drawback
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ABOG. CECILIA DEL PINO MOMOSAKI
RESTITUCION SIMPLIFICADA DE RESTITUCION SIMPLIFICADA DE DERECHOS ARANCELARIOSDERECHOS ARANCELARIOS
DRAWBACKDRAWBACK
DRAWBACK
• ENTORNO MACRO ENTORNO MACRO
• REQUISITOSREQUISITOS PARA ACOGIMIENTO PARA ACOGIMIENTO
• TRAMITTRAMITACION DEL REGIMENACION DEL REGIMEN
• DOCUMENTACION NECESARIADOCUMENTACION NECESARIA
• MEDIO DE RESTITUCION: NMEDIO DE RESTITUCION: NOTAS DE OTAS DE
CREDITOCREDITO
DRAWBACK
ENTORNO MACROENTORNO MACRO
EEXXPPOORRTTAADDOORR
EEXXPPOORRTTAADDOORR
MECANISMOS/HERRAMIENTAS QUE PERMITEN OPTIMIZAR LOS COSTOS DE
PRODUCCION DE LOS BIENES DE EXPORTACION Y EN CUYO PROCESO SE HA
INCORPORADO O CONSUMIDO INSUMOS IMPORTADOS QUE DEBEN PAGAR O
HAN PAGADO LOS DERECHOS DE IMPORTACIÒN
IMPORTACION TEMPORALIMPORTACION TEMPORAL
ADMISION TEMPORALADMISION TEMPORAL
REPOSICION DE MERCANCIAS EN FRANQUICIAREPOSICION DE MERCANCIAS EN FRANQUICIA
DRAWBACK: RESTITUCION DE DERECHOSDRAWBACK: RESTITUCION DE DERECHOSARANCELARIOSARANCELARIOS
DEVOLUCION DEL IGV EXPORTADORDEVOLUCION DEL IGV EXPORTADOR
DRAWBACK
PRINCIPIO GENERALPRINCIPIO GENERAL
La Restitución de Derechos Arancelarios constituye un BENEFICIO TRIBUTARIO que permite la devolución del 5% del valor FOB de los bienes exportados siempre que en la producción de los mismos hayan intervenido insumos importados.
DRAWBACK
BENEFICIARIOSBENEFICIARIOS
Comprende a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca las mercancías a exportar, sin distinción ni calificación sectorial previa.
DRAWBACK
REQUISITOS PARA ACOGIMIENTOREQUISITOS PARA ACOGIMIENTO
PRINCIPIO GENERAL
La restitución procederá si los derechos arancelarios de los insumos importados incorporados en los productos de exportación han sido cancelados al 100%
DRAWBACK
INSUMOS QUE DAN LUGAR AL BENEFICIOINSUMOS QUE DAN LUGAR AL BENEFICIO
MATERIAS PRIMAS
PRODUCTOS INTERMEDIOS
PARTES Y PIEZAS
DRAWBACK
La restitución NO procederá si:La restitución NO procederá si:
El componente importado hubiere ingresado al país haciendo uso de Regímenes Temporales y/o de Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieren sido nacionalizados previamente pagando en integro de los derechos A/V.
Nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia.
El componente importado hubiere ingresado al país haciendo uso de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo (Acuerdos Comerciales Internacionales). Art.2° R.M. 195-95-EF
DRAWBACK
La restitución NO procederá:La restitución NO procederá:
Por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado.
Así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien.
Si el beneficio lo solicitan las empresas comercializadoras, que sólo compran los productos ya elaborados y los exportan.
DRAWBACK
DEDUCCIONES DE LA RESTITUCION:DEDUCCIONES DE LA RESTITUCION:Art. 1° D.S. 77-2004-EFArt. 1° D.S. 77-2004-EF
Hayan ingresado al país con cualquier régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros o franquicias aduaneras especiales.
No se haya podido determinar si la importación de estos insumos, a la fecha de presentación de la solicitud de restitución se ha realizado haciendo uso de los mecanismos aduaneros referidos en el item anterior.
En la presente deducción no están comprendidas las mercancías adquiridas en el mercado local y que fueron elaboradas con insumos importados (beneficio al amparo del Art. 131 del D.S. Nº 011 -2005-EF).F).
El exportador DEBERÁ deducir del valor FOB de exportación el monto de los insumos o materias primas importados y adquiridos de terceros que:
DRAWBACK
REQUISITOS PARA LA RESTITUCION................1REQUISITOS PARA LA RESTITUCION................1
MONTO LIMITE DE INSUMO IMPORTADO:
El valor CIF de los insumos importados no supere el 50% del valor FOB del producto exportado
MONTO MÁXIMO EXPORTABLE
La restitución se efectuará hasta los primeros US$ 20 millones anuales de exportación de productos por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada (art.2° D.S. 135-2005-EF).(art.2° D.S. 135-2005-EF).
Para el caso de empresas vinculadas se sumarán las exportaciones realizadas de una misma partida a fin no superen el límite antes referido.
DRAWBACK
VALOR FOB INCLUYE:
Costo de producción, utilidad, costos de embalaje, gasto de transporte interno, gastos de agente de carga y manipuleo.
MENOS: Comisiones y Otros Gastos Deducibles (intereses por el pago diferido, inspección, gastos de corretaje, cánones, regalías, gastos posteriores a la exportación y otros gastos asumidos por el vendedor).
DRAWBACK
REQUISITOS PARA LA RESTITUCION...............2REQUISITOS PARA LA RESTITUCION...............2
Que las P.A. no se encuentren comprendidas en la Lista de Exclusión publicada por el MEF en función al límite establecido por subpartida nacional y empresa exportadora no vinculada.
Listado Vigente:
D.S. 127-2002-EF (25.08.02)
D.S. 056-2003-EF (06.05.03)
Comprende 275 subpartidas excluidas
del beneficio
DRAWBACK
REQUISITOS PARA LA RESTITUCION...............3REQUISITOS PARA LA RESTITUCION...............3
Que los insumos utilizados hayan sido importados (fecha de numeración de la DUA) dentro de los 36 meses anteriores a la fecha del embarque.
La solicitud de restitución se debe presentar dentro de los 180 días útiles contados a partir de la fecha de embarque
DRAWBACK
TRAMITACION DEL REGIMEN:TRAMITACION DEL REGIMEN:
Manifestar la voluntad de acogerse al beneficio, en la DUA de Exportación (Art. 7º D.S.Nº 104-95 95-EF).
Indicar el código Nº 13 a nivel de cada serie:
DUA: casilla 7.28 “Rég. Aplic.”
Dec. Simplif.: casilla 6.6 “Otros Otros”
La Solicitud de Restitución podrá presentarse mediante trasmisión electrónica.
DRAWBACK
TRAMITACION DEL REGIMENTRAMITACION DEL REGIMEN..................Documentacion 1/3Documentacion 1/3
Copia de DUA o Simplificada de Exportación
Copia de la DUA de importación cancelada de los insumos importados utilizados en la producción del bien de exportación.
Solicitud de Restitución
Copia SUNAT de la Factura del proveedor local por las compras internas de insumos importados por terceros y Declaración Jurada de su proveedor local que indique no haber hecho uso de regímenes devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros o franquicias aduaneras especiales.
DRAWBACK
Copia de la factura que acredite el servicio prestado en caso de producción o elaboración por encargo. El encargo puede ser total o parcial debiendo el exportador entregar al productor el insumo importado materia del beneficio.
Garantía – de cualquier modalidad -por un monto no inferior al solicitado que garantice los adeudos exigibles que pudiera mantener el solicitante a la fecha de presentacion de la Solicitud.
TRAMITACION DEL REGIMENTRAMITACION DEL REGIMEN..................Documentacion 2/3Documentacion 2/3
DRAWBACK
Los beneficiarios deberán presentar copia SUNAT de la factura del proveedor local y Declaración Jurada refrendada por el mismo acreditando:
No haberse acogido a ningún régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros o franquicias aduaneras especiales.
Los insumos hayan sido importados dentro de los 36 meses anteriores al embarque de la exportación.
Que los insumos importados utilizados no superen el 50% del Valor Fob de la exportación
TRAMITACION DEL REGIMENTRAMITACION DEL REGIMEN..................Documentación 3/3Documentación 3/3
En el caso de solicitudes de restitución por adquisiciones por adquisiciones de mercancías elaboradas con insumos importados al de mercancías elaboradas con insumos importados al amparo del art. 131° del D.S. 11-2005-EF:amparo del art. 131° del D.S. 11-2005-EF:
DRAWBACK
TRAMITACION.............TRAMITACION.................Solicitud de Restitucion....Solicitud de Restitucion
Microsoft Word.lnk
Solicitud de Restitución
En los casos en que el monto resultante de aplicar el 5% del Valor FOB del producto exportado - por por
serieserie - sea mayor al 50% de su Costo de Producción deberá presentar una: Declaración Jurada (D.S. 135-2005-EF).(D.S. 135-2005-EF).
Microsoft Word.lnk
Sección II: Relación de Insumos Importados Microsoft Visio.lnk
Sección III: Relación de Insumos Importados adquiridos de terceros. Microsoft Visio.lnk
DRAWBACK
MODIFICACION MEDIANTE D.S. 135-2005-EFMODIFICACION MEDIANTE D.S. 135-2005-EF
TASA DE RESTITUCION
5% del VALOR FOB del bien exportado
CON EL TOPE DEL:
50% del COSTO DE PRODUCCION del bien exportado
En el caso de produccion por terceros
COSTO DE
PRODUCCION==
MATERIALESDIRECTOS
MANO DEOBRA
DIRECTA
COSTOS INDIRECTOS
DEFABRICACION
IMPORTE DEL SERVICIO
PRESTADO (SIN IGV)
++ ++ ++
Solicitud de Restitución Sección I I : Relación de Insumos Importados REGISTRO DE ADUANAS
EL PRESENTE DOCUMENTO TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA4. TOTAL FOB RESTITUCION
POR DECLARACION
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DELREPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
Nº
1. SERIE 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
US $
RUC
RUC
RUC
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION 3. CANTIDAD DE INSUMO2.1 DECLARACION
AD-ANO-COD-NUMERO SERIE
2.2 FACTURA COMPRA LOCAL
RUCPROVEEDOR
NUMERO FECHA
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDADDE MEDIDA
3.1CONTENIDO
NETO
3.3 INSUMO UTILIZADO
3.1 + 3.2
3.2 EXCEDENTES CON / SIN VALOR COMERCIAL
C / V S / V
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION 3. CANTIDAD DE INSUMO2.1 DECLARACION
AD-ANO-COD-NUMERO SERIE
2.2 FACTURA COMPRA LOCAL
RUCPROVEEDOR
NUMERO FECHA
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDADDE MEDIDA
3.1CONTENIDO
NETO
3.3 INSUMO UTILIZADO
3.1 + 3.2
3.2 EXCEDENTES CON / SIN VALOR COMERCIAL
C / V S / V
RUC
RUC
RUC
US $
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA1. SERIE 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
US $
DRAWBACK
SECCION II: Relación de Insumos ImportadosSECCION II: Relación de Insumos Importados
RUBRO 2.- DETALLE DE LA MERCANCÍA IMPORTADA
Se consignara los Datos correspondiente a:
Insumos importados por el beneficiario.
Insumos importados adquiridos localmente.
Mercancías utilizadas en el producto de exportación, que han sido adquiridas en el mercado local y elaboradas con insumos importados (art.131° del RLGA).
RUBRO 2.3.- Descripción de la mercancía
Cuando se trate de mercancía al amparo del Art. 131° del RLGA se consignara la descripción del insumo importado y de la mercancía adquirida.
Solicitud de Restitución Sección I I I : Relación de Insumos I mportados adquiridos deterceros que se deducen al amparao del Art. 3º del D.S. Nº 104-95-EF.
REGISTRO DE ADUANAS
EL PRESENTE DOCUMENTO TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DELREPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
Nº
1. SERIE 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
US $
2. DETALLE DEL INSUMO IMPORTADO DEDUCIDO POR SERIE DE EXPORTACION
2.1 FACTURA COMPRA LOCAL
RUC PROVEEDOR NUMERO FECHA
2.2 DESCRIPCION DEL INSUMO 2.3 UNIDADDE MEDIDA
2.4.CANTIDAD DEINSUMO
2.5. IMPORTE US$INSUMO
2. DETALLE DEL INSUMO IMPORTADO DEDUCIDO POR SERIE DE EXPORTACION
2.1 FACTURA COMPRA LOCAL
RUC PROVEEDOR NUMERO FECHA
2.2 DESCRIPCION DEL INSUMO 2.3 UNIDADDE MEDIDA
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA1. SERIE 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
US $
3.TOTAL US$
2.4 CANTIDAD DEINSUMO
2.5 IMPORTE US$INSUMO
DRAWBACK
NOTA DE CREDITO........Caracteristicas 1/3NOTA DE CREDITO........Caracteristicas 1/3
Regulado por R.M. Nº 138-95-EF (03.09.1995)
Forma de devoluciónForma de devolución: Notas de Credito o mediante Cheque no negociable cuando el beneficiario haya solicitado la redencion de la Nota de Credito.
Se emite a nombre de la empresa productora-exportadora
Monto mínimo de restituciónMonto mínimo de restitución: no menor a US$ 500. En caso de montos menores se podra acumular exportaciones – efectuadas por la misma o diferente
aduana - hasta alcanzar el monto minimo señalado.
DRAWBACK
Pueden ser transferiblesPueden ser transferibles a terceros por endoso previa comunicación a aduanas dentro de los 5 días siguientes a la transferencia.
Tienen poder cancelatorioTienen poder cancelatorio para el pago de tributos que recauda SUNAT así como para el pago de sanciones e intereses.
Puede ser utilizada en cualquier Intendencia de Aduana.
Tienen vigencia de 180 díasTienen vigencia de 180 días calendarios a partir de fecha de emisión.
NOTA DE CREDITO.........Características 2/3NOTA DE CREDITO.........Características 2/3
DRAWBACK
Emisión en moneda nacionalEmisión en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha de aprobación del beneficio.
La Aduana Aérea podrá redimir las notas de Crédito emitidas por las Aduanas de provincias
NOTA DE CREDITO........Características 3/3NOTA DE CREDITO........Características 3/3
DRAWBACK
La Nota de Crédito o Cheque será emitido dentro de los 10 días útiles de presentada la solicitud y dentro del 2do. día hábil sgte. cuando se garanticen los montos a restituir no siendo aplicable este ultimo para las subpartidas definidas por SUNAT como de “ALTO RIESGO”.
NOTAS DE CREDITO...........NOTAS DE CREDITO...........Plazos para su emisionPlazos para su emision(D.S. 135-2005-EF)(D.S. 135-2005-EF)
Flujograma del trámite
BENEFICIARIO BENEFICIARIOAUTORIZADOINICIO
DUA
ADUANA OPERATIVA - AREA DE RECAUDACION
GARANTIAFACTURA
DUE
COMPLETADCTOS
COMPLEMENTA Y/O CORRIGE
DATOS
RECEPCIONDE DCTOS.
VERIFICADCTOS
REVISIONDCTOS
OK
SE NUMERASOLICITUD
GARANTIA
SE VERIFICA ADEUDOS A NIVEL NACIONAL
ADEUDO
1
1
NO
NO
SI
NO
SI
3NO
EMISION NOTADE CREDITO
3
REDENCION
ADUANA DEPROVINCIA
EMISION DECHEQUE
ENTREGAA
BENEFICIARIO
ENTREGADE NOTA DECREDITO A
BENEFICIARIO
ADUANA AEREAEMITE CHEQUE
REMISION DEDOCUMENTO
C.PAGO
CHEQUE
SI
NO
SI
NO
SI
DCTOSNOTA
CREDITO
FIN
SOLICITUD
INGRESA DATOSAL SIGAD
4
GENERA REPORTEDE ADEUDOSY NOTIFICA
TOMACONOCIMIENTO
HACEDESCARGO
RETIENEMONTO A
RESTITUIRCANCELA 2
4
DCTOSC.PAGO
CHEQUE
SI
si
NO
FLUJOGRAMA DE DRAWBACK
DRAWBACK
Cuando EXISTAN INDICADORES DE RIESGOS que hagan presumir acogimiento indebido a la restitución, la SUNAT dispondrá FISCALIZACION ESPECIAL extendiéndose hasta 6 MESES el plazo para resolver la solicitud; si el exportador esta comprendido en 2 o mas de estos indicadores.
¿cuáles son estos indicadores?¿cuáles son estos indicadores?
NOTAS DE CREDITO...........NOTAS DE CREDITO...........Plazos para su emisiónPlazos para su emisión(D.S. 135-2005-EF)(D.S. 135-2005-EF)
FISCALIZACION ESPECIAL POR INDICADORES DE RIESGOFISCALIZACION ESPECIAL POR INDICADORES DE RIESGO
DRAWBACK
No haya numerado DUA de exportación en un periodo mayor a 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Cuente con un capital social suscrito y pagado a la fecha de presentación de la solicitud menor al 5% del volumen de exportaciones acumuladas en el año que se presenta la solicitud.
Los bienes exportados correspondan a las P.A. De alto riesgo definidas por la SUNAT.
No proporcionen documentación y/o información a la SUNAT o esta sea inconsistente.
Indicadores de Riesgo:Indicadores de Riesgo:(D.S. 135-2005-EF)(D.S. 135-2005-EF)
DRAWBACK
No haya cumplido con el pago del impuesto a la renta, Essalud y ONP, correspondiente a los últimos 12 meses incluido el mes en el que se realizo la exportación materia de restitución.
Cuando el % de utilidad bruta entre el costo de producción del bien exportado sea mayor al 350%.
Indicadores de Riesgo:Indicadores de Riesgo:(D.S. 135-2005-EF)(D.S. 135-2005-EF)
CASOS CASOS ESPECIALESESPECIALES
DeDeEXPORTACIONESEXPORTACIONES
en los cuales se en los cuales se hubiere recibido hubiere recibido
RestituciónRestitución
Por el retorno Por el retorno definitivo al país de los definitivo al país de los productos exportadosproductos exportados
Por la modificación de Por la modificación de los valores FOB de la los valores FOB de la exportaciónexportación
DRAWBACK
Por el retorno definitivo al país de los Por el retorno definitivo al país de los productos exportadosproductos exportados
Se presentara expediente ante la Aduana indicando:
N° y fecha de la solicitud de restitución.
N° y fecha de la DUA de Exportación.
N° y fecha de la Nota de Crédito y/o cheque.
Monto restituido a devolver.
Aduana generara liquidación de cobranza por el monto a devolver mas los intereses legales, el cual será calculado automáticamente hasta la fecha de la cancelación.
DRAWBACK
Por la modificación de los valores FOB de la Por la modificación de los valores FOB de la exportaciónexportación
Se presentara expediente ante la Aduana solicitando modificación del VALOR FOB de la DUA de Exportación adjuntando la respectiva Nota de Crédito/Debito.
Mediante Resolución de Aduanas se autoriza la modificación del VALOR FOB de la DUA en el SIGAD.
DRAWBACK
INFRACCIÓN INFRACCIÓN
(Art. 103º inc. e) numeral 4) del TUO de LGA)
CONSIGNAR DATOS INCORRECTOS EN LA SOLICITUD DE RESTITUCIÒN O NO ACREDITEN LOS REQUISITOS O CONDICIONES ESTABLECIDOS PARA EL ACOGIMIENTO AL RÈGIMEN DE DRAWBACK.
• Equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinación.
• 0.10 UIT cuando no tenga incidencia en su determinación
SANCIÓN SANCIÓN
ABOG. CECILIA DEL PINO ABOG. CECILIA DEL PINO MOMOSAKIMOMOSAKI
ABOG. CECILIA DEL PINO ABOG. CECILIA DEL PINO MOMOSAKIMOMOSAKI
¡ GRACIAS !¡ GRACIAS !¡ GRACIAS !¡ GRACIAS !