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  • 8/16/2019 Dudas Preguntas Respuestas

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    ACTUALIZADO EL 18-1-2015

    TEORÍA DEL DERECHOPREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE CONTENIDOS PLANTEADAS EN EL

    CURSO VIRTUAL DE LA ASIGNATURA EN EL CURSO 2014-15

    Tema 1

    ► P!e"#$%a &La' $(!ma' )e!%e$e*e$ a+ m#$,( ,e+ SER ( a+ ,e+ DEBERSER.

    Re)#e'%a Las normas jurídicas tienen su origen en un acto de voluntad, que pretende, por lo menos en principio, implantar la justicia, o determinada concepción de la justicia.

    Ese acto de voluntad, que se plasma en una proposición jurídica, tiene carácter factual

    (es un hecho) y pertenece, como todos los actos derivados de la voluntad humana, al

    mundo del ser. , lógicamente, esa realidad puede ser enjuiciada desde el mundo de losvalores, es decir, desde el de!er ser.

    "tra cosa es la naturale#a del precepto jurídico que refleja esa voluntad. $e trata de una

    regla deóntica (norma), es decir, es una e%presión de de!er ser, puesto que contiene un

    mandato de carácter o!ligatorio que pretende dirigir la conducta de los ciudadanos.

    ► P!e"#$%a &C#/+ e' +a )('*$ ,(*%!$a+ ,e DOR3IN a$%e +a' %e''#'$a%#!a+'%a )('%'%a.

    Re')#e'%a La posición de &'orin ante la controversia iusnaturalismoiuspositivismoha sido o!jeto de un amplio de!ate entre los juristas y filósofos del &erecho. En general,

     por su concepción relativamente integradora de las relaciones entre &erecho y *oral, se

    suele situar a este autor en las filas de un iusnaturalismo d+!il o moderado.

    &esde luego no parece adecuado situarlo en la corriente positivista (separación entre

    *oral y &erecho el &erecho es una creación de la voluntad del legislador cuya valide#

    depende de criterios formales normativos), puesto que concede una e%traordinaria

    importancia a los principios (en detrimento de las normas), conce!idos como e%igencias

    de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la *oral.

    -or lo tanto, para &'orin, el contenido del &erecho depende, en ocasiones, de la

    respuesta correcta a algunas e%igencias morales. -ero, es evidente tam!i+n que se aleja

    de las posiciones iusnaturalistas fuertes o radicales, que defienden una integración

    a!soluta entre &erecho y *oral, contemplando el &erecho atural como aut+ntica

    encarnación de la /usticia y superior, por tanto, al &erecho -ositivo. 0rente a esta visión

    ideal y a!stracta del &erecho, &'orin sit1a normas, principios y valores en el plano de

    la práctica jurídica.

    En definitiva, podemos concluir que su concepción de los principios como fuente de

    e%igencias +ticas, de los derechos como instancias previas a la positividad, así como la

    integración de ciertos valores morales en el concepto de &erecho, lo sit1an en la líneade las corrientes iusnaturalistas moderadas contemporáneas.

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    6 P!e"#$%a Rea+'m( 7#!,*( ,9e!e$*a e$%!e e+ !ea+'m( 7#!,*( e'*a$,$a( ame!*a$( 

    Re')#e'%a La e%presión Realismo Jurídico se utili#a para hacer referencia a aquellasdoctrinas que presentan una orientación no metafísica y no lógico-formalista.

    Las principales diferencias entre el Realismo jurídico norteamericano y el Realismo

     jurídico escandinavo radican en el hecho de que se desarrollan en sistemas jurídicos

    diferentes2 un sistema jurídico a!ierto o sistema de 3ommon La' (en el caso del 4/

    americano ) y un sistema jurídico cerrado o continental (en el caso del 4/ escandinavo).

    En el primero se acepta la creación judicial del Derecho mientras que en el segundo

    está proscrita.

    5 partir de aquí hay que entender que el movimiento realista norteamericano tiene un

    enfoque radicalmente empírico y por ello critica y recha#a los conceptos y m+todos de

    las doctrinas jurídicas formalistas, por lo que niega el rasgo de la certeza del Derecho y

    considera que el &erecho se reduce al comportamiento de los jueces (teniendo en cuentaque las sentencias judiciales no son fruto del ra#onamiento sino de intuiciones a trav+s

    de las que el /ue# llega a una decisión). &e ahí que para estos autores, la 3iencia

    /urídica ha de consistir en t+cnicas de previsión de comportamientos !asadas en la

    o!servación del &erecho como un hecho. 

    El 4ealismo jurídico escandinavo tam!i+n supone un recha#o del 6usnaturalismo y del

     positivismo normativista y formalista. 3onsideran que sólo se puede alcan#ar un

    conocimiento científico del &erecho ateni+ndose a los hechos, es decir se considera el

    fenómeno jurídico como o!jeto de pura descripción. 5 partir de estas cuestiones

    comunes cada uno de los autores desarrolla un planteamiento diferente2

    algunos autores (por ejemplo "L67E34"5) se centran en el pro!lema del carácter

    ficticio e imaginario del concepto de derecho su!jetivo y del concepto de de!er jurídico,

    considerando que la fuer#a vinculante del &erecho sólo e%iste como idea en la mente

    humana y, por tanto, los derechos su!jetivos y los de!eres jurídicos son  poderes y

    obligaciones imaginarias que no se corresponden con nada real. 

    otros (como por ejemplo 4"$$) no niegan la normatividad del &erecho pero

    fundamenta la valide# de las normas en su eficacia, de manera que el sistema de normas

    será idóneo como instrumento de interpretación del conjunto de acciones sociales si las

    normas son observadas efectivamente en tanto !ue son sentidas como socialmentevinculantes  

    En cualquier caso para los autores del realismo jurídico escandinavo los jueces han de

    servirse de las normas pree%istentes, que serán válidas en tanto sean eficaces.

    ►P!e"#$%a D9e!e$*a e$%!e I#'$a%#!a+'m( e+ I#')('%'m(

    Re')#e'%a -ara el iusnaturalismo e%iste un &erecho que es suprapositivo, que de!e ser

    tenido en cuenta por el legislador a la hora de ela!orar y apro!ar las leyes. En lo que serefiere a los derechos, desde una posición iusnaturalista, la persona tiene por naturale#a

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    una serie de derechos (como el derecho a la vida, a la li!ertad, a la propiedad8) que

    son superiores y anteriores al derecho positivo, y por tanto su e%istencia no depende de

    que sean o no reconocidos por el Estado. En la &eclaración de &erechos del 9om!re y

    del 3iudadano apro!ada el :; de agosto de ? se@ala que ALos hom!res nacen y

     permanecen li!res e iguales en derechosB (art. primero), se refiere a Aderechos naturales

    e imprescripti!les del hom!re. Cales derechos son la li!ertad, la propiedad, la seguridady la resistencia a la opresiónB (art. segundo). -ara los iusnaturalistas es necesario, no

    o!stante, la e%istencia de un ordenamiento positivo que concrete, desarrolle y garantice

    el ejercicio de tales derechos.

    -ara las posiciones iuspositivistas no e%iste un derecho metafísico por encima del

    legislado por el Estado. -ara los positivistas e%iste una sociedad concreta, en un

    momento histórico dado, con una organi#ación y unas relaciones sociales que se

    desenvuelven en el seno de los grupos humanos8 (factores empíricos, o!serva!les en

    la realidad social). &esde las posiciones meramente iuspositivistas no e%isten derechos

    al margen del derecho positivo. -or tanto, desde este punto de vista, se afirma que el

    fundamento de la valide# de los derechos reside en la voluntad del legislador que decideen cada momento la selección de derechos y su incorporación al ordenamiento

     jurídico. -ara la doctrina legalista es una condición necesaria para la e%istencia y

    valide# de los derechos su incorporación al ordenamiento y el esta!lecimiento de

    garantías para su ejercicio.

    ►P!e"#$%a P('%'m( e$ 'e$%,( me%(,(+"*(

    Re')#e'%a $e utili#a el t+rmino iuspositivismo metodológico para diferenciarlo deliuspositivismo como teoría (pretende descri!ir cómo es el &erecho -ositivo y sus

    caracteres principales) y del iuspositivismo ideológico (sostiene que el &erecho positivo,

    con independencia de su contenido, es moralmente justo, por lo que tenemos la

    o!ligación moral de o!edecerlo).

    &icho esto, el iuspositivismo metodológico no es más que la aplicación del m+todo

    científico positivista (empirismo y recha#o de toda consideración ideal o metafísica) al

    estudio del &erecho, m+todo aceptado por todas las teorías iuspositivistas (formalistas,

    realistas, etc). Es decir, lo que se va a pretender no es descri!ir cómo es el &erecho

    -ositivo, sino diferenciar entre lo que es &erecho y lo que no lo es. ello con la

    consagración de una tesis fundamental (contraria al iusnaturalismo)2 la separaciónconceptual entre &erecho y *oral, es decir la negación de una cone%ión conceptual y

    necesaria entre las dos nociones. -or tanto, se estudia el &erecho tal y como es, li!re de

    valoraciones morales, y no como de!e ser. En suma, las diferentes teorías iuspositivistas

    compartirán esta visión (lo que el &erecho no es), pero e%plicarán o descri!irán cómo es

    de diferente manera.

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    Tema :

    ►P!e"#$%a &E$ ;#< *($''%e +a 9#$*$ )!(m(*($a+ ,e+ De!e*=(.

    Re')#e'%a $i tenemos en cuenta que el fin primordial del &erecho es el

    esta!lecimiento en las relaciones sociales de ciertos criterios de /usticia, no es dee%tra@ar que una de sus funciones importantes sea la promocional. Es evidente que el

    &erecho no se dedica e%clusivamente a prohi!ir o esta!lecer conductas de o!ligado

    cumplimiento. /unto a ello, tiene entre sus funciones sociales la de promover o

    favorecer una serie de fines generales (ya sean situaciones o estados de cosas, o

    determinados valores), o una serie de conductas particulares que se valoran

     positivamente o se consideran desea!les para una regulación más justa de la

    convivencia. -or tanto, el &erecho no sólo prohi!e u o!liga, sino que mediante una serie

    de t+cnicas promocionales favorece o dirige determinados comportamientos hacia unos

    fines concretos, de acuerdo con criterios de justicia imperantes en la sociedad. 3omo

    ejemplo de normas promocionales, podríamos citar todas aquellas que estimulan un

    desarrollo sustenta!le (fin desea!le) mediante la concesión de !eneficios fiscales a laminería, la energía limpia o la protección de las reservas naturales. 

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    Tema 4

    ►P!e"#$%a Re+a*($e' e$%!e e+ De!e*=( e+ P(,e! &Cm( !ea+>a e+ De!e*=( +a

    9#$*$ ,e +m%a*$ +e"%ma*$ ,e+ )(,e!.

    Re')#e'%a E%isten diversas interpretaciones so!re las relaciones entre el poder y el&erecho2 la tesis de la contraposición, de la su!ordinación del &erecho al poder y de la

    complementariedad entre am!os. Los partidarios de la complementariedad entre el

    &erecho y el poder sostienen que am!os ejercen funciones distintas en la organi#ación

    social, pero el &erecho necesita el respaldo del poder para su e%istencia, para su

    adaptación a las nuevas realidades, para el cumplimiento de sus fines, para garanti#ar

    los de!eres que impone, para ser efica#. 5 su ve#, el poder necesita el &erecho para la

    legitimación en su origen y en su ejercicio. Dno de los rasgos de un Estado de &erecho

    es el imperio de la ley y a esta de!e quedar vinculado el propio poder que la ha creado.

    Dna de las funciones del &erecho es garanti#ar el ejercicio de los derechos de losciudadanos y para ello de!e esta!lecer mecanismos de control y limitación del poder.

    ► P!e"#$%a &C#/+e' '($ +(' *a!a*%e!e' ,e+ E'%a,( ,e De!e*=(.

    Re')#e'%a El modelo de Estado de &erecho se sustenta en tres ideas2

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    Tema 5

    ► P!e"#$%a ,e%e!m$a*$ ,e +(' '#7e%(' ;#e %e$e$ *a)a*,a, )a!a *!ea!De!e*=(

    Re')#e'%a En el campo de las llamadas fuentes materiales del &erecho, la doctrina jurídica intenta dar respuesta a dos cuestiones fundamentales.

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    Tema ?

    ► P!e"#$%a D9e!e$*a e$%!e +a' $(!ma' )!ma!a' $(!ma' 'e*#$,a!a'

    Re')#e'%a Esta distinción se maneja por parte de 9er!ert 9art y con ella se quierealudir, en t+rminos generales, a que las normas primarias son aquellas que regulan, de

    manera directa, las conductas jurídicas de los destinatarios de tales normas mientras

    que las secundarias son aquellas que atri!uyen derechos, potestades, facultades, etc... a

    los sujetos destinatarios de las mismas.

    ► 

    P!e"#$%a S#)#e'%( 7#!,*( *($'e*#e$*a@ &P(! ;#< $( )a!e*e a,m'+e +a%e'' ,e ;#e e+ '#)#e'%( 7#!,*( e' 'em)!e #$a *($,#*%a +*%a.

    Re')#e'%a La pregunta se refiere a la cuestión de la estructura de las normas jurídicas,estructura que consta de tres partes2 el supuesto jurídico, el ne%o de de!erser y la

    consecuencia jurídica.

    -ues !ien, al a!ordar el análisis del supuesto jurídico, algunos autores, principalmente

    9ans Gelsen, consideraron que, dado que las normas jurídicas son sancionadoras,

    necesariamente el supuesto jurídico (es decir, la condición o hipótesis que si se reali#a

    da lugar a la aplicación de la correspondientes consecuencias jurídicas) necesariamente

    de!ía consistir en un "lícito.

    $in em!argo otros autores han puesto de manifiesto que en los ordenamientos jurídicos

    confluyen una multiplicidad de normas jurídicas y que no todas ellas son

    necesariamente sancionadoras (por ejemplo, las normas interpretativas, las normas

    dispositivas, etc.) por lo que se ha entendido que el supuesto jurídico puede ser

    cualquier hecho jurídico, acto jurídico o situación jurídica contemplado por la norma

    que desencadene consecuencias jurídicas (algunas consistirán en sanciones y otras en

    atri!ución de derechos)

    ► P!e"#$%a E+ Dee!-'e! &E$ ;#< *($''%e e+ ,ee!-'e!.

    Re')#e'%a -artimos de la consideración de que las normas jurídicas como medio deregulación de las conductas de los sujetos son la e%presión de un deber .

    -ara entender en qu+ consiste este de!erser hemos de tomar en consideración la

    doctrina de 9ans Gelsen. Este autor considera!a que en la estructura de las normas

     jurídicas se diferencian tres elementos2 el supuesto jurídico, el ne%o de de!erser y la

    consecuencia jurídica.

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    5 partir de esta estructura Gelsen compara lo que ocurre en el ám!ito de las leyes físicas

    o naturales de lo que se produce en el campo de las normas jurídicas.

    Las leyes físicas se rigen por el )!$*)( ,e $e*e'a!e,a, ya que son una meradescripción del ser  de las cosas, por lo que la relación entre sus elementos, entre la

    causa y el efecto, se rige por una relación de causalidad necesaria (es decir, si se produce la causa necesariamente se produce el efecto, por ejemplo, si calentamos agua a

    más de

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    conciliación es un sistema de resolución e%trajudicial de conflictos, esta!lecido en

    muchas ocasiones como requisito previo para la presentación de una demanda judicial.

    -or tanto, efectivamente, no se produce un desistimiento que anule la consecuencia

     jurídica de la norma, sino que se da solución al conflicto generando el efecto perseguido

     por la norma.

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    Tema

    ► P!e"#$%a N(!ma' *($'#e%#,$a!a' $(!ma' 7#!')!#,e$*a+e' &#<,9e!e$*a e'%e e$%!e ama'. 

    Re)#e'%a las normas consuetudinarias son aqu+llas que se conforman comoconsecuencia de las costum!res jurídicas, es decir, de pautas reguladoras reiteradas no

    recogidas e%plícitamente en la legislación, pero cuyos destinatarios consideran como

    vinculantes.

    ►P!e"#$%a U$a m'ma $(!ma &P#e,e *+a'9*a!'e a +a e> e$ ,9e!e$%e'*a%e"(!a'.E7 A!%@ 180@1 CC LA a,()*$ e' !!e(*a+e@ P#e,e 'e! )!(=%a F,e*($,#*%a ,e*+a!a%a F,e (!"a$>a*$

    Re')#e'%a Efectivamente ca!e que una misma norma sea clasificada en diferentescategorías dependiendo del criterio que se utilice para reali#ar la clasificación.

    9a de tener en cuenta que e%isten m1ltiples clasificaciones de las normas jurídicas que

    se reali#an utili#ando diferentes criterios y por ello la misma norma puede clasificarse

     por ejemplo, atendiendo al criterio del grado de imperatividad (será entonces ta%ativa o

    dispositiva) y al función que desempe@an (de conducta o de organi#ación)

    En el ejemplo que 7d. se@ala, se trataría de una norma de conducta prohi!itiva pero o

    sería una norma de organi#ación declarativa ya que estaríamos en el mismo criterio de

    clasificación (la función o finalidad) y en !ase a dicho criterio sólo puede responder a

    uno de los tipos pero no a todos.

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    Tema 8

    ► P!e"#$%a %e(!a ,e+ e')a*( 7#!,*( a*( $(!ma "e$e!a+ e*+#'a@ &#<'e$%,( %e$e +a %e(!a ,e+ e')a*( 7#!,*( a*(. &E$ ;#< *($''%e +a $(!ma

    "e$e!a+ e*+#'a.

    Re)#e'%a Las dos teorías que menciona se ela!oraron para defender la idea de plenituda!soluta del ordenamiento jurídico, puesta hoy en duda mayoritariamente por todos

    aquellos que defienden la idea de plenitud potencial.

    -ara la teoría del espacio jurídico vacío (qui#ás la denominación no sea la más

    afortunada), no se trata de que el ordenamiento sea incapa# de regular el sector de la

    actividad humana Fli!reF, sino que no lo regula porque lo considera Fjurídicamente

    irrelevanteF, es decir, no se considera necesaria su regulación para el correcto

    funcionamiento de la vida social. -or tanto, en relación con el sector jurídicamente

    regulado el ordenamiento jurídico es pleno, carece de lagunas.

    -ara la teoría de la norma general e%clusiva no e%iste, en cam!io, ning1n espacio

    e%terior o vacío. -ara dicha teoría, incluso los comportamientos no regulados por

    normas jurídicas concretas están regulados jurídicamente, ahora !ien, por una norma

     presupuesta, la norma general e%clusiva. &icha norma podría concretarse en esta

    afirmación2 Ftodo lo que no está prohi!ido está permitidoF. -or tanto, determinados

    actos vendrían prohi!idos por normas concretas, que son fáciles de identificar. los

    actos no prohi!idos por el &erecho, que aparentemente no son regulados jurídicamente,

    estarían regulados (permitidos) por esa norma general e%clusiva. En definitiva, el

    ordenamiento jurídico es pleno (carece de lagunas), puesto que regula todas las

    conductas de los ciudadanos.

    ► P!e"#$%a =e%e!($%e"!a*$ )!()a e m)!()a

    Re')#e'%a 9a!lamos de heterointegración en sentido propio cuando ante la ausenciaen un ordenamiento jurídico determinado de norma para resolver un conflicto jurídico

    acudimos a otro ordenamiento distinto en !1squeda de una norma aplica!le al caso de

    que se trata. Es el caso de la llamada heterointegración propia, proceso mediante el

    cual el jue# recurre a otros ordenamientos jurídicos como el &erecho atural (en laactualidad poco frecuente), el &erecho 3anónico, o al &erecho internacional (más

    ha!itual).

    -ero tam!i+n se considera por parte de la doctrina, como m+todo de solución de las

    lagunas jurídicas, la llamada heterointegración impropia. Este m+todo englo!aría dos

    supuestos2

    a) 3uando dentro de un ám!ito del ordenamiento jurídico (por ejemplo, el &erecho

    legislado, conjunto de leyes promulgadas por los parlamentos nacionales o

    autonómicos) no e%isten normas aplica!les al caso, y se acude a otro $mbito del mismo

    ordenamiento (por ejemplo al &erecho consuetudinario, las costum!res) para resolver elcaso.

  • 8/16/2019 Dudas Preguntas Respuestas

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     !) 3uando se acude a un sector diferente, pero dentro del mismo ám!ito del

    ordenamiento jurídico. -or ejemplo, sin salirse del &erecho legislado, cuando un

    conflicto entre empresas no se puede solucionar aplicando ninguna norma de &erecho

    *ercantil (que sería lo propio de!ido a la naturale#a del conflicto) y se acude a normas

    de otro sector del &erecho legislado, por ejemplo de &erecho 3ivil.

    ► P!e"#$%a (me$%(' '(*(+("'%a' #< ,ea' '('%e$e$.

    Re')#e'%a tal como se indica en el glosario de la asignatura, los movimientossociologistas Asurgen dentro del pensamiento jurídico de principios del siglo II de la

    mano de autores como &uguit y Ehrlich, quienes reivindican que, en el ám!ito de los

    sistemas jurídicos, se tome en consideración la realidad social. 3onsideran que el 1nico

    m+todo adecuado para la construcción del &erecho será aquel que tome como !ase los

    hechos sociales ya que los conceptos jurídicos son siempre conceptos empíricos,

    inducidos de los hechos socialesB.

    ► P!e"#$%a &E$ ;#< *($''%e e+ )!(*e,me$%( ,e a#%($%e"!a*$ me,a$%e e+!e*#!'( a +(' )!$*)(' "e$e!a+e' ,e+ De!e*=(.@ &#< '"$9*a e+ )!(*e,me$%(,e a'%!a**$ )a!a +a (%e$*$ ,e )!$*)(' $( e)!e'('.

    Re')#e'%a dentro de las vías a seguir para la superación de las lagunas jurídicas, sedistinguen los m+todos de heterointegración y los de autointegración. Entre los

    m+todos de autointegración está el recurso a los principios generales del &erecho. Estos,

    a veces, aparecen claramente e%presados en las normas positivas2 principio de

    legalidad, de jerarquía normativa, de seguridad jurídica8 $in em!argo, no siempre

    aparecen formulados de manera tan visi!le o e%presa en las normas, pero se pueden

    e%traer de ellas a trav+s de un proceso mental (proceso de a!stracción como operación

    intelectual que parte de los datos empíricos concretos para o!tener la esencia, la idea o

    el concepto de algo). Este proceso de a!stracción lo reali#an los operadores jurídicos

     partiendo de las normas para o!tener el espíritu implícito en ellas.

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    Tema

    ► P!e"#$%a &#< 'e e$%e$,e )(! Jm%( ,e +a +eK.

    Re')#e'%a2 3uando se ha!la aquí de Fmito de leyF se hace referencia a un modo decomprender y de e%plicar la ley, en este caso !ajo la forma de su FmitificaciónF. Entre

    otras muchas características, los mitos ostentan las de ser intemporales, indu!itados e

    inmuta!les, el tener una cualidad cuasisacra por su carácter eminentemente 'm+*(. una de las consecuencias de esto es la FmitificaciónF de aquello que se e%plica, esto

    es, su elevación a la categoría de FmitoF. Este es precisamente el sentido que de!e

    tomarse en este conte%to2 el de la mitificación de la ley como forma de entender lo

     jurídico, por encima de cualquier otra (derechos naturales, valores, hechos sociales,

    etc...), de tal modo que la ley adquiere una condición sim!ólica primordial de lo jurídico.

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    Tema 10

    ► P!e"#$%a $a%#!a+e>a ,e +a )e!'($a 7#!,*a %e(!a $'%%#*($a+'%a@

    Re')#e'%a $e trata de una de las teorías que reconocen como sujeto de derecho a las personas jurídicas, configuradas como entidades independientes respecto de susmiem!ros.

    *. 9auriou define la institución como una Aidea de o!ra o empresa que se reali#a y dura

     jurídicamente en un medio socialB. $ostiene que e%iste una institución cuando diversas

     personas se organi#an de manera dura!le con el o!jetivo de lograr unos fines -or

    tanto, en la institución e%iste una personalidad social su!yacente a la personalidad

     jurídica. La institución se configura como una entidad distinta de sus miem!ros, con

    individualidad propia en la vida social, con autonomía y organi#ación propia para el

    cumplimiento de sus funciones. es el fin propuesto lo que da unidad a los diversos

    elementos que la integran, de forma que los derechos e intereses privados quedansu!ordinados a los fines que pretende conseguir la persona jurídica.

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    Tema 12

    ► P!e"#$%a I+*%( 7#!,*( *($,#*%a a$%7#!,*a

    Re')#e'%a2 En primer lugar, si acudimos al diccionario veremos que no hay diferenciaentre acto ilícito (Acontrario a &erechoB) y acto antijurídico (Aque es contra &erechoB).

    5sí se entiende tam!i+n en el ám!ito de la Ceoría del &erecho, donde son utili#ados de

    forma general como sinónimos.

    El pro!lema viene Jy a eso es a lo que creo que se refiere si hacemos mención a la

    Ceoría -ura del &erecho de Gelsen. 3omo sa!rá, la pretensión del jurista austriaco fue

    en todo momento construir una ciencia jurídica positivista li!re de valores y conceptos

    ajenos al &erecho -ositivo, haciendo de +ste un fenómeno autosuficiente y autónomo de

    cualquier consideración psicológica, sociológica, moral o política (un &erecho ApuroB)y, por tanto, alejado de cualquier planteamiento iusnaturalista o metafísico.

    Esta concepción pura del &erecho tiene, lógicamente, sus consecuencias en relación con

    las nociones de ilicitud y sanción, conceptos fundamentales que Gelsen vincula de

    forma necesaria, desechando cualquier referencia e%trajurídica en su definición.

    -ara la doctrina jurídica tradicional (/urisprudencia tradicional, seg1n la e%presión de

    Gelsen), influida en mayor o menor medida por el iusnaturalismo, una acción u omisión,

    al constituir un acto ilícito en sí , se conecta con un acto coactivo (sanción) que sería la

    consecuencia de esa ilicitud. Ello supone que la ilicitud sería previa a la norma positiva

    (mala in se), y estaría en relación con alguna norma metajurídica e%terna por tanto al

    &erecho positivo que la calificaría como tal. -ero para Gelsen, al negar todo tipo de

    consideración e%trajurídica, la situación no puede ser sino la contraria2 una acción u

    omisión es un acto ilícito por!ue la norma positiva le conecta un acto coactivo o

    sanción (mala prohibita) como su consecuencia. Es decir, un acto es ilícito

    e%clusivamente porque el orden jurídico positivo lo convierte en condición de una

    sanción. En otras pala!ras, para la doctrina tradicional, una conducta es sancionada

     porque es ilícita, mientras que para Gelsen es ilícita porque es sancionada.

    La consecuencia es que, para el autor austriaco, constituye un equívoco definir Jcomo

    hace la doctrina tradicional el acto ilícito como antijurídico, en el sentido de conductaque viola el ordenamiento jurídico y resulta contraria, por tanto, al &erecho. ello,

     porque lejos de ser la negación del &erecho, el acto ilícito le permite cumplir su función

    esencial, es más !ien la condición para la aplicación del mismo, puesto que mediante la

    reacción del orden jurídico en forma de sanción, la valide# misma del &erecho es

    afirmada frente al acto ilícito.

    &efine, pues, el acto ilícito como la condición o el antecedente de la sanción,

    mencionado en una norma jurídica. -or tanto, la antijuridicidad , entendida como

    oposición entre una conducta y una norma, no tiene ca!ida en el sistema positivista

    ApuroB de Gelsen. $e entiende mejor si tenemos en cuenta, por ejemplo, que el 3ódigo

    -enal no incluye una norma que prohí!a el homicidio por ser un acto ilícito en sí  (Aestá prohi!ido matarB), sino una norma que esta!lece una sanción, dadas unas ciertas

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    condiciones (Ael que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena

    de prisión de die# a quince a@osB), convirtiendo, pues, el homicidio en un acto ilícito. 

    3uestión importante, por 1ltimo, pero que e%cede, por su complejidad, de este espacio,

    son las críticas dirigidas por la doctrina al pensamiento elseniano, en especial so!re lo

    acertado o no de su consideración acerca de la naturale#a y estructura de las normas jurídicas en relación con las disposiciones no prohi!itivas de conductas.

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    Tema 15

    ► P!e"#$%a &#< ,9e!e$*a e'%e e$%!e e+ #'$a%#!a+'m( ($%(+"*( e+,e($%(+"*(. 

    Re')#e'%a -ara comprender la diferencia entre am!as posturas, cuya e%plicación qui#ásea muy sint+tica en el te%to, hay que comprender que para el iusnaturalismo ontológico

    el derecho natural se conci!e como un FejemplarF o FmodeloF al que ha de adaptarse el

    derecho positivo que, en consecuencia, resulta ser un reflejo de aqu+l. -or su parte, para

    el iusnaturalismo deontológico, el derecho natural se@ala una serie de fines, valores y

     !ienes que el derecho positivo de!e perseguir, sin reducir a +ste a un mero reflejo de

    aqu+l.

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    Tema 1?

    ► P!e"#$%a &#< ,9e!e$*a e'%e e$%!e +a' ,(*%!$a' a(+"*a' +a'#$a%#!a+'%a'.

    Re')#e'%a 5unque entre las ,(*%!$a' a(+"*a' +a' #'$a%#!a+'%a' puedaesta!lecerse un cierto parentesco, las primeras apelan a una serie de principios

    y valores que trascienden al derecho positivo y le prestan su fundamento, mientras

    que las doctrinas iusnaturalistas se refieren a un Forden jurídicoF metapositivo al que

    de!en someterse las normas jurídicas positivas. En consecuencia, frente a la plena

    valide# jurídica que el iusnaturalismo concede a la normatividad del derecho natural, las

    doctrinas a%iológicas adoptan una concepción más fle%i!le y a!ierta que !usca

    esta!lecer ciertos límites al derecho positivo en virtud de ciertos criterios de eticidad.