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DERECHO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

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1EDUBP | ABOGACÍA | Derecho del Transporte y de las Telecomunicaciones - pag.

DTT - derecho del transporte y de las telecomunicaciones

EDUBP | ABG | d é c i m o c u a t r i m e s t r e

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índice

impresión total del documento 52 páginas !

presentación 3

programa 4 contenido módulos mapa conceptual 8 macroobjetivos 9

agenda 9

material 10 material básico material complementario

glosario 11

módulos * m1 | 17 m2 | 22 m3 | 27 m4 | 30 m5 | 41 m6 | 45 m7 | 48 m8 | 50 * cada módulo contiene: microobjetivos contenidos material actividades glosario

evaluación 52

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Bienvenido a DERECHO DEL TRANSPORTE Y DE LAS TELECOMUNICACIONES

presentación

¡Bienvenidos a Derecho del Transporte y las Telecomunicaciones!Al promediar su carrera de abogacía y habiendo ya adquirido ciertos conocimientos y habilidades en el derecho, se encuentra usted en condiciones de abordar otras ramas del ordenamiento.Nuestra disciplina es una de las más complejas y atrapantes del plan de estudio por contener ciertos particularismos dados por el medio en que se desarrolla: el agua, el aire y el espacio, que hacen que el hombre que las efectúa se halle totalmente aislado de otros que, ante las adversidades que se le presenten, no reciba ayuda en la celeridad a la que estamos acostumbrados en tierra.La navegación existe desde que el hombre se vio en la necesidad de comunicarse con otros, ya sea para comercializar sus productos y adquirir aquellos que no poseía, como para poder comunicarse y trasladarse con el fin de conquistar otros pueblos.Y fue a partir de la Primera Guerra Mundial que el hombre observó que la aeronave era un excelente vehículo para transportar no sólo el correo postal, sino también personas y mercaderías en menos tiempo y a mayores distancias, llegando a nuestros días a construir aeronaves que posibilitan la capacidad de transportar hasta 800 personas en un solo vuelo.Las ansias del ser humano de querer no sólo conquistar a pueblos que habitan en suelos plenos de riquezas, sino también la posibilidad de demostrar su poderío al llegar a otros planetas, ha llevado a crear nuevas relaciones jurídicas impensadas hace años como los contratos comerciales espaciales, de transporte y de turismo.Los contenidos de esta materia nos permiten conocer las particularidades, los fundamentos legales y teóricos, nacionales e internacionales de los derechos marítimo, aéreo, espacial y de las telecomunicaciones.La importancia del estudio de esta materia radica no sólo en que el abogado debe contar con una formación integral sino que él no puede desconocer el contenido desarrollado en la asignatura. Los contenidos teórico-prácticos le permitirán ser capaz de ayudar a defender los derechos litigiosos de las empresas y de los particulares que participan en el comercio internacional y nacional cuando la mercadería o personas transportadas, deben recorrer grandes extensiones geográficas y prefieran utilizar cualquiera de los medios de transporte regulados por esta materia. Es de suma importancia que el futuro profesional conozca plenamente el tema de la responsabilidad en que pueden incurrir todos los factores que intervienen en esta práctica que excede a las características de otras ramas del derecho.

Los contenidos a trabajar no escapan al fenómeno actual de la globalización, porque es una de las características propias de la materia, llamada por nosotros internacionalidad y que ha estado presente desde sus primeros albores.Tenemos que pensar también que la tecnología nos ha permitido navegar por las telecomunicaciones, un fenómeno de lo más desarrollado y que avanza, podríamos afirmar sin temor a equivocarnos, en el día a día, creando nuevas relaciones jurídicas entre las personas.Los elementos principales a considerar son la comunicación y el traslado de personas o mercaderías por agua, aire o espacio y todas las relaciones jurídicas que puedan surgir a partir de ello.

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programa

Quizás usted advierta que el programa es extenso. Esto se debe a que el contenido de todos los derechos presentes en la asignatura así lo ameritan. Debemos pensar que el mismo está destinado a todos los futuros abogados que están cursando la carrera y que podrán estar tanto en una ciudad portuaria, como puede ser Rosario, como en Salta alejados de un puerto. Pero todos están presentes en este mundo globalizado y comercializan mercadería a las antípodas del mundo, comprando por ejemplo, exquisito vino torrontés de Cafayate.

Lo invito a recorrer este otro peldaño hacia la obtención de su merecido título de abogado.

PRIMER MÓDULO: INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE LAS NAVEGACIONES

UNIDAD 1: a)DERECHO DE LAS NAVEGACIONES. Sentido de la denominación de la mate-ria. Similitudes y diferencias entre el Derecho Marítimo, el Derecho Aeronáutico y el Derecho Espacial. Necesaria intervención del Estado en estas materias.b)DERECHO MARÍTIMO: Concepto. Denominaciones. Contenido. Particula-rismo. Caracteres. Autonomía. Fuentes actuales: la ley, la costumbre, la doctrina. La jurisprudencia. Legislación nacional. Internacionalismo del Derecho Marítimo. Unificación y modos de lograrla.

UNIDAD 2: a) DERECHO AERONÁUTICO. Concepto. Denominaciones. Contenido. Carac-teres. Autonomía. Fuentes actuales: la Ley. Convenios internacionales y leyes internas. La costumbre. La jurisprudencia. La doctrina. El convenio de París de 1919. El convenio de Chicago de 1944. Antecedentes. Acuerdos complemen-tarios. Las llamadas cinco libertades del aire. Política Aeronáutica. La doctrina Ferreira.b) La O.A.C.I. (I.C.A.O.): órganos que la integran. El Comité Jurídico y su labor.c) DERECHO ESPACIAL: Concepto. Contenido. Caracteres. Autonomía.

SEGUNDO MÓDULO: ESPACIOS EN LOS QUE SE DESARROLLAN LAS DIFE-RENTES NAVEGACIONES

UNIDAD 3: a) Clasificación de las vías navegables acuáticas. Alta Mar. Concepto. Naturaleza jurídica. Convención Internacional de Derecho del Mar (Nueva York, 1982). Con-secuencias del principio de libertad de los mares. Restricciones a la libertad de navegación. Aguas jurisdiccionales: clasificación. Concepto y régimen jurídico del Mar territorial, de la Zona contigua y de la Zona económica exclusiva, según el Convenio de Ginebra de 1958 y el Convenio de Nueva York de 1982. Sistema argentino: ley 23.968.

UNIDAD 4: a) El espacio aéreo: concepto. El espacio aéreo y el derecho de propiedad. Antecedentes. Legislación nacional. La problemática del ruido de las aeronaves. El espacio aéreo y el Estado subyacente: teorías absolutas e intermedias. El

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convenio de París de 1919 y el Convenio de Chicago de 1944. Límite superior del espacio aéreo: diversas teorías. b) Circulación aérea: régimen del Código Aeronáutico Argentino: Principios generales. Entrada y salida de aeronaves del territorio nacional. Convenio de Chicago de 1944: Síntesis de disposiciones sobre circulación aérea. Infraestruc-tura aeronáutica. Aeródromos y su clasificación, limitaciones al dominio de los propietarios en interés de la aeronavegación. c) El espacio superior: concepto y denominaciones. Naturaleza jurídica. Circu-lación por el Espacio Superior. Régimen del Tratado del Espacio (ley 17. 989). Principios que establece.

TERCER MÓDULO: ESTUDIO DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS VEHÍCULOS NAVEGATORIOS

UNIDAD 5: a) El buque. Concepto. Clasificación. Naturaleza jurídica. Individualización. La llamada nacionalidad o atribución de jurisdicción sobre el buque: sistemas. Registro Nacional de Buques: facultades. Actos registrables. Adquisición y pér-dida de la nacionalidad. Banderas de Conveniencia. Sociedades de Clasifica-ción. Política Naviera. Concepto y antecedentes. Documentación del buque y del artefacto naval. Régimen de propiedad del buque y de los artefactos navales. Modos de adquisición de dominio: clasificación. El crédito naval. Hipoteca naval. Privilegios marítimos. Embargo de buques.

UNIDAD 6: a) La aeronave: Concepto. Clasificación. Naturaleza jurídica. La llamada “nacio-nalidad”. Matrícula. Régimen de propiedad. Derechos de garantía sobre la aeronave. Hipoteca. Privilegios. Convenio de Ginebra de 1948. Embargo de aeronaves. b) Vehículo espacial. Concepto. Clases. Objetos excluidos. Naturaleza jurídica.

CUARTO MÓDULO: PERSONAL DE LAS DIFERENTES NAVEGACIONES

UNIDAD 7: a) Personal de la navegación marítima: personal embarcado y terrestre. Habilita-ción. Régimen de a bordo: el capitán. Naturaleza jurídica de su ajuste. Funciones de derecho público y privado. Atribuciones. Obligaciones propias de su función. b) Prácticos y baqueanos: funciones. Responsabilidad del capitán y armador frente a los defectos de asesoramiento del práctico o baqueano. c) Personal terrestre de la navegación: Armador. Agente Marítimo. Peritos e inge-nieros navales.d) Personal aeronáutico: concepto, personal navegante. Requisitos. Patentes y licencias. El comandante de aeronave. Naturaleza jurídica del contrato. Desig-nación. Funciones de derecho público y de derecho privado. Atribuciones y obligaciones. Régimen laboral del personal aeronáutico. Remisión. Personal de superficie: Explotador. Jefe de Aeródromo. Controladores de tránsito aéreo.

QUINTO MÓDULO: CONTRATOS VINCULADOS A LOS TRANSPORTES

UNIDAD 8: Contratos marítimos: clasificación. Contratos de Utilización de buques. Pólizas y contratos tipo. Locación. Régimen de la ley de Navegación.Fletamento a tiempo: Régimen de la ley de Navegación. Fletamento a total o parcial: Régimen de la Ley de Navegación. Contrato de Transporte: transporte a

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carga general y sin individualización del buque. Forma y prueba. Conocimientos. Descarga y entrega de la mercadería. Verificación de la mercadería al tiempo de la descarga.

UNIDAD 9: Contratos aeronáuticos. Noción, clasificación. Aeronáutica comer-cial. Contratos de Utilización. Noción. Clases: locación, fletamento e intercambio de aeronaves. Contrato de transporte aéreo interno: concesiones y autorizacio-nes. Régimen del Código Aeronáutico. Contrato de transporte de personas, de equipajes y de mercaderías. Derechos y obligaciones de las partes. El “overbo-oking”.

UNIDAD 10: Contrato de Transporte Terrestre y multimodal.a) Transporte de Mercaderías: Concepto. Caracteres. Forma. Partes. Prueba. Flete. Protesta. b) Transporte de Pasajeros: Transporte Automotor. Concepto. Forma. Prueba. c) Transporte ferroviario. Concepto. Prueba del contrato. Régimen legal.d) Transporte multimodal: Concepto y antecedentes. Definiciones de la Ley 24.921. La cuestión del límite de responsabilidad.

SEXTO MÓDULO: RESPONSABILIDAD

UNIDAD 11: a) Responsabilidad en el Derecho Marítimo. Concepto. La responsabilidad del armador. Limitación de su responsabilidad.Sistemas. El régimen de la Ley de Navegación: art. 175. Créditos incluidos y excluidos. Situación del propietario del buque, del capitán y tripulantes. Breve reseña de convenios internacionales sobre responsabilidad del armador. Res-ponsabilidad por contaminación del mar con hidrocarburos: Convenios Aplica-bles.b) Responsabilidad del transportista: antecedentes. Exoneración de responsa-bilidad del transportista en el transporte de mercaderías. Limitación. Sistema de la ley de Navegación. Convención de Bruselas de 1924. El Protocolo de Bruselas de 1968. Reglas de Hamburgo de 1978. Reglas de Rotterdam de 2008. Respon-sabilidad del Transportista de personas por agua. Ley de Navegación. Régimen internacional: Convenios de Bruselas de 1961 y de Atenas de 1974. Protocolo de Londres de 1976.

UNIDAD 12: Responsabilidad aeronáutica y espacial:a) Responsabilidad del transportista por daños a las personas, equipajes y mer-caderías por vía aérea. Régimen del Código Aeronáutico: exoneración. Limi-tación de la responsabilidad. Responsabilidad del Transportista jurídico y del transportista de hecho. Responsabilidad en los Transportes sucesivos y com-binados. La Protesta aeronáutica: régimen nacional e internacional. Evolución de la responsabilidad del transportista en el ámbito internacional: Convenio de Varsovia de 1929; Protocolo de la Haya de 1955; Convenio de Guadalajara de 1961; Acuerdo Interempresario I.A.T.A.- C.A.B. de 1966; Protocolo de Guatemala de 1971; Protocolos de Montreal de 1975; Convenio de Montreal de 1999. b) Responsabilidad por daños causados a terceros en la superficie. Régimen del Código Aeronáutico. Convenio de Roma de 1952. Responsabilidad en casos de abordaje. c) Responsabilidad en el Derecho Espacial: Disposiciones del Tratado del Espa-cio de 1967. Normativa del Tratado de responsabilidad por daños causados por objetos espaciales de 1972.

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UNIDAD 13: Responsabilidad en el transporte terrestre.a) Responsabilidad del transportista de mercaderías. Legitimación para reclamar incumplimiento. Presunción de incumplimiento. Retardo. Indemnizaciones. Robo de la Mercadería Transportada. Transporte sucesivo. Transporte de hecho. Cláu-sulas de exoneración de responsabilidad. Caso fortuito o fuerza mayor.b) Responsabilidad en el transporte automotor de pasajeros: naturaleza. Pre-sunción de responsabilidad. Obligación de Seguridad. Opción por la acción emergente del contrato o la derivada de un hecho ilícito. Eximición de respon-sabilidad.c) Responsabilidad en el transporte multimodal. Disposiciones de la ley 24.921 Responsabilidad del O.T.M. Solidaridad. Remisión. Limitación de la responsabi-lidad.

SÉPTIMO MÓDULO: ACCIDENTES

UNIDAD 14: Abordaje marítimo. Concepto. Clases. Régimen de la Ley de Nave-gación y de la Convención de Bruselas de 1910. Tratado de Montevideo de 1940 y de Bruselas de 1952. Asistencia y Salvamento. Concepto, régimen legal. Ley de Navegación. Régimen internacional: Convenio de Bruselas de 1910.Averías: concepto. Clasificación. Averías comunes en la ley de navegación. El compromiso de averías. Actuación del liquidador. Prescripción. Reglas York-Amberes.

UNIDAD 15: a) Búsqueda, asistencia y salvamento en el Derecho Aeronáutico. Régimen del Código Aeronáutico. Indemnización y remuneración. Avería gruesa.Investigación de accidentes de aviación. Convenio de Chicago de 1944 y su anexo 13. Código Aeronáutico Argentino. Decreto 934/70. Procedimiento y recursos.b) El socorro en el Derecho Espacial. El acuerdo sobre el salvamento y devolu-ción de cosmonautas y recuperación de objetos lanzados al espacio ultraterres-tre. Ley 17.989.

OCTAVO MÓDULO: JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y LEY APLICABLE

UNIDAD 16: Jurisdicción y competencia en materia marítima. Jurisdicción en materia aeronáutica. Competencia de los Tribunales. Ley aplicable. Delitos y faltas en el Derecho Aeronáutico. Régimen internacional: los convenios de Tokio de 1963; de La Haya de 1970 y de Montreal de 1971.

NOVENO MÓDULO: TELECOMUNICACIONES

UNIDAD 17:

a) Concepto jurídico de telecomunicación. Dimensión actual de las telecomu-nicaciones. Tendencia Mundial. Organismos Internacionales. El libro Azul de la U.I.T. Legislación argentina.

b) Ley de medios audiovisuales. Análisis y crítica.

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mapa conceptual

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macroobjetivos

• Comprender la conceptualización, contenido y particularismo del derecho de transporte, para entender su vinculación con el resto del ordenamiento jurídico.

• Conocer los contenidos de los textos legales nacionales e internacionales que integran los derechos objeto de la materia, para resolver los problemas jurídicos prácticos referidos a la compraventa internacional con el transporte marítimo, aéreo y terrestre.

• Identificar cada instituto de la materia, espacios donde se desarrolla la navegación marítima y aérea, de los vehículos y del personal de la navegación, para diferenciarlos de las demás normas del Derecho y reconocer su aplicación jurídica.

• Conocer los institutos de los contratos, de la responsabilidad, de los accidentes, averías y seguros, a los fines de contar con elementos para realizar un juicio crítico sobre la política naviera, aérea y espacial del país.

• Conocer e interpretar el régimen jurídico de las telecomunicaciones, a fin de resolver situaciones conflictivas vinculadas a éstas.

agenda

Porcentaje estimativo por módulo según la cantidad y complejidad de contenidos y actividades

MÓDULOS PORCENTAJES ESTIMADOS

1 10%

2 10%

3 10%

4 20%

5 20%

6 10%

7 10%

8 10%

TOTAL 100%

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Representación de porcentajes en semanas

SEMANAS MÓDULOS

1 2 3 4 5 6 7 8

1

2

3

4

5

6

7

8

9Parcial 1

10

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14

15Parc ia l 2

material

Material Básico:• FORD, Guillermo, CUADRA, Eladio y ORTEGA, José Emilio: “Apunte de Derecho Marítimo, Aeronáutico y Espacial”, 2001. IC 1• Ley de la Navegación 20.094. IC 2• Código Aeronáutico. IC 3

Material Complementario:• FORD, Guillermo, CUADRA, Eladio y ORTEGA, José Emilio: “Introducción al Derecho Aeronáutico, Espacial y de las Telecomunicaciones”. Córdoba, Ed. García Torralba, 1996.• LENA PAZ, Juan A: Ley de la Navegación Comentada. Buenos Aires. Editorial Plus Ultra.• ROMERO BASALDÚA, Luis: Manual de Derecho Marítimo. Córdoba. Ed. Lerner. 1977.• ROMERO BASALDÚA, Luis: Derecho Marítimo. Córdoba. Ed. Lerner. 1996.

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• VIDELA ESCALADA, Federico: “Manual de Derecho Aeronáutico”. Buenos Aires. Ed. Zavalía. 1996.• LENA PAZ, Juan A: “Compendio de Derecho Aeronáutico”. Buenos Aires. Ed. Plus Ultra. 1987.• MONDINO, Hilda: “Derecho de la Navegación”.• LENA PAZ, Juan A: “Código Aeronáutico de la República Argentina Comentado”.• VIDELA ESCALADA, Federico, “Derecho Aeronáutico”. Buenos Aires. Ed. Zavalía. (Tratado, 5 Tomos). 1975.• FERRER, Manuel Augusto J. B: “Derecho Espacial”. Buenos Aires. Ed. Plus Ultra, 1975.

material | IC

i n f o r m a c i ó n c o m p l e m e n t a r i a 1 , 2 , 3

Para acceder a la totalidad de estas Informaciones Complementarias, diríjase al CD-ROM.

glosario

Abordaje aéreo: Es toda colisión entre dos o más aeronaves en movimiento. La aeronave está en movimiento: 1) cuando se encuentra en funcionamiento cualesquiera de sus servicios o equipos de tripulación, pasaje o carga a bordo, 2) cuando se desplaza en la superficie por su propia fuerza motriz 3) cuando se halla en vuelo. La aeronave se halla en vuelo desde que se aplica la fuerza motriz para despegar hasta que termina el recorrido del aterrizaje. Se considera también abordaje, los casos en que cusen daños a aeronaves en movimiento o a personas o bienes a bordo de las mismas por otra aeronave, aunque no haya verdadera colisión.Abordaje marítimo: Accidente marítimo en el cual, en razón de la maniobra de un buque y por la relación causa-efecto se ocasiona daño a otro buque.Acción de abandono: Se exige al asegurador el pago total del valor asegurado haciendo transferencia irrevocable de la propiedad de los bienes asegurados.Acto de Dios: Hecho causado por las fuerzas de la naturaleza, sin la intervención de la voluntad del hombre y sobre el cual no pueden tomarse las medidas convenientes de prevención. Afectación de bienes: Aplicación o destino que se da a determinados bienes para garantizar o facilitar el cumplimiento de unas obligaciones determinadas. Respecto a la actividad aseguradora, se habla de afectación a reservas en relación concreta con los bienes aplicados para garantizar la obligación de constitución de reservas de las entidades aseguradoras.Agente marítimo: Es la persona individual o colectiva que tiene a su cargo las gestiones en tierra, necesarias o convenientes, relacionadas con la llegada, permanencia o salida de puerto de los buques mercantes.Ajustadores: Entidad o firma que determina las averías o faltas que han sufrido las mercancías durante su transporte, precisando sus valores de acuerdo al contrato y demás documentos del seguro. Emite un informe final llamado certificado de averías.Armador: Persona física o jurídica que es titular del ejercicio de la navegación de un buque, vale decir, la que lo hace navegar por cuenta y riesgo propio.Asegurado: Es la persona o bien económico materia del seguro.

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Asignación: Autorización que otorga la administración para que una estación radioeléctrica utilice frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificas. Asistencia: Se cumple con respecto a un buque, en el que a pesar del peligro, aún se mantiene a bordo el orden, la organización por la presencia de la tripulación y por la autoridad del capitán.Avería: Daño, menoscabo o merma que sufren las mercancías durante el viaje.Avería común: Sinónimo de avería gruesa.Avería gruesa: Califica los daños producidos o gastos extraordinarios en que se incurra intencionalmente, ya sea en el buque o en las mercaderías que transporte, con el fin de evitar daños mayores. El costo de la pérdida se distribuye a prorrata. El sacrificio se caracteriza por ser voluntario y prudencial.Avería particular: Daños producidos accidentalmente en un buque o en su carga. Su cuantía, al contrario de lo que sucede en la avería gruesa, sólo afecta al propietario (o asegurador) de los bienes dañados.Avería simple: Sinónimo de avería particular.Aviso de siniestro: Documento por el que el asegurado comunica a su asegurador la ocurrencia de determinado accidente, cuyas características guardan relación, en principio, con las circunstancias previstas en la póliza para que se efectúe la indemnización. Es frecuente que las pólizas determinen el plazo en que el asegurado puede dar cuenta del siniestro a la aseguradora, vencido el cual prescriben los derechos indemnizatorios.Banderas de conveniencia: Cuando entre el Estado del pabellón que enarbola el buque y la efectiva localización de la propiedad del mismo, no existe una relación o vínculo.Baqueano: Consejero de ruta y maniobra en la navegación fluvial, sus funciones son las mismas que los prácticos y generalmente figuran en el rol de la tripulación.Billete de pasaje: Constancia, salvo prueba en contrario, de la celebración y condiciones del contrato de transporte de persona por vía aérea.Boleto de pasaje: Constancia, salvo prueba en contrario de la existencia, celebración y condiciones de un contrato de transporte de persona por agua en un buque.Bonificación: Reducción de la prima prevista en la tarifa que se concede al asegurado, en carácter de recompensa, por su actividad conducente a disminuir la intensidad o frecuencia de los siniestros.Broker: Sinónimo de corredor de seguros o reaseguradores.Cabotaje: Navegación costera por puertos y caletas de un país. Navegación aérea por el espacio aéreo de un país.Cancelación a prorrata: Cancelación del contrato de seguro con el costo de la prima ajustado en proporción al tiempo exacto en que la póliza ha estado vigente.Certificado de averías: Informe de liquidación de las averías y/o faltas que emite el ajustador con el recaudo de los documentos correspondientes.Charter: Embarcación alquilada o fletada íntegramente.Cláusulas de reserva: Son las estipulaciones incorporadas a los conocimientos de embarque, por las cuales se resta validez a algunas de las referencias suministradas por el cargador con respecto al peso, calidad, etc. Clubes de Protección e Indemnidad (P&I): Asociaciones mutualistas que se crearon en Gran Bretaña, en el siglo XIX, que cubren riesgos habitualmente excluidos de los contratos a prima fija, ejemplo: gastos de repatriación de tripulantes, gastos no recuperables en caso de salvamento, responsabilidades aduaneras, etc. Cobertura: Sinónimo de seguro.Comisario de averías: Persona que, en virtud de sus conocimientos prácticos y profesionales, realiza intervenciones en los siniestros del seguro de transporte

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para emitir un informe relativo a la descripción de circunstancias que han determinado la ocurrencia de un accidente o avería y a la fijación de su importe. Equivale a perito. Competencia: Ámbito en el que el juez puede dictar sentencia. Se clasifica en competencia material, territorial, de grado, por turno, en razón de las persona y por el monto.Conocimiento: Es el documento por medio del cual se instrumenta el contrato de transporte de mercadería por agua, otorgado por el transportador y que se canjea por los recibos provisorios de las mercaderías embarcadas que devuelve el cargador.Conocimiento directo: Título emitido por el primer transportador para documentar un contrato único de transporte que será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad por diversos transportadores sucesivos, íntegramente por agua, o parte por agua y parte por tierra, o parte por agua y parte por aire, hasta la llegada de la mercadería al destino final previsto en dicho documento.Consignatario: (Comitente) Comprador o negociante al que se dirige la mercadería.Container: Envase en forma de cajón grande sellado y cerrado con las seguridades que se acostumbran para este tipo de embalaje.Contrato de ajuste: Contrato que celebra el armador con el capitán y demás miembros de la tripulación y que tiene por objeto la prestación de los servicios de éstos para la navegación de un buque.Contrato de remolque: Aquel por el cual una parte (el armador del buque remolcado) mediante el pago de un precio, se compromete a aplicar la fuerza motriz bajo las órdenes de éste último, a fin de facilitar, completar o llevar a cabo las operaciones de atraque, desatraque o movimiento del buque respectivo, dentro de un puerto o de una zona determinada.Contrato de seguro: Es aquel por el cual en razón del pago de una prima única o periódica, son indemnizados los daños o mermas económicas sufridas en nuestro patrimonio o personas y se recibe una suma, ya sea capital o renta, en lugar y tiempo determinados, al realizarse ciertas eventualidades, independientes de la propia voluntad y previamente establecidas.Contrato de transporte de cosas: Aquel por el cual una parte, el transportador, se obliga frente a la otra, el cargador, mediante el pago de un precio llamado flete, a entregar en destino, mercadería o un buque en el mismo estado en que se las recibió.Contrato de transporte de personas: Es aquel por el cual una parte, el transportador, se obliga frente a la otra, el pasajero, mediante el pago de un precio, a trasladar y desembarcar dicho pasajero en el puerto de destino, sano y salvo.Contrato de utilización de aeronaves: Aquellas relaciones jurídicas que tienen por objeto crear derechos y obligaciones para el empleo de aeronaves en actividades específicamente aeronáuticas.Contrato de utilización de buque: Aquel con miras a la obtención de un beneficio económico directo. Puede llevarse a cabo bajo la forma de diversos contratos dependiendo de la prestación final convenida en ellos.Coparticipación naval: Copropietarios de un buque, que sin adoptar la forma de una sociedad de derecho comercial (armadora) deciden explotarlo entre todos ellos, asumiendo las funciones de armador.Crédito Naval: Son las instituciones y operaciones cuya instrumentación procura obtener los capitales necesarios para atender adecuadamente los crecientes desembolsos pecuniarios necesarios para la construcción de buques y la explotación naval.Embalaje: Envoltura con que se protegen las mercaderías para su transporte.Embargo de buque: Medio de que puede valerse el acreedor del capitán, propietario o armador (del buque), para obtener el afianzamiento de su crédito,

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antes de que zarpe el buque y se exponga a los riesgos de la navegación.Espectro radioeléctrico: Es el conjunto de las ondas radioeléctricas u ondas hertzianas, sin solución de continuidad, entendiéndose por tales a las ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3.000 GHz, que se propagan en el espacio sin guía artificial.Evaluaciones del daño: Conjunto de actuaciones realizadas por una entidad de seguros encaminadas a determinar, en caso de siniestro, el valor económico de las pérdidas sufridas por el asegurado.Exoneración: Causas por las cuales no se responde por un hecho dañoso del cual es responsable.Explotador: Persona que utiliza legítimamente la aeronave por cuenta propia, aún sin fines de lucro.Fletamento a tiempo o “time charter”: Aquel por el cual una parte, denominada fletante (armador), pone a disposición de la otra, llamada fletador, un buque determinado, obligándose por cierto período de tiempo a realizar uno o más viajes, mediante el pago de un precio denominado flete.Fletamento de aeronaves: Cuando una parte, fletante, que conserva su carácter de explotador, se obliga a realizar con una aeronave determinada, al menos genéricamente, una o más operaciones aéreas específicamente fijadas, o referidas a un período de tiempo y la otra parte, el fletador, se compromete a abonarle por ellas un precio en dinero.Franquicia: Es una cantidad parcial fija o porcentaje de la suma asegurada, que corre a cargo del asegurado en caso de siniestro.Hipoteca naval: Derecho real de garantía constituida en seguridad de un crédito en dinero, sobre un buque mayor de matrícula nacional, construido o en construcción, o sobre un artefacto naval en las mismas condiciones (habilitado o en construcción) o sobre partes indivisas de un buque en copropiedad, bienes que continúan en poder del deudor.Intercambio de aeronave: Empresas de transporte aéreo, que explotan servicios aéreos internacionales en virtud de acuerdo o autorización gubernamental, pueden utilizar aeronaves pertenecientes a empresas extranjeras matriculadas en el extranjero, con o sin sus propias tripulaciones.Interconexión: Es la conexión física y funcional de las redes de telecomunicaciones utilizadas por el mismo o diferentes prestadores de servicios, de manera que los clientes y/o usuarios puedan comunicarse entre sí o acceder a los servicios de otros prestadores.Jefe de aeródromo: Autoridad superior de aeródromo en lo que respecta a su dirección, coordinación y régimen interno, quien será designado por la autoridad aeronáutica.Jurisdicción: Facultad de todo juez de dictar sentencia.Licencia de servicio de radiodifusión: Es el título que otorga la administración y que habilita a la prestación al público de un servicio de radiodifusión.Licencia de servicio de telecomunicación: Es el título que otorga la administración y que habilita a la prestación al público de un determinado servicio de telecomunicaciones.Lloyd`s: Corporación inglesa de aseguradores individuales integrados por varios grupos dependientes entre sí, que se denominan sindicatos, los cuales aceptan riesgos a través de sus propios miembros.Locación de aeronave: Hay locación de aeronaves cuando una parte se obliga a transferir a otra el derecho a uso y goce temporarios de una aeronave determinada, a fin de ser utilizada por cierto tiempo, por uno o más viajes o por un kilometraje a recorrer convenidos por las partes.Locación de buque: Aquel por el cual una parte (el locador) cede a la otra (el locatario) el uso o goce de aquel por un periodo de tiempo determinado, mediante el pago de un precio.Mate`s receipt: Documento que acredita el embarque de mercaderías, constituye

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suficiente prueba de que el transportador se obliga a efectuar el transporte.Mercancía: Género u objeto vendible que se transporta.Navegación: Desplazamiento de un vehículo a través de ámbitos más o menos fluidos. O.T.M.: Operador de transporte multimodal.Overbooking: Supone el haber aceptado el compromiso de transportar en una aeronave un número de personas superior al de su capacidad respectiva. El compromiso puede quedar expresado en el documento que reposa en el contrato de transporte llamado billete de pasaje y mediante las letras usadas habitualmente “OK”, con expresión de la línea y de la hora correspondiente de su salida.Oversale: Práctica mucho más moderada que el overbooking. Se vende un número de billetes en cantidad superior a la disponibilidad de plazas de la aeronave, pero no aceptando compromiso alguno en cuanto al transporte de aquellos que exceden de tales plazas. Las personas en exceso integran la llamada “lista de espera” y pueden presentarse para la realización del vuelo advertidas de que éste sólo se realizará si alguno de sus pasajeros comprometidos deja de apersonarse hasta el momento límite establecido en los reglamentos.Perito Naval: Marino con muchos años de experiencia técnica, brinda su asesoramiento y consejo en cuestiones que se vinculan con los seguros de buques, el transporte de mercaderías, el trabajo portuario, etc.Personal aeronáutico: Comprende a quienes ponen su actividad profesional al servicio de la aeronavegación, a fin de posibilitar el vuelo de las aeronaves conforme a la utilización prevista por su explotador. El elemento “profesionalidad” resulta esencial para caracterizar al personal aeronáutico.Personal de vuelo o aeronavegante: Es aquel que integra la tripulación de la aeronave (comandante, copiloto, radiotelegrafista, comisario de a bordo, asistentes de a bordo).Personal no navegante o de tierra: Es aquél que cumple en la superficie tareas de apoyo a la navegación aérea (jefes de aeródromo, controladores de tránsito aéreo, mecánicos de talleres de mantenimiento de aeronaves y sus equipos, etc.)Práctico: Consejero de ruta y maniobra del capitán. Sus tareas a bordo del buque contribuyen a preservar la seguridad de la navegación, cuidando las vidas y bienes involucrados en ella y la de terceros. Es un representante del Estado para el cumplimiento de sus leyes y reglamentos de navegación y seguridad. Privilegios marítimos: El derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro, que se organiza en el Derecho Marítimo conforme a una particular regulación, tratando de estimular los créditos destinados a la expedición.Protesta aeronáutica: Reserva en cuanto al estado aparente de la mercancía o equipaje en el momento de su recepción que constituye requisito esencial para el ejercicio de responsabilidad, salvo caso de fraude del transportador. Radiocomunicación: Toda la telecomunicación transmitida por medio de ondas radioeléctricas.Red pública nacional de telecomunicaciones (RPNT): Es la red constituida por el conjunto de redes por las que transita la correspondencia pública de telecomunicaciones, la que debe permitir la comunicación de los usuarios desde o hacia cualquier otro servicio o red pública de telecomunicaciones, nacional o internacional.Reglas de York-Amberes: Cuerpo de normas que se componen en una regla de interpretación, siete reglas alfabéticas en las cuales se establecen el concepto de avería gruesa y los principios generales y veintidós reglas numéricas que establecen casos concretos de avería gruesa.Salvamento: Se da no solamente con respecto a un buque, sino también a otras cosas que han perdido su condición de tales, como restos náufragos y

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ya se supone la total desorganización a bordo, la falta de autoridad del capitán, pues el peligro ya se ha concretado. Ocurrido ya el accidente, se acude a salvar personas y recuperar mercaderías. Seguros aeronáuticos: Especie dentro del género, del cual se distingue por el objeto específico el riesgo aeronáutico, que es el peligro que corren las cosas y personas a consecuencia de un acontecimiento dañoso proveniente de la aeronavegación, es decir del empleo de aeronaves en su actividad específica.Seguros marítimos: Son aquellos en los que una parte (asegurador) se obliga a resarcir a la otra (asegurado) mediante el pago de una suma de dinero (prima) los daños patrimoniales sufridos por la misma en cuanto a bienes expuestos a los riesgos de la navegación y otros riesgos que sean consecuencia de la aventura marítima.Servicio de radiodifusión: Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género.Siniestro: Aparición, acontecimiento, suceso o materialización del riesgo cubierto por el seguro.Sistema alemán o de la fortuna de mar: Se admite la existencia de patrimonios afectados a determinada finalidad (patrimonio de afectación). Se considera que el naviero tiene una “fortuna de mar” (patrimonio marítimo) y una “fortuna de tierra” (los demás bienes) pero jurídicamente separados (tiene tantas fortunas de mar como buques posee). Hay una limitación de pleno derecho y no se le puede quitar al armador otros bienes que no sean los de la fortuna de mar que ha sido afectada a un viaje.Sistema americano o de la fortuna de mar en valor: La responsabilidad se limita al valor del buque después del accidente, más los fletes y accesorios, que consistirá en el monto máximo a abonar. Por ley federal en caso a daños a personas debe aplicarse el sistema forfatario o inglés.Sistema francés o abandono liberatorio: Faculta al propietario del buque a limitar su responsabilidad por los hechos del capitán y tripulación en todo lo relativo a la expedición marítima, mediante el abandono del buque con todas sus pertenencias y los fletes que deben percibirse por el viaje en cuestión. La característica es que tiene efecto liberatorio y no traslativo de la propiedad del buque. Hay una liquidación concursal, cobran los acreedores por los que se abandonó el buque y si queda saldo es para el propietario.Sistema inglés o forfatario: La responsabilidad se limita por accidente o hecho dañoso a una determinada suma por tonelaje de arqueo del buque. Se destinan 15 libras por tonelada distribuidas en 8 libras por créditos por daños a las cosas transportadas y 7 por lesiones corporales o fallecimiento de personas.Sistema italiano: Responde hasta el valor del buque, flete y pertenencias que no pueden ser menor a 1/5 ni superior a 2/5 del valor del buque al iniciarse el viaje.Sistema soviético: Limita la responsabilidad al valor del buque al llegar al puerto, más el flete y contribuciones de avería gruesa a favor del armador, pero si abandona el buque evita el pago.Sociedades de clasificación: Instituciones eminentemente técnicas, creadas para asesorar e informar a constructores, armadores, aseguradores, cargadores, compradores de buques, y en general, a todos aquellos interesados en la navegación y en el comercio marítimo, en cuanto a la construcción y condiciones de navegabilidad de un buque.Telecomunicación: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos y/u otros sistemas electromagnéticos.Transporte multimodal: Aquel que se realiza para transportar mercaderías por dos modos diferentes al menos, desde un lugar en un país hasta otro lugar designado en otro para la entrega.

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Transporte sucesivo: Transporte que va a ejecutarse por varios transportadores aéreos sucesivamente y que constituirá, un solo transporte cuando haya sido considerado por las partes como una sola operación, tanto si ha sido objeto de un solo contrato como una serie de contratos, deban ejecutarse íntegramente en el territorio del mismo Estado. Transportista: Persona física o jurídica que moviliza o traslada la mercadería en sus vehículos.

módulos

m1

microobjetivosm1

• Examinar el contenido, caracteres y particularismos de las ramas del Derecho: Marítimo, Aeronáutico y Espacial para identificarlas en su individualidad.

• Conocer y saber interpretar correctamente el problema de la autonomía de las ramas del derecho, para adoptar una postura crítica con respecto a ellas.

contenidosm1

Introducción al derecho de las navegaciones

En este primer módulo de la asignatura, comenzamos a conocerla, introduciendo los conceptos básicos de las distintas disciplinas que la integran. Cierta parte de la doctrina prefiere adoptar la denominación Derecho de la Navegación para referirse a ellas en su conjunto, entendiendo que las mismas ramas del derecho constituyen una sola. En esta oportunidad, hemos preferido adoptar como designación de la materia el Transporte para abordar una actividad que es el traslado de algo o de alguien por los diferentes medios, incluyendo el terrestre (que más adelante, en el último módulo, será materia de análisis). En el marco del presente módulo, abordaremos específicamente el transporte marítimo, el aeronáutico y el espacial. Para ello, le proponemos el estudio de dos unidades.

En la Unidad 1, trabajaremos sobre el derecho de la navegación, el sentido de la materia. Comenzaremos analizando el derecho marítimo específicamente, con sus caracteres y particularismos. A continuación, le presentamos una aproximación a estos últimos:

Particularismos de Derecho Marítimo

a) Ambiente en que la navegación se desenvuelve: El mar, presentase así como principal y característico ambiente, con sus riesgos siempre presentes y sus problemas jurídicos de internacional regulación…El aislamiento físico, las grandes distancias a recorrer antes de arribar a puerto seguro, la falta de toda nota humana a excepción del buque mismo, determinan que elocuentemente es

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principalísimo escenario de la náutica: el mar y sus condiciones de “aislamiento”. (Romero Basaldúa, Luis, Derecho Marítimo).b) El Buque: bien sometido a un régimen de inscripción registral, sometido a un especial régimen de embargo, etc.c) La Hipoteca Naval: excepción al derecho común: bien mueble que se puede hipotecar, aunque se halle en construcción.d) Los Privilegios Marítimos: cae el principio “primero en el tiempo, primero en el derecho” entre otros.e) El Armador: no siempre el titular del dominio sobre un buque (propietario) es quien lo hace navegar. Surge la figura del armador: quien ejercita la navegación, quien explota el buque.f) El Capitán del buque: representante legal del armador y jefe de la expedición naval, la de delegado de la autoridad pública con potestad disciplinaria amplia sobre tripulación y autoridad en cuanto a pasajeros.g) El contrato de ajuste: el personal embarcado, se encuentra ligado al armador por este denominado contrato de ajuste. Es en esencia un contrato de trabajo, pero que se cumple en un vehículo que se desplaza por los mares.h) El agente marítimo: quien se encarga de todo lo relativo a las gestiones de índole administrativa y comercial, vinculada con la entrada, permanencia y salida de un buque en puerto, en los lugares donde el armador, a quien representa legalmente, no tiene domicilio.i) La utilización de los buques: se lleva a cabo bajo la forma de diversos contratos, con fisonomía propia. (González Lebrero, Derecho de la Navegación).j) Los Contratos de transporte de personas y mercaderías: éstos se someten al capitán y la documentación se suscribe para el transporte de la mercadería.k) Responsabilidad de los propietarios, armadores y transportadores marítimos: se asiste, con cierta permanencia temporal, a la consagración legal de la llamada “limitación de responsabilidad” protegiendo la industria de la marina mercante. Sin fundamento en derecho, se intentó erigirla en “principio” de la materia. …Se acepta por algunos que subsista el invento, por razones de política y conveniencia. (Romero Basaldúa, Luis, Derecho Marítimo)l) Los abordajes: plantean la necesidad de un cuidadoso examen técnico de las conductas náuticas de los capitanes de los buques intervinientes en el siniestro. (González Lebrero, Derecho de la Navegación).m) La asistencia y salvamento: son también instituciones típicas que sólo se conciben dentro del ambiente donde se realiza la navegación y cuya prestación, independientemente de representar un acto de hidalguía marina, se traduce en la percepción de un salario que reciben el propietario del buque que expuso su capital en la operación; y los tripulantes que brindaron su trabajo y expusieron sus vidas. (González Lebrero, Derecho de la Navegación).n) Las averías: el acto de avería gruesa y la contribución respectiva aparecen en los albores de la navegación siguiendo principios que fueron recogidos por la legislación rodia bajo la forma tan conocida de echazón, y que nacidas de las necesidades de la expedición marítima no son aplicables a ninguna otra actividad. (González Lebrero, Derecho de la Navegación).o) Seguros: este contrato surgió bajo formas marítimas, y sólo después de haber evolucionado dentro del ámbito navegatorio fue adoptado en otras actividades. (González Lebrero, Derecho de la Navegación).

Por otra parte, en la Unidad 2, haremos la misma actividad pero con el derecho aeronáutico y el espacial. Le proponemos trabajar sobre algunos conceptos asociados a una institución que regula la actividad aérea que es la O. A. C. I, identificando sus funciones y los órganos que la componen. Es objetivo de este módulo analizar las particularidades de estas disciplinas que las hacen ramas autónomas por su novedad orgánica, como así también

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sus caracteres. Es importante que las mismas sean comprendidas, ya que esto facilitará seguramente el trabajo posterior con los contenidos que serán desarrollados a continuación. Por medio de las actividades dirigidas a ello, lograremos efectivizar nuestros propósitos para el cursado de esta asignatura.Recuerde siempre dirigirse a los Asistentes Académicos cuando así se lo recomiende. Adelante con nuestra primera aproximación a la materia.

materialm1

Material Básico:• Ford, Guillermo; Cuadra, Eladio y Ortega, José Emilio: “Apunte de

Derecho Marítimo”, 2001.• Ley de la Navegación 20.094.• Código Aeronáutico.

Material Complementario: • Lena Paz, Juan: Compendio de Derecho Aeronáutico. Bs.As. Plus Ultra,

1990.• Lena Paz, Juan: Ley de la Navegación Comentada. Buenos Aires. Editorial

Plus Ultra. • Romero Basaldúa, Luis: Derecho Marítimo. Córdoba. Ed. Lerner, 1997.

(Tomo I)• Romero Basaldúa, Luis: Manual de Derecho Marítimo. Córdoba,

Ed.Lerner, 1977.• Videla Escalada, Federico: Derecho Aeronáutico (tratado). Ed.Zavalía.• Videla Escalada, Federico: Manual de Derecho Aeronáutico. Buenos

Aires. Ed. Zavalía, 1996.

actividadesm1

m1 | actividad 1

¿Son autónomas estas ramas?

A 1

Lea los siguientes párrafos: A) Afirma el Dr. Rodolfo A. González Lebrero en su libro “Manual de Derecho de la Navegación”: “El problema de la autonomía es de orden lógico y científico, y por consiguiente ajeno a su concreción en una legislación independiente. Supone la organización de una normativa -al margen de la ubicación real de las normas- en derredor de un elemento experimental que determina con su particularismo la especialidad de dicha normativa; la navegación nos muestra instituciones informadas de una doctrina homogénea, basada en principios generales propios y cuya regulación da lugar a un verdadero sistema completo y cerrado”.

B) Por su parte, el Dr. Federico N. Videla Escalada, en su Tratado de Derecho Aeronáutico, Tomo I sostiene al hablar sobre la autonomía (legislativa, didáctica

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y científica) de esta rama, que “el método elegido permite llegar a una conclusión lógica e indiscutible, que se impone con la fuerza de la evidencia, llevando a la conciencia del estudioso la certeza de estar en presencia de una ciencia jurídica autónoma.En efecto, el complejo cuadro al cual se ha pasado revista requiere, para encontrar solución jurídica adecuada, la aplicación de normas específicas que alcancen a configurar instituciones dotadas de plena originalidad.Ninguna de las demás ramas del derecho está habilitada para resolver en forma orgánica e integral todo ese conjunto de problemas que constituyen, sin embargo, entre sí, un solo todo, vinculado indisolublemente en todas y cada una de sus partes por tener una sola y única fuente, la circulación aérea”.

C) Y en materia jurisprudencial, la Cámara Nacional Federal, Sala III civil y comercial, 23/12/86, Sulfaid S.A. c/ Capitán y/o Armador y/o Propietario Buque Río Bravo y otros, sostuvo que “El reconocimiento de la autonomía de que goza el derecho de la navegación motivada por las relaciones a que da origen y a las peculiaridades de sus soluciones normativas, no importa olvidar la relatividad de esa autonomía, desde que consiste en la adecuación de los principios generales del derecho a lo singular de la realidad, ni desconocer la unidad sustancial del orden jurídico, concepción que no se limita a una mera concepción doctrinaria sino que se encuentra plasmada en el art.1º de la Ley de la Navegación”.

Habiendo leído los párrafos sugeridos y el material básico de la asignatura, realice un resumen que evidencie las distintas posturas que se manifiestan con respecto a la autonomía del derecho de la navegación, del aeronáutico y del espacial.

A 2

m1 |actividad 1 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Previo a la realización de las actividades, le proponemos realizar la lectura del material básico correspondiente a este módulo. Para la presente actividad, considere especialmente aquellas cuestiones referidas a la autonomía del derecho de la navegación, del aeronáutico y del espacial.

m1 |actividad 1 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 2

Teniendo en cuenta las diferentes posturas explicitadas en los fragmentos A, B y C, ahora le sugerimos exponer mediante este resumen, su postura y considerar los siguientes interrogantes:

1) ¿Qué se considera por autonomía?2) ¿Existen elementos comunes para considerar la autonomía del

derecho de la navegación?3) ¿Cuáles son los elementos que ciertos autores toman para hablar

de autonomía del derecho aeronáutico?

Asímismo, le sugerimos indagar sobre la autonomía científica, legislativa y judicial de las ramas analizadas.

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m1 | actividad 2

Conociendo las particularidades del Derecho Marítimo

Mariano, su sobrino, es estudiante de abogacía. La semana próxima comienza las tutorías de la materia Derecho del Transporte y de las Telecomunicaciones, lo cual le produce cierta inquietud. Por ello, a modo de anticipo, le solicita a usted que le comente cuáles son las particularidades del Derecho Marítimo.

Ante la inquietud de su sobrino, usted, especialista en la materia, realiza de inmediato un listado que contenga las mismas.A 1

m1 |actividad 2 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Si bien existe una enumeración tradicional en las fuentes del derecho utilizable en cualquier rama del derecho y que cabe emplear aquí, recuerde que la misma puede tener características especiales debido a las actividades que regulen. Es por ello que la internacionalidad le da un matiz propio en la consideración de las fuentes, ya que al lado de la ley, las convenciones internacionales ocupan un lugar preponderante.

m1 | actividad 3

¡Una oportunidad única!

Usted tiene la oportunidad de ser contratado por una empresa de transporte aeronáutico, pero antes de firmar el contrato que lo una laboralmente con la misma, los miembros de la empresa le solicitan que elabore un informe que dé cuenta de sus conocimientos en la materia sobre las fuentes normativas que la rigen, indicando en él, su enumeración y particularidades.

m1 | actividad 4

El primer viaje que cambia la historia

El 4 de octubre de 1957, un viaje cambió la historia de la ciencia. La Unión Soviética lanzó y puso en órbita con éxito el primer satélite artificial, el Sputnik (“camarada viajero”) lo que provocó que su contrincante en la llamada guerra fría, los Estados Unidos, decidieran también impulsar la carrera espacial, incrementando los fondos destinados a la ciencia. Al mes, el 3 de noviembre, lanzaron el Sputnik 2, que llevaba como pasajera a la famosa a partir de ese momento perra Laika, cuyo corazón no resistió ni tan sólo los primeros momentos, porque murió al no soportar la presión a la que era sometida. Si bien el Sputnik tan sólo orbitó durante hora y media, también es considerado un antecedente a los más de 10 mil satélites que actualmente lo hacen colaborando con las telecomunicaciones terrestres y aéreas.

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Argentina no fue ajena a esa realidad, ya que en 1960 se creó la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales, bajo jurisdicción militar, que logró éxitos importantes como poner satélites de información atmosférica.

En el marco de este relato, le proponemos elaborar un informe que indique cuál es el contenido y a qué se refiere la autonomía del derecho espacial.

glosariom1

Acto de Dios: Hecho causado por las fuerzas de la naturaleza, sin la intervención de la voluntad del hombre y sobre el cual no pueden tomarse las medidas convenientes de prevención.Armador: Quien explota el buque.Avería común: Sinónimo de avería gruesa.Avería Gruesa: Califica los daños producidos o gastos extraordinarios en que se incurre intencionalmente, ya sea en el buque o en las mercaderías que transporte, con el fin de evitar daños mayores. El costo de la pérdida se distribuye a prorrata. El sacrificio se caracteriza por ser voluntario y prudencial.Avería particular: Daños producidos accidentalmente en un buque o en su carga. Su cuantía, al contrario de lo que sucede en la avería gruesa, sólo afecta al propietario (o asegurador) de los bienes dañados.Avería simple: Sinónimo de avería particular.Avería: Daño, menoscabo o merma que sufren las mercancías durante el viaje.Cabotaje: Navegación costera por puertos y caletas de un país. Navegación aérea por el espacio aéreo de un país.Certificado de averías: Informe de liquidación de las averías y/o faltas que emite el ajustador con el recaudo de los documentos correspondientes.Charter: Embarcación alquilada o fletada íntegramente.Comisario de averías: Persona que, en virtud de sus conocimientos prácticos y profesionales, realiza intervenciones en los siniestros del seguro de transporte para emitir un informe relativo a la descripción de circunstancias que han determinado la ocurrencia de un accidente o avería y a la fijación de su importe. Equivale a perito.Mercancías: Género u objeto vendible que se transporta.Navegación: Desplazamiento de un vehículo a través de ámbitos más o menos fluidos.

m2

microobjetivosm2

• Conocer y analizar los distintos vehículos en que se desarrollan las ramas del derecho que nos incumbe en esta asignatura, para comprender las particularidades de las mismas.• Indagar sobre las formas de individualización de los buques y aeronaves, con el propósito de reconocer su importancia en el contenido futuro de la materia.

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contenidosm2

Estudio del régimen jurídico de los vehículos navegatorios

El presente módulo de la materia le permitirá conocer estos objetos producto de la inteligencia humana, que le han facilitado al hombre su comunicación con otras culturas y grupos sociales, llevando su producción en grandes volúmenes como en el caso del buque o con la celeridad que presta la aeronave.El buque ha estado presente desde hace miles de años, cuando el hombre descubrió que los ríos y lagos podían ofrecerle rápidas vías de comunicación, utilizando tan sólo un elemento que pudiere ayudarle a navegar. Aquí podríamos incluir desde las canoas, que se han desarrollado en capacidad y tamaño, hasta los buques y los portas contenedores -que cuentan con una capacidad de más de 800 unidades-. Es interesante que tengamos en cuenta aquí a los grandes petroleros y cerealeros que ayudan a la economía mundial y al transporte de grandes volúmenes de mercancías.Si pensamos específicamente en la aeronave, se han encontrado dibujos de Leonardo Da Vinci que ya pergeñaba la idea de que el hombre pudiera volar mediante una máquina. Otros siguieron sus fantasías y lograron crearla y desarrollarla. Y fue después de la primera guerra mundial que se dieron cuenta que ese elemento les posibilitaba no sólo llevar correspondencia. Por ello, la perfeccionaron utilizando nuevos materiales y es en la segunda guerra mundial cuando se usaron para el transporte de tropas, acercando grandes extensiones en menos tiempo de lo que otros vehículos ofrecían hasta ese momento.

Precisamente en el momento en el que estoy escribiendo estas ideas, la Aerolínea Tailandesa ha incorporado al gigante de la industria aérea, el A 380 con una capacidad de 850 personas para hacer la ruta Tailandia-Australia y la empresa constructora está ahora avocada a la construcción de otras diez aeronaves que se incorporarán en los próximos años al comercio del transporte de personas.

En este módulo le proponemos incursionar en cuestiones relativas al régimen jurídico de los vehículos navegatorios: el buque, la aeronave, vehículo espacial. Lo invito a que juntos nos adentremos en el estudio y conocimiento de estas apasionantes construcciones, desde lo jurídico.

materialm2

Material Básico:• Ford, Guillermo; Cuadra, Eladio y Ortega, José Emilio: “Apunte de Derecho Marítimo”, 2001.• Ley de la Navegación 20.094.• Código Aeronáutico.

Material Complementario: • Lena Paz, Juan: Compendio de Derecho Aeronáutico. Bs.As. Plus Ultra, 1990.• Lena Paz, Juan: Ley de la Navegación Comentada. Buenos Aires. Editorial Plus Ultra. • Romero Basaldúa, Luis: Derecho Marítimo. Córdoba. Ed. Lerner, 1997. (Tomo I)

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• Romero Basaldúa, Luis: Manual de Derecho Marítimo. Córdoba, Ed.Lerner, 1977.• Videla Escalada, Federico: Derecho Aeronáutico (tratado). Ed.Zavalía.• Videla Escalada, Federico: Manual de Derecho Aeronáutico. Buenos Aires. Ed. Zavalía, 1996.

actividadesm2

m2 | actividad 1

Resolviendo inquietudes

A 1

Usted ha sido consultado por un colega que no se especializa en Derecho de la Navegación a fin de conocer si le es posible embargar un buque extranjero, debido a deudas contraídas en la ciudad de Rosario por el propietario del mismo pero en beneficio de otro buque también propiedad de él.

Así también le consulta si es posible solicitar la interdicción de salida.

Usted se propone elaborar por escrito un texto donde responda a las inquietudes de su colega fundamentando sus ideas y haciendo uso de argumentos adecuados.

m2 |actividad 1 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Le sugerimos que, previo a la realización de las actividades, tenga especialmente en cuenta a los contenidos del presente módulo y la ley 20.094 de la Navegación.

m2 | actividad 2

Banderas de conveniencia

Se llama así también a los países de Registros Abiertos, es decir a los Estados que permiten matricular a los propietarios y armadores sus buques, ofreciéndoles a cambio extraordinarios beneficios fiscales, administrativos y/o laborales, como lo son las bajas tasas impositivas, pocos o nulos controles administrativos pero desprotección al trabajador.A sus antecedentes los podemos encontrar en la década del 20 en los Estados Unidos, con la vigencia de la llamada Ley Seca, donde no se permitía a los buques de su bandera transportar bebidas alcohólicas; la propietaria de dos buques: el Resolute y el Reliance, para evadir dicha ley decidió matricularlos en Panamá (1923). Posteriormente durante la segunda guerra mundial, como los buques norteamericanos no podían comercializar con países beligerantes, matriculaban sus buques en Panamá, Honduras y Liberia, naciendo así el famoso PANLIBHON, grupo de países que ofrecían las ventajas antes mencionadas a los

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propietarios que allí matricularan sus buques. Esa misma conducta efectuaron los armadores griegos de la post guerra. Pero la nómina de banderas de conveniencia no quedó allí, por el contrario, la misma fue aumentada por aquellos países descolonizados que habían perdido el apoyo financiero de sus coronas, y es así que en la década del 50, países como Malta, Bermudas, Chipre, etc. con la excusa de combatir el Panlibhon, ofrecían sus registros. Este negocio no fue desconocido ni siquiera por aquellos países que no cuentan con litoral marítimo, como lo es Bolivia, quien desde hace unos pocos años ofrece también sus beneficios registrables.Son características de estas banderas de conveniencia, la de ofrecer un fácil acceso y egreso del Registro de matrícula, su costo de matriculación es bajo, los no domiciliados en el Estado pueden matricular sus buques, se permite que sean tripulados por otras nacionalidades y hacen tráfico de terceras banderas. Y lo más importante en cuanto a sus características, es que no existe control administrativo en cuanto a condiciones de seguridad y navegabilidad de los mismos, con lo que provoca altos grados de peligrosidad en la circulación de buques que no cuentan con un control técnico adecuado.Analizando las implicancias económicas, que un Estado matricule un buque se traduce en el aumento de sus balanzas de pagos e incrementa sus ingresos por los fletes que con ellos se efectúa. Generalmente estos buques eluden también las Conferencias de fletes, ofreciendo fletes por debajo del fijado.Las implicancias laborales y sociales se manifiestan en cuanto a que en estas banderas de conveniencia comúnmente se matriculan buques viejos, con bajos o nulos controles laborales y de seguridad. Por lo tanto, no se verifican exámenes ocupacionales a los tripulantes. Las condiciones laborales y de vida a bordo rayan con la esclavitud. Comúnmente carecen de beneficios provisionales y de seguridad social. Los salarios están por debajo a los establecidos por la O.I.T. y en casos de despidos no se respetan los derechos de los trabajadores de la especialidad como es la repatriación.Un párrafo aparte merece el tema de la seguridad porque no sólo afecta a la expedición toda (tripulantes, cargadores, armador y propietario), sino que dichos siniestros pueden llegar a provocar graves daños ecológicos, afectándonos como habitantes de este planeta.Por último, las implicancias jurídicas, se refieren a que todo el régimen que se aplique a bordo del buque será la del Estado de matricula.Ahora bien, los organismos internacionales como Naciones Unidas, la O.I.T. y la O.M.I. han tratado el tema en sus convenios. Podemos comenzar citando el “Convenio sobre Alta Mar”, Ginebra de 1958, que estableció en su art.5: “Cada estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, así como para que puedan ser inscriptos en su territorio, en un registro y tengan derecho a enarbolar su bandera. Los buques poseen la nacionalidad del Estado cuya bandera están autorizados a enarbolar…” “…ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque: en particular, el Estado ha de ejercer efectivamente su jurisdicción y su autoridad sobre los buques que enarbolen su pabellón, en los aspectos administrativos, técnicos y sociales.”Completa y mejora este convenio el “Convenio de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”, Montego Bay, Jamaica, de 1982.También la O.I.T. se ha preocupado por las condiciones laborales de quienes tripulan estos buques, dictando el “Convenio 147” sobre “Normas mínimas de la Marina Mercante” de Ginebra de octubre de 1976. Y en materia de seguridad el Convenio SOLAS de 1974 (sobre Seguridad de la Vida Humana en el Mar), especialmente la regla 19 inc. B que trata de combatir los buques de bandera de conveniencia.El “Convenio de las Naciones Unidas sobre las Condiciones de Inscripción de los buques” aprobado en Ginebra de 1986 por la UNCTAD trata de asegurar la efectiva jurisdicción y control por parte de los Estados que poseen registros de

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buques para combatir el fraude marítimo y los abusos. Si bien este convenio aún no fue ratificado por nuestro país, no debemos desconocer que es un paso adelante hacia el efectivo control de este fenómeno mundial.

Luego de la lectura del texto presentado, le solicitan que redacte un informe sobre el fenómeno de las banderas de conveniencia. Usted emprende de inmediato la tarea. Tenga en cuenta la situación de hecho y de derecho presente en las mismas.

m2 | actividad 3

No más demoras en aeropuertos

José Pórtland tiene firmes intenciones de adquirir una aeronave en Inglaterra a otro empresario inglés de la construcción. Por ello, le solicita a usted que realice los trámites a efectos de poder inscribir la aeronave en el Registro Nacional de Aeronaves. ¿Qué trámites es necesario realizar? Usted realiza un listado donde apunta aquellas acciones que deberá desarrollar para dar respuesta a la solicitud de José Pórtland.

A 1

m2 |actividad 3 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

A los fines de poder realizar la actividad, le sugerimos verificar lo establecido por el Código Aeronáutico.

glosariom2

Banderas de conveniencia: Cuando entre el Estado del pabellón que enarbola el buque y la efectiva localización de la propiedad del mismo, no existe una relación o vínculo.Crédito Naval: Son las instituciones y operaciones cuya instrumentación procura obtener los capitales necesarios para atender adecuadamente los crecientes desembolsos pecuniarios necesarios para la construcción de buques y la explotación naval.Embargo de buque: Medio del que puede valerse el acreedor del capitán, propietario o armador (del buque), para obtener el afianzamiento de su crédito, antes de que zarpe el buque y se exponga a los riesgos de la navegación.Hipoteca naval: Derecho real de garantía constituida en seguridad de un crédito en dinero, sobre un buque mayor de matrícula nacional, construido o en construcción, o sobre un artefacto naval en las mismas condiciones (habilitado o en construcción) o sobre partes indivisas de un buque en copropiedad, bienes que continúan en poder del deudor.Privilegios marítimos: El derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro, que se organiza en el Derecho Marítimo conforme a una particular regulación, tratando de estimular los créditos destinados a la expedición.Sociedades de clasificación: Instituciones eminentemente técnicas, creadas para asesorar e informar a constructores, armadores, aseguradores, cargadores,

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compradores de buques, y en general, a todos aquellos interesados en la navegación y en el comercio marítimo, en cuanto a la construcción y condiciones de navegabilidad de un buque.

m3

microobjetivosm3

• Conocer las particularidades del régimen laboral del personal navegante que lo diferencia del régimen laboral común, para detectar los posibles conflictos a solucionar.

contenidosm3

Personal de las diferentes navegaciones

En este módulo conocerá las características particulares del personal navegante en cualquiera de las tres modalidades: marítima, aérea y espacial, basadas todas en las influencias del tecnicismo y del medio ambiente en el que se desarrollan.En el análisis de la materia no debemos dejar de considerar al personal que desarrolla la actividad directamente sobre los vehículos navegatorios, como los que ayudan en su circulación, es el caso de los prácticos en el caso de los buques y de los controladores aéreos en la aviación.En esta oportunidad, nos ocuparemos de un grupo de personas que requiere de una sólida preparación técnica y de estar dotado de una especialización, como también de aquellos que, desde tierra, como el armador o agente marítimo, colaboran en el buen desempeño de la explotación del buque. Analizaremos la regulación jurídica del trabajo a bordo de los buques, que constituye un ejemplo del particularismo de nuestra materia. Éste fue regulado desde antaño, siendo un precursor en materia laboral frente a los infortunios que se pueden presentar en ellaEn cuanto a la actividad aérea, la aeronave, es una cosa inerte que no puede volar sin ayuda humana.

La profesionalidad que se le exige al personal aeronáutico, requiere sólida preparación puesto que los problemas que se le plantean son de orden técnico.La presencia humana se manifiesta en todos los sectores, tanto en el vuelo, como en el despegue y posterior al aterrizaje, en el funcionamiento de la infraestructura aeronáutica.

Lo invito a conocer las facetas de estas ramas del derecho en materia de personal.

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materialm3

Material Básico:• Ford, Guillermo; Cuadra, Eladio y Ortega, José Emilio: “Apunte de Derecho Marítimo”, 2001.• Ley de la Navegación 20.094.• Código Aeronáutico.

Material Complementario: • Lena Paz, Juan: Compendio de Derecho Aeronáutico. Bs.As. Plus Ultra, 1990.• Lena Paz, Juan: Ley de la Navegación Comentada. Buenos Aires. Editorial Plus Ultra. • Romero Basaldúa, Luis: Derecho Marítimo. Córdoba. Ed. Lerner, 1997. (Tomo I)• Romero Basaldúa, Luis: Manual de Derecho Marítimo. Córdoba, Ed.Lerner, 1977.• Videla Escalada, Federico: Derecho Aeronáutico (tratado). Ed.Zavalía.• Videla Escalada, Federico: Manual de Derecho Aeronáutico. Buenos Aires. Ed. Zavalía, 1996.

actividadesm3

m3 | actividad 1

Acuerdo con el capitán

Rodrigo Mancera, un tripulante de máquinas, deberá firmar su contrato de ajuste con el capitán del buque a granel “Río Paraná”. Previo a ello, lo consulta a usted para que le informe sobre las características del mismo.Usted se dispone a enumerar tales características en un informe que presenta al señor Mancera. A 1

m3 |actividad 1 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Recuerde leer previamente la ley de navegación y los artículos 984 a 1015 y 1017 del Código de Comercio y se le recomienda hacer un cuadro sinóptico de las obligaciones de los tripulantes y de la clasificación del personal de la navegación.

m3 | actividad 2

Memorándum de obligaciones

La empresa de transporte aéreo “Gaviota Air Lines” que usted asesora, necesita confeccionar un memorándum sobre las atribuciones y obligaciones del comandante de la aeronave para recordarles sus obligaciones. ¿Qué cuestiones

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tendría en cuenta para llevar a cabo lo solicitado? Elabore un breve escrito donde identifique las atribuciones y obligaciones del comandante de la aeronave. ¡Adelante en esta tarea!

A 1

m3 |actividad 2 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Le sugerimos verificar previamente lo que establece el Código Aeronáutico y el material asignado para trabajar en el presente módulo.

m3 | actividad 3

Arrebato del pan bajo el brazo…

Mariela García, azafata de “Aerolíneas Sureñas”, fue despedida en razón de encontrarse embrazada y sostener la empresa que ahora no podrá ejercer sus funciones como antes. Mariela acude a usted para que la patrocine en el juicio laboral que le iniciará a la empresa. Para tener perfectamente delineado el régimen laboral del personal aeronáutico, usted decide elaborar un cuadro sinóptico del mismo.A 1

m3 |actividad 3 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Como punto de partida para la realización de la presente actividad, diríjase a lo que establece el art.87 del Código Aeronáutico.

glosariom3

Afectación de bienes: Aplicación o destino que se da a determinados bienes para garantizar o facilitar el cumplimiento de unas obligaciones determinadas. Respecto a la actividad aseguradora, se habla de afectación a reservas en relación concreta con los bienes aplicados para garantizar la obligación de constitución de reservas de las entidades aseguradoras.Agente marítimo: Es la persona individual o colectiva que tiene a su cargo las gestiones en tierra, necesarias o convenientes relacionadas con la llegada, permanencia o salida de puerto de los buques mercantes.Armador: Persona física o jurídica que es titular del ejercicio de la navegación de un buque, vale decir, la que lo hace navegar por cuenta y riesgo propio.Baqueano: Consejero de ruta y maniobra en la navegación fluvial, sus funciones son las mismas que los prácticos y generalmente figuran en el rol de la tripulación.Contrato de ajuste: Contrato que celebra el armador con el capitán y demás

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miembros de la tripulación y que tiene por objeto la prestación de los servicios de éstos para la navegación de un buque.Coparticipación naval: Copropietarios de un buque, que sin adoptar la forma de una sociedad de derecho comercial (armadora) deciden explotarlo entre todos, asumiendo las funciones de armador.Explotador: Persona que utiliza legítimamente la aeronave por cuenta propia, aún sin fines de lucro.Jefe de Aeródromo: Autoridad superior de aeródromo en lo que respecta a su dirección, coordinación y régimen interno, quien será designado por la autoridad aeronáutica.Perito Naval: Marino con muchos años de experiencia técnica. Brinda su asesoramiento y consejo en cuestiones que se vinculan con los seguros de buques, el transporte de mercaderías, el trabajo portuario, etc.Personal Aeronáutico: Comprende a quienes ponen su actividad profesional al servicio de la aeronavegación, a fin de posibilitar el vuelo de las aeronaves conforme a la utilización prevista por su explotador. El elemento “profesionalidad” resulta esencial para caracterizar al personal aeronáutico.Personal de vuelo o aeronavegante: Es aquel que integra la tripulación de la aeronave (comandante, copiloto, radiotelegrafista, comisario de a bordo, asistentes de a bordo).Personal no navegante o de tierra: Es aquél que cumple en la superficie tareas de apoyo a la navegación aérea (jefes de aeródromo, controladores de tránsito aéreo, mecánicos de talleres de mantenimiento de aeronaves y sus equipos, etc.)Práctico: Consejero de ruta y maniobra del capitán. Sus tareas a bordo del buque contribuyen a preservar la seguridad de la navegación, cuidando las vidas y bienes involucrados en ella y la de terceros. Es un representante del Estado para el cumplimiento de sus leyes y reglamentos de navegación y seguridad.

m4

microobjetivosm4

• Conocer las modalidades de contratos, para interpretar las diferentes formas de explotación comercial de los buques y aeronaves.

contenidosm4

Contratos vinculados a los transportes

En este módulo, estudiaremos las diferentes modalidades contractuales del Derecho Marítimo y Aeronáutico. En un primer momento, abordaremos la utilización de un buque con el fin de obtener un beneficio económico bajo la forma de diversos contratos, cuya sistematización y diferenciación se logran mediante la determinación de la prestación final convenida.Es importante tener presente que será preciso demarcar las características de cada uno de ellos, porque las figuras no se desenvuelven todas en torno a la figura del propietario del buque, sino en la forma que se disponga de él. Y que, el concepto de utilización, está íntimamente ligado al de armador. En este sentido, decimos que es esencial para la existencia de un contrato de

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utilización de buque, que quien lo pone a disposición de terceros, a través de cualquiera de las modalidades, sea quien tiene el ejercicio de la navegación, el armador de dicho buque, propietario o no de él, o quien sin ejercitar la navegación aprovecha esta actividad como medio de realización económica. El primer contrato que se menciona es el de locación de buque y luego el de fletamento.También analizaremos los contratos de transporte, en sus tres modalidades, el de cosas, personas y equipajes.En cuanto a los contratos aeronáuticos, las modalidades no difieren de las anteriormente mencionadas, excepto en las características propias del vehículo utilizable, la aeronave y las clases en que se efectivizan, la locación, el fletamento y el intercambio de aeronaves. Analizaremos esta nueva manera de formalizar el transporte de personas que es el billete electrónico. Deberemos tener muy en cuenta ciertas prácticas aceptadas por la comunidad empresarial y que tantos inconvenientes pueden producirle al consumidor como lo es el “overbooking” y el “oversale”.En la unidad 5 del presente módulo, le proponemos abordar el estudio del nuevo sistema de formalización del contrato de transporte de personas por vía aérea. Se trata de un sistema implementado con el objeto de minimizar el uso de papeles para disminuir los costos. Estamos aludiendo aquí al billete electrónico, IC 1 que cobrará vigencia a partir del 2008. Le proponemos realizar la lectura del siguiente documento elaborado por la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil. (CLAC) XV ASAMBLEA ORDINARIA DE LA CLAC.

En la unidad 6 del presente módulo analizaremos el transporte terrestre y el multimodal, con la ley 24.921 y los convenios internacionales que los rigen.Recorramos juntos las diferentes posibilidades contractuales que nos brinda esta materia.A 1

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m4 |contenidos | IC

i n f o r m a c i ó n c o m p l e m e n t a r i a 1

TELEFONO: (51 1) 575-3664WEB SITE: www.lima.icao.int/clacsecE-mail: [email protected]

FAX: (51 1) 575-1743SITA: LIMCAYA

COMISSÃO LATINO-AMERICANA DE AVIAÇÃO CIVIL

LATIN AMERICAN CIVIL AVIATION COMMISSION

COMISIÓN LATINOAMERICANA DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARÍA APARTADO 4127 LIMA 100, PERÚ

CLAC/A15-NE/08 17/10/02

XV ASAMBLEA ORDINARIA DE LA CLAC

(Asunción, Paraguay, 4 al 8 de noviembre de 2002)

Cuestión 11 delOrden del Día: Armonización de disposiciones respecto a la implantación al nivel

regional de un sistema de emisión de billetes de pasajes electrónicos. Sistema de registro electrónico de tarifas – Proyectos de Recomendación.Tarea Nro. 10 del Comité Ejecutivo

(Nota de estudio presentada por el Comité Ejecutivo)

Armonización de disposiciones respecto a la implantación al nivel regional de un sistema de emisión de billetes de pasajes electrónicos

Antecedentes

1. Durante la Quinta Reunión del Grupo de Expertos en Asuntos Políticos, Económicos y Jurídicos del Transporte Aéreo (GEPEJTA/5) (Lima, Perú, marzo de 2000), luego de analizar la Cuestión 8 del Orden del Día referente al seguimiento sobre la implantación de los Sistemas de Registro Electrónico de Tarifas y Billetes de Pasajes Electrónicos a nivel regional, se encargó a la Secretaría que realice el levantamiento de información respecto a la legislación disponible en los Estados miembros en materia de emisión de billetes electrónicos; esto, con el objeto de evaluar la posibilidad de armonizar los dispositivos jurídicos y proponer una directriz a nivel regional en esta materia.

2. En ese orden de ideas, el Comité Ejecutivo instó a los Estados miembros a que envíen a la Secretaría toda la información disponible en sus Administraciones sobre esta materia a fin de difundirla entre los Estados miembros. De igual manera que, cuando incorporen en sus respectivas legislaciones normas sobre billetes electrónicos, lo hagan preservando siempre los intereses del usuario.

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CLAC/A15-NE/08 17/10/02 - 2 -

3. Durante la séptima reunión del GEPEJTA (Ciudad de La Habana, Cuba, 28 al 30 de marzo de 2001), se solicitó a los Estados miembros información disponible sobre la emisión de billetes electrónicos, con miras a formular una directriz en esta materia para incorporarla a la normativa de la CLAC.

Proyecto de Recomendación A15-4

4. En ese sentido, se observó que algunos Estados no consideran en sus legislaciones este tema; en alguno de ellos se está analizando la posibilidad de emitir billetes electrónicos y, en otros se establece la información mínima que debe constar en un billete electrónico. Por tal motivo, se consideró importante contar con una normativa que distinga dichas figuras y señale claramente sus alcances y limitaciones, a efectos de garantizar a los usuarios y operadores del transporte aéreo la mayor seguridad jurídica posible en sus relaciones comerciales, encargando dicha tarea a México.

5. El proyecto de Recomendación sobre “armonización de disposiciones respecto a la implantación al nivel regional de un sistema de emisión de pasajes electrónicos” (Adjunto 1) fue sometido a consideración Comité Ejecutivo, durante su LIX Reunión (Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 4 y 5 de julio de 2001), acogiéndolo favorablemente para su ulterior aprobación por la presente Asamblea.

Sistema de registro electrónico de tarifas

Antecedentes

6. Durante la octava reunión del GEPEJTA en Salvador de Bahía, Brasil, se presentó a la reunión diversa información sobre los sistemas de registro electrónico de tarifas que se estaban utilizando actualmente.

7. En ese sentido, se observó que en la mayoría de los Estados miembros no existen dispositivos legales específicos sobre la materia y, se consideró conveniente analizar este tema tomando en cuenta algunos factores, tales como los procedimientos para acceder a la información tarifaria que contenga una página Web de determinada aerolínea, establecimiento de la calidad de tarifas para conocimiento / publicidad o registro automático, según sea el caso, reconocimiento ante el usuario del tiempo de vigencia o calendario para la aplicación de las tarifas emitidas electrónicamente y la adquisición virtual del boleto, y su transportación de acuerdo a la contratación electrónica.

8. En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que en la mayoría de los Estados de la región ya no son aprobadas las tarifas por parte de la autoridad aeronáutica, sino que sólo las registran, se consideró conveniente analizar cada una de sus legislaciones a fin de estandarizar en una sola Decisión los criterios a emplearse para los procedimientos de registro electrónico.

9. Por otro lado, en dicha oportunidad, la delegación de Colombia ilustró a la reunión con el sistema de registro tarifario desarrollado en su país. De igual manera, el representante de ATPCO

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CLAC/A15-NE/08 - 3 - 17/10/02

(Air Tariff Publishing Company), suministró información sobre su sistema de registro electrónico de tarifas. Al respecto, se consideró conveniente que los Estados interesados en conocer con más detalle los mismos hicieran una solicitud a través de la Secretaría de la CLAC, la cual haría los contactos pertinentes con el ATPCO o con la Autoridad Aeronáutica Colombiana y, se solicitó a dicho país elaborar un proyecto de Decisión sobre el registro electrónico de tarifas.

Proyecto de Recomendación A15-6

10. De conformidad a lo acordado, durante la novena reunión del GEPEJTA (Asunción, Paraguay, 13 al 15 de marzo de 2002) se revisó el Proyecto de Recomendación A15-6 sobre “sistemas de registro electrónico de tarifas” (Adjunto 2), el mismo que fue acogido favorablemente por el Comité Ejecutivo, en su LXI reunión (Cartagena de Indias, Colombia, 15 y 16 de mayo de 2002).

11. Cabe señalar que el citado Proyecto fue elaborado sobre la base de la información proporcionada por los Estados y teniendo en cuenta la dinámica del mercado de transporte aéreo que enfrenta una gran movilidad y variedad tarifaria debido a los mayores niveles de competencia.

Medidas propuestas a la Asamblea

12. Se invita a la Asamblea a tomar nota de la información presentada y aprobar los proyectos de Recomendación adjuntos.

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CLAC/A15-NE/08 ADJUNTO 1

PROYECTO DE RECOMENDACIÓN A15-4

ARMONIZACIÓN DE DISPOSICIONES RESPECTO A LA IMPLANTACIÓN AL NIVEL REGIONAL DE UN SISTEMA DE EMISIÓN DE BILLETES DE PASAJES

ELECTRÓNICOS

CONSIDERANDO que un gran número de Estados miembros no cuentan con normatividad específica para la emisión de billetes de pasajes electrónicos;

CONSIDERANDO que en algunos Estados la emisión de un billete de pasaje electrónico no elimina la entrega de un billete de pasaje en papel mediante canje antes de efectuar el vuelo;

CONSIDERANDO que la normatividad que se establezca en cada país debe garantizar a los usuarios y operadores del transporte aéreo la mayor seguridad jurídica posible en sus relaciones comerciales;

CONSIDERANDO que la emisión electrónica del billete de pasaje se convierte en un medio alterno a la emisión en papel de un billete de pasaje para la comercialización del transporte aéreo;

LA XV ASAMBLEA DE LA CLAC

RECOMIENDA

I. Tomar como base la normatividad existente para los billetes de papel e incorporar además aquellos elementos de normatividad que proporcionen seguridad a los usuarios en sus transacciones por medios electrónicos, a aquellos Estados que no cuenten con normatividad para la emisión de billetes de pasajes electrónicos, tales como:

a) derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, cargos adicionales, formas de pago y demás elementos que estén contemplados en la tarifa que pretendan adquirir;

b) confidencialidad de la información de los usuarios;

c) claves de acceso único para la adquisición y pago de los billetes de pasaje;

d) protección contra errores técnicos en el funcionamiento de los equipos electrónicos al adquirir o pagar los billetes de pasajes;

e) validez del billete electrónico par efectos fiscales;

f) los demás aspectos que la normatividad interna de cada Estado prevea como protección para el consumidor.

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CLAC/A15-NE/08 ADJUNTO 1 - 2 -

II. Considerar la eliminación del canje en aquellos Estados en los cuales, los billetes de pasajes electrónicos se canjean por un billete de papel, y procurar que exista únicamente la emisión del billete de pasaje electrónico, bajo lo señalado en los incisos anteriores.

III. Tomar como punto de partida la información del billete de papel en la información mínima que contenga el billete de pasaje e incluir las condiciones generales en que se aplica el precio, entre otras (pero no únicamente):

a) nombre del pasajero;

b) línea aérea que comercializa el transporte;

c) número de vuelo;

d) fecha de vuelo;

e) aeropuerto de origen y destino por cada tramo;

f) tarifa a aplicarse por tramo;

g) cargos e impuestos;

h) en su caso, clave de la línea aérea que efectuará el transporte, cuando exista convenio de código compartido;

i) reglas generales que condicionan la tarifa adquirida;

j) información acerca de otros documentos y servicios misceláneos, incluidos o entregados por separados, como el de equipaje y exceso de equipaje, etc;

k) todos los demás elementos que permitan que el consumidor cuente con toda la información posible en relación con el servicio que está adquiriendo.

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CLAC/A15-NE/08 ADJUNTO 2

PROYECTO DE RECOMENDACIÓN A15-6

SISTEMAS DE REGISTRO ELECTRÓNICO DE TARIFAS

CONSIDERANDO que es función de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil propiciar y apoyar la coordinación y cooperación entre los Estados de la región para el desarrollo ordenado y la mejor utilización del transporte aéreo;

CONSIDERANDO que el transporte aéreo es un servicio público y que, en virtud de ello, los Estados deben garantizar la transparencia en la información sobre su precio y condiciones de servicio que se ofrecen al público, así como asegurar condiciones equitativas de competencia entre las aerolíneas;

CONSIDERANDO que las políticas de liberalización del transporte aéreo han inducido a niveles intensivos de competencia entre las aerolíneas, generando una multiplicidad de tarifas para un mismo mercado, sujetas a diversas condiciones y restricciones, por lo cual se hace necesario disponer de medios tecnológicos que permitan procesar en forma ágil las constantes variaciones de las tarifas aéreas;

CONSIDERANDO que existen diversos sistemas de registro electrónico de tarifas, unos orientados a la finalidad comercial y de información, y otros a la finalidad de control de las tarifas;

CONSIDERANDO que más allá de las políticas de libertad o control tarifario que cada Estado aplique, se hace necesario garantizar la transparencia en la información de los precios y de las condiciones del servicio ofrecido, tanto a los usuarios como a los competidores, para lo cual los sistemas de registro electrónico de tarifas constituyen un medio eficaz.

LA XV ASAMBLEA DE LA CLAC

RECOMIENDA a los Estados que tomen conocimiento de los diferentes sistemas de registro electrónico de tarifas que existan o puedan desarrollarse en el futuro; y, conforme a ellos, procuren la adopción del sistema que resulte más conveniente a sus políticas y objetivos en materia de tarifas por el servicio público de transporte aéreo.

Esta Recomendación reemplaza a la Recomendación A11-2

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m4 |contenidos | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Le sugiero que analice detenidamente lo que dispone la ley de navegación y realice un cuadro comparativo entre los contratos de locación, fletamento y transporte, indicando diferencias y semejantes en cuanto a: partes, formalidades, naturaleza jurídica, etc.

materialm4

Material Básico:• Ford, Guillermo; Cuadra, Eladio y Ortega, José Emilio: “Apunte de Derecho Marítimo”, 2001.• Ley de la Navegación 20.094.• Código Aeronáutico.

Material Complementario: • Lena Paz, Juan: Compendio de Derecho Aeronáutico. Bs.As. Plus Ultra, 1990.• Lena Paz, Juan: Ley de la Navegación Comentada. Buenos Aires. Editorial Plus Ultra. • Romero Basaldúa, Luis: Derecho Marítimo. Córdoba. Ed. Lerner, 1997. (Tomo I)• Romero Basaldúa, Luis: Manual de Derecho Marítimo. Córdoba, Ed.Lerner, 1977.• Videla Escalada, Federico: Derecho Aeronáutico (tratado). Ed.Zavalía.• Videla Escalada, Federico: Manual de Derecho Aeronáutico. Buenos Aires. Ed. Zavalía, 1996.

actividadesm4

m4 | actividad 1

m4 |actividad 1 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

A los fines de poder efectuar la siguiente actividad, le sugerimos consultar la ley 24.921.

¿Por qué me demandan a mí?

El Señor José Bártolo se presenta a su estudio porque ha sido demandado en su calidad de propietario del buque “Rosario”, que se encuentra bajo un contrato de fletamento con la Empresa de transporte marítimo y fluvial “La Veloz del Mar”, inscripto en la matrícula del Registro Nacional de Buques. Al Señor José Bártolo lo demandan por averías efectuadas al buque porta contenedor “María Bonita”. Analice si el propietario puede ser demandado a los fines de estar en condiciones de contestar la demanda. Argumente legalmente sus afirmaciones.

A 1

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m4 | actividad 2

Las aceitunas en camino

A su estudio llega Ricardo Césare, quien se propone transportar aceitunas desde Cruz del Eje a Ushuaia y ha concurrido a la empresa de transporte multimodal “El Caracol” para que le efectúe el transporte del cargamento. Césare, necesita conocer cómo es la operatoria y le solicita que le efectúe un informe para tener en cuenta.Usted está dispuesto a asesorarlo y comienza de inmediato a trabajar en la elaboración de dicho informe.

A 1

m4 | actividad 3

m4 |actividad 2 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Le sugerimos revisar detenidamente las Convenciones Americanas que se mencionan en el programa de la asignatura, tal como los Tratados de Montevideo y la Convención Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional de mercaderías de carretera (Montevideo, 1989), entre otros.

Con vistas a exportar

Ahora, el Señor Césare entusiasmado por lo bien que le fue en el comercio interno, piensa en exportar las aceitunas y desea conocer cómo es la legislación internacional, por lo que le solicita un informe sobre el transporte multimodal internacional.Usted es un gran conocedor del tema, casi podría decirse un experto y elabora un informe donde se anticipa a muchas de las inquietudes que puede presentar el señor Césare.

glosariom4

Billete de pasaje: Constancia, salvo prueba en contrario, de la celebración y condiciones del contrato de transporte de persona por vía aérea.Boleto de pasaje: Constancia, salvo prueba en contrario, de la existencia, celebración y condiciones de un contrato de transporte de persona por agua en un buque.Cláusulas de reserva: Son las estipulaciones incorporadas a los conocimientos de embarque, por las cuales se resta validez a algunas de las referencias suministradas por el cargador con respecto al peso, calidad, etc. Conocimiento directo: Título emitido por el primer transportador para documentar un contrato único de transporte que será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad por diversos transportadores sucesivos, íntegramente por agua, o parte por agua y parte por tierra, o parte por agua y parte por aire, hasta la llegada de la mercadería al destino final previsto en dicho documento.Conocimiento: Es el documento por medio del cual se instrumenta el contrato

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de transporte de mercadería por agua, otorgado por el transportador y que se canjea por los recibos provisorios de las mercaderías embarcadas que devuelve el cargador.Consignatario: (Comitente) Comprador o negociante al que se dirige la mercadería.Container: Envase en forma de cajón grande sellado y cerrado con las seguridades que se acostumbra para este tipo de embalaje.Contrato de remolque: Aquel por el cual una parte (el armador del buque remolcado, mediante el pago de un precio) aplica la fuerza motriz bajo las órdenes de éste último, a fin de facilitar, completar o llevar a cabo las operaciones de atraque, desatraque o movimiento del buque respectivo, dentro de un puerto o de una zona determinada.Contrato de transporte de cosas: Aquel por el cual una parte (el transportador) se obliga frente a la otra (el cargador) mediante el pago de un precio llamado flete, a entregar en destino, mercadería o un buque en el mismo estado en que se las recibió.Contrato de transporte de personas: Es aquel por el cual una parte (el transportador) se obliga frente a la otra (el pasajero) mediante el pago de un precio, a trasladar y desembarcar dicho pasajero en el puerto de destino, sano y salvo.Contrato de utilización de aeronaves: Aquellas relaciones jurídicas que tienen por objeto crear derechos y obligaciones para el empleo de aeronaves en actividades específicamente aeronáuticas.Contrato de utilización de buque: Aquel con miras a la obtención de un beneficio económico directo, puede llevarse a cabo bajo la forma de diversos contratos dependiendo de la prestación final convenida en ellos.Embalaje: Envoltura con que se protegen las mercaderías para su transporte.Fletamento a tiempo o “time charter”: Aquel por el cual una parte, denominada fletante ( armador), pone a disposición de la otra (fletador) un buque determinado, obligándose por cierto período de tiempo a realizar uno o más viajes, mediante el pago de un precio denominado flete.Fletamento de aeronaves: Cuando una parte, (fletante) que conserva su carácter de explotador, se obliga a realizar con una aeronave determinada, al menos genéricamente, una o más operaciones aéreas, específicamente fijadas, o referidas a un período de tiempo, y la otra parte (el fletador) se compromete a abonarle por ellas un precio en dinero.Intercambio de aeronave: Empresas de transporte aéreo, que explotan servicios aéreos internacionales en virtud de acuerdo o autorización gubernamental, pueden utilizar aeronaves pertenecientes a empresas extranjeras matriculadas en el extranjero, con o sin sus propias tripulaciones.Locación de aeronave: Hay locación de aeronaves cuando una parte se obliga a transferir a otra el derecho a uso y goce temporarios de una aeronave determinada, a fin de ser utilizada por cierto tiempo, por uno o más viajes o por un kilometraje a recorrer convenidos por las partes.Locación de buque: Aquel por el cual una parte, el loador, cede a la otra, el locatario, el uso o goce de aquél por un periodo de tiempo determinado, mediante el pago de un precio.Mate`s receipt: Documento que acredita el embarque de mercaderías, constituye suficiente prueba de que el transportador se obliga a efectuar el transporte.Mercancía: Género u objeto vendible que se transporta.Overbooking: Supone el haber aceptado el compromiso de transportar en una aeronave un número de personas superior al de su capacidad respectiva. El compromiso puede quedar expresado en el documento que reposa en el contrato de transporte llamado billete de pasaje y mediante las letras usadas habitualmente “OK”, con expresión de la línea y de la hora correspondiente de su salida.

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Oversale: Práctica mucho más moderada que el overbooking. Se vende un número de billetes en cantidad superior a la disponibilidad de plazas de la aeronave, pero no aceptando compromiso alguno en cuanto al transporte de aquellos que exceden tales plazas. Las personas en exceso integran la llamada “lista de espera” y pueden presentarse para la realización del vuelo, advertidas de que éste sólo se realizará si alguno de sus pasajeros comprometidos deja de apersonarse hasta el momento límite establecido en los reglamentos.Transporte multimodal: Aquel que se realiza para transportar mercaderías por dos modos diferentes al menos, desde un lugar en un país hasta otro lugar designado en otro para la entrega.Transportista: Persona física o jurídica que moviliza o traslada la mercadería en sus vehículos.

m5

microobjetivosm5

• Identificar las particularidades propias del sistema de responsabilidad en el Derecho Marítimo, Aeronáutico y Espacial para diferenciarlos del sistema del derecho común.

• Comprender las diferencias presentes en el derecho marítimo y aeronáutico, con un régimen subjetivo y limitado respecto del espacial que es objetivo, solidario e ilimitado.

contenidosm5

Responsabilidad

Es aquí, en este quinto módulo de la materia donde estudiamos el particular sistema de responsabilidad en el derecho marítimo y aeronáutico, que si bien se nutre de principios generales del derecho común, adquiere particulares características planteadas por los riesgos propios de una actividad específica, que es la navegación, ya sea por agua o por aire.

La responsabilidad navegatoria se estructura sobre la base del derecho común, pero también sobre soluciones particulares de estos derechos que analizamos y sobre determinados institutos reconocidos por casi todos los ordenamientos jurídicos marítimos y aeronáuticos del mundo, como es su característica de internacionalidad de la actividad y la limitación de la responsabilidad.

Será también material de estudio los convenios internacionales que rigen la materia, por ser la navegación, una actividad que trasciende los límites territoriales de un Estado. Analizaremos el sistema de responsabilidad en el derecho espacial, que difiere en sus características, de los anteriores por cuanto se funda en los pilares de la responsabilidad objetiva, basada en el riesgo de la cosa creada, la nave espacial, solidario entre todos los que participan en la expedición y que no se encuentra limitado en su cuantía, respondiendo por la totalidad del daño causado.Lo invito a continuar conociendo y aprendiendo el contenido de esta materia.A 1

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m5 |contenidos | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Es muy importante que usted tenga en cuenta lo que establece la ley de navegación 20.094 y establezca relaciones, específicamente, entre los artículos 177 y 178 de la misma.

materialm5

Material Básico:• Ford, Guillermo; Cuadra, Eladio y Ortega, José Emilio: “Apunte de Derecho Marítimo”, 2001.• Ley de la Navegación 20.094.• Código Aeronáutico.

Material Complementario: • Lena Paz, Juan: Compendio de Derecho Aeronáutico. Bs.As. Plus Ultra, 1990.• Lena Paz, Juan: Ley de la Navegación Comentada. Buenos Aires. Editorial Plus Ultra. • Romero Basaldúa, Luis: Derecho Marítimo. Córdoba. Ed. Lerner, 1997. (Tomo I)• Romero Basaldúa, Luis: Manual de Derecho Marítimo. Córdoba, Ed.Lerner, 1977.• Videla Escalada, Federico: Derecho Aeronáutico (tratado). Ed.Zavalía.• Videla Escalada, Federico: Manual de Derecho Aeronáutico. Buenos Aires. Ed. Zavalía, 1996.

actividadesm5

m5 | actividad 1

La viuda de García y su indemnización

En su estudio se presenta la viuda del Sr. Carlos García, quien ha muerto cuando se dirigía a Montevideo en Buque Bus, como consecuencia de un abordaje contra otro buque que navegaba por el Río de la Plata. Usted, abogado de la empresa armatorial del buque, debe informarle a la Sra. si la empresa responderá por la indemnización y cuál es el monto y características del mismo.

A los fines de poder brindar a la viuda del Sr. Carlos García información confiable y certera, usted se propone indagar lo necesario y elabora un escrito donde explicita cuál será la decisión que adoptará la empresa.

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m5 | actividad 2

Responsabilidad Aeronáutica

A 1

Actividad realizada por el Dr. José Emilio Ortega.Lea y analice el Informe Final Lapa 3142 IC 1.Posteriormente, desarrolle, en un informe de no más de cuatro carillas como máximo, una hipotética fundamentación jurídica señalando:

• Poniéndose en el rol de abogado de víctimas y/o sus derecho-habientes, las normas que invocaría en una eventual demanda judicial.• Poniéndose en el rol de abogado de la empresa, las normas que invocaría para rechazar reclamaciones.

m5 |actividad 2 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Le sugerimos tener en cuenta las cuestiones de hecho y de derecho que se plantean en el Informe.

m5 |actividad 2 | IC

i n f o r m a c i ó n c o m p l e m e n t a r i a 1

Para acceder al contenido de ésta Información Complementaria diríjase al CD ROM.

m5 | actividad 3

Las vacas no dan suficiente leche

A 1

Ramón Güemes es propietario de un campo en La Pampa que se dedica a la explotación agropecuaria. El pasado 5 de diciembre cayó sobre el campo chatarra espacial, desprendida de un satélite que fue destruido hace un tiempo y que ahora ha ingresado a la atmósfera, produciendo daños en distintas partes del territorio argentino y chileno. Ramón Güemes tiene toda la intención de realizar una demanda por los daños que le ocasionó, porque el ganado ha sufrido por los estruendos que hizo la chatarra al caer al suelo.

En función de la situación planteada le proponemos responder al siguiente interrogante: ¿A quién deberá demandar y cuál es el sistema de responsabilidad que se aplica?

m5 |actividad 3 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Previamente, le sugiero que analice el Tratado del Espacio de 1967 y el Tratado de Responsabilidad por daños por objetos espaciales de 1972.

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glosariom5

Abordaje aéreo: Es toda colisión entre dos o más aeronaves en movimiento. La aeronave está en movimiento: 1) cuando se encuentra en funcionamiento cualesquiera de sus servicios o equipos de tripulación, pasaje o carga a bordo, 2) cuando se desplaza en la superficie por su propia fuerza motriz 3) cuando se halle en vuelo. La aeronave se halla en vuelo desde que se aplica la fuerza motriz para despegar hasta que termina el recorrido del aterrizaje. Se considera también abordaje, los casos en que ocurran daños a aeronaves en movimiento o a personas o bienes a bordo de las mismas por otra aeronave, aunque no haya verdadera colisión.Exoneración: Causas por las cuales no se responde por un hecho dañoso del cual es responsable.O.T.M.: Operador de transporte multimodal.Protesta aeronáutica: Reserva en cuanto al estado aparente de la mercancía o equipaje en el momento de su recepción, que constituye requisito esencial para el ejercicio de responsabilidad, salvo caso de fraude del transportador. Sistema alemán o de la fortuna de mar: Se admite la existencia de patrimonios afectados a determinada finalidad (patrimonio de afectación). Se considera que el naviero tiene una “fortuna de mar” (patrimonio marítimo) y una “fortuna de tierra” (los demás bienes) pero jurídicamente separados (tiene tantas fortunas de mar como buques posee). Hay una limitación de pleno derecho y no se le pueden quitar al armador otros bienes que no sean los de la fortuna de mar que ha sido afectada a un viaje.Sistema americano o de la fortuna de mar en valor: La responsabilidad se limita al valor del buque después del accidente, más los fletes y accesorios, que consistirá en el monto máximo a abonar. Por ley federal en caso de daños a personas, debe aplicarse el sistema forfatario o inglés.Sistema francés o abandono liberatorio: Faculta al propietario del buque a limitar su responsabilidad por los hechos del capitán y tripulación en todo lo relativo a la expedición marítima, mediante el abandono del buque con todas sus pertenencias y los fletes que deben percibirse por el viaje en cuestión. La característica es que tiene efecto liberatorio y no traslativo de la propiedad del buque. Hay una liquidación concursal, cobran los acreedores por los que se abandonó el buque y si queda saldo es para el propietario.Sistema inglés o forfatario: La responsabilidad se limita por accidente o hecho dañoso a una determinada suma por tonelaje de arqueo del buque. Se destinan 15 libras por tonelada distribuidas en 8 libras por créditos por daños a las cosas transportadas y 7 por lesiones corporales o fallecimiento de personas.Sistema italiano: Responde hasta el valor del buque, flete y pertenencias que no pueden ser menor a 1/5 ni superior a 2/5 del valor del buque al iniciarse el viaje.Sistema soviético: Limita la responsabilidad al valor del buque al llegar al puerto, más el flete y contribuciones de avería gruesa a favor del armador, pero si abandona el buque evita el pago.Transporte sucesivo: Transporte que vaya a ejecutarse por varios transportadores aéreos sucesivamente, y que constituirá un solo transporte cuando haya sido considerado por las partes como una sola operación. Tanto si ha sido objeto de un único contrato como una serie de contratos, deban ejecutarse íntegramente en el territorio del mismo Estado.

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m6

microobjetivosm6

• Conocer los accidentes específicos que se pueden presentar en la navegación, para poder identificar la regulación específica de los mismos.

• Comprender los tradicionales institutos de asistencia y salvamento, para observar cómo se practica la solidaridad en una actividad aislante como lo es navegar.

• Desarrollar habilidades en la interpretación de los seguros marítimos y aeronáuticos para saber llevar adelante una correcta aplicación de los mismos en la práctica concreta.

contenidosm6

Accidentes

En el presente módulo tendremos la posibilidad de analizar cómo el ejercicio de la navegación presupone el constante enfrentamiento con riesgos de variada naturaleza y se concreta en situaciones de peligro, que nos permiten conocer la noción de siniestro, y de acuerdo a su alcance y características será la normativa aplicable y su solución.

El progreso en la construcción de buques a propulsión mecánica y en hierro, el aumento de las marinas mercantes y el tráfico comercial, incrementó las probabilidades y números de abordajes y fueron interés de la legislación nacional e internacional.

La aventura marítima se constituye con la reunión de tres factores fundamentales: el buque, la carga y el flete. En su conjunto, asumen los riesgos de la navegación y los daños que pueden producirse en las mismas; dan origen a gastos de distinta naturaleza y el tratamiento jurídico: averías o gasto extraordinario que se hace respecto al buque o de la mercadería o de ambos conjuntamente, durante el viaje y desde la carga hasta la descarga. En este módulo es importante que analicemos la manera de afrontarlos y el sistema que se impone. Son también materia de análisis los contratos de seguro que se toman a los fines de procurar la reparación de los daños y perjuicios sufridos por el asegurado como consecuencia del siniestro, reintegrándoselo a la misma situación anterior al tiempo del hecho que originó el daño o perjuicio.En derecho aeronáutico, se estudiará el régimen contenido en el Código aeronáutico.Un instituto de este derecho que es la Investigación de accidentes de aviación tiene como fundamento el conocer las causas que pudieron haberlo motivado para que las empresas constructoras arbitren los medios e instrucciones para la conducción profesional de las aeronaves y evitar de esta manera futuros siniestros.Vuelvo a invitarlo a conocer y comprender el contenido del presente módulo.

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materialm6

Material Básico:• Ford, Guillermo; Cuadra, Eladio y Ortega, José Emilio: “Apunte de Derecho Marítimo”, 2001.• Ley de la Navegación 20.094.• Código Aeronáutico.

Material Complementario: • Lena Paz, Juan: Compendio de Derecho Aeronáutico. Bs.As. Plus Ultra, 1990.• Lena Paz, Juan: Ley de la Navegación Comentada. Buenos Aires. Editorial Plus Ultra. • Romero Basaldúa, Luis: Derecho Marítimo. Córdoba. Ed. Lerner, 1997. (Tomo I)• Romero Basaldúa, Luis: Manual de Derecho Marítimo. Córdoba, Ed.Lerner, 1977.• Videla Escalada, Federico: Derecho Aeronáutico (tratado). Ed.Zavalía.• Videla Escalada, Federico: Manual de Derecho Aeronáutico. Buenos Aires. Ed. Zavalía, 1996.

actividadesm6

m6 | actividad 1

Se me quemó el buque

El buque “Costa Rica” debe abandonar su ruta para dirigirse a socorrer al buque “Smile”, que ha sufrido un incendio en una de sus bodegas. Ahora, en el puerto de matrícula del “Smile”, se intenta cobrar los salarios de asistencia y salvamento. Usted, como abogado del armador del “Smile”, ¿puede negarse a pagarla? Al elaborar su respuesta recuerde fundamentarla realizando un informe al armador que contenga base legal.

glosariom6

Abordaje aéreo: Es toda colisión entre dos o más aeronaves en movimiento. La aeronave está en movimiento: 1) cuando se encuentra en funcionamiento cualesquiera de sus servicios o equipos de tripulación, pasaje o carga a bordo, 2) cuando se desplaza en la superficie por su propia fuerza motriz 3) cuando se halle en vuelo. La aeronave se halla en vuelo desde que se aplica la fuerza motriz para despegar hasta que termina el recorrido del aterrizaje. Se considera también abordaje, los casos en que acusen daños a aeronaves en movimiento o a personas o bienes a bordo de las mismas por otra aeronave, aunque no haya verdadera colisión.Abordaje marítimo: Accidente marítimo en el cual, en razón de la maniobra de un buque y por la relación causa-efecto se ocasiona daño a otro buque.Acción de abandono: Se exige al asegurador el pago total del valor asegurado haciendo transferencia irrevocable de la propiedad de los bienes asegurados.

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Ajustadores: Entidad o firma que determina las averías o faltas que han sufrido las mercancías durante su transporte, precisando sus valores de acuerdo al contrato y demás documentos del seguro. Emite un informe final llamado certificado de averías.Asegurado: Es la persona o bien económico materia del seguro.Asistencia: Se cumple con respecto a un buque, en el que a pesar del peligro, aún se mantiene a bordo el orden, la organización por la presencia de la tripulación y por la autoridad del capitán.Avería: Daño, menoscabo o merma que sufren las mercancías durante el viaje.Avería común: Sinónimo de avería gruesa.Avería Gruesa: Califica los daños producidos o gastos extraordinarios en que se incurra intencionalmente, ya sea en el buque o en las mercaderías que transporte, con el fin de evitar daños mayores. El costo de la pérdida se distribuye a prorrata. El sacrificio se caracteriza por ser voluntario y prudencial.Avería particular: Daños producidos accidentalmente en un buque o en su carga. Su cuantía, al contrario de lo que sucede en la avería gruesa, sólo afecta al propietario (o asegurador) de los bienes dañados.Avería simple: Sinónimo de avería particular.Aviso de siniestro: Documento por el que el asegurado comunica a su asegurador la ocurrencia de determinado accidente, cuyas características guardan relación, en principio, con las circunstancias previstas en la póliza para que se efectúe la indemnización. Es frecuente que las pólizas determinen el plazo en que el asegurado puede dar cuenta del siniestro a la aseguradora, vencido el cual prescriben los derechos indemnizatorios.Bonificación: Reducción de la prima prevista en la tarifa que se concede al asegurado, en carácter de recompensa, por su actividad conducente a disminuir la intensidad o frecuencia de los siniestros.Broker: Sinónimo de corredor de seguros o reaseguradores.Cancelación a prorrata: Cancelación del contrato de seguro con el costo de la prima ajustado en proporción al tiempo exacto en que la póliza ha estado vigente.Certificado de averías: Informe de liquidación de las averías y/o faltas que emite el ajustador con el recaudo de los documentos correspondientes.Clubes de Protección e Indemnidad (P&I): Asociaciones mutualistas que se crearon en Gran Bretaña, en el siglo XIX, que cubren riesgos habitualmente excluidos de los contratos a prima fija, ejemplo: gastos de repatriación de tripulantes, gastos no recuperables en caso de salvamento, responsabilidades aduaneras, etc.Cobertura: Sinónimo de seguro.Contrato de seguro: Es aquel por el cual en razón del pago de una prima única o periódica, son indemnizados los daños o mermas económicas sufridas en nuestro patrimonio o personas y se recibe una suma, ya sea capital o renta, en lugar y tiempo determinados, al realizarse ciertas eventualidades, independientes de la propia voluntad y previamente establecidas.Evaluaciones del daño: Conjunto de actuaciones realizadas por una entidad de seguros encaminadas a determinar, en caso de siniestro, el valor económico de las pérdidas sufridas por el asegurado.Franquicia: Es una cantidad parcial fija o porcentaje de la suma asegurada, que corre a cargo del asegurado en caso de siniestro.Lloyd`s: Corporación inglesa de aseguradores individuales integrados por varios grupos dependientes entre sí, que se denominan sindicatos, los cuales aceptan riesgos a través de sus propios miembros.Reglas de York-Amberes: Cuerpo de normas que se componen en una regla de interpretación, siete reglas alfabéticas en las cuales se establecen el concepto de avería gruesa, los principios generales y veintidós reglas numéricas que establecen casos concretos de avería gruesa.

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Salvamento: Se da no solamente con respecto a un buque, sino también con otras cosas que han perdido su condición de tales, como restos náufragos y ya se supone la total desorganización a bordo, la falta de autoridad del capitán, pues el peligro ya se ha concretado. Ocurrido ya el accidente, se acude a salvar personas y recuperar mercaderías.Seguros aeronáuticos: Especie dentro del género, del cual se distingue por el objeto específico: el riesgo aeronáutico, que es el peligro que corren las cosas y personas a consecuencia de un acontecimiento dañoso proveniente de la aeronavegación, es decir del empleo de aeronaves en su actividad específica.Seguros marítimos: Son aquellos en los que una parte (asegurador) se obliga a resarcir a la otra (asegurado) mediante el pago de una suma de dinero (prima) por los daños patrimoniales sufridos por la misma en cuanto a bienes expuestos a los riesgos de la navegación y otros riesgos que sean consecuencia de la aventura marítima.Siniestro: Aparición, acontecimiento, suceso o materialización del riesgo cubierto por el seguro.

m7

microobjetivosm7

• Desarrollar habilidades para interpretar la legislación aplicable en materia de jurisdicción y competencia así como en materia marítima y aeronáutica, con el fin de aplicarla correctamente.• Conocer los delitos y faltas aeronáuticas para diferenciarlos de los demás tipos delictivos.

contenidosm7

Jurisdicción, competencia y ley aplicable

En este módulo analizaremos toda la legislación, tanto nacional como internacional, vinculada al tema de jurisdicción y competencia. Es decir, vamos a acudir correctamente en la interposición de las acciones emergentes de las relaciones conflictivas en materia marítima y aeronáutica.En la tarea profesional del abogado, es importante no incurrir en errores en la interposición de la demanda, es por ello que es necesario que el futuro colega conozca correctamente la legislación. Con vistas a acompañarlo en esta tarea, lo invito a que recorramos juntos los últimos escalones del programa de la materia.

Le sugerimos desarrollar los siguientes puntos planteados en el programa de la asignatura: Jurisdicción y competencia en materia marítima. Jurisdicción en materia aeronáutica. Competencia de los tribunales. Ley aplicable. Delitos y faltas en el Derecho aeronáutico. Régimen internacional. Los convenios de Tokio de 1963; de La Haya de 1970 y de Montreal de 1971.

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Material Básico:• Ford, Guillermo; Cuadra, Eladio y Ortega, José Emilio: “Apunte de Derecho Marítimo”, 2001.• Ley de la Navegación 20.094.• Código Aeronáutico.

Material Complementario: • Lena Paz, Juan: Compendio de Derecho Aeronáutico. Bs.As. Plus Ultra, 1990.• Lena Paz, Juan: Ley de la Navegación Comentada. Buenos Aires. Editorial Plus Ultra. • Romero Basaldúa, Luis: Derecho Marítimo. Córdoba. Ed. Lerner, 1997. (Tomo I)• Romero Basaldúa, Luis: Manual de Derecho Marítimo. Córdoba, Ed.Lerner, 1977.• Videla Escalada, Federico: Derecho Aeronáutico (tratado). Ed.Zavalía.• Videla Escalada, Federico: Manual de Derecho Aeronáutico. Buenos Aires. Ed. Zavalía, 1996.

materialm7

actividadesm7

m7 | actividad 1

Nuevo intento

Al no poder obtener una indemnización integral que contemple daño emergente y lucro cesante, los abogados de la Sra. García, cuyo marido había muerto en el siniestro del Buque Bus, entablan una demanda interponiéndola en los Tribunales Ordinarios de Buenos Aires. Usted debe contestar la demanda, ¿qué defensa opondría a la misma?

m7 |actividad 1 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

A 1

Le sugerimos revisar la Ley de Navegación y la Constitución Nacional.

glosariom7

Competencia: Ámbito en el que el juez puede dictar sentencia. Se clasifica en competencia material, territorial, de grado, por turno, en razón de las persona y por el monto.Jurisdicción: Facultad de todo juez de dictar sentencia.

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m8

microobjetivosm8

• Conocer la problemática de las telecomunicaciones para identificar la regulación jurídica que le corresponde.

• Reconocer cuál es la legislación internacional que rige las telecomunicaciones, a efectos de realizar una correcta aplicación de la misma.

contenidosm8

Telecomunicaciones

En este módulo analizaremos un tema de máxima importancia y constante evolución, que es el de las telecomunicaciones. Es en la era de la globalización, donde mayor progreso e injerencia ha tenido y está teniendo la temática. Es una necesidad del hombre actual poder contactarse de manera inmediata con sus otros congéneres en otras antípodas terrestres y es la tecnología y la ciencia quien le ha brindado la posibilidad a través de las telecomunicaciones.El llamado Derecho de las Telecomunicaciones tiene como eje la regulación de las comunicaciones, las relaciones que surgen de ellas, los derechos y obligaciones de las partes y la protección legal al consumidor.Se analizarán el contenido, sus caracteres y su relevancia económica, social y jurídica.Recorramos, pues este otro nuevo capítulo en el aprendizaje del derecho.

materialm8

Material Básico:• Ford, Guillermo; Cuadra, Eladio y Ortega, José Emilio: “Apunte de

Derecho Marítimo”, 2001.• Ley de la Navegación 20.094.• Código Aeronáutico.

Material Complementario: • Lena Paz, Juan: Compendio de Derecho Aeronáutico. Bs.As. Plus Ultra,

1990.• Lena Paz, Juan: Ley de la Navegación Comentada. Buenos Aires. Editorial

Plus Ultra. • Romero Basaldúa, Luis: Derecho Marítimo. Córdoba. Ed. Lerner, 1997.

(Tomo I)• Romero Basaldúa, Luis: Manual de Derecho Marítimo. Córdoba,

Ed.Lerner, 1977.• Videla Escalada, Federico: Derecho Aeronáutico (tratado). Ed.Zavalía.• Videla Escalada, Federico: Manual de Derecho Aeronáutico. Buenos

Aires. Ed. Zavalía, 1996.

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actividadesm8

m8 | actividad 1

Una consulta

A 1

Su amigo Manuel Rodríguez, le consulta sobre los pasos administrativos y judiciales que deberá intentar para lograr el efectivo restablecimiento de su línea telefónica, la cual está interrumpida hace 35 días.

Indique a su amigo a qué organismos y, eventualmente, a qué tribunales deberá hacer las correspondientes presentaciones.

m8 |actividad 1 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Previo a realizar la actividad, le recordamos que es fundamental leer detenidamente los materiales propuestos en el presente módulo.

glosariom8

Asignación: Autorización que otorga la administración para que una estación radioeléctrica utilice frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificas.Espectro radioeléctrico: Es el conjunto de las ondas radioeléctricas u ondas hertzianas, sin solución de continuidad, entendiéndose por tales a las ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3.000 GHz, que se propagan en el espacio sin guía artificial.Interconexión: Es la conexión física y funcional de las redes de telecomunicaciones utilizadas por el mismo o diferentes prestadores de servicios, de manera que los clientes y/o usuarios puedan comunicarse entre sí o acceder a los servicios de otros prestadores.Licencia de servicio de radiodifusión: Es el título que otorga la administración y que habilita a la prestación al público de un servicio de radiodifusión.Licencia de servicio de telecomunicación: Es el título que otorga la administración y que habilita a la prestación al público de un determinado servicio de telecomunicaciones.Radiocomunicación: Toda la telecomunicación transmitida por medio de ondas radioeléctricas.Red pública nacional de telecomunicaciones (RPNT): Es la red constituida por el conjunto de redes por las que transita la correspondencia pública de telecomunicaciones, la que debe permitir la comunicación de los usuarios desde o hacia cualquier otro servicio o red pública de telecomunicaciones, nacional o internacional.Servicio de radiodifusión: Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género.Telecomunicación: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos y/u otros sistemas electromagnéticos.

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evaluación

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