drawback

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ABOG. CECILIA DEL PINO MOMOSAKI RESTITUCION SIMPLIFICADA DE RESTITUCION SIMPLIFICADA DE DERECHOS ARANCELARIOS DERECHOS ARANCELARIOS DRAWBACK DRAWBACK

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Page 2: Drawback

DRAWBACK

• ENTORNO MACRO ENTORNO MACRO

• REQUISITOSREQUISITOS PARA ACOGIMIENTO PARA ACOGIMIENTO

• TRAMITTRAMITACION DEL REGIMENACION DEL REGIMEN

• DOCUMENTACION NECESARIADOCUMENTACION NECESARIA

• MEDIO DE RESTITUCION: NMEDIO DE RESTITUCION: NOTAS DE OTAS DE

CREDITOCREDITO

Page 3: Drawback

DRAWBACK

ENTORNO MACROENTORNO MACRO

EEXXPPOORRTTAADDOORR

EEXXPPOORRTTAADDOORR

MECANISMOS/HERRAMIENTAS QUE PERMITEN OPTIMIZAR LOS COSTOS DE

PRODUCCION DE LOS BIENES DE EXPORTACION Y EN CUYO PROCESO SE HA

INCORPORADO O CONSUMIDO INSUMOS IMPORTADOS QUE DEBEN PAGAR O

HAN PAGADO LOS DERECHOS DE IMPORTACIÒN

IMPORTACION TEMPORALIMPORTACION TEMPORAL

ADMISION TEMPORALADMISION TEMPORAL

REPOSICION DE MERCANCIAS EN FRANQUICIAREPOSICION DE MERCANCIAS EN FRANQUICIA

DRAWBACK: RESTITUCION DE DERECHOSDRAWBACK: RESTITUCION DE DERECHOSARANCELARIOSARANCELARIOS

DEVOLUCION DEL IGV EXPORTADORDEVOLUCION DEL IGV EXPORTADOR

Page 4: Drawback

DRAWBACK

PRINCIPIO GENERALPRINCIPIO GENERAL

La Restitución de Derechos Arancelarios constituye un BENEFICIO TRIBUTARIO que permite la devolución del 5% del valor FOB de los bienes exportados siempre que en la producción de los mismos hayan intervenido insumos importados.

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DRAWBACK

BENEFICIARIOSBENEFICIARIOS

Comprende a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca las mercancías a exportar, sin distinción ni calificación sectorial previa.

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DRAWBACK

REQUISITOS PARA ACOGIMIENTOREQUISITOS PARA ACOGIMIENTO

PRINCIPIO GENERAL

La restitución procederá si los derechos arancelarios de los insumos importados incorporados en los productos de exportación han sido cancelados al 100%

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DRAWBACK

INSUMOS QUE DAN LUGAR AL BENEFICIOINSUMOS QUE DAN LUGAR AL BENEFICIO

MATERIAS PRIMAS

PRODUCTOS INTERMEDIOS

PARTES Y PIEZAS

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DRAWBACK

La restitución NO procederá si:La restitución NO procederá si:

El componente importado hubiere ingresado al país haciendo uso de Regímenes Temporales y/o de Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieren sido nacionalizados previamente pagando en integro de los derechos A/V.

Nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia.

El componente importado hubiere ingresado al país haciendo uso de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo (Acuerdos Comerciales Internacionales). Art.2° R.M. 195-95-EF

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DRAWBACK

La restitución NO procederá:La restitución NO procederá:

Por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado.

Así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien.

Si el beneficio lo solicitan las empresas comercializadoras, que sólo compran los productos ya elaborados y los exportan.

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DRAWBACK

DEDUCCIONES DE LA RESTITUCION:DEDUCCIONES DE LA RESTITUCION:Art. 1° D.S. 77-2004-EFArt. 1° D.S. 77-2004-EF

Hayan ingresado al país con cualquier régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros o franquicias aduaneras especiales.

No se haya podido determinar si la importación de estos insumos, a la fecha de presentación de la solicitud de restitución se ha realizado haciendo uso de los mecanismos aduaneros referidos en el item anterior.

En la presente deducción no están comprendidas las mercancías adquiridas en el mercado local y que fueron elaboradas con insumos importados (beneficio al amparo del Art. 131 del D.S. Nº 011 -2005-EF).F).

El exportador DEBERÁ deducir del valor FOB de exportación el monto de los insumos o materias primas importados y adquiridos de terceros que:

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DRAWBACK

REQUISITOS PARA LA RESTITUCION................1REQUISITOS PARA LA RESTITUCION................1

MONTO LIMITE DE INSUMO IMPORTADO:

El valor CIF de los insumos importados no supere el 50% del valor FOB del producto exportado

MONTO MÁXIMO EXPORTABLE

La restitución se efectuará hasta los primeros US$ 20 millones anuales de exportación de productos por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada (art.2° D.S. 135-2005-EF).(art.2° D.S. 135-2005-EF).

Para el caso de empresas vinculadas se sumarán las exportaciones realizadas de una misma partida a fin no superen el límite antes referido.

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DRAWBACK

VALOR FOB INCLUYE:

Costo de producción, utilidad, costos de embalaje, gasto de transporte interno, gastos de agente de carga y manipuleo.

MENOS: Comisiones y Otros Gastos Deducibles (intereses por el pago diferido, inspección, gastos de corretaje, cánones, regalías, gastos posteriores a la exportación y otros gastos asumidos por el vendedor).

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DRAWBACK

REQUISITOS PARA LA RESTITUCION...............2REQUISITOS PARA LA RESTITUCION...............2

Que las P.A. no se encuentren comprendidas en la Lista de Exclusión publicada por el MEF en función al límite establecido por subpartida nacional y empresa exportadora no vinculada.

Listado Vigente:

D.S. 127-2002-EF (25.08.02)

D.S. 056-2003-EF (06.05.03)

Comprende 275 subpartidas excluidas

del beneficio

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DRAWBACK

REQUISITOS PARA LA RESTITUCION...............3REQUISITOS PARA LA RESTITUCION...............3

Que los insumos utilizados hayan sido importados (fecha de numeración de la DUA) dentro de los 36 meses anteriores a la fecha del embarque.

La solicitud de restitución se debe presentar dentro de los 180 días útiles contados a partir de la fecha de embarque

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DRAWBACK

TRAMITACION DEL REGIMEN:TRAMITACION DEL REGIMEN:

Manifestar la voluntad de acogerse al beneficio, en la DUA de Exportación (Art. 7º D.S.Nº 104-95 95-EF).

Indicar el código Nº 13 a nivel de cada serie:

DUA: casilla 7.28 “Rég. Aplic.”

Dec. Simplif.: casilla 6.6 “Otros Otros”

La Solicitud de Restitución podrá presentarse mediante trasmisión electrónica.

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DRAWBACK

TRAMITACION DEL REGIMENTRAMITACION DEL REGIMEN..................Documentacion 1/3Documentacion 1/3

Copia de DUA o Simplificada de Exportación

Copia de la DUA de importación cancelada de los insumos importados utilizados en la producción del bien de exportación.

Solicitud de Restitución

Copia SUNAT de la Factura del proveedor local por las compras internas de insumos importados por terceros y Declaración Jurada de su proveedor local que indique no haber hecho uso de regímenes devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros o franquicias aduaneras especiales.

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DRAWBACK

Copia de la factura que acredite el servicio prestado en caso de producción o elaboración por encargo. El encargo puede ser total o parcial debiendo el exportador entregar al productor el insumo importado materia del beneficio.

Garantía – de cualquier modalidad -por un monto no inferior al solicitado que garantice los adeudos exigibles que pudiera mantener el solicitante a la fecha de presentacion de la Solicitud.

TRAMITACION DEL REGIMENTRAMITACION DEL REGIMEN..................Documentacion 2/3Documentacion 2/3

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DRAWBACK

Los beneficiarios deberán presentar copia SUNAT de la factura del proveedor local y Declaración Jurada refrendada por el mismo acreditando:

No haberse acogido a ningún régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros o franquicias aduaneras especiales.

Los insumos hayan sido importados dentro de los 36 meses anteriores al embarque de la exportación.

Que los insumos importados utilizados no superen el 50% del Valor Fob de la exportación

TRAMITACION DEL REGIMENTRAMITACION DEL REGIMEN..................Documentación 3/3Documentación 3/3

En el caso de solicitudes de restitución por adquisiciones por adquisiciones de mercancías elaboradas con insumos importados al de mercancías elaboradas con insumos importados al amparo del art. 131° del D.S. 11-2005-EF:amparo del art. 131° del D.S. 11-2005-EF:

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DRAWBACK

TRAMITACION.............TRAMITACION.................Solicitud de Restitucion....Solicitud de Restitucion

Microsoft Word.lnk

Solicitud de Restitución

En los casos en que el monto resultante de aplicar el 5% del Valor FOB del producto exportado - por por

serieserie - sea mayor al 50% de su Costo de Producción deberá presentar una: Declaración Jurada (D.S. 135-2005-EF).(D.S. 135-2005-EF).

Microsoft Word.lnk

Sección II: Relación de Insumos Importados Microsoft Visio.lnk

Sección III: Relación de Insumos Importados adquiridos de terceros. Microsoft Visio.lnk

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DRAWBACK

MODIFICACION MEDIANTE D.S. 135-2005-EFMODIFICACION MEDIANTE D.S. 135-2005-EF

TASA DE RESTITUCION

5% del VALOR FOB del bien exportado

CON EL TOPE DEL:

50% del COSTO DE PRODUCCION del bien exportado

En el caso de produccion por terceros

COSTO DE

PRODUCCION==

MATERIALESDIRECTOS

MANO DEOBRA

DIRECTA

COSTOS INDIRECTOS

DEFABRICACION

IMPORTE DEL SERVICIO

PRESTADO (SIN IGV)

++ ++ ++

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Solicitud de Restitución Sección I I : Relación de Insumos Importados REGISTRO DE ADUANAS

EL PRESENTE DOCUMENTO TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA4. TOTAL FOB RESTITUCION

POR DECLARACION

NOMBRE, FIRMA Y SELLO DELREPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION

1. SERIE 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

US $

RUC

RUC

RUC

2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION 3. CANTIDAD DE INSUMO2.1 DECLARACION

AD-ANO-COD-NUMERO SERIE

2.2 FACTURA COMPRA LOCAL

RUCPROVEEDOR

NUMERO FECHA

2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDADDE MEDIDA

3.1CONTENIDO

NETO

3.3 INSUMO UTILIZADO

3.1 + 3.2

3.2 EXCEDENTES CON / SIN VALOR COMERCIAL

C / V S / V

2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION 3. CANTIDAD DE INSUMO2.1 DECLARACION

AD-ANO-COD-NUMERO SERIE

2.2 FACTURA COMPRA LOCAL

RUCPROVEEDOR

NUMERO FECHA

2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDADDE MEDIDA

3.1CONTENIDO

NETO

3.3 INSUMO UTILIZADO

3.1 + 3.2

3.2 EXCEDENTES CON / SIN VALOR COMERCIAL

C / V S / V

RUC

RUC

RUC

US $

1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA

1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA1. SERIE 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

US $

Page 22: Drawback

DRAWBACK

SECCION II: Relación de Insumos ImportadosSECCION II: Relación de Insumos Importados

RUBRO 2.- DETALLE DE LA MERCANCÍA IMPORTADA

Se consignara los Datos correspondiente a:

Insumos importados por el beneficiario.

Insumos importados adquiridos localmente.

Mercancías utilizadas en el producto de exportación, que han sido adquiridas en el mercado local y elaboradas con insumos importados (art.131° del RLGA).

RUBRO 2.3.- Descripción de la mercancía

Cuando se trate de mercancía al amparo del Art. 131° del RLGA se consignara la descripción del insumo importado y de la mercancía adquirida.

Page 23: Drawback

Solicitud de Restitución Sección I I I : Relación de Insumos I mportados adquiridos deterceros que se deducen al amparao del Art. 3º del D.S. Nº 104-95-EF.

REGISTRO DE ADUANAS

EL PRESENTE DOCUMENTO TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA

NOMBRE, FIRMA Y SELLO DELREPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION

1. SERIE 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

US $

2. DETALLE DEL INSUMO IMPORTADO DEDUCIDO POR SERIE DE EXPORTACION

2.1 FACTURA COMPRA LOCAL

RUC PROVEEDOR NUMERO FECHA

2.2 DESCRIPCION DEL INSUMO 2.3 UNIDADDE MEDIDA

2.4.CANTIDAD DEINSUMO

2.5. IMPORTE US$INSUMO

2. DETALLE DEL INSUMO IMPORTADO DEDUCIDO POR SERIE DE EXPORTACION

2.1 FACTURA COMPRA LOCAL

RUC PROVEEDOR NUMERO FECHA

2.2 DESCRIPCION DEL INSUMO 2.3 UNIDADDE MEDIDA

1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA

1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA1. SERIE 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

US $

3.TOTAL US$

2.4 CANTIDAD DEINSUMO

2.5 IMPORTE US$INSUMO

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DRAWBACK

NOTA DE CREDITO........Caracteristicas 1/3NOTA DE CREDITO........Caracteristicas 1/3

Regulado por R.M. Nº 138-95-EF (03.09.1995)

Forma de devoluciónForma de devolución: Notas de Credito o mediante Cheque no negociable cuando el beneficiario haya solicitado la redencion de la Nota de Credito.

Se emite a nombre de la empresa productora-exportadora

Monto mínimo de restituciónMonto mínimo de restitución: no menor a US$ 500. En caso de montos menores se podra acumular exportaciones – efectuadas por la misma o diferente

aduana - hasta alcanzar el monto minimo señalado.

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DRAWBACK

Pueden ser transferiblesPueden ser transferibles a terceros por endoso previa comunicación a aduanas dentro de los 5 días siguientes a la transferencia.

Tienen poder cancelatorioTienen poder cancelatorio para el pago de tributos que recauda SUNAT así como para el pago de sanciones e intereses.

Puede ser utilizada en cualquier Intendencia de Aduana.

Tienen vigencia de 180 díasTienen vigencia de 180 días calendarios a partir de fecha de emisión.

NOTA DE CREDITO.........Características 2/3NOTA DE CREDITO.........Características 2/3

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DRAWBACK

Emisión en moneda nacionalEmisión en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha de aprobación del beneficio.

La Aduana Aérea podrá redimir las notas de Crédito emitidas por las Aduanas de provincias

NOTA DE CREDITO........Características 3/3NOTA DE CREDITO........Características 3/3

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DRAWBACK

La Nota de Crédito o Cheque será emitido dentro de los 10 días útiles de presentada la solicitud y dentro del 2do. día hábil sgte. cuando se garanticen los montos a restituir no siendo aplicable este ultimo para las subpartidas definidas por SUNAT como de “ALTO RIESGO”.

NOTAS DE CREDITO...........NOTAS DE CREDITO...........Plazos para su emisionPlazos para su emision(D.S. 135-2005-EF)(D.S. 135-2005-EF)

Flujograma del trámite

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BENEFICIARIO BENEFICIARIOAUTORIZADOINICIO

DUA

ADUANA OPERATIVA - AREA DE RECAUDACION

GARANTIAFACTURA

DUE

COMPLETADCTOS

COMPLEMENTA Y/O CORRIGE

DATOS

RECEPCIONDE DCTOS.

VERIFICADCTOS

REVISIONDCTOS

OK

SE NUMERASOLICITUD

GARANTIA

SE VERIFICA ADEUDOS A NIVEL NACIONAL

ADEUDO

1

1

NO

NO

SI

NO

SI

3NO

EMISION NOTADE CREDITO

3

REDENCION

ADUANA DEPROVINCIA

EMISION DECHEQUE

ENTREGAA

BENEFICIARIO

ENTREGADE NOTA DECREDITO A

BENEFICIARIO

ADUANA AEREAEMITE CHEQUE

REMISION DEDOCUMENTO

C.PAGO

CHEQUE

SI

NO

SI

NO

SI

DCTOSNOTA

CREDITO

FIN

SOLICITUD

INGRESA DATOSAL SIGAD

4

GENERA REPORTEDE ADEUDOSY NOTIFICA

TOMACONOCIMIENTO

HACEDESCARGO

RETIENEMONTO A

RESTITUIRCANCELA 2

4

DCTOSC.PAGO

CHEQUE

SI

si

NO

FLUJOGRAMA DE DRAWBACK

Page 29: Drawback

DRAWBACK

Cuando EXISTAN INDICADORES DE RIESGOS que hagan presumir acogimiento indebido a la restitución, la SUNAT dispondrá FISCALIZACION ESPECIAL extendiéndose hasta 6 MESES el plazo para resolver la solicitud; si el exportador esta comprendido en 2 o mas de estos indicadores.

¿cuáles son estos indicadores?¿cuáles son estos indicadores?

NOTAS DE CREDITO...........NOTAS DE CREDITO...........Plazos para su emisiónPlazos para su emisión(D.S. 135-2005-EF)(D.S. 135-2005-EF)

FISCALIZACION ESPECIAL POR INDICADORES DE RIESGOFISCALIZACION ESPECIAL POR INDICADORES DE RIESGO

Page 30: Drawback

DRAWBACK

No haya numerado DUA de exportación en un periodo mayor a 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Cuente con un capital social suscrito y pagado a la fecha de presentación de la solicitud menor al 5% del volumen de exportaciones acumuladas en el año que se presenta la solicitud.

Los bienes exportados correspondan a las P.A. De alto riesgo definidas por la SUNAT.

No proporcionen documentación y/o información a la SUNAT o esta sea inconsistente.

Indicadores de Riesgo:Indicadores de Riesgo:(D.S. 135-2005-EF)(D.S. 135-2005-EF)

Page 31: Drawback

DRAWBACK

No haya cumplido con el pago del impuesto a la renta, Essalud y ONP, correspondiente a los últimos 12 meses incluido el mes en el que se realizo la exportación materia de restitución.

Cuando el % de utilidad bruta entre el costo de producción del bien exportado sea mayor al 350%.

Indicadores de Riesgo:Indicadores de Riesgo:(D.S. 135-2005-EF)(D.S. 135-2005-EF)

Page 32: Drawback

CASOS CASOS ESPECIALESESPECIALES

DeDeEXPORTACIONESEXPORTACIONES

en los cuales se en los cuales se hubiere recibido hubiere recibido

RestituciónRestitución

Por el retorno Por el retorno definitivo al país de los definitivo al país de los productos exportadosproductos exportados

Por la modificación de Por la modificación de los valores FOB de la los valores FOB de la exportaciónexportación

Page 33: Drawback

DRAWBACK

Por el retorno definitivo al país de los Por el retorno definitivo al país de los productos exportadosproductos exportados

Se presentara expediente ante la Aduana indicando:

N° y fecha de la solicitud de restitución.

N° y fecha de la DUA de Exportación.

N° y fecha de la Nota de Crédito y/o cheque.

Monto restituido a devolver.

Aduana generara liquidación de cobranza por el monto a devolver mas los intereses legales, el cual será calculado automáticamente hasta la fecha de la cancelación.

Page 34: Drawback

DRAWBACK

Por la modificación de los valores FOB de la Por la modificación de los valores FOB de la exportaciónexportación

Se presentara expediente ante la Aduana solicitando modificación del VALOR FOB de la DUA de Exportación adjuntando la respectiva Nota de Crédito/Debito.

Mediante Resolución de Aduanas se autoriza la modificación del VALOR FOB de la DUA en el SIGAD.

Page 35: Drawback

DRAWBACK

INFRACCIÓN INFRACCIÓN

(Art. 103º inc. e) numeral 4) del TUO de LGA)

CONSIGNAR DATOS INCORRECTOS EN LA SOLICITUD DE RESTITUCIÒN O NO ACREDITEN LOS REQUISITOS O CONDICIONES ESTABLECIDOS PARA EL ACOGIMIENTO AL RÈGIMEN DE DRAWBACK.

• Equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinación.

• 0.10 UIT cuando no tenga incidencia en su determinación

SANCIÓN SANCIÓN

Page 36: Drawback

ABOG. CECILIA DEL PINO ABOG. CECILIA DEL PINO MOMOSAKIMOMOSAKI

ABOG. CECILIA DEL PINO ABOG. CECILIA DEL PINO MOMOSAKIMOMOSAKI

¡ GRACIAS !¡ GRACIAS !¡ GRACIAS !¡ GRACIAS !