ds 2346 1º de mayo

16
DECRETO SUPREMO N° 2346 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral y otros derechos sociales. Que el Artículo 244 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental, defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país. Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Que el Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 “Servicios Personales”, incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la referida Ley.

Upload: ramiro5660

Post on 18-Dec-2015

10 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

aumento salarial

TRANSCRIPT

DECRETO SUPREMO N 2346EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIACONSIDERANDO:Que el Pargrafo II del Artculo 49 de la Constitucin Poltica del Estado, determina que la ley regular las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mnimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporacin; descansos remunerados y feriados; cmputo de antigedad, jornada laboral y otros derechos sociales.Que el Artculo 244 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas Armadas tienen por misin fundamental, defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberana del pas; asegurar el imperio de la Constitucin, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del pas.Que el Pargrafo I del Artculo 251 de la Constitucin Poltica del Estado, dispone que la Polica Boliviana, como fuerza pblica, tiene la misin especfica de la defensa de la sociedad y la conservacin del orden pblico, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.Que el Artculo 30 de la Ley N 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administracin Presupuestaria, seala que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Pblico, se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 Servicios Personales, incorporar en el presupuesto y realizar su ejecucin presupuestaria, sin contravenir el Artculo 6 de la referida Ley.Que el Artculo 26 de la Ley N 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestin 2011, vigente por disposicin del inciso d) de la Disposicin Final Segunda de la Ley N 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestin 2015, determina que el incremento salarial que disponga el rgano Ejecutivo, sumado al sueldo bsico de los servidores pblicos, no debe ser igual ni superior a la remuneracin bsica mensual percibida por el Presidente del Estado Plurinacional, debindose establecer acciones administrativas y normativas necesarias que permitan dar cumplimiento al citado Artculo.Que el Artculo 8 del Decreto Supremo N 1988, de 1 de mayo de 2014, establece como Salario Mnimo Nacional en los sectores pblico y privado, el monto de Bs1.440.- (UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS).Que es prioridad del Gobierno, la atencin de la salud, educacin y gestin social, para lo cual es necesario preservar y mejorar los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores del sector salud, Servicio Departamental de Gestin Social SEDEGES y Magisterio Fiscal, a travs de un incremento salarial dentro de las condiciones de austeridad y posibilidades de financiamiento del Tesoro General de la Nacin TGN.Que por las atribuciones que cumplen las Fuerzas Armadas y la Polica Boliviana, es pertinente mejorar los ingresos de sus miembros con la aplicacin de un incremento salarial dentro de las posibilidades de financiamiento.Que es necesario mantener las condiciones de una remuneracin justa a fin de asegurar la subsistencia de las trabajadoras y los trabajadores y sus familias, tomando en cuenta las actuales condiciones econmicas.EN CONSEJO DE MINISTROS,DECRETA:ARTCULO 1.- (OBJETO).El presente Decreto Supremo tiene por objeto:1. Establecer el Incremento Salarial para la gestin 2015, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal de los Servicios Departamentales de Gestin Social SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Boliviana;2. Establecer el Incremento Salarial en el sector privado;3. Establecer el Salario Mnimo Nacional para la gestin 2015.ARTCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).Se establece el Incremento Salarial del ocho punto cinco por ciento (8.5%), que deber ser aplicado de la siguiente manera:I. En el sector Salud, el incremento salarial deber ser aplicado al haber bsico de la escala salarial vigente de forma inversamente proporcional, cuyo alcance comprende a los profesionales y trabajadores que cumplen funciones en los Centros de Atencin Mdica en Salud bajo dependencia de los Servicios Departamentales de Salud, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud INLASA, las Escuelas de Salud, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional INSO y los Programas Nacionales administrados por el Ministerio de Salud en la atencin mdica.La base del incremento salarial en las Cajas de Salud y entidades de la Seguridad Social del sector salud comprendidas en el Presupuesto General del Estado Gestin 2015, cuyos haberes bsicos se financien con recursos especficos, ser hasta un ocho punto cinco por ciento (8.5%), sujeto a disponibilidad y previo estudio de sostenibilidad presentado por las entidades beneficiarias.II. El incremento salarial para los Servicios Departamentales de Gestin Social SEDEGES, debe aplicarse de forma inversamente proporcional a la escala salarial vigente en favor del personal de estos servicios.III. El incremento salarial del Magisterio Fiscal, debe aplicarse de forma lineal al haber bsico de la escala salarial vigente, del personal docente y administrativo de las Unidades Educativas, Universidad Pedaggica, Escuelas Superiores de Formacin de Maestros, e Institutos Tcnicos y Comerciales, sujetos a Reglamento del Escalafn del Magisterio Fiscal.IV. Para los miembros de las Fuerzas Armadas el incremento salarial se aplicar al haber bsico de la escala salarial vigente de forma lineal, que incluir al personal civil.V. Para los miembros de la Polica Boliviana el incremento salarial se aplicar al haber bsico de la escala salarial vigente de forma lineal.ARTCULO 3.- (FINANCIAMIENTO DEL INCREMENTO SALARIAL).I.El costo por el Incremento Salarial dispuesto en el Artculo 2 del presente Decreto Supremo, as como su incidencia en la previsin social y otras partidas de gasto en remuneraciones, ser cubierto con recursos del Tesoro General de la Nacin TGN, en aquellos casos en los cuales sean financiados con la misma fuente.II.El incremento salarial para los Batallones de Seguridad Fsica dependientes de la Polica Boliviana, Cajas de Salud y entidades de la Seguridad Social, sealadas en el presente Decreto Supremo, debe ser financiado con recursos especficos generados por su actividad.ARTCULO 4.- (APLICACIN DEL INCREMENTO SALARIAL).El Incremento Salarial establecido en el Artculo 2 del presente Decreto Supremo, deber adecuarse a lo sealado en el Artculo 26 de la Ley N 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestin 2011, vigente para la presente gestin fiscal.ARTCULO 5.- (RESPONSABILIDAD).La determinacin y aplicacin del incremento salarial establecido en el Artculo 2 del presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Mxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad.ARTCULO 6.- (PROHIBICIN DE SUSCRIBIR ACUERDOS).Se prohbe a los ejecutivos de las entidades pblicas o autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial que comprometan recursos pblicos, al margen de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.ARTCULO 7.- (BASE DEL INCREMENTO SALARIAL EN EL SECTOR PRIVADO).I.El Incremento Salarial en el sector privado, ser acordado entre los sectores patronal y laboral, sobre la base del ocho punto cinco por ciento (8.5%) establecido en el presente Decreto Supremo.II.El incremento salarial referido en el Pargrafo precedente, se aplicar a todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado.ARTCULO 8.- (SALARIO MNIMO NACIONAL).El monto determinado para el Salario Mnimo Nacional en los sectores pblico y privado, se fija en Bs1.656.- (UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del quince por ciento (15%) con relacin al establecido para la gestin 2014, siendo su aplicacin obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisin del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social.DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIASDISPOSICIONES ABROGATORIAS.-Se abroga el Decreto Supremo N 1988, de 1 de mayo de 2014.Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.DISPOSICIONES FINALESDISPOSICIN FINAL PRIMERA.-I.La aplicacin del incremento salarial y el Salario Mnimo Nacional dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendr efecto retroactivo al 1 de enero de 2015.II.El pago retroactivo del incremento salarial, podr ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestin.DISPOSICIN FINAL SEGUNDA.-El Incremento Salarial regulado por esta disposicin normativa, no incluye a otras entidades pblicas, que no se encuentren expresamente contempladas en el presente Decreto Supremo.DISPOSICIN FINAL TERCERA.-A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, se faculta a las entidades pblicas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco del Artculo 30 de la Ley N 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administracin Presupuestaria.DISPOSICIN FINAL CUARTA.-Los Gobiernos Autnomos Departamentales y Municipales, y sus respectivas instituciones desconcentradas y descentralizadas, conforme establece la Constitucin Poltica del Estado y el Artculo 113 de la Ley N 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez, podrn fijar incrementos salariales acorde y dentro los parmetros del presente Decreto Supremo.DISPOSICIN FINAL QUINTA.-Las Universidades Pblicas conforme establece la Constitucin Poltica del Estado, podrn fijar incrementos salariales acorde y dentro los parmetros del presente Decreto Supremo.DISPOSICIN FINAL SEXTA.-El Incremento Salarial para el sector privado y la aplicacin del Salario Mnimo Nacional establecidos en los Artculos 7 y 8 del presente Decreto Supremo, sern reglamentadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social.DISPOSICIN FINAL SPTIMA.-I.Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las entidades debern remitir al Ministerio de Economa y Finanzas Publicas, la escala salarial modificada y aprobada mediante Resolucin de la Mxima Instancia legalmente facultada, hasta el 20 de mayo de 2015, para su correspondiente evaluacin y aprobacin.II.En caso de existir superposicin de niveles y de cargos en las escalas salariales de las entidades del sector pblico, emergente de la aplicacin del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, efectuar los ajustes necesarios.Los seores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer da del mes de mayo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA,David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Jos Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Flix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, Jos Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, Mara Alexandra Moreira Lopez, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo Jos Siles Nuez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montao Rivera.

DECRETO SUPREMO N 2347EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIACONSIDERANDO:Que el numeral 1 del Pargrafo I del Artculo 46 de la Constitucin Poltica del Estado, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con una remuneracin o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para s y su familia una existencia digna.Que el Pargrafo II del Artculo 49 del Texto Constitucional, dispone que la ley regular las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mnimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporacin; descansos remunerados y feriados; cmputo de antigedad, jornada laboral y otros derechos sociales.Que el Artculo 30 de la Ley N 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administracin Presupuestaria, determina que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Pblico, se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 Servicios Personales, incorporar en el presupuesto y realizar su ejecucin presupuestaria, sin contravenir el Artculo 6 de la referida Ley.Que el inciso j) del Artculo 52 del Decreto Supremo N 29894, de 7 de febrero de 2009, Organizacin del rgano Ejecutivo, seala como atribucin de la Ministra(o) de Economa y Finanzas Pblicas, entre otras, establecer la poltica salarial para el sector pblico.Que el Decreto Supremo N 1989, de 1 de mayo de 2014, establece la escala salarial referente para las mximas autoridades del rgano Ejecutivo del Estado Plurinacional y el incremento salarial a la remuneracin mensual de los servidores pblicos de los rganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control y Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autrquicas.Que es necesario mantener las condiciones de una remuneracin justa a fin de asegurar la subsistencia de las servidoras y los servidores pblicos y sus familias, tomando en cuenta las actuales condiciones econmicas.EN CONSEJO DE MINISTROS,DECRETA:ARTCULO 1.- (OBJETO).El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer:a. La escala salarial para las mximas autoridades del rgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional;b. El incremento salarial a la remuneracin mensual de las servidoras y los servidores pblicos de los rganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autrquicas.ARTCULO 2.- (ESCALA SALARIAL PARA LAS MXIMAS AUTORIDADES DEL RGANO EJECUTIVO).Se establece la escala salarial para la remuneracin mensual de las mximas autoridades del rgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional, de acuerdo a lo siguiente:a. Presidente del Estado Plurinacional Bs21.483.-b. Vicepresidente del Estado Bs20.290.-ARTCULO 3.- (INCREMENTO SALARIAL).Se aprueba el incremento salarial de hasta el ocho punto cinco por ciento (8.5 %), para:a. Los Ministerios de Estado del rgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en los niveles establecidos en la Escala Maestra segn Anexo;b. Las entidades Desconcentradas, Descentralizadas, Autrquicas y otras del rgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional;c. Los rganos Legislativo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional e Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado.ARTCULO 4.- (FINANCIAMIENTO).Para el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto Supremo, se utilizarn:a. Recursos del Tesoro General de la Nacin TGN, en aquellas entidades que financian su escala salarial con fuentes 10 - 111 TGN, y 41 - 111 Transferencias TGN;b. Recursos Especficos u otras fuentes, de acuerdo a la fuente de financiamiento de la escala salarial vigente, su disponibilidad y sostenibilidad financiera; para lo cual, debern realizar traspasos presupuestarios intrainstitucionales, afectando otros grupos de gasto para incrementar el grupo de gasto 10000 Servicios Personales.ARTCULO 5.- (LMITE DE REMUNERACIN PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTRQUICAS).La remuneracin bsica mensual de las Mximas Autoridades Ejecutivas de entidades Descentralizadas y Autrquicas, no deber ser igual o mayor a la de un Viceministro de Estado.ARTCULO 6.- (EXCLUSIN).Se excluye de la aplicacin de la presente norma, aquellos servidores pblicos que fueron favorecidos por el Decreto Supremo N 2346, de 1 de mayo de 2015.DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIASDISPOSICIN ABROGATORIA NICA.-Se abroga el Decreto Supremo N 1989, de 1 de mayo de 2014.Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.DISPOSICIONES FINALESDISPOSICIN FINAL PRIMERA.-A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, se faculta a las entidades pblicas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco del Artculo 30 de la Ley N 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administracin Presupuestaria.DISPOSICIN FINAL SEGUNDA.-I.Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las entidades debern remitir al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, la escala salarial modificada y aprobada mediante Resolucin de la Mxima Instancia legalmente facultada hasta el 20 de mayo de 2015, para su correspondiente evaluacin y aprobacin.II.En caso de existir superposicin de niveles y de cargos en las escalas salariales de las entidades del sector pblico, emergente de la aplicacin del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, efectuar los ajustes necesarios.DISPOSICIN FINAL TERCERA.-Las entidades pblicas que no se encuentren expresamente contempladas en el presente Decreto Supremo, quedan excluidas.DISPOSICIN FINAL CUARTA.-I.La aplicacin del incremento salarial dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendr efecto retroactivo al 1 de enero de 2015.II.El pago retroactivo del incremento salarial, podr ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestin.Los seores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer da del mes de mayo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA,David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Jos Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Flix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, Jos Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, Mara Alexandra Moreira Lopez, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo Jos Siles Nuez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montao Rivera.DECRETO SUPREMO N 2349EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIACONSIDERANDO:Que el Pargrafo I del Artculo 51 de la Constitucin Poltica del Estado, determina que todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizase en sindicatos de acuerdo con la Ley.Que el numeral 31 del Pargrafo II del Artculo 298 del Texto Constitucional, seala que es competencia exclusiva del nivel central del Estado las polticas y regmenes laborales.Que el Artculo 99 de la Ley General del Trabajo, de 8 de diciembre de 1942, establece que se reconoce el derecho de asociacin en sindicatos, que podrn ser patronales, gremiales o profesionales, mixtos o industriales de empresa.Que el Artculo 102 de la Ley General del Trabajo, dispone que las relaciones entre el poder pblico y los trabajadores, se harn por las Federaciones Departamentales de Sindicatos o integradas en Confederaciones Nacionales.Que el inciso i) del Artculo 86 del Decreto Supremo N 29894, de 7 de febrero de 2009, Organizacin del rgano Ejecutivo, seala como una de las atribuciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social, garantizar el derecho de los trabajadores a la libre sindicalizacin y organizacin para la defensa de sus intereses, representacin, la preservacin de su patrimonio tangible e intangible.Que es necesario establecer la entidad rectora de la otorgacin de personalidades jurdicas a Sindicatos, Federaciones, Confederaciones y Centrales Obreras.EN CONSEJO DE MINISTROS,DECRETA:ARTCULO NICO.-I.Las personalidades jurdicas de Sindicatos, Federaciones, Confederaciones y Centrales Obreras, cuyo objeto sea la defensa de sus derechos laborales debern ser tramitadas nicamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social, concluyendo con la emisin de la Resolucin Suprema correspondiente.II.El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social, continuar aprobando las modificaciones de estatutos orgnicos y reglamentos internos solicitadas por los Sindicatos, Federaciones, Confederaciones y Centrales Obreras, sealados en el Pargrafo I del presente Artculo.DISPOSICIONES FINALESDISPOSICIN FINAL NICA.-Las personalidades jurdicas de Sindicatos, Federaciones, Confederaciones y Centrales Obreras, otorgadas por entidades diferentes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social, quedan sin efecto jurdico.El seor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsin Social, queda encargado de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer da del mes de mayo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA,David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Jos Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Flix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, Jos Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, Mara Alexandra Moreira Lopez, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo Jos Siles Nuez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montao Rivera.