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DANIEL ERNESTO PEA LABRINMAGSTER EN DERECHO PENAL
ABOGADO & SOCILOGOPROFESOR UNIVERSITARIO DE PRE & POSTGRADO
EDITORIAL JURIDICA
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Curso Online
SOCIOLOGAJURIDCA
Barcelona -Espaa2010
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DEDICATORIA:
A mi querida Familia, a la extinta Escuela
Acadmico Profesional de Sociologa de la
Universidad Inca Garcilaso de la Vega, a mis
magnficos profesores y a mis alumnos de la
Ctedra de Sociologa Jurdica, quienes me
motivan da a da a seguir preparndome en el
camino de la excelencia acadmica
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ndice.. 04Presentacin..... 07Orientacin Metodolgica10
a. Estructura-Sumillab. Estrategias de Aprendizaje del Textoc. Evaluacin
1. PRIMERA UNIDAD11
a. Cul ha sido la evolucin histrica de la Sociologa ?b. Sumario
Quines fueron los Precursores de la Sociologa?Cul fue el Pensamiento Sociolgico de la Antigedad?Cmo se desarrollo el Raciocinio Sociolgico en la Edad Media?Cules fueron las Corrientes Sociolgicas en los siglos XVII, XVIII,
XIX y XX?Cual es la expansin de la Sociologa Jurdica?
c. Desarrollo del Contenido1.1 Precursores de la Sociologa1.2 Pensamiento Sociolgico en la Antigedad1.3 Raciocinio sociolgico en la Edad Media1.4 Corrientes sociolgicas en los siglos XVII, XVIII, XIX Y XX1.5 Expansin de la Sociologa Jurdica
d. Enlace Webe. Referencia bibliogrficaf. Bibliografag. Autoevaluacin. Respuestas de Control
2. SEGUNDA UNIDAD.. 37
a. Qu es la Sociologa Jurdica?b. Sumario
Cul es la definicin de la Sociologa Jurdica?Cul es el objeto de la Sociologa Jurdica?Cul es la concepcin estricta y la concepcin amplia de la SociologaJurdica?
Cules son los mtodos de la Sociologa Jurdica?Qu relaciones existen entre la Sociologa Jurdica y la Sociologa
General?Qu vinculaciones encontramos entre la Sociologa Jurdica y la
Filosofa del DerechoCules son las subdivisiones de la Sociologa Jurdica segn las
categoras del Derecho?Qu otras subdivisiones de la Sociologa Jurdica existen: La Etnologa?Cules son las Limitaciones de la Sociologa Jurdica?
c. Desarrollo del Contenido1.1 Definicin de la Sociologa Jurdica1.2 Objeto de la Sociologa Jurdica1.3 Concepcin estricta y concepcin amplia de la Sociologa
Jurdica
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1.4 Mtodos de la Sociologa Jurdica1.5 Relaciones existentes entre la Sociologa Jurdica y la Sociologa
General1.6 Vinculaciones entre la Sociologa Jurdica y la Filosofa del Derecho?1.7 Subdivisiones de la Sociologa Jurdica segn las categoras del
Derecho1.8 Otras subdivisiones de la Sociologa Jurdica: La Etnologa1.9 Limitaciones de la Sociologa Jurdica
d. Enlace Webe. Referencia bibliogrficaf. Bibliografag. Autoevaluacin. Respuestas de Control
3. TERCERA UNIDAD57
a. Qu contiene la Teora de los Sistemas Socio-Culturales?b. Sumario
Cul es el concepto de Sistemas Socio-Culturales?Qu caractersticas contienen los Sistemas Socio-Culturales?Cul es el contexto de los Sistemas Socioculturales?Cul es la organizacin de los Sistemas Normativos?Qu funcin cumple el Control Social en los Sistemas Socioculturales?
c. Desarrollo del Contenido1.1 Concepto de Sistemas Socio-Culturales1.2 Caractersticas de los Sistemas Socio-Culturales1.3 Contexto de los Sistemas Socio-Culturales1.4 Organizacin de los Sistemas Normativos1.5 Funcin del Control Social en los Sistemas Normativos
d. Enlace Webe. Referencia bibliogrficaf. Bibliografag. Autoevaluacin. Respuestas de Control
4. CUARTA UNIDAD. 73
a. Cules son las Cuestiones Metodolgicas de la Sociologa Jurdica?b. Sumario
Qu problemtica metodolgica mantiene la Sociologa Jurdica?Qu papel cumplen los Principios, la Informacin Documental y la
Indagacin Fctica?Cul es la Funcin Finalista de la Sociologa Jurdica?Cules son las Tareas de la Sociologa Jurdica?
c. Desarrollo del Contenido1.1 Problemtica metodolgica de la Sociologa jurdica1.2 Papel de los Principios, Informacin Documental e Indagacin
Fctica1.3 Funcin finalista de la Sociologa Jurdica1.4 Tareas de la Sociologa Jurdica
d. Enlace Webe. Referencia bibliogrficaf. Bibliografa
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g. Autoevaluacin. Respuestas de Control
5. QUINTA UNIDAD... 92
a. Cules son los Dilemas Sociolgicos entre la Biotica y el Derecho?b. Sumario
Cul es la definicin de Biotica?A qu se denomina Proyecto de Genoma Humano?Cules son los Dilemas Sociolgicos de la Biotica?Cul es el Tratamiento Legislativo en los Documentos Internacionales?
c. Desarrollo del Contenido1.1 Definicin, denominacin de Biotica1.2 Proyecto de Genoma Humano1.3 Dilemas Sociolgicos de la Biotica1.4 Tratamiento legislativo en los Documentos Internacionales
d.Enlace Webe. Referencia bibliogrficaf. Bibliografag. Autoevaluacin. Respuestas de Control
6. GLOSARIO SOCIOLOGICO...109SEMBLANZA DEL AUTOR.123
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Presentacin
El presente texto de educacin virtual del curso de Sociologa Jurdica ha sido
elaborado en forma especfica para los discentes de las Facultades de Derecho y
Ciencias Polticas de las Universidades de Hispanoamrica, inspirado en mis clases
de la ctedra en referencia que vengo desarrollando en diversas Universidades de
Lima-Per. Compartimos la exigencia de concederles un instrumento que sujete los
conceptos bsicos de esta rama especializada: Sociologa Jurdica, con una locucin
competente, pero rauda que admita su cmoda intuicin, del contenido de la asignatura.
El presente Curso Online, pone a consideracin de los lectores algunas
reflexiones sociolgicas alrededor de la dimensin social del Derecho. Asume que la
ciencia jurdica es un producto socio cultural. Los seres humanos en el quehacer diario
crean instituciones para darle forma y organizacin a su convivencia comunitaria, para
garantizar la existencia individual y colectiva, adems en lo posible perpetuarla. As los
componentes de una sociedad se ingenian para encontrar la forma ms adecuada para su
economa, gobierno, religiones, creencias, cosmovisiones y conocimientos. Estos se
constituyen en los marcos generativos de donde brotan los contenidos normativos de sus
conductas, entendidos, como justa medida de lo debido en una relacin de igualdad con
otros o exigencia emanada del individuo. En ambos casos el Derecho ser objetividad
tico-ideolgica efectiva y el fin inmanente del desarrollo de la dinmica social, hecha
de voluntades, presiones, violencias e imposiciones forjadas en relacin con el entorno
morfolgico, econmico, poltico y cultural. Como tal entonces el Derecho es
condicionado por todo el elemento estructural y dinmico material, espiritual e
ideolgico propio de una sociedad. La conjuncin de las mismas brinda a la sociedad un
conjunto de principios y reglas de carcter normativo con misin de regir las relaciones
entre individuos, grupos y de la totalidad del enjambre societal, deducindose que la
Sociologa y el Derecho estn emparentados inefablemente.
De all que el reto de la sociedad globalizada, en la primera dcada del presente siglo,
es garantizar la convivencia moderna, habida cuenta que sus protagonistas no dependen
ms del arbitrario de un tirano o de la voluntad de un ser trascendente. Se despliegan en
la modernidad nuevos modos de sociabilidad y de civilidad a la vez diversificados y
cimentados por un acuerdo social de hecho que impone el respeto irrestricto de los
derechos individuales y colectivos de los ciudadanos.
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El Derecho bajo su forma actual y la Sociologa, ambos son producto de la modernidad.
Derecho & Sociologa crecen cuando se esfuma la visin devota del mundo. El
desencantamiento de la Aldea Global operado por la actualidad lleva a proclamar el
cese de la exterioridad de la ley con relacin a lo social, adems el fin del arbitrario
poltico y mstico. Por eso el Derecho y la Sociologa son, al mismo tiempo la fusin y
el momento activo de este proceso. Por lo tanto, La Sociologa Jurdica ser la
conciencia crtica de la autoproduccin de la sociedad en sus aspectos normativos.
Sin embargo, la Sociologa es la ciencia ms joven de las Ciencias Sociales, la palabra
Sociologa fue acuada en 1838 por el francs Augusto Comte, en su obra Filosofa
Positiva y como consecuencia del pleno debate acerca de la Declaracin de los
Derechos del Hombre y el Ciudadano (1791); el Cdigo Civil Napolenico (1804).
En suma, dichos documentos que condensan la ideologa moderna, inspirados en las
revoluciones polticas y econmicas, que causaron la divisin entre grupos, clases y
naciones en pocas de las dos ltimas centurias, donde encontramos a los mximos
exponentes de la Sociologa Jurdica: Emili Durkheinm y Max Weber.
No obstante, la fundacin de la Sociologa Jurdica se le acredita al gran erudito
austriaco Eugenio Ehrlich quien naci en Czernowitz, antiguo Imperio Austro
Hngaro, ahora Chernovtsy, Ucrania el 14 de septiembre del ao 1862, la idea de
este gran jurista era que: El centro de gravedad del desarrollo del Derecho, en todas
las pocas, no reside ni en la legislacin, ni en la ciencia jurdica, o en la
jurisprudencia, sino en la sociedad misma. El citado autoralista entenda que la idea
esencial de la Sociologa Jurdica, era la existencia de un orden social, pacifico y
espontneo, no contencioso, que se forma por un arreglo de las voluntades individuales
y colectivas, y que aunque por lo regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena
parte sin la necesidad de recurrir a normas abstractas, a travs de la apreciacin de
justicia al caso concreto.
Por lo tanto, hoy en da, las mutaciones sociales del siglo XXI, constituyen una sombra
de la mundializacin, entendida como la integracin paulatina de las sociedades con
otras a travs del flujo de bienes y servicios en que se enmarca el comercio
internacional deshumanizando sus relaciones sociales en desmedro de la esencia social.
Por ltimo, el arreglo de nuestro Curso Online, comprende: Cinco Unidades
didcticas: Evolucin Histrica de la Sociologa; La Sociologa Jurdica; Teora de los
Sistemas Socio-Culturales; Cuestiones Metodolgicas de la Sociologa Jurdica y
Dilemas Sociolgicos entre la Biotica y el Derecho. Igualmente, anexamos un
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Glosario Sociolgico sobre trminos utilizados en el vocabulario acadmico
contemporneo, destinados a facilitar a la comunidad jurdica el manejo de
definiciones precisas y de la terminologa apropiada.
Bajo ese panorama, surge nuestro bro por entregar un documento que aspire satisfacer
esas exigencias y motivaciones que estamos convencidos, constituye un reto innegable
en que nuestra comunidad universitaria latinoamericana se encuentra comprometida.
En consecuencia, nos ha obligado a efectuar un enfoque cientfico, emprico y
cristalino, para que se entienda sin mayores dificultades.
Finalmente, anhelamos que el arrojo dilatado en edificar esta materia de manera
didctica, se plasme con su real funcin en utilidad de sus ambiciosos receptores, vidos
del mutante e inefable conocimiento humano.
Lima- Per, Verano de 2010
Daniel Ernesto Pea Labrin
Magster en Derecho Penal
Abogado & Socilogo
Email:[email protected]
Blog: http://mgplabrin.blogspot.com
Inscrito en el Catlogo Internacional
De Blogs Jurdicos
De la Universidad Externado de Colombia
Cel.99885-2144
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ORIENTACIN METODOLGICA
a. Estructura-Sumilla: El presente texto de Sociologa Jurdica. Curso Online
comprende cinco Unidades: I.- Evolucin Histrica de la Sociologa; II.-La
Sociologa Jurdica; III.-Teora de los Sistemas Socio-Culturales; IV.-Cuestiones
Metodolgicas de la Sociologa Jurdica y V.-Dilemas Sociolgicos entre la
Biotica y el Derecho. Cada una contiene un Sumario, y sus respectivos
cuestionarios, unido a un Glosario Sociolgico.
b. Estrategias de Aprendizaje del Texto: Es recomendable aplicar racionalmente
mtodos como el inductivo a partir de casos o situaciones concretas; el
deductivo para entender el desarrollo histrico y las actuales tendencias de la
Sociologa Jurdica; el participativo, que impulse la intervencin activa de los
discentes; y los mtodos exegtico y sociolgico para evaluar los contenidos del
curso.
Como tcnicas pretendemos promover:
La ubicacin de fuentes de informacin mediante la consulta
bibliogrfica.
La lectura analtica y crtica de la asignatura.
La aplicacin de dinmica de grupos mediante equipos de estudio e
investigacin formados en base a la problemtica de la Sociologa
Jurdica.
Igualmente, es til descollar los aspectos estratgicos para lograr las
competencias:
Conocimiento y comprensin de los aspectos histricos y fundamentales
de la Sociologa Jurdica.
Conectar el orden social con el orden jurdico y detectar puntos de
interferencia y contribuciones mutuas.
Anlisis crtico de la Teora de los Sistemas Socioculturales y de la
Metodologa de la Sociologa Jurdica.
Exposicin de los aspectos relevantes de los Dilemas Sociolgicos
entre la Biotica y el Derecho.
c. Evaluacin: Es permanente, se realiza mediante pruebas objetivas. Las auto
evaluaciones corresponde a cada unidad y cuentan con sus respectivas claves de
respuestas.
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1. PRIMERA UNIDAD
a. Cul ha sido la evolucin histrica de la Sociologa?
b. Sumario
1.- Quines fueron los Precursores de la Sociologa?
2.- Cul fue el Pensamiento Sociolgico de la Antigedad?
3.- Cmo se desarrollo el Raciocinio Sociolgico en la Edad Media?
4.- Cules fueron las Corrientes Sociolgicas en los siglos XVII, XVIII,
XIX y XX?
5.- Cul es la expansin de la Sociologa Jurdica?
c. Desarrollo del Contenido
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1.1 Precursores de la Sociologa
Bruce J. Cohen afirma:
Los seres humanos viven gran parte de su vida en grupo. Interactan como
integrantes de una familia, residentes de un vecindario o de un pueblo, son
miembros de un determinado grupo social, econmico, religioso o tnico, y
ciudadadanos de una nacin. Aunque los seres humanos no siempre son
conscientes de su condicin de miembros de un grupo, s piensan y actan en
formas que, por lo menos son determinadas parcialmente por pertenencia al
grupo. Los tipos de ropa que usan, la composicin de la dieta y la forma como se
alimentan, las creencias y valores que mantienen, las costumbres que siguen,
todo ello recibe la influencia de los grupos a los cuales pertenecen.(1992:1)
Ergo, la Sociologa es una ciencia relativamente reciente, fue acuada en 1838
por el francs Augusto Comte, surge por primera vez la nocin de una ciencia
positiva de los hechos sociales, sostena que estos deban apoyarse en la
observacin y clasificacin sistemtica de los mismos.
Hasta entonces, los filsofos y los escritores polticos, ms que estudiar
objetivamente la sociedad real, la describen tal como, segn ellos, debera ser.
Sin embargo, incluso en los pensadores antiguos, se encuentran a menudo
concepciones positivas y perspicaces del contexto social que seguidamente
abordaremos.
1.2 Pensamiento Sociolgico en la Antigedad
En este periodo Julio Romero, nos indica:
Las primeras tomas de conciencia de las realidades sociales tienen lugar en los
siglos VI-V antes de Jesucristo en Grecia. Las civilizaciones orientales pre-
helnicas no conocieron una reflexin social crtica (una excepcin importante:
la civilizacin china).
A) Antes de Platn (siglo V a. de J. C.).- Los primeros pensadores
sociales fueron los sofistas: Protgoras, Gorgias, Hipias, Prdico, etc. que
ensearon en Atenas a finales del siglo V a. de J. C. Conocemos sus tesis
por las narraciones qu de ellas hicieron sus antagonistas (en especial Platn
y Aristfanes). El arte ms sublime que se vanagloria de ensear era el de la
"virtud poltica", es decir, el arte de vivir en la ciudad (polis). El teln de
fondo de su predicacin es un humanismo cultural, que rehsa toda
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trascendencia: "Yo no puedo saber si los dioses son o no son" deca
Protgoras. (1990:20)
Por su parte, los sofistas desconfiaron de las costumbres y de las tradiciones,
pusieron y volvieron a poner en entredicho el orden social de la ciudad,
considerando que as liberaban al individuo de la opresin del grupo.
Ningn proceder les pareca bastante duro para estigmatizar la esclavitud, la
pobreza de espritu de los nacionalistas, la jerarqua social tradicional y el
carcter artificial y a veces ilcito de la ley.
B) SOCRATES (470-399 a. de J. C.). Esta notabilidad filosfica
innegable ejerci un influjo sobradamente poderoso para inquietar el orden
establecido (Se considera el primero que discurri sobre el arte de vivir)
"Fue tambin el primer intelectual condenado a muerte que sufri su pena",
(nos recuerda Digenes Laercio). Individualista furioso con los sofistas,
pero sin duda ms sincero, incluso murindose de hambre, jams supo
lisonjear. Mereci indudablemente el famoso perfil de Aristfanes (La
nubes): "Te engallas y lanzas miradas desdeosas". Es indudable que las
crticas de Scrates como las de los sofistas despertaron el pensamiento
social de Platn.
C) PLATON (428-348 a. de J. C.). La existencia de Platn se identifica por
una actividad poltica y socialmente substancial. Pertenece a la nobleza
ateniense y su primer maestro fue el filsofo Crtilo, discpulo de Herclito
quien parece haberse ocupado de la lingstica (el dilogo de Platn sobre
los orgenes del lenguaje lo pone en escena; de ah el ttulo que se le ha dado:
"Crtilo"). Discpulo de Scrates, el joven Platn se sinti atrado sin duda
por la tesis de ste sobre la relevancia para el gobierno de la Ciudad, de
representar con el principio de las aptitudes la raz igualitaria, preciada
como la fuente de los sufrimientos atenienses.
Aunque todos los dilogos de Platn reflejan sus preocupaciones polticas y
sociales, tres textos deben retener principalmente nuestra atencin: "La
Repblica" (donde describe su ideal poltico). "La Poltica" (sobre el arte de
gobernar) y "Las Leyes" (donde describe con ms realismo que en "La
Repblica", lo que debera ser el nuevo Estado).
En esa lnea, la Sociologa Poltica de Platn arranca de una intencin
teraputica: la Ciudad est enferma, y sus desdichas pesan sobre la suerte de
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los ciudadanos. Para protegerla, Platn pondera un Estado aristocrtico y
utilitario, administrado por los filsofos, que son los nicos adecuados en lo
que concierne a las cosas humanas. El anlisis platnico, que, flucta entre
el idealismo ms insano y el realismo ms crudo, es una aglomeracin de
ejemplos, de descripciones, de tesis cuyo actualismo sorprende al lector
licencioso. Desde el punto de vista puramente sociolgico, Platn tiene
propensin a tratar a la sociedad como si fuese un gigantesco individuo. De
ello resulta un organismo y un funcionalismo que, ciertamente, no se le ha
dejado de reprochar.
D) ARISTOTELES.- (384-322 a. de J.C.). No fue como Platn, un
apasionado de la poltica. Era un hombre de estudio, un amante de la "Torre
de marfil". Hay que precisar que Aristteles no era originario de Atenas,
sino de Estagira. Por lo tanto, en Atenas se le consideraba como un
"meteco", del que se desconfiaba, tanto ms cuanto que se saba las
amistades que tena en la Corte de Macedonia (fue profesor de Alejandro
Magno). Ello explica que, cuando regres a Atenas en 335, no volviese a la
Academia (de la que haba sido discpulo en su mocedad), sino que funda
una nueva Escuela: El Liceo.
De Aristteles nos permanecen, adems de sus grandes obras filosficas y
enciclopdicas que no nos ataen llanamente aqu, dos estudios de filosofa y
moral: tica a Eudemo y tica a Nicmaco.
Debemos despuntar que innumerables de los temas que promovi han sido
proseguidos por diferentes autores de los tiempos modernos. En contra de Platn,
Aristteles pretende que la Ciudad no debe ser una oquedad constituida con
miras a un trabajo perfecto de su agregado.
Sin embargo, para Aristteles la unidad econmica es la familia (agrcola). Esta
produce para su consumo e intercambia los excedentes en vista tambin de su
consumo. Clula social por excelencia, la familia (que, adems llena unas
funciones educativas importantes: Educacin, por el jefe de familia, de las
mujeres y los nios, que son "almas imperfectas") excluye la idea de todo trabajo
libre (de todo asalariado). La familia envoltura su marcha en la esclavitud, con el
poder absoluto del amo sobre el esclavo, que es considerado como una
herramienta viviente (Aristteles prev que el esclavo disipar toda utilidad
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cuando se establezca el progreso tcnico; o como expresa de una forma
particularmente grfica, "cuando los telares tejan por s solos".
Sin embargo, cuando se incumbe la sociedad considerada en su conjunto,
Aristteles la ve, todava ms que Platn, como un ser vivo que nace, se
desarrolla y muere (organicismo). Pasa revista (igual que Platn en La
Repblica) a los principales regmenes y su anlisis, ha llegado a ser un clsico.
Empero, la democracia es el gobierno de la Ciudad por los hombres libres; es un
rgimen caracterizado por la libertad y la igualdad. Pero hay que distinguir entre
la democracia en la cual la Ley est por encima de los intereses particulares
(concepcin del Estado) y el rgimen en que la multitud, con sus votos
cambiantes y contradictorios, impide la realizacin del Estado, rgimen que
tiende hacia la demagogia.
An cuando, la oligarqua es el gobierno de un nmero de ricos reducido;
engendra la desigualdad de fortunas y la injusticia social.
No obstante, la monarqua es la culminacin de la oligarqua, cuando la riqueza
y el poder estn concentrados en uno solo. Aristteles no expresa su predileccin
poltica; cree que los regmenes dependen de los temples. Adems, cree que la
permuta es la condicin misma de la vida de las sociedades (como de la vida de
los seres vivientes). La mesura social puede romperse cuando existe la
hipertrofia de una parte del grupo, o cuando la demografa se hace demasiado
elemental. Hay que imprimir que los antiguos estuvieron obsesionados por esta
debilidad, una concentracin, una explosin demogrfica excesivamente grande
acarrea, fatalmente disturbios y sediciones (sin contar con los graves problemas
econmicos que engendra).
Inmediatamente de Aristteles, sus sucesores no hicieron apenas nada ms que
utilizar las tesis de los grandes maestros. En consecuencia, fluctan entre las
inquietudes preceptivas (es decir, que generan pautas) del filsofo, y el proceso
descriptivo, positivo de Aristteles ms contiguo a la concepcin actual de la
Sociologa.
Jean Duvignaud advierte lo siguiente:
Los romanos no tuvieron ningn pensador social, del mismo modo que
tampoco tuvieron ningn hombre de ciencia, ningn filsofo. Las ideas polticas
y sociales que se encuentran entre los historiadores y los moralistas latinos,
como Cicern, Sneca, Tcito y Plinio, no hacen ms que formular una reflexin
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popular. Roma no "pens "polticamente o sociolgicamente, sino que "vivi" su
poltica. En efecto no hay que olvidar que fue en el marco del Imperio romano
donde se gest, se fragu este monumento gigantesco, considerado por unos
como un objeto arqueolgico y por otros como una obra maestra del espritu
poltico, que se denomina Derecho Romano. Al sustituir el derecho tradicional
de la Ciudad (el Derecho llamado quiritario) por un derecho general, destinado
a aplicarse en todo un universo (el derecho llamado Jus Gentiun), los
jurisconsultos romanos pusieron fin al estrecho exclusivismo de la Ciudad
antigua y abrieron el camino al mundo poltico moderno. (1972: 41).
1.3 Raciocinio Sociolgico en la Edad Media
A) El Pensamiento Cristiano.- El catolicismo aporta una concepcin histrica
del ser humano. Los dogmas del pecado, de la redencin y del juicio implicaban
la nocin de una evolucin inalterable de la humanidad, encontrada a la del
tiempo cclico y del eterno retornode la mayor parte de los intelectuales
antiguos.
San Agustn (354-430). Escribi en una poca particularmente agitada desde el
punto de vista poltico: La poca en que los brbaros irrumpen el Imperio
romano de Occidente (ocupacin de Roma por el visigodo Alarico, en 410). El
derrumbe de esta ciudad, que durante tantos siglos haba subyugado el mundo,
origin innegablemente, una asonada profunda de las conciencias. Los filsofos
se preguntaron a s mismos e innumerables de ellos exhortaron causas religiosas.
Cuantiosos ensayistas paganos enunciaron la idea de que Roma haba fenecido
porque haba dejado el culto de las divinidades tutelares y haba abierto su
espritu a una nueva fe (el cristianismo). San Agustn para reconocer a esta tesis,
escribi, entre 412 y 426, La ciudad de Dios: Que es una oposicin entre el
mundo pagano, descrito ideolgicamente y sociolgicamente, y el mundo
cristiano. Adems, opone la ciudad de los hombres, gobernada por los apetitos
materiales, la violencia y el egosmo y la ciudad de los ngeles que es el amor a
Dios llevado hasta el desprecio de uno mismo.
La consideracin de San Agustn es ante todo como filsofo y como religioso,
especialmente en la crisis final del mundo antiguo: es como dice Ortega y
Gasset, la nica mente de la poca que sabe de la intimidad propia de la persona
moderna. El que se llame con asiduidad a San Agustn el gestor del hombre
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moderno y el primer europeo, tiene su raz en esta visin nica que lo estacion
en el lmite de dos pocas y a la vez en el decidido comienzo de una de ellas.
Santo Toms de Aquino (1225-1274).- Parejo a San Agustn, Santo Toms se
inquieta ms de evidenciar el cristianismo que de fundamentar la Sociologa o la
Ciencia Poltica. En conjunto, sus ideas sociales estn despojadas de Aristteles
(Teora de una moral natural).
En sntesis, el Estado tomista sera una especie de Estado teocrtico moderado,
que tolerara un poder temporal con la condicin expresa de que estuviera
sometido al poder espiritual. El problema de la oposicin entre lo espiritual y lo
temporal quedar reflejado en la gran lucha medioeval entre el Sacerdocio (el
Papado) y el Imperio (de Alemania).
Para Santo Toms la ley es un precepto de la razn en orden al Bien Comn
difundida por aquel que tiene el pulcro de la comunidad.
Concurren, segn Santo Toms tres especies de leyes: "eterna", "natural" y
"humana".
La "ley eterna o divina" es la razn general del gobierno y de la ordenacin de
todas las cosas, existente en la mente divina.
"La "ley natural" es la participacin de la ley eterna en los seres racionales. Es
comn a todos los pueblos, imborrable en el corazn del hombre, inmutable en
sus primeros principios, pero variable en los preceptos secundarios en cuanto
requieran los casos particulares y excepcionales en que tengan aplicacin.
Por ltimo, la ley humana, es una norma racional que aplica los principios de la
ley natural a las situaciones concretas de la realidad social. Su dictacin
corresponde a las necesidades de la vida colectiva.
Empero, la ley eterna aparece como el cimiento, el apoyo ltimo de todas las
reglas. Puesto que ella es la razn del gobierno del Monarca Supremo, es
preciso necesariamente que todas las razones de gobernar que se encuentran en
sus subordinados deriven de la ley eterna.
Para Santo Toms, apartndose de San Agustn, la sociedad y el Estado derivan
de la naturaleza sociable del hombre.
B) Los rabes.- El representante ms ilustre del pensamiento poltico y
sociolgico musulmn es Ibn Jaldun (1332-1406). Despleg la idea de que la
vida social es un fenmeno natural, de que las leyes y los regmenes polticos
dependen sobre todo del medio geogrfico y del clima y de que la evolucin de
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las estructuras sociales, de carcter cclico se debe a diferencias psicolgicas
entre las generaciones.
Ibn Jaldun no se orienta hacia ninguna Sociologa normativa (a diferencia de
Platn). En efecto, sus indagaciones y sus descripciones, que resultan relevantes
para nosotros pese a cierto nmero de inexactitudes, anuncian ya las
indagaciones sociolgicas y la Sociologa comparada de los tiempos actuales.
Ibn Jaldun, indaga los "factores profundos y generales de la evolucin
histrica" y los revela sobre todo en "la forma como cada pueblo provee a su
subsistencia". Asiente tambin que "existen estrechas relaciones entre la
organizacin de la produccin, las estructuras sociales, las formas de la vida
poltica, los regmenes jurdicos, la psicologa y las ideologas, y de esta forma
llega a considerar todos los elementos de la vida poltica e intelectual en
funcin de la evolucin econmica.
C).- El Renacimiento
Sealemos como recordatorio los rasgos dinmicos esenciales de esta fase, tan
cardinal en Europa, de la historia del espritu humano y que nace en Italia a
principios del siglo XV: Curiosidad, certeza, sentido de la vida y de la totalidad,
descubrimiento de nuevos horizontes, redescubrimiento de la naturaleza y del
placer que suministran los bienes materiales (menospreciados por las teoras
cristianas) nacimiento de un espritu crtico, la reforma, los grandes
desvelamientos. Estancaremos, escuetamente, la existencia de dos tendencias
polticas: Una actitud normativa e idealizante a la manera de Platn y un punto
de vista ms realista, ms empirista, como el que se esboza en Maquiavelo.
a) Nicols Maquiavelo (1459-1527).- Su existencia se despleg en un crculo
dramtico (guerras de Italia). El mismo libr un papel poltico substancial en
Florencia hasta su retiro forzado a San Casciano donde entre 1512 y 1520,
subray su obra principal: Discursos sobre la primera dcada de Tito Livio
(Teora del Gobierno Constitucional, Republicano o Monrquico). Maquiavelo
bosquej una teora del despotismo ilustrado en El Prncipe (1513).
Su idea principal es de que no puede haber buen gobierno sin un acuerdo, previo,
explcito, entre gobernantes y gobernados; es decir, en nuestro lenguaje moderno,
sin un "pacto constitucional". Maquiavelo extrae esta tesis de su observacin a la
monarqua francesa.
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Con sus obras, Maquiavelo estacion la filosofa poltica en su terreno,
emancipado del dogmatismo y de los apriorismos de la Edad Media cristiana. La
observacin de los hechos sociales puede crearse de forma objetiva, sin
referencia a ningn criterio moral o religioso, y no hay qu buscar "valor" donde
slo hay "hechos".
b) Toms Moro (1478-1555).- Humanista, amigo de Erasmo el autor del
Elogio de la locura, fue decapitado en 1535 por no haber querido reconocer la
autoridad espiritual del Rey de Inglaterra (Enrique VIII). Fue canonizado por la
Iglesia. De sus obras, muy numerosas, la ms famosa es indudablemente
"Utopa" (1516), en la cual se compara la sociedad inglesa con la de un pas
imaginario: La isla de Utopa. Platonizado, Toms Moro describi el rgimen
social y econmico de este Estado como un socialismo idealista con la
aplicacin sistemtica de las doctrinas de Platn: eliminacin de la propiedad
privada, todas las riquezas pertenecen al Estado, moderacin de la vida de los
ciudadanos que viven en comn, vilipendio por las riquezas, el comercio y lo
que denominaramos modernamente, la economa de mercado. Polticamente, la
isla de Utopa es una federacin democrtica establecida por Utopos, fundador y
legislador del Estado. Las leyes son poco numerosas y el objetivo perseguido por
el legislador es la felicidad de sus sbditos y la paz (el Estado no debe ser "una
conspiracin de los ricos contra los pobres").
Puede ser enlazada a la ideologa platnica de Tomas Moro la de ciertos
italianos, como Campanella (1568-1639), quien pese a la poca tarda en que
vivi es por completo un hombre del Renacimiento. El citado autoralista
describi en "La ciudad del sol" una Repblica teocrtica.
1.4 Corrientes Sociolgicas en los siglos XVII, XVIII, XIX y XX
Julio Romero Soto Advierte con relacin al siglo: XVII, XVIII.
Este perodo es de intensa actividad intelectual; en l se realizan la
mayor parte de las promesas del Renacimiento. Otorgando, segn su
posicin, la primaca a la razn, a la experiencia o a los sentimientos,
los pensadores polticos van a abordar progresivamente los principales
problemas que plantean la vida en sociedad y el desarrollo de las
relaciones econmicas. Unos son radicalmente pesimistas y creen que el
hombre, malo por naturaleza, es un lobo para el hombre (Hobbes); otros
tienen fe en la naturaleza divina del hombre y dan muestras en materia
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de Sociologa, de cierto escepticismo a propsito de lo que es verdad a
un lado de los Pirineos y error en otros (Pascal); otros son optimistas
(Diderot) y elaboran la doctrina del derecho natural. Tres nombres
dominan este perodo: El del italiano Vico y los de los franceses
Montesquieu y Rousseau (1990:30).
A continuacin, abordaremos a los ms representativos:
A.-Thomas Hobbes (1588-1629): Discurre una construccin racional a la
manera de la fsica de la sociedad. Es partidario del absolutismo (toda
revolucin es ilegtima), pero adversario del derecho divino. El hombre
no es altruista por naturaleza (un lobo entre lobos); pero el instinto de
conservacin nos ensea a renunciar al estado de guerra natural (ley de
la selva) y a despojarnos a travs de un "pacto social" (implcito), de
algunos de nuestros derechos. De hecho, al no estar el hombre
naturalmente inclinado a respetar este pacto, es necesario que una
voluntad lo obligue a obedecer la ley, a saber: un soberano absoluto
(tanto si se trata de un monarca como de un consejo de sabios). A este
poder gigantesco del Estado, que decide lo que es justo y lo que no lo es
le da el nombre de "Leviatn".
B.-Giambattista Vico (1688-1744): Su particularidad, reside haber
proclamado la necesidad de las leyes (que derivan de la naturaleza de
las cosas y no de la voluntad caprichosa de los legisladores). Pero
tambin radica en haber considerado un mtodo extraordinariamente
moderno de anlisis de la imaginacin humana: lo ms seguro es que
Homero no existi piensa Vico, pero los poemas homricos expresan
cierto estado de la conciencia humana (paso de la edad de los dioses a
la de los hroes) y como tales constituyen una primera materia que es
preciso analizar para comprender lo que fue esa etapa.
De otro lado, posndose en la filologa y en el anlisis de los mitos
asevera que todas las naciones, su historia, sigue el mismo ritmo:
todas pasan por una "Edad de dioses", una "Edad de hroes" y una "Edad de
hombres" antes de retornar a su barbarie primitiva. En la primera de estas
edades la humanidad define ritos y creencias y la estabilidad del grupo
social queda garantizada por el temor a los dioses (Jpiter). En la edad
de los hroes, las familias estn reunidas en unas ciudades donde el
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poder pertenece al ms fuerte y a los ms valerosos (aristocracia de los
hroes), y la religin atempera los excesos de la fuerza. Por ltimo, en
la edad de los hombres las relaciones de derecho, determinadas por la
razn se hacen universales y se garantizan a s mismas, tanto por su
racionalidad como por su eficacia. Toda nacin ha tenido sus "Corsi e
Ricorsi", y esta idea fundamental domina el pensamiento sobre todo en
materia econmica en su obra "Scienza Nuova". Para concluir digamos
que la teora de los "Ricorsi" anuncia el mtodo dialctico.
C.-Montesquieu (1689-1775): Naci en La Brede, en las proximidades
de Burdeos. En sus viajes por Italia, Pases Bajos e Inglaterra, por este
ltimo pas concibi sus ideas polticas e histrico-jurdicas, cuya
expresin y sistematizacin culmin en su "Espritu de las Leyes"
(1784). Montesquieu ataca el problema de la ley en sus aspectos natural e
histrico, demostrando que lo natural y lo positivo no son forzosamente
contradictorios en la legislacin sino correlativos. Cada pueblo tiene el
conjunto de leyes que consideren a su naturaleza histrica entre los
pueblos mismos. El ideal consiste puramente en el alcanzar la libertad
mxima dentro de las posibilidades dictadas por las circunstancias
naturales e histricas. Para ello precisa, en primer lugar, una separacin
de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, tal como el Barn de
Montesquieu la encontr en la Inglaterra de su tiempo, en cuya
Constitucin vio el ideal poltico deseable para Francia.
Montesquieu, fue uno de los primeros que hizo resaltar la influencia de
las circunstancias fsicas y especialmente del clima, en relacin al
temperamento, sobre las costumbres, las leyes y la vida poltica de los
pueblos; pero dista mucho de creer que con respecto a tales influencias el
hombre no puede permanecer ms que puramente pasivo. Todo depende
de su reaccin a la influencia del clima. "Cuanto ms las causas fsicas
arrastran a los hombres al reposo, tanto ms las causas morales los
deben alejar de l". "Cuando el clima inclina a los hombres a huir del
trabajo de la tierra, la religin y las leyes deben empujarlos a trabajar".
En la confrontacin de los mismos agentes fsicos viene a determinarse,
segn Montesquieu, la libertad, la normalidad del orden histrico.
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Aos ms tarde, desde el "Semanario del Nuevo Reino de Granada",
sostuvo tambin la tesis del medio sobre los seres humanos
D.-Juan Jacobo Rousseau. (1712.1778): Oriundo de Ginebra. Su vida y
su carcter han sido expuestos por l mismo en sus "Confesiones". En su
"Discurso sobre los orgenes y fundamentos de la desigualdad entre los
hombres" (1754), presenta al hombre de la cultura como el producto de
las sucesivas impurezas que se han adherido al hombre natural. Slo en
este ltimo se revela del modo ms claro la bondad originaria del
sentimiento y la relacin directa con la naturaleza. No se trata en
realidad de una existencia perfecta anterior a la constitucin de la
sociedad y del nacimiento de la civilizacin. Rousseau no ostenta la
vuelta al hombre natural como la regresin a un supuesto status primitivo,
pero este estado constituye por as decirlo el punto de referencia hacia el
cual se vuelve toda consideracin de tipo social y moral. De ah la
teora del "Contrato Social" en donde se seala el mtodo para llegar a
la pureza del hombre natural con la supresin de toda la maldad
acumulada por la cultura artificiosa y por la desigualdad humana.
Rousseau, pone como fundamento del cuerpo poltico un convenio
originario, libremente estipulado entre sus miembros por el cual cada
uno se obliga sin reserva para con todos, de donde surge la obligacin
recproca para con cada uno. De este modo, el individuo, renunciando
espontneamente a su mera independencia natural, en la que predomina
la desigualdad de las fuerzas de que cada cual est dotado, se convierte en
un ciudadano, o sea que goza de la absoluta igualdad jurdica y moral que
caracteriza a una verdadera sociedad.
E.-Francisco Bacon. (1561-1626): Pese al hecho de haber nacido con casi
dos siglos de anterioridad a los filsofos hasta ahora expuestos, su
pensamiento, su obra, que pregonan un nuevo mtodo, una nueva filosofa
cobra gran utilidad, entre aquellos pensadores que precedieron al
surgimiento de los verdaderos creadores de la Sociologa como una
ciencia.
Considerado por algunos como el fundador de la filosofa moderna, es no
obstante visto por otros como un intelectual bsicamente "renacentista" y an
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en algn respecto inmerso en formas de pensar medievales. La primera
opinin se basa en su propuesta de reforma de las ciencias; la segunda,
en su uso de ciertas nociones como la de forma que perteneca ms bien
a la tradicin que al pensamiento "moderno", y que su pensamiento se
desarroll con independencia de las corrientes que daban origen a la
ciencia natural matemtica. Es as mismo de advertir que la induccin
baconiana no se debe confundir con la. Induccin clsica, en la cual se
empieza con el examen de fenmenos particulares, se busca una hiptesis, se
comprueba si se aplica a tales fenmenos y, en caso afirmativo, se
convierte en un principio que explica lo que los fenmenos
particulares son en su esencia.
F.-Saint-Simon. (Claude Henri de Roubray (1760- 1825): Form parte del
cuerpo expedicionario mandado por La Fayette, en los Estados Unidos, de
1779 a 1783. Se adhiri sin reservas a la Revolucin y renunci a su
ttulo para convertirse en el ciudadano Claude-Henri-Bonhomme.
Considera Saint-Simon, que hay dos tipos de pocas en la historia: las
pocas crticas (que son necesarias para eliminar las "fosilizaciones"
sociales) y las pocas orgnicas. El hombre no es una entidad pasiva
dentro del acontecer histrico, sino que trata siempre de descubrir
modos de alterar el medio social dentro del cual vive. Estas alteraciones
se imponen como indispensables para el desarrollo de la sociedad cuando
esta funciona segn normas que no le corresponden. No puede decirse,
pues, en absoluto que hay normas sociales convenientes para toda la
agrupacin humana; lo que puede ser adecuado para una poca puede
no serlo para otra. As sucede con la sociedad industrial que necesita
cambiar la estructura del antiguo rgimen todava subsistente en ella si
quiere realmente desenvolverse. De este modo se podrn llevar a un
mximo desarrollo todas las capacidades de produccin de los hombres
lo que constituye acaso la nica norma ideal posible para todas las
sociedades. Es un artificio, expresa Saint Simon, al suponer que las
clases deben mantener la estructura de pocas anteriores o que deben
estar niveladas. La moral y los sistemas de ideas tienen que ser distintos
para cada una de las dos clases fundamentales de la nueva sociedad
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industrial moderna.
Su tesis fundamental deriva de una concientizacin de la Revolucin y
de sus consecuencias. Lo que se produjo a finales del siglo XVIII en
Francia fue algo ms que un cambio de rgimen. Fue un cambio de
sociedad. El mundo feudal, simbolizado en la monarqua, fue sucedido
por la "sociedad industrial"; el poder pertenecer a las clases industriales,
es decir, a las clases productoras. Comprendi que tendra que existir,
por lo menos inicialmente, un conflicto entre los propietarios de los
bienes de produccin y los productores; es decir, dicho en trminos
modernos, un conflicto entre propietarios y proletarios. Pero esta
oposicin "natural" puede evolucionar y Saint-Simon, ensea claramente que,
al trmino de esta evolucin, la clase industrial constituir una sola clase.
Para Saint-Simon, tienen un gran valor los conflictos sociales. En la sociedad
feudal, advierte, la actividad esencial es el ejercicio de la guerra y el
mantenimiento de la opresin. Es una sociedad que slo subsiste y que slo
tiene sentido por la fuerza y la violencia.
G.-Augusto Comte. (1789-1857): En nuestro material de complementacin
acadmica de Sociologa Jurdica, nos adherimos a considerarlo el Padre
de la Sociologa, atribuyndosele el haber creado el trmino
"Sociologa" (1838), as como el haber definido el objeto de la ciencia
social y el mtodo que en ella habra de emplearse. Juzgndolo de
acuerdo con su obra debe tenrsele sin embargo ms como un filsofo o
un cientfico que como a un Socilogo. (2007: 17).
Comte consagr sus principales esfuerzos a inquirir en la naturaleza del
conocimiento humano, una tarea gigantesca que ejecut con singular
brillantez, buscando clasificar todos los conocimientos y la forma de
analizar los mtodos para llevarlo a cabo. Sus mayores esfuerzos es-
tuvieron dirigidos a determinar la naturaleza de la sociedad humana, las
leyes y principios que gobiernan su crecimiento y desarrollo, as como
tambin el mtodo para el estudio de los fenmenos sociales. Not la
caresta de la creacin de una ciencia diferente, la cual en un principio
se llam "Curso de Filosofa Positiva", publicada en seis volmenes
durante los aos de 1830 a 1842. All engendr su teora de los tres
estadios a travs de los cuales el conocimiento humano tiene su
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desarrollo y que son: El Teolgico, el Metafsico y el Positivo o
Emprico. Asimismo, Comte, tild que slo en el Estadio Positivo la
ciencia alcanzara su pleno desarrollo. Dirigi sus investigaciones hacia la
naturaleza ntima de los seres humanos y hacia las causas primeras y
finales, esto es, hacia los conocimientos absolutos, representando los
fenmenos como productos de la accin directa y continua de agentes
sobrenaturales, ms o menos numerosos cuya intervencin arbitraria
explica todas las anomalas aparentes del universo. En el Estadio
Metafsico, que es slo una modificacin del primero, los agentes
sobrenaturales son sustituidos por fuerzas abstractas que estn s
dentro de la naturaleza, cada una de las cuales es capaz de reproducir
los fenmenos que tienen ocurrencia. Finalmente en el Estadio
Positivo, el espritu humano reconociendo la imposibilidad de alcanzar
nociones absolutas abdica a buscar el origen y destino del universo y a
conocer las causas ltimas e ntimas de los fenmenos y se aplica
nicamente a revelar por razn de el uso bien combinado del juicio y de
la observacin, sus leyes efectivas: esto es, sus relaciones invariables
de sucesin y de semejanza.
La sapiencia a la cual todas las ciencias estn subordinadas, como a su
fin ltimo, es segn Comte, la Sociologa, la cual debe constituirse
como las dems ciencias positivas, en la misma forma que estas y
concebir los fenmenos sociales como sujetos a leyes naturales que
hagan posible la previsin de los mismos, al menos dentro de los lmites
concurrentes con su superior complejidad. La "Sociologa", o "Fsica
Social", es dividida por Comte en "Esttica Social" y "Dinmica
Social, correspondientes a los dos conceptos fundamentales en que
ella se basa, los del orden y el progreso. El adelanto humano se verifica
dentro de un "orden social" que implica un gobierno y dominio de las
pasiones contrarias a la paz y la cooperacin. El desarrollo no hace
otra cosa que perfeccionar las estructuras permanentes de toda sociedad,
como son la religin, la propiedad, la familia, etc.
A continuacin, en el siglo XIX, abordaremos a los intelectuales ms
destacados:
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A.-Karl Marx. (1818-1883), el marxismo aporta una interpretacin
completamente distinta de los hechos sociales. Se ha podido decir
que Carl Marx fue uno de los pioneros de la Sociologa. El mtodo
"dialctico" tomado de Hegel (1820-1895), que considera la sntesis
como superadora de la tesis y la anttesis, permiti a Marx afirmar que
"el todo social es algo muy distinto de la suma de sus partes", lo cual
constituye el principio de toda concepcin sociolgica.
Es puntual registrar en el activo de Marx el puesto que otorga a las
oposiciones de clases, como seala George Gurvitch: Haba poco menos
que desconocido. "La historia de toda sociedad hasta nuestros das es la
historia de la lucha de clases", se lee al comienzo del "Manifiesto del
Partido Comunista" (1848). Aun cuando se piense que Marx exager un
poco este aspecto de la vida social, debe reconocerse que aportaba as
una concepcin dinmica y dialctica de la Sociologa. (1962:98)
Sentencia Marx, que "el modo de produccin de la vida material
condiciona, en forma general, el proceso social, poltico e intelectual de la
vida'' y que as "no es la conciencia del hombre la que determina la
existencia, sino su existencia social la que determina su conciencia".
Se le ha dado a esta doctrina el nombre de "materialismo histrico",
trmino que Marx, jams emple. Se ha llegado hasta afirmar que, para
l, las ideas y los sentimientos no eran ms que una especie de
"epifenmeno'', es decir, de un fenmeno que estaba sobre la base
econmica, sin que esas ideas o sentimientos tuvieran influencia alguna
sobre esta ltima la cual en realidad de verdad era la que vena a
determinar a aquellos.
Frente a ello Flix Asencin, acota:
Marx tom de Hegel el mtodo didctico, con la clebre trada
hegeliana Ser-No ser-Devenir (triada ontolgica) y las llamadas leyes
dialcticas: Ley de la lucha o de la contradiccin; ley del salto o del
cambio de la cantidad en cualidad: y la ley de la negacin, adems de
aceptar el cambio incesante y la lucha de clases como motor de la
historia y de la dinmica social (2001:197)
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Sin embargo, Ralf Dahrendorf, ensea:
En primer lugar, Marx ha reducido todos los conflictos sociales o al
menos los conflictos histricamente importantes, a conflictos de clases,
lo que constituye una simplificacin abusiva. La clase no pasa de ser uno
de los grupos de inters que oponen entre s a los miembros de una
sociedad. La lucha de clases no es ms que uno de los conflictos de
intereses que dividen a la sociedad. Todos los dems conflictos que
agitan a la sociedad no se reducen necesariamente a la lucha de clases,
como ha supuesto Marx, aun cuando pueda ser as en determinadas
circunstancias. Marx ha generalizado errneamente a partir de un tipo
particular de conflicto (la lucha de clases) y a partir de una situacin
especfica en la que todos los conflictos sociales se reducen al apuro de
clases. El Estado de la sociedad capitalista de comienzos del siglo XIX
pareca darle la razn. Pero hoy no es ya posible mantener el mismo
error. (1990:55)
B.-Emilio Durkheinm (1858.1971), Considerado gestor de la
Sociologa para los franceses al fundar una Escuela Sociolgica que
aport eminentes contribuciones a la ciencia social.
Desde su tesis sobre la divisin del trabajo social, en lo que se da
quizs una interpretacin de la vida social un tanto mecanicista en
exceso, insiste sobre la jerarqua de los estados mentales, pero
asocindolos a las condiciones de la vida en sociedad: "Los hechos
sociales, escribe no son simple desarrollo de los hechos psquicos, pero
los segundos no son, en gran parte, ms que la prolongacin de los
primeros en el interior de1as conciencias". As, "el conjunto de creencias y
sentimientos comunes a la medida de los miembros de una misma sociedad
forma un sistema determinado que tiene su vida propia; se le puede
llamar "conciencia colectiva", nocin cardinal en las Ciencias Sociales.
Enunci Durkheinm, igualmente un principio que con frecuencia ha
sido mal comprendido: "los hechos sociales deben ser tratados como
cosas". Esta expresin "cosa", al igual que la importancia que atribua al
"substrato" social, hizo que algunos acusaran a Durkheinm, de
materialista, e incluso algunos no vacil en relacionar su doctrina con
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la del "materialismo histrico". Durkheinm, protest agudamente. Se
le ha reprochado as mismo el haber querido transformar la Sociologa en
un sistema filosfico.
C.-Herbert Spencer. (1820.1903): Recalcado filsofo ingls, de l se dice
por Recasens Siches lo siguiente:
"Spencer, explica dinmicamente la constitucin y los procesos de todos
los sectores del Universo como producto de la ley general de la
evolucin. Y subsiguientemente agrega: "Tambin aplica a la sociedad
el principio de la evolucin, cuya presencia cree hallar en el
desenvolvimiento desde la familia, a travs de la tribu, del pueblo,
hasta el Estado, as como tambin en otros procesos de desarrollo de la
colectividad". (1961:76)
Empero, Spencer desarrollo en 1876 la teora de la Evolucin Social
ofreciendo una interpretacin orgnica de la sociedad, es decir, la
compara a un organismo animal: pero a este respecto dice que ello tiene
slo un alcance metafrico, pues comprende perfectamente que, en
verdad, la ndole de las sociedades aunque presenta alguna semejanza con
la estructura y las funciones del organismo biolgico, es esencialmente
diversa de la de estos; y que propiamente las sociedades no constituyen
cuerpos anlogos a los animales, sino otra cosa, la cual si bien tiene
algunas caractersticas de los organismos, tiene tambin diferencias con
ellos, por lo que aplica a las sociedades la denominacin de "supra
organismos" .
Algunas de las teoras de Spencer han tenido sustanciales modi-
ficaciones o han sido abandonadas en el curso del desarrollo de la
Sociologa, pero la contribucin de Spencer debe ser siempre tenida en
cuenta. Su influencia puede observarse en Socilogos como Paul
Lilienthafel y Albert Schaffle y Jacques Novicow, en Europa, y los
americanos Ward, Sumner y Gidings.
D.-Max Weber.- Notable Socilogo alemn (1864-1920), realizando
trascendentes contribuciones a la metodologa de las ciencias sociales.
Empero, el aporte de Weber no se reduce a la metodologa. Es preciso
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resonar sus anlisis sobre el protestantismo como causa psicolgica
del capitalismo industrial. En un tiempo en que los estudios sobre el
capitalismo eran nutridos, la originalidad de Weber, consisti en fijarse
en los pases donde el capitalismo no se haba desarrollado a pesar de
un conjunto de condiciones objetivas favorables. Analiza entonces el
papel del calvinismo como sistema de valores que organiza la accin de
algunos agentes sociales y hacen que engendren el capitalismo. El
empresario riguroso por un lado se niega a utilizar, para su disfrute
personal, los bienes que acumula y, por otra parte de realizar su
vocacin y conformar su gracia, en el trabajo. En definitiva, de la
contradiccin entre estas dos conductas (acumular bienes y no
consumirlos), nace el mundo industrial moderno.
No obstante, Francisco Carruitero explica:
La estructura central de la concepcin de lo individual y lo social de Max
Weber, radica en que l entiende a la sociedad como: un todo complejo y
dinmico de interrelaciones humanas, que se caracteriza por la conducta
significativa de una pluralidad de actores, los cuales se sitan de acuerdo a
mltiples ideas e intereses; por cierto, estas orientaciones pueden asumir
distintas direcciones, sean de antagonismo (por ejemplo elegir valores
irreconciliables) o de cooperacin( cuando se orientan de acuerdo a valores o
intereses semejantes, aunque esto tambin pueden dar lugar a
competencia) .Weber respet la complejidad y rechaz la concepcin de un
modelo nico de relaciones orientadas por un solo valor ltimo o determinadas
por un factor nico, por tal motivo en sus investigaciones sigue esos
encadenamientos de agentes a distintos niveles ( econmico, poltico, cultural,
etc.),que en sus interrelaciones condicionan un determinado comportamiento
social. (2003:37)
Por ltimo, Max Weber, es posiblemente uno de los padres fundadores cuya
obra tiene ms impacto sobre la Sociologa actual sobre todo en las ramas de
conocimiento, poltica y estratificacin social. No dejando la implantacin de
una gran teora y rechazando la idea de cualquier teora cerrada o acabada. Su
trabajo consisti en ordenar el marco conceptual, puesto que todas las teoras
estn destinadas a envejecer y a ser remodeladas con el paso del tiempo. Sus
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obras pueden agruparse:
Estudios de Metodologa Crtica y Filosofa, obras de carcter histrico,
Sociologa de la Religin y Economa y Sociedad.
En el siglo XX, se puede decir que la Sociologa tiene su trascendencia como
conocimiento cientfico, por que se inicia en ella una etapa acumulativa, de
carcter constructivo, formada por grandes sistemas, como teoras generales de
la sociedad.
De esa forma ensea Eva Riquez:
Es una etapa clsica de principios de siglo, con un conjunto de notas que la
perfilan con claridad y que podemos resumir as: (1991:68)
a.- Es una Sociologa sistemtica, unitaria y general, constituida por doctrinas
cerradas y organizadas.
b.- Es una doctrina referida al estudio de la sociedad en su conjunto y en su
totalidad travs de una unidad de estructura.
c.- Es una Sociologa macroscpica, que estudia lo social en sus grandes figuras.
d.- Es una investigacin terica, acadmica y doctrinaria general.
En 1890, varias universidades abrieron la ctedra de Sociologa y en 1905, se
fundo en los EE.UU., la American Sociological Society.
Adems, con relacin a una orientacin contempornea de la Sociologa
tenemos:
A. George Gurvitch: Representante de la Sociologa neo- positivista francesa.
Sus principales obras: Las Tendencias Actuales de la Filosofa Alemana
(1930); Ensayos de Sociologa (1938); Sociologa del Derecho (1942); La
Vocacin Actual de la Sociologa (1950) y el Tratado de Sociologa (1954), obra
colectiva en dos Tomos.
La doctrina sociolgica de Gurvitch se asienta sobre una serie de principios
esenciales que son:
1.- El pluralismo social, rigurosamente establecido sobre un empirismo
integral.
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2.- La Sociologa en profundidad y el micro sociologa, cuidadosamente
separada de la macro sociologa.
3.- La nocin de conciencia colectiva, en reciprocidad de perspectivas con
las conciencias individuales, afirmadas como inmanentes la una a la otra.
4.- La distincin entre la conciencia colectiva y el mundo espiritual de las
ideas y de los valores.
5.- La eliminacin de toda jerarquizacin de los tipos sociales.
La Sociologa para este representante contemporneo tiene como objeto el
estudio de la realidad social, tomada en todos sus estratos en profundidad.
B. Pitirim A. Sorokin: Representa la corriente sistemtica, de carcter
funcional, que ha sido fuente y punto de partida de la Sociologa dominante
actual en Estados Unidos de Amrica. Entre sus principales obras tenemos: Las
Doctrinas Sociolgicas Contemporneas (1931-1941); La Crisis de Nuestra
Era (1941); y como una especie de sntesis total de su pensamiento: Sociedad,
Cultura y Personalidad. ( 1947). Los aspectos principales de su ideologa se
resumen:
1.-La Historia de la Sociologa.
2.-La Teora de la Sociologa como ciencia, y sus investigaciones particulares
sobre revolucin movilidad social y en especial sobre la Sociologa Rural.
3.-La Sociologa de la Cultura y de la Filosofa Humanista.
Tiene una concepcin de la cultura, considerando como tal la suma total de
cosas creadas o modificadas por la actividad de dos o ms individuos que
interactan entre si o condicionan recprocamente su comportamiento. La
realidad social cultural puede estudiarse desde dos puntos de vista: Estructural y
Dinmico.
C. Talcott Parsons y Robert K. Merton: Constituyen los Socilogos
americanos que figuran como representantes tpicos de la Sociologa. Parson,
tiene como obras: Estructura de la Accin Social; El Sistema Social y
Hacia una Teora General de la Accin. Merton tiene como obra principal
Teora y Estructuras Sociales.
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Adems, Merton sostiene que la teora sociolgica se refiere a conceptos
lgicamente interconectados y de alcance limitado y modesto. Solo se puede
obtener teoras de alcance medio y que son teoras intermedias entre las
estrechas hiptesis de trabajo y las amplias especulaciones de sistemas
conceptuales generales.
La preocupacin sociolgica de Parson esta referida, al sistema de las acciones
humanas, integradas en la nocin de sociedad, aunque la teora de la accin
humana, especialmente en su aspecto cultural, es mas amplia y su objeto es
compartido por las otras disciplinas como la Psicologa, Antropologa ,etc.
1.5 Expansin de la Sociologa Jurdica
El insigne maestro Anbal Ismodes indicaba:
Admitiendo que el Per son escasos los estudios sobre la materia se puede
sostener que, mundialmente, han sido favorecidos por ciertas condiciones muy
sobresalientes en el curso del siglo XX. Tales seran:
a.-El Desarrollo de Historicismo: Si la Sociologa naci evolucionista, el
Derecho no pudo prescindir de la historia coincidiendo ambos en el camino de la
temporalidad.
b.-La Necesidad Instrumental: Conforme ha progresado la sociabilidad
humana ha mostrado sus aspectos instrumentales. Para regular la sociedad
nacional aparecen los Cdigos y las Constituciones; para viabilizarla
mundialmente es indispensable, como instrumento el Derecho correspondiente.
c.-La Conciencia Antiformalista: Extendida cada vez globalmente. Ni siquiera
las Cartas Polticas se libran de la corriente antiformalista y su carcter de
normas bsicas se sujeta a diversas interpretaciones permitidas a travs de
rganos pertinentes.
d.-El Pluralismo: A travs de instituciones donde se permite la creacin de
Derecho distantes de los formales aparece mas destacado el pluralismo.
Verbigracia: Los Convenios de Arbitraje son un ejemplo tpico.
Por ltimo, en lo que respecta a la Sociologa Jurdica peruana, debemos
destacar los escrupulosos trabajos realizados en primer termino por mi
extinto maestro Anbal Ismodes Cairo, Past Decano del Colegio de
Socilogos del Per de la Regin Lima -Callao, y en esa lnea a Jos
Meja Valera, Francisco Rogger Carruitero Lecca y Flix Ascencin
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Ugarte, entre otros, quienes con su aporte intelectual vienen edificando la
Teora Sociolgica Jurdica nacional.
d. Enlace Web
1. http://www.monografias.com/trabajos27/sociologia-juridica/sociologia-
juridica.shtml
2. http://es.wikipedia.org/wiki/Sociolog%C3%ADa_del_Derecho
3. http://html.rincondelvago.com/sociologia-juridica.html
4. http://www.emplenitud.com/cursos/soiologia-juridica.asp
e. Referencia bibliogrfica
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Distancia UIGV.
2. Carruitero, Francisco (2003) La Sociologa del Derecho de Max Weber, Lima,
Jurista Editores.
3. Cohen, Bruce (1992) Introduccin a la Sociologa, Mxico D.F. Editorial
McGraw-Hill.
4. Dahrendorf, Ralf (1990) Las Clases Sociales y su Conflicto en la
Sociedad industrial, Madrid, Editorial Riallp
5. Duvignaud, Jean (1972) Derecho Romano, Paris, Edicin Bordas
6. Fischer, George (1964), La Nueva Sociologa en la Unin Sovitica, USA
7. Gurvitch, George (1962), Sociologa, Tomo I, Paris, Press Universitaires de France.
8. Ismodes, Anbal (2004), Ensayos de Sociologa Jurdica, Lima, Editorial Tribuna
Abierta.
9. Pea Labrin, Daniel (2009) Curso Online de Sociologa Jurdica, BsAs,
enplenitud.com.
10. Riquez, Eva (1991) Sociologa General, Lima, Ediciones Educacin a Distancia
UIGV.
11. Recasens, Lus (1961) Sociologa, Mxico D.F. , Editorial Porra
12. Romero, Julio (1990) Curso de Sociologa Jurdica, Bogot, Ediciones Libreria del
Profesional.
f. Bibliografa
1. Chvez, Gerson (2005) Sociologa Jurdica, Sistema de Educacin Abierta
ULADECH.
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2. Carruitero, Francisco (2003) La Sociologa del Derecho de Max Weber, Lima,
Jurista Editores.
3. Carbonier Jean (1972), Sociologa Jurdica, Madrid, Editorial Tecnos.
4. Ismodes, Anbal (2004) Sociologa Jurdica, Lima, Editorial Tribuna Abierta.
5. Mrquez, Rafael (1992), Sociologa Jurdica, Mxico D.F., Editorial Trillas.
g. Autoevaluacin 1
Encierra en un crculo la letra correspondiente a la respuesta correcta:
1.-la Sociologa es un ciencia relativamente reciente, surge por primera vez la nocin de
ciencia positiva de los hechos sociales gracias a :
a) Herbert Spencer.
b) Augusto Comte
c) Emili Durkheinm
d) Talcon Parsons.
e) Max Weber.
2.- Constituyen en la Antigedad los primeros pensadores sociales:
a) Scrates
b) Platn
c) Los Sofistas
d) Aristteles.
e) a y b
3.- Tiene la propensin a tratar a las sociedades como si fuera un gigantesco individuo.
De ello resulta el Organicismo y el Funcionalismo. Nos referimos al pensamiento de:
a) Platn.
b) Aristteles.
c) Scrates.
d) Protgoras de Abdera.
e) b y d.
4.-Se le considera por su ideologa como gestor del hombre moderno a :
a) San Agustn
b) Santo Tomas de Aquino
c) Max Weber
d) Platn
e) b y c.
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5.- En la Edad Media fueron acuadas las tres especies de Leyes: Eterna, Natural y
Humana por:
a) San Agustn
b) Tomas Moro
c) Max Weber
d) Robert Merton
e) Santo Tomas de Aquino.
6.- El representante ms ilustre del pensamiento poltico y sociolgico musulmn fue.
a) Gandi
b) Ibn Jaldun
c) Mahoma
d) a y c
e) Mauhammad.
7.- La Tesis de que no puede haber buen gobierno, sin acuerdos previos y explcitos,
entre gobernantes y gobernados, fue elaborada por:
a) Max Weber.
b) Nicols Maquiavelo
c) Tomas Moro
d) Augusto Comte
e) by c.
8.- Consider en su Teora a tres Estados a travs de los cuales el conocimiento
humano son: El Teolgico, el Metafsico y el Positivo o Emprico:
a) Emili Durkheinm
b) Max Weber
c) Augusto Comte
d) Thomas Merton
e) a y d.
9.-Realiz trascendentes contribuciones a la Metodologa de las Ciencias Sociales:
a) Emili Durkheinm
b) Augusto Comte
c) Max Weber.
d) Thomas Merton
e) a y d.
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10.-La Sociologa tiene su trascendencia como conocimiento cientfico, inicindose en
ella una etapa acumulativa, de carcter constructivo, formado por grandes sistemas,
como teoras generales de la sociedad en el siglo:
a) XIII
b) XX
c) XIX
d) XII
e) a y c
Respuestas de Autoevaluacin N 1
1.-b
2.-c
3.-a
4.-a
5.-e
6.-b
7.-b
8.-c
9.-c
10.-b
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2. SEGUNDA UNIDAD
a. Qu es la Sociologa Jurdica?
b. Sumario
1.- Cul es la definicin de Sociologa Jurdica?
2.- Cul es el objeto de la Sociologa Jurdica?
3.- Cul es la concepcin estricta y la concepcin amplia de la
Sociologa Jurdica?
4.- Cules son los mtodos de la Sociologa Jurdica?
5.- Qu relaciones existen entre la Sociologa Jurdica y la Sociologa
General?
6.- Qu vinculaciones encontramos entre la Sociologa Jurdica y la
Filosofa del Derecho?
7.- Cuales son las subdivisiones de la Sociologa Jurdica segn las
categoras del Derecho?
8.- Que otras subdivisiones de la Sociologa Jurdica existen: La
Etnologa?
9.- Cuales son las Limitaciones de la Sociologa Jurdica?
c. Desarrollo del Contenido
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1.1 Definicin de la Sociologa Jurdica
A menudo se le otorga al concepto de Sociologa Jurdica una trascendencia ms
dilatada que al de Sociologa del Derecho. Segn esta idea, la Sociologa del
Derecho se circunscribe en analizar lo que constituye el Derecho mismo, es decir,
las reglas y las instituciones, mientras que la Sociologa Jurdica engloba todos
los fenmenos de los cuales el Derecho puede ser causa, efecto u ocasin,
incluidos los fenmenos de violacin, de inefectividad o de desviacin. Sin
embargo, nos parece cientficamente til tener un campo de estudio que sea lo
ms amplio posible, pues no hay reflejos del Derecho, aunque sean lejanos o
deformantes, que no puedan contribuir a su conocimiento. A este campo de
estudio le aplicaremos, en virtud de una convencin que queda establecida desde
ahora de una vez por todas, indistintamente una u otra de las dos
denominaciones: Sociologa del Derecho o Sociologa Jurdica.
La Sociologa del Derecho o Sociologa Jurdica, puede precisarse como una
rama de la Sociologa en General o, diremos, en relacin de la nueva convencin,
de la Sociologa General. Es una rama de la Sociologa General, con el mismo
ttulo que lo es, por ejemplo, la Sociologa Religiosa, la Sociologa Econmica,
la Sociologa del Conocimiento o la Sociologa de la Educacin. Es aquella
especialidad de la Sociologa General que tiene por objeto una variedad de
fenmenos sociales: los fenmenos jurdicos o fenmenos de Derecho. La
palabra fenmeno es capital, ya que marca de golpe la intencin de mantenernos
dentro de las apariencias y de renunciar a alcanzar sus atributos. Es decir los de
fenmenos jurdicos.
Como el Derecho slo existe en virtud de la sociedad, se puede permitir que
todos los fenmenos jurdicos sean, de alguna manera o al menos, fenmenos
sociales. La premisa reversa, empero, no es cierta. No todos los fenmenos
sociales son fenmenos jurdicos. Existe lo social no jurdico, formado por lo
que se denomina los fenmenos de costumbres o usos sociales. La persona que,
en un comedor, comienza por la sopa y termina con el postre y que luego de su
consumo pide la cuenta, brinda repetidamente el espectculo de un fenmeno de
costumbres (primero al ingerir lo salado antes que lo dulce ha observado una
regla no escrita de las sociedades occidentales) y despus un fenmeno de
Derecho (se ha sentido obligada en virtud de un contrato ha pagar lo consumido).
En efecto, la distincin entre las dos Sociologas no siempre es tan difana.
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1.2 Objeto de la Sociologa Jurdica
Partimos nuestro anlisis con la alocucin de Jean Carbonier:
Si en su sentido ms claro, el objeto de una ciencia es aquello sobre lo que
recae la observacin cientfica, vale decir, la materia propia de la investigacin,
entonces no hay mayor dificultad en afirmar que el objeto de la Sociologa
Jurdica es el Derecho; en cambio, ello no supone un gran anticipo, ya que el
derecho es tambin, el objeto de la Dogmtica Jurdica. Rastra imperioso, pues,
precisar an ms. (1972:15)
De otro lado, Rafael Mrquez agrega lo siguiente:
Aunque tanto la Sociologa Jurdica como la Dogmtica Jurdica tienen por
objeto el Derecho (y ello sera extensivo a otras disciplinas), su observacin y
estudio sern realizados desde diferentes pticas. La Dogmtica Jurdica
vislumbrar el Derecho como una entidad armnica, coherente y monoltica,
mientras que la Sociologa lo ver como un fenmeno jurdico, pero que
presenta, sin embargo, todas las particularidades de un fenmeno social.
(1992:45)
Qu quiere decirse con esto? Simplemente, que la realidad postrema no es el
fenmeno jurdico encerrado sino el fenmeno jurdico encuadrado en el campo
espacial y temporal (tpico y crnico) que le es propio.
Lo que ocurre es que para el hombre de leyes, el Derecho se exhibe como un
conjunto de normatividades simblicas y como tal es cultivado por la ciencia
jurdica en sentido estricto; en cambio, para el Socilogo el Derecho se expone
como un hecho social, como forma agrupada efectiva en sus vinculaciones de
causalidad interhumana. Ergo, el Derecho, sociolgicamente dialogando,
aparece como un hecho social que es efecto de otros hechos sociales y que se
halla en relacin con otras formas combinadas. Pero hay ms: una vez
establecido, el Derecho se presenta como una fuerza social que procede a modo
de factor pedaggico de la colectividad y que produce secuelas sobre la vida
social en sus dismiles expresiones. Puede alegarse, por consiguiente, que el
Derecho, autnomamente de estar coronado por normatividades caractersticas,
desde el punto de vista del Socilogo es igualmente un conjunto de fenmenos
que se originan en la vida social.
Emili Durkheinm sealaba esta dualidad cuando expresa que la Sociologa del
Derecho debe investigar de un lado, cmo las reglas jurdicas se han formado
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real y positivamente, o sea, las causas que las han ocasionado y las parvedades
que tienden a satisfacer; y de otro, su ejercicio en la sociedad.
Al respecto Luis Recasens indica visiblemente dos cosas:
a) Que el Derecho, en un momento determinado, es el resultado de un complejo
de factores sociales;
b) Que el Derecho, desde el prisma sociolgico, es un tipo de hecho social que
acta como una fuerza formativa de las conductas, bien moldendolas, bien
interviniendo en ellas como auxiliar o como palanca, o bien preocupando, de
cualquier manera, al sujeto agente.
De ah deduce la asignacin de la Sociologa del Derecho de dos series de temas
posibles:
a) El estudio de cmo el Derecho, en tanto que hecho, representa el producto de
procesos sociales;
b) El examen de los efectos que el Derecho (cualquiera que sea la cualidad de
ste) ya emanado ocasiona en la sociedad. Estos efectos pueden ser de varias
clases: positivos, de configuracin de la vida social; negativos, de frustracin; de
interferencia con otros factores (econmicos, religiosos, etc.), que dan lugar a
combinaciones muy dismiles, e inesperadas ciertas veces; de reaccin, que
ayudan a establecer estndares hostiles contra las normas vigentes, para
derogarlas, abrogarlas y/o subrogarlas.
En consecuencia, la Sociologa Jurdica estudia las conjugaciones de factores
que influyen tanto en la gnesis como en la configuracin del Derecho.
Por consiguiente, George Gurvitch tiene razn al afirmar:
Que el fenmeno jurdico es sumamente complejo, y que su estructura llega a
ser antinmica. Dentro de l estn juntas antinomia y heteronomia, elementos
ideales y elementos reales, estabilidad y movilidad, orden y creacin, poder y
conviccin, necesidades sociales e ideales sociales, experiencia y especulacin y,
por ltimo, ideas lgicas y valores morales. Esta complejidad ha propiciado la
aparicin de numerosos equvocos. (1962:143)
Prosigue, el profesor de la Universidad de Estrasburgo, al sentenciar que el
Derecho puede ser reconocido por muy diversos procedimientos tcnicos que,
asimismo libran distinto papel en los disparejos sistemas de Derecho y en los
mltiples instantes de su existencia: costumbre, ley, tipos flexibles y usos,
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procedimientos judiciales y extrajudiciales, convenios y declaraciones colectivas,
etc., para finiquitar en la intuicin directa de las partes interesadas.
Extracta su despliegue imprimiendo que la Sociologa del Derecho ha de
canalizar sus energas al estudio, anlisis e investigacin de la "realidad social
plena del Derecho", en todos sus planos de profundidad y en la pluralidad casi
infinita de sus tipos. Y ultima que la Sociologa Jurdica nunca puede esquivar el
argumento de la intrepidez del hecho jurdico. La realidad social del Derecho no
es ni un dato de la intuicin ni un implcito de percepcin sensible, sino que es
ms bien una edificacin de la razn, desasida de la realidad social como
fenmeno general.
Finalmente, sella que la Sociologa del Derecho, debe empezar por apuntar los
hechos jurdicos de los hechos sociales que, al estar reseados a la par de valores
espirituales, se hallan entraablemente conexos con el hecho jurdico.
1.3 Concepcin estricta y Concepcin amplia de la Sociologa Jurdica
Ante tal cuestionamiento Jean Carbonier afirma:
Dentro del inundo de los fenmenos sociales, hay algunos cuyo carcter
jurdico es evidente. Ocurre as, en las sociedades modernas, con la Ley, el
juicio o la decisin administrativa. Son los fenmenos jurdicos primarios. Son
jurdicos con toda evidencia, porque crean Derecho o, mejor, porque se
identifican con el Derecho. As con una concepcin estricta, la Sociologa
Jurdica debera limitarse a este terreno indiscutible. Y esta concepcin no ha
dejado de tener influencia en la orientacin que se le ha dado a las
investigaciones. De hecho, los temas que la Sociologa Jurdica ha explorado
ms, han estado, durante mucho tiempo, relacionados con el Derecho en s
mismo considerado, en lo que, tiene de ms general, esto es, el Derecho
contemplado a la altura de lo que los juristas llaman la Teora General de
Derecho o la Teora de las Fuentes. As se explica una relativa abundancia de
trabajos sobre las funciones de la ley, su prestigio, la difusin de su
conocimiento, la imagen de los jueces entre el gran pblico, su origen social, la
lentitud de la justicia, etc. (1972:16)
En la distincin que ciertos autores siguen concediendo al vocablo Sociologa
del Derecho pudiendo estar presente esta intencin restrictiva.
No obstante, de manera inversa, cabe asimismo una concepcin amplia de la
Sociologa Jurdica que la desarrolle a todos los fenmenos sociales en los
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cuales se acierte algn elemento del Derecho, aunque este dispositivo se halle
surtido con otros y no en estado puro. As pensada, la Sociologa Jurdica no
tiene que restringir sus indagaciones a los fenmenos primarios, sino que puede
comprender fenmenos secundarios y derivados, tales como la familia, la
propiedad, el contrato, la responsabilidad, etc. El hecho de que en estos
fenmenos existan contribuciones de la sociedad que no pasan a travs del
Derecho, no es requisito capaz para declarar ineficaz respecto de ellos a la
Sociologa Jurdica y competente, por el contrario, a la Sociologa General o a
cualquier otra especialidad separada de esta ltima. Es legtimo colegir de la
pluralidad de efectos unas capacidades asistentes. No intimamos deducir que la
Sociologa Jurdica haya de cortar para ella sola la cara que le interese y
renunciar a las otras (las costumbres, la tica, la economa, etc.) a la Sociologa
General. Un desmembramiento similar del fenmeno social sera algo adulterado.
Las dos Sociologas, la general y la particular, tienen una aptitud semejante para
aprisionar el fenmeno ntegramente. En suma, se deber aprehenderlo en el
orden que le es propio. Verbigracia, en el caso del matrimonio, la Sociologa
General indagar primero las relaciones de costumbres, los factores econmicos,
entre otros, y hallar las reglas jurdicas singularmente en el permetro, como
una causa eventual de tirantez, mientras que la Sociologa Jurdica partir de las
pautas y slo inmediatamente inquirir la forma en que las reglas resultan
sustentadas, o por lo inverso, evacuadas de su intrngulis por los usos sociales,
por la economa, etc. La variedad misma de las maneras debe admitir una
dominante penetracin del fenmeno.
La Sociologa Jurdica respecto al Derecho y para serle til a este, debe tratar de
cumplir una doble finalidad, una funcin cientfica y una funcin prctica.
1.4 Mtodos de la Sociologa Jurdica
En relacin al presente acpite Gerson Chvez ensea:
La Sociologa Jurdica utiliza similares mtodos al la Sociologa General estos
son: (2003:137)
a) La Observacin.- Mtodo utilizado para obtener informacin escrita, como:
Textos de leyes, Archivos notariales. Tablas estadsticas etc.,
b) La Interpretacin.- Significa extraer de un texto toda la informacin que sea
posible, sin cambiar el sentido de las palabras ni del texto.
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c) Comparacin.- Lograr a travs del mtodo de comparacin de las diferentes
instituciones jurdicas, una tipologa de los sistemas jurdicos.
d) El mtodo Histrico.- Comparativo. Utilizado largamente para estudiar la
Historia. Logrando a travs de este mtodo, obtener un conocimiento racional de
los fenmenos Jurdicos.
A.- Mtodos de Anlisis:
a) Mtodo de Anlisis de Contenido.- Este mtodo se ajusta a los
hbitos mentales de los juristas y al derecho mismo, representado en
forma de textos.
El anlisis de contenido se descompone en: Anlisis cualitativo y anlisis
cuantitativo.
b) Anlisis de Documentos Jurdicos.- Estudia documentos
relacionados con el derecho, Ejemplo: Una diligencia de la prctica
judicial, un acta notarial, o un documento de carcter privado.
Ahora bien, debemos tener en cuenta cuando se estudia un documento jurdico lo
siguiente:
El documento jurdico debe ser ledo con ojos de socilogo del derecho y
no como jurista dogmtico, buscando en l la manifestacin de un
fenmeno jurdico.
Debe ser considerado como un documento, o sea, como un conjunto de
signos, y en modo alguno como equivalente objetivo de la realidad que
trata de expresar
c.- Anlisis Sociolgico de la Jurisprudencia.- Es el anlisis de
contenido, efectuado sobre un documento jurdico de naturaleza peculiar,
como seran los repertorios de los fallos judiciales de los altos Tribunales
de Justicia.
B.- Tcnicas Cuantitativas.- Estas son: La Estadstica, que buscar cubrir la
totalidad de los fenmenos observados y El Sondeo, que toma muestras
representativas aleatoriamente de de una faccin de los fenmenos observados.
1.5 Relaciones existentes entre la Sociologa Jurdica y la Sociologa General
Aunque hoy aparezcan como disciplinas diferentes, no dejan de existir
relaciones de intercambio entre ambas. La Sociologa Jurdica ha recibido
cuantioso caudal filosfico de la Sociologa General, de la que es descendiente.
Sus mtodos, en su mayor parte no son otra cosa que una adaptacin de los
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mtodos puestos a punto en otros campos sociolgicos (el Mtodo Histrico-
Comparativo, la Estadstica, el Sondeo de Opinin, etc.). Muchos de los
conceptos de los que se sirve la Sociologa Jurdica (coaccin social y control
social, conciencia colectiva, rol y estatuto, aculturacin, etc.) no son otra cosa
que conceptos de la Sociologa General, sobre los cuales se ha puesto
escuetamente una entonacin de Derecho. Inclusive de numerosos rudimentos
que parecen incumbir a fenmenos propiamente jurdicos; la familia conyugal,
la distincin entre propiedad y poder (en la sociedades annimas, etc.), se puede
indicar que son los Socilogos de la Sociologa General quienes las han
subrayado.
En efecto, la Sociologa General examina fcilmente lo que le viene o lo que
puede venirle de la Sociologa Jurdica. En buen romance, lo que est en
discusin, por intermedio de la Sociologa del Derecho es la aportacin del
Derecho mismo. Recordemos que Emili Durkheinm sugera a los Socilogos
que pongan en la mira las reglas de Derecho, pues vea en ellas, por excelsitud,
un manifiesto imparcial de los hechos sociales en general. Sin embargo, es una
exhortacin que a menudo se ha relegado (inclusive en la Sociologa
jurdica).Probablemente, a travs de la Teora de la Prueba como el Derecho
acaeciera a la Sociologa sus perturbes ms tiles. Por lo dems, la pesquisa de
la verdad judicial tiene como muelle el principio de contradiccin, que es un
conflicto organizado de parcialidades. El ejercicio del derecho de accin y
contradiccin son algo que el Derecho conoce. La Sociologa no tiene hoy una
preocupacin de objetividad tan rigurosa como en los tiempos Durkheinmnianos,
y a menudo se instituye la parcialidad en el mtodo. No obstante, se frecuenta
de una parcialidad unilateral. Por ello, introducir un procedimiento
contradictorio en la administracin de la prueba cientfica fulminante, podra ser
el regalo que el Derecho le hiciera a la Sociologa.
En suma, toda intencin de pesquisa debera hacerse por partida doble, de
manera que a cada equipo de investigadores se le contrapusiera otro de sentido
contrario.
1.6 Vinculaciones entre la Sociologa Jurdica y la Filosofa del Derecho
Dicha semejanza fue explicada con acierto por James Godschmidt:
En el curso del siglo XX, la situacin de los filsofos respecto al Derecho ha
variado sustancialmente. Si bien es cierto que los intelectuales no se preocupan
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del Derecho y sus problemas fundamentales en trabajos integrantes de sus
sistemas a la manera como lo hicieron los filsofos del siglo XVIII y principios
del XIX, no es lo menos que el problema de la realidad jurdica ocupa un rango
significativo en las construcciones filosficas de la actualidad. (1947:4)
Adems, Antonio Truyol seala:
La historia de la Filosofa del Derecho y del Estado, por una parte, a sucesin
de las concepciones fundamentales acerca del Derecho y el Estado y sus
problemas ltimos, de la consideracin legal y la sociedad jurdicamente
organizada en su universalidad y en funcin del conjunto de la realidad social
son por otra parte, su exposicin y conocimiento. (1070:3)
Asimismo, en el campo de la educacin y de la investigacin la Sociologa se ha
constituido por lo general a travs de una diferenciacin originada en el interior
de la Filosofa. Principi siendo singularmente un captulo privativo de esta
ltimo, aunque ms tarde su desarrollo hizo evidente la caresta de distincin.
Recordemos que simultneamente la Psicologa y la Lgica se independizaron
igualmente, de modo que a la Filosofa pura no le qued como materia propia
ms que la Moral (y aun esto es debatible) y, sobre todo, la Metafsica. Un
asunto semejante se patentiza en las disciplinas filosficas del Derecho.
En cambio, la Filosofa del Derecho, en un primer momento, lo abraz todo.
Despus, consinti que se apartasen de ella la Sociologa, la Psicologa, y la
Lgica Jurdica, guardando lo que podra discurrirse como la superposicin de la
moral y sobre todo de la Metafsica al Derecho.
En suma, las especulaciones sobre los derechos y los deberes individuales,
constituyen la esencia de la justicia y del Der