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Page 1: Sobre el principio de legalidad

SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD¿Se puede o no se puede?

Según el Código Civil,

legislación que conocemos

como “Conjunto de reglas

del derecho común” la ley

manda, prohíbe o permite.

Es decir, estamos ante una

ley y ésta puede mandarnos

a hacer algo; pero también

puede prohibirnos a realizar

acciones específicas; o

bien, nos puede permitir

obrar con toda libertad.

Para los ciudadanos

comunes y corrientes, la

cosa está muy sencilla; ya

que la ley:

Nos manda;

Nos permite; o

Nos prohíbe

Sin embargo y siempre bajo

este supuesto, y según el

precepto constitucional,

regulado en el Art. 8 “Nadie

está obligado a hacer lo que

la ley no manda ni a

privarse de lo que ella no

prohíbe”

Podemos explicar esto de

una manera muy sencilla,

los ciudadanos pueden

hacer todo lo que “no está

prohibido expresamente en

la ley”; a esto le llamamos

principio de legalidad.

PRINCIPIO DE

LEGALIDAD PARA LAS

INSTITUCIONES

PÚBLICAS Y PARA SUS

FUNCIONARIOS

Sin embargo, cuando

aplicamos esta regla a los

funcionarios públicos y a las

instituciones del Estado, el

principio se revierte; es

decir, opera el principio de

legalidad pero revertido, o

sea, que los funcionarios

Page 2: Sobre el principio de legalidad

públicos no tienen más

facultades que las que

expresamente les da la ley.

Lo anterior según el Art. 86

Inc, 3º de la Constitución de

la República de El Salvador,

vigente desde 1983.

En este caso, explicaremos

que el principio de legalidad

consiste en “hacer

únicamente lo que está

regulado.”

Aplicado al campo judicial,

los procedimientos no

penden del arbitrio de los

jueces, quienes no pueden

crearlos, modificarlos,

ampliarlos, restringirlos ni

dispensarlos.

JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZABOGADO


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