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AUTONOMO
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AUTONOMO: Empresario Mercantil Individual
• Persona física que realiza en nombre propio y como titular de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional
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Características del autónomo:
• Control total de la empresa, por lo tanto es necesario: ser mayor de edad y tener libre disposición de sus bienes
• Responsabilidad patrimonial ilimitada frente a terceros. Los bienes gananciales también se ven afectados, salvo oposición del cónyuge, siempre que conste en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.
• Los bienes privativos del otro cónyuge sólo podrán obligarse con su consentimiento expreso en escritura.
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Características: VENTAJAS E INCONVENIENTES
• Simplicidad en la constitución (no sujeto a escritura pública ni inscripción)
• Obligaciones formales: Llevanza de libros, según C. Comercio: Diario y Anuales (Balance, Cuenta Pérdidas y Ganancias, y Memoria)
• FISCALMENTE está sujeto a IRPF e IVA. Inconveniente: la progresividad del IRPF.
• Forma jurídica válida para casos con “limitado” volumen de negocio y poca inversión.
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Ventajas/inconvenientes
• Las prestaciones del R.E.T.A. son las mismas que en el Régimen General.
• Las prestaciones dependen de: • Las coberturas concertadas (niveles) • Estar al corriente en el pago de la obligación de cotizar.
• No tiene derecho a derecho a la prestación por desempleo
• No cabe jubilación antes de los 65 años salvo excepciones.
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Obligación de cotizar
• El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. (Pago completo del mes)
• La obligación de cotizar SUBSISTE incluso durante las situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo y Maternidad.
• La obligación TERMINA el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad. Debe comunicar su baja dentro de los 6 días naturales siguientes al cese.
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Cotización
• Alta:– Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General
de la Seguridad Social o Adm. Territorial correspondiente.
– El alta es única aunque se den distintas actividades dentro del citado Régimen.
– Plazo: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad laboral.(Modelo TA.0521/A).
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Cotización
• Existen 3 niveles de cotización:
– Mínimo: a efectos de jubilación.– Baja no laboral: enfermedad común o accidente no laboral.
Desde el 4º día, antes desde el 15º día. – Baja laboral: Accidente laboral y enfermedad profesional.
Desde el día siguiente de la baja, como cualquier asalariado. Tablas según la actividad.
• Para tener derecho a la cobertura respectiva es requisito indispensable haber concertado la cobertura respectiva.
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Bases de cotización 2005
• Para trabajadores < 50 años, la B.C. será la elegida por ellos dentro de la base mínima (770,40 €) y máxima (2.813,40 €).
• A dicha base se le aplica el tipo de cotización del 29,8%.
• En el supuesto que el trabajador no se acoja a la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5% (cotización mínima):
• Cuota mínima sin Incapacidad Temporal: 204 €/mes aprox.• Cuota mínima con Incapacidad Temporal: 229 €/mes aprox.
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Bases de cotización 2005
• Existen reglas especiales para mayores de 50 años.
• MODIFICACION bases de cotización:– Pueden cambiarse anualmente,– Realizar el cambio antes del 1 de octubre de cada año,
surtiendo efecto a partir del 1 de enero del año siguiente.– No se recomienda hacerlo durante los períodos de baja.
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Trámites de constitución en S.S :
1. Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos
2. Afiliación y/o alta de trabajadores
3. Alta en contingencia de accte trabajo y enfermedad profesional
4. Comunicación apertura centro de trabajo
5. Solicitud de los libros.
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Trámites de constitución en S.S.:
1.- Afiliación y alta en el Régimen de AutónomosPlazo: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social del lugar. Modelo TA.0521/A.
2.-Afiliación y/o alta de trabajadores: cuando haya contratación de trabajadores. Se realiza ANTES del comienzo actividad de los mismos.
3.- Alta en contingencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional: ante mutua o el INSS
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Trámites de constitución en S.S.:
4.- Comunicación apertura centro de trabajo
PlazoPlazo: 30 días siguientes al inicio/reanudación de la actividad
Lugar: Inspección Provincial de Trabajo Delegación de Empleo.
Datos solicitados:• Denominación y ubicación de la empresa• Nº y características del personal• Normativa de seguridad e higiene en el trabajo
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Trámites de constitución en S.S.:
5.- Solicitud de los libros Debe tenerse uno por cada centro de trabajo.
Visita: - Obligatorio para todas las empresas aunque no tengan trabajadores a su cargo. - Debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo.
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Trámites de constitución en HACIENDA:
1. Declaración Censal
2. Alta IAE
3. No necesita CIF
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Trámites de constitución en
HACIENDA:
• Declaración censal: Modelo oficial 036/037. Sujeción a IRPF e IVA.
• Alta IAE: Requisito indispensable, a pesar de la exención del impuesto.
• Plazo: Antes del inicio de la actividad.• Lugar: Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al
domicilio fiscal de la empresa
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Trámites de constitución ante Ayuntamiento:
1. Licencia de apertura
2. Licencia de obras
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Trámites de constitución ante Ayuntamiento
LICENCIA DE APERTURA: 3 TIPOS1. Las reguladas por la Ley de Protección Ambiental Andaluza2. Las de actividades inocuas. Siguen un procedimiento
abreviado3. Las de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Sin procedimiento abreviado.
La autorización tarda varios meses. Suele permitirse el ejercicio de la actividad desde la presentación de la solicitud con toda la documentación requerida
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Trámites de constitución ante
Ayuntamiento:
Licencia de obrasEs un impuesto municipal.• La cuota es un porcentaje del presupuesto de la obra. La cuantía
del porcentaje se establece en ordenanzas municipales.
• Terminada la obra se puede comprobar coste real y efectivo y practicar una liquidación definitiva, con deducción de lo ingresado
en la liquidación provisional.
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• GRACIAS POR LA ASISTENCIA
• CADE - Centro de Apoyo al Desarrollo Empresarial de Coín (Málaga).
• Red Territorial de Apoyo a Emprendedores.• Teléfono: 952455237
www.andaluciaemprende.es
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