i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
La contaminación del Río Chiguilpe y el derecho a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado de la Comuna Tsáchila
Chiguilpe en el año 2016.
Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención
del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República
Rojas Pulles Sylvia Sofía.
TUTOR: MSc. Diego Renato Galarraga Carvajal
Quito, 2017
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Silvia Sofía Rojas Pulles, en mi calidad de autora titular de los derechos morales y
patrimoniales del trabajo de titulación: La contaminación del río Chiguilpe y el
derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de la comuna
Tsáchilas Chiguilpe en el año 2016, modalidad proyecto de investigación, de
conformidad con el Art.114 del CODIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL
DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedemos a favor
de la Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva
para el uso no comercial de la obra, con fines estríctamente académicos. Conservando a
mi favor los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la normativa citada.
Asimismo, autorizo/ a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitación
y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo
dispuesto en el Art.144 de la Ley Orgánica de Educación superior.
El autor declara que la obra objeto de presente autorización es original en su forma de
expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por
cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad
de toda responsabilidad.
Firma --------------------------------
Silvia Sofía Rojas Pulles
CC. 1719813105
Dirección electrónica: [email protected]
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APROBACIÓN DEL TUTOR
iv
DEDICATORIA
Este trabajo está dedicado a Dios que me dio la fe necesaria para seguir
adelante pese a las adversidades de estos años, a mi familia y amigos
A mi madre Marcia, cuyo amor y sabiduría ha sabido alumbrar mis noches y
encantar mis días,
A mi padre Vicente, que es la magia que me abrazó desde el inicio de mi vida,
A mi hermana Lucía, por ser la representación misma del amor en cada una de
sus sonrisas,
A mi hermano Leonardo que me enseña a diario de nobleza y valentía
Ustedes son mi cielo y son mis guías
A mi brillante amiga María Fernanda Vittery, por brindarme su cariño y
apoyo a lo largo de estos años, a mí gran amigo Mecías Gordillo por ser
muchas de las veces mi fortaleza, y a mi ilustre amigo Milton Rocha, quien
pese al tiempo y la distancia ha sabido estar a mi lado.
v
AGRADECIMIENTOS
A la Universidad Central del Ecuador por brindarme la oportunidad de estudiar la carrera
de Derecho en las mismas aulas en donde antes ya se formaron grandes personalidades
de este país, y aún hoy me recuerda el orgullo de ser centralina.
A mi muy querido tutor Msc.Diego Renato Galárraga Carvajal, quien con su vasto
conocimiento e infinita paciencia ha sabido guiarme y brindarme apoyo incondicional a
lo largo este camino.
A mis amigos y amigas que siempre han estado ahí, Yojanna, Vinicio, Brigitte, Shirley,
Estefanía, Jadira, Andrés.
vi
ÍNDICE DE CONTENIDO
DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. iii
DEDICATORIA .............................................................................................................. iv
AGRADECIMIENTOS .................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDO ............................................................................................. vi
LISTA DE ANEXOS ....................................................................................................... x
RESUMEN .................................................................................................................... xiii
ABSTRACT .................................................................................................................. xiv
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3
1. EL PROBLEMA .......................................................................................................... 3
1.1. Antecedentes del problema. ............................................................................... 3
1.2. Descripción del problema. ................................................................................. 4
1.3. Formulación del problema. ................................................................................ 4
1.4. Preguntas directrices. ......................................................................................... 4
1.5. Objetivos ............................................................................................................ 5
1.5.1. Objetivo General......................................................................................... 5
1.5.2. Objetivos Específicos ................................................................................. 5
1.6. Justificación ....................................................................................................... 6
CAPÍTULO II ................................................................................................................... 7
2. MARCO GENERAL .................................................................................................... 7
2.1. Antecedentes de la investigación. ...................................................................... 7
2.2. Marco Teórico doctrinario ................................................................................. 9
2.3. Marco conceptual. ............................................................................................ 11
2.4. Marco Normativo. ............................................................................................ 13
2.5. Estado de la situación actual del problema. ..................................................... 15
2.6. Idea a defender ................................................................................................. 15
TÍTULO I ....................................................................................................................... 17
DERECHO AMBIENTAL COMO DERECHO HUMANO ......................................... 17
1.1. Antecedentes del Marco Internacional................................................................. 17
1.1.1. Declaración de Estocolmo. ............................................................................ 18
1.1.2. Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo ................................ 20
vii
1.1.3. Declaración de Johannesburgo ...................................................................... 22
1.2. Marco Nacional .................................................................................................... 23
1.2.1. Constitución del Ecuador .............................................................................. 23
1.2.2. Código Orgánico Integral del Ambiente ....................................................... 27
1.2.3. Código Orgánico General de Procesos.......................................................... 35
1.2.4. Código Orgánico Integral Penal .................................................................... 36
1.2.5. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización .................................................................................................... 38
1.2.6. Código Tributario .......................................................................................... 39
1.2.7. Ley Orgánica de la Salud .............................................................................. 41
1.2.8. Ley de Gestión Ambiental............................................................................. 43
1.2.9. Ley Orgánica de Uso y Aprovechamiento del agua ...................................... 47
1.2.10 El derecho humano al agua y su relación con otros derechos.......................... 51
TÍTULO II ...................................................................................................................... 54
PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO AMBIENTAL ........................................ 54
2.1. Principio de responsabilidad integral ................................................................... 54
2.2. Principio uso de tecnologías ................................................................................ 55
2.3. Principio de desarrollo sostenible ........................................................................ 56
2.4. Principio Indubio pro natura ................................................................................ 58
2.5. Principio de acceso a la información, participación y justicia ambiental ............ 59
2.6. Principio de Prevención ....................................................................................... 60
2.7. Principio de Precaución ....................................................................................... 60
2.8. Principio de Reparación integral .......................................................................... 61
2.9. Principio de Subsidiariedad ................................................................................. 62
TÍTULO III ..................................................................................................................... 63
LA CONTAMINACION DEL RIO CHIGULPE Y LA AFECTACION AL DERECHO
A VIVIR EN UN AMBIENTE SANO Y ECOLOGICAMENTE EQUILIBRADO DE
LA COMUNA TSÁCHILA CHIGUILPE ..................................................................... 63
3.1. El derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ............... 63
3.2. La Comuna Tsáchila Chiguilpe ........................................................................... 64
3.3. Principales fuentes de contaminación del río Chiguilpe ...................................... 66
3.4. Medidas adoptadas por el Municipio ................................................................... 68
3.5. Principales afectaciones ....................................................................................... 69
3.5.1. Afectaciones referentes a la salud ................................................................. 69
viii
3.5.2. Afectaciones referentes al ámbito Económico .............................................. 70
3.5.3. Afectaciones referentes al ámbito cultural .................................................... 71
3.5.4. Afectaciones referentes a la alimentación ..................................................... 71
3.6. La organización comunitaria en Chigulpe ........................................................... 72
CAPÍTULO III ............................................................................................................... 75
3. MARCO METODOLOGÍA .................................................................................... 75
3.1. Nivel de investigación ..................................................................................... 75
3.2. Métodos ........................................................................................................... 75
3.2.1. Método exegético ..................................................................................... 75
3.2.2. Método deductivo ..................................................................................... 75
3.3. Técnicas de la Investigación ............................................................................ 75
3.3.1. Entrevistas ................................................................................................ 75
3.3.2. Análisis Documental ................................................................................ 76
3.4. Validez y confiablidad de los Instrumentos ..................................................... 76
3.5. Operacionalización de Variables ..................................................................... 77
3.6. Universo, Población o Muestra. ....................................................................... 79
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 80
4. NÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ......................................... 80
4.1. ENCUESTA ..................................................................................................... 80
4.2.1. Análisis e interpretación de datos obtenidos en las encuestas .......................... 82
4.2. ENTREVISTAS ............................................................................................... 90
Entrevista N.-1 ........................................................................................................ 90
4.1.1. Entre vista N.-2 ......................................................................................... 92
4.1.2. Entrevista N.-3 .......................................................................................... 93
4.1.3. Entrevista N.-4 .......................................................................................... 95
CAPÍTULO V ................................................................................................................ 97
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ...................................................... 97
5.1. Conclusiones .................................................................................................... 97
5.2. Recomendaciones ............................................................................................ 99
CAPÍTULO VI ............................................................................................................. 101
6. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ............................................... 101
6.1. Propuesta para la solución del problema ....................................................... 101
6.2. Justificación ................................................................................................... 101
6.3. Objetivo ......................................................................................................... 102
ix
6.3.1. Objetivo General..................................................................................... 102
6.3.2. Objetivo Específico. ............................................................................... 102
6.4. Beneficiarios .................................................................................................. 102
6.5. Factibilidad .................................................................................................... 102
6.6. Descripción de la Propuesta. .......................................................................... 103
6.7. DESARROLLO DE LA PROPUESTA PROPIAMENTE DICHA .............. 103
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................................... 110
ANEXOS ...................................................................................................................... 115
x
LISTA DE CUADROS
Cuadro 1: Disposición Final De Aguas Servidas ........................................................... 67
Cuadro 2: Fuente de agua para consumo ........................................................................ 70
Cuadro 3: Matriz de Operacionalización de la variable Independiente.......................... 77
Cuadro 4: Matriz de Operacionalización de la variable dependiente ............................. 78
Cuadro 5: PREGUNTA 1 ............................................................................................... 82
Cuadro 6: PREGUNTA 2 ............................................................................................... 83
Cuadro 7: PREGUNTA 3 ............................................................................................... 84
Cuadro 8: PREGUNTA 4 ............................................................................................... 85
Cuadro 9: PREGUNTA 5 ............................................................................................... 86
Cuadro 10: PREGUNTA 6 ............................................................................................. 87
Cuadro 11: PREGUNTA 7 ............................................................................................. 88
Cuadro 12: PREGUNTA 8 ............................................................................................. 89
xi
LISTA DE GRÁFICOS
GRÁFICO 1: PREGUNTA 1 ......................................................................................... 82
GRÁFICO 2: PREGUNTA 2 ......................................................................................... 83
GRÁFICO 3: PREGUNTA 3 ......................................................................................... 84
GRÁFICO 4: PREGUNTA 4 ......................................................................................... 85
GRÁFICO 5: PREGUNTA 5 ......................................................................................... 86
GRÁFICO 6: PREGUNTA 6 ......................................................................................... 87
GRÁFICO 7. PREGUNTA 7 ......................................................................................... 88
GRÁFICO 8: PREGUNTA 8 ......................................................................................... 89
xii
LISTA DE ANEXOS
ANEXO 1. ENTREVISTA 1........................................................................................ 115
ANEXO 2. ENTREVISTA N.-2 .................................................................................. 119
ANEXO 3. ENTREVISTA N.-3 .................................................................................. 122
ANEXO 4. ENTREVISTA N.-3 .................................................................................. 125
ANEXO 5. ENTREVISTA N.-4 .................................................................................. 127
ANEXO 6: SOLICITUD PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN DE LA
GOBERNACIÓN DE LA NACIONALIDAD TSÁCHILA-CHIGUILPE . 128
ANEXO 7: FOTOS DE ENTREVISTAS .................................................................... 130
ANEXO 8: FOTOS DE LA ENCUESTA COMUNA TSÁCHILA- CHIGUILPE ..... 131
ANEXO 9: FOTOS RÍO CHIGUILPE ....................................................................... 136
xiii
TEMA: La Contaminación del Río Chiguilpe y el derecho a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado de la comuna Tsáchilas Chiguilpe en el año 2016.
Autor: Sylvia Sofía Rojas Pulles
Tutor: Diego Renato Galarraga Carvajal
RESUMEN
El presente trabajo toma a Santo Domingo de los Tsáchilas como lugar de ubicación
espacial de esta investigación, por ser considerada como una de las Provincias con la
mayor cantidad de ríos contaminados según estudios realizados por el Ministerio del
Ambiente, en la mayoría se han encontrado elementos contaminantes como: coliformes,
basura, desechos sólidos, por aguas servidas y plagas. Este estudio surge de las denuncias
de contaminación ambiental, entre ellas una de la comuna Tsáchilas Chiguilpe que desde
sus inicios ha convivido con el río que lleva su nombre, así como también formado parte
de su cosmovisión, de su desarrollo humano, social, cultural y económico, afectando en
forma directa al derecho de sus pobladores a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado consagrado en el artículo 86 de la Constitución. Ya se ha hecho evidente la
muerte de peces en estas aguas y reacciones alérgicas en la piel de las personas,
especialmente en niños que están en contacto con estas aguas. Se busca que las
autoridades a nivel municipal promuevan una forma mixta de financiamiento para la
construcción de un biodigestor, infraestructura que ha sido utilizada con éxito para mitigar
la contaminación de las aguas en ríos de otros países. A través de la colaboración del
AME organismo que tiene como una de sus facultades gestionar la cooperación
internacional, y con la creación de una tasa mediante ordenanza municipal destinada para
financiar este proyecto.
PALABRAS CLAVE: CONTAMINACIÓN RÍO CHIGUILPE / DERECHO
AMBIENTAL / COMUNIDAD INDÍGENA / AMBIENTE SANO / AGUAS
RESIDUALES / BUEN VIVIR.
xiv
TITLE: The pollution of Río Chiguilpe and the right to live in a healthy and ecologically
balanced environment in the community of Tsachilas Chiguilpe in the year 2016.
Author: Sylvia Sofía Rojas Pulles
Tutor: Diego Renato Galárraga Carvajal
ABSTRACT
This research work takes Santo Domingo de los Tsáchilas as the study´s spatial location
because of it being considere done of the provinces with the highest number of polluted
rivers. This study arises from the complaints of environmental pollution in the area, one
of which was presented by the community of Tsáchilas Chiguilpe due to the pollution of
the river that bears the same name, which violates the right of people to live in a health
y and ecologically balanced environment. Therefore, this study proposes that municipal
authorities promote a mixed form of financing for constructing a biodigester, a structure
that has been successfully used to mitigate wáter pollution. This proposal for financing
this Project seeks the collaboration of AME, a body endowed with the faculty to manage
international cooperation efforts, and the creation of a tax mandated through municipal
ordinance.
KEYWORDS: POLLUTION OF RÍO CHIGUILPE / ENVIRONMENTAL LAW /
INDIGENOUS COMMUNITY / HEALTHY ENVIRONMENT / WASTE WATER /
GOOD-LIVING.
1
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación aborda el tema de contaminación ambiental,
específicamente la del río Chiguilpe en Santo Domingo de los Tsáchilas. Vulnerando así,
el derecho de las personas de esta comunidad a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
En la actualidad existe un problema que afecta no solo al Ecuador, sino al mundo
entero, y es la contaminación del ambiente. Visto desde esta investigación las causas de
contaminación acuífera son: el desmedido crecimiento demográfico más el desarrollo
económico que no busca establecer parámetros de sostenibilidad ambiental y solamente
buscan perpetuar un modelo de consumismo y poco interés social sobre el cuidado del
ambiente.
Por lo que en el Capítulo I se hace una breve exposición sobre la problemática de
contaminación acuífera en el Ecuador, las causas, orígenes y efectos, de la misma más los
objetivos generales y específicos que se quieren logara con este trabajo, finalizando con
la justificación que permite dar la relevancia pertinente a esta investigación.
Ya en el Capítulo II se hace un preámbulo introductorio sobre el nacimiento del
derecho ambiental como un derecho humano. A continuación se detallan a las tres
convenciones que son consideradas como fuente del derecho ambiental, seguido de
análisis de los principios rectores en materia ambiental que actualmente rigen en el
Ecuador y que se adaptaron de las premisas internacionales, como también la normativa
interna de nuestro país que versa sobre la materia ambiental y finalizando con una
exposición de las principales afectaciones que ha sufrido la comuna Tsáchilas Chiguilpe
con la contaminación del río que lleva su nombre.
Dentro del Capítulo III se desarrolla todo lo que es el marco metodológico en el que
se establecen los métodos y técnicas de investigación que se usaron para obtener la
información que se expone en el presente trabajo, más la operacionalización de la variable
dependiente e independiente.
2
El análisis e interpretación de resultados se encuentra en el Capítulo IV en donde
se encuentran las entrevistas que se realizaron a los expertos en temas Municipales y
Tributario debidamente sistematizadas.
En el Capítulo V se encuentran enumeradas las conclusiones y recomendaciones
que se han obtenido a lo largo de esta investigación.
Y por último en el Capítulo VI se expone la propuesta de solución al problema a
través de la sustanciación de un proyecto que ayude a recaudar fondos por medio de MAE
que es el organismo encargado de gestionar la cooperación internación de las
municipalidad, para obtener una inversión que facilite la construcción de un biodigestor
que ayude a tratar las aguas contaminadas del río y de una ordenanza que imponga el
cobro de una tasa para poder sustentar económicamente el servicio que este va a brindar
a la población de la Comunidad y Santo Domingo de los Tsáchilas en general.
3
CAPÍTULO I
1. EL PROBLEMA
1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA.
Ecuador ha sido reconocido por tener numerosas vertientes de agua dulce en su territorio,
la posición geográfica hace que los afluentes sean vital fuente de desarrollo, sin embargo,
el siglo XXI se ha caracterizado por un afán de progreso económico y tecnológico que no
escatima la usanza y contaminación de recursos no renovables, del uso de agroquímicos,
la actividad minera y petrolera, sin contar con el crecimiento demográfico y el
asentamiento poblacional, que contribuyen a que las playas, ríos del país sean las
principales fuentes de descarga de desechos contaminantes.
Esta contaminación ha puesto en alerta a las autoridades que en la búsqueda de
poner un alto a las prácticas nocivas para con el ambiente. Tanto es el interés que para
este año, ya se encuentra en vigencia el nuevo Código Orgánico Integral Ambiental que
tiene como finalidad, garantizar derecho humano a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
Pese a los intentos por mitigar esta problemática, se aprecia una realidad desoladora
en la que ni las nuevas leyes logran detener la degradación contínua del entorno
ambiental.
Diario el Comercio en uno de sus artículos.
La provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas cuenta con 31 microcuencas
hidrográficas, tres subcuencas por donde fluyen 257 ríos, esto según la
Secretaría del Agua. Según el Ministerio del Ambiente, existen altos niveles
de contaminación en al menos 30 ríos de esta Provincia, confirmando que en
sus aguas existen 19 agentes químicos, como coliformes fecales, aceites y
grasas, hierro, amoníaco, fenoles, zinc, aluminio, arsénico, vario, sulfato,
cobre, fosfatos, entre otros. (Velazco B. , El Comercio, 2016)
4
Es así que la Comuna Tsáchila Chiguilpe ubicada en esta provincia hace un llamado
a las principales autoridades para que se conozca la contaminación del río que lleva su
nombre, ya que forma parte de la comunidad y ha sido fuente de vida humana, económica
y cultural.
1.2. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA.
La Comuna Tsáchila Chiguilpe, durante los últimos años se ha visto afectada por la
contaminación del río que lleva su nombre. El origen de esta contaminación se encuentra
ligada de forma directa con la construcción de conjuntos habitacionales en los alrededores
del río, que al no contar con un sistema de aguas residuales, encuentra en sus aguas un
lugar para verter todos los desechos producto de actividades humanas. Entre los estragos
que ha vivido esta población Tsáchilas se encuentran: la muerte de la flora y la fauna de
sus aguas, enfermedades indistintas de personas de la comunidad que consumen el agua
puesto que aseguran no tienen otra opción, se consideran “mutantes” a sí mismo porque
ya están acostumbrados a beberla a diario, en cuanto al turismo también hay afectaciones,
puesto que en el paquete turístico que se ofrece ya no se puede visitar el río para
sumergirse en su aguas por miedo a las reacciones que el agua contaminada puede
producir en la piel de los turistas, perjudicando la economía de esta población. El ámbito
cultural también se ve afectado en vista de que ya no se puede contar con estas agua que
en algún tiempo fueron en las que en se realizaban baños de purificación y rituales propios
de la comunidad.
1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
¿Cómo incide la contaminación del río Chiguilpe en el derecho a vivir en un ambiente
sano ecológicamente equilibrado de la Comunidad Tsáchilas Chiguilpe?
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES.
1. ¿Cómo se establece dentro del marco normativo constitucional y legal a la
protección del ambiente en el Ecuador?
5
2. ¿Cuál son los derechos que están siendo vulnerados con la Contaminación del río
Chigulpe?
3. ¿Cuál es la importancia de la participación comunitaria organizada al momento
de dar cumplimiento a sus derechos?
4. ¿De qué manera la obtención de recursos financieros para la construcción de un
biodigestor soluciona el problema planteado?
1.5. OBJETIVOS
1.5.1. Objetivo General
Analizar el marco jurídico ecuatoriano referente al derecho a vivir en un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado dentro del contexto ambiental y la vulneración de este
derecho en la Comuna Tsáchila Chiguilpe con la contaminación del río que lleva su
nombre.
1.5.2. Objetivos Específicos
Definir cuál es el marco normativo constitucional y legal de protección al ambiente
en el Ecuador.
Conocer el alcance del derecho a vivir en un ambiente sano y los derechos que se
vulneran con la contaminación de ríos Chigüilpe
Identificar procedimientos y fuentes de financiamiento para la construcción de
biodigestores que permitan mitigar el impacto de la contaminación en la comunidad.
Destacar la importancia de la participación comunitaria enfocada conseguir el
efectivo cumplimiento de sus derechos y el bienestar común.
6
1.6. JUSTIFICACIÓN
La importancia de la presente investigación está enfocada en analizar la afectación de los
derechos del buen vivir de esta comuna Tsáchilas.
Así mismo, hay que recalcar que el tema de investigación planteado es original por
cuanto no existe un estudio específico sobre esta temática.
Es factible puesto que es posible el ingreso a esta comunidad y la adquisición de
información necesaria para sustentar esta investigación.
Tomando en cuenta que este derecho se encuentra alineado con el objetivo 4 del
plan nacional del buen vivir, que de forma específica se refiere al reconocimiento de
derechos de la naturaleza y hace hincapié en promover un ambiente sano y sustentable
que será responsabilidad no solo del Estado sino de las todas las personas que forman
parte del entorno natural.
7
CAPÍTULO II
2. MARCO GENERAL
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
Dentro de esta investigación se han tomado algunas referencias de tesis, que fueron
desarrolladas y estudiadas de acuerdo al tema expuesto. Como primer antecedente
investigativo se tiene de referencia la investigación realizada por (Molina Mendoza,
2016) “La contaminación del río Pove y el derecho al buen vivir de los habitantes del
sector Lavandería de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas” del año 2016.
El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) es la
estructura administrativa de la ONU encargada de la situación ambiental a
nivel mundial y regional. Actúa como defensor autorizado del medio ambiente
mundial, prestar apoyo a los gobiernos en el establecimiento del programa
ambiental mundial, y promover la aplicación coherente de la dimensión
ambiental del desarrollo sostenible en el sistema de las Naciones Unidas. Su
principal mandato es promover el desarrollo y la aplicación del derecho
ambiental internacional. (Organización de las Naciones Unidas, s.f.).
(Mendoza Molina, 2016)
Se hace referencia a la ONU como una organización que desde sus inicios ha
participado en programas, actividades que han tenido por finalidad promover el desarrollo
sostenible del ambiente, formulando principios, directrices, buscando un compromiso por
parte de la comunidad internacional para que se dé cumplimiento y respeto a lo que se ha
configurado como el derecho ambiental. Tras una larga lucha, este derecho se ha
configurado como un derecho de tercera generación forma parte de los derechos humanos
que buscan tener un mayor reconocimiento y respeto a nivel mundial.
La investigación fue realizada por (Cano, 2016), “El río Machángara y su
afectación a los derechos constitucionales de los moradores del sector El Tránsito,
ciudad de Quito, provincia de pichincha, año 2014”, esta investigación realizada por el
autor hace énfasis a los impactos ambientales generados por los seres humanos, afectando
de esta manera toda clase de actividad humana, poniendo en riesgo la vida, por lo que
8
según su tema propone encuadrar un esquema jurídico, donde se debe fundamentar las
normas constitucionales y estar adecuada a la normativa del Estado, acotando lo que se
considera contaminación del agua según la OMS…
Cuando su composición se haya modificado de modo que no reúna las
condiciones necesarias para el uso, al que se le hubiera destinado en su estado
natural. El agua que procede de ríos, lagos y quebradas es objeto de una severa
contaminación, muchas veces producto de las actividades del hombre. (Cano,
2016, pág. 22)
En la tesis de grado de, Sandra Gabriela Llerena Llerena con su tema “La huella
hídrica de Ambato y el derecho de vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado”, publicada por la Universidad Técnica de Ambato en el 2014, hace énfasis
en que desarrollo del ser humano no tenga un impacto negativo en su entorno natural.
El derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado implica
que las personas deben desarrollarse de forma adecuada sin que los
ecosistemas se vean vulnerados por sus actividades, dicho lo anterior y en
vista de la realidad ecuatoriana, la Huella hídrica de las personas cada vez es
más contaminante, contribuyendo al deterioro de los ecosistemas y la
contaminación del agua dulce de los ríos ecuatorianos, acabando de esta
manera con la vida de las personas, los animales y los ecosistemas que se
desarrollan en los lugares aledaños, violando de esta manera el Derecho
constitucional. (Llerena Llerena, 2014, pág. 4)
El tener un entorno natural sano y ecológicamente equilibrado es un derecho
humano garantizado en instrumentos internacionales que ha buscado perpetuarse en las
constituciones del mundo por su relevancia y trascendencia. Este derecho va coadyuvado
al trato que el hombre dé al ambiente al momento realizar actividades de producción, así
queda claro que no solo es el estado el llamado al cuidado, respeto y protección de este
derechos, sino también a la población que se desarrolla y hace uso de ese para sobrevivir.
9
2.2. MARCO TEÓRICO DOCTRINARIO
Dentro del desarrollo de la investigación, se ha vuelto necesario analizar cuál es el punto
de vista que mantienen los diferentes autores sobre el tema que se ha planteado analizar,
es así es que Fernando Bustos en su obra titulada “Manual de Gestión y Control
Ambiental” publicada en el año 2010, en Ecuador, hace una breve reseña sobre el
ambiente y la actividad humana, haciendo conocer que:
Todas las actividades humanas repercuten sobre el medio ambiente, que a su
vez lo hace sobre aquellas, sobre la salud y sobre el bienestar de las personas.
La capacidad de controlar esta interrelación condiciona la continuidad en el
tiempo de las distintas formas de actividad y del potencial de desarrollo
económico y social. En este sentido, se deben cambiar las actuales tendencias
de consumo y de prácticas, para garantizar el bienestar ambiental y el
crecimiento socio económico de las generaciones futuras. (Bustos, 2010, pág.
Pag 23)
Se deja en claro por el autor, como el antropocentrismo es el factor determinante
para la alteración del ambiente y lo modifica de acuerdo a sus necesidades cada vez más
marcadas por una tendencia consumista. Si bien es ineludible el hecho de que los
derechos económicos son necesarios, son derechos que están condicionados a la
existencia de un entorno donde se los pueda efectivizar, y hay que tener presente que sin
un ambiente sano la supervivencia del hombre es limitada.
La contaminación del río Chiguilpe es consecuencia del desarrollo industrial que se
realiza alrededor de este sector, de las ciudadelas aledañas que no cuentan con un sistema
de manejo de aguas residuales. El crecimiento demográfico obliga a que se dé un
incremento de las actividades económicas que no siempre son benevolentes con el
ambiente en donde se desarrollan.
Dentro de la misma obra, Bustos, 2010, dentro del capítulo de manejo ambiental,
se hace referencia a
10
La participación ciudadana resulta prioritaria para: facilitar la prevención y
resolución de los conflictos; contribuir a una mayor trasparencia en la toma de
decisiones sobre las acciones humanas; y permitir que ellas se concilien con
la protección del ambiente, con la calidad de vida y con los intereses de la
comunidad. Básicamente la ciudadanía debe informarse consultar, participar
y verificar las decisiones ambientales (Bustos, 2010, pág. 229).
Así como el hombre tiene la facultad de alterar en forma negativa elambiente en
el que vive, también es responsable con su participación en la toma de decisiones para la
conservación de su ambiente. Es el caso de la comuna Tsáchilas Chiguilpe que con el
suficiente conocimiento podría acotar y verificar a que se estén dando un eficaz manejo
las aguas residuales por parte de las ciudadelas aledañas a la comuna.
Dentro del libro “Derechos en relación al medio ambiente”, de la autora Lara
Carmona, 2010, se refiere al derecho a vivir en un medio ambiente sano acota lo siguiente:
La definición del derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para
su desarrollo y bienestar, es un concepto jurídico universal que se basa en los
principios generales del derecho, por ello su construcción tendrá que hacerse
a partir de una serie de reflexiones basadas en una revisión comparada de este
derecho y ver cómo ha sido definido y conceptualizado en otras
Constituciones y textos legales, ya que en nuestro país por ser la reforma tan
reciente, no se cuenta con otros elementos para el análisis, como la
interpretación constitucional y la doctrina. (Lara Carmona, 2010, pág. Pag 6)
El derecho a vivir en un ambiente sano es un principio general, tomado de preceptos
universales y adaptados en las constituciones del mundo. Este es un derecho inherente al
hombre, el de coexistir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, mucho más
para la comuna Tsáchilas, considerado como un pueblo ancestral y su forma de vida
biocentrica.
Así mismo, al revisar el libro de Alberto Acosta titulado “Buen vivir: Sumak
Kawsay: una oportunidad para vivir otros mundos” del año 2013, donde se
trata ampliamente al derecho del buen vivir, visto desde el Sumak Kawsay “el
Buen Vivir, en esencia, es el proceso de vida que proviene de la matriz
11
comunitaria de pueblos que viven en armonía con la Naturaleza.” Queda claro
entonces que los derechos del buen vivir tienen por esencia la relación del
hombre con la naturaleza visto desde la matriz comunitaria, en la que el
hombre y la naturaleza se complementan, se ofrecen un respeto mutuo. El
modelo del Sumak Kawsay ha sido adoptado en Ecuador y el buen vivir
garantiza el derecho que de personas a vivir en ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. (Acosta, 2013, pág. 20)
2.3. MARCO CONCEPTUAL.
Buen vivir: “El buen vivir conlleva la defensa y apuesta por una nueva consideración de
la convivencia ciudadana en diversidad y armonía con la naturaleza”. (Celis & Sepúlveda
, 2012, pág. 105)
Derecho Ambiental: “Es un conjunto de normas sociales de carácter obligatorio que
emite el Estado para regular las relaciones entre las personas y los recursos naturales que
las rodean”. (Bustos, 2016, pág. 553)
Derechos de la Naturaleza
En la Constitución ecuatoriana del año 2008, al reconocer los derechos de la
naturaleza como sujeto de derechos, es decir entender a la naturaleza como
sujeto de derechos, y sumarle el derecho a ser restaurada de manera integral
cuando ha sido destruida. (Saldaña Rodríguez, 2013, pág. 39)
Política ambiental:
Por política Ambiental o medio ambiente al conjunto de actividades y
procedimientos gubernativos con los que los diferentes niveles
competenciales y organizativos del estado, la administración central,
autonómica y local, pretende alcanzar unos determinados fines de protección
del medio ambiente y conservación de la naturaleza. (Bustos, 2013)
12
Principio de ralacionalidad:
Según las cosmovisión indígena, son todos los seres de la naturaleza que están
investidos de la energía SAMAY y en consecuencia, son seres que tienen vida:
una piedra, un río (agua), la montaña, el sol, las plantas, en fin, todos los seres
tienen vida. (Pacari, 2009)
Sumak Kawasay: “Entendido como lo bello, lo hermoso, la vida en armonía con el ayllu
y el continuum de las relaciones sociales”. (Melo, 2009)
Contaminación: “Cualquier substancia o factor orgánico, inorgánico o energético que
por sí solo o en combinación con otros, produzca al vertido un cambio perjudicial en un
medio ecológico”. (Yoví Bustos, 2007, pág. 335)
Biodiversidad:
La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre
otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los
complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro
de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. (García, Cabrera, &
Álvarez, 2012)
Contaminación del agua:
Se define a la contaminación del agua como a la acción y en efecto de
introducir materias o formas de energía, o inducir condiciones en el agua que,
de modo directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial de su calidad
en relación con los usos posteriores o con su función ecológica (Ayoví Bustos,
2007)
Control Ambiental: “Es la vigilancia, inspección y aplicación de medidas para mantener
o recuperar características ambientales apropiadas para la conservación y mejoramiento
de los seres naturales y sociales”. (Yoví Bustos, 2007)
13
2.4. MARCO NORMATIVO.
La fundamentación jurídica del presente proyecto de investigación se la realiza bajo un
orden, que permita abordar la investigación de una forma adecuada, partiendo así del
análisis de Tratados y Convenios Internacionales, la Carta Magna, además de leyes
orgánicas, leyes ordinarias y el Estatuto de la Nacionalidad Tsáchilas.
Como puntos de partida para desarrollar la fundamentación legal, está la
Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio
Humano, la Declaración de Río y la Declaración de Johannesburgo destacado los
principios ambientales que son referentes para las constituciones a nivel mundial y el
Ecuador por supuesto.
Dentro del plano Constitucional se analizará los enunciados contenidos dentro de
los derechos del Buen vivir, tomando como eje principal el artículo 14 y 86, en el que
se establece la necesidad de que sea efectivo el derecho de las personas a desenvolverse
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado como una garantía fundamental,
además se debe tener presente los artículos 12, 13, 15, 32, 66 numeral 2, 264 numeral 4,
276 numeral 4, 318, 411, 412, 413 y 415, los mismo que hacen referencia a el cuidado
del ambiente, las garantías para que se haga efectiva la protección del mismo.
Código Orgánico del Ambiente expedido en abril del 2017 tiene como primer
objetivo en su articulado primero la garantía del derecho a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. El Art. 5 el Art 6, Art 9del Título II, del libro primero título
I del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental. Título III Régimen de
responsabilidad ambiental, Título II del capítulo I referente a las facultades de los
gobiernos autónomos descentralizados en materia ambiente.
El COGEP en el título II específicamente en los artículos 38, 39 y 40 se hace a los
daños ambientales, a las medidas reparadoras restauradoras y a la prohibición de doble
recuperación.
14
Del COIP, titulo IV referente a los delitos ambientales y la naturaleza o pachamama
establecidos, en el capítulo en su sección segunda tipificando en el artículo 251 los delitos
contra el agua y consecuentemente en la sección cuarta en el artículo 257 la obligación
de restauración y reparación.
El COTAD, Art 54, Art 55 referentes a las funciones de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, y dentro del Art. 136 el ejercicio de las competencias de los niveles de
gobierno en lo referente a la gestión ambiental, Art 43l.
Del código tributario en su libro primero, artículos 2, 3,7, 8 lo referente a tributos y
tasas.
La Ley Orgánica de Gestión Ambiental en su capítulo I, artículos 1, 3, y 5, en el
capítulo II referente a la de Evaluación de Impacto ambiental y control Ambiental en los
artículos 20,23 ,28, 30,31,36. Y por último el capítulo VI, artículos 41, 42,43.
La Ley Orgánica de la Salud expone la su finalidad de garantizar el derecho a la
salud en el artículo primero y en el título III, artículos 96, 102 y 103 respectivamente se
establecen responsabilidades del Estado y sus municipalidades en implementar un sistema
de tratamiento de aguas servidas y la prohibición de evacuar aguas servidas sin el
tratamiento pertinente
Ley de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del agua en su título I artículos
1 y 12, determinando en su título III lo referente a los derechos, garantías y obligaciones
se da la definición del agua como un derecho humano en el artículo 57, y todo lo
relacionado a los derechos colectivos importantísimos para esta investigación en los
artículos: 71, 72, 73, 74. Finalizando con el artículo 80 que versa sobre los vertidos.
Y el Estatuto de la Nacionalidad Tsáchilas que en Capítulo XXII de las infracciones
y sanciones en el artículo 143 sanciona la contaminación del agua.
15
2.5. Estado de la situación actual del problema.
En la actualidad se ha visto como muchos de los enunciados Internacionales que van en
pro del derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se contraponen
a la realidad social, económica, y cultural de los países. Esta contra postura se explica
principalmente por el modelo de desarrollo que exige se exploten recurso a cambio de
una economía sustentable, sin buscar antes una sostenibilidad y seguridad ambiental. En
el Ecuador muchas son las evidencias de un pésimo sistema de gestión ambiental y en
Santo Domingo es evidenciable con la contaminación de 31 ríos por aguas servidas y
desechos de industrias.
El río Chiguilpe en Santo Domingo de los Tsáchilas es testimonio de como el
desarrollo urbanístico desordenado y la Industria sin planificación afectan a toda una
comunidad que depende y desarrolla sus actividades cotidianas a las orillas de un río en
el que ya ni quiera se puede encontrar peces, o realizar actividades recreativas por miedo
a enfermarse.
2.6. IDEA A DEFENDER
En el COOTAD se establece la responsabilidad y competencia de los GADS de fomentar
la cooperación internacional para la realización de proyectos y obtención de fondos, es
más, estos fondos podrán formar parte del fondo ambiental de cada GAD
En el Ecuador existe una institución que no sólo está a cargo de ejercer la
representación internacional de las municipalidades del Ecuador, sino también que cuenta
con la atribución de gestionar la cooperación de los estados, y ONGS que estén
interesados en aportar, ya sea económicamente o con recursos humanos al desarrollo de
proyectos enfocados a mejorar la calidad de vida de las personas. Esta Institución es el
AME y es tomado como un a través del cual la Municipalidad de Santo Domingo podría
gestionar mediante un esquema de proyecto el financiamiento de una inversión primaria
para la construcción de un biodigestor, (infraestructura que ha sido probada alrededor del
mundo para dar tratamiento a las aguas contaminadas) y con por medio de esta mitigar la
contaminación acuífera del río Chiguilpe.
16
Por otro lado, la inversión primaria destinada a la construcción de esta
infraestructura no garantiza la sostenibilidad del proyecto y el de brindar el servicio de
descontaminación de aguas, por cuanto también se toma en cuenta que los GADS
municipales están facultados por medio del consejo municipal a crear tasas y
contribuciones de mejora, específicamente en el artículo 55 y 57 del COTAD. Así mismo
en el artículo 172 se habla de los ingreso refiriéndose también a las tasas, en el artículo
186 se explica la facultad tributaria de los gobiernos municipales. Ya en el capítulo IV
se expone todo lo relacionado a las tasas municipales, dejando en claro en el artículo 556
podrán fijar tasas en todo lo referente a servicios públicos y a estos adicionar un monto u
obtener de estos un monto para otros servicios que sean esenciales para la comunidad.
Y es así que la idea a defender está enmarcada en la obtención de recursos
financieros a través de gestión internacional para realizar una inversión primaria que
permita la construcción de un biodigestor y la creación de una tasa que brinde
sostenibilidad para garantizar al el servicio de tratamiento de aguas contaminadas a favor
de la comuna Tsáchilas Chiguilpe en Santo Domingo de los Tsáchilas.
17
TÍTULO I
DERECHO AMBIENTAL COMO DERECHO HUMANO
1.1. Antecedentes del Marco Internacional
Vale la pena hacer un preámbulo a la época que se vivía.
Es a partir de 1948 con la adopción de las Declaraciones Americana y Universal de
Derechos Humanos en Mayo y en Diciembre, respectivamente, que se inicia un proceso
dinámico de desarrollo de la protección internacional de los Derechos Humanos con
incidencia paulatina en el derecho interno de cada estado. (Valdés, 2002)
Desde su constitución los derechos humanos han sido luz y directriz para las
constituciones del mundo, en época que se vivió después de la segunda guerra mundial
se comienza escarbar dentro la conciencia social y florece un nuevo temperamento global,
caracterizado por ideales de paz, igualdad, justicia, más un recientemente instaurado
pensamiento ecologista. Los derechos humanos han sido antecedente para el nacimiento
del derecho ambiental.
Así se instauran en los años 70 movimientos ecologistas que buscaron mostrar la
desoladora pero verdadera realidad del entorno natural. Organizaciones como;
Asociación Ecologista de Defensa de la Naturaleza (AEDENAT), Greenpeace o ADENA,
Earth First! (E.F.!) marcaron los años 70 y 80 con una lucha que traspaso fronteras e hizo
un fuerte llamado a la comunidad internacional a concientizar sobre el cuidado al
ambiente. El llamado fue escuchado, y es con este precedente que se comienza a tomar el
tema ambiental cada vez con mayor relevancia.
Lorenzetti en su obra “Teoría del Derecho Ambiental”
Hace muy poco confiábamos en los grandes relatos sobre el desarrollo
progresivo, que utilizaba palabras resonantes para describir una utopía a la que
llegarían las generaciones futuras. Hoy por el contrario, las prognosis sociales
son bastantes diferentes, no dicen nada bueno de lo que tenemos por delante
18
y lo que le dejamos a las generaciones que nos sucederán se parece bastante
al sentido etimológico de la utopía: un no lugar. (Lorenzetti, 2011, pág. 1).
La cultura desarrollista hasta ese entonces no tomaba en cuenta los impactos
negativos que se producían en contra del ambiente, ya que lo único que interesa era tener
el máximo beneficio a costa de su explotación de recursos. Es así que después de una
lucha de varios movimientos ambientalistas en los años 60 ya comienzan a buscar
mecanismos de protección para el ambiente, y en los 70 se dan las primeras conferencias
sobre temas relacionados a temas ecológicos y ambientalistas y es específicamente en
1972 con la Declaración de Estocolmo ,la primera conferencia que de forma determinante
busco que se establezcan principios universales sobre el respeto y cuidado que se debía
tener con el ambiente al momento de buscar el desarrollo de las naciones, es aquí que se
establece al ambiente como un derecho humano universalmente reconocido, seguida por
la Declaración de Río y la de Johannesburgo que son consideradas por varios autores
como las principales fuentes del derecho Internacional ambiental.
1.1.1. Declaración de Estocolmo.
La ONU en el año de 1972 convocó a la comunidad a reunirse en Estocolmo cuidad de
Suiza, con la finalidad de tratar temas diversos relacionados al ambiente y como resultado
se obtuvo la Declaración de Estocolmo.
Esta declaración fue la primera en establecer políticas relacionadas al ambiente, dio a
conocer 26 principios. En la tesis realizada por Moscolini se especifica “Todos los
principios creados en esta convención, tienen como eje transversal el desarrollo
económico y social, que estaba empezando a surgir en los diferentes países del mundo”.
(Moscolini Lara, 2008)
Dentro de este documento se encuentran algunos principios pertinentes a ser analizados
en esta investigación.
19
Principio 1:
El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute
de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita
llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de
proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.
(Organización de las Naciones Unidas, 1972)
En este primer principio se resume el propósito de la convención en Estocolmo. Se
recalca la importancia de mantener un entorno ambiental saludable para el
desenvolvimiento de otros derechos humanos y la responsabilidad del hombre en
conservar y mejorar ambiente para las futuras generaciones.
Principio 13:
A fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar así las
condiciones ambientales, los Estados deberían adoptar un enfoque integrado
y coordinado de la planificación de su desarrollo, de modo que quede
asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y
mejorar el medio ambiente humano en beneficio de su población.
(Organización de las Naciones Unidas, 1972)
A la fecha en la que se celebró esta reunión de estados se dieron a conocer datos
estadísticos alarmantes a cerca de la contaminación ambiental y se insistió en la
importancia de que los países de la comunidad internacional, especialmente a las
potencias mundiales como China, Estado Unidos de América… en la adopción un
modelo de desarrollo que sea compatible con el cuidado del entorno natural en beneficio
de las personas.
Principio 23
Toda persona, de conformidad con la legislación nacional, tendrá, la
oportunidad de participar, individual o colectivamente, en el proceso de
preparación de las decisiones que conciernen directamente a su medio
ambiente y, cuando éste haya sido objeto de daño o deterioro, podrá ejercer
20
los recursos necesarios para obtener una indemnización. (Organización de las
Naciones Unidas, 1972)
Se llega a establecer este principio tras la participación de varias organizaciones, que
denunciaban la contaminación y actividades extractivitas en territorios que contaban con
poblaciones que se veían afectadas en distintos niveles y con el afán de que las personas
se involucren, participen más, en la toma de decisiones ambientales al momento de hacer
efectivo el derecho de vivir en un ambiente sano.
1.1.2. Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo
Este evento se desarrolló dentro de lo que se conoció como las “Cumbres de la Tierra”.
Nuevamente la ONU en el año 1992 con la presencia de 178 países, dio inicio a la cumbre
hito en cuanto a medio ambiente y el desarrollo sostenible, dentro de la agenta a
desarrollarse estaba la elaboración del programa de acción conocido como “Agenda 21”
en la que se establece un sinnúmero de recomendaciones para la correcta aplicación de
los 27 principios que se establecen en la declaración.
En la página web oficial del departamento de Asuntos económicos y sociales de la
ONU se hace la siguiente introducción, aclarando el objetivo de la realización de esta
cumbre
Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante
la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores
claves de las sociedades y las personas, Procurando alcanzar acuerdos
internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la
integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, Reconociendo la
naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar. (
Organización de las Naciones Unidas, 1972)
Es visible que en este documento internacional se hace énfasis en la necesidad de
que los países que conforman la comunidad internacional elaboren políticas y mecanismo
de desarrollo sustentable para las personas en un marco protección al ambiente.
Tenemos como principios que se destacan a los siguientes:
21
Principio 1:
Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas
con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva
en armonía con la naturaleza. (Organización de las Naciones Unidas, 1992).
Este principio enfatiza el hecho de que el desarrollo sostenible va el pro en bienestar del
ser humano y de su derecho a vivir en un ambiente sano.
Principio 3:
¨El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las
necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras¨. ( Organización
de las Naciones Unidas, 1972). En este principio se hace mención a dos palabras
fundamentales: desarrollo y ambiente, como dos enunciados que deben ir de la mano para
beneficio del hombre, y es que como se revisó con antelación, esa es la finalidad de que
el derecho ambiental se haya instituido como un derecho humano, con el afán de que él
hombre pueda beneficiarse del entorno natural, sin causar un daño irreversible, que pueda
afectar al desarrollo de las futuras generaciones.
Principio 10
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de
todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano
nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el
medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la
información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus
comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de
adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la
sensibilización y la participación de la población poniendo la información a
disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los
procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de
daños y los recursos pertinentes. (Organización de las Naciones Unidas, 1992)
22
La participación ciudadana fue un tema que también se abordó con el propósito de
crear una toma de conciencia e incrementar el interés de las personas que conforman la
comunidad internacional en participar y tomar decisiones relacionadas con actividades
que puedan causar efectos negativos dentro de lo que sería su territorio. Y para esta
finalidad se ve imperante la necesidad de que los gobiernos de cada país hagan pública y
de libre acceso todo tipo de información que verse sobre materia ambiental Es así que
también cada Estado y según legislación interna lo establezca, debe poner al servicio de
la población mecanismos judiciales y administrativos para hacer efectivo el resarcimiento
de daños causados al entorno natural y las personas que se encuentran relacionadas a él.
1.1.3. Declaración de Johannesburgo
Desde el 26 de agosto al 4 de septiembre del 2002 en Sudáfrica se desarrolló la cumbre
Mundial de desarrollo sustentable, la cual contó con la participación de 191 países.
La declaración de Johannesburgo nace con la finalidad actualizar el compromiso de
los países respecto al desarrollo sostenible y la cooperación internacional de los estados.
Es una reunión en la que no solo participaron representantes de los estados sino
también miembros de otros sectores productivos. Fue la primera en tener un carácter
multisectorial, ya que no solo estuvo direccionada a los diferentes gobiernos, sino también
a los grandes operadores económicos del mundo en cuanto a la industria, que por años
han sido protagonistas y responsables del deterioro ambiental.
El abogado Iván Narváez describe a esta cumbre como: “Una oportunidad para
reasumir el desafío planteado hace una década y asegurar el equilibrio entre el desarrollo
económico y social y la protección del ambiente, vistos como componentes
interdependientes del desarrollo sostenible a nivel mundial.” (Quiñónez Narváez, 2004,
pág. 356).
Es un hecho que tras la cumbre de Río se buscó reafirmar ciertas directrices
con declaración de Johannesburgo, más el mismo autor hace un análisis y
explica que los resultados que se obtuvieron no fueron los esperados dada la
23
magnitud de este evento, y la quimera al momento de dar un real cumplimiento
al discurso político ambiental por parte de los principales potencias.
“Después de todos los resultados de la cumbre fueron magros, no cubrieron
las expectativas generadas a nivel mundial, mucho menos de los actores
especializados y fue muy visible la falta de coherencia de las potencias
mundiales, entre lo que se proclama en el discurso ambiental político, y lo que
realmente cumplen a nivel de compromisos adquiridos.” (Quiñonez, 2004,
pág. 356)
1.2. MARCO NACIONAL
El análisis de la legislación interna es importante para el desarrollo de esta investigación,
que busca establecer la coherencia y aplicabilidad de la norma en materia de derecho
ambiental.
1.2.1. Constitución del Ecuador
La Constitución del 2008 garantiza el cumplimiento de todos los derechos que ahí se
establecen. El derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado es uno de estos derechos.
Dentro del Título primero, Capítulo 1, artículo 3, numerales 1, 5,7 se hace mención
a los deberes primordiales del Estado diciendo que:
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua
para sus habitantes.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la
riqueza, para acceder al buen vivir.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país. (Constitución de la
República del Ecuador, 20 de octubre de 2008, págs. 23-24)
24
Ya en este primer artículo se hace evidente el carácter garantista de la norma
suprema, y hace énfasis hacer efectivos los derechos a la salud, alimentación y agua para
sus habitantes.
En el título segundo, capítulo segundo se hace el reconocimiento a los derechos del
buen vivir y en su sección primera titulada, agua y alimentación en artículo12, indica:
Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El
agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. (Constitución de la
República del Ecuador, 20 de octubre de 2008, pág. 29)
Importante considerar la denominación de “fundamental” que se le da al derecho
humano al agua, ya que en el marco constitucional Ecuatoriano todos los derechos son
fundamentales por ser independientes uno del otro. Tal vez lo que busco es legislador de
buena voluntad, fue recalcar la trascendencia de este derecho.
En la sección segunda titulada como “Ambiente sano” destaca el artículo 14 que
señala:
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados. (Constitución de la
República del Ecuador, 20 de octubre de 2008, pág. 17)
Consecuentemente el Art.-15 establece: “El Estado promoverá, en el sector
público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías
alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no
se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho
al agua.” (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008,
pág. 13)
Dentro de la sección quinta en el artículo 27se hace referencia al derecho a la
educación en materia ambiental, como un mecanismo mediante el cual las personas
25
pueda conocer y aplicar lo referente al desarrollo sostenible en pro de obtener un mejor
manejo ambiental
En el Capítulo sexto denominado “Derechos de libertad” en el artículo 66 se
reconoce y se puntualiza nuevamente en el inciso 27.”El derecho a vivir en un ambiente
sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”
(Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008, pág. 31).
Ya en el Art.-86 se expone que uno de los deberes de los ciudadanos será la
preservación de los recursos naturales y el uso sostenible y sustentable de estos recursos
que se obtengan del mismo.
Posteriormente en el Titulo cuarto se habla del Régimen del Desarrollo y los
principios generales y dentro del capítulo primero en el artículo 275 se establece: “El
régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas
económicos, políticos, socioculturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir,
del sumak kawsay.” (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008, pág. 117).
Se deja claro que el régimen de desarrollo está conformado también por un sistema
ambiental que garantiza el buen vivir. Dentro del mismo título en la sección décima que
hace referencia a la población y movilidad humana en el artículo.-391 diciendo:
Art. 391.- El Estado generará y aplicará políticas demográficas que
contribuyan a un desarrollo territorial e intergeneracional equilibrado y
garanticen la protección del ambiente y la seguridad de la población, en el
marco del respeto a la autodeterminación de las personas y a la diversidad.
El título sexto del régimen del buen vivir en el artículo.-395 se hace el
reconocimiento constitucional de los principios ambientales y tenemos que:
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la
biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y
26
asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y
futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y
serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y
por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación,
ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia
ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la
naturaleza. (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008,
pág. 177)
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera
inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los
ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra
el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve
la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley
establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o
servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el
derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo
humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y
administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la
tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar
medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia
de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real
recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la
contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y
de manejo sustentable de los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de
materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma
que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las
27
funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las
áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y
desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia,
precaución, 18 responsabilidad y solidaridad. (Constitución de la República
del Ecuador, 20 de octubre de 2008, pág. 178)
En el Art.-398 hace alusión al deber que tiene el Estado de realizar una consulta
previa para obtener la opinión de la comunidad en caso tomar decisiones que puedan
afectar al ambiente.
El Artículo subsiguiente señala: “Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal
sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a
través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la
defensoría del ambiente y la naturaleza.” (Constitución de la República del Ecuador, 20 de
octubre de 2008, pág. 179). La preservación del entorno natural de esta manera se
convierte en una tarea de todas las personas y se hará eficaz a través de un elaborado
sistema descentralizado de gestión ambiental que tendrá muy en cuenta a la participación
de la ciudadanía.
Paras fines de esta investigación va a ser importante hacer referencia también a los
derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades normado en el capítulo cuarto del
Título dos que son expresados de la siguiente manera en el artículo 57, en el que se hace
el reconocimiento de los derechos colectivos y a la consulta libre e informada sobre el
uso se le dé a los recursos no renovables.
1.2.2. Código Orgánico Integral del Ambiente
Este código fue publicado el 12 de abril del presente año con el registro oficial N.-386 y
entrará en vigencia en un año a partir de su publicación. Este cuerpo normativo nace con
la necesidad de aunar toda la normativa ambiental, misma que está conformado por seis
cuerpos normativos.
28
Es así como en el en su libro preliminar, título primero, referente al ámbito y objeto
de este código tenemos al artículo que señala:
Artículo 1.- Objeto. Este Código tiene por objeto garantizar el derecho de las
personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como
proteger los derechos de la naturaleza para la realización del buen vivir o
sumak kawsay. Las disposiciones de este Código regularán los derechos,
deberes y garantías ambientales contenidos en la Constitución, así como los
instrumentos que fortalecen su ejercicio, los que deberán asegurar la
sostenibilidad, conservación, protección y restauración del ambiente, sin
perjuicio de lo que establezcan otras leyes sobre la materia que garanticen los
mismos fines. (Código Orgánico Integral del Ambiente, 12 de abril de 2017,
pág. 8)
El Art.-2 tiene que ver con el ámbito de aplicación de esta normativa, misma que
será de carácter obligatorio y general
En el Art.- 3 se señalan las finalidades de este código señalando: “Fines. Son fines
de este Código: 1. Regular los derechos, garantías y principios relacionados con el
ambiente sano y la naturaleza, previstos en la Constitución y los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado.” (Código Orgánico Integral del Ambiente, 12
de abril de 2017, pág. 8)
Los primeros articulados hacen énfasis en garantizar por medio de todos los
instrumentos legales el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado como eje fundamental de esta codificación. Es decir que toda
la normativa ambiental gira alrededor de garantizar el respeto y cumplimiento de este
derecho.
Ya dentro del título dos denominado “de los derechos, deberes y principios
ambientales” el Art.-4 hace referencia:
Artículo 4.- Disposiciones comunes. Las disposiciones del presente Código
promoverán el efectivo goce de los derechos de la naturaleza y de las personas,
comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado, los cuales son inalienables,
29
irrenunciables, indivisibles, de igual jerarquía, interdependientes, progresivos
y no se excluyen entre sí.
Para asegurar el respeto, la tutela y el ejercicio de los derechos se desarrollarán
las garantías normativas, institucionales y jurisdiccionales establecidas por la
Constitución y la ley. Las herramientas de ejecución de los principios,
derechos y garantías ambientales son de carácter sistémico y transversal
(Código Orgánico Integral del Ambiente, 12 de abril de 2017, pág. 9)
Ya dentro del título relativo a los derechos, deberes y principios ambientales se
tiene al Art.-5 dice desarrolla todo lo que comprende el derecho de la población:
Artículo 5.- Derecho de la población a vivir en un ambiente sano. El
derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende:
1. La conservación, manejo sostenible y recuperación del patrimonio natural,
la biodiversidad y todos sus componentes, con respeto a los derechos de la
naturaleza y a los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos
y nacionalidades;
2. El manejo sostenible de los ecosistemas, con especial atención a los
ecosistemas frágiles y amenazados tales como páramos, humedales, bosques
nublados, bosques tropicales secos y húmedos, manglares y ecosistemas
marinos y marinos-costeros;
3. La intangibilidad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en los términos
establecidos en la Constitución y la ley;
4. La conservación, preservación y recuperación de los recursos hídricos,
cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico;
5. La conservación y uso sostenible del suelo que prevenga la erosión, la
degradación, la desertificación y permita su restauración;
6. La prevención, control y reparación integral de los daños ambientales;
7. La obligación de toda obra, proyecto o actividad, en todas sus fases, de
sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental;
8. El desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y
sanas, así como de energías alternativas no contaminantes, renovables,
diversificadas y de bajo impacto ambiental;
9. El uso, experimentación y el desarrollo de la biotecnología y la
comercialización de sus productos, bajo estrictas normas de bioseguridad, con
30
sujeción a las prohibiciones establecidas en la Constitución y demás
normativa vigente;
10. La participación en el marco de la ley de las personas, comunas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en toda actividad o
decisión que pueda producir o que produzca impactos o daños ambientales;
11. La adopción de políticas públicas, medidas administrativas, normativas y
jurisdiccionales que garanticen el ejercicio de este derecho; y,
12. La implementación de planes, programas, acciones y medidas de
adaptación para aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad ambiental,
social y económica frente a la variabilidad climática y a los impactos del
cambio climático, así como la implementación de los mismos para mitigar sus
causas. (Código Orgánico Integral del Ambiente, 12 de abril de 2017, pág. 9)
Un listado de aspectos determinantes para garantizar el compromiso de las Estado
con sus leyes, políticas y la participación de la ciudadanía en la búsqueda de un entorno
natural óptimo.
En el Artículo.- 8 se señalan los deberes del estado en materia ambiental, entre los
que toman en cuenta:
1. Promover la cooperación internacional entre países, organizaciones
internacionales, organizaciones no gubernamentales y demás sujetos de
derecho en el orden internacional, con medidas concretas en materia de
protección de derechos de la naturaleza y gestión ambiental, sin que ello
implique el menoscabo de la soberanía nacional.
3. Garantizar la tutela efectiva del derecho a vivir en un ambiente sano y los
derechos de la naturaleza, que permitan gozar a la ciudadanía del derecho a la
salud, al bienestar colectivo y al buen vivir;
6. Instaurar estrategias territoriales nacionales que contemplen e incorporen
criterios ambientales para la conservación, uso sostenible y restauración del
patrimonio natural, los cuales podrán incluir mecanismos de incentivos a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados por la mejora en sus indicadores
ambientales; así como definir las medidas administrativas y financieras
establecidas en este Código y las que correspondan. (Código Orgánico
Integral del Ambiente, 12 de abril de 2017, pág. 10)
31
Se puede apreciar la intención del ejecutivo de crear un sistema que busque la
cooperación nacional e internacional en materia de gestión ambiental sin que se vea
comprometida la soberanía del Estado, aparte de que se enfatiza nuevamente en el hecho
de que será el Estado quien garantice el derecho de las personas a vivir en un ambiente
sano y finalmente la creación de estrategias que permitan el cuidado ambiental y su uso
sostenible. En el libro primero de régimen institucional, capitulo primero, se hace
referencia al “Sistema Nacional Descentralizado de Gestión ambiental” señalando que:
Art. 12.- Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. El Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental permitirá integrar y articular
a los organismos y entidades del Estado con competencia ambiental con la
ciudadanía y las organizaciones sociales y comunitarias, mediante normas e
instrumentos de gestión. El Sistema constituirá el mecanismo de orientación,
coordinación, cooperación, supervisión y seguimiento entre los distintos
ámbitos de gestión ambiental y manejo de recursos naturales, y tendrá a su
cargo el tutelaje de los derechos de la naturaleza y los demás establecidos en
este Código de conformidad con la Constitución.
Las entidades y organismos estatales sin competencia ambiental serán
responsables de aplicar los principios y disposiciones de este Código. (Código
Orgánico Integral del Ambiente, 12 de abril de 2017, pág. 11)
En el título III se hace referencia al “Régimen de Responsabilidad “en el artículo
10
Artículo 10.- De la responsabilidad ambiental. El Estado, las personas
naturales y jurídicas, así como las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades, tendrán la obligación jurídica de responder por los daños o
impactos ambientales que hayan causado, de conformidad con las normas y
los principios ambientales establecidos en este Código. (Código Orgánico
Integral del Ambiente, 12 de abril de 2017, pág. 11)
Dentro de este mismo capítulo en el artículo 20, 21, 22 se señala lo relacionado a la
obtención de fondos del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental dejando
en claro que:
32
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados podrán crear fondos ambientales
que contribuyan a la gestión ambiental de sus competencias, bajo los
lineamientos de la Autoridad Ambiental Nacional y las disposiciones del
presente Código.
Los fondos privados contribuirán al financiamiento de la gestión ambiental
sobre la base de los principios de internalización de costos y de
responsabilidad ambiental, sin perjuicio de otras acciones que puedan
emprender en el marco de la responsabilidad social, así como de otras
contribuciones a título gratuito. (Código Orgánico Integral del Ambiente, 12
de abril de 2017, pág. 12)
En el artículo 27, capítulo II se señalan las facultades de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales en Materia Ambiental
Artículo 27.- Facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Metropolitanos y Municipales en materia ambiental. En el marco de sus
competencias ambientales exclusivas y concurrentes corresponde a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales el
ejercicio de las siguientes facultades, en concordancia con las políticas y
normas emitidas por los Gobiernos Autónomos Provinciales y la Autoridad
Ambiental Nacional:
1. Dictar la política pública ambiental local;
2. Elaborar planes, programas y proyectos para la protección, manejo
sostenible y restauración del recurso forestal y vida silvestre, así como para la
forestación y reforestación con fines de conservación;
3. Promover la formación de viveros, huertos semilleros, acopio, conservación
y suministro de semillas certificadas;
4. Prevenir y controlar incendios forestales que afectan a bosques y vegetación
natural o plantaciones forestales;
5. Prevenir y erradicar plagas y enfermedades que afectan a bosques y
vegetación natural;
6. Elaborar planes, programas y proyectos para los sistemas de recolección,
transporte, tratamiento y disposición final de residuos o desechos sólidos;
7. Generar normas y procedimientos para la gestión integral de los residuos y
desechos para prevenirlos, aprovecharlos o eliminarlos, según corresponda;
33
8. Regular y controlar el manejo responsable de la fauna y arbolado urbano;
9. Generar normas y procedimientos para prevenir, evitar, reparar, controlar y
sancionar la contaminación y daños ambientales, una vez que el Gobierno
Autónomo Descentralizado se haya acreditado ante el Sistema Único de
Manejo Ambiental;
10. Controlar el cumplimiento de los parámetros ambientales y la aplicación
de normas técnicas de los componentes agua, suelo, aire y ruido;
11. Controlar las autorizaciones administrativas otorgadas;
12. Elaborar programas de asistencia técnica para suministros de plántulas;
13. Desarrollar programas de difusión y educación sobre el cambio climático;
14. Insertar criterios de cambio climático en los planes de desarrollo y
ordenamiento territorial y demás instrumentos de planificación cantonal de
manera articulada con la planificación provincial y las políticas nacionales;
15. Establecer y ejecutar sanciones por infracciones ambientales dentro de sus
competencias, y;
16. Establecer tasas vinculadas a la obtención de recursos destinados a la
gestión ambiental, en los términos establecidos por la ley
Cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial tenga la
competencia, los Gobiernos Autónomos Municipales o Metropolitanos de la
misma provincia solo ejercerán estas facultades en la zona urbana.
Ya el Libro tercero se titula “De la Calidad Ambiental” en donde se señala que
será la Autoridad Unía ambiental quien tomará la rectoría del Sistema Único de
Manejo Ambiental y señala dentro del artículo 165 lo referente a las Competencias de
los Gobiernos Autónomos Decentralizados.
Artículo 165.- Competencias de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados. Las competencias referentes al proceso de evaluación de
impactos, control y seguimiento de la contaminación, así como de la
reparación integral de los daños ambientales deberán ser ejercidas por los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Metropolitanos y
Municipales, a través de la acreditación otorgada por la Autoridad Ambiental
Nacional, conforme a lo establecido en este Código. (Código Orgánico
Integral del Ambiente, 12 de abril de 2017, pág. 35)
34
Dentro de este mismo libro en el capítulo III en el artículo173 se hace referencia
a las obligaciones de los operadores de proyectos y su obligación para con el ambiente.
Artículo 173.- De las obligaciones del operador. El operador de un proyecto,
obra y actividad, pública, privada o mixta, tendrá la obligación de prevenir,
evitar, reducir y, en los casos que sea posible, eliminar los impactos y riesgos
ambientales que pueda generar su actividad. Cuando se produzca algún tipo
de afectación al ambiente, el operador establecerá todos los mecanismos
necesarios para su restauración.
El operador deberá promover en su actividad el uso de tecnologías
ambientalmente limpias, energías alternativas no contaminantes y de bajo
impacto, prácticas que garanticen la transparencia y acceso a la información,
así como la implementación de mejores prácticas ambientales en la
producción y consumo. (Código Orgánico Integral del Ambiente, 12 de abril
de 2017, pág. 37)
Importante revisar el artículo 184 en el que se hace referencia a la importancia de
la participación ciudadana en temas ambientales
Artículo 184.- De la participación ciudadana. La Autoridad
Ambiental Competente deberá informar a la población que podría ser afectada
de manera directa sobre la posible realización de proyectos, obras o
actividades, así como de los posibles impactos socio ambiental esperado y la
pertinencia de las acciones a tomar. La finalidad de la participación de la
población será la recolección de sus opiniones y observaciones para
incorporarlas en los Estudios Ambientales, siempre que ellas sean técnica y
económicamente viables.
Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la
población respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada
por resolución debidamente motivada de la Autoridad Ambiental Competente.
En los mecanismos de participación social se contará con facilitadores
ambientales, los cuales serán evaluados, calificados y registrados en el
Sistema Único de Información Ambiental (Código Orgánico Integral del
Ambiente, 12 de abril de 2017, pág. 37)
35
Dentro de este mismo capítulo en el artículo 196 se hace referencia a la
responsabilidad de los gobiernos autónomos municipales de brindar el servicio de
alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
Artículo 196.- Tratamiento de aguas residuales urbanas y rurales. Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán contar con la
infraestructura técnica para la instalación de sistemas de alcantarillado y
tratamiento de aguas residuales urbanas y rurales, de conformidad con la ley
y la normativa técnica expedida para el efecto. Asimismo, deberán fomentar
el tratamiento de aguas residuales con fines de reutilización, siempre y cuando
estas recuperen los niveles cualitativos y cuantitativos que exija la autoridad
competente y no se afecte la salubridad pública. Cuando las aguas residuales
no puedan llevarse al sistema de alcantarillado, su tratamiento deberá hacerse
de modo que no perjudique las fuentes receptoras, los suelos o la vida
silvestre. Las obras deberán ser previamente aprobadas a través de las
autorizaciones respectivas emitidas por las autoridades competentes en la
materia. (Código Orgánico Integral del Ambiente, 12 de abril de 2017, pág.
40)
1.2.3. Código Orgánico General de Procesos
Es importante revisar la normativa vigente en la que se hace referencia a los mecanismos
legales que hacer exigible el cumplimiento de la norma ambiental. Así el Código
Orgánico de procesos hace referencia en su Título 2, artículo 38 referente a la
representación de la naturaleza, y exponiendo en su inciso tercero que. “Los daños
ambientales y las afectaciones en las personas serán llevadas de una forma independiente
y separada de lo que son los mecanismos de representación de la naturaleza (Código
Orgánico General de Procesos-COGEP, 22 de mayo de 2015, pág. 10)
En el Artículo.- 39 se refiere a las medidas reparadoras, restauradoras, remediadoras
señalando:
Artículo 39.- Medidas. Si por aplicación de otras leyes se hubiera conseguido
prevenir, evitar, remediar, restaurar y reparar los daños ambientales, no será
necesario tramitar las acciones descritas en este capítulo.
36
Las medidas remediadoras, restauradoras y reparadoras de los daños
ambientales, así como su implementación, se someterán a la aprobación de la
autoridad ambiental nacional. En el caso de que no existan tales medidas, la o
el juzgador las ordenará. (Código Orgánico General de Procesos-COGEP, 22
de mayo de 2015, pág. 10)
Dentro de este mismo capítulo en el Artículo.-40 dice:
Artículo 40.- Prohibición de doble recuperación. Se prohibe la doble
recuperación de indemnizaciones si los terceros afectados han sido reparados
a través de la acción de daños ambientales.
Cuando el Estado o las instituciones comprendidas en el sector público
asuman la responsabilidad de reparar o cuando hayan sido condenadas a
reparar materialmente mediante sentencia, en un proceso que declare la
vulneración de los derechos de la naturaleza, el Estado ejercerá el derecho de
repetición, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
La naturaleza podrá ser representada por cualquier persona natural o jurídica,
colectividad o por el Defensor Del Pueblo, quien además podrá actuar por
iniciativa propia. La naturaleza no podrá ser demandada en juicio ni
reconvenida. El Defensor del Pueblo responderá conforme con la ley y con
este Código. (Código Orgánico General de Procesos-COGEP, 22 de mayo de
2015, pág. 10)
En este articulado se hace alusión a que cuando el daño ambiental ya ha sido
indemnizado por medio de la acción ambiental, las personas afectadas no podrán iniciar
otro proceso para recibir una nueva indemnización por vulneración a los derechos de la
naturaleza por parte de instituciones del Estado.
1.2.4. Código Orgánico Integral Penal
En el Código Integral penal encontramos los delitos ambientales establecidos en el
capítulo IV, en contra de los recursos naturales.
37
En el estudio que se está desarrollando es primordial dar a conocer la normativa
penal en cuanto a la materia ambiental.
Así tenemos que en el artículo.- 251 se tipifican los delitos contra el agua
Artículo 251.- Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la
normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua,
vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o
subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos
hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será
sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio
del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con
ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños
extensos y permanentes (Código Orgánico Integral Penal, 10 de febrero de
2014)
La contaminación del río Chiguilpe por la evacuación de aguas residuales, cuadra
en el tipo penal establecido en el artículo 251 y vale acotar que hasta el día de hoy no hay
ninguna persona que asuma responsabilidad por el daño causado.
Ya en la sección cuarta se establecen la obligación de restauración y reparación
Artículo 257. - Obligación de restauración y reparación.- Las sanciones
previstas en este capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación
de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar,
reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños.
Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental
Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o
indirectamente el daño. La autoridad competente dictará las normas
relacionadas con el derecho de restauración de la naturaleza, que serán de
cumplimiento obligatorio. (Código Orgánico Integral Penal, 10 de febrero de
2014)
38
Por lo tanto toda persona natural o jurídica inclusive el Estado estará sujeto a estas
sanciones en caso de incurrir en los delitos que se encuentran tipificados en este capítulo,
a más de la obligación de restaurar de manera integral el ecosistema que haya sido
afectado.
1.2.5. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Este código entra en vigencia el 19 de octubre del 2010 con el registro oficial suplemento
303, en su Título I “Principios Generales” y en su artículo dos hace alusión a los principios
de este código señala en su inciso h:
h) Sustentabilidad del desarrollo.- Los gobiernos autónomos
descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de
sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el
bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus
habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este
principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los aspectos
sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados
con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país.
(Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización - COOTAD, 19 de octubre del 2010, pág. 5)
Se deja claro que el desarrollo de las circunscripciones territoriales debe ser
sustentable en pro del bienestar de la población, lo que implica que este principio general
propenderá a que el desarrollo y el cuidado del ambiente vayan de la mano.
La realidad de la Comuna Chiguilpe ubicada en la Provincia de Santo Domingo
de los Tsáchilas es otra, puesto que el desarrollo urbanístico se ha hecho presente con la
construcción de condominios en los sectores aledaños a la comunidad que encontraron
en el río Chiguilpe el lugar perfecto para verter aguas residuales de la actividad humana
que ahí se genera ,provocando gran afectación a la población de esta comunidad que ha
usado las aguas del río para su consumo humano y un sinnúmero de actividades que hoy
ya no se pueden llevar a cabo.
39
En el título III hace referencia a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y en
el artículo 54 se enumeran sus funciones, dentro de las cuales está el literal k especifica.”
k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de
manera articulada con las políticas ambientales nacionales” (Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, 19 de octubre del
2010, pág. 27).
El artículo 55 señala las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, señalando en el inciso d)”que tendrá dentro de sus
competencias prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración
de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley;” (Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización - COOTAD, 19 de octubre del 2010, pág. 27)
Y por último, el artículo136 que señala las competencias de gestión ambiental para
los GADS municipales, estableciendo en su inciso 4 que:
Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales
gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestión ambiental, la
defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio; estas
acciones se realizarán en el marco del sistema nacional descentralizado de
gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad
ambiental nacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales deberán
acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación
responsable en su circunscripción (Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, 19 de octubre del
2010, pág. 56)
1.2.6. Código Tributario
Va a ser necesario revisar el Código Tributario y los artículos relacionados a los tributos
específicamente las tasas desde un ámbito general y revisar la capacidad reglamentaria
que se les concede a las municipalidades en cuanto a la creación de tributos.
40
Así tenemos que en el libro primero de las disposiciones fundamentales los
artículos: 1 3, 7, y 8.
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Los preceptos de este Código regulan las
relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los
contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos:
nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de
los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos.
Para estos efectos, entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las
contribuciones especiales o de mejora. (Código Tributario, 14 de junio de
2005. Ultima modificación: 29 de diciembre e 2014 Estado: Vigente, pág. 1)
Art. 3.- Poder tributario.- Sólo por acto legislativo de órgano competente se
podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes
tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes. Las tasas
y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley. El
Presidente de la República podrá fijar o modificar las tarifas arancelarias de
aduana (Código Tributario, 14 de junio de 2005. Ultima modificación: 29 de
diciembre e 2014 Estado: Vigente, pág. 1)
Art. 7.- Facultad reglamentaria.- Sólo al Presidente de la República,
corresponde dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias.
El Director General del Servicio de Rentas Internas y el Gerente General de
la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en sus respectivos ámbitos, dictarán
circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes
tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración. Ningún
reglamento podrá modificar o alterar el sentido de la ley ni crear obligaciones
impositivas o establecer exenciones no previstas en ella. En ejercicio de esta
facultad no podrá suspenderse la aplicación de leyes, adicionarlas,
reformarlas, o no cumplirlas, a pretexto de interpretarlas, siendo responsable
por todo abuso de autoridad que se ejerza contra los administrados, el
funcionario o autoridad que dicte la orden ilegal. (Código Tributario, 14 de
junio de 2005. Ultima modificación: 29 de diciembre e 2014 Estado: Vigente,
pág. 1)
Art. 8.- Facultad reglamentaria de las municipalidades y consejos
provinciales.- Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará igualmente a las
41
municipalidades y consejos provinciales, cuando la ley conceda a estas
instituciones la facultad reglamentaria. (Código Tributario, 14 de junio de
2005. Ultima modificación: 29 de diciembre e 2014 Estado: Vigente, pág. 2)
1.2.7. Ley Orgánica de la Salud
Esta ley esta ley entra en vigencia el 22 de diciembre del 2006 con el Registro oficial
Suplemento 423. En su artículo 1 titulado “Derecho a la Salud y su Protección”, se expone
que:
La presente Ley tiene como finalidad regular las acciones que permitan
efectivizar el derecho universal a la salud consagrado en la Constitución
Política de la República y la ley. Se rige por los principios de equidad,
integralidad, solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad,
participación, pluralidad, calidad y eficiencia; con enfoque de derechos,
intercultural, de género, generacional y bioético. (Ley Orgánica de la Salud,
22 de diciembre de 2006, pág. 1)
De esta manera, la ley busca establecer acciones que hagan posible la
efectivización del derecho a la salud.
Como es de conocimiento universal el agua es vida, sinónimo de salud y de
bienestar, por cuanto es pertinente que dentro de esta normativa se desarrolle capítulo I
titulado “Del agua para consumo humano”
Art. 96.- Declárase de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para
consumo humano. Es obligación del Estado, por medio de las
municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad, apta para
el consumo humano. Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de
proteger los acuíferos, las fuentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el
abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar actividades
de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de
captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros
organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar,
remediar y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo
humano.
42
A fin de garantizar la calidad e inocuidad, todo abastecimiento de agua para
consumo humano, queda sujeto a la vigilancia de la autoridad sanitaria
nacional, a quien corresponde establecer las normas y reglamentos que
permitan asegurar la protección de la salud humana. (Ley Orgánica de la
Salud, 22 de diciembre de 2006, pág. 19)
La norma es clara en establecer la importancia del cuidado de las cuencas hídricas
que sean destinadas para el consumo humano y con la prohibición de contaminar este
recurso.
En los Artículos 102 y 103 respectivamente se establecen responsabilidades del
Estado y sus municipalidades en implementar un sistema de tratamiento de aguas servidas
y la prohibición de evacuar aguas servidas sin el tratamiento pertinente.
Art. 102.- Es responsabilidad del Estado, a través de los municipios del país y
en coordinación con las respectivas instituciones públicas, dotar a la población
de sistemas de alcantarillado sanitario, pluvial y otros de disposición de
excretas y aguas servidas que no afecten a la salud individual, colectiva y al
ambiente; así como de sistemas de tratamiento de aguas servidas. (Ley
Orgánica de la Salud, 22 de diciembre de 2006, pág. 21)
Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar
aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo
disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales,
quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso
en la cría de animales o actividades agropecuarias. Los desechos infecciosos,
especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente
previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales
establecidos para el efecto por los municipios del país. Para la eliminación de
desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el
efecto. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán
responsables de hacer cumplir estas disposiciones (Ley Orgánica de la Salud,
22 de diciembre de 2006, pág. 20)
43
1.2.8. Ley de Gestión Ambiental
Ley que entra en vigencia el 10 de septiembre del 2004 con el registro oficial 418 y que
será derogada próximamente con la entrada en vigencia del Código Orgánico Ambiental,
y en su artículo primero establece:
1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política
ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de
participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala
los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. (Ley de Gestión
Ambiental, 10 de septiembre de 2004, pág. 1)
Esta ley establece un sinnúmero de normas fundamentadas para la política
ambiental vigente, con la finalidad de proteger al recurso natural y de esta manera
comprometer al máximo aprovechamiento de recurso procurando causar el menor
impacto negativo al ambiente, esto es claro puesto que en el artículo 3 deja claro que.
“Art. 3.- El proceso de Gestión Ambiental, se orientará según los principios universales
del Desarrollo Sustentable, contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992, sobre
Medio Ambiente y Desarrollo.” (Ley de Gestión Ambiental, 10 de septiembre de 2004,
pág. 1)
Con la entrada en vigencia de este código la gestión ambiental pasa a ser
competencia del Estado quien a través del ministerio del ramo y del sistema
descentralizado de Gestión Ambiental en el que tendrá participación la ciudadanía, como
se describe en el artículo 5.
Art. 5.- Se establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental
como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación
entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de
gestión de recursos naturales. En el sistema participará la sociedad civil de
conformidad con esta Ley. (Ley de Gestión Ambiental, 10 de septiembre de
2004, pág. 1)
Así en el capítulo II de Evaluación de Impacto ambiental y control Ambiental se
señala.
44
Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se
deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.”
Dentro de este mismo capítulo se establece en el artículo 23 que:
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la
biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de
los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones,
olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio
ambiental derivado de su ejecución; y
, c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos
que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
Sería importante que la aplicación de esta normativa fuera verídica, ya que la
importancia de que en realidad toda actividad que pueda ser perjudicial para el ambiente
sea previamente evaluada bajo los parámetros establecidos en esta ley, haría la diferencia.
Más tristemente la realidad es otra puesto que no solo en esta investigación se puede
evidenciar como esta normativa no es tomada en cuenta al momento de realizar
actividades que puedas ser perjudiciales para el ambiente.
En el artículo 28 se hace alusión a los mecanismos de participación social y hace
referencia al artículo 88 de la Constitución referente al incumplimiento de la consulta.
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la
gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca
el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas,
iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público
y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta
garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o
acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso de
consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la
República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de
45
nulidad de los contratos respectivos. (Ley de Gestión Ambiental, 10 de
septiembre de 2004, pág. 6)
Ya dentro del capítulo IV se habla de la capacitación y difusión, teniendo en cuenta
que en los artículos 30 y 31 se establece que el Ministerio del Ambiente conjuntamente
con el Sistema Decentralizado de Gestión Ambiental tendrá la obligación de dar a conocer
sobre la protección y manejo del ambiente a toda la ciudadanía, empezando desde las
aulas.
Art. 30.- El Ministerio encargado del área educativa en coordinación con
el Ministerio del ramo, establecerá las directrices de política ambiental a las
que deberán sujetarse los planes y programas de estudios obligatorios, para
todos los niveles, modalidades y ciclos de enseñanza de los establecimientos
educativos públicos y privados del país. (Ley de Gestión Ambiental, 10 de
septiembre de 2004, pág. 6)
Art. 31.- El Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, a través de los
medios de difusión de que dispone el Estado proporcionará a la sociedad los
lineamientos y orientaciones sobre el manejo y protección del ambiente y de
los recursos naturales. (Ley de Gestión Ambiental, 10 de septiembre de 2004,
pág. 6)
El título IV referente al Financiamiento, en el artículo 36 señala:
Art. 36.- Para la ejecución de programas de control y preservación
ambiental, el Ministerio del ramo se financiará con las asignaciones
presupuestarias establecidas para el efecto, los ingresos por las multas
previstos en el tercer inciso del artículo 24 de la Ley de Cheques, los que se
originen en programas de cooperación internacional, contribuciones y
donaciones y los que provengan de las tasas y multas a las que se refiere el
artículo siguiente. (Ley de Gestión Ambiental, 10 de septiembre de 2004, pág.
6 y 7)
El Título VI titulado “De la protección a los derechos ambientales” expone dos
artículos fundamentales para que se haga efectiva la tutela del ambiente
46
Art.- 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o
colectivos, concédese acción pública a las personas naturales, jurídicas o
grupo humano para denunciar la violación de las normas de medio ambiente,
sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en la Constitución
Política de la República. (Ley de Gestión Ambiental, 10 de septiembre de
2004, pág. 7)
Art. 42.- Toda persona natural, jurídica o grupo humano podrá ser oída
en los procesos penales, civiles o administrativos, que se inicien por
infracciones de carácter ambiental, aunque no hayan sido vulnerados sus
propios derechos.
El Presidente de la Corte Superior del lugar en que se produzca la afectación
ambiental, será el competente para conocer las acciones que se propongan a
consecuencia de la misma.
Si la afectación comprende varias jurisdicciones, la competencia
corresponderá a cualquiera de los presidentes de las cortes superiores de esas
jurisdicciones. (Ley de Gestión Ambiental, 10 de septiembre de 2004, pág. 7)
Y por último pero no menos importante tenemos al capítulo de las Acciones
Civiles
Art. 43.- Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados
por un interés común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa
podrán interponer ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y
por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la
biodiversidad con sus elementos constitutivos. Sin perjuicio de las demás
acciones legales a que hubiere lugar, el juez condenará al responsable de los
daños al pago de indemnizaciones a favor de la colectividad directamente
afectada y a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Además condenará al responsable al pago del diez por ciento (10%) del valor
que represente la indemnización a favor del accionante. Sin perjuicio de
dichos pagos y en caso de no ser identificable la comunidad directamente
afectada o de constituir ésta el total de la comunidad, el juez ordenará que el
pago, que por reparación civil corresponda, se efectúe a la institución que deba
emprender las labores de reparación conforme a esta Ley.
En todo caso, el juez determinará en sentencia, conforme a los peritajes
ordenados, el monto requerido para la reparación del daño producido y el
monto a ser entregado a los integrantes de la comunidad directamente
47
afectada. Establecerá además la persona natural o jurídica que deba recibir el
pago y efectuar las labores de reparación. Las demandas por daños y perjuicios
originados por una afectación al ambiente, se tramitarán por la vía verbal
sumaria. (Ley de Gestión Ambiental, 10 de septiembre de 2004, pág. 7 y 8)
1.2.9. Ley Orgánica de Uso y Aprovechamiento del agua
Esta ley entra en vigencia mediante el registro oficial segundo suplemento No 305 emitido
el miércoles 6 de agosto del 2014. Para realizar un análisis de esta ley va ser necesario ir
desde el ámbito general de aplicación de esta norma hasta lo particular.
Es así que esta norma, reglamenta no solo el uso y aprovechamiento del agua sino
también explica la responsabilidad que tiene: El Estado, los sistemas comunitarios y
ciudadanía en general en la protección, restauración y conservación de las fuentes
hidrográficas. A más de refirmar al agua como un derecho humano, busca establecer la
prohibición de que cualquier tipo de substancias residuales sean vertidas en el recurso
hídrico, exponer los objetivos relacionados a la preservación del agua, y ampliar el
derecho que tienen las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades sobre el agua
que fluye por sus tierras.
Con esta introducción necesaria dada necesidad de focalizar el objetivo de este
estudio, se hace la exposición de articulado.
El artículo primero establece la Naturaleza jurídica del agua diciendo:
Artículo 1.- Naturaleza jurídica. Los recursos hídricos son parte del
patrimonio natural del Estado y serán de su competencia exclusiva, la misma
que se ejercerá concurrentemente entre el Gobierno Central y los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, de conformidad con la Ley. El agua es
patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable,
imprescriptible, inembargable y esencial para la vida, elemento vital de la
naturaleza y fundamental para garantizar la soberanía alimentaria. (Ley
Orgánica de Recursos Hidrícos Usos y Aprovechamiento del Agua, 6 de
agosto de 2014, pág. 1)
48
Es importante destacar que el agua está considerada como un sector estratégico y
es administrada de forma exclusiva por el Estado. Un señalamiento significativo que se
hace con respecto al agua es el de recalcar que este es un elemento sin el cual no existiría
la vida humana y es necesaria para garantizar el goce de otros derechos.
El artículo 12 denominado “Protección, recuperación y conservación de fuentes”
en uno de sus incisos proclama. “El Estado en sus diferentes niveles de gobierno
destinará los fondos necesarios y la asistencia técnica para garantizar la protección y
conservación de las fuentes de agua y sus áreas de influencia.” (Ley Orgánica de Recursos
Hidrícos Usos y Aprovechamiento del Agua, 6 de agosto de 2014, pág. 6)
El Título III referente a los derechos, garantías y obligaciones se da la definición
del agua como un derecho humano en el artículo 57.
57.-Definición. El derecho humano al agua es el derecho de todas las personas
a disponer de agua limpia, suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible
para el uso personal y doméstico en cantidad, calidad, continuidad y cobertura.
Forma parte de este derecho el acceso al saneamiento ambiental que asegure
la dignidad humana, la salud, evite la contaminación y garantice la calidad de
las reservas de agua para consumo humano.
El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. Ninguna persona
puede ser privada y excluida o despojada de este derecho.
El ejercicio del derecho humano al agua será sustentable, de manera que
pueda ser ejercido por las futuras generaciones. La Autoridad Única del Agua
definirá reservas de agua de calidad para el consumo humano de las presentes
y futuras generaciones y será responsable de la ejecución de las políticas
relacionadas con la efectividad del derecho humano al agua.
Un capítulo que se considera relevante dada la naturaleza de esta investigación es
el IV titulado “Derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades”
Es de hecho muy importante ya que esta investigación es realizada en una comunidad
indígena que está siendo afectada por la contaminación del río que lleva su nombre y que
por muchos años ha sido fuente de vida. Por lo tanto destacar los derechos que esta
comunidad tiene sobre el agua que pasa por sus tierras va a ser determinante.
49
Siguiendo, encontramos que el artículo 71 se señala los derechos colectivos sobre
el agua:
Artículo71.-Derechos colectivos sobre el agua. Las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano y montubio
desde su propia cosmovisión, gozan de los siguientes derechos colectivos
sobre el agua:
a) Conservar y proteger el agua que fluye por sus tierras y territorios en los
que habitan y desarrollan su vida colectiva;
b) Participar en el uso, usufructo y gestión comunitaria del agua que fluye por
sus tierras y territorios y sea necesaria para el desarrollo de su vida colectiva;
c) Conservar y proteger sus prácticas de manejo y gestión del agua en relación
directa con el derecho a la salud y a la alimentación;
d) Mantener y fortalecer su relación espiritual con el agua;
e) Salvaguardar y difundir sus conocimientos colectivos, ciencias, tecnologías
y saberes ancestrales sobre el agua;
f) Ser consultados de forma obligatoria previa, libre, informada y en el plazo
razonable, acerca de toda decisión normativa o autorización estatal relevante
que pueda afectar a la gestión del agua que discurre por sus tierras y territorios;
g) Participar en la formulación de los estudios de impacto ambiental sobre
actividades que afecten los usos y formas ancestrales de manejo del agua en
sus tierras y territorios;
h) Tener acceso a información hídrica veraz, completa y en un plazo
razonable;
i) Participación en el control social de toda actividad pública o privada
susceptible de generar impacto o afecciones sobre los usos y formas
ancestrales de gestión del agua en sus propiedades y territorios. Las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades ejercerán estos derechos a través de
sus representantes en los términos previstos en la Constitución y la ley. (Ley
de Gestión Ambiental, 10 de septiembre de 2004, pág. 15)
Los artículos 72, 73 y 74 también hacen referencia a temas trascendentales en
cuanto al agua que pasa en territorio de comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades.
Artículo 72.- Participación en la conservación del agua. Las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho a que el Estado, a
través de sus instituciones, articule políticas y programas para la conservación,
50
protección y preservación del agua que fluye por sus tierras y territorios. El
ejercicio de este derecho, no prevalecerá ni supondrá menoscabo alguno de
las atribuciones que sobre el agua le corresponde al Estado. (Ley Orgánica de
Recursos Hidrícos Usos y Aprovechamiento del Agua, 6 de agosto de 2014,
pág. 17)
Artículo 74.- Conservación de las prácticas de manejo del agua. Se
garantiza la aplicación de las formas tradicionales de gestión y manejo del
ciclo hidrológico, practicadas por comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias y se respetan sus
propias formas, usos y costumbres para el reparto interno y distribución de
caudales autorizados sobre el agua. (Ley Orgánica de Recursos Hidrícos Usos
y Aprovechamiento del Agua, 6 de agosto de 2014, pág. 17)
Artículo 73.- Uso, usufructo y gestión comunitaria del agua. Las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades tienen derecho a participar en el uso,
usufructo y gestión comunitaria del agua que fluya por sus tierras y territorios
como medio para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, de
conformidad con el ordenamiento jurídico. Para el efecto, a través de los
representantes de sus organizaciones y de conformidad con esta Ley,
participarán en la planificación integral y en la gestión comunitaria del agua
que fluya en sus tierras y territorios así como también formarán parte de las
organizaciones que se constituyan en las cuencas en las que sus tierras y
territorios se encuentran. (Ley Orgánica de Recursos Hidrícos Usos y
Aprovechamiento del Agua, 6 de agosto de 2014, pág. 17)
Sería tan significativo que esta normativa y todas estas garantías no solo estén en la
norma, si no que sean sociabilizados con las personas que conviven con el agua como
parte de su cosmovisión, para que se empoderen y hagan efectivos estos mecanismo
legales al momento de observar cualquier tipo de afectación en el agua que fluye por sus
tierras.
Ya en el artículo 80 se hace alusión a los vertederos
Artículo 80.- Vertidos: prohibiciones y control: Se consideran como
vertidos las descargas de aguas residuales que se realicen directa o
51
indirectamente en el dominio hídrico público. Queda prohibido el vertido
directo o indirecto de aguas o productos residuales, aguas servidas, sin
tratamiento y lixiviados susceptibles de contaminar las aguas del dominio
hídrico público. Documento con posibles errores digitalizado de la
publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento
a menos que sea absolutamente necesario.
La Autoridad Ambiental Nacional ejercerá el control de vertidos en
coordinación con la Autoridad Única del Agua y los Gobiernos Autónomos
Descentralizados acreditados en el sistema único de manejo ambiental. Es
responsabilidad de los gobiernos autónomos municipales el tratamiento de las
aguas servidas y desechos sólidos, para evitar la contaminación de las aguas
de conformidad con la ley. (Ley Orgánica de Recursos Hidrícos Usos y
Aprovechamiento del Agua, 6 de agosto de 2014, pág. 19)
1.2.10 EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SU RELACIÓN CON OTROS
DERECHOS.
El agua nace conjuntamente con el hombre para garantizar su supervivencia, razón por la
cual hoy por hoy el acceso a este recurso es reconocido como un derecho humano, y la
ONU hace referencia señalando. “Los derechos humanos son derechos inherentes a todos
los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico,
lengua, religión o cualquier otra condición” (Organización de las Naciones Unidas, s.f.)
Es así que el agua como derecho humano es reconocida el 28 de julio del 2010 por
la Asamblea de las Naciones Unidas, después de establecer la importancia e inherencia
de este recurso a la vida humana
El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General
de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua
y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento
son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.
(Organización de las Naciones Unidas, 2014)
52
Con este reconocimiento el agua pasó a ser un derecho de carácter universal,
irrenunciable, imprescriptible, indivisible, inembargable e inderogable.
Es decir que:
Que todas las personas sin distinción alguna tienen derecho al acceso al agua,
No podrán de ningún modo renunciar al agua como un derecho
Este es un derecho que no tiene un límite tiempo para ser ejercido
Es un derecho único y se ejercerá en todo su conjunto.
Es un derecho que no será susceptible de apropiación ya que es inherente al
hombre.
Es un derecho eterno.
La Constitución Ecuatoriana en el artículo 8 se establece entre los deberes
primordiales del estado garantizar el derecho al agua, a la alimentación y la salud, estos
derechos por su naturaleza de interdependencia entre sí, destacan. En el artículo 12 se
relaciona directamente al agua con el derecho a la alimentación y al derecho de las
personas a vivir en un ambiente sano, el artículo 32 se vincula al agua con el derecho a la
salud.
Y es que sin el recurso hídrico no se puede garantizar una vida digna, y la vida
digna comprende el ejercicio de estos tres derechos en conjunto.
Derecho a la Salud:
Derecho a la Alimentación:
Derecho a un ambiente sano:
El agua es el recurso por medio del cual se viabiliza el derecho a la salud, ninguna
persona podría tener si quiera salud sin no tuviera acceso a varios litros de agua al día.
Así como también, ningún ser humano podría tener una correcta alimentación por
cuestiones de hidratación y eso, sin contar con el hecho de que según la ONU y su
programa de acción por el agua este es un recurso es fundamental para garantizar la
53
seguridad alimentaria. “El ganado y los cultivos necesitan agua para crecer. La agricultura
requiere grandes cantidades de agua para regadío, además de agua de calidad para los
distintos procesos productivos.” (Organización de las Naciones Unidas).
Por último pero no menos importante, ningún ambiente se podría considerar
saludable si no cuenta con un recurso hídrico abúndate con el que abastecer la
regeneración de los ciclos vitales de la tierra.
54
TÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO AMBIENTAL
A lo largo de la evolución del derecho ambiental se han ido desarrollando principios
rectores como los que se establecieron en la declaración de Río, fundamentales para
constituir una legislación ambiental interna que exponga directrices para realizar un uso
y manejo del ambiente sostenible.
Como no podía ser de otra manera, dentro de la normativa ambiental vigente en el
Ecuador, específicamente en el Código Orgánico Ambiental se establecen diez principios
aclarando que. “Los principios ambientales deberán ser reconocidos e incorporados en toda
manifestación de la administración pública, así como en las providencias judiciales en el ámbito
jurisdiccional.” (Código Orgánico Integral del Ambiente, 12 de abril de 2017, pág. 10)
Por lo tanto de cualquier resolución administrativa pública y resolución judicial debe ser
sustentada en los principios que se desarrollarán a continuación.
Como primer principio tenemos al de:
2.1. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD INTEGRAL
La responsabilidad de quien promueve una actividad que genere o pueda
generar impacto sobre el ambiente, principalmente por la utilización de
sustancias, residuos, desechos o materiales tóxicos o peligrosos, abarca de
manera integral, responsabilidad compartida y diferenciada. Esto incluye
todas las fases de dicha actividad, el ciclo de vida del producto y la gestión
del desecho o residuo, desde la generación hasta el momento en que se lo
dispone en condiciones de inocuidad para la salud humana y el ambiente
(Código Orgánico Integral del Ambiente, 12 de abril de 2017, pág. 10)
Según la porta web oficial de la Real Academia de la Lengua:
“Responsabilidad: f. Der. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para r
econocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.” (Real
Academia Española, 1998)
55
“Integral: adj. Que comprende todos los elementos o aspectos de algo.” (Real
Academia Española, 1998)
Por lo tanto con este principio se busca establecer que toda persona natural o
jurídica incluyendo el Estado, que con su accionar ocasione daños al ambiente, asumirá
la responsabilidad individual o compartida por el daño que haya producido al ambiente o
que se pueda ser realizado en un futuro, ya que se asumirá la responsabilidad en todos los
aspectos relacionados a la etapa de producción.
2.2. PRINCIPIO USO DE TECNOLOGÍAS
El Estado deberá promover en los sectores público y privado, el desarrollo y
uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no
contaminantes y de bajo impacto, que minimicen en todas las fases de una
actividad productiva, los riesgos de daños sobre el ambiente, y los costos del
tratamiento y disposición de sus desechos. Deberá también promover la
implementación de mejores prácticas en el diseño, producción, intercambio y
consumo sostenible de bienes y servicios, con el fin de evitar o reducir la
contaminación y optimizar el uso del recurso natural. (Código Orgánico
Integral del Ambiente, 12 de abril de 2017, pág. 10)
El desarrollo de la ciencia y la tecnología ha atraído consigo un sinnúmero de
beneficios, contrapuesto a esto, o como resultado, a la actualidad se ha visto como el uso
de estas tecnologías han causado el deterioro del ambiente, y poco es el interés se ha
mostrado en la creación de ciencias que remedien el daño ambiental o que velen por su
bienestar.
La revista de tecnología e informática “IE. SAN LUIS” hace mención sobre tema
de la tecnología en relación con el medio ambiente.
Es decir la tecnología en general, en la que esta incluidas tecnologías de la
informática, las comunicaciones, y la industria en general, no han escatimado
esfuerzo para poder desarrollarse rápidamente, pero en la mayoría de los
casos, a costa del deterioro del ambiente en los que estamos incluidos nosotros
como seres humanos.
56
Con esto, la naturaleza está enfermando de muerte y nosotros con ella. Pero si
comenzamos a tomar conciencia sobre lo que está sucediendo o de lo que
estamos dejando de hacer para protegerla, en la actualidad nosotros tenemos
una gran variedad de herramientas tecnológicas que pueden facilitar los
esfuerzos ecológicos.
Al final solo puedo decir que si ponemos al servicio de la naturaleza toda la
tecnología existente, ejm. los satélites, podemos realizar una monitorización
de nuestra querida madre tierra, y trabajar para protegerla. (SAN
LUIS.TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA 2 PERIODO I.E , 2015)
Por lo tanto el que se establezca este principio es determinante para la toma de
conciencia de los sectores privados y públicos en preferir el uso de tecnologías amigables
con el ambiente y aún más importante que estos sectores inviertan en la creación de
tecnología que ayude a la restauración del entorno natural.
2.3. PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE
Es el proceso mediante el cual, de manera dinámica, se articulan los ámbitos
económicos, sociales, culturales y ambientales para satisfacer las necesidades
de las actuales generaciones, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades
de las generaciones futuras. La concepción de desarrollo sostenible implica
una tarea global de carácter permanente. Se establecerá una distribución justa
y equitativa de los beneficios económicos y sociales con la participación de
personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. (Código
Orgánico Integral del Ambiente, 12 de abril de 2017, pág. 10)
La UNESCO en su página web oficial hace referencia al desarrollo sostenible
diciendo:
El Desarrollo Sostenible es el paradigma global de las Naciones Unidas. El
concepto de Desarrollo Sostenible fue descrito en 1987 en el Informe de la
Comisión de Bruntland como un “desarrollo que satisface las necesidades de
la generación presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones
futuras de satisfacer sus propias necesidades”. (UNESCO)
57
Muchos instrumentos internacionales han hecho énfasis en la importancia de que
los gobiernos del mundo apliquen este principio al momento buscar un bienestar a base
del desarrollo. En el Ecuador el desarrollo sustentable ha sido eje de la creación de
muchas políticas, con el compromiso de no afectar el a generaciones futuras con el
desarrollo que se da e día de hoy.
La Declaración se Río se pronunció al respecto en el cuarto principio.
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deber constituir
parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada. (Organización
de las Naciones Unidas, 1992, pág. 2)
La aplicación de este principio en cada norma, en cada política relacionada con
decisiones gubernamentales de carácter ambiental, cultural y económico es esencial. Más
es preocupante ver como el desarrollo en el Ecuador, pese a toda la norma, compromiso
internacional, políticas establecidas, no obedece a un desarrollo sustentable sino más bien
a un interés económico que no piensa en el bienestar de la generación presente, menos en
una venidera.
Quien realice o promueva una actividad que contamine o que lo haga en el futuro,
deberá incorporar a sus costos de producción todas las medidas necesarias para prevenirla,
evitarla o reducirla. Asimismo, quien contamine estará obligado a la reparación integral
y la indemnización a los perjudicados, adoptando medidas de compensación a las
poblaciones afectadas y al pago de las sanciones que correspondan. (Código Orgánico
Integral del Ambiente, 12 de abril de 2017, pág. 10)
El portal web de la revista “Forbest” de México en uno de sus artículos hace
mención al principio acotando: “El que Contamina, Paga ,se traduce en la obligación de
responder por un daño causado al medio ambiente, aunque no haya habido intención de
causarlo.” (Mckenzy, 2013)
Así mismo, en la Declaración de Río se desarrolla este principio y sin duda fue
tomado como base al momento de crear la norma ambiental en el Ecuador.
58
PRINCIPIO 13 Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional
relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la
contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar
asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas
leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos
adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas
dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su
jurisdicción. (Organización de las Naciones Unidas, 1992, pág. 3)
Este principio permite que las personas que atenten contra el ambiente en el
presente o puedan hacerlo en el futuro de una forma consciente o no, asuman la
responsabilidad de prevenir el posible daño o si este ya fue perpetuado, asuman la
responsabilidad integral de resarcirlo. Por responsabilidad integral se entiende que
asumirán en todos los aspectos de la restitución del daño causado al recurso natural y a
las personas que resulten afectadas deterioro de este.
2.4. PRINCIPIO INDUBIO PRO NATURA
Cuando exista falta de información, vacío legal o contradicción de normas, o
se presente duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia
ambiental, se aplicará lo que más favorezca al ambiente y a la naturaleza. De
igual manera se procederá en caso de conflicto entre esas disposiciones.
(Código Orgánico Integral del Ambiente, 12 de abril de 2017, pág. 10)
En un estudio realizado a cerca de este principio por la “Tierra Tropical” Revista
de la Universidad EARTH se señala:
El principio precautorio y la manera en que se inserta en la legislación de varios países de
América Latina se remontan a la tradición sociopolítica germana y se basaba en el buen manejo
doméstico.
En la Declaración de Río se estableció un principio de carácter Precautorio:
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar
ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando
59
haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta
no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas
eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio
ambiente.
Otro principio que ha sido desarrollado en base a la Declaración de Río, que
trasladado a nuestra normativa, no es más que obligación del juez de hacer uso de la
norma ambiental más favorable en caso de existir algún tipo de duda o controversia en
materia ambiental.
2.5. PRINCIPIO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN Y
JUSTICIA AMBIENTAL
Toda persona, comuna, comunidad, pueblo, nacionalidad y colectivo, de
conformidad con la ley, tiene derecho al acceso oportuno y adecuado a la
información relacionada con el ambiente, que dispongan los organismos que
comprenden el sector público o cualquier persona natural o jurídica que asuma
responsabilidades o funciones públicas o preste servicios públicos,
especialmente aquella información y adopción de medidas que supongan
riesgo o afectación ambiental. También tienen derecho a ejercer las acciones
legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su
interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva del ambiente, así como
solicitar las medidas provisionales o cautelares que permitan cesar la amenaza
o el daño ambiental. Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar el
ambiente será consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y
oportunamente, de conformidad con la ley. (Código Orgánico Integral del
Ambiente, 12 de abril de 2017, pág. 10)
Este séptimo principio también tiene antecedente en la Declaración de Río,
principio número 10.
En el Ecuador se ha buscado interrelacionar a este principio con la participación y
justicia en materia ambiental, esencial, ya que al poner al tanto a toda población sobre
las actividades que puedan ocasionar un impacto ambiental al entorno natural en que
habitan y facilitar el acceso a la información en materia de derecho ambiental, haría
60
efectivo el derecho de la población a: participar, emitir pronunciamientos relevantes al
momento de la toma de decisiones y aún más importante hacer efectivo el derecho a la
justicia para ejercer la tutela ambiental.
2.6. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
Cuando exista certidumbre o certeza científica sobre el impacto o daño
ambiental que puede generar una actividad o producto, el Estado a través de
sus autoridades competentes exigirá a quien la promueva el cumplimiento de
disposiciones, normas, procedimientos y medidas destinadas prioritariamente
a eliminar, evitar, reducir, mitigar y cesar la afectación. (Código Orgánico
Integral del Ambiente, 12 de abril de 2017, pág. 10)
Este principio va encaminado a precautelar el bienestar del ambiente humano, por
medio de normativa que permita establecer a la norma ambiental como un mecanismo
que prevé las posibles afectaciones que se puedan llegar a ocasionar al entorno natural e
imposibilita su materialización.
Así tenemos que en un artículo de la publicado en el portal web “Academia
Nacional de Derecho y Ciencias Políticas de Córdova”. Se hace referencia a este
principio de una manera genérica estableciendo:
El principio está asentado en la idea de “diligencia debida” de los sujetos de
Derecho internacional, es decir, en la obligación de vigilancia y adopción de
previsiones en relación a los bienes y personas bajo su jurisdicción, a fin de
asegurarse que, en condiciones normales, no causen perjuicios. (Clément)
2.7. PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN
Cuando no exista certeza científica sobre el impacto o daño que supone para
el ambiente alguna acción u omisión, el Estado a través de sus autoridades
competentes adoptará medidas eficaces y oportunas destinadas a evitar,
reducir, mitigar o cesar la afectación. Este principio reforzará al principio de
prevención. (Código Orgánico Integral del Ambiente, 12 de abril de 2017,
pág. 10)
61
Este principio es considerado como un principio rector en materia ambiental, según
nos explica la Abogada Karem Ivette Lora Kesie en un artículo publicado por la “Revista
Júridica” de la Universidad del Norte de Colombia en su portal web.
El Principio de Precaución se encuentra consagrado en el Derecho Interno e
Internacional como un principio rector y proteccionista del medio ambiente,
que tiene por fin orientar la conducta de todo agente a prevenir o evitar daños,
graves e irreversibles, al medio ambiente; aún y cuando (I) dichos daños no se
encuentren en etapa de consumación o amenaza sino en una etapa, si se quiere,
previa a esta última y distinta, considerada como de riesgo o peligro de daño,
y (II) no exista certeza científica absoluta sobre su ocurrencia. (Kesie, 2011)
Lo que se pretende con este principio es que toda persona natural, jurídica o el
mismo Estado en caso de tener previsto realizar una actividad que pueda ser perjudicial
con el ambiente, deberá hacer previamente una evaluación de los posibles impactos
negativos que se puedan producir en el entorno natural en caso de ser consumado dicho
acto, o, en el caso de que ya se empezó la actividad perjudicial, detenerla inmediatamente.
2.8. PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL
Es el conjunto de acciones, procesos y medidas, incluidas las de carácter
provisional, que aplicados tienden fundamentalmente a revertir impactos y
daños ambientales; evitar su recurrencia; y facilitar la restitución de los
derechos de las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
afectadas. (Código Orgánico Integral del Ambiente, 12 de abril de 2017, pág.
14)
Este es un principio que permite a las personas, comunidades o nacionalidad que
han resultado afectadas por una actividad haya causado daño al entorno natural en el
que conviven, reciban restauración total e inmediata de todos los derechos que se vean
afectados y la garantía absoluta de que no se vuelva a perpetuar el mismo acto que causó
perjuicio.
62
En un artículo de la “Revista Derecho Privado” de la Universidad Externado de
Colombia se acota sobre la responsabilidad integral de una manera muy general
Se ha señalado que la reparación integral permite a las víctimas obtener una
compensación eficaz de los perjuicios causados por culpa de un tercero, y que
no solo confiere la posibilidad de tomar en consideración el evento causal
productor del hecho, sino que también permite estimar los progresos
tecnológicos y sociales en las formas de reparación. (Garrido, 2013).
2.9. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
El Estado intervendrá de manera subsidiaria y oportuna en la reparación del
daño ambiental, cuando el que promueve u opera una actividad no asuma su
responsabilidad sobre la reparación integral de dicho daño, con el fin de
precautelar los derechos de la naturaleza, así como el derecho de los
ciudadanos a un ambiente sano. Asimismo, el Estado de manera
complementaria y obligatoria exigirá o repetirá en contra del responsable del
daño, el pago de todos los gastos incurridos, sin perjuicio de la imposición de
las sanciones correspondientes. Similar procedimiento aplica cuando la
afectación se deriva de la acción u omisión del servidor público (Código
Orgánico Integral del Ambiente, 12 de abril de 2017, pág. 14)
Este principio hace denotar el compromiso del Estado al momento reparar el daño
ambiental producido por cualquier actividad, en los casos en que la persona o personas
que ocasionaron el perjuicio no se hicieren responsables y cuando el Estado pueda
establecer la responsabilidad por el daño al entorno natural, demandará la restitución del
capital invertido en la restauración del bien, más las sanciones pertinentes.
63
TÍTULO III
LA CONTAMINACION DEL RIO CHIGULPE Y LA AFECTACION AL
DERECHO A VIVIR EN UN AMBIENTE SANO Y ECOLOGICAMENTE
EQUILIBRADO DE LA COMUNA TSÁCHILA CHIGUILPE
3.1. EL DERECHO A VIVIR EN UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE
EQUILIBRADO
El derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho
Humano, que tiene por finalidad fomentar el desarrollo de los pueblos y elevar el nivel
de vida de los mismos. Los Derechos humanos a lo largo de la historia se han
caracterizado por la lucha social que ha marcado su nacimiento y actual vigencia.
Como se ha revisado con antelación, el derecho a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado nace con la necesidad que se vio ya en los años 60 de cuidar
el entorno natural, dadas las consecuencias devastadoras que desde ahí ya se apreciaban.
Así en la revista “CEJIL Debates sobre derechos humanos y Sistema
Interamericano” dice:
La evolución histórica de los derechos humanos indica que estos han
aparecido documentalmente en tanto se fueron identificando como una
necesidad de la sociedad, justamente porque venían siendo ignorados. De esta
forma, no existía ninguna preocupación por el ambiente hasta tanto no hubo
una necesidad inmediata, tangible y preocupante. (Quesada Cudro, 2009, pág.
2)
En el mismo artículo se hace referencia a que los derechos de tercera generación
y en específico el derecho a vivir en un ambiente sano esta concretado a garantizar un
entorno natural saludable para las futuras generaciones, aparte de acotar que:
La relación entre derechos humanos y ambiente se puede definir en dos vías
principales. Para empezar, se da una relación complementaria. La protección
ambiental puede ser considerada una precondición para la satisfacción de otros
derechos humanos, como la vida, la salud y las condiciones favorables de
64
vivienda. Un sistema efectivo de protección ambiental puede ayudar a
asegurar el bienestar de las futuras generaciones, así como la supervivencia de
los grupos indígenas y los grupos de personas económicamente marginados,
quienes dependen directamente de los recursos naturales para sobrevivir.
(Quesada Cudro, 2009, pág. 3)
Se puede apreciar cómo es que se relaciona de manera directa el derecho de las
personas a vivir en ambiente sano y ecológicamente equilibrado con el derecho a la
vida, a la salud, vivienda, y es que este derecho humano garantiza la ejecución de otros
derechos humanos.
El derecho a un ambiente sano enfrenta otro grave problema, que es no poder
ser justiciable en algunos sistemas. Un buen ejemplo de esta problemática es
el relacionado con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en el
cual sólo se ha podido reivindicar el derecho a un ambiente sano cuando los
perjuicios causados han afectado a otros derechos humanos como la vida o la
salud. Más aún el derecho a un ambiente ecológicamente equilibrado, porque
su violación no afecta a las personas (Quesada Cudro, 2009, pág. 3)
En el Ecuador se ha normado en el artículo 14 de la Constitución el derecho de
las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, haciendo caso
de los principios expuestos por la legislación internacional y buscada expedir cuerpos
normativos que hagan posible la efectivizarían de este derecho.
Como se ha podido revisar el derecho a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente es uno de tercera generación contenido entre los derechos económicos
sociales y culturales que está compuesto o comprometido con otros derechos que
deben ser garantizados para garantizar este primero, por cuanto va a ser importante
revisar la afectación en cada uno de ellos en la Comuna Tsáchila Chigulpe con la
contaminación río que lleva su nombre.
3.2. LA COMUNA TSÁCHILA CHIGUILPE
Para el desarrollo de este capítulo ha sido necesario acudir a la Gobernación Tsáchila,
Municipio de Santo Domingo de los Tsáchilas, Comunidad Chiguilpe, Centro Turístico
65
Tolón Pele, para obtener fuentes de información fidedignas que den aval de la veracidad
de esta investigación.
Después de varios intentos por establecer el origen de la Nacionalidad Tsáchila y
para sorpresa, en uno de los documentos oficiales de la Gobernación se manifestaba lo
siguiente:
No ha sido posible hasta el momento establecer con claridad el origen de los
tsa’chilas, si bien hay referencias en varias fuentes de inicios de la colonia a
la presencia de diversos grupos étnicos en las selvas noroccidentales
ecuatorianas, la falta de rigurosidad de las mismas no permite establecer con
claridad el pasado de los actuales tsa’chilas. (Gobierno de la Provincia de
Santo Domingo de los Tsáchilas, 2017, pág. 2)
La Comuna Chiguilpe es una de las siete comunidades Tsáchilas que conforman
esta nacionalidad y según la entrevista realizada a la Concejal Susana Aguavil
representante de la Nacionalidad Tsáchila dice:
“Establecer un origen exacto de la existencia de la comuna no es posible,
pero,por lo que me han contado mis abuelos sería casi un siglo desde que
aparece la Comuna Chiguilpe y las de más comunas como resultado de la
epidemia de fiebre amarilla que casi acaba con toda la población Tsáchila ya
que tuvieron que dispersarse para sobrevivir y no es sino 50 años después
cuando se reencontraron, conformando las 7 comunidades”
COMUNA CHIGUILPE:
66
El ex-IERAC, a través de su Dirección
Ejecutiva, en Quito, el 21 de Septiembre
de 1.981, sustentado en la providencia
dictada por el Instituto de Colonización, a
través de su departamento de
administración de tierras baldías de fecha
15 de julio de 1.963, adjudica en favor de
los indígenas de asentamiento tradicional
de la Comuna "Chiguilpe" (1.138.40 has.)
y al Señor Abraham Calazacón (93.20
has.), un lote de terreno cuya superficie total asciende a mil doscientos treinta
y uno con sesenta hectáreas (1.231,60 has), ubicado en la jurisdicción del
Cantón Santo Domingo, Provincia Santo (Gobierno de la Provincia de Santo
Domingo de los Tsáchilas, 2017, pág. 17)
En la actualidad no se ha realizado un censo para establecer la cantidad exacta de
habitantes en de la Comunidad Chiguilpe pero se aproxima que está conformada por unas
cien familias conformadas por 6 miembros, es una comunidad que tiene como principales
fuente de ingreso: la agricultura, el comercio, turismo. Su idioma oficial es el. Tsa’fiki,
que quiere decir: “Tsa” Verdadera “Fiki” Idioma, traducido al castellano significa
Verdadero Idioma, que pertenece a la familia lingüística Chibcha, su segundo idioma es
el castellano (Gobierno de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, 2017, pág.
60).
3.3. PRINCIPALES FUENTES DE CONTAMINACIÓN DEL RÍO CHIGUILPE
Dentro de las principales causas de contaminación del río Chiguilpe está la descarga de
aguas servidas producidas por los poblados que atraviesan la comunidad, en específico
conjuntos residenciales, también de forma indirecta las plantas agroindustriales de
PRONACA y granjas porcinas que se encuentran en sectores que conectan con el río.
En el estudio para elaboración del “Plan del Buen Vivir Nacionalidad Tsáchilas”
se señala:
67
La falta de un sistema de tratamiento de aguas servidas en los centros
poblados, y en especial de la ciudad de Santo Domingo, es un factor que no
se vislumbra pueda enfrentarse efectivamente en el corto plazo, tanto por la
ingente inversión que demanda, como por la falta de conciencia y
responsabilidad que las autoridades locales y ambientales han demostrado
hasta el momento.
La contaminación de las fuentes hídricas constituye un serio riesgo de salud
para la población de la nacionalidad, pues un alto porcentaje de la misma se
provee de agua para el consumo de ríos y pozos, en especial en las comunas
que carecen completamente de este servicio (Gobierno de la Provincia de
Santo Domingo de los Tsáchilas, 2017, pág. 29)
Albertina Calazacón, representante del Centro Turístico Tolón Pele, activista por
el ambiente y habitante de la Comuna Tsáchila Chiguilpe dice:
“No toda la población tiene agua potable, lo que obliga a que muchos de nosotros
consumamos agua del río, ya estamos acostumbrados nos sentimos como un tipo de
mutantes”
CUADRO 1: DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS SERVIDAS
COMUNA ELIMINACIÓN DE ESCRETAS
TOTAL POZO SÉPTICO LETRINA ALCANTAR. SIN TRATAMI.
CHIGUILPE 98,89% 0,00% 0,00% 1,11% 100%
OTONGO MAPALÍ 69,84% 11,11% 0,00% 19,05% 100%
CÓNGOMA 61,60% 10,40% 0,00% 28,00% 100%
EL POSTE 25,00% 2,50% 0,00% 72,50% 100%
PERIPA 65,63% 10,94% 0,00% 23,44% 100%
COLORADOS DEL BÚA 49,62% 18,32% 0,00% 32,06% 100%
NARANJOS 58,00% 12,00% 0,00% 30,00% 100%
TOTAL 60,70% 9,78% 0,00% 29,52% 100%
Fuente: Encuestas Plan de Vida 2.012
La comunidad no es la responsable de la contaminación, pues cuentan con pozos
sépticos y al vivir del turismo tienen un recomendable cuidado del entorno natural.
68
Así es que, el desarrollo urbanístico conjuntamente con el crecimiento demográfico
sin planificación, asentamiento de Industria sin estudios de impacto ambiental se han
convertido en enemigos del ambiente, y lo que tal vez más alarma es el cómo se otorga
las licencias ambientales y permiso de funcionamiento cuando no cumplen ni los mínimos
parámetros y procesos establecidos en la Ley de Gestión Ambiental y la Ley Orgánica de
la Salud.
3.4. MEDIDAS ADOPTADAS POR EL MUNICIPIO
El Municipio de Santo Domingo de los Tsáchilas es consciente de la contaminación de
los ríos y es uno de los principales temas a resolver, pero hasta el día de hoy no se ha
emitido un pronunciamiento acerca de un proyecto que este destinado a la
descontaminación de los ríos.
Así nos supo manifestar la Señorita Concejal. Susana Aguavil.
“Al momento se han buscado mecanismos para solucionar el problema de la
manera más oportuna, no es fácil con todos los asentamientos ilegales
implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales, es un problema
que se ha venido acarreando desde siempre, Santo Domingo ha crecido de una
forma desordenada y esa es la verdad. Las comunidades tampoco es que
colaboran en este sentido, no son responsables con el cuidado de sus ríos,
tampoco llegan a un acuerdo con el Municipio que permita la elaboración de
un proyecto para la descontaminación de las agua.”
Por su parte Albertina Calazacón representante del centro turístico Tolón Pelé
acotó:
“Se han hecho reuniones, se han hecho marchas conjuntamente con la
comunidad, los alcaldes se han pronunciado todos los años diciendo que ya se
va a tomar cartas en el asunto, hasta se llegó a decir que no existía
contaminación en nuestras aguas, era el colmo del descaro y hasta el día de
hoy estamos así, nuestros representantes Tsáchilas se dejan guiar por intereses
políticos no por verdadero interés de nuestros ríos”
69
Por su parte el secretario de la Gobernación Tsáchilas, Luis Javier Aguavil se
pronunció diciendo:
Cuando se trata de la Contaminación de ríos se lanzan la pelota el gobierno
Municipal con el Provincial en cuanto a competencias, el uno dice que no está
dentro de su accionar y el otro también. Actualmente y después de que nuestro
Gobernador se reunió con el actual Prefecto en el 20016 para un recorrido por
el río Pove. Nuestro Gobernador le dio de beber una taza agua del río (la cual
él no bebió) para que vea que el agua en serio está contaminada y es un hecho
que no se puede negar más. Se nos prometió un proyecto de descontaminación,
eso ya nos han prometido antes, hasta se ha invertido, pero no hemos visto
nada hasta el día de hoy”
En Santo Domingo existe una ordenanza denominada “Ordenanza sustitutiva de
aseo público, recolección de desechos sólidos domésticos, industriales y biológicos no
tóxicos”
Pero en esta no se contempla nada referente a la contaminación de los ríos, por lo
que puede decir con certeza que la Municipalidad de Santo Domingo no ha tomado
ninguna medida para mitigar la contaminación del río Chiguilpe ni de ningún otro.
3.5. PRINCIPALES AFECTACIONES
A continuación se exponen las principales afectaciones que se hacen presentes en la
comunidad Chiguilpe con la contaminación del rio que lleva su nombre.
3.5.1. Afectaciones referentes a la salud
En el caso de la Comuna Chiguilpe solo un 38% de la población tiene acceso al agua
potable o agua de pozo, el resto de la población usa agua del río para su consumo
humano, vale recalcar que el agua de pozo no recibe un tratamiento previo a su consumo,
lo que ha acarreado graves problemas en la salud de las comuneros. El agua de río ha
causado afectaciones en los niños quienes no comprenden lo severo de la contaminación
de estas aguas y entran a bañarse y tragando el agua sin hervir, teniendo como resultado
alergias bacterianas a la piel, vómitos diarreas, fiebres.
70
Entre otras, las causas que justifican el perfil epidemiológico presentado, se
encuentran la falta de acceso a agua segura y de otros servicios como
alcantarillado o evacuación de aguas servidas y excretas, las mismas que
determinan graves problemas de insalubridad que afectan a la salud de la
población. (Gobierno de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas,
2017)
CUADRO 2: FUENTE DE AGUA PARA CONSUMO
COMUNA AGUA POTABLE
TOTAL AGUA POTABLE
AGUA ENTUBADA
POZO TANQUERO RÍO ESTERO
CHIGUILPE 35,59% 0,85% 62,71% 0,00% 0,85% 100%
OTONGO MAPALÍ 1,56% 43,75% 15,63% 0,00% 39,06% 100%
CÓNGOMA 0,77% 6,15% 86,15% 0,00% 6,92% 100%
EL POSTE 18,07% 1,20% 67,47% 1,20% 12,05% 100%
PERIPA 0,00% 0,00% 70,31% 0,00% 29,69% 100%
COLORADOS DEL BÚA 0,00% 17,99% 74,82% 0,00% 7,19% 100%
NARANJOS 0,00% 31,37% 49,02% 0,00% 19,61% 100%
Albertina Calazacón habitante del sector nos comenta:
3.5.2. Afectaciones referentes al ámbito Económico
La economía de la comunidad se ha visto afectada con la contaminación ya que la
actividad de pesca artesanal que se realizaba ya no es posible puesto que casi todos los
peces del río han muerto. En los paquetes turísticos que antes se ofrecían estaban
diferentes actividades el en río y ahora por precautelar la salud de los turistas se han
suspendido, eso ha influido también en que menos personas se interesen en llegar a la
comunidad y hagan uso de los servicios que ahí se prestan.
Albertina Calalzacón quien administra y representa al Centro Turistico Tolón Pelé
dice: “Cada vez llegan menos personas, cada vez dejamos de ser un centro turístico
atractivo para los extranjeros y para los nacionales que saben de la contaminación pues
tienen miedo de posibles epidemias por la contaminación de estas agua.”
Esta comunidad abre sus puertas todos los días para los visitantes y es evidente
desde el momento que se ingresa a la comunidad como el afluente es de un color verde
grisáceo que declara contaminación, ahuyentado a turistas y visitantes.
71
3.5.3. Afectaciones referentes al ámbito cultural
En el aspecto cultural se ha visto una afectación en cuanto a sus costumbres y valores
intrínsecos a su cosmovisión así Albertina Calazacón nos comenta:
“El río significa todo, es vida, forma parte de los cuatro elementos, antes nos
bañábamos con nuestro río, se hacían baños de purificaciones. Tenemos a la
diosa Sapay que es la diosa de los ríos, de los lagos, cuando sale en las nubes
la cara de una mujer es porque ella está enojada y nosotros salimos con
nuestros niños a venerar y solo ahí ella nos perdona. Nosotros, cuando hay
derrumbes, inundaciones ya sabemos, ella nos avisa, esos son días en los que
debe correr sangre, eso es verídico, es realidad, la cultura Tsáchila tiene temor
de la diosa. Ya no hay montañas no hay ríos que respalden a las historias que
se cuentan, nuestra historia, una historia de líderes espirituales, shamanes que
nacen por generaciones con ese don de la usanza del agua, plantas medicinales
para sanar”
La afectación de esta cultura es evidente, las generaciones ya no tiene el mismo
interés en conocer la historia de su pueblo, en realizar las actividades culturales ya que en
la actualidad no existen más los ríos, montañas, plantas medicinales para que se sigan
practicando estos conocimientos y practicas ancestrales.
3.5.4. Afectaciones referentes a la alimentación
La Comuna Tsáchilas Chiguilpe en la actualidad se ve afectada seriamente en el ámbito
de alimentación como se hizo conocer en un artículo del diario el Universo. Miembros del
pueblo Tsáchila reportaron la contaminación del río Chiguilpe, que atraviesa la comuna de igual
nombre, lo cual causa la muerte de peces, caracoles, cangrejos y otras especies. (Guerrero, 2014)
Para esta comunidad durante años el consumo el peces y cangrejos de río era
cosa de todos los días, en la actualidad, no es posible encontrar estas especies para el
consumo de los habitantes por la contaminación acuífera que es apreciable en este río.
72
3.6. LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA EN CHIGULPE
Según el Plan del Buen vivir de la Nacionalidad Tsáchilas así es como se da la
organización política comunitaria:
Los Estatutos de la Nacionalidad establecen a la comuna como la forma de
organización territorial en cada una de las comunas. Cada comuna se organiza
alrededor de un cabildo designado por la Asamblea de la Comuna, el mismo
que está compuesto por un Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y
un Síndico, a más del Teniente designado por el Gobernador.
El conjunto de los Tenientes y Presidentes comunales, el Gobernador, el
Secretario General, el Síndico, el Tesorero y la Representante de la Mujer y
Familia, conforman el Consejo de Gobierno de la Nacionalidad Tsáchilas.
(Gobierno de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, 2017, pág. 76)
La organización política de la comuna Chiguilpe está dada según este modelo.
Lo que se pudo recabar de las entrevistas realizadas a Albertina Calazacón
asambleísta por la lista 35 y representante del Centro Turístico Tolón Pele de la comuna
Tsáchila Chiguilpe y la Señorita Concejal Susana Aguavil, la organización comunitaria
es una de las principales falencias para poder trabajar con el Municipio y comunidad
conjuntamente para elaborar un proyecto que sirva para recuperar el río y cualquier otro
tema, ya que las personas de la comunidad ven por sus intereses individuales o políticos
a parte de no sentir que existe un verdadero liderazgo. Estos son los algunos de los
ejemplos que nos dan:
Susana Aguavil:
“Cuando un comunero encuentra un ojos de agua en su territorio, se cree
propietario de este recurso y no se fija en las de más familias que no tienen
agua limpia y es imposible hacer otro tipo de instalación para que el agua
llegue a más persona. No hay un liderazgo, el único Gobernador que logró que
los presidentes de las comunidades sean respetados, fue el ya fallecido Abram
Calazacón”
73
Albertina Calazacón:
Cuando se hacen las reuniones para empezar no hay asistencia de mujeres, a
las mujeres se nos han relegado de la participación comunitaria. Cuando se
proponen ideas, cuando se da opiniones, siempre hay alguien que no está de
acuerdo, que piensa que todo lo que se dice tiene un tinte político, y es que
muchas veces salimos a marchar por el río Chiguilpe pero la finalidad de
nuestros dirigentes con esta marcha era la de lanzar un candidato.
Yo, como autoridad elegida por mi pueblo para representar en la Asamblea,
estoy formado una organización para el respeto de los derechos de los pueblos
y nacionalidades que espero sea apoyada por mi comunidad y que trabajemos
juntos ya que casi nadie conoce cuales son nuestros derechos.
En el Plan del Buen Vivir de la Comuna Tsáchilas se hace referencia a este tema de
una manera general:
Existe poca participación de mujeres y jóvenes en el Cabildo. Han estado
excluidos y no se les ha otorgado espacios ni oportunidades que les permita
insertarse en estos espacios de opinión, debate y decisión.
La participación de los jóvenes y las mujeres es nula o escaza en las
asambleas, esto ha provocado división entre comuneros. La división interna
desacredita a los propios dirigentes y afecta a nivel externo de cara a los GADs
municipal y provincial. (Gobierno de la Provincia de Santo Domingo de los
Tsáchilas, 2017, pág. 79)
Cuando se le realizó la entrevista a Susana Aguavi,l se hizo mucha referencia al
Estatuto de la Nacionalidad Tsáchila, el cual por cierto, no ha sido reformado desde el
2007 y en la actualidad es letra muerta ya que no tiene ningún valor, ni siquiera ha sido
sociabilizado. Según nos explicó la Concejal ahí se encuentran determinados principios
de la participación comunitaria, que se van perdiendo a medida que pasa el tiempo.
La participación comunitaria de la Comuna Tsáchila está marcada por una
discriminación de la mujer en asuntos comunitarios y el poco interés de las nuevas
74
generaciones en participar en las cuestiones de la comunidad por la exclusión que se ha
venido dando, más la falta de compromiso y liderazgo por parte de los representantes de
esta comunidad y de las comunidades Tsáchilas en general.
Hace que la voz de esta comunidad no sea escuchada ni respetada por los diferentes
niveles de gobierno ya que sin una organización comunitaria bien cimentada que tenga
objetivo común y el trabajo conjunto, difícilmente se pude elaborar un proyecto que
realmente vele por los verdaderos intereses comunitarios.
75
CAPÍTULO III
3. MARCO METODOLOGÍA
3.1. NIVEL DE INVESTIGACIÓN
El nivel de la presente investigación es exploratoria y de diagnóstico, ya que se ha
buscado recopilar antecedentes, referencias, aspectos que vayan en relación con al
problema planteado y las posibles causas.
3.2. MÉTODOS
3.2.1. Método exegético
La positivización de la norma en cuanto a derecho ambiental se refiere, permite realizar
un análisis que permita conocer las causas, efectos del problema que plantea la
investigación en el campo jurídico pertinente.
3.2.2. Método deductivo
Permite realizar un proceso de razonamiento que va desde el ámbito general de la
normativa Constitucional y Ambiental vigente, hasta la aplicación de la misma en un caso
concreto que nos permitirá determinar, falencias, vacíos legales existentes en el
ordenamiento jurídico.
3.3. TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN
3.3.1. Entrevistas
Esta Técnica cualitativa descrita como un proceso de comunicación que tiene como
finalidad que el entrevistador obtenga los datos de forma directa de las personas.
Entrevistadas, a esto se le considera como una conversación formal con
intencionalidad, pues tiene un propósito que van acorde con la investigación a realizarse.
76
3.3.2. Análisis Documental
Como técnica permite realizar el proceso intelectivo que permite mediante la abstracción
de un conocimiento de un documento para la creación de otro que va a estar caracterizado
por la interpretación del documento, creando un sub documento que es acote de la
investigación.
3.4. VALIDEZ Y CONFIABLIDAD DE LOS INSTRUMENTOS
El instrumento a usarse en esta investigación es la entrevista y este medio será válido,
confiable ya que será agenciado por catedráticos especialistas en el tema de derecho
ambiental y Tributario
77
3.5. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES
CUADRO 3: Matriz de Operacionalización de la variable Independiente
Elaborado por: Sofía Rojas.
Fuente: Sofía Rojas.
VARIABLE INDEPENDIENTE DIMENSIÓN INDICADORES ÍTEM INSTRUMENTOS
CONTAMINACIÓN DEL RIO
CHIGUILPE.
Cualquier alteración en el estado
natural del agua por substancias
contaminantes que conlleve a la
muerte de la flora y fauna existente en
la misma.
Cualquier
alteración en el
estado natural del
agua
Calidad del agua ¿Qué factores han incidido
en la alteración del agua en
estado natural del río
Chiguilpe que afectan a la
calidad de la misma?
flora y fauna Derechos de la
Naturaleza
¿Cómo se vulneran los
derechos de la Naturaleza con
la muerte de la flora y fauna
del río Chiguilpe por
contaminación de su
vertiente?
contaminantes Ley de Prevención
y Control de la
Contaminación
Ambiental
¿Cómo está siendo aplicada la
Ley de Control Ambiental en
cuanto a la contaminación del
agua?
78
CUADRO 4: Matriz de Operacionalización de la variable dependiente
Elaborado por: Sofía Rojas.
Fuente: Sofía Rojas.
VARIABLE
DEPENDIENTE
DIMENSIONES INDICADORES ÍTEM INSTRUMENTOS
Derecho a vivir en un
ambiente sano y
ecológicamente equilibrado:
un derecho humano de
tercera generación, que
garantiza un entorno
saludable para la
supervivencia del hombre.
Está en relación con otros
derechos como son: el
derecho a la salud, a la vida,
recreación
Derechos
humanos
Tratados
Internacionales
¿Cuál es el nivel de compromiso que
tiene Ecuador en cumplir la normativa
internacional que versa sobre derechos
humanos?
vida, la salud ,
recreación,
Norma
constitucional
¿Cómo se encuentran contextualizados
los derechos a la vida, a la salud, a la
recreación en la norma constitucional
vigente?
Entorno
saludable para la
supervivencia del
hombre.
Norma
Constitucional
¿Cuáles son los mecanismos que
contempla la constitución del Ecuador
para hacer efectivo el derecho de las
personas a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado?
79
3.6. UNIVERSO, POBLACIÓN O MUESTRA.
Para realizar la siguiente investigación se ha tomado en cuenta a seis expertos en materia
legislativa y tributaria para el análisis.
80
CAPÍTULO IV
4. NÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
El método usado para realizar el análisis e interpretación de resultados es el método
cualitativo ya que la información obtenida ha sido a base de entrevistas.
Dado el amplio y vasto conocimiento que tienen las personas entrevistadas las
denominaremos "expertos," se les ha realizado una entrevista en profundidad con la que
se han pretendido dilucidar posibles explicaciones, obstáculos, inconvenientes,
estimaciones, etc., justificantes de las diferentes posiciones y opiniones sobre la
aceptación o refutación de las hipótesis de partida planteadas en esta investigación.
4.1. ENCUESTA
01. ¿Conoce Usted que todos los ciudadanos tienen derecho a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado?
a) SI
b) NO
02. ¿Conoce Usted de algún mecanismo jurídico que le permita hacer efectivo su
derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado?
a) SI
b) NO
03. ¿Considera Usted que las aguas del río Chiguilpe están contaminadas?
a) SI
b) NO
04. ¿Señale Usted cuales son los principales factores que contribuyen a la
contaminación del río Chiguilpe?
a) Aguas residuales
b) Deficiente sistema de alcantarillado del Cantón Santo Domingo
c) Los desechos que genera la Comuna
81
05. ¿Cuáles de estos aspectos de su vida se han visto afectados con la contaminación
del río Chiguilpe?
a) Ningún ámbito
b) Ámbito de la salud
c) Ámbito Cultural
d) Ámbito social
06. ¿Considera Usted que los representantes de las Comunidad Tsáchilas Chiguilpe
han realizado una gestión efectiva en cuanto a la elaboración de un proyecto que
permita descontaminar el rio Chiguilpe?
SI
a) NO
07. ¿Qué tipo de agua usa Usted para realizar sus actividades de cotidianas y de
supervivencia?
a) Agua de pozo
b) Agua de Río
c) Agua potable
08. ¿Conoce Usted sobre las acciones que ha tomado el Municipio para mitigar la
contaminación del río Chiguilpe?
a) SI
b) NO
82
4.2.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS OBTENIDOS EN LAS
ENCUESTAS
01. Conoce Usted que todos los ciudadanos tienen derecho a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado
SI
NO
CUADRO 5: PREGUNTA 1
INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 23 77%
NO 7 23%
TOTAL 30 100%
Fuente: Encuesta realizada pobladores de la Comuna Tsáchila Chiguilpe
GRÁFICO 1: PREGUNTA 1
Fuente: Encuesta realizada pobladores de la Comuna Tsáchila Chiguilpe
Análisis e Interpretación: De acuerdo con los resultados de esta pregunta el 70% de los
encuestados conocen que como ciudadanos tienen el derecho a vivir en un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, y un 23% es decir una minoría no conoce acerca de este
derecho.
Si77%
No23%
83
02. Conoce Usted de algún mecanismo jurídico que le permita hacer efectivo su
derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado?
SI
NO
CUADRO 6: PREGUNTA 2
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 21 70%
NO 9 30%
TOTAL 30 100%
Fuente: Encuesta realizada pobladores de la Comuna Tsáchilas Chiguilpe
GRÁFICO 2: PREGUNTA 2
Fuente: Encuesta realizada pobladores de la Comuna Tsáchila Chiguilpe
Análisis e Interpretación :De acuerdo a los resultados de esta pregunta el 70% conocer
a cerca de mecanismos jurídicos que les permitan hacer efectivo el derecho a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y una minoría de 30% no conoce ningún
mecanismo jurídico que les permita hacer efectivo este derecho.
Si23%
No77%
84
03. ¿Considera Usted que las aguas del río Chiguilpe están contaminadas?
SI
NO
CUADRO 7: PREGUNTA 3
Fuente: Encuesta realizada pobladores de la Comuna Tsáchila Chiguilpe
GRÁFICO 3: PREGUNTA 3
Fuente: Encuesta realizada pobladores de la Comuna Tsáchila Chiguilpe
Análisis e Interpretación: De acuerdo con los resultados de esta encuesta el 100%
considera que el río Chiguilpe está contaminado.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 30 100%
NO 20 0%
TOTAL 30 100%
Si100%
No0%
85
31%
69%
0% Aguas residuales
Deficiente sistema dealcantarillado del CantónSanto Domingo
Los desechos que genera laComuna
04. ¿Señale Usted cuales son los principales factores que contribuyen a la
contaminación del río Chiguilpe?
AGUAS RESIDUALES DE LA INDUSTRIA
DEFICIENTE SISTEMA DE ALCANTARRILLADO DEL CANTON
SANTODOMINGO LOS DESECHOS QUE GENERA LA COMUNIDAD
CUADRO 8: PREGUNTA 4
Fuente: Encuesta realizada pobladores de la Comuna Tsáchila Chiguilpe
GRÁFICO 4: PREGUNTA 4
Fuente: Encuesta realizada pobladores de la Comuna Tsáchila Chiguilpe
Análisis e Interpretación: De acuerdo a los resultados de esta pregunta un 69% es decir
la mayoría considera que la contaminación del río Chiguilpe se produce por el deficiente
sistema de alcantarillado del Cantón Santo Domingo, un 31% considera que se debe a las
aguas residuales de la industria y un 0% esta consiente de que la contaminación del río
no es por los desechos que genera la Comunidad Tsáchilas Chiguilpe.
INDICADOR FERECUENCIA PORCENTAJE
AGUAS RESUDUALES DE LA INDUSTRIA 13 31%
DEFICIENTE SISTEMA DE
ALCANTARRILLADO DEL CANTOS
SANTODOMINGO
29 69%
LOS DESECHOS QUE GENERA LA
COMUNIDAD 0 0%
86
05. ¿Cuáles de estos aspectos de su vida se han visto afectados con la contaminación
del río Chiguilpe?
NINGÚN ÁMBITO
NINGÚN SALUD
ÁMBITO CULTURAL
CUADRO 9: PREGUNTA 5
Fuente: Encuesta realizada pobladores de la Comuna Tsáchila Chiguilpe
GRÁFICO 5: PREGUNTA 5
Fuente: Encuesta realizada pobladores de la Comuna Tsáchila Chiguilpe
Análisis e Interpretación: De acuerdo a los resultados de esta pregunta el 53% considera
que con la contaminación del río Chiguilpe se ha visto afectado el aspecto de la salud, un
42% considera que el ámbito cultural de la comunidad también se ha visto afectado, y un
5% considera que la contaminación del río no ha traído ningún tipo de afectación en su
vida
INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE
NINGÚN ÁMBITO
2 5%
ÀMBITO DE LA SALUD
23 53%
ÁMBITO CULTURAL
18 42%
Ningún ámbito
5%
Ambito de la salud
53%
Ámbito cultural
42%
87
06. ¿Considera Usted que los representantes de las Comunidad Tsáchilas Chiguilpe
han realizado una gestión efectiva en cuanto a la elaboración de un proyecto que
permita descontaminar el rio Chiguilpe?
SI
NO
CUADRO 10: PREGUNTA 6
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 20 80%
NO 10 20%
TOTAL 20 100%
Fuente: Encuesta realizada pobladores de la Comuna Tsáchila Chiguilpe
GRÁFICO 6: PREGUNTA 6
Fuente: Encuesta realizada pobladores de la Comuna Tsáchila Chiguilpe
Análisis e Interpretación: De acuerdo a los resultados de esta pregunta el 80% de
considera que la los representantes de la comuna Tsáchilas han realizado una gestión
efectiva para impulsar un proyecto de descontaminación, pero no cuentan con el
suficiente apoyo para materializar esta iniciativa, un 20% considera que no se ha
realizado una gestión efectiva por parte de los representantes de la comunidad.
NO2O%
SI80%
88
Agua de pozo57%
Agua de río5%
Agua potable
38%
07. ¿Qué tipo de agua usa Usted para realizar sus actividades de cotidianas y de
supervivencia?
AGUA DE POZO
AGUA DE RÍO
AGUA POTABLE
CUADRO 11: PREGUNTA 7
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
AGUA DE POZO 16 57%
AGUA DE RIO 3 5%
AGUA POTABLE 12 38%
Fuente: Encuesta realizada pobladores de la Comuna Tsáchila Chiguilpe
GRÁFICO 7. PREGUNTA 7
Fuente: Encuesta realizada pobladores de la Comuna Tsáchila Chiguilpe
Análisis e Interpretación: De acuerdo a los resultados de esta pregunta el 57%
consume agua de pozo, un 38% consume agua potable y un 3% consume agua de río.
El agua de pozo no es considerada como apta para consumo humano, preocupa el
hecho de que siquiera exista un mínimo de personas consumiendo agua de río ya que
esta agua es toxica y causa enfermedades, pero no todos los pobladores tienen acceso
a fuentes de agua.
89
08. ¿Conoce Usted sobre las acciones que ha tomado el Municipio para mitigar la
contaminación del río Chiguilpe?
SI
NO
CUADRO 12: PREGUNTA 8
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 14 43%
NO 16 57%
TOTAL 30 100
Fuente: Encuesta realizada pobladores de la Comuna Tsáchila Chiguilpe
GRÁFICO 8: PREGUNTA 8
Fuente: Encuesta realizada pobladores de la Comuna Tsáchila Chiguilpe
Análisis e Interpretación: De acuerdo a los resultados de esta pregunta el 43% si conoce
sobre acciones de la Municipalidad para mitigar la contaminación del río, más aclaran
que hasta el día de hoy no se ha visto ninguna obra en beneficio de esta comunidad en
cuanto a descontaminación, el 57% no tiene conocimiento de ningún accionar por parte
de la Municipalidad de Santo Domingo.
SI43%
NO57%
90
4.2. ENTREVISTAS
ENTREVISTA N.-1
Nombres y Apellidos: Susana Aguavil
Cargo que desempeña: Concejala de la Municipalidad de Santo Domingo de los
Tsáchilas.
Fecha:15 de Septiembre del 2017 a la 13:23
Lugar: Municipio de Santo Domingo de los Tsáchilas
Puesto: Concejala de la Municipalidad de Santo Domingo de los Tsáchilas.
Pregunta N.-1
¿Cuál cree usted que es la principal causa de contaminación de los ríos en Santo
Domingo de los Tsáchilas, y específicamente el Chiguilpe?
Definitivamente la principal causa de contaminación es el deficiente sistema de
alcantarillado que tenemos en Santo Domingo, está en una ciudad que desde sus inicios
ha crecido de una forma desordenada y que no permitió realizar una planificación
previa, sin contar con los asentamientos ilegales que es uno de los principales
problemas con los que nos enfrentamos el día de hoy. Yo soy de parte de la una de las
siete comunidades por lo tanto estoy al caso de la contaminación de la cual no es solo
victima la comuna Chiguilpe y creo que en general las comunidades llevan una
convivencia armoniosa con los ríos de la comunidad, más la contaminación es algo que
viene de afuera, de la cuidad.
Análisis e interpretación
De lo que se puede colegir las principales causas de contaminación son producidas por
la cuidad su deficiente sistema de alcantarillado. Las comunidades no son las
responsables de la contaminación de las aguas del río Chigulpe.
Pregunta N.-2
¿Cree usted que el presupuesto estatal que se le otorga a Santo Domingo de los
Tsáchilas es suficiente para realizar una correcta gestión ambiental?
91
No, por parte del estado se recibe practicante con las justas, no se puede realizar una
correcta gestión ambiental con presupuesto estatal, la mayoría de proyectos ambientales
se efectivizan por de otros mecanismos gestionados por nosotros como municipalidad,
inclusive este año el presupuesto se redujo considerablemente.
Análisis e interpretación.
Queda claro entonces que la municipalidad de Santo Domingo no cuenta con recursos
suficientes para llevar a cabo de manera eficaz la gestión ambiental y la creación de
proyectos en beneficio del ambiente. Y dentro de esos mecanismos se encuentra la
cooperación internacional
92
4.1.1. ENTRE VISTA N.-2
Nombres y Apellidos: María Eliza Jara
Cargo que desempeña: Concejala de la Municipalidad de Santo Domingo de los
Tsáchilas.
Fecha:15 de Septiembre del 2017 a la 15:12
Lugar: Municipio de Santo Domingo de los Tsáchilas
Puesto: Concejala de la Municipalidad de Santo Domingo de los Tsáchilas
Pregunta N.-1
¿Qué opina usted acerca de crear una ordenanza municipal que permita crear una tasa
que esté destinada a brindar el servicio de tratamiento de aguas contaminadas a través
de un biodigestor en favor del río Chiguilpe y beneficiar a esta comunidad y sus
habitantes?
Sería interesante que se realice este Proyecto de ordenanza para brindar este servicio
para descontaminar el agua de los ríos a cambio de la imposición de una tasa.
Análisis e interpretación
Para la concejala es procedente y viable la ceración de una ordenanza que imponga el
paso de una tasa para bridar el servicio de tratamiento de aguas residuales a la
Comunidad Tsáchilas Chiguilpe.
Pregunta N.-2
¿Cuál es su opinión acerca de la contaminación ambiental en Santo Domingo?
Vale recalcar que Santo Domingo no es la única Provincia con problemas de
contaminación, es un problema a nivel global. Tenemos varios problemas de este tipo,
empezando por la basura y la contaminación de nuestros ríos, son problemas que
aquejan a nuestra comunidad y somos conscientes de eso, por ello trabajamos a diario
en busca de dar una solución, hemos ya realizado programas de recolección de basura y
en la actualidad se está implementando una piscina de sedimentación para evitar más
contaminación en los ríos.
93
Análisis e interpretación.
Las autoridades de Santo Domingo están conscientes del problema de contaminación
que afrontan y desde hace algún tiempo han empezado a implementar mecanismo y
proyectos para mitigar la contaminación en general.
4.1.2. ENTREVISTA N.-3
Nombres y Apellidos: Msc Rodolfo Carabajo Rivas
Cargo que desempeña: Catedrático de la Universidad Central del Ecuador (Derecho
Tributario I y II)
Fecha: 23 de Septiembre del 2017 a la 18:00
Lugar: Universidad Central del Ecuador
Pregunta N.-1
¿Cree usted que el Ecuador ha implementado una política tributaria que contribuya
al mejoramiento de la gestión ambiental en el Ecuador y genere nuevos proyectos
que la fomenten?
El articulo 395 y 396 de la constitución se refieren a la naturaleza y al ambiente y
específicamente reconocen principios ambientales, manifestando. El estado garantizará
unos modelos sustentables de desarrollo ambientalmente equilibrado y de respeto a la
biodiversidad cultural, además dispone la adopción de políticas y medidas oportunas y
evitan los impactos ambientales. En el caso que nos ocupa yo creo que ha adoptado
políticas ambientales en forma parcial, no en forma total. Por ejemplo cuando expidió la
ley de fomento ambiental y optimización de los ingresos del estado publicado en el
registro oficial 593 de 24 de noviembre del 2011, esta ley crea los llamados impuestos
verdes, como por ejemplo los impuestos verdes son dos, el impuesto ambiental a la
contaminación vehicular y los impuestos a las botellas plásticas no retornables, el
objetivo primordial de estos impuestos u objeto imponible, es la contaminación del
ambiente producida por el uso de vehículos motorizados en el primer caso ,en el segundo
caso el objeto de los impuestos es disminuir la contaminación ambiental y estimular el
proceso de reciclaje de las botellas plásticas no retornables y a través de estos dos
impuestos se puede lograr la disminución de la contaminación ambiental en nuestro país.
94
Análisis e interpretación
El entrevistado da su opinión dejando en claro que si bien es cierto las políticas tributarias
a favor de la gestión ambiental no han sido totales han sido parciales, es decir que no han
sido relevantes para marcar una diferencia en cuanto a un beneficio significativo de la
gestión ambiental, pero han existido y pone como ejemplo a los impuestos verde
Pregunta N.-2
¿Cuál es su opinión acerca de la obtención de recursos financieros a través de la creación
de una ordenanza municipal que determine el pago de una tasa en la municipalidad de
Santo Domingo de los Tsáchilas para prestar el servicio de tratamiento de aguas
contaminadas a través de un biodigestor ( infraestructura que da tratamiento a aguas
residuales) en beneficio de la comuna Tsáchilas Chiguilpe y de toda la ciudadanía.
Si estoy de acuerdo para que el Municipio de Santo Domingo pueda obtener recursos
propios, ya que como observamos mediante ordenanza ellos están facultados a satisfacer
requerimientos financieros mediante ordenanza conocidos como recursos propios, es
decir eso depende de la iniciativa privativa de cada uno de los GAD. El alcalde de Santo
Domingo tendrá que reunirse con sus concejales y expedir una ordenanza, y esta
ordenanza tiene que ser aprobada por los conejales y publicada en el registro oficial
Análisis e interpretación
El experto deja saber que la creación de una ordenanza del cobro de una tasa para brindar
el servicio de tratamientos de aguas residuales, no solo es viable sino también legal.
95
4.1.3. ENTREVISTA N.-4
Nombres y Apellidos: Msc. Yolanda de las Mercedes Yupangui Carrillo
Cargo que desempeña: Catedrático de la Universidad Central del Ecuador (
Derecho Tributario y Derecho de la Naturaleza
Fecha:24 de Septiembre del 2017 a la 18:00
Lugar: Universidad Central del Ecuador
Pregunta N.-1
¿Cuál es la importancia del tributo para la economía del país?
Ahorita prácticamente es el primer puesto en la economía del país, antes era el ingreso
petrolero hasta hace unos 8 años era el ingreso de las remesas de los inmigrantes, pero
todo eso ha ido disminuyendo. Ahorita la mayor fuente de ingreso es la tributaria y la
tributaria básicamente en cuanto a impuestos fiscales, hablemos de renta ice isd y los
otros tributos accesorios de vehículos, impuestos ambientales. Pagar impuestos es lo más
justo, salud, educación, carreteras, si nosotros somos los que utilizamos es lo más justo
que paguemos, pero el problema es que ingresa el dinero y se va en la corrupción no se
ve reflejado en el servicio que necesitamos. Si el Estado nos prevería de todos los
servicios que necesitamos estaríamos orgullosos de pagar el tributo,
Análisis e interpretación
La experta deja en claro que le economía actual del país está basada en el cobro de
impuestos, por lo que es importante que los tributos del pueblo sean bien administrados
por el gobierno.
Pregunta N.-2
¿Cuál es su opinión acerca de la obtención de recursos financieros a través de la creación
de una ordenanza municipal que determine el pago de una tasa en la municipalidad de
Santo Domingo de los Tsáchilas para la construcción de un biodigestor (infraestructura
que da tratamiento a aguas residuales) en beneficio de la comuna Tsáchilas Chiguilpe y
de toda la ciudadanía.
Haber el asunto es que se tiene que organizar bien, porque primero debe existir ese
dinero. La tasa se cobra por un servicio, el GAD es una entidad pública está GAD
96
facultado por la constitución para crear una tasa mediante ordenanza, puede y debería
hacerlo.
Análisis e interpretación
La valoración de la experta es positiva, ya que afirma que los GADS se encuentran en
competencia total de crear una ordenanza y que sería una medida favorable para brindar
el servicio de tratamiento de aguas contaminadas a favor de la comuna Tsáchilas
Chiguilpe.
97
CAPÍTULO V
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. CONCLUSIONES
La normativa Internacional ambiental nace con el afán de poner un freno al
desarrollo económico basado en la explotación de recursos naturales
desmedido, y con efectos negativos insondables para con el ambiente e
implantar un modelo de desarrollo sustentable que permita una armonía
entre el desarrollo y el ambiente para garantizar el derecho humano de las
personas a vivir en un ambiente sano.
El derecho ambiental Internacional solo ha servido como fuente de
inspiración, al no ser vinculante para con los Estados subscriptores, es decir
que estos no están, ni podrán estar obligados a cumplir los preceptos que
aquí se estipulan.
El marco legal Ecuatoriano está desarrollado en base a los principios
rectores del derecho ambiental desde su normativa suprema y
consecuentemente toda la normativa de menor jerarquía referente al tema.
Este estudio ha determinado que el marco jurídico Ecuatoriano cuenta con
una bien elaborada y fundamentada legislación ambiental que busca
contextualizar y garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado. Más la aplicación de toda esta norma
carece de mecanismo de aplicación coherente.
La ley de Gestión Ambiental está bien intencionada en procurar ofrecer una
codificación que garantice un desarrollo sustentable en beneficio de las
personas y el ambiente. Más la realidad ambiental en Ecuador responde a
un desarrollo descuidado, que al parecer no se adoctrina los suficiente en
cuanto al manejo sostenible del ambiente o simplemente pasa por alto todo
precepto y procedimiento en el afán de obtener únicamente un desarrollo
económico que va dejando huellas negativas en el entorno natural.
98
La Contaminación del río Chiguilpe obedece al desordenado crecimiento
urbanístico de la cuidad de Santo Domingo de los Tsáchilas que al no contar
con un sistema apropiado de tratamiento de aguas residuales ha encontrado
en el río un lugar donde verter los desechos resultantes de la actividad
humana que ahí se realiza, violentando así, el derecho de la Comunidad
Indígena Tsáchila Chiguilpe a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
Las cifras obtenidas por el estudio realizado por la Gobernación Tsáchila
demuestran que la comunidad no es responsable de la contaminación del río
por aguas residuales ya que el 90% de la población se maneja con pozos
sépticos.
No existe un correcto control por parte de las autoridades del Ministerio del
Ambiente al momento de entregar licencias ambientales, ni del Ministerio
de Salud al momento otorgar los permisos de construcción. Así lo demuestra
la construcción sin previa evaluación ni estudios de impacto ambiental de
los conjuntos habitacionales aledaños a la población y el funcionamiento de
la industria “PRONACA” que no tiene un correcto sistema de tratamiento
de agua y provocan la contaminación de los ríos.
El presupuesto asignado por el Estado que se pude destinar para la gestión
ambiental en Santo Domingo es inexistente, la mayoría de ingresos estatales
están destinados a solventar el gasto corriente. El presupuesto para
incentivar la gestión ambiental es obtenido de forma independientemente
por la municipalidad, buscados préstamos con el Banco de Fomento, la
cooperación internacional y el régimen tributario interno.
El crecimiento urbanístico descontrolado y desordenado, es el principal
problema para adecuar un correcto sistema de alcantarillado y evitar la
contaminación de los ríos en Santo Domingo de los Tsáchilas y del río
Chiguilpe específicamente.
99
La falta de; organización, cooperación, comunicación, entre las
comunidades Tsáchilas y dentro de la Comunidad Chiguilpe
específicamente hace que se dificulte la toma de decisiones y cualquier
proyecto a favor de la comunidad, ya que se velan siempre los intereses
particulares y no los comunales
5.2. RECOMENDACIONES
La legislación ambiental internacional debe valerse de nuevos mecanismos
jurídicos y legítimos que faculten mecanismos coercitivos que permitan una
efectiva aplicación de la norma ambiental internacional para con todos los
países suscriptores.
Al ser Ecuador un país de tercer mundo reconocido por ser proveedor de
materia prima, necesita establecer mecanismos legales coherentes a la realidad
actual en cuanto a la gestión ambiental y no vender un concepto utópico
imposible de alcanzar dado el modelo de desarrollo económico que no es ni si
quiera sostenible en muchos de los casos.
El Estado Ecuatoriano conjuntamente con el ministerio del ramo debe
incentivar económica y socialmente para que el sistema descentralizado de
gestión ambiental sea funcional y se obtenga la finalidad primordial que es la
de buscar el desarrollo sustentable de toda la nación.
El Gobierno autónomo descentralizado de Santo Domingo necesita reinvertir
de manera coherente el presupuesto estatal que se le otorga. Es decir reducir el
gasto corriente e incentivar la creación de tecnología ambiental, incentivar
económica y socialmente los proyectos públicos y particulares que sean
beneficiosos para el entorno natural.
100
Al ser el crecimiento urbanístico desordenado de la Provincia de Santo
Domingo Tsáchilas una de las principales causas de contaminación, debe la
municipalidad elaborar un plan que a más garantizar una vivienda digna y un
sistema de alcantarillado, no contamine las aguas de los ríos.
La educación ambiental debe ser tomada como prioridad. La necesidad de una
población bien informada sobre sus derechos y el conocimiento de la
capacidad que esta tiene para ser participante activo en la toma de decisiones
relacionadas con el uso del entorno natural con el que conviven, va ser
determinante al momento de garantizar a futuras generaciones un entorno
saludable.
La organización comunitaria de la Comuna Tsáchila Chiguilpe es pieza
fundamental para que se pueda realizar cualquier tipo de proyecto en beneficio
de la comunidad, no solo la construcción del biodigestor, sino para su
reconocimiento, participación y empoderamiento de los derechos que le
pertenecen como nacionalidad indígena.
101
CAPÍTULO VI
6. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA
6.1. PROPUESTA PARA LA SOLUCIÓN DEL PROBLEMA
Proponer la creación de una tasa mediante ordenanza y la cooperación internacional
gestionada por el AME que viene a ser la asociación de municipalidades del Ecuador,
misma que tiene dentro de sus atribuciones la de gestionar fondos para la elaboración de
proyectos en favor de las municipalidades, como medios para obtener una forma de
financiamiento mixta, que permita construir un biodigestor, para descontaminar las aguas
del río Chiguilpe.
6.2. JUSTIFICACIÓN
Esta propuesta se justifica ya que el estudio de campo y documental realizado demuestra
la vulneración de derecho de la población de la Comuna Tsáchila Chiguilpe a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado con la contaminación del río que lleva su
nombre, así como también la principal causa de contaminación, que viene a ser el vertido
de aguas residuales. Siendo este el principal problema se propone un conjunto de acciones
que ayuden a financiar la construcción de un biodigestor, (infraestructura que ha sido
probada en muchos países para mitigar la contaminación de los ríos por aguas residuales
con éxito), en primer lugar a través del AME que es la instrucción que tiene dentro de sus
facultades la de gestionar la cooperación internacional de los estados y ONGS ya sea que
su contribución sea financiera, humana o institucional en favor de las municipalidades y
a través de la creación de una tasa mediante ordenanza municipal para garantizar el
funcionamiento y sustento de la obra en el tiempo venidero.
Los GADS municipales tienen dentro de sus competencias la de gestionar la
cooperación internacional para realizar actividades que beneficien al ambiente y el
Concejo Municipal tiene la función legislativa que le permite la creación de ordenanzas.
102
6.3. OBJETIVO
6.3.1. Objetivo General.
Proponer la creación de una tasa mediante ordenanza y la cooperación internacional
gestionada por el AME que viene a ser la asociación de municipalidades del Ecuador,
misma que tiene dentro de sus atribuciones la de gestionar fondos para la elaboración de
proyectos en favor de las municipalidades, como medios para obtener una forma de
financiamiento mixta, que permita construir un biodigestor, para descontaminar las aguas
del río Chiguilpe.
6.3.2. Objetivo Específico.
Beneficiar a la población de la Comuna Tsáchilas Chiguilpe con la construcción de un
biodigestor que de tratamiento a las aguas residuales para que las personas de esta
comunidad puedan hacer uso pleno de su derecho a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
6.4. BENEFICIARIOS
Los principales beneficiarios con la construcción del biodigestor, serán los pobladores de
la comuna Tsáchilas Chiguilpe, en especial las personas que están más cerca del río y
usan esta agua para su consumo humano, consecuentemente toda la Provincia de Santo
Domingo y los demás sectores por donde corre el afluente de agua .ya que aquí es en
donde nace la vertiente principal que alimenta al río Guayas.
6.5. FACTIBILIDAD
Esta propuesta es factible ya que está facultada por ley, a su vez se encuentra establecida
dentro de las competencias de los GADS gestionar la cooperación internacional como
mecanismo que permite recaudar fondos, y también la de crear tasas mediante ordenanza
a cambio de brindar un servicio. En este caso el acceso a la inversión primaria para la
construcción de la infraestructura se gestiona por él AME y el servicio de tratamiento de
agua contaminadas es financiado a través de la tasa municipal.
103
6.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA.
Esta propuesta inicia con un esquema de proyecto que justifica la necesidad y urgencia
de un financiamiento específico para la construcción de un biodigestor que mitigue la
contaminación del río Chiguilpe, mismo que es requerido por él AME para iniciar el
proceso de gestión de fondos a través de su departamento de “Cooperación
Internacional”.
Seguida por la ordenanza municipal que impone el cobro de una tasa a cambio del servicio
de tratamiento de aguas contaminadas que brindará el biodigestor, para así garantizar en
primer lugar un óptimo servicio y el mantenimiento debido de esta infraestructura
6.7. DESARROLLO DE LA PROPUESTA PROPIAMENTE DICHA
ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA POR
PRESTACIÓN DEL SERVICIO TRATAMIENTO DE AGUAS
CONTAMINADAS A FAVOR DEL RÍO CHIGUILPE.
El Concejo Municipal de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas
Considerando:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la actualidad, la contaminación de los ríos que conforman la provincia de Santo
Domingo de los Tsáchilas ha sido considerado como uno de los mayores problemas a
tratarse.
El caso del Río Chiguilpe, al ser uno de los principales afluentes de agua, y al encontrarse
contaminado, causa un real prejuicio, no solamente a la población cercana, sino a la
población en general ya que la contaminación se disgrega cada día más a otros afluentes.
Se ha visto necesaria la creación de una tasa para brindar el servicio de tratamiento de
aguas contaminadas con la entrada en funcionamiento de una infraestructura amigable
104
con el ambiente en este caso un biodigestor en beneficio de toda la población de Santo
Domingo de los Tsáchilas.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su artículo 238 en concordancia con el artículo
5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que, la Constitución de la República en el artículo 264, numeral 4, en concordancia con
el artículo 55, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos
autónomos descentralizados, establece: letra d) Prestar los servicios de agua
potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos
sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;
Que, la Constitución de la República en el artículo 375, numeral 6, establece: El
Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la
Vivienda digna. Garantizará la dotación ininterrumpida de los servicios públicos
de agua potable;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
en el artículo 54 literal f) establece como una de las funciones primordiales del
Gobierno Municipal, la prestación de los servicios públicos;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
en el artículo 55 establece que dentro de las competencias exclusivas del
Gobiernos Municipales, se encuentra la de crear, modificar, exonerar, o suprimir
mediante ordenanzas, tasas, tarifas o contribuciones especiales de mejoras;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
en el artículo 57, literal a) determina que al Concejo Municipal le corresponde el
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno
105
Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear,
modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras
generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que
incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación
de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios
públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus
competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las
plusvalías. Cuando por decisión del gobierno metropolitano o municipal, la
prestación de un servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial al
usuario, cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador del servicio público,
esta prestación patrimonial será fijada, modificada o suprimida mediante
ordenanza”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
en el artículo 274 establece que los gobiernos autónomos descentralizados son
responsables de la prestación de servicios públicos y la implementación de las
obras que les corresponda ejecutar para el cumplimiento de las competencias que
la constitución y la ley les reconoce;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
en el artículo 568, determina que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas,
cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y
aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación de los siguientes servicios:
c) Agua potable, h) Alcantarillado y canalización;
En ejercicio de la competencia establecida en el art. 87, literal c), y 568 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
EXPIDE:
106
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA POR
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE AGUAS
CONTAMINADAS DEL RÍO CHIGUILPE.
CAPÍTULO I
Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene como Objeto aplicar una tasa retributiva
del servicio que presta la Municipalidad de Santo Domingo de los Tsáchilas, por
administración directa, del biodigestor que presta el servicio de dar tratamiento a las aguas
contaminadas del Río Chiguilpe.
Art. 2.- Hecho generador.- Constituye el costo que representa para la Municipalidad la
prestación efectiva o potencial del indicado servicio a la población de la Comuna
Tsáchilas Chiguilpe y en beneficio de toda ciudadanía.
Art. 3.- Exigibilidad.- Los sujetos pasivos deberán satisfacer el tratamiento de aguas en
forma mensual, siendo exigibles a partir del primer día del mes siguiente al de facturación
o de emisión del título de crédito.
Art. 4.- Sujeto activo.- El ente acreedor de la tasa por el servicio de descontaminación
de agua es el Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo de los Tsáchilas.
Art. 5.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa, las personas naturales y jurídicas
propietarios, arrendatarios, poseedores y usufructuarios de todo tipo de propiedades
inmuebles o establecimientos en general, sin excepción, ubicadas dentro de la Provincia
de Santo Domingo de los Tsáchilas. Serán además considerados sujetos pasivos: Quienes
ejerzan cualquier tipo de actividad o tengan domicilio en la Provincia de Santo Domingo
de los Tsáchilas.
Art. 6.- Base imponible y tarifa.- La base imponible y tarifa para la determinación de la
tasa, se fijará de acuerdo al siguiente detalle: a) Una tarifa del 15% sobre el valor
facturado mensualmente por la Empresa De Agua Potable y Alcantarillado EMOP
107
Los sujetos pasivos deberán satisfacer mensualmente la tasa, dentro de las planillas de
consumo de agua u otros mecanismos que establezca el GAD Municipal por resolución
motivada del Alcalde.
Art.7.- La de Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Santo
Domingo será el Agente de retención del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Ordenanza Tasa de Aseo 6 Portoviejo de los valores que por concepto de recaudación
se cobrasen, mismos que deberán ser depositados en las cuentas bancarias que determine
el Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo., .- La de Empresa Pública
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Santo Domingo deberá remitir
mensualmente a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo. Descentralizado
Municipal de Portoviejo, los diferentes reportes de distribución de la facturación por
bloques de consumo y el detalle total de lo recaudado por concepto de esta tasa; así mismo
la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL
EP, reportará a la Municipalidad el detalle de los valores recaudados en la emisión de fin
de año, en el balance anual.
Art. 8.- de las Exoneraciones y Reducciones.-
Para calcular la tasa que deban pagar las personas de tercera edad y discapacitados, se
considerará el valor facturado por venta de energía eléctrica una vez descontadas las
rebajas a las que dichos usuarios tengan derecho de acuerdo a la Ley.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
Art.9.- Toda persona o industria, a la que se le encontraré realizando actividades que se
consideren atentan contra la sanidad de las aguas de este río, recibirán la sanción del pago
de 3 salarios básicos unificados y deberá ser cancelado inmediatamente.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de
la fecha de su sanción y publicación en el Registro Oficial
108
ESQUEMA DE PROYECTO
Nombre del Esquema de proyecto: “Financiamiento para construcción de Biodigestor
en beneficio Comunidad Tsáchilas Chigüiles”
Entidad Ejecutora: Municipio de Santo Domingo de los Tsáchilas
Nombre de Institución Responsable: AME (Asociación de Municipalidades del
Ecuador)
Departamento Responsable: Departamento de Cooperación Internacional
Ciudad: Quito, Ecuador
Descripción sucinta del proyecto:
La población de la Comuna Tsáchilas Chiguilpe, ubicada dentro de la Provincia de Santo
Domingo de los Tsáchilas, en la actualidad se encuentra seriamente afectada por la
contaminación de las aguas del río que lleva su nombre. Las afectaciones que se han
podido evidenciar son varias, y las más significativas se encuentran relacionadas con
aspectos de salud, cultura y economía.
Esta comunidad cuenta con una población de 500 familias de entre 3 y 4 miembros, entre
hombres, mujeres y niños, que a través de sus representantes han buscado una solución
para este problema y es través de la municipalidad de Santo Domingo que se ha hecho
presente la petición, que cabe dentro de las atribución que tiene él AME como institución
que representa internacionalmente a las municipalidad y gestiona la cooperación
internacional de los estados y ONGS, ya sea esta cooperación, financiera, humana ó
institucional para que se comprometan a colaborar bajo el principio de reciprocidad con
las municipalidades.
Es así que se propone gestionar el financiamiento económico necesario para la
construcción de un biodigestor para mitigar la contaminación del río Chiguilpe. El
biodigestor es una infraestructura que ha sido utilizada ya alrededor del mundo para dar
tratamiento a las aguas contaminadas de del ríos.
Presupuesto del proyecto: Aporte Externo: USD 200.000.
Costo total: USD 200.OOO
Distribución geográfica: Comuna Tsáchilas Chiguilpe
109
Información del proyecto
1. CONTEXTO Porque: A la actualidad no se ha establecido un monto económico
social y no existe una organización comunitaria que participe económicamente.
No existe una cohesión social y al menos un 30% de las familias no cuentan recursos
suficientes.
2. AMBITO: Población meta: 1500
habitantes Cobertura: Comuna Tsáchilas Chiguilpe
Tiempo: 6 meces
3. ACTORES:
Ejecutores:
ONG
Municipalidad
Representante Comunidad
4. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DEL ESQUEMA DE PROYECTO
En la actualidad la contaminación de los ríos es un tema que alarma a la comunidad
internacional ya que el recurso acuífero es considerado como indispensable para la
vida. Al revisar que en Ecuador, específicamente en la Provincia de Santo Domingo
31 vertientes de agua se encuentran contaminadas se ve la necesidad de que se tomen
medidas inmediatas y efectivas para mitigar el problema de contaminación que tanto
afecta a las poblaciones aledañas a estos afluentes. En el caso de la Comuna Tsáchila
Chiguilpe la población ya ha hecho presente su preocupación a través del nuestro
Concejo Municipal y que es consciente que al momento no cuentan con los recursos
suficientes para hacer una inversión que permita la construcción de una
infraestructura que dé tratamiento a estas aguas ya que en su mayoría el presupuesto
está destinado a cubrir el gasto corriente.
Por su puesto como Municipalidad tenemos la facultad y potestad de gestionar a
través del AME la cooperación internacional ya sea de estados o de ONGS que se
interesen en la problemática y sobre todo que estén dispuestos a colaborar bajo el
principio de reciprocidad.
110
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octubre de 2017
115
ANEXOS
ANEXO 1. ENTREVISTA 1
Entrevista sobre la creación de una tasa mediante ordenanza para financiar el pago
del servicio de tratamiento de aguas contaminadas a través de un biodigestor en
Santo Domingo de los Tsáchilas / comunidad Chiguilpe.
Nombres y Apellidos: Msc Rodolfo Carabajo Rivas
Cargo que desempeña: Catedrático de la Universidad Central del Ecuador (Derecho
Tributario I y II)
Fecha: 23 de Septiembre del 2017 a la 18:00
Lugar: Universidad Central del Ecuador
1.- ¿Cuál es la asignatura que usted imparte en la Universidad Central del Ecuador
Las materias que imparto en la Universidad Central del Ecuador son tres: Derecho
tributario uno sextos semestres, derecho tributario 2 a los séptimos semestres y derecho
financiero a los terceros semestres.
2.- ¿Cuál es la finalidad del Derecho Tributario como rama del derecho?
En derecho tributario como una ciencia jurídica que contribuye a la tributación nacional
a través de juicios coherentes de con notable decisión para la aplicación de la norma
jurídica tributaria en la obligación tributaria y sobre todo para la aplicación del
conocimiento impositivo de la ley tributaria. Además el derecho tributario regula las
relaciones jurídicas provenientes de los tributos dentro de los sujetos activos y los
contribuyentes o responsables.
Los tributos son entonces: impuestos, tasas y contribuciones de mejora.
3-¿Cuál es la importancia del tributo para la economía del país?
De conformidad con el artículo 6 del COT, los tributos además de ser medios para
recaudar ingresos públicos sirven como instrumento de política económica general, ya
que estimulan la inversión, la reinversión el ahorro y sus destino con fines productivos de
desarrollo nacional, sirven además para atender la exigencias, estabilidad y progreso
social, y también procuran una mejor redistribución de la renta a nivel nacional. Los
116
tributos como todos ustedes conocen constituyen una fuente de financiamiento del
presupuesto general del estado, que permiten atender las necesidades sociales como por
ejemplo: vivienda, salud, cuidado del ambiente, cultura, obra pública educación, defensa
nacional, administración de justicia, seguridad interna, seguridad externa, entre otras.
4.- ¿Cree usted que el Ecuador ha implementado una política tributaria que
contribuya al mejoramiento de la gestión ambiental en el Ecuador y genere nuevos
proyectos que la fomenten?
El articulo 395 y 396 de la constitución se refieren a la naturaleza y al ambiente y
específicamente reconocen principios ambientales, manifestando. El estado garantizará
unos modelos sustentables de desarrollo ambientalmente equilibrado y de respeto a la
biodiversidad cultural, además dispone la adopción de políticas y medidas oportunas y
evitan los impactos ambientales. En el caso que nos ocupa yo creo que ha adoptado
políticas ambientales en forma parcial, no en forma total. Por ejemplo cuando expidió la
ley de fomento ambiental y optimización de los ingresos del estado publicado en el
registro oficial 593 de 24 de noviembre del 2011, esta ley crea los llamados impuestos
verdes, como por ejemplo los impuestos verdes son dos, el impuesto ambiental a la
contaminación vehicular y los impuestos a las botellas plásticas no retornables, el
objetivo primordial de estos impuestos u objeto imponible, es la contaminación del
ambiente producida por el uso de vehículos motorizados en el primer caso ,en el segundo
caso el objeto de los impuestos es disminuir la contaminación ambiental y estimular el
proceso de reciclaje de las botellas plásticas no retornables y a través de estos dos
impuestos se puede lograr la disminución de la contaminación ambiental en nuestro país.
5.- ¿Cree usted que los gobiernos autónomos descentralizados tienen real una
autonomía financiera?
Para hablar de autonomía financiera tenemos primero que referirnos a la
descentralización y la descentralización financiera habla de que dentro de un todo es el
Estado, es el Estado y una parte son los GAD. La secesión de acuerdo al artículo238 de
la Constitución no significa separatismo o gobierno aislado del Estado, lo que quiere decir
que el Estado es el todo. La descentralización es la capacidad de autogestión
administrativa de acuerdo a las necesidades o requerimientos locales pero en
coordinación con el desarrollo nacional y sin renunciar los lineamientos fundamentales
que provienen de la Constitución. Aquí tenemos que referirnos a dos artículos el artículo
117
242 y el artículo 238 de la Constitución que habla de los GAD son algunos. Por ejemplo:
juntas parroquiales, municipios, distritos metropolitanos, Concejos Provinciales,
Concejos Regionales. Dice que a ellos les corresponde la división territorial, en
parroquias, municipios, en distritos metropolitanos.
Ahora en cuanto se refiere a la autonomía financiera de los GADS es necesario indicar
que para que exista descentralización tiene que haber autonomía financiera es decir que
para que las autoridades locales atiendan las necesidades de la colectividad, debe contar
con recursos propios. Al respecto tenemos que hablar del artículo 5 del COTAD que se
refiere a los diversos ámbitos de autonomía de los GAD, el artículo 6 igualmente dispone
que las funciones del estado no pueden interferir en los asuntos financieros de los GAD
y específicamente prohíbe que el estado, modifique, derogue la ejecución de las
ordenanzas, de igual manera está prohibido derogar impuesto, establecer exenciones,
establecer exoneraciones y participaciones de los ingresos tributarios. Y finalmente en
esta parte el artículo 270 de la Constitución establece dos fuentes de financiamiento de
los GADS: la primera son la participación de las restas estatales que se refieren a las
asignaciones presupuestarias y los otros son los recursos que se generan a través de
ordenanza. Es decir que a través de ordenanza se puede crear, tasas y contribuciones
especiales de mejora, no asi los impuestos, los impuestos son creados por ley, tal como
lo dispone el artículo 135 y el artículo 301 de la Constitución, es decir que para crear tasas
y contribuciones los GADS tienen autonomía tributaria, facultas legislativa a través de
Concejo Municipal.
6.- ¿Cuál es su opinión acerca de la obtención de recursos financieros a través de la
creación de una ordenanza municipal que determine el pago de una tasa en la
municipalidad de Santo Domingo de los Tsáchilas para prestar el servicio de
tratamiento de aguas contaminadas a través de un biodigestor (infraestructura que
da tratamiento a aguas residuales) en beneficio de la comuna Tsáchilas Chiguilpe y
de toda la ciudadanía.
Si estoy de acuerdo para que el Municipio de Santo Domingo pueda obtener recursos
propios, ya que como observamos mediante ordenanza ellos están facultados a satisfacer
requerimientos financieros mediante ordenanza conocidos como recursos propios, es
decir eso depende de la iniciativa privativa de cada uno de los GAD. El alcalde de Santo
Domingo tendrá que reunirse con sus concejales y expedir una ordenanza, y esta
ordenanza tiene que ser aprobada por los conejales y publicada en el registro oficial.
118
7.- ¿Le parece a usted que la imposición de una tasa mediante ordenanza es un
mecanismo viable para la obtención de recursos en fomento de la gestión ambiental?
Yo considero que la imposición de una taza mediante ordenanza es totalmente viable, ya
que Constitución confiere esta atribución a los GAD, ellos tienen la facultad privativa de
crear recursos propios, como las tasas y contribuciones de mejoras, de más el estado no
tiene recursos financieros en la caja fiscal para abastecer todas las necesidades de los
GADS.
8.- ¿Cuáles considera usted que son los principales criterios que se deben tomar en
cuenta a la hora de crear una tasa?
Para crear una tasa, y no solo una tasa, sino una contribución o cualquier impuesto se
deben tomar en cuenta se deben tomar en cuenta las normas del régimen jurídico de la
potestad tributaria de los municipios establecidos en el artículo 300 de la Constitución y
el articulo 172 del COOTAD, el articulo 300 habla sobre algunos principios como por
ejemplo el de generalidad, equidad, progresividad, eficiencia, transparencia,
irretroactividad, suficiencia recaudatoria. Al igual el artículo 300 tiene concordancia con
el COOTAD en su artículo 5 del código tributario legalidad, igualdad, proporcionalidad.
La potestad tributaria de los GADS se justifica por la relación que estos tributos tiene
con el funcionamiento de las funciones y los cometidos que autoriza a la autoridad local,
en este caso el alcalde además la prestación de los servicios públicos en beneficios de la
colectividad.
119
ANEXO 2. ENTREVISTA N.-2
Entrevista sobre la creación de una tasa mediante ordenanza para financiar el pago
del servicio de tratamiento de aguas contaminadas a través de un biodigestor en
Santo Domingo de los Tsáchilas / comunidad Chigulpe.
Nombres y Apellidos: Msc. Yolanda de las Mercedes Yupangui Carrillo
Cargo que desempeña: Catedrático de la Universidad Central del Ecuador (
Derecho Tributario y Derecho de la Naturaleza
Fecha:24 de Septiembre del 2017 a la 18:00
Lugar: Universidad Central del Ecuador
1.- ¿Cuál es la asignatura que usted imparte en la Universidad Central del Ecuador?
Derecho Tributario y adicionalmente Derecho de la Naturaleza
2.- ¿Cuál es la finalidad del Derecho Tributario como rama del derecho?
La tributación básicamente es la recaudación a base de la tributación en beneficio del
estado por que requiere de ingresos para mantener el ente público y estos ingresos tienen
que salir de los ciudadanos que están en calidad de contribuyentes, en este caso la
principal función, o principal finalidad es recaudar tributos siguiendo las normas legales,
rigiéndose a la ley.
3-¿Cuál es la importancia del tributo para la economía del país?
Ahorita prácticamente es el primer puesto en la economía del país, antes era el ingreso
petrolero hasta hace unos 8 años era el ingreso de las remesas de los inmigrantes, pero
todo eso ha ido disminuyendo. Ahorita la mayor fuente de ingreso es la tributaria y la
tributaria básicamente en cuanto a impuestos fiscales, hablemos de renta ice isd y los
otros tributos accesorios de vehículos, impuestos ambientales. Pagar impuestos es lo más
justo, salud, educación, carreteras, si nosotros somos los que utilizamos es lo más justo
que paguemos, pero el problema es que ingresa el dinero y se va en la corrupción no se
ve reflejado en el servicio que necesitamos. Si el Estado nos prevería de todos los
servicios que necesitamos estaríamos orgullosos de pagar el tributo.
120
4.- ¿Cree usted que el Ecuador ha implementado una política tributaria que
contribuya al mejoramiento de la gestión ambiental en el Ecuador y genere nuevos
proyectos que la fomenten?
No, yo desearía saber ¿quién? Pero no se dé ningún proyecto que haya sido financiado
por el pago de tributo. Todo se financia por ONG, préstamos internacionales y otros
mecanismos.
5.- ¿Cree usted que los gobiernos autónomos descentralizados tienen real una
autonomía financiera?
Sí, yo pienso que si, por que por un lado reciben la asignación presupuestaria del el Estado
que es significante y de ahí crean su propio presupuesto. Algo que me llamo la atención
y pude constatar es que el valor que se paga por parte de las petroleras de un dólar por
barril para las comunidades en donde realizan sus actividades no existe. No es que las
petroleras no paguen sino que el estado cobra ese dólar y entra al fondo del Estado. Lo
que debería hacer el estado es desglosar y entregar a estas comunidades, pero eso jamás
se ha hecho hasta donde yo sé, y ese dinero debería estar ahí porque es bastante.
6.- ¿Cuál es su opinión acerca de la obtención de recursos financieros a través de la
creación de una ordenanza municipal que determine el pago de una tasa en la
municipalidad de Santo Domingo de los Tsáchilas para la construcción de un
biodigestor (infraestructura que da tratamiento a aguas residuales) en beneficio de
la comuna Tsáchilas Chiguilpe y de toda la ciudadanía.
Haber el asunto es que se tiene que organizar bien, porque primero debe existir ese
dinero. La tasa se cobra por un servicio, el GAD es una entidad pública está GAD
facultado por la constitución para crear una tasa mediante ordenanza, puede y debería
hacerlo.
7.- ¿Le parece a usted que la imposición de una tasa mediante ordenanza es un
mecanismo viable para la obtención de recursos en fomento de la gestión ambiental?
Si claro que es un mecanismo viable para obtener recursos financieros.
121
8.- ¿Cuáles considera usted que son los principales criterios que se deben tomar en
cuenta a la hora de crear una tasa?
Primero establecer el hecho generador que es el de descontaminar las aguas, establecer la
tasa que se va a cobrar quienes son las personas que van a ser beneficiadas, ver a tasa se
le va adicionar el cobro de ese porcentaje, para mi podría ser el agua potable y ver también
quienes son lo que están contaminando e imponer una sanción y como se va realizar el
cobro de esa multa, puede ir en la misma ordenanza como disposición fin
122
ANEXO 3. ENTREVISTA N.-3
Entrevista sobre la creación de una tasa mediante ordenanza para financiar el pago
del servicio de tratamiento de aguas contaminadas a través de un biodigestor en
Santo Domingo de los Tsáchilas / comunidad Chigulpe.
Fecha:
15 de septiembre del 2017 a la 13:23
Lugar: Municipio de Santo Domingo de los Tsáchilas
Puesto: Concejala de la Municipalidad de Santo Domingo de los Tsáchilas.
Nombres y Apellidos: Susana Aguavil
1.- ¿Cuál es el cargo que usted desempeña en la Municipalidad?
Concejala de Santo Domingo de los Tsáchilas,
2.- ¿Cuáles son sus principales funciones como Concejal?
Los concejales tenemos dos funciones principales: legislar y fiscalizar
3.- ¿Cuál es su opinión acerca de la contaminación ambiental en Santo Domingo?
Vale recalcar que Santo Domingo no es la única Provincia con problemas de
contaminación, es un problema a nivel global. Tenemos varios problemas de este tipo,
empezando por la basura y la contaminación de nuestros ríos, son problemas que aquejan
a nuestra comunidad y somos conscientes de eso, por ello trabajamos a diario en busca
de dar una solución.
4.- ¿Tiene Ud. conocimiento acerca de la contaminación del río Chiguilpe?
Yo como representante de la Comuna Tsáchila puedo decir que no solo es el río Chiguilpe
el que está contaminado, sino muchos otros ríos que corren por el territorio Tsáchilas. El
río Chiguilpe al igual que otros está contaminado desde hace mucho tiempo.
5. ¿Cuál cree usted que es la principal causa de contaminación de los ríos en Santo
Domingo de los Tsáchilas, y específicamente el Chiguilpe?
Definitivamente la principal causa de contaminación es el deficiente sistema de
alcantarillado que tenemos en Santo Domingo, está en una ciudad que desde sus inicios
123
ha crecido de una forma desordenada que no permitió realizar una planificación previa,
sin contar con los asentamientos ilegales que es uno de los principales problemas con los
que nos enfrentamos el día de hoy. Yo soy de parte de la una de las siete comunidades
por lo tanto estoy al caso de la contaminación de la cual no es solo victima la comuna
Chiguilpe y creo que en general las comunidades llevan una convivencia armoniosa con
los ríos de la comunidad, más la contaminación es algo que viene de afuera, de la
cuidad.Definitivamente la principal causa de contaminación es el deficiente sistema de
alcantarillado que tenemos en Santo Domingo
6.- ¿Cuál ha sido el accionar por parte de la municipalidad para mitigar la
contaminación de los ríos?
En la actualidad nuestro Alcalde ya ha empezado con la construcción de una piscina de
sedimentación que permita dar tratamiento a las aguas residuales.
7. ¿Cuál es la razón de que Santo Domingo de los Tsáchilas no tenga un eficiente
sistema de alcantarillado?
La cuidad de Santo Domingo es una ciudad que ha crecido de una manera desordenada y
con los asentamientos ilegales nos ha sido imposible implementar un sistema de
alcantarillado funcional
8. Cree Ud. que el presupuesto estatal que se le otorga a Santo Domingo de los
Tsáchilas es suficiente para realizar una correcta gestión ambiental?
No, por parte del estado se recibe practicante con las justas, no se puede realizar una
correcta gestión ambiental con presupuesto estatal, la mayoría de proyectos ambientales
se efectivizan por medio de otros mecanismos gestionados por nosotros como
municipalidad, inclusive este año se redujo considerablemente el presupuesto.
9.-¿Que opine usted acerca de crear una ordenanza municipal que permita crear
una tasa que este destinada a la construcción de un biodigestor que permita
descontaminar las aguas del río Chiguilpe y beneficiar a esta comunidad y sus
habitantes?
Sería interesante que se realice este Proyecto de ordenanza para brindar este servicio para
descontaminar el agua de los ríos a cambio de la imposición de una tasa. Aquí en la
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municipalidad siempre se analizan este tipo de propuestas lastimosamente no contamos
con la compresión y colaboración de la ciudadanía en estos asuntos muchas de las veces.
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ANEXO 4. ENTREVISTA N.-3
Entrevista sobre la creación de una tasa mediante ordenanza para financiar el pago
del servicio de tratamiento de aguas contaminadas a través de un biodigestor en
Santo Domingo de los Tsáchilas / comunidad Chigulpe.
Fecha: 15 de Septiembre del 2017 a la 13:23
Lugar: Municipio de Santo Domingo de los Tsáchilas
Puesto: Concejala de la Municipalidad de Santo Domingo de los Tsáchilas.
Nombres y Apellidos: Susana Aguavil
1.- ¿Cuál es el cargo que usted desempeña en la Municipalidad?
Concejala de Santo Domingo de los Tsáchilas,
3.- ¿Cuáles son sus principales funciones como Concejal?
Los concejales tenemos dos funciones principales: legislar y fiscalizar
2.- ¿Cuál es su opinión acerca de la contaminación ambiental en Santo Domingo?
Vale recalcar que Santo Domingo no es la única Provincia con problemas de
contaminación, es un problema a nivel global. Tenemos varios problemas de este tipo,
empezando por la basura y la contaminación de nuestros ríos, son problemas que aquejan
a nuestra comunidad y somos conscientes de eso, por ello trabajamos a diario en busca
de dar una solución.
3.- ¿Tiene Ud. conocimiento acerca de la contaminación del río Chiguilpe?
Yo como representante de la Comuna Tsáchila puedo decir que no solo es el río Chigulpe
el que está contaminado, sino muchos otros ríos que corren por el territorio tsáchila. El
río Chiguilpe al igual que otros está contaminado desde hace mucho tiempo.
4.- ¿Cuál cree usted que es la principal causa de contaminación de los ríos en Santo
Domingo de los Tsáchilas, y específicamente el Chiguilpe?
Definitivamente la principal causa de contaminación es el deficiente sistema de
alcantarillado que tenemos en Santo Domingo, está en una ciudad que desde sus inicios
ha crecido de una forma desordenada que no permitió realizar una planificación previa,
sin contar con los asentamientos ilegales que es uno de los principales problemas con los
126
que nos enfrentamos el día de hoy. Yo soy de parte de la una de las siete comunidades
por lo tanto estoy al caso de la contaminación de la cual no es solo victima la comuna
Chiguilpe y creo que en general las comunidades llevan una convivencia armoniosa con
los ríos de la comunidad, más la contaminación es algo que viene de afuera, de la
cuidad.Definitivamente la principal causa de contaminación es el deficiente sistema de
alcantarillado que tenemos en Santo Domingo.
5.- ¿Cuál ha sido el accionar por parte de la municipalidad para mitigar la
contaminación de los ríos?
En la actualidad nuestro Alcalde ya han empezado con la construcción de una piscina de
sedimentación que permita dar tratamiento a las aguas residuales.
6.- ¿Cuál es la razón de que Santo Domingo de los Tsáchilas no tenga un eficiente
sistema de alcantarillado?
La cuidad de Santo Domingo es una ciudad que ha crecido de una manera desordenada y
con los asentamientos ilegales nos ha sido imposible implementar un sistema de
alcantarillado funcional.
8.- ¿Cree Ud. que el presupuesto estatal que se le otorga a Santo Domingo de los
Tsáchilas es suficiente para realizar una correcta gestión ambiental?
No, por parte del estado se recibe practicante con las justas, no se puede realizar una
correcta gestión ambiental con presupuesto estatal, la mayoría de proyectos ambientales
se efectivizan por medio de otros mecanismos gestionados por nosotros como
municipalidad, inclusive este año se redujo considerablemente el presupuesto.
9.-¿Que opine usted acerca de crear una ordenanza municipal que permita crear
una tasa que este destinada a la construcción de un biodigestor que permita
descontaminar las aguas del río Chiguilpe y beneficiar a esta comunidad y sus
habitantes?
Sería interesante que se realice este Proyecto de ordenanza para brindar este servicio para
descontaminar el agua de los ríos a cambio de la imposición de una tasa. Aquí en la
municipalidad siempre se analizan este tipo de propuestas lastimosamente no contamos
con la compresión y colaboración de la ciudadanía en estos asuntos muchas de las veces.
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ANEXO 5. ENTREVISTA N.-4
Entrevista sobre la creación de una tasa mediante ordenanza para financiar el pago
del servicio de tratamiento de aguas contaminadas a través de un biodigestor en
Santo Domingo de los Tsáchilas / comunidad Chigulpe.
Nombres y Apellidos: María Eliza Jara
Cargo que desempeña: Concejala de la Municipalidad de Santo Domingo de los
Tsáchilas.
Fecha:15 de Septiembre del 2017 a la 15:12
Lugar: Municipio de Santo Domingo de los Tsáchilas
Puesto: Concejala de la Municipalidad de Santo Domingo de los Tsáchilas
1.- ¿Cuál es el cargo que usted desempeña en la Municipalidad?
Concejala de Santo Domingo de los Tsáchilas,
3.- ¿Cuáles son sus principales funciones como Concejal?
Los concejales tenemos dos funciones principales: legislar y fiscalizar
2.- ¿Cuál es su opinión acerca de la contaminación ambiental en Santo Domingo?
Vale recalcar que Santo Domingo no es la única Provincia con problemas de
contaminación, es un problema a nivel global. Tenemos varios problemas de este tipo,
empezando por la basura y la contaminación de nuestros ríos, son problemas que aquejan
a nuestra comunidad y somos conscientes de eso, por ello trabajamos a diario en busca
de dar una solución, hemos ya realizado programas de recolección de basura y en la
actualidad se está implementando una piscina de sedimentación para evitar más
contaminación en los ríos.
3.- ¿Tiene Ud. conocimiento acerca de la contaminación del río Chiguilpe?
Nosotros tenemos conocimiento de todos los problemas que tiene nuestra comunidad y
la Contaminación de ríos es uno más de los problemas con los que actualmente Santo
Domingo también se enfrenta hoy en día. Claro que tengo conocimiento de la
contaminación de los ríos de las Comunidades, que el río Chiguilpe al igual que el río
Poste hoy por hoy están contaminados
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4.- ¿Cuál cree usted que es la principal causa de contaminación de los ríos en Santo
Domingo de los Tsáchilas, y específicamente el Chiguilpe?
Aquí en Santo Domingo sabemos cómo se construyó esta ciudad y la verdad es que se
hizo sin plano alguno, tenemos cada año más y más personas viviendo aquí, llegan de
todas partes del país y muchas veces de mundo y se quedan, es una ciudad que no solo ha
crecido de forma desorganizada, sino también que crece todos los días un poco más, por
tanto no es posible dar un servicio de alcantarillado que este bien enfocado en todos los
lugares y los vertederos están ahí, tristemente en los ríos.
5.- ¿Cuál ha sido el accionar por parte de la municipalidad para mitigar la
contaminación de los ríos?
Aquí ya se ha empezado y bueno se empezó desde la anterior administración la
elaboración de un proyecto, pero eso ha quedado inconcluso, en la actualidad se está
retomando y tratando de sacar adelante con la creación de piscinas de sedimentación a
donde llegan las aguas residuales.
6.- ¿Cuál es la razón de que Santo Domingo de los Tsáchilas no tenga un eficiente
sistema de alcantarillado?
La cuidad de Santo Domingo es una ciudad que ha crecido de una manera desordenada y
con una entrada de población que va creciendo todos los días
8.- ¿Cree usted que el presupuesto estatal que se le otorga a Santo Domingo de los
Tsáchilas es suficiente para realizar una correcta gestión ambiental?
En realidad no existe específicamente hablando un fondo que sea específicamente
destinado a la gestión ambiental en Santo Domingo, el gasto corriente es bastante fuerte
y no nos permite dar una inversión ideal en cuanto a este tema.
9.-¿Que opine usted acerca de crear una ordenanza municipal que permita crear
una tasa que este destinada a la construcción de un biodigestor que permita brindar
el servicio de tratamiento de aguas del río Chiguilpe y beneficiar a esta comunidad
y sus habitantes?
Sería interesante que se realice este Proyecto de ordenanza para brindar este servicio
para descontaminar el agua de los ríos a cambio de la imposición de una tasa.
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ANEXO 6: SOLICITUD PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN DE LA
GOBERNACIÓN DE LA NACIONALIDAD TSÁCHILA-CHIGUILPE
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ANEXO 7: FOTOS DE ENTREVISTAS
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ANEXO 8: FOTOS DE LA ENCUESTA COMUNA TSÁCHILA- CHIGUILPE
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ANEXO 9: FOTOS RÍO CHIGUILPE