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Primera edición: diciembre de 2006 D.R. © Suprema Corte de Justicia de la Nación Av. José María Pino Suárez, Núm. 2 c.P. 06065, México D.F.
ISBN 970-712-710-4
Impreso en México Prinled in Mexico
La edición y diseño de esta obra estuvieron a cargo de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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SERIE " ETICA JUDICIAL
,", 11 !!I ;1: :1: f!
La ética en la reflexión sobre la filosofía griega clásica de Xavier Zubiri,
y la virtud cardinal de la justicia en el pensamiento del mundo occidental, con
parti~ul~~~f_~~!l~ia a! ámbito iudicial JORGE HIGUERA CORO:'iA
Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Maleria Administrativa del Sexto Circuito
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Ministro Mariano Azuela Güítrón Presidente
Primera Sala Ministro José Ramón Cossío Díaz
Presidente
Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo Ministra OIga Sánchez Cordero de Carda Villegas
Ministro Juan N. Silva Meza Ministro Sergio A. Valls Hemández
Segunda Sala Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
Presidenta
Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano Ministro Juan Díaz Romero
Ministro Cenaro David Góngora Pimentel Ministro Guillermo 1. Ortiz Mayagoitia
Comité de Publicaciones y Promoción Educativa Ministro Mariano Azuela Güitrón
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos Ministra Oiga Sánchez Cordero de Carda Villegas
Comité Editori .. l Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Secretllrio Ejecutivo lurídico Administrativo
Mtra. Cielito Bolivar Galindo Directora General de la Coordinadón de Compilación y Sistematizadón de Tesis
Lic. Laura Verónica Camacho Squivias Directora General de Difusión
Mtro. César de Jesus Molina Suárez DirectM General de Casas de la Cultura Jurídicll
y Estudios Históricos
Dr. Salvador Cárdenas Gutiérrez Director de Análisis e In~'estigadón Histórico DO(;l4mental
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LA ÉTICA EN LA REFLEXIÓN SOBRE
LA FILOSOFÍA GRIEGA CLÁSICA DE
XA VIER ZUBIRI, y LA VIRTUD
. CARDINAL DE LA JUSTICIA EN EL
PENSAMIENTO DEL MUNDO
OCCIDENTAL, CON PARTICULAR
REFERENCIA AL ÁMBITO JUDICIAL
Jorge Higuera Corona'
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• Magistrado del Primer Tribunal Colegiado
en Materia Administrativa del Sexto Circuito
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CONTENIDO
Presentación .................................................................................................. 9
1. Introducción ............................................................................................... 13
II. Sócrates y su época .......................................... : ...................................... 16
III. Los presocráticos ................................................................................... 19
IV. El e/hos socrático ............................................................... ; .................... 23
V. Evolución del pensamiento socrático en Platón y Aristóteles ...... 28
VI. La justicia en el mundo griego clásico .............................................. 31
A) Heráclito ....................................................................... : ................... 31
B) Sócrates y Platón ............................................................................. 32
C) Aristóteles ......................................................................................... 35
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8 CONTENIDO
VII. La justicia en el mundo romano ....................................................... 37
VIII. La justicia en la edad media ............................................................. 40
IX. La justicia en el mundo moderno ....................................................... 42
A) Immanuel Kant ................................................................................ 42
B) Nicolai Hartmann ........................................................................... 45
C) Hans Kelsen ..................................................................................... 48
D) Alf Ross ............................................................................................. 52
E) John Rawls ........................................................................................ 58
F) Luis Villoro Toranzo ....................................................................... 62
X. La justicia en el Código de Ética del Poder Judicial
de la Federación ............................................................................................ 67
XI. Conclusión ............................................................................................... 70
Bibliografía .................................................................................................... 73
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•
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PRESENTACIÓN
Con la presente colaboración el Magistrado Jorge Higuera Corona
completa el análisis de las cuatro virtudes cardinales, que ha
venido realizando en sendas aportaciones dentro de la serie Ética
Judicial, espacio idóneo para la reflexión sobr~ los temas derivados de
esta rama esencial de la filosofía.
En su primera parte el autor destaca las reflexiones que el filósofo
español Xavier Zubiri hizo sobre la ética en la filosofía griega clásica,
con especial énfasis en la concepción de Sócrates, para quien la vir
tud como saber es el núcleo central de su ética, pues el conocimiento
de su exploración es universalmente válido, por ser de tipo moral y, al
mismo tiempo, eminentemente práctico, en el sentido de que es un cono
cer para obrar con rectitud. En forma previa el autor analiza la pers
pectiva filosófica que desarrollaron los presocráticos, y posteriormente
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1 O PRESENTACIÓN
la efectuada por Platón y Aristóteles, los otros dos grandes filósofos
griegos, todo lo cual sirve para la segunda parte de este trabajo.
En ella el Magistrado Higuera Corona realiza un recorrido histórico
acerca del pensamiento del mundo occidental referido a la virtud cardi
nal de la justicia, documentando lo que algunos de los grandes pensa
dores de todos los tiempos han sostenido para tratar de definir el
concepto fundamental de la justicia, siempre partiendo de los grie
gos clásicos, con el enriquecimiento que aportaron para tal tarea los
jurisconsultos romanos, en particular Ulpiano y antes de él Cicerón,
así como su concepción en la Edad Media con Santo Tomás de Aquino,
y después en el mundo moderno, entre otros, con Kant, Hartmann,
Kelsen, Ross, Rawls e incluido el filósofo mexicano Luis Villoro, para
concluir el autor que todas esas reflexiones, por disímiles que sean las
posturas que cada uno de aquéllos sostiene, no se excluyen entre sí,
sino que se complementan, pues contribuyen a tener una idea al menos
un poco más clara sobre esta virtud esencial que es la justicia.
Por último, el Magistrado Higuera analiza y pondera la forma como
el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, enuncia la virtud
judicial de la justicia, y reflexiona acerca de la labor cotidiana que
desempeñan los juzgadores, así como de su búsqueda por realizarla
en los casos concretos que deben resolver.
Es así como se justifica el titulo de la presente aportación: La ética
en la reflexión sobre la filosofía griega clásica de Xavier Zubiri, y la virtud
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• .' o,'
LA ~T1CA EN LA REFlEXiÓN SOBRE LA FILOSOFIA GRIEGA CLÁSICA DE XAVIER ZUBIRI,... 11
cardinal de la justicia en el pensamiento del mundo occidental, con particular
referencia al ámbito judicial; que transita por el sendero abierto con la
expedición del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, que
acaba de cumplir dos años de haber salido a la luz pública, para propi
ciar el intercambio fructífero de ideas sobre esta materia de primer
orden, que es la Ética judicial.
Ministro-Mariano Azuela Güitrón
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal
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I. INTRODUCCIÓN
En la primera parte del presente trabajo nos referiremos a la
reflexión sobre la filosofía griega clási~a que hace Xavier Zubiri
(1898-1983), uno de los filósofos españoles del siglo XX más reconocido
dentro y fuera de España, profundo conocedor del tema al que, en el
vasto y variado conocimiento que dominó, nos circunscribiremos. Ello
nos permitirá vincular lo así abordado con la segunda parte de este
escrito, referente a la virtud cardinal de la justicia, específicamente en
el ámbito judicial.
La pasión que animó a Xavier Zubiri para incursionar en el mundo
griego clásico fue tal que lo llevó a adentrarse en él directamente en el
idioma original: el griego antiguo. Compartía esa vehemencia de leer
los textos originales helénicos con Martin Heidegger (1889-1976), a quien
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14 MAGISTRADO JORGE HIGUERA CORONA
conoció en la Universidad de Friburgo, Alemania, en un curso impar
tido por éste en 1929-1930, ambos procedían de la tradición Escolástica
latina de la que pasaron al denominado Aristo/e/es graecus, es decir, no
ya en la tradición de la versión latina de Aristóteles proveniente de
la Edad Media que incluso llegó hasta la Lógica de Hegel, sino al
Aristóteles en griego.
Al respecto Manuel }iménez Redondo afirma que:
El conocimiento que Zubiri tiene del Aristoteles graecus es mucho más
enciclopédico que el de Heidegger, pero prevalece en él (much!) más que en
Heidegger) el peso del Aristoteles latinus, y sobre todo de Suárez, al que
ciertamente tampoco Heidegger es ajeno.1
Por supuesto su interés no se centró sólo en los tres grandes clá
sicos: Sócrates (470-399 a. e), Platón (427-348/347 a. e) y Aristóteles
(384-322 a. C.), sino también en los denominados presocráticos, desde
Anaximandro (610-547 a. e), hasta Parménides (¿540-486? a. e') y
Heráclito (¿540-480? a. C.), pasando por otros muchos más, tema en el
que profundizó con gran originalidad, realizando un análisis no nada
más sólidamente sustentado sino realmente muy ameno, que cautiva a
sus lectores a todo lo largo de su exposición; la intención en esta pri-
I Gr. Epílogo del traductor en Heidegger, Martín, Introducción a la filoSl)fía, 3~. ed., traducción Manuel Jiménez Redondo, Madrid, Ediciones Cátedra, 2001, pp. 455 Y 456.
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LA iOTlCA EN LA REFLEXiÓN SOBRE LA FILOSOFIA GRIEGA CLÁSICA DE XA VIER ZUBIRI,... 15
mera parte es dar al menos una idea aproximada, necesariamente breve
por obvias razones de espacio, de su reflexión en un tema de suyo tan
interesante.
Xavier Zubiri tenia una cultura personalmente cultivada amplísi
ma, como se verá tan sólo en un tema que desarrolló como éste, entre
muchos otros, 2 y que incluía el dOmÍnio de varias lenguas vivas y varias
lenguas muertas, así Francisco González de Posada nos dice:
En su casa y en el parvulario hablaba en euskera [lengua vascuence]; en el
colegio, españoL Aprendió el latín y el francés, lenguas que manejaba con
soltura. También el griego y el hebreo. Y más tarde se acercó a los sumerio, akadio, rutita, iraní y arameo.3.4
Agrega que Zubiri nunca quiso aprend.er el idioma inglés, y que
cuando viajó a Estados Unidos a impartir una conferencia lo hizo en
francés.'
Jiménez Redondo al referirse al Zubiri políglota dice que:
Z Para una consulta completa de la bibliografia de la obra producida por Zubiri cfr. la lista elaborada por Jordi Corominas Escudé, en su tesis doctoral titulada Aportación de X. Zubiri al debate ético contemporánro, en http:j jwww.uca.edu.sv/facultad/chnjc1170/j<::15bibliografia.html. 1998, pp. 16-18 de esa sección.
3 Cfr. Introducción en Xavier Zubiri, IntrligencitJ sentiente, Madrid, Editorial Tecnos, 2004, p.27.
4 GonzáIez de Posada es el único autor que alude al apellido materno de Zubiri, que era Apalategui. lbid., p. 20.
5 lbid., pp. 22 Y 27.
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16 MAGISTRADO JORGE HIGUERA CORONA
... parece manejar también el sánscrito y conoce, ciertamente el arameo y
sobre todo el hebreo.6
En otras oportunidades tuvimos ocasión de abordar el análisis de
tres de las cuatro virtudes cardinales: prudencia,' templanza,' y
fortaleza! hemos dejado deliberadamente para este último trabajo a la
justicia, por ser la más conocida, la más estudiada, la más discutida,
pero paradójicamente la más inacabada, incluso por lo que hace a su
definición misma y sobre todo en cuanto a su contenido, ello será
materia de la segunda parte del presente ensayo, referida en particular
al ámbito judicial.
11. SócRATES y su ÉPOCA
La filosofía de Platón y Aristóteles, en sus orígenes, está indisolu
blemente vinculada a la obra de Sócrates, la cual constituye un decisivo
punto de inflexión en el desarrollo intelectual del mundo griego y, como
6 Cfr. Epílogo, op. cit., nota 1, p. 455. 7.Higuera Corona, Jorge, La ética conforme u la doctrina de Max Scheler, y la prudencia como
virtud cardinal en el ser del juzgador, Serie Ética Judicial, número 4, México, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005, pp. 1-49.
8 Higuera Corona, Jorge, Lu ética en la concepción de Nicolai Hartmann, y la templanza como virtud cardinal a /u luz del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, Serie Ética Judicial, número 6, México, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005, pp. 1-60.
9 Higuera Corona, Jorge, La éticu dentro de la filosofía del ser y el tiempo de Martin Heidegger, y la virtud cardinal de la fortaleza en relución con la función jurisdiccional, Serie Ética Judicial. número 8, México, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2006, pp. 1-64.
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LA ÉTICA EN LA REFLEXIÓN SOBRE LA FILOSOFIA GRIEGA CLÁSICA DE XAVIER ZUBIRI,... 17
consecuencia, de todo el pensamiento occidental; se la conoce no en forma
directa sino únicamente a través del testimonio de sus discípulos
más distinguidos, como son Platón, Aristóteles y Jenofonte.
Existe el consenso en los testimonios más antiguos de que Sócrates
sólo se ocupó de ética, y que se valió del diálogo como método para poder
averiguar algo universal acerca de las cosas. En la era moderna, para
algunos, Sócrates fue un intelectual mártir de la ciencia; para otros,
únicamente se consagró a problemas éticos. Su influencia en los oríge
nes de la filosofía de la Academia de Platón y del Liceo de Aristóteles
es determinante, lo cual no significa que haya una línea continua de
pensamiento entre estos tres grandes filósofos clásicos griegos, sino
más bien son tres rayos de un haz cuyo centro es Sócrates; así, Aristóteles,
más que continuación de Platón, es un replanteamiento de los problemas
filosóficos desde la raíz socrática misma de donde Platón los tomó, su
punto en común, en todo caso, es el despliegue de una actitud y de
una preocupación compartida a través del esfuerzo intelectual apren
dido de su respectivo maestro, más que la de un sistema de problemas
y conceptos únicos o iguales. IO•11
Para poder afirmar que Sócrates introdujo en Grecia un nuevo
modo de sabiduría, es necesario referirse a lo que se ha denominado
1(1 Zubiri, Xavier, Naturaleza, Historia, Dios, Madrid, Editora Nacional, 1944, pp. 189·191. 11 En sentido similar cEr. Sá.nchez Vázquez, Adolfo, Ética, lOa. ed., México, Editorial Grijalbo,
1974, pp. 212·216.
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18 MAGISTRADO JORGE HIGUERA CORONA
filosofía presocrática." Sin embargo, antes cabe precisar que la historia
debe contribuir a instalar la mente del que investiga en la situación de
las personas de la época que se analiza, a fin de intentar repetir mental
mente la experiencia de esa época. La experiencia siempre lo es del
mundo y de las cosas, incluido el ser humano mismo, por eso es princi
palmente una experiencia no-personal sino obtenida por la convivencia
con los demás, que supone algo previo, equiparable a un campo visual
que permite distintas perspectivas. La experiencia del ser humano es
limitada como lo es la vista ante el horizonte, éste no es una mera limi
tación externa del campo visual, sino que al limitarlo lo configura. Así,
la experiencia como elección entre posibilidades que se le presentan al
ser humano para existir, hace que algunas las acepte y otras las deseche,
transformando con cada decisión lo posible en real, con lo que queda
sujeto a un cambio constante, por ser un ente móvil cuya realidad deriva
de sus posibilidades, cuando éstas se actualizan por una decisión pro
pia y libre no sólo se producen estados de movimiento sino aconte
cimientos, el ser humano es un ente que acontece, cuyo acontecer se""'"
denomina historia. La raíz de ésta, en el género humano, es la libertad,
todo lo demás es naturaleza. El pensamiento de cada época además de
lo que afirma o niega expresamente, anida otros pensamientos diferen
tes e incluso contrapuestos, es decir, todo pensamiento de las distintas
12 Cfr. Textos presocráticos. Heráclito. Parm€nides. Empédocles, traducción Matilde del Pino, Barcelona, Edicomunicación, 1999, pp. 1-187.
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LA i!TiCA EN LA REFLEXiÓN SOBRE LA FILOSOFIA GRIEGA CLÁSICA DE XAVIER ZUBIRI,... 19
épocas piensa plenamente algo y empieza a pensar en germen algo
nuevo. Sócrates transitó precisamente por este último sendero."
III. Los PRESOCRÁ neos
Anaximandro (610-547 a. C) es el primer gran pensador que afronta la
totalidad del universo, de éste todas las cosas que existen en la tierra y
en el cielo nacen, viven y cuando mueren a él retoman, es la naturaleza
como fondo universal de donde nace todo cuanto hay, ella es algo que
permanece eternamente fecundo e imperecedero. La sabiduría griega
es un puro saber, que repliega al ser humano ante la naturaleza y ante
sí mismo, dejando con ello que el universo y las cosas queden ante su
mirada tales como son. El universo aparece como naturaleza cuando
se le deja tal como es ante los ojos del observado~. Para los presocráticos
el descubrimiento de la naturaleza no tiene otra finalidad que la del
descubrimiento mismo, es una actitud teorética que aún no es ciencia.
Los dos grandes presocráticos son Parménides y Heráclito, para
quienes proceder de la naturaleza es tener ser y la sustancia de las
cosas significa lo que las cosas son, de modo tal que para ellos la natu
raleza aparece como principio de que las cosas sean, con lo que nace
propiamente la filosofía. Dos fragmentos, de los pocos que se conservan
J) Zubiri, Xavier, op. cit., nota 10, pp. 192~201.
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20 MAGISTRADO JORGE HIGUERA CORONA
referentes a estos grandes filósofos, nos pueden dar una idea de cuál
era su forma de pensar y por qué se les atribuye la paternidad de
aquélla:
Parménides parece inclinarse a una unidad según el Logosl' y parece decirlo
con más profundidad. Pues considerando que el no ser junto al ser es nada,
piensa que necesariamente el ser es uno y nada más. Pero obligado a vérselas
con los fenómenos y sosteniendo que existe. Uno según el Lagos y muchos
según los sentidos, establece de nuevo dos caUSas y dos principios: lo caliente
y lo frío, reconociéndolos como fuego y tierra. De éstos ordena a lo ca
liente como ser ya lo frío como no ser.15
Heráclito creyendo que el hombre estaba organizado para el conocimiento
de la verdad con dos medios, la sensación y el Lagos, consideró que la sensa
ción no es de fiar y estableció como criterio de conocimiento el Lagos ... Así
de la misma manera que los carbones acercándose se apagan, así también
la parte de Lagos albergada en nuestro cuerpo, al apartarse de lo que le
rodea, se vuelve por esta separación 'ilógica', y en cambio, por la unión
con ello a través de las múltiples vías se toma del mismo carácter que el
total. Ese Lagos común y divino, en fin, por participación del cual somos
'lógicos', es al que designa Heráclito como criterio de verdad.16
14 Para un análisis completo sobre el concepto de Lagos cfr. Zubiri, Xavier, InteligenCia y Lagos, Madrid, Alianza Editorial. 1982, pp. 1-398. A riesgo de simplificar s6lo destacaremos lo siguiente: Lagos proviene del verbo légein que significa reunir, recoger, que después llegó a significar enumerar, contar, y luego alcanzó el significado de "decir~ y de "lo dicho". El Logos consiste en declarar algo acerca de algo, envuelve siempre una cierta dualidad de algas. El Lagos ahtes que declaración es intelección de una cosa desde otra, la inteligencia no es Logos sino que éste ~ un modo humano de intelección, que no es únicamente facultad de entender las cosas, sino también lo que hace posible la convivencia.
15 Textos presocráticos, op. cit., nota 12, pp. 86-87. 16 [bid., pp. 60-62.
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LA ÉTICA EN LA REFLEXiÓN SOBRE LA FILOSOFIA GRIEGA CLÁSICA DE XAVIER ZUBIRI,... 21
Para Parménides las cosas del universo son, cuando tienen consis
tencia, cuando son fijas, estables y sólidas, para él la naturaleza es una
esfera compacta, a la cual corresponde plenamente el nombre de ser,
no a las cosas mundanas de la vida cotidiana. En cambio para Heráclito
ser se equipara a haber llegado a ser, para él· la sustancia estable de
donde surge todo -la naturaleza- es el fuego, que es un principio
que prod uce cosas alimentándose del ser de otras, destruyéndolas.
A partir de estos dos filósofos la sabiduría se dirige a la visión de lo
que las cosas son, el sabio se ocupa del descubrimiento del ser, del
pfincipio y sustancia que hace que las cosas sean, éstas nacen y mueren,
mientras tanto están siendo, esto último, por un lado, se convierte en lo
que es y, por otro, en el llegar a, perdurar en o dejar de ser eso que es,
surgiendo así la afirmación o negación sobre las cosas, sin que haya
especulación propiamente ni sobre la idea de cosa ni sobre las afirma
ciones acerca de las cosas, pero sí recae sobre cosas que se expresan en
ulla afirmación o negación. La idea de las muchas cosas conduce a la
idea del ser como razón, a la idea de la racionalidad de las cosas,
comienza así por primera vez a funcionar la combinación de razones
que se denomina raciocinio. Las cosas adquieren una estructura racio-
. nal, ser es razón,!7 cada cosa tiene su naturaleza, descubrirla a través
de la razón es el objetivo del sabio, éste llegará así a ser el científico.JB
11 Para un amplio análisis de este concepto cfr. Zubiri, Xavier, Inteligencia y Razón, Madrid, Alianza Editorial, 1983, pp. 1-354.
18 Cfr. Aristóteles, Metafísica, 3a. reimp. de la 2a. ed., edición trilingne por Valentín Garda Yebra, Madrid, Editorial Credos, 1998, pp. 10-15.
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22 MAGISTRADO JORGE HIGUERA CORONA
En sus inidos razonar fue esencialmente discutir, pues mientras el ser
humano se limita a contemplar y enunciar las cosas sólo las tiene ante
sus ojos, en cambio cuando dialoga, eso que las cosas son aparece a
través de lo que dice su interlocutor, los problemas del ser devienen
problemas del decir. Ser significa parecer, el sentido del diálogo es
que a cada quien le parecen las cosas de una cierta manera, ya que no
puede hablarse de lo que las cosas sean o no sean sino sólo en la medida
en que las personas se refieren a ellas, puesto que si hay opiniones
distintas es porque hay una diversidad en cada cosa, a toda opinión,
en principio, se puede contraponer otra totalmente opuesta; sin embargo,
ambas parten de la cosa misma, de ahí la imperiosa necesidad de
discutir, de dialogar. La antilogía, esa discrepancia de opiniones, con
dujo directamente a la técnica de la persuasión, que es hacer que una
opinión parezca más fuerte que otra, el razonamiento es sustituido por
el discurso, surge así la retórica,19 que lleva a la sabiduría corno ense
ñanza, con ella el sofista forma ciudadanos cultos, pletóricos de ideas
que saben utilizar para crear opiniones en la vida pública ateniense.
Los sofistas constituyen un movimiento intelectual en la Grecia del
siglo V a. c., sofista en su origen significa maestro o sabio, como lo evi
dencia su cercania con la palabra griega sofía que es sabiduría. Los
sofistas no buscan un conocimiento estéril sino eminentemente práctico,
que tiende a influir en la vida pública, por ello enseñan el arte de con-
19 Sobre el tema es indispensable acudir al excelente tratado de Aristóteles, Retórica, 3a. ed .• traducción Francisco de P. Samaranch, México, Editorial Porrúa, 2005, pp. 83-239.
-.--
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. " ~ ,
LA ¡!:nCA EN LA REFLEXiÓN SOBRE LA FlLOSOFIA GRIEGA CLÁSICA DE XAV1ER ZUBIRI,... 23
vencer o retórica, ese arte de persuadir lo desarrollan y transmiten sin
aceptar la existencia de verdades y normas de validez universal. Fue a
partir de Platón y Aristóteles que adquirió el sentido peyorativo que
mantiene hasta la actualidad.20 A grandes rasgos ésta era la situación
en la época que le tocó vivir a Sócrates y que fue el sustrato del cual
partió su concepción."
IV. EL tTHOS socRÁTICO
Para los sofistas nada tiene importancia, sólo les importan sus opi
niones, pero ello porque son los demás los que les dan importancia.
La sofística -como filosofía - no atrajo el interés de Sócrates (ni tampoco
de Platón, ni de Aristóteles), de modo tal que Sócrates no tomó el
contenido de la experiencia intelectual de sus contemporáneos, lo que
hizo fue apartarse, retraerse de la vida pública, pues ante tal frivolidad
en ese medio, en el que el saber ya no era producto de una vida inte
lectual sino simple recetario de ideas, llegó al convencimiento de que
lo mejor del ser humano solamente podía recuperarse retirándose a su
vida privada, porque el lagos tiene dos dimensiones, la privada y la
pública, pero el pensar, la reflexión, sólo tiene una, la. privada, pues
la sabiduría nació de la mente pensante, si la pierde deja de ser sabi
duría. Sócrates no se aisló, no fue un pensador solitario, la vida privada
20 Sánchez Vázquez, Adolfo, op. cit .. nota 11, pp. 212-213. lJ Zubiri, Xavier, op. cit., nota 10, pp. 208-243.
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24 MAGISTRADO JORGE HIGUERA CORONA
no significa aislamiento, tenia sus amigos y con ellos hablaba, percibía
el pensamiento como un diálogo en silencio consigo mismo, y el diálogo
con los demás como un pensamiento sonoro, pensaba hablando y habla
ba pensando, él creó el diálogo Z2 como modo de pensamiento. La mente
pensante en la filosofía presocrática se aplicó a la naturaleza, dejando
fuera al mundo cotidiano, a sus cosas, a los seres humanos y a sus vicisi
tudes más importantes, por ello Sócrates llamó necios a esos filósofos.
Jenofonte (¿430-355? a.c.), como discipulo directo de Sócrates, da
el siguiente testimonio:
Nadie vio nunca ni oyó a Sócrates hacer o decir nada impfo o ilicito. Tampoco
hablaba, como la mayoría de los demás oradores, sobre la naturaleza del
universo, examinando en qué consiste lo que los sofistas llaman kósmos y
por qué leyes necesarias se rige cada uno de los fenómenos celestes, sino
que presentaba como necios a quienes se preocupan de tales cuestiones ...
Se sorprendía de que no víeran con claridad que los hombres no pueden
solucionar tales enigmas, ya que incluso quienes más orgullosos están de su
discurso sobre estos temas no tienen entre sí las mismas opiniones, sino que
se comportan entre ellos como los locos ... Y en cuanto a )05 que caví15n
sobre la naturaleza de) universo, unos creen que el ser es uno solo, otros
que es infinito en número, unos piensan que todo se mueve, otros que nada
se mueve nunca, unos que todo nace y perece, otros que nada nace ni va a
perecer ... En cambio .. él siempre conversaba sobre temas humanos, exami~
nando qué es piadoso, qué es impío, qué es beHo, qué es justo, qué es injusto,
2l Su método fue claramente expuesto por Platón, al desatTolIar los diálogos que sobre variados temas pone en boca de Sócrates y sus contempQráneos, en Diálogos. 21a. ed ... (no indica de quién es la traducción), México, Editorial Porma, 1989 .. pp. 1-785.
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LA IlTlCA EN LA REFLEXiÓN SOBRE LA F1LOSOFiA CRIECA CLÁSICA DE XAVIER ZUBIRI,... 25
qué es la sensatez, qué cosa es locura, qué es valor, qué cobardía, qué es ciudad, qué es hombre de Estado, qué es gobierno de hombres y qué un gobernante, y sobre cosas de este tipo, considerando hombres de bien a quienes las conocían, mientras que a los ignorantes creía que con razón se les debía llamar esclavos.23
La mente de Sócrates se dirige a las cosas comunes de la vida, sin
retórica, ya no como hasta entonces a la naturaleza, al cosmos, al uni
verso, sino que a partir de él se concentra en las modestas cosas usuales
de la vida, ésa es su innovación radical, su crítica a la filosofía tradi
cional fue precisamente que ésta desdeñó la vida cotidiana, que la
descalificó como objeto de sabiduría. Sócrates medita sobre todo saber
hacer de la vida, sobre las llamadas téknai, como conjunto de capacida
des de vida que el ser humano adquiere en su contacto con las cosas, lo
que en su origen significaba el concepto griego de areté: virtud, que
aún no tenía un sentido estrictamente moral, sólo significaba aptitud.
El singular de téknai era tékné, no como se entendía técnica en épocas
posteriores como un simple hacer, sino como un verdadero saber-hacer,
las téknai como saberes técnicos se referían al saber curar, saber contar,
saber medir, saber construir, saber dirigir batallas, etc. En el Prometeo
encadenado" de Esquilo (525-456 a. C) las técnicas. se muestran como
un hurto a los dioses, por ello en última instancia provienen de éstos;
Z3 Jenofonte, Recuerdos de Sócrates, traducción Juan Zaragoza, Madrid, Editorial Gredos, 1993, pp. 22-24.
24 Esquilo. Las siete tragedias, 2a. ed., (no indica de quién es la traducción), México, Editores Mexicanos Unidos, 1983, pp. 89-110.
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26 MAGISTRADO JORGE HIGUERA CORONA
después en Antígona25 de Sófocles (495-406 a. C.) los saberes técnicos
son ya una creación de los seres humanos, que su propia naturaleza
los capacita para lograr una invención de ese tipo.
El pensamiento de Sócrates puede resumirse en dos apotegmas:
"sólo sé que no sé nada", que expresa su agnosticismo en cosmología; y
"conócete a ti mismo", que es la esencia de su filosofía práctica, porque
el conocimiento del bien determina la práctica de la virtud, la maldad
es producto de la ignorancia. La virtud como saber es el núcleo central
de la ética socrática." La máxima "conócete a ti mismo" es la frase del
oráculo de DeIfos que significa que el ser humano no debe atribuirSe
prerrogativas divinas, sino que tiene que aprender a mantenerse con
humildad en su simple condición humana, Sócrates le da un nuevo
sentido, no es tratar de no ser Dios, sino de sondear con la mente pensante
de cada quien la voz que indica lo que es la virtud. El saber socrático
es un saber acerca del ser humano, que se distingue por ser un cono
cimiento universalmente válido, es sobre todo un conocimiento moral, Z7 -... y es un conocimiento eminentemente práctico, es decir, conocer para
obrar rectamente, pues en la ética de Sócrates prevalece una concepción
del bien como felicidad del espíritu, una concepción de lo bueno como
25 Sófocles, Las siete tragedias, 16a. ed., traducción Ángel Ma. Garibay K., México, Editorial Porrúa, 1982, pp. 189-208.
l6 García Máynez, Eduardo, Ética, 2a. ed., México, Editorial POlTÚa, 1949, pp. 124.128. 27 Aristóteles en op. cit., nota 18, p.45, refiere que Sócrates se ocupó de los problemas morales
y no de la naturaleza en su conjunto, pero buscando en ellos lo universal, siendo el primero en aplicar su pensamiento en las definiciones.
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LA ÉTICA EN LA REFLEXIÓN SOBRE LA FlLOSOFIA GRIEGA CLÁSICA DE XA VIER ZUBIRI,... 27
útil a la felicidad, la virtud como conocimiento y el vicio como ignoran
cia, ya que para él quien obra mal se debe a que ignora el bien, de
modo tal que ninguno hace el mal voluntariamente, y que la virtud pue
de ser enseñada. En la ética socrática bondad, conocimiento y felicidad
se encuentran íntimamente ligadas: el ser humano cuando conoce el
bien obra rectamente, al conocerlo no puede dejar de practicarlo, y en
su afán de ir en pos del bien se siente satisfecho consigo mismo, al
experimentar una vivencia profunda de cumplimiento y, por ello, es
feliz. 28
El e/has socrático abarca las disposiciones del ser humano en
la vida, su carácter, sus costumbres y lo moral, es un modo o forma de
vida más profundo que una simple manera de ser. Sócrates adopta un
modo de vida nuevo, que consiste en meditar sobre lo que son las cosas
de la vida, el ethos así entendido no radica en aquello sobre lo que medita,
sino en el hecho en sí de vivir meditando, la sabiduría socrática no sim
plemente recae sobre lo ético, sino que en sí misma es ética. La sabiduría
como ética es la aportación fundamental de la obra socrática, que se
constituyó en la raíz de toda la nueva filosofía a partir de entonces.
En ésta la conversación dejó de ser disputa para convertirse en diálogo,
no se trata de defender opiniones formadas, dado que no hay opiniones
que defender, lo relevante es hablar de las cosas y desde las cosas,
28 Sánchez Vázquez, Adolfo, op. cit., nota 11, p. 213.
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28 MAGISTRADO JORGE HIGUERA CORONA
es volver a la vida corriente no para dejarse arrastrar por ella, sino
para dirigirla por una meditación fundada en lo que las cosas de la
vida son. La mayoría de los discipulos de Sócrates adoptaron su actitud,
su e/has como una simple manera, sólo dos pudieron asimilar su propio -
e/has, acercarse a las cosas socráticamente y vivir los problemas
que éstas plantean a la inteligencia al modo socrático, lo que les permitió
desarrollar una nueva filosofía: la de la Academia de Platón y la del
Liceo de Aristóteles."
v. EVOLUCIÓN DEL PENSAMIENTO SOCRÁTICO EN PLATÓN y ARISTÓTELES
Platón y Aristóteles parten de la misma raíz, de una reflexión sobre las
cosas comunes y asuntos de la vida, para el prímero lo propio del saber
hacer es saber en qué consiste lo que se hace, ese qué está encaminado
al bien-hacer, que Platón llamó idea, pues para él ser es consistir y en Id
que las cosas consisten es la idea. Para Aristóteles, en cambio, el hacer
lleva a la experiencia de las cosas mismas, porque el cómo hacerlas n<i..
depende nada más del hacer mismo sino de la índole efectiva de las
cosas que se hacen, es una experiencia de lo que las cosas son de suy();
el saber y el hacer son dos aspectos de un único fenómeno; la tékne,
que como vimos con antelación es el saber-hacer, para él el ser se mani~
fiesta como realidad, si se está haciendo una silla ésta será real sóló
19 Zubiri, Xavier, op. cit .• nota 10. pp. 247-263.
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LA ÉTICA EN LA REFLEXiÓN SOBRE LA FlLOSOF1A GRIEGA CLÁSICA DE XAVIER ZUBIRI,... 29
cuando esté terminada, cuando adquiere sustantividad y actualidad,
es decir, cuando sirve plenamente para su cometido, en este caso para
sentarse, su actualidad es la suma de todos los caracteres de la silla, de
su figura, de su forma (que en griego se denominaba erdos), cuando
ésta es actual en la madera alcanza la sustantividad de la silla. Así,
para todas las cosas, la actualidad de la figura o forma es el fundamento
ae la sustantividad, la realidad es sutantivación y actualización de posibi
lidades, la forma es configuración, por primera vez las cosas'comunes
de la vida entran plenamente en la filosofía, la experiencia de las cosas
se adquirió por una reflexión sobre el trato usual con ellas, el erdos del
martillo, lo que éste es, se percibe clavando, el de la silla, sentándose.
El ser no tiene más contenido que el que le confiere cada cosa, y al
contemplar todo lo que hay, esto es tal precisamente porque cada cosa
es, este es que es lo más íntimo de cada cosa, resulta ser lo que tienen
de común todas ellas al entenderlas con la mente pensante.
Pero el ser humano además de hacer cosas habla de ellas, por lo
que así corno debe saber lo que hace, también debe saber lo que dice,
la fuerza del logos no proviene de quien habla sino de. las cosas sobre las
cuales habla, ello lleva a que en lugar de opiniones firmes o titubeantes
se tengan razones verdaderas o falsas, la mente pensante necesita dis
~urrir, lo que hace posible el saber racional de las cos~s y permite el
~ialogar para alcanzar tal fin. Para Aristóteles el ser no es consistir
sino subsistir esencialmente, las características del erdos - de la figura,
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30 MAGISTRADO JORGE HIGUEkA COkONA
de la forma de las cosas - son su esencia, "" pues no las tiene así sim
plemente, sino que las tiene porque es ya lo que es: no se es ser humano
porque se es animal racional, sino que se es animal racional porq;'e se
es ser humano. La convivencia y el diálogo entre las personas única
mente es posible centrando la mente en estructuras esenciales, una polis
firme y estable, una vida pública justa, sólo es posible basada en la
sustancia de los asuntos. A partir de entonces la sabiduría ya no será
una mera visión del universo, sino una inteligencia racional, que
se enfoca a la raíz misma de los supuestos, de los principios con que se
entienden las cosas, porque no son ya simples principios del cono
cimiento, sino ante todo son los principios mismos de la realidad.
La filosofía no se caracteriza en primer lugar por el conocimiento que
alcanza, sino por el principio que la anima, en cuyo movimiento inte
lectual consiste y se manifiesta, es un esfuerzo por entender lo último
de las cosas. El e/hos socrático condujo a esa nueva forma de inte
ligencia, que permite alcanzar la verdad y realizar el bien, y al dirigir
la inteligencia sobre la base sólida de las Cosas que están a su aIre- ...
dedor, pudo encontrar de nuevo, pero desde otra perspectiva con
sentido práctico para el ser humano, los grandes temas de la sabiduría
tradicional, transformándola en filo-sofía: preocupación o amor por
la sabiduría.'l
?lI aro Aristóteles, op. cit., nota 18, p. 19. )1 Zubiri, Xaviet, op. cit., nota 10, pp. 264.278.
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LA ÉTICA EN LA REfLEXiÓN !>OBRE LA F1LOSOFIA GRIEGA UÁSICA DE X"'VUoit Z\J~ntl,... 31
VI. LA JUSTICIA EN EL MUNDO GRIEGO CLÁSICO
A) Heráclito
En una oportunidad anterior vimos Cómo los presocráticos nO conocie
ron, como disciplinas, la lógica, ni la física, ni la ética; sin embargo, ello
no significa que su pensamiento fuera ilógico, acientífico o inmoral,"
sino que aún no alcanzaban el rango de disciplinas como después, sobre
todo a partir de Sócrates, Platón y Aristóteles, se desarrollaron.
Prueba de eIlo es que conceptos esenciales de aquéllas ya los
conocían, como a guisa de ejemplo en relación con el tema que aquí
nos ocupa, en los fragmentos XXIII y XXVIII Heráclito aludió a la justicia v , • en los siguientes términos:
Si esas cosas no existieran llas injustas1, los hombres no conocerlan el nombre
de justicia.33
El mejor reputado conoce y guarda las apariencias. Sin embargo la Diosa
de la Justicia alcanz.ará también a los fabricantes de mentiras y falsos
testigos.34
:n Higuera Corona, Jorge, op. cit., nota 9, p. 37. DTextos presocráticos, 01'. cit., nota 12, p. 30. 34.1b'iJ .• p. 31.
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32 MAGISTRADO JORGE HIGUERA CORONA
B) Sócrates y Platón
Como es bien sabido Sócrates no dejó por escrito su pensamiento, Platón
se encargó de transmitírnoslo a través de sus obras, en particular en
los Diálogos, en los que el personaje central es Sócrates, en cuya voz
Platón expresa los resultados de su propia búsqueda intelectual en
variados temas de primordial importancia, aquí sólo nos referiremos
al tópico que nos interesa, el de la justicia, abordado en la República
dentro de los Diálogos.
En el libro primero de la República Sócrates dialoga, entre otros,
con Glaucón (uno de los hermanos de Platón) y Polemarca, a quienes
les expresa lo siguiente:
000 si alguien dice que la justicia consiste en dar a cada cual lo que se le debe, y si por eso entiende que el hombre justo s610 mal debe a sus enemigos, así como sólo bien debe a sus amigos, semejante lenguaje no será digno de un hombre sensato, puesto que no es conforme a la verdad, y acabamos de ver que nunca es justo hacer daño a nadie.35,36
Las distintas traducciones de un mismo texto pueden ser muy
diferentes, como veremos a continuación, probablemente ésa sea una
l5 Platón, op. cit., nota 22, p. 441. J6 Cfr. Platón, Diálogos IV República, 4a. reimp. de la la. ed., traducción Comada Eggers tao;
Madrid, Editorial Gredos, 2003, p. 72, que varía ligeramente en su traducción.
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LA ÉTICA EN LA REFLEXiÓN SOBRE LA F11..050FIA GRIEGA CLÁSICA DE XAVIER ZUBIRI,... 33
de las razones por las que los grandes filósofos contemporáneos como
Nicolai Hartmann, Martin Heidegger y Xavier Zubiri leían directa
mente en el idioma original a los griegos clásicos. Sólo a manera de
ejemplo citaremos la traducción de dos editoriales distintas de un mismo
fragmento del diálogo que Sócrates sostiene con Trasímaco, en el que
contrasta a la justicia con el oro:
La versión de Porrúa es la siguiente:
No te irrites contra nosotros, Trasímaco. Si tanto Polemarco como yo nos hemos equivocado en nuestro diálogo, seguro puedes estar de que ha sido contra l].uestra propia intención. Si buscásemos oro, no procuraríamos embaucamos el uno al otro, y hacer con ello imposible su descubrimiento. ¿Cómo quieres, entonces, que al escudriñar qué sea la justicia, es decir, una cosa mil veces más preciosa que el oro, seamos tan insensatos que trabajemos por engañarnos mutuamente, en lugar de aplicamos en serio a descubrirla? 37
La versión de Gredos del mismo pasaje es la siguiente:
No seas duro con nosotros, Trasímaco, pues tanto Polemarco como yo, si erramos en el examen de estas cuestiones, has de saber que erramos sin quererlo. Pues si estuviéramos buscando oro, no creas que querríamos hacernos cumplidos el uno al otro en la búsqueda, echando a perder su hallazgo; menos aún, buscando la justicia, cosa de mucho mayor valor que el oro, nos haríamos concesiones uno al otro, insensatamente, sin esforzarnos al máximo en hacerla aparecer.38
37 Platón, op. cit., nota 22, p. 442. 311 PI",lón, op. cit., nota 36, p. 74.
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34 MAGISTItADO JORGE HIGUERA CORONA
En el libro cuarto de la República Platón trata sobre las cuatro virtu
des principales" existentes en la república de su tiempo, tanto en quienes
gobiernan como en sus ciudadanos, su denominación en la traducción
de Porrúa y en la de Gredos sólo coincide por cuanto hace a la justicia,
pero difiere respecto de las tres restantes, así lo que para la editorial
citada en primer lugar es prudencia, para la mencionada en segundo
término es sabiduría, lo que para aquélla es templanza, para ésta es
moderación, y lo que para la primera es valor o fortaleza, para la segun
da es valentía.
Después de analizar lo que hace a la república prudente, fuerte y
temperante, Platón en boca de Sócrates, quien dialoga, entre otros, con
Adimante (otro hermano de Platón), concluye que falta por descubrir
lo que completa su virtud y que es precisamente la justicia. Ésta consiste
en ocuparse únicamente de los propios asuntos, sin inte1Ven~r para
nada en los ajenos, la justicia para él consiste en que cada cual haga lo
que tiene que hacer, asegurándole la posesión de aquello que le perJ~:,.
nece y el libre ejercicio del empleo que le conviene, así la persona justa
en nada diferirá de un Estado justo, sino que será semejante a éste, pues
lo que hace justo al Estado también lo hace al ciudadano.'"
19 En realídad Platón las llamó solamente virtudes, sin agregarles adjetivo alguno, fue San Ambrosio (340-397 d. C.) quien las calificó de cardinales. pues por ser principio de otras devienen en las principales o fundamentales. Cfr. Higuera Corona, Jorge, op. cit., nota 9, pp. 41 Y 42-
.a Platón, op. cit., nota 22. pp. 494-511; Y op. cit., nota 36, pp. 201-243.
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LA ÉTICA EN LA REFLEXiÓN SOBRE LA F1LOSOFfA GRIEGA CLÁSICA DE XAVIER ZUBIRI,... 35
C) Aristóteles
En la Ética a Nicómaco, que Aristóteles le escribió a su hijo y que también
se conoce como Ética Nicomaquea, en su libro quinto trata sobre la
justicia," que para él en el conjunto de las virtudes es la única que
parece consistir en el bien ajeno, puesto que siempre se refiere a los
demás y es una virtud excelsa porque el mejor no es el que usa del bien
consigo mismo sino para con otros.
Define lo injusto como lo contrario a la ley y lo opuesto a la equidad,
y lo justo lo define como lo legal y lo equitativo, aquello es lo desigual,
esto es lo igual. Lo justo es lo proporcional y lo injusto lo que va en
contra de lo proporcional, de modo tal que un término es mayor y otro
es menor, así el que comete injusticia se atribuye más de lo bueno que
le corresponde, y quien sufre la injusticia menos de lo bueno que le
compete.
Para equilibrar esa desproporción Aristóteles alude a la función
del juez, concebida de manera muy original, en los siguientes términos:
.. ' cuando uno recibe golpes y otro los da, O uno mata y el otro muere, el daño y delito se reparten desigualmente, pero el juez trata de igualarlos
41 Aristóteles, Étíca a Nicómaco, 2a. ed., traducción Vicente Gutiérrez, Madrid, Mestas, 2003, pp. 113·137.
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36 MAGISTRADO JORGE HIGUERA CORONA
con el castigo, quitando con él parte de la ganancia obtenida, pues en tales casos se utiliza .. en general, el mismo término 'ganancia'.42
Su doctrina del término medio aplicada a la justicia ha sido severa
mente cuestionada por autores modernos.4' Define la acción justa como
un término medio entre cometer la injusticia y padecer la injusticia: la
acción injusta lo es por defecto, si se sufre; y lo es por exceso, si se
comete.
Otra reflexión interesante del estagirita es que sólo cuando el acto
injusto es voluntario deviene objeto de censura y se convierte en una
injusticia, de suerte tal que si no contiene la voluntariedad, seguirá
siendo de suyo algo injusto, pero no llegará a ser una acción injusta.
Asimismo, para Aristóteles lo equitativo es justo, mas no desde la
perspectiva de la ley, sino como rectificación de la justicia legal, por
ello para él lo equitativo es justo y mejor que una clase de justicia -la
legal-, pero no mejor que la justicia absoluta .
. En otra de sus obras, que es la denominada Política, Aristóteles
también trata sobre la justicia en la polis, así señala que la palabra
es para manifestar lo conveniente y lo perjudicial, lo justo y lo injusto,
42 ¡bid., p. 120. 43 Ver infra apartado IX, C.
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LA tTlCA EN LA REFLEXiÓN SOIlRE LA FILOSOFIA GRIEGA CLÁSICA DE XAVIER ZUIIIIU,... 37
y lo que es propio del ser humano frente a los demás animales es poseer
el sentido del bien y del mal, de lo justo y de lo injusto y de los demás
valores, por lo que considera que el ciudadano perfecto es el mejor de
los animales, pero apartado de la ley y de la justicia es el peor de todos,
tiene la capacidad natural de desplegar la sensatez y la virtud, pero
también para su opuesto, y sin virtud es el ser más feroz y voraz.
En esta obra concibe a la justicia como un valor cívico, que constituye
el orden de la comunidad civil, y a la virtud de la justicia como el
discernimiento de lo justo."
VII. LA JUSTICIA EN EL MUNDO ROMANO
Cicerón (106-43 a. C.) fue el artífice de la combinación derecho y filosofía
que para los jurisconsul tos romanos de su época les era ajena, pues
sólo se ocupaban de cuestiones juridicas sin analizarlas desde la óptica
filosófica. En el formulismo de la ritualidad romana no importaba la
disposición interior de la conciencia, sino que lo decisivo era la reali
zación precisa de los ritos y ceremonias, bajo la creencia de que sus
divinidades quedaban vinculadas a la protección qe sus ciudadanos,
tal concepción trascendió hasta las Instituta de Justiniano (482-565
d.C.), en las que se recogió la célebre definición de U1piano (170-228 d.C.)
44 Aristóteles, Política, 3a. reimp. de la la. ed., traducción Manuela Garela Valdés, Madrid, Editorial Credos, 2004, pp. 50-53.
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38 MAGISTRADO JORGE HIGUERA CORONA
sobre la jurisprudencia, en sentido amplio, como la noticia o cono
cimiento de las cosas humanas y divinas, y con ello la ciencia de lo
justo y de lo injusto.
Para Cicerón la leyes la razón soberana incluida en la naturaleza
que ordena lo que se debe hacer y prohíbe lo que no debe hacerse, a
la que llama vera lex en oposición a la lex vulgus, que es la ley que
solamente atiende a su fuente formal prescindiendo de su contenido,
que lo lleva a preguntarse si la ley podría crear el derecho de la injusticia
¿no podría entonces crear el bien con aquello que es el mal?, a lo que
responde que es inadmisible aceptar como justo, de manera indiscri
minada, todo lo que sea sancionado en las instituciones o leyes de los
pueblos.
Cicerón define la justicia como el sentimiento que atribuye a cada
uno lo suyo, y que con generosidad y equidad vela por la unión de la
comunidad humana; de modo tal que la persona justa lo es por per
suasión y no por interés, la cual en cualquier situación se absteñ.h!ía
de cometer injusticia.45
Esa concepción de la justicia, en su primera parte, de atribuir o
dar a cada quien lo suyo, se remonta al siglo VI a. c.; al respecto Platón,
.e Cfr. Gómez Robledo, Antonio, Meditación sobre la Justicia, la. reimp. de la la. ed., México, Fondo de Cultura Económica, 1982, pp. 87-95.
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LA ÉTICA EN LA REflEXiÓN SOBRE LA FILOSOFíA GRIEGA CLÁSICA DE XA VIER ZUBIRI,... 39
en voz de Sócrates, alude a la creencia en su época de que la máxima
referente a que 'la justicia consiste en dar a cada cual lo que se debe', era
atribuida a uno de los siete sabios,46 que eran pensadores de la antigüe
dad griega de aquel siglo VI a. c., que expresaron su sabiduría en
sentencias o lemas muy breves. Los escritores antiguos los enumera
ron de distintas maneras, pero invariablemente aparecen mencionados
en todas las listas Tales, Bías, Pítaco y Solón, 47 en el Protágoras se agre
gan a Cleóbulo, Misón y Quilón, y quien les dio el nombre con el que
se les conoce de los siete sabios, que fue Diógenes Laercio, sustituye a
Misón por Periandro.48
Cicerón retoma esa definición y le agrega la generosidad y equidad
que velan por la unión de la comunidad humana, para tratar de preci
sarla mejor. Posteriormente, Ulpiano (170-228 d. C.) la mejoró notable
mente, a grado tal que en la época actual su definición es la más
conocida y se da por sentado que esa parte primigenia que contiene,
. proveniente de una época aún más antigua, también es obra suya.
Le debemos a ]ustiniano el acierto de haber recogido también en
las Instituta la célebre definición de Ulpiano, que. la formuló en los
siguientes términos: "iustitia est constans et perpetua vo/untas ius suum
'" Platón, op. cit., nota 22, pp. 441. .7 Así lo señala Abbagnano, Nicola, Diccionario de filosofía, 4a. ed., traducción José Esteban
Calderón y otros, México, Fondo de Cultura Económica, 2004, p. 934. '" Cfr. nota 9 del traductor en Platón, op. cit., nota 36, p. 72.
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40 MAGISTRADO JORGE HIGUERA CORONA
cuique tribuens', 49,SO es decir, la justicia es la constante y perpetua volun
tad de dar a cada uno su derecho, definición netamente jurídica al
introducir el concepto derecho, pues ya no se trata de dar cualquier
cosa como lo suyo, sino específicamente su derecho a cada quien, lo
que delimita y precisa el concepto de justicia,
VIII. LA JUSTICIA EN LA EDAD MEDIA
Sólo nos referiremos al máximo exponente de esa época en el tema de
la justicia, que es Santo Tomás de Aquino (1225-1274), quien en la Suma
Teológica subrayó la conexión esencial entre derecho y justicia, dado
que como toda virtud se especifica por su objeto y el de la justicia es
lo justo, que en la lengua en que escribía Santo Tomás -el latín - lo
justo puede estimarse como sinónimo de derecho (iustum-ius), por
lo que para él el objeto de la justicia es el derecho, alcanzado el cual el
acto justo se da en sí mismo, aun cuando también es necesaria la dispo
sición interior de la persona para poderlo calificar de justo plenamente,
4'} Así literalmente en el Libro l de las Instituta de Justiniano, en hUp::! / www.bibliojuridica.org/ libros/ libm.htm? I ::600, traducción y compilación I1defonso Carda del Corral, que la traduce como: • Justicia t'S la constante y firme voluntad que da a cada uno su derecho·. Nosotros en el texto citamos la traducción dada por Cómez Robledo, Antonio, op. cit., nota 45, p. 114.
50 En cambio Marsich, Humberto Mauro, la cita como: "Constans el perpetua voluntas tribuens unicuique suum·, es decir, la constante y perpetua voJunfad de dar a cada quien lo suyo, en Manual de Deontología Juridica, la. reimp. de la la. ed., México, edición a cargo de la Universidad Autónoma de Querétaro, 2000, p. 133, que es la forma más común, pero errónea, de citar la definición de Ulpiano. la cita en latín que hace Cómez Robledo sólo difiere en la última palabra, la invoca como tribuendi en lugar de tribuens.
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LA ÉTICA EN LA REFLEXiÓN SOBRE LA FILOSOFIA GRIEGA CLÁSICA DE XAVIER ZUBIRI.... 41
Santo Tomás fue el primero en distinguir el derecho de la ley, pues
ésta no es el derecho mismo, sino más bien la regla o el fundamento de
aquél. Al analizar la sentencia judicial sostuvo que no es simplemente
la comprobación intelectual de la aplicabilidad de la ley al caso con
creto, sino que es como una ley particular, que tiene por ello fuerza
coactiva.
Para Santo Tomás el juez debe poseer en alto grado el hábito de la
justicia a fin de pronunciar rectamente el derecho, en virtud de que en
su función actúa como ministro de Dios (ut minister Dei)." Agrega la
cuestión de si el juez en todos los casos debe juzgar según el derecho
escrito, a lo que concluye que sí, salvo que la ley en sí fuera injusta y,
por ende, sin fuerza obligatoria por ser una corrupción de la vera ¡ex;
sin embargo, el juez tampoco puede decidir a su pleno arbitrio, sino
que debe procurar interpretar la intención del legislador, que se presu-
. me recta, dado que la leyes justa por hipótesis.
Santo Tomás acepta la definición de justicia formulada por Ulpiano,
pero con la sugerencia de enunciar con mayor precisión tanto el hábito
SI Sobre este punto es oportuno aludir a las palabras de Barak. Aharon, que dijo: "Yo veo mi papel como juez como una misión. Juzgar no es meramente un trabajo. Es una forma de vida. Un viejo dicho Talmudic decía. con respecto a los jueces. lo siguiente: 'Deben pensar que les estoy cQncediendo poder. Es la esclavitud la que estoy imponiendo sobre ustedes'. Pero es una extraña especie de esclavitud, donde el propósito es servir a la libertad. a la dignidad y a la justicia. Libertad al espíritu del ser humano; dignidad y equidad PQrQ todos; justicia para el individuo y PQra la comunidad", en el número 11 de la Revista del lnstituto de la Judicatura Federal. México, edición de dicho Instituto, 2002, p. 59.
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42 MACISTRADO JORCE HIGUERA CORONA
interior como el acto externo resultante, así la define de la siguiente
manera: "iustitia est habitus secundum quem aliquis c~nstanti et perpetua
voluntate ius suum unicuique tribuit", es decir, la justicia es el hábito por
el cual se da, con voluntad constante y perpetua, a cada uno su derecho;
definición en la cual se funde armónicamente lo mejor de la concepción
aristotélica, esa disposición habitual, firme y constante de la voluntad,
y de la concepción romana, que tenía al derecho como objeto directo
de la justicia, con el añadido del hábito en acto, al enfatizar que por
el hábito de la justicia se da a cado uno su derecho, de modo tal que el
derecho es el bien fruto de la justicia inmerso dentro del ámbito de
la ética, pues al ser la justicia una virtud cardinal entra plenamente en
este campo, y como consecuencia también su manifestación concreta,
que constituyen los actos externos en que se transforma esa disposición
o fuerza moral, que conduce a reconocer a cada uno su derecho.52
IX. LA JUSTICIA EN EL MUNDO MODERNO
A) Immanuel Kant
Aun cuando Kant (1724-1804) no escribió un libro específico sobre la
justicia, aludió a ella en los Principios metafísicos de la doctrina del derecho,
que es la primera parte de La metafísica de las costumbres," entendido el
52 Gómez Robledo, Antonio, op. cit., nota 45, pp. 96-126. 53 Kant, Jmmanuel, Principios metafísicos de la doctrina del derecho, en La metafísica de las
constumbres, 4a. ed., traducción Adela Cortina Orts y Jesús Conill Sancho, Madrid, Editorial Tecnas, 2005, pp. 1-219.
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LA ÉTICA EN LA REFLEXiÓN SOBRE LA FfLOSQFIA CRIECA CLÁSICA DE XAVIER ZUBIRI,... 43
término metafísica en sentido distinto del tradicional que versaba sobre
entidades que por definición eran ajenas a cualquier experiencia sen
sible, Kant lo utiliza para designar los principios puros -a priori
independientes de la experiencia tanto del campo del conocimiento
científico natural, como de la esfera de la moral y del derecho. Para él
las leyes morales solamente en la medida en que pueden considerarse
como fundadas a priori y, por ello, necesarias, valen como leyes. La legis
lación que hace de una acción un deber y de éste un móvil, es ética; la
que no incluye a ese móvil sino que acepta otro distinto, es jurídica.
Cumplir la promesa contraída en un contrato es un deber externo (legali
dad); pero el mandato de cumplirla sólo porque es deber, excluyendo
cualquier otro inóvil, corresponde únicamente al ámbito interior (eticidad).
La estructura formal de los preceptos éticos y jurídicos es la misma,54
ambos para Kant son un imperativo categórico que se enuncia así:
Obra de tal suerte que la máxima de tu voluntad pueda al mismo tiempo y siempre valer como principio de una legislación universaJ.5s, 56
La máxima es el principio subjetivo para obrar, que la persona
misma adopta como norma de cómo quiere obrar; en tanto que el prin-
SI Para Faviola Rivera, Kant distingue al interior de una misma concepción moral, entre la esfera de la ética o moralidad personal y la esfera de la justicia y el derecho o moralidad política; asf lo sostiene en Virtud y Justicia en Kant, México, Distribuciones Fontamara, 2003, pp. 1-223; tesis que defiende en oposición a quienes estiman que la justicia kantiana cae. fuera del ámbito de la moralidad.
55 Así lo refiere Gómez Robledo, Antonio, op. cit., nota 45, p. 138 . .5f> En la traducción de Kant, Immanuel, op. cit., nota 53, pp. 31-32 Y 33, aparece como: "obra
según una máxima que pueda valer a la vez como ley universal".
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44 MAGISTRADO JORGE HIGUERA CORONA
cipio del deber es lo que la razón le manda objetivamente, en forlna
categórica, de cómo debe obrar.
Kant critica la formúla atribuida a UIpiano sobre la justicia, que
dice: II suum cuíque tríbue", que si se traduce como "da a cada unO lo
suyo", afirma de manera drástica, sería un despropósito, porque no
puede darse a nadie lo que ya tiene, por lo que la reformula en los
siguientes términos: "entra en un estado, en el que pueda asegurarse a cada
uno lo suyo frente a los demás (Lex iustitiae)"; 57 que en realidad, como
hemos visto en los apartados VII y VIII anteriores, esta definición no
supera la de Ulpiano (en su formulación íntegra y no fragmentada
como la toma Kant), ni la de Cicerón, ni la de Santo Tomás de Aquino.
Sin embargo, el haber puesto de manifiesto ese carácter de la obliga
ción en general, se reconoce como una contribución de Kant que enfatiza
una de las notas esenciales de la justicia, a cada uno ha de asegurarse
lo suyo frente a los otros, pero no porque así nos convenga ni porque
haya de ser medio para la consecución de un fin ulterior, sino de manera ' ....
total y absoluta, no ya en la forma de un imperativo hipotético, sino en
la del imperativo categórico.58
Entre otras alusiones al opuesto de la justicia Kant señala que no
puede haber necesidad alguna que haga legal lo que es injusto, y que
51 fbid., p. 47. !i3 Cfr. Gómez Robledo, Antonio, op. cit., nota 45, pp. 135-136.
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LA tTlCA EN LA REFLEXiÓN SOBRE LA FILOSOFíA GRIEGA CLÁSICA DE XAVIER ZUBIRI,... 45
el apotegma de la equidad consiste en que el derecho más estricto
constituye la mayor injusticia: "summum ius summa iniuria".
La cuestión central de la justicia para Kant es lograr que el ejercicio
de la libertad de uno - de proponerse fines y realizarlos - , sea compa
tible con el ejercicio de la misma libertad que corresponde a los demás;
acuya solución contribuyen las normas jurídicas, las cuales no exigen
lá adopción de un fin en particular, pero sí imponen límitesmn el objeto
de garantizar la posibilidad del ejercicio de la libertad de todos.59
B) Nicolai Hartmann
Para Hartmann (1882-1950) la justicia, en el conjunto de las cuatro virtu
des cardinales, es la que mantiene la posición central, por ello le confiere
el primer lugar entre ellas.60
El significado principal de la justicia es su tendencia a contrarrestar
el crudo egoísmo del individuo; en relación con las cosas buenas de la
vida la posición del egoísta es: todo para mi, incluso si nada queda
paú los demás; por el contrario, el justo sostiene: río todo para mi, pero
lo mismo para mí que para otros. Su característica esencial deriva del
59 Kant, Immanuel, op. cit., nota 53, pp. 39-43. 61.1 Sobre su concepto de justicia cfr. Hartmann, Nicolai, Ethics, London George Allen & Unwin
Ltd, 1932, Vol. 11, pp. 228-237.
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46 MAGISTRADO JORGE HIGUERA CORONA
principio de la idea de igualdad, tanto de derechos como de deberes,
que es la condición básica de la vida en comunidad.
La idea de igualdad, y su lado opuesto que es el trato desigual a
los desiguales, es una demanda estrictamente idealista, que no niega
la diferencia, ni se extiende a todas las relaciones de la vida, sino sólo
a algunas previamente definidas, a determinados intereses fundamen
tales y derechos primordiales de la humanidad en general. La ley
positiva busca formular estos derechos fundamentales en sus diversas
ramificaciones, y su violación es la injusticia; la justificación de dicha
demanda por la igualdad implica que incluso la persona que la
viola, de hecho mantiene un reclamo sobre ella para su propio provecho:
el que roba la propiedad de otros, ahora reclama que es su propiedad,
pero con su acto criminal niega la base legal sobre la cual él mismo se
apoya en la ventaja temporal resultante de ese acto, pues en la práctica
se excluye a sí mismo de la propia ley que pone en exigencia frente a
los demás.
Una ley, un arreglo, una orden establecida de las cosas puédé"ser
justa, siempre y cuando se ajuste a la idea del derecho; pero en este
sentido la palabra justo no significa el valor moral de la persona, sino
el-de un objeto, es un valor situacional, un bien para alguien. En cambio,
en otro sentido el ser humano es justo si hace el bien o trata de hacerlo, si
ve y trata a sus semejantes a la luz de la igualdad que se necesita, sea
en disposición o en conducta, en este caso la justicia es el valor de una
persona, es, por ende, un valor moral.
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LA ÉTICA EN LA REFLEXiÓN SOBRE LA FILOSOFÍA GRIEGA CLÁSICA DE XAVIER ZUBIRI.... 47
En la justicia el deber ser pone por delante no lo máximo de la
demanda moral, sino solamente el mínimo, su demanda sobre la con- .
ducta de las personas es puramente negativa: no hacer injusticia, no
cometer ninguna transgresión, no invadir la libertad de otros, no las
timar a los demás, ni a nada que les pertenezca. Ello se explica porque
los valores más altamente espirituales, comunales y culturales, pueden
florecer sólo donde la vida, el cuerpo, la propiedad, la libertad personal
de acción, etc., están asegurados, pues únicamente existe libertad en
los propósitos más altos.
Desde esta perspectiva la justicia le hace lugar en la esfera de la
actualidad a los valores más altos, en vista de que la vida moral más
diversificada no puede comenzar hasta que las condiciones simples
sean proporcionadas, la justicia es la tendencia moral para proporcionar
esas condiciones, es el prerrequisito de todas las demás realizaciones
del valor, por ser la pionera entre las virtudes, la justicia es el mínimo de
la moralidad que prepara el camino para todas las formas más altas.
El factor éticamente decisivo en la justicia es la actitud mental, en
la que se basa toda sujeción voluntaria, toda obediencia genuina al
orden existente y a las leyes, toda virtud real del ciudadano corno
tal, desde una honestidad y veracidad simples e infalibles, hasta un
sacrificio sin titubeos.
Para Hartmann en la ley objetiva el valor moral de la intención
permanece latente, el punto de vista jurídico no puede reconocer la
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48 MAGISTRADO JORGE HIGUERA CORONA
distinción entre legalidad y moralidad, distinción que no descansa
sobre la acción, porque en ésta las dos son indistinguibles; sin embargo,
la disposición interna está reservada a todo juez humano. Asimismo, el
individuo mantiene una doble posición respecto de la ley actual en
la comunidad, por un lado, él es el afectado por los preceptos legales,
a los que les debe sumisión, y al mismo tiempo disfruta de su protección;
por otro lado, él está ahí también como un proveedor de la ley, pues
participa directa o indirectamente de manera creativa en el proceso
continuo del desarrollo legal de la comunidad, por lo que también tiene
su parte en la responsabilidad para la ley existente, que es otro elemento
primordial en el ser ético del ciudadano, de modo tal que la res pon"
sabilidad conjunta es el lado opuesto inevitable de su sujeción a la ley.
C) Hans Kelsen
Es necesario conocer también el punto de vista de otros autores cuya
opinión ha sido calificada, por ejemplo por Carlos S. Nino, como "una
posición escéptica sobre la justicia", 61 al referirse tanto a Hans Kelséñ como
a AIf Ross. Iniciaremos con el primero de ellos.
Al final de su vida académica Hans Kelsen escribió un ensayo
basado en la conferencia de su despedida como profesor de la Univer-
61 Nino, Carlos S., en El derecho y la justicia, 13. ed., Madrid, edición de Ernesto Garzón Valdés y otro, editorial TroUa, 2000, p. 469.
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LA ETlCA EN LA REFLEXIÓN SOBRE LA FlLOSOFIA GRIEGA CLÁSICA DE XA VIER ZUBIRI,... 4~'
sidad de California, que tuvo lugar en Berkeley, E.U., el 27 de mayo de
1952. A fin de tener una idea sobre su contenido, aludiremos a algunos
de sus principales conceptos,62.63 que son perspicaces - como era carac
terístico de este autor - pero al mismo tiempo muy accesibles para su
comprensión.
Respecto de la eterna pregunta del género humano de qué es la
justicia, para Kelsen sigue sin respuesta, a pesar de que ninguna otra
cuestión se ha debatido tan apasionadamente, ninguna otra ha hecho
derramar tanta sangre y tantas lágrimas, ni ninguna otra ha sido mo
tivo de tanta reflexión. Para él la justicia en primer lugar es una cualidad
posible pero no necesaria de un orden social; sin embargo, la justicia
siempre será necesaria en toda sociedad en que sean posibles los
conflictos de intereses, pues si no existieran intereses en conflicto no
se necesitaría la justicia. Ese conflicto se genera cuando una necesidad
determinada solamente puede satisfacerse a costa de otra, es decir,
cuando se produce un conflicto entre dos valores y no es factible reali
zarlos contemporáneamente, sino que se requiere preferir uno en lugar
de otro y decidir cuál es el más importante. No obstante la diversidad de
juicios de valor que cada quien pueda tener, un sistema de valores
auténtico no es producto de una persona aislada, sino que deriva de
62 Kelsen, Hans ¿Qué es justicia?, 3a. ed., traducción de la versión original en inglés por Albert Calsamiglia, Barcelona, Editorial Ariel. 2001, pp. 35-63.
6l Kelsen, Hans, ¿Qué es la justicia?, 18a. reimp. de la la. ed., traducción de la versión en alemán por Ernesto Garzón Valdés, México. Distribuciones Fontamara, 2006. pp. 1-83.
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50 MAGISTRADO JORGE HIGUERA CORONA
las influencias mutuas entre integrantes de un mismo grupo, en par
ticular un sistema de valores morales y la concepción de justicia que lo
anima es resultado de un grupo social; dentro del cual cada ser humano
se distingue por tener conciencia y sentir la necesidad de justificar su
conducta ante sí mismo y ante la sociedad, incluso si actúa mal trata
de acallar esa conciencia pensando que su conducta no es incorrecta y
buscando la forma de justificarla.
Kelsen sólo alude a que se atribuye a uno de los siete sabios griegos
la máxima: "la justicia significa dar a cada uno lo suyo,"" definición que,
afirma, ha sido aceptada en particular por los filósofos del derecho; a
la que califica de fórmula vacia, porque la cuestión medular qué pert~
nece a cada cual queda sin responder, ello desde el enfoque de la justicia
como valor absoluto, más allá de un orden legal o moral establecido"
por la costumbre o las leyes, es decir, por la moral o la ley positiva. Sin
embargo, como hemos visto con antelación, esa definición inicial ha
sido criticada desde Sócrates," justamente por su imprecisión; másltelsen
no hace alusión alguna a la definición dada por Cicerón, ni a la perfec
.donada por Ulpiano, ni a la aún más elaborada por Santo Tomás de
Aquino."
H Asi aparece en Kelsen, op. cit., nota 63, p. 45; en cambio en Kelsen, op. cil., nota 62, p. 49, se traduce como "la justicía consisle en dar a cada cual lo que le corresponde".
65 Ver supra apartado VI, B. j,(, Ver supra apartados VII y VIO.
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LA ETlCA EN LA REFLEXiÓN SOBRE LA FILOSOFIA GRIEGA CLÁSICA DE XA VIER ZUBIRI,... 51
En referencia a la justicia retributiva o legal se plantea si un orden
legal positivo, que vincula el mal del delito con la pena de la san
ción, es justo, si lo que el legislador considera un mal para la sociedad
en realidad representa una conducta que se deba combatir y si la san
ción que al efecto prevé es adecuada, para Kelsen el principio de retri
bución no puede responder a esta interrogante básica de la justicia de
la ley, como tampoco lo puede hacer el principio de igualdad, pues no
precisa qué diferencias deberían tenerse en cuenta y cuáles no al con
ferir derechos e imponer obligaciones a las personas.
En relación con la doctrina del término medio aristotélica aplicada
a la justicia," Kelsen señala que lo sostenido por Aristóteles en el sentido
de que una conducta justa es el medio entre hacer injusticias y sufrirlas,
que ser injusto es tener demasiado y sufrir injusticias es tener demasia
do poco, es una fórmula inconsistente, puesto que la injusticia cometida
y la injusticia sufrida no son dos males distintos que se ubiquen en
extremos opuestos para que el término medio entre ambos fuera la
justicia, sino que se trata del mismo y único mal cuyo opuesto es pre
cisamente la justicia.
Asimismo, tampoco le satisface la formulación del imperativo
categórico kantiano, inspirado en la regla de oro68 que KeIsen entiende
61 Ver supra apartado VI, C. 611 Miguel ViIloro Toranzo la refiere como: "no hagas a otros lo que no quieras que te hagan a ti",
y analiza sus variadas pero similares manifestaciones en todas las abigarradas culturas del género humano, en La justicia como vivencia, México, Editorial Porrúa, 2004, pp. 153-158.
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52 MAGISTRADO JORGE HIGUERA CORONA
como que cada individuo debe comportarse con los demás del mismo
modo que los demás se comportan con él, en el sentido positivo de com
portarse de acuerdo con las normas generales establecidas por el orden
social, y que Kant aporta como solución al problema de la justicia, ál
prescribir "compórtate de tal modo que tu conducta pueda ser una II!!J universal",
lo que significa que los actos propios deberían surgir sólo de principios
que uno desearía fueran generales para todos, pero para Kelsen el pro
blema es que esta fórmula tampoco precisa cuáles serían esos principios,
lo que es una cuestión esencial para la comprensión de la justicia.
Como se ve la búsqueda de Kelsen es por la justicia absoluta, la
que, concluye, es una de las ilusiones eternas del género humano,
la cual perennemente ansía alcanzar; pero que él no puede decir qué
cosa sea, por ello se limita a describir qué entiende por la justicia rela~
tiva, en la forma siguiente:
Dado que la ciencia es mi profesión y, por tanto, lo más importante en mi vida, la justicia, para mí, se da en aquel orden social bajo cuya protección puede progresar la búsqueda de la verdad. Mi justicia, en definitiva, es la de la libertad, la de la paz; la justicia de la democracia, de la toJeranéi~
D) AlfRoss
Este filósofo del derecho, originario de Dinamarca, fue discípulo d~
Hans Kelsen, uno de sus libros más conocido es Sobre el derecho y la
69 Kelsen, up. cit., nota 62, p. 63; y op. cit., nota 63, p. 83.
. '\
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LA ÉTICA EN LA REFLEXIÓN SOBRE LA FILOSOFfA GRIEGA CLÁSICA DE XAVIER ZUBIRI,... 53
justicia, publicado en danés en 1953, traducido al inglés en 1958 y
al español en 1962.70
Carlos S. Nino al aludir a este autor opina lo siguiente: "Otro ejemplo
de una posición escéptica sobre la justicia, esta vez más explícitamente emoti
vista, es la de Al! Ross";n nosotros creemos sin embargo que, como
cualquier otro pensador, Alf Ross tiene algunas opiniones cuestiona
bles, pero también otras muy interesantes, trataremos de dar una idea
general sobre su pensamiento referido a la justicia, haciendo la precisión
en lo que no estamos de acuerdo con él.
Este autor analiza los dos elementos contenidos en las que deno
mina fórmulas de justicia (a cada uno según su mérito, a cada cual
según su contribución, a cada uno según sus necesidades, a cada
cual según su capacidad, a cada uno según su rango y condición), que
son la exigencia formal de igualdad y el criterio material para la deter
minación de la clase a la que se aplica la norma de igualdad.72
Si se tomara en sentido absoluto la igualdad significaría que todos,
cualesquiera fueren las circunstancias, deberían estar en la misma
situación que los demás (a cada uno lo mismo); sin embargo, es evidente
70 Ross, AIf, Sobre el derecho y la justicia, 3a. ed., traducción Genaro R~ Carrió, Buenos Aires, Eudeba, 2005, pp. 1-468.
71 Nino, Carlos S., op. cit., nota 61, p. 469. n Ross, Alf, op. cit., nota 70, pp. 333-353.
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54 MAGISTRADO JORGE HIGUERA CORONA
que esa uniformidad absoluta no es lo que se entiende por justicia. Las
distinciones que necesariamente tienen que hacerse al interior de una
comunidad no pueden considerarse como algo injusto, sino que ello es
uno de los requisitos de la justicia, de modo tal que las ventajas y las
cargas, los derechos y deberes, sean distribuidos tomando en cuenta
las circunstancias condicionantes.
La exigencia de igualdad implica que nadie, de manera arbitraria
o sin razón justificable, sea tratado de forma distinta de la que se otorga
a cualquier otro. Además de la idea de igualdad en las distintas formu
laciones de justicia para grupos sociales diversos, previamente d,ebe
determinarse una pauta de evaluación que permita definir cada cate
goria, cuyos miembros deben ser tratados con igualdad. El correlato
lógico de la exigencia de igualdad es la de tratamiento desigual
para lo que es desigual, precisamente a través de esa pauta presupuesta .,
de evaluación.
Para Ross el ideal de igualdad significa simplemente la 'cartecta
aplicación de una regia o norma general, cuyos conceptos o caracterís
ticas generales definen determinada clase de personas o situaciones a
las que debe darse un cierto trato, de tal manera que el trato iguai de
todos los integrantes de esa clase es consecuencia necesaria de la aplica
ción correcta de dicha regla o norma. La justicia en este sentido formal
también puede expresarse como una exigencia de racionalidad, que
demanda que el trato dado a una persona debe ser predeterminable
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LA tTlCA EN LA REFLEXIÓN SOBRE LA FILOSOFIA GRIEGA CLÁSICA DE XAVIER ZUBIRI,... 55
mediante criterios objetivos fijados en reglas previas, lo que permite
que la aplicación concreta - dentro de ciertos límites razonables,
pues ninguna situación específica da lugar a una única aplicación de
la ley-, sea independiente del sujeto que toma la decisión (el juez);
así, la justicia está en oposición a la arbitrariedad, que es la decisión
tomada por éste en forma no determinable objetivamente, sino desde
sus reacciones subjetivas, condicionadas por sus emociones e inclina
ciones individuales."
La justicia entendida como una exigencia de racionalidad, significa
la necesidad de que las normas jurídicas sean formuladas con criterios
objetivos, para que la decisión concreta sea lo más independiente
posible de las reacciones subjetivas del juez y, por tanto, sea predecible;
ya que sin un minimo de racionalidad, es decir, de predecibilidad, de
regularidad, no sería factible concebir un orden jurídico, por ello
la idea de justicia como racionalidad es constitutiva del concepto del
71 Sobre la arbitrariedad de los jUe(:es en los regfmenes totalitarios de izquierda y derecha, es conveniente citar lo que al respecto nos dice Francisco Muñoz Conde~ "Fue e! Código penal ruso de 1926 uno de los primeros en establecer que el juez no estaba vinculado a la ley. E igualmente se plasmó esta idea en plena época hitleriana en el Código penal alemán, en cuyo pardgrRfo 2 se decía expresamente, tras la reforma de que fue objeto en 1935, 'será castigado e! que cometa un acto que la ley declare punible o que merezca serlo según la idea fundamental de una ley penal y el SQno sentimiento popular'. Quienes determinaban, naturalmente, lo que era 'el sano sentimiento popular' eran los detentadores de! poder ejecutivo que, por supuesto, se habían ocupado previamente de apoderarse del poder legisl'!tivo y de dominar por completo al judicial-, en Derecho Penal, Parte General, 6a. ed., Valencia, Tirant lo Blanch, 2004, p. 90. Cfr. también acerca del denominado principio nazi Ftlhrerprinzip: Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, 6a. ed., traducción Perfecto Andrés Ibáñez y otros, Madrid, Editorial Trotta, 2004, pp. 115-116 nota 27.
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56 MAGISTRADO JORGE HIGUERA CORONA
derecho. Para Ross decidir con objetividad es actuar del modo típico,
normal; decidir con subjetividad es actuar de manera irregular. La de
cisión es objetiva, o justa en sentido objetivo, cuando se apega a principios
de interpretación o valoraciones que son normalmente usuales en la
práctica; en cambio, es subjetiva, o injusta en sentido objetivo, cuando
no se apega a aquéllos. Conforme a este enfoque Ross sostiene que
afirmar que un juez ha cometido una injusticia subjetivamente, quiere
decir que se ha dejado llevar por intereses personales, por amistad hacia
una de las partes, por el deseo de complacer a los poderosos, o por
algún otro motivo que lo aparta del cumplimiento de lo que ordena la
ley. Sin embargo, nosotros creemos que un juez que actúa así, no sólo
comete una injusticia sino que principalmente incurre en un delito,
que es el de prevaricación.
Según Ross la justicia no es una guía para el legislador, por lo que
asevera que las palabras justo e injusto, aplicadas para calificar una
norma generala un orden jurídico, carecen de significado. Sostiene > ....
que una persona que afirma que determinada norma legal, como la de
un sistema impositivo, es injusta, no indica ninguna cualidad discer
. nible en ésta, que la expresión leyes injustas no tiene significado preciso,
sino que es la manifestación de un prejuicio emocional que no puede
definirse mediante criterios objetivos."
74 Ross, Alf, op. cit., nota 70, pp. 339-340 Y 352.
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LA ETleA EN LA REFLEXIÓN SOBRE LA FILOSOFIA GRIEGA CLÁSICA DE XA VIER ZUBIRI... 57
No compartimos el criterio referido en el párrafo anterior, porque
si bien es cierto la simple afirmación de un ciudadano de que una dis
posición legal o una leyes injusta, en principio es un punto de vista
subjetivo, carente en sí, por sí y ante sí, de sustento objetivamente válido;
cuando esa opinión debidamente razonada y apoyada en principios
constitucionales, objetivamente reconocidos en la Constitución del
Estado de que se trate, la plantea en una demanda de amparo o su equi
valente, y el Tribunal de Constitucionalidad competente -' en última o
en única instancia - , determina que esa norma o ley efectivamente es
inconstitucional, deja de ser una simple opinión subjetiva, para alcanzar
el rango de verdad legal objetiva, conforme a la cual dicha norma o
leyes injusta por ser contraria a la Constitución.
Asimismo, sostener que una disposición legal (ley positiva) no
puede calificarse objetivamente de injusta, sería tanto como pretender
que el órgano legislativo, integrado por seres humanos falibles, nunca
se equivoca y que siempre emite leyes apegadas a los principios consti
tucionales, lo que no acontece siempre así, pues la práctica judicial
demuestra que algunas leyes - o para mayor precisión algunas porciones
normativas de éstas-, que son las menos, son declaradas inconstitu
cionales y, por ende, resultan injustas al interior de ese orden jurídico.
En cambio, estamos de acuerdo con Ross cuando sostiene que
invocar de manera dogmática la justicia es como dar un golpe sobre la
mesa, cuando efectivamente constituye una mera reacción emocional
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58 MAGISTRADO JORGE HIGUERA CORONA
y hasta visceral, que convierte a la propia exigencia en un postulado
absoluto, es la ideologización de la justicia que conduce a la intolerancia
y al conflicto, porque, por una parte, provoca la creencia (ofuscada) de
que la postura propia no es simplemente la manifestación de un
determinado interés más en conflicto con otros intereses contrarios
(opuestos), sino que tiene una indiscutible validez superior, de carácter
absoluto; y, por otra parte, porque su radicalidad excluye cual
quier argumento o discusión racionales que permita una confrontación
mesurada, que pudiera llevar al entendimiento del punto de vista
opuesto. Así, la ideologización de la justicia es una actitud militante
de tipo biológico-emocional, que arrastra a uno mismo a la defensa
ciega, obstinada e implacable de sus propios intereses.75 Lo que explica
el rechazo visceral de las decisiones judiciales adversas, incluso cuan
do la argumentación jurídica y sus fundamentos son claramente razona
bles y, por ello, objetivos dentro de ese orden legal.
E) John Rawls
Rawls publicó en 1971 su Teoría de la justicia,'· que provocó a partir de
. entonces un nuevo impulso para ser abordado este concepto funda
mental por un sinnúmero de autores, a guisa de ejemplo citaremos sólo
15 Ibid.1 p. 340. 76 Rawls, }ohn, Twna dela justicia, 5a. reimp. de la 2a. ed., traducción MarIa Dolores González,
México, Fondo de Cultura Económica, 2004, pp. 1-530.
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LA ÉTICA EN LA REFLEXiÓN SOBRE LA FILOSOflA GRIEGA CLÁSICA DE XAVIER ZUBIRI,... 59
algunos de los principales: Ronald Dworkin,77 Tom Campbell 78 y Brian
Barry/' además de motivar la publicación de una larga serie de ensayos
y escritos sobre el tema."
John Rawls, al igual que los autores antes mencionados, trata sobre
la justicia distributiva principalmente en su vertiente político-social, lo
que rebasa el ámbito al que aquí nos hemos tratado de concretar que
es el jurídico-social, por ello sólo aludiremos a los conceptos referidos
a este último que de manera sucinta expone Raw Is.
Señala como un ejemplo de una acción injusta la no aplicación de
la norma adecuada, o su errónea interpretación, por parte de los jue
ces, cuando ello se debe a leves distorsiones causadas por prejuicios o
predisposiciones que provocan una discriminación efectiva contra
." Dworkin, Ronald, El imperio de la justicia, 2a. reimp. de la la. ed., traducción daudia Ferrari, Barcelona, Editorial Gedisa, 2005, pp. 1-311.
7!1 Campbell, Tom, La justicia, tradllcción Silvina Álvarez, Barcelona, Editorial Gedisa, 2002, pp. 1·260.
7'J Barry, Brían, Teorías de fa justicia, la, reimp. de la la. ed., traducción Cecilia Hidalgo, Barcelona. Editorial Gedisa. 2001. pp. 1-420. Y del mismo autor, La justicia como imparcialidad, traducción José Pedro Tosaus Abadía, Barcelona, Editorial Paidós, 1997., pp. 1·358.
!ll Cfr. por todos, los siguientes autores: HOffe, Otfried, Estudios sobre teoria del derecho y l¡l justicia, 13. reimp. de la la. ed" traducción Jorge M. Seña, México, Distribuciones Fontamara, 2004, pp. 1-200; Díeterlen, Paulette, Ensayos sobre justicia distributiva, 2a. ed., México, Distribuciones Fontamara, 2001, pp. 1-120; Ruiz-Tagle, Pablo, Derecho, justicia y libertad, México, Distribuciones Fontarnara, 2002, pp. 1-211; De la Oliva Santos, AndréS, Escritos sobre derecho, justicia y libertad. México, edición del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A,M., 2006, pp. 1-209; Fletcher, George P., Lo justo y lo razonable, la. ed., traducción Francisco Muñoz Conde y otro. Buenos Aires, Editorial Hamrnurabi, 2006, pp. 1-102; Y en la concepción aún más avanzada que se desarrolla en la actualidad, Fraser. Nancy, Redefiniendo el concepto de justicia en un mundo globalizado, en Derecho y justicia en una sociedad glob"l, Granada, Editorial Universidad de Granada, 2006, pp. 1-830.
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60 MAGISTRADO JORGE HIGUERA CORONA
determinados sujetos en el proceso judicial, sin querer pensar - matiza
Rawls - en violaciones graves como el cohecho o el abuso del siste
ma jurídico al castigar a los enemigos políticos, es decir, la corrupción
en sus diferentes modalidades.
Por ser el orden jurídico un sistema de normas públicas dirigidas
a personas racionales, es posible explicar los preceptos de justicia asocia
dos al imperio de la ley. Un orden de ese tipo está administrado más
justamente que otro, si cumple de una manera más adecuada los pre
ceptos de dicho imperio, esto es, si respeta el principio de legalidad.
Otra característica esencial del imperio de la leyes la seguridad
jurídica, que implica el mandato de que casos similares deben ser resuel-
tos de modo similar, lo que presupone que los criterios de semejanza
derivan de las propias normas legales y de los principios regularmente .'
utilizados para interpretarlas, con lo que se limita en gran medida la
discrecionalidad de los jueces. Este mandato rige también en los casos
en que prevalece la equidad, es decir, cuando es necesario ha"er una
excepción porque la aplicación de la norma legal produciría una injus-
ticia imprevista.81
En relación con el tema de la ley injusta, sostiene Rawls que el que
lo sea no es razón suficiente para no cumplirla, pues si la estructura
3I Rawls, John, op. cit., nota 76, pp. 222-229.
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LA ÉTICA EN LA REFLEXIÓN SOBRE LA FILOSOFIA GRIEGA CLÁSICA DE XA VIER ZUBIRI,... 61
básica de la sociedad es razonablemente justa - no perfecta, que consti
tuye un ideal inalcanzable-, las anomalías inevitables que son algunas
leyes injustas, las menos porque de lo contrario se trataría ya de un
Estado totalitario o despótico, también son obligatorias "siempre que no
excedan ciertos límites de injusticia", pero Rawls omite precisar cuáles
serían esos límites. De manera genérica alude a que unos cuantos sos
tienen que cualquier desviación de la justicia, por leve que sea, anula
el deber de obedecer las normas vigentes, porque el concepto de justicia
y el principio de imparcialidad presuponen que aquéllas son justas.
Un orden jurídico es imperfecto porque no hay proceso político
alguno que garantice que todas las leyes derivadas de él serán justas,
ello 10 explica Rawls atendiendo a la obligada negociación que se da
entre las distintas fuerzas políticas, que en la etapa de la convención
constitucional, aun cuando confían en los principios de justicia, deben
hacerse concesiones unos o otros para alcanzar un proyecto común de
nación, y al adoptar el principio de mayorías los partidos acuerdan
desechar las leyes injustas solamente bajo determinadas condicio
nes. Así, el deber de obedecer las leyes injustas es una conclusión que
no es más satisfactoria que la que pregona el deber de obedecer las
leyes justas.82
82 lbid., pp. 320-325.
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62 MAGISTRADO JORGE HIGUERA CORONA
F) Luis Vil/oro Toranzo
Para concluir el recorrido acerca de los conceptos vertidos por algunos
de los grandes pensadores del mundo occidental de todos los tiem
pos sobre la justicia, deseamos referirnos a un filósofo mexicano de reco
nocido prestigio, que ha profundizado en el tema desde hace muchos
años y continúa hasta el día de hoy haciéndolo: es el recientemente
galardonado filósofo Luis Villoro Toranzo, con el Premio Fray Alonso
de la Veracruz instituido en este año, que obtuvo junto con otro gran
filósofo mexicano por naturalización que es Adolfo Sánchez Vázquez,
como reconocimiento a la trayectoria de ambos, a su larga vida dedicada
a la investigación y a la docencia de la filosofía, otorgado el31 de agosto
de 2006 en ceremonia efectuada en el Aula Magna de la Facultad de
Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Precisamente en dicha Aula Magna, los días 5 y 9 de mayo de 2006,
el maestro Luis Villoro dictó dos conferencias acerca del tema que nos ' ...
ocupa, la primera denominada Sobre una idea de la justicia, y la segunda
titulada Una vía negativa hacia la justicia, ello dentro de un ciclo com
. puesto de seis conferencias en total con el título general de Justicia,
democracia y muIticulturalismo, del5 al 19 de mayo de ese año,83 haremos
83 Contamos con la versión videograbada de dichas conferencias gracias a la generosidad de la maestra Martha Cantó, Secretaria de Extensión Académica de la Facultad de Filosofía y letras de la U.N.A.M., quien autorizó su expedición a nuestro favor. Queremos dejar constancia de nuestra gratitud por habernos proporcionado tan valioso material.
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LA ÉTICA EN LA REFlEXIÓN SOBRE LA FILOSOFíA GRIEGA CLÁSICA DE XAVIER ZUBIRI,... 63
énfasis sobre todo en los conceptos expuestos en la primera de las
referidas conferencias.
En toda sociedad humana existe una noción prerrefIexiva de la
justicia, que se expresa en los usos de lenguaje ordinario, y lo mismo
sucede con el concepto de injusticia; asf, en ese lenguaje cotidiano justi
cia o injusticia se aplica a muchos sujetos gramaticales, con frecuencia
el sujeto es general, se habla de reglas, leyes, usos justos o.injustos, de
sociedades e instituciones, de prácticas justas o injustas, de maneras
de proceder o de personas justas o injustas; sin embargo, a pesar de
sus muchos usos en todos ellos significa alguna relación entre un con
cepto general de justicia y su aplicación en una situación particular, de
modo tal que hay dos maneras de considerar la misma relación: ya sea
partir de la justicia del todo, o de las reglas que lo rigen, para juzgar si
las partes son justas; o a la inversa, partir de las acciones o elementos
que se consideran justos, para juzgar la justicia o injusticia del todo.
En el primero de esos dos sentidos de justicia, justo es lo conforme
al orden que impera en el todo, injusto es lo que transgrede ese orderi,
en él las acciones justas son las que cumplen normas o leyes universales
establecidas para toda sociedad, por eso un orden social es considerado
justo si en él rige, sin excepción, un sistema de normas, que valen para
todos sin que nadie esté excluido, de modo tal que la nO exclusión es la
condición necesaria para el cumplimiento de la justicia, en suma justo
es lo conforme al deber, por ello se denomina deontológico a este primer
sentido de justicia.
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64 MAGISTRADO JORGE HIGUERA CORONA
En el segundo sentido la convicción interior profunda es la que
nos dice qué es realmente lo justo en cada situación concreta, ese con
vencimiento interior sólo es genuino si se produce en una persona que
persigue, que quiere un fin bueno, como la concebía Sócrates: la justicia,
lo justo es ante todo la virtud del alma," entendida como un hábito de
actuar conforme al bien, que es lo que tradicionalmente se ha llamado
virtud. La justicia en este segundo sentido se refiere a un conjunto de
prácticas humanas, una vida justa es la que realiza una idea del bien,
una persona justa es la que sabe que en sus actos puede distinguir el
comportamiento bueno del erróneo y decide lo correcto en cada caso, sus
actos morales están determinados por el fin que persiguen y realizan;
así, justo es lo que actúa conforme al bien y persigue un fin valioso, por
ello se denomina teleológico a este segundo sentido de justicia, confor
me al cual una sociedad justa es aquella en la que puede realizarse el
bien común para todos sus miembros, que está dispuesta por un fin
valioso del que nadie estaría excluido.
-.... En el modelo deontológico se parte de la norma justa para juzgar
de la acción virtuosa de modo que se considera buena la acción en la
medida en que sea conforme a una regla universal; en el modelo teleo
lógico se procede a la inversa, a partir del comportamiento justo o bueno
se juzga de la bondad de la norma, de tal manera que una norma gene-
84 Estos dos sentidos de la justicia Luis VilIoro los trata, además, en El poder y el valor, 4a. reimp. de la la. ed., México, Fondo de Cultura Económica, 2003, pp. 269.286.
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LA ÉTICA EN LA REFLEXiÓN SOBRE LA FILOSOFfA GRIEGA CLÁSICA DE XAVIER ZUBIRI,... 65
ral es considerada justa en la medida en que ordene acciones buenas,
no es que la acción buena lo sea porque cumple la regla, sino que ésta
es buena o justa porque permite la realización de una vida buena, por
ello una sociedad justa no se define principalmente por las leyes que la
rigen, sino por el bien final que con ellas persigue.
Cada uno de estos modelos tiene una noción distinta de la exclu
sión, en el deontológico una sociedad justa es aquella en la que nadie
estaría excluido del cumplimiento de las normas generales, cualquiera
que fuere su situación social; en el teleológico nadie quedaria excluido
en la medida en que participara conforme a su situación particular del
fin social bueno que todos persiguen. Ambos son modelos complemen
tarios que no se oponen entre sí.
En el primero, el deontológico, la justicia tiene una relación con la
universalidad y con la imparcialidad, ya que si se piensa en una distri
bución justa entre las partes, ésta debe corresponder a todos por igual,
en este modelo la justicia no hace preferencia de personas, no se inclina
por ninguna de las partes: la justicia es ciega porque es imparcial, por
eso se la representa con los ojos vendados, y en su mano izquierda
sostiene en equilibrio la balanza de la equidad, únicamente quedaría
excluido de esa balanza quien no cumpliera con las normas universales
de justicia.
En cambio, en el segundo modelo, el teleológico, la igualdad
adquiere también otro sentido, los justos son iguales en la virtud, pero
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66 MAGISTRADO JORGE HIGUERA CORONA
ésta puede ser practicada en forma distinta según sea el carácter de la
situación de cada quien, se aprende lo justo no por repetir reglas uni
versales, sino por nuestro trato personal con los demás, si la justicia se
aplica principalmente a una forma de vida, tiene que mostrarse en situa
ciones vividas, concretas, se manifiesta en las situaciones de nuestras
acciones con la sociedad, en la que vivimos con las otras personas con
las que entramos en contacto, estas relaciones son siempre particulares,
no se repiten necesariamente en otras situaciones, ni son indefectible
mente válidas de manera universal, una persona justa sabe lo que debe
hacer en relación con la circunstancia irrepetible en que se encuentra y
desde la situación propia que es para ella, la cual no es intercambiable
por cualquier otra. En este modelo, la relación de la justicia con la impar
cialidad debe ajustarse precisamente a las distintas cualidades, a los
distintos méritos que la justicia distributiva iguala: la imagen de la
justicia ya no tiene los ojos vendados y cada quien mira la virtud que
le es propia conforme a su situación, a cada quien atiende según sus
necesidades y méritos conforme a su papel en la vida.
Hasta aquí, por motivos de espacio, parte de los conceptos vertidos
por VilIoro en su primera conferencia; en la segunda desarrolla su pen
samiento -ya esbozado en un ensayo que no es fácil de conseguir-,"
lIS ViIloro, Luis, Una vía negativa hacia el concepto de justicia, en Mario Teodoro Ramfrez editor: Luis Villoro Doctor Honoris Causa, Morelia, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2002, pp. 72-82.
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LA ÉTICA EN LA REFLEXiÓN SOBRE LA-FILOSOFiA GRIEGA CLÁSICA DE XAVIER ZUBIRI,... 67
sobre una concepción más racional de la justicia a partir de su ausencia,
a la que nos remitirnos por no ser dable sintetizarla en unos cuantos
párrafos, debido a su extensión y complejidad; sin embargo, conside
rarnos que lo hasta aquí destacado da una clara idea de lo valioso de
las reflexiones de este gran filósofo mexicano.
x. LA JUSTICIA EN EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN
Corno hemos visto en oportunidades anteriores,86 y con la presente se
cierra el círculo, las cuatro virtudes cardinales se encuentran contenidas
en el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, expedido en sesión
solemne conjunta el 9 de noviembre de 2004, previa aprobación en el
mes de agosto de ese año por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, así como por la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fede
ración," en cuyo capítulo V, referente al arquetipo de la excelencia, se
proponen una serie de 17 virtudes judiciales, entre las que destaca por
supuesto la virtud cardinal de la justicia, la que se enuncia de la siguiente
manera:
86 Higuera Corona, Jorge, op. cit., nota 7, pp. 43-45; op. cit., nota 8, pp. 51~54; Y op. cit., nota 9, pp. 49--53. •
81 Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, edición al cuidado de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2004, pp. 1-23.
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68 MAGISTRADO JORGE HIGUERA CORONA
5. El juzgador se perfecciona cada día para desarrollar las siguientes virtudes judiciales ...
5.2 Justicia: En cada uno de los asuntos sometidos a su potestad, se esfuerza por dar a cada quien lo que le es debido.88
Al ser la justicia una de las cuatro virtudes cardinales, de las que
Platón (427-348/347 a. C) trata en la República,'· y que San Ambrosio
(340-397 d. C) les asignó el calificativo de cardinales, debido a que por
ser principio de otras devienen en las principales o fundamentales, ya
que cardinales deriva dellatin cardo-cardinis que significa gozne o bisagra,
sobre las cuales giran las demás;o es cIara su presencia no solamente
en el capítulo antes aludido, sino que se encuentra subyacente en los
principios rectores fundamentales de la ética judicial de la indepen
dencia, de la imparcialidad, de la objetividad y del profesionalismo,
que componen los cuatro capítulos previos al de la excelencia, que es
en el que formalmente se enuncian las virtudes judiciales.
La definición de la justicia dada por el mencionado Código'dé"Ética,
obviamente está referida de manera específica al ámbito judicial: es el
esfuerzo, la búsqueda decidida, que realiza el juzgador - él o ella
en cada uno de los asuntos que se someten a su consideración, por dar
88 /bid., p.21. II'J Platón, op. cit., nota 36, pp. 57-497. 90 EnciclopedÚl Juridica Omeba, Buenos Aires, Driskill, 1996, tomo XVlI, pp. 710-711, Y tomo
XXIII, p. 725.
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LA ÉTICA EN LA REFLEXiÓN SOBRE LA FlLOSOFIA GRIEGA CLÁSICA DE XAVIER ZUBIRI"... 69
a cada justiciable lo que le es debido, es decir, su derecho. Al tratar en
cada caso de encontrar la solución más apegada a derecho, el juzgador
se esfuerza por que esa solución sea justa dentro del marco legal, si
éste en algún asunto, a primera vista, no permite alcanzar la virtud de
la justicia, el esfuerzo que despliega en esa búsqueda es aún mayor,
redobla su agudeza en el empleo de las herramientas técnico-jurídicas
que tiene a su alcance, para tratar de vislumbrar algún resquicio legal,
a través de una fina interpretación de la ley, por el que se pudiera deslizar
apretadamente, pero una vez traída a la luz con todo su esplendor, la
justicia del caso concreto.
Lograr este objetivo de poder verdadera y literalmente hacer justi
cia al resolver un asunto específico, es una de las satisfacciones más
gr¡mdes que puede experimentar un juzgador;91 por el contrario, cuando
esa búsqueda resulta infructuosa, a pesar de todo el esfuerzo intensa
m~nte desplegado, el desánimo se manifiesta en una profunda tristeza,
saber que la única solución posible para ese caso singular es injusta, y
tener que aplicarla, es realmente frustrante para el juzgador sensible;
por fortuna esos asuntos son los menos, con mayor frecuencia es posible
encontrar y sostener fundada y motivadamente la solución que actua
liza la virtud cardinal de la justicia en el caso concreto, si no fuera así
91 Al respecto adquiere pleno sentido la reflexión de Nicolai Hartmann cuando señala que: "Disfrutar la justicia es un gran bien, pero nada más. Hacer justicia, por otro lado, es un valor de un tipo totalmente diferente. No es un bien, sino una dignidad moral de la persona", op. cit., nota 60, p. 230.
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70 MAGISTRADO JORGE HIGUERA CORONA
sería extremadamente penoso, por la aflicción moral permanente que
ocasionaría, el ejercicio de la función jurisdiccional, piénsese si no en
la situación de los jueces en los regímenes totalitarios soviético y nazi,
o en los regímenes despóticos de todos los tiempos, incluido el actual,
en variadas zonas geográficas del mundo.
En el Estado social, democrático y de derecho en el que vivimos es
posible realizar la justicia del caso concreto, sólo en un régimen así
es factible la existencia de un Código de Ética del Poder Judicial de la
Federación, como acontece en México, en el que se exaltan los princi
pios, valores y virtudes fundamentales de la ética judicial, que los juzga
dores federales ponen en práctica cotidianamente, siguiendo para ello
el ejemplo de sus antecesores, con quienes se formaron en la carrera
judicial, y de sus superiores jerárquicos en la actualidad, que son una
guía y un modelo a emular, en beneficio de los justiciables y del orden
jurídico nacional mismo, en tanto tiende a la consecución del bienestar
social.
XI. CONCLUSION
Xavier Zubiri nos ha ayudado mucho con sus reflexiones sobre la filo
sofía griega clásica, a conocer desde una visión más profunda el mundo
y sus ideas en el que vivieron los grandes pensadores griegos, desde
los presocráticos, particularmente Parménides y Heráclito, a quienes
se atribuye la paternidad de la filosofía, pasando por los sofistas
,- ,
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LA ÉTICA EN LA REFLEXiÓN SOBRE LA FllOSOFIA GRIEGA CLÁSICA DE XAVIER ZUBIRI,... 71
- concebidos como movimiento intelectual del siglo V a. c., antes de
que adquiriera el sentido peyorativo con el que se le conoce en la actua
lidad -, hasta llegar a Sócrates con su sabiduría ética como su apor
tación fundamental, que constituyó la raíz de toda la nueva filosofía a
partir de entonces, y cuyo ethos, entendido como un nuevo modo
de vida que consiste en vivir meditando sobre lo que son las cosas de
la vida, fue adoptado por sus discípulos más distinguidos, que son
Platón y Aristóteles, cada uno haciendo aportaciones significativas que
dieron lugar, respectivamente, a las escuelas filosóficas de la Academia
y del Liceo.
Esta primera parte del presente trabajo nos permitió iniciar su
segunda parte, referida a la justicia como virtud cardinal y, siempre
que ello fue posible, con particular énfasis en relación con el ámbito
judicial, precisamente a partir de su concepción en el mundo griego
clásico, después cómo fue definida por otros grandes pensadores del
mundo romano, como son Cicerón y Ulpiano, pasando por la Edad Media
tal como dicha virtud fue entendida por Santo Tomás de Aquino, hasta
el mundo moderno y el contemporáneo, en las reflexiones de Kant, de
Hartmann, de Kelsen, de Ross, de Rawls y de Villoro, que nos permitie
ron apreciar la complejidad del tema, así como la diversidad de enfoques
y puntos de vista abigarrados, a pesar de lo cual estamos convencidos
de que no son excluyentes entre sí, sino que son complementarios, su
análisis conjunto permite tener una idea más completa de todos los
ángulos que conforman el poliedro que metafóricamente constituye la
justicia como virtud fundamental.
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72 MAGISTRADO JORGE HIGUERA CORONA
Todo lo así abordado nos facilitó la comprensión de la definición
de la justicia, como virtud judicial, dada en el Código de Ética del Poder
Judicial de la Federación, lo que complementó el recorrido que empren
dimos a lo largo de este escrito, el cual deseamos pudiera ser útil no
sólo en el plano reflexivo, sino también en el práctico, es decir, traducido
en el ejercicio de la función jurisdiccional cotidiana.
Para concluir el presente trabajo evocaremos un pensamiento del
más grande filósofo de todos los tiempos, así reconocido por los
filósofos contemporáneos, que es Aristóteles, que a propósito no lo refe
rimos en el apartado VI, C, para reproducirlo aquí como una elocuente
cita final:
... la justicia parece ser la más excelente de las virtudes, de forma tal que 'ni el atardecer ni el amanecer son tan maravillosos como ella'. Y por eso también estamos de acuerdo con el proverbio que dice: 'en la justicia se dan juntas todas las virtudes.'92
9:l Aristóteles, op. cit., nota 41, p. 115.
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Esta obra se terminó de imprimir y encuadernar en diciembre de 2006 en los talleres de Editorial Color, S.A. de C.V., Naranjo núm. 96-BIS, Col. Santa María la Ribera, Delegación Cuauhtémoc, c.P. 06400, México, D.F. Se utilizaron tipos Book Antiqua de 8, 10, 11 Y 15 puntos. La edición consta de 1,000 ejemplares impresos en papel couché mate dos caras de 100 grs.