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Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California.
Plantel Mexicali.
Ecología del Medio Ambiente
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Profesor: Humberto Larrinaga
Alumna: Kenia Isabel Estrada Briseño.
Jazmín Hernández García.
Leslie Yazmin Navarro Molina.
Gonzalez De Leon Alan Roberto
Grupo: 607
Ciclo: 2012
Mexicali, Baja California a marzo del 2012.
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Introducción
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, establece que es
competencia del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, la formulación, aplicación, expedición, ejecución, evaluación y
modificación de los programas de ordenamiento ecológico marino con la
participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal.
Los programas de ordenamiento ecológico tienen por objeto establecer los
lineamientos y las previsiones a que deberá sujetarse el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y servicio
ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad en las zonas
mexicanas y sus zonas federales adyacentes en los términos de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente.
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Índice
Identificar las Leyes Federales así como su explicación……………….1
Propone alternativas de desarrollo sustentable
aplicando las leyes ambientales………………………………………….3
Conclusión…………………………………………………………………....4
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Identificar las Leyes Federales así como su explicación
La ley general del equilibrio ecológico y protección al ambiente se encuentra
estructurada por seis títulos que contienen 25 capítulos y 9 secciones, en 194
artículos y 4 artículos transitorios.
Se puede decir que la ley se estructura alrededor de cuatro conceptos básicos:
política ecológica, manejo de recursos naturales, protección ambiente y
participación social, que se fundamentan en el partido de concurrencias, el
sistema natural de áreas naturales protegidas y las medidas de control, de
seguridad y el régimen de sanciones.
El primer título, respecto al primer rubro
corresponde a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección
del ambiente.
El titulo segundo crea el Sistema Nacional de
Áreas Naturales Protegidas que se integran por
diferentes categorías: reservas de la biosfera,
reservas especiales de la biosfera, parques
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nacionales, monumentos naturales, parques
marinos naturales, áreas de protección de recursos
naturales, áreas de protección de flora y fauna,
parques urbanos y zonas sujetas a conservación
ecológica.
El tercero establece el aprovechamiento racional de los elementos naturales, tiene
capítulos específicos sobre el agua y el suelo, la exploración y explotación de los
recursos no renovables.
El cuarto está dedicado a la protección del medio ambiente que esta divido en seis
secciones: atmosfera, agua, suelo, actividades riesgosas, materiales y residuos
peligrosos y energía nuclear.
El quinto título, contiene la participación social. Destaca el que está participando se
lleve a cabo a través de la formulación de la política ecológica.
El sexto título es referente a las medidas de control y de seguridad y sanciones.
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Propone alternativas de desarrollo sustentable aplicando las leyes ambientales.
Esta ley es orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y además:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;
III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
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VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;
IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y
X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.
Conclusión
La protección del medio ambiente es una garantía constitucional, ya que el Estado
está obligado a preservar el medio ambiente, problema que a todos nos afecta como
colectividad y cualquier ciudadano debe tener el Derecho de demandar, la reparación
del daño al Estado, cuando se le afecte su medio ambiente.
Porque al afectarlo está atentando contra su salud y contra el desarrollo de un
ambiente sano, al cual tiene Derecho por ser parte del entorno.