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EDICIÓN No. 811-S

Miércoles 17 de octubre de 2012

ÍNDICE

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos: 1669: Camaronera DELI, ubicado en el sector Sabana Grande, parroquia Progreso, cantón

Guayaquil, provincia del Guayas 1670: Estación de Servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de

Santo Domingo de los Tsáchilas 1671: “Campo Marginal Tigüino”, ubicado en la parroquia Inés Arango, cantón de Orellana,

provincia de Orellana, provincia de Pastaza 1672: "Construcción del Colector Principal y Alcantarillado Sanitario de los Barrios Tarqui y

Eloy Alfaro de la Margen Izquierda del Río Burro", ciudad de Manta, provincia de Manabí 1673: Estación de Servicio El Progreso, ubicada en el sector El Progreso, parroquia Pastocalle,

cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi 1674: Camaronera INDUPESCA, ubicada en la parroquia Eloy Alfaro, cantón Durán, provincia

del Guayas 1675: Estación Base de Telefonía Celular Vía a Nanegalito, ubicado en el cantón Quito, provincia

de Pichincha 1676: Estación de Telefonía Celular Zumbahua, ubicado en el cantón Pujilí, provincia de

Cotopaxi 1677: Estación de Servicio “Cotopaxi”, ubicada en el sector La Avelina, parroquia Tanicuchi,

cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi 1678: Fábrica de Aceites y Grasas de Léster Ojeda, ubicado en Km. 2 1/2 Vía Cochasquí, cantón

Pedro Moncayo, provincia de Pichincha 1679: “Flor del Valle”, ubicada en el cantón Cayambe, provincia del Pichincha 1680: “Construcción, operación y cierre del proyecto de captación, tubería de impulsión y tanque

elevado de agua en el sector San Vicente, para la ciudad de Puerto Villamil”, ubicada en el cantón Isabela – Galápagos

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1681: Estación de Servicio COCHANCAY, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar 1682: “Estación Base de Telefonía Celular Barraganete”, ubicado en el cantón Pichincha,

provincia de Manabí 1683: “Construcción, Instalación y Operación de la Estación de Telefonía Celular Repetidor MW

Cóndor Mirador”, ubicado en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos 1695: Concesión Minera “EL CORAZÓN” código 401133, para la Fase de explotación de

minerales metálicos, ubicada en el cantón Cotacachi, provincia de Imbabura

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No. 1669

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales deben, previamente a su ejecución, ser calificados por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación; Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental prevé que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales; Que, de conformidad con el artículo 20 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, mediante Oficio s/n del 8 de octubre del 2009 el Representante Legal de la Empresa DELI S. A., solicita a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto Camaronera DELI, ubicado en el sector Sabana Grande, parroquia Progreso, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-1561 del 24 de noviembre del 2009 la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección para el Proyecto Camaronera DELI, ubicado en el sector Sabana Grande, parroquia Progreso, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, el cual concluye que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

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COORDENADAS PUNTOS

X Y

1. 588907 9720362

2. 590100 9720984

3. 590211 9720902

4. 590009 9720546

5. 590277 9720144

6. 590460 9720213

7. 590606 9720735

8. 501014 9720176

9. 591542 9719969

10 591352 9719324

11 591129 9719455

12 591085 9719124

13 590910 9719044

14 590805 9719246

15 590321 9718518

16 590399 9718160

17 590150 9718039

18 589700 9719253

19 589928 9719448

20 590189 9719161

21 590526 9719572

22 589948 9720021

23 589175 9720047 Que, mediante Oficio s/n del 4 de marzo del 2010 el Representante Legal de la empresa DELI S. A., remite al Ministerio del Ambiente para su revisión, análisis y aprobación los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Camaronera DELI S. A., ubicada en el sector Sabana Grande, parroquia Progreso, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-1008 del 30 de marzo del 2010 la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Camaronera DELI, ubicada en el sector Sabana Grande, parroquia Progreso, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; sobre la base del Informe Técnico No. MAE-DPGSELRB-2010-1323 del 29 de marzo del 2010; Que, mediante Oficio s/n del 7 de julio del 2010 el Representante Legal de la Empresa DELI S. A., remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión, análisis y aprobación el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Camaronera DELI S. A., ubicado en el sector Sabana Grande, parroquia Progreso, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; Que, La Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto Camaronera DELI, se llevó a cabo mediante Audiencia Pública el 16 de septiembre del 2010 a las 14h00 en las instalaciones del Colegio Elías Severo

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Bohórquez, sitio Puerto Sabana, comuna Sabana Grande, parroquia Progreso, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008; Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-3261 del 17 de noviembre del 2010 la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, presenta observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Camaronera DELI, ubicado en el sector Sabana Grande, parroquia Progreso, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-DPGSELRB-2010 del 13 de octubre del 2010, remitido mediante Memorando No. MAE-DPGSELRB-2010-4976 del 16 de noviembre del 2010; Que, Mediante oficio s/n del 17 de diciembre del 2010 el Representante Legal de la empresa DELI S. A., remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Camaronera DELI, ubicado en el sector Sabana Grande, parroquia Progreso, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2011-0686 del 28 de marzo del 2010 la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Camaronera DELI, ubicado en el sector Sabana Grande, parroquia Progreso, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-DPGSELRB-2011-0900 del 7 de febrero del 2011; Que, mediante Oficio s/n del 4 de agosto del 2011 el Representante Legal de la Empresa DELI S. A., solicita a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión de la Licencia Ambiental para el proyecto Camaronera DELI S. A., adjuntando la siguiente documentación: 1.- Papeleta de depósito No. 2032221 por un valor de USD 1.817,37 de los cuales; USD 1.657 corresponde al pago de tasa del 1x1000 del monto total del proyecto, y USD 160,00 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo del Plan de Manejo Ambiental. 2.- Garantía Bancaria No. GRB00011004490, de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por una suma asegurada de USD 4.700,00. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Resuelve: Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Camaronera DELI, ubicado en el sector Sabana Grande, parroquia Progreso, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, sobre la base del oficio No. MAE-DPGSELRB-2011-0686 del 28 de marzo del 2011 e Informe Técnico No. MAE-DPGSELRB-2011-0900 del 7 de febrero del 2011. Art. 2. Otorgar licencia ambiental a la Empresa DELI S. A., para la ejecución del Proyecto Camaronera DELI, ubicado en el sector Sabana Grande, parroquia Progreso, cantón Guayaquil, provincia del Guayas. Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Empresa DELI S. A. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y a la Ilustre Municipalidad del cantón Guayaquil. Comuníquese y publíquese.

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Dado en Quito, a 1 de diciembre del 2011. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE 1669 LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO CAMARONERA DELI, UBICADO EN EL SECTOR SABANA GRANDE, PARROQUIA PROGRESO, CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la Empresa DELI S. A., para la ejecución del Proyecto Camaronera DELI, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecución del proyecto en los períodos establecidos. En virtud de lo expuesto, la Empresa DELI S. A., se obliga a: 1. Cumplir estrictamente el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental. 2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria. 3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente. 4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas. 5. Presentar las auditorías ambientales de conformidad a los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. 6. Apoyar al equipo técnico del Ministerio del Ambiente, para facilitar los procesos de monitoreo, y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, materia de esta Licencia Ambiental. 7. Cancelar sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril de 2010 que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con el mencionado Acuerdo Ministerial. 8. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente. 9. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto. La licencia ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia. Se le concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros; el incumplimiento de las disposiciones y requisitos determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

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Dado en Quito, a 01 de diciembre del 2011. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo Ministra del Ambiente

No. 1670

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales; Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los Estudios de Impacto Ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, la presentación pública del Estudio de Impacto Ambiental se efectuó desde el 24 de octubre del 2006 hasta el 07 de noviembre del 2006 de 14h00 a 16h00 en el BY PASS Quevedo, el barrio La Lorena, en Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha, de conformidad al artículo 37 del Reglamento Ambiental de Operaciones Hidrocarburiferas;

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Que, mediante oficio No. PYS-UM-2006-925 del 8 de noviembre del 2006, PETRÓLEOS & SERVICIOS remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la estación de servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha; Que, mediante oficio No. 846-DINAPA-EEA 00615422 del 22 de noviembre del 2006 la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas observa los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la estación de servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Pichincha; Que, mediante oficio No. PYS-UM-2006-992 del 14 de diciembre del 2006 PETRÓLEOS & SERVICIOS remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, la información complementaria a las observaciones de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la estación de servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha; Que, mediante oficio No. 044-DINAPA-EEA 00700905 del 26 de enero del 2007 la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas observa la información complementaria a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la estación de servicio LA VICTORIA, a ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Pichincha; Que, mediante oficio No. PYS-UM-2007-051 del 31 de enero del 2007 PETRÓLEOS & SERVICIOS remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, la información complementaria a las observaciones de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la estación de servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha; Que, mediante oficio No. 151-SPA-DINAPA-EEA 703852 del 26 de marzo del 2007 la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la estación de servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha; Que, mediante oficio No. PYS-UM-2007-156 del 17 de abril del 2007 PETRÓLEOS & SERVICIOS remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, el Resumen Ejecutivo y el Estudio de Impacto Ambiental de la estación de servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha; Que, mediante oficio No. 327-SPA-DINAPA-EEA 0707970 del 6 de junio del 2007 la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la estación de servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH; Que, mediante oficio No. 089-PEEG-11 del 26 de mayo del 2011 ENERGYGAS S. A., remite a la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas del Ministerio del Ambiente, documentación habilitante para emisión de la licencia ambiental de la estación de servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas: 1. Comprobante de depósito No. 1092729 por concepto de Tasas de Emisión de Licencia Ambiental por un valor de USD. 500.00 (Quinientos dólares con 00/100); 2. Comprobante de depósito No. 1092730 por concepto de Tasa de Seguimiento y Monitoreo por un valor de USD 160.00 (Ciento sesenta dólares con 00/100); 3. Presupuesto de Inversión notariado por un valor de USD. 315,593.10 (Trescientos quince mil quinientos noventa y tres con 10/100 dólares EE.UU.).

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Que, mediante oficio s/n del 23 de junio del 2011 el propietario de la estación de servicio LA VICTORIA, afiliada a ENERGYGAS, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Santo Domingo de los Tsáchilas, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la estación de servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas; Que, mediante oficio No. MAE-DPSDT-2011-0846 del 29 de junio del 2011 la Dirección Provincial del Ambiente Santo Domingo de los Tsáchilas otorga el Certificado de Intersección a la estación de servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, en el cual se determina que el mencionado Proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:

COORDENADAS PUNTOS X Y

1 706800 9970520 Que, mediante oficio No. 210-PEEG-11 del 27 de septiembre del 2011 ENERGYGAS remite a la Dirección Provincial del Ambiente Santo Domingo de los Tsáchilas, póliza de Fiel Cumplimiento No. 450077 por la cantidad de USD. 13,790.00 (Trece mil setecientos noventa con 00/100 dólares para la obtención de la Licencia Ambiental de la estación de servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Que, mediante memorando No. MAE-DPSDT-2011-1265, del 24 de octubre del 2011 la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas solicita a la Comercializadora ENERGYGAS S. A., la Actualización al Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas; Que, mediante oficio No. 244-PEEG-11 del 1 de noviembre del 2011 ENERGYGAS S. A., remite la Actualización del Estudio de Impacto Ambiental de la Estación de Servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas; Que, mediante oficio No. MAE-DPPSDTE-2011-1321 del 14 de noviembre del 2011 la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas emite pronunciamiento favorable a la Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, sobre la base del Informe Técnico No. 0591-UCA-DPASDT-2011 del 14 de noviembre del 2011 remitido mediante memorando No. MAE-UCA-2011-0023 del 14 de noviembre del 2011; y, En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Resuelve: Art. 1. Ratificar la aprobación el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la estación de servicio LA VICTORIA en base al oficio 327-SPA-DINAPA-EEA 0707970 del 6 de junio del 2007 y por Resolución No. 021-SPA-DINAPA-EEA-2007 del 6 de junio del 2007. Art. 2. Aprobar la Actualización al Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, sobre la base del oficio No. MAE-DPPSDTE-2011-1321 del 14 de noviembre del 2011 e Informe Técnico No. 0591-UCA-DPASDT-2011 del 14 de noviembre del 2011 remitido mediante memorando No. MAE-UCA-2011-0023 del 14 de noviembre del 2011. Art. 3. Otorgar licencia ambiental al señor Francisco Arturo Núñez Sotomayor para el proyecto estación de servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

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Notifíquese con la presente resolución al señor Francisco Arturo Núñez Sotomayor y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 1 de diciembre del 2011. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE 1670 LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ESTACIÓN DE SERVICIO LA VICTORIA, UBICADA EN LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al señor Francisco Arturo Núñez Sotomayor, para el proyecto Estación de Servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental actualizado, proceda a la ejecución del proyecto en los períodos establecidos. En virtud de lo expuesto, el señor Francisco Arturo Núñez Sotomayor, propietario de la estación de servicio LA VICTORIA se obliga a lo siguiente: 1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental actualizado para la estación de servicio LA VICTORIA. 2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador y demás normativas aplicables. 3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente. 4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas. 5. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215 (RAOHE D. E. 1215). 6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y verificación del Plan de Manejo Ambiental aprobado. 7. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado y sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010, que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente. 8. Disponer que la Estación de Servicio “LA VICTORIA”, inicie las actividades de implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 del 16 de mayo del 2011 que Resuelve: “EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS

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PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES”, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FISICO. ÁREA HIGIENICO SANITARIA”, Acuerdo Ministerial No. 01239, R. O. No. 382, del 2 de agosto del 2001. 9. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local. 10. Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, durante la vida útil del Proyecto. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. Dado en Quito, a 1 de diciembre del 2011. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

No. 1671

Marcela Aguiñaga Vallejo

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

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Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y privado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales; Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, mediante oficio No. PTB-UIO-HSEQ-0368-2010 del 6 de octubre del 2010 PETROBELL INC. GRANTMINING S. A., solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto “Campo Marginal Tigüino”, ubicado en la parroquia Inés Arango, cantón de Orellana, provincia de Orellana y parroquia Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza; Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-2229, del 18 de octubre del 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección al proyecto “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Marginal Tigüino, donde se concluye que mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

Coordenadas WGS 84 PUNTO X Y

1 280336 9880662 2 290225 9855460 3 290225 9880662 4 280336 9855460

Que, mediante oficio No. PTB-UIO-OPE-0329-2010 del 3 de septiembre del 2010 PETROBELL INC. GRANTMINING S. A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la elaboración del “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Marginal Tigüino”, ubicado en la parroquia Inés Arango, cantón de Orellana, provincia de Orellana y parroquia Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza, para su revisión y pronunciamiento; Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-1926, del 28 de septiembre del 2010 sobre la base del Informe Técnico No. 2869-ULA-DNPCA-SCA-MA del 27 de septiembre del 2010 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-4304 del 27 de septiembre del 2010 la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, observa los Términos de Referencia para la elaboración del “Estudio de Impacto Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Marginal Tigüino”, ubicado en la parroquia Inés Arango, cantón de Orellana, provincia de Orellana y parroquia Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza; Que, mediante oficio No. PTB-UIO-AIY-0374-2010, del 8 de octubre del 2010 PETROBELL INC. GRANTMINING S. A., remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, información complementaria de los Términos de Referencia para la elaboración del “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Marginal Tigüino”, ubicado en la parroquia Inés Arango, cantón de Orellana, provincia de Orellana y parroquia Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza, para su revisión y pronunciamiento;

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Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-4397, del 28 de octubre del 2010 sobre la base del Informe Técnico No. 3175-ULA-DNPCA-SCA-MA del 18 de octubre del 2010 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-4655 del 19 de octubre del 2010 la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del “Estudio de Impacto Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Marginal Tigüino”, ubicado en la parroquia Inés Arango, cantón de Orellana, provincia de Orellana y parroquia Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza; Que, la Participación Social se llevó a cabo mediante dos mecanismos de difusión: a) centros de información pública instalados del 4 al 17 de febrero del 2011 en la Unidad Educativa Gaita Weno y en la Casa Comunal Tigüino, y b) reunión informativa realizada el 10 de febrero del 2011 en la Casa Comunal Tigüino y en la Unidad Educativa Gaita Weno, además el 10 de marzo del 2011 la reunión informativa se realizó en la Casa Comunal Tigüino, referente al “Estudio de Impacto Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Marginal Tigüino”, ubicado en la provincia de Orellana, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo de 2008; Que, mediante oficio No. PTB-UIO-OPE-0179-2011, del 10 de mayo del 2011 PETROBELL INC. GRANTMINING S. A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, el “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Marginal Tigüino”, ubicado en la parroquia Inés Arango, cantón de Orellana, provincia de Orellana y parroquia Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza, para su revisión y pronunciamiento; Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-1266, del 15 de junio del 2011 sobre la base del Informe Técnico No. 928-11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 9 de junio del 2011 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-1698 del 10 de junio del 2011 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicita documentación aclaratoria y complementaria del “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Marginal Tigüino”, ubicado en la parroquia Inés Arango, cantón de Orellana, provincia de Orellana y parroquia Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza; Que, mediante oficio No. PTB-UIO-OPE-0313-2011, del 22 de agosto del 2011 PETROBELL INC. GRANTMINING S. A., remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente un nuevo documento donde se incluyen las respuestas a las observaciones del “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Marginal Tigüino”, ubicado en la parroquia Inés Arango, cantón de Orellana, provincia de Orellana y parroquia Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza, para su revisión y pronunciamiento; Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-2825, del 8 de noviembre del 2011 sobre la base del Informe Técnico No. 1481-11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 7 de octubre de 2011 remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2011-3140 del 3 de noviembre del 2011 la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Marginal Tigüino”, ubicado en la parroquia Inés Arango, cantón de Orellana, provincia de Orellana y parroquia Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza; Que, mediante oficio No. PTB-UIO-OPE-0398-2011, del 10 de noviembre del 2011 PETROBELL INC. GRANTMINING S. A., solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto del Campo Tigüino y adjunta el respaldo de los depósitos de los pagos de tasas por servicios, comprobante de depósito del Banco Nacional del Fomento No. 0589995 por el valor de USD 500,00 comprobante de depósito No. 0717349 por el valor de USD 2836,50 comprobante de depósito No. 0919978 por el valor de USD 39023,05 con los tres comprobantes de pago se completa el valor de USD 42359,55 correspondiente a la cancelación del 1x1000 del costo total del proyecto, además se adjunta el comprobante No. 0589996 del Banco Nacional del Fomento por el valor de USD 1840 correspondiente a la tasa de monitoreo y seguimiento anual del Plan de Manejo Ambiental del presente proyecto y la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental del proyecto en póliza No. 50307, por la suma asegurada de USD 496.624.00; En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Resuelve: Art. 1. Aprobar el “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Marginal Tigüino”, ubicado en la parroquia Inés Arango, cantón de Orellana, provincia de Orellana y parroquia Curaray, cantón Arajuno,

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provincia de Pastaza, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2011-2825, del 8 de noviembre del 2011 e Informe Técnico No. 1481-11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 7 de octubre del 2011 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-3140 del 3 de noviembre de 2011. Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a PETROBELL INC. GRANTMINING S. A., para la ejecución del proyecto “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Marginal Tigüino”, ubicado en la parroquia Inés Arango, cantón de Orellana, provincia de Orellana y parroquia Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza. Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto pasarán a constituir parte integrante del “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Marginal Tigüino”, ubicado en la parroquia Inés Arango, cantón de Orellana, provincia de Orellana y parroquia Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la misma, conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Notifíquese con la presente resolución al representante legal de PETROBELL INC. GRANTMINING S. A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a las Direcciones Provinciales de Orellana y Pastaza del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 1 de diciembre del 2011. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo Ministra del Ambiente MINISTERIO DEL AMBIENTE 1671 LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL CAMPO MARGINAL TIGÜINO”, UBICADO EN LA PARROQUIA INÉS ARANGO, CANTÓN DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA Y PARROQUIA CURARAY, CANTÓN ARAJUNO, PROVINCIA DE PASTAZA El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente licencia ambiental a favor de la PETROBELL INC. GRANTMINING S. A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción del “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Marginal Tigüino”, ubicado en la parroquia Inés Arango, cantón de Orellana, provincia de Orellana y parroquia Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza, aprobado, se proceda a la ejecución del proyecto en los períodos establecidos. En virtud de lo expuesto, PETROBELL INC. GRANTMINING S. A., se obliga a lo siguiente: 1. Cumplir estrictamente lo señalado en el “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Marginal Tiguino”. 2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en las normativas aplicables. 3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente. 4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

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5. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador. 6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia. 7. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010 que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente. 8. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local. 9. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto. 10. Obtener la Licencia de Aprovechamiento Forestal. El plazo de vigencia de la Presente Licencia ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige. Se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 1 de diciembre del 2011. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

No. 1672

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

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Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, se señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales deben, previamente a su ejecución, ser calificados por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación; Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental prevé que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales; Que, de conformidad con el artículo 20 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, mediante oficio No. E.P.MA. 04-018 del 9 de abril del 2007 la Empresa constructora ESEICO S. A., solicita a la Dirección Regional de Manabí del Ministerio del Ambiente el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto: “Construcción del Colector Principal y Alcantarillado Sanitario de los Barrios de la Margen Izquierda del Río Burro, Parroquias Tarqui y Eloy Alfaro de la Ciudad de Manta, provincia del Manabí; Que, mediante oficio No. 044-DRM-MA del 20 de abril del 2007 la Dirección Regional de Manabí del Ministerio del Ambiente emite el Certificado de Intersección para el Proyecto: “Construcción del Colector Principal y Alcantarillado Sanitario de los Barrios de la Margen Izquierda del Río Burro Parroquias Tarqui y Eloy Alfaro de la Ciudad de Manta, ubicado en el cantón Manta, provincia del Manabí, el cual concluye que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas:

COORDENADAS PUNTOS X Y

1 530710 9894861 2 533047 9891084

Que, mediante oficio No. E.P.MA. 03-009 del 28 de marzo del 2007 la Empresa Constructora ESEICO S. A., remite a la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera del Ministerio del Ambiente para su análisis y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “Construcción del Colector Principal y Alcantarillado Sanitario para los Barrios de la Margen Izquierda del Río Burro Parroquias Tarqui y Eloy Alfaro de la Ciudad de Manta, ubicado en la provincia de Manabí;

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Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Gestión Ambiental, el proceso de Participación Ciudadana, se realizó el día jueves 8 de marzo del 2007 en el Salón de Actos del Municipio de Manta, provincia de Manabí, en mérito del Informe Técnico No. 01961 CA/SGAC/MA/07 del 10 de mayo de 2007; Que, mediante oficio No. 1697 SGAC-MA/07 del 22 de mayo de 2007 la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera del Ministerio del Ambiente aprueba el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: "Construcción del Colector Principal y Alcantarillado Sanitario de los Barrios de la Margen Izquierda del Río Burro Parroquias Tarqui y Eloy Alfaro de la Ciudad de Manta", provincia de Manabí, sobre la base del Informe Técnico No. 01961 CA/SGAC/MA/07 del 10 de mayo de 2007 en el cual además se aprueban los Términos de Referencia, así como se determina el cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Gestión Ambiental respecto la Participación Ciudadana; Que, mediante oficio No. 758-ALC-M-JOZC de 16 de junio del 2009 la Ilustre Municipalidad de Manta, realiza los pagos solicitados a fin de obtener la licencia ambiental, para lo cual adjunta el recibo de caja No. 000565, por el valor de $ 300,00 que corresponden a las siguientes tasas: $ 200,00 correspondiente a la tasa de aprobación de Estudio de Impacto Ambiental y $ 100,00 correspondientes a la Tasa de Inspección Técnica; Por lo expuesto y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Resuelve: Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: "Construcción del Colector Principal y Alcantarillado Sanitario de los Barrios Tarqui y Eloy Alfaro de la Margen Izquierda del Río Burro", ciudad de Manta, provincia de Manabí, sobre la base del oficio No. 1697 SGAC-MA/07 del 22 de mayo de 2007 e Informe Técnico No. 1961 CA/SGAC MA-07 del 10 de mayo del 2007. Art. 2.- Otorgar licencia ambiental al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta, para la ejecución del Proyecto: "Construcción del Colector Principal y Alcantarillado Sanitario de los Barrios Tarqui y Eloy Alfaro de la Margen Izquierda del Río Burro", provincia de Manabí. Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Notifíquese con la presente resolución al representante legal del Ilustre Municipalidad de Manta y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta Resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Manabí de este Ministerio. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 1 de diciembre del 2011. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

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MINISTERIO DEL AMBIENTE 1672 LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DEL COLECTOR PRINCIPAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LOS BARRIOS DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO BURRO PARROQUIAS TARQUI Y ELOY ALFARO DE LA CIUDAD DE MANTA”, PROVINCIA DE MANABÍ El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental para la “Construcción del Colector Principal y Alcantarillado Sanitario de los Barrios de la Margen Izquierda del Río Burro Parroquias Tarqui y Eloy Alfaro de la Ciudad de Manta", provincia de Manabí, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecución del proyecto en los períodos establecidos. En virtud de lo expuesto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta se obliga a lo siguiente: 1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental. 2. Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral. 3. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, de conformidad a los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. 4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado. 5. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente. 6. Cancelar anualmente los pagos establecidos por servicios de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental Aprobado en el Acuerdo Ministerial No. 068, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, Artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. 7. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local. 8. Una vez otorgada la licencia ambiental para la Ejecución del Proyecto, Construcción del Colector Principal y Alcantarillado Sanitario de los Barrios de la Margen Izquierda del Río Burro Parroquias Tarqui y Eloy Alfaro de la Ciudad de Manta, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta, deberá presentar a esta Cartera de Estado la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental actualizado. 9. Cumplir con el Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en Registro Oficial No. 246 del 7 de enero del 2008 que señala: “No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad civil establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros”. El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expedición hasta la terminación de la ejecución del proyecto.

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El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 1 de diciembre del 2011. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

No. 1673

Marcela Aguinaga

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

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Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, mediante oficio No. PYS-SM-AC-119 del 9 de febrero de 1999 EP PETROECUADOR, remite a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas para su revisión, análisis y aprobación el Estudio de Impacto Ambiental de la Estación de Servicio El Progreso, ubicada en el sector El Progreso, parroquia Pastocalle, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio No. DINAPA-H-106-99-99-135 del 17 de marzo de 1999 la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas aprueba el Estudio de Impacto Ambiental de la Estación de Servicio El Progreso, ubicada en el sector El Progreso, parroquia Pastocalle, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio No. 017/01/18 del 14 de enero de 2008 MASGAS S. A., remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, para su análisis, revisión y aprobación los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de la Estación de Servicio El Progreso, ubicada en el sector El Progreso, parroquia Pastocalle, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio No. 296-SPA-DINAPAH-CSA-802446 del 18 de febrero del 2008 la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoria Ambiental de la Estación de Servicio El Progreso, ubicada en el sector El Progreso, parroquia Pastocalle, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio No. 561/09/08 del 24 de septiembre del 2008 la Comercializadora MASGAS S. A. remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos para su revisión, análisis y aprobación la Auditoría Ambiental de la Estación de Servicio El Progreso, ubicada en el sector El Progreso, parroquia Pastocalle, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630, publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril del 2009 se transfieren al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercieron la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera, DINAPAH; Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-3879 del 16 de septiembre del 2010 la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, comunica a PETROCOMERCIAL que la Auditoría Ambiental de la Estación de Servicio El Progreso, ubicada en el sector El Progreso, parroquia Pastocalle, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, presenta observaciones; Que, mediante oficio No. 04062-CCNA-MES-NOR-2010 del 26 de octubre del 2010 PETROCOMERCIAL, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental las observaciones realizadas a la Auditoría Ambiental de la Estación de Servicio El Progreso, ubicada en el sector El Progreso, parroquia Pastocalle, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-0483 del 2 de marzo del 2011 la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, comunica a la Gerencia de Comercialización de Petroecuador que sobre la base del Informe Técnico No. 0028-DNCA-SCA-MA-2011 del 7 de enero del 2011 remitido mediante memorando No. MAE-DNCA-2011-0434 del 1 de marzo del 2011 se acepta la Auditoría Ambiental y la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio El progreso, ubicada en el sector El Progreso, parroquia Pastocalle, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio No. ISSN-4367-2011 del 16 de marzo del 2011 el señor Pedro Palma Proaño, solicita al Ministerio del Ambiente, emitir el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del proyecto Estación de Servicio El Progreso, ubicada en el sector El Progreso, parroquia Pastocalle, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi;

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Que, mediante oficio No. MAE-DPC-2011-0198 del 29 de marzo del 2011 el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, en el cual se concluye que el Proyecto Estación de Servicio El Progreso NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

COORDENADAS PUNTO X Y

1 766059 9918982 2 766043 9918964 3 766073 9918947

Que, la participación social de la Auditoría Ambiental del Proyecto Estación de Servicio El Progreso, se realizó a través de Audiencia Pública, el 27 de abril del 2011 en la sala de reuniones de la Hostería Cotopaxi Tours, ubicada en Lasso, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008. Que, mediante oficio No. 036-PPPP-2011 del 8 de junio del 2011 el señor Pedro Palma Proaño, propietario de la Estación de Servicio El Progreso, solicita a la Dirección Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente, la emisión de la licencia ambiental, adjuntando los siguientes documentos: Garantía Bancaria No. B134459, de Fiel Cumplimiento, por una suma asegurada de USD 8.705,00. Comprobante de depósito No. 0291464 por un valor de USD 500,00 y comprobante de depósito No. 0291477, por un valor de USD 1.070,74 dando un valor total de USD 1,570.74 que corresponde al pago de la tasa del 1 x 1000 del costo total del proyecto Comprobante de depósito No. 0291466 por un valor de USD 80,00 que corresponde al pago de tasa por Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental. En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Resuelve: Art. 1.- Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto Estación de Servicio El Progreso, ubicada en el sector El Progreso, parroquia Pastocalle, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, en base al oficio No. DINAPA-H-106-99-99-135 del 17 de marzo de 1999. Art. 2.- Aprobar la Auditoría Ambiental del proyecto Estación de Servicio El Progreso, ubicada en el sector El Progreso, parroquia Pastocalle, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2011-0483 del 2 de marzo del 2011 e Informe Técnico No. 0028-DNCA-SCA-MA-2011 del 7 de enero del 2011 remitido mediante memorando No. MAE-DNCA-2011-0434 del 1 de marzo del 2011. Art. 3.- Otorgar licencia ambiental al proyecto Estación de Servicio El Progreso, ubicada en el sector El Progreso, parroquia Pastocalle, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi. Art. 4.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Notifíquese con la presente resolución al señor Pedro Palma Proaño, propietario de la Estación de Servicio El Progreso y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Cotopaxi de este Ministerio.

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Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 1 de diciembre del 2011. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE 1673 LICENCIA PARA EL PROYECTO ESTACIÓN DE SERVICIO EL PROGRESO, UBICADA EN EL SECTOR EL PROGRESO, PARROQUIA PASTOCALLE, CANTÓN LATACUNGA, PROVINCIA DE COTOPAXI El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a favor del señor Pedro Palma Proaño, propietario de la Estación de Servicio El Progreso, ubicada en el sector El Progreso, parroquia Pastocalle, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, para que en sujeción a la Auditoría Ambiental aprobada proceda a la ejecución del proyecto. En virtud de lo expuesto, el señor Pedro Palma Proaño se obliga a: 1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado. 2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente, conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador y demás normativas aplicables. 3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas. 4. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215. 5. Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado. 6. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local. 7. Mantener vigente la Garantía de Fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, durante la vida útil del proyecto. 8. Cancelar y sujeto al plazo de duración del proyecto el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010 que modifica los valores establecidos en el Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar, de conformidad con el mencionado Acuerdo Ministerial. 9. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental conforme lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215. 10. Disponer que la Estación de Servicio El Progreso inicie las actividades de implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 del 16 de mayo del 2011 que Resuelve: “EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES”, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS

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CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FÍSICO. ÁREA HIGIÉNICO SANITARIA”, Acuerdo Ministerial No. 01239, R. O. No. 382, del 2 de agosto del 2001. 11. La Estación de Servicio El Progreso, debe contar con las baterías sanitarias necesarias, las mismas que deberán mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios. El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. Dado en Quito, a 1 de diciembre del 2011. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

No. 1674

Marcela Aguiñaga Vallejo

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, debe previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se

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incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales; Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, mediante oficio s/n del 23 de febrero del 2010 el representante legal de la Empresa INDUPESCA S. A., solicita a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto Camaronera INDUPESCA, ubicado en la parroquia Eloy Alfaro, cantón Durán, provincia del Guayas; Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-0882 del 16 de marzo del 2010 la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección del proyecto Camaronera INDUPESCA, ubicado en la parroquia Eloy Alfaro, cantón Durán, provincia del Guayas; el mismo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

COORDENADAS

PUNTOS X Y 1 630254 9752601 2 632052 9752469 3 632129 9750652 4 630187 9750820 5 630150 9751238 6 632789 9752403 7 632789 9752403 8 631403 9753050 9 630634 9752881

Que, mediante oficio s/n del 20 de mayo del 2010 el representante legal de la Empresa INDUPESCA S. A., remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión, análisis y aprobación los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto Camaronera INDUPESCA, ubicado en la parroquia Eloy Alfaro, cantón Durán, provincia del Guayas; Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-1976 del 6 de julio del 2010 en base al Informe Técnico No. MAE-DPGSELRB-2010-2858 del 25 de junio del 2010 la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, presenta observaciones a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto Camaronera INDUPESCA, ubicado en la parroquia Eloy Alfaro, cantón Durán, provincia del Guayas; Que, mediante oficio s/n del 31 de agosto del 2010 el representante legal de la Empresa INDUPESCA S. A., remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, el alcance a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto Camaronera INDUPESCA, ubicado en la parroquia Eloy Alfaro, cantón Durán, provincia del Guayas; Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-2716 del 23 de septiembre del 2010 en base al Informe Técnico No. MAE-DPGSELRB-2010-4142 del 9 de septiembre del 2010 la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del

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Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto Camaronera INDUPESCA, ubicado en la parroquia Eloy Alfaro, cantón Durán, provincia del Guayas; Que, mediante oficio s/n del 28 de septiembre del 2010, el representante legal de la Empresa INDUPESCA S. A., remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión, análisis y aprobación el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto Camaronera INDUPESCA, ubicado en la parroquia Eloy Alfaro, cantón Durán, provincia del Guayas; Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-3682 del 30 de diciembre del 2010 en base al Informe Técnico No. MAE-DPGSELRB-2010-5670 del 20 de diciembre del 2010 la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, aprueba el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Camaronera INDUPESCA, ubicado en la parroquia Eloy Alfaro, cantón Durán, provincia del Guayas; Que, La Participación Social del proyecto Camaronera INDUPESCA, ubicado en la parroquia Eloy Alfaro, cantón Durán, provincia del Guayas, se llevó a efecto mediante Talleres de Participación, el 21 de febrero del 2011 desde las 14h30 hasta las 17h30 en el recinto la Unión, parroquia Eloy Alfaro, cantón Durán, provincia del Guayas; dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008; Que, mediante oficio s/n del 26 de mayo del 2011 el representante legal de la Empresa INDUPESCA S. A., solicita a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente la emisión de la licencia ambiental para el proyecto Camaronera INDUPESCA, adjuntando la siguiente documentación: Comprobante de depósito No. 2352245, por un valor de USD 160,00 que corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo del Plan de Manejo Ambiental. Comprobante de depósito No. 2352244, por un valor de USD 500,00 que corresponde al pago de tasa del 1x1000 del monto total del proyecto. Póliza No. CC-10526, de Fiel Cumplimiento por una suma asegurada de USD 9.470,00 En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Resuelve: Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Camaronera INDUPESCA, sobre la base del oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-3682 del 30 de diciembre del 2010 e Informe Técnico No. MAE-DPGSELRB-2010-5670 del 20 de diciembre del 2010. Art. 2.- Otorgar licencia ambiental a la empresa INDUPESCA S. A. para la ejecución del Proyecto Camaronera INDUPESCA, ubicado en la parroquia Eloy Alfaro, cantón Durán, Provincia del Guayas. Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Empresa INDUPESCA S. A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y al Gobierno Provincial del Guayas. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 1 de diciembre del 2011.

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f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE 1674 LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO CAMARONERA INDUPESCA, UBICADA EN LA PARROQUIA ELOY ALFARO, CANTÓN DURÁN, PROVINCIA DEL GUAYAS El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a la empresa INDUPESCA S. A., para la ejecución del Proyecto Camaronera INDUPESCA, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecución del proyecto en los períodos establecidos. En virtud de lo expuesto, la Empresa INDUPESCA S. A., se obliga a: 1. Cumplir estrictamente el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental. 2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria. 3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente. 4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas. 5. Presentar las auditorías ambientales de cumplimiento de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. 6. Apoyar al equipo técnico del Ministerio del Ambiente, para facilitar los procesos de monitoreo, y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, materia de esta Licencia Ambiental. 7. Cancelar sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010, que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con el mencionado Acuerdo Ministerial. 8. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente. 9. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto. La Licencia Ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia. Se le concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros; el incumplimiento de las disposiciones y requisitos determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. Dado en Quito, a 1 de diciembre del 2011.

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f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

No. 1675

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales; Que, de acuerdo al artículo 20 del libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, mediante oficio No. T2008-0345 del 26 de agosto del 2008; OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Estación Base de Telefonía Celular Vía a Nanegalito, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

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Que, mediante oficio No. 10004-08 DPCC/MA del 10 de diciembre del 2008 el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que el Proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Vía a Nanegalito”, INTERSECTA con el Bosque Protector Maquipucuna, cuyas coordenadas son:

Punto X Y 1 760873 10003300

Que, mediante oficio No. GDR2009-0471 del 9 de marzo del 2009 OTECEL S. A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia para la formulación del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto Estación Base de Telefonía Celular Vía a Nanegalito, ubicado en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha; Que, mediante oficio No. 0266-2009-SCA-MAE del 24 de abril del 2009 el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S. A., en base al Informe Técnico No. 456-ULA-DNPCA-MAE-09 se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto Estación Base de Telefonía Celular Vía a Nanegalito, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha; Que, la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto se realizó mediante Reunión Informativa el 12 de septiembre del 2009 en el Complejo Eco turístico Los Dragos sector las Palmas Km. 48 Vía Quito-Nanegalito, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha, en base al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008; Que, mediante oficio No. GDR2009-4339 del 29 de octubre del 2009 OTECEL S. A., pone a consideración al Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto Estación Base de Telefonía Celular Vía a Nanegalito, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha; Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-0102 del 10 de enero del 2010 el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S. A., que, sobre la base del Informe Técnico No.1723-09-ULA-DNPCA-SCA-MA del 22 de diciembre del 2009 y remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-0105 del 5 de enero del 2010 emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto Estación Base de Telefonía Celular Vía a Nanegalito, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha; Que, mediante oficio No. GDR2011-1966 del 29 de junio de 2011 OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la licencia ambiental de treinta y ocho estaciones de telefonía celular entre las que se encuentra el Proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Vía a Nanegalito”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha, adjuntando la siguiente documentación: 1) Papeleta de depósito en el Banco Nacional de Fomento No. 0018982 por un monto total de USD 71270,00; de este valor USD 500 corresponde al pago por emisión de la Licencia Ambiental; USD 500 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Expost y USD 230 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; 2) Póliza No. 73486, por una suma asegurada de USD 946.00, correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Resuelve: Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto Estación Base de Telefonía Celular Vía a Nanegalito, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha, en base al oficio No. MAE-SCA-2010-0102 del 10 de enero del 2010 Informe Técnico No.1723-09-ULA-DNPCA-SCA-MA del 22 de diciembre del 2009 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-0105 del 5 de enero del 2010. Art. 2.- Otorgar licencia ambiental a OTECEL S.A. para la ejecución del Proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Vía a Nanegalito”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

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Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Notifíquese con la presente resolución al representante legal de OTECEL S. A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese. Quito, 1 de diciembre del 2011. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE 1675 LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA CELULAR VÍA A NANEGALITO, UBICADO EN EL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente licencia ambiental, a la Empresa OTECEL S. A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobado proceda a la ejecución del Proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Vía a Nanegalito”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha, en los períodos establecidos. En virtud de la presente licencia, la Empresa OTECEL S. A., se obliga a lo siguiente: 1. Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados. 2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral. 3. Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. 4. Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo. 5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado. 6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de manejo Ambiental aprobado y sujeto al plazo de duración del proyecto conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 068 del 26 de abril del 2010 que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente. 7. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.

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8. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente. La licencia ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 1 de diciembre del 2011. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

No. 1676

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

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Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales; Que, de acuerdo al artículo 20 del libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, mediante oficio No. T2008-1339 del 23 de diciembre del 2008 OTECEL S. A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia para la formulación del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto Estación de Telefonía Celular Zumbahua, ubicado en el cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio No. 1236-09 DNPCA-SCA-MA del 11 de febrero del 2009 el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S. A., que sobre la base del Informe Técnico No. 008-09-AA-DNPCC-SCA-MA y remitido mediante memorando No.1274-09-DNPCCA-SCA-MA, aprueba los Términos de Referencia, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto Estación de Telefonía Celular Zumbahua, ubicado en el cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi; Que, la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto se realizó mediante Reunión Informativa el 11 de julio del 2009 en las instalaciones de la Casa Parroquial de Zumbahua, ubicado en el cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi, en base al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008; Que, mediante oficio No. GDR2009-2464 del 12 de agosto del 2009 OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Estación de Telefonía Celular Zumbahua, ubicado en el cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2009-1456 del 19 de agosto del 2009 el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que el Proyecto “Estación de Telefonía Celular Zumbahua”, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

Punto X Y 1 734256,00 9894320,00

Que, mediante oficio DGR-2009-5372 del 3 de diciembre del 2009 OTECEL S. A., pone a consideración al Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto Estación de Telefonía Celular Zumbahua, ubicado en el cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-0056 del 9 de enero del 2010 el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S. A., que, sobre la base del Informe Técnico No. 0008-10-ULA-DNPCA-SCA-MA, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto Estación de Telefonía Celular Zumbahua, ubicado en el cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio No. GDR2010-0770 del 24 de febrero del 2010 OTECEL S. A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente el alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto Estación de Telefonía Celular Zumbahua, ubicado en el cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-1688 del 6 de mayo del 2010 el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S. A., que, sobre la base del Informe Técnico No. 856-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 1 de abril del 2010 y remitido mediante memorando N° MAE-DNPCA-2010-1391 del 12 de abril del 2010 emite pronunciamiento favorable

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al Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto Estación de Telefonía Celular Zumbahua, ubicado en el cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio No. GDR2011-1966 del 29 de junio de 2011 OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la licencia ambiental de treinta y ocho estaciones de telefonía celular entre las que se encuentra el Proyecto “Estación de Telefonía Celular Zumbahua”, ubicado en el cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi, adjuntando la siguiente documentación: 1) Papeleta de depósito en el Banco Nacional de Fomento No. 0018982 por un monto total de USD 71270,00; de este valor USD 500 corresponde al pago por emisión de la licencia ambiental; USD 500 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Expost y USD 320 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; 2) Póliza No. 73497, por una suma asegurada de USD 946.00, correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Resuelve: Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Estación de Telefonía Celular Zumbahua, ubicado en el cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi, en base al oficio MAE-SCA-2010-1688 del 6 de mayo del 2010 Informe Técnico No. 856-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 1 de abril del 2010 y remitido mediante memorando N° MAE-DNPCA-2010-1391 del 12 de abril del 2010. Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a OTECEL S. A., para el Proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Zumbahua” ubicado en el cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi. Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificad de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Notifíquese con la presente resolución al representante legal de OTECEL S. A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese. Quito, 1 de diciembre del 2011. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE 1676 LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO “ESTACIÓN DE TELEFONÍA CELULAR ZUMBAHUA, UBICADO EN EL CANTÓN PUJILÍ, PROVINCIA DE COTOPAXI El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente licencia ambiental, a la Empresa OTECEL S. A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental

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aprobado proceda a la ejecución del Proyecto “Estación de Telefonía Celular Zumbahua”, ubicado en el cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi, en los períodos establecidos. En virtud de la presente licencia, la Empresa OTECEL S. A., se obliga a lo siguiente: 1. Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados. 2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral. 3. Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. 4. Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo. 5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado. 6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de manejo Ambiental aprobado y sujeto al plazo de duración del proyecto conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 068 del 26 de abril del 2010 que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente. 7. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto. 8. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente. La licencia ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 1 de diciembre del 2011. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

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No. 1677

Marcela Aguiñaga

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales; Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, mediante oficio No. PYS-SM-2000-523 recibido el 5 de junio del 2000 la Comercializadora Petróleos y Servicios, remite el Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio “Cotopaxi”, ubicada en el km. 16 paradero la Avelina, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio No. DINAPA-H-634-00 del 18 de agosto del 2000 se emitieron observaciones al Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio “Cotopaxi”, ubicado en el Km 16 Paradero La Avelina, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio No. PYS-UM-2002-682 ingresado del 06 de mayo del 2002 Comercializadora Petróleos y Servicios, remite las observaciones absueltas del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio “Cotopaxi”;

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Que, mediante oficio No. DINAPA-EEA-477-02-5072 del 11 de junio del 2002 la Dirección Nacional de Protección Ambiental emite observaciones del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio “Cotopaxi, ubicada en el sector La Avelina, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio No. PYS-UM-2002 del 24 de octubre del 2002 la Comercializadora Petróleos y Servicios remite las observaciones absueltas del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio “Cotopaxi”, ubicada en el sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio No. DINAPA-EEA-1184-0210632 del 07 de noviembre del 2002 la Subsecretaría de Calidad Ambiental, aprueba el Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio “Cotopaxi”, ubicada en el sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio No. 4767 PCO-GRN-KMA-2008 del 15 de mayo del 2008 PETROCOMERCIAL remite para su análisis y revisión los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de la Estación de Servicio “Cotopaxi”, ubicada en el sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio No. 1373-DINAPAH-CSA-0810145 del 26 de junio del 2008 la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera determina que los Términos de Referencia de la Auditoría Ambiental de la Estación de Servicio “Cotopaxi”, ubicada en el sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; no cumple con lo establecido en los artículos 42, 43 y Quinta Transitoria del RAOHE; Que, mediante oficio No. ISSN-3407-2008 del 07 de julio del 2008 PETROCOMERCIAL solicita el Certificado de Intersección de la Estación de Servicio “Cotopaxi”, ubicada en el sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio No. 12049 PCO-GRN-KMA-2008 del 28 de noviembre del 2008, PETROCOMERCIAL presenta las observaciones absueltas de los Términos de Referencia de la Auditoría Ambiental de la Estación de Servicio “Cotopaxi”, ubicada en el sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio No. 2572-SPA-DINAPAH-CSA-0820670 del 29 de diciembre del 2008, la Subsecretaría de Calidad Ambiental, aprueba los Términos de Referencia de la Auditoría Ambiental de la Estación de Servicio “Cotopaxi”, ubicada en el sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio No. 10480-08-DPCC/MA del 29 de diciembre del 2008 el Ministerio de Ambiente, emite el Certificado de Intersección, en el cual se concluye que el proyecto Estación de Servicio “Cotopaxi”; NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

COORDENADAS PUNTO X Y

1 0765037 9911494 Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630, publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril del 2009 se transfieren al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercieron la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera, DINAPAH; Que, mediante oficio No. 03592-PCO-GRN-KMA-2009 del 09 de abril del 2009 PETROCOMERCIAL remite el Informe de Auditoría Ambiental realizada a la Estación de Servicio “Cotopaxi”, ubicada en el sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2009-2014 del 13 de agosto del 2009 la Subsecretaría de Calidad Ambiental solicita remitir información complementaria de la Auditoría Ambiental de la Estación de Servicio “Cotopaxi”, ubicada en el sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi;

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Que, mediante oficio No. 11513-PCO-GCN-CSC-ND-2009 del 4 de diciembre del 2009 PETROCOMERCIAL, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, las observaciones absueltas a la Auditoría Ambiental de la Estación de Servicio “Cotopaxi”, ubicada en el sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-0790 del 21 de febrero del 2010 la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe Técnico No. 0019-DNPCA-SCA-MA-2010 del 05 de enero del 2010 acepta el Informe de Auditoría y la Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio “Cotopaxi”, ubicada en el sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que, Con fecha 26 de abril de 2011 a las 16h00 en la sala de reuniones de la Hostería Cotopaxi Tours, ubicada en Lasso, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, se realizó la Audiencia Pública de la presentación de la Auditoría Ambiental a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008 y Acuerdo Ministerial No. 112 del 17 de julio de 2008; Que, mediante oficio No. 46PPPP-2011 del 8 de junio de 2011, la Estación de Servicio Cotopaxi, anexa los documentos para el otorgamiento de la licencia ambiental; comprobante de depósito No. 0291467, por el valor de USD 500,00correspondiente al 1x1000 del costo de operación del último año y comprobante de depósito No. 02914652 por un valor de USD 710,14 correspondiente al pago por seguimiento y monitoreo para el primer año de ejecución del proyecto; garantía bancaria No. B134460, por la suma asegurada de USA 8,595.00, para el proyecto Estación de Servicio·” Cotopaxi” ubicada en el sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Resuelve: Art. 1.- Ratificar la aprobación del Diagnóstico Ambiental para el Proyecto Estación de Servicio “Cotopaxi”, ubicada en el sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi sobre la base del oficio No. DINAPA-EEA-1184-0210632 del 7 de noviembre del 2002. Art. 2.- Aprobar la Auditoría Ambiental para el proyecto Estación de Servicio “Cotopaxi.”, ubicada en el sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2010-0790 del 21 de febrero del 2010 e Informe Técnico No. 0019-2010-DNPCA-SCA-MA del 5 de enero del 2010. Art. 3.- Otorgar licencia ambiental al señor Pedro Pablo Palma Proaño para el proyecto Estación de Servicio “Cotopaxi”, ubicada en el sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi. Art. 4.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Notifíquese con la presente resolución al señor Pedro Pablo Palma Proaño y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese, Dado en Quito, a 01 de diciembre del 2011. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

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MINISTERIO DEL AMBIENTE 1677 LICENCIA PARA EL PROYECTO ESTACIÓN DE SERVICIO COTOPAXI, UBICADA EN LA PROVINCIA DE COTOPAXI. El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental al señor Pedro Pablo Palma Proaño para la Estación de Servicio “Cotopaxi”, ubicada en el sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, para que en sujeción al Diagnóstico Ambiental aprobado y Plan de Manejo Ambiental actualizado proceda a la ejecución del proyecto en funcionamiento. En virtud de lo expuesto el señor Pedro Pablo Palma Proaño se obliga a: 1.- Cumplir estrictamente con lo señalado en el Diagnóstico Ambiental aprobado y Plan de Manejo Ambiental actualizado. 2.- Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental y enviar los reportes al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 19 del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente. 3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas. 4.- Realizar los reportes de monitoreo que deben presentar al Ministerio del Ambiente, conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador y demás normativas aplicables. 5.- Cumplir lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 026 (RO No. 334 de 12 de mayo de 2008) relacionado con el almacenamiento y manejo de material peligroso. 6.- Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215 (RAOHE D. E. 1215). 7.- Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia. 8.- Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado y sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril de 2010, que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artículo 11, título II, del libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente. 9.- Disponer que la Estación de Servicio “Cotopaxi”, inicie las actividades de implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 del 16 de mayo del 2011 que Resuelve: “EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES”, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FÍSICO. ÁREA HIGIÉNICO SANITARIA”, Acuerdo Ministerial No. 01239, R. O. No. 382, del 2 de agosto del 2001. 10.- Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto. 11.- Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

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El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias. Dado en Quito, a 01 de diciembre del 2011. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

No. 1678

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

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Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, mediante oficio s/n, del 19 de enero de 2009, GRASAS AM MÚLTIPLE solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del proyecto “Grasas AM Múltiple”, ubicado en el Km. 21/2 Vía Cochasquí, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha; Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-0205 del 23 de enero del 2010 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección del proyecto “Empresa de Grasas AM Múltiple”, ubicado en el Km. 21/2 Vía Cochasquí, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, concluyendo que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosque Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, y cuyas coordenadas son las siguientes:

Punto X Y 1 799887 10001588 2 800023 10001580 3 799933 10001663 4 799913 10001455 5 799885 10001425 6 799834 10001429

Que, mediante oficio s/n de fecha 07 de noviembre de 2010 Grasas y Aceites Ojeda Múltiple S. A., remite al Ministerio del Ambiente para análisis y aprobación los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Empresa Grasas y Aceites Ojeda Múltiple S. A., ubicado en el Km. 21/2 Vía Cochasquí, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha; Que, la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Planta de Aceites y Grasas Léster Ojeda”, ubicado en el Km. 21/2 Vía Cochasquí, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, se realizó mediante difusión pública el día 25 de noviembre del 2010 en las instalaciones de la planta en la Comunidad de Moronga, parroquia Tocachi, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008; Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-4875 del 7 de diciembre del 2010 el Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe Técnico No. 3567-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 22 de noviembre de 2010 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-5387 del 1 de diciembre de 2010 aprueba los Términos de Referencia del proyecto Planta de Aceites y Grasas Léster Ojeda, ubicado en Km. 21/2 Vía Cochasquí, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha; Que, mediante oficio No. CYP-2011-012 del 12 de enero del 2011 Grasas y Aceites Ojeda Múltiple S. A., remite el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del proyecto Planta de Grasas y Aceites de Léster Ojeda, ubicado en Km. 21/2

Vía Cochasquí, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha; Que, mediante oficio No. MAE-DPP-2011-0262 del 10 de marzo del 2011 la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe Técnico No. 071-UCA-DPP-MAE-2011 del 4 de marzo del 2011 observa el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del proyecto Fábrica de Aceites y Grasas de Léster Ojeda, ubicado en Km. 21/2 Vía Cochasquí, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha; Que, mediante oficio No. CYP-156-2011 del 03 de mayo del 2011 la Fábrica de Aceites y Grasas de Léster Ojeda, remite a la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones realizadas

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al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Planta de Fábrica de Aceites y Grasas de Léster, ubicado en Km. 21/2 Vía Cochasquí, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha; Que, mediante oficio No. MAE-DPP-2011-0761 del 13 de junio del 2011 la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe Técnico No. 254 UCA-MAE-DPP-2011 del 30 de mayo de 2011, observa el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del proyecto Fábrica de Aceites y Grasas de Léster Ojeda, ubicado en Km. 21/2 Vía Cochasquí, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha; Que, mediante oficio No. CYP-290-2011 del 5 de agosto del 2011 la Fábrica de Aceites y Grasas de Léster Ojeda, remite para análisis y pronunciamiento las respuestas a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del proyecto Fábrica de Aceites y Grasas de Léster Ojeda, ubicado en Km. 21/2 Vía Cochasquí, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha; Que, mediante oficio No. MAE-DPP-2011-1294 del 26 de septiembre de 2011 la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe Técnico 453 UCA-MAE-DPP-2011 del 21 de septiembre del 2011, remitido mediante memorando MAE-UCA-2011-0375 del 26 de septiembre del 2011 observa el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del proyecto Fábrica de Aceites y Grasas de Léster Ojeda, ubicado en Km. 21/2 Vía Cochasquí, cantón Pedro Moncayo, Provincia de Pichincha, las cuales deberán ser respondidas a satisfacción previo el pronunciamiento de la Dirección; Que, mediante oficio No. CYP-470-2011 del 13 de octubre del 2011 la Fábrica de Aceites y Grasas de Léster Ojeda, remite para análisis y pronunciamiento las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post definitivo del proyecto Fábrica de Aceites y Grasas de Léster Ojeda, ubicado en Km. 21/2 Vía Cochasquí, cantón Pedro Moncayo, Provincia de Pichincha; Que, mediante oficio MAE-DPP-2011-1514 del 31 de octubre del 2011 la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe Técnico 514 UCA-MAE-DPP-2011 del 26 de octubre del 2011 remitido mediante Memorando MAE-UCA-2011-0456 del 28 de octubre del 2011 emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Fábrica de Aceites y Grasas de Léster Ojeda, ubicado en Km. 21/2 Vía Cochasquí, cantón Pedro Moncayo, Provincia de Pichincha; Que, mediante oficio s/n del 11 de noviembre de 2011 la Fábrica de Aceites y Grasas de Léster Ojeda, remite los comprobantes de depósito No. 3873437 en la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por un valor de USD 80 que corresponde a la tasa por monitoreo y seguimiento y comprobantes de depósito No. 2392127 y 3942532 por un valor de USD 547.75 (valor que cubre el 1 x 1000 del costo de operación del último año de operación del proyecto) y la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental No. FL-0004469, por una suma asegurada de USD 13330; y, En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Resuelve: Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto Fábrica de Aceites y Grasas de Léster Ojeda, ubicado en Km. 21/2 Vía Cochasquí, cantón Pedro Moncayo, Provincia de Pichincha, sobre la base del oficio No. MAE-DPP-2011-1514 del 31 de octubre del 2011 e Informe Técnico 514 UCA-MAE-DPP-2011 del 26 de octubre del 2011, remitido mediante Memorando MAE-UCA-2011-0456 del 28 de octubre del 2011. Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental al señor Lester Armando Ojeda Rodríguez, para la ejecución del proyecto Fábrica de Aceites y Grasas de Léster Ojeda, ubicado en Km. 21/2 Vía Cochasquí, cantón Pedro Moncayo, Provincia de Pichincha. Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Fábrica de Aceites y Grasas de Léster Ojeda y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

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De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y al Gobierno Provincial de Pichincha. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 01 de diciembre del 2011 f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE 1678 LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO FÁBRICA DE ACEITES Y GRASAS DE LESTER OJEDA, UBICADO EN Km. 21/2 VÍA COCHASQUÍ, CANTÓN PEDRO MONCAYO, PROVINCIA DE PICHINCHA El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al proyecto Fábrica de Aceites y Grasas de Lester Ojeda, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecución del proyecto Fábrica de Aceites y Grasas de Lester Ojeda, ubicado en Km. 21/2 Vía Cochasquí, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha. En virtud de lo expuesto, el señor Lester Armando Ojeda Rodríguez, se obliga a lo siguiente: 1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental. 2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas. 3. Presentar al Ministerio del Ambiente en forma semestral los informes de monitoreo de la fase de construcción y operación de la planta, de conformidad con el artículo 59 del Sistema Único del Manejo Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental aprobado. 4. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del Sistema Único del Manejo Ambiental. 5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado. 6. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril de 2010 que modifica los valores establecidos en el ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. 7. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local. 8. Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, durante la vida útil del Proyecto. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

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La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. Dado en Quito, a 01 de diciembre del 2011. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

No. 1679

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales; Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o

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compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, mediante oficio No. ISSN # 4120 – 2010 recibido el 22 de junio del 2010 la Cooperativa de Transporte Flor del Valle solicita el certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto Estación de Servicio “Flor del Valle”, ubicada en el cantón Cayambe, provincia del Pichincha; Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-1263 del 29 de junio del 2010 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección del proyecto Estación de Servicio “Flor del Valle”, ubicada en el cantón Cayambe, provincia del Pichincha, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Cuyas coordenadas en UTM, son las siguientes:

COORDENADAS PUNTO X Y

1 816901 9996805 Coordenadas UTM, Zona 17 Sur

Que, mediante oficio S/N del 16 de julio del 2010 Petrocondor remite al Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio “Flor del Valle”, ubicada en el cantón Cayambe, provincia del Pichincha; Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-3484 del 31 de agosto del 2010 la Subsecretaría de Calidad Ambiental sobre la base del Informe Técnico No. 3519-DNPCA-SCA-MAE-2010 del 9 de agosto de 2010 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-3535 del 12 de agosto del 2010 aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio “Flor del Valle”, ubicada en el cantón Cayambe, provincia del Pichincha; Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo de 2008 en la casa barrial “Barrio 4 de Junio” a las 9h00 del día 18 de diciembre del 2010 se llevó a cabo la Reunión Informativa del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio “Flor del Valle”, ubicada en el cantón Cayambe, provincia del Pichincha; Que, mediante oficio S/N del 23 de marzo del 2011 Petrocondor, remite a la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio “Flor del Valle”, ubicada en el cantón Cayambe, provincia del Pichincha; Que, mediante oficio No. MAE-DPP-2011-0537 del 9 de mayo del 2011 sobre la base del Informe Técnico No. 176 UCA-DPP-MAE-2011 del 4 de mayo del 2011 remitido con memorando No. MAE-UCA-2011-0118 del 6 de mayo del 2011 observa el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio “Flor del Valle”, ubicada en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha; Que, mediante oficio # ISSN 4435-2011 del 18 de mayo de 2011 Petrocondor, remite a la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio “Flor del Valle”, ubicada en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha; Que, mediante oficio No. MAE-DPP-2011-0784 del 16 de junio del 2011 sobre la base del Informe Técnico No. 242 UCA-DPP-MAE-2011 del 15 de junio del 2011 remitido con memorando No. MAE-UCA-2011-0202 del 15 de junio del 2011 la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio “Flor del Valle”, ubicada en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha; Que, mediante oficio No. 156-G-CTFV-2011 del 28 de septiembre del 2011 la Cooperativa de Transportes Flor del Valle, remite la siguiente documentación habilitante para la emisión de la licencia ambiental de la Estación de Servicio Flor del Valle, ubicada en el cantón Cayambe, provincia del Pichincha:

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1. Garantía Bancaria No. B135017 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la cantidad de USD 12,080.00 (Doce mil ochenta dólares). 2. Comprobante de depósito No. 0967093 por concepto de Tasas de Emisión de Licencia Ambiental por un valor de USD. 500.00 (Quinientos dólares con 00/100); 3. Comprobante de depósito No. 0967096 por concepto de Tasa de Seguimiento y Monitoreo por un valor de USD 80.00 (Ochenta dólares con ). En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; Resuelve: Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio “Flor del Valle”, ubicada en el cantón Cayambe, provincia del Pichincha, sobre la base del oficio No. MAE-DPP-2011-0784 del 16 de junio del 2011 e informe técnico No. 242 UCA-DPP-MAE-2011 del 15 de junio del 2011 remitido con memorando No. MAE-UCA-2011-0202 del 15 de junio del 2011. Art. 2.- Otorgar licencia ambiental a la Cooperativa de Transportes Flor del Valle Cayambe, para la ejecución del proyecto Estación de Servicio “Flor del Valle”, ubicada en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha; Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Cooperativa de Transportes Flor del Valle Cayambe y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de Esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y al Gobierno de la Provincia de Pichincha. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 01 de diciembre del 2011. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE 1679 LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ESTACIÓN DE SERVICIO FLOR DEL VALLE, UBICADA EN EL CANTÓN CAYAMBE, PROVINCIA DEL PICHINCHA El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental para el Proyecto Estación de Servicio “Flor del Valle”, ubicada en el cantón Cayambe, provincia del Pichincha, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la operación del proyecto en los períodos establecidos. En virtud de lo expuesto, la Cooperativa de Transporte Flor del Valle Cayambe, se obliga a lo siguiente: 1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

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2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador y demás normativas aplicables. 3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas. 4. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215 (RAOHE D. E. 1215). 5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado. 6. Cancelar sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril de 2010, que modifica los valores establecidos en el ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con el mencionado Acuerdo Ministerial. 7. Disponer que, la Estación de Servicio “Flor del Valle”, inicie las actividades de implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 de 16 de mayo del 2011 que Resuelve: “EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES”, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: “ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FÍSICO. ÁREA HIGIÉNICO SANITARIA”, Acuerdo Ministerial No. 01239, R. O. No. 382 de 02 de agosto del 2001. 8. La Estación de Servicio “Flor del Valle”, debe contar con las baterías sanitarias necesarias, las mismas que deberán mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios. 9. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local. 10. Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, durante la vida útil del Proyecto. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. Dado en Quito, a 1 de diciembre del 2011. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

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No. 1680

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza; Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine; Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen del desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental; Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación; Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental prevé que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Codificación de la Ley Forestal vigente, se prohíbe contaminar el ambiente terrestre, acuático o aéreo o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea existente dentro del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado; Que, de conformidad con el artículo 20 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 065 de 17 de julio de 2009, la Ministra del Ambiente delega al Director del Parque Nacional Galápagos, para que ejerza las atribuciones relativas al ámbito de calidad ambiental;

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Que, mediante oficio No. 047-GMI-A-09 del 14 de octubre del 2009 el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela, solicitó la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto denominado “Construcción de Captación, Línea de Impulsión, Tanque Elevado, Sector San Vicente, Isla Isabela”, ubicado en la provincia de Galápagos; Que, mediante oficio No. 4364-2009-PNG/DIR del 30 de octubre del 2009 la Dirección del Parque Nacional Galápagos, concluye que el proyecto “Construcción de Captación, Línea de Impulsión, Tanque Elevado, Sector San Vicente, Isla Isabela”, ubicado en la provincia de Galápagos INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

COORDENADAS PUNTOS X Y

1 724810,24 9897610,71 Que, mediante oficio No. 080-GMI-A-09 del 13 de noviembre del 2009 el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela, remite a la Dirección del Parque Nacional Galápagos para análisis y aprobación, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Captación, Tubería de Impulsión, Tanque Elevado de Agua en el Sector de San Vicente, para la ciudad de Puerto Villamil”, ubicado en el cantón Isabela. Provincia de Galápagos; Que, mediante oficio No. 4555-2009-PNG/DIR del 19 de noviembre del 2009 la Dirección del Parque Nacional Galápagos, sobre la base del Informe Técnico No. 06-09-PNG/CDS, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Construcción de Captación, Línea de Impulsión, Tanque Elevado, Sector San Vicente, Isla Isabela, provincia de Galápagos”; Que, la audiencia pública del Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Captación, tubería de impulsión y tanque elevado de agua en el sector San Vicente, para la ciudad de Puerto Villamil, ubicado en el cantón Isabela -Galápagos”, se realizó el 14 de mayo del 2010 a las 18h00, en el Auditorio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela, Puerto Villamil, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040 publicado en el Registro Oficial 332 de 08 de mayo de 2008, Que, mediante oficio No. 431-GMI-A-2010 del 25 de agosto del 2010 el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela, remite a la Dirección del Parque Nacional Galápagos para análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “Captación, Tubería de impulsión y Tanque elevado de agua en el sector San Vicente”, para la ciudad de Puerto Villamil, ubicada en el cantón Isabela - Galápagos; Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-2010-2373 del 25 de octubre del 2010 la Dirección del Parque Nacional Galápagos, sobre la base del Informe Técnico No. E003-2010-CDS-CA/PNG del 21 de octubre del 2010 emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Construcción, operación y cierre del proyecto de captación, tubería de impulsión y tanque elevado de agua en el sector San Vicente, para la ciudad de Puerto Villamil”, ubicada en el cantón Isabela - Galápagos”; Que, mediante oficio No. 394-GADMI-A-2011 del 15 de septiembre del 2011 el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela, solicita a la Dirección del Parque Nacional Galápagos la emisión de la Licencia Ambiental para el proyecto “Construcción, operación y cierre del proyecto de captación, tubería de impulsión y tanque elevado de agua en el sector San Vicente, para la ciudad de Puerto Villamil”, ubicado en el cantón Isabela - Galápagos”; para lo cual adjunta la factura No. 000002628, en la cual consta el valor de USD 740,00 del cual USD 500 corresponde a la tasa de emisión de la Licencia Ambiental equivalente al 1 x 1000 del costo total del proyecto y USD 240,00 a la tasa de seguimiento y monitoreo; Por lo expuesto y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

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Resuelve: Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “Construcción, operación y cierre del proyecto de captación, tubería de impulsión y tanque elevado de agua en el sector San Vicente, para la ciudad de Puerto Villamil”, ubicada en el cantón Isabela - Galápagos, sobre la base del Informe Técnico No. E003-2010-CDS-CA/PNG del 21 de octubre del 2010 y Oficio No. MAE-PNG/DIR-2010-2373 de 25 de octubre del 2010; Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela para el proyecto “Construcción, operación y cierre del proyecto de captación, tubería de impulsión y tanque elevado de agua en el sector San Vicente, para la ciudad de Puerto Villamil”, ubicado en el cantón Isabela, provincia de Galápagos; Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental, conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Notifíquese con la presente resolución al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaria de Calidad Ambiental y a la Dirección del Parque Nacional Galápagos de este Ministerio. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 01 de diciembre del 2011. f) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE 1680 LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DEL PROYECTO DE CAPTACIÓN, TUBERÍA DE IMPULSIÓN Y TANQUE ELEVADO DE AGUA EN EL SECTOR SAN VICENTE, PARA LA CIUDAD DE PUERTO VILLAMIL, UBICADA EN EL CANTÓN ISABELA - GALÁPAGOS” El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela, en la persona de su representante legal, para el proyecto “Construcción, operación y cierre del proyecto de captación, tubería de impulsión y tanque elevado de agua en el sector San Vicente, para la ciudad de Puerto Villamil”, ubicado en el cantón Isabela, provincia de Galápagos, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecución del proyecto. En virtud de lo expuesto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela, se compromete a: 1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “Construcción, operación y cierre del proyecto de captación, tubería de impulsión y tanque elevado de agua en el sector San Vicente, para la ciudad de Puerto Villamil, ubicada en el cantón Isabela – Galápagos”. 2. Implementar un programa continuo de seguimiento y monitoreo a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados a la Dirección del Parque Nacional Galápagos de manera semestral.

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3. Presentar a la Dirección del Parque Nacional Galápagos las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente; 4. Proporcionar al personal técnico de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado. 5. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente. 6. Cancelar los pagos establecidos por servicios de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado sujeto a la duración de la ejecución del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril de 2010 que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa ambiental vigente. 7. De conformidad con lo establecido en el artículo 1, del Decreto 817 publicado en el Registro Oficial No. 246 del 7 de enero del 2008 en el cual se establece: “No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad civil establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros”. 8. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el Estatuto Administrativo de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, y tratándose de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 1 de diciembre del 2011. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo Ministra del Ambiente.

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No. 1681

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales; Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, mediante Oficio No. P&S-COM-2009-183, del 27 de febrero del 2009, PETRÓLEOS Y SERVICIOS, solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto Estación de Servicio COCHANCAY, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar; Que mediante Oficio No. PYS-COM-2009-422 del 21 de mayo del 2009 PETRÓLEOS Y SERVICIOS, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental de la Estación de Servicio COCHANCAY, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar; Que, mediante Oficio No. 0699-2009-DNPCA-MAE, del 11 de junio del 2009 la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental otorga el Certificado de Intersección al Proyecto Estación de Servicio COCHANCAY,

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ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar; en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

PUNTO X Y 1 688774 9727774

Que mediante Oficio No. 0963-2009-SCA-MAE del 29 de junio del 2009 la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, observa y solicita información complementaria y ampliatoria con respecto a la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental para la remodelación de la Estación de Servicio COCHANCAY, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar; Que mediante Oficio No. P&S-COM-2009-674 del 18 de septiembre del 2009 PETRÓLEOS Y SERVICIOS, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la información complementaria a las observaciones realizadas a la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental de la Estación de Servicio COCHANCAY, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar; Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2009-3310 del 28 de octubre del 2009 la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, en base al Informe Técnico No. 1134-ULA-DNPCA-SCA-MAE del 15 de septiembre del 2009, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2009-2641 del 26 de octubre del 2009 ratifica las observaciones emitidas con respecto a la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental para la remodelación de la Estación de Servicio COCHANCAY, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar; Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008 en las oficinas de la Estación de Servicio COCHANCAY, a las 11h00 del 06 de noviembre del 2009 se llevó a cabo la Difusión Pública de la Auditoría Ambiental de la Estación de Servicio COCHANCAY, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar; Que mediante Oficio No. PYS-COM-2010-0162 del 11 de marzo del 2010 PETRÓLEOS Y SERVICIOS. remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la contestación a las observaciones realizadas a la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental de la Estación de Servicio COCHANCAY, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar; Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2010-2742, del 21 de julio del 2010 en base al Informe Técnico No. 1624-DNPCA-SCA-MAE-2010 del 9 de junio del 2010 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-2393 del 17 de junio del 2010 se aprueba la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental de la Estación de Servicio COCHANCAY, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar; Que, mediante Oficio No. PYS-PE-2011-774, del 26 de septiembre del 2011 PETRÓLEOS Y SERVICIOS, remite a la Dirección Provincial del Cañar del Ministerio del Ambiente, documentación habilitante para la emisión de la Licencia Ambiental de la Estación de Servicio COCHANCAY, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar; 1. Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental No. B223041, por la suma asegurada de USD 11,505, 00 (Once mil quinientos cinco dólares con 00/100). 2. Comprobante de depósito No. 2163664 por concepto de pago de la tasa del 1 X 1000 del costo total del proyecto por un valor de USD. 500.00 (quinientos dólares con 00/100); 3. Comprobante de depósito No. 2163735 por concepto de pago de la tasa de seguimiento y monitoreo del Plan de Manejo para el primer año de ejecución del proyecto por un valor de USD 80.00 (ochenta dólares con 00/100), En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Resuelve: Art. 1.- Aprobar la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental de la Estación de Servicio COCHANCAY, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar; sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2010-2742, del 21 de

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julio del 2010 e Informe Técnico No. 1624-DNCA-SCA-MAE-2010 del 9 de junio del 2010 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-2393 del 17 de junio del 2010. Art. 2.- Otorgar licencia ambiental para el proyecto Estación de Servicio COCHANCAY, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar. Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Notifíquese con la presente resolución al señor Iván Arturo Silva Santacruz, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Cañar del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 01 diciembre del 2011. f.) Marcela Aguiñaga, Vallejo Ministra del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE 1681 LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ESTACIÓN DE SERVICIO COCHANCAY, UBICADA EN EL CANTÓN LA TRONCAL, PROVINCIA DEL CAÑAR El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente licencia ambiental para el proyecto Estación de Servicio COCHANCAY, en la persona de su propietario señor Iván Arturo Silva Santacruz para que en sujeción de la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del proyecto Estación de Servicio COCHANCAY, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar; en los períodos establecidos. En virtud de lo expuesto, el señor Iván Arturo Silva Santacruz, se obliga a lo siguiente: 1. Cumplir estrictamente lo señalado en la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental 2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en las normativas aplicables. 3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente. 4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas. 5. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador. 6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

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7. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010 que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artículo 11, título II, del libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con el mencionado Acuerdo Ministerial. 8. Renovar anualmente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto. 9. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local. 10. Disponer que, la Estación de Servicio COCHANCAY, inicie las actividades de implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 del 16 de mayo del 2011 que Resuelve: “EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES”, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: “ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FÍSICO. ÁREA HIGIÉNICO SANITARIA”, Acuerdo Ministerial No. 01239, R. O. No. 382 del 02 de agosto del 2001. 11. La Estación de Servicio COCHANCAY, debe contar con las baterías sanitarias necesarias, las mismas que deberán mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige. Se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 01 diciembre del 2011. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

No. 1682

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

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Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales; Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, mediante oficio No. 389-CA08 del 1 de abril del 2008 OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto Estación Base de Telefonía Celular “Barraganete”, ubicado en el cantón Pichincha, provincia de Manabí; Que, mediante Oficio No. 6655-08 DPCC/MA del 29 de agosto del 2008 el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que el proyecto Estación Base de Telefonía Celular “Barraganete”, INTERSECTA con el Bosque Protector Daule Peripa, Santa Lucía, Salazar, el Toro Pescadillo, cuyas coordenadas son:

Punto X Y 1 644853 9914536

Que, mediante Oficio No. GDR2010-0381 del 2 de febrero del 2010 OTECEL S. A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental de la Estación Base de Telefonía Celular Barraganete, ubicada en el cantón Pichincha, provincia de Manabí; Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-0916 del 15 de marzo del 2010 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remite los Términos de Referencia del proyecto Estación Base de Telefonía Celular Barraganete a la Dirección Nacional Forestal para que realice las observaciones en el ámbito de su competencia.

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Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2010-0810 del 25 de mayo del 2010 la Dirección Nacional Forestal, remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el criterio técnico del análisis y evaluación realizada a los términos de referencia, del Proyecto Estación Base de Telefonía Celular Barraganete. Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-4197 del 06 de octubre del 2010 el Ministerio del Ambiente sobre la base del Informe Técnico No. 1633-2010-ULA-DNPCA-MA del 31 de mayo del 2010 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-2240 del 10 de junio del 2010 aprueba los Términos de Referencia, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “Operación y Mantenimiento de la Estación Base de Telefonía Celular Barraganete”, ubicado en el cantón Pichincha, provincia de Manabí; Que, la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Operación de la Estación Base de Telefonía Celular Barraganete”, se realizó mediante Reunión Informativa el 25 de noviembre del 2010 a las 13h00 en la Casa Comunal de la parroquia de Barraganete, cantón Pichincha, provincia de Manabí, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008; Que, mediante Oficio No. GDR2010-4465 del 17 de diciembre del 2010 OTECEL S. A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Estación Base de Telefonía Celular Barraganete, ubicada en el cantón Pichincha, provincia de Manabí; Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-1682 del 08 de junio del 2011 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remite el Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Estación Base de Telefonía Celular Barraganete, ubicado en el cantón Pichincha, provincia de Manabí, a la Dirección Nacional Forestal, para revisión y pronunciamiento en el ámbito de su competencia. Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2011-0886 del 27 de junio del 2011 la Dirección Nacional Forestal, remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el criterio técnico de la revisión y evaluación realizada al estudio de impacto Ambiental del proyecto Estación Base de Telefonía Celular Barraganete. Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2011-1970 del 04 de julio del 2011 el Ministerio del Ambiente sobre la base del Informe Técnico No. 919-11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 27 de junio del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-1908 del 02 de julio del 2011 emite pronunciamiento favorable al estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Estación Base de Telefonía Celular Barraganete, ubicado en el cantón Pichincha, provincia de Manabí; Que, mediante Oficio No. GDR2011-3036 del 7 de septiembre del 2011 OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental de dos estaciones de telefonía celular, entre las que se encuentra el proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Barraganete”, ubicado en el cantón Pichincha, provincia de Manabí, adjuntando la siguiente documentación: 1. Papeleta de depósito en el Banco Nacional de Fomento No. 00592431 por un monto total de USD 3.960,00; de este valor USD 500 corresponde al pago por emisión de la Licencia Ambiental, USD 500,00 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y USD 160 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; 2. Póliza No. 75235, por una suma asegurada de USD 946,00 correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Resuelve: Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Barraganete”, ubicado en el cantón Pichincha, provincia de Manabí, en base al oficio No. MAE-SCA-2011-1970 del 04 de julio del 2011 e Informe Técnico No. 919-11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 27 de junio del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-1908 del 02 de julio del 2011. Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a OTECEL S. A. para la ejecución del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Barraganete”, ubicado en el cantón Pichincha, provincia de Manabí.

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Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Notifíquese con la presente resolución al representante legal de OTECEL S. A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese. Quito, 01 de diciembre del 2011. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE 1682 LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO “ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA CELULAR BARRAGANETE”, UBICADO EN EL CANTÓN PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a la Empresa OTECEL S. A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del Proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Barraganete”, en los períodos establecidos. En virtud de la presente licencia, la Empresa OTECEL S. A., se obliga a lo siguiente: 1. Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados. 2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral. 3. Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. 4. Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo. 5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado. 6. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010. 7. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto. 8. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

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La licencia ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 1 de diciembre del 2011. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

No. 1683

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

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Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, mediante Oficio GDR2009-2822 del 27 de agosto del 2009 OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto Estación de Telefonía Celular Repetidor MW Cóndor Mirador, ubicado en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos; Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2009-1569 del 08 de septiembre del 2009 el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que el Proyecto Estación de Telefonía Celular Repetidor Cóndor Mirador, INTERSECTA con el Patrimonio Forestal Unidad 1 Cabecera Cuyabeno 1, cuyas coordenadas son:

Punto X Y 1 356434 9995131

Que, mediante Oficio No. GDR2010-3346 del 30 de septiembre del 2009 OTECEL S. A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental de la “Estación de Telefonía Celular Repetidor Cóndor Mirador”, ubicada en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos; Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2009-2475 del 15 de octubre del 2009 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remite los Términos de Referencia del proyecto “Estación de Telefonía Celular Repetidor Cóndor Mirador”, a la Dirección Nacional Forestal, solicitando el criterio técnico en el ámbito de su competencia; Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2009-0797 del 26 de octubre del 2009 la Dirección Nacional Forestal, remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el criterio técnico de la revisión y evaluación realizada a los términos de referencia del proyecto “Estación de Telefonía Celular Repetidor Cóndor Mirador”; Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2009-3474 del 08 de noviembre del 2009 el Ministerio del Ambiente sobre la base del Informe Técnico No. 1239-2009-AA-DNPCA-SCA-MA del 28 de octubre del 2009, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2009-2676 del 28 de octubre del 2009 aprueba los Términos de Referencia, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Construcción, Instalación y Operación de la Estación de Telefonía Celular Repetidor Cóndor Mirador”, ubicado en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos; Que, la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Construcción, Instalación y Operación de la Estación Base de Telefonía Celular Repetidor MW Cóndor Mirador”, se realizó mediante Audiencia Pública el 18 de febrero del 2010, a las 12h30, en la Escuela Cóndor Mirador Km. 13 Vía Puerto del Carmen, Recinto Mirador, cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008; Que, mediante Oficio No. GDR2010-2238 del 19 de mayo del 2010 OTECEL S. A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental de la “Estación de Telefonía Celular Repetidor MW Cóndor Mirador”, ubicada en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos; Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-3861 del 01 de septiembre del 2010 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remite el Estudio de Impacto Ambiental de la “Estación de Telefonía Celular Repetidor MW Cóndor Mirador”, a la Dirección Nacional Forestal, para revisión y pronunciamiento en el ámbito de su competencia;

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Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2010-1510 del 27 de septiembre del 2010 la Dirección Nacional Forestal, remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el criterio técnico de la revisión y evaluación realizada al estudio de impacto Ambiental del proyecto “Estación de Telefonía Celular Repetidor MW Cóndor Mirador”; Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2010-2049 del 6 de octubre del 2010 el Ministerio del Ambiente sobre la base del Informe Técnico No. 2800-ULA-DNPCA-SCA-MA del 01 de octubre del 2010 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-4445 del 05 de octubre del 2010 realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la “Estación de Telefonía Celular Repetidor MW Cóndor Mirador”, ubicado en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos; Que, mediante Oficio No. GDR2010-4406 del 01 de diciembre del 2010 OTECEL SA., pone a consideración del Ministerio del Ambiente el Alcance al Estudio de Impacto Ambiental de la “Estación de Telefonía Celular Repetidor MW Cóndor Mirador”, ubicada en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos; Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-1878 del 30 de junio del 2011 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remite el Alcance al Estudio de Impacto Ambiental de la “Estación de Telefonía Celular Repetidor MW Cóndor Mirador”, a la Dirección Nacional Forestal, para revisión y pronunciamiento en el ámbito de su competencia; Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2010-0996 del 19 de julio del 2011 la Dirección Nacional Forestal, remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el criterio técnico de la evaluación realizada al Alcance al estudio de impacto Ambiental del Proyecto “Estación de Telefonía Celular Repetidor MW Cóndor Mirador”; Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2011-2232 del 25 de julio del 2011 el Ministerio del Ambiente sobre la base del Informe Técnico No. 1115-11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 20 de julio del 2011 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-2119 del 23 de julio del 2011 emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Construcción, Instalación y Operación de la Estación de Telefonía Celular Repetidor MW Cóndor Mirador, ubicado en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos; Que, mediante Oficio No. GDR2011-3036 del 07 de septiembre del 2011 OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental de dos estaciones de telefonía celular, entre las que se encuentra el proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Repetidor MW Cóndor Mirador”, ubicado en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos, adjuntando la siguiente documentación: Papeleta de depósito en el Banco Nacional de Fomento No. 0592431 por un monto total de USD 3.690,00; de este valor USD 500 corresponde al pago por emisión de la Licencia Ambiental, USD 500 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y USD 160 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; Póliza No. 75344 por una suma asegurada de USD 895.00, correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Resuelve: Art. 1.- Aprobar el Estudio de impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Construcción, Instalación y Operación de la Estación de Telefonía Celular Repetidor MW Cóndor Mirador”, ubicado en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos, en base al oficio No. MAE-SCA-2011-2232 del 25 de julio del 2011 e Informe Técnico No. 1115-11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 20 de julio del 2011 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-2119 del 23 de julio del 2011. Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a OTECEL S.A. para la ejecución del proyecto “Construcción, Instalación y Operación de la Estación de Telefonía Celular Repetidor MW Cóndor Mirador”, ubicado en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos.

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Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Notifíquese con la presente resolución al representante legal de OTECEL S. A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Sucumbíos del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese. Quito, 01 de diciembre del 2011. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE 1683 LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE LA ESTACIÓN DE TELEFONÍA CELULAR REPETIDOR MW CÓNDOR MIRADOR”, UBICADO EN EL CANTÓN CUYABENO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a la Empresa OTECEL S. A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del Proyecto “Construcción, Instalación y Operación de la Estación de Telefonía Celular Repetidor MW Cóndor Mirador”, en los períodos establecidos. En virtud de la presente Licencia, la empresa OTECEL S.A., se obliga a lo siguiente: 1. Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados. 2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral. 3. Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. 4. Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo. 5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado. 6. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010. 7. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto. 8. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

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La Licencia Ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

No. 1695

Mercy Borbor Córdova

MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental; Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

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Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales; Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, mediante oficio No. 1286-UAM-DINAMI.SPA-2002-027706 del 23 de agosto del 2002 el Ministerio de Energía y Minas, comunica a la Compañía Agroindustrial EL CORAZÓN S. A, la aprobación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental de la concesión minera “El Corazón” código 401133, para la fase de explotación, ubicada en el sector El Corazón, parroquia García Moreno, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril del 2009 se dispone la transferencia al Ministerio del Ambiente, de todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones, que en materia ambiental ejercían la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Hidrocarburos DINAPAH; Que, mediante oficio s/n del 19 de febrero del 2010 la Compañía Agroindustrial EL CORAZÓN S. A, remite al Ministerio del Ambiente para análisis, revisión y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de la Concesión Minera “EL CORAZÓN” código 401133, para la Fase de Explotación de minerales metálicos, ubicada en la parroquia García Moreno, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura; acogiéndose a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Reglamento Ambiental para actividades mineras en la República del Ecuador; Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-3665 del 8 de septiembre del 2010 el Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de la Concesión Minera “EL CORAZÓN” código 401133, para la Fase de Explotación de minerales metálicos, ubicada en la parroquia García Moreno, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, en base del informe técnico No. 887-10-ULA-DNPCA-MA del 5 de abril de 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-3570 del 17 de agosto de 2010; Que, mediante oficio s/n del 4 de octubre del 2010 la Compañía Agroindustrial EL CORAZÓN S. A, solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto “Concesión Minera EL CORAZÓN” código 401133, ubicada en la parroquia García Moreno, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura; Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-2174 del 12 de octubre del 2010 el Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección, para el proyecto “Concesión Minera EL CORAZÓN” código 401133, ubicada en la parroquia García Moreno, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, en el cual se determina que el mismo NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; cuyas coordenadas son:

PUNTOS X Y PP 743800 10028000 1 743800 10032000 2 746000 10032000 3 746000 10028000

Que, el proceso de Participación Social de la Auditoría Ambiental de la Concesión Minera “EL CORAZÓN” código 401133 para la Fase de Explotación de minerales metálicos, ubicada en la parroquia García Moreno, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, se desarrolló a través de reunión informativa efectuada el 15 de noviembre del 2010 en la Casa

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Comunal del Recinto El Corazón, en cumplimiento a lo que establece el Decreto Ejecutivo No. 1040 del 22 de abril del 2008, Publicado en el Registro Oficial No.332 del 8 de mayo del 2008; Que, mediante oficio s/n del 29 de diciembre del 2010 la Compañía Agroindustrial EL CORAZÓN S. A, remite al Ministerio del Ambiente para su análisis y revisión, la Auditoría Ambiental de la Concesión Minera “EL CORAZÓN” código 401133 para la Fase de Explotación de minerales metálicos, ubicada en la parroquia García Moreno, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura; Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-2630 del 21 de septiembre del 2011 el Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable a la Auditoría Ambiental de la Concesión Minera “EL CORAZÓN” código 401133, para la Fase de Explotación de minerales metálicos, ubicada en la parroquia García Moreno, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, en base al informe técnico No.562-11-ULA-DNPCA-MA del 22 de marzo del 2011 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-2727 del 21 de septiembre del 2011; Que, mediante oficio s/n del 2 de octubre del 2011 la Compañía Agroindustrial EL CORAZÓN S. A, solicita a esta Cartera de Estado, la emisión de la Licencia Ambiental de la Concesión Minera “EL CORAZÓN” código 401133, para la Fase de Explotación de minerales metálicos, ubicada en la parroquia García Moreno, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, para lo cual adjunta el comprobante de pago No.2392596 por un valor de $3602.43, que corresponde al pago de la tasa del 1 x 1000 del costo del proyecto, el comprobante de pago No. 2392597 por el valor de $320.00 que corresponde al pago de la tasa de seguimiento anual; y, Póliza de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental No. 70920, por una suma asegurada de $152.700,00; Que, mediante Acuerdo No. 233 del 28 de noviembre del 2011 se delega las funciones de Ministro de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente del 03 al 12 de diciembre del 2011. En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Resuelve: Art. 1.- Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental mediante oficio No.1286-UAM-DINAMI-SPA-2002-027706 del 23 de agosto del 2002 otorgado por el Ministerio de Energía y Minas. Art. 2.- Aprobar la Auditoría Ambiental de la Concesión Minera “EL CORAZÓN” código 401133, para la Fase de Explotación de minerales metálicos, ubicada en el sector El Corazón, parroquia García Moreno, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, en base al oficio No. MAE-SCA-2011-2630 del 21 de septiembre del 2011 e Informe Técnico No.562-11-ULA-DNPCA-MA del 22 de marzo del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-2727 del 21 de septiembre del 2011; Art. 3.- Otorgar Licencia Ambiental a la Compañía Agroindustrial EL CORAZÓN S. A, para la ejecución del proyecto Concesión Minera “EL CORAZÓN” código 401133 para la Fase de Explotación de minerales metálicos, ubicada en el sector El Corazón, parroquia García Moreno, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura; Art. 4.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Auditoría Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecido en los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la Compañía Agroindustrial EL CORAZÓN S. A, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Imbabura del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 08 de diciembre del 2011.

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f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E). MINISTERIO DEL AMBIENTE 1695 LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CONCESIÓN MINERA “EL CORAZÓN” CÓDIGO 401133, PARA LA FASE DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES METÁLICOS, UBICADA EN LA PARROQUIA GARCÍA MORENO, CANTÓN COTACACHI, PROVINCIA DE IMBABURA Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la Compañía Agroindustrial EL CORAZÓN S. A, en la persona de su representante legal, para la ejecución del proyecto Concesión Minera “EL CORAZÓN” código 401133, para la Fase de Explotación de minerales metálicos, ubicada en la parroquia García Moreno, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, para que en sujeción a la Auditoría Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del proyecto en los períodos establecidos. En virtud de lo expuesto, la Compañía Agroindustrial EL CORAZÓN S. A., se obliga a lo siguiente: 1. Cumplir estrictamente con lo señalado en la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado. 2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento de las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera trimestral. 3. Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento conforme el Art. 78 de la Ley de Minería. 4. Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental actualizado, con actividades específicas e indicadores de verificación. 5. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente durante la fase de explotación. 6. Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado. 7. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado y sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril de 2010 que modifica los valores establecidos en el ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente. 8. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige. Se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

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Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 08 de diciembre del 2011. f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).