Tarifas Generales para la Comunicación Pública de Fonogramas
EJECUCIÓN PÚBLICA
2015
PREAMBULO
1) TARIFAS DE TANTO ALZADO Y SU REVISION
Las tarifas de tanto alzado contenidas en las presentes TARIFAS GENERALES cuya
aplicación es periódica (por meses, años, etc.), se aplican por cada período completo o
fracción.
Las tarifas de tanto alzado contenidas en las presentes TARIFAS GENERALES, serán
revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma proporción en que haya variado el
índice general del coste de la vida en el año precedente -conjunto nacional-, denominado
índice de precios al consumo (IPC), que publique el Instituto Nacional de Estadística u
Organismo que haga sus veces.
La revisión se entenderá realizada de forma automática, sin necesidad de realizar
comunicación alguna al obligado al pago, dado que las variaciones del IPC son de público y
general conocimiento.
Se tomará como base para cada revisión, la cantidad que el obligado al pago viniere
satisfaciendo o le hubiere correspondido satisfacer en el período inmediato anterior.
AGEDI y AIE se reservan la facultad de no modificar la cuantía de las tarifas consignadas en
determinados epígrafes que por su significación cultural u otras causas así lo aconsejaren.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
2) REDUCCION PARA ENTIDADES CULTURALES
Las entidades culturales que carezcan de finalidad lucrativa, gozarán de una reducción de
hasta un 25% sobre las presentes TARIFAS GENERALES, al amparo de lo que se establece
en el apartado b) del número 1 del artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual (R.D.L. 1/1996, de 12 de abril).
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
INDICE
EJECUCION PÚBLICA
Hospedaje y hosteleria - Establecimientos Hoteleros ...................................................................................................................... 1
- Hostales y Pensiones ................................................................................................................................ 3
- Alojamientos no Hoteleros ...................................................................................................................... 4
- Bares, cafés, cafeterías, restaurantes y similares ...................................................................................... 5
- Bares cafés, cafeterías, restaurantes y similares de temporada ................................................................ 6
- Gramolas-hucha, Juke box ....................................................................................................................... 7
- Gramolas-hucha, Juke box de temporada ................................................................................................ 8
- Bares musicales, Disco bares ................................................................................................................... 9
- Bares musicales, Disco bares de temporada ..........................................................................................10
- Salas de baile, de fiesta, variedades, discotecas y similares ..................................................................11
Transporte colectivo de viajeros - Aeropuertos ............................................................................................................................................22
- Estaciones de Autobuses, Ferroviarias, etc. ...........................................................................................23
- Compañías Aéreas .................................................................................................................................24
- Compañías Ferroviarias .........................................................................................................................25
- Compañías Marítimas ............................................................................................................................26
- Compañías de Autobuses .......................................................................................................................27
Superficies comerciales y de trabajo - Establecimientos Comerciales y de Servicios ........................................................................................28
- Centros Comerciales ..............................................................................................................................29
- Grandes Almacenes y otras Empresas de Gran Superficie ....................................................................31
- Lugares de Trabajo ................................................................................................................................33
Actos organizados por: - Ayuntamientos, Colegios Universitarios Mayores,
Universidades, Casas de Cultura, Fundaciones, etc. ..............................................................................34
- Asociaciones Culturales, Deportivas y Recreativas ..............................................................................35
Varios - Bingos ....................................................................................................................................................37
- Recintos e Instalaciones Deportivas ......................................................................................................38
- Plazas de Toros ......................................................................................................................................39
- Piscinas ..................................................................................................................................................40
- Parques de Ocio .....................................................................................................................................41
- Muestras y Exposiciones........................................................................................................................42
- Casetas en Ferias ....................................................................................................................................43
- Atracciones en Ferias y Verbenas ..........................................................................................................44
- Espectáculos en Teatros, Cines, Plazas de Toros,
Pabellones y otros locales habilitados a tal fin ......................................................................................45
- Desfile de Modelos ................................................................................................................................47
- Bailes en Bodas, Banquetes, Bautizos y Actos Sociales .....................................................................48
- Vehículos Publicitarios ..........................................................................................................................49
- Máquinas de Juego ................................................................................................................................50
- Salas de Exhibición Cinematográfica ....................................................................................................51
- Mítines ...................................................................................................................................................52
- Gimnasios, Escuelas de Baile y similares ..............................................................................................53
- Música en Espera en Centralitas Telefónicas ........................................................................................54
- Boleras ...................................................................................................................................................55
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
1
EJECUCIÓN PÚBLICA
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN
ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o
contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros o no exclusivamente
sonoros.
TARIFAS MENSUALES
C A T E G O R I A S
* ** *** **** *****
Hasta 50 habitaciones..... 10,42 € 12,28 € 22,65 € 33,62 € 55,68 €
Por cada 25 habitaciones
más, o fracción … 4,85 € 5,56 € 10,42 € 14,94 € 24,08 €
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
La presente tarifa incluye la comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los
mismos en las siguientes dependencias y actividades de los establecimientos hoteleros:
- las habitaciones del hotel;
- las dependencias comunes tales como vestíbulos, salones de TV, de espera, de estar,
pasillos, escaleras, ascensores, piscinas, jardines;
- los bares, las cafeterías y los restaurantes;
- los gimnasios siempre que (a) sean de uso exclusivo de los huéspedes, (b) estén integrados
en la explotación hotelera y no sean objeto de una explotación económica independiente,
diferenciada y ajena al establecimiento hotelero, y (c) no se realice publicidad de estos
locales diferenciada del hotel ni en el exterior del recinto hotelero ni a través de cualquier
otro medio de comunicación existente;
- actividades de animación.
Esta tarifa incluye la comunicación pública de fonogramas dentro del establecimiento hotelero
destinada a los huéspedes del mismo. A cualquier acto de comunicación pública realizado en
establecimientos ajenos al hotel o que forme parte de una explotación económica
independiente, le será de aplicación la tarifa que corresponda según la modalidad de
comunicación pública de que se trate.
Las presentes tarifas serán también de aplicación en Hospitales, Sanatorios, Clínicas y
establecimientos similares, siendo equiparados estos establecimientos a hoteles de tres
estrellas.
Igualmente, a los efectos de la aplicación de estas tarifas, los establecimientos que se reseñan
a continuación tendrán la siguiente equiparación:
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
2
Hoteles-Apartamentos Lujo ..... Hotel de 4 estrellas
Hoteles-Apartamentos de 1ª..... Hotel de 3 estrellas
Hoteles-Apartamentos de 2ª..... Hotel de 2 estrellas
Hoteles-Apartamentos de 3ª..... Hotel de 1 estrella
Moteles de 1ª ................. Hotel de 3 estrellas
Moteles de 2ª ................. Hotel de 2 estrellas
Moteles de 3ª ................. Hotel de 1 estrella
Las presentes tarifas generales no cubren la comunicación pública de fonogramas en servicios
de amenización musical que tengan un precio independiente del precio de las habitaciones.
Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general
nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
3
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN HOSTALES Y
PENSIONES
TARIFA MENSUAL
CATEGORIAS
* ** ***
1. Comunicación pública de
fonogramas o reproducciones de
los mismos, directamente o
contenidos en grabaciones, canales
o programas exclusivamente
sonoros.
1,74 € 2,39 € 4,66 €
2. Comunicación pública de
fonogramas o reproducciones de
los mismos, contenidos en
grabaciones, canales o programas
no exclusivamente sonoros.
0,79 € 1,06 €
2,12 €
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general
nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN FONDAS
TARIFA MENSUAL
1. Comunicación pública de fonogramas o
reproducciones de los mismos,
directamente o contenidos en grabaciones,
canales o programas exclusivamente
sonoros.
1,31 €
2. Comunicación pública de fonogramas o
reproducciones de los mismos, contenidos
en grabaciones, canales o programas no
exclusivamente sonoros.
0,57 €
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
La tarifa de tanto alzado prevista en este epígrafe se revisará conforme al IPC general nacional,
de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
4
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA EN ALOJAMIENTOS TURISTICOS
NO HOTELEROS
CAMPINGS
TARIFA MENSUAL
CATEGORIAS
3ª 2ª 1ª Lujo
1. Comunicación pública de
fonogramas o reproducciones de los
mismos, directamente o contenidos en
grabaciones, canales o programas
exclusivamente sonoros.
1,74 € 3,51 € 7,02 € 18,79 €
2. Comunicación pública de
fonogramas o reproducciones de los
mismos, contenidos en grabaciones,
canales o programas no
exclusivamente sonoros.
0,79 € 1,57 € 3,16 € 8,45 €
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe se revisarán conforme al IPC general
nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
5
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS O
REPRODUCCIONES DE LOS MISMOS Y DE GRABACIONES AUDIOVISUALES,
COMO AMBIENTACIÓN DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL, EN
BARES, CAFÉS, CAFETERÍAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES
SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO TARIFA
Hasta 50 m² ……………………………………… 5,78 euros/mes
De 51 m² a 100 m² ………………………………. 6,76 euros/mes
De 101 m² a 200 m² …………………………….. 9,64 euros/mes
Por cada 50 m² o fracción de superficie
que exceda de los 200 m² iniciales ………………. 2,42 euros/mes
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
A efectos de la presente tarifa se entenderá por “ambientación de carácter secundario e
incidental”, todo uso de fonogramas o de reproducciones de los mismos y de grabaciones
audiovisuales que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento o su modo de
explotación.
La superficie del local se fijará de conformidad con los siguientes criterios:
- midiendo de pared a pared el espacio o los espacios, destinados al público, e incluyendo en
dicha medición la barra del bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro del espacio
anteriormente definido.
- se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos
cuando estén separados del espacio destinado al público.
Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general
nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales por todos sus
respectivos derechos respecto de la comunicación pública de fonogramas.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
6
TARIFAS DE TEMPORADA POR LA COMUNICACIÓN PÚBLICA FONOGRAMAS
O REPRODUCCIONES DE LOS MISMOS Y DE GRABACIONES AUDIOVISUALES,
COMO AMBIENTACIÓN DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL, EN
BARES, CAFÉS, CAFETERÍAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES
SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO TARIFA
Hasta 50 m² ……………………………………… 23,15 euros
De 51 m² a 100 m² ………………………………. 27,03 euros
De 101 m² a 200 m² …………………………….. 38,57 euros
Por cada 50 m² o fracción de superficie
que exceda de los 200 m² iniciales …………….. 9,64 euros
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
La presente tarifa sólo será de aplicación a locales que tengan actividad, ininterrumpidamente,
durante un periodo máximo de cuatro de cada doce meses consecutivos.
A efectos de la presente tarifa se entenderá por “ambientación de carácter secundario e
incidental” todo uso de fonogramas o de reproducciones de los mismos y de grabaciones
audiovisuales que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento o su modo de
explotación.
La superficie del local se fijará de conformidad con los siguientes criterios:
- midiendo de pared a pared el espacio o los espacios, destinados al público, e incluyendo en
dicha medición la barra del bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro del espacio
anteriormente definido.
- se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos
cuando estén separados del espacio destinado al público.
Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general
nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales por todos sus
respectivos derechos respecto de la comunicación pública de fonogramas.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
7
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS O
REPRODUCCIONES DE LOS MISMOS CON CARÁCTER SECUNDARIO E
INCIDENTAL, EN BARES, CAFÉS, CAFETERÍAS, TABERNAS, RESTAURANTES
Y SIMILARES MEDIANTE CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA O DE
CUALQUIER TIPO (GRAMOLAS-HUCHA, JUKE BOX)
TARIFA
Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los
mismos mediante contraprestación económica o de cualquier
tipo (gramolas-hucha, Juke box)………………………………
11,91 euros/mes
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y AIE el 49 por ciento.
A efectos de la presente tarifa se entenderá por “ambientación de carácter secundario e
incidental”, todo uso de fonogramas o de reproducciones de los mismos que, de cesar, no
altere la naturaleza del establecimiento o su modo de explotación.
Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general
nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales por todos sus
respectivos derechos respecto de la comunicación pública de fonogramas.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
8
TARIFAS DE TEMPORADA POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS
O REPRODUCCIONES DE LOS MISMOS CON CARÁCTER SECUNDARIO E
INCIDENTAL, EN BARES, CAFÉS, CAFETERÍAS, TABERNAS, RESTAURANTES
Y SIMILARES MEDIANTE CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA O DE
CUALQUIER TIPO (GRAMOLAS-HUCHA, JUKE BOX).
TARIFA
Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los
mismos mediante contraprestación económica o de cualquier
tipo (gramolas-hucha, Juke box)………………………………
47,70 euros
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y AIE el 49 por ciento.
La presente tarifa solo será de aplicación a los locales que tengan actividad,
ininterrumpidamente, durante un período máximo de cuatro de cada doce meses consecutivos.
A efectos de la presente tarifa se entenderá por “ambientación de carácter secundario e
incidental”, todo uso de fonogramas o de reproducciones de los mismos que, de cesar, no
altere la naturaleza del establecimiento o su modo de explotación.
Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general
nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales por todos sus
respectivos derechos respecto de la comunicación pública de fonogramas.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
9
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS O
REPRODUCCIONES DE LOS MISMOS Y DE GRABACIONES AUDIOVISUALES,
CON CARÁCTER NECESARIO EN BARES MUSICALES, DISCO-BARES, BARES
DE COPAS, DISCO-PUBS, BARES Y RESTAURANTES ESPECIALES Y
SIMILARES, SIEMPRE QUE NO SE CELEBREN BAILES NI SE DISPONGA DE
ESPACIO HABILITADO A TAL EFECTO
1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos directamente o
contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros.
SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO TARIFA
Hasta 60 m²……..………………………………………… 31,99 euros/mes
De 61 m² a 100 m²………………………………………… 36,14 euros/mes
Por cada 50 m² o fracción de superficie
que exceda de los 100 m² iniciales …………………..….. 9,04 euros/mes
2. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos contenidos en
grabaciones, canales o programas no exclusivamente sonoros y comunicación pública de
grabaciones audiovisuales.
TARIFA
Por medio de aparato receptor de televisión ……………… 5,78 euros/mes
Por medio de aparato de vídeo
(Excluida la gramola hucha o Juke box) ………………….. 33,50 euros/mes
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
A efectos de la presente tarifa se entenderá por “ambientación de carácter necesario” todo uso
de fonogramas o de reproducciones de los mismos y de grabaciones audiovisuales que, de
cesar, altere la naturaleza del establecimiento o su modo de explotación.
La superficie del local se fijará de conformidad con los siguientes criterios:
- midiendo de pared a pared el espacio o los espacios, destinados al público, e incluyendo en
dicha medición la barra del bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro del espacio
anteriormente definido.
- se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos
cuando estén separados del espacio destinado al público.
Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general
nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales por todos sus
respectivos derechos respecto de la comunicación pública de fonogramas.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
10
TARIFAS DE TEMPORADA POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS
O REPRODUCCIONES DE LOS MISMOS Y DE GRABACIONES AUDIOVISUALES,
CON CARÁCTER NECESARIO EN BARES MUSICALES, DISCO-BARES, BARES
DE COPAS, DISCO-PUBS, BARES Y RESTAURANTES ESPECIALES Y
SIMILARES, SIEMPRE QUE NO SE CELEBREN BAILES NI SE DISPONGA DE
ESPACIO HABILITADO A TAL EFECTO
1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos directamente o
contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros.
SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO TARIFA
Hasta 60 m²……..………………………………………… 127,93 euros
De 61 m² a 100 m²………………………………………… 144,54 euros
Por cada 50 m² o fracción de superficie
que exceda de los 100 m² iniciales …………………..….. 36,12 euros
2. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos contenidos en
grabaciones, canales o programas no exclusivamente sonoros y comunicación pública de
grabaciones audiovisuales.
TARIFA
Por medio de aparato receptor de televisión ……………… 23,13 euros
Por medio de aparato de vídeo
(Excluida la gramola hucha o Juke box) ………………….. 134,00 euros
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
La presente tarifa solo será de aplicación a los locales que tengan actividad,
ininterrumpidamente, durante un período máximo de cuatro de cada doce meses consecutivos.
A efectos de la presente tarifa se entenderá por “ambientación de carácter necesario” todo uso
de fonogramas o de reproducciones de los mismos y de grabaciones audiovisuales que, de
cesar, altere la naturaleza del establecimiento o su modo de explotación.
La superficie del local se fijará de conformidad con los siguientes criterios:
- midiendo de pared a pared el espacio o los espacios, destinados al público, e incluyendo en
dicha medición la barra del bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro del espacio
anteriormente definido.
- se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos
cuando estén separados del espacio destinado al público.
Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general
nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales por todos sus
respectivos derechos respecto de la comunicación pública de fonogramas.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
11
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN
ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA COMUNICACIÓN PUBLICA DE
FONOGRAMAS TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACION DEL
NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS
FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGA
NATURALEZA
PRIMERO.- Contenido de la autorización.
1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta al usuario:
A la comunicación pública de fonogramas o reproducción de los mismos, dentro del local o
establecimiento para el que se haya solicitado la autorización.
2. Quedarán reservados a favor de los productores fonográficos y los artistas intérpretes o
ejecutantes, y por tanto estarán expresamente excluidos de esta autorización, los derechos
relativos a explotaciones distintas de la mencionada en el número (1) anterior, y en especial
las siguientes:
1º.- La reproducción de los fonogramas, en cualquier medio que permita su
comunicación, así como la obtención de copias de ellas en todo o en parte, estén o no
fijadas en soportes sonoros o audiovisuales.
2º.- La comunicación pública de fonogramas en la modalidad de amenizaciones por
medio de aparatos de televisión, vídeo u otra forma de presentación audiovisual.
3º.- La proyección, exhibición y presentación de obras audiovisuales.
SEGUNDO.- Tarifa.
Los derechos correspondientes a los conceptos mencionados en el número (1) del apartado
anterior, se calcularán con arreglo a la siguiente tarifa:
Primero.- Derechos por sesión.
1. El importe de la tarifa por la comunicación pública de fonogramas en los locales, por cada
sesión, se determinará multiplicando el coeficiente de superficie (CS) aplicable al local en
cuestión según sus metros cuadrados brutos, previa deducción de las bonificaciones a las
que tenga derecho, por el importe total del precio (P), según queda éste definido en el
apartado QUINTO, descontado el I.V.A, multiplicándose el resultado obtenido por 0,340.
Derechos = CS (bonificado) x (P – I.V.A.) x 0,340
2. Cuando el importe que resulte de las operaciones indicadas en el número (1) anterior sea
inferior a las cantidades mínimas señaladas a continuación, la empresa del local deberá
satisfacer los siguientes mínimos:
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
12
1. Locales discontinuos de 1 a 6 días al mes ………………… 7,61 Euros por sesión
2. Locales discontinuos de 7 a 11 días al mes ……………….. 48,93 Euros al mes
3. Locales mensuales …………………………………………… 48,93 Euros al mes
4. Locales anuales……………………………………………….. 48,93 Euros al mes
3. El importe de los mínimos mencionados en el número (2) anterior se incrementará
automáticamente todos los días 1º de enero de cada año, en el mismo porcentaje en que
aumente el Índice General de Precios al Consumo del año anterior, elaborado por el
Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro ejerza sus funciones.
Segundo. Clasificación de locales por su funcionamiento.
1. Se entenderá por local de funcionamiento discontinuo aquel que esté abierto al público un
máximo de once días al mes, sea cual fuere el número de sesiones diarias y su periodicidad.
2. Local de funcionamiento mensual será aquel que está abierto al público un mínimo de doce
días al mes, sea cual fuere el número de sesiones diarias y su periodicidad.
3. Local de funcionamiento anual será aquel que, durante doce meses consecutivos, esté
abierto al público un mínimo de cinco meses consecutivos o alternos, con el carácter de
"local de funcionamiento mensual".
Los locales de nueva creación podrán acogerse a los beneficios derivados de su clasificación
como de funcionamiento anual, cuando reúnan los siguientes requisitos:
1º Haber trabajado un mínimo de cinco meses con carácter de mensual en el transcurso de
doce meses consecutivos, contados desde la fecha de su apertura al público, en cuyo caso
la bonificación que le corresponda por este concepto se aplicará a partir del sexto mes.
2º Que la empresa del local haya suscrito el correspondiente contrato y esté al corriente de
pago de los derechos de comunicación pública de fonogramas correspondientes a los
cinco primeros meses.
Tercero. Componentes de la tarifa.
Los componentes empleados para la cuantificación del importe de los derechos por la
Comunicación Pública de Fonogramas por cada sesión son los siguientes:
a) superficie del local expresada en metros cuadrados brutos, de la cual se desprende el
coeficiente de superficie del local.
b) precio de entrada al local o de la consumición, dependiendo de la modalidad
establecida por la empresa.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
13
Cuarto. Superficie y su Coeficiente.
1. Los metros cuadrados brutos del local se fijarán de conformidad con los siguientes criterios:
1º Midiendo de pared a pared el espacio, o los diversos espacios, destinados al público.
2º Incluyendo en dicha medición el escenario, la barra del bar y cuantas instalaciones se
encuentren dentro de la figura geométrica del espacio o espacios destinados al público.
3º Excluyendo de la medición los servicios y las escaleras, sea cual fuere el lugar donde
estén situados, y las entradas o vestíbulos -con o sin servicio de guardarropa- cuando
están separadas del espacio o espacios destinados al público.
4º El resultado de la medición se indicará en números enteros, sin decimales,
redondeando la cifra en más o en menos dependiendo de que las décimas sean
superiores o inferiores a 50 centímetros.
2. Los metros cuadrados brutos de los locales situados en jardines se fijarán midiendo el
espacio destinado a la ocupación del público. Dicha superficie será delimitada por la
empresa del local con carácter fijo.
3. A los efectos de aplicación de estas tarifas, la superficie del local calculada en la forma que
se indica en los números (1) y (2) anteriores, podrá ser modificada temporalmente por la
empresa un máximo de dos veces al año, con una duración mínima de dos meses cada una
de ellas. Durante el tiempo que se mantenga la modificación de superficie, la empresa
deberá cerrar convenientemente la zona inutilizada, prohibiendo al público el acceso a ella
y ofreciendo a AGEDI y a AIE las garantías que éstas le solicite. El restablecimiento a la
superficie inicial no se considerará modificación.
4. La superficie neta del local será la que resulte de reducir los metros cuadrados brutos del
siguiente modo:
a) en 15 metros cuadrados en los locales de hasta 125 metros cuadrados brutos.
b) en un porcentaje equivalente a la décima parte de los metros cuadrados brutos en los
locales que tengan entre 126 y 400 metros cuadrados.
c) en el 40% de los metros cuadrados brutos en los locales con más de 400 metros
cuadrados.
5. Los índices correctores de superficie (Ic) son los siguientes:
a) para los locales de hasta 400 metros cuadrados brutos, cero.
b) para los locales entre 401 y 500 metros cuadrados brutos, un 0,0645 por cada uno de
los tramos que correspondan al local a partir de los 401 metros cuadrados brutos, y
hasta 500, según resulte de la tabla que figura como parte integrante de este anexo.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
14
c) para los locales con más de 500 metros cuadrados brutos, y hasta 2.000:
- los indicados en la letra b) anterior, y
- un 0,129 por cada tramo que corresponda al local entre 501 metros cuadrados brutos
y 2.000.
d) para los locales con más de 2.000 metros cuadrados brutos y hasta 5.000:
- los indicados en la letra c) anterior y,
- un 0,50 por cada tramo que corresponda al local entre 2.001 metros cuadrados brutos
y 5.000.
e) para los locales con más de 5.000 metros cuadrados brutos:
- los indicados en la letra d) anterior, y
- un 1,00 por cada tramo que corresponda al local desde 5.001 metros cuadrados
brutos, en adelante.
6. El coeficiente de superficie (CS) será el 4% de la cantidad superior que figura en cada
tramo de la columna de superficie neta (Sn) del local, menos el índice corrector (Ic).
CS = (Sn X 0,04) - Ic
Quinto. Precio.
1. El precio considerado para la cuantificación de los derechos por la Comunicación Pública
de Fonogramas se determinará en función de que la modalidad de acceso al local sea:
a) Entrada libre con consumición, en cuyo caso el precio será el que la empresa tenga
fijado para la consumición usual en mesa.
b) Entrada previo pago incluida la consumición, en cuyo caso el precio será el que la
empresa tenga fijado para el acceso al local.
c) Entrada previo pago sin derecho a consumición, en cuyo caso el precio será el que la
empresa tenga fijado para el acceso al local. Pero si el precio de entrada fuera inferior
al de una consumición usual en mesa (aunque esta consumición no sea obligatoria), el
precio estará constituido por la suma de la entrada más el importe de la consumición
usual en mesa.
d) Entrada previo pago con obligación de consumir, en cuyo caso el precio será la suma
que la empresa tenga fijado para el acceso al local más el que, asimismo, tenga
establecido para la consumición usual en mesa.
2. Los precios -tanto los de entrada como los de consumición- se entenderán siempre sin
deducción alguna (impuestos, servicios, etc.), y serán los más elevados establecidos por la
empresa para caballero, salvo que el más elevado que tenga establecido para señora fuere
superior, en cuyo caso será este último el aplicable.
No se tendrán en cuenta los arreglos o convenios particulares que pudieren establecer las
empresas para la asistencia a sus locales de clientes a precios reducidos.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
15
Cuando el precio esté fijado por pareja, se aplicará ese precio reducido en un 25% para la
cuantificación de los derechos por la Comunicación Pública de Fonogramas.
3. En todos los casos se entenderá por consumición usual en mesa el precio de una cerveza o
de un refresco.
Cuando los precios de dichas consumiciones fueran dispares, se tomará el más elevado de
los dos.
Sexto. Bonificaciones.
1. Las bonificaciones sobre los coeficientes de superficie aplicables a los locales del epígrafe
serán las siguientes:
a) un 25% por consumición, cuando la modalidad de acceso al local sea una de las
indicadas con las letras a), b) o d) del apartado QUINTO anterior.
b) un 25% por laborable, cuando el local esté abierto al público entre lunes y viernes que
no sean vísperas de festivo.
c) por intensidad de uso:
- un 10% a los locales discontinuos de 7 a 11 días al mes.
- un 19% a los locales mensuales.
- un 35,2% a los locales anuales.
2. Cuando un mismo local tenga derecho a dos o más bonificaciones de las mencionadas
en el número (1) anterior, éstas se calcularán en el orden allí establecido y sobre el resultado
líquido de la aplicación de la bonificación anterior.
Se adjunta a estas tarifas un cuadro de coeficientes de superficie bonificados aplicables a
cada supuesto.
Séptimo. Sesiones.
1. A efectos de aplicación de estas tarifas, el horario de apertura al público de los locales del
epígrafe se entenderá dividido en sesiones de matinal, tarde, noche y madrugada.
2. El cómputo de las sesiones será el siguiente:
- Sesión matinal será la comprendida entre las 9,00 horas y las 15,00 horas.
- Sesión de tarde será la comprendida entre las 18,00 horas y las 23,00 horas.
- Sesión de noche será la comprendida entre las 21:30 horas y las 4,30 horas.
- Sesión de madrugada será la comprendida entre las 4,30 horas y las 9,00 horas.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
16
Octavo. Reglas especiales para el cómputo de las sesiones.
1. Si en alguna de las sesiones definidas en el apartado anterior, la empresa del local establece
interrupciones que obliguen al público a efectuar una nueva consumición, pagar un nuevo
precio o abandonar la sala, dando entrada a otro público, se considerarán tantas sesiones
distintas como estos casos motiven.
2. Cuando el horario de apertura al público de un local empiece antes de las 21,30 horas y se
prolongue después de las 2,00 horas, se entenderá que tiene sesiones de tarde y noche.
3. Cuando el horario de apertura al público de un local empiece antes de las 3,00 horas y se
prolongue después de las 5,30 horas, se entenderá que tiene sesiones de noche y madrugada.
Noveno. "Fin de año".
1. Los derechos correspondientes a la Comunicación Pública de Fonogramas en las noches de
Fin de Año, se cuantificarán multiplicando el coeficiente de superficie del local bonificado
por los conceptos de consumición (e intensidad de uso, si tuviere derecho a ellos), por el
precio fijado por la empresa para esa específica noche (en cuyo precio se incluirá el del
cotillón y cuantos otros complementos ofrezca la empresa como reclamo para la asistencia
de clientes a su local, aun cuando éstos sean opcionales), previa deducción del I.V.A., todo
ello multiplicado por 0,340. Estos derechos se facturarán con independencia de la tarifa que
le corresponda por su actividad habitual.
2. Cuando el importe que resulte de las operaciones indicadas en el número 1 anterior sea
inferior a 48,93 Euros por esta específica sesión de Fin de Año, el importe a satisfacer será
precisamente la citada cantidad.
17
TABLA DE COEFICIENTES
Metros
cuadrados
brutos
Bonificación,
de
Superficie
Metros
cuadrados
líquidos
Coefi
cientes
ESPORADICOS Y FIJOS DISCONTINUOS
MENSUAL
ANUAL
Actuación de 1 a 6 días al mes
De 7 a 11 días en el mes 10%
19% Bonificación
35,2% Bonificación
FEST Y VISP LABORABLES
FEST Y VISP LABORABLES
FEST Y VISP LABORABLES
FEST Y VISP LABORABLES
S/c
C/c S/c
C/c
S/c
C/c S/c
C/c
S/c
C/c S/c
C/c
S/c
C/c S/c
C/c
0
66
69
72
76
79
82
86
89
92
96
99
102
106
109
112
116
119
122
126
130
134
140
144
148
154
158
163
169
174
178
184
189
194
201
206
211
218
223
228
236
242
248
256
262
268
65
68
71
75
78
81
85
88
91
95
98
101
105
108
111
115
118
121
125
129
133
139
143
147
153
157
162
168
173
177
183
188
193
200
205
210
217
222
227
235
241
247
255
261
267
276
15 m
15 m
15 m
15 m
15 m
15 m
15 m
15 m
15 m
15 m
15 m
15 m
15 m
15 m
15 m
15 m
15 m
15 m
15 m
12,6/12,9%
13,0/13,3%
13,4/13,9%
14,0/14,3%
14,4/14,7%
14,8/15,3%
15,4/15,7%
15,8/16,2%
16,3/16,8%
16,9/17,3%
17,4/17,7%
17,8/18,3%
18,4/18,8%
18,9/19,3%
19,4/20,0%
20,1/20,5%
20,6/21,0%
21,1/21,7%
21,8/22,2%
22,3/22,7%
22,8/23,5%
23,6/24,1%
24,2/24,7%
24,8/25,5%
25,6/26,1%
26,2/26,7%
26,8/27,6%
0,00
51,00
54,00
57,00
61,00
64,00
67,00
71,00
74,00
77,00
81,00
84,00
87,00
91,00
94,00
97,00
101,00
104,00
107,00
110,01
113,01
116,01
120,01
123,01
126,01
130,01
133,01
136,01
140,01
143,01
146,01
150,01
153,01
156,01
160,01
163,01
166,01
170,01
173,01
176,01
180,01
183,01
186,01
190,01
193,01
196,01
50
53
56
60
63
66
70
73
76
80
83
86
90
93
96
100
103
106
110
113
116
120
123
126
130
133
136
140
143
146
150
153
156
160
163
166
170
173
176
180
183
186
190
193
196
200
2,000
2,120
2,240
2,400
2,520
2,640
2,800
2,920
3,040
3,200
3,320
3,440
3,600
3,720
3,840
4,000
4,120
4,240
4,400
4,520
4,640
4,800
4,920
5,040
5,200
5,320
5,440
5,600
5,720
5,840
6,000
6,120
6,240
6,400
6,520
6,640
6,800
6,920
7,040
7,200
7,320
7,440
7,600
7,720
7,840
8,000
2,000
2,120
2,240
2,400
2,520
2,640
2,800
2,920
3,040
3,200
3,320
3,440
3,600
3,720
3,840
4,000
4,120
4,240
4,400
4,520
4,640
4,800
4,920
5,040
5,200
5,320
5,440
5,600
5,720
5,840
6,000
6,120
6,240
6,400
6,520
6,640
6,800
6,920
7,040
7,200
7,320
7,440
7,600
7,720
7,840
8,000
1,500
1,590
1,680
1,800
1,890
1,980
2,100
2,190
2,280
2,400
2,490
2,580
2,700
2,790
2,880
3,000
3,090
3,180
3,300
3,390
3,480
3,600
3,690
3,780
3,900
3,990
4,080
4,200
4,290
4,380
4,500
4,500
4,680
4,800
4,890
4,980
5,100
5,190
5,280
5,400
5,490
5,580
5,700
5,790
5,880
6,000
1,125
1,192
1,260
1,350
1,417
1,485
1,575
1,642
1,710
1,800
1,867
1,935
2,025
2,092
2,160
2,250
2,317
2,385
2,475
2,542
2,610
2,700
2,767
2,835
2,925
2,992
3,060
3,150
3,217
3,285
3,375
3,442
3,510
3,600
3,667
3,735
3,825
3,892
3,960
4,050
4,117
4,185
4,275
4,342
4,410
4,500
1,800
1,908
2,016
2,160
2,268
2,376
2,520
2,628
2,736
2,880
2,988
3,096
3,240
3,348
3,456
3,600
3,708
3,816
3,960
4,068
4,176
4,320
4,428
4,536
4,680
4,788
4,896
5,040
5,148
5,256
5,400
5,508
5,616
5,760
5,868
5,976
6,120
6,228
6,336
6,480
6,588
6,696
6,840
6,948
7,056
7,200
1,350
1,431
1,512
1,620
1,701
1,782
1,890
1,971
2,052
2,160
2,241
2,322
2,430
2,511
2,592
2,700
2,781
2,862
2,970
3,051
3,132
3,240
3,321
3,402
3,510
3,591
3,672
3,780
3,861
3,942
4,050
4,131
4,212
4,320
4,401
4,482
4,590
4,671
4,752
4,860
4,941
5,022
5,130
5,211
5,292
5,400
1,012
1,072
1,134
1,215
1,275
1,336
1,417
1,477
1,539
1,620
1,680
1,741
1,822
1,882
1,944
2,025
2,085
2,146
2,227
2,287
2,349
2,430
2,490
2,551
2,632
2,692
2,754
2,835
2,895
2,956
3,037
3,097
3,159
3,240
3,300
3,361
3,442
3,502
3,564
3,645
3,705
3,766
3,847
3,907
3,969
4,050
1,620
1,717
1,814
1,944
2,041
2,138
2,268
2,365
2,462
2,592
2,689
2,786
2,916
3,013
3,110
3,240
3,337
3,434
3,564
3,661
3,758
3,888
3,985
4,082
4,212
4,309
4,406
4,536
4,633
4,730
4,860
4,957
5,054
5,184
5,281
5,378
5,508
5,605
5,702
5,832
5,929
6,026
6,156
6,253
6,350
6,480
1,215
1,287
1,360
1,458
1,530
1,603
1,701
1,773
1,846
1,944
2,016
2,089
2,187
2,259
2,332
2,430
2,502
2,575
2,673
2,745
2,818
2,916
2,988
3,061
3,159
3,231
3,304
3,402
3,474
3,547
3,645
3,717
3,790
3,888
3,960
4,033
4,131
4,203
4,276
4,374
4,446
4,519
4,617
4,689
4,762
4,860
0,910
0.964
1,020
1,093
1,147
1,202
1,275
1,329
1,385
1,458
1,512
1,566
1,639
1,693
1,749
1,822
1,876
1,931
2,004
2,058
2,114
2,187
2,241
2,295
2,368
2,422
2,478
2,551
2,605
2,660
2,733
2,787
2,843
2,916
2,970
3,024
3,097
3,151
3,207
3,280
3,334
3,389
3.462
3,516
3,572
3,645
1,296
1,373
1,451
1,555
1,632
1,710
1,814
1,892
1,969
2,073
2,151
2,228
2,332
2,410
2,488
2,592
2,669
2,747
2,851
2,928
3,006
3,110
3,188
3,265
3,369
3,447
3,524
3,628
3,706
3,784
3,888
3,965
4,043
4,147
4,224
4,302
4,406
4,484
4,561
4,665
4,743
4,820
4,924
5,002
5,080
5,184
0,972
1,029
1,088
1,166
1,224
1,282
1,360
1,418
1,476
1,555
1,612
1,671
1,749
1,807
1,865
1,944
2,001
2,060
2,138
2,196
2,254
2,332
2,390
2,448
2,527
2,584
2,643
2,721
2,779
2,837
2,916
2,973
3,032
3,110
3,168
3,226
3,304
3,362
3,420
3,499
3,556
3,615
3,693
3,751
3,809
3,888
0,728
0,771
0,816
0,874
0,917
0,961
1,020
1,063
1,108
1,166
1,209
1,252
1,311
1,354
1,399
1,457
1,500
1,544
1,603
1,646
1,691
1,749
1,792
1,836
1,894
1,937
1,982
2,040
2,084
2,128
2,186
2,229
2,274
2,332
2,376
2,419
2,477
2,520
2,565
2,624
2,667
2,711
2,769
2,812
2,857
2,916
18
TABLA DE COEFICIENTES
Metros
cuadrados
brutos
Bonificación,
de
Superficie
Metros
cuadrados
líquidos
Coefi
cientes
ESPORADICOS Y FIJOS DISCONTINUOS
MENSUAL
ANUAL
Actuación de 1 a 6 días al mes
De 7 a 11 días en el mes 10%
19% Bonificación
35,2% Bonificación
FEST Y VISP LABORABLES
FEST Y VISP LABORABLES
FEST Y VISP LABORABLES
FEST Y VISP LABORABLES
S/c
C/c S/c
C/c
S/c
C/c S/c
C/c
S/c
C/c S/c
C/c
S/c
C/c S/c
C/c
277
284
291
301
308
316
327
336
346
359
370
382
401
409
417
426
434
442
451
459
467
476
484
492
501
511
522
534
544
556
567
577
589
601
611
622
634
644
656
667
677
689
701
711
722
734
744
283
290
300
307
315
326
335
345
358
369
381
400
408
416
425
433
441
450
458
466
475
483
491
500
510
521
533
543
555
566
576
588
600
610
621
633
643
655
666
676
688
700
710
721
733
743
755
27,7/28,3%
28,4/29,0%
29,1/30,0%
30,1/30,7%
30,8/31,5%
31,6/32,6%
32,7/33,5%
33,6/34,5%
34,6/35,8%
35,9/36,9%
37,0/38,1%
38,2/40,0%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
200,01
203,01
206,01
210,01
213,01
216,01
220,01
223,01
226,01
230,01
233,01
236,01
240,01
245,01
250,01
255,01
260,01
265,01
270,01
275,01
280,01
285,01
290,01
295,01
300,01
306,01
313,01
320,01
326,01
333,01
340,01
346,01
353,01
360,01
366,01
373,01
380,01
386,01
393,01
400,01
406,01
413,01
420,01
426,01
433,01
440,01
446,01
203
206
210
213
216
220
223
226
230
233
236
240
245
250
255
260
265
270
275
280
285
290
295
300
306
313
320
326
333
340
346
353
360
366
373
380
386
393
400
406
413
420
426
433
440
446
453
8,120
8,240
8,400
8,520
8,640
8,800
8,920
9,040
9,200
9,320
9,440
9,600
9,735
9,871
10,006
10,142
10,278
10,413
10,585
10,684
10,820
10,955
11,091
11,226
11,337
11,488
11,639
11,750
11,901
12,052
12,163
12,314
12,465
12,576
12,727
12,878
12,989
13,140
13,291
13,402
13,553
13,704
13,815
13,966
14,117
14,228
14,379
8,120
8,240
8,400
8,520
8,640
8,800
8,920
9,040
9,200
9,320
9,440
9,600
9,735
9,871
10,006
10,142
10,278
10,413
10,585
10,684
10,820
10,955
11,091
11,226
11,337
11,488
11,639
11,750
11,901
12,052
12,163
12,314
12,465
12,576
12,727
12,878
12,989
13,140
13,291
13,402
13,553
13,704
13,815
13,966
14,117
14,228
14,379
6,090
6,180
6,300
6,390
6,480
6,600
6,690
6,780
6,900
6,990
7,080
7,200
7,301
7,403
7,504
7,606
7,708
7,809
7,938
8,013
8,115
8,216
8,318
8,419
8,502
8,616
8,729
8,812
8,925
9,039
9,122
9,235
9,348
9,432
9,545
9,658
9,741
9,855
9,968
10,051
10,164
10,278
10,361
10,474
10,587
10,671
10,784
4,567
4,635
4,725
4,792
4,860
4,950
5,017
5,085
5,175
5,242
5,310
5,400
5,475
5,552
5,628
5,704
5,781
5,856
5,953
6,009
6,086
6,162
6,238
6,314
6,376
6,462
6,546
6,609
6,693
6,779
6,841
6,926
7,011
7,074
7,158
7,243
7,305
7,391
7,476
7,538
7,623
7,708
7,770
7,855
7,940
8,003
8,088
7,308
7,416
7,560
7,668
7,776
7,920
8,028
8,136
8,280
8,388
8,496
8,640
8,761
8,883
9,005
9,127
9,250
9,371
9,526
9,615
9,738
9,859
9,981
10,103
10,203
10,339
10,475
10,575
10,710
10,846
10,946
11,082
11,218
11,318
11,454
11,590
11,690
11,826
11,961
12,061
12,197
12,333
12,433
12,569
12,705
12,805
12,941
5,481
5,562
5,670
5,751
5,832
5,940
6,021
6,102
6,210
6,291
6,372
6,480
6,570
6,662
6,753
6,845
6,937
7,028
7,144
7,211
7,303
7,394
7,486
7,577
7,651
7,754
7,856
7,930
8,032
8,135
8,209
8,311
8,413
8,488
8,590
5,692
5,766
8,869
8,971
9,045
9,147
9,250
9,324
9,426
9,528
9,603
9,705
4,110
4,171
4,252
4,312
4,374
4,455
4,515
4,576
4,657
4,717
4,779
4,860
4,927
4,996
5,065
5,133
5,202
5,270
5,357
5,408
5,477
5,545
5,614
5,682
5,738
5,815
5,891
5,948
6,023
6,101
6,156
6,233
6,309
6,366
6,442
6,518
6,574
6,651
6,728
6,784
6,860
6,937
6,993
7,069
7,146
7,202
7,279
6,577
6,674
6,804
6,901
6,998
7,128
7,225
7,322
7,452
7,549
7,646
7,776
7,884
7,994
8,104
8,214
8,325
8,433
8,573
8,653
8,764
8,873
8,982
9,092
9,182
9,305
9,427
9,517
9,639
9,761
9,851
9,973
10,096
10,186
10,308
10,431
10,521
10,643
10,764
10,854
10,977
11,099
11,189
11,312
11,434
11,524
11,646
4,932
5,005
5,103
5,175
5,248
5,346
5,418
5,491
5,589
5,661
5,734
5,832
5,913
5,995
6,077
6,160
6,243
6,325
6,429
6,489
6,572
6,654
6,737
6,819
6,885
6,978
7,070
7,137
7,228
7,321
7,388
7,479
7,571
7,639
7,731
7,822
7,889
7,982
8,073
8,140
8,232
8,325
8,391
8,483
8,575
8,642
8,734
3,699
3,753
3,826
3,880
3,936
4,009
4,063
4,118
4,191
4,245
4,301
4,374
4,434
4,496
4,558
4,619
4,681
4,743
4,821
4,867
4,929
4,990
5,052
5,113
5,164
5,233
5,301
5,353
5,420
5,490
5,540
5,609
5,678
5,729
5,797
5,866
5,916
5,985
6,055
6,105
6,174
6,243
6,293
6,362
6,431
6,481
6,551
5,261
5,339
5,443
5,520
5,598
5,702
5,780
5,857
5,961
6,039
6,116
6,220
6,307
6,395
6,483
6,571
6,660
6,746
6,858
6,922
7,011
7,098
7,185
7,273
7,345
7,444
7,541
7,613
7,711
7,808
7,880
7,978
8,076
8,148
8,246
8,344
8,416
8,514
8,611
8,683
8,781
8,879
8,951
9,049
9,147
9,219
9,316
3,945
4,004
4,082
4,140
4,198
4,276
4,334
4,392
4,471
4,528
4,587
4,665
4,730
4,796
4,861
4,928
4,994
5,060
5,143
5,191
5,257
5,323
5,389
5,455
5,508
5,582
5,656
5,709
5,782
5,856
5,910
5,983
6,056
6,111
6,184
6,257
6,311
6,385
6,458
6,512
6,585
6,660
6,712
6,786
6,860
6,913
6,987
2,959
3,002
3,060
3,104
3,148
3,207
3,250
3,294
3,352
3,396
3,440
3,499
3,547
3,596
3,646
3,695
3,744
3,794
3,856
3,893
3,943
3,992
4,041
4,090
4,131
4,186
4,240
4,282
4,336
4,392
4,432
4,487
4,542
4,583
4,637
4,692
4,732
4,788
4,844
4,884
4,939
4,994
5,034
5,089
5,144
5,184
5,240
19
TABLA DE COEFICIENTES
Metros
cuadrados
brutos
Bonificación,
de
Superficie
Metros
cuadrados
líquidos
Coefi
cientes
ESPORADICOS Y FIJOS DISCONTINUOS
MENSUAL
ANUAL
Actuación de 1 a 6 días al mes
De 7 a 11 días en el mes 10%
19% Bonificación
35,2% Bonificación
FEST Y VISP LABORABLES
FEST Y VISP LABORABLES
FEST Y VISP LABORABLES
FEST Y VISP LABORABLES
S/c
C/c S/c
C/c
S/c
C/c S/c
C/c
S/c
C/c S/c
C/c
S/c
C/c S/c
C/c
756
767
777
789
801
811
822
834
844
856
867
877
889
901
911
922
934
944
956
967
977
989
1001
1011
1022
1034
1044
1056
1067
1077
1089
1101
1111
1122
1134
1144
1156
1167
1177
1189
1201
1211
1222
1234
1244
1256
1267
766
776
788
800
810
821
833
843
855
866
876
888
900
910
921
933
943
955
966
976
988
1000
1010
1021
1033
1043
1055
1066
1076
1088
1100
1110
1121
1133
1143
1155
1166
1176
1188
1200
1210
1221
1233
1243
1255
1266
1276
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
453,01
460,01
466,01
473,01
480,01
486,01
493,01
500,01
506,01
513,01
520,01
526,01
533,01
540,01
546,01
553,01
560,01
566,01
573,01
580,01
586,01
593,01
600,01
606,01
613,01
620,01
626,01
633,01
640,01
646,01
653,01
660,01
666,01
673,01
680,01
686,01
693,01
700,01
706,01
713,01
720,01
726,01
733,01
740,01
746,01
753,01
760,01
460
466
473
480
486
493
500
506
513
520
526
533
540
546
553
560
566
573
580
586
593
600
606
613
620
626
633
640
646
653
660
666
673
680
686
693
700
706
713
720
726
733
740
746
753
760
766
14,530
14,641
14,792
14,943
15,054
15,205
15,356
15,467
15,618
15,769
15,880
16,031
16,182
16,293
16,444
16,595
16,706
16,857
17,008
17,119
17,270
17,421
17,532
17,683
17,834
17,945
18,096
18,247
18,358
18,509
18,660
18,771
18,922
19,073
19,184
19,335
19,486
19,597
19,748
19,899
20,010
20,161
20,312
20,423
20,574
20,725
20,836
14,530
14,641
14,792
14,943
15,054
15,205
15,356
15,467
15,618
15,769
15,880
16,031
16,182
16,293
16,444
16,595
16,706
16,857
17,008
17,119
17,270
17,421
17,532
17,683
17,834
17,945
18,096
18,247
18,358
18,509
18,660
18,771
18,922
19,073
19,184
19,335
19,486
19,597
19,748
19,899
20,010
20,161
20,312
20,423
20,574
20,725
20,836
10,897
10,980
11,094
11,207
11,290
11,403
11,517
11,600
11,713
11,826
11,910
12,023
12,136
12,219
12,333
12,446
12,529
12,642
12,756
12,839
12,952
13,065
13,149
13,262
13,375
13,458
13,572
13,685
13,768
13,881
13,995
14,078
14,191
14,304
14,388
14,501
14,614
14,697
14,811
14,924
15,007
15,120
15,234
15,317
15,430
15,543
15,627
8,172
8,235
8,320
8,405
8,467
8,552
8,637
8,700
8,784
8,869
8,932
9,017
9,102
9,164
9,249
9,334
9,396
9,481
9,567
9,629
9,714
9,798
9,861
9,946
10,031
10,093
10,179
10,263
10,326
10,410
10,496
10,558
10,643
10,728
10,791
10,875
10,960
11,022
11,108
11,193
11,255
11,340
11,425
11,487
11,572
11,657
11,720
13,077
13,176
13,312
13,448
13,548
13,684
13,820
13,920
14,056
14,192
14,292
14,427
14,563
14,663
14,799
14,935
15,035
15,171
15,307
15,407
15,543
15,678
15,778
15,914
16,050
16,150
16,286
16,422
16,522
16,658
16,794
16,893
17,029
17,165
17,265
17,401
17,537
17,637
17,773
17,909
18,009
18,144
18,280
18,380
18,516
18,652
18,752
9,807
9,882
9,984
10,086
10,161
10,262
10,365
10,440
10,541
10,643
10,719
10,820
10,922
10,997
11,099
11,201
11,276
11,377
11,480
11,555
11,656
11,758
11,834
11,935
12,037
12,112
12,214
12,316
12,391
12,492
12,595
12,670
12,771
12,873
12,949
13,050
13,152
13,227
13,329
13,431
13,506
13,608
13,710
13,785
13,887
13,988
14,064
7,354
7,411
7,488
7,564
7,620
7,696
7,773
7,830
7,905
7,982
8,038
8,115
8,191
8,247
8,324
8,400
8,456
8,532
8,610
8,666
8,742
8,818
8,874
8,951
9,027
9,083
9,161
9,236
9,293
9,369
9,446
9,502
9,578
9,655
9,711
9,787
9,864
9,919
9,997
10,073
10,129
10,206
10,282
10,338
10,414
10,491
10,548
11,763
11,858
11,980
12,103
12,193
12,315
12,438
12,528
12,650
12,772
12,862
12,984
13,106
13,196
13,319
13,441
13,531
13,653
13,776
13,866
13,988
14,110
14,200
14,322
14,445
14,535
14,657
14,779
14,869
14,992
15,114
15,203
15,326
15,448
15,538
15,660
15,783
15,873
15,995
16,118
16,208
16,329
16,452
16,542
16,664
16,786
16,876
8,826
8,893
8,985
9,077
9,144
9,235
9,328
9,396
9,486
9,578
9,647
9,738
9,829
9,897
9,989
10,080
10,148
10,239
10,332
10,399
10,490
10,582
10,650
10,741
10,833
10,900
10,992
11,084
11,151
11,242
11,335
11,403
11,493
11,585
11,654
11,745
11,836
11,904
11,996
12,087
12,155
12,247
12,339
12,406
12,498
12,589
12,657
6,618
6,669
6,739
6,807
6,858
6,926
6,995
7,047
7,114
7,183
7,234
7,303
7,371
7,422
7,491
7,560
7,610
7,678
7,749
7,799
7,867
7,936
7,986
8,055
8,124
8,174
8,244
8,312
8,363
8,432
8,501
8,551
8,620
8,689
8,739
8,808
8,877
8,927
8,997
9,065
9,116
9,185
9,253
9,304
9,372
9,441
9,493
9,415
9,486
9,584
9,682
9,754
9,852
9,950
10,022
10,120
10,217
10,289
10,387
10,484
10,556
10,655
10,752
10,824
10,922
11,020
11,092
11,190
11,288
11,360
11,457
11,556
11,628
11,725
11,823
11,895
11,993
12,091
12,162
12,260
12,358
12,430
12,528
12,626
12,698
12,796
12,894
12,966
13,063
13,161
13,233
13,331
13,428
13,500
7,060
7,114
7,188
7,261
7,315
7,388
7,462
7,516
7,588
7,662
7,717
7,790
7,863
7,917
7,989
8,064
8,118
8,191
8,265
8,319
8,392
8,465
8,520
8,592
8,666
8,720
8,793
8,867
8,920
8,993
9,068
9,122
9,194
9,268
9,323
9,396
9,468
9,523
9,596
9,669
9,724
9,797
9,871
9,924
9,998
10,071
10,125
5,294
5,335
5,391
5,445
5,486
5,540
5,596
5,637
5,691
5,746
5,787
5,842
5,896
5,937
5,992
6,048
6,088
6,142
6,199
6,239
6,293
6,348
6,388
6,444
6,499
6,539
6,595
6,649
6,690
6,745
6,800
6,840
6,896
6,951
6,991
7,046
7,101
7,141
7,197
7,252
7,292
7,348
7,402
7,443
7,497
7,552
7,594
20
TABLA DE COEFICIENTES
Metros
cuadrados
brutos
Bonificación
de
Superficie
Metros
cuadrados
líquidos
Coefi
cientes
ESPORADICOS Y FIJOS DISCONTINUOS
MENSUAL
ANUAL
Actuación de 1 a 6 días al mes
De 7 a 11 días en el mes 10%
19% Bonificación
35,2% Bonificación
FEST Y VISP LABORABLES
FEST Y VISP LABORABLES
FEST Y VISP LABORABLES
FEST Y VISP LABORABLES
S/c
C/c S/c
C/c
S/c
C/c S/c
C/c
S/c
C/c S/c
C/c
S/c
C/c S/c
C/c
1277
1289
1301
1311
1322
1334
1344
1356
1367
1377
1389
1401
1411
1422
1434
1444
1456
1467
1477
1489
1501
1511
1522
1534
1544
1556
1567
1577
1589
1601
1611
1622
1634
1644
1656
1667
1677
1689
1701
1711
1722
1734
1744
1756
1767
1777
1789
1288
1300
1310
1321
1333
1343
1355
1366
1376
1388
1400
1410
1421
1433
1443
1455
1466
1476
1488
1500
1510
1521
1533
1543
1555
1566
1576
1588
1600
1610
1621
1633
1643
1655
1666
1676
1688
1700
1710
1721
1733
1743
1755
1766
1776
1788
1800
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
766,01
773,01
780,01
786,01
793,01
800,01
806,01
813,01
820,01
826,01
833,01
840,01
846,01
853,01
860,01
866,01
873,01
880,01
886,01
893,01
900,01
906,01
913,01
920,01
926,01
933,01
940,01
946,01
953,01
960,01
966,01
973,01
980,01
986,01
993,01
1000,01
1006,01
1013,01
1020,01
1026,01
1033,01
1040,01
1046,01
1053,01
1060,01
1066,01
1073,01
773
780
786
793
800
806
813
820
826
833
840
846
853
860
866
873
880
886
893
900
906
913
920
926
933
940
946
953
960
966
973
980
986
993
1000
1006
1013
1020
1026
1033
1040
1046
1053
1060
1066
1073
1080
20,987
21,138
21,249
21,400
21,551
21,662
21,813
21,964
22,075
22,226
22,377
22,488
22,639
22,790
22,901
23,052
23,203
23,314
23,465
23,616
23,727
23,878
24,029
24,140
24,291
24,442
24,553
24,704
24,855
24,966
25,117
25,268
25,379
25,530
25,681
25,792
25,943
26,094
26,205
26,356
26,507
26,618
26,769
26,920
27,031
27,182
27,333
20,987
21,138
21,249
21,400
21,551
21,662
21,813
21,964
22,075
22,226
22,377
22,488
22,639
22,790
22,901
23,052
23,203
23,314
23,465
23,616
23,727
23,878
24,029
24,140
24,291
24,442
24,553
24,704
24,855
24,966
25,117
25,268
25,379
25,530
25,681
25,792
25,943
26,094
26,205
26,356
26,507
26,618
26,769
26,920
27,031
27,182
27,333
15,740
15,853
15,936
16,050
16,163
16,246
16,359
16,473
16,556
16,669
16,782
16,866
16,979
17,092
17,175
17,289
17,402
17,485
17,598
17,712
17,795
17,908
18,021
18,105
18,218
18,331
18,414
18,528
18,641
18,724
18,837
18,951
19,034
19,147
19,260
19,344
19,457
19,570
19,653
19,767
19,880
19,963
20,076
20,190
20,273
20,386
20,499
11,805
11,889
11,952
12,037
12,122
12,184
12,269
12,354
12,417
12,501
12,586
12,649
12,734
12,819
12,881
12,966
13,051
13,113
13,198
13,284
13,346
13,431
13,515
13,578
13,663
13,748
13,810
13,896
13,980
14,043
14,127
14,213
14,275
14,360
14,445
14,508
14,592
14,677
14,738
14,825
14,910
14,972
15,057
15,142
15,204
15,289
15,374
18,888
19,024
19,124
19,260
19,395
19,495
19,631
19,767
19,867
20,003
20,139
20,239
20,375
20,511
20,610
20,746
20,882
20,982
21,118
21,254
21,354
21,490
21,626
21,726
21,861
21,997
22,097
22,233
22,369
22,469
22,605
22,741
22,841
22,977
23,112
23,212
23,348
23,484
23,584
23,720
23,856
23,956
24,092
24,228
24,327
24,463
24,599
14,166
14,267
14,342
14,445
14,546
14,621
14,723
14,825
14,900
15,002
15,103
15,179
15,281
15,382
15,457
15,560
15,661
15,736
15,838
15,940
16,015
16,117
16,218
16,294
16,396
16,497
16,572
16,675
16,776
16,851
16,953
17,055
17,130
17,232
17,334
17,409
17,511
17,613
17,687
17,790
17,892
17,966
18,068
18,171
18,245
18,347
18,449
10,624
10,700
10,756
10,833
10,909
10,965
11,042
11,118
11,175
11,250
11,327
11,384
11,460
11,537
11,592
11,669
11,745
11,801
11,878
11,955
12,011
12,087
12,163
12,220
12,296
12,373
12,429
12,506
12,582
12,639
12,714
12,791
12,847
12,924
13,000
13,057
13,132
13,209
13,265
13,342
13,419
13,474
13,551
13,627
13,683
13,760
13,836
16,999
17,121
17,211
17,334
17,455
17,545
17,667
17,790
17,880
18,002
18,125
18,215
18,337
18,459
18,549
18,671
18,793
18,883
19,006
19,128
19,218
19,341
19,463
19,553
19,674
19,797
19,887
20,009
20,132
20,222
20,344
20,466
20,556
20,679
20,800
20,890
21,013
21,135
21,225
21,348
21,470
21,560
21,682
21,805
21,894
22,016
22,139
12,749
12,840
12,907
13,000
13,091
13,158
13,250
13,342
13,410
13,501
13,592
13,661
13,752
13,843
13,911
14,004
14,094
14,162
14,254
14,346
14,413
14,505
14,596
14,664
14,756
14,847
14,914
15,007
15,098
15,165
15,257
15,349
15,417
15,508
15,600
15,668
15,759
15,851
15,918
16,011
16,102
16,169
16,261
16,353
16,420
16,512
16,604
9,561
9,630
9,680
9,749
9,818
9,868
9,937
10,006
10,057
10,125
10,194
10,245
10,314
10,383
10,432
10,502
10,570
10,620
10,690
10,759
10,809
10,878
10,946
10,998
11,066
11,135
11,186
11,255
11,323
11,374
11,442
11,511
11,562
11,631
11,700
11,751
11,818
11,888
11,938
12,007
12,077
12,126
12,195
12,264
12,314
12,384
12,452
13,599
13,696
13,768
13,867
13,964
14,036
14,133
14,232
14,304
14,401
14,500
14,572
14,701
14,767
14,839
14,936
15,034
15,106
15,204
15,302
15,374
15,472
15,570
15,642
15,739
15,837
15,909
16,007
16,105
16,177
16,275
16,372
16,444
16,543
16,640
16,712
16,810
16,908
16,980
17,078
17,176
17,248
17,345
17,444
17,515
17,612
17,711
10,199
10,272
10,325
10,400
10,472
10,526
10,600
10,673
10,728
10,800
10,873
10,928
11,001
11,074
11,128
11,203
11,275
11,329
11,403
11,476
11,530
11,604
11,676
11,731
11,804
11,877
11,931
12,005
12,078
12,132
12,205
12,279
12,333
12,406
12,480
12,534
12,607
12,680
12,734
12,808
12,881
12,935
13,008
13,082
13,136
13,209
13,283
7,648
7,704
7,744
7,799
7,854
7,894
7,949
8,004
8,045
8,100
8,155
8,196
8,251
8,306
8,345
8,401
8,456
8,496
8,552
8,607
8,647
8,702
8,756
8,798
8,852
8,908
8,948
9,004
9,058
9,099
9,153
9,208
9,249
9,304
9,360
9,400
9,454
9,510
9,550
9,605
9,661
9,700
9,756
9,811
9,851
9,907
9,961
21
Desde 2001 hasta 5000 metros cuadrados brutos, se seguirá desarrollando la escala por tramos de 50 metros.
Desde 5001 metros cuadrados en adelante, se seguirá desarrollando la escala en tramos de 100 metros.
TABLA DE COEFICIENTES
Metros
cuadrados
brutos
Bonificación,
de
Superficie
Metros
cuadrados
líquidos
Coefi
cientes
ESPORADICOS Y FIJOS DISCONTINUOS
MENSUAL
ANUAL
Actuación de 1 a 6 días al mes
De 7 a 11 días en el mes 10%
19% Bonificación
35,2% Bonificación
FEST Y VISP LABORABLES
FEST Y VISP LABORABLES
FEST Y VISP LABORABLES
FEST Y VISP LABORABLES
S/c
C/c S/c
C/c
S/c
C/c S/c
C/c
S/c
C/c S/c
C/c
S/c
C/c S/c
C/c
1801
1811
1822
1834
1844
1856
1867
1877
1889
1901
1911
1922
1934
1944
1956
1967
1977
1989
1810
1821
1833
1843
1855
1866
1876
1888
1900
1910
1921
1933
1943
1955
1966
1976
1988
2000
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
40%
1080,01
1086,01
1093,01
1100,01
1106,01
1113,01
1120,01
1126,01
1133,01
1140,01
1146,01
1153,01
1160,01
1166,01
1173,01
1180,01
1186,01
1193,01
1086
1093
1100
1106
1113
1120
1126
1133
1140
1146
1153
1160
1166
1173
1180
1186
1193
1200
27,444
27,595
27,746
27,857
28,008
28,159
28,270
28,421
28,572
28,683
28,834
28,985
29,096
29,247
29,398
29,509
29,660
29,811
27,444
27,595
27,746
27,857
28,008
28,159
28,270
28,421
28,572
28,683
28,834
28,985
29,096
29,247
29,398
29,509
29,660
29,811
20,583
20,696
20,809
20,892
21,006
21,119
21,202
21,315
21,429
21,512
21,625
21,738
21,822
21,935
22,048
22,131
22,245
22,358
15,437
15,522
15,606
15,669
15,754
15,839
15,901
15,986
16,071
16,134
16,218
16,303
16,366
16,451
16,536
16,598
16,683
16,768
24,699
24,835
24,971
25,071
25,207
25,343
25,443
25,578
25,714
25,814
25,950
26,086
26,186
26,322
26,458
26,558
26,694
26,829
18,524
18,626
18,728
18,802
19,905
19,007
19,081
19,183
19,286
19,360
19,462
19,564
19,639
19,741
19,843
19,917
20,020
20,122
13,893
13,969
14,045
14,102
14,178
14,255
14,310
14,387
14,463
14,520
14,596
14,672
14,729
14,805
14,882
14,938
15,014
15,091
22,229
22,351
22,473
22,563
22,686
22,808
22,898
23,020
23,142
23,232
23,355
23,477
23,567
23,689
23,812
23,902
24,024
24,146
16,671
16,763
16,855
16,921
17,914
17,106
17,172
17,264
17,357
17,424
17,515
17,607
17,675
17,766
17,858
17,925
18,018
18,109
12,503
12,572
12,640
12,691
12,760
12,829
12,879
12,948
13,016
13,068
13,136
13,204
13,256
13,324
13,393
13,444
13,512
13,581
17,783
17,800
17,978
18,050
18,148
18,246
18,318
18,416
18,513
18,585
18,684
18,781
18,853
18,951
19,049
19,121
19,219
19,316
13,336
13,410
13,484
13,536
13,611
13,684
13,737
13,811
13,885
13,939
14,012
14,085
14,140
14,212
14,286
14,340
14,414
14,487
10,002
10,057
10,112
10,152
10,208
10,263
10,303
10,358
10,412
10,454
10,508
10,563
10,604
10,659
10,714
10,755
10,809
10,864
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
22
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN
AEROPUERTOS
Para la fijación de las categorías de los aeropuertos se estará a la clasificación de aeropuertos
que en cada momento establezca el ministerio correspondiente y que en la actualidad se contiene
en la orden ministerial 1416 del 26 de junio de 1978 del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (B.O. del Estado 30 de Junio de 1978).
Las presentes tarifas se entienden exclusivamente para la comunicación pública de fonogramas
en el área destinada al público, quedando exceptuadas, por tanto, aquellas dependencias que
estén clasificadas como establecimientos comerciales independientes.
1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o
contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros.
CATEGORIA DEL
AEROPUERTO TARIFA MENSUAL
1º Especial ......................................... 105,19 euros
Primera .............................................. 75,75 euros
Segunda ............................................. 50,50 euros
Tercera .............................................. 37,88 euros
2. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, contenidos en
grabaciones, canales o programas no exclusivamente sonoros.
Por cada aparato .…………………… 3,15 euros / mes
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general
nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
23
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN ESTACIONES
DE AUTOBUSES, FERROVIARIAS, MARITIMAS Y DE TRANSPORTES
COLECTIVOS
Las presentes tarifas se entienden exclusivamente para la comunicación pública de fonogramas
en el área destinada al público, quedando exceptuadas, por tanto, aquellas dependencias que
estén clasificadas como establecimientos comerciales independientes.
1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o
contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros, en función del tramo
correspondiente a la superficie total de la estación:
TARIFA MENSUAL (€)
Hasta 500 m2 ó fracción de
superficie bruta……………………………. 5,83
De 501 a 1.000………………………….. 8,78
De 1.001 a 1.500…………………………. 11,69
De 1.501 a 2.000…………………………. 14,61
De 2.001 a 2.500…………………………. 17,51
De 2.501 a 3.000…………………………. 20,46
De 3.001 a 3.500…………………………. 23,40
De 3.501 a 4.000…………………………. 26,28
De 4.001 a 4.500…………………………. 29,22
De 4.501 a 5.000…………………………. 32,18
De 5.001 a 5.500…………………………. 35,04
De 5.501 a 6.000…………………………. 37,98
De 6.001 a 6.500…………………………. 40,91
De 6.501 a 7.000…………………………. 43,83
De 7.001 a 7.500…………………………. 46,77
De 7.501 a 8.000…………………………. 49,69
De 8.001 a 8.500…………………………. 52,62
De 8.501 a 9.000…………………………. 55,53
De 9.001 a 9.500…………………………. 58,45
De 9.501 a 10.000………………………… 61,38
De 10.001 en adelante…………………….. 64,28
2. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, contenidos en
grabaciones, canales o programas no exclusivamente sonoros.
Por cada aparato………………………………............. 3,15 euros / mes
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general
nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
24
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN COMPAÑIAS
AEREAS
1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o
contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros para audición colectiva
de la totalidad del pasaje.
TARIFA POR MES
O FRACCION
Por cada avión en servicio………………………………... 11,69 euros
2. Audición musical individualizada de una oferta de varios canales mediante el uso de
auriculares.
TARIFA POR MES
O FRACCION
Por cada avión en servicio………………………………... 23,34 euros
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
Las tarifas de tanto alzado previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, se revisarán conforme al
IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
25
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN COMPAÑIAS
FERROVIARIAS
1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o
contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros para audición colectiva
de la totalidad el pasaje.
TARIFA POR MES
O FRACCION
Por cada convoy en servicio,
independientemente del número
de unidades que lo compongan………………………………... 11,69 euros
2. Audición musical individualizada de una oferta de varios canales mediante el uso de
auriculares.
TARIFA POR MES
O FRACCION
Por cada convoy en servicio,
independientemente del número
de unidades que lo compongan……………………………….. 23,34 euros
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
Las tarifas de tanto alzado previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, se revisarán conforme al
IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
26
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN COMPAÑIAS
MARITIMAS
I. BUQUES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS EN ITINERARIOS
REGULARES
1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o
contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros para audición colectiva
de la totalidad del pasaje.
TARIFA POR MES
O FRACCION
Por cada buque en servicio ………………………………... 11,69 euros
2. Audición musical individualizada de una oferta de varios canales mediante el uso de
auriculares.
TARIFA POR MES
O FRACCION
Por cada buque en servicio………………………………... 23,34 euros
3. Bailes y atracciones celebrados a bordo por medios mecánicos.
TARIFA POR MES
O FRACCION
Por cada buque en servicio………………………………... 180,73 euros
II. BUQUES DESTINADOS A CRUCEROS TURISTICOS
1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o
contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros.
TARIFA POR MES
O FRACCION
Por cada buque en servicio………………………………... 175,35 euros
2. Bailes y atracciones celebrados a bordo por medios mecánicos.
TARIFA POR MES
O FRACCION
Por cada buque en servicio ………………………………. 180,73 euros
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
Las tarifas de tanto alzado previstas en los apartados I y II anteriores, se revisarán conforme al
IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
27
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN VEHICULOS
DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS EN LINEAS REGULARES O
DISCRECIONALES Y EN AUTOBUSES URBANOS.
1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o
contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros para audición colectiva
de la totalidad de los viajeros.
TARIFA POR MES
O FRACCION
Por cada vehículo en servicio………………………………... 3,91 euros
2. Audición musical individualizada de una oferta de varios canales mediante el uso de
auriculares.
TARIFA POR MES
O FRACCION
Por cada vehículo en servicio………………………………... 7,81 euros
3. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, contenidos en
grabaciones, canales o programas no exclusivamente sonoros.
TARIFA POR MES
O FRACCION
Por cada vehículo en servicio………………………………... 1,75 euros
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
Las tarifas de tanto alzado previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, se revisarán conforme al
IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
28
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL
SECTOR DE HOSTELERIA
1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o
contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros, en función del tramo
correspondiente a la superficie total del establecimiento:
TARIFA
MENSUAL (€)
Hasta 50 m2 de
superficie bruta…………………. 2,13 De 51 a 100……………………… 4,21 De 101 a 150……………………… 6,34 De 151 a 200……………………… 8,43 De 201 a 250……………………… 10,54 De 251 a 300……………………… 12,64 De 301 a 350……………………… 14,77 De 351 a 400……………………… 16,88 De 401 a 450……………………… 18,99 De 451 a 500……………………… 21,09 De 501 a 550……………………… 23,21 De 551 a 600……………………… 25,33 De 601 a 650……………………… 27,42 De 651 a 700……………………… 29,54 De 701 a 750……………………… 31,65 De 751 a 800……………………… 33,76 De 801 a 850……………………… 35,87 De 851 a 900……………………… 37,97 De 901 a 950……………………… 40,10 De 951 a 1.000…………………… 42,20
Para superficies entre 1.000 m2 y 1.500 m2 la tarifa será la resultante de añadir al importe
correspondiente a 1.000 m2 (42,20 euros), 0,020739 euros por cada m2 que exceda de dicha
superficie.
Para superficies entre 1.500 m2 y 2.000 m2 la tarifa será la resultante de añadir al importe
correspondiente a 1.500 m2 (52,57 euros), 0,009917 euros por cada m2 que exceda de dicha
superficie. En caso de superarse los 2.000 m2 de superficie, se aplicarán las tarifas recogidas en
el epígrafe “Grandes almacenes y otras empresas de gran superficie”.
2. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, contenidos en
grabaciones, canales o programas no exclusivamente sonoros.
Por cada aparato …… 3,15 euros / mes
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general
nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
29
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN CENTROS
COMERCIALES
1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o
contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros.
TARIFA MENSUAL
Tarifa por uso en
Zonas Comunes
SUPERFICIE BRUTA ALQUILABLE (SBA)
DEL CENTRO COMERCIAL
Precio en €
m²/mes
Total
acumulado
Hasta
6.500 m2 23,23
De 6.501 a 12.500 m2 0,005716 57,53
De 12.501 a 31.250 m2 0,001057 77,35
De 31.251 a 93.750 m2 0,000989 139,16
De 93.751 a 187.500 m2 0,000937 227,00
De 187.501 a 343.750 m2 0,000895 366,84
De 343.751 a 593.750 m2 0,000871 584,59
De 593.751 a 968.750 m2 0,000843 900,72
De 968.751 a 1.500.000 m2 0,000817 1.334,75
De 1.500.001 a 2.218.750 m2 0,000780 1.895,38
De 2.218.751 a 3.156.250 m2 0,000742 2.591,01
Desde
3.156.251 m2 0,000705
TARIFA MENSUAL
Tarifa por uso en
Aparcamiento
SUPERFICIE DE APARCAMIENTO Precio en €
m²/mes
Total
acumulado
Hasta
2.000 m2 14,40
De 2.001 a 5.000 m2 0,001652 19,36
De 5.001 a 15.000 m2 0,001543 34,79
De 15.001 a 30.000 m2 0,001467 56,80
De 30.001 a 55.000 m2 0,001398 91,75
De 55.001 a 95.000 m2 0,001363 146,27
De 95.001 a 155.000 m2 0,001318 225,35
De 155.001 a 240.000 m2 0,001276 333,81
De 240.001 a 355.000 m2 0,001218 473,88
De 355.001 a 505.001 m2 0,001163 648,33
Desde
505.001 m2 0,001101
Una vez determinado el tramo que corresponde a la superficie total (Superficie Bruta Alquilable
y/o Aparcamiento), se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará
la diferencia de metros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio
unitario por metro cuadrado que figura en su tramo.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
30
2. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, contenidos en
grabaciones, canales o programas no exclusivamente sonoros.
Por cada aparato………………………………………………… 3,15 euros / mes
3. Audición musical individualizada mediante el uso de auriculares por medio de postes de
audición/kioscos táctiles en zonas comunes (hasta dos auriculares por poste)
Por cada poste/kiosco…………………………………………… 4,06 euros / mes
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
Será condición necesaria para acumular metros cuadrados por razón social la gestión
centralizada del acuerdo.
Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general
nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
31
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN GRANDES
ALMACENES Y OTRAS EMPRESAS DE GRAN SUPERFICIE
1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o
contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros.
TARIFA MENSUAL
Superficie de Venta
Superficie de
Aparcamiento
SUPERFICIE TOTAL DEL
ESTABLECIMIENTO
Precio en €
m²/mes
Total
acumulado
Precio en €
m²/mes
Total
acumulado
Hasta
2.000 m2 57,52 14,40
De 2.001 a 25.000 m2 0,006612 209,60 0,001652 52,40
De 25.001 a 75.000 m2 0,006179 518,40 0,001543 129,55
De 75.001 a 150.000 m2 0,005858 957,75 0,001467 239,58
De 150.001 a 275.000 m2 0,005591 1.656,63 0,001398 414,33
De 275.001 a 475.000 m2 0,005449 2.746,43 0,001363 686,93
De 475.001 a 775.000 m2 0,005275 4.328,93 0,001318 1.082,33
De 775.001 a 1.200.000 m2 0,005103 6.497,71 0,001276 1.624,63
De 1.200.001 a 1.775.000 m2 0,004867 9.296,24 0,001218 2.324,98
De 1.775.001 a 2.252.000 m2 0,004644 11.511,43 0,001163 2.879,73
Desde
2.252.001 m2 0,004406
0,001101
Una vez determinado el tramo que corresponde a la superficie total de cada empresa, se tomará
el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia de metros
cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio unitario por metro
cuadrado que figura en su tramo.
2. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, contenidos en
grabaciones, canales o programas no exclusivamente sonoros.
Por cada aparato………………………………………………… 3,15 euros / mes
3. Audición musical individualizada mediante el uso de auriculares por medio de postes de
audición/kioscos táctiles en zonas comunes (hasta dos auriculares por poste)
Por cada poste/kiosco…………………………………………… 4,06 euros / mes
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
Estas tarifas serán de aplicación a aquellas empresas que cuenten al menos con un
establecimiento de superficie superior a 2.000 m2, o distintos establecimientos de superficie
inferior a la citada, pero que en su conjunto global superen los 30.000 m2. Será condición
necesaria para acumular metros cuadrados por razón social la gestión centralizada del acuerdo.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
32
Se entiende por Superficie de Venta la que incluye todos los lineales, productos y zonas de
transito entre los mismos abiertas al público hasta la línea de cajas inclusive. En caso de no
disponer de una línea de cajas definida se considerará superficie de venta igualmente el área en
el que se encuentran los productos y servicios a disposición del público incluyendo las zonas de
tránsito asociadas y puestos de venta en dicha extensión.
Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general
nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
33
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN LUGARES DE
TRABAJO
Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o
contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros.
TARIFA POR MES
O FRACCION
Hasta 150 m2 de
superficie bruta ................................................ 3,15 euros
Por cada 50 m2 o fracción de
superficie bruta adicional, se
aplicará el módulo de 1,04 euro,
dando como resultado la siguiente escala:
De 151 a 200……………………………………… 4,19 euros
De 201 a 250……………………………………… 5,23 euros
De 251 a 300……………………………………… 6,27 euros
De 301 a 350……………………………………… 7,31 euros
De 350 a 400……………………………………… 8,35 euros
De 401 a 450……………………………………… 9,39 euros
De 451 a 500……………………………………… 10,43 euros
De 501 a 550……………………………………… 11,47 euros
De 551 a 600……………………………………… 12,51 euros
De 601 a 650……………………………………… 13,55 euros
De 651 a 700……………………………………… 14,59 euros
De 701 a 750……………………………………… 15,63 euros
De 751 a 800……………………………………… 16,67 euros
De 801 a 850……………………………………… 17,71 euros
De 851 a 900……………………………………… 18,75 euros
De 901 a 950……………………………………… 19,79 euros
De 951 a 1.000…………………………………… 20,83 euros
En superficies superiores a 1.000 m2 se seguirá desarrollando la escala progresivamente por
módulos de 50 m2, aplicando a cada módulo 1,04 euro adicional.
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general
nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
34
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN FESTEJOS
ORGANIZADOS POR AYUNTAMIENTOS, SIEMPRE QUE SE CELEBREN EN LA
VIA PUBLICA O AL AIRE LIBRE, SEAN GRATUITOS Y LOS ACTUANTES NO
PERCIBAN CONTRAPRESTACION ECONOMICA
Las presentes tarifas serán de aplicación igualmente en los actos organizados por Comunidades
Autónomas, Diputaciones Provinciales, Entes comarcales o insulares, Comisiones de Festejos,
Asociaciones y Comunidades de vecinos, Colegios Universitarios, Colegios Mayores,
Universidades, Casas de Cultura, Fundaciones y Cajas de Ahorro.
Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o
contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros, en función del tramo
correspondiente a la población censada:
TARIFA POR ACTO
En municipios de hasta 500 habitantes............................... 33,12 euros
De 501 a 1.000 habitantes................................................. 39,76 euros
De 1.001 a 3.000 habitantes............................................... 46,38 euros
De 3.001 a 15.000 habitantes............................................. 52,99 euros
De más de 15.000 habitantes................................................. 59,66 euros
En todas las capitales de provincia la tarifa a aplicar será de 104,61 euros.
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
Cuando estos actos gratuitos sean patrocinados por firmas o empresas con fines comerciales o
publicitarios, serán de aplicación las anteriores tarifas incrementadas en un 100%.
Para cualquier comunicación pública de fonogramas distinta de la aquí contemplada, se deberá
satisfacer la tarifa establecida en su epígrafe correspondiente, haciendo mención expresa a las
recogidas en el epígrafe “Espectáculos en teatros, cines, plazas de toros, pabellones deportivos,
y cualesquiera otros recintos que se habiliten para tal fin”.
Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general
nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
35
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN
ASOCIACIONES DE CARACTER CULTURAL, DEPORTIVO Y/O RECREATIVO,
HOGARES DE PENSIONISTAS, ASOCIACIONES DE ANCIANOS, Y OTRAS DE
ANALOGA NATURALEZA
1. Audiciones para socios, en función del tramo correspondiente al número de socios:
TARIFA POR
NUMERO DE SOCIOS CONCIERTO
Hasta 150 socios ...................................................... 3,02 euros
De 151 a 300 socios ................................................. 3,61 euros
De 301 a 600 socios ................................................. 4,81 euros
De 601 a 1.000 socios .............................................. 6,02 euros
De 1.001 en adelante ................................................ 9,08 euros
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
En el caso de que la asistencia esté condicionada a cualquier tipo de aportación económica
personal, se aplicará la tarifa del 3,5 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 1,785 por ciento y
a AIE el 1,715 por ciento) sobre los ingresos brutos obtenidos, previa deducción del IVA,
siempre que la cantidad resultante sea superior a la tarifa correspondiente en la escala
anteriormente establecida según su modalidad.
Si por cualquier circunstancia AGEDI y AIE no pudieran disponer del importe de dichos
ingresos, la tarifa se aplicará sobre el número de personas asistentes o, en su defecto, sobre el
aforo concedido que figure en la licencia de autorización pertinente, tomando como base el
precio individual de una entrada, previa deducción del IVA.
2. Bailes para socios, en función del tramo correspondiente al número de socios:
TARIFA POR
NUMERO DE SOCIOS BAILE
Hasta 150 socios ...................................................... 3,02 euros
De 151 a 300 socios ................................................. 4,25 euros
De 301 a 600 socios ................................................. 6,02 euros
De 601 a 1.000 socios .............................................. 8,41 euros
De 1.001 en adelante ................................................ 12,06 euros
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
En el caso de que la asistencia al baile esté condicionada a cualquier tipo de aportación
económica personal, además de la tarifa que corresponda de acuerdo con la escala anterior, se
aplicará el 2,5 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 1,275 por ciento y a AIE el 1,225 por
ciento) sobre los ingresos brutos obtenidos, previa deducción del IVA.
Si por cualquier circunstancia AGEDI y AIE no pudieran disponer del importe de dichos
ingresos, la tarifa se aplicará sobre el número de personas asistentes o, en su defecto, sobre el
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
36
aforo concedido que figure en la licencia de autorización pertinente, tomando como base el
precio individual de una entrada, previa deducción del IVA.
Los bailes celebrados en Ferias Patronales, que no estén condicionados a aportación económica
personal, pagarán el doble de la tarifa correspondiente de acuerdo con la escala anteriormente
establecida.
Los bailes-cena satisfarán, además de la tarifa de tanto alzado que corresponda, el 1 por ciento
(correspondiendo a AGEDI el 0,51 por ciento y a AIE el 0,49 por ciento) sobre los ingresos
brutos obtenidos por entradas, cubiertos y consumiciones, previa deducción del IVA. La misma
consideración tendrán los bailes celebrados con motivo de bodas, bautizos, comuniones y otros
actos análogos.
3. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o
contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros, en función del tramo
correspondiente al número de socios:
NUMERO DE SOCIOS TARIFA MENSUAL
Hasta 150 socios ...................................................... 2,95 euros
De 151 a 300 socios ................................................. 4,06 euros
De 301 a 600 socios ................................................. 5,83 euros
De 601 a 1.000 socios .............................................. 8,20 euros
De 1.001 en adelante ................................................ 11,69 euros
4. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, contenidos en
grabaciones, canales o programas no exclusivamente sonoros, en función del tramo
correspondiente al número de socios:
NUMERO DE SOCIOS TARIFA MENSUAL
Hasta 150 socios ...................................................... 1,34 euros
De 151 a 300 socios ................................................. 1,84 euros
De 301 a 600 socios ................................................. 2,62 euros
De 601 a 1.000 socios .............................................. 3,66 euros
De 1.001 en adelante ................................................ 5,27 euros
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
Estas tarifas se entienden de aplicación únicamente cuando la comunicación pública de
fonogramas en las distintas modalidades del derecho se efectúe en la sede del domicilio social y
estén destinadas exclusivamente para los socios. Caso de celebrarse en locales públicos, o en el
domicilio social pero para el público en general, se estará a la tarifa que para estos corresponda,
según la modalidad, haciendo mención expresa a las recogidas en el epígrafe “Espectáculos en
teatros, cines, plazas de toros, pabellones deportivos, y cualesquiera otros recintos que se
habiliten para tal fin”.
Las tarifas de tanto alzado previstas en los apartados 1, 2, 3 y 4 anteriores, se revisarán conforme
al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
37
TARIFAS PARA LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN BINGOS,
CASINOS, SALAS DE JUEGO Y SIMILARES
1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o
contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros, en función del tramo
correspondiente al número de días de funcionamiento autorizado en el mes y a la categoría de
cada bingo:
TARIFA MENSUAL (€)
CATEGORIA Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría
DE LAS SALAS Especial A Especial B 1ª 2ª 3ª
Hasta 5 días de funcionamiento
autorizado en el mes.………… 16,83 € 14,60 € 11,69 € 7,02 € 4,22 €
De 6 a 10 días.……………….. 33,60 € 29,22 € 23,38 € 14,00 € 8,40 €
De 11 a 31 días.……………… 50,38 € 43,82 € 35,04 € 21,04 € 12,62 €
2. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, contenidos en
grabaciones, canales o programas no exclusivamente sonoros, en función del tramo
correspondiente al número de días de funcionamiento autorizado en el mes y a la categoría de
cada bingo:
TARIFA MENSUAL (€)
CATEGORIA Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría
DE LAS SALAS Especial A Especial B 1ª 2ª 3ª
Hasta 5 días de funcionamiento
autorizado en el mes.………… 7,56 € 6,57 € 5,27 € 3,16 € 1,89 €
De 6 a 10 días.……………….. 15,12 € 13,15 € 10,52 € 6,31 € 3,80 €
De 11 a 31 días.……………… 22,69 € 19,73 € 15,78 € 9,48 € 5,67 €
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
La clasificación por categorías y aforos se determinará de conformidad con la normativa vigente
en cada momento y la autorización otorgada por la Autoridad competente, que esté vigente al
final de mes.
Categoría Especial A:Aforo superior a 1.000 jugadores
Categoría Especial B: Aforo de 601 a 1.000 jugadores
Categoría Primera: Aforo de 251 a 600 jugadores
Categoría Segunda: Aforo de 101 a 250 jugadores
Categoría Tercera: Aforo hasta 100 jugadores
Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general
nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
38
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN RECINTOS E
INSTALACIONES DONDE SE CELEBREN PRUEBAS O COMPETICIONES
DEPORTIVAS
Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o
contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros que tengan lugar antes,
en el intermedio o al final de las mismas, en función del tramo correspondiente a la capacidad
del recinto:
TARIFA MENSUAL
Recintos con capacidad hasta 5.000 espectadores................... 17,51 euros
De 5.001 a 20.000 espectadores…………………………....... 35,00 euros
De 20.001 a 50.000 espectadores…………………………..... 52,62 euros
De 50.001 en adelante.............................................................. 87,66 euros
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
Las presentes tarifas se entienden exclusivamente para comunicación pública de fonogramas con
carácter secundario o incidental. Si se utilizasen fonogramas para la celebración esporádica de
bailes o como parte integrante de un espectáculo, o durante la exhibición, prueba o competición
deportiva, Empresa deberá satisfacer la tarifa establecida en el epígrafe “Espectáculos en teatros,
cines, plazas de toros, pabellones deportivos y cualesquiera otros recintos o espacios que se
habiliten para tal fin”.
Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general
nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
39
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN PLAZAS DE
TOROS
Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o
contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros en función del tramo
correspondiente al aforo de la plaza:
AFORO DE Hasta 5.000 De 5.001 a De 10.001 a De 15.001
LA PLAZA espectadores 10.000 espect. 15.000 espect. en adelante
Corridas de toros…….. 6,02 € 12,06 € 18,05 € 24,11 €
Novilladas, becerradas y
charlotadas con actuación
musical en el ruedo…….
3,02 € 6,02 € 9,08 € 12,06 €
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
Cuando en los espectáculos cómico-taurinos se interpreten números de variedades cuya duración
sea superior a la mitad del espectáculo, así como cualquier otra manifestación que constituya
espectáculo completo, se tarifará de acuerdo con lo determinado en el epígrafe correspondiente
(“Espectáculos en teatros, cines, plazas de toros, pabellones deportivos, y cualesquiera otros
recintos que se habiliten para tal fin”).
Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general
nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
40
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN PISCINAS
Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o
contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros.
PRECIOS DE ENTRADA DE ADULTO TARIFA POR MES
EN DIAS LABORABLES O FRACCION
Hasta 0,90 euros…………………………………………….. 11,69 euros
de 0,91 a 1,50 euros…………………………………………. 17,51 euros
de 1,51 a 2,10 euros…………………………………………. 23,38 euros
de 2,11 a 2,70 euros…………………………………………. 29,22 euros
Cuando el precio de entrada de adulto sea superior al máximo establecido en la presente escala,
la tarifa se incrementará en 2,28 euros por cada 0,30 euros o fracción de aumento en el precio de
entrada.
En las piscinas sin precio de entrada o de uso exclusivo de socios o abonados en que para el
acceso al recinto no medie aportación económica adicional a la cuota social, satisfarán la tarifa
mínima de 11,69 euros. El mismo tratamiento será de aplicación en piscinas de comunidades de
propietarios.
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general
nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
41
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN PARQUES DE
OCIO
Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o
contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros en el recinto del parque
y en los distintos establecimientos o “stands” radicados en el mismo. .
Tarifa aplicable a Parques Acuáticos, Parques de Atracciones, Parques Temáticos y negocios de
análoga naturaleza.
TARIFA MENSUAL
Superficie total del parque Precio en euros Total acumulado
Ha. mes
Hasta 10 Ha. 71,10 euros
De 10,001 a 25 Ha. 6,66 171,00 euros
De 25,001 a 50 Ha. 6,22 326,50 euros
De 50,001 a 100 Ha. 5,77 615,00 euros
Desde 100,001 Ha. 5,35
Una vez determinado el tramo que corresponde a la superficie total del parque, se tomará el total
acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia de hectáreas (Ha.) que
exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio unitario por hectárea que figura en su
tramo.
La presente tarifa se entiende exclusivamente para comunicación pública de fonogramas con
carácter secundario o incidental. Si estas amenizaciones se utilizasen para baile, Empresa
satisfará la tarifa que corresponda por Sala de Baile o Sala de Fiestas.
De igual forma, si se utilizasen fonogramas como parte integrante de un espectáculo, Empresa
satisfará la tarifa establecida en el epígrafe “Espectáculos en teatros, cines, plazas de toros,
pabellones deportivos, y cualesquiera otros recintos que se habiliten para tal fin”.
A efectos de la presente tarifa se entenderá por “ambientación de carácter secundario e
incidental”, todo uso de fonogramas o de reproducciones de los mismos que, de cesar, no altere
la naturaleza del establecimiento o su modo de explotación.
A efectos de la presente tarifa se entenderá por “ambientación de carácter secundario e
incidental”, todo uso de fonogramas o de reproducciones de los mismos que, de cesar, no altere
la naturaleza del establecimiento o su modo de explotación.
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general
nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
42
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN MUESTRAS Y
EXPOSICIONES INDUSTRIALES, COMERCIALES, AGRARIAS Y OTRAS DE
ANALOGA NATURALEZA
1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o
contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros.
TARIFA ANUAL
Número total de visitantes (anual) euros/visitante (anual) Total acumulado
Hasta 250.000 432,06 euros
De 250.001 a 750.000 0,001495 1.179,56 euros
De 750.001 a 1.750.000 0,001248 2.427,56 euros
Desde 1.750.001 0,001081 0,1572 10.316.-
Una vez determinado el tramo que corresponde al número total de visitantes anuales del recinto
ferial, se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia
de visitantes que exceda hasta el total de los mismos, cuantificada al precio unitario por visitante
que figura en su tramo.
2. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, contenidos en
grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros de uso particular en los stands de la
feria, independientemente de la comunicación pública del recinto ferial.
TARIFA PARA LA
DURACION DE LA
MUESTRA
Hasta tres módulos.................................................... 5,83 euros
Por cada módulo más................................................ 2,95 euros
Se entiende por módulo la unidad mínima de superficie contratada para la instalación de un
stand.
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
Las tarifas de tanto alzado previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, se revisarán conforme al
IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
43
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN CASETAS
INSTALADAS EN FERIAS QUE TENGAN UN CARÁCTER SIMILAR O ANALOGO
A LAS QUE SE CELEBRAN EN SEVILLA, CORDOBA, JEREZ DE LA FRONTERA,
ETC.
Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o
contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros.
TARIFA POR LA
DURACION DE
LA FERIA
CASETAS PARTICULARES
Por cada módulo instalado ........................ 5,83 euros
CASETAS DE LIBRE ACCESO AL PÚBLICO
Por cada módulo instalado ........................ 8,78 euros
Se entiende por módulo la unidad mínima de superficie contratada para la instalación de una
caseta.
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
Las presentes tarifas se entienden exclusivamente para comunicación pública de fonogramas con
carácter secundario o incidental. . Si estas amenizaciones se utilizasen para baile, Empresa
satisfará la tarifa que corresponda por Sala de Baile o Sala de Fiestas.
A efectos de la presente tarifa se entenderá por “ambientación de carácter secundario e
incidental”, todo uso de fonogramas o de reproducciones de los mismos que, de cesar, no altere
la naturaleza del establecimiento o su modo de explotación.
Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general
nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
44
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN ATRACCIONES
EN FERIAS Y VERBENAS
Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o
contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros en pistas de
automóviles eléctricos, plataformas móviles, ruedas de caballitos, norias, columpios, tómbolas y
otras atracciones de análoga naturaleza.
TARIFA POR MES
O FRACCION
Por cada una de las atracciones feriales ........................... 5,83 euros
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general
nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
45
ESPECTACULOS EN TEATROS, CINES, PLAZAS DE TOROS, PABELLONES
DEPORTIVOS Y CUALESQUIERA OTROS RECINTOS O ESPACIOS QUE SE
HABILITEN PARA TAL FIN
1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o
contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros en el interior o exterior
del recinto.
Por el uso de fonogramas en esta modalidad antes, en los intermedios o al final de las
representaciones o actuaciones, se abonará el 0,2 por ciento (correspondiendo a AGEDI
el 0,102 por ciento y a AIE el 0,098 por ciento) sobre los ingresos obtenidos en taquilla,
previa deducción del IVA.
2. Celebración esporádica de bailes.
Por la comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, que se
lleve a cabo en bailes celebrados con carácter esporádico, tales como los que tengan
lugar en la noche de fin de año, noche de Reyes, Carnavales, Halloween y similares, se
abonará el 2,5 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 1,275 por ciento y a AIE el
1,225 por ciento) sobre los ingresos obtenidos en taquilla, por cada baile, previa
deducción del IVA.
Los bailes-cena satisfarán el 1 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 0,51 por ciento y
a AIE el 0,49 por ciento) sobre los ingresos brutos obtenidos por entradas, cubiertos y
consumiciones, previa deducción del IVA.
3. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, como parte de un
espectáculo.
Por la comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismo, como parte
integrante de un espectáculo, se abonará, en concepto de derechos de comunicación
pública, el 3,5 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 1,785 por ciento y a AIE el
1,715 por ciento) sobre los ingresos obtenidos en taquilla, por cada espectáculo que se
celebre, previa deducción del IVA.
Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior sea inferior a
la cantidad que a continuación se indica, la empresa usuaria deberá abonar, por cada
representación, 61,37 euros en concepto de derechos de comunicación pública, de los
cuales corresponden a AGEDI el 51 por ciento (31,30 euros) y a AIE el 49 por ciento
(30,07 euros).
No obstante, en el caso de representaciones puramente teatrales en las que la
comunicación pública de fonogramas tenga un carácter distinto del establecido
anteriormente, la tarifa a aplicar por los derechos de comunicación pública será del 1 por
ciento (correspondiendo a AGEDI el 0,51 por ciento y a AIE el 0,49 por ciento) sobre de
los ingresos obtenidos en taquilla, por cada espectáculo que se celebre, previa deducción
del IVA.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
46
Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior sea inferior a
la cantidad que a continuación se indica, la empresa usuaria deberá abonar, por cada
representación, 17,29 euros en concepto de derechos de comunicación pública, de los
cuales corresponden a AGEDI el 51 por ciento (8,82 euros) y a AIE el 49 por ciento
(8,47 euros).
4. Con carácter general:
- En relación con los ingresos obtenidos en taquilla, en el caso de venta de abonos que den
derecho a presenciar varios espectáculos, se computará como ingresos de cada uno de ellos
la parte proporcional de los ingresos obtenidos, dividiendo el precio individual de cada
abono por el número de espectáculos incluidos en el mismo.
- Si por cualquier circunstancia AGEDI y AIE no pudieran disponer del importe de los
ingresos mencionados en el apartado correspondiente, la tarifa se aplicará sobre el número
de personas asistentes o, en su defecto, sobre el aforo concedido que figure en la licencia de
autorización pertinente, tomando como base el precio individual de una entrada, previa
deducción del IVA.
- Cuando los espectáculos se celebren con acceso gratuito del público y no condicionado a
exigencia previa alguna o cuando rijan precios de taquilla bonificados, subvencionados o
notoriamente distanciados de los que habitualmente rijan en el mercado para espectáculos
análogos, la tarifa se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente sobre
el presupuesto de gastos necesarios para la celebración de dichos espectáculos.
Las tarifas de tanto alzado previstas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, se revisarán conforme al
IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
47
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN DESFILES DE
MODELOS EN CUALQUIER CLASE DE LOCALES
Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o
contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros, en función del tramo
correspondiente a la superficie del local.
SUPERFICIE DEL LOCAL TARIFA POR
DESTINADO AL PASE DE MODELOS SESION
Hasta 200 m2 ............................................................. 30,25 euros
De 201 a 500 m2........................................................ 45,16 euros
De 501 m2 en adelante .............................................. 60,27 euros
A los efectos de esta tarifa, cualquier tipo de intermedio o pausa entre desfiles dará lugar al
comienzo de una nueva sesión.
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
Cualquier intervención artística ajena al propio pase de modelos, se tarifará independientemente
de acuerdo con la modalidad que corresponda.
Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general
nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
48
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN BAILES
CELEBRADOS CON MOTIVO DE BODAS, BANQUETES, BAUTIZOS,
COMUNIONES Y ACTOS SOCIALES DE ANALOGA NATURALEZA
Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o
contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros según la opción
tarifaria elegida:
1. TARIFA POR ACTO Y ASISTENTE POR CADA ACTO
Hasta 75 asistentes o invitados…….…………………… 60,54 euros
(con independencia de que participen en el baile o no)
La tarifa se incrementará en 0,4102 euros por cada asistente o invitado que exceda de los 75.
2. TARIFA POR AFORO O CAPACIDAD MÁXIMA DEL ESTABLECIMIENTO Y
Nº DE EVENTOS ANUALES
Tarifa anual (€)
Aforo o capacidad
máxima de comensales
Número de eventos anuales
Hasta 7 De 8 a 15 De 16 a 27 De 28 a 47 Desde 48
Hasta 200 personas 1.136.40 1.323,36 1.448,52 1.627,68 1.809,36
De 201 a 350 personas 1.545,24 1.799,88 1.969,92 2.213,88 2.460,60
De 351 a 500 personas 1.929,24 2.182,92 2.389,20 2.684,88 2.983,80
De 501 a 650 personas 2.122,56 2.472,00 2.705,52 3.040,20 3.378,96
De 651 a 800 personas 2.289,36 2.667,36 2.919,12 3.280,44 3.645,96
De 801 a 950 personas 2.372,04 2.768,76 3.030,36 3.405,24 3.784,68
Más de 950 personas 2.384,16 2.777,28 3.039,00 3.414,84 3.795,72
Tarifa mensual (€)
Para cada tramo se abonarán doce mensualidades anuales
Aforo o capacidad
máxima de comensales
Número de eventos anuales
Hasta 7 De 8 a 15 De 16 a 27 De 28 a 47 Desde 48
Hasta 200 personas 94,70 110,28 120,71 135,64 150,78
De 201 a 350 personas 128,77 149,99 164,16 184,49 205,05
De 351 a 500 personas 160,77 181,91 199,10 223,74 248,65
De 501 a 650 personas 176,88 206,00 225,46 253,35 281,58
De 651 a 800 personas 190,78 222,28 243,26 273,37 303,83
De 801 a 950 personas 197,67 230,73 252,53 283,77 315,39
Más de 950 personas 198,68 231,44 253,25 284,57 316,31
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general
nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales por todos sus
respectivos derechos respecto de la comunicación pública de fonogramas.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
49
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN VEHICULOS
DESTINADOS A LA INFORMACION PUBLICA QUE UTILICEN AMENIZACIONES
MUSICALES
Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o
contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros.
TARIFA
Por vehículo y día .................................................. 1,75 euros
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
La tarifa de tanto alzado prevista en este epígrafe, se revisará conforme al IPC general nacional,
de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
50
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN MAQUINAS DE
JUEGO O RECREATIVAS QUE LLEVEN INCORPORADAS OBRAS O
FRAGMENTOS MUSICALES, INSTALADAS EN ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o
contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros.
TARIFA POR LA
NUMERO DE DURACION DE LA
MAQUINAS FABRICADAS MAQUINA/POR MAQUINA
Hasta 5.000…………………………………………. 4,09 euros
De 5.001 hasta 10.000……………………………... 3,29 euros
De 10.001 hasta 20.000…………………………….. 2,47 euros
Desde 20.001 hasta 30.000…………………………. 1,66 euros
A partir de 30.001…………………………………… 1,28 euros
Esta escala se aplicará automáticamente para cada año natural, volviendo a iniciarse el
cómputo de máquinas fabricadas a partir del primero de enero del año siguiente.
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
Para incorporar las obras o fragmentos musicales de fonogramas, el fabricante deberá solicitar la
previa autorización del productor fonográfico.
Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general
nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
51
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN SALAS DE
EXHIBICION CINEMATOGRAFICA
Por la comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o
contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros tanto en las salas al
inicio, durante los intermedios o al final de las proyecciones, como en el vestíbulo y otras zonas
comunes, se abonará el 0,1 por ciento (correspondiendo a AGEDI el 0,051 por ciento y a AIE el
0,049 por ciento) sobre los ingresos en taquilla, previa deducción del IVA.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
52
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN
ESPECTACULOS QUE TENGAN LUGAR DURANTE LA CELEBRACION DE
MITINES Y ACTOS POLITICOS
Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o
contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros.
La tarifa a aplicar para estos específicos espectáculos, independientemente de su duración y
lugar de celebración será de acuerdo con la siguiente escala:
TARIFA POR ACTO
En poblaciones de hasta 3.000 habitantes......................................... 12,08 euros
De 3.001 a 15.000 habitantes............................................................ 18,05 euros
De más de 15.000 habitantes............................................................. 24,09 euros
En todas las capitales de provincia la tarifa a aplicar será de 30,12 euros por acto.
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
Las fiestas organizadas por partidos políticos quedan excluidas de este epígrafe, y serán tarifadas
en cada caso de acuerdo con la modalidad que corresponda.
Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general
nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
53
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS CON CARÁCTER
NECESARIO EN GIMNASIOS, ESCUELAS DE BAILE Y OTROS
ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGA NATURALEZA
1. Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, en actividades tales
como clases de baile, aerobic, gym jazz, etc., en función del tramo correspondiente a la
superficie del establecimiento:
SUPERFICIE DESTINADA
A ESTAS UTILIZACIONES TARIFA MENSUAL
Hasta 50 m2..................................................................... 32,09 euros
De 51 a 100 m2.............................................................. 54,56 euros
De 101 a 150 m2............................................................ 70,95 euros
De 151 a 200 m2............................................................ 87,33 euros
De 201 a 250 m2............................................................ 103,69 euros
Por cada 50 m2 o fracción adicionales............................ 16,02 euros
A efectos de la presente tarifa se entenderá por "ambientación de carácter necesario" todo el uso
de fonogramas que, de cesar, altera la naturaleza del establecimiento y/o su modo de
explotación.
2. La comunicación pública con carácter secundario en otras zonas de estos establecimientos, así
como la comunicación pública de fonogramas contenidos en grabaciones, canales o programas
no exclusivamente sonoros, se deberá satisfacer, con independencia de esta tarifa, las
establecidas para “Establecimientos comerciales y de servicios no incluidos en el sector de
hostelería”.
A efectos de la presente tarifa se entenderá por “ambientación de carácter secundario e
incidental”, todo uso de fonogramas o de reproducciones de los mismos que, de cesar, no altere
la naturaleza del establecimiento o su modo de explotación.
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general
nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
54
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN CENTRALITAS
TELEFONICAS
Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, directamente o
contenidos en grabaciones, canales o programas exclusivamente sonoros, a través de líneas
telefónicas como música en espera.
TARIFA MENSUAL
Importe por cada
Número de líneas externas 5 líneas (euros) Total acumulado
Hasta 50 líneas……………………….. 3,03 30,30 euros 1.621.-
De 51 a 100 líneas……………………….. 2,44 54,70 euros .550.- ptas. 0,1859 2.179.-
De 101 a 250 líneas……………………….. 2,26 122,50 euros 0,1737 3.915.-
A partir de 251 líneas……………………….. 1,49 0,1572 10.316.-
Una vez determinado el tramo que corresponde al número total de líneas externas de la
centralita telefónica, se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará
la diferencia entre el número total de líneas y el que corresponde a dicho importe, multiplicado
por el precio que, para cada 5 líneas adicionales, figura en su tramo.
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
En el caso de la utilización de líneas que permitan el acceso a través de varios canales
(RDSI,…), a los efectos de la aplicación de las presentes tarifas, se considerará que cada uno de
dichos canales se corresponde con una línea.
Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general
nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
55
TARIFAS POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS EN BOLERAS
I. BOLERA SOLO CON PISTAS.
Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, realizada en las Pistas de
Bolos, siempre que la bolera no disponga de zonas donde se dispensen y consuman bebidas y
otros servicios de restauración y tampoco disponga de zona para actividades recreativas (dardos,
billar, máquinas de juego y recreativas, etc.)
TARIFA MENSUAL
POR PISTA DE BOLOS
Hasta 12 pistas …………… 5,96 euros
De 13 a 24 pistas ………… 5,72 euros
De 25 pistas en adelante … 5,50 euros
II. BOLERA CON PISTAS Y SERVICIOS DE RESTAURACIÓN O ÁREA
RECREATIVA.
Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, realizada en las Pistas de
Bolos y en las zonas donde se dispensen y consuman bebidas y otros servicios de restauración,
siempre que la bolera no disponga de zona para actividades recreativas (dardos, billar, máquinas
de juego y recreativas, etc.) o en las zonas destinadas a actividades recreativas (dardos, billar,
máquinas de juego y recreativas, etc.) siempre que la bolera no disponga de zonas donde se
dispensen o consuman bebidas y otros servicios de restauración.
La tarifa aplicable mensualmente será la suma de las tarifas para “pista de bolos” y para “el resto
de las zonas del local” que a continuación se especifican.
TARIFA MENSUAL
POR PISTA DE BOLOS
Hasta 12 pistas …………... 5,29 euros
De 13 a 24 pistas ………... 5,09 euros
De 25 pistas en adelante … 4,88 euros
TARIFA MENSUAL POR
EL RESTO DE LAS
ZONAS DEL LOCAL
Por cada 100 m2 o fracción
de superficie bruta …………
18,60 euros
De 101 a 150 m2…………. 23,23 euros
De 151 a 200 m2 ………… 27,87 euros
De 201 a 250 m2 ………… 32,50 euros
De 251 a 300 m2 ………… 37,13 euros
De 301 a 350 m2 ………… 41,80 euros
De 351 a 400 m2 ………… 46,44 euros
De 401 a 450 m2 ………… 51,08 euros
De 451 a 500 m2 ………… 55,73 euros
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
56
De 501 a 550 m2 ………… 60,36 euros
De 551 a 600 m2 ………… 65,02 euros
De 601 a 650 m2 ……….... 69,67 euros
De 651 a 700 m2 ……….... 74,29 euros
De 701 a 750 m2 ……........ 78,97 euros
De 751 a 800 m2 ……........ 83,59 euros
De 801 a 850 m2 ……….... 88,23 euros
De 851 a 900 m2 ……….... 92,87 euros
De 901 a 950 m2…….…... 97,52 euros
De 951 a 1000 m2………... 102,13 euros
De 1.001 a 1.050 m2 …….. 106,80 euros
De 1.051 a 1.100 m2……... 111,45 euros
De 1.101 a 1.150 m2 ….…. 116,08 euros
De 1.151 a 1.200 m2 …….. 120,73 euros
De 1.201 a 1.250 m2 ….…. 125,37 euros
De 1.251 a 1.300 m2 ….…. 130,02 euros
De 1.301 a 1.350 m2 …….. 134,66 euros
De 1.351 a 1.400 m2 ….…. 139,31 euros
De 1.401 a 1.450 m2 …….. 143,95 euros
De 1.451 a 1.500 m2 …….. 148,60 euros
De 1.501 a 1.550 m2 …….. 153,24 euros
De 1.551 a 1.600 m2 ….…. 157,89 euros
De 1.601 a 1.650 m2 …….. 162,52 euros
De 1.651 a 1.700 m2 …….. 167,14 euros
De 1.701 a 1.750 m2 …….. 171,81 euros
De 1.751 a 1.800 m2 …….. 176,45 euros
De 1.801 a 1.850 m2 …….. 181,09 euros
De 1.851 a 1.900 m2 …….. 185,73 euros
De 1.901 a 1.950 m2 …….. 190,39 euros
De 1.951 a 2.000 m2 …….. 195,03 euros
III. BOLERA CON PISTAS, SERVICIOS DE RESTAURACIÓN Y AREA
RECREATIVA.
Comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos, realizada en las Pistas de
Bolos y en las zonas donde se dispensen y consuman bebidas y otros servicios de restauración,
así como en las zonas destinadas a actividades recreativas (dardos, billar, máquinas de juego y
recreativas, etc.).
La tarifa aplicable mensualmente será la suma de las tarifas para “pista de bolos” y para “el resto
de las zonas del local” que a continuación se especifican.
TARIFA MENSUAL POR
PISTAS DE BOLOS
Hasta 12 pistas ………….. 5,29 euros
De 13 a 24 pistas ………... 5,09 euros
De 25 pistas en adelante … 4,88 euros
TARIFAS CPF AGEDI-AIE 2015
57
TARIFA MENSUAL POR
EL RESTO DE LAS
ZONAS DEL LOCAL
Por cada 100 m2 o fracción
de superficie bruta …………
21,69 euros
De 101 a 150 m2…………. 27,09 euros
De 151 a 200 m2 ………… 32,53 euros
De 201 a 250 m2 ………… 37,95 euros
De 251 a 300 m2 ………… 43,36 euros
De 301 a 350 m2 ………… 48,79 euros
De 351 a 400 m2 ………… 54,20 euros
De 401 a 450 m2 ………… 59,63 euros
De 451 a 500 m2 ………… 65,06 euros
De 501 a 550 m2 ………… 70,48 euros
De 551 a 600 m2 ………… 75,88 euros
De 601 a 650 m2 ……….... 81,33 euros
De 651 a 700 m2 ……….... 86,72 euros
De 701 a 750 m2 ……........ 92,16 euros
De 751 a 800 m2 ……........ 97,57 euros
De 801 a 850 m2 ……….... 103,00 euros
De 851 a 900 m2 ……….... 108,43 euros
De 901 a 950 m2…….…... 113,84 euros
De 951 a 1000 m2………... 119,28 euros
De 1.001 a 1.050 m2 …….. 124,68 euros
De 1.051 a 1.100 m2……... 130,09 euros
De 1.101 a 1.150 m2 ….…. 135,53 euros
De 1.151 a 1.200 m2 …….. 140,95 euros
De 1.201 a 1.250 m2 ….…. 146,36 euros
De 1.251 a 1.300 m2 ….…. 151,80 euros
De 1.301 a 1.350 m2 …….. 157,21 euros
De 1.351 a 1.400 m2 ….…. 162,64 euros
De 1.401 a 1.450 m2 …….. 168,07 euros
De 1.451 a 1.500 m2 …….. 173,47 euros
De 1.501 a 1.550 m2 …….. 178,89 euros
De 1.551 a 1.600 m2 ….…. 184,31 euros
De 1.601 a 1.650 m2 …….. 189,73 euros
De 1.651 a 1.700 m2 …….. 195,16 euros
De 1.701 a 1.750 m2 …….. 200,57 euros
De 1.751 a 1.800 m2 …….. 206,11 euros
De 1.801 a 1.850 m2 …….. 211,43 euros
De 1.851 a 1.900 m2 …….. 216,86 euros
De 1.901 a 1.950 m2 …….. 222,26 euros
De 1.951 a 2.000 m2 …….. 227,68 euros
De los anteriores importes, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento.
Las tarifas de tanto alzado previstas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, se revisarán conforme al
IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales.