ediciÓn no. 087-s2

23

Upload: others

Post on 10-May-2022

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EDICIÓN No. 087-S2
Page 2: EDICIÓN No. 087-S2

1

EDICIÓN No. 087-S2

Martes 24 de Septiembre de 2013

ÍNDICE

SUMARIO:

FUNCIÓN EJECUTIVA

REGULACIÓN:

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

047-2013: Refórmase el Título Sexto “Sistema de Tasas de Interés” del Libro I de la Codificación deRegulaciones del BCE

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

RESOLUCIONES:

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

106-2013: Refórmase la Resolución No. 012-2012 para cambiar la denominación de las dos salasmulticompetentes de la Corte Provincial de Los Ríos y amplíase la competencia de acuerdoa lo determinado en el artículo 208 del Código Orgánico de la Función Judicial

110-2013: Créase la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantónCuenca de la provincia del Azuay

111-2013: Créase la Unidad Judicial Penal; el Tribunal de Garantías Penales de la provincia deChimborazo con sede en el cantón Riobamba; y, cámbiase la denominación del TribunalTercero de Garantías Penales de la provincia de Chimborazo

114-2013: Créase la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón San Cristóbal de laprovincia de Galápagos

115-2013: Créase la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Santa Cruz de laprovincia de Galápagos

116-2013: Nómbrase al abogado Juan Carlos Paca Padilla, Juez en materia de Familia, Mujer, Niñezy Adolescencia en la provincia de Chimborazo

119-2013: Créase la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Cotacachi de laprovincia de Imbabura

Page 3: EDICIÓN No. 087-S2

2

No. 047-2013

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticasmonetaria, crediticia, cambiaria y financiera tienen como objetivos: suministrar los medios de pago necesarios paraque el sistema económico opere con eficiencia; establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuadosmárgenes de seguridad financiera; orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollodel país; promover niveles y relaciones entre las tasas de interés pasivas y activas que estimulen el ahorro nacional y elfinanciamiento de las actividades productivas, con el propósito de mantener la estabilidad de precios y los equilibriosmonetarios en la balanza de pagos, de acuerdo al objetivo de estabilidad económica definido en la Constitución;

Que, de acuerdo al artículo 303 del antedicho cuerpo normativo, la formulación de las políticas monetaria, crediticia,cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumenta a través del Banco Central;

Que, el artículo 50 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado determina que el Banco Central del Ecuadortiene como funciones instrumentar, ejecutar, controlar y aplicar las políticas monetaria, financiera, crediticia ycambiaria del Estado;

Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, el Directorio del BancoCentral del Ecuador determinará, de manera general, el sistema de tasas de interés para las operaciones activas ypasivas;

Que, artículo 31, del Título V, del Libro Segundo del Código de la Niñez y la Adolescencia, establece que “se aplicarála tasa de interés por mora fijada por el Banco Central del Ecuador o el ente estatal encargado de hacerlo, por cadadía de retraso en el pago de la prestación de alimentos”;

Que, en el Capítulo II, del Título IX, del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancosy de la Junta Bancaria, se establecen los parámetros para la calificación de activos de riesgo y constitución deprovisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que, el Capítulo VI del Título Sexto del Libro I de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuadorestablece las tasas de interés de mora y sanción por desvío;

Que, pese a lo dispuesto en la normativa antes referida, se ha observado que en el sistema financiero se utilizaúnicamente el valor máximo del recargo, sin que exista una distribución equitativa del mismo, de acuerdo con elcomportamiento de pago y los días de mora incurridos dentro del perfil de riesgo de los clientes;

Que, con el objetivo de normar dicha distribución, el Directorio del Banco Central del Ecuador ha consideradoconveniente reconocer las características de pago de los clientes del sistema financiero, previo a aplicar el recargo a latasa de interés de las operaciones que han incurrido en mora, cuidando de no fomentar una cultura de no pago entrelos clientes; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la letra b) del artículo 60 de la Ley de Régimen Monetario y Banco delEstado,

Resuelve:

Expedir la siguiente Regulación:

Artículo Único.- En el Título Sexto “SISTEMA DE TASAS DE INTERÉS”, del Libro I de la Codificación deRegulaciones del Banco Central del Ecuador, sustituir el Capítulo VI “TASAS DE INTERÉS DE MORA YSANCIÓN POR DESVÍO”, por el siguiente:

Page 4: EDICIÓN No. 087-S2

3

CAPÍTULO VI TASAS DE INTERÉS DE MORA Y SANCIÓN POR DESVÍO

Artículo 1 Las operaciones de crédito de las instituciones del sistema financiero nacional que incurran en mora, seliquidarán a la tasa de mora que corresponda, únicamente por el monto vencido del capital, sea en operaciones alvencimiento o en las que se amortizan por dividendos, y sólo desde la fecha de no pago hasta la fecha del día en que seefectúe el pago de la obligación. Esta tasa será la que resulte de aplicar un recargo de hasta el 10% (0.1 veces) a la tasaque se haya pactado para la operación, según el tipo de crédito de que se trate y de los días que hayan transcurridodesde la fecha de vencimiento de la misma, en función de las siguientes tablas:

TABLA 1: CRÉDITO DE CONSUMO YMICROCRÉDITO

DÍAS DE MOROSIDAD RECARGO PORMOROSIDAD HASTA

0 0%1-8 3%9-15 5%

16-30 7%31-45 8%46-70 9%71-90 10%91-120 10%+120 10%

TABLA 3: CRÉDITO DE VIVIENDADÍAS DE MOROSIDAD RECARGO POR

MOROSIDAD HASTA0 0%

1-30 3%31-60 5%61-120 7%

121-180 8%181-210 9%211-270 10%271-450 10%

+450 10%

Tal recargo, más la tasa de interés que se haya pactado para la operación constituirán la tasa de mora que se aplicarádesde la fecha de vencimiento de la obligación hasta el día de pago.

Artículo 2 En el caso de los contratos de arrendamiento mercantil que incurrieren en mora, la tasa de mora será iguala 1.2 veces la tasa activa referencial, vigente a la fecha de vencimiento de la obligación de pago y correrá únicamentehasta la fecha del día en que se efectúe el pago.

TABLA 2: CRÉDITO COMERCIAL Y EDUCATIVODÍAS DE MOROSIDAD RECARGO POR

MOROSIDAD HASTA0 0%

1-15 3%16-30 5%31-60 7%61-90 8%91-120 9%

121-180 10%181-360 10%

+360 10%

Page 5: EDICIÓN No. 087-S2

4

Artículo 3 Para las operaciones de crédito pactadas con tasa de interés reajustable, la tasa de interés de mora se podráreajustar aplicando el recargo establecido en el Artículo 1, sobre la tasa de referencia de la operación, de conformidadcon los períodos de reajuste pactado de la tasa de interés. Dicha tasa se aplicará únicamente al monto vencido delcapital, sea en operaciones al vencimiento o en las que se amortizan por dividendos, desde el primer día de mora hastael día en que se efectúe el pago. El reajuste de la tasa de interés de mora podrá aplicarse a los contratos dearrendamiento mercantil, pactados con tasa de interés reajustable.

Artículo 4 Para los actos o contratos que se hubieren pactado fuera del sistema financiero y que incurran en mora, latasa de mora será la que resulte de aplicar a la tasa estipulada en el contrato, el recargo establecido en la tabla 1 delartículo 1, cuando se trate de créditos de consumo, o la tabla 3 cuando se trate de créditos para la vivienda. La tasa demora se aplicará únicamente al monto vencido del capital, desde la fecha del vencimiento de la obligación, la quecorrerá únicamente hasta la fecha del día en que se efectúe el pago.

Artículo 5 Las instituciones del sistema financiero deberán implementar las medidas que sean necesarias paragarantizar que el destino económico y/o financiero de los préstamos que hayan otorgado, no sea desviado total oparcialmente por el deudor. En caso de detectar dicha situación, la institución del sistema financiero podrá reliquidarlos intereses en forma total o parcial, según sea el caso, desde la fecha de concesión del crédito a la tasa de mora quecorresponda según lo dispuesto en el artículo 1 de este Capítulo.

Artículo 6 Para el caso de mora de las obligaciones que se generen en favor de las instituciones del Estado, excluyendoa las instituciones financieras, así como para los casos de mora patronal ante el Instituto Ecuatoriano de SeguridadSocial, se aplicará:

1.1 veces la tasa activa referencial Esta tasa tendrá vigencia trimestral.

Artículo 7 La tasa de interés por mora que se aplicará para el cálculo de los intereses por retraso en el pago depensiones alimenticias, conforme se establece en el artículo 31, del Título V, Libro Segundo del Código de la Niñez yla Adolescencia, corresponderá a 1.1 veces la tasa activa referencial que se halle vigente en la fecha en que el juezdisponga el pago de las pensiones vencidas.

Artículo 8 Para la aplicación de las disposiciones constantes en los artículos 1 y 3 del presente Capítulo, se consideraráel tipo de crédito de acuerdo con las definiciones establecidas en el Capítulo II “Calificación de activos de riesgo yconstitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”,del Título IX, del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria.

El cumplimiento de las disposiciones de la presente Regulación deberá garantizar transparencia, veracidad yoportunidad, dentro del marco de supervisión que realizan los organismos de control correspondientes, según elámbito que competa, tanto en las operaciones realizadas en el sistema financiero nacional como fuera de él.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA: Las instituciones financieras deberán implementar las disposiciones de la presente Regulación en unplazo máximo de 90 días, a partir del inicio de su vigencia.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Regulación entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial. Publíquese lo antes posible en la prensa nacional e inmediatamente en la páginainicial del sitio web del Banco Central del Ecuador.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de septiembre de 2013.

f) Diego Martínez Vinueza, El Presidente.

f) Dra. Jacqueline Vásquez Velasteguí, La Secretaria General, encargada.

Secretaría General.- Directorio Banco Central del Ecuador.- Quito, 04 de septiembre de 2013.- Es copia deldocumento que reposa en los archivos del Directorio.- Lo certifico.- f.) Dra. Jacqueline Vásquez Velasteguí, SecretariaGeneral, encargada.

Page 6: EDICIÓN No. 087-S2

5

No. 106-2013

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Consejo de la Judicatura, es elórgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial”;

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan: “Seránfunciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1) Definir y ejecutar las políticas para elmejoramiento y modernización del sistema judicial (…) 5) Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciónJudicial”;

Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que: “Competencia es la medida dentro dela cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de laspersonas, del territorio, de la materia, y de los grados”;

Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que deacuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear, modificar osuprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así comotambién establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente”; y, “b) Establecer omodificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales,juezas y jueces de primer nivel...”;

Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina como funciones del Plenodel Consejo de la Judicatura, entre otras: “Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código deÉtica de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparenciay eficiencia de la Función Judicial”;

Que, mediante Resolución 012-2012, publicada en el Registro Oficial No. 682 de 13 de abril de 2012, el Pleno delConsejo de la Judicatura de Transición, aprobó la transformación de las dos Salas de la Corte Provincial de Los Ríosen Multicompetentes y trasladar la sede de una de ellas al cantón Quevedo.

Que, mediante Memorando No. DNM-MG-2013-433 de 19 de agosto de 2013, suscrito por el doctor TOMÁSALVEAR PEÑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Contínua del Servicio Judicial pone en conocimiento de laabogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora General, el “INFORME TÉCNICO -021”, en el querecomienda la necesidad de Creación de la Sala Primera de la Corte Provincial de Los Ríos la misma que funcionarábajo la modalidad de pool de jueces;

Que, en sesión ordinaria de 21 de agosto de 2013, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: 1) Dar por conocido yaprobar el Informe Técnico de la Dirección Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial-21; 2)Remitir el Informe a Dirección General a fin de que disponga a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, presentepara aprobación del Pleno el proyecto de resolución correspondiente; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN No.012-2012 PARA CAMBIAR LA DENOMINACIÓN DE LAS DOSSALAS MULTICOMPETENTES DE LA CORTE PROVINCIAL DE LOS RÍOS Y AMPLIAR LACOMPETENCIA DE ACUERDO A LO DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 208 DEL CÓDIGOORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Page 7: EDICIÓN No. 087-S2

6

Artículo 1.- En todos aquellos artículos de la Resolución 012-2012, aprobada en sesión del Pleno del Consejo de laJudicatura, el 14 de febrero de 2012, donde diga: “Sala Primera y Segunda Multicompetente de la Provincia de LosRíos” sustituir por: “Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Los Ríos con sede en el cantón Babahoyo” y“Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Los Ríos con sede en el cantón Quevedo”.

Artículo 2.- Sustituir el artículo 2 de la Resolución 012-2012, aprobada en sesión del Pleno del Consejo de laJudicatura, el 14 de febrero de 2012, por el siguiente texto:

“Art. 2.- La Salas Multicompetentes de la Corte Provincial de Los Ríos con sede en el cantón Babahoyo y con sedeen el cantón Quevedo, serán competentes para sustanciar y resolver los asuntos determinados en el artículo 208 delCódigo Orgánico de la Función Judicial, conforme a las materias determinadas para las Salas Especializadas de loPenal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito; Civil y Mercantil; Laboral; Familia, Niñez, Adolescencia; y,Adolescentes Infractores”

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Cuando las Salas Multicompetentes de la Corte Provincial de Los Ríos estén integradas por más de tresjueces, las causas serán conocidas por un Tribunal conformado por sorteo de entre las juezas y jueces que integran laSala.

Integrado el Tribunal, por sorteo se designará el Juez ponente quien lo presidirá.

SEGUNDA.- Las causas que hasta el momento están en conocimiento de la Sala Multicompetente de la CorteProvincial de Los Ríos con sede en el cantón Babahoyo, serán resorteadas conforme a lo determinado en el artículoanterior, en el estado en que se encuentren

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la DirecciónGeneral y la Dirección Provincial de Los Ríos del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los veinte y ocho díasdel mes de agosto del año dos mil trece.

f.) GUSTAVO JALKH RÖBEN, Presidente, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los veinte y ocho días del mes deagosto de dos mil trece.

f.) Dr. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

Page 8: EDICIÓN No. 087-S2

7

No. 110-2013

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Consejo de la Judicatura, es elórgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial”;

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Serán funcionesdel Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1) Definir y ejecutar las políticas para elmejoramiento y modernización del sistema judicial (…) 5) Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciónJudicial”;Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que: “Competencia es la medida dentro dela cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de laspersonas, del territorio, de la materia, y de los grados”;

Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que deacuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear, modificar osuprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así comotambién establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente”; y, “b) Establecer omodificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales,juezas y jueces de primer nivel...”;

Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina como funciones del Plenodel Consejo de la Judicatura, entre otras: “Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código deÉtica de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparenciay eficiencia de la Función Judicial”;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, expidió la Resolución No. 021-2013, de 15 de abril de 2013, en la queaprobó el informe final del Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para laSelección y Designación de Juezas y Jueces de Cortes Provinciales, Tribunales de Garantías Penales y Jueces de Cortesde Primer Nivel, en varias materias a nivel nacional;

Que, mediante Memorando No. DNM-MG-2013-0337 de 18 de julio de 2013, suscrito por el doctor TOMÁSALVEAR PEÑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial pone en conocimiento de laabogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora General el “INFORME TÉCNICO – APLICACIÓN DE LARESOLUCIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA No. 058-2013 EN LA PROVINCIA DEL AZUAY– DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO Y MEJORA CONTINUA DEL SERVICIO JUDICIAL, DIRECCIÓNNACIONAL DE PERSONAL – No. 18”, cuyo contenido tiene por objeto viabilizar y coordinar el cumplimiento de laResolución 058-2013, recomendando la necesidad de Creación de Unidades Judiciales para el cantón Cuenca de laprovincia del Azuay;

Que, mediante Resolución 084-2013, de 29 de julio de 2013 el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió:“NOMBRAR JUEZAS Y JUECES EN MATERIA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENTES EN LAPROVINCIA DE AZUAY”; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN ELCANTÓN CUENCA DE LA PROVINCIA DEL AZUAY

Page 9: EDICIÓN No. 087-S2

8

Artículo 1.- Crear la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Cuenca, la queestará integrada por juezas y jueces de primer nivel en materia de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

Artículo 2.- Las juezas y jueces que conforman la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sedeen el cantón Cuenca, serán competentes en razón del territorio para este cantón.

Artículo 3.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en elcantón Cuenca, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

1. Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico de laFunción Judicial;

2. Adolescentes infractores, conforme lo determinado en el artículo 228 del Código Orgánico de la Función Judicial,así como las determinadas en el Código de la Niñez y Adolescencia y Código de Procedimiento Penal; y,

3. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de laConstitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 4.- Suprimir los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Primero Adjunto y Segundo Adjuntode Niñez y Adolescencia de la provincia del Azuay con sede en el cantón Cuenca.

Artículo 5.- Las causas que venían conociendo las juezas y jueces de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto,Quinto, Primero Adjunto y Segundo Adjunto de Niñez y Adolescencia de la provincia del Azuay con sede en el cantónCuenca, serán resorteadas entre las juezas y los jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez yAdolescencia con sede en el cantón Cuenca, en el estado que se encuentren.

Artículo 6.- Las servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en los Juzgados Primero, Segundo,Tercero, Cuarto, Quinto, Primero Adjunto y Segundo Adjunto de Niñez y Adolescencia de la provincia del Azuay consede en el cantón Cuenca, pasarán a prestar sus servicios a la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez yAdolescencia con sede en el cantón Cuenca, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan laDirección Provincial del Azuay y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Para el cumplimiento de lo establecido en esta resolución, la Dirección General del Consejo de la Judicatura,dispondrá a la Dirección Nacional de Talento Humano la contratación del talento humano necesario para elfuncionamiento adecuado del servicio judicial.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la DirecciónGeneral y la Dirección Provincial del Azuay del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los dosdías del mes de septiembre de dos mil trece.

f.) GUSTAVO JALKH RÖBEN, Presidente, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los dos días del mes de septiembre dedos mil trece.

f.) Dr. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

Page 10: EDICIÓN No. 087-S2

9

No. 111-2013

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Consejo de la Judicatura, es elórgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial”;

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Serán funcionesdel Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1) Definir y ejecutar las políticas para elmejoramiento y modernización del sistema judicial (…) 5) Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciónJudicial”;

Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “Competencia es la medida dentro de lacual la potestad jurisdiccional está distribuida entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de laspersonas, del territorio, de la materia, y de los grados”;

Que, el artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, en su último inciso determina: “La competencia delas juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por elConsejo de la Judicatura, previo informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo menoscada cuatro años”;

Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que deacuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear, modificar osuprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así comotambién establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente”; y, “b) Establecer omodificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales,juezas y jueces de primer nivel...”;

Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina como funciones del Plenodel Consejo de la Judicatura, entre otras: “Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código deÉtica de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparenciay eficiencia de la Función Judicial”;

Que, mediante Memorando No. DNM-MG-2013-004 de 29 de agosto de 2013, suscrito por el doctor TOMÁSALVEAR PEÑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, se pone en conocimientode la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora General, el “Informe de Diagnóstico y Propuesta para elServicio de Justicia en Materia Penal del Cantón Riobamba”, en el que recomienda la necesidad de Creación deUnidades Judiciales en el cantón Riobamba; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PENAL; EL TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DE LA PROVINCIADE CHIMBORAZO CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA; Y, CAMBIAR LA DENOMINACIÓN DELTRIBUNAL TERCERO DE GARANTÍAS PENALES DE LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO

CAPÍTULO I

DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA

Artículo 1.- Crear la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Riobamba, la cual estará integrada por juezas yjueces de garantías penales de primer nivel.

Page 11: EDICIÓN No. 087-S2

10

Artículo 2.- Las juezas y jueces de garantías penales que conforman la Unidad Judicial Penal con sede en el cantónRiobamba, serán competentes en razón del territorio para los cantones Riobamba, Chambo y Penipe.

Artículo 3.- Las juezas y jueces de garantías penales que integran la Unidad Judicial Penal con sede en el cantónRiobamba, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

1. Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como lasdeterminadas en el Código de Procedimiento Penal;

2. Contravencional penal, conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 231 del CódigoOrgánico de la Función Judicial así como las determinadas en el Código de Procedimiento Penal;

3. Tránsito: delitos y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánicode la Función Judicial así como las determinadas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y SeguridadVial; y,

4. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de laConstitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 4.- Suprimir los Juzgados: Primero, Segundo, y Cuarto de Garantías Penales; Primero y Segundo deTránsito; y, la Unidad Primera de Contravenciones de la provincia de Chimborazo con sede en el cantón Riobamba.

Artículo 5.- Las servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en los Juzgados: Primero, Segundo, yCuarto de Garantías Penales; Primero y Segundo de Tránsito; y, la Unidad Primera de Contravenciones de laprovincia de Chimborazo con sede en el cantón Riobamba, pasarán a prestar sus servicios a la Unidad Judicial Penalcon sede en el cantón Riobamba, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la DirecciónProvincial de Chimborazo y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 6.- Las causas que están en conocimiento de las juezas y los jueces de los Juzgados: Primero, Segundo, yCuarto de Garantías Penales; Primero y Segundo de Tránsito; y de la Unidad Primera de Contravenciones de laprovincia de Chimborazo con sede en el cantón Riobamba, seguirán siendo conocidas y tramitadas por las mismasjuezas y jueces; las nuevas causas que ingresen se sortearán entre las juezas y jueces que integren esta nueva UnidadJudicial Penal con sede en el cantón Riobamba.

Artículo 7.- Las causas que venían conociendo las juezas y jueces de la Unidad Primera de Contravenciones de laprovincia de Chimborazo con sede en el cantón Riobamba, en materia de combate contra la comercialización ilegal demercancías, cuya competencia territorial, según la Resolución 145-2012, aprobada el 23 de octubre de 2012, fueampliada a las provincias Chimborazo, Bolívar y Morona Santiago, hasta antes de la creación de la nueva Unidad,seguirán siendo de su conocimiento y resolución. Las causas nuevas sobre infracciones a la comercialización ilegal demercancías serán conocidas por las juezas y jueces de contravenciones de cada cantón en las mencionadas provincias.

CAPÍTULO II

DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DE LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO CON SEDE EN ELCANTÓN RIOBAMBA

Artículo 8.- Crear el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Riobamba, el que estará integrado porjuezas y jueces de garantías penales de primer nivel.

Artículo 9.- Las juezas y jueces que integran el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Riobamba, seráncompetentes en razón del territorio para los cantones: Riobamba, Chambo, Penipe, Colta, Guamote, Guano, Pallatangay Cumandá.

Artículo 10.- Las juezas y jueces que integran el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Riobamba, seráncompetentes para conocer y resolver las siguientes materias:

1. Penal, conforme lo determinado en el artículo 221 del Código Orgánico de la Función Judicial así como lasdeterminadas en el Código de Procedimiento Penal; y,

Page 12: EDICIÓN No. 087-S2

11

2. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de laConstitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 11.- Suprimir los Tribunales de Garantías Penales Primero y Segundo de la provincia de Chimborazo consede en el cantón Riobamba.

Artículo 12.- Las servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en los Tribunales de Garantías PenalesPrimero y Segundo de la provincia de Chimborazo con sede en el cantón Riobamba, pasarán a prestar sus servicios alTribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Riobamba, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativasque emitan la Dirección Provincial de Chimborazo, y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de laJudicatura.

Artículo 13.- Las causas que ingresen al Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Riobamba, seránconocidas por un Tribunal conformado por sorteo de entre las juezas y jueces que integren el Tribunal.

Integrado el Tribunal, por sorteo se designará el Juez ponente, quien presidirá el Tribunal.

En los casos de excusa y recusación de alguno de los miembros del Tribunal designado, será reemplazado, previosorteo, con una de las juezas y jueces que integran el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Riobamba.

Artículo 14.- Las causas que hasta el momento están en conocimiento de las juezas y jueces de los Tribunales deGarantías Penales Primero y Segundo de la provincia de Chimborazo con sede en el cantón Riobamba, seguirán siendoconocidas y tramitadas por las mismas juezas y jueces.

CAPÍTULO III

DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL TRIBUNAL TERCERO DE GARANTÍAS PENALES DE LAPROVINCIA DE CHIMBORAZO

Artículo 15.- Cambiar la denominación del “Tribunal Tercero de Garantías Penales” por “Tribunal de GarantíasPenales con sede en cantón Alausí”, sin modificar sus competencias en razón de la materia y del territorio.

DISPOSICIÓN COMÚN

ÚNICA.- Los servidores y servidoras judiciales que integran la Unidad Judicial Penal y el Tribunal de GarantíasPenales con sede en el cantón Riobamba, laborarán en el horario establecido por el Consejo de la Judicatura; noobstante, en días y horas no laborables, ejercerán sus funciones cuando las necesidades del servicio así lo requieranmediante turnos rotativos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Para el cumplimiento de lo establecido en esta resolución, la Dirección General del Consejo de la Judicatura,dispondrá a la Dirección Nacional de Talento Humano la contratación del talento humano necesario para elfuncionamiento adecuado del servicio judicial.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la DirecciónGeneral y la Dirección Provincial de Chimborazo del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Page 13: EDICIÓN No. 087-S2

12

Dado y suscrito en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los cuatrodías del mes de septiembre de dos mil trece.

f.) GUSTAVO JALKH RÖBEN, Presidente, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los cuatro días del mes de septiembrede dos mil trece.

f.) Dr. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

No. 114-2013

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Consejo de la Judicatura, es elórgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial”;

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan: “Seránfunciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1) Definir y ejecutar las políticas para elmejoramiento y modernización del sistema judicial (…) 5) Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciónJudicial”;

Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que: “Competencia es la medida dentro dela cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de laspersonas, del territorio, de la materia, y de los grados”;

Que, el artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que: “La competencia en razón de lamateria, del grado y de las personas está determinada en la ley. Excepcionalmente, y previo estudio técnico quejustifica tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado,fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados.”;

Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que deacuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear, modificar osuprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así comotambién establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente”; y, “b) Establecer omodificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales,juezas y jueces de primer nivel...”;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, alPleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente elCódigo de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos,manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para laorganización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por latransparencia y eficiencia de la Función Judicial”;

Que, mediante Decreto Supremo 164 publicada en el Registro Oficial No. 256 de 28 de febrero de 1973, se decretó:“Crear la Provincia de Galápagos en el Archipiélago del mismo nombre, conocido también como Archipiélago deColón, la misma que estará conformada por las siguientes Islas: Isabela, San Cristóbal, Santa Cruz, Santa María(Floreana), Española, Fernandina, Genovesa, Marchena, Pinta, Pinzón, Rábida, San Salvador (Santiago), Santa Fe,Baltra, Teodoro Wolf y Charles Darwin, con sus islotes adyacentes que componen el Archipiélago de Galápagos. LaCapital de la Provincia de Galápagos será Puerto Baquerizo Moreno”

Page 14: EDICIÓN No. 087-S2

13

Que, mediante Decreto Supremo 164 publicada en el Registro Oficial No. 256 de 28 de febrero de 1973, se decretó ensu artículo 2 la división territorial de la provincia de Galápagos: “La Provincia de Galápagos se divide en dosCantones: San Cristóbal y Santa Cruz.”;

Que, mediante Memorando No. DNM- 2013-452, de 22 de agosto de 2013, suscrito por el doctor TOMÁS ALVEARPEÑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, se pone en conocimiento de laabogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora General, el “INFORME -AMPLIACIÓN DEL SERVICIOJUDICIAL EN LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS - 022”, en la que recomienda la necesidad de creación de UnidadesJudiciales para la provincia de Galápagos; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SAN CRISTÓBALDE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS

Artículo 1.- Crear la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón San Cristóbal, la que estará integradapor juezas y jueces de primer nivel.

Artículo 2.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón San Cristóbal,serán competentes en razón del territorio para los cantones: San Cristóbal y Floreana.

Artículo 3.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón San Cristóbal,serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

1. Civil y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y en elCódigo de Procedimiento Civil;

2. Inquilinato y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 243 del CódigoOrgánico de la Función Judicial;

3. Trabajo, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la Función Judicial y enel Código de Trabajo;

4. Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial así como lasdeterminadas en el Código de Procedimiento Penal;

5. Contravencional penal, conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del Código Orgánicode la Función Judicial así como las determinadas en el Código de Procedimiento Penal;

6. Tránsito: delitos y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánicode la Función Judicial así como las determinadas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y SeguridadVial;

7. Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico de laFunción Judicial;

8. Violencia contra la mujer y la Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico dela Función Judicial;

9. Adolescentes infractores, conforme lo determinado en el artículo 228 del Código Orgánico de la Función Judicial,así como las determinadas en el Código de Procedimiento Penal;

10. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de laConstitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Page 15: EDICIÓN No. 087-S2

14

Artículo 4.- Suprimir los Juzgados Primero de lo Civil y Primero de Garantías Penales de la provincia de Galápagos,con sede en el cantón San Cristóbal.

Artículo 5.- Las servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en el Juzgado Primero de lo Civil yPrimero de Garantías Penales de la provincia de Galápagos, con sede en el cantón San Cristóbal, pasarán a prestar susservicios a la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón San Cristóbal, debiendo sujetarse a lasdisposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial de Galápagos y la Dirección Nacional de TalentoHumano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 6.- Las causas que están en conocimiento de las juezas o jueces de los Juzgados Primero de lo Civil, yPrimero de Garantías Penales de la provincia de Galápagos, con sede en el cantón San Cristóbal, seguirán siendoconocidas y resueltas por las mismas juezas o jueces; las nuevas causas que ingresen se sortearán entre las juezas yjueces que integren la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón San Cristóbal.

Artículo 7.- Los servidores y servidoras judiciales que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en elcantón San Cristóbal, laborarán en el horario establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en días y horasno laborables, ejercerán sus funciones cuando las necesidades del servicio así lo requieran mediante turnos rotativos.

Artículo 8.- La Comisaria o Comisario Nacional de Policía del cantón San Cristóbal, una vez notificadas delfuncionamiento de Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón San Cristóbal, no podrá receptar para sutrámite ninguna acción o denuncia.

Artículo 9.- La Comisaria o Comisario Nacional de Policía del cantón San Cristóbal, continuará conociendo yresolviendo las causas ingresadas hasta el día anterior a la notificación del inicio de las funciones de la UnidadJudicial Multicompetente con sede en el cantón San Cristóbal.

Artículo 10.- La Comisaria o Comisario Nacional de Policía del cantón San Cristóbal, en el plazo de ciento veinte(120) días posteriores a la fecha de notificación del inicio del funcionamiento de la Unidad Judicial Multicompetentecon sede en el cantón San Cristóbal, resolverá las causas ingresadas en su despacho, debiendo entregar al Consejo dela Judicatura un archivo debidamente depurado, ordenado e inventariado.

Fenecido el plazo dispuesto en el inciso precedente, el ámbito de competencia de la Comisaria o Comisario Nacionalde Policía del cantón San Cristóbal, se suspenderá de manera permanente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la DirecciónGeneral y la Dirección Provincial de Galápagos del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los nueve días delmes de septiembre del año dos mil trece.

f.) GUSTAVO JALKH RÖBEN, Presidente, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los nueve días del mes de septiembrede dos mil trece.

f.) Dr. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

Page 16: EDICIÓN No. 087-S2

15

No. 115-2013

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Consejo de la Judicatura, es elórgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial”;

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República determinan: “Serán funciones delConsejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1) Definir y ejecutar las políticas para el mejoramientoy modernización del sistema judicial (…) 5) Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;

Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que la “Competencia es la medida dentrode la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de laspersonas, del territorio, de la materia, y de los grados”;

Que, el artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que: “La competencia en razón de lamateria, del grado y de las personas está determinada en la ley. Excepcionalmente, y previo estudio técnico quejustifica tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado,fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados.”;

Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que deacuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear, modificar osuprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así comotambién establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente”; y,

“b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales,tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel...”;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, alPleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente elCódigo de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos,manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para laorganización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por latransparencia y eficiencia de la Función Judicial”;

Que, mediante Decreto Supremo 164 publicada en el Registro Oficial No. 256 de 28 de febrero de 1973, se decretó:“Crear la Provincia de Galápagos en el Archipiélago del mismo nombre, conocido también como Archipiélago deColón, la misma que estará conformada por las siguientes Islas: Isabela, San Cristóbal, Santa Cruz, Santa María(Floreana), Española, Fernandina, Genovesa, Marchena, Pinta, Pinzón, Rábida, San Salvador (Santiago), Santa Fe,Baltra, Teodoro Wolf y Charles Darwin, con sus islotes adyacentes que componen el Archipiélago de Galápagos. LaCapital de la Provincia de Galápagos será Puerto Baquerizo Moreno”

Que, mediante Decreto Supremo 164 publicada en el Registro Oficial No. 256 de 28 de febrero de 1973, se decretó ensu artículo 2 la división territorial de la provincia de Galápagos: “La Provincia de Galápagos se divide en dosCantones: San Cristóbal y Santa Cruz.”;

Que, mediante Memorando No. DNM- 2013-452, de 22 de agosto de 2013, suscrito por el doctor TOMÁS ALVEARPEÑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, se pone en conocimiento de laabogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora General, el “INFORME – AMPLIACIÓN DEL SERVICIOJUDICIAL EN LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS – 022”, en la que recomienda la necesidad de creación de UnidadesJudiciales para la provincia de Galápagos; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

Page 17: EDICIÓN No. 087-S2

16

RESUELVE:

CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SANTA CRUZ DELA PROVINCIA DE GALÁPAGOS

Artículo 1.- Crear la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Santa Cruz, la que estará integrada porjuezas y jueces de primer nivel.

Artículo 2.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Santa Cruz,serán competentes en razón del territorio para los cantones: Santa Cruz e Isabela.

Artículo 3.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Santa Cruz,serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

1. Civil y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y en elCódigo de Procedimiento Civil;

2. Inquilinato y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 243 del CódigoOrgánico de la Función Judicial;

3. Trabajo, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la Función Judicial y enel Código de Trabajo;

4. Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial así como lasdeterminadas en el Código de Procedimiento Penal;

5. Contravencional penal, conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del Código Orgánicode la Función Judicial así como las determinadas en el Código de Procedimiento Penal;

6. Tránsito: delitos y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánicode la Función Judicial así como las determinadas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y SeguridadVial;

7. Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico de laFunción Judicial;

8. Violencia contra la mujer y la Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico dela Función Judicial;

9. Adolescentes infractores, conforme lo determinado en el artículo 228 del Código Orgánico de la Función Judicial,así como las determinadas en el Código de Procedimiento Penal;

10. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de laConstitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 4.- Suprimir los Juzgados Segundo de lo Civil y Segundo de Garantías Penales de la provincia de Galápagos,con sede en el cantón Santa Cruz.

Artículo 5.- Las servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en los Juzgados Segundo de lo Civil ySegundo de Garantías Penales de la provincia de Galápagos, con sede en el cantón Santa Cruz, pasarán a prestar susservicios a la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Santa Cruz, debiendo sujetarse a lasdisposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial de Galápagos y la Dirección Nacional de TalentoHumano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 6.- Las causas que están en conocimiento de las juezas o jueces de los Juzgados Segundo de lo Civil, ySegundo de Garantías Penales de la provincia de Galápagos, con sede en el cantón Santa Cruz, serán resorteadas entrelos juezas y jueces que conforma la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Santa Cruz, en el estado enque se encuentren.

Page 18: EDICIÓN No. 087-S2

17

Artículo 7.- Los servidores y servidoras judiciales que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en elcantón Santa Cruz, laborarán en el horario establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en días y horas nolaborables, ejercerán sus funciones cuando las necesidades del servicio así lo requieran mediante turnos rotativos.

Artículo 8.- La Comisaria o Comisario Nacional de Policía del cantón Santa Cruz, una vez notificadas delfuncionamiento de Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Santa Cruz, no podrá receptar para sutrámite ninguna acción o denuncia.

Artículo 9.- La Comisaria o Comisario Nacional de Policía del cantón Santa Cruz, continuará conociendo yresolviendo las causas ingresadas hasta el día anterior a la notificación del inicio de las funciones de la UnidadJudicial Multicompetente con sede en el cantón Santa Cruz.

Artículo 10.- La Comisaria o Comisario Nacional de Policía del cantón Santa Cruz, en el plazo de ciento veinte (120)días posteriores a la fecha de notificación del inicio del funcionamiento de la Unidad Judicial Multicompetente consede en el cantón Santa Cruz, resolverá las causas ingresadas en su despacho, debiendo entregar al Consejo de laJudicatura un archivo debidamente depurado, ordenado e inventariado.

Fenecido el plazo dispuesto en el inciso precedente, el ámbito de competencia de la Comisaria o Comisario Nacionalde Policía del cantón Santa Cruz, se suspenderá de manera permanente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la DirecciónGeneral y la Dirección Provincial de Galápagos del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los nueve días delmes de septiembre del año dos mil trece.

f.) GUSTAVO JALKH RÖBEN, Presidente, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los nueve días del mes de septiembrede dos mil trece.

f.) Dr. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

No. 116-2013

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Para el ingreso a la Función Judicialse observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación yparticipación ciudadana.”;

Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Los requisitos y procedimientos paradesignar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación ycontrol social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres…”;

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El Consejo de la Judicatura es elórgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.”;

Page 19: EDICIÓN No. 087-S2

18

Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador estipula: “El ingreso al servicio público, elascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en laforma que determine la ley…”;

Que, el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial establece como principios rectores:“En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad,probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos...”;

Que, el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: “El perfil de las servidoras o servidores de laFunción Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidadpara interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio dela justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con elcambio institucional de la justicia.”;

Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: “Todo ingreso de personal a la FunciónJudicial se realizará, mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, controlsocial y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres…”;

Que, el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: “Los que aprobaren el curso de formacióninicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fuerennombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estrictoorden de calificación.

De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento ocontingencia.

La permanencia en el banco de elegibles será de seis años.

Se valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de conformidad con elreglamento respectivo.

Para el caso de vacantes de jueces de Cortes Provinciales, Fiscales y Defensores Públicos de las distintas seccionesterritoriales, se aplicarán las mismas normas establecidas en este artículo.”;

Que, el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: “Los resultados de los concursos y de lasevaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoraslas que, en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejorpuntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima ymáxima, correspondiente.

Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes quehayan obtenido los puntajes que siguen al primero.”;

Que, el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que al Pleno del Consejo de laJudicatura le corresponde: 10. “Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de laFunción Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparenciay eficiencia de la Función Judicial.”;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, convocó al “Concurso de Méritos y Oposición, ImpugnaciónCiudadana y Control Social, para llenar 1284 cargos de Juezas y Jueces; y 532 notarias y notarios…” y para elefecto expidió el instructivo respectivo contenido en la Resolución No. 109-2012 de 11 de septiembre de 2012;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, expidió la Resolución No. 021-2013, de fecha 15 de abril de 2013, en laque aprobó el informe final del Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la

Page 20: EDICIÓN No. 087-S2

19

Selección y Designación de Juezas y Jueces de Cortes Provinciales, Tribunales de Garantías Penales y Jueces de Cortesde Primer Nivel, en varias materias a nivel nacional;

Que, el artículo 3 de la Resolución No. 021-2013 establece: “Los nombramientos se realizarán previo al informe quedetermine las condiciones de operatividad, para el ingreso a la prestación del servicio judicial que presentará laDirección General del Consejo de la Judicatura para aprobación del Pleno…”;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó la Resolución 109-2013 a los 2 días del mes de septiembre, en la quese nombró juez al postulante Paca Padilla Juan Carlos basados en el informe: “No. 004 Reemplazos de Jueces y Juezasde la Función Judicial” suscrito por el doctor TOMAS ALVEAR PEÑA, Director Nacional de Desarrollo y MejoraContinua del Servicio Judicial y el licenciado Juan Manuel Chiriboga, Director Nacional de Talento Humano, y susalcances;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció y aprobó el Memorando DG-2013-5688, suscrito por la abogadaDORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora General, mediante el cual remite el Memorando DNTH-8096-2013,suscrito por el licenciado JUAN MANUEL CHIRIBOGA ARTETA, Director Nacional de Talento Humano, quecontiene el informe: “No. 006 REEMPLAZOS DE JUECES Y JUEZAS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”;y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR AL ABOGADO PACA PADILLA JUAN CARLOS, JUEZ EN MATERIA DE FAMILIA,MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO

Artículo 1.- Dejar sin efecto el nombramiento del abogado Paca Padilla Juan Carlos, otorgado mediante Resolución109-2013 aprobado el 2 de septiembre de 2013.

Artículo 2.- Aprobar el reintegro del abogado Paca Padilla Juan Carlos, al banco de elegibles.

Artículo 3.- Nombrar juez al siguiente postulante elegible en la provincia de Chimborazo:

JUSTIFICACIÓN APELLIDOS NOMBRES MATERIA PROVINCIA CANTÓN PuntajeEn reemplazo deDONOSOVALDIVIEZORUBÉN DARÍO,Juez Temporal enmateria deFamilia, Mujer,Niñez yAdolescencia, enla ciudad deRiobamba sesugiere elnombramiento delconcursanteelegible delconcurso 1284.

Paca Padilla Juan Carlos Familia,Mujer,Niñez yAdolescencia

Chimborazo Riobamba 72,325

Artículo 4.- Delegar a la Directora General del Consejo de la Judicatura la notificación y posesión del nuevo juez,conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.

Page 21: EDICIÓN No. 087-S2

20

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los oncedías del mes de septiembre de dos mil trece.

f.) GUSTAVO JALKH RÖBEN, Presidente, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los once días del mes de septiembrede dos mil trece.

f.) Dr. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

No. 119-2013

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Consejo de la Judicatura, es elórgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial”;

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Serán funcionesdel Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1) Definir y ejecutar las políticas para elmejoramiento y modernización del sistema judicial (…) 5) Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciónJudicial”;

Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que: “Competencia es la medida dentro dela cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de laspersonas, del territorio, de la materia, y de los grados”;

Que, el último inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que: “La competencia delas juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por elConsejo de la Judicatura, previo el informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo menoscada cuatro años.”

Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que deacuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear, modificar osuprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así comotambién establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente”; y, “b) Establecer omodificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales,juezas y jueces de primer nivel...”;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, alPleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente elCódigo de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos,manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para laorganización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por latransparencia y eficiencia de la Función Judicial”;

Que, mediante Memorando No. DNM-MG-2013-0205 de 15 de junio de 2013, suscrito por el doctor TOMÁSALVEAR PEÑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento de

Page 22: EDICIÓN No. 087-S2

21

la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora General, el: “INFORME – INCORPORACIÓN DE NUEVASJUEZAS Y NUEVOS JUECES AL SERVICIO JUDICIAL - 14”, en el que recomienda la necesidad de creación deUnidades Judiciales para el cantón Ibarra de la provincia de Imbabura;

Que, mediante Resolución 060-2013, de 25 de junio de 2013 el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: “Aprobarel INFORME TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO Y MEJORA CONTÍNUA DELSERVICIO JUDICIAL – 014”;

Que, mediante Memorando No. DNM-MG-2013-011 de 30 de agosto de 2013, suscrito por el doctor TOMÁSALVEAR PEÑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial pone en conocimiento de laabogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora General, el: “DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA PARA ELSERVICIO DE JUSTICIA EN IMBABURA”, en el que recomienda la necesidad de creación de varias judicaturas parala provincia de Imbabura;

Que, mediante Memorando No. DNM-MG-2013-005 de 03 de septiembre de 2013, suscrito por el doctor TOMÁSALVEAR PEÑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial pone en conocimiento de laabogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora General, el: “DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA PARA ELSERVICIO DE JUSTICIA EN MATERIA CIVIL; FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA; Y VIOLENCIACONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA DEL CANTÓN COTACACHI DE LA PROVINCIA DE IMBABURA”, en el querecomienda la necesidad de creación de varias judicaturas; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓNCOTACACHI DE LA PROVINCIA DE IMBABURA

Artículo 1.- Crear la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Cotacachi la que estará integradapor juezas y jueces de primer nivel en materia civil.

Artículo 2.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantónCotacachi, serán competentes en razón del territorio para este cantón.

Artículo 3.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantónCotacachi, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

1. Civil y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y en elCódigo de Procedimiento Civil;

2. Trabajo, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la Función Judicial y enel Código de Trabajo;

3. Inquilinato y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 243 del CódigoOrgánico de la Función Judicial;

4. Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico de laFunción Judicial;

5. Adolescentes Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico de la FunciónJudicial, Código de Niñez y Adolescencia, y Código de Procedimiento Penal;

6. Violencia contra la mujer y la Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico dela Función Judicial y la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia; y,

7. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de laConstitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Page 23: EDICIÓN No. 087-S2

22

Artículo 4.- Suprimir el Juzgado Octavo de lo Civil de la provincia de Imbabura con sede en el cantón Cotacachi.

Artículo 5.- Las causas que venía conociendo la jueza o juez del Juzgado Octavo de lo Civil de la provincia deImbabura con sede en el cantón Cotacachi, serán resorteadas entre las juezas y jueces que conforman la UnidadJudicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Cotacachi, en el estado en que se encuentren.

Artículo 6.- Las servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en el Juzgado Octavo de lo Civil de laprovincia de Imbabura con sede en el cantón Cotacachi, pasarán a prestar sus servicios a la Unidad JudicialMulticompetente Civil con sede en el cantón Cotacachi, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas queemita la Dirección Provincial de Imbabura y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 7.- Los servidores y servidoras judiciales que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede enel cantón Cotacachi, laborarán en el horario establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en días y horasno laborables, ejercerá su función cuando las necesidades del servicio así lo requieran mediante turnos rotativos.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Suprimir la competencia que en razón de territorio mantienen las juezas y jueces que conforman la UnidadJudicial de Violencia contra la Mujer y la Familia con sede en el cantón Otavalo, sobre el cantón Cotacachi en materiade violencia contra la mujer y la familia, a excepción de las causas en las cuales han prevenido su conocimiento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la DirecciónGeneral y la Dirección Provincial de Imbabura del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día 18 de septiembre de 2013 sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los dieciséis días delmes de septiembre del año dos mil trece.

f.) GUSTAVO JALKH RÖBEN, Presidente, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO, General, Secretario Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los dieciséis días del mes deseptiembre de dos mil trece.

f.) Dr. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.