UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
“LA SUBROGACIÓN DE BIENES DENTRO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y
SUS EFECTOS JURÍDICOS EN EL PATRIMONIO PERSONAL”
AUTOR: CHUQUÍN PÁEZ PABLO ANDRÉS
ASESOR: DR. ERNESTO GUAJÁN
IBARRA – ECUADOR
2014
II
APROBACIÓN DE TESIS POR PARTE DEL TUTOR
En calidad de Asesor, certifico que el trabajo investigativo titulado: “LA
SUBROGACIÓN DE BIENES DENTRO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUS
EFECTOS JURÍDICOS EN EL PATRIMONIO PERSONAL”, elaborado por el
estudiante, Pablo Andrés Chuquín Páez, alumno de la Facultad de Jurisprudencia, ha
desarrollado su trabajo investigativo bajo los lineamientos jurídicos y académicos de la
Institución, por lo que se aprueba la misma, pidiendo ser sometido a presentación pública y
evaluación por parte del jurado calificador que se designe.
Ibarra, 14 marzo del 2014
Atentamente
Dr. Ernesto Guaján Clerque
ASESOR DE TESIS
III
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS
Pablo Andrés Chuquín Páez, estudiante de la Facultad Jurisprudencia de la Escuela de
Derecho de la Universidad regional Autónoma de los andes “UNIANDES” declaro en
forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración de tesis que versa
sobre: “LA SUBROGACIÓN DE BIENES DENTRO DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL Y SUS EFECTOS JURÍDICOS EN EL PATRIMONIO PERSONAL”,
así como las expresiones vertidas en la misma que son de autoría de la compareciente,
quien lo ha realizado en base de un recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana
e internacional a través de medios electrónicos como el internet.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado
respectivo a remitirse a las fuentes bibliográficas que se utilizaron para fundamentar el
contenido expuesto.
Atentamente,
PABLO ANDRÉS CHUQUÍN PÁEZ
CC: 100255672-6
AUTOR
IV
DEDICATORIA
El presente trabajo investigativo de esfuerzo dedicación y optimismo me permite apoyar
mis conocimientos obtenidos durante mi desempeño universitario aplicarlos en mi vida
diaria , por ello se lo dedico a mi familia, en especial a mis padres que con su ejemplo de
trabajo, honradez y perseverancia además de su incondicional apoyo me han motivado para
alcanzar esta meta
V
AGRADECIMIENTO
Mi agradecimiento a la Universidad y los docentes de la especialidad por sus
conocimientos académicos impartidos durante mis años de estudio que fueron
fundamentales para mi formación profesional.
Un agradecimiento especial para el Doctor por su apoyo y guía en la elaboración de este
trabajo investigativo.
VI
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 1
Antecedentes de la investigación ....................................................................................... 1
Planteamiento del problema............................................................................................... 2
Formulación del problema ................................................................................................. 3
Delimitación del problema ................................................................................................ 3
Objeto de investigación ..................................................................................................... 3
Campo de acción ............................................................................................................... 3
Identificación de la línea de investigación.......................................................................... 3
Objetivo general ................................................................................................................ 4
Objetivos específicos: ........................................................................................................ 4
Idea a defender .................................................................................................................. 4
Variable Independiente: ..................................................................................................... 4
Variable Dependiente ........................................................................................................ 4
Justificación ...................................................................................................................... 5
Metodología investigativa. ................................................................................................ 5
Resumen de la estructura de la tesis ................................................................................... 5
Elementos de novedad científica, aporte teórico y significación práctica. .......................... 6
CAPITULO I .................................................................................................................. 9
MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 9
1.1. Origen y Evolución del Objeto de Investigación. .................................................... 9
1.1.1. Antecedentes Históricos la subrogación de bienes dentro de la sociedad conyugal ... 9
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas del objeto de investigación ................ 10
1.2.1 Subrogación real en la sociedad conyugal .............................................................. 10
1.2.1.1 Definición de Subrogación ................................................................................... 10
1.2.1.2 Requisito esencial y finalidad de la Subrogación .................................................. 11
1.2.1.3 La subrogación real en la doctrina ........................................................................ 11
VII
1.2.1.5 Liquidación de la sociedad conyugal .................................................................... 13
1.2.1.7 De la División y disolución de gananciales ......................................................... 16
1.2.1.8 Pasivo de la sociedad conyugal ........................................................................... 16
1.2.2 Sociedad conyugal y de sus cargas ......................................................................... 18
1.2.2.1 Definición de Sociedad Conyugal ........................................................................ 18
1.2.2.2 Generalidades de la Sociedad Conyugal y naturaleza jurídica .............................. 19
1.2.2.3 Haber de la Sociedad Conyugal y como está conformado ..................................... 19
1.2.2.4 Bienes que Conforman la sociedad conyugal ....................................................... 22
1.2.2. Bienes que no conforman el Haber de la Sociedad Conyugal ................................. 23
1.2.2.6 Propiedad de las cosas poseídas proindiviso ......................................................... 24
1.2.2.7 Disolución de la sociedad Conyugal ..................................................................... 25
1.2.3 De los bienes y su dominio ..................................................................................... 26
1.2.3.1 Definición de Bienes ............................................................................................ 26
1.2.3.2 Bienes Incorporales.............................................................................................. 27
1.2.3.3 Bienes Corporales ................................................................................................ 28
1.2.3.5 Conceptualización de Propiedad y Dominio ......................................................... 31
1.2.3.6 Formas de adquirir el dominio ............................................................................. 33
1.2.4 De la capacidad contractual ................................................................................... 37
1.2.4.1 Definición de Capacidad en el ámbito jurídico ..................................................... 37
1.2.4.2 Conceptualización de la capacidad e incapacidad contractual ............................... 38
1.2.4.3 Efectos de la incapacidad contractual y de la incapacidad de venta entre conyuges:39
1.2.4.5. Contracto de comprar venta conceptualización, requisitos y elementos ............... 40
Elementos personales: ..................................................................................................... 42
1.2.4.6 De la cosa vendida y la venta de la cosa ajena ...................................................... 44
1.3 Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas45
1.4 Análisis Crítico del Objeto de Investigación ........................................................... 45
1.5.- Conclusiones Parciales del Capítulo ..................................................................... 46
VIII
CAPITULO II ............................................................................................................... 47
MARCO METODOLÓGICO ...................................................................................... 47
2.1 Caracterización de la problemática ........................................................................ 47
2.2 Descripción del Procedimiento ................................................................................ 47
2.2.1 Métodos de investigación........................................................................................ 47
2.2.1.1 Inductivo Deductivo ............................................................................................ 47
2.2.1.2 Método Analítico - sintético ................................................................................. 48
2.2.1.3 Histórico Lógico .................................................................................................. 48
2.2.2 Técnicas ................................................................................................................. 48
2.2.2.1 Encuesta .............................................................................................................. 48
2.2.2.2 Instrumentos ....................................................................................................... 49
2.2.3 Población y muestra ................................................................................................ 49
2.2.3.1 Calculo de la Muestra de la población de Profesionales del Derecho .................... 49
2.2.3.2 Cuadro referencial de la Población obtenida de Profesionales del Derecho ........... 50
2.2.4 Análisis e interpretación de Datos Estadísticos ........................................................ 50
2.3 Presentación de la Propuesta .................................................................................. 59
2.3.1 Pasos para la realización de un Ensayo Jurídico Científico ...................................... 59
2.3.1 Introducción ........................................................................................................... 59
2.3.2 Síntesis del Ensayo: ................................................................................................ 59
2.3.3 Cometario del Investigador ..................................................................................... 60
2.3.3 Conclusión Final ..................................................................................................... 60
2.4 Conclusiones Parciales del capitulo ........................................................................ 60
CAPITULO III .............................................................................................................. 61
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................................................ 61
3.1 Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye validación, aplicación
y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ................................... 61
3.1.2 Objetivo:................................................................................................................. 61
IX
3.1.3 Justificación:........................................................................................................... 61
3.1.4 Descripción de la Propuesta .................................................................................... 62
3.1.5 Desarrollo del Cuerpo central ................................................................................. 62
3.1.6 Argumentación ....................................................................................................... 65
3.1.7 Conclusión.............................................................................................................. 65
3.1.5 Validación de la Propuesta ...................................................................................... 66
3.1.6 Preguntas de Validación de la Propuesta ................................................................. 66
3.1.8 Evaluación de resultados obtenidos ......................................................................... 67
3.2. Impactos .................................................................................................................. 67
3.2.1. Impacto Social ....................................................................................................... 67
3.2.2. Impacto Jurídico. ................................................................................................... 67
3.3 Conclusiones parciales del capitulo......................................................................... 68
CONCLUSIONES GENERALES: ............................................................................... 69
RECOMENDACIONES ............................................................................................... 70
BIBLIOGRAFIA. .......................................................................................................... 71
ANEXOS ........................................................................................................................ 74
X
ÍNDICE DE TABLAS
TABLA Nº 01 En referencia a la pregunta Nº 01 ............................................................. 51
TABLA Nº 02 En referencia a la pregunta Nº 02 ............................................................. 52
TABLA Nº 03 En referencia a la pregunta Nº 03 ............................................................. 53
TABLA Nº 04 En referencia a la pregunta Nº 04 ............................................................. 54
TABLA Nº 05 En referencia a la pregunta Nº 05 ............................................................. 55
TABLA Nº 06 En referencia a la pregunta Nº 06 ............................................................. 56
TABLA Nº 07 En referencia a la pregunta Nº 07 ............................................................. 57
TABLANº 08 En referencia a la pregunta Nº 08 .............................................................. 58
XI
ÍNDICE DE GRÁFICOS
GRÁFICO UNO En referencia a la pregunta Nº 01 ......................................................... 51
GRÁFICO DOS En referencia a la pregunta Nº 02 .......................................................... 52
GRÁFICO TRES En referencia a la pregunta Nº 03 ........................................................ 53
GRÁFICO CUATRO En referencia a la pregunta Nº 04 .................................................. 54
GRÁFICO CINCO En referencia a la pregunta Nº 05 ...................................................... 55
GRÁFICO SEIS En referencia a la pregunta Nº 06 .......................................................... 56
GRÁFICO SIETE En referencia a la pregunta Nº 07 ....................................................... 57
GRÁFICO OCHO En referencia a la pregunta Nº 08 ....................................................... 58
XII
RESUMEN EJECUTIVO
La sociedad es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea
consanguíneo, por matrimonio o adopción donde la célula fundamental se denomina
familia, dicho vinculo se encuentra establecido dentro del ordenamiento jurídico
Ecuatoriano es así que la Constitución de la República del Ecuador art. 67 dice: “El
Estado protegerá como núcleo fundamental de la sociedad a la familia. El matrimonio es la
unión entre hombre y mujer, se fundamentará en el libre consentimiento de las personas e
igualdad de sus derechos”, así como en el art. 81 del Código Civil que dice: “ Matrimonio
es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir
juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”; así pues se crea como producto de lo anterior
la sociedad conyugal, que consiste en el patrimonio jurídico social mediante los aportes de
bienes adquiridos a título oneroso. Ante tal argumentación se muestra necesaria la
individualización de los bienes que han sido adquiridos fuera y dentro del matrimonio, a
fin de clarificar cualquier duda que pudiese surgir y que en la cotidianidad surgen de modo
que se torna importante la existencia de la figura jurídica denominada como subrogación
la cual es necesaria considerarla como el arte jurídico de sustituir un bien mueble o
inmueble por otra cosa que pase a ocupar la misma situación jurídica de la anterior. Todo
esto con la firme intención de garantizar el derecho al patrimonio personal del cónyuge
subrogante.
XIII
EXECUTIVE SUMMARY
The society is a group of people united by kinship links either by blood, by marriage or
adoption, where the fundamental cell is dominated family, which is established inside the
Ecuadorian law so that, the Constitution of the Republic of Ecuador art.67 says: "The State
will protect as fundamental nucleus of the society to the family. The marriage is the union
between man and woman, it will be based in the free consent of people and equality of
their rights", as well as in the art. 81 of the Civil Code that says: "Marriage is a solemn
contract for which a man and a woman come together with the purpose of living together,
to procreate and to be aided mutually; therefore as product of the above-mentioned it is
originated the marital partnership that consists on the juridical social patrimony through the
contributions of acquired goods by valuable consideration. At such argument it is made
known necessary the individualization of the goods that they have been acquired outside
and inside the marriage, for the purpose of clarifying any doubt that can arise and that in
the daily living they arise so that it is important restitution the existence of the artificial
figure denominated as subrogation to which is necessary to consider it as the juridical art
of substituting a movable or immovable property for another thing that this new one
possesses to occupy the artificial same situation of the previous one. All this, with the firm
intention to guarantee the right to personal assets surrogate spouse.
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
La evolución humana ha requerido de forma inevitable la integración de las personas que
tengan como propósito apoyarse mutuamente para poder obtener beneficios personales y
colectivos es así que la unión entre un hombre y una mujer es un vínculo que ha nacido a la
par con las sociedades desde tiempos en los cuales iniciaban las antiguas civilizaciones,
desde la antigua Babilonia, pasando por Grecia y el imperio Romano, han visto en la
familia y en la figura del matrimonio a la célula primigenia e indispensable para forjar las
grandes sociedades, se torna imposible concebir la existencia de una sociedad si los
individuos avanzan sin el apoyo y la compañía de otro complementario.
Ante tal argumentación es necesario considerar que la ley y el marco jurídico
necesariamente requiere la implementación de normas y lineamientos que regulen las
actividades y acciones que los integrantes de un matrimonio ejerzan, todo desde el punto
de vista jurídico ya que la unión de dos individuos requiere también la unión de bienes,
valorables que tienen cada uno de ellos y que los han adquirido en circunstancias
totalmente diferentes que requieren una independencia en su manejo y su usufructo.
Así pues dentro del ordenamiento constitucional ecuatoriano se determina que El Estado
protegerá como núcleo fundamental de la sociedad a la familia. El matrimonio es la unión
entre hombre y mujer, se fundamentara en el libre consentimiento de las personas e
igualdad de sus derechos. Aspecto fundamental a la hora de hacer prevalecer los derechos
y garantías a los que somos acreedores, de igual manera es necesario considerar que
respecto a la unión de un hombre y una mujer se establece que el Matrimonio es un
contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos,
procrear y auxiliarse mutuamente; De este modo nace consigo una entidad diferente como
es la de la Sociedad Conyugal, ante lo cual es necesario considerar a la subrogación como
la figura jurídica idónea para la protección de los bienes adquiridos fuera del vínculo
matrimonial y que se constituyen como un derecho al patrimonio personal.
2
Planteamiento del problema
La celebración del vínculo matrimonial protegida en la Constitución de la República del
Ecuador art.67 que dice: “El Estado protegerá como núcleo fundamental de la sociedad a
la familia. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundamentara en el libre
consentimiento de las personas e igualdad de sus derechos”, así como en el art. 81 del
Código Civil que dice: “ Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una
mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente ; De este modo
nace consigo una entidad diferente como es la de la Sociedad Conyugal, que consiste en el
patrimonio jurídico social mediante los aportes de bienes adquiridos a título oneroso,
obtenidos durante la Sociedad Conyugal y cuya pluralidad se aprecia de manera especial al
momento de su disolución y liquidación. La separación conyugal, resulta una medida
extrema para solucionar situaciones hogareñas difíciles de mantener. Varias circunstancias
pueden hacer muy dura la convivencia de los cónyuges, sobre todo cuando se trata de
problemas económicos, convirtiéndose prácticamente insostenible la cohabitación.
Entonces se hace necesaria una explicación y separación armoniosa de los bienes
adquiridos dentro de la sociedad conyugal y de los bienes que cada uno de los cónyuges
posee de su estado civil de soltero. La falta de estipulación o clausula especial que advierta
que se trata de un bien subrogado y que su enajenación o cambio no afecta al patrimonio
constituido dentro de la sociedad conyugal pues, se trata de bienes sustituidos por otro
bien que es patrimonio exclusivo y autónomo del cónyuge subrogante y su enajenación
depende exclusivamente de la voluntad del cónyuge propietario. Entendamos a la
subrogación como el arte jurídico de SUSTITUIR un bien mueble o inmueble por otra cosa
que esta nueva posea a ocupar la misma situación jurídica de la anterior.
Esta subrogación real está relacionada con la noción de patrimonio y que se presenta como
poseedor único de un bien dentro de la sociedad conyugal. Esto es “Si la mujer era dueña
de un inmueble antes de su matrimonio, al contraer matrimonio no ingresará a la sociedad
conyugal, sino que le pertenece únicamente a uno de los cónyuges”, pero puede ocurrir que
durante el tiempo de matrimonio se enajene dicho bien raíz, para posteriormente comprar
otro. Es aquí donde nace un conflicto pues, en el art. 157 numeral 5 que habla de la
Sociedad conyugal dice “Todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante
el matrimonio a título oneroso, pasarán al haber de la sociedad conyugal. Violentando de
3
esta manera el derecho al patrimonio personal que cada cónyuge posee en este caso de la
mujer.
Formulación del problema
La falta de estipulación en la Escritura Pública de compra-venta de los bienes subrogados
dentro de la sociedad conyugal, conlleva a la violación del patrimonio personal del
cónyuge subrogante.
Delimitación del problema
LUGAR.- La investigación la realizaré en los Juzgados Civiles y Notaria de la Ciudad de
Ibarra.
TIEMPO.- El objeto de estudio lo llevaré a efecto en el período enero 2010 a enero 2011.
Objeto de investigación
El estudio de estipulaciones en las escritura de compra-venta de los bienes del cónyuge
subrogante y sus efectos jurídicos en nuestro derecho constitucional y civil.
Campo de acción
La aplicación de estipulaciones en las escrituras públicas de compra-venta de los bienes
subrogados dentro de la sociedad conyugal y sus efectos jurídicos en nuestra legislación,
evitaremos que se cause violación al derecho Patrimonial del cónyuge subrogante.
Identificación de la línea de investigación
La presente investigación guarda relación de acuerdo a los resultados del realizado por la
Dirección de Investigación de la UNIANDES, sobre la línea de investigación jurídica, en
lo que refiere a la protección de derechos y garantías constitucionales. Debido a que La
falta de estipulación en la Escritura Pública de compra-venta de los bienes subrogados
dentro de la sociedad conyugal, conlleva a la violación del patrimonio personal del
cónyuge subrogante.
4
Objetivo general
Elaborar un ensayo jurídico sobre la correcta aplicación en la escritura pública de compra-
venta de los bienes subrogados dentro de la sociedad conyugal, a fin de evitar la violación
al Patrimonio personal del cónyuge subrogante.
Objetivos específicos:
Sustentar jurídicamente el derecho para enajenar los bienes propios del cónyuge
subrogado dentro de la sociedad conyugal.
Determinar acciones legales cuando del contrato de compra-venta de los bienes
subrogados en notarias o juzgados, pasen a formar parte del haber de la sociedad conyugal.
Señalar la aplicación del cónyuge subrogante para enajenar los bienes propios dentro de
la sociedad conyugal y la violación a este derecho.
Validar la idea a defender.
Idea a defender
Con la elaboración del ensayo jurídico sobre la correcta aplicación de la escritura pública
de compra-venta de bienes subrogados dentro de la sociedad conyugal, se evitara la
violación al patrimonio personal del cónyuge subrogante.
Variables de la investigación
Las variables de la investigación en el perfil de tesis son las siguientes:
Variable Independiente:
La vulneración del derecho al patrimonio personal del cónyuge subrogante mediante la
incorrecta aplicación de la escritura pública de compra-venta de bienes subrogados dentro
de la sociedad conyugal.
Variable Dependiente
Vulnera el derecho al patrimonio personal del cónyuge subrogante.
5
Justificación
El presente trabajo investigativo procura brindar un soporte de carácter científico jurídico
por cuanto, se aborda una temática fundamental como es la aplicación de estipulaciones en
las escrituras públicas de compra-venta de los bienes subrogados dentro de la sociedad
conyugal debido a que este mecanismo posee efectos jurídicos que garantizan la protección
al derecho Patrimonial del cónyuge subrogante. Pues existen consideraciones jurídicas que
establecen la inmediata protección de los derechos patrimoniales de los que somos
acreedores cada uno de los ciudadanos que nos desarrollamos dentro del estado, de tal
manera que esta protección rece también dentro del vínculo matrimonial y de la sociedad
conyugal en esta última ya que está constituido por bienes que representan el esfuerzo y el
trabajo ejercido por los integrantes del núcleo familiar.
Metodología investigativa.
La investigación siguió un proceso metodológico basado en el método científico para la
elaboración de las fases investigativas. Se emplearon, también el método deductivo e
inductivo y las técnicas: entrevista y encuesta para la recopilación de la información. Se
empleó la estadística descriptiva para presentar en cuadros, gráficos e interpretaciones los
resultados de la investigación. Tomando en cuenta estas apreciaciones se redactaron
conclusiones y recomendaciones. Finalmente siguiendo el proceso de desarrollo del
presente trabajo investigativo, como marco propositivo se realizó un ensayo jurídico
científico sobre la importancia de garantizar el derecho al patrimonio personal del
cónyuge subrogante.
Resumen de la estructura de la tesis
Los contenidos de cada uno de los capítulos de los que consta esta tesis se pueden detallar
de la siguiente manera:
Introducción
En la Introducción se establece los antecedentes de la investigación, planteamiento del
problema, formulación, objetivos de la investigación, el objeto de estudio y campo de
acción, la identificación de la línea bajo la cual se va a desarrollar el trabajo investigativo,
6
la justificación explicando la importancia de la temática a tratarse, un resumen de la
metodología a emplearse, y por último el aporte teórico, significación práctica y novedad.
Capítulo I marco teórico
Está formado por una fundamentación bibliográfica que constituye el sustento del trabajo
investigativo en base a la teoría encontrada o recopilada en referencia al tema, además de
las diferentes posiciones teóricas sobre la problemática culminado el mismo con un análisis
crítico del investigador de la investigación realizada. Por último este capítulo culmina con
las conclusiones respectivas del mismo.
Capítulo II marco metodológico y planteamiento de la propuesta
Este capítulo contiene todos los pasos a seguirse para el desarrollo de la investigación en el
mismo se incluye todos los métodos e instrumentos que se van a utilizar para recopilación
de información, contienen también la interpretación de los datos obtenidos a través de la
aplicación de la encuesta mediante gráficos estadísticos, además en este capítulo se realiza
la presentación de la propuesta con la cual se va a dar solución a la problemática. De igual
forma este capítulo culmina con las conclusiones parciales de este capítulo.
Capítulo III Desarrollo de la propuesta
En este capítulo se establece la aplicación de la propuesta que incluye la validación de la
misma y un análisis de los resultados alcanzados en la investigación, conjuntamente,
además se incluye las conclusiones parciales del capítulo.
En la parte final se hace constar las conclusiones generales de la investigación y las
recomendaciones a las diferentes instituciones o personas involucradas en el problema
investigado.
En el aspecto de formalidad se incluye la bibliografía y los anexos.
Elementos de novedad científica, aporte teórico y significación práctica.
Actualmente la tendencia es proteger fundamentalmente, los derechos de la persona, los
bienes, la vida de la familia, dotando de una herramienta jurídica para dicho fin, haciendo
de esta protección una extensión progresiva de este derecho Constitucional, hacia los
7
bienes materiales de la familia, del núcleo familiar, por ejemplo los bienes adquiridos a
través de las cooperativas de vivienda del Banco de la Vivienda, del Seguro Social, entre
otros, los bienes de la vivienda para la familia, en tal situación cada esfera a la que
corresponda el desarrollo de sus actividades y competencias tienen su propia legislación y
disposiciones legales pertinentes que se refieren al patrimonio familiar, o personal,
institución que cuya finalidad es proteger garantizar el patrimonio autónomo de cada
institución.
El código Civil, se refiere al haber de la sociedad conyugal.
Ambos cónyuges podrán instituir el patrimonio, sobre bienes propios de cualquiera de los
cónyuges, a favor de sus hijos. También podrá hacerlo una persona viuda, divorciada o
célibe.
Bienes propios por modo directo.
Son bienes propios de los esposos:
1. Los que cada uno antes o dentro de la sociedad conyugal a título personal.
2. Los que le vienen a cualquiera de ellos durante el matrimonio, por herencia, legado
donación.
Bienes con causa de adquisición anterior al casamiento.
También se consideran bienes propios de los esposos, los que cualquiera de ellos adquiere
durante el matrimonio, aunque sea por título oneroso, cuando la causa de adquisición es
anterior al casamiento. Son de esta categoría:
1. Los adquiridos por efecto de una condición suspensiva o resolutoria cumplida durante
el matrimonio, si el título es de fecha anterior a este.
2. Los enajenados antes del matrimonio y recobrados durante él por una acción de nulidad
u otra causa que deja sin efecto la enajenación.
3. Los adquiridos por título anulable antes del matrimonio y confirmado durante este.
4. Los adquiridos por usucapión durante el matrimonio cuando la posesión comenzó con
anterioridad a él.
8
5. Las donaciones remuneratorias hechas durante el matrimonio por servicios anteriores al
mismo.
Es importante mencionar que las enajenaciones de bienes subrogados dentro de la sociedad
conyugal no viola ninguna norma legal pues en el art. 81 del Código Civil que habla del
“matrimonio entre un hombre y una mujer así como el de procrear y auxiliarse
mutuamente”, situación o condición que no varía en absoluto al vender o sustituir un
patrimonio personal de uno de los cónyuges garantizando en nuestra constitución que en su
art. 11 numeral 2 dice “Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos y
oportunidades”, respetando de esta manera la decisión del cónyuge subrogante a vender
sin perjuicio económico en el haber de la sociedad conyugal y tampoco familiar, tal como
lo otorga en el art. 69 numeral 3. “El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma
de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y la sociedad de bienes de
cada persona”.
Es indispensable un respeto a los bienes del subrogante ya que de no existir estipulaciones
en las escrituras de compra-venta de los bienes enajenados, estos pasarían al haber de la
sociedad conyugal tal como lo menciona en el art. 157 del Código Civil numeral 5.- “todos
los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso
pasará al haber social conyugal”, ocasionando conflictos y disputas económicas entre
cónyuges.
9
CAPITULO I
MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y Evolución del Objeto de Investigación.
1.1.1. Antecedentes Históricos la subrogación de bienes dentro de la sociedad
conyugal
Es casi imposible poder dar la fecha exacta de a partir de cuándo se empezó con la familia,
ya que a raíz de los primeros pobladores se comenzaron a formar grupos sociales para
mantener la comunicación y organización para la sobrevivencia humana, y por instinto la
población tomaba en cuenta el bienestar de su familia según su parentesco y lazos.
En Roma la gens era el concepto para denominar a la familia, teniendo como principal
autoridad al pater familias. Desde el inicio de las grandes civilizaciones se ha visto
indispensable la figura de la familia como el núcleo de la sociedad, ante lo cual un aspecto
importante para la conformación de una familia es la adquisición de bienes que represente
el patrimonio que se puede adquirir, el reconocimiento de los bienes que poseen su origen
en el último periodo del derecho romano, especialmente con Justiniano, es decir, se hace
nítida en el periodo posclásico, donde la practicaron y la reconocieron en la época de las
XII tablas.
En la actualidad es necesario mencionar que el derecho a poseer un patrimonio es una
garantía que el ordenamiento jurídico reconoce y protege, el poseedor de un bien ejerce un
poder que permite disponer de él y beneficiarse como su voluntad lo disponga.
El vínculo matrimonial modifica las percepciones que se posee de los bienes ya que la
figura jurídica de la sociedad conyugal determina una singularización de los bienes
adquiridos dentro y fuera de matrimonio esto con el objetivo de precautelar los derechos de
cada uno de los cónyuges debido a las discrepancias y controversia que pueden surgir
respecto de los bienes más aun cuando el vínculo matrimonial se disuelva. Ante tales
consideraciones es oportuno considera a la subrogación como el mecanismo jurídico valido
para garantizar el derecho al patrimonio personal del cónyuge subrogante.
10
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas del objeto de investigación
1.2.1 Subrogación real en la sociedad conyugal
1.2.1.1 Definición de Subrogación
“Se llama así a la sustitución jurídica de un bien por otro en el patrimonio de una misma
persona, de tal modo que el bien nuevo, ya sea una cosa mueble o inmueble, un crédito o
una indemnización, ocupe el lugar del bien antiguo para ser sometido a su mismo régimen.
Es aquella figura en virtud de la cual la situación jurídica que en cierto aspecto califica o
afecta a una cosa concreta pasa a calificar o afectar en igual sentido la cosa que haya
reemplazado o sustituido a aquélla, cuando la misma haya sido objeto de enajenación o
pérdida.”(FALCONI, Ordenamiento Juridico Ecuatoriano, 2009, pág. 45)
El citado principio demuestra la situación jurídica de un bien propio sometido a un
reemplazo o sustitución dentro de la sociedad conyugal, sin afectar los bienes adquiridos o
constituidos como gananciales dentro de la sociedad conyugal. Esta figura jurídica tiene la
finalidad de garantizar la disponibilidad de los bienes propios de cada conyuga dentro y
fuera del matrimonio.
“La Subrogación resulta ser la sustitución en una obligación, ya sea de un individuo o de
una cosa, por otro u otra, según corresponda. En tanto, la acción de la subrogación podrá
materializarse en cualquiera de las dos posiciones que admite una obligación: acreedor o
deudor. Este tipo de subrogación se da dentro de una universalidad jurídica como es
el patrimonio y que consiste en la sustitución de un bien por otro que pasa a formar
parte del patrimonio del propietario del bien remplazado.”(http://www.enciclopedia-
juridica.biz14.com, 2010).
La subrogación es la transformación de un bien propio adquirido con anterioridad al
matrimonio y sustituido o enajenado dentro de la sociedad conyugal sin que afecte a la
sociedad de bienes que tienen los cónyuges en forma mutua. Estos bienes son totalmente
propios e independientes de cada uno de los cónyuges, y no forman parte de los haberes de
la sociedad conyugal.
11
1.2.1.2 Requisito esencial y finalidad de la Subrogación
Par el autor y tratadista Eduardo Zonnoni el requisito fundamentales para la configuración
de la subrogación real es: “Requisito esencial es que la sustitución se efectúe a base de una
relación de causalidad; es precisa una conexión directa entre la cosa enajenada o perdida y
la que la sustituye; esta última ha de ser equivalente a la primera, por lo que no puede
provocar subrogación una adquisición a título gratuito. La subrogación real se apoya en el
derecho en su sentido económico, es decir, en el valor pecuniario de la cosa más que en su
individualidad material.”(ZONNINI, 2007, pág. 78)
El requisito esencial para que se dé el surgimiento de la subrogación es la relación de
casualidad, que se refiere a la conexidad que debe existir entre la cosa enajenada o pérdida
con el bien o cosa que lo va a reemplazar, es decir debe ser proporcionalmente equitativa.
La figura jurídica de la subrogación real no basa su esencia en la individualidad material
sino en el precio económico del bien, es ahí donde debe procurar que exista una
equivalencia entre el valor de la objeto adquirido con el que la persona está reemplazando.
Para el autor Gustavo Bossert la finalidad de la subrogación consiste en: “La subrogación
real hace posible la conservación del patrimonio especial en su configuración originaria, a
pesar de los cambios concretos que pueda experimentar en su contextura interna.
Generalizando, podemos decir que la subrogación real sirve, en primer lugar, para
conservar la consistencia del patrimonio. La necesaria sustitución de los objetos salidos
del patrimonio especial por sus subrogados hace que la conservación in natura del
patrimonio”(BOSSERT, 2007, pág. 45)
Para el tratadista citado en el párrafo anterior la finalidad esencial de la subrogación real es
la conservación del patrimonio personal que ha constituido cada persona o particular; es
garantizar la libre disponibilidad del patrimonio propio de cada cónyuge para usar o gozar
de forma independiente
1.2.1.3 La subrogación real en la doctrina
“La concepción francesa moderna. PLANIOL y RIPERT, dice que la subrogación real
debe ser normalmente admitida siempre que se trate de conservar para su propio destino el
valor de un bien sometido a una afectación especial, y siempre que se trate de asegurar la
12
restitución de una masa de bienes; fuera de esto, sólo la ley o la voluntad de las
partes puede darle aplicación.” (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com, 2008)
Algunas doctrinas francesas trataron de explicar o establecer la teoría de la subrogación
real dentro de la cual se destaca la aseveración hecha por Planiol y Riipert considera que
esta figura jurídica pretende que un bien que está sometido a una afectación especial puede
ser sustituido por otro para conservar el valor del mismo, siempre y cuando exista una
equivalencia en el precio de ambos bienes, para que pueda surtir efectos legales caso
contrario quedaría a decisión de las partes intervinientes si se la realiza o no.
“Teoría radical. BONNECASE critica a la teoría anterior y defiende que la subrogación
real es una institución jurídica esencialmente relativa a un patrimonio, considerado en un
momento dado de su existencia; su función consiste, en los casos de enajenación o pérdida
de uno de estos elementos, en trasladar, salvo intereses de tercero, de pleno derecho o en
virtud de la voluntad de los interesados, sobre el bien individualizado adquirido en
sustitución, los derechos que gravaban al bien que dejó de formar parte del
patrimonio”.(http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com, 2008)
A diferencia de la teoría anterior Bonecase doctrinario de origen francés consideró que la
subrogación real era un institución jurídica de vital importancia en cuanto al patrimonio de
una persona, ya que consistía en que un bien este bajo una afectación especial que prohibía
a la persona ejercer con libertad la enajenación sobre el mismo. Defendía la importancia al
derecho de individualizar los bienes adquiridos y que forman parte de la sociedad de bienes
y los propios de cada cónyuge, sin que estos afecten a terceros.
1.2.1.4 Bienes adquiridos que no pertenecen a la sociedad conyugal
Según el tratadista Diego Aulestia dentro de su obra denominada “El Patrimonio Familiar”
indica los bienes que no pertenecen a la sociedad de bienes y consisten en: “Bienes raíces
de propiedad de los contrayentes al momento de contraer matrimonio. Las adquisiciones de
bienes raíces hechas por cualquiera de los cónyuges a título de donación, herencia o
legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario, es decir se
agregan al patrimonio propio del cónyuge respectivo.” (AULESTIA E. , 2007, pág. 68)
Todos los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal a título de donación, herencia
o legado, quedarán totalmente exentos de partición y no formaran parte de los bienes
13
inventariados como parte de la sociedad conyugal; y, es decir quedan excluidos de toda
administración en común y será de exclusivo dominio.
Para el autor y jurista Sergio Martínez establece los bienes que no pertenecen a la sociedad
conyugal y son: “Los aumentos que experimenten los bienes propios de los cónyuges. Si
estos aumentos son producto de la naturaleza como es el caso de un aluvión, pasan a
formar parte de los bienes propios de los cónyuges. Sin embargo, si son producto de la
industria del hombre, y realizados éstos con dineros sociales, como lo sería una
edificación, dicho aumento pasa a formar parte de los bienes propios del cónyuge, pero
éste deberá a la sociedad la respectiva recompensa”. (MARTINEZ, La sociedad Conyugal,
2007, pág. 88)
En el caso de los bienes que son propios de los cónyuges sufrieran algún cambio pero
producto de la naturaleza mas no de la intervención o con la ayuda de la mano del hombre
serán considerados de uso exclusivo del mismo cónyuge y no formaran parte de la
sociedad de bienes, de igual forma si lo hiciera mediante el uso de emolumentos
económicos personales formara parte d su propio patrimonio pero deberá a la sociedad una
recompensa que deberá ser cancelada a prorrata.
1.2.1.5 Liquidación de la sociedad conyugal
En el caso de liquidación de una sociedad de bienes, el Código Civil busca tutelar los
derechos de los cónyuges y para ello dicta una serie de reglas y procedimientos que deben
observarse en la búsqueda del reparto equitativo de los bienes sociales. El art. 130 del CC
establece: “que durante los juicios de divorcio, disolución o liquidación de la sociedad
conyugal o cualquier otra controversia entre cónyuges, a petición de cualquiera de ellos, el
Juez podrá tomar las providencias que estime conducentes a la seguridad de los bienes
mientras dure el juicio. Así, por ejemplo, si un cónyuge considera que se encuentran en
peligro los bienes de su sociedad conyugal, este puede solicitar medidas cautelares que los
aseguren, como es el caso de la prohibición de vender los mismos o de solicitar la
retención de las utilidades que estos produzcan.”
Una vez que se ha disuelto el vínculo matrimonial entre los cónyuges , se procederá a la
disolución de la sociedad conyugal previa liquidación de la misma en donde se hará
constar la realización de un inventario de todos los bienes, incluso se incluirán los que
14
tiene o gozan de algún tipo de gravamen sean que estén hipotecados o prohibidos de
enajenar, en el inventario se indicara en forma detallada las cosas muebles e inmuebles
previo consentimiento de los cónyuges se aprobara el mismo.
Según Eduardo Carrión Tratadista ecuatoriano la liquidación de la sociedad conyugal
procede: “Si el Juez que conoce ese caso decide no conceder las medidas cautelares
solicitadas, bajo el absurdo argumento de que primero habría que inventariar y avaluar los
bienes de la sociedad conyugal, estaría situando en grave estado de indefensión al
demandante, causándole además un severo perjuicio económico ya que la demandada
podría libremente disponer de los bienes pertenecientes a esa sociedad, distrayéndolos de
la autoridad o negociándolos para que, en caso de que el demandante gane el juicio, estos
no puedan restituirse a la sociedad conyugal que fue disuelta ilegalmente”.(CARRION,
"Cursos de Derecho Civil", 2007, pág. 24)
El juez conoce la liquidación de la sociedad conyugal y tiene la potestad de dictar medidas
cautelares a fin de garantizar los bienes que les pertenecen a cada uno de los cónyuges
asegurando de este modo el derecho a la propiedad de los bienes adquiridos. Es
determinante las atribuciones que el juez posee dentro de este tipo de procesos judiciales al
ser la autoridad encargada de velar por el respeto de los derechos de cada uno de los
cónyuges de tal manera que el hecho de dictar medidas cautelares se puede evidenciar
como una facultad que el juez adopta con el único motivo de resguardar los derechos de las
partes respecto a sus bienes y dentro de un proceso judicial valido.
1.2.1.6 Bienes excluidos de la liquidación
Según al tratadista ecuatoriano Sergio Martínez los bienes que son excluidos de formar
parte de la sociedad conyugal son:
1.) “El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los
cónyuges.
2.) Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en
las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio.
15
3.) Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los
cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o
cualquiera otra causa.”(MARTINEZ, La Sociedad Conyugal, 2009, pág. 64)
Dentro de los bienes que no forman parte de la sociedad conyugal encontramos los bienes
inmuebles que remplacen a otro pero que sea de propiedad exclusiva de uno de los
cónyuges , las cosas adquiridas con emolumentos económicos personales siempre y cuando
se lo estipulara o se lo hiciera constar en las capitulaciones matrimoniales, de igual forma
las cosas que uno de los cónyuges hubiera tenido a título personal, sin embargo es vital
que se incluya que los bienes adquirido con dinero propio de uno de los cónyuges y no se
hubiera estipulado de que se lo hace a título personal solamente pase a formar parte del
patrimonio personal del que pago el precio justo por la cosa.
“En este régimen de bienes excluidos, cada cónyuge es dueño/a exclusivo de los bienes
que están a su nombre y también administrador exclusivo de los mismos, al momento del
matrimonio o durante éste. Una vez que se opta por este régimen no se puede cambiar a la
sociedad conyugal, pero sí al régimen de participación en los gananciales. Al estar casados
bajo este régimen el marido no puede intervenir en las decisiones que la mujer tome con
respecto a sus bienes, sea que los haya comprado antes o durante el matrimonio, o los haya
adquirido por herencia o donación. Tampoco, la mujer puede intervenir en las decisiones
que el marido tome con respecto a los bienes de él.” (http://www.tusabogadospr.com,
2008)
Con este régimen se garantiza la plena igualdad de la mujer y el hombre ante la ley, y se
otorga una capacidad real a la mujer porque puede administrar y disponer libremente de
sus bienes. Sin embargo, hay que considerar que si este régimen termina o se disuelve, no
hay bienes que repartir (como sí ocurre en la sociedad conyugal). Así, la separación de
bienes es menos beneficiosa para aquellas mujeres que no trabajan, aunque sí lo es para
aquellas mujeres que tienen autonomía económica. Es importante reconocer que en la
actualidad el rol laboral que la mujer desempeña en la sociedad es muy importante debido
que este género ha logrado posicionarse en cargos dirigenciales de gran importancia dentro
de instituciones públicas y privadas, convirtiéndose en lideres capaces de percibir sueldos
que les permiten auto sustentarse de forma que en la actualidad se encuentran en la
posibilidad de adquirir y administrar sus propios bienes.
16
1.2.1.7 De la División y disolución de gananciales
“Uno de los preceptos jurídicos del derecho de familia determina que los bienes adquiridos
durante el matrimonio se consideran gananciales, es decir, de los dos esposos. Se trata de
un régimen patrimonial de “comunidad”. Dentro de este régimen se va formando una masa
de bienes matrimoniales (gananciales) que deberán ser divididos cuando se disuelva el
vínculo. Estos bienes son el “haber” de la sociedad conyugal y los cónyuges participan en
ese haber cuando se separan judicialmente.”(http://www.tusabogadospr.com, 2008)
Los gananciales constituyen todo los bienes adquiridos por los cónyuges durante su
matrimonio, y que una vez que se ha disuelto el vínculo matrimonial deberán ser
repartidos. La partición de los bienes se lo hará previo inventario exclusión o justificación
de los bienes que estén dentro o fuera del haber conyugal, para luego realizar su división.
Según Sergio Martínez de origen ecuatoriano en su obra La Sociedad Conyugal define:
“Bajo el nombre de disolución de la sociedad de gananciales, la legislación ordinaria hace
referencia a la pérdida de vigencia de dicho régimen económico-matrimonial. Sea por
voluntad de los propios cónyuges que deciden sustituir el régimen económico de
gananciales por cualquier otro. Sea por circunstancias sobrevenidas en relación con el
matrimonio que comportan irremisiblemente y de forma automática la disolución de la
sociedad de gananciales. Sea por concurrir cualquiera de las causas previstas legalmente
como son: cuando se disuelva el matrimonio, cuando sea declarado nulo, cuando
judicialmente se decrete la separación de los cónyuges, motivo suficiente para que
cualquiera de ambos cónyuges puedan solicitarla.(MARTINEZ, La Sociedad Conyugal,
2009, pág. 56)
La disolución de la sociedad de gananciales tiene por finalidad establecer la normativa
legal que regula esta figura jurídica con la pérdida del régimen económico patrimonial, sea
por voluntad de las partes o por uno de los cónyuges el cual desea administrar de forma
independiente su régimen económico.
1.2.1.8 Pasivo de la sociedad conyugal
Según Luis Carrión el pasivo de la sociedad conyugal consiste en: “La sociedad conyugal
tiene pasivos que pueden ser saldados o abonados por cualquiera de los cónyuges antes de
liquidarse la sociedad conyugal. Podemos dividirlo en PASIVO PROVISORIO y PASIVO
17
DEFINITIVO (a pesar de las críticas que ha recibido), porque lo que hay que tener en
miras es la sociedad conyugal (es el tema que nos ocupa), y cuando un cónyuge paga una
deuda, es provisorio entre los cónyuges que van a convertirlo en definitivo cuando arreglen
sus cuentas entre si al momento de la disolución de la sociedad conyugal”.(CUEVA, 2009,
pág. 17)
El pago provisorio es cuando el cónyuge deudor responde con todos los bienes que tiene a
su nombre. Lo importante es saber quién es el titular o quién los administra, el acreedor
caerá sobre los bienes que estén entonces a nombre de su deudor o que este administre
Pago definitivo es cuando uno de los cónyuges pagó con dinero de la Sociedad Conyugal
una deuda propia (ejemplo: saldó hipoteca sobre un bien de su propiedad), éste deberá una
recompensa a la sociedad conyugal por dicho valor. Así también si con dinero propio
(herencia), abona gastos que son cargas de la sociedad conyugal.
El pasivo de la sociedad conyugal también se conforman de los siguientes emolumentos
económicos o acciones procesales devengados o realizados por uno de los cónyuges o por
ambos dentro de los cuales están:
“Las pensiones e intereses que corran contra la sociedad o contra los cónyuges, y que se
devenguen durante la sociedad
Las cargas y reparaciones usufructuarias de los aquellos bienes sociales o de los cónyuge
Los gastos de mantenimiento, educación y establecimiento de los descendientes
comunes
De toda fianza, hipoteca o prenda constituida por el marido o la mujer sobre los bienes
que forman parte de la sociedad conyugal”(http://www.dudalegal.cl/, 2011)
El pasivo de la sociedad conyugal está conformado por todas los interese devengados de
deudas adquiridas por los cónyuges durante su matrimonio, por los gastos constituidos para
la reparación de bienes del haber social conyugal, por último se incluyen los gastos para
destinados para el manteamiento de los descendientes, además de la fianza e hipoteca
constituida por el marido o su mujer y que forman parte de la sociedad de bienes.
18
1.2.2 Sociedad conyugal y de sus cargas
Este epígrafe contiene teoría relacionada con la sociedad conyugal, los bienes que
conforman la misma las causa por las cuales se puede disolver el haber de la sociedad
conyugal
1.2.2.1 Definición de Sociedad Conyugal
“La sociedad conyugal se forma en razón del matrimonio, en este el patrimonio está
integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes
iguales al momento de la disolución de la sociedad. El patrimonio se conforma por el
Haber Absoluto que son aquellos bienes que ingresan al patrimonio de la sociedad y están
destinados a repartirse entre los cónyuges al momento de la
disolución.”(abogadosecuador.com, 2009)
La sociedad conyugal es el convenio que nace en razón del matrimonio, está conformado
por todos los bienes adquiridos a título oneroso durante su vida matrimonial, y que su
partición se lo hará una vez que los mismos den por terminado el contrato matrimonial. En
caso de que unos de los cónyuges desee conservar uno o varios de los bienes pero a título
personal deberá conferir al otro el valor que le corresponde previo avalúo de la cosa o el
bien.
“Se forma entre dos personas y nace en razón del matrimonio, en este el patrimonio está
integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes
iguales al momento de la disolución de la sociedad. Este régimen se caracteriza por la
formación de una masa de bienes que se divide entre los cónyuges o sus sucesores a la
disolución del régimen”(http://escribano.tripod.com, 2011)
La sociedad conyugal nace con la celebración del matrimonio que está conformado por
todos los pasivos y activos de los cónyuges , es decir por todos los bienes adquiridos por
los mismos durante su matrimonio que deberán ser divididos una vez que se haya disuelto
esta sociedad. En si la sociedad conyugal forma un conjunto de bienes es decir una masa
que deberá ser prorrateados cuando este régimen sea disueltos por los cónyuges .
19
1.2.2.2 Generalidades de la Sociedad Conyugal y naturaleza jurídica
Según Larrea Holguín Juan expresa que las generalidades o características de la sociedad
conyugal son:
“Revisibles y Replanteables la calificación dada a los bienes por los cónyuges, pues su
carácter de propios o gananciales no proviene de lo que ellos hayan acordado sino de las
disposiciones de la ley que establece el régimen de la sociedad conyugal y determina su
carácter, por lo que no pueden derogarse por la voluntad coincidente o separada de los
cónyuges.
El régimen patrimonial del matrimonio es de orden público por lo cual no puede ser
dejado de lado por medio de una acción de división de condominio entre esposos de
algunos bienes entre los cuales se encuentra el asiento del hogar conyugal.
El régimen patrimonial matrimonial es de administración separada, aunque con tendencia
a la gestión conjunta, pues los actos económicos y jurídicamente más relevantes requieren
del asentimiento conyugal. No obstante, como durante la vida de la sociedad conyugal los
bienes gananciales adquiridos por uno solo de los cónyuges no son de propiedad común.
La sociedad conyugal comienza ineludiblemente desde la celebración del
matrimonio”.(LARREA H. J., 2008, pág. 68)
La sociedad conyugal está conformada por todos los bienes que los cónyuges hubieran
adquirido durante su matrimonio, se denomina como sociedad a la administración de los
bienes que puede ser ejercida de forma separada por los cónyuges; no obstante para los
actos económicos y jurídicos más relevantes se requiere del consentimiento de ambos
cónyuges para hacerlo. Por ultimo para la aparición de la sociedad conyugal no se requiere
de ninguna formalidad expresa, esta inicia o principia con la celebración del matrimonio.
1.2.2.3 Haber de la Sociedad Conyugal y como está conformado
Para el jurista Sergio Martínez en su documento denominado “La sociedad Conyugal”
expresa una definición clara de lo que se entiende por el haber de la sociedad conyugal
definiéndola como: “Entendemos por haber o activo de la sociedad conyugal los bienes
que lo integran. Para hacer este estudio es necesario formular un distingo entre haber o
activo absoluto y haber o activo relativo o aparente. El haber absoluto lo forman todos
aquellos bienes que regresan a la sociedad conyugal en forma definitiva, sin derecho a
20
recompensa. En cambio, el haber relativo o aparente lo integran aquellos bienes que
ingresan a la sociedad conyugal otorgando al cónyuge aportante o adquirente un derecho
de recompensa, que éste hará valer al momento de la liquidación”. (MARTINEZ, La
sociedad Conyugal, 2007)
La sociedad conyugal son todos los bienes que ingresan al patrimonio de la sociedad y
están destinados dividirse entre los cónyuges al momento de la disolución. Los bienes que
aportan los cónyuges a la sociedad, quedan obligados al momento de la disolución a
devolverlos o restituir su valor. Es decir es la sociedad de bienes que se forma entre los
cónyuges en virtud del matrimonio, de tal modo que por el hecho de este y sin necesidad
de ningún pacto expreso se forma la sociedad de bienes, siempre y cuando no se hubiere
celebrado capitulaciones matrimoniales.
El haber de la sociedad conyugal según el autor jurista Juan Larrea Holguín constituye “Es
la sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges en virtud del matrimonio, de tal
modo que por el hecho de este y sin necesidad de ningún pacto expreso se forma la
sociedad de bienes, siempre y cuando no se hubiere celebrado capitulaciones
matrimoniales o en el caso de haber contraído nupcias en el exterior su legislación no
contemple la existencia de la sociedad de bienes.”(LARREA, 2008, pág. 33)
La sociedad conyugal constituye todo el haber social que los cónyuges forman durante su
matrimonio sin necesidad de que exista de por medio un convenio entre los mismos, con
excepción de que hubiesen celebrado capitulaciones matrimoniales que son acuerdos
expresos que realizan los cónyuges antes de contraer nupcias, el haber de la sociedad
conyugal es una figura jurídica que incluso está reconocida por la legislación internacional,
por cuanto tiene los mismo efectos incluso si el matrimonio es celebrado en el exterior.
Como está conformando el haber de la sociedad Conyugal
De acuerdo con el autor y jurista Sergio Martínez el haber de la sociedad conyugal está
conformado por:
“Haber Absoluto. que son aquellos bienes que ingresan al patrimonio de la sociedad y
están destinados a repartirse entre los cónyuges al momento de la disolución.
21
Haber Relativo. que son aquellos bienes que aportan los cónyuges a la sociedad,
quedando está obligada al momento de la disolución a devolverlos si existen o restituir su
valor.
Los Pasivos. Son deudas sociales que al momento de la disolución de la sociedad
conyugal existan para los cónyuges y tienen la obligación de liquidar.” (MARTINEZ, La
sociedad Conyugal, 2007, pág. 57)
El haber de la sociedad conyugal está conformado por el haber absoluto que constituye
todos los bienes adquiridos por los cónyuges durante su periodo matrimonial y que
deberán ser divididos una vez que se disuelva la sociedad, el relativo que constituye los
bienes que aportan cada uno de los cónyuges con sus propios capitales que deberán ser
restituidos su valor o el bien en el caso de existirlo al momento de la disolución, y el
pasivo que son las deudas obtenidas por los mismo y que deberán ser liquidadas cuando se
finiquite el haber social.
“El haber de la sociedad conyugal consiste en: todos los salarios y emolumentos de todo
género, provenientes de empleos y oficios, devengados durante la vigencia de la sociedad
conyugal, además de los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquier
naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales o de los bienes propios de cada uno de
los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio bienes que cualquiera de los
cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso. El haber relativo es el dinero
que cualquiera de los cónyuges aporte al matrimonio, o durante el adquiriera a título
gratuito, cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aporte al
matrimonio, o durante el adquiera a título gratuito, el dinero proveniente de la venta de
bienes inmuebles propios de uno de los cónyuges, cuando no se pactó subrogación real en
la respectiva escritura. El haber pasivo se forma de las deudas sociales que al momento de
la disolución de la sociedad conyugal existan en cabeza de los cónyuges”
(http://definicionlegal.blogspot.com/, 2012)
El haber de la sociedad conyugal está conformado por el haber absoluto que está
constituido por todos los capitales provenientes del ejercicio del empleo que posean ambos
o de las ganancias obtenidas de los bienes sean sociales o propio de los cónyuges el haber
relativo se compone de los dineros y de los bienes que los cónyuges aporten durante la
duración de su contrato matrimonial, y por último se encuentra el haber pasivo que son las
22
deudas adquiridas por ambos cónyuges que deberán ser liquidadas o canceladas en su
totalidad en el caso de la disolución de la misma caso contrario no surte efectos jurídicos
para terminación de la sociedad conyugal.
1.2.2.4 Bienes que Conforman la sociedad conyugal
Dentro de los bienes que conforman la sociedad conyugal se encuentra de acuerdo con lo
establecido en el artículo 157 de Código Civil:
“De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados
durante el matrimonio;
De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucro de cualquiera naturaleza, que
provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los
cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio;
Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare a la sociedad, o durante ella
adquiriere; obligándose la sociedad a la restitución de igual suma;
De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al
matrimonio, o durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a restituir su valor,
según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición; y,
De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio, a
título oneroso”.
De acuerdo con el artículo 157 del Código Civil ecuatoriano se establecen los bienes que
forman parte de la sociedad conyugal y son: Todos los Salarios y emolumentos de todo
género provenientes de empleos y oficios, devengados durante la vigencia de la sociedad
conyugal, frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza que
provengan, sea de los bienes sociales o de los bienes propios de cada uno de los cónyuges
y que se devenguen durante el matrimonio, y los bienes que cualquiera de los cónyuges
adquiera durante el matrimonio a título oneroso.
Para el autor y jurista Fernando Escobar los bienes que conforman la sociedad conyugal
son: “Los salarios y pagos de todo género de empleos y oficios devengados durante el
matrimonio de cada uno de los cónyuges, los productos, utilidades, pensiones, intereses y
23
ganancias de cualquiera naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los
bienes propios de cada uno de los cónyuges, el dinero que cualquiera de los cónyuges
contribuyere al matrimonio, o durante él adquiriere, debiendo al otro cónyuge la cantidad
utilizada que deberá ser restituida una vez que se disuelva al sociedad, las cosas fungibles y
especies muebles que cualquiera de los cónyuges contribuyere al matrimonio, o durante él
adquiere; quedando obligada la sociedad a restituir su valor según el que tuvieron al tiempo
de la contribución o de la adquisición., los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera
durante el matrimonio a título oneroso.”(ESCOBAR, 2008, pág. 67)
De igual modo el autor antes citado confirma lo establecido por el código civil ecuatoriano
e indica cuales son los bienes que forman la sociedad conyugal, tales como: los salarios y
pagos que reciban los cónyuges por el desempeño de su trabajo o empleo, las ganancias
que obtengan provenientes del usufructo de bines sociales es decir de ambos o de bienes
propios, los dineros obtenidos por parte de uno de lo cónyuges por cualquier concepto con
excepción de la donación y herencia.
1.2.2. Bienes que no conforman el Haber de la Sociedad Conyugal
Para el autor Fernando Escobar, en su obra La sociedad conyugal su inventario, tasación, y
liquidación indica cuales son los bienes que no forman parte de la sociedad conyugal y
estos son:
“El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los
cónyuges;
Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinadas a ello en las
capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio; y,
Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges,
formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra
causa”.(ESCOBAR, 2008, pág. 67)
No forman parte de la sociedad conyugal los bienes muebles e inmuebles adquiridos antes
del matrimonio, hay que aclarar que las pérdidas, destrucción o deterioros sufridos corren a
cargo del propietario, excepto cuando hay dolo o culpa grave en el otro cónyuge, quien en
este caso debe resarcirlas. Los salarios devengados antes y percibidos después de haber
24
contraído matrimonio. Los títulos anteriores y tomados posteriormente al matrimonio. Los
obtenidos en forma gratuita antes o durante la Sociedad Conyugal; herencia, legado o
donación. Los bienes de uso personal que no produzcan renta. Los adquiridos una vez
disuelta la Sociedad Conyugal, excepto si el título fue suscrito previamente.
“El inmueble que fuere debidamente reemplazado a otro inmueble propio de alguno de los
cónyuges, las cosas compradas con importes propios de uno de los cónyuges destinados a
ello en capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio, todos los
aumentos materiales que agrandan a cualquier bien de uno de los cónyuges, formando un
mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra
causa.”(http://www.impactojuridicoabogados.com/, 2010)
Además los bienes que no forman parte de la sociedad de bienes conyugales son: el
inmueble adquirido antes del matrimonio sustituido con otro dentro de la sociedad
conyugal, las cosas compradas con dineros propios sea del hombre o de la mujer siempre y
cuando lo hubieran especificado en las capitulaciones matrimoniales, los bienes materiales
que uno de los cónyuges mantenía posesión anteriormente.
1.2.2.6 Propiedad de las cosas poseídas proindiviso
“En el manual del Derecho de Familia escrito por el doctrinario Luis Parraguez, se
establece cuáles son las cosas poseídas a proindiviso: “La propiedad de las cosas que uno
de los cónyuges poseía con otras personas proindiviso, y que durante el matrimonio se
hiciere dueño por cualquier título oneroso, pertenecerá proindiviso a dicho cónyuge y a la
sociedad, a prorrata del valor de la cuota que pertenecía al primero, y de lo que haya
costado la adquisición del resto” (PARRAGUEZ, 2008, pág. 34)
La propiedad de las cosas proindiviso son los bienes que uno de los cónyuges hubiera
mantenido antes de contraer nupcias pero con otras personas, siempre y cuando estos
bienes no provengan de donaciones o legados, se denomina proindiviso debido aquel
cónyuge poseedor que no tiene los derechos absolutos como señor dueño ya que debe
compartirlos con la persona que es también poseedora del resto, y que durante el
matrimonio se hiciere dueño por cualquier título oneroso este pasa a pertenecer a la
sociedad conyugal.
25
1.2.2.7 Disolución de la sociedad Conyugal
La disolución de la sociedad según el Artículo 189 del Código Civil son:
Por la terminación del matrimonio;
Por sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido;
Por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges; y,
Por la declaración de nulidad del matrimonio.
La disolución de la sociedad conyugal tiene por objeto adquirir la capacidad económica
individual para la administración del patrimonio formado durante el matrimonio por los
cónyuges , es otorgar a cada cónyuge lo que les corresponde de acuerdo a las disposiciones
legales establecidas en el Código Ecuatoriano para su administración, las causales para dar
por terminado la sociedad Conyugal son: Por terminación del matrimonio, por sentencia
que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido, por sentencia judicial, a
pedido de cualquiera de los cónyuges; y, por la declaración de nulidad del matrimonio.
“Cuando dos cónyuges se divorcian, la sociedad conyugal queda extinta y esta entra en
estado de liquidación, lo cual puede lograrse también de mutuo acuerdo entre ellos sin
necesariamente poner fin al vínculo matrimonial. En el caso de liquidación de una sociedad
de bienes, se busca garantizar los derechos de los cónyuges y para ello dicta una serie de
reglas y procedimientos que deben observarse en la búsqueda del reparto equitativo de los
bienes sociales. Durante los juicios de divorcio, disolución o liquidación de la sociedad
conyugal o cualquier otra controversia entre cónyuges, a petición de cualquiera de ellos, el
Juez podrá tomar las providencias que estime convenientes para la seguridad de los bienes
mientras dure el juicio.”
De lo citado tenemos que disuelto el vínculo matrimonial, la sociedad conyugal también
queda disuelta, sin embargo esta disolución no es únicamente procedente cuando el
matrimonio ha terminado sino cuando los cónyuges lo expresen de común acuerdo que
quieren liquidar el haber social, en caso de surgir esta situación jurídica los cónyuges
deben precautelar sus derechos por medio de la autoridad judicial, para de esta manera
26
garantizar un reparto equitativo en los bines sociales. Mientras dure los juicios de divorcio
cualquier cónyuge podrá solicitar medidas cautelares a favor de sus bienes.
1.2.3 De los bienes y su dominio
1.2.3.1 Definición de Bienes
El jurista José Falcóni García en su obra denominada “Manual de Práctica Procesal Civil
referente a la Legislación ecuatoriana” indica una definición de bienes en el ámbito
jurídico y establece: “Son todas aquellas cosas susceptibles de satisfacer necesidades
humanas. De las cuales se generan derechos que forman parte de un patrimonio,
incluyendo a los objetivos inmateriales o cosas susceptibles de valor. En sentido amplio:
todo aquello susceptible de producir utilidad o beneficio. Los bienes son todas aquellas
cosas y derechos que pueden ser objeto de comercio y prestar alguna utilidad al hombre y
más comúnmente, lo que constituye la hacienda o caudal de una persona determinada.
Desde un punto de vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto
de apropiación.” (GARCÍA, 2009, pág.32).
Se denominan bienes a los objetos o cosas que sirven para satisfacer las necesidades del
hombre. Además permite que la persona pueda adquirir derechos sobre los mismos ya que
pasan a formar parte de su patrimonio personal, los bienes son todos los objetos que
pueden ser susceptibles de apropiación debido a que tienen un valor pecuniario y gravan
un beneficio o una utilidad para el dueño que los posee y facilita de algún modo el
desarrollo de su vida cotidiana.
“Los bienes son aquellos objetos u cosas que se adquieren en un mercado tras pagar un
determinado precio. Pueden ser materiales o inmateriales, pero todos los bienes
económicos poseen un valor y son susceptibles de ser valuados en términos monetarios.
Además los bienes también protección jurídica es decir están reconocidos por el derecho.
En derecho se dice que son objeto de apropiación todos los bienes que no están excluidos
del comercio. Vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto de
apropiación”
https://es.wikipedia.org,2011).
Los Bienes pueden también definirse como aquello objetos que pueden adquirirse su
propiedad en un mercado de comercio tras pagar el precio justo por los mismas, puede ser
27
bienes de carácter material o inmaterial, tienen además protección jurídica es decir están
reconocido por el derecho, tal es el caso que en el ámbito legal se los define como todo
objeto susceptible de apropiación siempre y cuando el mismo este dentro del comercio,
caso contrario sería ilícita su adquisición.
1.2.3.2 Bienes Incorporales
El jurista ecuatoriano Rodrigo Aulestia define a los bienes incorporales como: “Las cosas
incorporales consisten en meros derechos, como: los créditos y las servidumbres activas.
Son aquellos derechos de los cuales una persona es titular y que no son percibidos por los
sentidos. Es decir no pueden ser tocados ni percibidos por la vista de la persona.”
(AULESTIA R. , 2007, págs. 42,43)
Las cosas incorporales consisten en derechos que no pueden ser percibidos por los
sentidos de las personas, es decir no pueden ser tocados, ni tampoco son visibles a la vista
del hombre, debido a que son derechos o títulos que tiene una persona y que lo acreditan
como dueño o propietario, como es el caso de servidumbres activas, créditos, en definitiva
son acciones que tiene un individuo que le permiten realizar diferentes actos jurídicos.
El jurista de origen argentino Eduardo Couture en su tratado titulado “Fundamentos del
Derecho Civil” muestra o expone una conceptualización de bienes incorporales y los
define como: Las cosas o bienes incorporales son los que consisten en meros derechos,
como los créditos y las servidumbres activas, es decir son las que tienen una existencia
puramente intelectual. Son objetos que no tienen la individualidad de presencia ni la
categoría de temporalidad y espacialidad pues ellos no existen, simplemente consisten
como la esencia, las relaciones y los conceptos materiales.” (COUTURE, 2008, pág. 44)
Las cosas incorporales consisten en meros derechos como créditos o servidumbres que la
persona adquiere sobre un determinado bien o cosa, no son susceptibles de ser percibidos,
o no son visibles, estos bienes no se afectan o sufren deterioro con el paso del tiempo,
debido a que no tiene presencia física ni individualidad, estos más bien constituyen la
esencia de las relaciones a partir de los conceptos materiales.
28
1.2.3.3 Bienes Corporales
Para el jurista ecuatoriano Rodrigo Aulestia los bienes corporales son: “Las cosas
corporales que no pueden transportarse de un lugar a otro como: las tierras, las minas y las
que se adhieren permanentemente a ellas como: los edificios y las casas. Las cosas
corporales que pueden transportarse de un lugar a otro, ya sea moviéndose a sí mismas o
por fuerza externa. Además los bienes corporales son los que tienen un ser real y pueden
ser percibidos por los sentidos.” (AULESTIA R. , 2007, págs. 41,42)
Las cosas corporales son todos aquellos bienes que las personas no pueden transportarlos
de un lugar a otro, ya sea implementando el uso de la fuerza humana o una fuerza externa
como las tierras, minas o edificaciones. Las cosas corporales permanecerán estáticas en su
lugar, es decir estos bienes corporales son los que pueden ser perceptibles a los sentidos
de los seres humanos y pueden ser tocados o vistos como por ejemplo una casa, un terreno.
En definitiva son objetos cuya estructura física es apreciable al tacto y la percepción
humana.
El jurista Enrique Coello en su tratado sobre el Derecho Civil denominado “Práctica Civil”
define a las cosas corporales como: “Son las que se pueden percibir por los sentidos,
aunque no tengan propiamente cuerpo, son todos los objetos que tienen presencia o
existencia física; además el artículo 583 del Código Civil, define a las cosas corporales
como: Son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como por
ejemplo una casa; además son aquellas que pueden ser percibidas por cualquiera de los
sentidos (aunque no sea precisamente el tacto) o a través de elementos idóneos y estas
cosas deben estar determinables y valorables económicamente.” (COELLO, 2006, pág. 45)
Las cosas corporales tal como las define el autor antes citado al igual que legislación como
es el caso del Código Civil, establece que son objetos que tienen una estructura física,
determinada y pueden ser percibidos por los sentidos del hombre, estas cosas o bienes
pueden ser susceptibles de que la determinación de su valor económico se la haga en base a
la composición de su estructura, es decir son elementos idóneos para ser valorados
económicamente.
29
1.2.3.4 División de los Bienes Corporales
Dentro de la división de los Bienes Corporales encontramos:
Bienes Inmuebles
De igual forma el jurista Eduardo Carrión establece una conceptualización de los bienes
inmuebles y los define como: “Los bienes inmuebles o bienes raíces, en cambio, son los
que no se pueden mover o trasladar de un lugar a otro como las tierras, edificios, caminos,
construcciones y minas, junto con los adornos o artefactos incorporados, así como los
derechos a los cuales atribuye la ley esta consideración. Los bienes inmuebles sólo pueden
consumirse o utilizarse en la economía en la que se producen; ya sea por el costo del
transporte, por barreras a la entrada y salida de éstos no se pueden comerciar.”
(CARRION, "Cursos del Derecho Civil", 2009, pág. 19)
Los bienes inmuebles son las cosas que no pueden trasladarse de un lado a otro. Es
importante destacar que dentro de los bienes inmuebles existe una clasificación la cual se
detalla de la siguiente manera:
Inmuebles por adherencia o incorporación.-
Se denomina bien inmueble por adherencia a aquellas cosas que se adhieren
permanentemente a las cosas que no pueden transportarse. Un inmueble por adherencia, es
un bien mueble que por estar permanentemente adherido, de manera material al inmueble,
pierde su calidad de mueble y se convierte en inmueble, edificios, arboles, plantas.
Inmuebles por destinación.-
Las cosas muebles que la ley reputa inmuebles por estar destinadas permanentemente al
uso, de un inmueble, se basa en el destino que los bienes muebles tienen al ser designados
como inmuebles. Tal es el caso de los bienes señalados para el uso, el cultivo o el beneficio
de una heredad, hasta el punto de ser considerados como bienes accesorios de ella. La
razón legal está determinada a que por su uso, cultivo o beneficio de ellos al bien
inmueble; pasan a formar parte de aquel. Tal es el caso de tubos de cañería, lozas de un
pavimento, utensilios de labranza, los animales actualmente dedicados al cultivo.
30
Los bienes inmuebles son los que no pueden ser traslados de un lugar a otro a diferencia de
los muebles, sin embargo esto no quiere decir que no se los pueda trasportar; sino que su
estructura física se afectaría, por ende estos bienes están adheridos al suelo para evitar
causar daños en él mismo, es decir mantienen un asiento fijo que ha sido dado por el
hombre debido a la naturaleza de los mismos. En definitiva son los que no se pueden
transportar de un sitio a otro sin evitar provocar su destrucción o deterioro.
Bienes Muebles
Para el autor Eduardo Carrión los bienes muebles: “Son aquellos que pueden trasladarse
fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se
hallaran depositados. No se consideran cosas muebles aquellas que naturalmente van
adheridas al suelo u otras superficies. Bienes muebles son las que pueden transportarse de
un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, como los animales que por eso se llaman
semovientes, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.”
(CARRION, "Cursos del Derecho Civil", 2009, pág. 18)
Tal como lo indica el autor antes citado, los bienes muebles son aquellos que pueden ser
trasladados de un lugar a otro mediante el uso de la fuerza física o de una fuerza externa; es
decir cuando se emplea un medio para hacerlo; los bienes muebles son susceptibles de los
sentidos del hombre se pueden ver y tocar, además estos bienes no pierden su estructura o
no se afecta la misma por el hecho de ser movidos de su lugar de origen. Se caracterizan
por su movilidad y posibilidad de traslación, y ciertos derechos a los que las leyes otorgan
esta condición.
Para el jurista Luis Carrión los bienes muebles consisten en: “ Aquellos que pueden
trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad, los bienes muebles,
por oposición a los bienes inmuebles, son todos aquellos bienes personales depositados
en estancias que son transportables, no se consideran cosas muebles aquellas que
naturalmente van adheridas al suelo u otras superficies.” (CUEVA, 2009, pág. 34)
Los bienes muebles son aquellos que por su estructura física pueden ser trasladados de un
lugar a otro, sin que esto afecte su integridad o composición, por otro lado a diferencia de
los bienes inmuebles estos no se encuentran adheridos al suelo u otra superficie, por ende
31
se facilita su transportación. Los bienes muebles son aquellos que se pueden mover de un
lugar a otro, sean por sí mismas o por una fuerza externa.
Bienes Semovientes
“Es aquel bien que tiene movimiento por sí mismo. Clasificación jurídica se le da a los
animales, y de modo especial a los que el hombre utiliza, de acuerdo con el término
jurídico, semoviente se refiere a aquella parte del patrimonio del sujeto del derecho, o un
componente del mismo, que es capaz de moverse por sí solo. La condición de semovientes
la representan los animales en producción económica, en definitiva, lo que son las cabezas
de ganado. Tradicionalmente, también integraban esta categoría los animales de labor:
caballos, burros, asnos, entre otros animales que por sus características permites sacar
provecho de ellos, beneficiándose económicamente el poseedor de ellos”.
(http://es.wikipedia.org/wiki/Semoviente, 2014)
Si de bienes tratamos es muy importante considerar a los bienes semovientes como
aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su sustancia, es decir que su
traslado es autónomo, y al igual que los demás bienes estos son valorables en dinero y
quién los posea están conscientes de su valor , es el caso del ganado que representan
valores considerables, al asumir que las personas que posean este tipo de bienes adquieren
un patrimonio con un gran valor semejante o mayor a un bien mueble o inmueble.
1.2.3.5 Conceptualización de Propiedad y Dominio
De la Propiedad
El tratadista Enrique Coello en su texto denominado: “Práctica Civil” define la propiedad,
por su contenido jurídico como: "El poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y
reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites
de la ley. Es el derecho que le confiere al titular el poder más amplio sobre una
determinada cosa u objeto, además autoriza o da la capacidad de apropiarse de todas las
utilidades que el bien puede producir.” (COELLO, 2006, pág. 15)
La propiedad se puede definir como: Un poder jurídico que le permite a una determinada
persona ejercer sus derechos posesorios de señor y dueño de una determinada cosa o bien,
32
es decir lo puede usar y gozar siempre y cuando esté dentro de los límites de la ley y no
afecte al interés social. La propiedad consiste en un derecho amplio que se le concede a un
persona sobre un determinado bien para disponer del mismo, dentro de los parámetros de
la legislación.
De igual modo el autor Roberto Suarez define la Propiedad como: “La propiedad es el
prototipo de los derechos sobre las cosas. Es un derecho duradero y de amplio dominio
exclusivo sobre la cosa, por el cual todos los demás son excluidos de injerencias en la
misma. La atribución de una cosa a una persona como propiedad significa que su voluntad
respecto a dicha cosa es reconocida en principio como decisiva por el ordenamiento
jurídico. Es un derecho subjetivo, por la decisión unilateral que ejercen sus legítimos
titulares sobre el destino económico de las cosas.” (SUAREZ, 2008, pág. 67)
La propiedad corresponde un derecho que se le atribuye a una persona para que pueda
disponer de un bien y relegar a las demás personas a que se abstengan de realizar cualquier
tipo de injerencias sobre la cosa, la propiedad es una potestad reconocida dentro el marco
jurídico y constituye un derecho subjetivo que le permite a una determinada persona, poder
decidir de forma unilateral el destino económico de las cosas que están bajo su poder, pero
no solo de carácter económico sino además jurídico.
Del Dominio
Según el autor y tratadista Luis Parraguez “El dominio consiste en la facultad de gozar y
disponer de una cosa jurídica o materialmente, de acuerdo con su naturaleza y función el
dominio es el derecho real por excelencia, su prototipo es el que significa el máximo grado
de poder sobre una cosa que se reconoce a su titular. Es la potestad directa e inmediata
respecto de un objeto o bien que da la potestad de disponer. El dominio es el poder
absoluto que tiene alguien sobre algo. Se da sobre las cosas, por lo que en general coincide
con la propiedad, de la que se puede disponer al antojo del dueño, mientras no cause
perjuicios a terceros.” (PARRAGUEZ, 2008, pág. 43)
El tratadista Luis Parraguez define al dominio como: La faculta jurídica y también de
carácter material que tiene una persona para poder disponer o ejercer en forma libre la
propiedad sobre un determinado bien o cosa, es decir tiene el poder absoluto sobre la
misma, sin embargo esta potestad conferida debe tener un límite y está establecido dentro
33
de los preceptos legales que regulan el dominio siempre y cuando no se afecten los
derechos de terceras personas.
El Código Civil establece: “El dominio que se llama también propiedad es el derecho real
en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o
contra derecho ajeno. La propiedad es el derecho de gozar y de disponer de las cosas del
modo más absoluto.”
El dominio consiste en el uso y goce de una cosa como señor y dueño de la misma, se
adquiere derechos de posesión, no solo sobre la cosa constituida sino también sobre sus
frutos, en tal virtud el dominio que le concede a su propietario es el derecho absoluto de
disponer de los bienes en la forma en que él crea conveniente siempre y cuando sea bajo
los parámetros establecidos en la ley y no atente contra del ejercicio del derecho ajeno.
1.2.3.6 Formas de adquirir el dominio
Dentro de las formas de adquirir el dominio se encuentran:
De la Posesión
La posesión para el autor Enrique Coello constituye una forma de adquirir el dominio “La
posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse y ellos son el corpus, que es
la cosa en sí y el animus rem sibihabendi, que es la intención de tener la cosa como propia,
de comportarse como su dueño, es decir la posesión requiere la intención y la conducta de
un dueño. De esta manera distinguimos de la tenencia en la cual el tenedor reconoce en
otro la propiedad de la cosa en su poder.” (COELLO, 2006, pág. 78)
La posesión constituye una figura jurídica bajo la cual una persona adquiere el domino de
una cosa, pero para que surja la misma se requiere de dos elementos fundamentales, por un
lado la cosa en sí y por otra la intención de tenerla como propia; es decir el uso de la cosa
con ánimo de señor y dueño. De esta manera distinguimos la posesión con ánimo de señor
y dueño y la tenencia que reconoce en otro la propiedad de la cosa en su poder.
El Código Civil ecuatoriano define a la posesión como: “El dominio de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la
34
cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es
reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.”
De lo transcrito tenemos que el dominio de una cosa o bien con el ánimo de señor y dueño
de la misma, sin importar si el bien está bajo su directa posesión o si está ejerciendo sus
derechos posesorios o de propiedad a través de una tercera persona que los hace a su
nombre; mediante un poder judicial debidamente otorgado bajo los parámetros de la ley.
Este derecho se mantendrá mientras otra persona no justifique que es el dueño de bien
La Tradición
El jurista Roberto Suarez indica que la tradición de dominio reside en:
“La tradición (del latín traditio y éste a su vez de tradere, "entregar"), en Derecho, es el
acto por el que se hace la entrega de una cosa a una persona física o persona jurídica. En
muchos ordenamientos jurídicos, la tradición supone la transferencia de la propiedad. La
tradición normalmente se hace mediante la entrega física de la cosa. La tradición se
relaciona con la entrega de una cosa del tradente al adquirente, pero tratándose de bienes
inmuebles la tradición del dominio no se efectúa por la simple entrega del bien inmueble,
es necesario su inscripción en un protocolo de instrumento público.” (SUAREZ, 2008, pág.
65)
La tradición constituye un modo de adquirir el dominio, se llama tradición porque consiste
en trasladar todos los derechos posesorios que tiene un persona sobre una determinada cosa
previo el pago de un valor, es decir que se le haya pagado el precio justo por la misma. Sin
embargo la tradición en el caso de los bienes muebles no se requiere de muchas
formalidades basta únicamente con la celebración del contrato, pero en el caso de los
bienes inmuebles es necesario que exista un protocolo de escritura pública, la misma que
deberá ser registrada en el Registro de la Propiedad, así como también el tradente deberán
entregar el bien inmueble debidamente saneado al adquirente, ya que este documento
constituye prueba fundamental para la tradición del bien.
“La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que
el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el
dominio, y por otra parte la capacidad e intención de adquirirlo. Las partes en la tradición
se denominan tradente y adquirente, el primero como la persona que tiene la intención de
35
transferir el dominio de un bien, y el segundo es la persona que por la tradición adquiere el
dominio del bien, éste debe ser capaz.” (http://www.gerencie.com, 2011)
De las formas de adquirir el dominio la tradición se consolida como una de las más
utilizadas por la sociedad, debido a que este método requiere de la voluntad de las partes,
una con la intención de transferir la otra con la intención de adquirir, es así que la
cotidianidad de las actividades de las personas la tradición se ve presenta a diario ya que al
momento de adquirir los objetos de consumo diario, alimentos, vestido, y demás objetos
con un valor más representativo como un vehiculó, se materializa de la forma más clara la
tradición como forma de adquirir el dominio.
Prescripción de Dominio
Para el autor ecuatoriano Juan Larrea Holguín la prescripción de dominio consiste en: “Le
confiere la propiedad por el simple hecho de haber poseído una cosa, durante un tiempo
prolongado y sin interrupciones o no haberlo hecho de mala fe. Prescripción es un modo de
adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse
poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo,
y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice que prescribe
cuando se extingue por la Prescripción.” (LARREA J. , 2008, pág. 64)
En consecuencia, para adquirir el dominio de un bien a través de la figura jurídica de la
prescripción adquisitiva de dominio solo se requiere, que una persona se posesione de un
bien con el ánimo de señor y dueño durante un determinado tiempo sin interrupciones y sin
hacerlo de mala fe, y de conformidad con los requisitos legales. En el caso de los bienes
muebles, para que surja la prescripción adquisitiva de dominio debe haber trascurrido diez
años y en el caso de los bienes inmuebles quince años. En un modo de adquisición de la
propiedad o dominio sobre bienes ajenos, extinguiendo los derechos y acciones de su
poseedor verdadero por haber trascurrido el tiempo establecido en la ley, para su
adjudicación a la persona que no era la propietaria originaria pero que lo mantuvo como si
lo fuera.
Para el autor y jurista José García la prescripción de dominio consiste en: “La prescripción
adquisitiva compete a aquella persona que mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo
las condiciones establecidas por la ley ha poseído un bien inmueble, se ejerce contra quien
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aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público de la Propiedad, con el fin
de que se declare que se ha consumado y que ha adquirido por prescripción la propiedad
del inmueble reclamado. El fundamento de la prescripción adquisitiva de dominio, desde el
punto de vista del sujeto activo, responde a la necesidad de poner fin a un estado de
incertidumbre de derechos, en tanto que centrada la atención en el sujeto pasivo, la
prescripción adquisitiva descansa en la inercia del auténtico propietario del bien, quien lo
abandonó o dejó en manos de otro poseedor, inercia que da lugar a la usucapión, que
constituirá la sanción impuesta al propietario negligente.” (GARCÍA, 2009, pág. 56)
La prescripción adquisitiva de dominio consiste en adquirir la propiedad de un bien,
dependiendo del trascurso del tiempo preestablecido por la ley, para que el propietario
original pierda sus derechos posesorios sobre el mismo. La finalidad de este modo de
adquirir la propiedad es que los derechos que se encuentran en incertidumbre de una
persona que ha utilizado un determinado bien o cosa como señor y dueño se haga efectiva
y se lo declare como nuevo poseedor por la negligencia del anterior tenedor del bien.
Ocupación de Dominio
Para el autor y tratadista jurídico Zavala Baquerizo indica que la ocupación consiste “En
el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y
consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio. Este modo de
adquirir el dominio requiere, por una parte, de la aprehensión material de las cosas que se
adquieren, por lo tanto se sostiene que sólo pueden adquirirse por ocupación las cosas
corporales. Por otra parte, la ocupación requiere del ánimo de señor y dueño, esto es, que el
hecho objetivo de la aprehensión esté acompañado de la intención del agente de hacerse
propietario, comportándose como tal.” (ZAVALA, 2007, pág. 56)
La ocupación es un modo de adquirir el dominio: Consiste en apropiarse de una cosa o
bien que carece de dueño. Sin embargo para contraer el dominio y que surta los efectos
legales necesarios es fundamental de que el bien no tenga un título legal de propiedad en
otra persona, y que el sujeto que lo está ocupando lo haga con el ánimo de señor y dueño
del mismo, es decir está directamente relacionado con la intención del agente de querer ser
el propietario de la cosa.
37
1.2.4 De la capacidad contractual
1.2.4.1 Definición de Capacidad en el ámbito jurídico
“La capacidad legal se refiere a los recursos y aptitudes que tiene un individuo, entidad o
institución para desempeñar una determinada tarea o cometido. En la definición legal se
exige como condición para adquirir la calidad de comerciante, que el individuo tenga
capacidad legal para contratar. La exigencia es lógica. El comercio engendra relaciones
jurídicas; el comerciante celebra contratos y contrae obligaciones. De ahí, la necesidad de
que esté dotado de capacidad.” (www.gerencie.com, 2011)
La capacidad jurídica o legal se refiere a la aptitud que tiene una persona para adquirir
derechos y obligaciones. Se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de derechos
y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal
y comparecer a juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones
jurídicas de forma voluntaria y autónoma.
Para Juan Larrea Holguin “La capacidad legal es la aptitud para poder realizar actos
jurídicos sin que estos tengan como consecuencia una nulidad o anulabilidad, la capacidad
recae sobre la persona que realizará el acto jurídico, esta persona debe poseer una aptitud
que le es otorgada por el ordenamiento jurídico. Esta aptitud le permite ser titular de
derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los segundos en forma
personal y comparecer, a juicio por propio derecho, para hacer valer los
mismos.”(LARREA, 2008, pág. 56)
La capacidad legal o jurídica en el ámbito del derecho constituye toda actitud que le
permite a una persona, la realización de ciertos actos jurídicos, sin que los mismo acarrean
nulidad, esta actitud es dada por el propio marco jurídico de un Estado, es decir le
corresponde al gobierno de cada nación establecer los parámetros bajos los cuales un
individuo puede ejercer por sí mismo sus derechos y adquirir obligaciones legales.
38
1.2.4.2 Conceptualización de la capacidad e incapacidad contractual
1.2.4.3 Capacidad Contractual
Cueva Luis define a la capacidad contractual como “Es la aptitud para celebrar contratos
capacidad de hecho y de derecho: ser titulares de determinados derechos que puede ejercer
por si esos derechos que nos asisten. Medida de la aptitud de un sujeto de derecho para
realizar en nombre propio negocios jurídicos válidos. Es elemento esencial para
la validez de todo contrato. Es necesario para que el contrato produzca efectos jurídicos. Su
inexistencia acarrea la anulabilidad del contrato. La posterior nulidad dependerá de la
declaratoria judicial.” (CUEVA, 2009, pág. 78)
La capacidad contractual es la aptitud que tiene un individuo para adquirir o cumplir con
obligaciones, una de ellas es la de celebrar contactos, otra consiste en adquirir o ejercer
derechos por sí mismo. Este constituye un elemento esencial para la celebración de toda
acto contractual o negocio tenga validez jurídica caso contrario puede acarrear la nulidad
procesal de esta acción es decir el contrato sería nulo al igual que el negocio.
Incapacidad contractual
Para el jurista Luis Cueva Carrión la Incapacidad contractual se manifiesta como: “La
carencia o falta de idoneidad para prestar el consentimiento en los contratos, derivada de la
capacidad jurídica que se adquiere con el nacimiento. Es la falta de aptitud para celebrar
contratos o para ser titulares de determinados derechos o para ejercerlos pos si mismos ya
que si lo hace todo acto o contrato sería nulo. Es la facultad de obrar por sí misma,
declarándolos incapaces, fundamentándose en la falta o insuficiencia de su desarrollo
mental o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad(CUEVA, 2009, pág. 89)
La incapacidad contractual se refiere a la falta de la aptitud de la persona para celebrar
actos en donde se ejercen derechos y se adquieren obligaciones. Pero no solo se refiere al
hecho de ejercer sino también al hecho mismo de ser titulares de estos derechos. En
definitiva;la incapacidad jurídica es la carencia de la aptitud para la realización del
ejercicio de derechos o para adquirirlos por sí mismo. Es decir no tiene el reconocimiento
legal para poder intervenir dentro de una relación contractual que le permita adquirir
derechos y cumplir obligaciones.
39
1.2.4.3 Efectos de la incapacidad contractual y de la incapacidad de venta entre
cónyuges:
Efectos de la incapacidad contractual:
Se requiere la declaratoria judicial de nulidad en la sentencia
La acción de nulidad dura cinco años desde el término de la incapacidad
Por efecto retroactivo se considera nulo el contrato desde que se celebró y no desde la
fecha de la sentencia.
El incapaz debe restituir las prestaciones que haya recibido pero sólo hasta el límite en
que ellas se hayan convertido en su provecho.
La incapacidad jurídica por la falta de idoneidad puede acarrear efectos negativos, entre los
cuales una vez que se haya declarado la nulidad la persona no tendrá durante 5 años la
capacidad para contratar nuevamente. A pesar que la declaratoria de incapacidad solo
procese mediante sentencia el contrato celebrado podrá ser declarado nulo incluso antes de
que haya surgido la resolución judicial, y por el ultimo el incapaz deberá restituir todo los
valores u cosas obtenidas en la contratación.(http://www.manuelalfredorodriguez.com,
2012)
Incapacidad de venta entre cónyuges
Para el autor y tratadista Cesar Romero los cónyuges no pueden celebrar contratos de
compra vente entre sí de sus bienes “Hay que señalar que la compraventa entre cónyuges
no separados judicialmente es siempre nula sea cual sea el régimen matrimonial (Sociedad
Conyugal, Separación de Bienes, Participación en los gananciales). Tampoco sería
aceptable la promesa de compraventa que tenga un objeto o causa ilícita; como aquel en
que se promete una compraventa entre cónyuges no separados judicialmente. Hay que
señalar que la incapacidad legal es tanto para comprar como para vender, nada impide sin
embargo que los cónyuges puedan darse bienes en pago de sus obligaciones
recíprocas”.(ROMERO, 2010, pág. 78)
En nuestra legislación ecuatoriana se establece que queda prohibida la realización de
cualquier tipo de contrato de compra venta entre los cónyuges en vista de que son bienes
que forman parte de la sociedad conyugal y la administración es conjunta. Incluso la
40
normativa legal prohíbe la realización de contrato de promesa de compra venta es decir que
aún no se han determinado su nacimiento jurídicamente. Además queda restringido el
derecho a que los cónyuges usen los bienes de la sociedad conyugal para cumplir con el
pago de deudas personales.
1.2.4.5. Contracto de comprar venta conceptualización, requisitos y elementos
Conceptualización del contrato de compraventa
Según el autor Carlos Arévalo el contrato de compra venta consiste en: “Es un contrato en
virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.
Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida,
se llama precio. La compra venta es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a
transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez, se obliga a pagar su precio
en dinero. Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se
trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal
forma moderna de adquisición de riqueza.”(AREVALO, 2008, pág. 78)
El contrato de compra venta consiste en un título traslativo de dominio, generando
obligaciones y derechos para las partes intervinientes por un lado el comprador se
compromete a pagar el precio justo por la misma que deberá ser apreciada en dinero, por
otra el vendedor a entregar la cosa en perfecto estado y libre de todo tipo de gravamen y
vicio que pueda afectar los derechos posesorios de esta compra venta. Este contrato tipo
traslativo de dominio permite a una de las parte adquirir la propiedad mientras que el otro
la pierde, repercutiendo ganancias para ambas partes.
El autor y jurista Carlos Márquez nos da a conocer que: “La compraventa es un contrato en
que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en
dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Existen
prestaciones a cumplir por cada una de las partes: el vendedor a transferir la propiedad de
una cosa y el comprador a recibirla y pagar un precio cierto en dinero”.(MARQUEZ, 2009,
pág. 56)
El contrato de compra venta constituye una modalidad de contratación para adquirir
derechos y cumplir obligaciones, a través de este medio intervienen dos partes
41
contractuales que son fundamentales que es el comprador y el vendedor, por un lado el
comprador se compromete a pagar el precio justo y acordado por el bien o la cosa que
constituye el fundamento del contrato, mientras que el vendedor se encarga de transferir la
propiedad, el mismo que no debe tener ningún tipo de impedimento legal.
Requisitos del contrato compra venta
“Dentro de los requisitos del contrato de compra venta se encuentra los de carácter
primordial como son: el consentimiento de los contratantes que se manifiesta por el
concurso o la contratación de la oferta y de la demanda. El objeto es el conjunto de bienes
que no estén fuera del marco legal, es decir que sean objeto de comercio. La causa son las
prestaciones o promesas de una cosa. Tiene que tratarse de bienes legales. El contrato será
falso o será ilegal si se manifiestan causas falsas. La forma: El contrato será válido
cualquiera que sea la forma en la que se haga oral o escrito, salvo que la norma manifieste
una determinada forma.(CUEVA, 2009, pág. 45)
Para que un contrato de comprar venta tenga validez jurídica se requiere que el mismo
cumpla ciertos requisitos fundamentales como son: Consentimiento de los contratantes que
se manifiesta por el concurso o la contratación de la oferta y de la demanda. Tiene
capacidad para otorgar el consentimiento los mayores de edad no incapacitados o un menor
emancipado. El objeto es el conjunto de bienes que no estén fuera del marco legal, es decir
que sean objeto de comercio. La causa son las prestaciones o promesas de una cosa. Tiene
que tratarse de bienes legales. El contrato será falso o será ilegal si se manifiestan causas
falsas. La forma: El contrato será válido cualquiera que sea la forma en la que se haga oral
o escrito, salvo que la norma manifieste una determinada forma.
Según el tratadista Juan Larrea Holguín dentro de los requisitos del contrato de
compraventa se encuentra:
Consentimiento de los contratantes que se manifiesta por el concurso o la contratación de
la oferta y de la demanda. Tiene capacidad para otorgar el consentimiento los mayores de
edad no incapacitados o un menos emancipado.
El objeto es el conjunto de bienes que no estén fuera del tráfico legal, es decir que sean
objeto de comercio.
42
La causa son las prestaciones o promesas de una cosa. Tiene que tratarse de bienes
legales. En contrato será falso o será ilegal si se manifiestan causas falsas.(LARREA J. ,
2008)
Dentro de los requisitos esenciales para la configuración jurídica de contrato de compra
venta se encuentra el consentimiento, que consiste en que los contratantes ratifiquen el
concurso de la oferta y la demanda es decir que acepten las bases contractuales, bajo las
cuales nacen sus respectivas obligaciones jurídicas, el objeto se refiere a que la cosa que es
materia del contrato debe ser legal es decir estar dentro el comercio y el intercambio, el
último requisito es la causa, que consiste en explicar los fundamentos por los cuales las
partes se obligan mutuamente.
Elementos del contrato de compraventa
Elementos personales:
Comprador: “Es la persona física o jurídica que se compromete a pagar una cosa a
cambio de un precio cierto expresado en dinero o símbolo que lo represente. El precio es la
cantidad que se paga. No es preciso que esté establecido en el momento de perfeccionar el
contrato, ya que puede ser establecido posteriormente sin necesidad de realizar un nuevo
contrato. Esto se hace estableciendo una referencia”.(CARRION, "Cursos de Derecho
Civil", 2007, pág. 76)
El comprador y el vendedor son los elementos personales que conforman un contrato de
compra venta es decir son los sujetos físicos que intervienen en este convenio y a los
cuales la ley ha atribuido ciertas obligaciones bajo sus respectivas denominaciones, en el
caso del comprador este se compromete a pagar el precio justo e indicado por el vendedor.
El autor y tratadista Bartolomé Firioninos da a conocer que el comprador es: “La persona
física o jurídica que se compromete a pagar una cosa a cambio de un precio cierto
expresado en dinero o símbolo que lo represente. Este contrato en el orden general,
determina que la primera obligación del comprador, es pagar el precio el día y en el lugar
convenido en la venta. (FIRIONI, 2009, pág. 145)
El comprador constituye una de las partes interventoras dentro de la relación contractual de
compra venta, su obligación primordial es pagar el precio justo y acordado por la cosa u
43
objeto que es materia de su obligación, además que lo debe hacer dentro del plazo de
tiempo estipulado dentro del contrato, caso contrario el mismo no tendría validez jurídica.
Vendedor: “Es la persona física o jurídica que se compromete a entregar la cosa, igual que
en el caso anterior tiene que tener capacidad jurídica. El vendedor está obligado a la
entrega de la cosa en el lugar y en el plazo establecido. El vendedor responde por los vicios
ocultos es decir, de los vicios que no se detectan hasta transcurridos un tiempo, igualmente
el vendedor responde por evicción. La evicción es el derecho que tiene el comprador a no
verse privado del uso de la cosa por algún vicio jurídico”.(CARRION, "Cursos de Derecho
Civil", 2007, pág. 77)
El vendedor es el sujeto contractual que se compromete a entregar la cosa, el bien motivo
del contrato, además este último responderá en caso de deterioro de la cosa es decir si la
misma ha sufrido cambio posterior a la realización del pacto contractual, de igual forma
responderá en caso tener algún tipo de vicio o impedimento legal que limite el uso y goce
de esta. La evicción es la figura jurídica que protege al comprador a no verse privado de su
derecho de ejercer el uso de la cosa o sus derechos posesorios sobre el bien.
De acuerdo con el autor Bartolomé Firioni el vendedor es: “La persona física o jurídica que
se compromete a entregar la cosa, igual que en el caso anterior tiene que tener capacidad
jurídica. Las obligaciones se reducen a la entrega y garantía contra los vicios ocultos de la
operación. Existen dos obligaciones principales: la de entregar, y la de garantizar la cosa
que se vende". El vendedor tiene el deber y la obligación, al concluir la venta, de hacer
entrega de los bienes o de los derechos definitivos que existen sobre estos.”(FIRIONI,
2009, pág. 147)
El vendedor constituye la otra parte contractual fundamental el cual tiene dos obligaciones
jurídicas primordiales, que es la de entregar la cosa materia del contrato pero en perfecto
estado, y de conferirla al comprador en el plazo señalado en el contrato, además será
responsable legalmente por los vicios ocultos que existieran sobre el mismo, por ende la
cosa tiene que está libre de todo impedimento jurídico. De igual modo el vendedor no solo
se compromete la entrega de la cosa sino de todos los titulo y derechos de dominio que
haya tenido sobre el bien.
44
1.2.4.6 De la cosa vendida y la venta de la cosa ajena
De la cosa vendida
“La cosa vendida es el objeto sobre la cual recae la obligación del vendedor. Sobre las
cosas recaen los distintos derechos reales (como, por ejemplo, la propiedad) sobre los que
son titulares las personas. Además, la cosa puede ser objeto de posesión, siendo éste un
hecho fáctico de gran importancia jurídica. Las cosas consideradas fuera del comercio por
disposición legal son aquellas que la ley señala que no pueden ser adquiridas en propiedad
por particulares, y están fuera del comercio por su naturaleza, las que no pueden ser
poseídas por algún individuo exclusivamente”. (MARQUEZ, 2009)
La cosa vendida es el objeto por el cual nace la obligación jurídica entre las partes
contratantes, este constituye el elemento fundamental para que nazca derechos como son:
la posesión y el usufructo, que no son más que potestades que tiene una persona de
administrar una cosa o un bien. Sin embargo para que una cosa pueda ser traslativa en su
posesión la misma tiene que ser lícita en su comercio, es decir que el bien conste dentro del
comercio interno de cada país como legales, ya que si no lo son no podrán ser susceptibles
de trasferencia de dominio y por lo tanto el contrato será nulo.
Para el autor Cesar Enrique Romero la cosa vendida se denomina: “Al objeto sobre la cual
recae la obligación del vendedor. Sobre las cosas recaen los distintos derechos
reales (como, por ejemplo, la propiedad) sobre los que son titulares las personas. Además,
la cosa puede ser objeto de posesión, siendo éste un hecho fáctico de gran importancia
jurídica. Para que la cosa vendida tenga validez y reconocimiento jurídico debe reunir los
siguientes requisitos que son: Debe ser real (debe existir o esperarse que exista), Lícita,
comerciable, singular y determinada, no debe pertenecer al comprador.”(ROMERO, 2010,
págs. 64,65)
Tal como lo indica el jurista anteriormente mencionado la cosa vendida consiste en el
objeto, que es el fundamento principal de la obligación jurídica del vendedor, es decir
sobre el cual posee los derechos de dominio o los títulos de propiedad, para que la cosa
vendida tenga validez jurídica es decir pueda ser consideraba como trasferible, debe ser
real para que tenga o se espere su existencia; licita: no debe estar prohibida o restringida
por la ley; comerciable: debe estar dentro de los objeto y bienes que son aptos para el
45
comercio, singular y determinada, este último punto es importante ya que debe ser de
propiedad absoluta del vendedor y no de otro sujeto o en el peor de los caso del proprio
comprador..
1.3 Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas
Dentro del presente trabajo investigativo existen posicionamientos jurídicos y doctrinarios
que son de gran importancia para un mejor entendimiento y desarrollo de la problemática y
para la construcción del modelo propositivo de la investigación dentro de estos
encontramos:
Definición de Subrogación: Se llama así a la sustitución jurídica de un bien por otro en el
patrimonio de una misma persona, de tal modo que el bien nuevo, ya sea una cosa mueble
o inmueble, un crédito o una indemnización, ocupe el lugar del bien antiguo para ser
sometido a su mismo régimen. Es importante iniciar con la concepción clara de esta figura
jurídica ya que se postula como un aspecto transcendental de la elaboración del trabajo.
Disolución de la sociedad Conyugal: Es un conjunto de operaciones que tiene por objeto
real liquidar el patrimonio formado durante el matrimonio por los cónyuges , y proceder a
la respectiva partición previo inventario de los bienes; y, otorgar a cada cónyuge lo que les
corresponde de acuerdo a las disposiciones legales establecidas en el Ecuador. Es en este
punto donde surgen las controversias y discrepancia ya que al momento de disolver la
sociedad conyugal la regla general expresa la partición de los bienes y las inconformidades
surge entre las partes procesales.
La propiedad. Se puede definir como un poder jurídico que le permite a una determinada
persona ejercer sus derechos posesorios de señor y dueño de una determinada cosa o bien,
es decir lo puede usar y gozar siempre y cuando esté dentro de los límites de la ley y no
afecte al interés social.
1.4 Análisis Crítico del Objeto de Investigación
La temática desarrollada en la presente investigación ilustra sobre la importancia que tiene
el derecho al patrimonio personal debido a que así como el marco jurídico constitucional
determina que protegerá como núcleo fundamental de la sociedad a la familia. El
matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundamentara en el libre consentimiento
46
de las personas e igualdad de sus derechos, es necesario considerar que es inevitable
concebir que los cónyuges previo a haberse ligado por el vínculo matrimonial, no hubiesen
adquirido bienes de cualquier índole ya que la edad productiva requiere la adquisición de
bienes que contribuyan a satisfacer las necesidades, ante tal realidad es necesario
considerar que la singularización de los bienes adquiridos fuera del matrimonio y que por
ningún motivo integraran la saciedad conyugal, deben ser especificados mediante escritura
pública que detalle de forma clara los orígenes de dichos bienes, y que la subrogación se
traduce en una herramienta jurídica idónea para garantizar el derecho al patrimonio
personal del cónyuge subrogante.
1.5.- Conclusiones Parciales del Capítulo
El actual ordenamiento jurídico constitucional establece que protegerá y garantizara los
derechos de del nucleó de la sociedad, la familia la cual contara con el resguardo de sus
derechos todo esto haciendo referencia a la necesidad de promover el progreso y desarrollo
de la sociedad iniciando por el bienestar de la base que es la familia y sus componentes.
De los aportes teóricos obtenidos para la elaboración del presente trabajo investigativo
cabe recalcar que el ordenamiento jurídico actual contiene disposiciones jurídicas que
evidencian un garantismo marcado respecto a la protección del derecho al patrimonio
personal, a la vez que existe un conflicto con disposiciones ordinarias.
El desarrollo de una sociedad requiere de la protección de los derechos, al igual que el
respeto a las leyes establecidas, estos dos aspectos requieren de un equilibro que muchas
veces se ve tambalear ante disposiciones legales prescritas que ocasionan conflicto, que
vulneran derechos y pueden causar un perjuicio en el ámbito económico de tal manera que
la mala interpretación de una norma o la mala puesta en práctica puede conllevar a
situaciones conflictivas.
47
CAPITULO II
MARCO METODOLÓGICO
2.1 Caracterización de la problemática
La presente investigación sobre derechos patrimoniales de los cónyuges que se ven
afectados por una inadecuada aplicación de la figura jurídica reconocida en el Código
Civil como es la Subrogación de Bienes dentro de la sociedad conyugal.
La caracterización del sector de la problemática se desarrolló en el ámbito familiar por
cuanto se hizo un estudio masivo y minucioso de la sociedad conyugal, de los bienes que la
conforman y de los que no pertenecen a la misma.
2.2 Descripción del Procedimiento
2.2.1 Métodos de investigación
2.2.1.1 Inductivo Deductivo
La deducción va de lo general a lo particular. El método deductivo es aquél que parte los
datos generales aceptados como valederos, para deducir por medio del razonamiento
lógico, varias suposiciones, mientras que el inductivo va de lo particular a lo general.
Emplearemos el método inductivo cuando de la observación de los hechos particulares
obtengamos proposiciones generales, o sea, es aquél que establece un principio general una
vez realizado el estudio y análisis de hechos y fenómenos en particular.
Aplicación.- Estos métodos ayudaron para razonar, partiendo de lo simple a lo complejo,
se basa específicamente esta observación de un fenómeno para posteriormente realizar
investigaciones y experimentos que conduzcan a la generalización. En este caso podremos
identificar las causas y efectos jurídicos que origina la falta o incorrecta aplicación de los
bienes subrogados dentro de la sociedad conyugal y así proteger el derecho al patrimonio
del cónyuge subrogante.
48
2.2.1.2 Método Analítico - sintético
Es aquél que distingue las partes de un todo y procede a la revisión ordenada de cada uno
de sus elementos por separado. Analizar significa: Observar y penetrar en cada una de las
partes de un objeto que se considera como unidad. En la Investigación documental es
aplicable desde el principio, en el momento en que se revisan uno por uno los diversos
documentos o libros que nos proporcionarán los datos buscados.
Aplicación.- Este método nos indicó que la falta de conocimiento en las personas causa un
enorme perjuicio al disponer bienes subrogados dentro de la sociedad conyugal, ya que
muchas veces incurren en celebrar contratos de compra-venta sin capitulaciones
perjudicando el haber patrimonial personal.
2.2.1.3 Histórico Lógico
Este método se refiere a que la sociedad los diversos problemas o fenómenos no se
presentan de manera imprevista sino que es el resultado de un largo proceso que los
origina, motiva o da lugar a su existencia. Esta evolución de otra parte no es rigurosa o
repetitiva de manera similar, sino que va cambiando de acuerdo a determinadas tendencias
o expresiones que ayuda a interpretar de una manera secuencial.
Aplicación.- este método ayudo a demostrar que dentro del matrimonio no existe claridad
para determinar los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal y a los bienes propios de
cada cónyuge para así disponer y realizar actos de comercio por cuenta propia o sin
perjuicio alguno y con total armonía entre el derecho de la sociedad conyugal y el
Patrimonio personal de cada cónyuge.
2.2.2 Técnicas
2.2.2.1 Encuesta
Es un estudio observacional en el cual el investigador busca recaudar datos por medio de
un cuestionario prediseñado, y no modifica el entorno ni controla el proceso que está en
observación. Los datos se obtienen a partir de realizar un conjunto de preguntas
normalizadas dirigidas a una muestra representativa o al conjunto total de la población
estadística en estudio, formada a menudo por personas, empresas o entes institucionales,
49
con el fin de conocer estados de opinión, características o hechos específicos. El
investigador debe seleccionar las preguntas más convenientes, de acuerdo con la naturaleza
de la investigación. Esta técnica se aplicó principalmente a los profesionales del derecho,
autoridades de los centros de salud y a la población en general.
2.2.2.2 Instrumentos
Dentro de los instrumentos que se utilizó en la presente investigación como mecanismos
para recabar información encontramos el cuestionario, que es un documento formado por
un conjunto de preguntas que deben estar redactadas de forma coherente, organizada,
secuenciada y estructuradas de acuerdo con una determinada planificación, con el fin de
que sus respuestas nos puedan ofrecer toda la información que se precisa.
2.2.3 Población y muestra
El mismo que se lo realizará en la ciudad de Ibarra, específicamente a los abogados en
libre ejercicio de la profesión, y funcionarios judiciales durante el periodo comprendido
entre Noviembre del 2012 hasta Marzo del 2013.
2.2.3.1 Calculo de la Muestra de la población de Profesionales del Derecho
N x PQ
N= ------------
(N-1) E2 + PQ
K2
522 X 0,25
N = --------------
---
(521-1) (0,08)2
+0,25
------------
( 2)2
130,5
N = ---------------
---- -----------------
521 X 0,0016
+ 0,25
130
N = ------------
1,0836
N = 120
50
2.2.3.2 Cuadro referencial de la Población obtenida de Profesionales del Derecho
2.2.4 Análisis e interpretación de Datos Estadísticos
Encuesta dirigida a profesionales del derecho (Abogados en libre ejercicio y
funcionarios Judiciales)
51
1.- ¿Conoce usted qué tipo de bienes forman parte de la sociedad conyugal y cuales están
exentos?
Tabla Nro. 1
Fuente: Tcnlg. Pablo Chuquín
Interpretación: En gran parte de los profesionales del derecho encuestados indicaron si
tener un conocimiento jurídico sobre los bienes que pertenecen al haber social y los que
están excluidos de la sociedad conyugal y que son de propiedad exclusiva de uno de los
cónyuges.
77%
23%
Gráfico Uno
Si
No
Indicadores Frecuencia Porcentajes
Si 93 78%
No 27 23%
120 100%
52
2.- ¿A su criterio considera usted que a través de la capitulaciones matrimoniales se
garantiza la administración correcta de los intereses de la sociedad conyugal?
Tabla Nro. 2
Indicadores Frecuencia Porcentajes
Si 86 72%
No 34 28%
120 100%
Fuente: Tcnlg. Pablo Chuquín
Interpretación: Mas de la mitad de los profesionales del derechos encuestados
contestaron positivamente que a través de la capitulaciones matrimoniales, los cónyuges
pueden conciliar y determinar los parámetros bajos loa cuales se va a regir la sociedad
conyugal e incluso quién los va a administrar.
72%
28%
Gráfico Dos
Si
No
53
3- ¿A su criterio considera usted que la figura jurídica de la subrogación dentro del ámbito
civil está bien determinada en cuanto a su contenido y alcance jurídico?
Tabla Nro. 3
Indicadores Frecuencia Porcentajes
Si 48 40%
No 72 60%
120 100%
Fuente: Tcnlg. Pablo Chuquín
Interpretación: En un porcentaje considerable los profesionales del derecho manifestaron
que dentro del marco judicial que regula al derecho civil, no se encuentra disposiciones
legales que regulen de forma efectiva el alcance jurídico al igual que el contenido en
cuanto a la subrogación de bines dentro de la sociedad conyugal, por lo que incluso
indicaron que existen vacíos legales.
40%
60%
Gráfico Tres
Si
No
54
4.- ¿Cree usted que el reconcomiendo de la subrogación de bienes propios dentro del
matrimonio afecta los intereses económicos de la sociedad conyugal?
Tabla Nro. 4
Indicadores Frecuencia Porcentajes
Si 44 37%
No 76 63%
120 100%
Fuente: Tcnlg. Pablo Chuquín
Interpretación: En un porcentaje considerable los profesionales del derecho indicaron que
el reconocimiento de la subrogación de bienes dentro del matrimonio no afecta los
intereses de la sociedad conyugal, por cuanto son bienes que los cónyuges adquirieron con
anterioridad al mismo y son de uso exclusivo del cónyuge subrogante.
37%
63%
Gráfico cuatro
Si
No
55
5.- ¿Considera usted que los bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio a título
personal no formen parte de la sociedad conyugal?
Tabla Nro. 5
Indicadores Frecuencia Porcentajes
Si 98 82%
No 22 18%
120 100%
Fuente: Tcnlg. Pablo Chuquín
Interpretación: Casi en la totalidad de los profesionales encuestados indicaron, que están
de acuerdo que los bienes que fueron adquiridos con anterioridad a la celebración del
matrimonio por cualquiera de los cónyuges no pasen a formar parte de la sociedad de
bienes por cuanto fueron adquiridos con los emolumentos económicos propio de cada uno
de ellos y que su adquisición únicamente sirvió para acrecentar su patrimonio personal.
87%
13%
Gráfico cinco
Si
No
56
6.- ¿Considera usted que la falta de estipulación en un protocolo de escritura pública sobre
la subrogación de un bien a uno adquirido dentro del matrimonio afecta al patrimonio
personal de cada cónyuge?
Tabla Nro. 6
Indicadores Frecuencia Porcentajes
Si 95 79%
No 25 21%
120 100%
Fuente: Tcnlg. Pablo Chuquín
Interpretación: La mayoría de los profesionales del derecho tanto abogados en libre
ejercicio como funcionarios judiciales indicaron que como una medida para garantizar el
patrimonio económico personal de cada cónyuge es necesario que cuando se produzca la
subrogación de un bien propio en el matrimonio se lo protocolice dentro de una escritura
pública para evitar se afecte al patrimonio personal de cada cónyuge.
79%
21%
Gráfico Seis
Si
No
57
7.- ¿Piensa usted que la figura jurídica de la subrogación de bienes en caso de la sociedad
conyugal está determinada correctamente su alcance jurídico en la ley?
Tabla Nro.7
Indicadores Frecuencia Porcentajes
Si 36 30%
No 84 70%
120 100%
Fuente: Tcnlg. Pablo Chuquín
Interpretación: De la presente interrogante, se pudo determinar que la mayoría de los
encuestados indicaron que la figura jurídica de la subrogación no está bien determinada su
alcance jurídico, es decir requiere que se establezcan disposiciones legal en donde se
delimite correctamente su alcance jurídico para evitar causar perjuicios tanto al patrimonio
personal de cada cónyuge como al de la sociedad conyugal.
30%
70%
Gráfico Siete
Si
No
58
8.-Está de acuerdo que la subrogación de bienes en el caso de la sociedad conyugal afecta
al momento de su disolución
Tabla Nro. 8
Indicadores Frecuencia Porcentajes
Si 31 26%
No 89 74%
120 100%
Fuente: Tcnlg. Pablo Chuquín
Interpretación: Mas de la mitad de los profesionales del derecho encuestados indicaron
que el reconocimiento de la subrogación de bienes en el caso de la sociedad conyugal, no
afecta los intereses económicos de la misma por cuanto se trata de bienes que han sido
adquiridos por los cónyuges con anterioridad al matrimonio y son fruto de los
emolumentos económicos de cada cónyuge.
24%
76%
Gráfico ocho
Si
No
59
2.3 Presentación de la Propuesta
La presente investigación tiene como marco propositivo la realización de una
fundamentación jurídica, la cual consiste en un tratamiento profundo de la temática pero
apegada a normas y disposiciones legales, es decir consiste en sustentación con contenido
de información parte teórica y de derecho para luego permitir una argumentación critica
propia del investigador, que busca crear un documento que le permita a la autoridad
judicial orientar sobre la importancia de establecer dentro de la escritura pública de compra
venta advirtiendo la subrogación de un bien para evitar causar perjuicio económico en el
haber personal dentro del matrimonio.
2.3.1 Pasos para la realización de un Ensayo Jurídico Científico
La propuesta con la que se concluye esta investigación es la realización de un ensayo
jurídico científico sobre la falta de estipulación en la Escritura Pública de compra-venta de
los bienes subrogados dentro de la sociedad conyugal, conlleva a la violación del
patrimonio personal del cónyuge subrogante, por tanto se hace necesario conocer la
caracterización de lo que es un ensayo jurídico científico
En base al enunciado indicado anteriormente se comenzara estableciendo los aspectos
generales de un ensayo jurídico científico como son:
2.3.1 Introducción
Esta parte constituye la presentación del tema sobre el que el autor va a desarrollar su
propio punto de vista, así como de las razones por las cuales considera importante
aproximarse a dicho tema. Además, esta parte puede presentar el problema que plantea al
tema al cual vamos a abocar nuestros conocimientos, reflexiones, lecturas y experiencias.
2.3.2 Síntesis del Ensayo:
Contiene la exposición y análisis del mismo, se plantean las ideas propias y se sustentan
con información de las fuentes necesarias: libros, revistas, Internet, entrevistas y otras.
Constituye el 80% del ensayo. En él va todo el tema desarrollado, utilizando la estructura
interna: 60% de síntesis, 10% de resumen y 10% de comentario.
60
2.3.3 Cometario del Investigador
Se sostiene la tesis, ya probada en el contenido, y se profundiza más sobre la misma, ya sea
ofreciendo contestaciones sobre algo o dejando preguntas finales que motiven al lector a
reflexionar.
2.3.3 Conclusión Final
En este apartado el autor expresa sus propias ideas sobre el tema, se permite dar algunas
sugerencias de solución, cerrar las ideas que se trabajaron en el desarrollo del tema y
proponer líneas de análisis para posteriores escritos. Esta última parte mantiene cierto
paralelismo con la introducción por la referencia directa a la tesis del ensayista, con la
diferencia de que en la conclusión la tesis debe ser profundizada, a la luz de los
planteamientos expuestos en el desarrollo.
2.4 Conclusiones Parciales del capitulo
Es fundamental la realización de una caracterización del problema para determinar las
consecuencias de la temática desarrollada, dentro de la presente investigación fue
determinar como la falta de estipulación en la Escritura Pública de compra-venta de los
bienes subrogados dentro de la sociedad conyugal, genera repercusiones jurídicas que
patrimonio personal del cónyuge subrogante.
Como toda investigación una de las partes más sustanciales es la determinación de la
metodología, es decir indicar las fases o etapas por las cuales va a travesar el desarrollo de
la problemática, la aplicación de los diferentes métodos e instrumentos de investigación
permitió recabar información y la obtención de datos reales y eficientes de la problemática
Al momento de la aplicación de los instrumentos de investigación en el presente trabajo
de grado las encuestas permitieron evidenciar la problemática, las causas por las cuales se
suscita las misma.
61
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.1 Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye validación, aplicación
y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta
Título de la Propuesta: Ensayo jurídico científico sobre la subrogación de bienes dentro
de la sociedad conyugal y sus efectos jurídicos en el patrimonio
3.1.2 Objetivo:
Elaborar un ensayo jurídico sobre la correcta aplicación en la escritura pública de compra-
venta de los bienes subrogados dentro de la sociedad conyugal, a fin de evitar la violación
al Patrimonio personal del cónyuge subrogante.
3.1.3 Justificación:
La subrogación, en general representa la acción y efecto de subrogarse, en el lenguaje
jurídico consiste en poner una persona o una cosa en lugar de otra. Así entendida, en
sentido amplio puede ser personal o real la subrogación real, a pesar de las dificultades de
construcción de su naturaleza jurídica, presenta un contenido uniforme. Se entiende por
subrogación real la sustitución de un bien por otro en un mismo patrimonio, de tal modo
que el bien nuevo (ya sea una cosa o un derecho) ocupe el lugar del antiguo al objeto de
quedar sometido al mismo régimen jurídico. La finalidad de la subrogación es bien clara:
evitar la confusión de patrimonios cuando éstos son reunidos momentáneamente por un
mismo titular, o cuando se trata de la concurrencia en un mismo titular de varios
patrimonios separados.
En el caso de la sociedad ganancial de bienes se requiere la autorización de ambos
cónyuges , para la venta, promesa de venta o hipoteca de los bienes de esta sociedad. En el
caso de la compra de bienes durante el matrimonio estos pasaran a aumentar el patrimonio
familiar es decir pasan a formar parte de la sociedad conyugal, sin embargo en el caso de la
subrogación de bienes que uno de los dos hubiera adquirido bajo cualquier modalidad
durante el contrato matrimonial, este bien seguirá siendo de exclusiva posesión del
cónyuge cuyo bien se encontraba subrogado.
62
3.1.4 Descripción de la Propuesta
Ensayo jurídico científico sobre la subrogación de bienes dentro de la sociedad conyugal y
sus efectos jurídicos en el patrimonio
3.1.5 Desarrollo del Cuerpo central
La potestad de constituir un patrimonio familiar entre los cónyuges no solo está
reconocida por la legislación ordinaria sino también por la de carácter constitucional en
el caso del Código Civil Art. 835.- “El marido, la mujer o ambos conjuntamente, si son
mayores de edad tienen derecho de constituir con bienes raíces de su exclusiva
propiedad, un patrimonio para sí y en beneficio de sus descendientes, quedando
aquellos bienes excluidos del régimen ordinario de la sociedad conyugal y de toda
acción de los acreedores.” De Acuerdo con esta disposición legal los cónyuges que
fueran mayores de edad tienen el derecho de constituir un patrimonio familiar que
podrá formarse con los bienes raíces que hubieran adquirido durante el matrimonio y
que serán de beneficio de sus descendientes. De igual forma la Constitución dela
República reconoce y protege este patrimonio familiar en su artículo 69 numeral 2
establece: “Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las
condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de testar y
de heredar.” La máxima normativa jurídica reconoce el derecho de los cónyuges a
formar una sociedad de bienes y que el mismo no será inembargable, además esta
normativa nos indica que tanto el marido como la mujer tienen la garantía de percibir
bienes a partir de herencias testamentarias.
Es importante conocer que tipos de bienes forman parte de esta sociedad de bienes tal
es el caso que dentro de las disposiciones legales correspondientes al Código Civil se
establece: El haber de la sociedad conyugal se compone: 1o.- De los salarios y
emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio;
2o.- De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucro de cualquiera naturaleza,
que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los
cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio; 3o.- Del dinero que cualquiera
de los cónyuges aportare a la sociedad, o durante ella adquiriere; obligándose la
sociedad a la restitución de igual suma; 4o.- De las cosas fungibles y especies muebles
que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere;
63
quedando obligada la sociedad a restituir su valor, según el que tuvieron al tiempo del
aporte o de la adquisición; y 5o.- De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges
adquiera durante el matrimonio, a título oneroso. Dentro de los bienes que conformar la
sociedad conyugal encontramos todos los emolumentos económicos, dineros y cosas o
bienes fungibles que los cónyuges aporten durante la duración de su matrimonio.
Sin embargo la misma ley establece que existen bienes que no forman parte de esta
sociedad como son: Art. 159 del Código Civil establece: “El inmueble que fuere
debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges”, en este
caso existen grandes contradicciones porque en muchos conflictos de esta naturaleza la
autoridad judicial se deja orientar por lo que establece la ley, dentro de sus
disposiciones establece que todo bien que uno de los cónyuges hubiera adquirido a
título oneroso durante el matrimonio pasara a formar parte de la sociedad conyugal, sin
embargo en el caso de los bienes inmuebles esta misma codificación reconoce y admite
la subrogación y estos bienes serán de posesión exclusiva del cónyuge poseedor del
anterior al que se lo está reemplazando dentro del matrimonio, esta contradicción legal
origina perjuicio para el patrimonio personal de cada uno de los cónyuges por ende es
vital que al momento de celebrar un contrato de compra venta dentro del protocolo de
escritura pública se incorpore una clausula especificando que el bien adquirido se lo
hace bajo la figura jurídica de la subrogación.
A causa de este perjuicio en el patrimonio personal de los cónyuges por esta
contraposición de disposiciones legales, se está desconociendo y limitando el ejercicio
de un derecho muy fundamental como es la propiedad privada, que no solo está
reconocida en la Constitución sino en tratados internacionales, tal es el caso que en la
Constitución en el artículo 66 de los derechos de libertad en el numeral 26 nos
menciona que: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo
con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.”
En el caso del ámbito internacional este derecho se encuentra reconocido y garantizado
en el Art. 21. Derecho a la Propiedad Privada de la Convención Interamericana de
Derechos Humanos indica en su numeral 1 lo siguiente 1. Toda persona tiene derecho
al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social,
esta disposición garantiza el uso y el goce de los bienes que es poseedora una persona,
64
por lo que al existir una contradicción en cuanto a la subrogación de bienes de los
cónyuges , se atenta en contra del ejercicio al derecho de la propiedad privada,
limitando el uso y goce de sus bienes.
Si bien es cierto que la actual Constitución de la República del Ecuador protege y
precautela el patrimonio familiar en el artículo 69 indica “Se reconoce el patrimonio
familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y limitaciones que establezca
la ley. Se garantizará el derecho de testar y de heredar. El Estado garantizará la
igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad
conyugal y de la sociedad de bienes.” Es decir el Estado debe procurar proteger el
patrimonio familiar y personal al igual que garantiza y reconoce la sociedad de bienes
entre los cónyuges , porque no hay que olvidar tal como se indicó en el párrafo
anterior, que la ley también reconoce la propiedad privada.
Este derecho Constitucional también la normativa jurídica de carácter ordinario como
es el Código Civil lo garantiza en el Art.141 “Ni la mujer, ni el marido necesitan
autorización del otro, para disponer de lo suyo, por acto testamentario o entre vivos.
Tendrán, en general, la misma capacidad como si fueran solteros, para todo lo relativo
a sus bienes propios o para manejar negocios ajenos.” Esta disposición garantiza a que
los cónyuges puedan disponer de sus bienes propios sin necesidad de tener la
autorización del otro ya sea para enajenarlos, hipotecarlos, de igual forma esta norma
legal se aplica en el caso de la subrogación de bienes que haga uno de los cónyuges a
un bien propio que lo adquirió y que se lo está reemplazando por otro dentro del
matrimonio.
De acuerdo con el código Civil con el Art. 147.- Cuando uno de los cónyuges actúa
respecto de sus bienes propios, sólo responsabiliza su propio patrimonio. De igual
modo el Art. 167 establece: La especie adquirida durante la sociedad no pertenece a
ésta, aunque se haya adquirido a título oneroso, cuando la causa o título de la
adquisición ha precedido a la sociedad. Por consiguiente, no pertenecerán a la sociedad
conyugal. Esta disposición legal establece que las cosas o bienes adquiridos con
anterioridad haber contraído nupcias ya que este estado jurídico por consiguiente se da
el nacimiento de la sociedad conyugal, no pertenecen a la misma de igual forma tiene
el mismo efecto legal el hecho que uno de los bienes adquirido bajo los condiciones
65
indicadas anteriormente sea suplido o cambiado por otro es decir sea poseído mediante
la figura jurídica de la subrogación.
3.1.6 Argumentación
La subrogación de bienes es una figura jurídica que está reconocida en la legislación
ordinaria, sin embargo existe vacíos legales al momento de la aplicación de la misma,
como es el ámbito de la sociedad conyugal. El Código Civil de la República del Ecuador
establece que todo los bienes que se constituyan durante el matrimonio serán de propiedad
de esta sociedad de bienes es decir tendrán derechos de posesión sobre lo mismo ambos
cónyuges . Pero tampoco se puede dejar de lado que este cuerpo legal también indica
dentro de sus preceptos jurídicos los bienes que no forman parte del haber de la sociedad
conyugal y entre estos están los que subroguen a otro adquirido por uno de los cónyuges
con anterioridad a la celebración de su contrato matrimonial, ya que únicamente está
reemplazando al otro bien pero esto es uno de los muchos casos en donde existen
contradicciones legales entre las normativas jurídicas de un mismo cuerpo legal, pero la
autoridad judicial debe considerar que una aplicación errónea perjudica los intereses del
patrimonio personal de cada uno de los cónyuges atentando incluso en contra de un
derecho constitucional primordial como es el de la propiedad privada.
3.1.7 Conclusión
El presente ensayo jurídico pretende que para evitar que existan errores judiciales en la
aplicación de la normativa legal, en cuanto a la subrogación de bienes de los cónyuges la
autoridad judicial al momento de la celebración del protocolo de escritura pública de
compra venta se incorpore una clausula especial indicando que el bien o la cosa que
adquiere uno de los cónyuges no pasara a formar parte de la sociedad conyugal en vista de
que se está subrogando o reemplazando a otro ya existente y adquirido con anterioridad al
matrimonio. Sin embargo para evitar controversias judiciales innecesarias sería pertinente
que dentro de la propia normativa jurídica en este presente caso el Código Civil se incluya
disposiciones legales en donde se establezcan los efectos jurídicos al igual que los
beneficios que otorga el reconocimiento de esta figura jurídica.
66
3.1.5 Validación de la Propuesta
La presente propuesta esta valida por profesionales del derecho en libre ejercicio al igual
que autoridades y funcionarios judiciales de la Corte provincial de justicia de Imbabura,
quienes validaron y calificaron la propuesta como influyente e importante para evitar
contradicciones entre las disposiciones legales de la normativa jurídica en el Código Civil
Ecuatoriano. Es importante no solo reconocer la figura jurídica de la subrogación de
bienes, sino también se incluyan disposiciones jurídicas que establezcan en forma clara el
alcance que tiene la subrogación en el caso de los bienes de los cónyuges es decir no basta
con citar los bienes sino que perjuicios y que efectos jurídicos ocasiona esta figura legal
dentro del haber social.
3.1.6 Preguntas de Validación de la Propuesta
¿Existen disposiciones legales que reconocen los bienes subrogados de uno de los
cónyuges adquiridos con anterioridad al matrimonio y no pasen a formar parte de la
sociedad conyugal?
Si existen normativas jurídicas como es el caso del artículo 159 del Código Civil en su
numeral uno indica que el bien inmueble a subrogar a otro que uno de los cónyuges ha
adquirido con anterioridad a la celebración del matrimonio no pasara a formar parte de la
sociedad conyugal ya que forma parte de los bienes que no conforman el haber social.
¿Dentro de la legislación ordinaria la figura jurídica de la subrogación es reconocida
y tiene efectos en el caso del ámbito matrimonial?
Si es una figura reconocida por la normativa jurídica de carácter ordinaria del Código Civil
que establece dentro de sus disposiciones legales en el art.166 nos indica que la
subrogación de los bienes muebles que uno de los cónyuges realice si el objeto nuevo
supera el precio de la anterior, el cónyuge adquiriente deberá el exceso a la sociedad
conyugal pero eso no quiere decir que la cosa pase a formar parte de la sociedad conyugal
sino que únicamente acrecentaran el patrimonio personal del beneficiario.
67
3.1.8 Evaluación de resultados obtenidos
El ensayo jurídico científico constituye el modelo propositivo dela presente investigación
cuyo objetivo es brindar un soporte y una orientación a la autoridad judicial y a los
particulares de la importancia de las normativas jurídicas preestablecidas dentro del marco
legislativo que norma lo referente a la sociedad conyugal y a la subrogación de bienes. Por
cuanto existen contradicciones dentro de la propias disposiciones legales por un lado se
reconoce que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio pasan a formar parte del
haber social, por otra parte también se menciona o se hace alusión a que existen bienes de
uno de los cónyuges con anterioridad a la celebración del contrato matrimonial y que
durante el periodo de duración del mismo han sido subrogados es decir sustituidos por
otros de la misma especie pero seguirán siendo de propiedad exclusiva del cónyuge
adquirente, por cuanto solo aumentara el patrimonio personal del mismo. Es fundamental
que para evitar errores de carecer trascendental y que puedan afectar los intereses tanto del
marido o de la mujer al momento de celebrar un contrato de compra venta dentro del
matrimonio de un bien subrogado propio este sea incluido dentro de una cláusula que
prevenga conflictos dentro del haber social con el personal.
3.2. Impactos
3.2.1. Impacto Social
En cuanto al Impacto Social se puede establecer que a través de la correcta utilización de la
escritura pública, se garantiza la protección del derecho al patrimonio personal del cónyuge
subrogante.
3.2.2. Impacto Jurídico.
El impacto jurídico que genera la presente tesis consiste en que las autoridades judiciales y
servidores que laboran en las notarías públicas del Cantón Ibarra tengan pleno
conocimiento que la escritura pública es un documento que permite garantizar los derechos
de las personas, y el caso más evidente es el de proteger el derecho al patrimonio personal
mediante la escritura pública y las estipulación de cláusulas necesarias.
68
3.3 Conclusiones parciales del capitulo
La presenta propuesta desarrollada cumplió con su cometido, que fue brindar un
documento jurídico científico, que sirva como un mecanismo para la autoridad judicial al
igual que los profesionales del derecho en libre ejercicio puedan darse cuenta de los
derechos que están violentado por la falta de estipulación dentro de la escritura pública de
compra venta de un bien subrogado dentro de la sociedad conyugal, a fin de evitar causar
un perjuicio económico a los cónyuges.
Es necesario que se establezcan reformas al Código Civil en donde, no solo se incorporen
disposiciones jurídicas en las que se incluya un listado de los bienes que son susceptibles
de subrogación y que no pasan a formar parte de la sociedad conyugal, sino además
incorporar normas referentes a los efectos que con lleva el reconocimiento de esta figura
jurídica y que perjuicios al igual que beneficios genera para cada cónyuge y para la
sociedad de bienes.
El presente marco propositivo permitió dar un mayor realce jurídico a la garantía
Constitucional de la propiedad privada, por cuanto la problemática abordo el tema
relacionado al reconocimiento del subrogación en el caso de los bienes de los cónyuges,
para evitar generar u ocasionar un perjuicio a su patrimonio económico personal, con lo
cual se estaría atentado incluso contra este Derecho Constitucional.
69
CONCLUSIONES GENERALES:
La realización del presente trabajo investigativo determina la necesidad de garantizar los
derechos individuales, en especial el derecho al patrimonio personal dentro de la sociedad
conyugal.
Se establece la existencia de un marco jurídico que determina la protección de los
derechos que poseen los integrantes de la familia, respecto a lo referente al patrimonio,
pero aún existen conflictos que se crean debido a los vacíos legales contenidos en las leyes.
Las autoridades encargadas de garantizar los derechos respecto al patrimonio familiar
deben contar con los argumentos suficientes al momento de conocer y resolver una
controversia ya que pueden incurrir en la vulneración de los derechos consagrados en la
ley.
Se establece que la incorrecta utilización de la escritura pública ocasiona la vulneración
del derecho al patrimonio personal, toda vez que los bienes adquiridos fuera del
matrimonio terminan integrando la sociedad conyugal todo esto se produce debido a la no
implementación de cláusulas inherentes al origen de los bienes.
Finalmente concluimos manifestando que la protección de los derechos fundamentales de
las personas son la base para el progreso y el desarrollo de una sociedad lo cual permite
poseer una calidad de vida la cual permite a las personas satisfacer sus necesidades con
servicio u otros medios los cuales conlleva un sacrificio económico representativo el cual
debe ser protegido por las autoridades.
70
RECOMENDACIONES
Reconocer como núcleo de la sociedad a la familia garantizando todos y cada uno de los
derechos que las leyes establecen para su fortalecimiento debido a la importancia que
representa para los intereses del estado por su carácter básico e indispensable.
Las personas que integran el núcleo familiar deben tener la plena seguridad de los bienes
que poseen previo al vínculo matrimonial para que de esta manera se establezca con
claridad y de forma objetiva los bienes que pertenecen a la sociedad conyugal y los que
están desvinculados de esta figura jurídica.
La autoridades encargadas de conocer y resolver las controversias relacionadas con el
tema de sociedad conyugal, inventarios y partición deben proceder en su accionar con la
convicción de garantizar los derechos de las personas a fin de evitar ocasionar un perjuicio
en los intereses económicos de las partes.
Los funcionarios que desempeñan sus labores dentro de las notarías del Cantón Ibarra
deben asistir a los usuarios con todas las consideraciones necesarias para celebrar
escrituras públicas que se constituyan como documentos que garanticen los derechos de
las personas, haciendo constar en las clausulas aspectos que en un futuro no ocasiones
controversias que sean sometidas a los órganos de justicia competentes.
71
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
ESCUELA DE DERECHO
PERFIL DE TESIS
TEMA:
LA SUBROGACIÓN DE BIENES DENTRO DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL Y SUS EFECTOS JURÍDICOS EN EL PATRIMONIO
PERSONAL
Nombre: Pablo Andrés
Apellidos: Chuquìn Páez
Catedrático: Dr. Ernesto Guaján
Nivel: X Derecho
IBARRA-ECUADOR
I. TEMA.- LA SUBROGACIÓN DE BIENES DENTRO DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL Y SUS EFECTOS JURÍDICOS EN EL PATRIMONIO PERSONAL
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La celebración del vinculo matrimonial protegida en la Constitución de la República del
Ecuador art.67 que dice: “El Estado protegerá como núcleo fundamental de la
sociedad a la familia. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se
fundamentara en el libre consentimiento de las personas e igualdad de sus derechos”,
así como en el art. 81 del Código Civil que dice: “ Matrimonio es un contrato solemne
por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y
auxiliarse mutuamente; De este modo nace consigo una entidad diferente como es la de
la Sociedad Conyugal, que consiste en el patrimonio jurídico social mediante los aportes de
bienes adquiridos a titulo oneroso, obtenidos durante la Sociedad Conyugal y cuya
pluralidad se aprecia de manera especial al momento de su disolución y liquidación. La
separación conyugal, resulta una medida extrema para solucionar situaciones hogareñas
difíciles de mantener. Varias circunstancias pueden hacer muy dura la convivencia de los
cónyuges, sobre todo cuando se trata de problemas económicos, convirtiéndose
prácticamente insostenible la cohabitación. Entonces se hace necesaria una explicación y
separación armoniosa de los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal y de los
bienes que cada uno de los cónyuges posee de su estado civil de soltero.
La falta de estipulación o clausula especial que advierta que se trata de un bien subrogado
y que su enajenación o cambio no afecta al patrimonio constituido dentro de la sociedad
conyugal pues, se trata de bienes sustituidos por otro bien que es patrimonio exclusivo y
autónomo del cónyuge subrogante y su enajenación depende exclusivamente de la
voluntad del cónyuge propietario. Entendamos a la subrogación como el arte jurídico de
SUSTITUIR un bien mueble o inmueble por otra cosa que esta nueva posea a ocupar la
misma situación jurídica de la anterior.
Esta subrogación real está relacionada con la noción de patrimonio y que se presenta como
poseedor único de un bien dentro de la sociedad conyugal. Esto es “Si la mujer era dueña
de un inmueble antes de su matrimonio, al contraer matrimonio no ingresará a la sociedad
conyugal, sino que le pertenece únicamente a uno de los cónyuges”, pero puede ocurrir que
durante el tiempo de matrimonio se enajene dicho bien raíz, para posteriormente comprar
otro. Es aquí donde nace un conflicto pues, en el art. 157 numeral 5 que habla de la
Sociedad conyugal dice “Todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera
durante el matrimonio a título oneroso, pasarán al haber de la sociedad conyugal.
Violentando de esta manera el derecho al patrimonio personal que cada cónyuge posee en
este caso de la mujer.
2.1.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
La falta de estipulación en la Escritura Pública de compra-venta de los bienes subrogados
dentro de la sociedad conyugal, conlleva a la violación del patrimonio personal del
cónyuge subrogante.
2.2.- DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
LUGAR.- La investigación la realizaré en los Juzgados Civiles y Notaria de la Ciudad de
Ibarra.
TIEMPO.- El objeto de estudio lo llevaré a efecto en el período enero 2010 a enero 2011.
III. OBJETIVOS
3.1.- OBJETIVO GENERAL
Elaborar un ensayo jurídico sobre la correcta aplicación en la escritura pública de compra-
venta de los bienes subrogados dentro de la sociedad conyugal, a fin de evitar la violación
al Patrimonio personal del cónyuge subrogante.
3.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Sustentar jurídicamente el derecho para enajenar los bienes propios del cónyuge
subrogado dentro de la sociedad conyugal.
Determinar acciones legales cuando del contrato de compra-venta de los bienes
subrogados en notarias o juzgados, pasen a formar parte del haber de la sociedad conyugal.
Señalar la aplicación del cónyuge subrogante para enajenar los bienes propios
dentro de la sociedad conyugal y la violación a este derecho.
Validar la idea a defender.
IV. OBJETO DE ESTUDIO Y DE CAMPO DE ACCIÓN
OBJETO DE ESTUDIO
El estudio de estipulaciones en las escritura de compra-venta de los bienes del cónyuge
subrogante y sus efectos jurídicos en nuestro derecho constitucional y civil.
CAMPO DE ACCIÓN
La aplicación de estipulaciones en las escrituras públicas de compra-venta de los bienes
subrogados dentro de la sociedad conyugal y sus efectos jurídicos en nuestra legislación,
evitaremos que se cause violación al derecho Patrimonial del cónyuge subrogante.
V. IDEA A DEFENDER
Con la elaboración del ensayo jurídico que realice sobre la correcta aplicaciòn en la
escritura pública de compra-venta de bienes subrogados dentro de la sociedad conyugal,
evitaré la violación al Patrimonio personal del cónyuge subrogante.
VI. METODOLOGÍA A EMPLEAR
Los métodos e instrumentos que voy a utilizar en la presente investigación para cumplir
con los objetivos específicos y así alcanzar el objetivo general y solucionar el problema de
mi investigación son:
MÉTODOS:
Método Científico
Aplicación.-Aplicaré este método, ya que es el conjunto de procedimientos lógicos que
sigue la investigación para descubrir la verdad a través de hechos.
Histórico Lógico
Aplicación.- este método ayudará a demostrar que dentro del matrimonio no existe
claridad para determinar los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal y a los bienes
propios de cada cónyuge para así disponer y realizar actos de comercio por cuenta propia o
sin perjuicio alguno y con total armonía entre el derecho de la sociedad conyugal y el
Patrimonio personal de cada cónyuge.
Inductivo Deductivo
Aplicación.- Estos métodos ayudaran para razonar, partiendo de los simple a lo complejo,
se basa específicamente esta observación de un fenómeno para posteriormente realizar
investigaciones y experimentos que conduzcan a la generalización. En este caso podré
identificar las causas y efectos jurídicos que origina la falta o incorrecta aplicación de los
bienes subrogados dentro de la sociedad conyugal y así proteger el derecho al patrimonio
del cónyuge subrogante.
Analítico Jurídico
Aplicación.- este método nos indica que la falta de conocimiento en las personas causa una
enorme decisión en momento de disponer de los bienes subrogados dentro de la sociedad
conyugal, por lo que muchas veces incurren en celebrar contratos de compra-venta sin
capitulaciones perjudicando el haber patrimonial personal.
VII. ESQUEMA DE CONTENIDO
4.1 SUBROGACIÓN REAL EN LA SOCIEDAD CONYUGAL
4.1.1 Definición
4.1.2 Subrogación de bienes muebles e inmuebles
4.1.3 Bienes adquiridos que no pertenecen a la sociedad conyugal
4.1.4 Bienes adquiridos después de disuelta la sociedad conyugal
4.1.5 Bienes excluidos de la liquidación
4.1.6 Donaciones Remunetarias
4.1.7 Presunción de pertenecer a la sociedad
4.1.8 Donación de parte del haber social
4.1.9 Deducción de bienes propios
4.2 SOCIEDAD CONYUGAL Y DE SUS CARGAS
4.2.1 Definición y efectos jurídicos
4.2.2 Del haber de la Sociedad Conyugal
4.2.3 Adquisiciones a título Gratuito
4.2.4 Bienes que no componen el haber social
4.2.5 Propiedad de las cosas poseídas proindiviso.
4.2.6 Adquisiciones a cualquier otro título
4.2.7 Pasivo de la Sociedad Conyugal
4.2.8 Recompensa por perjuicios
4.2.9 Disolución de la sociedad Conyugal
4.2.10 Efectos de la disolución sobre los frutos
4.2.11 Inventario y tasación de Bienes
4.3 DE LOS BIENES Y SU DOMINIO
4.3.1 Bienes Corporales e Incorporales.
4.3.1.1.- División de las cosas corporales.
4.3.2 Cosas muebles
4.3.3 Bienes inmuebles
4.3.3.1.-Bienes por Adherencia
4.3.3.2.- Bienes por Destinación
4.3.4 Del dominio
4.3.4.1.- Propiedad Intelectual
4.3.5 Propiedad sobre cosas incorporales
4.3.6 Modos de Adquirir el Dominio
4.3.7 De la accesión
4.3.8 De las accesiones de frutos
4.4 DE LA CAPACIDAD PARA EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA
4.4.1 Capacidad
4.4.2 Incapacidad de venta entre cónyuges
4.4.3 Formas y requisitos del contrato de compra-venta
4.4.4 Formalidades Convencionales
4.4.5 De la cosa Vendida
4.4.6 Venta de cosa propia
4.4.7 Venta de cosa ajena
4.4.8 De los contratos
4.4.9 Clases de contratos
4.5 DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
4.5.1 .- Inventario y tasación de bienes
4.5.2 .-Obligación de Inventario Solemne
4.5.3 .-Deducción de bienes propios
4.5.4 .-Ocultación o distracción dolosa de un bien social
4.5.5 .- División de las gananciales
4.5.6 .- Reglas para la partición de bienes
4.5.6.1.-Reintegro por el pago de deudas.
4.5.6.2.- Renuncia de gananciales.
4.5.7 .- Confusión de los derechos de los cónyuges
4.5.8 .-Pasivo de la Sociedad Conyugal
VIII. APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD.
Actualmente la tendencia es proteger fundamentalmente, los derechos de la persona, los
bienes, la vida de la familia, dotando de una herramienta jurídica para dicho fin, haciendo
de esta protección una extensión progresiva de este derecho Constitucional, hacia los
bienes materiales de la familia, del núcleo familiar, por ejemplo los bienes adquiridos a
través de las cooperativas de vivienda del Banco de la Vivienda, del Seguro Social, entre
otros, los bienes de la vivienda para la familia, en tal situación cada esfera a la que
corresponda el desarrollo de sus actividades y competencias tienen su propia legislación y
disposiciones legales pertinentes que se refieren al patrimonio familiar, o personal,
institución que cuya finalidad es proteger garantizar el patrimonio autónomo de cada
institución.
El código Civil, se refiere al haber de la sociedad conyugal.
Ambos cónyuges podrán instituir el patrimonio, sobre bienes propios de cualquiera de los
cónyuges, a favor de sus hijos. También podrá hacerlo una persona viuda, divorciada o
célibe.
Bienes propios por modo directo.
Son bienes propios de los esposos:
3. Los que cada uno antes o dentro de la sociedad conyugal a título personal.
4. Los que le vienen a cualquiera de ellos durante el matrimonio, por herencia, legado
donación.
Bienes con causa de adquisición anterior al casamiento.
También se consideran bienes propios de los esposos, los que cualquiera de ellos adquiere
durante el matrimonio, aunque sea por título oneroso, cuando la causa de adquisición es
anterior al casamiento. Son de esta categoría:
6. Los adquiridos por efecto de una condición suspensiva o resolutoria cumplida durante
el matrimonio, si el título es de fecha anterior a este.
7. Los enajenados antes del matrimonio y recobrados durante él por una acción de nulidad
u otra causa que deja sin efecto la enajenación.
8. Los adquiridos por título anulable antes del matrimonio y confirmado durante este.
9. Los adquiridos por usucapión durante el matrimonio cuando la posesión comenzó con
anterioridad a él.
10. Las donaciones remuneratorias hechas durante el matrimonio por servicios anteriores
al mismo.
Es importante mencionar que las enajenaciones de bienes subrogados dentro de la sociedad
conyugal no viola ninguna norma legal pues en el art. 81 del Código Civil que habla del
“matrimonio entre un hombre y una mujer así como el de procrear y auxiliarse
mutuamente”, situación o condición que no varía en absoluto al vender o sustituir un
patrimonio personal de uno de los cónyuges garantizando en nuestra constitución que en su
art. 11 numeral 2 dice “Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos
derechos y oportunidades”, respetando de esta manera la decisión del cónyuge
subrogante a vender sin perjuicio económico en el haber de la sociedad conyugal y
tampoco familiar, tal como lo otorga en el art. 69 numeral 3. “El Estado garantizará la
igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad
conyugal y la sociedad de bienes de cada persona”.
Es indispensable un respeto a los bienes del subrogante ya que de no existir estipulaciones
en las escrituras de compra-venta de los bienes enajenados, estos pasarían al haber de la
sociedad conyugal tal como lo menciona en el art. 157 del Código Civil numeral 5.- “todos
los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título
oneroso pasará al haber social conyugal”, ocasionando conflictos y disputas económicas
entre cónyuges.
IX. BIBLIOGRAFÍA
LIBROS
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Segunda Edición. Editorial Temis S.A Bogotá – Colombia 2009
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Tomo 1-2-3.
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MORO, Thomas Fundación: “Diccionario Jurídico Espasa”.
CUERPOS LEGALES
Constitución de la República del Ecuador, 2008
Código Civil
Código de Procedimiento Civil
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional