.Enestasnormassetrataloconcer-niente a los siguientes tópicos:

•Derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo;

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•Derecho al trabajo y el deber de trabajar; garantía del Estado en la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo;

•Protección del trabajo por parte del Estado como un hecho social;

•Jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales;

•Derechoaunsalariosuficientequelepermitavivircondignidadycubrirpara sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelec-tuales;

•Derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía;

•Garantía de la estabilidad laboral;

•Derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarseonoaellas;

•Derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo; derecho a la huelga.

Por último, se crea una seguridad social que se irá desarrollando progresivamen-te, tendiente a la protección de todos los habitantes de la República contra los in-fortunios del trabajo, enfermedad, invalidez, vejez, muerte, desempleo y cualquier otro riesgo, así como también a las cargas familiares.

Derechos EconómicosEn el Capítulo VII se han reunido los postulados más importantes que deben

regir la acción del Estado y de los particulares en el campo económico. En realidad, sólounapequeñapartedelosanunciadosserefierenatalesderechoseconómicos,que junto con los sociales completan el cuadro de los derechos individuales y por eso se inicia con una norma general: «El régimen económico de la República se fundamentara en principios de justicia social que aseguran a todos una existencia digna y provechosa para la colectividad», esto es una repetición del Preámbulo cuando se habla de la protección al trabajo, amparar la dignidad humana, promover el bienestar general y la seguridad social.

Después de esta norma general, se consagran los preceptos relativos a la liber-tad económica, entendiéndose no sólo como el derecho de cada uno de dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia sino también para impedir todo predominio en el campo económico, así se prohíbe el monopolio, sólo se po-drá otorgar, en conformidad con la ley. El Estado se podrá reservar determinadas

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industrias o explotaciones o servicios de interés público. Pero también el Estado protegerálainiciativaprivadaafindeimpulsareldesarrolloeconómicodelpaís.

El derecho de propiedad queda garantizado y sólo estará sometido a las consti-tuciones,restriccionesyobligacionesqueestablezcalaleyconfinesdeutilidadpú-blicaodeinterésgeneral.Igualsegarantizanlosderechossobreobrascientíficas,literarias, artísticas, etc.

En lo tocante a la conservación de los recursos naturales, bosques y aguas, se ha establecido su defensa y conservación, por ello su explotación estará dirigida en beneficiodelacolectividad.

De esta manera, se declara que el régimen económico de la República se funda-mentara en principios de justicia social, en cuya virtud se proclama la libertad eco-nómica tanto por el derecho de cada uno para dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia, como por la acción positiva que puede ejercer a menos-cabar aquella libertad —los monopolios—; se garantiza el derecho de propiedad y se declara la protección para la iniciativa privada. Se atenderá a la defensa y conser-vación de los recursos naturales y se prevé el establecimiento de normas relativas a la participación de los capitales extranjeros en el desarrollo económico nacional.

Derechos PolíticosLos derechos políticos, o sea la facultad que tienen los ciudadanos de participar

en el gobierno del Estado, es la que se ejerce mediante la consulta electoral, ya lo establece la Constitución en su artículo5º al establecer:

Art. 5. CRBV: «La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el su-fragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos».

Para conocer la voluntad del pueblo sólo existen procedimientos limitados. El primero de ello es la consulta al pueblo mismo, o bien para que sea él quien decida sobreelgobiernoqueprefiereyloscriteriosenquedebeinformarselaadministra-ción del Estado, —esto es la democracia directa—, o bien para que designe o elija alaspersonasdesuconfianzaqueresuelvanensulugarsobrelaintegracióndelpoder público y sobre la orientación que hayan de seguir los gobernantes en las ges-tiones de gobiernos (esto es la democracia representativa). Descartada, en términos generales, la democracia directa por incompatibilidad con la naturaleza y dimen-sión del Estado moderno, no queda otra alternativa a los Estados democráticos que

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el gobierno representativo, mediante el cual el pueblo, depositario de la soberanía, elige a sus gobernantes. Este derecho de escoger o de elegir a quienes hayan de ejercer las funciones de gobierno es el derecho de voto o derecho de sufragio, y la Constitución en el primer capítulo de los Derechos políticos establece que: «El voto es un derecho y una función pública. Su ejercicio será obligatorio, dentro de los limites y condiciones que establezca la ley».

Por otra parte, en la Constitución actual son electores todos los venezolanos que hayan cumplido dieciocho años de edad y no estén sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política. Por tanto, sólo se excluyen a los menores de dieciocho años; los entredichos por decisión pronunciada por los tribunales civiles; los entredichos por causa criminal y los extranjeros; sean estos últimos podrán votar para eleccio-nes municipales según ley.

En cuanto al sufragio pasivo, o sea el derecho de ser elegido para cargos públi-cos, sólo se establecen los requisitos de ser mayor de veinte y un años, saber leer y escribir, sin perjuicio de las restricciones establecidas para determinados cargos y de las condiciones de aptitud exigidas por la ley.

Los derechos políticos establecidos en la Constitución, además de permitir las manifestacionessinarmasypacíficamente,terminareconociendoelasiloafavorde cualquier persona que sea objeto de persecución o se halle en peligro, por moti-vos políticos en las condiciones y con los requisitos establecidos por las leyes y las normas dl derecho internacional.

De igual forma, se establece que los Derechos Políticos son normas referentes al derecho al voto y a su obligatoriedad, libertad y secreto; derecho a elegir y a ser elegido;derechoamanifestarpacíficamenteyaasociarseenpartidospolíticos,sereconoce el derecho de asilo por razones políticas «en las condiciones y con los requisitos establecidos por las leyes y las normas de Derecho Internacional»:

GarantíasSánchez Viamonte y Rébora en su libro «El Hábeas Corpus», definenlaGaran-

tía como aquella institución creada a favor del individuo, para que, armado con ella, pueda tener a su alcance inmediato al medio de hacer efectivo cualquiera de los derechos individuales que constituyen en conjunto la libertad civil y política. Rébora en su obra «El Estado de sitio y la ley histórica del desborde institucional», sostiene a su vez que: «dichas garantías no deben ser confundidas con el derecho que afirman. Este, se ha definido en una larga evolución político jurídico; aquella se ha manifestado según circunstancias de esa evolución; el derecho subsiste como una adecuación entre la libertad individual y la autoridad publica y las garantías funcionan en caso de desconocimiento o violación. Fracaso de garantía no signifi-

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ca inexistencia de derecho; suspensión de garantías no puede significar supresión de derechos».

En otro orden de ideas, se establece que los derechos individuales los inicia el legisladorconlaafirmacióndelderechoalavida,poresoescategóricoaldecir:«El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte niautoridadalgunaaplicarla».LaConstituciónde1811noproscribiólapenademuerte, y durante toda la guerra de independencia no existió garantía alguna de la vida,estosejustificaporelestadoderebeliónqueteniaelpaísydondelosaten-tados a la propiedad y a la riqueza pública, inclusive el peculado era cosa común. Por ello nos dice Laureano Vallenilla Lanz,queeldecretode8demarzode1827reglamentado la Hacienda Pública, dictado por el Libertador, castigaba con la pena de muerte a los defraudadores de las rentas del Estado: «por pequeña que fuese la cantidad sustraída». «Era cierto continúa Vallenilla Lanz Venezuela entera vivía del fraude en todas sus formas, y podía contarse los empleados que tenían las ma-nos fuera de peculado».

La pena de muerte fue abolida para toda clase de delitos políticos y comunes conlaConstituciónFederalde1864,manteniéndoseestadisposiciónentodaslasconstituciones hasta la presente. En cambio, la pena corporal que no podía exceder de10años,segúnlaConstituciónde1864,hasidonecesarioirlaaumentandodu-rantelosúltimosaños,hastaqueen1961lascircunstanciasobligaronafijarlaen30años, y así se ha establecido «Nadie podrá ser condenado a penas perpetuas o in-famantes. Las penas restrictivas de la libertad no podrán exceder de treinta años».

Además de los recursos que garantizan la libertad, la Constitución establece que nadie podrá ser privado de su libertad por obligaciones cuyo cumplimiento no haya sidodefinidoporlaleycomodelitoofalta.Estadisposiciónsehavenidorepitiendoen nuestra Ley fundamental para derogar las antiguas leyes que permitían la deten-ción por incumplimiento de obligaciones civiles.

«Nadie podrá ser condenado en causa penal sin antes haber sido notificado personalmente de los cargos y oído en la forma que indique la ley». De esta garan-tía no gozan los reos de delito contra la cosa pública, quienes podrán ser juzgados y condenados en ausencia con la garantía que determine la ley. Esta es una excepción contemplada en la misma Constitución por la imposibilidad que se presenta en la mayoría de las veces, ya que los acusados para ponerse a salvo, conjuntamente con el fruto de su deshonestidad, se trasladan al extranjero.

Entre los derechos tenemos también el de que «Todos pueden transitar libre-mente por el territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, aumentarse de la República y volver a ella, traer sus bienes al país o sacarlos de él, sin más

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volver a ella, traer sus bienes al país o sacarlos de él, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. Los venezolanos podrán ingresar al país sin necesidad de autorización alguna». Sin embargo, la libertad de transitar queda condicionada a la obligación de portar la documentación que se indica en la ley, como lo es la Cédu-la de Identidad y el Pasaporte, o que se prohíba la salida del país por un mandato judicial.

Por otra parte Oropeza nos dice que: «Contra lo que pudiera creerse, los regí-menes dictatoriales nunca usaron de esta atribución, pues sus victimas resultado una verdadera salvación o premio para sus victimas, si se recuerda los horrores de las cárceles dictatoriales».

«No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo o la condición social». Con esta disposición, la Constitución anula toda diferenciación emanada del sexo; y sancionaron, además, una disposición que la nueva Ley funda-mental nos indica así: «Los documentos de identificación para los actos de la vida civil no contendrán mención alguna que califique la filiación», con lo cual se ha dadounpasofirmeaeliminarlacostumbreodiosadecalificacionesdehijolegiti-mo, natural o bastardo en las actas de nacimiento.

«Todo tienen el derecho de expresar su pensamiento de viva voz o por escrito y de hacer uso para ello de cualquier medio de difusión, sin que pueda estable-cerse censura previa; pero quedan sujetas a pena, de conformidad con la ley, las expresiones que constituyen delito». Se puede observar, la libertad de pensamiento y su libre difusión sin previa censura no es tan absoluta, ya que castiga con pena, de conformidad con la ley las expresiones que constituyan delito; no importa cual sea el medio de difusión, sea de palabra oral o por escrito, la prensa o los medios radiados o televisados.

Porotrolado,seestablecequelosDerechosIndividualesesdondeseafirmalainviolabilidad del Derecho a la vida y de la libertad y seguridad personal; del hogar doméstico y de la correspondencia; la libertad de cultos y expresión, la libertad de transitar libremente por el territorio nacional; cambiar de domicilio o residencia, ausentarse de la República y volver a ella; la prohibición de discriminaciones fun-dadas en la raza, el sexo, el credo o la condición social; los derechos de defensa y asociación, y la garantía de que nadie podrá ser juzgado sino por sus jueces natu-rales.

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El Hábeas DataElartículo28delaConstituciónvigente,señalalosderechosamparadosporla

moderna institución del Hábeas Data. Dicha norma reza:«Toda persona tiene derecho de acceder derecho de acceso a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes necesidad de interés personal y directo consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que esta-blezca la ley, así como de conocer el uso [derecho de conoci-miento] que se haga de los mismos y su finalidad [derecho de conocer uso y finalidad], y a solicitar ante el tribunal com-petente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos [derechos de respuesta, actualización, rectificación y destrucción]. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo cono-cimiento sea de interés para comunidades o grupos de perso-nas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley».

Planteamientos generales. Definiciones. FuncionesLos denominados «nuevos derechos y garantías» en las Constituciones latinoa-

mericanas se corresponden con la aparición y existencia de los llamados derechos de la tercera generación.

Los derechos de la primera generación correspondieron a las primeras concep-ciones jurídicas del Estado moderno que se originan en la Revolución Francesa de finesdelsigloXVIII,yseencuentranreferidasalalibertad,igualdadyfraternidad.

La segunda generación corresponde a la Revolución Industrial, a la concen-tracióndecapitalesdefinesdelsigloXIXycomienzosdelsigloXX,juntoconlaregulación e intervención del Estado en el orden jurídico.

Luego del logro jurídico sobre las libertades individuales y los derechos socia-les se ha arribado a la tercera generación de los nuevos «derechos fundamentales dondefiguran—entreotros—elderechoalamejorcalidaddevida,elderechoala defensa del ecosistema, el derecho de los pueblos al desarrollo, al progreso, a la explotación de los propios recursos, a la paz, a la autodeterminación, a la integri-dad regional. También está incluido el derecho a la protección de datos o libertad informática».

Con el avance de la cibernética y la tecnología, que ha producido innumerables beneficios,aparecencomocontrapartidaunaseriedeperjuiciosyproblemastras-cendentes e impensados, como son los producidos en esta era llamada de la infor-

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mación, mediante el uso de sistemas de almacenamiento, preservación, consulta, identificación,búsqueda,rastreodelosdatospersonalesdelciudadano,operacio-nes informáticas, ante los cuales se ha hecho necesaria la presencia y respuestas jurídicas. Es aquí entonces, cuando aparecen los derechos de la «tercera genera-ción» como las garantías y libertades que están relacionados con los logros de los avancescientíficosytecnológicos.EntreellosemergeelHábeas Data, como nueva institución jurídica constitucional.

DefinicionessobreHábeasData:«Etimológicamente hablando, Hábeas es el equivalente a la segunda persona

del presente subjuntivo de habeo... habere, que significa: aquí tengas en posesión (una de las acepciones de dicho verbo) y data, es el acusativo plural de datum, que según los diccionarios más modernos está referido a la representación convencio-nal de hechos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para la comunica-ción y procesamiento por medios automáticos».

Es interesante considerar como este neologismo jurídico se ha formado por la fusión de dos palabras: una en latín —Hábeas— y otra del inglés —Data— y como se ha tomado «parcialmente del antiguo instituto del hábeas corpus, en el cual el primervocablosignifica‘conservaoguardatu’ydelinglésdata,sustantivopluralquesignifica‘informaciónodatos’.Ensíntesis,enunatraducciónliteralseríacon-serva o guarda tus datos».

En consecuencia, esta nueva institución jurídica significa, lo siguiente: «El Hábeas Data constituye una nueva institución jurídica para poder lograr efecti-vamente, en un Estado de Derecho, la protección, seguridad, exactitud o rectifi-cación, preservación o destrucción justificadas; el secreto o privacidad sobre los datos del ciudadano, que el Estado u otros entes públicos o privados tengan sobre ellos con el propósito del conocimiento y difusión permitidos de los mismos, ya sea que estén archivados o guardados en medios electrónicos o similares, porque ellos constituyen testimonios o proyecciones de la persona, de la vida, de la identidad, pensamiento cultural o instrucción, actividades sociales, económicas, religiosas, así como los de la genética, salud, orientación sexual, pensamiento político, sea que ya se hallen registrados o por registrarse, según el amparo y protección que la Constitución y las Leyes respectivas lo ordenen».

OtradefiniciónseñalaelHábeasDatacomoelderechodetodapersonaainter-poner la acción de amparo para tomar conocimiento de los datos a ella referidos ydesufinalidad;seaqueellosreposenenregistrosobancosdedatospúblicos,olos privados destinados a proveer informes y, en caso de falsedad o discriminación, paraexigirlasupresión,rectificación,confidencialidadoactualizacióndeaquellos.

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El Hábeas Datatieneporfinalidadimpedirqueseconozcalainformacióncon-tenida en los bancos de datos respecto de la persona titular del derecho que interpo-ne la acción, cuando dicha información esté referida a aspectos de su personalidad que están directamente vinculados con su intimidad y privacidad, no pudiendo en-tonces encontrarse a la libre disposición del público o ser utilizados en su perjuicio por órganos públicos o entes privados, sin derecho alguno que sustente dicho uso. Setrata,particularmentedeinformaciónrelativaalafiliaciónpolítica,alascreen-cias religiosas, la militancia gremial, el desempeño en el ámbito laboral o académi-co, entre muchos otros objetivos de protección.

Importancia del Hábeas DataLa importancia directa del Hábeas Data consiste en: El derecho de conocer so-

bre la existencia de registros de datos personales. El derecho de acceso individual a la información, la cual puede ser nominativa o, también cuando los datos de la personaquedanvinculadosacomunidadesogruposdepersonas,segúnelart.28de la Constitución. El derecho de respuesta, lo que permite al individuo controlar la existencia y exactitud de la información recolectada sobre él. El derecho a conocer elusoyfinalidadquehacedelainformaciónquienlarecolecte,registreodifunda.

Elderechoalaactualización,afinquesecorrijaloqueresultainexactoosetransformóporeltranscursodeltiempo.Elderechoalarectificacióndedatosfal-sos o incompletos. El derecho a la destrucción de los datos erróneos o que afecten ilegítimamente los derechos de las personas.

El Hábeas Data y el derecho a la intimidad y la privacidadLos antecedentes más directos sobre el Hábeas Data provienen de los clásicos

criterios jurídicos sobre el derecho a la intimidad y la privacidad. El derecho a la intimidad tiene raigambre angloamericana y se basa en el derecho a preservar un ámbito de vida personal protegido contra la publicidad o conocimiento público sin que medie la «noticia o permiso de la persona afectada. Ésta es la única que puede decidir qué es lo que se puede publicar o no».

Esta doctrina señaló el derecho del ciudadano a ser dejado en su soledad íntima —«the right to be let alone» expresión acuñada por el Juez Cooley— y que poste-riormente fue seguida por los juristas americanos Warren y Brandeis.

Desde1890sevinoaplicandoydecantandoestadoctrinabajoelconceptode«general right to privacy». Posteriormente se adelantó hacia una teoría más explí-cita que señalaba «el derecho de los individuos, grupos o instituciones para deter-minar por si mismos cuándo, cómo y con qué extensión puede ser comunicada a terceros la información acerca de aquellos».

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Esta teoría es denominada como la de «información control» y desde esta teoría es que puede señalarse que deriva más propiamente la institución del Hábeas Data antes que de los lineamientos del «right to privacy». Sin embargo hay juristas como el italiano Vittorio Frosini, quien señala que no hay tal derivación sino que es un derecho social de libertad, pues no es ya un derecho a negar información personal o prohibirla, sino también un derecho a pretenderla.

Freddy Zambrano, señala que tanto el Estado como los particulares, mediante diversas formas de compilación de datos manuales, computarizados; registran y almacenan datos e informaciones sobre las personas o sobre sus bienes, y en vista de que tal recopilación pueden afectar la vida privada, la intimidad, el honor, la reputación la vida económica y otros valores constitucionales de las personas na-turales o jurídicas.

Esta información, que es proporcionada por los mismos individuos a bancos de datos públicos y privados para razones determinadas, puede ser utilizada sin autorizaciónparafinesnoestablecidospreviamente,invadiendolazonadereservadel individuo y por consiguiente afectando su derecho a la privacidad contenido expresamente en el art. 60 de la CRBV que prescribe:

Artículo 60: Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidenciali-dad y reputación.

La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

Por tanto, constituye la esfera de la intimidad o privacidad de la información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia moral, determinadas o determinables, en aquellos datos sensibles de protección, es decir, aquellos que re-velan origen racial y étnico, opinión y militancia políticas, convicciones religiosas, filosóficasomorales,afiliaciónsindicaleinformaciónreferentealasaludolavidasexual.

Principios generales relativos a la protección de datosLegislaciones a nivel mundial, entre ellas algunas latinoamericanas acogen los

siguientes principios que regulan la procedencia y resguardo concerniente a los datos de cualquier individuo. Podríamos mencionar entre ellos los siguientes:

• Laformacióndearchivosdedatosserálícitacuandoseencuentrendebida-mente inscritos, observando en su operación los principios que establezcan las leyes y las reglamentaciones que se dicten en consecuencia.

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• Losarchivosdedatosnopuedentenerfinalidadescontrariasalasleyesoala moral pública.

• Losdatospersonalesqueserecojanalosefectosdesutratamientodebenser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidadparalosquesehubierenobtenido.

• Larecoleccióndedatosnopuedehacersepormediosdesleales,fraudulen-tos o en forma contraria a las disposiciones de la ley.

• Losdatosobjetodetratamientonopuedenserutilizadosparafinalidadesdistintas o incompatibles con aquéllas que motivaron su obtención.

• Losdatosdebenserexactosyactualizarseenelcasodequeellofuerene-cesario.

• Losdatostotaloparcialmenteinexactos,oqueseanincompletos,debenser suprimidos y sustituidos, o en su caso completados, por el responsable del archivo o base de datos cuando se tenga conocimiento de la inexactitud o carácter incompleto de la información de que se trate.

• Losdatosdebenseralmacenadosdemodoquepermitanelejerciciodelderecho de acceso de su titular.

• Losdatosdebenserdestruidoscuandohayandejadodesernecesariosopertinentesalosfinesparaloscualeshubiesensidorecolectados.

Derechos de los titulares de datosEstos consisten en la facultad que tienen las personas de dirigirse ante quienes

administran los Bancos o Bases de Datos y Registros de Datos con el objeto de solicitar información que sea de su interés bien sea de su persona, sus bienes o, de cualquier «información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas». Art.,28CRBV.

Además, toda persona puede solicitar información relativa a la existencia de archivos,registros,basesobancosdedatospersonales,susfinalidadesylaidenti-dad de sus responsables. El registro que se lleve al efecto será de consulta pública y gratuita.

El titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solici-tar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos o privados que se hayan creado para guardar y proveer informes concer-nidosalosdatosnecesarios,segúnlafinalidadomotivoprincipaldesucreaciónydonde se depositaron informaciones personales.

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La información debe ser amplia y versar sobre la totalidad del registro, inclu-yendo todos los «campos o ítems» pertenecientes al titular, aun cuando el reque-rimiento sólo comprenda un aspecto de los datos personales. No se podrá revelar datos pertenecientes a terceros, aun cuando se vinculen con el interesado, salvo el caso de comunidades o grupos. Art,28CRBV.

La información a opción del titular, podrá suministrarse por escrito, por medios electrónicos, telefónicos, de imagen, u otro idóneo. Todo archivo, registro, base o banco de datos público, y privado destinado a proporcionar informes debe inscri-birse previamente en el Registro que al efecto habilite el organismo de control. Al respecto es importante el organismo público francés conocido como CNIL ―Cen-tre Nationale d’ Informatique et Libertes―, porque constituye el órgano especia-lista encargado de la efectiva realización de la Ley sobre Informática y Libertades —creadael3deenerode1982—atravésdelosdiversosCentrosDepartamentalesdiseminados por Francia.

Funciones de un organismo de control de datos públicos y privadosEn líneas generales, se trata de un organismo encargado de las tareas referentes

o conexas al Hábeas Data, como el CNIL francés y otros, que deberá trabajar tanto para la autorización previa de los nuevos archivos de datos como en la supervisión de los ya registrados o creados con anterioridad, pero que ya guardaron datos sin haber observado los permisos respectivos previos.

De esta manera, se puede señalar que un Organismo típico dedicado al efectivo control de los datos públicos y privados debería realizar, aproximadamente, las siguientes tareas:

a) Nombre y domicilio del (los) responsable(s).b) Característicasyfinalidaddelarchivodedatos.c) Naturaleza de los datos personales contenidos en cada archivo.d) Forma de recolección y actualización de datos.e) Destino de los datos y de las personas físicas usuarias de esos datos o, de la

existencia o destino ideal al que podrían ser remitidos, transmitidos.f) Modos de interrelacionar o no la información registrada con otros Bancos

de Datos.g) Medios utilizados para garantizar la seguridad de los datos, debiendo de-

tallar la categoría de personas con acceso al tratamiento de la información.h) Tiempo de conservación de los datos.i) Forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos referi-dosaellasylosprocedimientosarealizarparalarectificaciónoactualiza-

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ción de los datos. Ningún usuario público o privado de datos podrá poseer datos personales de naturaleza diferente a los declarados en su registro de autorización original.

Para señalar concretamente todo lo expuesto, cabría poner como ejemplo lo siguiente: los datos de los pacientes sobre salud personal depositados o archivados en un hospital no pueden contener datos políticos u otros diferentes al propósito sanitario original con el cual se autorizó la creación de la respectiva Base de Datos.

Responsabilidades de un organismo de control datosEl organismo de control deberá realizar todas las acciones necesarias para el

cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la ley respectiva. A tales efectos tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Asistir y asesorar a las personas que lo requieran acerca de los alcances de la presente y de los medios legales de que disponen para la defensa de los derechos que ésta garantiza.

b) Dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por esta ley.

c) Realizar un censo de archivos, registros o bancos de datos alcanzados por la ley y mantener el registro permanente de los mismos.

d) Controlar la observancia de las normas sobre integridad y seguridad de datos por parte de los archivos, registros o bancos de datos. A tal efecto, podrá solicitar autorización judicial para acceder a locales, equipos, o programas detratamientodedatosafindeverificarinfraccionesalcumplimientodelapresente ley.

e) Solicitar información a las entidades públicas y privadas, las que deberán proporcionar los antecedentes, documentos, programas u otros elementos re-lativos al tratamiento de los datos personales que se le requieran. En estos casos, laautoridaddeberágarantizar laseguridadyconfidencialidadde lainformación y elementos suministrados.

f) Imponer las sanciones administrativas que en su caso correspondan por vio-lación a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia.

g) Constituirse en querellante en las acciones penales que se promovieran por violaciones a la presente ley.

h) Controlar el cumplimiento de los requisitos y garantías que deben reunir los archivos o bancos de datos privados destinados a suministrar informes, para obtener la correspondiente inscripción en el Registro creado por esta ley.

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El órgano de control gozará de autonomía funcional y actuará como órgano descentralizado en el ámbito que el Ejecutivo y otros entes competentes le hayan señalado.

Aspectos procesales en materia de Hábeas DataSegún Freddy Zambrano, se trata del Procedimiento que tutela los derechos re-

lativos a los datos recopilados sobre las personas o sobre sus bienes personalísimos —imagen, nombre, pensamiento como derecho intelectual-, datos genéticos— Para locualserequiereuninteréspersonalparaejercerlos.Bastaconleerelartículo28CRBV,yacitado,paraquetodosestosderechospuedanseridentificados.

Por tanto, el objeto del Recurso Procesal puede estar conformado por varios de-rechos o peticiones que pueden obrar en bloque o independientemente, ya que quie-nes lo ejerzan pueden conformarse con pedir una simple información acerca del propósito de los datos archivados sobre su persona o conocer cómo, dónde y porqué estánrecopilados.Asimismo,puedepedirladestrucciónorectificacióndedatosyobtener una decisión o sentencia a su favor en alguno de esos sentidos. También puedesucederqueelorganismorecopiladortuviesederechoanorectificar,aclararo destruir el dato cuando el fallo judicial lo decidiese en tal sentido.

Además del Hábeas Data, también debe tenerse en cuenta que hay dos otros preceptos constitucionales conexos conformados por el art. 60, CRBV: Protección alhonorylaintimidadpersonal,yelArt.143,CRBV:Derechodelciudadanoaserinformado oportuna y verazmente.

La acción de Hábeas Data. PresupuestosLos notables avances de la informática en la vida contemporánea plantean nue-

vos retos para la tutela de los derechos fundamentales. En tal sentido, algunos de-rechos tales como la preservación de la intimidad, el honor y la dignidad de las personas, pueden verse afectados por el registro y uso indebido de la información contenida en bancos de datos, ya que al carecer de protección adecuada podrían conducir a que las personas sufran perjuicios serios e irreparables. Estos criterios constituyen los presupuestos procesales que se suponen informan la base doctrina-ria procesal del Hábeas Data.

Proceso de Hábeas DataComo antes ya se mencionó, el desarrollo conceptual del derecho a la intimidad

personal tuvo lugar en la experiencia de los Estados Unidos y en el Reino Unido, desdefinesdelsiglodiecinueve.Unpuntocrucialfueladefinicióndelderechoala privacidad como «The right to be let alone», es decir, el derecho a ser dejado

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en soledad, elaborado por el juez Cooley. Este concepto fue desarrollado por los jueces Warren y Brandeis buscando proteger a la persona frente a datos o actos de índole personal que se ponen en conocimiento al público o a terceros sin el con-sentimiento del afectado. Después, a mediados del siglo XX, como consecuencia del vertiginoso desarrollo tecnológico traducido en nuevos sistemas informáticos, tanto en los Estados Unidos y Gran Bretaña se dio un nuevo giro o extensión al de-recho a la privacidad, al referirse al ámbito de libertad y esfera personal íntima, que debía preservarse frente a posibles excesos de difusión de archivos informatizados de datos e informaciones reservadas o íntimas.

Desarrollo del Hábeas Data en el Derecho ComparadoDesde1960,tantoenlosEstadosUnidoscomoenGranBretañaseempiezana

promover proyectos legislativos que terminaron dando un nuevo giro o extensión al concepto de derecho a la privacidad e intimidad.

EnEstadosUnidos,apartirdelapromulgaciónen1966,delaFreedom of Info-mation Act, los poderes públicos convirtieron en transparentes los datos e informa-ciones que estaban mantenidas en absoluto sigilo desde tiempo inmemorial.

Unaseriedereformaslegislativasulteriores,aprobadasentre1974y1986,hanposibilitado este tipo de regulación, las mismas que comprenden son:

• Larevelacióndeinformaciones.• Laordenacióndelprocedimientoapropiadoaseguirparaelejerciciodelosderechosdeacceso,rectificaciónocomplementodelosregistrosinformá-ticos.

• Elprocedimientojudicialnecesarioparaconferirplenaefectividada losanteriores derechos.

En cuanto a Latinoamérica y dentro del Derecho Comparado podemos señalar que la vía procesal especializada o Hábeas Data introducida por Brasil y Paraguay no constituye la única garantía de este derecho; ya que hay otras vías, como ocurre en Colombia en donde la Acción de Tutela o Amparo cumplen dicha función. En otros ordenamientos jurídicos se contemplan diversas instituciones destinadas a garantizar este derecho. Como veremos más adelante.

Según el Derecho Comparado puede indicarse que los procedimientos o accio-nes respectivas en diversos países se realizan aproximadamente:

• PlanteandolademandadirectamenteantelosTribunalesdeJusticia:Priva-cy Act. en Estados Unidos.

• Poranteunorganismoadministrativo:Suecia,Dinamarca.

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• Por un órgano independiente, ya sea elegido por la Corona: Noruega,Luxemburgo; por el Parlamento: Alemania, Canadá; o a través de un pro-cedimiento elegido por el Congreso a propuesta de otros órganos: Austria.

Hábeas CorpusLaacademiadefinealHábeas Corpus como el «derecho de todo ciudadano,

detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o man-tenerse».

Hábeas Corpus quiere decir «que tengas el cuerpo», y tiene su origen en las actas que en Inglaterra garantizan la libertad individual, permitiendo a cualquier persona presa ilegalmente acudir a la High Court of Justice.

El requerimiento va dirigido a toda clase de autoridades, lo que se trata de acla-rar es, sí ellas han adoptado o no esa medida dentro de su competencia y de manera legal.

Como antecedentes remotos se pueden señalar el interdicto de liberis exhibendis et ducendis del antiguo Derecho Romano y el juicio de manifestación del derecho aragonés medieval.

El Hábeas Corpus,parasereficazrequieredeunprocedimientodesumarioenjuicio no contradictorio. La autoridad requerida no tiene obligación de presentar inmediatamente al detenido, sino también de informar sobre los motivos de su de-tención.

En doctrina se ha discutido mucho la denominación procesal; para unos se trata de un recurso, mientras que para otros es una acción. Aunque esta última interpre-tación es la prevaleciente.

En algunos países sólo garantiza la libertad individual, mientras que en otros ampara cualquier otro derecho constitucional, siempre que se carezca de otro me-dio legal para obtener la inmediata reparación. Es lo que constituye la «acción de amparo»

Amparo y Hábeas CorpusSe trata de una acción posesoria que se ejerce sobre una cosa o bien, en virtud

del dominiun que el «hombre libre» tiene sobre su cuerpo. Estamos frente a un derecho patrimonial, en que el cuerpo equiparado a una cosa por estar sometido a la voluntad del propietario, era recobrado por el mediante interdicto. El esclavo, en cambio, por carecer de dominio sobre su cuerpo, no podía ejercer el interdicto. De

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ahí que éste se da sólo para el hombre libre que hubiere sido privado de tal condi-ción por quien pretendía ser su amo.

Elfueroojuiciodemanifestacióninstituidoen1428enelreinodeAragónsepuede tomar como el antecedente más inmediato del hábeas corpus. El sentido y la forma de lo que en la actualidad es el hábeas corpus. El Hábeas Corpus fue reco-nocidoenInglaterraporLeydelaño1640.

Mediante el juicio de manifestación de las personas se separaba a la autoridad para que no siguiera ejerciendo su acción sobre el manifestante. La persona deteni-da podía recurrir al justicia de Aragón, y examinado el juicio, quedaba en libertad, o ensudefectoéstecontinuabaalojadoenlacárcelalaesperadelfallodefinitivoyalamparo del justicia. La justicia de Aragón —juez supremo que podía juzgar al rey mismo—eraelbaluartemásfirmeysegurocontralaopresiónylaarbitrariedad.

Ningún ciudadano de cierta educación jurídica puede evocar sin admiración, en ese antiguo derecho aragonés, lo que fue la justicia de Aragón, la institución más gloriosa en la historia de la defensa de los derechos individuales y de la dignidad y entereza del poder judicial.

En 1215 laCartaMagna estableció limitaciones al poder real y consagró elprincipio de la libertad individual. Es evidente la necesidad de garantizar la vigen-ciarealdeestederechopormediosrápidos,prácticosyeficientes.LaPeticióndeDerechosde1628mencionaelhábeascorpusvieneagarantizardefinitivamenteeste derecho.

La Ley de Hábeas Corpusde1679establecía:« Si una persona es arrestada y detenida en tiempo de receso por cualquier delito tendrá derecho por sí, o por otro en representación suya para dirigirse al lord canciller o cualquier otro juez o ma-gistrado, los cuales, vistas las copias de los autos de prisión o previo el juramento de haber sido denegadas dichas copias, precediendo una petición por escrito de la persona detenida o de cualquiera otra en su lugar, confirmada por dos testigos pre-sentes en el acto de entregarla, tiene la obligación de expedir un hábeas corpus que será remitido al lord canciller, juez o barón de los respectivos tribunales; y una vez presentado el writ; el funcionario o la persona a quien éste comisione presentará nuevamente el preso ante el lord canciller, los demás jueces o el designado por el susodicho writ; dando a conocer las causas de la prisión o detención, cumplidas estas disposiciones, en dos días el lord canciller o cualquier otro juez pondrá en libertad al preso, recibiendo en garantía la suma que los jueces consideren conve-niente, en atención a la calidad del preso o a la naturaleza del delito».

La Ley establece las penas al funcionario que no cumpla con el writ, como tam-bién la prohibición de volver a detener a la persona por el mismo delito, una vez puesto en libertad por Hábeas Corpus.

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LaLeyde1679reglabaelHábeas Corpus sólo para casos criminales, luego, por leyde1816,cosasciviles.En1862,unaleyampliólajurisdicción,suaplicaciónseextendió a cualquier colonia inglesa en que hubiera magistrados en condiciones de emitir un writ de hábeas corpus.

El Hábeas Corpus inglés es una institución que pone al amparo de los magistra-dos la libertad corporal del individuo.

Esta acción judicial consiste en un procedimiento constitucional breve, directo y efectivo mediante el cual el juez penal competente y del lugar, revisa si una de-tención es ilegal o no. Se trata de un proceso especialísimo que protege la libertad personal frente a los abusos de los funcionarios y del Estado mismo en perjuicio de los ciudadanos.

En tal sentido, el juez que conoce del Hábeas Corpus no determina culpabilidad onodeldetenido.SóloverificasifuehechopresosegúnlopermitenlaConstitucióny las leyes. De constatar que la detención fuere ilegal, debe ordenar la inmediata libertad del detenido mientras se instaura el juicio que conocerá del fondo de la cau-sa, en caso de que procediere. Mientras tanto, podrá imponer medidas cautelares.

En nuestro país, el Hábeas Corpusesintroducidoen1947.LaConstituciónde1961loacogióenlaDisposiciónTransitoriaV,peroconadaptacionesalsistemainquisitivo imperante en el Código de Enjuiciamiento Criminal. Lo que fue luego trasladado a la actual Ley Orgánica de Amparo y Garantía de los Derechos Cons-titucionales.

ApartirdelavigenciadelCOPPylaConstituciónde1999,elHábeas Corpus previstoenlalegislacióndeamparoesmodificadoparcialmente,yanotienevigen-cialadetenciónpolicialprevistaenelartículo44,enlasepreveíaelperíodode8díasmáximobajocontroldelapolicía.Entodocaso,menosporflagrancia,ningúnpolicíapuededeteneraalguiensinorden judicial,deacuerdoconelartículo44constitucional.

En efecto, con el COPP y la Constitución se establece de forma apodíctica el más absoluto monopolio de los jueces penales, como únicos con capacidad consti-tucional para ordenar la detención de un ciudadano en un proceso penal o, también, para imponerle una pena. La única excepción a esta regla inconmovible es la situa-cióndeflagrancia.

El Recurso de Hábeas Corpus, es un recurso legal que sirve para defender a al-guien de la detención arbitraria, los malos tratos, la tortura y la incomunicación. Es un procedimiento breve y sencillo que puede ser solicitado por cualquier persona, sin necesidad de la asistencia de un abogado.

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El Recurso de Hábeas Corpus puede utilizarse incluso durante estados de emer-gencia o durante los decretos de suspensión de garantías constitucionales.

El Hábeas Corpus ha surgido históricamente como una barrera contra el abuso delPoder.Perolaacción,ademásdecargarconcierta ineficaciaante lafaltaderesolución a viejos problemas, particularmente en América Latina, enfrenta hoy nuevos desafíos y cuando ellos son además amenazantes, la tendencia a la expan-sión estatal es una realidad, como lo es la reducción de su escudo.

Protección de derechos y acción del poder político: normalidad y emergencia

La historia deja ver que la sociedad ha tenido problemas con el Poder o, dicho de otro modo, con su ejercicio, y que paradójicamente, también convivió con ellos afaltadeeste.EstocuentaconunreflejoanivelconstitucionalydeteoríadelDere-cho «enabling’nd disabling rules» en la doctrina, y sintéticamente se resumiría así: principiosyreglastutelanderechosfrentealaautoridadytambiéninfluyenparalaactuación política.

Las personas, llevado esto desde una aproximación muy general, parejamente adesconfiardelgobierno,reclamandeestelasoluciónatodossusproblemas.Sise recordara como algún libre pensador– que las autoridades por sí mismas, «...no resultan más que el medio elegido por el pueblo para ejecutar su voluntad, lo que es igualmente susceptible de originar abusos y perjuicios antes de que aquel pueda intervenir»,secaeríaenlacuentaqueelrelevamientoactualdeestaafirmaciónenla construcción requerida de determinadas políticas públicas, como la que afecta a la seguridad, en principio resulta, por así decirlo, lo más natural del mundo pero a pesar de ello, casi siempre despierta preocupación.

No obstante, cabe hacer algunas distinciones. La relación existente entre el ejer-cicio del Poder para atender la seguridad pública no debería generar preocupación en la esfera de la libertad personal sobre los fundamentos de la Constitución, en la medida que esta garantice el derecho. De ser así, es divisible la situación: donde la hipotética respuesta traiga consigo más peligros que aquel que desemboca en la articulación de determinado programa, es un asunto y como tal, quedaría fuera del contexto; este último, a su vez, al ordenar el esquema problema-solución y separar muy bien la indestructibilidad e inmunidad de la libertad, de su esencial regulación sobre el bien común, daría una inspiradora guía para atender la demanda social.

Aun así, es claro que resolver el balance entre orden y libertad no ha sido ni es nada fácil. De acuerdo a ciertos hechos, la restricción de la última para un fortale-cimiento del primero puede incluso tener reconocimiento por previsión del derecho

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constitucional. Muchas veces, según los textos, podría incluso implicar como regu-lación del Derecho una muy fuerte restricción. Allí emerge entonces otro delicado punto, cuya consistencia asume cierta posibilidad de que una Constitución, por una plataforma de emergencia, reconozca que su esquema protector sea suspendido o avasallado hasta cierto punto por un ejercicio de Poder del Estado. Dicho de otra forma, es complejo distinguir no ya desde lo teórico, sino en lo práctico, si se asume una inclusión excluyente de las garantías o una exclusión inclusiva o extendida a ellas. Tanto como relacionarlo con el individuo, su pertenencia social, el vínculo si existe entre ambos, las comunicaciones entre lo que está dentro y lo que está fuera, lo externo y lo interno al ordenamiento.

Desde una aproximación política, podrían darse algunos datos que ilustran esta situación. El leninismo, como el nazismo, se ha manejado con la «dualidad» de re-lacionar la norma con la excepción, terminándose en una sustitución del Estado por el Partido, síntesis del Poder soberano. Si se tiene en consideración que con arreglo aundatonormativo―art.48deWeimar― los más oscuros años del siglo pasado tuvieron como detonante, la facultad otorgada al mandatario del Reich para atender al restablecimiento de la seguridad, se vuelve de inmediato a repasar que jamás lo que ha de tenerse como camino a la solución de ese problema, debe asomar como unconflictomásgrave.

Ello, a su turno, nos ubica en el punto de partida: la Constitución si debe servir, tiene que limitar el Poder, en la medida necesaria a que este no desconozca la liber-tad, esencial a la realización humana. Sin embargo, tampoco debe impedirlo para atenderlosconflictossociales.

El Hábeas Corpus tiene directa conexión con la limitación del Poder. Esto im-plica, a su vez y desde mucho tiempo atrás, que es expresión de defensa de la libertad. Sin embargo, por cuestiones que trataremos ut infra, no creemos que hoy se tenga que revalidar aquella garantía en la versión original, sino que en cualquier caso y sin perder de vista lo anterior, su razón conceptual tiene que ajustarse a otras situaciones.

Ocurre que la libertad como autonomía debe ponderarse desde al menos tres puntos:

a) desde el sujeto: puede ser individual o grupal, que en cada época cuenta con propio sello;

b) desde el objeto: dependiendo de lo que se quiera hacer, no interesa la auto-determinación individual sino en la medida que trascienda hasta cierto grado de generalidad; y

c) desde el obstáculo: estimado en lo que bloquea la relación entre los dos an-teriores.

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En Inglaterra se reconoció el derecho a la libertad personal con dos variables: deun lado,quenadiepuedeserarrestadosinespecíficosfundamentos;delotro,que alguien detenido cuenta con la garantía de pedir por su derecho si aquellos son infundados.Aunquepodamosencontrarnosconactosyfechassignificativas,difíciles negar que el derecho y su garantía no se vean envueltos en el devenir de la propia historia, al punto de llegar a estimarlos un tanto atemporales.

LaMagnaCartade1215noestablecenadanuevosinoquereestableceantiguascostumbresypuededecirselopropiodelaPeticióndeDerechosdelaño1628.

El pasado se proyecta hacia el presente y cuando aparece el Acta de Hábeas Corpusen1679secorrigensituacionesnoestatutariamente(consuetudinariamen-te) previstas; por ejemplo: No se puede en adelante trasladar a una persona privada de libertad fuera del reino, antiguo modo de escaparse a la garantía de ser condu-cidofrenteaunjuez.Estameramenciónapuntaaunaúnicasignificación:erayestradicionalmente importante el derecho y su protección, necesario para «ese» orden y al ejercicio de «ese» Poder.

El salto entre el derecho constitucional inglés y aquel otro, naciente a la luz de lasrevolucionesyquenoesdelcasoclasificaraquí,esquelalibertadysugarantíavino a ser el presupuesto para «todo» orden. El ejercicio del Poder tiene aquí un dique pues el modelo como cualquier ordenamiento supone un mantenimiento.

De la forma en que el absolutismo se imponía políticamente por la aplicación penal, los Estados modernos que lo sustituyeron necesariamente debían imponerse aunque con una racional defensa de la libertad. Montesquieu lo compuso de un modomuygráfico:«si la inocencia personal no está amparada por las leyes, no lo está la libertad».

No pretendemos hacer historia del Derecho en cuanto a la garantía; todos sa-bemos que es posible hacer una proyección desde el Digesto sobre el interdicto Homine Libero Exhibendo o encontrar rastros en los Fueros de Aragón.

Pero la idea básica de garantía de la libertad y control del Poder, en lo que a América se relaciona, al parecer viene del Common Law. Al respecto, García Be-laúnde, siguiendo, entre otras, la huella de Fix-Zamudio, dice que en particular se ha recogido el derecho inglés y de allí en más el derecho judicial y la Constitución de los Estados Unidos. Es aquel quien frente a una remota fuente lo demuestra: «El antecedente más remoto en América Latina se encuentra en el seno de las cortes de Cádiz, en las cuales el diputado suplente por Guatemala don Manuel de Llano, propuso el 14 de diciembre de 1810: Que para precaver en parte los males que, por tantos años han afligido a la nación, se nombre una comisión que exclusivamente se ocupe de redactar una ley al tenor de la de hábeas corpus que rige en Inglaterra, que asegura la libertad individual de los ciudadanos...».

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De ser esto así, en lo que personalmente no dudo, lo más importante a rescatar es que, como garantía histórica de la libertad, debiera (como en su lugar de origen) se-guir siendo idónea y adaptable para limitar el ejercicio del Poder y contenerlo como expresión razonable, lo que a su vez hace a una racional defensa de aquel derecho.

Amenazas al derecho desde el poder pero en nuevas versiones: Estados Unidos de Norteamérica

Conlaatenciónenlaeficacia,puedendestacarsevariosepisodiosfrenteaalgu-nas incógnitas desde nuestra aproximación. Señalamos antes que sin perder de foco lo que arrastra el hábeas corpus, como instrumento para cuestionar una restricción de la libertad sin fundamentos, lo que hiciera en algún momento la Corona, o como consolidado defecto una monarquía absoluta cualquiera, ese antecedente ha queda-do atrás.

Valerecordarlo,porqueavecesseesperaunhechohistóricamenteidentificablecon el despotismo para razonar la apertura de la vía. Del modo en que aquello se superó, también lo que desencadenaba el ejercicio del Poder en sus expresiones másextraordinarias.Lavidasemodifica;conella,lasociedadysugobiernocivil.Alplantarsesituacionesconflictivasparaaquella,sedebecuidarquelaatenciónpuesta en ellas no degenere en remedios insostenibles para neutralizarlos.

El equilibrio no se puede ni se debe perder, que es lo que supone la arquitectura constitucional incluso para conjurar problemas, sean simples o complejos.

Es una saludable pretensión del Estado —en este caso, una parte de la composi-ción federal— reconocer la libertad por igual a todas las personas, sin distinción de raza. Ya es más dudoso ir a la guerra civil como medio para alcanzarla y mucho más dudoso, sí garantizar la seguridad entre las partes enfrentadas, asumía la suspensión de la garantía del derecho, que es tanto como anular a este último.

En los Estados Unidos nadie va a dudar de la contribución del presidente Lin-coln —lo quisiera o no— hacia la libertad por igual a los blancos, de todas las per-sonas de color. Pero igual hay que aclarar que se saltó la Constitución, en el sentido que esta importa un racional ejercicio del poder y un reconocimiento de la libertad. Todos saben que, a diferencia de la Ley Fundamental de nuestro país que origina-riamente no lo mencionaba, el Hábeas Corpus sí tenía explícita mención allí.

En concreto, bajo la esfera de la función legislativa, se lee: «El privilegio del Hábeas Corpus no será suspendido, excepto cuando en caso de rebelión o invasión, la seguridad pública lo requiera». Por esta regla y su excepción —aunque no la acepte como tal en mi interpretación—, no era el Presidente sino el Congreso el que tenía que recortar la extensión del writ, lo que no ocurrió así.

Lincoln, si bien convocó al Congreso para tratar las facultades con las que haría

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frente a la situación, suspendió el Hábeas Corpus, sin competencia para ello, en lo que fuera la línea de las tropas camino a Washington. Una persona de Baltimore, llamada John Merryman interpuso una petición, tras el arresto que dispusiera quien estaba a cargo de las fuerzas federales y el presidente Taney de la Suprema Corte, luego de acoger la presentación, asumió que el Ejecutivo había violado la Consti-tución. Más allá del éxito del accionante y que la decisión judicial fue acatada, la suspensión fue mantenida en miras a la imposición de la igualdad.

Más recientemente —más allá de una tendencia hacia el abuso frente a una situación crítica programada constitucionalmente y también en otra normal, por llamarla así fuera del catálogo—, bajo la amenaza del terrorismo, se detuvo hasta ahí lo que se sabe a una gran cantidad de personas sospechosas relacionadas con actosdelictivos,pertenecientesaestadifícilclasificación.Complejoestablecerquéqueda de la garantía y mucho más del derecho. No señalamos que la Suprema Corte no haya dejado con la convicción de quien hace algo porque no le queda más reme-dio, algo de valor en la lista de casos aceptada por ella.

Lo que ocurre es que, más allá de alguna idea, creemos reposa esencialmente en la ciudadanía americana del accionante y que admite la garantía sólo porque el Congreso no la suspendió, la defensa de la libertad está fracturada por la seguri-dad, y apenas sobrevive la forma. Como prueba, José Padilla, norteamericano y practicante del islam, fue citado como testigo por la investigación de los hechos desetiembre11de2001,autorizándoseporeljuradodelSegundoDistritodeNewYorksudetención.Enmayo15de2002seledioabogado:DonnaNewmandelabarra de la ciudad presentó una petición en su favor, pidiendo la libertad por incons-titucionalidaddesurestricciónysefijóaudienciaparajunio;perodosdíasantespara precisar, un domingo el Presidente Bush emitió una orden al Secretario de Defensa Rumsfeld, para que se lo retenga como «enemigo combatiente», siempre «basado en la información de varias fuentes que tenía a su alcance» y con funda-mento «en el interés de Estados Unidos». Al tiempo que esto ocurría, renunció a la citación del testigo e instó la revocación que lo declaraba en esa calidad, de forma presencial. Se lo trasladó a South Carolina, casi simultáneamente a que su defensa requería por hábeas corpus su libertad. Mientras que, básicamente, la mayoría de la Suprema Corte cuestionó que se legitimara pasivamente a Rumsfeld y que se lo hiciera en New York donde Padilla no estaba debía entonces interponerse ante el Tribunal competente por razón de la custodia algunos disidentes se dieron cuenta que el gobierno apelaba a una vieja estrategia cubierta por los antecedentes de la propia institución.

Estas referencias nos posicionan más cerca de la refutación que de la aceptación, respecto de la idoneidad de la garantía, de acuerdo a las necesidades afrontadas por

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el ejercicio del Poder. Esto implica también, un reconocimiento, con indiferencia, a las extralimitaciones muy serias de las autoridades que lo detentan y una conclu-sióninaceptabledesdeunateoríayunafilosofíadelDerecho:queexistaunasitua-ción donde el ordenamiento excluya su propia inclusión y que eso resulte positivo para la racional y material aplicación del Poder que no cuenta, en suma, con ningún límite que garantice la libertad.

Realidades distintas e idéntica preocupación: ArgentinaParaserrealista,aunqueloanteriorseamuyserio,noloestodo.Conflictosal

sur del mundo son dejados por la marea para propiciar una indagación semejante a la recién intentada. En su afán por ser apto para defender la libertad, el Hábeas Corpus se multiplicó en variantes muy interesantes. Desde la tipología elemental, consistente en la acción clásica o principal cuyo objeto es la recuperación del goce del derecho, la correctiva tendiente a impedir que legítimas limitaciones al ejer-cicio se tornen ilegítimas, o la preventiva que con anticipación escuda el ataque de la arbitrariedad de una probable restricción, otras han sido desarrolladas como expansión necesaria de las anteriores. Damos así con la versión restrictiva, que actúa contra una disminución de los ámbitos de propia acción por una interferencia de las autoridades, la traslativa que conlleva una salida de quienes debieron como condenados o procesados dejar los establecimientos carcelarios y además con la instructiva y la innovativa. Estas últimas, que descuentan un compromiso de la judicatura —mayor, si es eso posible—, conllevan el tendido de directivas hacia al Poder las restantes funciones de él para la defensa del derecho o a su reparación; esto, no sólo en cuanto al recupero del goce, sino atendiendo a la causa que pudo dar foco a la amenaza, sea que esta se haya efectivizado o no.

Ahora, la aplicación puede dejar distancia desde las variantes y mucho más, por la distinción que recalcamos. Un ejemplar caso, como el resuelto por la Corte Suprema in re «Verbitsky» debe ser expuesto, en nuestra opinión, como una gran expresión del sentido de la garantía y de su adaptabilidad. En esta oportunidad, valganalgunasreflexiones,seinterpusolaacciónenresguardodelascondicionesconstitucionales de detención de las personas privadas de libertad alojadas en cár-celes y unidades policiales de la provincia de Buenos Aires. En efecto, un proceso, con tutela para todos los que se encontraban sin recuerdo de su dignidad, alojados en estos establecimientos.

Sin eludir enfrentar a la verdad que se denunciaba en el Hábeas Corpus correc-tivo, la que quedaba reconocida desde el Ministerio Fiscal que se había expedido a favor de la petición e incluso por los jueces anteriores aunque la denegaban, el Alto Tribunal Federal asumió que la garantía era un vehículo apto para contener el presupuesto constitucional de la humanidad de la pena o del recinto donde dar-

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se cumplimiento a una cautelar subjetiva. En tal sentido, la específicamenciónque tratándose de un derecho elemental, la interpretación de las disposiciones debe atendersufinalidadyladinámicadelarealidadconsid.17°,seplasmóenseguidalajustificacióndelacotizacióndelaformaporelfondo:«...nosetrataenelcasode discutir cuestiones importantes pero no esenciales, como el exactísimo cubaje de aire, dos o tres grados más o menos de temperatura y el Tribunal reconoce que la pena tiene un fundamento, como retribución, sin embargo no se sigue de ello que aquellaseagraveyseainsostenibleconsid.35°,muchomásalládeloquelalimitalaobligacióninternacionaldelEstadoarts.10PIDCyPy5.2CADH.,consid.39°».Ahora, a pesar de ese gran esfuerzo, las instrucciones, como metodología para el enfrentamiento de tan áspero asunto, no alcanzan para controlar que la restricción ilegítima de la libertad se vuelva legítima. Es la distancia existente entre la teoría y la praxis, entre el esquema y el lugar donde este ha de realizarse y por la que media entre quien ordena y aquel que debe de cumplir, con ello y la comunicación abierta entre administración y sistema (sin anotar mucho más, vale agregar que la Corte eligió y limitó sus consideraciones a un caso que no se aparta del naufragio de la materia penitenciaria federal o de cualquier otro Estado local).

Esto nos resulta más preocupante que en un caso de excepción o de aparente emergencia, como anticipamos ut supra. Justamente que no encaje bajo una situa-ción programada a nivel constitucional, donde se tropieza la garantía con una zona de cierta discreción (aunque esta creencia sea altamente criticable) y en donde hay más licencias hacia el Poder, por ende más difícil exigir como vigilar, y que a pesar de ello la garantía atraviese análoga impotencia, deja rápidamente un amargo sabor, como aquel de un «amague», cuando se está en la espera de algo auténticamente preciado.

Tenemos presente, que en una época al margen de la Constitución, y frente a un hábeas corpus instructivo que buscó acordonar un poco la falta de sentido de los que detentaban el rol de la autoridad, lamentablemente tampoco aquí se había llegado a lo buscado. Vale citarlo: «...dado que la privación de justicia antes men-cionada obedece a causas ajenas a las funciones y competencias específicas de los magistrados, quienes no están en condición de remediarla por su mera función jurisdiccional, esta Corte considera un deber inexcusable ponerla en conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional y exhortarlo urja las medidas necesarias a su alcan-ce a fin de crear las condiciones para que el Poder Judicial pueda llevar a cabal término las causas que le son sometidas, en salvaguarda de la libertad individual garantizada por la Constitución, sin que ello importe, desde luego, preterir los objetivos de unión nacional, paz interior y defensa común perseguidos también por voluntad constituyente, de la que no es lícito se desvíe el poder constituido». Por esto, es que la garantía en ambas problemáticas lejos de adaptarse, ha fracasado una vez más.

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El tema, muy a pesar de lo precedente, es que el rescate de las dos referencias no puede ocultar que bajo circunstancias ordinarias, en varios Derechos compara-dos ha servido lo que no es poco para corregir o enmendar serias afectaciones a los principios o reglas sentadas en clave del proceso legal debido, o ha permitido el ac-ceso a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, esa no ha sido la constante, principal-mente, ni en nuestro ordenamiento, como así tampoco en la jurisprudencia federal.

El Hábeas Corpus en Argentina recién se graduó con honores en la Constitución de1994.Suexpresainclusiónenelart.43,quedeberíallevaracuestionarsusen-tido, no ha variado el resultado en una de sus más elementales asignaturas. Así, se mantiene su improcedencia contra órdenes de autoridad judicial competente —art. 3.1,Ley23.098,de1984—,comosilosjuecesnoresultaranresponsablesdecier-tas trasgresiones al proceso legal debido, acaso uno de los mayores factores de pe-ligro para la libertad personal. Siquiera se ha seguido el camino del laboratorio que supone el federalismo, ya que muchas provincias argentinas lo han habilitado con aptitud para ello, bien con independencia de los remedios procesales ordinarios, o como una opción alternativa a la interposición de aquellos.

Tampoco se ha debatido su validez y factibilidad para el reaseguro de la su-premacía federal, habida cuenta que, cabe reconocerlo, a pesar de los canales que suponen ordenamientos dotados de una expansión de garantías, los Estados locales también por sus magistrados son focos de agresión al debido proceso estipulado porlaLeyFundamentalNacional,art.18.Aquícabedecirquesepercibiríaelcam-bio, como una indebida intromisión en los sistemas provinciales: que la judicatura con competencia federal entiéndase, por órganos de menor jerarquía que la Corte Suprema asomara su nariz frente a denuncias por casos cuyo conocimiento no les pertenece, haría mermar la organización que nos caracteriza. Ello, a pesar de la rica experiencia que Estados Unidos o México, con sus matices, cuenta en el sentido apuntado, con un federalismo profundizado respecto del propio. Se deduce que la posición conservadora defendida no se comparte y que, en mi opinión, alimenta el cierre, antes que la apertura, para que la garantía pueda progresar con otras mate-rias, como ser el cumplimiento de resoluciones del sistema interamericano.

Adaptación teórica: hacia una armonización entre la protección del derecho y el ejercicio del poder

La falta de asimilación entre la emergencia y la norma constitucional, pero las dificultadesoperativasque envuelven a la fortalezade la acción, no tanto en latutela judicial efectiva pensando más que en los últimos casos americanos, princi-palmenteenlosargentinossinoenlaeficaciadecaraalprocesolegaldebidooalEjecutivo en donde se los ve más relacionados, pueden constituir fecundas áreas

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para reorganizar la continuidad del Hábeas Corpus frente a estas u otras situacio-nes, tan contemporáneas —y a su vez, tan del pasado— como aquellas.

Dado que se ha pasado revista por sus distintas facetas, comenzaremos por lo primeroquesehatocado,doblementejustificado:primero,porqueestáencrisislaversión del Estado de Derecho en Occidente; y segundo, porque más allá de pla-taformas receptadas positivamente, situaciones análogas —esto es, no totalmente iguales ni tampoco abiertamente distintas— impulsan sectores políticos a auspiciar una merma de los derechos, naturalmente con una contención de sus garantías.

Porque los parámetros de la garantía suponen un resguardo frente al Poder, ese ejenopuedemodificarse.En cualquier casodebe (re)confirmarseque, como seha podido analizar, es asunto de tarea o de (re)construcción diaria, en donde no es posible pensar por principio en un Estado de situación de abandono o renuncia, que lindeconquesehizobastanteobienlosuficienteparacontrolarlo.

Para eso hay que destacar que la norma que supone una relación equilibrada en términos Poder = Defensa de la Libertad, debe ser sistematizada con la excepción, en la medida que esta supere la arcaica idea del vínculo Mayor Poder = Menor DefensadelaLibertad,ysetrabeunareconfigurada,renovadaenigualdad:MayorPoder = Mayor Defensa de la libertad.

El planteamiento de reforzar la garantía ante una situación de excepción progra-mada constitucionalmente descansa en varias razones. Una de ellas —tal vez la más difícil de sostener— pueda ser la perspectiva consecuencialista. Esta corriente con arreglo a un sentido utilitarista —clásico— puede objetar que los efectos de poten-ciación del Poder y la consecuente debilidad de la defensa de la libertad, han sido y es riesgosa ante desviaciones de aquel, a las que no se puede bloquear con acciones que encaucen las medidas dictadas conforme al modelo constitucional. John Stuart Mill entendía que la sociedad se protegía de gobiernos absolutistas caracterizados por la coerción física de las formas penales, o la coacción moral de la opinión pú-blica en la medida que se escudara cualquier interferencia con la libertad de acción de la mayoría, en auto-protección.

La tesis encuentra, no obstante la debilidad que asume desde otro ángulo, otra visión de ella que haya más positivo el robustecimiento del poder para desactivar la emergencia. En tal sentido, esta otra cara de la moneda que se deja ver ejemplar-mente en los precedentes que hacen a la guerra contra el terrorismo, apuntan como pura instrumentalización de los medios a su alcance, a la neutralidad de cuanto incentiva al empleo de la fuerza del Ejecutivo y a que este alcance ese objetivo. Incluso acudiendo a la justicia según John Rawls sería posible, con alguna manipu-lación,justificarmayorfuerzagubernamentalyunadebilidaddegarantía.

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De ahí, que resulta conveniente ajustar la idea procedimentalmente, al menos como elemental alternativa. Este camino asume que una posición será sustentable sólo después de desarrollarla por experiencia, o sea a posteriori, y no antes porque secarecedeargumentossuficientes.Desdeelabanicodeposibilidadesquecon-templa el ordenamiento constitucional, la mayor proximidad con la defensa del derecho legitimará la interpretación que asegure a todas y cada una de las personas lo que les corresponde como tales —suum iustum—. Esta consideración valorada comorelaciónapuntaalacercamientoentresujetoyobjetoeidentificacomomedioa este con el consenso.

Con aplicación al Hábeas Corpus, cae fuera de una teoría procedimental de justicia su desconocimiento, suspensión o revocación por parte del brazo ejecutivo sin intervención del Congreso. Ello implica para este último, en donde anida la máxima expresión de la democracia, característica del Estado de Derecho, que es menesterqueasumalajustificación—ono—delsupuestonormativoquemerma—nunca que lo anule— el rendimiento de la acción procesal constitucional y no dejar hacer a un órgano unipersonal, cuya tendencia política natural, lo hace impo-sible de consensuar con todas las posiciones electorales posibles. Ello sin perjuicio delroldelajurisdicción,queescomplementario.LaconfianzadadaalCongresoesoposición procedimental al Ejecutivo.

Pero es formal porque se sostiene desde un sentido institucional: Es mejor que opere el primero al segundo. Con ello vamos a que hay una explicación material.

Es que desde una comunicación racional, la observación es evidencia práctica no ya teórica de que existe mejor argumentación o una situación ideal a ella cuando todos pueden participar del discurso.

Si se toma en cuenta además, que la metodología del discurso reposa en la ex-periencia, el mayor riesgo, la libertad y su garantía la han corrido cuando han de-pendido puntualmente de alguien y no de un cuerpo colegiado, aunque también este último puede arrebatar la defensa del derecho, ante una interpretación constitucio-nal no previsora e incoherente, asumiendo como es lógico que, en ese caso, una Ley Fundamental normativamente asuma la posibilidad. Finalmente, de ocurrir esto, el procedimiento todavía en el contenido debería de velar por la mayor reducción de infelicidad en la emergencia, en parejo tiempo a aliviársela al máximo a cualquier peticionante. Por tales razones, sea formal o bien materialmente, de darse datos fácticos que normativamente se vean recogidos como de emergencia, es recomen-dable reforzar acciones que puedan observarlos de cerca. Los criterios, entre tanto, se verán más abajo.

Elconjuntodeestasreflexionessoneminentementevalorativasynoatienden

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el sustrato puntual de lo que el Hábeas Corpus es en cada Estado, sino que antes apunta a destacar qué cosa debe entenderse por la garantía aun bajo circunstancias programadas constitucionalmente como críticas.

Adaptación práctica: el delicado papel de la jurisdicciónLa judicatura es destinataria u operadora de las acciones y se halla entrecruzada

por una serie de factores. Juegan aquí un importante y gravitante papel la Consti-tución —en este punto incluyo a la ley, muchas veces más apreciada que la propia Norma Fundamental—, la historia, la costumbre y la sociología.

La primera, requiere interpretación con una serie de auxilios —principios—; la segunda, hace a otra visión desarrollista; la tercera es pura tradición; y la última, engloba ideas de justicia y ética. Bajo la esfera del ordenamiento positivo, hay que atender sus variantes.

Ocurre que tomando nota de la distinción que pudiera resultar en la medida que se aprecie, entre reglamentación o no de la garantía, lo que ella es y cuanta defen-sadelibertadsequiere,loqueendefinitivadebieraser,puedendarseresultadosdistintos. No es análoga la situación en Cuba, donde es posible estar a disposición de la autoridad con hasta siete días, en la que el Hábeas Corpus no está en la Cons-titución, y donde una vez que se dicta medida cautelar en contra del acusado este empieza a contar con algunos derechos atendibles bajo el proceso legal debido. Es algo patente que esto que sería lo ordinario allí, respecto de la esencia compa-rativista, sería excepcional en marcos espaciales liberales. Un recorte mayor a la acción casi en desuso, que a diferencia del grupo latinoamericano de países no se reconoce directa ni indirectamente en la Constitución.

El tema es tratar las referencias anteriores en los textos que programan sus-pensiones o repliegues de la garantía. En tal sentido, podemos contar con ventaja o desventaja; nos referimos al contenido de aquellos, al desarrollo, la tradición y las nociones generales de justicia. Formalmente; por ejemplo: en el Perú tradicio-nalmentelasexcepcioneshansidoconfiadasaquiennocorresponderíadesdeunaaproximación procedimental, lo que además se tradujo en resultados —en clave consecuencialista—indeseables.Desde1933losordenamientoshabíandepositadosufeenmodounipersonal,sinquevariaraen1979ó1993.Peroenesteúltimo,ma-terialmente, se posibilitó un espacio para argumentar o, expresado mejor, contra-argumentar la restricción al derecho de libertad. Por una parte, porque la defensa de ella no se suspende; y desde otro lugar, porque la judicatura expresamente tiene instrucción de analizar la situación de todos y cada uno de los que pudieren resultar lesionados. Esto por aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionali-dad. Es este el modo en que un afectado puede desacreditar la relación con la que

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laautoridadintentajustificarlarestricciónquedispone.

El procedimiento anterior es, del modo relatado, un testimonio paradigmático de democracia «crítica». No se aceptan verdades absolutas, como las que se asu-men como presupuestos en emergencias constitucionales, y las dudas son las que inclinan la balanza en favor de la confrontación y el cuestionamiento. Ese es el perfilapropiadoparalaactuaciónpolíticadelamagistraturaenestoscasos.

Con lo anterior no puede soslayarse que, sin perjuicio de sostener sin duda algu-na, un canal para cuestionar detenciones arbitrarias o una ilegítima agravación de una restricción legal, el Hábeas Corpusnopareceeficazparaevitarataquesfísicoso psíquicos de quien no goza de libertad. Esta tesis, cuenta además del rigor que separa objetos distintos aunque conectados, con evidencia histórica.

Ahora, como ninguna Constitución fomenta —a viva voz o abiertamente— en emergencias estos atentados, paliarlos colateralmente, cuanto menos, debería reco-nocerse como posible. Esto implica apoyar cualquier reforma que tienda a evitar cualquier confusión en el terreno de la validez constitucional (la inclusión exclu-yente) de ciertas acciones u omisiones, que no tendrían censura judicial, con cober-tura constitucional respecto de cualquier interferencia jurisdiccional.

Tal observación vendría a funcionar como una vacuna; no evita necesariamente la enfermedad pero igualmente la previene. Si el ordenamiento no ayuda, la defensa de la libertad deberá es su lema adaptarse. En tal caso, tendrá que esforzarse por relucir que ella hace a la sociedad destinataria del derecho para condicionar y mor-tificaralPoder,paramostrarydemostrarquehacealahumanidadenclaveindivi-dual de la garantía, pero también a su intersubjetividad esta vez a su carácter social y que ello es vital para la comunidad. Si se respeta u observa esto no se tiene que descuidar ni dejar de objetar los productos normativos o las prácticas que toman un sentido opuesto.

Obvio resulta separar, que estas guías repercuten distinto de lanzarlas en los Estados Unidos que en Somalia y no quiero con este trazado alabar al primero en demérito del último —de hecho, en momentos difíciles o de emergencia, la jurisprudencia norteamericana está muy próxima a ser bad law—; apuntamos tan solo,quelahistoriainfluyeenlapercepcióndeladefensadelalibertadyensuactualización: el ayer no condiciona el presente y menos el mañana, pero ilumina en alguna manera.

Claro que aquello puede importar cambiar una institución o mantenerla tal y como se la conoce. Por lo que dijimos antes, no compartimos que las excepciones abracen también a la garantía y si la historia —Reino Unido— o los ordenamien-tos en determinada visión de sistema acogieran tal idea —Estados Unidos—, el

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espontáneo hábito de ajustar los límites entre la vida y el Derecho, debería llevar a sumodificación.Unreconocimientodeestetipo,asociadoaunanocióndejusticiacon fundamento procedimental, ubica a la judicatura por principio frente a la ne-cesidad de requerir o trazar nuevas reglas y tal asunto no es ajeno al proceso según la Constitución.

Adaptabilidad frente a la arbitrariedad judicial, a la ejecución de sen-tencias de la Corte IDH o recomendaciones de la comisión y también al proceso colectivo

Hay otros ángulos que siguen vinculados con la defensa de la libertad y que entre nosotros tienen una prédica diferente a las de otras latitudes. Algunas son de puratradiciónfederalynohistoriográficadelagarantíaensí.Otrasporelcontra-rio, tienen conexión estrecha con el principio del proceso legal debido, su vulnera-bilidad y su recomposición pero desde otro lugar.

La Ley argentina no acepta Hábeas Corpus contra interlocutorios o sentencias judiciales. Esto bajo ningún aspecto pretende trabarse en una discusión (superada ya esta altura) poco práctica: esto para zanjar si la garantía es una acción o bien un recurso; su ubicación es otra: si la libertad debe ser protegida de abusos de Poder, sea la función ejecutiva o legislativa la que individual o genéricamente la lesione, amenace o agrave e incluso, por lo visto ut supra, siquiera existe imposibilidad ma-terial o racional desde la Constitución que recargo o la saturación de peticiones, lo que ha conducido sin mayor prosperidad a estudiar distintas variables para dejar a salvo el derecho de defensa en juicio aunque sin tanto peso para las cortes.

La gran columna que sostiene esto es la colateralidad. Una apertura por un ca-naldistintodelordinarioparacuestionarlaconfiguracióndeunadefinidacausalde arbitrariedad, como una seria afectación al proceso legal debido, descuenta la conformación de un sistema apto para posibilitarlo. La impugnación judicial por Hábeas Corpus, aunque se trate por regla de una acción y no de un recurso, es el eje que aquí debe destacarse.

Dice Fix-Zamudio que la revisión judicial está en la naturaleza del juicio de am-paro. Este acceso de contornos muy particulares es el que posibilita en México la vigilancia sobre el proceso legal debido, bien que muchas veces más con acento en la observación de la aplicación de la ley y no en puntos estrictamente constitucio-nales. Es justamente aquí donde verdaderamente el hábeas corpus debe actuar, lo que desde una línea de aproximación teórica permite conjeturar que la sobrecarga no debiera ser mucha, escudando entonces la regulación de tareas de la judicatura federal, para no alterarla —ni sobredimensionarla—. Desde la praxis, en los Esta-

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dosUnidos,esteperfilexigedeterminadosrequisitos.Brevementerecordados,par-tiendo de una solicitud por quien tiene sobre sus espaldas una condena, serían los siguientes: el planteo del caso federal ante los jueces locales; el mantenimiento de la cuestión y la confrontación de cualquier réplica; y el agotamiento de los medios estaduales previo al salto al espacio o competencia nacional.

Queda en evidencia que se trata entonces de un camino más. El proceso justo es un derecho fundamental muy caro a la Constitución, por lo que una garantía debe rendir satisfactoriamente en los distintos niveles de exigencia, entre los que tienen que ser incluidos los jueces que pueden atentar contra las personas, igual o peor que quienes ostentan un rol republicano importante en lo legislativo o en la adminis-tración. Tiene que apreciarse que ante ellos los afectados o amenazados concurren procurando tutela. La idea es atender esta opción básica o elemental como plan «A»;ycomoestopuedefracasar,larevisiónespecialocalificadaeselplan«B».

El esquema no es original. No solamente por las referencias comparativitas que estrechamente se hicieran que podrían ser más sino porque el entendimiento de laorganización federal,nosuponeun—simple—reflejoanivel local, sinoqueposibilita en ese espacio, un desarrollo —como si se tratara de un auténtico labora-torio— en la diversidad, donde el Derecho Público de las provincias aceptaron esta adaptabilidad de la garantía. El tema de la expansión o el salto es que, incluso con más protección o garantías en el interior, la detección de casos de arbitrariedad que saturan la competencia apelada de la Corte Federal dan muestra que aquello no es suficiente.

El acatamiento de las sentencias de la Corte Interamericana o de las recomen-daciones de su Comisión, conceptualmente diferentes y con efectos igualmente distintos, también supone una adaptación. Este planteo no se formula desde el abordajehaciaunasolucióndefinitiva:estadebeperseguirsetrasunaleyfederalconsensuada con las provincias –porque asume puntos procesales, en principio, competencia exclusiva de ellas–, en la medida que hace al compromiso internacio-nal del Estado y como tal supone atrapar la ejecución de decisiones que exceden al derecho de libertad que se tutela por hábeas corpus.

No obstante, tratándose de acreditaciones, con desigual profundidad, de viola-ciones al debido proceso, denunciadas ante la Comisión y aceptadas como caso por esta, o sentenciado el Estado por tal cargo por la Corte Interamericana, vale desem-polvar que la garantía, aunque no pudo prevenirlas o repararlas, puede acelerar el cese de las consecuencias de una condena sustentada contra las bases del Derecho Internacional Humanitario.

Desde esta aproximación, cuando se hace una denuncia con estas bases ante la

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Comisión, en rigor se lleva un amparo o Hábeas Corpus internacional.

En la medida que el agotamiento del Derecho interno no ha cubierto satisfacto-riamente el núcleo del debido proceso enunciado en las disposiciones enlazadas por laConvención—arts.7,8y25—,serecurrealaesferainternacionalenlaperse-cución de la protección no alcanzada por resolución o sentencia de la jurisdicción interna.

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Análisis del Articulado Constitucional

TÍTULO IIIDe los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al prin-cipio progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos huma-nos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechoshumanossuscritosyratificadosporlaRepúblicayconlasleyes que los desarrollen.

Análisis. Establece una garantía para todos los ciudadanos en materia de Derechos Huma-nos, puesto que obliga al Estado a dictar medidas para que estos derechos sean protegidos y garantizados, evitando así que sean vulnerados.

Artículo 20: Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del de-recho de los demás y del orden público.

Análisis. En este artículo se consagra un derecho inherente a la persona el cual debe ser entendido en un sentido muy amplio puesto que establece el desarrollo de la personalidad.

Artículo 21: Todas las personas son iguales ante la ley; en conse-cuencia:

1. Nosepermitirándiscriminacionesfundadasen la raza,elsexo, el credo, la condición social o aquellas que en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizara las condiciones jurídicas y administra-tivas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptara medidas posibles a favor de personas o grupos que antes puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegeráespecialmentelascondiciones especificadas,seencuentrenencircunstanciadedebilidadmanifiestaysan-cionara los abusos o maltratos que contra ella se cometan.

3. Solosedaráeltratooficialdeciudadanoociudadana,salvoen aquellas excepciones establecidas en la ley.

4. Nosereconocentítulosnobiliariosnidistincionessocialeshereditarias.

Análisis. Es una protección de derechos humanos y constituye una prohibición de todo tipo de discriminaciones, además establece la igualdad de todos los individuos, puesto que no se aceptan títulos nobiliarios.

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Artículo 22: La enunciación de los derechos y garantías constitucio-nales contenidas en esta Constitución y en los instrumentos interna-cionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación deotrosquesiendoinherentesalapersona,nofigurenexpresamenteen ellos. La falta de la ley reglamentaria de estos derechos no menos-caba el ejercicio de los mismos.

Análisis. Considera además de los derechos establecidos en la Constitución y en convenios internacionalesfirmadospornuestropaís;todosaquellosqueseaninherentesalindividuoaunquenoseencuentrentipificadosenlasleyes.

Artículo 23: Los tratados, pactos y convenciones relativas a dere-choshumanos,suscritosyratificadosporVenezuela,tienenjerarquíaconstitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas.

Análisis. Todos aquellos convenios suscritos por Venezuela con otros países en materia de derechos humanos y aplicación de garantías a estos; son de aplicación inmediata y además poseen jerarquía constitucional.

Artículo 24: Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroacti-vo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento de de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebasyaevacuadasseestimaranencuantobeneficienalreooalarea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuandohayadudasseaplicaralanormaquebeneficiealreooalarea.

Análisis. La ley no tiene efecto retroactivo; esto quiere decir que la ley comienza a surtir efectos en el momento de su publicación para las cosas futuras porque las pasadas se regirán por la ley que estaba vigente cuando fueron celebradas o sancionados los hechos excepto en materiapenallaleypodráretrotraersesiempreycuandobeneficiealreo(a).

Artículo 25: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos funcionarias publicas que o ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Análisis. El Poder Público o los representantes de esos poderes en el ejercicio de sus funcio-nes que dictaran actos que podrían ser considerados como violaciones a la Carta Magna ya que pudieran lesionar o vulnerar la misma; serán nulos, es decir no surtirán efecto alguno.

Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garan-tizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente,

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autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dila-taciones indebidas, ni formalismos o reposiciones inútiles.

Análisis. El Estado garantizara la debida administración de justicia, la cual debe ser trans-parente, autónoma y accesible, parra que en estas condiciones todos los ciudadanos puedan ejercersuderechodeaccesoalosórganosdeterminadosparatalesfines.

Artículo 27: Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tri-bunales en el goce y ejercicio de lo derechos y garantías constitu-cionalesinherentesalapersonaquenofigurenexpresamenteenestaConstitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos hu-manos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, publico, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamen-te la situación jurídica infringida o la situación jurídica que más se asemeja a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitara con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de Amparo a la libertad o seguridad podrá ser impuesta por cualquier persona; y el detenido o detenida será puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediatamente, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno por la declaración del estado de excepción o de la restricción de las garantías constitucionales.

Análisis. Toda persona que haya sido perjudicada en sus derechos establecidos en la Cons-tituciónylaleyyaunenaquellosquenoestántipificadosenesta,tieneelderechodepedirun recurso de amparo constitucional. Este recurso consiste en un juicio breve y esta regido por la Ley Orgánica de Amparo Constitucional.

Artículo 28: Toda persona tiene derecho de acceder a la información y los datos que sobre si misma o sobre sus bienes consten en regis-trosoficialesoprivados,conlaexcepcionesqueestablezcalaley,asícomodeconocerelusoqueehagadelosmismosysufinalidad,ydesolicitaranteeltribunalcompetentelaactualización,larectificacióneaquellos si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para sus comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodísticas o de otras profesiones.

Análisis. Este artículo consagra el derecho de los ciudadanos a que le sean suministrados toda la información y los datos que directamente o indirectamente guarden relación con ellos o con sus bienes; evitando así la existencia de datos secretos, ya que pudieran perjudi-car en cierto modo a las personas.

Artículo 29: El Estado estará obligado a investigar y sancionar le-galmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violacio-

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nes graves a los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigadas y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitosquedanexcluidosde losbeneficiosquepuedanconllevar suimpunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

Análisis. El Estado cumpliendo con su deberes de garantizar el respeto de todos los dere-chos humanos, dictara todas las medidas posibles para lograr su investigaron y el cumpli-miento coactivo de las penas; de todos esos delitos de lesa humanidad contra los cuales no sepodrándictarningunasmedidasquepudieranbeneficiarloscomoloes;elindultoylaamnistía.

Artículo 30: El Estado tendrá la obligación de indemnizar integral-mente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, o a sus derechohabientes, incluido el pago de los daños y perjuicios. El Estado adoptara medidas legislativas y de otra naturaleza para ha-cer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurara que los culpables reparen los daños causados.

Análisis. ElEstadocomofielgarantedenuestrosderechosrecompensaraatodasaquellaspersonas que hayan sido de víctimas de violaciones a sus derechos fundamentales; en este caso son los derechos humanos. Esta indemnización beneficia también a sus familiaresdescendientes o ascendentes.

Artículo 31: Toda persona tiene derecho, en los términos estableci-dos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificadosporlaRepública,adirigirpeticionesoquejasantelosórga-nosinternacionalescreadosparatalesfines,conelobjetodesolicitarel amparo a sus derechos humanos.El Estado adoptara conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internaciona-les previsto en este artículo.

Análisis. Consagra el derecho que tenemos las personas a dirigir peticiones a organismos internacionales debido a que el Estado ha suscrito convenios con otras naciones: en virtud de lo anteriormente expresado el Estado adoptara las medidas necesarias para cumplir las decisiones emanadas de los órganos internacionales.

CAPÍTULO IIDe la Nacionalidad y de la Ciudadanía

Artículo 32: Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:1. TodapersonanacidaenterritoriodelaRepública.2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento.3. Todapersonanacidaenterritorioextranjero,hijoohijadepadrevenezolano o madre venezolana por nacimiento y madre venezolana

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por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir los veinticinco años de edad y declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Análisis. Establece los orígenes de la Nacionalidad, el cual es establecido por el nacimien-to; tomando en cuenta el ius sanguinis absoluto y relativo. El Estado venezolano para con-ceder la Nacionalidad toma en cuenta; haber nacido en el territorio, o de nacer en territorio extranjero toma en cuenta la nacionalidad de los padres ya sea esta por nacimiento o por naturalización.

Artículo 33: Son venezolanos y venezolanas por naturalización:1. Losextranjerosyextranjerasqueobtengancartadenaturaleza.AtalfindeberántenerdomicilioenVenezuelaconresidenciainterrum-pida de, por lo menos, diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de de aquellos y aquellas que tuviere la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio convenezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matri-monio.4. Losextranjerosoextranjerasmenoresdeedadparalafechadelanaturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o ve-nezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

Análisis. Se establecen dos caracteres; uno donde el Estado tiene la potestad de conceder o rechazar la solicitud de Nacionalización; y el otro establece que la persona que cumpla todos los requisitos establecidos en la ley y exprese su deseo de ser nacional, esta petición noselepuedenegarpuestoquetieneelbeneficiodelaley.Losrequisitosexigidosporlaley son tener domicilio en el país, y tener o haber tenido residencia interrumpida en el país; este tiempo va a variar dependiendo del país al que pertenezcan (origen).

Artículo 34: La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o ad-quirir otra nacionalidad.

Análisis. Elsolohechodeadquirirotranacionalidadnosignificaquesepierdalanaciona-lidad venezolana, puesto que nuestro país se acepta la doble nacionalidad; es decir que un venezolano podrá portar un pasaporte de otro país, sin que esto implique alguna violación de las leyes venezolana.

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Artículo 35: Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no po-drán ser privados de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización solo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo a la ley.

Análisis. Esteprincipioratificaelderechodenuestranacionalidad,estableciendoquenin-gún venezolano (a) por nacimiento podrá ser privado de la misma puesto que este es un de-recho adquirido con su nacimiento; pero si establece que mediante sentencia judicial podrá ser revocada la nacionalidad venezolana por naturalización.

Artículo 36: Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana por nacimiento. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana puede re-cuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso nomenordedosañosymanifiestasuvoluntaddehacerlo.Losvene-zolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la naciona-lidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente con los requisitosexigidosenelartículo33deestaConstitución.

Análisis. Todo venezolano podrá renunciar a la nacionalidad venezolana en el momento que lo con-sidere oportuno; lo cual deberá manifestarlo. No obstante podrá recuperar su nacionalidad; pero para ello deberá domiciliarse en el territorio y cumplir con los requisitos exigidos en la ley y en esta cons-titución.

Artículo 37: El Estado promoverá la celebración de tratados inter-nacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 1 del artículo 33 de estaConstitución.

Análisis. ElEstadobuscarayaplicaratodaslasmedidasnecesariasparafirmarconvenioscon otros países: porque esto ayudaría a mantener en buenas condiciones las relaciones internacionales, además de proteger los derechos fundamentales de todos los venezolanos cuandoseencuentrenencondicionesdeextranjerosenotrospaíses;todoestoconelfindegarantizarle la protección de todos los derechos humanos a los ciudadanos venezolanos.

Artículo 38: La ley dictara, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad ve-nezolana así como con la revocación y nulidad de la naturalización.

Análisis. El Estado venezolano mediante la ley regulara todas las normas y procedimientos para garantizar todos los derechos relacionados con la nacionalidad y la ciudadanía.

SECCIÓN SEGUNDADe la Ciudadanía

Artículo 39: Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las con-diciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudada-nía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.

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Análisis. Ser venezolano no es igual que ser ciudadano. Ciudadano es aquel que goza del ejercicio de sus derechos civiles y políticos. En los derechos civiles encontramos la capaci-dad de las personas, que sería capacidad de hecho y de derecho; y en los derechos políticos pertenecen solo a aquellos venezolanos por nacimiento y aquellos que hayan ingresado al paísantesdelossiete(7)añosdeedad.

Artículo 40: Los derechos políticos son privativos de los venezola-nos y venezolanas, salvo las excepciones establecidas en esta Cons-titución.Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hu-bieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en el permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.

Análisis. Los derechos políticos son inherentes a aquellos venezolanos por nacimiento y a aquellos venezolanos por naturalización que hayan entrado en el país antes de cumplir los siete(7)añosdeedadyhayanresididoenelpaísininterrumpidamenteporlomenosantesdecumplirlosdieciocho(18)añosdeedadqueescuandoseadquierelamayoridad.

Artículo 41: Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Pre-sidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Con-tralora General de la República, Fiscal General de La República, De-fensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionadosconlaseguridaddelaNación,finanzas,energíayminas,educación; Gobernadores o Gobernadores y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacio-nal, Ministros o Ministras; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia interrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir con los requisitos de aptitud previstos en la ley.

Análisis. Los cargos más importantes del Poder Público sólo podrán ejercerlos venezolanos (as) por nacimiento, siempre y cuando no posean otra nacionalidad; los venezolanos por naturalización podrán ejercer ciertos cargos, cumpliendo con los requisitos de aptitud para poder optar al cargo que aspiren, además estar domiciliado en el país con residencia por un tiemponomenordequince(15)años.

Artículo 42: Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciu-dadanía o de alguno de los derechos políticos solo puede ser suspen-didoporsentenciajudicialfirmeenloscasosquedeterminelaley.

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Análisis. Contempla que al renunciar a la nacionalidad queda establecida la pérdida de la ciudadanía. En los casos que determine la ley podrán suspenderse la ciudadanía o algunos derechospolíticosalosciudadanosmediantesentenciajudicialdefinitivamentefirme.

Artículo 43: El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla.El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil., o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Análisis. Este artículo consagra uno de los derechos fundamentales; es el más importante porque sin él no podríamos tener los otros derechos; en virtud de esto prohíbe el estableci-miento y aplicación de la pena de muerte.

Artículo 44: La libertad personal es inviolable; en consecuencia:1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino virtud deuna orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti.En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de su detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La Constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causara impuesto alguno.2. Toda persona tiene detenida tiene derecho a comunicarse de in-mediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su con-fianza;yestosoestas,asuvez,tienenelderechoaserinformadosoinformadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a sernotificadaonotificadosinmediatamentedelosmotivosdelade-tención que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por si mismo o por si mismas; o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevara un registro público de toda detención realizada, que compren-da la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y fun-cionarios o funcionarias que la practicaron.Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observara, ade-más,lanotificaciónconsularprevistaenlostratadosinternacionalessobre la materia.3. La pena no puede transcender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad esta-ráobligadaaidentificarse.Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.

Análisis. Este artículo contempla unos de los derechos fundamentales como lo es el derecho a la libertad, estableciendo que nadie podrá ser privado de su libertad sin una orden judi-cial; además contempla el derecho a ser juzgado en libertad, salvo en aquellas excepciones

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contempladas por la ley o el juez; esta libertad la podrá obtener mediante el pago de una caución, damas del derecho de avisarle a su familia o a las personas mas allegadas a esta personayaunabogado(a);yaquesedejeconstanciadesuestadofisicoomental;tambiénestablece que en el caso de los extranjeros detenidos estos casos serán consultados en los tratados internacionales previamente suscritos por la República donde se establezcan asun-tos relacionados con la materia de interés para la resolución del mismo.

Artículo 45: Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción, o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practi-carla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autori-dades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley.

Análisis. Ninguna autoridad pública puede participar, ni permitir la desaparición forzada de las personas; puesto que estarían infringiendo la ley, es decir incurriendo en un delito ya sea como autores intelectuales o materiales de este hecho y de hacerlo serán sancionados con unapenaestablecidaenlaley.Segúnladisposicióntransitoriaestoseencuentratipificadoen el Código Penal y de no estar contenido allí se aplicara lo contenido en la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas.

Artículo 46: Toda persona tiene derecho a que se respete su integri-dad física, psíquica y moral; en consecuencia:1.Ningunapersonapuedesersometidaapenas,torturasotratoscrue-

les, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado por parte de agentes, del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.

2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

3.Ningunapersonaserásometidasinsulibreconsentimientoaexpe-rimentoscientíficos,oaexámenesmédicosodelaboratorio,excep-to cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.

4.Todofuncionariopúblicoofuncionariapúblicaque,enrazóndesucargo,infieramaltratososufrimientosfísicoomentalesacualquierpersona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado de acuerdo con la ley.

Análisis. Consagra el derecho a la integridad personal prohibiendo así todo tipo de tratos crueles e inhumanos como torturas; además prohíbe someter a personas a experimentos sin su consentimiento.

Artículo 47: El hogar domestico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la penetración de un delito o para cumplir, de acuerdo

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con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, solo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o las practiquen.

Análisis. El hogar constituye un recinto privado de la persona, por lo tanto la casa de uno es inviolable; y solo podrán violar el recinto de la persona mediante un allanamiento antecedi-do este por una orden judicial de lo contrario la penetración a este sin autorización judicial es considerado una violación a los derechos.

Artículo 48: Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comu-nicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

Análisis. Ninguna conversación privada podrá ser interferida, excepto por orden de un tri-bunal competente, pero todo aquello que no pertenezca al proceso deberá seguir siendo preferencial.

Artículo 49.- “El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables entodo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tienederechoasernotificadadeloscargosporloscualesseleinvesti-ga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del proceso. Toda persona declarada culpable tie-ne derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo con-trario.3. Todapersonatienederechoaseroídaencualquierclasedeproce-so, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determina-do legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.4. Todapersonatienederechoaserjuzgadaporsusjuecesnaturalesen las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías esta-blecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.5. Ningunapersonapodráserobligadaaconfesarseculpableode-clarar contra si misma, su cónyuge concubino o concubina, o pariente dentrodelcuartogradodeconsanguinidadysegundodeafinidad.La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.6. Ninguna persona podrá ser sancionada por pactos u omisiones

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que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.7. Ningunapersonapodrá ser sancionadaa juiciopor losmismoshechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.Toda persona podrá solicitar al Estado el restablecimiento o repara-ción de la situación jurídica lesionado por error judicial, retardo u omisióninjustificados.Quedaasalvoelderechodelderechodelodela particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra estos o estas”.

Análisis. El Estado venezolano y esta Constitución garantiza y respeta la libertad de las per-sonas en virtud de esto prohíbe terminantemente que una persona sea obligado a declararse culpable; puesto que el todo proceso deberá iniciar con la presunción de inocencia.

Artículo 50: Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencias, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenen-cias en el país o sacarlos, sin mas limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los su-puestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.

Análisis. Constituye una garantías tanto judiciales como administrativa, estableciendo los derechos que poseen las personas en el debido proceso como lo son: saber de que se le acusa, presunción de inocencia, ser oída, juzgada por jueces naturales; es decir por jueces competentes en la legislación que le corresponde al caso, además el Estado queda obligado a restablecer o resarcir el daño causado por error judicial.

Artículo 51: Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este dere-cho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destruidos o destruidas del cargo respectivo.

Análisis. Enladefensadenuestrosderechos,elEstadoratificoenesteartículonuestrode-recho a dirigir requerimientos a los funcionarios que representan el Poder Publico; además estos funcionarios tienen el deber de responder estas peticiones en el menor tiempo posible. La inobservancia de este deber acarrea una sanción que podría ocasionarle la destitución del cargo.

Artículo 52: Todapersonatienederechodeasociarseconfineslíci-tos de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.

Análisis. Esta Constitución consagrando el derecho al libre desenvolvimiento de la perso-nalidadestablecequelaspersonaspodránasociarselibrementeconfineslícitos;sinmásli-mitaciones que las que establezca la ley; puesto que el Estado tiene la obligación de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de este derecho.

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Artículo 53: Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente,sinpermisoprevio,confineslícitosysinarmas.Lasreuniones en lugares públicos se regirán por la ley.

Análisis. ReunirseesunderechotipificadoenestaConstituciónporlotanto,esunderechoratificadoparatodoslosciudadanos;envirtuddeestonegarloseriaincurrirenunaaccióninconstitucional lo cual acarrearía una sanción, puesto que este derecho está garantizado en el texto fundamental.

Artículo 54: Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o ser-vidumbre. La trata de estas personas, y en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley.

Análisis. Una de las garantías establecidas en esta Constitución es que la libertad es un derecho fundamental, el cual no debe ser vulnerado; haciendo uso de este derecho en este artículo seprohíbecoactivamente laesclavitudyel tráficodepersonas,puestoqueestaConstitución respeta la dignidad humanos consagrando así los derechos humanos.

Artículo 55: Toda persona tiene derecho a la protección por parte de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute e sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.Los cuerpos de seguridad del Estado respetaran la dignidad y los de-rechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias toxicas por arte del funcionariado policial y de seguridad estará limi-tado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y propor-cionalidad, conforme a la ley.

Análisis. Esta Constitución garantizando la seguridad ciudadana y tomando en considera-ción el aumento del índice delictivo, establece taxativamente que los órganos e seguridad; deberán brindarle la debida protección a los ciudadanos ante cualquier actividad que pueda establecer algún riesgo de que sea vulnerada su integridad personal o el de sus bienes; además establece la participación ciudadana, para los cuales se desarrollaran programas especiales para la prevención y seguridad tanto personal como estadal, evitando así el abuso por parte de los organismos competentes.

Artículo 56: Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizara el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.Toda persona tiene derecho a ser inscrita en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley.

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Análisis. Como ciudadano poseemos derechos civiles y políticos. Los derechos civiles se encuentran representados en la Constitución; este artículo establece uno de los principales de estos como lo es, el derecho a tener un nombre, ser reconocido pos sus padres y conocer-los, tener una identidad y ser provisto de una partida de nacimiento quedando así inscrito en el registro civil. La Constitución consagra estos derechos aunque ellos aparecen detallada-mente en el Código Civil que es quien rige toda esta materia.

Artículo 57: Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o median-te cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establece censura.Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públi-cas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Análisis. Este artículo constituye una garantía al derecho que tenemos los ciudadanos de expresarnos libremente ya sea oral, escrita o mímico, etc. Ante cualquier medio de difusión o comunicación sin que ninguno de estos medios pueda restringir o censurar la información expresada. Además establece que toda persona se hará responsable por lo expresado, no se permite el anonimato, ni ninguna intolerancia religiosa.

Artículo 58: La comunicación es libre y plural y comporta los de-beres y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene de-recho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica yrectificacióncuandoseveaafectadadirectamenteporinformacionesinexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen dere-chos a recibir información adecuada para el desarrollo integral.

Análisis. Confirmandoelderechodeexpresarselibrementeseestableceelderechoarecibirla información en el momento en que esté ocurriendo (oportuna), objetiva es decir sin in-clinaciones especiales y sin restricciones; no obstante si alguien se ve afectada por alguna informaciónpodráejercersuderechoaréplica(defensa)pararectificarestainformación.

Artículo 59: El Estado garantizara la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a ma-nifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza y otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, o a las cos-tumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin mas limi-taciones que la derivadas de esta Constitución y de la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos reciban la educación religiosa que este de acuerdo con sus convicciones.Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.

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Análisis. Esta Constitución garantiza y respeta la libertad religiosa y por lo tanto no se po-drá prohibir el culto excepto por razones de moral y de orden público. Todas las religiones son aceptadas y esta inclinación religiosa es voluntaria.

Artículo 60: Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vidaprivada, intimidad,confidencialidady reputación.La ley limi-tara el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

Análisis. Este artículo contiene una protección a los derechos inherentes de las personas, estableciendo el respeto a su vida privada e intimidad personal.

Artículo 61: Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o cons-tituya un delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

Análisis. Esteartículovieneareafirmarotrosderechosdelaspersonascomolosonellibredesarrollo de su personalidad, el derecho a expresarse libremente y la protección de su ho-nor y vida privada.

CAPÍTULO IVDe los Derechos Políticos y el Referendo Popular

Artículo 62: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Análisis. Entre los derechos políticos que se encuentran consagrados en la constitución está la participación ciudadana; esto es un derecho de todos los ciudadanos participar; en virtud de esa participación estaría haciendo de sus poderes como colectivo y es deber del Estado adoptar medida para como garante que es de este derecho.

Artículo 63: El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante vota-ciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizara el principio de la personalización del sufragio y la representación pro-porcional.

Análisis. Los ciudadanos como colectivos tenemos un poder; en virtud de ser pueblo y esta razón nos atribuye la potestad de elegir las personas que van a representarnos como población, es decir a los funcionarios y altos cargos gubernamentales, los cuales elegimos medianteelvoto,dichoderechoestátipificadoenestearticulo.

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Artículo 64: Son electores o electoras todos los venezolanos y ve-nezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumpli-do dieciocho años de edad, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

Análisis. Serelector(ora)significatenerderechoalvoto(art.63)yparaellosedebetenercapacidad de hecho y de derecho; la capacidad de derecho, ser mayor de edad y la capacidad de hecho estar hábil, las personas inhabilitados son aquellos que estén sometidos a condena de presidio (inhabilitación política) y aquellos que adolezcan de enfermedad mental grave (inhabilitación civil).

Artículo 65: No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afectan al patrimonio público,dentrodeltiempoquefijelaley,apartirdelcumplimientodela condena y de acuerdo con la gravedad del delito.

Análisis. Este artículo establece una inhabilitación política a aquellas que estén cumplien-doconpenadepresidioestainhabilitaciónseráporeltiempoquefijelaleyparaeldelitocometido.

Artículo 66: Los electores y electoras tienen derecho a que sus re-presentantes rindan cuentas públicas y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.

Análisis. Todos los funcionarios elegidos mediante el voto; tienen en deber de dar un in-forma detallado de su gestión, pues las personas que los eligieron tienen todo el derecho de saber en qué se invierten los recursos de la Nación.

Artículo 67: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho el derechodeasociarseconfinespolíticos,mediantemétodosdemocrá-ticos de organización de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargo de elección popular serán seleccionados o seleccionadas internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el funcionamiento delasasociacionesconfinespolíticos,confondosprovenientesdelEstado.Laleyregularaloconcernientealfinanciamientoyalascontribucio-nesprivadasdelasorganizacionesconfinespolíticos,ylosmecanis-mosdeEstadolaleyregularaloconcernientealfinanciamientoyalascontribucionesprivadasdelasorganizacionesconfinespolíticos,y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulara las campañas políticas y electorales, su duración y limites de gastos pretendiendo a su demo-cratización.

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Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos elec-toralespostulandocandidatosocandidatas.Elfinanciamientode laley.Lasdireccionesdelasasociacionesconfinespolíticosnopodráncontratar con entidades del sector público.

Análisis. Las personas que decidan asociarse para formar un partido político lo podrán formar libremente; pero la ley regulara sus procedimientos y deberán rendir cuentas acerca delfinanciamientodesupartido.Ademásdeestoselegiránsuscandidatosenelsenodesupartido para luego proponerlos en las elecciones.

Artículo 68: Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a mani-festar,pacíficamenteysiarmas,sinotrosrequisitosquelosqueesta-blezca la ley.Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control dedemanifestacionespacificas.Laleyregulara laactuacióndeloscuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

Análisis. Esta Constitución ha consagrado el derecho a transitar libremente, a expresarse y la libertad de pensamiento; en virtud de todo esto establece el derecho a manifestar y que estas manifestaciones no sean disueltas utilizando las armas ni sustancias que resulten noci-vas a la salud o que de una u otra forma afectare la integridad personal.

Artículo 69: La República Bolivariana de Venezuela reconoce y ga-rantiza el derecho de asilo y refugio.

Análisis. Casi todos los países establecen este derecho y Venezuela no es la excepción, el derecho de asilo político es una salida por considerarlo de algún modo para aquellos ciu-dadanos víctimas de percusiones políticas; puesto que se le estaría violando sus derechos fundamentales como lo es la libertad de pensamiento.

Artículo 70: Son medios de participación y protagonismo del pue-blo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestion, las cooperativasdetodassusformasincluyendolasdecarácterfinancie-ro, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este articulo.

Análisis. EstaConstitucióncomofielgarantedelderechodelosciudadanoscomocolec-tivos, establece la participación y el protagonismo, es decir que los ciudadanos podemos participar democráticamente en toda elección de asociaciones que sean de nuestro interés o enlasquepodamosobtenerunbeneficiocomolosonlascajasdeahorro.

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Artículo 71: Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus inte-grantes; o a solicitud de un número no menor de diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral. También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial transcendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, o al Con-sejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un numero no menor del diez por ciento del total de inscritos e inscri-tas en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.

Análisis. Para realizar consultas en materias especiales como una reforma o enmienda cons-titucional la iniciativa podrá partir del Presidente (a), esta iniciativa deberá ser aprobada por los terceras partes de la Asamblea Nacional y se consultara y se tomara en cuenta como mí-nimoaldiezporciento(10%)deloselectores(as)inscritasenelRegistroCivilyElectoral.

Artículo 72: Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.Transcurrida la mitad del periodo para el cual fue elegido el funcio-nario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su man-dato.Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley. La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizara de acuerdo con lo establezca la ley.Durante el periodo para el cual fue elegido el funcionario o funciona-ria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su man-dato.

Análisis. Como garantía a los periodos o mandatos se establece que a la mitad del periodo para el cual fue elegido el funcionario podrá realizarse una consulta, para revocar ese man-dato. En virtud de esto queda garantizado que el poder reside en el pueblo y este es quien lo ejerce.

Artículo 73: Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un si aprobatorio, siempre que haya con-currido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e

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inscritas en el Registro Civil y Electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren com-prometer a la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Análisis. La Asamblea Nacional en el ejercicio de sus funciones de las cuales la principal es legislar; someterá a dos discusiones todo proyecto de ley, sancionado dicho proyecto lo someterá a consulta, el cual quedara aprobado si concurre a la elecciones como mínimo elquinceporciento(15%)deloselectores(as)ylaopciónaprobatoriaresultarapositiva.

Artículo 74: Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República enusodelaatribuciónprescritaenelnumeral8delartículo236deesta Constitución, cuando fuere solicitada por un número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la con-currencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presu-puesto, las que establezcan omodifiquen impuestos, las de créditopúblico ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o de-sarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados interna-cionales.No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un periodo constitucional para la misma materia.

Análisis. Para abolir las leyes es necesario la aprobación de por lo menos el diez por ciento de los electores; para abolir decretos-leyes bastara con el cinco por ciento de los mismos; en virtud de que estos son dictados mediante ley habitante y existe riesgo de que se vulneren los derechos fundamentales.

CAPÍTULO VDe los Derechos Sociales y de las Familias

Artículo 75.- “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desa-rrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en

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la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el respeto reciproco entre sus integrantes. El Estado garantizara protección a la madre, o al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectossimilaresalafiliaciónyseestablecesiempreenbeneficiodeladoptado o la adoptada, de conformidad con lo establecido en la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”

Análisis. La base de la sociedad lo constituye la familia; en virtud de esto el Estado prote-gerá el seno de la misma. Partiendo de esta concepción se establece que los menores estarán representados por sus padres y cuando estos no pudieran ejercer esta representación, estos menores serán provistos de la familia sustituta; pues siempre prevalecerá el interés superior del niño.

Artículo 76: La maternidad y la paternidad son protegidas integral-mente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información ne-cesaria y de los medios que aseguren este derecho de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizara asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el paro yelpuerperio,yaseguraraserviciosdeplanificaciónfamiliarintegralbasadosenvaloreséticosycientíficos.El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y estos o estas tienen el de-ber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

Análisis. El Estado garantizando la base fundamental de la sociedad adoptara los medios necesarios para garantizar este institución; en virtud e ello consagra la protección a la ma-ternidad,respetandolaplanificaciónfamiliarquecadaquienconsidere,esdecirnorestringeel número de hijos (as). Dicha protección abarca desde la concepción del mismo y todas las etapas transcurridas para dar vida un nuevo ser; de esto se origina un vinculo entre los padres y los hijos, quedando los padres obligados a proteger a sus hijos

Artículo 77: Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los de-rechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan con los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

Análisis. El Estado venezolano acepta el matrimonio entre personas de sexos opuestos, es decir prohíbe de una manera implícita el matrimonio entre personas del mismo sexo y esta-blece la misma determinación para las parejas en concubinato (uniones de hecho).

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Artículo 78: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos delniñoydemástratadoratificadopor laRepública.ElEstado, lasfamilias y la sociedad aseguraran, con prioridad absoluta protección integral, para lo cual se tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que lo conciernan. El Estado promoverá su in-corporación progresiva a la ciudadanía activa y se creara un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y ado-lescentes.

Análisis. Los menores poseen derechos; en virtud de esto, toda acción realizada por sus pa-dres, representantes, comunidades o por el mismo Estado deberá procurar la protección de ellos; el interés de ellos prevalece ante cualquier otro asunto, siempre se buscara la opción quemaslosbeneficie.

Artículo 79: Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la par-ticipación solidaria de las familias y la sociedad, creara oportunidades para estimular su transito productivo hacia la vida adulta y en particu-lar para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.

Análisis. En el paso por la adolescencia los jóvenes tienen el deber de interesarse en acti-vidades que puedan de alguna manera prepararlo para su etapa siguiente; en virtud de esto el Estado estará obligado a establecer las medidas necesarias para que dicha preparación pueda llevarse a cabo.

Artículo 80: El Estado garantizara a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dig-nidad humana, su autonomía y les garantizara atención integral y los beneficiosde seguridad socialqueelevenyaseguren sucalidaddevida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizara el derecho a un trabajo acorde conaquellosyaquellasquemanifiestensudeseoyyesténencapa-cidad para ello.

Análisis. Protegiendo los derechos de todos los ciudadanos se establece en el presente artí-culo el pago de la pensión de vejes; garantizándole a todos los ancianos (as), una manera de proveerse de todos los insumos necesarios para su subsistencia.

Artículo 81: Toda persona con discapacidad o necesidades especia-les tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad le garantizara el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones la-

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borales satisfactorias, y promoverá su formación, capitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho de expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolanas.

Análisis. El Estado y la sociedad deberán darle la atención que merecen (un buen trato) a los discapacitados o personas con necesidades especiales y ellos haciendo uso de sus derechos podrán capacitarse y tener acceso a desarrollar esas capacidades sin mas limitaciones que las de su condición y la ley; debido a que el Estado garantizara el respeto a la dignidad de estas personas.

Artículo 82: Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que in-cluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obli-gación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.El Estado dará prioridad a las familias y garantizara los medios para que estas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.

Análisis. Todas las personas tenemos derecho a gozar de un nivel de vida adecuado, pero estociertamentenoesposibleporqueparaellosenecesitaposeersuficientesrecursoseco-nómicos; es por ello que el Estado dará prioridad a las personas de escasos recursos porque para ellos resulta difícil gozar de un nivel adecuado que le permita satisfacer sus necesida-des; como lo es poseer una vivienda.

Artículo 83: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tie-nen derecho a la protección de la salud, así como el deber de partici-par activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas necesarias y de saneamiento que establezca la ley, de con-formidad con los tratados y convenios internacionales suscritos por la República.

Análisis. Este artículo contempla uno de los derechos sociales fundamentales; como lo es la salud, por lo cual es obligación del Estado desarrollar medidas para el cumplimiento de esto. La salud es un derecho necesario para poder cumplir una de las garantías establecidas en esta Constitución como lo es; el derecho a la vida.

Artículo 84: Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creara, ejercerá la rectoría y gestionara un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del

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Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y controlo de la política específica de lasinstituciones públicas de salud.

Análisis. El Estado como garante del derecho a la salud establece que el sistema de salud pública debe ser gratuito, universal e integral. Cuando decimos gratuita, esto no quiere decir que los trabajadores de este sistema no deberán cobrar; al contrario estos deben recibir un salario por los servicios prestados.

Artículo 85: ElfinanciamientodelsistemapúblicodesaludnacionaldesaludesobligacióndelEstado,queintegraralosrecursosfiscales,las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuentedefinanciamientoquepermitelaley.ElEstadogarantizaraunpresupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollara una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria na-cional de producción de insumos para la salud. El Estado regulara las instituciones públicas y privadas de salud.

Análisis. El Estado incluye en el presupuesto nacional, el presupuesto destinado para la salud; este presupuesto será destinado a cubrir todos los gastos; tales como medicinas, insu-mos y equipos médicos, además una parte de este de este será destinado a la investigación científicaenestecampo.

Artículo 86: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y ase-gure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enferme-dad, invalidez, enfermedades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas deri-vadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamientosolidario,unitario,eficienteyparticipativo,decontri-buciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recur-sosfinancierosdelaseguridadsocialpodránseradministradossoloconfinessocialesbajolarectoríadelEstado.Losremanentesnetosdel capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social seacumularana losfinesdesudistribuciónycontribuciónenesosservicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.

Análisis. Garantizando los derechos de todos establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social; esto tiene que ser entendida de la siguiente manera: el hecho que una persona no tenga dinero no produce ninguna consecuencia, porque igual este deberá ser atendido con los mismos privilegios que los que tengan; de no ser así se estaría violando el derecho a la salud que tenemos todas las personas.

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Artículo 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizara la adopción de las medidas necesarias alosfinesdequetodapersonapuedaobtenerocupaciónproductiva,que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el plenoejerciciodeestederecho.EsfindelEstadofomentarelempleo.La ley adoptara medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los de-rechos laborales de los trabajadores o trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no estará sometida a tras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizara a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptara medidas y creara instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Análisis. Todos los ciudadanos tenemos el derecho de desarrollar libremente en el campo profesionalqueelijamosyejercenunaactividadlaboral,dondelosbeneficiosprovenientesdel mismo serán usados para satisfacer nuestras necesidades; es por ello que el Estado harta todo lo posible para garantizar el cumplimiento de este derecho.

Artículo 88: El Estado garantizara la igualdad y la equidad de hom-bres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El estado reco-nocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tie-nen el derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

Análisis. Las labores realizadas por las mujeres en el hogar tienen la misma importancia que las realizadas por los hombres en el trabajo; de hecho ser ama de casa es un trabajo que resulta realmente agotador, por las múltiples labores realizadas en el hogar y son considera-das por el Estado como una actividad económica y social.

Artículo 89.- “El trabajo es un hecho social y gozara de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:1. Ninguna ley podrá establecer las disposiciones que alteren la in-tangibilidadyprogresividadde losderechosybeneficios laborales.En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos de-rechos. Solo es posible la transacción y convencimiento al término establecido de la relación laboral, de conformidad con lo que esta-blezca la ley.3.Cuandohubieredudasacercade laaplicaciónoconcurrenciadevarias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicara la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adop-tada se aplicara en su integridad.4.TodamedidaoactodelpatronoopatronacontrarioaestaConstitu-

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ción es nulo y no genera efecto alguno.5.Seprohíbetodotipodediscriminaciónporrazonespolítica,edad,sexo o credo o por cualquier otra condición.6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica”.

Análisis. El derecho de los trabajadores (as) no podrá ser violado, puesto que esta materia se encuentra establecida en esta constitución, la cual establece que ningún patrono (a) podrá imponerle a sus trabajadores (as) disposiciones ya que todo lo que se dictare y contradijera a esta Constitución y la ley, que en el caso de estos, seria la Ley Orgánica del Trabajo y otras leyes análogas será nulo.

Artículo 90: La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales. En los casos en que la ley no permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco joras semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraor-dinarias. Se propenderá la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficiodeldesarrollofísico,espiritualyculturaldelostrabajadoresy trabajadoras.Los trabajadores y trabajadoras tienen el derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

Análisis. En este articulo se amplía el derecho al trabajo; determinando las horas laborables, el tiempo trabajado se tomara en cuenta para la designación del salario; la Constitución con-sagra este derecho aunque estos derechos de los trabajadores se encuentran desarrollados en la Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 91: Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un sa-lariosuficientequelepermitacondignidadycubrirparasufamilialas necesidades materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pagodeunsalariopor igual trabajoysefijara laparticipaciónquedebecorresponderalostrabajadoresytrabajadorasenelbeneficiodela empresa. El salario es inembargable y se pagara periódica y oportu-namente en moneda en curso legal, salvo excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizara a los trabajadores y trabajadoras del sector pú-blico y del privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.

Análisis. El salario mínimo es inembargable, salvo que sea una pensión alimentaria pues prevaleceel interéssuperiordelniño;estapensiónserádel treintaporciento (30%)delsalario.Cuandoexcedadelsalariomínimopodráserembargableunaquinta(1/5)partedelmismo.

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Artículo 92: Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el ser-vicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Análisis. Las prestaciones por antigüedad y cesantía se encuentran establecidas como otra garantíamásalostrabajadoresenvirtuddeesto;esteesunbeneficioeconómicoobtenidopor todos los años de incansable labor.

Artículo 93: La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispon-dráloconducenteparalimitartodaformadedespidonojustificado.Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.

Análisis. Estearticulocontemplalaposibilidaddelimitarlosdespidosinjustificados;hayque recalcar que es limitar; es decir reducirlos en la medidas posibles más no lo prohíbe.

Artículo 94: La ley determinara la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, si perjuicio de la responsabili-dad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano com-petente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas, en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvir-tuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

Análisis. Toda persona se hace responsable de sus actos; en virtud de este precepto la ley establece la responsabilidad a quien corresponda ya sea un contratista, intermediario o re-presentante de la persona jurídica. Los cuales serán responsables por simulación o fraude.

Artículo 95: Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción algu-na y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes paraladefensadesusderechoseintereses,asícomoaafiliarseonoaellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabaja-dores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores y promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral du-rante el tiempo y las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantessindicalesqueabusendelosbeneficiosderivadosdelalibertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obliga-das a hacer declaración jurada de bienes.

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Análisis. Esteartículoratificaunosdelosderechosestablecidosenlalegislaciónlaboral;enel presente se establece el derecho a pertenecer o crear una organización sindical, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Las organizaciones sindicales se encargan de defender los derechos de los trabajadores (as).

Artículo 96: Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector pú-blico y del privado tienen derecho a la negociación colectiva volun-taria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisi-tos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la soluciónde losconflictos laborales.Lasconvencionescolectivasampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

Análisis. Los trabajadores podrán participar en las discusiones para aprobar los contratos colectivos, pues no habrá nadie mejor que ellos para expresar sus necesidades y saber que podríabeneficiarlos;estostrabajadoressonrepresentadosporlasorganizacionessindicales.

Artículo 97: Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.

Análisis. El derecho a la huelga está garantizado a todos los ciudadanos, es por eso que los trabajadores (as) podrán protestar libremente; sin más limitaciones que las que establezcan esta Constitución y la ley.

CAPÍTULO VIDe los Derechos Culturales y Educativos

Artículo 98.- “La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra crea-tiva,científica, tecnológicayhumanística, incluyendo laprotecciónlegal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Es-tado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas,literariasyartísticas,inversiones,innovaciones,denomi-naciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezca la ley y los tratados internacionales sus-critos por la República”.

Análisis. Quien crea o produce ya sea una obra, un lema, un logo, etc., de acuerdo con esta Constitución gozará de los derechos de autor de lo creado por su persona; quedando así radicada la diversidad de cultura en el país.

Artículo 99: Los valores de la cultura constituyen un bien irrenun-ciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Esta-do fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriqueci-miento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangi-

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ble e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación son inalienables, imprescrip-tibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.

Análisis. Garantizando la diversidad cultural en el país; el Estado establecerá la protección y preservación de todo lo que constituye el patrimonio cultural; esto lo fomentará y procu-rará las condiciones en todo lo relacionado a esto, tomando en cuenta las bases legales y demás asuntos de interés.

Artículo 100: Las culturas populares constitutivas de la venezola-nidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen, o financien pla-nes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad so-cial que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.

Análisis. Este artículo consagra la defensa de la cultura popular, estableciendo así un incen-tivo para todos los ciudadanos para rescatar la cultura de los pueblos.

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Capítulo IVRamas del Poder Público

Poder Ejecutivo

En la clásica división de los poderes corresponde al Ejecutivo Nacional el cum-plimiento y ejecución de las leyes. Así fue concebido en nuestras primeras Cartas que acogieron las teorías de Montesquieu reproducidas por la Constitución Norte-americana. Garantizar la integridad nacional, asegurar el orden público y ejecutar fielmentelasleyesydecretosdelCongresofuepormuchosañossuúnicamisión,salvo la potestad reglamentaria encaminada a la ejecución de las leyes, ninguna in-tervención salvo la potestad reglamentaria encaminada a la ejecución de las leyes, ninguna intervención tenía el Poder Ejecutivo Nacional en la elaboración de las leyes. Así por ejemplo, la Constitución del año once estableció entre sus deberes el de ofrecer a las Cámaras una razón circunstanciada del Estado de la nación, sin pre-sentarles nunca proyectos de ley. Disposición que se mantuvo hasta la Constitución de1909,enlacualsedecíaquelainiciativadelasleyescorrespondíaasimismoal poder ejecutivo previo el cumplimiento de determinadas formalidades, o sim-plemente como ha venido ocurriendo desde entonces cuando los proyectos de ley provienen casi en su totalidad del poder ejecutivo. También fue función exclusiva del jefe del Poder Ejecutivo el nombramiento y remoción de los Ministros.

SegúnlaConstitucióndelaño1811,elPoderEjecutivosólosecomunicabaconelCongresomediantemensajesindicativosdelestadofinancierodelanaciónydelas reformas convenientes en la administración pública; pero en las constituciones posteriores, se dijo que los ministros estaban obligados a concurrir a las Cámaras, o por el llamado de ellas o por propia iniciativa con el objeto de informar sobre las materias sometidas a discusión en el Congreso.

Normativa que se mantuvo en términos más amplios todavía en la Constitución de1961yquedioalprincipiodelaseparacióndelospoderesunaespecialfisono-mía al quitarle la primitiva rigidez y convertirle en una colaboración de poderes. En la nueva Constitución varía de manera sustancial la relación, más que todo por la consagración del unicameralismo. En tal sentido, los ministros tienen derecho de

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palabra en la Asamblea Nacional, podrán tomar parte en sus debates sin derecho al voto y la aprobación de una moción de censura en su contra, implica la remoción del cargo.

PresidencialismoPresidencialistaestambiénelrégimenpolíticodelaConstituciónde1999.Lo

establece el artículo 226 cuando dice que: «El Presidente o Presidenta de la Repú-blica es el jefe o jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno». En consecuencia las notas características de los gobiernos presidenciales son aplicables a nuestro régimen político y constitucional, las cuales se resumen así:

1. La separación de los poderes Ejecutivo y Legislativo, sin ser absoluta es sinembargolosuficientementeacentuadaparaasegurarsurecíprocainde-pendencia.

2. El Presidente de la República debe su título al pueblo; sin embargo, se atri-buye al Poder Judicial los juicios de toda especie contra el Presidente de la República.

3.LosMinistrosdelPoderEjecutivosonescogidosyremovidoslibrementepor el Presidente de la República, salvo un voto de censura, pura teoría, que poco ha funcionado en Venezuela.

El Presidente de la RepúblicaEl Poder Ejecutivo en nuestro país se ejerce por el Presidente de la Repúbli-

ca, y por los demás funcionarios que establezcan la Constitución y las Leyes. Por consiguiente, dentro de estos funcionarios que la Constitución y las leyes señalan debemos enumerar además los siguientes: Los Ministros, los Ministros de Estado, el Procurador General de la República y el Secretario de la Presidencia. El Presi-dente de la República es el jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional, y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional. Triple categoría que representa una serie de atributos ejercidos en atención al carácter muy especial, que como eje del sistema de gobierno venezolano, la Constitución le otorga.

Condiciones de Elegibilidad del Presidente de la República. Art. 227 CRBVLos requisitos que se necesitan para ser Presidente de la República son los si-

guientes: 1.NacionalidadVenezolanapornacimiento.2. No poseer otra nacionalidad.3.Mayordetreinta(30)añosdeedad.

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Capítulo IV: Ramas del Poder Público

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4.Deestadoseglar.5.Noestarsometidoacondenamediantesentenciadefinitivamentefirme.

Respecto al primer requisito huelgan los comentarios, ya que es inútil, por decir lo menos, la necesidad de que el Presidente de la República tenga la nacionalidad venezolana por nacimiento, sin que ninguna circunstancia haga posible la aplica-ción de la nacionalidad adquirida o por naturalización.

Sin embargo, esta posibilidad es factible según la nueva Constitución, que al igual que la anterior lo permite al establecer que: «Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad». Lo que plantea una situación delicada sobre todo en un país como el nuestro, donde la inmigración es anárquica e incontrolable, sobre todo de países fronterizos o del Caribe, que poco aportan a nuestro desarrollo como Nación.

Con relación al segundo requisito exigido, es el resultado de uno de los tantos cambios fundamentales que contiene la nueva Constitución que permite la doble nacionalidad:

Art. 34 CRBV: La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.

Respecto al tercer requisito que se exige, treinta años es la edad mínima para ser Vicepresidente Ejecutivo, lo que nada impide que por cualquier circunstancia el mencionado funcionario pueda suplir al Presidente de la República en caso de ausencia temporal o absoluta, salvo cuando esta última se produzca antes de tomar posesión del cargo, porque mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente, se encargará el Presidente de la Asamblea Nacional.

Elcuartorequisito,significanoserMinistrodeningúnculto,esdecir,quenilos obispos, ni los sacerdotes, ni pastores protestantes, ni rabinos israelitas pueden pretender la Presidencia de la República, por estar incapacitados para ello, por la Constitución de la República.

En cuanto al cuarto requisito, no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamentefirme,aunque lógicapor razonesde indignidad, constituye tam-bién una novedad en la evolución constitucional venezolana que no se caracteriza precisamente por tener entre los presidentes de la República, hombres honorables, honestos o prototipos de buenos ciudadanos.

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Inelegibilidad del Presidente de la República Art. 229 CRBVQuien esté en el ejercicio de la Vicepresidencia Ejecutiva, los Ministros, los

Gobernadores de Estado y los Alcaldes, el día de su postulación o en cualquier momento entre esa fecha y la de la elección, no podrá ser elegido Presidente de la República.

Todo lo cual se establece para evitar situaciones en las cuales estos funcionarios públicospuedenutilizarlosrecursosdelPoderysusinfluenciaspolíticasparama-nipular las elecciones.

Sin embargo, tan loables intenciones se convierten en letra muerta, cuando se enfrentan a las tradiciones políticas venezolanas. Sobre todo, cuando lo dispuesto porlaConstituciónanteriorsignificabaunavance,lainelegibilidaddelaspersonasvinculadas al Presidente de la República saliente, dentro del tercer grado de con-sanguinidadysegundodeafinidadodeaquellapersonaqueinmediatamenteantesocupó la Presidencia de la República, aunque por poco tiempo, lo haya sido con carácter provisorio. Además las limitaciones son fatuas, vanas e intrascendentes.

Modo de ElecciónDiferentes sistemas se han seguido en Venezuela para la elección del presidente.

En nuestras primeras Constituciones se adoptó el sistema norteamericano de doble grado. La elección la hacían los colegios o asambleas electorales nombradas por los llamadoselectoresparroquialesodeprimergradoEnlaConstituciónde1858seadoptó por primera vez la elección directa por el pueblo, sistema que repitieron las de1864y1874.Enlade1881yhasta1891elPresidentedelaRepúblicasurgíadeunConsejoFederalnombradoporelCongreso.En1893seestableciólavotacióndirecta al establecer la Constitución de ese año que la elección del Presidente en los Estados Unidos de Venezuela se hará por los ciudadanos de todos los Estados y del Distrito Federal en votación directa y secreta. Sistema que cambia la revolución delgeneralCiprianoCastroaldisponer laCartade1901que lo legalizó,que laelección del Presidente se hará por los Concejos Municipales con escrutinios de las AsambleasLegislativasyunofinalporpartedelSenado.

Al triunfar la llamada Revolución Rehabilitadora, que encabezó el general Gó-mez,laConstituciónde1909,simplificandolasfórmulasdictatoriales,dispusoquela elección del Presidente la haría el Congreso y desde entonces todas las Cartas promulgadas durante el gomecismo repitieron idéntico sistema, e incluso también la de1945,apesardelaresistenciadelospartidosdeizquierdacomoAcciónDemo-crática. Fue tal la oposición al antes mencionado sistema, que Acción Democrática no vaciló en apoyar la insurrección militar contra un gobierno democrático, como lofueeldeIsaíasMedinaAngarita,queloutilizócomopretextoparajustificartan

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criticable método, interrumpiendo así un proceso político que comenzó con Eleazar López Contreras y que culminaría sin lugar a dudas, con la elección presidencial por el voto del pueblo, como ya lo habían hecho un siglo antes las constituciones de1858y1864.

Régimen Actual Art. 228 CRBVLaConstituciónde1999consagralaeleccióndelPresidentedelaRepúblicapor

el pueblo mediante «…votación universal, directa y secreta de conformidad con la ley…»―art.228―.LaConstitucióndel61eliminóloreferentealsecretodelvotodebido a que tal requisito estaba establecido como principio general en el capítulo de los ‘Derechos Políticos’. Asimismo, sobran los comentarios al voto universal y directo. Primero porque el sufragio universal está ampliamente consagrado en el Capítulo de los Derechos Políticos de la Constitución vigente y segundo, al no consagrarseenlaConstituciónelvotoindirectoodesegundogrado―Art.63―.

Proclamación Art. 228 CRBV«…Se proclamará electo o electa el candidato o candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos».

Estasoluciónque reproduce lade1947y1961,másomenoshermosaenelpapel, es injusta y en ningún caso logra la necesaria estabilidad y democratiza-ción de la Institución presidencial. Las mismas motivaciones que dieron lugar a la «revolución de octubre» fueron las que impulsaron el establecimiento de esta solución, es decir, trasladar la elección del Presidente de la República del Congreso al pueblo y la antipatía absoluta por la intervención del Congreso en la designación presidencial.Además,para1961,lospocospartidosteníancredibilidadpopularyaglutinaban grandes masas de electores; por tanto, al efectuarse una elección presi-dencial, el partido ganador representaba una sólida mayoría electoral. Sin embargo, más adelante los partidos crecieron, se dividieron y surgieron nuevas organizacio-nes políticas, lo que condujo a la atomización política; así ocurrió lo que menos se pensaba:laeleccióndelPresidentedelaRepúblicaporunaterceraparteo33%delcuerpo electoral. De allí que el constituyente del 99, más que aprobar un cambio para el mejoramiento del Poder Judicial, de igualar políticamente a los naturaliza-dosydeconsagrarlafiguradeunVicepresidenteEjecutivo,debióreformarloes-tablecido para la proclamación del Presidente de la República por mayoría relativa y establecer la doble vuelta electoral, a pesar de las divergencias, que ocasionaron incluso el diferimiento de su discusión. Basta recordar que la primera constitución venezolana que estableció la elección popular del Presidente de la República, es decir,lade1858,consagrólosiguiente:

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«Para que haya elección constitucional del Presidente de la República, es necesario que se reúna en favor de un Individuo la mayoría absoluta de los votos de todos lo que hayan sufragados. Si ninguno hubiere obtenido esta mayoría, el Congreso concretará la elección a los tres que hayan obtenido mayor número de votos». Art. 83

Designado los tres Individuos a quienes ha de concretarse la votación, el Con-greso procederá a elegir por escrutinio uno de entre ellos y declarará constitucio-nalmente electo el que hubiere obtenido las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes. Art.84CRBV.

Regulacionesparecidasconsagraron lasconstituciones federalistasde1864y1874.Talesprecedentescompruebansinlugaradudaslaintencióndelosconsti-tuyentitas anteriores de dar una sólida base real al Jefe del Estado asegurada por unacalificadavotaciónmayoritaria.Entodocaso,unaopiniónseriayautorizadaporserunodelosredactoresdelaConstituciónde1961comoesladeAmbrosioOropeza,confirmalodescabelladaquefuelasolucióntomadaporlaConstituciónde1961,ratificadaporlade1999.

El haber adoptado la nueva Carta la mayoría relativa, fue un error o precipi-tación que es preciso corregir en el futuro cuando se produzcan las inevitables enmiendas constitucionales.

Toma de Posesión Art. 231 CRBVLa fecha de elección la establece el Consejo Nacional Electoral, que no podrá

serposterioral10deenerodelañoenquecomienceelcorrespondienteperíodoconstitucional. La Constitución establece que la Asamblea Nacional se instalará el 5deenerooenlafechaposteriormásinmediataposibleylamismaConstitucióndice que el Presidente de la República se juramentará el diez de enero del primer añodesuperíodoconstitucional;detalmodoqueel10deenero,elelectoPresiden-tedelaRepúblicapresentaráeljuramentodecumplirfielmenteconsusdeberes.

La toma de posesión que determina la entrega del poder por el Presidente salien-te, se realizará por ante la Asamblea Nacional.

Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

ReelecciónEl período presidencial es de seis años, pero el Presidente de la República puede

ser reelecto. Si termina su período puede aspirar a la reelección inmediata.

La reelección en Venezuela ha sido siempre factor de crisis que ha conducido, en la mayoría de los casos, a golpes de Estado, revoluciones y reformas constitu-

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cionales, sobre todo cuando los períodos presidenciales son muy largos, la política y economía muy inestables y los gobiernos son nefastos, corruptos y no cumplen las promesas electorales.

Faltas del Presidente de la RepúblicaSon las vacantes que pueden suceder en el cargo de Presidente de la República.

La ausencia o vacante, puede ser: absoluta o temporal. La primera tiene un carácter permanenteeindefinido,lasegundatieneuncarácterlimitadoauntiempodeter-minado.

Faltas Absolutas Art. 233 CRBVSon faltas absolutas del Presidente de la República la muerte, su renuncia, la

destitución decretada por la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; la incapa-cidad física o mental permanente, el abandono del cargo y la revocatoria popular del mandato.

Las faltas absolutas ocurridas antes o después de la toma de posesión plantean tres situaciones diferentes:

1.Sielpresidenteelectonotomaposesióndesucargo.

2. Cuando el Presidente electo se juramenta y posesiona del cargo, por cual-quiercircunstancia;nopuedecontinuardemaneradefinitivaenelejerciciode las funciones que le corresponden, como máximo funcionario del Poder Ejecutivo Nacional, durante los primeros cuatro años del período constitu-cional.

3.Si la faltaabsolutaseproducedurante losúltimosdosañosdelperíodoconstitucional.

En el primer caso, el problema planteado se soluciona convocando de nuevo a unas elecciones universales, directas y secretas dentro de los treinta días consecu-tivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente, se encarga de la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional.

En el segundo caso la situación se resuelve de igual manera, se procede a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes, con una salvedad, mientras se elige y toma posesión el nuevo Presiden-te, se encarga de la Presidencia de la República, el Vicepresidente Ejecutivo.

En los dos casos anteriores, el nuevo Presidente completa el período constitu-cional correspondiente.

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En el tercer caso, el Vicepresidente Ejecutivo asume la Presidencia de la Repú-blica hasta completar el período constitucional.

Falta Temporal. Art. 234 CRBVLas faltas temporales del Presidente de la República las suple el Vicepresidente

Ejecutivo hasta por noventa días, prorrogable por decisión de la Asamblea Nacio-nal por noventa días más.

Si la falta se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Na-cional decidirá por la mayoría de sus miembros su consideración como una falta absoluta.

La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente de la República exige una autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se extienda por un lapso mayor a cinco días consecutivos.

Atribuciones y Obligaciones del Presidente de la República. Art. 236 CRBVNinguna de nuestras constituciones anteriores ha establecido una enumeración

más completa de las atribuciones del Presidente de la República. Al acoger el tra-dicional constitucionalismo latinoamericano, copia del presidencialismo norteame-ricano, todo el poder para una sola persona que lo convierte en un rey sin corona, perosincontrolesoconlimitacionesteóricas,laConstituciónde1999superademaneraamplialadel1961,quealdividirelPoderPúblicoNacionalencincopo-deres acentúa lo que es clásico en el Derecho Constitucional Latinoamericano; la supremacía del poder ejecutivo:

1. DirigirlaaccióndelGobierno.2. Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo. 3. Declararlosestadosdeexcepción.4. PromoverlosoficialesdelaFuerzaArmadaapartirdelgradodecoronelo

capitán de navío y nombrarlos para los cargos que les son privativos.5. Dictar,previaautorizaciónporunaleyhabilitante,decretosconfuerzade

ley.6. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa apro-

bación de la Asamblea Nacional. 7. Fijarelnúmero,organizaciónycompetenciadelosministeriosyotrosor-

ganismos de la Administración Pública Nacional.8. DisolverlaAsambleaNacional.9. Convocar referendos. 10.ConvocarypresidirelConsejodeDefensadelaNación.Aloscualesse

suman las demás atribuciones constitucionales que le corresponden, en el

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triple carácter que la misma Constitución le otorga: Jefe del Estado, del Ejecutivo Nacional y el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional.

ClasificaciónConstitucionalAparte de todas estas atribuciones del Presidente de la República, ya menciona-

das,laConstituciónenumeraotrasmás,perolasclasificaenaquellasqueejerceenConsejo de Ministros, las refrendadas por medio del Vicepresidente Ejecutivo y el Ministro o Ministros respectivos y aquellas que ejerce por sí mismo.

De esta manera, según la CRBV, las atribuciones y obligaciones del Presidente delaRepúblicaestáncontenidasenelartículo236:

En Consejo de Ministros1. Declararlosestadosdeexcepciónydecretarlarestriccióndegarantíasenlos

casos previstos en esta Constitución.2. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de

ley.3. ConvocaralaAsambleaNacionalasesionesextraordinarias.Reglamentar

total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.4. DecretarcréditosadicionalesalPresupuesto,previaautorizacióndelaAsam-

blea Nacional o de la Comisión Delegada.5. CelebrarloscontratosdeinterésnacionalconformeaestaConstituciónyla

ley.6. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa apro-

bación de la Asamblea Nacional.7. Fijarelnúmero,organizaciónycompetenciadelosministeriosyotrosorga-

nismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organi-zación y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.

8. DisolverlaAsambleaNacionalenelsupuestoestablecidoenestaConstitu-ción.

9. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.

Actos refrendados por el Vicepresidente Ejecutivo y Ministros:1. CumpliryhacercumplirestaConstituciónylaley.2. Dirigir la acción del Gobierno.3. DirigirlasrelacionesexterioresdelaRepúblicaycelebraryratificarlostra-

tados, convenios o acuerdos internacionales.4. EjercerelmandosupremodelaFuerzaArmadaNacional,promoversusofi-

ciales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío,

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y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.5. AdministrarlaHaciendaPúblicaNacional.6. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión

Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.

7. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuyadesignación le atribuyen esta Constitución y la ley.

8. DirigiralaAsambleaNacional,personalmenteoporintermediodelVicepre-sidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especia-les.

9. Conceder indultos.10.ConvocarypresidirelConsejodeDefensadelaNación.11.LasdemásqueleseñaleestaConstituciónylaley.

Por sí mismo1. NombraryremoverelVicepresidenteEjecutivooVicepresidentaEjecutiva,

nombrar y remover los Ministros o Ministras.

2. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercerlasupremaautoridadjerárquicadeellayfijarsucontingente.

Mensaje anual Art. 237 CRBVEs un documento que presenta y lee el Presidente de la República directamente,

en el cual expone lo que se ha hecho en el transcurso del año inmediatamente an-terior en forma global.

En el mensaje se trata todo lo referente, entre otras cosas, aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos. Todo lo cual se particulariza en la Memoria y Cuenta que presentan los Ministros anualmente.

La Constitución de la República establece para la presentación del mensaje, un lapso de diez días a partir de la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias.

Responsabilidad del Presidente Art. 232 CRBVSobre la base de las amplias facultades que se le atribuyen al Presidente de

la República, sería ilógico suponer que no estuviese sometido a un control de su gestión y a las consecuencias que se deriven del ejercicio de ese control. Todo lo cual está expresamente regulado por la Constitución de la República y que abarca todoslosaspectosqueconfiguransugestiónalfrentedelaprimeramagistraturadelEstado. En este sentido, «El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo». Ahora

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bien, según esto la responsabilidad puede ser política, civil, penal y administrativa. La responsabilidad política que conlleva el abandono del cargo no está prevista sino como consecuencia de la responsabilidad penal, que en el caso del Presidente es completa, vale decir, que el primer magistrado de la República es enjuiciable cualquiera que sea la naturaleza del delito que se le impute.

Pero el Presidente de la República sí puede ser enjuiciado por delitos comunes y políticos como cualquier persona, la autoridad competente para conocer del caso es el Tribunal Supremo de Justicia, que decide si hay o no mérito para su enjuicia-miento.

EncasoafirmativoelmáximoTribunalde laRepúblicacontinúaconociendodelasuntopreviaautorizacióndelaAsambleaNacional,hastasentenciadefinitiva.Ahora bien, la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de que hay mérito para el procesonosignificaladestitucióndelPresidentedelaRepública,locualnosepro-ducesinohastacuandoexistasentenciacondenatoriaofirmeporpartedelTribunalSupremo de Justicia. Caso en el cual, por producirse falta absoluta, el Primer Ma-gistrado de la República debe dejar el cargo en manos del Vicepresidente Ejecutivo, el cual, si es el caso, debe efectuarse la elección del nuevo presidente, mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente, a menos que la falta absoluta se produz-ca durante los dos últimos años del período constitucional, porque el Vicepresiden-te Ejecutivo asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo.

Respecto a la responsabilidad civil, el Presidente de la República no goza de ningún privilegio, por lo tanto, puede ser demandado por ante los Tribunales Ordi-narios. Aquí no interviene en el caso el Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no se trata de un sometimiento a juicio penal. Art. 266 CRBV.

Finalmente, es innegable que el Presidente de la República no es administrati-vamente responsable, por cuanto sobre él no existe una autoridad jerárquicamente superior.

El Vicepresidente Ejecutivo de la RepúblicaEnelartículo225delaCRBVqueserefierealacomposicióndelPoderEjecu-

tivo Nacional, establece que además del Presidente de la República, tal Poder está en manos del Vicepresidente Ejecutivo.

Ahorabien,¿cuálessonlosbeneficiosqueaportaestefuncionarioalaevolu-ción del Derecho Constitucional Venezolano? Es un mal injerto, como tantos otros consagrados en las constituciones venezolanas. No es un primer ministro como lo impone un sistema parlamentario, porque el nuestro es un presidencialismo dis-frazadodemixto.NoesunVicepresidente,comofiguratrascendentaldelsistema

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norteamericano, cuna del auténtico sistema presidencialista. Los constituyentes ni se tomaron la molestia de revisar la última reforma Constitucional argentina, donde seconsagralafiguradel«JefedeGabinete»,másauténticaymásacorde,conlafilosofía constitucional latinoamericana, que jamás ha podido limitar demaneraefectiva el poder omnipotente de los presidentes de las diferentes Repúblicas.

Sin embargo, en honor a la verdad, la aprobación de tal funcionario no fue con-sensual.El cuatrodenoviembrede1999, el ambienteen laAsambleaNacionalConstituyente se tornó candente cuando comenzó la discusión sobre el Capítulo II,quedefiníalasatribucionesdelPresidentedelaRepúblicaycreabalafiguradelVicepresidente Ejecutivo.

Los constituyentes Guillermo García Ponce y Aristóbulo Istúriz no lograron convencer a sus compañeros en el sentido de que era preferible designar a un «Pri-mer Ministro» en lugar del Vicepresidente. Otros constituyentes, como Ricardo Combellas, defendieron la existencia del Vicepresidente, quien será un «ayudante» del jefe de Estado y así fue votado por la plenaria. El constituyente Pablo Medina fracasó en su intento de establecer que el Vicepresidente fuera electo por el pueblo. Según lo aprobado, tal funcionario sería designado por el Presidente de la Repúbli-ca. En todo caso, el nuevo funcionario con rango constitucional se consagró así:

«Art. 238. CRBV: El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresiden-ta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o jefa del Ejecutivo Nacional».El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reúne las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presi-denta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.

Atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo de la República. Art.239 CRBVSin atribuciones fundamentales que ameriten su consagración constitucional, a

excepción de presidir el Consejo Federal de Gobierno, su enumeración está consa-gradaenelartículo239:

«Art. 239. CRBV:(...)1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.2. Coordinar la Administración Pública Nacional de confor-midad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros o Ministras.

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4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros.5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los fun-cionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Pre-sidenta de la República.10. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley».

DestituciónEs en este punto donde radica una de las originalidades de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela de un modo fundamental. La razón es induda-ble, si se tratara de un régimen presidencialista típico, el Vicepresidente Ejecutivo no sería otra cosa que un mero presidente del Senado, electo y suplente del Pre-sidente de la República y su renuncia o falta absoluta por cualquier circunstancia no significaría, enningúncaso, ladisolución;por ejemplo,delCongresode losEstados Unidos de Norte América; pero es ésta, por cierto, la situación en que se encuentra el Vicepresidente Ejecutivo. El punto de partida de este desaguisado constitucional,seencuentraestablecidoenelartículo240delaCRBV,delcualsederiva la subordinación del Vicepresidente Ejecutivo al Presidente de la República que es quién lo nombra.

En segundo lugar, nos encontramos que el jefe del Ejecutivo dispone, por tanto, de medios de acción sobre la Asamblea Nacional, dado que la remoción del Vicepre-sidente Ejecutivo en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente delaRepúblicaparadisolverlaAsambleaNacional—art.240CRBV—.Loqueacentúa aún más la supremacía del Poder Ejecutivo Nacional en las constituciones latinoamericanas agravada en la nueva Constitución, al dividir el Poder Público Nacionalencincopoderes—art.136CRBV—.Entodocaso,elVicepresidenteEjecutivoesresponsabledesusactos—art.241CRBV—.

Los MinistrosEnelartículo225delaConstitución,queenumeralosmiembrosintegrantesdel

Poder Ejecutivo Nacional, se consagra que además del Presidente de la República y el Vicepresidente Ejecutivo, tal poder está también en manos de los ministros y demás funcionarios que determinen la Constitución y la ley.

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Ahora bien, ¿para qué sirven los ministros? Nosotros sabemos por el sistema parlamentario que tales funcionarios ejercen atribuciones muy importantes como colaboradores inmediatos y fundamentales del Poder Ejecutivo Nacional. Por tan-to, dentro de los funcionarios que la Constitución señala y determina especialmen-te, debemos colocar a los Ministros.

Naturaleza. Art. 242 CRBVSon los órganos directos del Presidente de la República para el cumplimiento de

una serie de atribuciones y funciones que corresponden a tan alto funcionario

OrígenesLos Ministros obedecen en sus orígenes a tres tipos de razones: históricas, téc-

nicas y jurídicas.1. Razones históricas: Se explica en virtud de la necesidad que tenía el Rey de

tener personas que colaborasen con él en el ejercicio de su reinado y lo aseso-rasencuandofuesenconsultados.Deallí,naciópueslafiguradelMinistro.

2. Razones técnicas: El principio de “la división del trabajo”. Debido a la com-plejidad de los múltiples problemas planteados, se produjo la necesidad de que existiesen varias personas especializadas para hacer frente, más que todo por necesidades técnicas, con el Jefe del Estado a las funciones y atribucio-nes que jurídicamente la correspondían.

3. Razones jurídicas: Finalmente la existencia de los Ministros se fundamenta en la necesidad de controlar la responsabilidad del Jefe del Estado. Es decir, para asegurar y hacer efectivo un control en el mejor sentido de la palabra, frente a la tendencia generalizada de ejercer, por parte de los Jefes de Estado, el poder en forma omnipotente y caprichosa.

MinisteriosEl número, organización y su respectiva competencia están determinadas en la

Ley Orgánica de la Administración Pública y en el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central.

Nombramiento y remociónLos requisitos para ser Ministro son los siguientes: ser venezolano y mayor de

veinticinco años, con las excepciones establecidas en la Constitución. Arts. 41y244

El presidente de la República los nombra y remueve con entera libertad a excep-ción de la destitución mediante el voto de censura dado por la Asamblea Nacional. Arts..236num.3,187num.10y246CRBV.

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Atribuciones ComunesLaLeyOrgánicadelaAdministraciónPúblicade17deoctubrede2001enu-

mera, entre otras, las siguientes atribuciones comunes correspondientes a todos los Ministros. Art.76LOAP.

1. RepresentarpolíticayadministrativamentealMinisterio.

2. Cumplir y hacer cumplir las órdenes que les comunique el Presidente de la República o el Vicepresidente Ejecutivo, a quienes deberán dar cuenta de su actuación.

3. AsistiralasreunionesdelConsejodeMinistros,delConsejoFederaldeGo-bierno y de los Gabinetes Sectoriales que integren.

4. ConvocaryreunirperiódicamentelosGabinetesMinisteriales.

5. RefrendarlosactosdelPresidentedelaRepúblicaodelVicepresidenteEje-cutivo que sean de su competencia y cuidar de su ejecución, así como de la promulgación y ejecución de los decretos o resoluciones que dicte.

6. Presentar, conforme a la Ley, el anteproyecto de presupuesto del Ministerio y remitirlo, para su estudio y tramitación, al órgano rector del sistema presu-puestario.

7. Ejercerlasuperioradministración,dirección,inspecciónyresguardodelosservicios, bienes y ramos de renta del Ministerio.

8. ComprometeryordenarlosgastosdelMinisterioeintervenirenlatramita-cióndecréditosinternacionalesydemásmodificacionesdesupresupuesto,de conformidad con la ley.

9. Otorgar, previo cumplimiento de las formalidades de ley, los contratos rela-cionados con asuntos propios del Ministerio.

10.ComunicaralProcuradorGeneraldelaRepúblicalasinstruccionesconcer-nientes a los asuntos en que debe intervenir en las materias de la competencia del Ministerio.

11.Cumplir oportunamente las obligaciones legales respecto a laContraloríaGeneral de la República.

12.Suscribirlosactosycorrespondenciasdeldespachoasucargo.

13.LegalizarlafirmadelosfuncionariosalserviciodelMinisterio.

14.Delegarsusatribuciones,gestionesylafirmadedocumentosdeconformi-dad con las previsiones de la ley y su reglamento respectivo.

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Ministros de EstadoSegún la Constitución de la República, el Presidente de la República puede

nombrar Ministros de Estado sin asignarle despacho determinado Art.243CRBVy59LOAP.

Deestamanera,laConstitucióndel1999reiteraloestablecidoporprimeravezenladel1961,laautorizaciónalPresidentedelaRepúblicaparanombrarMinistrosde Estado, que son los llamados Ministros sin cartera, por cuanto no se les coloca al frente de ningún Despacho determinado. Así, el Presidente puede incorporar al gabinete,personalidades,especialistas,etc.,desuconfianzaqueleasesorenenlosasuntos que les confíe y coordine los programas, servicios, dependencias o entida-des descentralizadas de la Administración Pública Nacional, que se determinen en el decreto de nombramiento. Además, los Ministros de estado tienen voz y voto en las reuniones del Consejo de Ministros, por cuanto la competencia que a ellos le asigna la Constitución y la Ley Orgánica de la Administración Pública no consa-gran ninguna limitación.

Responsabilidad individual o colectivaComo en el caso del Presidente de la República, los Ministros responden civil-

mente a los particulares y al Estado por los daños materiales que ocasionen en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, en cuanto a la responsabilidad penal; es decir la de ser objeto de penas por los actos delictuosos que puedan cometer. La respon-sabilidad política se concretiza ante la Asamblea Nacional, que puede darle un voto de censura, pero condicionado a que el Tribunal Supremo de Justicia determine si hayméritoparasuenjuiciamiento(Art.266num.3).

En general, la Constitución dispone que los Ministros son responsables de sus actos. Además el Ministro puede delegar la la facultad de suscribir determinadas resoluciones, pero siendo responsable el mismo Ministro. En todo caso, de las de-cisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables los Ministros que hayan concurrido, a excepción de los que hayan hecho constar su voto adverso o negativo.

MemoriaComo consecuencia de la responsabilidad exigible a los Ministros ante la Asam-

blea Nacional, surge la obligación para ellos de presentar ante la misma, una me-moria razonadasuficientesobre lagestióndesusDespachosenelaño inmedia-tamente anterior. Al respecto, la única novedad importante en la Constitución de 1961radicóenlodispuestoensuartículo198quedecíaasí:

Ningún pronunciamiento de los cuerpos legislativos sobre las Memorias y Cuentas, libera de responsabilidad al Ministro por

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los actos del respectivo Despacho. En todo caso, y mientras no se haya consumado la prescripción podrán aquellos proceder a la investigación y examen de dichos actos, aun cuando éstos correspondan a ejercicios anteriores.

En general, la Memoria es un documento que todo Ministro debe presentar anualmente, en los primeros sesenta días de cada año, en donde se expone toda la gestiónpolítica,administrativayfinancierarealizadaporelMinistroquelacon-signa.

La Memoria se reduce a los aspectos políticos y administrativos de la gestión cumplida por el Ministro.

En resumen, los lineamientos de tipo principista que el Presidente de la Repúbli-ca ha expuesto en su mensaje anual quedan ampliamente detallados y desarrollados en la Memoria.

El Consejo de MinistrosEs la reunión del Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros presidida por el Pre-

sidente de la República quien podrá autorizar al Vicepresidente Ejecutivo para que lapresidacuandonopuedaasistir:Enestecasolasdecisionestomadasseránratifi-cadas por el Presidente de la República.

ComposiciónTambién forman parte del Consejo de Ministros, los Ministros de Estado, el Se-

cretario del Consejo de Ministros, y el Ministro de la Secretaria de la Presidencia. El Presidente de la República puede invitar a otras personas a sus reuniones.

FuncionamientoElPresidentedelaRepúblicafijalaperiodicidadparalasreunionesdelConsejo

de Ministros y lo puede convocar extraordinariamente en los casos en que la ma-teria que ha de tratarse lo requiera, o cuando lo juzgue conveniente. La Secretaría de la Presidencia comunicará a los demás Ministros, con la debida anticipación, los asuntos a discutirse en Consejo de Ministros, suministrándole la información nece-saria para su consideración. Sólo cuando el Presidente juzgue el caso de urgencia puede prescindirse de tal formalidad.

Cuando un asunto sea de la competencia de dos o más Ministerios, será someti-do al Consejo de Ministros a quien corresponda refrendarlo o tramitarlo en primer término y cada Ministro informará sobre la materia de su competencia.

El Consejo de Ministros actuará por lo menos con las dos terceras partes de sus miembros. En caso de que el Presidente estime urgente la consideración de uno o

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determinados asuntos, el Consejo de Ministros podrá actuar con la mayoría abso-luta de sus miembros.

De toda reunión del Consejo de Ministros se levanta un acta por el Secretario, quien la asentará en un libro especial, una vez que haya sido aprobada y la autori-zaráconsufirma.

Funciones del Poder Ejecutivo NacionalLegislación GubernativaDecretos Leyes

Son reglas de Derecho dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional o quien haga sus veces, sobre materias propias de la Ley formal. Se distinguen de los decretos ordinarios por su contenido, pues estos no regulan materias legislativas, sino asun-tos propios de la competencia del Poder Ejecutivo.

Como es lógico y necesario suponer los Decretos Leyes se dictan siempre en situaciones críticas porque en los períodos de absoluta normalidad la función de legislar debería corresponderle a la Asamblea Nacional.

Almenos,asíloconsagrabalaConstitucióndel1961,yúnicamentesobrema-teriaeconómicayfinanciera.

EnVenezuela,elnumeral80delartículo236CRBVatribuyealPresidentedelaRepública la potestad de dictar decretos con fuerza de ley cuando haya sido autori-zado por una ley habilitante. Esta disposición autoriza a la Asamblea Nacional para delegar en el Poder Ejecutivo la función de legislar. El acto de la Asamblea Nacio-nal contentivo de la delegación se denomina Ley Habilitante o Ley de Habilitación. Aparte de esta disposición ninguna otra en la Constitución de la República autoriza la delegación Legislativa. No puede la Asamblea Nacional hacer delegación fuera delodispuestoporelNumeral8delArtículo236.Porotraparte,noexisteningunaotra disposición que autorice directamente al Ejecutivo para dictar Decretos Leyes cuandoasujuicioexistancircunstanciasquelojustifiquensalvolosdecretossobrerestricción de garantías constitucionales.

Poder ReglamentarioCuando se hace el estudio de la Ley se dice que no solo el Poder Legislativo

tiene competencia para dictar reglas de derecho de aplicación general, por cuanto el Poder Ejecutivo tiene también dentro de ciertos límites esa misma facultad.

Reglamentos:Son declaraciones unilaterales del Poder Ejecutivo creadoras de reglas de dere-

cho de alcance general pero jerárquicamente inferiores a la Ley.

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SegúnlaConstitucióndelaRepública―Art.236,num.10―correspondealPresidente de la República en Consejo de Ministros el ejercicio de la potestad re-glamentaria, esto es, la facultad de reglamentar total o parcialmente las leyes sin alterar el espíritu, propósito o razón.

Ejecutivos:Son los reglamentos dictados conforme a la atribución 100 del artículo 236.

Son reglamentos de Ejecución, llamados también subordinados o complementarios destinados más que todo a facilitar la aplicación de las Leyes o a complementar sus preceptos.

De todo lo expuesto, para que pueda hablarse de reglamento ejecutivo es nece-sario que exista una determinada Ley dictada por la Asamblea Nacional, para que los detalles de su aplicación puedan ser regulados por dicho reglamento.

Delegados:Los autores hacen referencia a los reglamentos delegados, entendiéndose por ta-

les las disposiciones de carácter general dictadas por el Poder Ejecutivo sobre ma-terias de orden legislativo en virtud de una facultad extraordinaria conferida a aquel por el Legislador, son dictadas conforme a una Ley Habilitante o de Delegación.

Necesarios:También se habla de los reglamentos necesarios, o sea medidas de carácter ex-

tremo acordadas por el Poder Ejecutivo, contentivas de nuevas reglas de derecho, muchas veces contrarias a las leyes en vigor y que son adoptadas sin autorización legislativa en caso de guerra, terremotos y otras calamidades para salvar pueblos y poblaciones.

Autónomos:Losreglamentosindependientesoautónomos,noserefierenaunaLeydetermi-

nada,notienencomofinalidadlosdetallesparalaaplicacióndeunaLeypreexis-tente.ClaroestáquemedianteunreglamentonosepuedemodificarningunaLeyypor ello no pueden regularle materias comprendidas en la reserva legal.

Competencia EjecutivaEl tercer tipo de acto que forma parte de la legislación ordinaria son los actos de

gobierno que emanan del Poder Ejecutivo en virtud de una habilitación directa de la Constitución. Es decir, el Poder Ejecutivo al actuar no requiere de un acto legislati-vo que lo autorice a dictar un acto de gobierno. Por eso el acto de gobierno escapa al control de la legalidad, aun cuando si está sometido al control Constitucional en los países donde existe ese control, o a un control político parlamentario.

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El criterio para determinar qué son actos de gobierno ha evolucionado en el De-recho Comparado. Primero se tomó en cuenta el móvil que había inspirado el acto, cualquier acto era considerado de gobierno si había sido dictado por razones polí-ticas. Este criterio, indudablemente fue abandonado y se procuró sustituirlo por la noción relacionada con el objeto de los actos. Es decir, se establece una diferencia de naturaleza entre la función de gobernar y la de administrar.

Ante la imposibilidad de conceptos claros, se admitió un criterio empírico, con-forme al cual se consideran actos de gobierno los declarados como tales.

Actos de Gobierno:En los momentos actuales la nómina de los actos de gobierno está reducida; en

el ámbito interno: a los actos de restringir las garantías constitucionales, la convo-catoria de la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, decretar créditos adi-cionales, el indulto, la declaratoria de los estados de excepción, nombrar y remover ministros,fijarelcontingentedelaFuerzaArmadaNacional,disolverlaAsambleaNacional y en lo externo: a la potestad del Ejecutivo de celebrar tratados interna-cionales y dirigir las relaciones diplomáticas.

DefinirlosactosdegobiernoessumamentedifícilporlosdistintosactosquelaConstitución habilita al Ejecutivo para dictarlos.

Procuraduría General de la RepúblicaLa Procuraduría General de la República está a cargo de un funcionario deno-

minado Procurador General de la República, el cual es nombrado por el Presidente de la República con la autorización de la Asamblea Nacional.

Para ser Procurador General de la República, se requieren las mismas condicio-nes que para ser magistrado del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Venezolanopornacimiento.2. Ciudadano de reconocida honorabilidad.3. Juristadereconocidacompetenciaconpostgradouniversitario.4. Gozardebuenareputación.5. Ejerciciodeabogacíapormásdequinceaños.6. Profesor universitario por más de quince años con categoría de Titular.7. Serohabersidojuezsuperiorconmásdequinceañosenelpoderjudicial.

Funciones de la Procuraduría General de la República1. Asesorar,defenderyrepresentarjudicialyextrajudicialmentelosintereses

patrimoniales de la República. En tal sentido, debe representar los intereses del Estado venezolano por ante los Tribunales de Justicia. Todo juicio que

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seintentecontraelEstadodebesernotificadoalProcuradorGeneralquienejerce la representación de la República.Asimismo, el Procurador General asesora en materia legal a los distintos órganos de la Administración Pública. Hace las funciones de Consultor Jurí-dico de la Administración Pública Nacional.

2. Dictaminar para la aprobación de los contratos de interés público nacional.3. DirigirlaProcuraduríaGeneraldelaRepública,conlacolaboracióndelos

demás funcionarios que determine la ley orgánica correspondiente. De esta manera, el Procurador General tiene funciones administrativas por cuanto nombra a los empleados o funcionarios de la Procuraduría y puede sustituir en otros abogados la Representación del Estado cuando por alguna circuns-tancia, no tenga tiempo para ejercerla.

4. ElProcuradorasistealConsejodeMinistros.Formapartedelmismoyauncuando tiene voz, no tiene voto.

El Consejo de EstadoComo una nueva Copre, pero con jerarquía constitucional, concibe la ley que

crea el Consejo de Estado, a esta nueva estructura: órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública. Art.251CRBV.

La Ley concibe al Consejo de Estado no como un órgano de control o revisión jurídica de la actividad de la Administración Pública, sino como un órgano de apo-yo tecno-político que coadyuva con sus recomendaciones a que el Gobierno garan-ticeelcumplimientodelosfinesdelEstado.

En este sentido, tiene similitudes con la extinta Comisión Presidencial para la ReformadelEstado.LaLeytienecomofinalidadhacerdelConsejodeEstadounainstitución de estudio, pensamiento y análisis estratégico en materia de políticas públicas como lo señala la Constitución.

En el Derecho Comparado, el Consejo de Estado ha sido una de las principales instituciones de la administración pública, que tuvo su origen en Francia y con su evolución se convirtió en el principal órgano de la justicia administrativa francesa, cuya doctrina ha inspirado las principales instituciones del Derecho Administrati-vo.

Competencia del Consejo de EstadoEl Consejo de Estado tiene diversas competencias. En España, le corresponde

revisar los actos administrativos, pronunciarse sobre la descentralización o las re-laciones internacionales. En Colombia, es el máximo órgano de la jurisdicción contencioso administrativa y forma parte de la rama judicial.

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En Venezuela, el primer antecedente surgió con la propuesta del Libertador Si-mónBolívarenelCongresodeAngostura.LaConstituciónde1999leasignaalConsejodeEstadoúnicamentefuncionesconsultivas.Art.251CRBV.

Composición del Consejo de EstadoEl Consejo de Estado estará presidido por la persona que ejerza la Vicepresi-

dencia Ejecutiva, e integrado por ocho consejeros de Estado. Cinco designados por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional, otro por el Tribunal Supremo de Justicia y los gobernadores de Estado nombrarán a su representante en los términos que establece la Constitución.

Para garantizar el nivel técnico y una integración multidisciplinaria dentro del Consejo de Estado, la ley establece que los Consejeros de Estado sean venezolanos de reconocida honorabilidad que hayan obtenido título universitario y tengan, al menos15añosdereconocidatrayectoriaycompetenciaprofesional;además,esta-blece que no pueden estar sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

De esta manera, el Consejo de Estado estará conformado por técnicos y políticos queprocurenunaeficazasesoríatecno-políticaalgobiernoyalaAdministraciónPública Nacional.

Los consejeros de Estado durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser de-signadosparaunsegundoperíodo,afindequepuedancumplir todoelperíodoconstitucional del Presidente de la República. El cargo es a título gratuito y compa-tible con cualquier actividad profesional pública o privada.

El Consejo de Estado tomará decisiones en pleno, pero también tendrá una se-cretaría técnica, cuya misión será prestar apoyo terno político, logístico y coordinar las actividades y el funcionamiento del Consejo. Las recomendaciones del Consejo tendrán carácter vinculante.

Poder JudicialNo se concibe una sociedad jurídicamente civilizada sin la existencia de un Po-

der Judicial, encargado de equilibrar las disputas entre los diferentes estados, entre el Estado y los particulares, o entre los mismos particulares.

El Derecho Constitucional pretende que el Poder Judicial sea imparcial. En este sentido, concibe dos principios fundamentales: la garantía de protegerlo contra el Poder Ejecutivo y la garantía destinada a protegerlo contra las presiones de los par-ticulares. Con el primer principio, la Constitución pretende que el Poder Judicial sea independiente, o lo que es lo mismo, que sus decisiones no estén subordinadas a las contingencias políticas. Con el segundo principio, la Constitución trata de

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proteger al Poder Judicial de las múltiples y constantes presiones de que puede ser objeto por los particulares, protección que se evidencia en una serie de normas contempladas en los Códigos de Procedimientos Civil y Orgánico Procesal Penal. Normas que contemplan entre otras cosas:

1.Lapublicidaddelassentencias;2. Las formalidades que se exigen para la validez de ciertos actos; y 3.Laposibilidadderevisióndelassentenciasporlaspersonasnofavoreci-

das por ellas, ante un tribunal superior para decidir si el Derecho fue bien o mal aplicado, etc. El Poder Judicial le corresponde conocer, a excepción de lo planteado por su propia Ley Orgánica, de las causas y asuntos civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, políticos, admi-nistrativosyfiscales,sinimportarlaspersonasqueintervengan;decidirlasdefinitivamenteyejecutarohacerejecutarlassentenciasquedicte.

En el ámbito internacional, el Poder Judicial Venezolano ha sido analizado y las conclusionesdefinitivas,locatalogancomoeldemásbajonivel,sobretodoenloque respecta a la celeridad de las sentencias y en especial, en cuanto a la imparcia-lidad de sus decisiones. Todo lo cual crea una atmósfera, que junto a otros factores, ahuyentan toda posibilidad de inversiones en el país, por no visualizar, en ningún momento seguridad en cuanto a garantizar responsabilidades y la posibilidad por parte de los inversionistas, de repatriar sus capitales.

A lo que se une la atmósfera de corrupción que se respira a todos los niveles eco-nómicos, cuando sus directrices provienen del sector público, lo que aumenta los costos y los riesgos que inciden de manera notable, en la imposibilidad de proyectar y de ejecutar todo plan de inversiones.

Estos factores afectan de manera tal el sistema judicial, que poca, seriedad se da al reclutamiento de los jueces, y mucho menos en cuanto a la vigilancia de sus actuaciones o destitución en caso de indisciplina, todo lo cual conlleva a que la ad-ministracióndejusticiaseaineficienteypococonfiable.Esmás,losmismosjuecesestán conscientes de que no hay una política en cuanto a su actuación, y que las reglas que rigen el funcionamiento del Poder Judicial no garantizan su estabilidad y que el sistema de control, vigilancia y sanción de sus miembros no valoran la eficienciade los tribunales, todolocualconduceaquecualquiersentenciadoseconsidere con más autoridad moral que muchos de los que forman parte del Poder Judicial y se sienta más bien ofendido por la decisión del Tribunal.

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Organización del Poder Judicial1. LacabezadelaorganizaciónjudicialestáelTribunalSupremodeJusticia;2. Los tribunales de la jurisdicción ordinaria; y3. lostribunalesdelajurisdicciónespecial.Los tribunales pueden ser colegiados o unipersonales.

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la ley. Art.253CRBV.

Los jueces son personalmente responsables por error, retardo u omisiones injus-tificadas,porlainobservanciasustancialdelasnormasprocesales,pordenegación,parcialidad y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el des-empeño de sus funciones. Art.255CRBV.

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la jus-ticia.Lasleyesprocesalesestableceránlasimplificación,uniformidadyeficaciadelostrámitesyadoptaránunprocedimientobreve,oralypúblico.Nosesacrificarálajusticia por la omisión de formalidades no esenciales. Art.257CRBV.

Elartículo255delaConstituciónvigenteestablecequeelingresoalacarrerajudicial y el ascenso de los jueces se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los participantes y serán seleccionados por los jurados de los circuitos judiciales en la forma y condiciones que establezca la leyyelartículo256señala:

Art. 256 CRBV: Con la finalidad de garantizar la imparcia-lidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados, jueces o fiscales del Ministerio Público y defen-sores públicos, desde la fecha de su nombramiento y hasta su regreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades priva-das lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas.Los jueces no podrán asociarse entre sí.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

Jurisdicción Contenciosa AdministrativaCorresponde al Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que deter-

mine la ley, la jurisdicción contencioso administrativa. Los órganos correspondien-

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tes son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados por la responsabilidad de la Administración Pública; conocer de los reclamos por la prestación de servi-cios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las actuaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. Art.259CRBV.

Designación de JuecesEl nombramiento y juramento de los jueces corresponde al Tribunal Supremo de

Justicia. La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selec-ción y designación de los jueces. Los jueces sólo podrán ser removidos o suspendi-dos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley.

La ley propenderá a la profesionalización de los jueces y las universidades cola-borarán en este propósito organizando en los estudios universitarios de derecho la especialización judicial correspondiente. Art.255CRBV.

El Tribunal Supremo de Justicia —TSJ—El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los

demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, los ciu-dadanos que participen en la administración de justicia y los abogados autorizados para el ejercicio.

El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia goza de autonomía funcional,financieray administrativa.A tal efecto, dentrodel presu-puesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional para su efectivo funcionamiento,nomodificable sin autorizaciónpreviade laAsambleaNacional. El Poder Judicial no puede establecer aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitu-cional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias son determinadas por su ley orgánica.

La Sala Social comprende lo referente a la casación agraria, laboral y de meno-res. Art. 262 CRBV.

La ex-Corte Suprema de Justicia —CSJ— fue consagrada por todas nuestras constitucioneshastalade1864,enlacualyporvirtuddehabertomadoparasílos

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Estados la administración de justicia, no la consagró para dar paso a lo que se lla-mó Alta Corte Federal. Sin embargo, dada la experiencia negativa que fue el haber dejado en manos de los Estados la administración de justicia se creó la Corte de Casaciónen1876.Después,ambostribunaleshabiendoadquiridocalidadconstitu-cionalen1881,actuaroncomoórganosindependienteshasta1904.LaConstitucióndeeseañoylasposterioreshasta1947fusionaronlasdosCortesbajounasolade-nominación:“CorteFederalydeCasación.”LaConstituciónde1947ylade1961,retomaron la antigua denominación de Corte Suprema de Justicia y la consagraron como el más alto Tribunal de la República, cuyas decisiones, no admitían recurso alguno.SinembargolaConstituciónde1999,cambiódenuevosudenominaciónpor el de Tribunal Supremo de Justicia.

Requisitos para ser MagistradosSe exige ser venezolano por nacimiento, ciudadano de reconocida honorabili-

dad, jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de post-grado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor titular; o ser o haber sido juez superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones. Además de las condicio-nes exigidas por la Constitución, la ley puede exigir cualesquiera otros requisitos. Art.263CRBV.

Elección de los MagistradosLos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia son elegidos por un único

período de doce años. La ley determina el procedimiento de elección. En todo caso, pueden postularse candidatos ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por ini-ciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a laAsambleaNacional,lacualefectuarálaseleccióndefinitiva.

Los ciudadanos pueden ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea Nacio-nal. Art.264CRBV.

Remoción de los MagistradosLos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, pueden ser removidos por la

AsambleaNacionalmedianteunamayoríacalificadadelasdosterceraspartesde

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sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves yacalificadasporelPoderCiudadano,enlostérminosestablecidosporlaley.Art. 265CRBV.

Jurisdicción ConstitucionalTítulo VIII de la Constitución de la República. Una innovación de la Consti-

tuciónde1999eslacreacióndelaSalaConstitucionaldelTribunalSupremodeJusticia―art.262CRBV―,alcualselehaatribuidolapotestadanulatoriadelasleyes y demás actos de igual rango y jerarquía, y el ejercicio de otras competencias enmateriadejusticiaconstitucional,enumeradasenelartículo336CRBV.

Competencias del Tribunal Supremo de JusticiaAdemás de la competencia que le corresponde, en conformidad con la Constitu-

ción―art.266,ord.1CRBV―,ejercerlajurisdicciónconstitucional,elTribunalSupremo de Justicia tiene otras atribuciones: Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo,continuarconociendodelacausapreviaautorizacióndelaAsambleaNacional,hastasentenciadefinitiva;declararsihayonoméritoparaelenjuicia-miento del Vicepresidente Ejecutivo, de los integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros, del Procurador General, del Fiscal General, del Contralor General de la República, del Defensor del Pueblo, losGobernadores,oficialesgeneralesyalmirantesdelaFuerzaArmadaNacionalydelosjefesdemisionesdiplomáticasdelaRepúblicay,encasoafirmativo,remitirlos autos al Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere al caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia de-finitiva;dirimirlascontroversiasadministrativasquesesuscitenentrelaRepública,algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal; declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente; conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y el alcance de los textos lega-les,enlostérminoscontempladosenlaley,decidirlosconflictosdecompetenciaentre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal supe-rior o común a ellos en el orden jerárquico; y conocer del recurso de casación.

Artículo 266.Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución.2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Pre-

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sidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces y, en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia defi-nitiva.3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tri-bunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la Repúbli-ca, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáti-cas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente pú-blico, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entida-des, a menos que se trate de controversias entreMunicipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Eje-cutivo Nacional, cuando sea procedente.6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el conte-nido y alcance de los textos legales, en los términos contem-plados en la ley.7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.8. Conocer del recurso de casación.9. Las demás que establezca la ley.La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político administrativa. Las demás atribuciones serán ejer-cidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley.

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Gobierno y Administración del Poder JudicialCorresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la ad-

ministración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales y de las Defensorías Públicas. De igual manera le corresponde la elaboración y la ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial.

La jurisdicción disciplinaria judicial está a cargo de los tribunales disciplinarios que determine la ley.

Para el ejercicio de tales atribuciones, el máximo tribunal de la República en pleno,disponedeunaDirecciónEjecutivadelaMagistratura,conoficinasregio-nales. Art.267CRBV.

La ley establece la autonomía y organización, funcionamiento, disciplina e ido-neidaddel serviciodedefensapública, conelobjetodeasegurar la eficaciadelservicioydegarantizarlosbeneficiosdelacarreradelDefensor.Art.268CRBV.

Asimismo, la ley regula la organización de los circuitos judiciales, así como la creaciónycompetenciasdelostribunalesycortesregionalesafindepromoverladescentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial. Art. 269 CRBV.

Comité de Postulaciones JudicialesEs un órgano asesor el Poder Judicial para seleccionar los candidatos a magis-

trados del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, asesora a los colegios electo-rales judiciales para la elección de los jueces de la jurisdicción disciplinaria. Está integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformi-dad con lo que establezca la ley. Art.270CRBV.

Sistema PenitenciarioEl Estado garantiza una regulación que asegure la rehabilitación M interno y

elrespetodesusderechoshumanos.Atalfin,losestablecimientospenitenciariostendrán espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación y funciona-rán bajo la dirección de profesionales en la materia, con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de pri-vatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colo-nias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia peni-tenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico. Art.272CRBV.

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El Poder CiudadanoEl Poder Ciudadano se inspira, en parte, en el Poder Moral propuesto por el

Libertador en su Proyecto de Constitución presentado al Congreso de Angostura el 15defebrerode1819.

El Libertador concibió el Poder Moral como la institución que tendría a su cargo laconciencianacional,velandoporlaformacióndeciudadanosafindequepudierapurificarse“loquesehayacorrompidoenlaRepública;queacuselaingratitud,elegoísmo, la frialdad del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos.” Con ello Simón Bolívar quería fundar una República con base en un pueblo que amara a la patria, a las leyes, a los magistrados, porque esas “son las nobles pasio-nes que deben absorber exclusivamente el alma de un republicano.”

El Poder Moral del Libertador tenía entre sus misiones velar por la educación de los ciudadanos, en cuyo proceso se debía sembrar el respeto y el amor a la Constitución y a las instituciones republicanas, sobre la base de que “si no hay un respeto sagrado por la patria, por las leyes y por las autoridades, la sociedad es una confusión, un abismo.”

Inspirada en esas ideas y adaptándolas a nuestro tiempo, la Constitución de 1999creaelPoderCiudadano,elcualseejerceporelConsejoMoralRepublicano.Especial mención, en la instauración de este Poder es la recepción de una institu-ción proveniente de los países escandinavos y que ha tenido especial relevancia en Europa y en gran parte en nuestra América del Sur, que la nueva Constitución denomina la Defensoría del Pueblo que constituye la institución del Poder Público de mayor relación y cercanía con respecto a los ciudadanos, cuyas atribuciones son fundamentales a la hora de controlar los excesos del poder y garantizar que el sistema democrático no sea tan solo literatura jurídica, sino un estilo de vida social que tengapornorte la eficaciay realidadde losderechos fundamentalesque laConstitución proclama.

Consejo Moral RepublicanoEl Poder Ciudadano está orientado a cimentar y reforzar las bases de la moral

republicana, de allí que deba ejercer un control sobre todas las instancias de poder y de gobierno. Además, su labor está orientada a la educación de la ciudadanía. Art. 274CRBV.

El Poder Ciudadano es ejercido, según la Carta Magna, por el Consejo Moral Republicano, que está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República, uno de los cuales podrá presidirlo por un año y ser reelecto. Art.273CRBV.

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La decisión de la Asamblea Nacional Constituyente de nombrar los titulares paraesoscargosoficializólaentradaenvigenciadelPoderCiudadano,aportedela nueva Constitución, ahora llamado el cuarto poder que «es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa»―art. 273CRBV―.EnelpresupuestogeneraldelEstadoseleasignaunapartidaanualva-riable. Su organización y funcionamiento lo establece su ley orgánica.

La Asamblea Nacional tiene un año para estructurar el Consejo Moral Repu-blicano y aprobar la nueva ley orgánica del Poder Ciudadano: Cuarta Disposición Transitoria.

Igual período es otorgado a la Asamblea Nacional con relación a la Defensoría del Pueblo para organizar su infraestructura e instancias, pues en los estados no sólo habrá órganos similares, sino también comisiones morales estadales, en las queconfluiráncontralorestadal,fiscalsuperiorydefensordelpueblo.Novena Dis-posiciónTransitoriayart.283.

La responsabilidad asignada al nuevo Poder Ciudadano en la Constitución de 1999esamplia:«Los funcionarios que lo ejerzan deben ser de probada honestidad y honorabilidad».

Elcontenidodeltextoconstitucionalconsagraensuartículo274lamisióndelPoder Ciudadano:

«Art. 274. CRBV: Los órganos que ejercen el Poder Ciudada-no tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, pro-mover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la respon-sabilidad social y el trabajo».

Designación y remociónEn cuanto a la designación de los integrantes, del Consejo Moral Republicano,

es necesaria la convocatoria de un Comité de Evaluación de Postulaciones del Po-der Ciudadano, integrado por representantes de los diversos sectores de la sociedad, mediante un proceso público y la obtención de una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, sometida a la consideración de la Asamblea Nacional, que mediante el voto de las dos terceras partes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos el titular correspondiente. Si no hay acuerdo de la Asamblea Nacional en el lapso antes mencionado, el Poder electoral someterá la terna respectiva a una consulta popular.

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En caso de no haber sido convocado el ya mencionado Comité de Postulacio-nes, la Asamblea procederá a la designación del titular respectivo, en el lapso que determine la ley.

Los integrantes del Poder Ciudadano pueden ser removidos por la Asamblea Na-cional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia. Art.279CRBV.

Defensoría la del PuebloLa Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de

losderechosygarantíasestablecidasenlaConstituciónde1999yenlostratadosinternacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colec-tivos y difusos de todos los ciudadanos.

La defensoría del Pueblo actúa bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo, designado por un período de siete años.

Según la nueva Carta Magna, para ser Defensor del Pueblo se requiere ser vene-zolano,mayordetreintaaños,conmanifiestaydemostradacompetenciaenmateriade derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral queestablecelaley(Art.280).

El Defensor del Pueblo gozará de inmunidad mientras actúe como tal y, por lo tanto, no puede ser perseguido, detenido ni enjuiciado por actos relacionados con el ejercicio de sus funciones. Art.282CRBV.

La ley determina lo relativo a la organización de la Defensoría del Pueblo en el ámbito municipal, estadal, nacional y especial. Su actividad se rige por los princi-piosdegratuidad,accesibilidad,celeridad,informalidadeimpulsodeoficio.Art. 283CRBV.

AtribucionesSegúnelartículo281delaConstituciónvigentesonatribucionesdelDefensor

del pueblo las siguientes:Art. 281. CRBV: (...)1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos huma-nos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimien-to.2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios pú-blicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrarieda-

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des, desviaciones de poder y errores cometidos en la presta-ción de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimien-to a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los nu-merales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.4. Instar al Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcio-narios públicos, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto. de los funcionarios públicos responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la viola-ción de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.7. Presentar ante los órganos legislativos municipales, esta-dales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protec-ción.9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimien-tos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.10. Formular ante los órganos correspondientes las reco-mendaciones y observaciones necesarias para la mejor pro-tección de los derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públi-cos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.12. Las demás que establezcan la Constitución y la ley.

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Ministerio PúblicoEl Ministerio Público como órgano de naturaleza constitucional, forma parte del

Poder Ciudadano integrado además por la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República. Su atribución fundamental es la de garantizar en los pro-cesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Al Ministerio Público, corresponde también garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. La Constitución en su Título V, Capítulo IV, Sección Tercera, al establecer la estructu-ra fundamental del Ministerio Público, consagra que la ley determinará lo relativo a su organización y funcionamiento en el ámbito municipal, estada¡ y nacional y proveerá lo conducente para garantizar la idoneidad, probidad y estabilidad de los fiscalesde¡MinisterioPúblico.Tambiénlecorrespondeordenarydirigirlainvesti-gación penal de la perpetración de hechos punibles para hacer constar su comisión contodaslascircunstanciasquepuedaninfluirenlacalificaciónyresponsabilidadde los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos ac-tivos y pasivos relacionados con la perpetración.

Igualmente le corresponde al Ministerio Público ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte. Por último, es innegable la importancia que tiene el Ministerio Público, de intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la respon-sabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubie-ren incurrido los funcionarios del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones. La importancia de las atribuciones del Ministerio Público, es tan vital que el constituyente quiso que se consagraran en el propio texto de la Constitución (Art.285).

Dirección del Ministerio PúblicoElartículo284delaConstitucióndelaRepúblicaestablecequeelMinisterio

Público está bajo la dirección y la responsabilidad del Fiscal General de la Repúbli-ca, quién ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios que determine la ley correspondiente.

El Fiscal General de la República debe reunir las mismas condiciones de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y es designado para un período de siete años.

El Fiscal General de la República no está sometido a las investigaciones, que soncompetenciadelaCámaraysuscomisiones,segúnelartículo223delaCons-titución de la República, por cuanto no es funcionario de la Administración Pública

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y como máximo jerarca del Ministerio Público le asegura su autonomía, y su poder de conducción que llega a todas las esferas del Poder Público, y a los funcionarios jerárquicamente inferiores que junto con el Fiscal General, tienen sobre sus hom-bros, los cometidos fundamentales que la Constitución de la República les otorga.

Contraloría General de la RepúblicaLa Contraloría General de la República es el órgano competente para el control,

vigilanciayfiscalizacióndelosingresos,gastos,bienespúblicosybienesnacio-nales, así como de las operaciones relativas de los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.

Contralor General de la RepúblicaElartículo288delaConstituciónvigenteestablecequelaContraloríaGeneral

de la República está bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General de la República, quién debe ser venezolano, mayor de treinta años y comprobada aptitud y experiencia para ejercer el cargo, quien será designado para un período de siete años.

Atribuciones del Contralor General de la República.-Las actividades más importantes de la Contraloría General de la República son,

entre otras, las siguientes:Art. 289 CRBV: (…)1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los in-gresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Munici-pios, de conformidad con la ley.2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las faculta-des que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y perso-nas jurídicas del sector público sometidos a su control; prac-ticar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sancio-nes administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.4. Instar al Fiscal de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cua-les tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.

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5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órga-nos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.

El Poder Legislativo NacionalEl régimen político democrático implica necesariamente la existencia de órga-

noscolectivosdenaturalezadeliberante.Laeficaciadelprincipio representativoasí lo exige. Las asambleas conocidas también con el nombre típicamente inglés de Parlamento, son instituciones destinadas a cumplir con esta misión.

El carácter impreciso de la voz asamblea que en su acepción genérica equivale alareunióndenumerosaspersonasquepersiguenunfincomún,ofreceunaampliabaseparaclasificarlasinstitucionesquesecomprendenbajoesenombre:

1. Atendiendo a la cifra de susmiembros las asambleaspueden sermásomenos numerosas. Art.186CRBV

2. Según el modo de reclutamiento de sus miembros, las asambleas pueden ser electivas, hereditarias, institucionales, de nombramiento directo, etc. Art.186CRBV.

3. Lasfuncionesatribuidasalasasambleasenformapreferentepermitendis-tinguir las consultivas de las deliberantes por un lado y las constituyentes de las legislativas por otro. Arts.202y207,341,342y349CRBV.

4. Porladuración,lascámaraspuedenserindeterminadas,continuasy temporales. La ideología democrática, contrariamente a la conservadora, defiendelaasambleadebreveduración,conelpropósitodeaseguraruncontacto más íntimo con el cuerpo electoral. Art.192CRBV.

Composición de la Asamblea NacionalElartículo186delaConstituciónVenezolanadiceque:

«Art. 186. CRBV: La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegido o elegidas en cada entidad fe-deral por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o dipu-tadas. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso».

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Monocameralismo o BicameralismoUno de los problemas más discutidos en el Derecho Constitucional es el relati-

vo al número de Cámaras que deben integrar el cuerpo legislativo. Prescindiendo de los Estados de extensión reducida, son pocos los países que admiten una sola Cámara (España, Bulgaria, Paraguay, Polonia, Checoslovaquia y Rumania). Tam-poco han sido frecuentes los experimentos de más de dos Cámaras; es pues, norma general la existencia de dos Cámaras colaboradoras entre sí.

A favor del unicameralismo se han enunciado los siguientes argumentos: 1) Elpuebloesunosolo,poresodebehaberunasolaCámara.2) Si existen dos Cámaras y están de acuerdo las dos, una de las Cámaras es

inútil y si están en desacuerdo, una de las dos no representa los intereses populares.

3) LapresenciadedosCámarasenlaformacióndelasleyespodíaentorpecereste proceso, debido a que no tienen la misma información y la discusión de la ley no se haría con el mismo detenimiento.

4) Lalentituddeldobleexamen.5) ElmayorcostoeconómicoquesignificaelfuncionamientodedosCámaras.6) La existencia de dos Cámaras le resta fuerza al Poder Legislativo para frenar

y controlar al Poder Ejecutivo que es uno solo.7) LaexistenciadedosCámarasatentacontralasencillezdelsistemaestable-

cido para la elaboración de las leyes.

A favor del bicameralismo se esgrimen las siguientes razones:1) LadoblediscusiónenlasCámarasevitadecisionesprecipitadas.LaCámara

altaactúacomoCámaradeenfriamientoodereflexión.2) Se evita el despotismo de una Cámara única.3) Serepresentanconmásamplitudlosdistintossectoresdelavidanacional.4) LaCámaradeDiputadosodeRepresentantesportenergentejovenentresus

miembros es más impulsiva, la Cámara de Senado por estar integrada por personas de más edad, la controla.

5) LasLeyesseestudianconmásdetenimiento.6) La Cámara de Senadores en un Estado Federal representa a los Estados, la

Cámara de Diputados a la población, como si fuera un Estado unitario.

FuncionesSesiones Ordinaria y Extraordinaria

La Asamblea Nacional se reúne en sesiones ordinarias sin necesidad de convo-catoriapreviael5deenerodecadaañooeldíaposteriormásinmediatoposibleydurarán hasta el quince de agosto. Reanudándose, cada año el quince de septiembre

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o el día posterior más inmediato posible hasta el quince de diciembre. Sin embar-go, la Asamblea Nacional, podrá reunirse en sesiones extraordinarias para tratar las materias expresadas en la convocatoria y las que le fueren conexas. También podrá considerar las que le fueren declaradas de urgencia por la mayoría de sus integrantes.

ElCongresoNacionalenlaConstituciónde1961,sereuníaensesionesordina-rias sin necesidad de previa consulta el día 2 de marzo de cada año o el día posterior más inmediato posible y duraban hasta el 6 de julio siguiente. Reanudándose cada añoel1°deoctubreoeldíaposteriormásinmediatoposiblehastael30denoviem-bre. En el último año del período constitucional, las sesiones comenzaban el 2 de marzoydurabanhastael16deagostodelmismoaño.Sinembargo,lasCámarasen sesión conjunta, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, podrían prorrogar estos lapsos, si era necesario, para la discusión, aprobación o negación de las materias pendientes.

Duranteunlargoperíodoestuvoenvigencialadisposiciónquefijabaparalainstalación de las sesiones ordinarias del Congreso las fechas antes mencionadas. Sinembargo,unadeellasfuecambiadaporlaenmiendaN°2promulgadaen1983,la cual estableció que:

En el primer año de cada período Constitucional, las sesiones ordinarias de las Cámarascomenzaránsinnecesidaddepreviaconvocatoriaeldía23deenerooeldía posterior más inmediato posible.

SegúnestaenmiendaalaConstituciónde1961,lafechadeinstalacióndelassesiones ordinarias del Congreso ya no era la misma del primer Congreso de Vene-zuela,2demarzo,queasuvezmodificóladisposiciónquefijabaparalainstala-ción y clausura de las sesiones ordinarias del Congreso dos fechas trascendentales paraelpaís:el19deabrilyel5dejulio,respectivamente.

Instalación y ProcedimientosLos requisitos y procedimientos para la instalación y demás sesiones de la

Asamblea Nacional y para el funcionamiento de las comisiones son establecidas por el reglamento correspondiente. En todo caso, el quórum no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional.

ComisionesLas comisiones de la Asamblea Nacional tienen una importancia fundamental,

debiendo distinguirse entre comisiones permanentes, ordinarias, especiales y tem-porales.

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Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, tienen como objeto los sectores más importantes de la vida nacional. La Asamblea Nacional, podrá crear comisiones de carácter temporal para investigaciones y estudios. En todo caso, la Asamblea Nacional podrá crear o suprimir comisiones permanentes mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.

DirectivaLa Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente y dos Vicepresidentes,

un Secretario y un Subsecretario fuera de su seno, por un período de un año. El reglamento correspondiente establecerá las formas de suplir sus faltas temporales y absolutas.

FacultadesLas funciones de la Asamblea Nacional son especialmente legislativas, sin em-

bargo la Constitución y las Leyes le asignan otras de naturaleza distintas, aunque ligadas a ellas.

Sin embargo, la única novedad que presenta la nueva Constitución en cuanto a las funciones de la Asamblea, lo constituye la de: “Velar por los intereses y auto-nomía de los Estados”, por cuanto las demás no son otra cosa, que la agrupación en un solo artículo, de las que correspondían, al Congreso Nacional, a la Cámara del Senado, a la de Diputados y a las comunes a ambas Cámaras en la Constitución del1961.

Corresponde a la Asamblea Nacional Art.187CRBV:Art. 187. CRBV: (...)1. Legislar en las materias de la competencia nacional y so-bre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacio-nal.2. Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en esta Constitución.3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Ad-ministración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor pro-batorio, en las condiciones que la ley establezca.4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.5. Decretar amnistías.6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo pro-yecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

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8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo eco-nómico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Au-torizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vice-presidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La mo-ción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes in-muebles del dominio privado de la Nación, con las excepcio-nes que establezca la ley.13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias pú-blicas para aceptar cargos, honores o recompensas de go-biernos extranjeros.14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procurado-ra General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminen-tes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por reco-mendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la Re-pública del territorio nacional cuando su ausencia se prolon-gue por un lapso superior a cinco días consecutivos.18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones con-sagradas en esta Constitución.19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La

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separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputa-dos y las diputadas presentes.21. Organizar su servicio de seguridad interna.22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funciona-miento y organización administrativa.24. Todas las demás que le señalen esta Constitución y la ley.

Condiciones de elegibilidad de los DiputadosLa elegibilidad es la aptitud requerida por la Constitución para ser Diputado.

Quien no llene esas condiciones de elegibilidad no puede ser electo.

Las condiciones de elegibilidad para ser diputado a la Asamblea Nacional son las siguientes:

1. servenezolanopornacimientoopornaturalizaciónconquinceañosderesi-dencia en el territorio venezolano.

2. tener veintiún años de edad. 3. haberresididocuatroañosconsecutivosenlaentidadcorrespondienteantes

de la fecha de la elección. Art.188CRBV.

Condiciones de Inelegibilidad de los Diputados Art. 189 CRBVDeterminadas personas, no obstante llenar todas las condiciones para ser elegi-

dos diputados, están inhabilitadas para ser miembros de la Asamblea. Tales perso-nas son aquellos funcionarios que debido al cargo que ejercen pueden manipular la realidad de las elecciones atentando contra la libertad de los electores e inclinando los resultados a favor de los candidatos del partido de gobierno. En este sentido, no pueden ser elegido diputado: El Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el Secretario de la Presidencia de la República y los Pre-sidentes y Directores de los institutos autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos; los funcionarios municipa-les, estadales o nacionales; de institutos autónomos y empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa.

En general, todas las inelegibilidades están limitadas al territorio donde ejerce sus funciones el funcionario, y respecto a la separación del cargo. Los únicos fun-cionarios elegibles son los que realizan alguna actividad accidental, asistencial, docente o académico.

La ley orgánica puede establecer la in elegibilidad de otros funcionarios.

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IncompatibilidadesSon prohibiciones establecidas por la Constitución que no permiten que los par-

lamentarios junten el ejercicio de la actividad parlamentaria con el ejercicio de cargos adquiridos después de ella.

El objetivo constitucional es impedir el ejercicio simultáneo de dos o más cargos públicos remunerados. La aceptación de un segundo destino público remunerado significalapérdidadesuinvestidura.

Laincompatibilidadtienecomofinalidadprimordialgarantizarlaindependen-cia de la Asamblea frente al Poder Ejecutivo y frente al Poder Judicial, a lo cual se suma el garantizar la efectividad del trabajo parlamentario y la imposibilidad física en que se encontraría una persona de actuar simultáneamente como diputado en la Capital de la República y como funcionario administrativo o judicial, en una ciudad del interior de la República.

Elartículo191delaConstitucióndisponequelaaceptacióndeunsegundodes-tino público remunerado, implica la pérdida de su investidura.

Cuando se trata de un diputado nombrado funcionario, la Constitución venezo-lana le prohíbe aceptar cargos administrativos o judiciales.

Laaceptacióndealgunodeestoscargossignificaríalarenunciaasuinvestidura.Sin embargo, se pueden desempeñar a la vez los cargos de diputados y los docen-tes, académicos, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.

Además, la nueva Constitución, establece nuevas incompatibilidades que no permiten el conflicto de intereses entre los del parlamentario como particular yotros que se relacionen con el Estado. De tal manera pues que los diputados a la Asamblea Nacional no pueden ser propietarios, administradores, directores de em-presas que contraten con el Estado ni podrán tampoco gestionar causas particulares de interés lucrativo con las mismas. Asimismo, durante la votación sobre causas en lascualessurjanconflictosdeintereseseconómicos,losdiputadosdelaAsambleaNacional involucrados en ellos, deberán abstenerse. Art.190CRBV

Responsabilidad ParlamentariaComo en el caso del Presidente de la República, del Vicepresidente Ejecutivo

y de los ministros, los parlamentarios responden al pueblo y a sus electores por la dedicación y su efectividad en el ejercicio de sus funciones. En tal sentido, la Cons-titución vigente dispone que los diputados de la Asamblea Nacional están obligados acumplirconsuslaboresyadedicaciónexclusiva,enbeneficiodelosinteresesdel pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores atendiendo

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sus opiniones y sugerencias, manteniéndolos informados sobre su gestión y la de la Asamblea. De igual manera, deben dar cuenta en forma anual de su gestión a sus electores y están sometidos al referendo revocatorio de su mandato de acuerdo con la Constitución vigente. El diputado a la Asamblea cuyo mandato fuere revocado, no podrá optar a cargo de elección popular en el próximo período. Arts.197y198CRBV

PrerrogativasEstán representadas por una serie de normas que protegen a la Asamblea y a los

diputados contra la interferencia de los otros poderes o de los particulares y que garantizan la independencia del órgano legislativo nacional.

Las prerrogativas que protegen la libertad de los diputados son fundamentalmen-tedos:lainviolabilidad―art.199CRBV―ylainmunidad―art.200CRBV―queseestablececon lafinalidaddegarantizar la independenciade laAsambleaNacional.

La InviolabilidadLa Constitución establece que:

«Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con la Constitución y los reglamentos».

En este sentido, los diputados no son responsables civil y penalmente, sólo tie-nen responsabilidad ante los electores y la Asamblea Nacional.

El diputado es responsable por aquellas opiniones emitidas fuera del ejercicio de sus funciones. De igual modo, es responsable de aquellas faltas y delitos come-tidos dentro del recinto de la Asamblea Nacional y que no sean delito de opinión. Asimismo el diputado puede cometer un delito con ocasión del voto o de la opinión emitida en el ejercicio de sus funciones.

La inmunidad ParlamentariaA través de esta prerrogativa, la Constitución protege la independencia de la

Asamblea Nacional. Los parlamentarios gozan de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde la fecha de su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. Consiste en que el congresante no podrá ser detenido, so-metido a juicio penal ni cuartado en el ejercicio de sus funciones, durante el tiempo que dure la inmunidad.

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La inmunidad garantiza la libertad de los parlamentarios; pero tomando en cuen-talafinalidaddelainstitución.

En opinión de importantes autores el registro personal domiciliario no debe con-siderarse una prerrogativa parlamentaria sino un privilegio y, por tanto, renunciable por el parlamentario.

La inmunidad no garantiza la irresponsabilidad de los diputados por delitos o faltas que haya podido cometer fuera del ejercicio de sus funciones. El parlamen-tario es civil y penalmente responsable. Puede ser demandado civilmente por el pago de una deuda o para que se le declare entredicho, puede ser demandado para el pago de una multa o de un impuesto o puede proponerse contra él una acción penal. En tal sentido, de los presuntos delitos que cometan los miembros de la Asamblea Nacional conocerá de manera privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional su detención y continuar su enjuiciamiento.

La única excepción que admite la inmunidad es la detención en su residencia del diputadoencasodedelitoflagrante,laautoridadcompetentelopondrábajocusto-dia y comunicará de inmediato el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.

En todo caso los funcionarios públicos que violen la inmunidad de los miembros de la Asamblea Nacional, incurren en responsabilidad penal y serán enjuiciados de acuerdo con la ley.

Y aún más, para garantizar mejor la libertad de los parlamentarios la Constitu-ción del 99 agrega que los mismos son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos a mandatos ni instrucciones, sino solo a su conciencia y que su voto en el Parlamento es personal.

Atribuciones de control e investigación de la Asamblea y de sus ComisionesUna de las atribuciones comunes más importantes de la Asamblea es el derecho

que tiene de realizar todas las investigaciones que consideren necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Este sentido, la Constitución ha dotado a la Asamblea Nacional de los medios indispensablepararealizarelcontroldelaAdministraciónPúblicaconlaeficacianecesaria. Tales medios están representados por las interpelaciones, las investiga-ciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previs-tas en la Constitución y en las leyes, y cualquier otro mecanismo que establezcan. En ejercicio de tal control, podrán declarar la responsabilidad política de los funcio-narios públicos y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer posible la responsabilidad correspondiente.

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Como la Asamblea Nacional en pleno difícilmente puede realizar las investiga-ciones que le sean solicitadas, el cuerpo o la Presidencia encomienda de ordinario la investigación a la Comisión permanente que tenga competencia sobre la materia correspondiente o a una Comisión especial, cuando la novedad, importancia o gra-vedad del caso así lo exija.

De igual modo están obligados los particulares a comparecer ante las comisio-nes, dejando a salvo los derechos y garantías que la Constitución misma establece.

El ejercicio de la facultad de investigación no afecta las atribuciones de los demás poderes públicos. Los jueces están obligados a evaluar las pruebas para las cuales reciban comisión de la Asamblea Nacional o de sus comisiones.

Leyes OrgánicasLa categoría de Ley Orgánica fue creada expresamente por la derogada Cons-

tituciónde1961.LasLeyesOrgánicasseencuentranenunajerarquíaintermediaentre laConstitucióny laLeyOrdinaria.LaConstituciónde1961 introdujoporprimera vez en la legislación venezolana esta categoría. Antes, el legislador había dictadoleyesquehabíacalificadodeorgánicaspero,teníanlamismajerarquíadelas leyes ordinarias, en caso de colisión no predominaba la orgánica, sino la espe-cialidad.

Importancia de las Leyes OrgánicasLa Ley Orgánica ocupa un lugar intermedio, porque las normas de las leyes

ordinarias deben someterse a la de la Ley Orgánica según la Constitución. La ca-lificación deLeyOrgánica deriva de una determinación del constituyente o dellegislador. Art.203CRBV.

Todo proyecto de Ley Orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así ca-lifique,serápreviamenteadmitidoporAsambleaNacional,conelvotodelasdosterceras partes de los miembros presentes antes de iniciarse su discusión. Votación calificadaquetambiénserequiereparalamodificacióndelasLeyesOrgánicas.

LasleyesquelaAsambleaNacionalcalifiquedeorgánicas,antesdesupromul-gación, se remiten a la Sala Constitucional del máximo tribunal de la República para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de su carácter orgánico, la cual decidirá en el término de diez días a partir de la fecha de su recibimiento. Si declara que la ley no es orgánica, perderá tal carácter.

Leyes HabilitantesLa categoría de leyes habilitantes ha sido creada expresamente en la actual

Constituciónde1999.Lasleyeshabilitantessondelegacionesque,enciertasma-

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terias, autorizan al Presidente de la República, para dictar decretos con fuerza de ley.Antes,ellegisladorhabíadictadoleyescalificándolasdehabilitantes,peronotenían una consagración especial dentro de las normas referentes a la formación de las leyes.

Ahora la situación es diferente: Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus miembros, con el objeto de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijarelplazodesuvigencia.Esdeseñalar,queenelmarcodelaleyhabilitanteelPresidente de la República, en Consejo de Ministros, procede a decretar las leyes para la cual lo habilitó la Asamblea Nacional, llamándose a estos actos del Poder Ejecutivo, Decretos-Leyes.

Reserva LegalEn todas las Constituciones modernas se encuentran determinadas materias que

según el propio texto Constitucional sólo pueden ser objeto de una Ley formal; materias que en muy pocas Constituciones están en un solo artículo.

Al respecto, es indudable que muchas cuestiones requieren necesariamente de un acto legislativo formal, es decir, admiten únicamente una regulación por ley. Art. 187num.1CRBV.

Hay pues una zona reservada exclusivamente a la Ley. Por ello, hoy las Cons-tituciones exigen expresamente una ley en numerosos casos: En materia penal, ar-tículo44,núm.1,46núm.4y54.Enmateriafiscal;artículo317.Encuantoalaprotección de los derechos y garantías constitucionales. Art.21CRBV.

Así por ejemplo, en el Título consagrado a los Deberes, Derechos Humanos y Garantías, en multitud de veces ordena la Constitución, al referirse a los límites o condiciones impuestas al ejercicio de un derecho, que serán establecidos por una Ley.

Existe pues, un conjunto de materias respecto a las cuales el Poder Ejecutivo no puede dictar ninguna regulación sino con absoluta subordinación a la ley.

Dictada por la Asamblea Nacional una Ley sobre una materia de las comprendi-das en la Reserva Legal, queda autorizado el Poder Ejecutivo para reglamentarla.

Iniciativa para la formulación de leyesDe acuerdo con la Constitución de la República, la iniciativa de presentar a la

Asamblea Nacional proyectos de ley para su consideración corresponde a todos los electoresengeneralyalosorganismosqueseespecificandeinmediato:

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a. Poder Ejecutivo Nacional; b. Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes; c. Integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres; d. Tribunal Supremo de Justicia; e. Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo in-

tegran; f. Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral; g. Electores; h. Consejo Legislativo estadal, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.Con relación a la atribución otorgada a los electores, es necesario destacar que el

proyectoparaseraceptadodebeestarautorizadoconlafirmadenomenosdelcerocoma uno por ciento de los inscritos en el registro electoral permanente, vale decir lafirmadeunelectorporcadamilelectoresinscritosendichoregistro.

La discusión de los proyectos de ley presentados por los ciudadanos de acuerdo alodispuestoenlaConstitución―art.204.núm.7CRBV―,einiciaráamástar-dar en el período de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado. Si la discusión no se inicia dentro del lapso previsto, el proyecto se somete a referendo aprobatorio de acuerdo con la ley.

EnloqueserefierealTribunalSupremodeJusticia,cabedestacarqueeldere-cho a presentar proyectos de ley está limitado solo a aquellos que tratan de organi-zación y procedimientos judiciales. Art.204,núm.4CRBV.

Con relación a lo dispuesto en el artículo 206 CRBV, se establece que los Esta-dos serán consultados por la Asamblea Nacional, a través del Consejo Legislativo cuando se legisle en materias referentes a los mismos. La legislación establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo en dichas materias.

En la práctica, la casi totalidad de los proyectos legislativos emanan del Poder Ejecutivo, por cuanto ni la Cámara ni sus Comisiones disponen, como el Gobierno Nacional,depersonaltécniconideasesoramientoquepermitaneficienteadapta-ciónentreloproyectadoylosobjetivosyfinesquesepersiguenconlaaprobaciónde un proyecto de Ley.

Discusión y SanciónPrimera Discusión

Losartículos207ysiguientesestablecenlasreglasquelaConstituciónconsi-dera imprescindibles referentes a la consideración y discusión de los proyectos de Leyes. En tal sentido, los proyectos admitidos reciben en la Cámara dos discusio-

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nes, en días diferentes, según las reglas de la Constitución y de los reglamentos correspondientes. Aprobado el proyecto, el presidente de la Asamblea Nacional declara sancionada la ley.

En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y vialidad, con el objeto de determinar la permanencia de la ley y se discutirá su articulado. Cuando se aprueba en primera discusión el proyecto se remite a la Comisión relacionada con la materia objeto de la ley. Cuando el pro-yecto de ley se relaciona con varias Comisiones Permanentes, una comisión mixta se designará para estudiar y presentar el informe correspondiente. Las Comisiones que estudien proyectos de ley presentarán el informe respectivo en un plazo máxi-mo de treinta días consecutivos.

Segunda DiscusiónCuando se recibe el informe de la Comisión correspondiente, se dá inicio a la

segunda discusión del proyecto de ley, la cual se realizará artículo por artículo. Siseapruebasinmodificaciones,quedasancionadala ley.Encasocontrario,sedevuelvealaComisióncorrespondienteparaqueincluyalasmodificacionesenunplazo no mayor de quince días continuos; leída la nueva versión del proyecto de ley en la plenaria de la Asamblea Nacional, ésta decidirá por mayoría de votos lo que fuere procedente con relación a los artículos en que hubiese discrepancias y de los que tuvieren conexión con estos. Resuelta la discrepancia, la Presidencia declarará sancionada la ley.

La discusión de los proyectos de ley que quedan pendientes al término de las se-siones, podrán continuarle en las sesiones siguientes o en sesiones extraordinarias.

Consulta y ParticipaciónLa Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento

de discusiones. y aprobación de los proyectos de ley, consultarán los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos.

Tienen derecho de palabra en la discusión de las leyes los Ministros en repre-sentación del Poder Ejecutivo; el magistrado designado por el Tribunal Supremo de Justicia en representación del Poder Judicial; el representante del Poder Ciudadano que designe el Consejo Moral Republicano; los integrantes del Poder Electoral; los Estados y los representantes de la sociedad organizada.

La voluntad coincidente de las dos discusiones aprobando un proyecto de ley, determina la sanción del parlamento. Sin embargo, un proyecto sancionado por el parlamento no es todavía una Ley; es necesario que sea promulgada mediante su

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publicaciónenlaGacetaOficialconelcorrespondienteCúmplasedelPresidentedelaRepública.(Art.215).Elprocedimientodeformacióndelasleyestransitapordos etapas que concurrentes transforman los proyectos en instrumentos de cum-plimiento obligatorio; la sanción por la Asamblea Nacional y la promulgación por el Presidente de la República. La sanción recoge el acuerdo de ambas discusiones sobre el contenido de la Ley, que a su vez, debe llenar los requisitos formales esta-blecidosporlosartículos212y213delaConstitucióndelaRepública.Elprimerodetermina la fórmula que exterioriza el acuerdo de la Asamblea Nacional sobre él; y el segundo, la necesidad de extenderlo por duplicado exactamente con la misma redacción que le haya dado la Asamblea Nacional. Por lo demás, ambos ejemplares debenserfirmadosporelPresidente,losdosVicepresidentesyelSecretariodelaAsambleaNacionalconlafechadesuaprobacióndefinitiva.UnodeellosseenvíaalPresidentedelaRepúblicaalosfinesdesupromulgación.

Promulgación y PublicaciónLa promulgación y la publicación son términos distintos pero de imprescindible

concurrencia para que el proyecto correspondiente adquiera el carácter de instru-mentoobligatorio.UnaleyfirmadaporelPresidentedelaRepúblicaprovistadelmandato de ejecución, no es una auténtica ley, si no se ha publicado en la Gaceta Oficial.

La promulgación es el acto por el cual el Poder Ejecutivo constata la existencia de una Ley y ordena su ejecución, haciéndola conocer por medio de la publicación enlaGacetaOficial.Publicadaasí,laLeyesobligatoriadesdeelmomentoenqueaparezca en la mencionada Gaceta o desde la fecha posterior que la propia ley in-dique.

ProcedimientoLaConstituciónde1999establecequelapromulgacióndebehacersedentrode

losdiez(10)díassiguientesasureciboporelPresidentedelaRepública.

Duranteese término (10días siguientesa su recibo), elPresidentede laRe-pública en Consejo de Ministros, puede ejercer el derecho de veto, que consiste en la facultad otorgada al Presidente de la República para solicitar a la Asamblea Nacionalunareconsideración,medianteexposiciónrazonada,afindequemodi-fiquealgunadelasdisposicionesdelaleyolevantelasanciónatodaopartedela ley, la Asamblea Nacional decidirá acerca de lo planteado por el Presidente de la República, por mayoría absoluta de los diputados presentes y le remitirá la ley para su promulgación. En tal caso, el Presidente de la República debe proceder a promulgar la ley dentro de los cinco días siguientes a su recibo sin poder formular nuevas observaciones.

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InconstitucionalidadSi el Presidente de la República objeta la Ley por inconstitucional, él puede ocu-

rrir al máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional en el lapso de diez días que tiene para promulgar la ley. El Tribunal Supremo de Justicia decidirá en el término de quince días a partir del recibo de la comunicación del Presidente de la República. Si el Tribunal Supremo en el lapso antes mencionado niega la inconsti-tucionalidad invocada o nada decide, el Presidente de la República ha de promulgar laleydentrodeloscincodíassiguientes(5)aladecisióndelTribunalSupremoodel vencimiento de aquel término.

La ley queda promulgada al publicarle con el correspondiente “Cúmplase” en la GacetaOficialdelaRepública.

Cuando el Presidente de la República no promulga la ley en los términos señala-dos por la Constitución de la República, el Presidente y los dos Vicepresidentes de la Asamblea Nacional proceden a su promulgación sin perjuicio de las responsabi-lidadesquepuedanderivarse,porsuomisión(Art.216).

La oportunidad en que deba promulgarle una ley aprobatoria de un tratado, acuerdo o convenio internacional, queda a la discreción del Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los usos internacionales y la conveniencia de la República. (Art. 217).

Derogación y Reforma Parcial de las LeyesFinalizaelprocedimientodelaformacióndelasleyes,conelartículo218que

establece en primer lugar que las leyes sólo se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas por la misma Constitución. Esto quiere decir, que las leyes jamás caen en desuso, ni pierden su vigencia aun cuando no se hayan aplicado en ningún tiempo. Asimismo, que contra sus normas nada vale la costumbre o práctica en contrario.

Ensegundolugar,elmismoartículo218establecequelasleyespuedenserre-formadas total o parcialmente y en caso de reforma parcial se publicará en un sólo textoqueagreguelasmodificacionesaprobadas.

Comisión DelegadaLa Comisión delegada de la Asamblea Nacional es una representación que deja

ésta para que la reemplace durante los lapsos en que no le corresponde celebrar se-siones ordinarias ni extraordinarias. Esta comisión está integrada por el Presidente, los Vicepresidentes y los Presidentes de las Comisiones Permanentes. En principio funcionaentreel16dediciembreyel4deeneroyentreel16deagostoyel14deseptiembre,decadaaño.(Art.195).

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La Comisión delegada de la Asamblea Nacional tiene variadas atribuciones, por lo que constituye, si se quiere, una pequeña Asamblea Nacional, lo que plenamente sejustifica,porcuantoenrealidadreemplazaaéstaduranteelrecesodelassesionesordinarias y extraordinarias del órgano legislativo nacional.

AtribucionesLas atribuciones constitucionales de la comisión delegada, son las siguientes:

a) convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, cuando lo exija la importancia del caso; b) Autorizar al Presidente de la República para salir del terri-torio nacional, cuando la ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos; c) Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales; d) designar comisiones temporales integradas por miembros de la Asamblea Na-cional; e) ejercer las funciones de investigación atribuidas a la Asamblea Nacional; y f) autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las dos terceras partes desusintegrantesparacrear,modificarosuspenderserviciospúblicosencasodeurgencia comprobada.

El Poder ElectoralEl Poder Electoral como rama del poder público se consagra institucionalmente

en Venezuela a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de1999(CRBV,1999).EnsuexposicióndemotivoslaConstituciónde1999esta-blece el «salto cualitativo que supone el tránsito de la democracia representativa a una democracia participativa y protagónica...». Para que ello sea así, y en rela-ción con otros aspectos del texto constitucional, es imprescindible que un órgano superior garantice todas sus implicaciones. De esta forma resulta obligante, para el constituyente, crear un poder que dirija, regule y supervise, con absoluta indepen-dencia de las otras ramas del poder público nacional, sus alcances políticos y obje-tivosdemocráticos.Dentrodeestosparadigmas,ysiendoconsecuenteconsusfinesypropósitos,hasidolaúnicade26Constitucionesquehemostenidodesde1811hastalade1999devidarepublicana,quefuedebidamenteexaminadayaprobadapor una amplia mayoría de la voluntad general de los venezolanos, consultada en referendoel15dediciembrede1999.

Orígenes de su creaciónEl Poder Electoral se crea como una nueva rama del poder público, cumpliéndo-

se así dos exigencias de carácter histórico en las formas políticas modernas del Es-tado venezolano: una dimensión social y otra política. En lo social, porque responde a un requerimiento evolutivo e institucional de los mecanismos e instrumentos que resguardan debidamente la voluntad general del soberano en los actos electorales.

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EstaevolucióninstitucionalsepuedeconstatarapartirdelaConstituciónde1811con la proclamación de la independencia de Venezuela y nuestra primera Carta Magna, y se ha ido estableciendo a través de sucesivas reformas de los postulados y órganos electorales de hecho y por derecho. En lo político, por las particularidades intrínsecamente observadas en las relaciones de poder que existen y han existido en Venezuela, las cuales han derivado y procurado, por parte de los mismos actores sociopolíticos,quelasreglaselectorales(jurisdicción)seanaisladasdelconflictopolítico cotidiano y faccional.

Organicidad ParticipativaCuando se habla de elementos interconectados e integrados en el texto constitu-

cionalde1999,estamoshaciendoreferencianosóloaltítuloV,Delaorganizacióndel poder público nacional, capítulo V, del Poder Electoral, sino también al título III, De los derechos humanos y garantías, y De los deberes, capítulo IV, De los derechos políticos y del referendo popular: como se establece en la Exposición de Motivos:

Seexpresaestanuevaconcepciónserefierealasformasdeparticipaciónatravésde la implementación de instituciones políticas como la elección de funcionarios públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones revisten el carácter de vinculante, entre otros. CRBV,1999.

En consecuencia, debemos convenir, sin lugar a dudas, que existe una clara con-cepción de la democracia participativa la cual se consagra, para todos sus efectos, en el nuevo y derivado ordenamiento político y jurídico de la nación y el Estado ve-nezolanos. De igual manera no limita la relación Estado-sociedad exclusivamente a lasorganizacionesconfinespolíticos,sinoquelasamplíaalosgruposorganizadosde la sociedad civil y, en forma directa, a la soberanía popular:

La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directa-mente (...) Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella estarán sometidos. Art.5ºCRBV.

Principios ReguladoresCinco principios deben ser garantizados por la legislación electoral. Estos atri-

butos se recogen a lo largo del espíritu del texto constitucional, y ellos son: igual-dad,confiabilidad,imparcialidad,transparenciayeficiencia,loscualesdebenserorientadores del sistema electoral y de cualquier proceso comicial que se realice en elpaís—verExposicióndeMotivosyartículo293—.Estascualidadesdebenserresguardadas.

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Se habla también de Poder Electoral porque es la facultad constitucional para establecer los mecanismos de consulta democrática y participativa de las organi-zacionesconfinespolíticos,ynosóloenlarelacióndeéstasconelEstadocomoexpresiones de la sociedad civil y de la ciudadanía, sino también a lo interior de ellas; es decir, en su forma y modo de interrelación interna, «... a los cuales deben igualmente sujetarse los estatutos que regulen la vida de estas instituciones» —Ex-posición de Motivos—.

Cobertura institucionalEs Poder Electoral porque sus funciones lo exigen, entre otras cosas, por ser el

órgano garante de todos los actos relativos a la elección de los cargos de represen-tación popular de los poderes públicos, nacional, regional y municipal, como tam-bién de los referendos; es decir, de él dependerá la legalidad y legitimidad de los más importantes funcionarios públicos, tanto su elección como su revocación. De igual manera se integran en su seno orgánico-estructural otros aspectos del funcio-namiento del Estado como lo es el registro civil, además del registro de electores. La organización, dirección y supervisión de estos dos registros, cuya importancia es obvia, son la base fundamental que garantiza la transparencia de la participación ciudadana en las consultas electorales y los referendos. También debe organizar, vigilar o supervisar las elecciones sindicales, gremiales y de las propias organiza-cionesconfinespolíticosyotrasorganizaciones civiles que así lo solicitasen o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Atribuciones orgánicas del Poder ElectoralLa Constitución le otorga al órgano supremo del Poder Electoral (Consejo Na-

cional Electoral): independencia, autonomía funcional y presupuestaria. Su inde-pendencia debe ser de los partidos, su autonomía funcional debe ser extendida a todos los ámbitos de la división político-territorial del país y de las instituciones sociales. Los miembros integrantes del órgano supremo deben ser escogidos o pos-tulados (para lo que se crea un comité) del seno de la sociedad civil, de las univer-sidades y del Poder Ciudadano, todo ello como garantía de su independencia de las otras ramas del poder público.

Complejidad del Estado democrático modernoLas funciones administrativas del Estado moderno se han hecho cada vez más

complejas y difíciles de aplicar. La gobernabilidad de las naciones es cada vez más delicada por los instrumentos tecnológicos que las sociedades han venido incorpo-randoasuformadevida.Deigualforma,lasnecesidadesdeunamayoreficienciayeficaciasonreclamadascomoconsecuenciadelaprofesionalizacióndelEstadoydesusrepresentantes.Lassociedadessemasificandíatrasdía,trayendocomo

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consecuencia mayores exigencias participativas en la toma de decisiones y en la formulación de las políticas públicas; y, por último, la globalización de los asuntos particulares y sociales de las naciones exige una mayor ponderación de sus efectos, ya que el Estado no es el único ente actuante en la vida de los ciudadanos y de las comunidades modernas.

Cada nación posee sus propias características, resultado de su propia evolución y desarrollo histórico. Lo que puede ser válido para la India no lo es para Ecuador, como también debemos acordar que algunas cosas sí lo son. Mientras que el racis-mo no es un problema de Estado en Venezuela, para Alemania sí lo es. El terro-rismo ocupa la mayor parte de la función de Estado del reino de España, en Costa Rica ni se acuerdan de él. Pero, de igual forma, para la India, Alemania o Venezuela el problema del empleo es un asunto prioritario del Estado. En consecuencia, si Francia ha podido construir un ente que se ocupe de los procesos comiciales con absolutaindependencia,eficienciaytransparencianotendránecesidaddeaumentaresaindependencia,eficienciaytransparenciaperoporelcontrario,silaRepúblicadel Perú no lo ha logrado por sus particularidades, sí tendrá que ocuparse de que su organismoelectoralseamáseficiente,claroyautónomo,siacasoéstosfueransusproblemas.

El pluralismo y la CiudadaníaDesde un punto de vista pluralista y de democracia radical, los ciudadanos tienen

derecho a satisfacer sus legítimas necesidades sociales de la misma forma como lo haceelEstadoensurelaciónconellas,afindecuentas,elEstadoesunaconsecuen-cia de ellas mismas. En otras palabras, en la medida en que las necesidades orgáni-cas de la sociedad lo requieran, de ese mismo modo podrán darse entidades para el cumplimiento de las funciones y objetivos requeridos, no extrañas al Estado, sino como complemento o enriquecimiento social del mismo:

Convieneseñalarqueelpluralismoesunpostuladoquedesbordalosconfines,yaun las técnicas de la estructura política básica actual; es decir el Estado. Con lo que pretendemos precisar, que el pluralismo puede aplicarse a las estructuras políticas supra y postestatales.

El Estado multiplica sus funciones en relación directa con la complejidad que va adquiriendo la sociedad y las necesidades insatisfechas de los ciudadanos; pero, esonosignificaquedebaconcentrarsemás,sinoporelcontrariodesconcentrarydescentralizar sus funciones. Esto último es básico en la formulación teórica de la división del poder. Así como el poder público se distribuye entre el nacional, esta-dal y municipal, igualmente debe dividir su funcionamiento. Es decir, la compleji-dad de las naciones y la profesionalización del Estado lo lleva a que, en búsqueda

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de una mejor racionalidad en su relación con los ciudadanos y las agrupaciones sociales, divida los órganos y las entidades del poder central, en la medida de sus probabilidades fácticas y de acuerdo con los requerimientos posibles.

Pluralidad en el EstadoLaseparacióndelospoderesopluralismodeEstadonosignificaautarquíapor

partedecadaunadelasramasdelpoderpúblico;porelcontrario,aldefinircla-ramentelascompetenciasyaumentarlacapacidaddecontrolyfiscalizaciónentrelos poderes, se aumentan las garantías de un mejor funcionamiento y de una mayor legitimidad del Estado y la participación pública de los ciudadanos.

ActualizarlasfuncionesdelEstadoennuestraépocamodernatieneporfineslos:de contribuir a la racionalidad del Estado introduciendo factores de diferenciación y articulación en el ejercicio del poder político por las fuerzas sociales y de obligar a los grupos políticamente dominantes a adaptar el contenido de su voluntad a un sistema de formas y de competencias, objetivando así el ejercicio del poder.

Un efecto consecuente debería ser el mejoramiento de la representación de las agrupaciones en la sociedad civil, así como de su responsabilidad. Una entidad públicapodrá sermás eficientey eficaz en lamedida enque sus atributos seanclaramente reconocidos y adecuadamente establecidos sus compromisos, de esta forma se podrán superar los problemas de gobernabilidad por los que ha franquea-do Venezuela en las últimas décadas.

Consejo Nacional ElectoralEl Poder Electoral con su cuerpo rector, el Consejo Nacional Electoral, implica

la salida de los representantes de los partidos políticos de los organismos comicia-les. Eso permite reducir sensiblemente la nómina; y también, por supuesto, invertir máseficientemente el presupuesto.De talmaneraqueno se estáplanteandounincremento de la burocracia, sino reducir el número de empleados y obreros con el que hoy en día trabaja el CNE. Se consideró que el nuevo Consejo podría funcionar con600empleadosounmáximode800trabajadores.Yseaspiraaqueelorganis-mo comicial esté integrado por funcionarios profesionales, que se tomen en cuenta la meritocracia y que se deje de lado el carnet o la carta del partido.

Según la Asamblea Nacional Constituyente, el organigrama del Poder Electoral permiteladespartidización,ylacifradela«profilaxis»esdeaproximadamenteuntercio del personal del CNE.

La fórmula para la despartidización parte del nombramiento de un comité de postulaciones electorales, cuyos integrantes serán de la sociedad, academias y uni-versidades.

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Sin embargo, en opinión de la doctrina constitucional venezolana, la realidad política venezolana pone en duda las “buenas” intenciones de los constituyentistas de1999.Másalládelasmejoresintenciones,estáelcostooelfinanciamientoparadesarrollar los principios constitucionales. No se pensó en el monto de los recursos que se necesitan para la aplicación de tales principios. Sobre todo cuando al apro-barse la nueva Constitución, se contempló una mega elección, del Presidente de la República, de la Asamblea Nacional, de los Gobernadores de Estado, de concejales, alcaldes y miembros de las juntas parroquiales, con la cual comenzaría a funcionar el Poder Electoral con lo asignado al CNE en el presupuesto nacional, y como es tradicional, luego se harán los cálculos correspondientes, con el desorden presu-puestario y el despilfarro consiguiente de los dineros públicos.

Miembros de la Asamblea Nacional Constituyente expusieron que al dársele autonomía al Poder Electoral, se consagró taxativamente en la Constitución que éste diseñaría su presupuesto.

Ante el desconocimiento sobre cuántos comicios y consultas populares pueden efectuarse en un año, el Poder Electoral deberá buscar técnicas de manejo de esce-narios para hacer sus proyecciones sobre los comicios y referendos que se realicen en ese lapso y cuanto costarán. De esta manera se establecería una partida adicional para tales contingencias. En caso de que algunos recursos no se utilicen, serían devueltosalfisconacional.

Para la Asamblea Nacional Constituyente el buen manejo de los fondos públicos estará garantizado, puesto que se contará con un miembro del Poder Ciudadano en el C.N.E. que a su vez será una especie de contralor. (Art. 296)

Junta Electoral NacionalEl Poder Electoral como uno de los aportes más importantes novedosos de

laConstituciónde1999,enopinióndelamayoríagubernamental,establecetresestructuras fundamentales en virtud de las funciones que debe cumplir: la Junta Electoral Nacional (JNE), la Comisión de Registro Civil y Electoral (CRCE) y la Comisión de Participación Política y Financiamiento (CPPF). Art. 292 CRBV.

La primera estructura —la JEN— está encargada de la organización, adminis-tración y supervisión de todos los procesos electorales, bien sea para cargos públi-cos de elección popular o de organizaciones de la sociedad civil que así lo soliciten o por el hecho de ser agrupaciones de interés público, como en el caso de los sin-dicatos.

Comité de PostulacionesEl Comité de Postulaciones Electorales de candidatos a integrantes del Consejo

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Nacional Electoral, está integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley. Art.295CRBV

Integración del Consejo Nacional ElectoralEl Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco personas no vinculadas

aorganizacionesconfinespolíticos, tresdeellossonpostuladosporlasociedadcivil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y uno por el Poder Ciudadano.

Los tres integrantes postulados por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y cada designado por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamien-to, serán presididas cada una por un integrante postulado por la sociedad civil. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y son elegidos por separado: los tres postulados por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional y los otros dos a la mitad del mismo.

DesignacionesLos integrantes del Consejo son designados por la Asamblea Nacional, con el

voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los integrantes del Consejo Na-cional Electoral escogen de su seno un Presidente de conformidad con la ley. Art. 296 CRBV

RemociónLos integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos por la Asam-

blea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia. Art. 296 CRBV.

ComisionesLa Comisión de Registro Civil y Electoral tiene la responsabilidad de los pro-

cesosde identificaciónciudadanayelectoral.Mientrasque laComisióndePar-ticipación Política y Financiamiento asume todo lo relacionado con los partidos políticosy,especialmente,decontrolar,vigilareinvestigarelfinanciamientodelasorganizacionesconfinespolíticos.-

Alparecer,segúnlosconstituyentistasdel1999,segarantizalatransparenciayconfiabilidadenlosprocesoselectoralesquehastalaConstituciónvigentehabíanestado en tela de juicio, debido a los problemas del Registro Electoral Permanente. Trasladar el registro civil a los organismos electorales, en opinión de los que ma-nejaron la materia, se considera un avance según instituciones internacionales con

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la organización de Estados Americanos. En países como Chile, Costa Rica y Perú funciona desde hace varios años.

Estas dos estructuras, al igual que la de la Junta Electoral Nacional, se pensaron atendiendo no sólo las recomendaciones de diversos organismos internacionales, sino también, a un deseo de la sociedad civil, que por muchos años había estado luchando por instituciones independientes, al servicio de los electores y no de los partidos políticos.

Engeneral,losórganosdelPoderElectoralgarantizanlaigualdad,confiabili-dad,imparcialidad,transparenciayeficienciadelosprocesoselectorales,asícomola aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

FuncionesLas funciones que le corresponden al Poder Electoral como máximo órgano

comicial de la República, en conformidad con la Constitución de la República, Art. 293CRBV,sonentreotraslassiguientes:

Art. 293. CRBV: (...)1. Reglamentar las leyes electorales. 2. Formular su presupuesto, tramitarlo directamente ante la Asamblea Nacional y administrarlo autónomamente.3. Emitir directivas vinculantes en materia de funcionamien-to y publicidad político electorales y aplicar sanciones. 4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos electorales relativos a los cargos de repre-sentación popular de los poderes públicos y de los referen-dos. 6. Organizar las elecciones de los sindicatos, gremios profe-sionales y organizaciones con fines políticos; así como tam-bién, organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil, a solicitud de estas, o por orden de la Sala Electoral, quienes cubrirán los costos de tales proce-sos.7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral.8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y decidir sobre las solicitudes de constitu-ción, renovación y cancelación de tales organizaciones y la determinación de sus autoridades legítimas y sus denomina-ciones, colores y símbolos.9. Controlar, regular e investigar los fondos de financia-mientos de las organizaciones con fines políticos.

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Independencia y AutonomíaLos órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia or-

gánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la admi-nistración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios. Art.294CRBV.

Jurisdicción Contenciosa ElectoralLa Jurisdicción Contencioso electoral es ejercida por la Sala Electoral del Tri-

bunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que se determinen en la ley. Art. 297CRBV.

Para los constituyentes que elaboraron la Constitución del 99, ‘”la Sala Electo-ral es garantía del respeto a la voluntad popular expresada en el voto”, en respuesta a la opinión de un magistrado, presidente de la Corte Primero en lo Contencioso—Administrativo, quién expuso que, de acuerdo con la experiencia internacional, no sejustificabalacreacióndedichainstanciademanerapermanente.

A juicio de los constituyentes, las experiencias de países como Costa Rica, Perú, ChileyMéxico,asícomolanecesidaddegarantizarlaeficiencia,celeridadytrans-parencia de los procesos electorales venezolanos fundamentaron la creación de la Sala Electoral en la organización del Tribunal Supremo de Justicia.

Argumentaron que el Poder Electoral no sólo tiene competencia en el ámbito de las elecciones de los poderes públicos, sino también en las organizaciones de la sociedad civil -como los sindicatos, por ejemplo-, lo que según sus apreciaciones, incrementarán sensiblemente al número de casos en lo contencioso electoral.

No obstante, algunos constituyentes se mostraron de acuerdo con lo expuesto por el magistrado, presidente de la Corte Primero en lo Contencioso, en el sentido de que la Sala Electoral actúe de manera contingente, es decir, que se active cada vez que se vaya a realizar alguna elección. En tal sentido, se aclaró que esa idea fue abordada en la Comisión respectiva de la Asamblea Nacional Constituyente como una posibilidad para ser consagrada en la ley, cuya reforma asumirá la Asamblea Nacional.

Finalmente, aclararon también que dentro de los pedimentos de la sociedad civil por la existencia de instituciones independientes, al servicio de los sufragantes y no de los grupos políticos mayoritarios, fue que se propuso la creación de la Sala Electoral en el Tribunal Supremo de Justicia y se trató de establecer que los ca-sos contenciosos electorales debían ser tratados en primera instancia por tribunales abiertos en forma contingente, es decir, que se instalan, como en México, durante el tiempo que dure el proceso comicial. De lo que se trata es de garantizarles a los ciudadanosquesuscasosvanasertratadosenprocesoseficientes,rápidosytrans-parentes.

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Capítulo VEstado de Excepción

No siempre se desenvuelve la vida del Estado de conformidad con su Consti-tución, sino que, en ocasiones, se producen perturbaciones en el ejercicio de sus poderes,llegandoavacilarlasmásfirmesinstituciones.

De ahí que existan momentos en la historia de los pueblos en que sea necesario vigorizar los resortes de la autoridad aun a costa de limitar y restringir los derechos y libertades individuales.

Como ya señalara Adolfo Posada, la anormalidad que de hecho se anuncia o se produce impone como una necesidad la aplicación de un tratamiento excepcional preventivo y represivo de los derechos personales, en especial de los que se traducen en libertades, mediante un aumento de la potencia ejecutiva del Estado. «Cuando el imperio de la fuerza tiende a usurpar el imperio de la ley dirá tajantemente Santamaría de Paredes, el Derecho autoriza el empleo de la fuerza para rechazar toda agresión ilegítima.»

Endefinitiva,lassituacionesdecrisisrequierenporemplearlaterminologíadeRuiz del Castillo, otros módulos diferentes que los de la vida normal; en los tiempos de crisis se imponen criterios distintos de los que dominan en los tiempos tranquilos No es que la necesidad carezca de ley, sino que requiere una ley especial. Es con laaparicióndelEstadoconstitucional,afinesdelsigloXVIIIyprincipiosdelXIX,cuando comienzan a adquirir relevancia las instituciones de excepción en la vida de los Estados. Tal hecho tiene una explicación lógica: el Estado constitucional se caracteriza por la introducción de un cierto formalismo en el ejercicio del poder, a findeeliminarelcarácterabsoluto.

Consecuentemente, este mismo formalismo no va a posibilitar la concentración del poder en tiempos de crisis, por lo que se va a hacer preciso formalizar unos procedimientos especiales que permitan la adopción de medidas excepcionales, impensables en situaciones de normalidad.

Detodolodichosepuedeafirmarquelasinstitucionesdeexcepciónaparecenubicadas en la entraña misma del movimiento revolucionario, como consecuencia

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inexorable de la necesidad de abrir brechas al orden jurídico para permitir una acción defensiva de las conquistas en vías de realización y ofensiva contra los enemigos del orden establecido en la Constitución.

De ahí que casi todos los textos constitucionales, a partir del norteamericano de1787ydelfrancésde1799,preveanlaposibilidadderecurriralasuspensiónde determinados preceptos del propio texto constitucional a fin de hacer frenteeficazmentealasituaciónextraordinariaquesehaplanteado.

En cualquier caso, muy diversas han sido y son las instituciones de carácter extraordinarioquesehanconfiguradoenlosdiferentespaíses,teniendotodasellasen común la concentración en manos del ejecutivo de poderes que, en circunstancias normales, pertenecen a otros órganos.

El derecho constitucional ante la anormalidadEn realidad, el problema de la reacción de la norma frente a circunstancias

excepcionalesoanormalesnoesespecíficodelDerechoConstitucional.Tambiénen las demás disciplinas jurídicas se plantea el problema de la relación entre la norma y la excepción por la concurrencia de circunstancias extraordinarias, qye hacen que las condiciones en las que la norma ha de aplicarse sean distintas de las que previó el legislador.

Lapresenciade talescircunstanciaspuedecomportarunamodificaciónde laresponsabilidad civil e incluso una exoneración de la responsabilidad penal. Los términos fuerza mayor o estado de necesidad, son conceptos con los que otras disciplinas se hace referencia a este fenómeno. La norma presupone normalidad y es claro que ella misma no puede no verse afectada en su aplicación por una ruptura de dicha normalidad.

Ahorabien,sielproblemanoesespecíficodelDerechoConstitucional,enelDerechoConstitucionaladquiereunadimensiónespecífica,muydistintadelaquetiene en las demás ramas del derecho. El Estado es la garantía política de la sociedad como un todo, es el instrumento del que la Sociedad se dota para auto dirigirse globalmente. En consecuencia, cuando una situación de crisis llega al Estado, no nos encontramos ante un crisis localizada, sino ante una crisis de alcance general, queafectaoa toda la sociedadoaunaparte losuficientementesignificativadela misma como para que tenga que reaccionar de forma especial el representante político general de la sociedad del Estado.

En la vida del Estado éste ha sido un problema permanente. Los Estados Constitucionales han tenido que enfrentarse con circunstancias excepcionales o

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Capítulo V: Estados de Excepción

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extraordinarias de manera constante a lo largo de su vida. Más en su periodo de infancia y adolescencia que en momento de madurez, pero también en este último.

Lo que ocurre es que una experiencia que no siempre se ha traducido en norma constitucional o en norma a secas, constitucional o no. No es, por tanto, un terreno en el que se disponga de una respuesta uniforme, sino que las respuestas varían considerablemente de unos países democráticos a otros. Dentro de un grupo de países inequívocamente democráticos y con un régimen constitucional indiscutible la respuesta a la protección excepcional o extraordinaria del Estado puede ser distinta.Talesrespuestaspuedenserclasificadas,engeneralentresgrupos:

1. Las de aquellos países que no prevén expresamente la protección excepcional o extraordinaria del Estado. Si se produce una circunstancia excepcional, los órganos constitucionales reaccionarán como estime pertinente y si se produce algún comportamiento antijurídico, el Parlamento (Asamblea Nacional) lo valorará en su momento una vez recuperada la normalidad, exonerando de responsabilidad al poder público autor del mencionado comportamiento antijurídico. En la técnica inglesa de las indemnity bills o leyes de exoneración de responsabilidad. A la crisis se responde como se tiene que responder. Después el Parlamento provee. Este fue inicialmente el modelo de derecho de excepción en todos los Estados Constitucionales. Hasta la segunda mitad del siglo XIX no empieza a existir un derecho de excepción específico. Continúa siendo básicamente el modelo de paísescon una tradición constitucional ininterrumpida como Inglaterra, Estados UnidosoSuiza.Paísesenlosexistelaconfianzadequenoseaprovecharálasituación de crisis para desnaturalizar el régimen constitucional.

2. Las de aquellos países que prevén expresamente la protección excepcional o extraordinaria del Estado, pero lo hacen a través de una cláusula general, que constituye una especie de cheque en blanco a favor del destinatario de la misma. La expresión histórica más conocida de esta técnica fue la llamada “DictaduradelPresidenteReich”,previstaenelArt.48delaConstitucióndeWeimar.LamásconocidaenlaactualidadeselArt.16delaConstituciónFrancesa de la V República: “Cuando las Instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad territorial o la ejecución de sus compromisos internacionales están amenazados de una manera grave e inmediata y el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales está interrumpido, el presidente la República tomas las medidas exigidas por las circunstancias”.

3. Lasdeaquellospaísesquenosóloprevén,sinoqueregulanexpresamentela protección extraordinaria del Estado, es decir, que tienen un Derecho

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Constitucional de Excepción junto al Derecho Constitucional de la normalidad. Son países que han decidido responder normativamente y no desde el vacío o cuasi-vacío normativo de excepción.

Características del Derecho de ExcepciónLa finalidad de derecho de excepción no puede ser otra que la que tiene la

excepciónenelterrenodelalógicaengeneral:ladeconfirmarlaregla.Elderechode excepción no existe por si mismo y para sí mismo, sino que existe porque hay determinadas circunstancias en las que no es posible la aplicación del derecho normal. Pero tiene sentido nada más que para volver a la normalidad. En consecuencia, todo derecho de excepción tiene que ser valorado desde esta perspectiva.

Obviamente, no resulta fácil determinar qué criterio o criterios habrán de ser utilizados en esa valoración. Pero se debe tomar en cuenta las siguientes características dentro del derecho de excepción:

1. Debe distinguirse de forma tajante y clara el derecho normal y el derecho de excepción, de tal manera que todo el mundo tenga conocimiento a que atenerse. O se está en la norma o se está en la excepción. La Frontera entreunayotratienequeestarclaramentedefinida,detalmaneraqueelpaso de una a otra no sea una transición, sino un cambio inequívoco. Ello quiere decir también, que no debe incorporarse al derecho normal de forma subrepticia institutos propios de protección extraordinaria del Estado, aunque sea de forma muy ligera.

2. Debe estar claramente separada la competencia para decidir en qué momento y lugar se empieza a aplicar el derecho de excepción y la competencia para aplicar real y efectivamente las medidas previstas en el derecho de excepción. La declaración del estado de excepción debe ser una operación distinta orgánica y funcionalmente de la ejecución del derecho de excepción aplicable en dicho estado. La primera debe corresponder al Parlamento y la segunda al Ejecutivo.

3. Ladeclaraciónparlamentariadelestadodeexcepcióndebepoderdefinirdentro del marco general del derecho de excepción las condiciones concretas en que el Gobierno va disponer de poderes excepcionales. El derecho de excepción debe ser un marco general, susceptible de ser concretado cada vez que el Parlamento decida hacer uso del mismo. Así pues, el derecho de excepción debe poder ser modulado en su aplicación en función del tipo de crisis al que haya que hacer frente.

4. DebeestablecerunprincipioderesponsabilidaddelEstadoporlosposibles

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perjuicios que la actuación de los poderes públicos pudieran ocasionar en la aplicación de las medidas excepcionales.

Estados de ExcepciónEl artículo337CRBVy el artículo3deLeyOrgánica sobre losEstadosde

Excepción, dictada por la Asamblea Nacional Constituyente, para regular los estadosdeexcepciónaportaunadefinicióndeloquehadeentenderseporestadosde excepción.

En efecto, de ambas disposiciones se determina: Que los estados de excepción son circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afectan gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos,acuyorespectoresultan insuficientes lasfacultadesde lascualessedisponen para hacer frente a tales hechos.

Delfino,señalaque“lassituacionesexcepcionesson,pordefinición,situacionesimpredecibles en las cuales el papel rector lo asume el gobierno. La concentración del poder en manos del Ejecutivo durante los momentos excepcionales, encuentra sujustificaciónenlanecesidaddeunaactuaciónrápidaquesecapazdehacerfrente,en la forma más expedita y efectiva posible, a la situación crítica y tensiva, ya que de seguirse el proceso normal de funcionamiento de las distintas autoridades, que es frecuentemente lento debido al sistema de pesos, contra pesos y frenos mutuos, se corre el riesgo de que la decisión tomada se torne disfuncional y que los hechos o conductas que se pretenden controlar hagan inútil cualquier medida. Dada la peligrosidad que representa dejar de ejercer una autoridad independiente con absoluta libertad para actuar, se ha desarrollado una gama de procedimientos relacionados con dichas situaciones, procedimientos que tienen por finalidadacotar, dentro de lo posible, la actuación del ejecutivo una vez declarado el estado de excepción.

A pesar de que con las medidas a tomar en ese tipo de situaciones especiales se persiguen soluciones rápidas a los problemas planteados, que se caracterizan por la gravedaddelasunto,tambiéntienenporfinalidadladefensadelaconstitucionalidad;sin embargo cabe destacar que tales previsiones Constitucionales, tienen una ostensible incidencia en los derechos, libertades y garantías ciudadanas ya que aún cuando ese mecanismo constitucional dirigido a preservar el orden público, la tranquilidad, la paz de la sociedad en sus diversas manifestaciones, por situaciones de crisis o anormalidad en el desenvolvimiento de las instituciones del Estado, sin embargo puede comprometerse seriamente el régimen de libertad por la aplicación irracional o abusiva de quienes ejercen la facultad de aplicar tales medidas de excepción.

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De igual forma establece Andueza, que el Derecho Constitucional ha previsto dos tipos de legalidad:

1. Legalidad Ordinaria: que es la que regula los actos y los hechos que se producen en situaciones de normalidad.

2. Legalidad Extraordinaria: que es la regula los actos y los hechos que se producen en situaciones excepcionales, los que, según la gravedad, pueden incluso afectar la existencia misma del Estado, perturbar gravemente el funcionamiento de las instituciones públicas y llevar al desconocimiento de los derechos constitucionales. En cualquiera de esas dos situaciones, los poderes públicos no pueden actuar libremente sino que estarán sometidos ya sea a la legalidad ordinaria o bien a la legalidad extraordinaria.

Mecanismos para prevenir situaciones extraordinariasLos mecanismos empleados básicamente para prevenir o atacar esas situaciones

extraordinarias que no pueden resolverse con medios ordinarios, como lo son:

1. Los Decretos Leyes: dictados por el Ejecutivo Nacional, quién asume temporalmente la función legislativa para dictar las normas requeridas, a través de las cuales se permita llevar a cabo las ejecutorias pertinentes parta enfrentar y solventar esas situaciones excepcionales.

2. El Régimen de suspensión de garantías —Estado de Sitio—: González Calderón, establece que, “El Estado de Sitio es una medida excepcional, grave y temporaria, y su fundamento es la necesidad de valerse de ella los poderes públicos creados por la Constitución para dominar la conmoción interior, o repeler la invasión o ataque exterior que lo motivan. Su duración, pues, está determinada por la misma Ley primordial de la necesidad: concluye cuando ésta ya no exige tal medida: cessante ratione legis, cessat lex”.

Ernesto Wolf con relación a este punto establece, «El Gobierno Constitucional solamente puede usar facultades extraordinarias en defensa de la Constitución, cuando ésta sea atacada de tal manera que el Gobierno le sea imposible defenderla con los medios legales. Entonces el Gobierno debe declarar el Estado de Sitio». Agrega más adelante que «el peligro puede consistir en que se perpetúen los remedios excepcionales que se usaron para mantener el orden, que el Gobierno que ha recibido facultades extraordinarias para combatir la anarquía mantenga esas facultades extraordinarias después de establecido el orden».

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La suspensión de garantías constitucionales: ideas generalesSin ningún género de dudas, la más característica de las instituciones de

excepción es la suspensión de garantías constitucionales. Consiste en la facultad, atribuida por lo general al poder ejecutivo, de decretar temporalmente la pérdida de vigor de determinados preceptos constitucionales relativos a la protección de los derechos y libertades públicas.

Esta institución hace su aparición con los primeros textos de la era constitucional y desde entonces ha venido siendo recogida por casi todas las Constituciones. Ahora bien,segúnmanifiestaBurdeau,coneladvenimientodelosregímenesideológicos,la protección de la seguridad del Estado ha tomado un carácter que no tenía en el cuadro de las instituciones liberales tradicionales. En efecto, lo propio de nuestro tiempo no es tanto la misma existencia de la institución, cuanto la generalización de su campo de acción.

La suspensión de garantías no implica el establecimiento de una nueva y completa legislación, sino que tan sólo supone la restricción del ejercicio de determinados derechosindividuales.Lasuspensiónhadeverificarsebajociertascondicionesylímites para que resulte racional y justa. Así, se admite mayoritariamente por la doctrina que sólo podrán dejarse sin vigor aquellas garantías cuya práctica sirva de rémora u obstáculo al mantenimiento del orden público, dada la rapidez y energía con que es preciso actuar en circunstancias anormales (en especial, cuando la anormalidad consiste en una gravísima perturbación del orden público). Es opinión general asimismo que también podrán ser suspendidos los derechos que suponen un límite a la actuación del ejecutivo o que imponen trabas a la acción de la Administración pública.

Es importante señalar que la suspensión sólo puede ser establecida por un breve período de tiempo, el estrictamente necesario para el restablecimiento de la normalidad. Como ha señalado Sánchez Agesta, las normas excepcionales son provisionales, tratándose de salvar con ellas una situación transitoria y de establecer un orden provisorio. Es más, nosotros pensamos que en la suspensión de garantías hadefigurarelplazoconcretoporelqueseverificalamisma.

Destaquemos por último, que la autoridad no puede obrar libremente durante el período de suspensión, sino que ha de hacerlo sometiéndose a las leyes vigentes ―ennuestropaís,lasdeordenpúblico―,yenconsecuencia,acomodándoseaunaregla jurídica que sirve de norma y pauta a sus acciones.

Nuestro texto Constitucional sólo adopta la restricción de las garantías, que tiene una connotación diferente a la suspensión. Andueza al comentar este punto referido a la Constitución derogada, señala: «la primera diferencia entre suspensión

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y restricción estriba en que la primera priva temporalmente a las personas de las garantías que protegen sus derechos. En cambio, la restricción impone límites mayores o distintos a los fijados por la Constitución y las Leyes. En segundo lugar, la suspensión suspende la parte dogmática de la Constitución, únicamente en la parte relativa a las garantías y no a los derechos. En cambio, con la restricción se mantiene en vigencia las garantías constitucionales, pero el Ejecutivo Nacional asume la potestad de reducirlas o de imponer otras».

En opinión de Rivas Quintero, la restricción de garantías presenta grados inferioresdeintensidadensuaplicaciónenrelaciónconlasuspensión,quesignificauna supresión temporal de los medios que constitucionalmente se instauran en defensa de los derechos.

Brewer CariasalcomentarlaConstituciónde1999,señalaenestepuntoquela suspensión de las garantías constitucionalmente como se contemplaba bajo laConstituciónde1961dioorigena tantosabusos institucionales,mientrasqueahora solo queda la posibilidad de restringir las garantías constitucionales. Enfatiza él, que “el derecho que declare el Estado de Excepción y restrinja las garantías, obligatoriamente debe “regular el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe” (Art. 339CRBV). Es decir, no basta restringir una garantía constitucional puray simplemente, sino que es indispensable que en el mismo Decreto se regule en concreto el ejercicio del derecho.

Laúltimapartedelartículo339CRBVyelartículo3delaLeyOrgánicasobreEstados de Excepción, contemplan la garantía que el Decreto que declare los estados de excepción, no interrumpe el funcionamiento de los Poderes Públicos. Es pertinente indicar, que además de los medios de control que el orden jurídico establece de estado de excepción, también la Constitución destina en una parte del artículo 22 que: «…La declaratoria de los estados de excepción no modifica el principio de responsabilidad del Presidente(a) de la República, ni la del Vicepresidente(a) Ejecutivo de la República, ni de los Ministros(a), de conformidad con lo previsto en la Constitución y la Ley».

Principios rectores de los Estados de Excepción1. Supuestos fácticos para su declaración: Los estados de excepción en

cualquiera de sus formas o tipos, solo pueden declararse ante situaciones objetivas, tangibles, que denoten la gravedad del caso y donde evidentemente no haya duda de que los medios ordinarios para resolver la situación planteada soninsuficientesparaafrontarlos.

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2. Proporcionalidad de la medida ante la gravedad del caso: Sobre este principio rector que ha de caracterizar la declaratoria de un estado de excepción, hay que destacar que las medidas a tomar han de estar en consonancia con la gravedad de la situación problemática planteada, y que el Estado ha de resolver. El grado de intensidad de las medidas a tomar, no puedeenformaalgunairmásalládeloestrictamentenecesarioafindeevitarque se transgreda y afecten derechos colectivos o particulares.

3. Temporalidad. Se constituye como un factor genérico y común que ha de estar presente en la declaratoria de cualquier forma de estado de excepción. Enefectoelartículo5delaLeyenreferenciaestablece:«Toda medida de excepción debe tener una duración limitada a las exigencias de la situación que se quiere afrontar…..»

No hay duda de que la razón para insertar en los dispositivos reguladores de los estados de excepción, la determinación del tiempo de duración del mismo, es para evitar que con una extensión ilimitada se comprometa seriamente la vigencia del Estado de Derecho y por ende los Derechos y Garantías Ciudadanas.

Latemporalidadsedeterminaofija,enrelaciónconelestimadoquesehagapara hacer cesar o solventar las causas generadoras de las circunstancias extraordinarias que lo motivaron.

Es factible que para la solución de los problemas el tiempo estimado resulte insuficienteyesporelloqueenelmismotextodelaConstituciónseestableceque el Presidente de la República, podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por su comisión delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que los motivaron (Art. N° 339CRBV).

LímitesdeladeclaratoriadelosEstadosdeExcepción―Restriccióndegaran-tíasconstitucionales―.

Dentro del marco de medidas a adoptar por el Ejecutivo Nacional, se contempla la posibilidad de que se declare la restricción temporal de las garantías constitucio-nales permanentes, en todo o en parte del territorio nacional.

Elartículo337delaConstituciónalconsagrarenquéconsistenlosestadosdeexcepción,agregaensupartefinal,que«podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles».

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Derechos humanos intangiblesCon relación a los derechos humanos intangibles a que se alude en la disposi-

ción constitucional que se comenta, Casal H., hace lo siguientes comentarios: Esta alusión a los derechos humanos intangibles podría generar confusión ya que tal concepto no es empleado por otras normas de la Constitución, ni por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. No obstante, si ha sido utilizado por la doctrina para referirse a los derechos que, según tales tratados, no son susceptibles de suspensión. Este es el sentido que ha a atribuirse a tal expresión, por lo los artí-culos27,2delaConvenciónAmericanasobreDerechosHumanosy4,2delPactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos.

Conviene recordar, que entre las garantías no susceptibles de suspensión o res-tricción se encuentra en amparo constitucional, conforme a la interpretación del artículo27,2delaConvenciónAmericanasentadaporlaCorteInteramericanadeDerechosHumanos,yaloestablecidoenelartículo27delaConstitución.Tampo-co podría afectarse el derecho a ser juzgado por los jueces naturales, ya que forma parte de la regularización el debido proceso constitucional del debido proceso, el cualhasidoexcluidoporelartículoN°337delaposibilidadderestricción.Deahíque ni siquiera en estados de excepción se pueda instaurar válidamente tribuna-les de excepción ad hoc, como tampoco extender la competencia de los tribunales militares al conocimiento de delitos presuntamente perpetrados violando derechos humanos. Art. 29 CRBV.

Control del decreto que declare el Estado de ExcepciónEs incuestionable que es los sistemas democráticos se implanta la modalidad

de instaurar constitucionalmente mecanismos que garanticen el retorno oportuno a la legalidad ordinaria y además para garantizar las libertades públicas y evitar los excesosenquepudiereincurrirelÓrganoEjecutivoNacionalenlatomadedeci-sionesduranteeltiempodevigenciadelosestadosdeexcepción.Delfino,destacaque es importante: «hallar el justo equilibrio entre, por un lado, las exigencias de eficacia de las medidas a tomar, para hacer frente a las influencias tensiva de natu-raleza extraordinaria que amenazan por su magnitud o gravedad la vida organiza-da de la nación, y, por otro, los imperativos del sistema democrático que implica el retorno, lo más rápido posible, de la vigencia del orden jurídico que rige en épocas de normalidad y el funcionamiento regular de las instituciones. Este doble compro-miso de eficacia y democracia conlleva a que, durante los periodos de excepción, en el Estado de Derecho se instaure un control sobre la excepcionalidad…».

Ahora bien, lo anteriormente descrito sustenta el propósito de establecer cons-titucionalmente, que durante los periodos de excepción debe existir un control que en algunos casos se encomienda solamente al órgano político. La Constitución in-

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volucranosóloalPoderLegislativo,sinotambiénalPoderJudicialafindeevaluar,analizar y vigilar en profundidad las causas que fueron invocadas por el Ejecutivo Nacional para dictar el decreto, lo cual no solo se limita a esta tarea sino que ade-más también se hace durante la aplicación del decreto y al momento en que debe cesar el estado de excepción.

Por otro lado, el artículo 339 de la Constitución ordena que elDecreto quedeclare el Estado de Excepción, deba ser presentado, dentro de los ocho días si-guientes de haber dictado a la Asamblea Nacional, o a la comisión delegada para su consideraciónyaprobación.Deladeclaraciónfinaldelartículoenreferenciaquealude«parasuconsideraciónyaprobación»,surgeunajustificableinterroganteentorno a conocer si se trata de una simple formalidad informativa que conlleva al mismo tiempo un imperativo de aprobación del decreto.

La heterogénea naturaleza de los acontecimientos que obligan a tomar medi-das rápidas en situaciones extraordinarias, ha de corresponder al Ejecutivo Na-cional producir el decreto de estado de excepción, que conlleva por lo regular la restricción de garantías; pero obviamente la magnitud y alcance de las medidas a aplicar, pueden ser consideradas por parte del Poder Legislativo o incluso estimar que el Ejecutivo Nacional se excedió en el numero de garantías restringidas. Por consiguientelaparticipacióndelÓrganoLegislativonacionalenestassituacionesexcepcionalesesdeterminante,afindeevitarlosexcesosenquepudiereincurrirelÓrganoquelodecretoyparavelarporlaeficaciadelosderechoshumanosyparala restauración del Estado de Derecho.

Porotraparte,lamismaleydelamateriaensuartículo33aclaralaposibilidadde que la Asamblea Nacional o la comisión delegada pudiere desaprobar el decreto de estado de excepción o denegar su prórroga.

Ahorabien,conformealartículo339CRBV,esdeberdelEjecutivoNacionalremitir dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado el decreto, copia de éste a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronun-cie sobre la constitucionalidad.

En la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, se contempla todo un meca-nismo procedimental que debe cumplirse en la Sala Constitucional, una vez que recibe del Presidente de la República copia del decreto del estado de excepción, su prorroga o aumento del número de garantías restringidas, todo con miras a que se haga respetar el marco constitucional dentro del cual el Ejecutivo Nacional puede moverse para tomar una medida de esa naturaleza.

Le corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo , declarar la nuli-dad total o parcial del Decreto que declare el estado de excepción, su prorroga o au-mento del número de garantías restringidas, cuando no se cumple con los principios

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de la Constitución o con los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y la Ley que regula la materia. La Sala Constitucional omitirá todo pronunciamiento, si la Asamblea Nacional o la comisión delegada desaprobare el decreto de estado de excepción o denegare su prórroga, y en este caso la sala declarará extinguida la instancia.

CalificacióndeEstadosdeExcepciónLa Constitución califica expresamente como Estados de Excepción, las

circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos, para loscualesresultaninsuficienteslasfacultadesdelascualessedisponeparahacerfrente a tales hechos.

1. Estado de Alarma: Es aquel que puede decretarse cuando se produzca catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos. Dichoestadodeexcepcióndurarátreinta(30)días,prorrogablesporunlapsoigual.

2. Estado de Emergencia: Se decreta cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación, y el mismo se prolonga hasta por sesenta (60) días, prorrogable hasta por un mismo plazo.

3. Estado de Conmoción Interior o Exterior: Son aquellos que se decretan cuando se ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones, el cual se extiende hasta por noventa (90) días, pero prorrogable por noventa días más.

Procedimiento para el decreto de los Estados de Excepción1.Eldecretodeclaratoriodelestadodeexcepcióndeberáseñalar,parapreservar

la seguridad jurídica, las medidas que podrán tomarse con fundamento en el mismo.

2.EslosmismosintervienenlosÓrganosEjecutivo,Legislativo,Judicial.3.ElPresidenteEjecutivodelaRepública,enConsejodeMinistrosdictarael

decreto respectivo.4.DichodecretodeberáserremitidoalaAsambleaNacionalparasurevisión,lacualpuederevocarlosiestimaquelascircunstanciasinvocadasnojustificanla declaración de un estado de excepción o si considera que las medidas son excesivas.

5.Si la Asamblea Nacional se encuentra en receso al dictarse el decreto

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correspondiente, este debe ser sometido a la Comisión Delegada, la cual ejercerá sus funciones.

6. De igual forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, habrá de pronunciarse sobre la Constitucionalidad o no del estado de excepción y de lo establecido en el decreto, salvo que la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada, haya revocado previamente el decreto.

7.ElEjecutivonacionalylaAsambleaNacionalposeenlaatribuciónderevocarel decreto que haya declarado el estado de excepciiiiiiión, al cesar las causas que lo motivaron.

Prorroga del decreto de los Estados de Excepción1.ElPresidentedelaRepúblicapodrásolicitarlaprorrogaporunplazoigual,

y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por la Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

2. La prórroga de los estados de excepción le corresponde para su aprobación a la Asamblea Nacional.

3.LadeclarativadelEstadodeExcepciónnointerrumpeelfuncionamientodel los Poderes Públicos.

Legislación internacional sobre el Estado de Excepción que implican la suspensión de derechos fundamentales. Normatividad aplicable

La valoración de la dignidad humana tiene implícito el reconocimiento de sus derechos fundamentales. Este respeto no sólo tiene un carácter moral o de norma social, además, se ha convertido en derecho. Como se ha tratado, el Estado moderno basa su organización en el respeto a los derechos fundamentales y desde 1948hanpasadoaserfundamentodelacomunidadinternacional.Sinembargo,el desarrollo de las sociedades nacionales y de la comunidad internacional no está exentodecontradiccionesydemúltiplesdificultades,noeslineal.Estonoesóbiceparajustificarlaviolacióndelosderechosfundamentalesoderechoshumanos,sinofundamentoparaestablecermecanismoscadavezmáseficacesparaprotegerlos.

Estas consideraciones adquieren particular importancia cuando tratamos los estados de excepción que implican la suspensión o desprotección de los derechos fundamentales.

Estamedidaextrema,poneenconflictoelsustentodelEstadodeDerecho,porlocual la normatividad de una situación tal exige características especiales. Tenemos así una normatividad extraordinaria que establece las posibilidades, límites y alcances a los estados de excepción por una parte y por otra, normas de protección a los derechos fundamentales incluso ante su virtual suspensión.

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Una primera fuente de esta normatividad especial, son las disposiciones consti-tucionales, pues regulan los Estados de Excepción de cada Estado. Pero, en países como el Perú que han suscrito tratados internacionales que regulan los Estados de excepción, esta normatividad es una fuente ineludible y su incumplimiento acarrea responsabilidad internacional.

Normas de los derechos humanosLos instrumentos internacionales que regulan los estados de excepción en el

sistemaamericanoyparalosEstadosqueloshayanratificado,son:

1. ElPacto Internacional de losDerechosCiviles yPolíticos, (en adelantesólo“Pactointernacional”),envigorparaelPerúdesdeel3deenerode1981,queestablece:

Artículo 4º:1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficial-mente, los Estados partes en el presente Pacto podrán adop-tar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales dispo-siciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen dis-criminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.3. Todo Estado parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las dispo-siciones cuya aplicación haya suspendido los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comuni-cación por el mismo conducto en la fecha que se haya dado por terminada tal suspensión.

2. La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto San José de Costa Rica (en adelante sólo Pacto San José”, en vigor para el Perú desde el28dejuliode1978(Vid.ComisiónAndinadeJuristas,1988:127),quedispone:

1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergen-cia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que en la medida y

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por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Dere-cho al reconocimiento de la personalidad jurídica); 4 (De-recho a la vida); 5 (Derecho a la Integridad personal); 6 (Prohibición de la esclavitud y servidumbre); 9 (Principio de legalidad y retroactividad); 12 (Libertad de conciencia y Religión); 17 (Protección de la familia); 18 (Derecho al nombre); 19 (Derecho del niño); 20 (Derecho de la naciona-lidad) y 23 (Derechos políticos), ni de las garantías judicia-les indispensables para la protección de tales derechos.3. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados partes en la presente Convención, por conducto del Secretario Ge-neral de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido de los moti-vos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.

En los instrumentos señalados, además de consagrar los derechos humanos, se establecen organismos internacionales encargados de velar por su cumplimiento y protección: Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Legislación internacional sobre situaciones de excepciónLos estados de excepción que implican la suspensión de derechos fundamentales,

como se ha visto, tienen una regulación compleja. Esto, como se verá en adelante, presenta no pocos problemas al determinarse las situaciones de excepción.

Elartículo4.1delPactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolíticos,establece:Artículo 4. 1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido pro-clamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que...

La generalidad de esta disposición afronta la necesidad del consenso internacional, sin embargo, deja abierta la posibilidad de interpretación extensiva

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que puede limitar el propio fin del Pacto. Por tanto, corresponde a la doctrinay a los organismos jurisdiccionales establecer los criterios adecuados para su determinación.

O’Donell en base a la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, establece los siguientes elementos de las situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación”:- La existencia de un peligro excepcional.

• La inminencia del mismo.• Que afecte a la población en su totalidad.• Mediante consecuencias para la vida organizada de la comunidad.

Mdm N. Quiestaux, Relatora Especial sobre Estados de Excepción de las Naciones Unidas, en un informe titulado “Estudio de las consecuencias que para los Derechos Humanos” tienen los Estados de Sitio o de Excepción” (en adelante Informe Quiestaux), precisa el contenido del peligro excepcional de la siguiente forma:

• Que la amenaza afecte la seguridad física de la población,• Que afecte la integridad territorial de la nación, o• Que afecte el funcionamiento de las instituciones públicas.

En1984enunaConferenciaInternacionalenlaciudaddeSiracusaenlacualse interpretó los alcances de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptando así un Documento titulado “Principios de Siracusa sobre las disposiciones de limitación y Derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. Este documento establece con gran precisión los alcances de las situaciones excepcionales señaladas en el artículo bajo comentario. Indican los principios de Siracusa: “Un estado parte solamente puede adoptar medidas para suspender sus obligaciones en virtud del Pacto Internacional de DerechosCiviles yPolíticos de conformidad con lo dispuesto en elArtículo 4º(en lo sucesivo denominadas “medidas de derogación”) cuando se enfrente con una situación excepcional y un peligro real o inminente que amenace la vida de la nación cuando: Afecte a toda la población y a todo el territorio del estado o a parte de él, y ; Amenace la integridad física de la población, independencia política o la integridad territorial del Estado o la existencia o el funcionamiento básico de instituciones indispensables para asegurar y proteger los derechos reconocidos en el Pacto”.

Art. 40.- El conflicto interno y la agitación que no representen una amenaza grave e inminente a la vida de la nación no pue-de justificar las derogaciones en virtud del artículo 4.

Art. 41.- Las dificultades económicas por sí solas no pueden justificar las medidas de derogación.

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Por su parte, el Pacto de San José establece:Art. 27.- Suspensión de garantías:1.- En caso de guerra, de peligro público o de otra emergen-cia que amenace la independencia o la seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar las disposiciones que...

Aunque estas disposiciones hacen una enumeración de carácter enunciativo y de tipo abierto, se sujetan a los elementos y criterios de interpretación hechos del Pacto Internacional.

Legislación internacional sobre formalidad de excepciónTanto el Pacto Internacional, como el Pacto de San José, son específicos en

establecer determinadas condiciones formales para el establecimiento de un Estado de Excepción. Esto se debe a que integran tales disposiciones a sus respectivos sistemas de protección de los derechos humanos.

Dispone el Pacto Internacional que en situaciones excepcionales «cuya existencia hayasidoproclamadaoficialmente»losestadospuedensuspenderalgunosderechosfundamentales—art.4.1—.LosEstadosquehagan«usodelderechodesuspensióndeberán informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por el conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación se haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en quesehayadadoporterminadatalsuspensión»—art.4.3—.

Por su parte, el Pacto de San José, sólo dispone que todo estado «que haga uso del presente derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que hayadadoporterminadatalsuspensión».—art.27.3—.

De un análisis de los Pactos citados y del informe Quiestaux, Gross Spiell, Piza y Zovato realizaron la determinación de los principios más comunes que informan losEstadosdeExcepción.Delossieteprincipiosenunciados,dosdeellosrefierena requisitos formales que a criterios de aplicación de los Estados de Excepción, nos referimosalprincipiodeproclamaciónpúblicayalprincipiodenotificación.

a) Proclamación Pública:La proclamación pública de los Estados de Excepción, como hemos citado, sólo

figuraenelPactoInternacional,alrespecto,losPrincipiosdeSiracusadisponen:“42. Estado Parte que suspenda sus obligaciones en virtud

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del Pacto hará una proclamación oficial de la existencia de una situación de excepción que amenaza la vida de la na-ción”.

“43. Los procedimientos para proclamar un estado de ex-cepción en virtud del derecho nacional se establecerán antes de que se produzca el estado de excepción.

b)NotificaciónLanotificaciónaqueserefierenambosPactos,implicalaposibilidaddecontrol

de la legalidad de los Estados de Excepción por la comunidad internacional. La notificacióndeberealizarsealSecretarioGeneraldelaONUyalSecretarioGeneralde la OEA.

Los principios de Siracusa indican al respecto:45. La notificación contendrá suficiente información para que los Estados Partes puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto. En particular incluirá:1. Las disposiciones del Pacto que han sido derogadas;2. Un ejemplar de la proclamación del estado de excepción junto con las disposiciones constitucionales, la legislación o los decretos que regulen el estado de excepción para ayudar a los estados Partes a comprender el alcance de la deroga-ción.3. La fecha efectiva de la imposición del estado de excepción y el período para el que ha sido proclamado.4. Una explicación de los motivos que indujeron al gobierno a adoptar la decisión de derogar las disposiciones, con una breve descripción de las circunstancias que llevaron a la proclamación del estado de excepción.5. Una breve descripción del efecto previsto de las medidas de derogación sobre los derechos reconocidos por el Pacto, con copias de los decretos proclamados antes de la notifica-ción por los que se suspenden esos derechos.46. Es posible que los Estados Partes piden que se les facilite más información por medio del Secretario General; para po-der cumplir con sus obligaciones.47. Un Estado Parte que no notifique inmediata y debida-mente su derogación incumple sus obligaciones para con los demás Estados Partes y puede ser privado de las defensas que de otra forma dispondría en virtud de los procedimientos previstos en el Pacto.

Comoesdeobservarse,unrígidocriterioreglamentariotieneciertasdificultadesde cumplimiento, lo que no implica que sea imposible aplicarlo. Cabe el recuerdo de

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que los principios de Siracusa tienen un nivel de sugerencia. Por otra parte, O’Donell adviertequeelincumplimientodelanotificaciónnodeterminalailegitimidaddelos estados de excepción, conforme al mismo criterio de una oportuna proclamación pública no deslegitima un estado de excepción, origina un clima de inseguridad jurídica también condenable.

Principios que rigen los Estados de ExcepciónEl Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha establecido un grupo

de principios, de cuyo cumplimiento se desprende la legitimidad jurídica de los Estados de Excepción.

Es de reconocer que no existe un criterio uniforme en la doctrina respecto a cuantos principios son; pero existe un relativo consenso al determinar los principales. García Sayán identifica tres (Proporcionalidad, Razonabilidad, yTemporalidad) (1988:21-25),Gross Spiell, Piza y Zovato identifican hasta sieteprincipios(principiodeproclamaciónpública,denotificación,quedebetratarsedeuna situación excepcional, proporcionalidad, de temporalidad, de no discriminación ydeintangibilidad),finalmenteO’Donell considera un solo principio (necesidad) del cual derivan otros dos (proporcionalidad y temporalidad). Con tales elementos y considerando el sistema jurídico peruano (sobre todo lo que concierne a los mecanismos para la protección de los derechos fundamentales), hemos tomado en cuenta los siguientes principios: necesidad, proporcionalidad, temporalidad, intangibilidad y razonabilidad.

Principio de necesidadEnunciado:

“Los estados de excepción solamente pueden establecerse ante una situación objetiva de suma gravedad ante la cual los medios ordinarios que posee un Estado resultan insuficientes para afrontarla”.

Consideramos todos los elementos y criterios establecidos cuando se trató sobre las situaciones de excepción puede determinarse las condiciones objetivas de gravedad. Ahora, es necesario evaluar los medios que cuenta un Estado para hacer frente a la situación de excepción. Dentro de estos medios podemos considerar los mecanismos del Estado Social y Democrático de Derecho para el desarrollo de una comunidad que disminuyan la violencia estructural prima facie y, por otra parte, las fuerzas policiales encargadas de mantener el orden público, el orden interno y la seguridad de toda comunidad.

SobreestasúltimasRéboradeclara“Enconsecuencia,alosfinesprevistosen

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la Constitución, el gobierno mantiene el orden público, el gobierno debe mantener el orden público; el gobierno es políticamente responsable por insuficiencia delmantenimiento del orden público, sin perjuicio de serlo política y jurídicamente, por desviaciones o demasías (...) Y precisamente porque la función de mantener el orden público es primordial digo que está en la base de las actividades reales delEstado, seaqueéstasseexterioricencomopolicíade tráficoocomopolicíarepresiva. Es una función que de ser cumplida en todas las circunstancias en que actúan combinadas o coordinadas, fuerzas que requieren protección o dirección”

Queda claro así que la decisión de establecer un Estado de Excepción es fundamentalmente política, pero su evaluación y control es tanto jurídico como político.

Los principios de Siracusa, interpretan el principio de necesidad bajo un criterio fundamentalmente jurídico. En sus ítems 39, 40 y 41 antes citados establecencriterios de causalidad de los Estados de Excepción a los cuales se agregan los siguientes:

53. Las exigencias de la situación no requieren estrictamente una medida cuando se baste con las medidas normales permi-sibles en virtud de las cláusulas de limitación del Pacto para hacer frente a la amenaza de la nación.

54. El principio de necesidad estricta se aplicará de manera objetiva. Toda medida responderá a un peligro real, claro, presente o inminente y no se podrán imponer simplemente por temor a un posible peligro.

53. La Constitución nacional y las leyes que rigen los esta-dos de excepción dispondrán una revisión pronta, periódica e independiente, por la legislatura, de la necesidad de dichas medidas de derogación”.

Principio de proporcionalidadEnunciado:

“Toda medida de excepción debe ser proporcional a la situa-ción de excepción que se quiere afrontar en lo que respecta a gravedad, naturaleza y ámbito de aplicación”.

García Sayán opina sobre el principio de proporcionalidad, que las medidas de excepción “deben ser las requeridas para conjurar los peligros que se le presenten a la sociedad y al Estado. En consecuencia deben responder a la magnitud y características del fenómeno al que se quiere hacer frente”.

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O’Donell refiriendo la sentencia de laCorteEuropea en el casoLawless, seplantea el principio de proporcionalidad en sentido interrogativo:

«Si las medidas de excepción eran aptas para contribuir» a la solución de un problema concreto que surge de la emergen-cia que aflige al país.

«Si otras medidas de excepción hubieran permitido hacer frente a dicho problema con menos impacto sobre la vigencia y goce de los derechos humanos protegidos por la Conven-ción».

Establecen los principios de Siracusa:51. La gravedad, duración y ámbito geográfico de toda medi-da de derogación se adoptarán a lo estrictamente necesario para hacer frente a la amenaza a la vida de la nación y debe-rán ser proporcionales a su naturaleza y alcance.

Con ello queda claro el contenido de las disposiciones:«....en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación... (Pacto de San José, Art. 4.1) y »...en la me-dida del tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación...(Pacto de San José, Art. 27.1); que refieren la facultad de suspender los derechos fundamentales como me-dida de excepción.

Principio de temporalidadEnunciado:

«Toda medida de excepción debe tener una duración limitada a las exigencias de la situación que se quiere afrontar, sin que tales medidas pierdan su carácter excepcional o de no permanencia”.

La suspensión de los derechos fundamentales implica una alteración en el Estado de Derecho de alta gravedad, cuya prolongación continua o vocación de permanencia determi-naría una radical variación de su estructura política y jurí-dica “...el principio de temporalidad no sólo implica que el Estado de Excepción debe cesar tan pronto como amenaza la vida de la nación, o reducirse a dimensiones manejables por las medidas normales de defensa del orden público, sino que las medidas de excepción cuyas consecuencias trascienden la duración del estado de excepción también pueden ser viola-torias del principio de proporcionalidad».

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Principio de intangibilidadEnunciado:

«La suspensión de derechos fundamentales como medida de excepción no alcanza a los derechos expresamente indicados por las normas constitucionales e internacionales».

Al grupo de derechos humanos no suspendibles o inderogables, García Sayán denomina «núcleo intangible». Tal núcleo intangible está integrado por los derechosenunciadosenlosartículos4.2delPactoInternacionaly27.2delPactode San José. Para el sistema interamericano, tienen valor vinculante las opiniones ConsultivasNos.8y9delaCorteInteramericanadelosDerechosHumanos,queen interpretación del Pacto de San José integra, a este núcleo intangible, a los medios procésales para la protección de los derechos humanos como a las garantías judiciales del debido procesolegal.Deestaforma,seconfiguraelsiguientenúcleointangible de derechos:

• Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.• Derecho a la vida y limitaciones a la pena de muerte.• Derecho a la integridad personal. Prohibición de la tortura, penas o tratos

crueles, inhumanos o degradantes.• Prohibición de la esclavitud.• Prohibición de la servidumbre.• Prohibición de trabajos forzosos u obligatorios salvo que deriven de una

ley legítima, una sentencia judicial o una obligación de carácter cívico.• Principio de legalidad (tipicidad previa) en la determinación de los delitos

y la retroactividad benigna en la aplicación de las penas.• Libertad de conciencia y religión.• Protección a la familia. Derecho a contraer matrimonio y la igualdad de los

cónyuges. Igualdad de derechos de los hijos que nacen dentro o fuera del matrimonio.

• Derecho de protección del niño. • Derecho a la nacionalidad.• Derechos políticos: a participar directamente o por representantes

libremente elegidos en la dirección de los asuntos públicos, de votar y ser elegidos, de tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas.

• Prohibición de la prisión por no poder cumplir una obligación contractual.

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• Derecho a un recurso sencillo y efectivo ante el órgano judicial que ampare contra actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la Convención Americana.

• Derecho del detenido a recurrir a la autoridad judicial competente para que decida la legalidad de su arresto o detención.

• Garantías judiciales que derivan de la forma democrática representativa de gobierno:- Laaplicacióndelasgarantíasdeldebidoprocesolegaldelartículo8delpactodeSanJoséalosmediosprocésalesantesdescritos(PSJ,8,7.6,25.1,29.cy27.2interpretadosporlaOpiniónConsultivaNo.9delaCorte Interamericana).

Aportando nuevos criterios, indican los Principios de Siracusa:59. Los Estados partes en el Pacto, como parte de sus obli-gaciones de asegurar el goce de estos derechos a todas las personas sujetas a su jurisdicción (artículo 2, párrafo 1) y de adoptar medidas que garanticen un recurso efectivo contra las violaciones (artículo 2, párrafo 3), adoptará precaucio-nes especiales en situaciones de excepción para asegurar que no haya grupos oficiales ni semioficiales que practiquen eje-cuciones arbitrarias o extrajudiciales o provoquen desapari-ciones involuntarias, que las personas protegidas estén prote-gidas contra la tortura y otras formas de trato o pena crueles, inhumanas o degradantes, y que no se sentencie o condene a nadie en virtud de leyes o decretos de efecto retroactivo.

60. Los tribunales ordinarios mantendrán su jurisdicción, incluso en un estado de excepción, para juzgar cualquier de-nuncia de violación de un derecho inderogable.

68. Los Convenios de la OIT sobre derechos humanos básicos contiene una serie de derechos referentes a cuestiones tales como el trabajo forzado, la libertad de asociación, la igual-dad en el empleo y los derechos sindicales y de los trabajado-res, que son complementarios al Pacto. Algunos de estos de-rechos no son susceptibles de derogación durante un estado de excepción; otros sí, pero sólo en la medida estrictamente necesaria para responder a las exigencias de la situación.

70. Si bien el derecho a no ser sometido a detención o prisión arbitrarias (artículo 9) y el derecho a ser oído públicamente y con las debidas garantías en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal (artículo 14) podrán ser some-tidos a las limitaciones de legítimas que sean estrictamente

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necesarias por las exigencias de un estado de excepción, hay algunos derechos fundamentales para la dignidad humana cuya suspensión nunca podrá ser estrictamente necesaria en ningún caso de excepción imaginable, y cuyo respeto es esen-cial para asegurar el disfrute de los derechos que no pueden ser suspendidos y para proporcionar un recurso efectivo con-tra sus violaciones.

En particular:

a) Todos los arrestos y detenciones se registrarán; de ser posible centralmente, y se podrán en conocimiento del público sin demora.

b) Nadiepodráserdetenidoduranteunperíodoindefinido,yaseaenesperadela instrucción judicial o del juicio, ni ser detenido sin acusación.

c) No se podrá mantener a nadie incomunicado con su familia, amigos, o abogado más de unos días, por ejemplo, de tres a siete días.

d) Cuando se detenga a una persona sin acusación alguna, un tribunal independiente de revisión deberá examinar periódicamente la necesidad de prolongar la detención.

e) Toda persona acusada de un delito tendrá derecho a ser juzgada con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la Ley.

f) Normalmente, los civiles serán juzgados por tribunales ordinarios; cuando se considere estrictamente necesario establecer los tribunales especiales para juzgar a los civiles, se asegurará su competencia, independencia e imparcialidad, y la autoridad competente examinará periódicamente la necesidad de los mismos.

g) Toda persona acusada de un delito penal tendrá derecho a que se presuma su inocencia y por lo menos, a los derechos siguientes para asegurar su juicio imparcial.- El derecho a ser informada prontamente, de manera detallada y en un

idioma que entienda por los cargos que se imputan.- El derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse confidencialmente con sudefensor.

- Elderechoaelegirundefensoryelderechoatenerundefensordeoficiogratuitamentesicarecieradelosmediossuficientesparapagarlo,yaserinformada de este derecho.

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- El derecho a estar presente en el proceso.- El derecho de no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse

culpable.- El derecho a exigir la comparecencia e interrogatorio de los testigos de

descargo.- El derecho a ser juzgada públicamente, excepto cuando el tribunal ordene

otra cosa por motivos de seguridad, con las debidas garantías para evitar abusos.

- El derecho de apelación ante un tribunal superior.

h) En todos los caso se llevará un registro adecuado de todo el proceso.

i) Nadie será juzgado o castigado de nuevo por un delito que ya se le hubiere condenado o absuelto.

Estasúltimasdisposiciones,nosonsinolasmismasqueelartículo8delPactode San José sobre garantías del debido proceso judicial.

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Este libro se imprimió y encuadernó en los talleres de Impresos Blanchar-Dis, C.A. y Encuadernación Hernández, SRL,

respectivamente, bajo la coordinación de Editorial Arte Profesional, C.A.

Caracas - Venezuela

Noviembre 2010

Características de la producción:•Papel Tripa: Bond Blanco 20.•Papel Portada: Glasé 300 grs.•Encuadernación: Rústica, cosida y pegada•Tiraje: 1.000 ejemplares

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