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Dra. Patricia Rial Coordinadora de Asuntos Normativos y Fiscales (DNCFP) XXXI Reunión Plenaria del Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la República Argentina

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Page 1: Dra. Patricia Rial Coordinadora de Asuntos Normativos y Fiscales (DNCFP) XXXI Reunión Plenaria del Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas

Dra. Patricia RialCoordinadora de Asuntos Normativos y Fiscales (DNCFP)

XXXI Reunión Plenaria del Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la República Argentina

Page 2: Dra. Patricia Rial Coordinadora de Asuntos Normativos y Fiscales (DNCFP) XXXI Reunión Plenaria del Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas

CONCEPTO

Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario. (Art. 1 Ley N° 24.441)

La transferencia de la propiedad del bien

Mandato en confianza

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PARTES DEL FIDEICOMISOFiduciante o Fideicomitente: Es quien transmite al

fiduciario los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso.

Fiduciario: Es quien recibe los bienes en propiedad fiduciaria y se obliga a darle el destino establecido en el contrato.

Beneficiario: Es quien recibe los beneficios que surgen del ejercicio de la propiedad fiduciaria.

Fideicomisario: Es el destinatario final de los bienes fideicomitidos.

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ESQUEMA DEL FIDEICOMISO

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PRINCIPALES ASPECTOS

TRANSPARENCIA Y SEGURIDAD

TRANSPARENCIA Y SEGURIDAD

INDEPENDENCIA, SEPARACION LEGAL,

CONTABLE Y COMERCIAL

INDEPENDENCIA, SEPARACION LEGAL,

CONTABLE Y COMERCIAL

INEMBARGABILIDAD DE BIENES

INEMBARGABILIDAD DE BIENES

FIDUCIARIO BIENES EN

UN PATRIMONIO SEPARADO

Destinado al cumplimiento de una o mas finalidades.

El fiduciario administra, dispone o grava los bienes conforme al contrato con destino al cumplimiento de una o mas finalidades.

El fiduciario no puede adquirir los bienes del Fideicomiso.

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Características del Contrato de F.

Es un contrato bilateral.Es un contrato consensual.La aceptación del beneficiario no es

requisito para la validez del contrato. La transmisión del bien produce el efecto

jurídico de hacer nacer el patrimonio separado en cabeza del fiduciario.

El art. 8 de la ley 24.441 presume su onerosidad.

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ELEMENTOS DEL CONTRATO

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PROPIEDAD O DOMINIO FIDUCIARIO

Lo adquirido por el fiduciario la ley lo califica como Propiedad fiduciaria, quedando entendido que será:

Dominio fiduciario si se trata de cosas (muebles o inmuebles), como lo llama el art. 2662 del Código Civil.

Propiedad fiduciaria, propiamente dicha, si recae sobre objetos inmateriales o incorporales susceptibles de valor (créditos, derechos intelectuales, marcas de fábrica y "derechos" en general).

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CALIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA Imperfecto (art. 2661 a 2672 cod. civil) Indirecto Temporario (culmina con el fideicomiso) Limitado a lo impuesto (no es absoluto) Separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante.

(art 15 y 16 ley 24441) Los frutos de los bienes dados en fideicomiso, o con lo

que resulte de venderlos, integrarán el dominio fiduciario. (art 13 ley 24441)

Paga impuestos en forma independiente al resto de los bienes del fiduciario.

La defensa de los bienes es del fiduciario, y ante su inacción, previa petición judicial, al fiduciante o al beneficiario o fideicomisario. (art. 18)

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EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISOEl cumplimiento del plazo o condición a que

esté sometido.

El vencimiento del plazo máximo legal (30 años desde su constitución).

La revocación del fiduciante si se hubiere reservado expresamente esa facultad.

Cualquier otra causal prevista en el contrato.

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EFECTOS DE LA EXTINCIÓN

El fiduciario estará  obligado a entregar los bienes fideicomitidos al fideicomisario, otorgando los instrumentos y contribuyendo a las inscripciones registrales que correspondan.

Si no queda nada  que  transmitir, deberá  apreciarse el cumplimiento correcto del contrato.

Extinción absoluta dominio  fiduciario

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SEGÚN EL OBJETO:

1. Fideicomiso de garantía.2. Fideicomiso de administración.3. Fideicomiso de inversión.4. Fideicomiso inmobiliario.5. Fideicomiso Testamentario.

6. Fideicomiso financiero.

CLASES DE FIDEICOMISOS

Regulados en GeneralPor Ley 24441

Único que regulaLey 24441

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FIDEICOMISO FINANCIERO

CONCEPTO

“Fideicomiso financiero es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las reglas precedentes, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiario son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos. Dichos certificados de participación y títulos de deuda serán considerados títulos valores y podrán ser objeto de oferta pública". (Art. 19)

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CARACTERISTICAS DEL F.F.

El Fiduciario debe ser una Entidad Financiera autorizada a actuar como tal en los términos de la Ley Nº 21.526 y reglamentación, o Sociedades Anónimas constituidas en el país y Sociedades Extranjeras, inscriptas en el Registro CNV.

Emisión de Valores Fiduciarios.

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VALORES FIDUCIARIOS

VALORES FIDUCIARIOSVALORES FIDUCIARIOS

Valores Representativos de Deuda (VRD)

Emisor: Fiduciante, Fiduciario, Tercero

Otorga a su tenedor el derecho a cobrar amortización e intereses de acuerdo a las condiciones de emisión convenidas en el contrato.

Certificados de Participación (CP)

Emisor: Fiduciario

Implica para su titular el derecho de participar en una parte proporcional del patrimonio fideicomitido o de los resultados de la evolución del negocio fiduciario.

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ESQUEMA DEL F. F

FIDUCIANTE

$ Producido Colocación

FIDEICOMISO FINANCIERO (FIDUCIARIO)

Valores Fiduciarios

INVERSORESOBJETO

$ Producido Colocación

Bienes

Fideicomitidos

Créditos

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FIDEICOMISO DE GARANTIACONCEPTO

“El contrato mediante el cual el fiduciante transfiere la propiedad (fiduciaria) de uno o más bienes a un fiduciario con la finalidad de garantizar con ellos, o con su producido, el cumplimiento de ciertas obligaciones a cargo de aquél o un tercero, designando como beneficiario al acreedor o a un tercero, en cuyo favor, en caso de incumplimiento, se pagará la obligación garantizada, según lo previsto en la convención fiduciaria”

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PARTES DEL F.G

Sujetos del Negocio

Posible Conflicto : Fiduciante - Beneficiario

Partes del Contrato

DEUDOR - FIDUCIANTE

TERCERO IMPARTICAL – FIDUCIARIO

ACREEDOR – BENEFICIARIO

DESTINATARIO FINAL – FIDEICOMISARIO

Fiduciante

Fiduciario

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CARACTERISTICAS DEL F.G.No es necesario iniciar el proceso judicial para

su cobro. Permite satisfacer ampliamente las acreencias

del acreedor y no dañar tanto al deudor.El bien es inembargable por terceros, lo que no

ocurre con los bienes prendados e hipotecados, que sí lo son.

Posibilidad de formular una garantía flotante. Posibilidad de Garantizar créditos rotativos.Negocio de Garantía Autónoma – No accesoria.Constituye una garantía autoliquidable.

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ESQUEMA DEL F. G

GARAN

TIA

TRANSFIERE PRO

PIEDAD

PATRIMONIO DE AFECTACION

FIDUCIARIO

OBLIGACION GARANTIZADA BENEFICIARIOACREEDOR

FIDUCIANTE DEUDOR O TERCERO

GARANTIA A FAVOR DE UN ACREEDOR

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FIDEICOMISO PUBLICOCONCEPTO

“Es un contrato por medio del cual la administración, por intermedio de alguna de sus dependencias, en carácter de fiduciante, transmite la propiedad de bienes de dominio público o privado del Estado, o afecta fondos públicos, a un fiduciario para realizar un fin de interés público.”

Objeto fiduciario: bienes de dominio público o privado del Estado.

Finalidad fiduciaria: el fomento económico y social y la satisfacción de las necesidades generales.

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ESTRUCTURA F. PUBLICO

FIDUCIANTE

ESTADO

Transmite en Propiedad

Fiduciaria bienes de dominio público

o privado del Estado, fondos

públicos presentes o futuros, etc.

FIDUCIARIO

PARA QUE REALICE UNENCARGO, LÍCITO , DE

INTERES PÚBLICO

BENEFICIARIO/S

ORGANIS MOS PÚBLICOSO PRIVADOS, SECOTRES

SOCIALES.

AL

EN FAVOR DE

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CARACTERISTICAS DEL F. PUBLICO. Creación por Ley (Art. 5 Ley 25.152 mod Ley 25.565).

El Fiduciante es siempre la Administración Pública y los fines el bien común.

Como estructura administrativa no tiene personalidad jurídica, debe estarse a la norma que la crea.

Es una unidad jurídico-económica constituida total o parcialmente con bienes o fondos del Estado, cuyo funcionamiento se encomienda a un Fiduciario, con sujeción al control y vigilancia de la Administración Pública,

El contrato celebrado entre la Administración Pública, a través del uno de sus órganos, y el Fiduciario.

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ESQUEMA F. PÚBLICO

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FONDOS FIDUCIARIOSLas normas que los crean utilizan

alternativamente la expresión fideicomiso, propio de la Ley 24.441, y Fondo Fiduciario.

No existe legislación especifica que los defina.

Su constitución, modificación y extinción tienen su origen en el derecho administrativo, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 24.441.

Cuenta en su estructura con un Comité Técnico o Consejo de Dirección, etc, con las facultades que la norma que lo crea le otorgue.

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ESTRUCTURA F. FIDUCIARIO

FIDEICOMISO PRIVADO

FIDUCIARIO

Bienes y Reglamento Objetivos,

Instrucciones

FONDO FIDUCIARIO

FIDUCIANTE

FIDUCIARIOFondo Fiduciario

Comité Ejecutivo

Estado

BienesReglamento

Objetivo

Instrucciones

FIDUCIANTE

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NORMAS APLICABLES.Artículo Nº 2662 y ss del Código Civil Argentino.Ley Nº 24.441 "Financiamiento de la vivienda y la

construcción".Ley de Solvencia Fiscal N° 25.152Decreto P.E.N. Nº 780/95Decreto P.E.N. N° 2209/02Resoluciones de la Comisión Nacional de Valores Nº

271/95 y ss.Comunicaciones “A” 3054 y 4838 del BCRA.

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ESQUEL, AGOSTO 2013