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TRATAMIENTO DEL IVA EN
IMPORTACION DE SERVICIOS
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La legislación fiscal que regula las importaciones
de bienes y servicios intangibles conlleva la
interpretación de ley del IVA y su Reglamento que
no son totalmente claras. Pero tratándose de importación de bienes
tangibles no hay tanta dificultad ya que la ley
aduanera tiene información suficiente sobre la
regulación de la entrada al pas de dichos bienes
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Para la importación de bienes o servicios
intangibles se debe dar el tratamiento que nos
indica la Ley del IVA.
!l Impuesto al Valor Agregado "IVA# es unacontribución de naturale$a indirecta .!sta ley
dispone que están obligadas al pago del impuesto
al valor agregado% las personas fsicas y las
morales que% en territorio nacional% realicen losactos o actividades siguientes&
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I. !na'enen bienes. II. Presten servicios independientes. III. (torguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
Fundmento! Articu"o #$ LIVA
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)on bienes tangibles los que se pueden tocar%
pesar o medir* e intangibles los que no tienen al
menos una de estas caractersticas. Al contratar los servicios de un profesionista
independiente residente en el e+tran'ero por un
residente en territorio nacional% sea persona fsica
o persona moral en la actualidad se contratan
utili$ando las vas y redes de comunicación
electrónica% chateando o va telefónica enviándose
consultas y respuestas de la misma forma.
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I. Introducción al pas de bienes. II. Adquisición por personas residentes en el pas de bienes
intangibles ena'enados por personas no residentes en ,l. III. -so o goce temporal% en territorio nacional% de bienes
intangibles proporcionados por personas no residentes en ,l. IV. -so o goce temporal% en territorio nacional% de bienes
tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en ele+tran'ero.
V. Aprovec%miento en territorio ncion" de "osservicios &ue se re'iere e" rt(cu"o #)* cundo sepresten por no residentes en e" p(s. Est 'rcci+n no es
p"icb"e " trnsporte interncion".
Fundmento! Articu"o ,) LIVA
CONCEPTO DE IMPORTACION
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Para los efectos del artculo /% fracción V de la
Ley del IVA% el aprovechamiento en territorio
nacional de los servicios prestados por no
residentes en ,l% comprende tanto los prestados
desde el e+tran'ero como los que se presten en el
pas.
Fundmento! Articu"o )- RLIVA
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Para los efectos del artculo /% fracción V de la
Ley del IVA% no se considera importación de
servicios% los prestados en el e+tran'ero por
comisionistas y mediadores no residentes en el
pas% cuando tengan por ob'eto e+portar bienes o
servicios
Fundmento! Articu"o ) RLIVA
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Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios
independientes& I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a
favor de otra% cualquiera que sea el acto que le d, origen y el nombre
o clasificación que a dicho acto le den otras leyes. II. !l transporte de personas o bienes. III. !l seguro% el afian$amiento y el reafian$amiento. IV. !l mandato% la comisión% la mediación% la agencia% la
representación% la corredura% la consignación y la distribución. V. La asistencia t,cnica y la transferencia de tecnologa. VI. 0oda otra obligación de dar% de no hacer o de permitir% asumida por
una persona en beneficio de otra% siempre que no est, considerada
por esta Ley como ena'enación o uso o goce temporal de bienes. Fundmento! Articu"o #) LIVA
CONCEPTO DE PRESTACION DE SERVICIOS
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La prestación de servicios independientes tiene la
caracterstica de ser personal y no tiene la
naturale$a de actividad empresarial.
Para el tema que se esta desarrollando es
imprescindible saber cuando se considera que el
servicio se presto en 1,+ico.
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Para los efectos de esta Ley% se entiende que se
presta el servicio en territorio nacional cuando en el
mismo se lleva a cabo% total o parcialmente% por un
residente en el pas. Fundmento! Primer p/rr'o Articu"o #0 LIVA Para que se considere que el servicio fue prestado en
1,+ico y pueda resultar aplicable el gravamen% se
tendrán que reunir dos requisitos& 2. 3ue el prestador del servicio sea residente en
1,+ico. . 3ue el servicio se preste en 1,+ico.
PRESTACION DE SERVICIOS ENTERRITORIO NACIONAL
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)e puede concluir que la empresa que aprovecha losservicios prestados por un residente en el e+tran'ero
es la que queda su'eta al IVA como importador de
servicios% pues el Artculo /4 del RLIVA se5ala que el
aprovechamiento en territorio nacional de losservicios prestados por no residentes en ,l%
comprende tanto los prestados desde el e+tran'ero
como los que se presten en el pas.
6 dicho impuesto deberá enterarse con'untamentecon los pagos provisionales y podrá ser acreditable.
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)e considera que se efect7a la importación de bienes o servicios& I. !n el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite
en los t,rminos de la legislación aduanera. II. !n caso de importación temporal al convertirse en definitiva. III. 0ratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artculo / de
la LIVA% en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación. 8uando se pacten contraprestaciones periódicas% se atenderá al momento en
que se pague cada contraprestación* IV. En e" cso de provec%miento en territorio ncion" de servicios
prestdos en e" e1trn2ero se estr/ "os t3rminos de" rt(cu"o #4 de "LIVA.
Fundmento! Articu"o ,0 LIVA
MOMENTO EN 56E SE CONSIDERA 56E SE EFECT6A LA IMPORTACION
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!n la prestación de servicios se tendrá obligaciónde pagar el impuesto en el momento en el que se
cobren efectivamente las contraprestaciones y
sobre el monto de cada una de ellas.
Fundmento! Articu"o #4 LIVA
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!l causante del IVA en este acto es% el prestatario
del servicio% ya que el artculo 2o.% fracción IV% de
la LIVA as lo establece.
IV. Importen bienes o servicios.
La LIVA grava los actos o actividades reali$adas y%
en este caso% el prestatario receptor del servicio%es el que esta reali$ando el acto de importación% y
la importación es el acto gravado.
756IEN ESTA O8LI9ADO A PA9AREL IVA:
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!l impuesto se calculará por cada mes decalendario% salvo los casos se5alados en los
artculos 9o.:!% 9o.:; y
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!l pago mensual será la diferencia entre el impuestoque corresponda al total de las actividades reali$adas
en el mes por el que se efect7a el pago% a e+cepción
de las importaciones de bienes tangibles% y las
cantidades por las que proceda el acreditamientodeterminadas en los t,rminos de esta Ley. !n su
caso% el contribuyente disminuirá del impuesto que
corresponda al total de sus actividades% el impuesto
que se le hubiere retenido en dicho mes.
Fundmento Articu"o ;D LIVA
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8omo podemos ver% la determinación delimpuesto del mes es la suma de todos los actos
gravado reali$ados durante el mes a declarar%
esto es sumar los actos considerados en las
cuatro fracciones del artculo 2o. de la ley% y
aplicarle a esos valores la tasa del IVA que les
corresponda% a este IVA causado se le disminuirá
el IVA que en los t,rminos de esta ley sea
acreditable.
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!sta es la forma en la que se tendra que pagar elIVA causado por la importación de servicios% con
la aclaración de que el IVA que se esta
declarando y pagando en el mes% a7n no se
puede acreditar en los t,rminos de la ley% ya que
la fracción tercera del artculo 9o. nos dice que
para que el IVA trasladado al contribuyente sea
acreditable% ,ste debe estar efectivamente
pagado en el mes en que lo vamos a acreditar.
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!n este sentido% el IVA que se esta pagando porlas importaciones es pagado en la declaración del
mes% que se presenta el 2= del mes siguiente.
!sto ocasiona un flu'o de efectivo que se va a
poder aprovechar hasta el mes siguiente como
impuesto acreditable.
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!l acreditamiento consiste en restar el impuestoacreditable% de la cantidad que resulte de aplicar a los
valores se5alados en esta Ley la tasa que corresponda
seg7n sea el caso
Para los efectos del párrafo anterior% se entiende por
impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que
haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto
que ,l hubiese pagado con motivo de la importación de
bienes o servicios% en el mes de que se trate.
Fundmento Articu"o ) LIVA
ACREDITAMIENTO DEL IMP6ESTO
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Para los efectos de lo dispuesto en el artculo /de la Ley% los contribuyentes que importan bienes
intangibles o servicios por los que deban pagar el
impuesto podrán efectuar el acreditamiento en los
t,rminos de la Ley en la misma declaración de
pago mensual a que correspondan dichas
importaciones.
Fundmento Articu"o ;< RIVA
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8omo se podrá observar% el llamado >Pago virtual delIVA? en la importación de servicios e intangibles% da
la oportunidad de poder efectuar el acreditamiento
del IVA en el mismo mes en que se esta !fectuando la importación y causando el IVA
correspondiente. Por lo tanto el IVA es acreditable en los t,rminos de
ley si aplicamos el artculo 9o.:@ en el momento en
que est, efectivamente pagado y en los t,rminos delartculo 9 del RLIVA% en el mismo mes en que se
causa.
PA9O VIRT6AL
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TRAT=NDOSE DE 8IENES INTAN9I8LES* LAMEC=NICA > F6NDAMENTACI?NAPLICA8LES ES E@ACTAMENTE LA MISMA
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-n contribuyente residente en 1,+ico personamoral que tributa conforme al ttulo II de la LI)R
contrata los servicios de una persona fsica
residente en el e+tran'ero para que le preste
servicios profesionales en el mes de 1ayo de
2
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0ratándose de operaciones en moneda e+tran'era% se debeutili$ar el tipo de cambio que establecen las disposiciones
fiscales% atendiendo a lo dispuesto por el articulo del
8;; y lo dispuesto en la LIVA respecto del momento de
causación del impuesto.
!s importante mencionar que en la importación de bienes y
servicios intangibles% el causante es el importador% y desde
que está en vigencia la LIVA% se han venido cometiendo
omisiones al no declarar el impuesto correspondiente aeste acto al encontrarse con la idea de que se trata de un
acto no afecto al IVA o gravado a la tasa B.
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(tra óptica% en relación a intangibles es la e+istencia deun IVA que se le conoce como virtual% que si no lo de'as
e+presado en papeles de traba'o pierdes el derecho a su
acreditamiento en consecuencia e+istiendo la obligación
del pago se corre el riesgo de que se convierta en uncr,dito fiscal. Por lo tanto hay que registrar el IVA
acreditable y el causado en cuentas de orden. su efecto
virtual es ceroC.pero debe de estar registrada para que
el pago al proveedor sea deducible e informarlo en la
@I(0 "con carácter solo informativo# como un IVA
pagado al 2DB y as contar con papeles de traba'o que
refle'en dichos movimientos para un adecuado control.
CONCL6SIONES