UNIDAD 2: EL TRANSPORTISTA COMO EMPRESARIO MERCANTIL
UNIDAD 2: EL TRANSPORTISTA COMO EMPRESARIO MERCANTIL
a) La aplicación del Derecho mercantil (no civil) a sus actos y
contratos.
b) El sometimiento a un especial estatuto jurídico:
Prescripciones especiales en materia de capacidad.
Obligación de inscripción en el RM, salvo el empresario individual no naviero.
Obligación de llevar una contabilidad ordenada, realizar balances y
cuentas anuales.
Obligación de respetar el régimen de la competencia (LDC, LCD,
LGP).
Derechos a utilizar los anteriores medios, derechos a utilizar signos distintivos de su empresa y derecho a exigir una competencia libre
y leal.
Régimen especial de representación de sus auxiliares: ya que
gozan de los poderes precisos para el ejercicio de su cargo cuando
crean la apariencia jurídica de disponer de ellos al tratar con terceros de buena fe.
Fuero procesal diverso: lugar de actividad o cualquier
establecimiento.
Contabilidad mercantil.
El empresario mercantil está obligado a llevar una contabilidad ordenada,
adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento
cronológico de sus operaciones, así como la elaboración periódica de
balances e inventarios y formular al cierre de cada ejercicio las cuentas
anuales de su empresa, que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas
y ganancias y la memoria, las cuales han de redactarse con claridad y
mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los
resultados de la empresa. La Contabilidad no es sólo indispensable para el empresario a efectos
internos, en tanto que ha de permitirle la fácil y rápida verificación de la
TEMA 1. EL EMPRESARIO MERCANTIL
1. El empresario mercantil.
El empresario mercantil se puede definir como la persona física o jurídica
de naturaleza privada que actúa en nombre propio por sí o por medio de
otros y realiza para el mercado una actividad comercial, industrial o de servicios.
El estatus público lo obliga a inscribirse en el Registro mercantil, a llevar
una contabilidad ajustada al código de comercio y van a estar sometidos a
un régimen concursal especial para las quiebras y suspensión de pagos.
Estatuto del empresario mercantil.
Condición de empresario mercantil.
La calificación mercantil de un empresario supone:
marcha real de su actividad profesional, sino también para su
desenvolvimiento en el mercado, convirtiéndola en elemento necesario para la gestión de su endeudamiento.
Como indica el PGC, sobre la contabilidad de los empresarios concurren
intereses de diversa índole, cuya necesidad de satisfacción acentúa el que a
los empresarios se les imponga ese deber uniforme, ya que los documentos
contables contienen una información que necesariamente ha de ser accesible a una pluralidad de agentes económicos y sociales, entre los
cuales se encuentran: accionistas, trabajadores, acreedores, competidores,
e incluso la Administración pública.
Los libros necesarios de los empresarios son:
Libro Diario: todas las operaciones (día a día o por meses).
Libro de Inventarios y Cuentas anuales, éstas comprenden:
El balance: activo (bienes y derechos) y pasivo (obligaciones).
La cuenta de pérdidas y ganancias: los resultados: ingresos y gastos. La memoria.
Sociedades mercantiles: el Libro de actas; el Libro registro de socios
(SRL) y el de acciones nominativas (SA si lo fueran).
2. Clases de empresarios
Desde un punto de vista subjetivo puede distinguirse entre empresario:
Privado: cuando es un particular, persona física o jurídica, el titular
de la empresa;
Público: cuando es un ente público el titular de la empresa; Mixto: cuando la empresa pertenece a un ente público y a
particulares.
Considerando la dimensión económica o tamaño del empresario, se suele
distinguir entre grandes, medianos y pequeños empresarios. El Código de Comercio no sigue este criterio de distinción: todos los empresarios son
iguales ante el Código y sus obligaciones profesionales -contabilidad,
publicidad registral, ejecución colectiva de deudas- les incumben con
independencia de su dimensión económica.
Según el establecimiento donde se realiza la actividad económica:
Colaboradores del empresario
El empresario desarrolla su actividad con la colaboración de otras personas,
denominadas genéricamente como sus colaboradores. Son personas que colaboran en las gestiones de las empresas, que realizan actos jurídicos y
mercantiles. Se distinguen:
Dependientes: se denominan auxiliares del empresario, se caracterizan
porque se encuentran vinculados a éste por una relación de subordinación o dependencia con carácter generalmente estable, esto
es, por una relación laboral. Si bien, cuando estos auxiliares
desempeñan en la empresa funciones de alta dirección, gobierno o
consejo (Director general, Gerente, Secretario general, etc.), su vínculo con el empresario es también laboral, pero sometido al régimen especial
de alta dirección que se encuentra establecido por el RD 1382/1985. Si
esa persona de alta dirección es también administrador o miembro del
órgano de administración de la sociedad titular de la empresa, su
vinculación con el empresario social no será laboral, sino exclusivamente
orgánica, esto es, de naturaleza mercantil, pues así lo dispone expresamente art. 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, que excluye
tal supuesto del Derecho del trabajo.
Independientes: son aquellas personas que ayudan en cierto sentido al
empresario en la realización de su actividad, pero que no están sometidos a su subordinación jerárquica, sino que están al margen de la
empresa (entendida como unidad de trabajo). Es más, los colaboradores
independientes, en cuanto que tienen autonomía de gestión y actúan en
nombre propio, adquieren la calificación de empresario y son titulares de
su propia empresa. Así sucede con los agentes comerciales, de seguros, de transportes, los mediadores colegiados, etc. El contrato que vincula al
empresario principal con los colaboradores independientes es de
naturaleza mercantil, generalmente un contrato de comisión, de agencia,
o de mediación. Entre los colaboradores independientes cabe mencionar
a los agentes y a los mediadores.
Clases empresa
rios
PRIVADO
MIXTOPÚBLICO
TEMA 2. OBLIGACIONES FORMALES DEL EMPRESARIO
1. Obligaciones formales en la Administración de Hacienda.
Con carácter general, todas las personas o entidades que desarrollen o
vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o
profesionales o satisfagan rendimientos sometidos a retención deben
comunicar a la Administración Tributaria la declaración de alta, modificación o cese en el desarrollo de estas actividades. Este trámite se realiza a través
de las declaraciones censales mediante el modelo 036 de declaración censal
de alta, modificación y baja en el Censo de obligados tributarios.
El plazo de presentación es dependiente del tipo de declaración que se realice:
Declaración de comienzo: se ha de presentar con anterioridad al
comienzo efectivo de las actividades empresariales o profesionales.
Asimismo, cuando se refiera de obligados a retener la declaración censal se habrá de presentar antes del nacimiento de la obligación de retener. A
efectos del Reglamento, se entenderá producido el comienzo de una
actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen
cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios,
se efectúen cobros o pagos o se contraten personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Declaración de modificación: esta se produce cuando se modifique
cualquiera de los datos incluidos en la declaración de alta o en cualquier
otra declaración de modificación posterior. De forma general ésta deberá
presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquél en el que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.
Declaración de cese o baja: quienes cesen en el desarrollo de todo tipo
de actividades empresariales o profesionales o, no teniendo la condición de
empresarios o profesionales, dejen de satisfacer rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta deberán presentar en el plazo de un mes
desde que se cumplan las anteriores condiciones esta declaración.
El modelo 036 podrá presentarse en impreso en la Administración o, en su
defecto, Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, en caso que no lo
hubieran nombrado, al del lugar donde operen. Este modelo además se
podrá presentar por vía telemática.
Realizar la Declaración de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas
(I.A.E) en la Administración de Hacienda correspondiente al domicilio en el que tenga el establecimiento a nombre del titular del negocio. Se
presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer en los 10 días
hábiles previos al inicio de la actividad.
2. Obligaciones de gestión del impuesto.
Los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la
deuda tributaria mediante declaraciones - liquidaciones que tendrán que
presentar directamente o, a través de la entidad colaboradora, ante el
órgano competente de la Administración tributaria.
El periodo de liquidación será de trimestral, con la excepción de los sujetos
pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual del IVA-IGIC, que
deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al
Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o al
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) por medios telemáticos, estarán
obligados a presentar mensualmente una "Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros" (modelo 340). La declaración -
liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse a unos modelos
predeterminados y presentarse durante los veinte primeros días naturales
del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual o
trimestral. Además hay que hacer una declaración resumen anual.
En la Tesorería de la Seguridad Social:
Inscripción de empresa (número de patronal), a nombre del titular del
negocio en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Tipo de declaración
Comienzo
Modificación
Cese o baja
Social de la provincia en la que radique el domicilio del empresario o esté
situado el centro de trabajo.
Afiliación y comunicación de alta del o de los trabajadores al Sistema de
Seguridad Social. Está obligado ha realizarla el empresario, formalizándola
en el modelo oficial correspondiente con anterioridad a la iniciación de la
prestación de servicios del trabajador. Así mismo está obligado a
comunicar, dentro de los plazos establecidos al efecto, las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores que realicen una actividad laboral a
su servicio o que cesen en la misma.
El empresario está igualmente obligado a mantener de alta a sus
trabajadores en tanto no se extinga la relación laboral, cesando la prestación de servicios, y a efectuar el ingreso de las cuotas
correspondientes en los plazos establecidos.
En las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Trabajo de las
Comunidades Autónomas o las Delegaciones provinciales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se debe hacer la comunicación de apertura del
centro de trabajo. Se debe realizar dentro de los 30 días siguientes al inicio
de la actividad.
En la Inspección Provincial de Trabajo realizar el sellado y diligenciado de los siguientes libros: Libro de Visitas y Libro de Matrícula de personal (solo
si contrata trabajadores).
En el INEM:
Registro del o de los contratos de trabajo a los empleados según la
modalidad elegida.
3. Obligaciones mercantiles – contables.
Todo empresario está sometido al cumplimiento de una serie de
obligaciones formales de carácter mercantil-contable, que son las siguientes:
Expedición y entrega de facturas: los empresarios o profesionales están
obligados a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que
realicen, podrán incluirse en una sola factura las operaciones realizadas
para un mismo destinatario en el plazo máximo de un mes natural. Deber
de conservar una copia o matriz de esa factura, incluso en los casos de autoconsumo.
Deberán ser objeto de facturación la totalidad de las entregas de bienes y
prestación de servicios realizadas por los empresarios o profesionales, salvo
los que estén en el régimen de equivalencia y simplificado, tampoco la
mayoría de las operaciones exentas ni autopistas con peaje y las que pidan la autorización a la Administración también podrán eximirse de este
requisito.
Toda factura deberá contener los siguientes datos: número de la factura,
nombre y apellidos o denominación social con el número de identificación fiscal atribuido por la Administración. Descripción de la operación y su
contraprestación total. La cuota de IVA deberá venir por separado en la
factura, aunque si se repercute dentro del precio es necesario que se
indique únicamente el tipo tributario implicado o bien la expresión "IVA
incluido". El lugar y fecha de su emisión. Los empresarios están obligados a conservar las copias de las facturas durante cuatro años.
Llevanza de libros: Libros Registro, Libro Registro de facturas emitidas,
Libro Registro de facturas recibidas, Libro Registro de bienes de inversión,
Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Obligación de inscripción en el Registro Mercantil.
Obligados a llevar contabilidad según la normativa mercantil. De
acuerdo con la normativa mercantil, toda empresa o empresario, cualquiera
que sea su forma jurídica, debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de
todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e
inventarios.
TEMA 3. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL
1. El empresario individual.
El empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o
profesional.
No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad
empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en
materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos
y obligaciones.
Si optamos por la forma jurídica del empresario individual, habremos de
tener en cuenta los siguientes aspectos:
No existe ningún trámite previo que condicione la adquisición del
carácter de empresario individual, si bien el promotor ha de ser mayor de edad y tener la libre disposición de sus bienes.
Los empresarios individuales no están obligados a inscribirse en el
Registro Mercantil, si bien pueden hacerlo si lo consideran oportuno.
Su responsabilidad respecto de la gestión del negocio es personal e
ilimitada frente a terceros.
Ventajas y obligaciones.
Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de
muy reducido tamaño.
Es la forma que menos gestiones y trámites han de hacer para la realización
de su actividad, puesto que no tiene que realizar ningún trámite de
adquisición de la personalidad jurídica.
Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta
del propio empresario.
Por lo que respecta a sus obligaciones de carácter laboral y de Seguridad
Social, destacamos los siguientes:
Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Inscripción en la Seguridad Social (sólo si va a contratar trabajadores).
Afiliación y Alta de Trabajadores al Régimen General de la Seguridad
Social.
Contratación de los Trabajadores. Cotización a la Seguridad Social.
Y en el desarrollo de su actividad empresarial habrá de cumplir las
siguientes obligaciones tributarias:
Declaración Censal de comienzo de la actividad. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Libros obligatorios
Estos libros dependerán del régimen fiscal concreto a que esté sometido el
empresario, a tenor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, de la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio. (BOE 29 de noviembre de 2006)
Si su régimen fiscal es de Estimación Directa y se dedica a una actividad
industrial, comercial o de servicios, deberá llevar los libros oficiales del
Código de Comercio (Art.25 del Código de Comercio), que deberá legalizar en el Registro mercantil.
Estos libros son:
OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
Alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos. Inscripción en la Seguridad
Social Afiliación y Alta de
Trabajadores al Régimen
General de la Seguridad Social.
Contratación de los Trabajadores.
Cotización a la Seguridad
Social.
Libro Diario.
Libro de Inventarios y Cuentas anuales.
Si su régimen fiscal es de Estimación directa simplificada, deberá llevar
Libros Fiscales, sin ser necesaria la llevanza de los de Comercio (cuya
obligatoriedad quedaría cubierta por la de aquellos). Estos Libros fiscales
son:
Ventas e Ingresos.
Compras y Gastos.
Registro de Bienes de Inversión.
Si el empresario está acogido al régimen de Estimación Objetiva, no está obligado a llevar libro alguno, si bien debe conservar los justificantes de sus
operaciones. En el caso de que aplique deducción por amortizaciones debe
llevar un libro de Registro de Bienes de Inversión.
Concluyendo:
Número de socios: 1
Capital social mínimo: No existe
Responsabilidad: Ilimitada
Régimen Fiscal: IRPF Órganos de Administración: El propio empresario
Constitución: Ninguna formalidad
TEMA 4. LA SOCIEDAD MERCANTIL
1. La sociedad mercantil.
La sociedad mercantil se define como la persona jurídica, creada por
mínimo dos personas denominadas “socios”, los cuales se obligan a
combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro.
Son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la
existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las
ganancias. Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la
mera obtención y distribución de ganancias.
Si hemos elegido la constitución de una sociedad mercantil como forma
jurídica para nuestra empresa, habremos de tener en cuenta lo siguiente:
Será preciso, para obtener la personalidad jurídica de la sociedad,
certificación negativa del nombre, acreditando que el nombre que hemos
elegido para la misma no se corresponde con el de otra sociedad ya
existente.
Otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública ante Notario. Inscripción ante el Registro Mercantil correspondiente.
Constitución de sociedades mercantiles
La ley reconoce los siguientes requisitos de las Sociedades mercantiles:
1. Personalidad jurídica
2. Patrimonio y Capital social
3. Prever la forma de cómo se den los aumentos y disminuciones del
capital social
4. Las aportaciones 5. Las reservas
6. El nombre, domicilio y nacionalidad
7. Finalidad social
8. Que se determine el tiempo de duración
9. Que se prevea las formas en que deben de proceder las modificaciones posteriores de la Sociedad Mercantil
10.Que se prevea forma y términos respecto de la repartición de
utilidades y pérdidas.
11.Que se prevea como deba ejercerse la administración, la vigilancia,
así como la representación de la sociedad 12.Establecer su registro
13.Solicitar la autorización administrativa
14.De los anteriores requisitos se consideran 3 como inconvalidables,
que son: Personalidad Jurídica, Reservas y Finalidad social.
Obligaciones
Desde el punto de vista laboral y de Seguridad Social la sociedad deberá
llevar a cabo los siguientes trámites:
Inscripción en la Seguridad Social (sólo si va a contratar trabajadores). Afiliación y Alta de Trabajadores al Régimen General de la Seguridad
Social.
Contratación de los Trabajadores.
Cotización a la Seguridad Social.
Y en referencia al aspecto fiscal, atender a las siguientes obligaciones:
Declaración Censal de comienzo de la actividad.
Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos.
Documentados (por Operaciones Societarias al tipo impositivo del 1 por 100
sobre el capital social que se constituya).
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades (al tipo general del 35 por 100).
Declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Libros obligatorios.
El Código de Comercio establece los siguientes libros obligatorios:
A. Libro de inventarios y cuentas anuales
B. Libro diario
C. Libro de actas.
D. Libro de socios.
A. Libro de inventarios y cuentas anuales: se abrirá con el balance
inicial detallado de la empresa. En este libro se transcribirán:
Trimestralmente, los balances de comprobación de sumas y saldos.
Anualmente el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales.
B. Libro diario: registrará día a día todas las operaciones relativas al
ejercicio de la empresa, si bien, será válida, la anotación conjunta de los
totales de las operaciones por periodos no superiores al mes, a condición
de que su detalle aparezca en otros libros registro concordante, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate.
C. Libro de actas: las sociedades mercantiles llevarán también un libro de
actas:
Constarán al menos, todos los acuerdos tomados por las juntas
generales y especiales y los demás órganos colegiados de la
sociedad, detallando:
Datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
Un resumen de los asuntos debatidos.
Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia. Acuerdos adoptados.
Resultado de las votaciones.
Obligaciones aspecto
fiscal
Declaración Censal de
comienzo de la actividad
Actos jurídicos
Liquidación del Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales
Legalización: Diligencia en el Registro Mercantil antes de su uso.
D. Libro de socios
Clases:
Libro Registro de Acciones Nominativas: para sociedades anónimas y
comanditarias por acciones.
Libro Registro de Socios: para sociedades de responsabilidad limitada,
Legalización: Diligencia en el Registro Mercantil antes de su uso.
Los sujetos pasivos del IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES deben llevar su
contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o en lo establecido en las normas por las que se rigen.
El Código de Comercio exige, de forma expresa, la llevanza de los
siguientes libros de contabilidad: Libro de inventarios y cuentas anuales, y
Libro diario.
Voluntariamente el empresario/sociedad podrá llevar los libros y registros
que considere convenientes, en función del sistema contable adoptado, o de
la naturaleza de su actividad.
Los empresarios o Profesionales, sujetos pasivos del IMPUESTO SOBRE EL
VALOR AÑADIDO, deberán llevar, en debida forma, los siguientes libros
Registros:
Libro Registro de facturas emitidas.
Libro Registro de facturas recibidas. Libro Registro de bienes de inversión.
Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Libro Registro Especial de recibos emitidos por los adquirentes de
bienes.
Libros obligatorios
Libro de inventarios y
cuentas anualesLibro diario Libro de actas
Libro de socios
TEMA 5. LA SOCIEDAD ANÓNIMA
1. La sociedad anónima.
La Sociedad Anónima es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido
en acciones, integradas por las aportaciones de los socios, quienes no
responderán personalmente de las deudas sociales contraídas sino que lo
harán con el capital aportado.
Para la constitución es imprescindible la escritura pública e inscripción en el
Registro Mercantil, momento a partir del cual la sociedad adquiere
personalidad jurídica. La fundación de la sociedad es simultánea, en un solo
acto se otorga escritura pública y se suscriben la totalidad de las acciones.
El número mínimo de socios es 1 (Sociedad Anónima Unipersonal) y el
capital inicial mínimo es de 60.101,21 Euros, totalmente suscrito y
desembolsado en un 25% (el resto no tiene límite legal determinándose en
los estatutos).
Si se constituye una sociedad anónima con un único socio (Sociedad
Anónima Unipersonal), debe hacerse constar en toda la documentación,
correspondencia, facturas y en los anuncios legales (S.A.U). El cambio de
socio único y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.
Si una Sociedad adquiere la condición de unipersonal y transcurren seis
meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil, el socio único
responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales
contraídas durante el período de unipersonalidad.
Se pueden aportar los bienes o derechos valorables económicamente. Estas
aportaciones deberán ser objeto de un informe elaborado por experto
designado por el Registrador Mercantil, que deberá incorporarse a la
escritura de constitución o, en su caso, ampliación de capital.
Respecto a la transmisión de acciones, las restricciones a las mismas
únicamente son válidas si se trata de acciones nominativas y se prevén
expresamente en los Estatutos. La libre transmisibilidad únicamente puede
condicionarse a la autorización de la Sociedad cuando los Estatutos regulen las causas que permitan denegar dicha autorización.
La regla general es que los acuerdos se adoptan por mayoría de votos
emitidos válidamente. Los Estatutos pueden aumentar las mayorías
exigidas. Cada acción ordinaria atribuye el derecho a emitir un voto aunque
los Estatutos pueden limitar el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista.
Los Estatutos deben fijar el órgano de administración de entre los
siguientes: un Administrador Único, dos o más Administradores solidarios o
mancomunados, o un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros. El cambio en el modo de organizar
la administración de la Sociedad requerirá modificación estatutaria.
Antes de proceder al reparto de beneficios es requisito legal aplicar a la Reserva Lega el equivalente al 10% del beneficio, al menos hasta que dicha
Reserva alcance el 20% del capital social. Solo se pueden repartir
dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no
es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.
El nombre de la sociedad habrá de incorporar las siglas "S.A", y su regulación aparece en la Ley de las Sociedades Anónimas, Real Decreto
1564/1989, de 22 de diciembre, que aprueba su texto refundido y en la
Disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de
Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Ventajas y obligaciones.
Las ventajas de una Sociedad abierta son las siguientes.
Los socios pueden vender libremente sus acciones y la sociedad
puede cotizar en Bolsa.
La responsabilidad de los socios es limitada. Protegerá así su
patrimonio personal.
Un sólo socio puede constituirla.
La obligación de una sociedad respecto a la fiscalidad es que tributa al 35%
en el impuesto sobre sociedades. No obstante las empresas de reducida
dimensión (aquéllas con una cifra de negocios inferior a 5 millones de
euros) tributan al 30% por los primeros 90.151'82 euros de base imponible
y al 35% por el resto.
Libros obligatorios
El Código de Comercio establece los siguientes libros obligatorios:
A. Libro de inventarios y cuentas anuales
B. Libro diario
C. Libro de actas.
D. Libro registro de acciones nominativas
A. Libro de inventarios y cuentas anuales: Se abrirá con el balance
inicial detallado de la empresa. En este libro se transcribirán:
Trimestralmente, los balances de comprobación de sumas y saldos.
Anualmente el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales.
B. Libro diario: registrará día a día todas las operaciones relativas al ejercicio de la empresa, si bien, será válida, la anotación conjunta de los
totales de las operaciones por periodos no superiores al mes, a condición
de que su detalle aparezca en otros libros registro concordante, de
acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate.
C. Libro de actas: Las sociedades mercantiles llevarán también un libro de
actas: constarán al menos, todos los acuerdos tomados por las juntas
generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad,
detallando:
Datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
Un resumen de los asuntos debatidos.
Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
Acuerdos adoptados.
Resultado de las votaciones.
Legalización: Diligencia en el Registro Mercantil antes de su uso.
D. Libro registro de acciones nominativas: El libro registro de acciones
nominativas registrará las sucesivas transferencias de las acciones, con expresión del nombre, apellidos, razón o denominación social, en su
caso nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares, así como la
constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las acciones.
Concluyendo:
Número de socios: Mínimo 1
Capital social mínimo: 60.101,21€, desembolso mínimo 25%
Responsabilidad: Limitada al capital aportado
Régimen Fiscal: Impuesto de Sociedades Órganos de Administración: Junta General de Accionistas, Consejo de
Administración o administradores
Constitución: Escritura pública, incluyendo estatutos
Libros obligatorios
Libro de inventarios y
cuentas anuales
Libro diario Libro de actas
Libro de registro de acciones
nominativas
TEMA 6. LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
1. La sociedad de responsabilidad limitada.
La sociedad de responsabilidad limitada se puede definir como sociedad de
carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en
participaciones sociales, indivisibles y acumulables, se integrará por las
aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
El número mínimo de socios es 1 (Sociedad Limitada Unipersonal), y el
capital inicial mínimo es de 3.005, 06 Euros. Este capital debe ser
íntegramente desembolsado.
Si se constituye una sociedad limitada con un único socio (Sociedad
Limitada Unipersonal), debe hacerse constar en toda la documentación,
correspondencia, facturas y en los anuncios legales (S.L.U). El cambio de
socio único y la pérdida de la condición de unipersonal deben hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.
Si una Sociedad adquiere la condición de unipersonal y transcurren seis
meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil, el socio único
responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.
Se pueden aportar los bienes o derechos valorables económicamente. De la
realidad de las mismas y su valoración responden solidariamente, frente a
la Sociedad y los acreedores, los fundadores, socios y quien adquiera una
participación desembolsada mediante una aportación no dineraria, salvo que la aportación haya sido valorada por perito.
No puede ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
La administración puede ser desempeñada por un Administrador Único, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o por un Consejo de
Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce
consejeros.
La transmisión voluntaria de participaciones entre socios, entre cónyuges, ascendientes o descendientes o sociedades del mismo grupo es libre, salvo
que los Estatutos establezcan lo contrario.
Si la transmisión está dirigida a un tercero requiere consentimiento previo
de la Sociedad. Se consideran nulas las cláusulas estatutarias que hagan
prácticamente libre la transmisión voluntaria por actos "inter vivos".
Antes de proceder al reparto de beneficios es requisito legal aplicar a la
Reserva Lega el equivalente al 10% del beneficio, al menos hasta que dicha
Reserva alcance el 20% del capital social. Solo se pueden repartir
dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.
Ventajas y obligaciones
Sus principales ventajas son:
Como contrapartida a la figura jurídica del empresario individual:
La limitación de la responsabilidad por las deudas sociales al capital social
aportado. Mientras que para el empresario individual, las sociedades civiles y las comunidades de bienes existe responsabilidad personal ilimitada por
las deudas contraídas.
Como contrapartida a la figura jurídica de la Sociedad Anónima:
El capital social mínimo necesario sólo asciende a 3.005,06€, desembolsado
el 100%.
La mayor agilidad de la gestión y administración de la sociedad. Mientras
que los órganos societarios de administración de las Sociedades Anónimas son más complejos.
La obligación de esta sociedad es que tributa al 35% en el impuesto sobre
sociedades. No obstante las empresas de reducida dimensión (aquéllas con una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros) tributan al 30% por los
primeros 90.151'82 euros de base imponible y al 35% por el resto.
Libros obligatorios
El Código de Comercio establece los siguientes libros obligatorios:
A. Libro de inventarios y cuentas anuales
B. Libro diario
C. Libro de actas.
D. Libro registro de acciones nominativas
A. LIBRO DE INVENTARIOS Y CUENTAS ANUALES: se abrirá con el
balance inicial detallado de la empresa. En este libro se transcribirán:
Trimestralmente, los balances de comprobación de sumas y saldos. Anualmente el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales.
B. LIBRO DIARIO: registrará día a día todas las operaciones relativas al
ejercicio de la empresa, si bien, será válida, la anotación conjunta de los
totales de las operaciones por periodos no superiores al mes, a condición
de que su detalle aparezca en otros libros registro concordante, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate.
C. LIBRO DE ACTAS: las sociedades mercantiles llevarán también un libro
de actas: Constarán al menos, todos los acuerdos tomados por las
juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, detallando:
Datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
Un resumen de los asuntos debatidos. Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
Acuerdos adoptados.
Resultado de las votaciones.
Legalización: Diligencia en el Registro Mercantil antes de su uso.
D. LIBRO DE SOCIOS: la sociedad llevará un Libro registro de socios, en
el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas
transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, así
como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las
mismas. En cada anotación se indicará la identidad y domicilio del titular de la participación o del derecho o gravamen constituido sobre aquélla.
La sociedad sólo podrá rectificar el contenido del Libro registro si los
interesados no se hubieran opuesto a la rectificación en el plazo de un
mes desde la notificación fehaciente del propósito de proceder a la misma.
Cualquier socio podrá examinar el Libro registro de socios, cuya llevanza y
custodia corresponde al órgano de administración.
El socio y los titulares de derechos reales o de gravámenes sobre las
participaciones sociales, tienen derecho a obtener certificación de las
participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre.
Los datos personales de los socios podrán modificarse a su instancia, no
surtiendo entre tanto efectos frente a la sociedad.
Concluyendo:
Número de socios: Mínimo 1
Capital social mínimo: 3.005,06€, desembolso 100%
Responsabilidad: Limitada al capital aportado Régimen Fiscal: Impuesto de Sociedades
Libros obligatorios
Libro de inventarios y
cuentas anuales
Libro diario Libro de actas Libro de socios
Órganos de Administración: Junta General de Socios, Consejo de
Administración o administradores Constitución: Escritura pública
TEMA 7. LA SOCIEDAD COOPERATIVA
1. La sociedad corporativa.
La sociedad cooperativa se puede definir como la sociedad constituida por
personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria,
para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus
necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y
funcionamiento democrático.
Las sociedades cooperativas están reguladas por la Ley 27/1999 de 16 de
julio para cooperativas de ámbito estatal. Las comunidades autónomas en el
ámbito de sus competencias poseen legislaciones propias.
La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública que
deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que
adquirirá personalidad jurídica.
Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde
su constitución.
El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios y se
realizarán en moneda de curso legal. Si lo prevén los Estatutos o, lo
acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de
cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando
se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.
La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las
aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su
totalidad.
Ventajas y obligaciones.
Las ventajas de la sociedad cooperativa son:
El número mínimo de personas para crear una cooperativa es de 3. El capital social mínimo es variable, y se establece en los estatutos.
Las cooperativas de trabajo tienen las mismas obligaciones fiscales
que otro tipo de sociedad, con la salvedad de que son empresas
especialmente protegidas y por ello tiene bonificaciones en
determinados impuestos. Los socios/as cooperativistas pueden optar por cotizar a la Seguridad
Social en el régimen general o en autónomos, con la condición de que
todos se incluyan en el mismo régimen, por lo que pueden estar
constituidas por trabajadores/as inmigrantes, independientemente del permiso de trabajo que tengan.
Son empresas de responsabilidad limitada, esto es, en caso de
quiebra (siempre sobre la base de una correcta gestión) los socios/as
no responderán por las deudas sociales con sus bienes particulares,
sino únicamente con lo que hayan aportado al capital social.
La adhesión y la baja de los socios/as a la cooperativa es libre y Voluntaria
Las cooperativas, en general, tienen las mismas obligaciones fiscales que
cualquier otro tipo de sociedades. En tal sentido, están sujetas al IVA, deben efectuar retenciones sobre los rendimientos del trabajo y sobre los
rendimientos de los profesionales independientes a efectos de IRPF, están
sujetas al Impuesto de Sociedades, etc.
Las cooperativas de Trabajo son empresas especialmente protegidas.
Esta especial protección se traduce en un régimen fiscal más beneficioso en
los siguientes impuestos:
En el Impuesto de Actividades Económicas: las cooperativas están bonificadas en un 95%; es decir pagan un 5% de la cuota.
En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, las cooperativas gozan de una exención del 100%.
En el Impuesto de Sociedades o sobre Beneficios, tributan al 20% y
gozan de una bonificación del 50%. En la práctica vienen pagando
alrededor de un 8,5% sobre los beneficios cooperativos. Sobre los beneficios extra cooperativos el tipo impositivo es el 35 %.
Como consecuencia de esta protección, la cooperativa debe respetar unos
límites establecidos en la contratación de personal:
Que el número de trabajadores/as asalariados/as con contrato por
tiempo indefinido no exceda del 10% del total de sus socios/as.
Para tipos de contrato distinto al indefinido, no existe límite
establecido con respecto al número de contratos a realizar, siempre que el total de jornadas legales realizadas por los/as mismos/as,
medidas en cómputo anual, no superen el 20% de las jornadas
realizadas por los/as socios/as.
Libros obligatorios
Las cooperativas llevarán, en orden y al día, los siguientes libros:
Libro registro de socios.
Libro registro de aportaciones al capital social.
Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas
preparatorias.
Libro de inventarios y cuentas anuales y Libro diario.
Cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.
Todos los libros sociales y contables serán diligenciados y legalizados, con
carácter previo a su utilización, por el Registro de Sociedades Cooperativas.
También son válidos los asientos y las anotaciones realizados por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, que
posteriormente serán encuadernados correlativamente para formar los
libros obligatorios, los cuales serán legalizados por el Registro de
Sociedades Cooperativas en el plazo de cuatro meses desde la fecha de
cierre del ejercicio.
Los libros y demás documentos de la cooperativa estarán bajo la custodia,
vigilancia y responsabilidad del Consejo Rector, que deberá conservarlos, al
menos, durante los seis años siguientes a la transcripción de la última acta
o asiento o a la extinción de los derechos u obligaciones que contengan, respectivamente.
Libros obligatorios
Libro registro de
socios
Libro de actas
Libro registro de
aportaciones al capital
social
Otros que vengan
exigidos por disposiciones
legales
Libro de inventarios
Cuentas anuales
Libro diario
Concluyendo:
Número de socios: Mínimo 3
Capital social mínimo: variable, según lo establezcan los estatutos
Responsabilidad: Limitada al capital aportado
Régimen Fiscal: Impuesto de Sociedades, IRPF, IVA,…
Órganos de Administración: Asamblea General, Consejo Rector, Intervención
Constitución: La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura
pública, que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas
previsto en esta Ley. Con la inscripción adquirirá personalidad jurídica.
TEMA 8. LA LEY CONCURSAL
1. La ley concursal.
La ley concursal es la denominación utilizada para designar al conjunto de
normas que regulan los procedimientos concursales en las empresas.
Entendiendo como procesos concursales la solución de los pagos
pendientes, por una persona jurídica o física, ante un deudor y mediante un
acuerdo mutuo o a través de una liquidación forzada.
Con la Ley Concursal desaparece la suspensión de pagos y la quiebra y se
instaura el concurso de acreedores como vía para resolver las situaciones
de insolvencia. El objetivo es el de apoyar la continuidad de las empresas
en crisis, gracias a un acuerdo entre los acreedores y los deudores, para
facilitar su reflotamiento.
Ante una situación de insolvencia, por falta de liquidez, las empresas deben
presentar voluntariamente un concurso antes de que agoten todos sus
activos y dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que se conozca
su estado insolvente. Ahora un empresario no podrá cerrar su negocio sin pagar a sus acreedores y trabajadores, tendrá que responder ante ellos.
Supone un cambio drástico y añade muchísima responsabilidad a los
empresarios ya que sino hacen frente, y de una manera adecuada, pueden
llegar a asumir responsabilidad con su patrimonio personal.
2. Preguntas sobre la ley concursal.
¿Quién y cuándo se puede solicitar el concurso de acreedores?
La legitimación para iniciar el concurso corresponde a:
o Si es persona física el propio deudor o un acreedor de dicho deudor.
o Si es persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud
el órgano de administración o de liquidación.
o Entidades sin personalidad jurídica, quien tenga la representación,
según la legislación aplicable. o Cuando la presenta el deudor, ya sea persona física o no, nos
encontramos en presencia de un concurso voluntario y si la presenta el
acreedor de un concurso necesario.
¿Qué se necesita para presentar concurso de acreedores?
Como deudor los requisitos y formas para presentar una solicitud de
concurso son:
o Debe presentarse la solicitud dentro de los dos meses siguientes a la
fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
o Se solicitará por escrito expresando si es insolvencia actual o
inminente.
Aportará la documentación siguiente:
o Poder especial para solicitar el concurso.
o Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor.
o Inventario de bienes y derechos.
o Relación de acreedores, por orden alfabético.
Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad:
o Cuentas anuales.
•Designa al conjunto de normas que regulan los procedimientos concursales en las empresas
Ley concursal
o Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con
posterioridad a las últimas cuentas anuales. o Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las
últimas cuentas anuales presentadas.
También puede iniciar el procedimiento un acreedor a quien no se abona
su crédito. Debe de cumplirse el siguiente requisito inexcusable; haberse
despachado ejecución o apremio y que en su cobro de a detectado la existencia de alguno de los siguientes supuestos:
o El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del
deudor.
o La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
o El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por
el deudor.
El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes:
o Pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses
anteriores a la solicitud de concurso.
o Pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período de tres meses.
o Pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas
de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas
mensualidades.
o También pueden pedir el concurso, terceros, aun cuando no sean
acreedores, siempre que tengan interés legítimo y acrediten, o propongan el modo, una situación de insolvencia.
Como caso excepcional, puede iniciarse un concurso cuando en actuaciones
por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico se pongan
de manifiesto indicios de estado de insolvencia de algún presunto responsable penal y de la existencia de una pluralidad de acreedores.