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Viernes 18 de octubre de 2019 EL UNIVERSAL A38 CULTURA PROYECTO UNAM Texto: Leonardo Huerta Mendoza [email protected] Conferencia sobre el consumo de refrescos El Instituto de Investigaciones Sociales (IIS) de la UNAM invita a la conferencia “La construcción cultural del consumo de los refrescos en M éxico”, que impartirá Florence L. Théodore, del Instituto Nacional de Salud Pública, hoy 18 de octubre, a las 10:30 horas, en el Auditorio de dicho instituto, en Ciudad Universitaria. Se transmitirá por el canal de YouTube del lIS. b ESPECIAL Elaboran mapa de peligros del volcán Ceboruco El Ceboruco es uno de los 15 volca- nes mexicanos con mayor nivel de riesgo. Ha tenido ocho erupciones en los últimos mil años, la más re- ciente en 1870-1875, y podría reac- tivarse en el futuro. Se localiza en el Cinturón Volcánico Mexicano, en Nayarit, al sureste de Tepic, y cerca de poblaciones como Jala y del río Santiago, a lo largo del cual se ubi- can varias presas hidroeléctricas de la CFE. Un equipo de la UNAM y de la Universidad Veracruzana elabo- ró un mapa de peligros de este vol- cán, que será útil en las estrategias de monitoreo y de prevención de desastres. b ESPECIAL Produce la UNAM 139 toneladas de huevo al año Las gallinas del Centro de Enseñan- za, Investigación y Extensión en Producción Avícola (CEIEPAv), de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM, en la alcal- día de Tláhuac, producen al año 61 toneladas de huevo rojo y 78 tone- ladas de blanco. Son alimentadas con ingredientes de alta calidad (sorgo, maíz, pasta de soya y proteí- na altamente digestible), bajo la ase- soría de Ernesto Ávila, uno de los mejores nutriólogos especializados de América Latina. El huevo del CEIEPAv puede adquirirse en la tienda “Puma Gourmet”, ubicada en el Circuito Exterior de CU. b En 2010, la Asamblea Legislativa del entonces DF aprobó la Ley de Gestación Subrogada y la envió al jefe de Gobierno para su promulgación y publicación, pero éste no la publicó y dicha ley quedó en el limbo Muchas mujeres y parejas ho- mosexuales masculinas (las primeras por diversos padeci- mientos físicos, por un aborto mal practicado o por algún problema congénito; las segundas por obvias razones) están imposibilitadas para procrear. Con todo, pueden acudir a otra mujer para que lleve a cabo la gestación de su hijo. En México, esta práctica, conocida como maternidad subrogada, se realiza desde el siglo pasado. “¿Por qué les vamos a negar a estas personas la posibilidad de tener descendencia, si hay una mujer que aceptaría llevar en su vientre a su bebé a partir de un óvulo fecundado?”, pre- gunta Ingrid Brena Sesma, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U NA M . Para que haya un embarazo se necesita un óvulo, y dependiendo de quién lo aporte, será el tipo de maternidad subrogada. El óvulo puede ser de la misma solicitante o, en el caso de una mujer infértil o parejas homosexuales masculinas, de otra mujer. Es fecundado con el esperma de la pareja de la solicitante o de un tercero anónimo, y se implanta en la mujer elegida como gestante. Otra posibilidad es que la gestante también aporte el óvulo; así, se le extrae, se fecunda y se le reimplanta para que se desarrolle el embarazo. “Esta segunda posibilidad es más complica- da porque, además del servicio de gestación, la gestante aporta su óvulo y, con él, su carga ge- nética. Entonces, si es su óvulo y está llevando a cabo la gestación, el bebé que nazca será su hijo. En general, no se permite este tipo de ma- ternidad subrogada”, comenta Brena Sesma. Gratuita u onerosa En relación con las motivaciones o razones pa- ra que una mujer acepte llevar en su vientre al hijo de otra o de una pareja homosexual mas- culina, hay dos clases de maternidad subro- gada: la gratuita y la onerosa. En la primera, la gestante acepta hacer el servicio sin recibir un pago de por medio, es decir, por amistad o parentesco con los solicitantes; en la segunda recibe de éstos una contraprestación por em- barazarse y entregar al bebé cuando nazca. “Es muy común que en casos de materni- dad subrogada onerosa se diga que es gratuita y se encubra el pago con el argumento de que sólo se entregará una determinada cantidad de dinero para cubrir el costo de los alimentos durante el tiempo que dure el embarazo. No obstante, en los hechos, se está haciendo un pag o”, explica la investigadora universitaria. Lo técnico y lo jurídico La técnica de la maternidad subrogada impli- ca la extracción de un óvulo de una mujer, ge- neralmente la solicitante o una donadora, aunque, como ya se dijo, se dan casos en que proviene de la gestante. La Ley General de Sa- lud no prohíbe ni permite expresamente esta técnica, de modo que no hay ningún impe- dimento administrativo para ponerla en prác- tica si se siguen los lineamientos correctos. El verdadero problema es jurídico y consiste en determinar qué tipo de relación existe entre los solicitantes y la gestante, cuáles serán sus deberes y derechos y, sobre todo, cuál será la situación jurídica del bebé que nazca. “Que no haya una legislación para la mater- nidad subrogada deja en una posición muy vulnerable a los solicitantes y la gestante. A los solicitantes, porque no tienen la certeza de que la gestante les entregará al bebé o de que no les exigirá una suma de dinero más alta de la acor- dada. A la gestante, porque no tiene la certeza de que los solicitantes le pagarán lo prometido; además, podría presentarse alguna contingen- cia, como alguna enfermedad gestacional gra- ve que le impidiera trabajar durante el emba- razo o el puerperio. En un caso así, y sin un contrato legal de por medio, ¿quién la man- tendría y sufragaría los gastos médicos?” Los contratos de maternidad subrogada que se celebran en las entidades donde ésta no está permitida no son válidos, esto es, no producen efecto legal alguno. “Según el Código Civil de la Ciudad de Mé- xico y de otras entidades de la República, la filiación es la relación jurídica que hay entre el padre o la madre, y su hijo, y no puede ser ma- teria de convenio entre partes ni de transac- ción ni sujetarse a un compromiso arbitral. De la filiación nacen todos los derechos del in- fante: a la patria potestad, a los alimentos, a un nombre, a un vínculo con un grupo familiar. Sin ella estaría totalmente desprotegido. No importa si el contrato se firmó en presencia de un abogado o un notario; no vale para demos- trar la paternidad o maternidad respecto del infante ni para establecer su filiación”, indica la investigadora Ingrid Brena Sesma. En caso de que este tipo de contratos se acepte legalmente, la investigadora considera imprescindible asegurar que ambas partes es- tén bien informadas de los alcances de su compromiso antes de firmar uno: la gestante, de que su salud se verá comprometida como en cualquier embarazo y deberá cuidarse y en- tregar al bebé que nazca; los solicitantes, de que adquieren responsabilidades con la ges- tante y el bebé, del cual deberán hacerse cargo desde su nacimiento. “No se vale que si éste nació con algún problema genético, o si es ni- ña en vez de niño, o moreno en vez de güerito, lo rechacen”. Al firmarse un contrato de maternidad subrogada bajo los términos de una regula- ción legal, la filiación entre los solicitantes y el infante que nazca quedaría plenamente establecida. De ahí que la investigadora in- sista en la necesidad de una regulación; “sin una legislación especial, todos los partici- pantes en el proceso están desprotegidos.” Ley para la Ciudad de México En México, sólo Tabasco y Sinaloa han emi- tido leyes sobre la maternidad subrogada, pe- ro, en opinión de Brena Sesma, tienen defi- ciencias que deberían subsanarse. En cuanto a la Ciudad de México, el 30 de noviembre de 2010, el pleno de la Asamblea Legislativa del entonces Distrito Federal apro- bó la Ley de Gestación Subrogada y ese mismo día la envió al jefe de Gobierno para su pro- mulgación y publicación, pero éste no la pu- blicó y dicha ley quedó en el limbo. “En esa ley se establecía que los solicitantes debían responsabilizarse con la gestante en la medida de sus posibilidades. Insistí mucho —porque fui consultada— en que siempre de- bían hacerlo, bajo cualquier circunstancia, sin importar cuáles fueran sus posibilidades. Po- drían comprarle a la gestante un seguro mé- dico que cubriera eventualidades del emba- razo, el parto y el puerperio. ¿Qué harían si de- sarrollara preeclampsia o sufriera complica- ciones durante el parto y muriera, o éste le cau- sara problemas de salud por el resto de su vida? Los solicitantes deberían afrontar la respon- sabilidad ante cualquier eventualidad”, dice la inve stigadora. Contrato de gestación por sustitución Por lo que se refiere a la técnica para lograr una gestación por sustitución, que es como se de- nomina al proceso, corresponde a la Ley Ge- neral de Salud regular los procedimientos; esta instancia debería señalar quiénes los pueden realizar y bajo qué condiciones y requisitos, lo cual no representa mayor problema. El verdadero reto es jurídico: fijar los dere- chos y responsabilidades de los participantes en el proceso, y establecer los lazos de filiación del bebé que nazca con los solicitantes, pues de ellos surge una serie de derechos a su favor. “El Código Civil de cada estado tendría que señalar cómo se establecería la maternidad en los casos de gestación subrogada. Actualmen- te, la mayoría de esos códigos establece la ma- ternidad a partir del parto y en el acta de na- cimiento se registra el nombre de la mujer que dio a luz. De aceptarse la maternidad subro- gada, tendría que haber modificaciones. La fi- liación podría establecerse también a partir de un contrato de gestación por sustitución”, apunta Brena Sesma. Consentimiento informado Una regulación de la maternidad subrogada deberá establecer que la gestante acepte vo- luntariamente su participación en el proceso, pero de manera informada. A esto se le llama consentimiento informado. “A la posible gestante se le tendrá que ex- plicar, de acuerdo con su nivel cultural, a qué se comprometerá y a qué se someterá: a hos- pitalizarse, a experimentar un implante de embrión, a alimentarse de cierta manera, a pa- rir en tal lado, etcétera. Deberá estar perfec- tamente informada de sus derechos y obliga- ciones para dar su consentimiento o negarse. Yo recomiendo que un médico y un abogado la asesoren. Quiero terminar subrayando que la falta de una legislación a nadie beneficia y sí deja desprotegidos a todos los implicados en un proceso de gestación subrogada”, finaliza la investigadora. b ESPECIAL “¿Por qué les vamos a negar a estas personas la posibilidad de tener descendencia, si hay una mujer que aceptaría llevar en su vientre a su bebé a partir de un óvulo fecundado?” INGRID BRENA SESMA Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Maternidad subrogada: problema jurídico Maternidad subrogada: problema jurídico

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Page 1: E S P EC I A L · 2019. 10. 18. · de monitoreo y de prevenciÒn de desastres. b E S P EC I A L Produce la UNAM 139 toneladas de huevo al aÐo Las gallinas del Centro de EnseÐan

Viernes 18 de octubre de 2019 EL UNIVERSALA38 CU LT U R A

PROYECTO UNAMTexto: Leonardo Huerta Mendoza

sabina0210 @hotmail.com

Conferencia sobre el consumo de refrescosEl Instituto de Investigaciones Sociales (IIS) de la UNAM invita a laconferencia “La construcción cultural del consumo de los refrescos enM éxico”, que impartirá Florence L. Théodore, del Instituto Nacional deSalud Pública, hoy 18 de octubre, a las 10:30 horas, en el Auditorio dedicho instituto, en Ciudad Universitaria. Se transmitirá por el canal deYouTube del lIS. b

E S P E

C I A L Elaboran mapa

de peligros delvolcán CeborucoEl Ceboruco es uno de los 15 volca-nes mexicanos con mayor nivel deriesgo. Ha tenido ocho erupcionesen los últimos mil años, la más re-ciente en 1870-1875, y podría reac-tivarse en el futuro. Se localiza en elCinturón Volcánico Mexicano, enNayarit, al sureste de Tepic, y cercade poblaciones como Jala y del ríoSantiago, a lo largo del cual se ubi-can varias presas hidroeléctricas dela CFE. Un equipo de la UNAM y dela Universidad Veracruzana elabo-ró un mapa de peligros de este vol-cán, que será útil en las estrategiasde monitoreo y de prevención dedesastres. b

E S P E

C I A L Produce la UNAM

139 toneladasde huevo al añoLas gallinas del Centro de Enseñan-za, Investigación y Extensión enProducción Avícola (CEIEPAv), de laFacultad de Medicina Veterinaria yZootecnia de la UNAM, en la alcal-día de Tláhuac, producen al año 61toneladas de huevo rojo y 78 tone-ladas de blanco. Son alimentadascon ingredientes de alta calidad(sorgo, maíz, pasta de soya y proteí-na altamente digestible), bajo la ase-soría de Ernesto Ávila, uno de losmejores nutriólogos especializadosde América Latina. El huevo delCEIEPAv puede adquirirse en latienda “Puma Gourmet”, ubicadaen el Circuito Exterior de CU. b

En 2010, la AsambleaLegislativa del entoncesDF aprobó la Ley deGestación Subrogada y laenvió al jefe de Gobiernopara su promulgación ypublicación, pero éste nola publicó y dicha leyquedó en el limbo

Muchas mujeres y parejas ho-mosexuales masculinas (lasprimeras por diversos padeci-mientos físicos, por un abortomal practicado o por algún

problema congénito; las segundas por obviasrazones) están imposibilitadas para procrear.Con todo, pueden acudir a otra mujer para quelleve a cabo la gestación de su hijo. En México,esta práctica, conocida como maternidadsubrogada, se realiza desde el siglo pasado.

“¿Por qué les vamos a negar a estas personasla posibilidad de tener descendencia, si hayuna mujer que aceptaría llevar en su vientre asu bebé a partir de un óvulo fecundado?”, pre-gunta Ingrid Brena Sesma, investigadora delInstituto de Investigaciones Jurídicas de laU NA M .

Para que haya un embarazo se necesita unóvulo, y dependiendo de quién lo aporte, seráel tipo de maternidad subrogada. El óvulopuede ser de la misma solicitante o, en el casode una mujer infértil o parejas homosexualesmasculinas, de otra mujer. Es fecundado conel esperma de la pareja de la solicitante o deun tercero anónimo, y se implanta en la mujerelegida como gestante. Otra posibilidad es quela gestante también aporte el óvulo; así, se leextrae, se fecunda y se le reimplanta para quese desarrolle el embarazo.

“Esta segunda posibilidad es más complica-da porque, además del servicio de gestación, lagestante aporta su óvulo y, con él, su carga ge-nética. Entonces, si es su óvulo y está llevandoa cabo la gestación, el bebé que nazca será suhijo. En general, no se permite este tipo de ma-ternidad subrogada”, comenta Brena Sesma.

Gratuita u onerosaEn relación con las motivaciones o razones pa-ra que una mujer acepte llevar en su vientre alhijo de otra o de una pareja homosexual mas-culina, hay dos clases de maternidad subro-gada: la gratuita y la onerosa. En la primera,la gestante acepta hacer el servicio sin recibirun pago de por medio, es decir, por amistad o

parentesco con los solicitantes; en la segundarecibe de éstos una contraprestación por em-barazarse y entregar al bebé cuando nazca.

“Es muy común que en casos de materni-dad subrogada onerosa se diga que es gratuitay se encubra el pago con el argumento de quesólo se entregará una determinada cantidadde dinero para cubrir el costo de los alimentosdurante el tiempo que dure el embarazo. Noobstante, en los hechos, se está haciendo unpag o”, explica la investigadora universitaria.

Lo técnico y lo jurídicoLa técnica de la maternidad subrogada impli-ca la extracción de un óvulo de una mujer, ge-neralmente la solicitante o una donadora,aunque, como ya se dijo, se dan casos en queproviene de la gestante. La Ley General de Sa-lud no prohíbe ni permite expresamente estatécnica, de modo que no hay ningún impe-dimento administrativo para ponerla en prác-tica si se siguen los lineamientos correctos.

El verdadero problema es jurídico y consisteen determinar qué tipo de relación existe entrelos solicitantes y la gestante, cuáles serán susdeberes y derechos y, sobre todo, cuál será lasituación jurídica del bebé que nazca.

“Que no haya una legislación para la mater-nidad subrogada deja en una posición muyvulnerable a los solicitantes y la gestante. A lossolicitantes, porque no tienen la certeza de quela gestante les entregará al bebé o de que no lesexigirá una suma de dinero más alta de la acor-dada. A la gestante, porque no tiene la certezade que los solicitantes le pagarán lo prometido;además, podría presentarse alguna contingen-cia, como alguna enfermedad gestacional gra-ve que le impidiera trabajar durante el emba-razo o el puerperio. En un caso así, y sin uncontrato legal de por medio, ¿quién la man-tendría y sufragaría los gastos médicos?”

Los contratos de maternidad subrogada quese celebran en las entidades donde ésta no estápermitida no son válidos, esto es, no producenefecto legal alguno.

“Según el Código Civil de la Ciudad de Mé-xico y de otras entidades de la República, lafiliación es la relación jurídica que hay entre elpadre o la madre, y su hijo, y no puede ser ma-teria de convenio entre partes ni de transac-ción ni sujetarse a un compromiso arbitral. Dela filiación nacen todos los derechos del in-fante: a la patria potestad, a los alimentos, a unnombre, a un vínculo con un grupo familiar.Sin ella estaría totalmente desprotegido. Noimporta si el contrato se firmó en presencia deun abogado o un notario; no vale para demos-trar la paternidad o maternidad respecto delinfante ni para establecer su filiación”, indica

la investigadora Ingrid Brena Sesma.En caso de que este tipo de contratos se

acepte legalmente, la investigadora consideraimprescindible asegurar que ambas partes es-tén bien informadas de los alcances de sucompromiso antes de firmar uno: la gestante,de que su salud se verá comprometida comoen cualquier embarazo y deberá cuidarse y en-tregar al bebé que nazca; los solicitantes, deque adquieren responsabilidades con la ges-tante y el bebé, del cual deberán hacerse cargodesde su nacimiento. “No se vale que si éstenació con algún problema genético, o si es ni-ña en vez de niño, o moreno en vez de güerito,lo rechacen”.

Al firmarse un contrato de maternidadsubrogada bajo los términos de una regula-ción legal, la filiación entre los solicitantes yel infante que nazca quedaría plenamenteestablecida. De ahí que la investigadora in-sista en la necesidad de una regulación; “sinuna legislación especial, todos los partici-pantes en el proceso están desprotegidos.”

Ley para la Ciudad de MéxicoEn México, sólo Tabasco y Sinaloa han emi-tido leyes sobre la maternidad subrogada, pe-ro, en opinión de Brena Sesma, tienen defi-ciencias que deberían subsanarse.

En cuanto a la Ciudad de México, el 30 denoviembre de 2010, el pleno de la AsambleaLegislativa del entonces Distrito Federal apro-bó la Ley de Gestación Subrogada y ese mismodía la envió al jefe de Gobierno para su pro-mulgación y publicación, pero éste no la pu-blicó y dicha ley quedó en el limbo.

“En esa ley se establecía que los solicitantesdebían responsabilizarse con la gestante en la

medida de sus posibilidades. Insistí mucho—porque fui consultada—en que siempre de-bían hacerlo, bajo cualquier circunstancia, sinimportar cuáles fueran sus posibilidades. Po-drían comprarle a la gestante un seguro mé-dico que cubriera eventualidades del emba-razo, el parto y el puerperio. ¿Qué harían si de-sarrollara preeclampsia o sufriera complica-ciones durante el parto y muriera, o éste le cau-sara problemas de salud por el resto de su vida?Los solicitantes deberían afrontar la respon-sabilidad ante cualquier eventualidad”, dice lainve stigadora.

Contrato de gestación por sustituciónPor lo que se refiere a la técnica para lograr unagestación por sustitución, que es como se de-nomina al proceso, corresponde a la Ley Ge-neral de Salud regular los procedimientos; estainstancia debería señalar quiénes los puedenrealizar y bajo qué condiciones y requisitos, locual no representa mayor problema.

El verdadero reto es jurídico: fijar los dere-chos y responsabilidades de los participantesen el proceso, y establecer los lazos de filiacióndel bebé que nazca con los solicitantes, pues deellos surge una serie de derechos a su favor.

“El Código Civil de cada estado tendría queseñalar cómo se establecería la maternidad enlos casos de gestación subrogada. Actualmen-te, la mayoría de esos códigos establece la ma-ternidad a partir del parto y en el acta de na-cimiento se registra el nombre de la mujer quedio a luz. De aceptarse la maternidad subro-gada, tendría que haber modificaciones. La fi-liación podría establecerse también a partir deun contrato de gestación por sustitución”,apunta Brena Sesma.

Consentimiento informadoUna regulación de la maternidad subrogadadeberá establecer que la gestante acepte vo-luntariamente su participación en el proceso,pero de manera informada. A esto se le llamaconsentimiento informado.

“A la posible gestante se le tendrá que ex-plicar, de acuerdo con su nivel cultural, a quése comprometerá y a qué se someterá: a hos-pitalizarse, a experimentar un implante deembrión, a alimentarse de cierta manera, a pa-rir en tal lado, etcétera. Deberá estar perfec-tamente informada de sus derechos y obliga-ciones para dar su consentimiento o negarse.Yo recomiendo que un médico y un abogadola asesoren. Quiero terminar subrayando quela falta de una legislación a nadie beneficia ysí deja desprotegidos a todos los implicados enun proceso de gestación subrogada”, finalizala investigadora. b

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“¿Por qué les vamos a negara estas personas la posibilidadde tener descendencia, si hayuna mujer que aceptaría llevaren su vientre a su bebé a partirde un óvulo fecundado?”INGRID BRENA SESMAInvestigadora del Instituto de InvestigacionesJurídicas de la UNAM

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