Facultad de Ciencias Agrarias
UDE - FCA LEGISLACION TRIBUTARIA
PROF. CR. GONZALO MORA
CURSO 2017
Facultad de Ciencias Agrarias
Legislación Tributaria • Tributo
• Concepto • Tipos de Tributos: Impuestos, tasas y contribuciones
• Obligación Tributaria
• Sujeto Activo • Sujeto Pasivo:
– Contribuyente, Agente de Retención, Agente de Percepción Formas de cancelar la Obligación Tributaria:
• Pago efectivo • Facilidades de pago • Compensación • Remisión • Prescripción
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Legislación Tributaria • Hecho Generador • Aspectos del Hechos Generador
• Aspecto Material u Objetivo • Aspecto Subjetivo • Aspecto Espacial • Aspecto Temporal
• Tipos de Imposición
• Impuestos Ordinarios y Extraordinarios • Impuestos Internos y Externos • Impuestos Reales y Personales • Impuestos Directos e Indirectos
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Legislación Tributaria • Sistema Tributario Uruguayo:
– Imposición al Consumo: IVA, IMESI, Pequeña Empresa - Monotributo
– Imposición a la Renta: IRPF, IRNR, IRAE, IMEBA, IIEA, IH, IASS.
– Imposición al Capital: IP (Persona Jurídica), IP (Persona Física), IP Agropecuario, ICOSA, ITP, CI.
– Imposición al Comercio Exterior: IVA, IMESI, TGA – Imposición a la Remuneración del Factor Trabajo:
CESS: Sector I y C ; Sector Rural • BPS – SNIS – FONASA - BSE
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Impuesto al Valor Agregado (IVA)
• Ley N° 18.083 – TEXTO ORDENADO 1996 Titulo 10 y Decreto Reglamentario 207/07
• Hecho Generador • Aspecto Material
• Circulación de bienes • Prestación de Servicios • Introducción de bienes al país (Importación) • Agregación de valor por construcción en inmuebles
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Impuesto al Valor Agregado (IVA)
• Aspecto Subjetivo – Contribuyentes
• Sujetos pasivos del IRAE y del IRPF que hayan ejercido la opción de tributar IRAE
• Servicios personales fuera de la relación de dependencia (IRPF)
• Sujetos pasivos del IRNR por actividades gravadas • Asociaciones y fundaciones por actividades fuera de
sus fines • Empresas Públicas comerciales e industriales
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Impuesto al Valor Agregado (IVA)
• Cooperativas de ahorro y crédito • Fondos cerrados de inversión • Fideicomisos excepto los de garantía • Quienes realicen actos de agregación de valor en la
construcción de inmuebles: (nueva concepción incluye a las personas físicas)
• Quienes introduzcan bienes gravados al país
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Impuesto al Valor Agregado (IVA)
• Aspecto Espacial • En el territorio nacional • Zonas de Exclusión
• Aspecto Temporal • Transferencia de dominio • Disposición económica del bien • Presunción en el momento de la facturación
• Tasas: Básica: 22% - Mínima: 10%
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Impuesto al Valor Agregado (IVA)
• Ampliación de la base tributaria a partir de la Reforma: – A la Tasa Mínima
• Primera enajenación de inmuebles • Servicios de salud a los seres humanos • Transporte de pasajeros
– A la Tasa Básica • Tabacos, cigarros y cigarrillos • Frutas y verduras (Sector Agropecuario se mantiene
en suspenso)
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Impuesto al Valor Agregado (IVA)
• Leche saborizada y larga vida • Suministro de agua a partir de un nivel de consumo
familiar mínimo de 15 m3. Exento: Cargo Fijo. • Prestación accesoria: Tasa de saneamiento y
alcantarillado • Prestación de servicios financieros a quienes no
desarrollen actividades comprendidas en el IRAE, excepto intereses por préstamos del BHU y CND (Préstamos por Crédito Social del BROU gravados)
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Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Formalidades en la Documentación: • Autorización de impresión en DGI • Discriminación del titular, Nº de RUT, domicilio • Pie de Imprenta con indicación del Nº de
Autorización y Registro de Imprenta • Numeración correlativa • Fecha de Vencimiento • Discriminación del comprador, Nº de RUT o
Consumo Final • Discriminación del IVA
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Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Normas de Valuación: Moneda Extranjera • Tipo de cambio billete comprador del Mercado
Interbancario del día anterior al de la operación Prestaciones accesorias • Envases Diferencia de tasas Determinación del IVA Ventas, Compras Determinación del Saldo: Impuesto a pagar o Crédito
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Impuesto al Valor Agregado (IVA)
• Iva Agropecuario: – Operaciones en suspenso:
• Circulación de bienes primarios (del reino animal o vegetal) en estado natural, sin transformación alguna
• Se incluye conservación en equipos de frío • Tasa: 0% • Posibilidad de deducir el IVA en la adquisición de
bienes y servicios
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Impuesto al Valor Agregado (IVA)
• Frutas, Flores y Hortalizas: • Regimen Anterior:
– Tasas múltiples (según destino) • Tasa Básica (22%) por enajenaciones a
Contribuyentes del IRAE No Agropecuario, Empresas Públicas e Intendencias Municipales
• Tasa Mínima (10%) por enajenaciones al consumo final.
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Impuesto al Valor Agregado (IVA)
• Operaciones en suspenso: Tasa 0% por enajenaciones entre productores agropecuarios
• Frutas, Flores y Hortalizas: • Modificado por Ley N° 19.407 del 24/06/16
• Regimen Vigente: (A partir 1°/07/2016) • Todas las operaciones realizadas por los productores
agropecuarios se encuentran en el Régimen de Operaciones con IVA en Suspenso, excepto las Ventas al Consumo Final que se mantienen a la tasa mínima del 10%
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Impuesto a la Renta de las
Actividades Económicas (IRAE) • Ley N° 18.083 - Decretos N° 150/07 y N° 208/07
• Hecho Generador • Aspecto Material:
– Rentas Gravadas: Combinación de Capital y Trabajo, – Excepto Rentas puras del trabajo y capital. – Rentas Agropecuarias:
– actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios (vegetales o animales)
– actividades de aparcerías, pastoreos, medianerías o similares
– resultados por enajenación de bienes del activo fijo
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Impuesto a la Renta de las
Actividades Económicas (IRAE)
• Establecimientos permanentes de personas del exterior • Se excluyen actividades que importen proceso industrial
– Opción preceptiva: Opción IRAE o IRPF. Ingresos mayores a 4:000.000 UI (Aprox. U$S 450.000) deben tributar IRAE.
• Aspecto Subjetivo: – Contribuyentes
• Quienes desarrollen actividades empresariales (combinación de capital y trabajo)
• Quienes hayan adoptado por algún tipo de sociedad comercial (obtengan o no rentas empresariales)
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Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)
• Sociedades no Comerciales • Rentas asimiladas a empresariales • Asociaciones y Fundaciones por actividades gravadas • Empresas Públicas del dominio comercial e industrial • Asociaciones y sociedades civiles con objeto agrario
• Aspecto Espacial: – Criterio de la Fuente: (Fuente Uruguaya)
• Aspecto Temporal: – Vigencia ejercicios iniciados a partir del 1°/07/2007 – Sector Agropecuario mantenimiento cierre 30/06
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Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)
• Ejercicio Económico: Contabilidad suficiente • Año civil: Sin contabilidad suficiente • Tasa del Impuesto: 25%
• Disminución del 30% al 25% • Excepto ICOM y las rentas puras de capital y del trabajo
• Renta bruta • Real: Contabilidad suficiente: (Decreto 162/04) • Ficta: Contribuyentes sin contabilidad suficiente
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Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)
Estimación ficta de la Renta Bruta Desde Hasta UI Equiv. U$S Tasa 0 2:000.000 227.000 13.20% 2:000.001 3:000.000 340.000 36% 3:000.001 4:000.000 455.000 48% • Resultados del ejercicio: (Renta bruta – Gastos)
• Intereses Fictos • Diferencias de Cambio
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Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)
• Gastos del ejercicio: – Principio General – Deducción Proporcional
• Nueva deducción de gastos: – Ley Nº 18.083: Nuevo requisito: constituir renta
gravada por IRAE, IRPF, IRNR o por efectiva renta en el exterior.
– Relación entre la tasa máxima comprendida y tasa del IRAE
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Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)
• Impuesto que grava a contraparte % deducción IRAE 100% IRPF (Rentas del Trabajo) 100% IRPF (Rentas del Capital) 48% IRNR (Tasa exterior > 25%) 100% IRNR (Tasa exterior < 25%) Tasa exterior IRNR (Tasa exterior < 25%) Mínimo 48% Pequeña Empresa (Exonerado IRAE) 0%
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Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)
• Gastos del ejercicio: – Principio General – Deducción Proporcional – Ajuste por Inflación – Incobrables – Pérdidas Fiscales: Ampliación del plazo a 5 años – Sueldos Patronales – Intereses – Arrendamientos
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Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) – Avales – Comisiones al Exterior – Gastos de Capacitación – Sector Agropecuario: Areas prioritarias – Deducciones especiales: Donaciones a ANEP
• Nuevas Deducciones Incrementadas: – Gastos de investigación, desarrollo tecnológico y
biotecnología – Beneficios al Empleo
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Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)
• Beneficios al Empleo: – Incremento salario real y personal ocupado
Deducciones adicionales en Salarios: 50% menor de los siguiente montos:
– Salarios del ejerc. – Salarios ejerc. Anterior ajustados por IPC
– Salarios del ejerc. x (Prom. Nº Trabaj. Ejerc. Actual - 1) Prom. Nº Trabaj. Ejerc. Anterior
– 50% Salarios del ejerc. anterior ajustados por IPC
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Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)
• Reinversiones • Se amplían a las actividades: industriales, comerciales y de
servicios. Excepto Servicios Financieros y Arrendamientos de inmuebles.
• IRAE mínimo • Se mantiene el IRAE mínimo con pago mensual • Sector agropecuario: Primer ejercicio sin anticipo mensual
• Pequeñas Empresas: (Tope 305.000 UI) • Pasan a tributar IVA (Reglamentación: IVA ficto sin
facturación) • Pago mínimo imputable al IVA. Exonerada de IRAE
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Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)
• Sector Agropecuario: Opción IRAE o IMEBA – IMEBA: para ingresos menores a 2:000.000 UI o superficie menor
a 1.250 has. Base CONEAT 100. Se ejerce por el solo hecho de no presentar Declaración Jurada de IRAE.
– IRAE - Inclusión preceptiva: • Rentas agropecuarias con ingresos mayores a 2:000.000 UI
(Aprox. U$S 227.000) o Explotaciones con superficie mayor a 1.250 has. base CONEAT 100.
• Empresas que realicen actividades agropecuarias e industriales cuando éstas superen el 75% del total de los ingresos.
• S.A., Entidades de No Residentes y Organismos Estatales.
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Impuesto a la Enajenacion de Bienes Agropecuarios (IMEBA)
• Ley N° 18.083 - Decreto Reglamentario • Hecho Generador:
• 1ª enajenación de bienes primarios a contribuyentes de IRAE no agropecuarios, a IM y Organismos Estatales
• Exportación de bienes primarios realizadas por productores agropecuarios o su afectación al uso
• Importación de bienes gravados por contribuyentes del IRAE que los enajenen o afecten al uso
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Impuesto a la Enajenacion de Bienes Agropecuarios (IMEBA
• Agentes de Retención: • Contribuyentes del IRAE no agropecuarios, Admin.
Municipales y Organismos Estatales que adquieran bienes gravados
• Rematadores intervinientes en remates de ganado ovino y bovino cuando los compradores sean contribuyentes del IRAE no agropecuarios
• Exportación de bienes gravados por cuenta de productores agropecuarios
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Impuesto a la Enajenacion de Bienes Agropecuarios (IMEBA
• Tasas vigentes a partir del 1º/01/2015: – Lanas y cueros ovinos y bovinos 2,50% – Ganado bovino y ovino 2,00% – Ganado suino 1,50% – Cereales y oleaginosos 0,10% – Leche 1,10% – Productos derivados de la avicultura y cunicultura 1,50%
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Impuesto a la Enajenacion de Bienes Agropecuarios (IMEBA
– Apicultura 0,30% – Flores y semillas 1,50% – Productos hortícolas y frutícolas 0,10% – Productos citrícolas 0,80% – Productos derivados de la ranicultura, helicicultura, cría de ñandú y nutrias 1,50% – Productos de origen forestal 0,00% – Caña de Azúcar 0,10%
Impuesto a la Enajenacion de Bienes Agropecuarios (IMEBA
• Cannabis psicoactivo 0,00% • Restantes productos agropecuarios 1,50%
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Impuesto al Patrimonio Agropecuario
Situación anterior: El patrimonio de las explotaciones
agropecuarias estaba exento a partir del 1º de julio de 2001.
La Reforma Tributaria con vigencia 1º de julio de 2007 mantiene la exoneración, excepto para las S.A. al Portador y Entidades de No Residentes
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Impuesto al Patrimonio Agropecuario
Ley Nº 19.088 del 17 de Junio de 2013. • Vigencia: Ejercicios cerrados a partir del
30 de junio de 2013. • Grava el patrimonio de las explotaciones
agropecuarias cuyos activos superen los 12:000.000 de U.I. (aprox. U$S 1:365.000).
• Para el cálculo se incluyen bienes exentos y no computables.
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Impuesto al Patrimonio Agropecuario
• Composición del Patrimonio Agropecuario: • Valor Real de Catastro de los inmuebles
rurales propiedad del contribuyente, • más, • Valor de los bienes muebles y semovientes
de la explotación agropecuarias valuados por el 40% del valor real de los inmuebles rurales.
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Impuesto al Patrimonio Agropecuario
• Fecha de liquidación del Impuesto: – Titulares de explotaciones agropecuarias: 30/06 – Titulares de explotaciones agropecuarias
realizadas por terceros: – Personas Físicas, Núcleos Familiares,
Sucesiones Indivisas y Condominios: 31/12. – Contribuyentes del IRAE: fecha de cierre del
ejercicio económico.
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Impuesto al Patrimonio Agropecuario
• Inclusión en el Impuesto: • (Patrimonio agropecuario> 12:000.000 UI) • Patrimonio = Activos - Pasivos Fiscales • Valuación de Activos: • Inmuebles Rurales: Valor Real de Catastro
año 2012 ajustado anualmente por el IPGCS (Indice de Precios Ganadería, Caza y Silvicultura).
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Impuesto al Patrimonio Agropecuario
• Resto del Patrimonio: Se aplican normas del IP de Personas Físicas.
• Bienes Muebles y Semovientes: 80% del Valor Fiscal del inmueble rural. (El P.E. puede reducir este valor al 50%).
• Vehículos: Valor de la Patente por 25. • Créditos por ventas de lanas y ganados
ovino y bovino, no se computan. Facultad de Ciencias Agrarias
Impuesto al Patrimonio Agropecuario
• Cuando se liquide IRAE Real, (contabilidad suficiente), se puede optar por normas del IRAE para el resto del Patrimonio.
• Determinación del Pasivo: • a) Promedio en el ejercicio de los saldos
mensuales por Deudas Financieras Bancarias contraídas en el País.
• b) Deudas con Proveedores (Bienes y Serv.) Facultad de Ciencias Agrarias
Impuesto al Patrimonio Agropecuario
• c) Deudas por Tributos y Prestaciones a Personas Públicas No Estatales, (DGI, BPS, BSE, etc).
• Se excluyen saldos de precios por compras de lanas y ganado ovino y bovino.
• Tasas del Impuesto: • La alícuota será del 1,50% sobre el
patrimonio neto fiscal resultante. Facultad de Ciencias Agrarias
Impuesto al Patrimonio Agropecuario
• Sobretasa del Impuesto: • Cuando los activos afectados a las
explotaciones agropecuarias, superen los 30:000.000 de U.I. (aprox. U$S 3:415.000),
se crea una Sobretasa que va desde el 1% al 1,50%, dependiendo del monto del patrimonio, calculado sobre el valor del patrimonio neto fiscal. Facultad de Ciencias Agrarias
Impuesto al Patrimonio Agropecuario
• Para las S.A. al Portador y Entidades de No Residentes, la sobretasa se aplica para activos de explotaciones agropecuarias entre 12 y 30 millones de U.I., a la tasa del 0,70%.
• Las exoneraciones de la Ley Forestal y de Inversiones, no aplican para la Sobretasa del Impuesto al Patrimonio Agropecuario.
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Impuesto al Patrimonio Agropecuario
Montos y Alícuotas Sobretasa: En millones de U.I.
• Categ. Desde Hasta Alícuota • A 12 30 0,70% • B 30 60 1,00% • C 60 150 1,30% • D 150 en adelante 1,50%
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Impuesto al Patrimonio Agropecuario
• Unidad Económico Administrativa: • Los titulares de explotaciones agropecuarias
conforman una UEA., cuando: • a) Responden a un interés común o existen
vínculos y control de unos titulares sobre otros o se ejerce influencia en las decisiones, con evidencia de una unidad empresarial. Facultad de Ciencias Agrarias
Impuesto al Patrimonio Agropecuario
• b) Sociedades Civiles y Condominios no contribuyentes del IPA, titulares de activos afectados a explotaciones agropecuarias.
• c) Cuando cada uno de los cónyuges son titulares de explotaciones agropecuarias.
• Si se constata una UEA el cálculo para la Sobretasa se realizará sobre la suma de todos los activos afectados a la explotación.
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Cátedra Legislación Tributaria Facultad de Ciencias Agrarias
Profesor Titular: Cr. Gonzalo Mora Rivas
Profesores Adjuntos: Cra. Ana Onetto Cr. Ignacio Belloso