SENTENCIA nº 000454/2012
En Santander, a 4 de junio de 2012.
Sec. Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (PONENTE)
Ilma. Sra. Dª. Mª. Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY , la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por CEOE-CEPYME DE
CANTABRIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número
Uno de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes
Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por D. Yves
Díaz de Villegas le Bouffant, sobre Despido, siendo demandado CEOE-
CEPYME DE CANTABRIA, y en su día se celebró el acto de la vista,
habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de
febrero de 2012, aclarada por auto de 1 de marzo de 2012, en los términos que
se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- El demandante, don Yves Díaz de Villegas Le Bouffant, ha venido
prestando servicios para la demandada CONFEDERACIÓN DE
ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y PYME DE CANTABRIA (CEOE-
CEPYME de CANTABRIA), con antigüedad desde el 9 de julio de 2007,
categoría de Secretario General y salario de 326,61 euros brutos diarios
incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
El Sr. Díaz de Villegas percibía además conceptos extrasalariales como
Consejero del Consejo Económico y Social y como miembro de la Comisión de
control y seguimiento de la Mutua Montañesa.
2º.- El actor y la demandada suscribieron el 9 de julio de 2007 contrato
de trabajo de duración indefinida en cuya cláusula octava se pactaba, en lo no
previsto en el contrato, la aplicación del Estatuto de los Trabajadores y el
Convenio Colectivo de Empresa.
3º.- El demandante ha figurado de alta por cuenta de la demandada en
el Régimen General de la Seguridad Social, desde el 9 de julio de 2007 hasta
el 28 de octubre de 2011.
4º.- El anterior Secretario General de la demandada también había
suscrito contrato de trabajo común, y su relación laboral se extinguió por
despido improcedente (no controvertido).
5º.- La demandada es una organización empresarial cúpula de los
empresarios de Cantabria, de carácter confederativo e intersectorial de ámbito
regional para los fines establecidos en el artículo 6 de sus Estatutos.
La Confederación se integra por dos fundaciones, Fundación
Formación, que cuenta con 23 empleados, y Fundación Servicios
Empresariales, con una plantilla de 30 trabajadores, las cuales se rigen por sus
propios Estatutos, y dirigidas ambas por un Patronato que se integra por
miembros del Comité Ejecutivo de CEOE-CEPYME CANTABRIA, como
miembros permanentes, así como por aquellos Patronos que los miembros
permanentes designen por mayoría simple.
El Secretario General de CEOE-CEPYME CANTABRIA ocupa el cargo
de Secretario no Patrono, con voz pero sin voto.
Las funciones del Secretario de las Fundaciones son la custodia de la
documentación, levantar Actas, expedir certificaciones e informes, y todas
aquellas que expresamente se le deleguen.
El Director de la Fundación, según los Estatutos, tiene la función de
ejecutar los acuerdos del Patronato, sin perjuicio de las Delegaciones que éste
pueda hacer. Asimismo le corresponde la dirección administrativa de la
Fundación: dirigir al personal y llevar la contabilidad, así como las funciones
que el Patronato le delegue.
6º.- En los Estatutos de CEOE-CEPYME CANTABRIA registrados en la
Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria el 8 de abril de 2002
el Artículo 19.3 establecía que el Orden del Día de la Asamblea será
establecido por el órgano de cuya iniciativa surja la convocatoria.
El Artículo 24.8 establecía ente las funciones del Comité Ejecutivo la de
establecer, dentro de las disposiciones presupuestarias, las actuaciones que se
consideren oportunas, a través de los medios que la Confederación adopte,
velar por el eficaz funcionamiento de las mismas, autorizando, a propuesta del
Secretario General, la contratación y cese del personal y servicios de terceros.
El Artículo 37.1 prescribía que el Comité Ejecutivo determinará las
normas de funcionamiento para la administración y contabilidad y disposiciones
de fondos, en cuyo nombre ordenará los pagos el Tesorero- Contador de la
Asociación, a propuesta del Secretario General.
7º.- En las elecciones celebradas el 4 de septiembre de 2006 fue
proclamado Presidente de CEOE-CEPYME CANTABRIA don Miguel Mirones
Díez.
Tras su designación se creó una Vicesecretaría General para la que se
designó a doña Beatriz Benítez Burgada, la cual asumió el cargo de Directora
de Relaciones Institucionales y del Departamento de Comunicación.
La Sra. Benítez mantiene relación laboral con la parte demandada en
virtud de contrato de trabajo de duración indefinida de fecha 15 de noviembre
de 2006 con la categoría de Dirección de Departamento.
8º.- En fecha 7 de septiembre de 2007 se elevó a escritura pública el
siguiente Acuerdo de del Comité Ejecutivo de la demandada de fecha 20 de
julio de 2007:
Autorizar al Presidente de la Confederación para otorgar al Secretario
General Yves Díaz de Villegas Le Bouffant escritura notarial de delegación de
poderes, de forma permanente y en tanto no se revoque en la forma
estatutariamente establecida, liberando al mismo del requisito de acuerdo
previo que establecen los Estatutos en su art. 27.1, limitados en el presente
caso a los que continuación se detallan:
Primero.- Poder para representar a la Confederación y para realizar en
su nombre toda clase de actuaciones judiciales y extrajudiciales.
Segundo.- Contratación de personal y servicios de carácter temporal.
Tercero.- Actuar como representante en nombre de la Confederación,
conjuntamente con el Presidente y el Tesorero-Contador, de acuerdo con las
normas de funcionamiento interno de administración y contabilidad y
disposiciones de fondos establecidas por el acuerdo del Comité Ejecutivo en
reunión de fecha 18 de Diciembre de 2998 en su punto Tercero del Orden del
Día que textual indica lo siguiente: "Establecer entre otras, como normas de
funcionamiento interno de administración y contabilidad y disposiciones de
fondos, las siguientes:
Serán representantes en nombre de la Confederación el Presidente, el
Tesorero-Contador y el Secretario General, quienes indistintamente y con la
firma mancomunada de al menos dos de ellos en toda clase de operaciones
bancadas, incluso con el Banco de España y demás Bancos oficiales y Cajas
de Ahorros, pudiendo abrir, renovar y cancelar cuentas corrientes a nombre de
la Confederación y disponer de los fondos de ellas por medio de transferencias
de cuenta a cuenta, expedición de cheques, talones, ordenes y mandatos de
pago; librar, aceptar, endosar, ceder, negociar, descontar, avalar, intervenir,
pagar cobrar y protestar letras de cambio, cheques, pagarés y otros
documentos de giro; abrir prorrogar y cancelar cuentas de crédito personal o
con garantía; firmar y renovar pólizas de crédito, con toda clase de garantías;
constituir y cancelar fianzas, avales en beneficio de la propia organización,
depósitos y garantías de cualquier clase, incluso en la Caja General de
Depósitos; formalizar y cancelar contratos de renting, leasing y figuras
asimiladas; representar del modo más absoluto a la Confederación respecto a
entidades bancarias y, suscribir cuantos
documentos exige la ordenación de los bancos oficiales y privados, incluso el
de España, para las operaciones de ingreso, movimiento, extracción de fondos,
giro, crédito y descuento, con facultades para impugnar y aprobar los saldos
qué, respecto a cuentas corrientes o de crédito, presenten aquellos.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el art. 37.1 y 37.2 de los
Estatutos de la Confederación de Empresarios de Cantabria (CEOE-CEPYME
Cantabria) el cual textualmente dice:
1- El Comité Ejecutivo determinará las normas de funcionamiento para la
Administración y contabilidad y disposiciones de fondos, en cuyo nombre
ordenará- los pagos el Tesorero-Contador de la Asociación a propuesta del
Secretario General.
2.- El Tesorero-Contador, en nombre del Comité Ejecutivo, intervendrá todos
los documentos de cobros y pagos, supervisará la contabilidad, cuidará de la
conservación de todos los fondos en la forma que disponga la misma y firmará
los documentos de cobros y pagos, en todo caso podrá delegar algunas de las
anteriores funciones en los servicios de. la Confederación, dentro de los limites
que fije la reglamentación de régimen interior y previa comunicación al Comité
Ejecutivo.”
Cuarto.- Facultar al Presidente para elevar a escrituras públicas conjunta o
separadamente, si fuese necesario, los presentes acuerdos.
9º.- El 29 de noviembre de 2007 se elevó a Escritura Pública el Acuerdo
del Patronato de la Fundación Formación de fecha 26 de octubre de 2007 por
el cual se designaba a don Yves Díaz de Villegas Director de la Fundación con
efectos al día 9 de julio de 2007, se revocaba el apoderamiento otorgado al
Director anterior, y se concedía a favor del demandante apoderamiento en los
siguientes términos:
"Conceder apoderamiento a D. Yves Díaz de Villegas Le Bofan con
cuantas facultades competen al Patronato conforme al artículo Decimoctavo de
los Estatutos, salvo las que por Ley son indelegables y sin perjuicio de obtener
previamente la autorización del Patronato en aquellos casos en que la misma
sea preceptiva, y entre otras:
1. Representar a la Fundación, en juicio y fuera de él, con las más amplias
atribuciones en orden a la presentación de solicitudes o escritos, seguimiento
hasta su conclusión de todo tipo de expedientes en los que la Fundación
pudiere estar interesada, y concertación con otros Entidades de convenios de
colaboración que puedan redundar en un mejor cumplimiento de los fines
fundacionales
2. Contratar personal con carácter temporal, fijar el integro contenido
De la relación laboral y despedirlo.
3. Realizar actos de administración ordinaria, tales como concertar con terceros
o compañías suministradoras servicios y suministros.
4. Celebrar con quien tuviere por conveniente y en las condiciones y mediante
la contraprestación, en su caso, que bien le pareciere, todo tipo de contratos y,
consecuentemente, a título meramente enunciativo y no limitativo, comprar
bienes muebles, duraderos o consumibles, o bien adquirirlos mediante
operaciones de leasing o renting; suscribir, como arrendataria, contratos de
arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, y de servicios; abrir y cancelar
cuentas corrientes o de crédito, disponer mancomunadamente con el
Presidente o Tesorero del Patronato de la Fundación, de los fondos en ellas
existentes, gestionar descuentos de letras, recibos y otros documentos de giro,
efectuar depósitos de dinero, valores u otros bienes, concertar -como
prestataria o acreditada- préstamos y créditos, con o sin garantía, incluso
hipotecaria, negociar la concesión de avales que precise la Fundación, y en,
general operar con Cajas y Bancos, incluso el de España, y otras entidades
financieras realizando cuanto permita la práctica y la legislación cambiarías.
5. Y, en el ejercicio de las precedentes facultades otorgar y firmar cuantos
documentos públicos y privados fueren necesarios o convenientes, incluso
adicionales, subsanatorios, de rectificación o complementarios de los ya
otorgados.
En ningún caso, obviamente, las facultades anteriores podrán ser
ejercitadas respecto de los bienes y derechos que integren la dotación inicial de
la Fundación ni respecto de los bienes y derechos directamente vinculados al
cumplimiento de los fines fundacionales de conformidad con lo establecido en
la legislación vigente.
Asimismo el Director de la Fundación Yves Díaz de Villegas Le Bouffant
se encargará de ejecutar y en su caso de elevar a públicos los acuerdos que
adopte el Patronato y con tal objeto se le faculta expresamente, a fin de que
comparezca ante Notario de su libre elección y otorgue cuantos documentos
públicos y privados fueren necesarios, incluso de subsanación, rectificación o
complemento a los ya otorgados.
10º.- En la misma fecha se elevó a escritura pública el Acuerdo del
Patronato de la Fundación Servicios Empresariales de 26 de octubre de 2007
por el que se designaba igualmente a don Yves Díaz de Villegas como Director
de la Fundación con efectos al día 9 de julio de 2007, se revocaba el
apoderamiento otorgado al Director anterior, y se concedía a favor del
demandante apoderamiento en idénticos términos a los expresados en el
ordinal anterior.
11º.- Hasta enero de 2011 don Yves Díaz de Villegas ha suscrito y
firmado como Director por la Fundación Servicios Empresariales o por la
Fundación Formación, 24 contratos de trabajo de duración determinada con los
siguientes trabajadores:
Emilio Ángel Hernández de Sande de Prada
José Alberto Puente Martínez
Alejandra San Martín Mediavilla
Graciela San Martín Barcenilla
Teresa patricia García Velasco
Pedro Román González Gutiérrez
Mª del Carmen Benavente Poo
Mª Ángeles Usle Gómez
Miguel Burgada García
Miguel Ángel Mier Arriola
Juan Ucha Zavala
Adrian Gómez Ucha
María Paloma Gómez Calvo
Alexandra Galán Herrán
Fermín del Rio González
Mª Concepción González Puerta
Carlos González de las Cuevas Fernández-Escalante
María Codesal Villota
Javier María Ferrer Sierra
Esther Rodríguez Martínez
Ana María Castillo Quijano
Pablo Antúnez Mazorra
Juan Pablo Terrel León
Valvanuz Díaz González
El actor dirigía mediante correo electrónico a los trabajadores
contratados por las Fundaciones instrucciones relativas a la prestación de sus
servicios, horario, vacaciones, permisos o justificación de comidas.
Asimismo el demandante ha suscrito, en representación de las referidas
Fundaciones, distintos contratos de servicios con diferentes empresas.
Entre ellos, el 10 de marzo de 2010 suscribió en concepto de Director de
la Fundación Formación y en representación de ella, un contrato de
arrendamiento con la empresa FUSHIMA, S.L., representada por don José
Antonio Salcines López, por el cual se alquilaban a la Fundación unas
instalaciones titularidad de dicha mercantil, sitas en la calle Campogiro nº 62 de
Santander.
El demandante estuvo autorizado para disponer de una cuenta
titularidad de CEOE-CEPYME de CANTABRIA hasta el 2 de noviembre de
2011 y expidió órdenes de pago para el abono de servicios y nóminas.
En el Manual del Sistema Integrado de Gestión Ambiental y de Calidad,
aprobado el 2 de noviembre de 2007, se establece que el Secretario general
tiene la máxima autoridad para planificar las políticas de CEOE-CEPYME
Cantabria en todos sus aspectos, y que sus responsabilidades referentes a la
gestión ambiental y de calidad son las siguientes:
a) Aprobar, revisar y difundir la Política Ambiental y de Calidad.
b) Aprobar los objetivos ambientales y de calidad.
c) Proveer los recursos necesarios para llevar a cabo las tareas definidas en el
SIGAC.
d) Aprobar el Manual y los POC del SIGAC.
e) Aprobar el "Plan anual de auditorías internas" y los "Programas de auditorías
internas". Nombrar al equipo auditor.
f) Definir las acciones preventivas y nombrar a un responsable para su
ejecución.
g) Efectuar la Revisión del sistema por la
Dirección.
h) Aprobar la "Lista de proveedores aceptados".
i) Aprobar las "Fichas de formación del personal" y el "Plan anual de
formación".
j) Aprobar los nuevos proyectos y servicios de la corporación y nombrar a un
responsable de su ejecución.
k) Aprobar el "Plan de emergencia".
l) Coordinar y controlar las actividades desarrolladas en todos los
Departamentos de la organización.
En el Organigrama de dicho Manual figura el Secretario General por
debajo del Presidente y por encima del Gestor Ambiental y de Calidad y de los
distintos Departamentos (de relaciones Laborales, Relaciones Institucionales,
Desarrollo Empresarial, Nuevas Tecnologías, Administración, Formación
Empresarial y de Colocación).
12º.- En mayo de 2008 se aprobaron nuevos Estatutos de la
demandada, que fueron registrados en la Dirección General de Trabajo el 4 de
agosto de 2008.
El Artículo 19.3 dispone que el Orden del Día de la Asamblea será el
establecido por el Presidente.
Artículo 25.10 dispone entre las funciones del Comité Ejecutivo la de
establecer, dentro de las disposiciones presupuestarias, las actuaciones que se
consideren oportunas, a través de los medios que la Confederación adopte,
velar por el eficaz funcionamiento de las mismas, autorizando, a propuesta del
Secretario General, la contratación y cese del personal con carácter indefinido.
Artículo 37.1 dispone que el Comité Ejecutivo determinará las normas de
funcionamiento para la Administración y Contabilidad de fondos.
La Asamblea es el órgano soberano de Gobierno, decisión y
representación de CEOE-CEPYME CANTABRIA. El Secretario General asume
el cargo de Secretario de la Mesa de la Asamblea y como Secretario de la
Mesa. (Artículo 19.6)
La Junta Directiva es el órgano colegiado de normal gobierno, gestión,
administración y dirección de la Confederación. Se compone por el Presidente,
el Comité Ejecutivo, los Presidentes de las Asociaciones miembros colectivos y
miembros especiales que a propuesta del Comité Ejecutivo sean aceptados por
la Junta Directiva. El Secretario General forma parte de la Junta Directiva con
voz pero sin voto, y actúa como Secretario en sus reuniones.
El artículo 21.10 establece entre sus funciones la de aprobar con la
mayoría de dos tercios de sus miembros, el nombramiento y la remoción en su
caso del Secretario General de la Confederación, a propuesta del Comité
Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado de normal y permanente
gobierno, gestión, administración y dirección de la Confederación. Se compone
del Presidente, Vicepresidentes en número no superior a tres, Tesorero
Contador y resto de vocales hasta alcanzar un mínimo de 12 miembros y un
máximo de 15. El Secretario General forma parte del Comité Ejecutivo con voz
pero sin voto y actúa como Secretario en sus reuniones.
Respecto de la Secretaría General los artículos 31 y 32 de los Estatutos
disponen lo siguiente:
“Artículo 31. Definición y características. La Secretaría General es el
órgano profesional de normal ejecución de los acuerdos de los Órganos de
Gobierno, de carácter permanente, gerencial y operativo, en el que bajo la
dirección del Secretario General o Director, quedarán integrados todos los
departamentos de la Confederación, que progresivamente irán cubriendo todas
las áreas de actuaciones a través de los medios que la Confederación adopte,
solicitadas por los miembros de pleno derecho tanto individuales como
colectivos.
Artículo 32. Secretario General. La Junta Directiva a propuesta del
Comité Ejecutivo, contratará un Secretario General retribuido, que tendrá a su
cargo la dirección ejecutiva del personal y las distintas actuaciones de la
Confederación a través de los medios que se adopten, y representará a ésta
cuando los órganos de gobierno así lo acuerden.
El nombramiento recaerá en persona idónea, a juicio de los Órganos de
Gobierno, y tendrá carácter permanente.
El Secretario General asistirá con voz pero sin voto a las sesiones de
los Órganos de Gobierno de la Confederación, actuando como Secretario de
éstos; gestionará la realización de los acuerdos de los mismos, siguiendo las
instrucciones que reciba; ostentará la representación del Presidente cuando
éste así lo determine y se trate de facultades meramente ejecutivas, y velará
por el cumplimiento de las disposiciones legales, debiendo hacer, cuando
proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, dejando constancia de las
mismas en las actas y demás documentos, que redactará y firmará en su caso,
de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos. Cuando por
imposibilidad, incompatibilidad u otro motivo justificado no asista a las sesiones
de los Órganos de la Confederación, éstos proveerán libremente el cargo de
Secretario en cada reunión.”
13º.- El 22 de febrero de 2011 el demandante remitió a los miembros de
la Junta Directiva una carta con el siguiente contenido:
“Estimado miembro de la Junta Directiva, Como es de su conocimiento
son funciones del Secretario General de la CEOE CEPYME Cantabria defender
los intereses de los empresarios miembros de la Confederación así como
aplicar los estatutos que, en su artículo 32, establecen que “El Secretario
General (…) velará por el cumplimiento de las disposiciones legales, debiendo
hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, dejando
constancia de las mismas en las actas y demás documentos…”
La Junta Directiva depositó en mí su confianza al elegirme como
Secretario General de la Confederación, consistente en velar por el buen
funcionamiento de los distintos departamentos de la organización y, entre otras
cosas, gestionar la economía de la CEOE-CEPYME con la máxima eficacia y
salvaguardar su correcto y ético funcionamiento, siendo así mismo responsable
del permanente cumplimiento de los estatutos por parte de todos los miembros
de la Confederación.
Por ello me encuentro en este momento en la muy difícil tesitura de tener
que darle traslado, porque así lo exigen mis funciones y deberes, de
situaciones muy irregulares y que he detectado muy recientemente, que se
están produciendo en el seno de nuestra organización, y que han tomado una
dimensión escandalosa.
Como dichas situaciones nacen directamente de las actuaciones de
nuestro actual Presidente, D. Miguel Mirones Díez, he intentado previamente
resolver estos problemas en planteamientos personales al Presidente,
negándose éste a corregir en el futuro sus actuaciones y amenazándome con
el despido inmediato si ponía en conocimiento de estos hechos a cualquier
miembro del Comité Ejecutivo y de la Junta Directiva. Al indicarle que no podía
como Secretario General seguir permitiendo sus irregulares actuaciones me
comunica en reuniones habidas el 7, 14 y el 21 de febrero su decisión de
cesarme.
Entro en la exposición de estos hechos irregulares que transgreden los
estatutos de la CEOE CEPYME de Cantabria. Pues bien, la actuación de
Miguel Mirones, Presidente de la CEOE, como quedará demostrado más
adelante en este mismo documento, generan sospechas ciertas sobre sus
actuaciones, que van desde el nepotismo, el amañamiento de concursos,
pasando por la ocultación y tergiversación de datos a los órganos directivos
para satisfacer sus objetivos, hasta incluso la creación de empresas propias
para desviar la contratación de servicios a éstas, planteando una duda
razonable de si esto no lo hará en beneficio propio.
Este último hecho es especialmente grave si se tiene en cuenta que la
mayoría de esos fondos provienen de la administración del Gobierno de
Cantabria y de las cuotas que pagan mensualmente nuestros asociados.
Estas acusaciones tan graves no las haría, si además de tener certeza
de la existencia de estos hechos, no tuviera la capacidad de demostrarlas. Las
he documentado como expongo a continuación hasta en sus más mínimos
detalles para que no pueda caber ninguna duda, de forma que puedan ser
verificadas y confirmadas sin tener que aludir a hipotéticos documentos de
difícil localización.
Bien es cierto que por la Ley de Protección de Datos, no me está permitido
sacar determinados documentos fuera de la Confederación (contratos, facturas,
órdenes de pago…). Por lo tanto en esta carta que le envío hago referencia a
través de anejos de todos los documentos originales que he unido en un
dossier y que está en mi despacho de la CEOE a su disposición cuando quiera,
y que pueden ser contrastados por un Auditor Censor Jurado de Cuentas o a
instancia judicial en cualquier momento.
Las actuaciones más graves del Presidente, al menos las identificadas
por el Secretario General, son, a saber:
1. CREACIÓN Y UTILIZACIÓN DE UN ENTRAMADO DE EMPRESAS,
APARENTEMENTE DISTINTAS Y GESTIONADAS POR DISTINTOS
ADMINISTRADORES, PARA AUTOADJUDICARSE TODO TIPO DE
CONTRATOS DE LA CEOE. Recientemente he descubierto cinco empresas
QUALITY CATERING (puede verla en la web www.qualitycatering.com)
NEXCOM (www.inexcom.es) EXYT EVENTOS
INTECH
LARPI EVENTOS
Que han facturado a CEOE desde septiembre 2007 a diciembre 2010,
332.161 EUROS. En las dos primeras figura como domicilio social una vivienda
propiedad del Presidente Miguel Mirones y que además es el domicilio social
de una antigua empresa, también de su propiedad, denominada SOCUEVA.
Las otras tres empresas, aunque tienen domicilio social distinto, figuran en el
buzón para correspondencia en el portal de la citada vivienda del Sr. Mirones.
Como prueba aporto fotos y video que lo demuestran.
Miguel Mirones fue elegido Presidente de la CEOE el 5 de septiembre de
2006, tres meses después, 20 de diciembre de 2006 fue constituida Quality
Catering.
Documentos aportados para demostrar estas aseveraciones:
• Tabla Excel donde se detallan de forma individual todos los pagos mensuales
a lo largo de los últimos 40 meses.
ANEXO I
• Facturas originales de las empresas acreedoras del pago.
• Documentos de pago bancario que certifican la veracidad de cada dato de
esta tabla Excel, con el nombre de la empresa que recibe el pago.
• Informe original de la empresa EINFORMA en la que se detallan todos los
datos de las empresas mencionadas incluyendo el domicilio social en la CALLE
JOSÉ RAMÓN LÓPEZ DÓRIGA 5-1 D (MISMO DOMICILIO SOCIAL QUE LA
EMPRESA SOCUEVA)
• Nota simple del Registro de la Propiedad que certifica que la propiedad de la
Finca 69712, calle José Ramón López Dóriga 5- 1D, pertenece a D. Miguel
Mirones Díez y su familia.
• Documentos gráficos del buzón de la calle López Dóriga 5-1 D donde se ve
claramente que la sede de Quality Catering, Exyt Eventos,
Intech y Larpi Eventos se encuentran en vivienda propiedad del Sr. Mirones.
De esos hechos acabo de enterarme de la siguiente manera. Desde
hace ya un tiempo venía viendo que las contrataciones de todo lo que tuviese
que ver con comunicación y catering iban siempre a la misma colección de
empresas, sobre todo las de importe más elevado. Como creía que dichas
contrataciones las hacía Beatriz Benítez, persona próxima al Presidente, y que
recientemente ha nombrado Vice Secretaria General, advertí al Presidente de
que algo raro pasaba y me contestó a gritos que las contrataciones de todo lo
que tuviese que ver con comunicación las hacía él directamente a través de
Benítez y que ni se me ocurriese volver a cuestionar o siquiera interesarme por
este tema, que él como Presidente tenía la potestad de contratar cualquier
servicio a la CEOE directamente. Evidentemente obedecí. Sin embargo, ante lo
escandaloso de las cifras que nos cobraban, algunas absolutamente
desproporcionadas con los servicios recibidos, decidí analizar de dónde venían
estas empresas, con la sorpresa mayúscula hace unas semanas, al descubrir
que muchas de ellas tenían domicilio social en una vivienda propiedad de
Miguel Mirones.
2. CONCURSOS AMAÑADOS PARA GRANDES CONTRATOS DE
SUMINISTRO
No porque estemos obligados por ley, pero sí por acuerdo de Comité
Ejecutivo, y puesto que los fondos que gestionamos vienen de la
Administración de Gobierno de Cantabria, desde siempre se ha impuesto la
norma de que para todo contrato de suministro de servicios que pase de
12.000 euros se deban pedir tres ofertas para que compitan entre sí y así
conseguir el mejor precio y calidad. En algunos de los concursos Beatriz
Benítez, Directora del Departamento de Comunicación, presentaba a tres
empresas, y las tres eran de las citadas en el punto 1 anterior. En concreto, a
saber:
FECHA CONCEPTO 3 EMPRESAS OFERTA DE LA ADJUDICARIA FUENTE DE FINANCIACIÓN
COMENTARIOS
QUE OFERTARON
DICIEMBRE Presentación INEXCOM 26.680 € SERVICIO CANTABRO Las tres empresas tienen su
2007 acto programa INTECH DE EMPLEO sede en una vivienda de Miguel
“Soy empresaria” CONSULTING Ángel
Mirones.
LARPI
EMPLEO
EVENTOS
NOVIEMBRE Asistencia técnica INTECH 37.700 € FORCEN DEL MINISTERIO Las tres empresas tienen su
2009 en la comunicación CONSULTING sede en una vivienda de Miguel
Interna y externa EXYTEVENTOS Ángel Mirones.
LARPI
EVENTOS
Documentos aportados para demostrar esas aseveraciones:
• Tablas Excel del Departamento de administración, aprobadas por el Comité
Ejecutivo, en las que se especifica las empresas que concursaron.
ANEXO II
• Factura de la empresa adjudicataria
• Documento bancario de pago a la empresa adjudicataria
3. CONTRATACIÓN IRREGULAR Y PERNICIOSA PARA LA CEOE DEL
CENTRO DE FORMACIÓN DE CAMPOGIRO.
Las dos sedes de CEOE en Cantabria, Rualasal y 3 de Noviembre, son
propiedad del Ministerio de Trabajo que nos las cede. Por lo tanto nunca
habíamos pagado alquiler por ningún local con el ahorro que esto supone. El
Presidente decidió en febrero 2008 buscar una nave industrial para albergar un
nuevo centro de formación para oficios cuya formación exija superficies para
albergar maquinaria pesada( carretillas elevadoras, torres de alta tensión…) El
Presidente personalmente se encargó de pedir las ofertas y me presentó tres
distintas la mañana en la que el Comité Ejecutivo tomó la decisión el 25 de abril
de 2008, ordenándome que dijese que me habían llegado a mi (como de hecho
tantas veces me ha ordenado que dijese en el Comité Ejecutivo que
determinadas decisiones las había tomado yo). Eran tres ofertas, dos muy
similares de empresas con las que nunca tuve contacto y cuyas cuantías me
comunicó verbalmente el Presidente sin esgrimir documento alguno, ni llevar a
nadie a ver esas naves, siendo las dos de muy elevado precio, y una tercera
del cuñado de Miguel Mirones. En visita realizada a la nave en compañía de su
propietario, éste nos indicó que la superficie útil para el fin de poner maquinaria
para los eventuales cursos de formación era notablemente inferior a la
existente bajo techado, “porque fueron construidas sin proyecto y era peligroso
poner ningún tipo de maquinaria o de algo pesado sobre ella por riesgo de
hundimiento”. Por lo tanto por su peligrosidad eran inutilizables. Sin embargo,
en el cálculo de la oferta se incluyeron estos metros cuadrados inútiles, de
forma que el precio por metro cuadrado salió mucho más bajo. Evidentemente
el Comité Ejecutivo decidió contratar la más barata.
El alquiler mensual, actualizado con IPC todos los años, es de 5.968
euros. Desde marzo 2008 hasta enero de 2011 se han abonado al cuñado de
Miguel Mirones por conceptos de alquiler 179.336 euros.
La gravedad no reside solamente en esto, si no en los tres siguientes
puntos:
• El Presidente decidió embarcarse en enormes inversiones para reformar este
nuevo centro de formación, con algunos despachos para que pudiesen reunirse
las asociaciones integradas, a pesar de que no era propiedad de la CEOE. Se
contrató a la empresa Montoya para hacer la obra y hasta fecha de hoy se
llevan gastados 651.896 euros (de los cuales 254.036 nos los dio el Gobierno
en forma de subvención, y que otros años se habían invertido en herramientas
para cursos) y se espera en este 2011 invertir al menos 74.239 euros más
porque no hay ni siquiera calefacción (todas las instalaciones que encontramos
están para tirar) y los alumnos nos quieren denunciar por el frío que pasan. En
el contrato, que siguiendo sus órdenes firmé, por decisión del Presidente, se
incluyó la cláusula: “En cualquier caso, las citadas obras y reformas, nuevas
instalaciones, quedarán en beneficio del inmueble arrendado, sin que, por ello,
tenga el arrendatario derecho a indemnización alguna.” A instancias del
Presidente de la Comisión de Control Presupuestario y Financiero de la CEOE,
Gustavo Larrazábal, se hizo en enero 2011 un análisis de las pérdidas anuales
que suponía el mantenimiento de dicho proyecto. Sin contar el dinero invertido,
en 2010 se perdieron (gastos menos ingresos por formación) 198.898 euros,
cifra similar a las pérdidas de 2009. Es evidente que a corto o medio plazo,
perdiendo 200.000 euros al año, el centro deberá cerrarse habiendo invertido
las cantidades antes mencionadas, quedando en poder del cuñado del Sr.
Mirones.
• Aún más grave que lo anterior es que toda la obra de reforma del edificio se
realizó sin permisos del Ayuntamiento. Eso conlleva que los permisos de uso
del edificio solo permiten el destino autorizado de la nave: la fabricación de
cepillos de dientes. Y por lo tanto, todas las homologaciones necesarias para
los cursos que queríamos dar no se pueden conseguir porque al no tener las
licencias de un centro de formación no las concede la Consejería. Desde el
primer día todos, sobre todo el Departamento Jurídico, le hemos dicho a Miguel
Mirones que era un callejón sin salida porque el edificio no cumple ningún
requisito de centro de formación, y su solución fue contratar al abogado Miguel
Burgada, tío carnal de Beatriz Benítez, para resolver el tema. Miguel Burgada
me llama cada pocos meses para decirme que el problema no tiene más
solución que remodelar todo el edificio para adaptarlo a las exigencias de un
centro de formación, y cuando se lo planteo al Presidente su respuesta es que
no me ocupe de ese asunto y que lo deje todo en manos de Miguel Burgada, y
que no me preocupe “porque no va a pasar nada”. Si algún día se produce un
accidente con daños personales, la CEOE CEPYME sería responsable con
todas las consecuencias por impartir clases con maquinaria pesada en una
fábrica de cepillos de dientes. Por supuesto la responsabilidad última sería del
Secretario General, ya que Miguel Mirones se ha negado siempre a firmar
cualquier tipo de papel, contrato, pago o lo que no sea estrictamente necesario
(actas), dejando todas las firmas en la responsabilidad del Secretario, cuando
éste no ha tenido nada que ver en la toma de decisiones.
• Miguel Mirones contrata personalmente, a la apertura de este centro de
formación, para que lo gestione y realice todas las compras a Emilio Hernández
de Sande, empleado de Miguel Mirones desde el año 89 al 2000, Jefe de
Compras de la Constructora SOCUEVA y en el Grupo Castelar, ambos
propiedad de Miguel Mirones. Por supuesto en el Comité Ejecutivo, Mirones me
ordenó, arguyendo su autoridad como Presidente, decir que esta contratación
la proponía yo. Como en tantas ocasiones.
Documentación que se aporta para demostrar estas aseveraciones:
ANEXO III
• Contrato de la Fundación Formación con el cuñado de Miguel Mirones.
• Detalle de los pagos realizados al cuñado de Miguel Mirones.
• Detalle de los ingresos, los gastos y las pérdidas que genera el edificio de
Campogiro.
• Denuncia del Ayuntamiento de Santander por la Licencia de Apertura del local
Campogiro nº 62, e intercambio de correos entre Miguel Burgada y CEOE.
• No puedo aportar las otras dos ofertas de alquiler de nave porque han
desaparecido del departamento financiero.
4. CONTRATACIONES MUY IRREGULARES AL GRUPO C&C,
EUROCASTALIA, DIMARK y BRAVE GROUP
En el mes de noviembre de 2008 Beatriz Beneítez me informa que se
va a contratar a una empresa para que haga una página web de noticias online
de CEOE que se llamará www.cantabriaempresarial.com.
Efectivamente Miguel Mirones me pide que lo presente en el Comité
Ejecutivo del 27 de marzo de 2009. Se presenta brevemente (“…Finalmente el
Presidente anuncia la aparición del periódico digital de CEOE
cantabriaempresarial.com, así como la creación en el Diario Montañés… Se
aprueba”) Cuál es mi sorpresa cuando Beatriz Benítez me presenta tres
ofertas, una de la empresa EUROCASTALIA por 30.000 €+IVA y 5.000 € +IVA
de mantenimiento mensual, otra de la empresa BRAVE GROUP por un importe
de 45.000 €+ IVA Y 6.200 €+IVA de mantenimiento mensual, y una tercera de
la empresa DIMARK por un importe de 56.250 € +IVA y 6.500 €+IVA de
mantenimiento mensual.
Esta contratación implica cuatro gravísimas irregularidades:
1. Cuando vi el precio de las ofertas me escandalicé y le dije a la Directora de
Comunicación que me las había presentado, Beatriz Benítez, que eran una
estafa manifiesta. Primero porque la creación de una página web de contenido
informativo nos la hacía cualquiera de nuestras empresas por menos de tres
mil euros, no por 30.000 como nos pedían.
Segundo porque el contrato que luego firmamos ponía claramente que todos
los contenidos tendrían que ser aportados, editados y añadidos a este portal de
comunicación por empleados de CEOE. Por lo tanto por un coste anual el
primer año de 90.000 €, y de 60.000 € los siguientes, nos daban un servicio
que no costaba ni 3.000 € con muy escaso mantenimiento y ninguna ayuda
para preparar las noticias. Beatriz Benítez me dijo que hablaría con el
Presidente. Efectivamente el Presidente se presentó al poco en mi despacho y
allí tuvimos el mayor enfrentamiento que he tenido nunca con él. Me dijo que
nunca más volviese a cuestionar las contrataciones del departamento de
comunicación que eran potestad suya y sólo suya.
2. Para dar contenido a este portal, a pesar de que ya teníamos a varias
personas en el departamento, se contrató a Teresa García Velasco, una
periodista a la que le pagamos 35.320 € brutos anuales por meter diez noticias
a la semana copiadas de otros periódicos. Este sueldo, absolutamente
desproporcionado para su puesto, ya que es un sueldo de director de
departamento, causó un enorme malestar entre el resto de los empleados que
aún hoy colea. Casualmente Teresa trabajó con Beatriz Benítez a las órdenes
de Miguel Mirones en la Asociación de Hostelería cuando era Presidenta de la
misma. Pero el tema de las contrataciones lo explicaré más adelante.
3. Y lo más grave. Estos 90.000 € anuales, se financian con los Fondos de la
Concertación Social, el ACS, que el Gobierno de Cantabria nos da todos los
años, siendo estos los únicos de todos los fondos con los que nos subvenciona
el Gobierno que no hay que justificar documentalmente y que por lo tanto no
pasan por la Intervención General del Gobierno de Cantabria. Esto podría
estimarse como un desvío injustificable de los fondos que nos proporciona el
Gobierno de Cantabria.
4. Finalmente acabo de descubrir que las cuatro empresas que ofertaron son
de un mismo dueño y que tienen la sede social en la misma dirección, en la
calle Vargas, 57, B Entlo. Por lo tanto las ofertas son irregulares y a determinar
si esto constituye un fraude. Dado que el origen de los fondos son del Gobierno
de Cantabria, y que no son intervenidos por éste, me niego con mi silencio, una
vez descubierto estos hechos, a admitir esta situación.
Para la aprobación de un gasto tan importante y recurrente en el tiempo,
el Presidente, véase acta Comité y de Junta, ambas con fecha 27 marzo 2009,
dice:”Finalmente el Presidente anuncia la aparición del periódico digital de
CEOE cantabriaempresarial.com,….” (Comité) y “Anuncia asimismo la
aparición del periódico digital de CEOE Cantabriaempresarial.es” (Junta) No
hizo el Presidente mención al precio, a las condiciones, y, como he explicado
no hubo ningún tipo de concurrencia competitiva, ya que las tres ofertas eran
de la misma empresa, con nombres distintos.
En una interpretación sesgada de los estatutos que definen las funciones
del Presidente, muchas de las decisiones que me corresponden, como
Secretario General, fueron tomadas por él. Por supuesto los directivos de la
empresa citada, Eurocastalia, y los de todas las de comunicación y catering
que facturan a CEOE, jamás han pasado por mi despacho, no sé quiénes son,
siempre suben directamente al despacho del Presidente o de Beatriz Benítez.
Estas cuatro empresas, que como hemos dicho antes, son del mismo
propietario, EUROCASTALIA, C&C, DIMARK y BRAVE GROUP, desde
septiembre de 2007, desde mi llegada, nos llevan facturado 429.893 €. Anterior
a mi llegada a la CEOE no había ninguna transparencia en la contabilidad así
que no sé las cantidades que habría que añadir a la cifra mencionada para
obtener el total.
En la gran mayoría de los casos las adjudicaciones fueron por concurso
en las que las otras empresas que optaban al proyecto eran del mismo grupo y
se iban turnando para llevarse los proyectos, por ejemplo:
-Eurocastalia, Enero 2009, 34.800 €, El ya mencionado portal
Cantabria Empresarial
-C&C Publicidad, Marzo 2009, 23.318 €, Campaña apertura comercios
urbanos
-Eurocastalia, Agosto 2009, 27.840 €, Diseño de herramienta para el
portal de teleformación
-Eurocastalia, Febrero 2010, 37.000 €, Implantación de sistemas de
calidad en empresas turísticas.
-Eurocastalia, Julio 2010, 28.420 €, Diseño y creación de herramienta
web para la gestión de las aplicaciones internas destinadas a la gestión de los
planes formativos.
Documentación que se aporta para demostrar estas aseveraciones:
ANEXO IV
• Actas de Comité Ejecutivo y de Junta Directiva, ambas de 27 de marzo,
por las que se aprueba la realización de este portal.
• Las tres ofertas firmadas y selladas por las tres empresas
mencionadas, EUROCASTALIA, DIMARK Y BRAVE GROUP, para obtener la
adjudicación.
• El contrato firmado y sellado por EUROCASTALIA el 15 de diciembre
de 2008.
• Una copia de la página impresa de internet del portal
www.cantabriaempresarial.es, en la que se puede comprobar que carece de
total interés para el asociado, pues solo saca cuatro noticias, que además
apenas se renuevan a lo largo de la semana.
Documento bancario de pago a la empresas EUROCASTALIA y C&C
5. CONTRATACIONES REALIZADAS DIRECTAMENTE POR EL
PRESIDENTE DE TODOS LOS RECIÉN EMPLEADOS Y MECANISMOS
PARA DESPEDIR A LOS QUE ESTABAN ANTES DE SU LLEGADA Y HACER
FIJOS A LOS QUE HA RAÍDO EL PRESIDENTE.
Es de todos bien sabido, porque gran parte de los miembros de la Junta
Directiva a la que perteneces me lo ha preguntado, que todas las
contrataciones en la organización las decide Miguel Mirones y “su equipo”.
Desde su llegada a la organización han sido contratados, sin ningún tipo
de entrevista ni paso previo por el despacho del Secretario General o, en su
defecto, por nuestro Departamento de búsqueda de empleo, el SIFE, con el
que se nutren gran parte de las empresas de Cantabria y que cuenta con un
equipo de psicólogas expertas en recursos humanos, las siguientes personas:
1. Beatriz Benítez Burgada: Actualmente Vicesecretaria General. Directora de
Relaciones Institucionales y del Departamento de Comunicación. Un minuto
antes del comienzo del Comité Ejecutivo, julio 2010, donde se le nombró
Vicesecretaria, el Presidente me hizo salir de la sala con todos los miembros ya
sentados, me llevó a un apartado y cogiéndome por el hombro me dijo: “Ahora
voy a decir que propongo a Beatriz como Vicesecretaria General, y voy a decir
que me lo has pedido tú, está claro?” Así obligado obedecí sus órdenes. El
Comité no debatió su nivel salarial y su cuantía fue decidida por el Presidente.
Su ingreso en la CEOE data de 2006, fecha anterior a mi nombramiento
como Secretario General. El Sr. Mirones se la trajo de la Asociación de
Hostelería. En su día se planteó ante el Comité Ejecutivo su cese pero dado el
empate de la votación el voto de calidad del Presidente lo impidió.
2. Emilio Hernández de Sande. Responsable Económico y Organizativo
del Centro de Formación Campogiro. Es un antiguo empleado de Miguel
Mirones, del año 89 al 2000 en el Grupo Castelar propiedad del Presidente.
Jefe de Compras de la Constructora SOCUEVA
3. Alberto Puente Martínez. Director del Departamento de Formación.
Fue Director de Formación de la Asociación de Hostelería con Miguel Mirones
cuando fue presidente de la misma
4. Alejandra San Martín Mediavilla. Amiga íntima de Beatriz Benítez,
compañeras de trabajo en la Fundación Isaac Albéníz.
5. Graciela San Martín Barcenilla. Departamento de Desarrollo
Empresarial. Amiga personal de Beatriz Benítez.
6. Teresa García Velasco. Segunda del Departamento de Comunicación.
Contratada directamente por Miguel Mirones
7. Pedro Román González Gutiérrez Director del Departamento de
Atención a Empresas. Contratado directamente por Miguel Mirones.
8. María del Carmen Benavente Poo, administrativa Departamento de
Formación, contratada directamente por Alberto Puente.
9. Marian Uslé Gómez, administrativa Departamento de Formación,
contratada directamente por Alberto Puente.
10. Miguel Burgada García, ordenanza de 3 de Noviembre, primo
hermano de Beatriz Benítez.
11. Miguel Ángel Mier Arriola, Ordenanza 3 Noviembre contratado
directamente por Miguel Mirones.
12. Juan Ucha Zavala. Ordenanza Campogiro. Contratado directamente
por Miguel Mirones.
13. Adrian Gómez Ucha: Técnico del Departamento de Comunicación.
Contratado directamente por Beatriz Benítez
14. Jaime García. Técnico del Departamento de Riesgos Laborales.
Traído directamente por Miguel Mirones
15. Paloma Gómez Calvo. Departamento de Administración Contratada
directamente por Miguel Mirones.
Salvo la de Pedro Román, que aprobé, ninguna de las contrataciones
me fue informada previamente, nunca pasaron por mi despacho o hicieron
psicotécnico alguno o entrevista con el personal del SIFE que tenemos
especialistas en ello y que usamos para ayudar a nuestras empresas a
contratar gente. Algunos incluso, después de semanas trabajando, pedí a sus
directores de departamento que me los presentasen por lo menos. En algún
caso ni se dignaron a venir por mi despacho “porque estaban en el otro edificio
y tenían mucho trabajo”.
Pero lo más importante es que estas personas, que deben su puesto de
trabajo a la decisión del Presidente, controlan directamente bajo sus órdenes,
el departamento de Formación que, como es sabido, gestionan el 80 % del
presupuesto de la CEOE, 3,5 millones de euros al año. Al Secretario General
se le ha privado por decisión del Presidente de todo control sobre este
departamento. Al igual que ocurría con los directivos de las empresas de
comunicación, la gran mayoría de las de formación tampoco pasaron por mi
despacho. Miguel Mirones ha contratado directamente, o a través del director
de formación que puso, a la gran mayoría de las empresas que han facturado a
la CEOE.
Los estatutos, en su artículo 25.10, en referencia a la contratación de
personal, estipulan en relación al Comité Ejecutivo: “… autorizando, a
propuesta del Secretario General, la contratación y cese del personal con
carácter indefinido”. Como todas las contrataciones y despidos nacían de la
voluntad del Presidente, de Beatriz Benítez o incluso, de las personas del
“equipo” de Miguel Mirones, pero nunca del Secretario General, se produjeron
varias discusiones entre el Presidente y el Secretario, todas saldadas con la
misma respuesta del Presidente: “Las personas que contrato son de mi
confianza, y las que despido es que no lo son, y como no digas en el Comité
que estas decisiones nacen de tu análisis de los candidatos, el que se va eres
tú”.
6. SUPRESIÓN EN SECRETO DEL PROGRAMA DE GESTIÓN
INTEGRAL DE PERSONAL, RECURSOS Y SERVICIOS DE CEOE PARA
QUE NO SE NOTASEN LAS IRREGULARIDADES.
En septiembre 2008 se contrató un moderno sistema informático,
llamado IDINET, de gestión global de asociaciones, muy usado en otras CEOE,
en SODERCAN, y en otras instituciones similares. Esto suponía, a mi juicio y a
juicio del Comité Ejecutivo, una herramienta extraordinaria para aumentar la
productividad del personal, la gestión de las actividades de los departamentos,
el análisis de la distribución de recursos en función de su eficacia, la gestión
global de los todos los documentos que se escaneaban y se organizaban en un
único árbol con jerarquías de accesos, un sistema continuo de análisis y
gestión de la satisfacción de nuestras empresas a través de un sistema
automatizado de cuestionarios por email, y, entre otras muchas más cosas, una
herramienta de transparencia económica para la gestión de las subvenciones
del Gobierno.
El Comité Ejecutivo aprobó con entusiasmo su implantación (costó
50.000 euros). Pues bien, antes de llegar al año de funcionamiento, el
Presidente me ordenó dos cosas. Primero que cortase inmediatamente el
sistema “porque era peligroso que alguien de dentro de la organización sacase
de ella datos que no nos convenían que se supiesen”- se refería a los
movimientos económicos de las contrataciones y sus justificaciones a la
Administración del Gobierno de Cantabria-. Y segundo que no dijese
absolutamente nada al Comité Ejecutivo, que “a ver si iba a parecer que
teníamos algo que esconder”.
De nuevo, obligado, obedecí.
7. EXTERNALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA CEOE CEPYME
CANTABRIA
En el último Comité Ejecutivo, de fecha 28 de enero de 2011, en Asuntos
Varios, el Presidente propone a los miembros, en vista de la caída de las
subvenciones del Gobierno de Cantabria, un cambio radical estructural de la
CEOE. Anuncia que la solución es “externalizar” todos los departamentos para
ahorrar costes fijos. Se produjo una gran sorpresa en todos los miembros. Le
pidieron explicaciones de cómo se proponía hacerlo.
Dijo que el plan era mantener a los directores de departamento dentro
de la organización, y a los demás que pedirles que abandonasen la CEOE y
que se diesen de alta en empresas creadas al efecto para dar los mismos
servicios que venían dando hasta ahora, pero subcontratados, desde fuera. Se
produjo de nuevo un malestar entre algunos miembros del Comité. Uno de ellos
dijo que eso era ilegal, y que incluso acababan de multar a su empresa por
tener trabajadores no contratados por ella pero que, de hecho, trabajaban en
exclusiva para ellos. El Presidente contestó que no se preocupase que se
hiciera según la normativa vigente. Otro miembro del Comité preguntó qué
departamentos se iban a externalizar. El Presidente contestó que todos.
Finalmente el Presidente consiguió su aprobación.
En la Junta Directiva, que tuvo lugar a continuación, no se mencionó
nada del tema. ¿Qué significa esta aprobación? ¿Se va a despedir a tres
cuartos de la plantilla obligándoles a recolocarse en un abanico de empresas,
ya existentes o de nueva creación, con la amenaza de perder su puesto si no lo
hacen? ¿Alguien ha hecho algún análisis económico-financiero del tema para
ver si realmente se va a ahorrar? ¿Se ha creado alguna comisión para estudiar
en profundidad, algo que supone el giro más radical en la historia de nuestra
organización? ¿Lo sabe el personal? ¿Hay alguien dispuesto a admitir el riesgo
que supone si no es bajo amenaza de despido?
Y sobre todo ¿Quién va a elegir estas empresas? ¿Van a ser de las
mencionadas en los puntos anteriores.
8. CONCLUSIONES
Como resumen de mi escrito, apreciará Vd. que por falta de experiencia
al principio pensé que debía mi total lealtad a “mi jefe” por el bien de la CEOE.
Sus órdenes de firmar decisiones únicamente suyas y haber aceptado incluso
decir que eran mías para evitarle la evidencia, frente al Comité y la Junta, de
que tomaba decisiones que no eran propias de su cargo según los estatutos,
las obedecía en la seguridad de que eran tomadas por una persona
completamente honesta y con más criterio que yo. Evidentemente él no ha
firmado papel alguno.
Cuando poco a poco, me di cuenta de que su actitud autoritaria servía,
no a la CEOE, sino a sus propios intereses particulares, como podéis constatar
en la lectura de los datos que os entrego, empecé a exponerle que yo pensaba
que no respetaba los estatutos de la Confederación. Estos comentarios me
costaron el ser apartado cada vez más de las decisiones internas, de las
reuniones fundamentales… Empezó a reemplazar en los puestos claves de la
organización a personas de su total “confianza”, cuyo puesto de trabajo le
debían exclusivamente a él. Y “confianza”, en este caso significa que están
totalmente entregadas a sus órdenes, en algunos casos sin ningún criterio
ético.
En el contexto de nuestros días, en que tantos casos de corrupción
llenan las páginas de nuestros periódicos y se ha creado un clima social que
exige la total transparencia y ética en el manejo de los dineros públicos, y
haber constatado en nuestro caso particular estos hechos, y que esta situación
de descrédito nos pueda alcanzar, me obliga, defendiendo los intereses e
imagen de nuestra CEOE CEPYME Cantabria, a revelar a l Junta Directiva,
como es mi deber, esas “irregularidades”, por llamarlas de la forma más suave.
Las he descubierto recientemente y no me cabe ninguna duda de que las
consecuencias pueden ser muy graves.
La imagen de la Confederación puede verse seriamente comprometida,
sobre todo cuando la persona responsable de ellas es el mismo Presidente.
La CEOE no es propiedad de Miguel Mirones, es de los empresarios de
Cantabria. ¿Y quién puede, además, decir que su gestión ha sido adecuada?
Desde que entró se nos fueron las tres patronales más grandes, el
metal, el comercio y la construcción. Hemos estado a punto de perder la
condición de organización empresarial más representativa en Cantabria. Para
defenderla hemos gastado miles de euros y dedicado el esfuerzo de
departamentos enteros durante meses (y aún siguen juicios abiertos).
Después de decirle en repetidas ocasiones que él no podía seguir por
este camino, Miguel Mirones, los días 7, 14 y 21 de febrero de 2011, ha
intentado obligarme a que presente mi dimisión de forma discreta,
ofreciéndome salidas negociadas que me niego de ninguna manera a aceptar.
Ante mi negativa me comunicó de forma taxativa que de no hacerlo sería
despedido y “humillado” frente al Comité Ejecutivo y a la Junta.
Directiva, en las que expondría un listado de los motivos por los que me
echaba, que no serían nada agradables. Añadió que si no era consciente de
que la Junta y el Comité siempre habían hecho lo que él proponía, de una
manera o de otra, y que si creía que tenía alguna oportunidad de enfrentarme a
él, recordándome lo que había hecho con Castanedo, Cuerno, Otero y Fidel
Glez. Cuevas, a pesar del poder que tenían estas cuatro personas.
Finalmente me advirtió que como dijese algo a alguien iba a
“destrozarme” mi carrera profesional en Cantabria y que mejor que aceptase lo
que me estaba ofreciendo. No aclaró lo que entendía por destrozarme la
carrera, pero Ud. Y yo podemos imaginarlo.
Es más, ha añadido que la mayoría de los miembros del Comité
Ejecutivo y de la Junta Directiva ya están de acuerdo en mi despido. ¿Qué les
habrá contado a ustedes para conseguirlo? ¿Que no consigo controlar al
personal?
Por supuesto, no responden ante mí, lo hacen ante el Presidente
directamente.
¿Qué no he desarrollado planes y actividades lo suficientemente
interesantes para el empresariado? He perdido ya la/ cuenta de las propuestas
que le he hecho y que ha abortado o propuesto como propias después. ¿Que
llevo mal la gestión económica? Eso espero que no, porque nadie sabe lo que
he tenido que luchar para poder darle la vuelta a la opacidad de contratación y
pagos que existía hasta mi llegada. ¿Qué no defiendo con suficiente fuerza los
intereses de la organización en los foros públicos? Me extrañaría porque me ha
pedido que le sustituya en las muy numerosas mesas a las que él no va nunca,
incluido todas sus responsabilidades en el Consejo Económico y Social, y
jamás me ha hecho corrección alguna al respecto. Creo tener además buen
predicamento entre el resto de los agentes sociales, el Gobierno de Cantabria,
la oposición, la estructura de CEOE y de CEPYME en Madrid, y los secretarios
generales de España. Y en cuanto a nuestros asociados se refiere, incluyendo
muchos miembros de nuestra Junta Directiva, constantemente estoy apagando
fuegos de los desprecios que les hace el Presidente, empresas y asociaciones
a las que hace meses que no les coge el teléfono, empresas de comunicación
y catering que nos piden ser también nuestros suministradores y a los que ni
siquiera Beatriz Benítez se pone al teléfono (ya tiene su pequeña lista).
En resumen, en los tres años y ocho meses que llevo en la
organización, salvo del Presidente, jamás he recibido otra cosa que no sean
felicitaciones, acompañadas en su mayoría por la coletilla "... y encima con el
presidente que tienes".
Quiero resaltar que no me consta, en absoluto, que algún miembro del
Comité Ejecutivo o de la Junta Directiva pudiesen estar involucrados en las
actividades irregulares del Presidente. Es más, después del exhaustivo análisis
que he hecho de estas irregularidades que he podido detectar, creo poder
asegurar que el secreto que requerían sólo era compartido por Beatriz Benítez.
No tengo nada más que añadir. Alfredo Salcines, nuestro
Vicepresidente, me dijo el mes pasado que era Imperdonable que, sabiéndolo,
el Secretario del Consejo Económico y Social no hubiese denunciado las
"irregularidades" del Presidente de dicha institución, y que acabaron, como
saben todos ustedes, con el total descrédito, público y publicado en prensa, de
la organización. Consejo que le agradezco.
Después de profunda reflexión, estimo que es mi deber como
Secretario General de la CEOE CEPYME i Cantabria poner en conocimiento de
su Junta Directiva estos hechos y me veo en la obligación de proponer a la
misma que adopte el acuerdo de convocar una Junta Directiva Extraordinaria
(basta con que me lo pidan por correo electrónico 18 miembros, v se puede
convocar con 48 horas de antelación) con un único punto en el orden del día, el
cese del Presidente Miguel Mirones, v la convocatoria de nuevas elecciones.
14º.- El día 23 de febrero de 2011 la noticia de la denuncia de
irregularidades formulada por el Sr. Díez de Villegas apareció publicada en la
portada del Diario Montañés y en su sección de Economía con el titular “Crisis
en la CEOE de Cantabria”, así como en la portada de la Edición de Cantabria
del diario El Mundo con el título “Díaz de Villegas acusa a Mirones de amañar
concursos de la CEOE.” En la Sección de Economía de este periódico se
publicaba la noticia con el titular “Mirones habría amañado concursos de la
CEOE, denuncia su secretario”.
15º.- El 25 de febrero de 2011 se celebró reunión del Comité Ejecutivo
en cuyo Orden del Día figuraba como Punto 3 la propuesta a la Junta Directiva
para la revocación en el cargo de Secretario general y adopción de las medidas
necesarias en relación con el contrato laboral de Yves Díaz de Villegas.
A propuesta del Presidente Sr. Mirones el Comité Ejecutivo acordó que
en dicha reunión no estuviera presente el Sr. Díaz de Villegas.
En dicha reunión se acordó por unanimidad aprobar la propuesta del
Presidente de trasladar a la Junta general el siguiente Acuerdo:
1. En aras a garantizar la absoluta trasparencia en el funcionamiento de esta
organización, se encargaría una investigación e informe sobre los hechos
puestos en conocimiento de la Junta Directiva por el Secretario General a una
empresa auditora externa e independiente de las principales del país. Para
desarrollo de este trabajo la empresa tendrá acceso a todo el personal y
documentación necesaria de la organización, incluyendo al propio Secretario
General. Igualmente para el seguimiento de su trabajo solicitar la constitución
de una comisión de la que formaran parte el Sr. Gustavo Larrazábal junto a
todos cuatro miembros de la Junta Directiva elegidos por sorteo entre los que
se presenten voluntarios.
2. Mientras se realiza este trabajo que no podrá prolongarse más allá del 30 de
marzo, las funciones que desarrollara el Secretario General serán
exclusivamente las de atender los requerimientos que se le hagan desde la
empresa auditora y de la comisión de seguimiento, no realizando ninguna otra
función de las propias de su cargo entre tanto.
3. Una vez finalizado el trabajo realizado desde la empresa auditora con el
seguimiento de la comisión creada al efecto, se convocaría de nuevo a los
órganos de gobierno para dar a conocer el contenido del mismo y tomar las
decisiones de su competencia.
16º.- El día 11 de marzo de 2011 el demandante dirigió nueva carta a
Junta Directiva con el contenido siguiente:
Estimado miembro de la Junta Directiva ríe CEOE CEPYME Cantabria:
Como explicaré a continuación, antes de ayer, 9 de marzo, el ex miembro de
Comité Ejecutivo José Gabriel Saiz descubrió a través del Registro de
Fundaciones importantes modificaciones estatutarias que se habían realizado
en los estatutos de una de las Fundaciones de CEOE.
Después de analizar la gravedad de las mismas, y siguiendo las
directrices
que muchos miembros de la Junta Directiva me dieron en relación a mi primera
misiva, en las que insistían en que antes de enviar nada a nadie por medio
escrito hablase con el Comité Ejecutivo, así lo hice.
En el día de ayer, 10 de marzo, el día siguiente de que me llegase la
información, llamé a todos y cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo
leyéndoles de viva voz una carta que a continuación te remito, para informarles
de todo a ellos, y sólo a ellos, repito, y de forma verbal.
Con gran sorpresa y mayor disgusto veo en la prensa de esta mañana,
11 de marzo, todo el asunto reflejado en los periódicos e incluso respuestas de
Miguel Mirones al respecto. De la misma forma que cuando envié mi escrito, el
22 de febrero pasado, a todos los miembros de la Junta Directiva alguien lo
filtró a la prensa, parece ser que alguno de los 15 miembros del Comité
Ejecutivo ha hecho lo mismo esta vez, reflejando el contenido de nuestra
conversación con todo tipo de detalles.
Lo lamento profundamente, porque este tema sobrepasa con mucho la
gravedad de las primeras irregularidades que os notifiqué y su aparición en
prensa no beneficia en absoluto la defensa de los intereses de la CEOE. Se ha
impedido de nuevo una solución interna. Sinceramente, ya no sé con quién
hablar sin que salga en la prensa del día siguiente.
Después de leer los periódicos de esta mañana, este es el correo
electrónico que he escrito a los miembros del Comité Ejecutivo:
"Estimado miembro del Comité Ejecutivo
Con gran sorpresa y mayor disgusto veo en In prensa de hoy el asunto
del acto de modificación de estatutos. Tú eres consciente de mis esfuerzos
para resolver este tema en un ámbito interno Tanto que me llevo o no enviaros
nota escrita alguno y hacer 15 Hornadas, más de cuatro horas al teléfono, paro
verbalmente, con conversación y con lectura de dos ¡olios, informaros a
vosotros y sólo a vosotros, de la situación. Pero constato Que de la mismo
forma que cuando envié mi escrito del 22 de marzo n los 72 miembros de In
Junta Directivo alguno de éstos lo filtró o la prenso, ahora alguno de los 15 del
Comité Ejecutivo perece ser que le ha hecho también con mi conversación,
dando todo tipo de detalles Le lamente pues este asunte se podía haber
resuelto con vuestra discreta y colectivo gestión, y así os lo propuse, pues en
mu actuaciones nunca me ha movido el deseo de perjudicar a nadie y
solamente defender los intereses de la CEOE y serlo por m prestigio Alguien ha
impedido así la solución interna y por tanto pondré en conocimiento de la
Fiscalía General este tema de inmediato
Estas son las líneas que leí telefónicamente a todos los miembros del
Comité Ejecutivo: Estimado miembro del Comité Ejecutivo:
A las 14 h del día de ayer, 9 de marzo de 2011, me llama José Gabriel
Saiz, Presidente de Maderas José Saiz, ex miembro del Comité Ejecutivo de
CEOE. Me dice que ha hablado con el Presidente de los empresarios de
Liébana, que le ha informado que el Sr. Mirones le ha dicho que se iba a
producir un cambio en los estatutos de la Fundación Servicios de la CEOE por
lo que podría la CEOE actuar como constructora.
A la vista de esto el Sr. Saiz me dice que ha ido al Registro de
Fundaciones del Gobierno de Cantabria, y ha obtenido, en el día de ayer, los
nuevos estatutos de la Fundación Servicios Empresariales, en los que ya figura
esa modificación. En esos estatutos aparece mi firma que, me dice él, a simple
vista aprecia que es un escaneado de la misma (sí se amplía bien con el
ordenador se percibe perfectamente el pixelado de la rúbrica) y me pregunta
que cómo es posible que el Comité Ejecutivo haya aprobado un cambio de tal
magnitud, sin ni siquiera mencionarlo a la Junta Directiva.
Ni decir tiene que yo nunca he firmado ese documento ni autorizado a
que se utilice mi firma escaneada en este muy importante asunto que es nada
menos que un cambio de estatutos. Para ello, además, es preciso, como tú
sabes, una reunión del Patronato de la Fundación Servicios.
Empresariales en el que figure en el orden del día.
Para modificar los estatutos de la Fundación Servicios , dicen dichos
estatutos en su título V, artículo Trigésimo primero , modificación de estatutos,
apartado 3 : " Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria será
preciso un quorum de votación favorable de al menos tres cuartas partes de tos
miembros del Patronato"..
Con la presencia de los patronos de la Fundación: D. Miguel Mirones, O.
Alfredo Salcínes, D. Jorge de Benito, Dña. Carmen Carrlón, O. Antonio
Fernández Rincón, O. Miguel Rincón, D. José Emilio Criado, D. Javier Polidura,
D. Gervasio Pinta, D. Miguel Ángel Díaz, .D. Carlos Hazas, D. Blas Mezquita y
del Secretario no Patrono, Yves Díaz de Villegas, y, estando ausentes D.
Gustavo Larrazabal, D. Javier Eraso y D. Santiago Díaz), el pasado 28 de
enero de 2011, a continuación de la reunión del Comité Ejecutivo, tenía que
haber tenido lugar la reunión del Patronato de la Fundación Servicios. No se
realizó, diciendo el Presidente, D. Miguel Mirones a los patronos, que se había
echado el tiempo encima, que esperaban arriba los miembros de la Junta
Directiva, y que no había ningún tema importante, que dábamos por realizada
la reunión del Patronato de la fundación Servicios Empresariales y que el
Secretario redactase el acta de trámite siguiendo el orden del día establecido
(que por supuesto no mencionaba ningún cambio estatutario), lo que se aprobó
por asentimiento de los presentes.
El martes 8 de febrero de 2011 Miguel Mirones personalmente, desde su
correo electrónico de Presidente, escribe el siguiente correo a todos los
patronos y a mí mismo:
"Estimado amigo: En la reunión de Comité Ejecutivo y patronatos de las
Fundaciones, celebrado el pasado día 28 de enero, quedamos en enviaros el
acta correspondiente a la Fundación Servicios Empresariales que para vuestro
conocimiento os remito en archivo adjunto. Sería conveniente que si en las 48
horas siguientes a la recepción de este correo, consideráis que no hay
salvedades que hacer al respecto, procederíamos a cursar los trámites
administrativos y demás formalidades necesarias en cumplimiento de lo
acordado.
Un saludo
Miguel Mirones"
(adjunto el acta)
El texto que se ha añadido a los estatutos es el siguiente:
“Ejercer cuantas acciones resulten de trascendencia social y de posible eficacia
para, de modo directo o indirecto, promover la innovación, creación, edificación
y proyección de estructuras industriales, comerciales y de servicios al objeto de
modernizar y mejorar la ordenación de suelo, gestión y organización de las
empresas en provecho de la economía y desarrollo del tejido empresarial y de
la sociedad de Cantabria"
Al respecto debo señalar lo siguiente:
Primero.- No dijo nada, el Sr. Mirones en la citada reunión, que iba a enviar
Acta alguna. Acta, además, que tenía que redactar yo como Secretario. Esto
además es totalmente inusual, las actas no se envían nunca por correo
electrónico, tal y como en su día se acordó en Comité Ejecutivo. Las actas se
leen y se aprueban siempre en la siguiente reunión.
Segundo.- Al citado correo electrónico contestaron cuatro de los catorce
patronos.
Tercero.- El documento que se adjunta al citado correo es un Acta de la
reunión que no tuvo lugar, que redacta, sin mi autorización, por petición del
Presidente, la Directora del Departamento Jurídico de la CEOE. Cuando, esta
Directora me trajo, a principios de febrero, para que la firmara, el Acta
redactada por ella, y también la propuesta al organismo de Protectorado de
Fundaciones de la modificación de los estatutos, me negué rotundamente a
ello. Independientemente de mi opinión sobre esta modificación de estatutos,
era un tema de enorme entidad que pretendía convertir a la CEOE en una
constructora, sin ninguna reunión del patronato previa ni votación o siquiera
confirmación de tres cuartas partes de los miembros para la misma. La
Directora me insistió diciendo que el Presidente exigía que dicho documento
estuviese en notario y en el Patronato de Fundaciones sin falta ese día. Me
negué de nuevo y di el tema por zanjado a la espera de una nueva reunión del
Patronato.
Cuarto.- Ante esta llamada del Sr. Saiz, dada la implicación en este tema de
personas que no han tenido motivos espurios, hubiera querido guardar
discreción. Pero ante el hecho, que es público, mi abogado me obliga a que a
lo más tardar el lunes 14 presente ante la fiscalía general una denuncia sobre
los siguientes hechos:
1. Violación estatutaria: Se ha producido una modificación de los estatutos,
presentada ante notario por el mismo Presidente, sin contar con las tres
cuartas partes de los miembros del patronato, e incluso los pocos que lo han
admitido lo han hecho por correo electrónico.
2. Elaboración por alguien, sin mi autorización como Secretario General, del
acta de una reunión de patronato que no tuvo lugar.
Además la modificación estatutaria no figuraba en el orden del día.
3. Falsificación de la firma del Secretario General en el acta. Esta acta
falsificada ha sido depositada en la notaría y en el Patronato de Fundaciones.
Por supuesto sin acción ni conocimiento del Secretario General. Averígüese en
el notario donde fue depositado quién acudió a firmar esa petición de cambio
de estatutos.
Como es mi obligación a continuación procederé a poner en manos de la
Fiscalía General toda esta información acompañada de todas las pruebas que
lo demuestran, a reserva que me dijerais que el Comité Ejecutivo tomaba en
sus manos este asunto y le dabais vosotros la debida solución. Incluyo en este
correo el orden del día de la reunión de patronato de 28 de enero que no tuvo
lugar, en la que se aprecia que no hay ninguna propuesta de cambio de
estatutos en el mismo.
También la falsa acta del 28 de enero expedida el 9 de febrero sobre la reunión
que no tuvo lugar el 28 de enero. En ella aparece mi firma. Si amplias con el
ordenador mi firma verás por el pixelado que está burdamente escaneada. En
asuntos de mero trámite sí que existen documentos con mi firma escaneada,
pero evidentemente nunca autorizo a nadie su utilización en asuntos de tal
entidad, ¡nada menos que una modificación estatutaria!
Para cualquier aclaración quedo a tu disposición.
17º-. El mismo día 11 de marzo de 2011 el actor formuló denuncia ante
el Ministerio Fiscal alegando la falsedad de la firma que figuraba como suya en
una Certificación del Acta de la Reunión de la Fundación Servicios
Empresariales de 28 de enero de 2011 en la que se acordó la modificación del
Estatuto de dicha fundación, y que dicha reunión no había tenido lugar.
La denuncia dio lugar a las Diligencias de Investigación Nº 45/2011.
En dichas Diligencias de Investigación se aportaron sendos informes
periciales caligráficos que concluyeron que las firmas dudosas habían sido
realizadas por la misma mano que las señaladas como indubitadas del
demandante.
Las Diligencias de Investigación fueron archivadas el 3 de septiembre
de 2011.
18º.- El 3 de mayo de 2011 se emitió Informe por la empresa Deloitte
conforme al encargo que recibido en aplicación del Acuerdo de 25 de febrero
de 2011.
Dicho Informe contiene las siguientes Conclusiones:
En base al encargo recibido de la Comisión de Seguimiento, el primer
objetivo de nuestro trabajo ha consistido en la verificación de la veracidad de
los hechos denunciados por el Secretarlo General de CEOE-CEPYME
Cantabria en su carta de fecha 22 de febrero de 2011.
Adicionalmente, con fecha de 14 de marzo de 2011, la Comisión de
Seguimiento nos solicitó que ampliáramos nuestro trabajo a la verificación de
los hechos denunciados por el Secretarlo General de CEOE-CEPYME
Cantabria en su carta del 11 de marzo de 2011.
En base a los procedimientos realizados para la consecución del objetivo
anterior, a continuación resumimos las principales conclusiones de los mismos:
Análisis y verificación de los hechos contenidos en el Punto 1 de la Carta
de 22 de febrero
• Quality Catering e lnexcom tienen su domicilio en un inmueble del que es
parcialmente propietario D. Miguel Mirones. No obstante no hemos identificado
ningún vínculo adicional entre el Presidente de CEOE Cantabria y Quality
Catering y/o Inexcom. Inexcom arrendó el citado inmueble con fecha 4 de
septiembre de 2007, con anterioridad a la adquisición parcial del mismo en
virtud de herencia por parte de D. Miguel Mirones.
• Quality Catering es desde el mes de octubre de 2007 la principal empresa de
catering con la que trabaja CEOE Cantabria.
Este hecho se justifica por ser la única empresa de catering asociada directa.
No obstante, parece razonable pensar que esta condición fue adoptada de
manera intencionada para poder establecerse como proveedor principal, ya
que (i) el alta como asociado directo en CEOE Cantabria es coincidente en el
tiempo con su primera factura y (ii) la Asociación de Hostelería de Cantabria
asegura, mediante la asociación Indirecta, una representación suficiente en
CEOE Cantabria;
• Los hechos verificados indican que Quality Catering podría estar recibiendo
un trato preferente por parte del departamento de comunicación de CEOE
Cantabria.
• Los hechos verificados indican que Inexcom podría estar recibiendo un trato
preferente por parte del departamento de comunicación de CEOE Cantabria.
• Exyt Eventos comparte domicilio social con Intech Consulting.
• Según la documentación gráfica aportada por el Secretarlo General, Exyt
Eventos, Intech Consulting y Larpi Eventos tuvieron un buzón comercial en un
inmueble del que es parcialmente propietario D. Miguel Mirones. No obstante,
este hecho no ha podido ser verificado personalmente durante nuestro trabajo.
No hemos identificado ningún vinculo adicional entre el Presidente de
CEOE Cantabria y Exyt Eventos, Intech Consulting y/o Larpi Eventos.
• La sociedad Nuevas Estrategias Originales, S.L podría haber sido utilizado
por
Dña. Beatriz Benítez y D. Juan Ruiz, administrador único de Inexcom, para
canalizar facturas, lo que crearía una apariencia de estar empleando los
servicios de distintos proveedores.
• Hemos identificado una factura de Intech Consulting por importe de 12.296
euros relativa al Programa Nueva Cultura de Empleo cuya contratación se
produjo en octubre de 2008 sin concurso, por lo que no se respetaron los
procedimientos Internos de contratación de CEOE Cantabria.
• Hemos identificado dos facturas relativas al alquiler de aulas y medios para la
instrucción de dos cursos de formación efectuados por CEOE Cantabria en los
meses de noviembre y diciembre de 2010 cuyos servicios asociados podrían
no haberse prestado realmente. Este hecho está siendo a la fecha de este
informe objeto de investigación interna por parte de CEOE Cantabria.
En base a los hechos descritos anteriormente no hemos encontrado
evidencias suficientes para afirmar, como se realiza en la Carta de 22 de
febrero, que el Presidente de CEOE Cantabria, D. Miguel Mirones, haya
actuado para favorecer la «Creación y utilización de un entramado de
empresas, aparentemente distintas y gestionadas por distintos administradores,
para auto adjudicarse todo tipo de contratos de la CEOE». No obstante, si
hemos Identificado evidencias que parecen indicar que desde el departamento
de comunicación de CEOE Cantabria se ha favorecido la contratación de
determinadas empresas con cuyos administradores Dña. Beatriz Benítez
mantiene vínculos de amistad.
Análisis y verificación de los hechos contenidos en el Punto 2 de la Carta
de 22 de febrero.
• Las, sociedades que presentan oferta a los concursos analizados en esta
sección del informe están relacionadas entre sí, tal y como hemos verificado en
la sección anterior de nuestro informe.
• Asimismo, las sociedades que presentan oferta a los dos concursos
analizados en esta sección del Informé están vinculadas Indirecta y
personalmente con Dña. Beatriz Beneitez.
• Los concursos incluidos en el Punto 2 de la Carta de 22 de febrero son los
únicos concursos en los que alguna de las citadas sociedades Inexcom, Intech
Consulting, Larpi Eventos y Exyt eventos han resultado contratadas. Asimismo,
hemos comprobado que no existe ninguna otra contratación con estas
sociedades superior a 12.000 euros durante los ejercicios 2007 a 2010 (salvo
por lo indicado respecto a Intech Consulting y una adjudicación de 12.296
euros) que, por tanto, hubiera debido efectuarse mediante concurso.
En base a los hechos descritos anteriormente, las ofertas incluidas en el
Punto 2 de la Carta de 22 de febrero estaban vinculadas entre sí y, por tanto,
estos concursos pudieron haber sido dirigidos por los responsables de su
contratación. No obstante, en base a estos hechos no se desprenden
evidencias suficientes para afirmar, como se realiza en la Carta de 22 de
febrero, que se han producido de manera generalizada con las Sociedades del
Punto «Concursos amañados para grandes contratos de suministro».
Análisis y verificación de los hechos contenidos en el Punto 3 de la Carta
de 22 de febrero
• La nave arrendada es propiedad del cuñado de D. Miguel Mirones, no
obstante el Presidente se abstuvo en la votación para la elección de la misma.
• De las 7 ofertas incluidas en el Resumen de Ofertas presentado al Comité
Ejecutivo, 2 aparecen dirigidas directamente a D. Miguel Mirones (las
presentadas por las sociedades Capero, S.L. y Transportes Ezquerra-Mazo,
S.A., ambas en el Polígono de Candína), 2 fueron dirigidas a Dña. Blázquez,
secretaria de D. Miguel Mirones, a la atención de este último (las presentadas
por la Inmobiliaria D. José Antonio Rodríguez en el Polígono Aeropuerto y en el
Polígono Nueva Montaña) y 2 fueron dirigidas a Dña. Elena Palacio (la
presentadas por Fushima, correspondiente a la nave de la calle Campogiro, y
la correspondiente al Polígono Moreno).
• Según las afirmaciones efectuadas por Dña. Elena Palacio, D. Miguel Mirones
participó activamente en la obtención de ofertas para la elección de la nave
para el Centro de Formación, de ser cierta esta afirmación, éste pudo haber
favorecido la elección de la nave propiedad de Fushima.
• Tras inspeccionar físicamente las instalaciones, hemos podido observar que
existen grandes espacios no utilizados, especialmente en la parte de oficinas.
• Según el Resumen de Ofertas, la nave arrendada para el Centro de
Formación era una «Nave acondicionada, no necesita obra para oficinas,
aseos. Tiene alta de los servicios generales y acondicionamientos», sin
embargo, se efectuaron obras por un importe total de 646.826 euros que han
Incluido trabajos de, por ejemplo, nivelación de suelo, trabajos sobre el forjado,
instalaciones eléctricas, etc.
Con carácter meramente orientativo, estimamos que los trabajos de
acondicionamiento de la nave podrían representar entre un 10% y un 20% del
importe total de la inversión.
• Respecto de la situación de los expedientes administrativos en curso relativos
al
Centro de Formación, destacamos lo siguiente:
- En la actualidad el Centro de Formación carece de Licencia de Apertura.
- Las obras de construcción del Centro de Formación se realizaron sin las
correspondientes licencias. En la actualidad existe una resolución
administrativa que solicita la demolición de lo
- El cambio de actividad ha sido, hasta la fecha, denegado.
• La Carta de 22 de febrero no incluye las modificaciones al estudio económico
del Centro de Formación solicitado por el Comité de Seguimiento
presupuestario que se efectuaron en la reunión del mismo de fecha 25 de
enero.
• En cualquier caso, como consecuencia de la financiación utilizada para la
construcción del Centro de Formación, su cierre no podría efectuarse hasta
pasados 10 años de la Inversión.
• El resultado del Centro de Formación según la Cuenta de Pérdidas y
Ganancias revisada asciende a unas pérdidas de 74.365 euros.
No obstante, si considerásemos un periodo de amortización de 10 años, que el
coste activado asciende a 646.826 euros, y la distribución del importe total de
la subvenciones recibidas para la construcción del Centro de Formación
durante el período mínimo de 10 años en el que el centro debe de estar abierto,
la amortización anual neta imputable ascenderla a 39.279 euros, lo que dejaría
el resultado del Centro de Formación en 2010 en unas pérdidas de 113.644
euros.
En base a los hechos descritos anteriormente, no hemos encontrado
evidencias concluyentes de que se produjera una "Contratación Irregular" en el
alquiler de la nave para el Centro de Formación, ni de que ésta se pueda
considerar ha sido "perniciosa para la CEOE. No obstante, los hechos y
algunas de las manifestaciones descritas anteriormente indican que D. Miguel
Mirones pudo haber participado activamente en la selección de ofertas para el
alquiler de la nave del Centro de Formación y. por tanto, pudo haber favorecido
la elección de la nave propiedad de Fushima. Asimismo, hemos comprobado
que, al contrario de lo que se indicó en el momento de su contratación, la nave
del Centro de Formación no estaba debidamente acondicionada, habiéndose
debido efectuar como consecuencia de lo anterior trabajos de
acondicionamiento que podrían representar entre un 10% y un 20% del importe
total de la inversión efectuada en el citado Centro de Formación.
Análisis y verificación efe los hechos contenidos en el Punto 4 de la
Carta de 22 de febrero
• No hemos identificado ninguna vinculación directa entre las Sociedades del
Punto 4 y D. Miguel Mirones ni ningún otro empleado de CEOE Cantabria.
• Dimark Marketing Directo es una empresa con sede en Madrid y que no está
dada de alta en la Lista de Proveedores Autorizados, por lo que, en base a los
procedimientos de contratación de CEOE Cantabria, cualquier empresa de
comunicación con sede en Cantabria y/o asociada a la organización tendría
preferencia sobre ella.
• No nos han podido facilitar ninguna evidencia de la efectiva prestación de los
servicios de asistencia técnica prestados por Dimark Marketing Directo en
relación con los cursos de formación del FORCÉM de los años 2006 y 2007,
por lo que no hemos podido verificar la efectiva prestación de estos servicios.
No obstante, dada la naturaleza de estos trabajos y al tiempo transcurrido
desde su contratación, lo anterior no necesariamente Implica que no se hayan
efectuado la efectiva prestación de los citados servicios.
Estos servicios de asistencia técnica podrían, debido al periodo
formativo al que hacen referencia (el FORCEM de los años 2006 y 2007)
referirse en todo o en parte a cursos efectuados antes de la entrada de D.
Miguel Mirones en CEOE Cantabria (en septiembre de 2006).
• El único servicio contratado por Brave Group ha sido anterior a su alta como
asociado a la CEOE Cantabria, por lo que no se respetaron los procedimientos
internos de contratación de la organización.
• Las tres empresas que presentaron ofertas para el concurso de la Web de
Noticias pertenecían al Grupo C&C, por lo que no se respetaron los
procedimientos internos de contratación de CEOE Cantabria. Esta práctica se
dio también en otros cuatro concursos por un importe total de 136 miles de
euros (IVA no incluido)
• Según la Información recibida de diversas fuentes, incluido D. César Bragado,
el Secretario General conoce a esta persona y participó activamente en la
contratación de Eurocastalia para el diseño de la Web de Noticias.
• El importe del mantenimiento de la Web de Noticias asciende a 5.000 euros el
cuatrimestre.
• En el momento de la negociación y firma del acuerdo con Eurocastalia en
relación con la Web de Noticias, Dña. Beatriz Beneitez estaba de baja por
maternidad prolongada.
En base a los hechos descritos anteriormente, se han producido
contrataciones a sociedades pertenecientes al Grupo C&C sin respetar los
procedimientos de contratación internos de CÉOE Cantabria.
Análisis y verificación de los hechos contenidos en el Punto 5 de la Carta
de 22 de febrero
• Las contrataciones Incluidas en la Carta de 22 de febrero no han supuesto
una vulneración de los procedimientos habituales de contratación seguidos en
CEOE Cantabria.
• El SIFE no fue utilizado como apoyo en las contrataciones de personal de
CEOE Cantabria.
• El número de contrataciones externas directas de puestos directivos y de
técnicos es significativo, en detrimento de la promoción interna.
En base a los hechos descritos anteriormente, no existen evidencias
suficientes para afirmar, como se realiza en la Carta de 22 de febrero, que se
han producido «Contrataciones realizadas directamente por el Presidente de
todos los recién empleados y mecanismos para despedir a los que estaban
antes de su llegada y hacer fijos a los que ha traído el Presidente».
Análisis y verificación de los hechos contenidos en el Punto 6 de la
Carta de 22 de febrero
• La información recibida de las entrevistas realizadas si personal de
CEOEGEPYME Cantabria indica que la herramienta de gestión IDINET no se
ajustaba a las necesidades derivadas de la actividad de la organización. Por
tanto, no parece razonable, como se afirma en la Carta del 22 de febrero, que
la supresión de este programa obedeciese a la ocultación de irregularidades.
Por tanto, no existen evidencias suficientes para afirmar, como se realiza
en la Carta de 22 de febrero, que se produjo la «Supresión en secreto del
programa de gestión integral de personas, recursos y servicios de CEOE para
que no se notasen las irregularidades»
Análisis y verificación de los hechos contenidos en el Punto 7 de la Carta
de 22 de febrero
• En base a la información recibida de todas las entrevistas efectuadas a los
directores de departamento de CEOE Cantabria y a D. Jorge de Benito, en la
reunión del Comité Ejecutivo de CEOE Cantabria de fecha 28 de enero de
2011 se discutió sobre la imposibilidad de contratar de manera indefinida a
aquellos empleados cuyos contratos temporales finalizaban y se comentó la
posibilidad de subcontratados a través de empresas asociadas.
• La información recibida de las anteriores entrevistas sobre el contenido de las
discusiones habidas que en la reunión del Comité Ejecutivo de CEOE
Cantabria no coinciden con lo que se afirma en la Carta de 22 de febrero, que
hace referencia a una externalización que afectarla a la mayor parte de la
plantilla.
En base a los hechos anteriores, no existen evidencias suficientes para
afirmar, como se realiza en la Carta de 22 de febrero, que la Dirección de
CEOE
Cantabria tenía previsto la «Externalización de los servicios de la CEOE
Cantabria».
Análisis y verificación de los hechos contenidos en la Carta de 11 de
marzo
• No hemos tenido acceso a la grabación del Comité Ejecutivo y de los
Patronatos de fecha 28 de enero de 2011. Al ser esta grabación la única
evidencia de los hechos discutidos en la citada reunión no podemos confirmar
si en la misma se trataron temas relativos a la FSE y, concretamente, a la
modificación estatutaria.
• El procedimiento de aprobación del acta se basó en un correo electrónico, con
silencio positivo. Por su parte, los Estatutos de FSE requieren el voto favorable
de al menos, tres cuartas partes de los miembros del patronato.
• Según las conclusiones de los informes periciales caligráficos elaborados por
Dña. Ester Barja y D. Francisco D. Diego Llaca. La Firma del Escrito de
Comunicación aportado al Patronato de Fundaciones del Gobierno de
Cantabria para la modificación estatutaria de la FSE se corresponde con la
firma de D. Yves Díaz de Villegas, lo que contradice la afirmación efectuada por
el Secretario General en su Carta de 11 de marzo según la cual su firma fue
falsificada en los documentos relativos a la modificación estatutaria.
Por tanto, los citados informes periciales caligráficos indican que D. Yves
Díaz de Villegas firmó personalmente un documento (el Escrito de
Comunicación) que reconocía la aprobación por parte del Patronato de la FSE
de la modificación estatutaria requerida en relación con el desarrollo del PSIR
de Liébana. (Documento 10 de la parte demandante)
19º.- En reunión extraordinaria de la Junta Directiva de fecha 10 de
mayo de 2011, se acordó despedir disciplinariamente a doña Beatriz Benítez a
la vista del informe emitido por Deleite.
La demandada procedió a extinguir el contrato mediante carta de
despido con efectos al 17 mayo de 2011.
Dicho despido fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado
Social Número Cuatro de Santander de fecha 20 de julio de 2011.
20º.- Don Miguel Mirones Díaz interpuso querella criminal contra el
demandante, que dio lugar a las Diligencias Previas Nº 1651/2011, y de la que
desistió el 7 de noviembre de 2011.
21º.- En fecha 26 de septiembre de 2011 se celebró reunión
extraordinaria de la Junta General, convocada con el siguiente Orden del Día:
1.- Designación de secretario de Actas para dicha reunión.
2.- Lectura y aprobación en su caso del Acta de la reunión anterior.
3.- Informe del Presidente.
4.- Toma de acuerdos en relación con la remoción y el nombramiento de
Secretario General y cese en su relación laboral con la Confederación y
Fundaciones de CEOE-CEPYME, a propuesta del Comité Ejecutivo.
5.- Ruegos y preguntas.
4 Votos delegados incumplidos.
El número total de miembros convocados a la reunión era de 89.
En la relación de asistentes consta la firma por 57 de los miembros, sin que
figure la del Presidente Sr. Mirones.
La reunión se inició a las 19 horas del 26 de septiembre de 2011. En el
desarrollo del punto 4 del orden del día, el presidente Sr. Mirones expuso que
todas las personas del mundo empresarial con las que había tenido contacto
en los últimos días consideraban imprescindibles dos puntos: primero, el cese
del Secretario General, y segundo, la convocatoria de un proceso electoral.
Tras iniciarse un debate entre los asistentes, se acordó un descanso a
las 22:00 horas, reanudándose la sesión a las 23:00 horas.
El Sr. Mirones, a la vista de los debates, llegó a ofrecer su dimisión a
cambio de que saliera adelante la propuesta de cese del Secretario General.
(Testigo Sra. Oreña).
Tras el debate se procedió a la votación con el siguiente resultado:
62 votos favorables a la remoción del nombramiento del Secretario General
don Yves Díaz de Villegas y cese en su relación laboral con la confederación y
sus Fundaciones, 11 votos desfavorables, y 1 voto en blanco.
En su consecuencia se acordó la remoción del nombramiento del
demandante como Secretario General y su despido disciplinario.
Posteriormente el Presidente Sr. Mirones anunció su dimisión, que fue
seguida de la de otros cinco miembros del Comité Ejecutivo.
La reunión finalizó a la 1:19 horas del día 27 de septiembre de 2011.
(Carpeta 3, documento 15 de la parte demandada)
Don Rubén Otero, que había recibido tres delegaciones de voto entregadas
con la condición de que votase en contra del despido del actor, voto finalmente
a favor del cese. (Documento 12 de la parte demandante)
22º.- El 29 de octubre de 2011 el actor recibió mediante burofax y por
conducto notarial, la comunicación de carta del Comité Ejecutivo de la
demandada de fecha 28 de octubre de 2011, cuyo contenido es el siguiente:
Muy Sr. Nuestro
La Junta Directiva de CEOE-CEPYME en su reunión celebrada el
pasado 26 de septiembre adoptó, entre otros acuerdos, la remoción de su
nombramiento como Secretaria General y consecuentemente su cese en la
relación laboral con la Confederación y Fundaciones de CEOE-CEPYME.
En uso de las facultades conferidas se acuerda extinguir la relación
laboral especial que le une con esta Confederación en base a lo dispuesto en
el art.11.1 del R.D. 1382/1985, invocando como causa del mismo el
desistimiento de esta Confederación como consecuencia de la pérdida de
confianza y ello con efectos al día de la fecha 28 de Octubre de 2011.
Las circunstancias que conlleva el desistimiento por pérdida de
confianza tiene su razón en los acontecimientos que se han venido
produciendo desde el 2.2 de febrero del presente año y que han dado lugar a
determinadas actuaciones con el resultado por todos conocido.
Tales actuaciones, que dan lugar a la pérdida de confianza por los
órganos directivos, justifican la decisión extintiva adoptada y el abono de una
indemnización calculada a razón de siete días de salario por año de servicio así
como al pago de un preaviso de tres mensualidades, cuantía esta que se pone
a su disposición de forma simultánea a la presente carta y que asciende la
primera a 9.906,08 euros.
El importe del preaviso le será abonado junto a la liquidación salarial
devengada a esta fecha.
Le ruego firme el recibí de la presente comunicación en prueba
exclusiva de su recepción y entrega y sin que ello comporte conformidad con la
misma. (Carpeta 1 documenta 4 de la parte demandada)
23º.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al
despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de
empresa o delegado sindical.
24º.- El actor formuló solicitud de conciliación ante el ORECLA mediante
escrito de fecha 14 de noviembre de 2011.
El día 23 de noviembre de 2011 se celebró el acto de conciliación, la
cual resultó intentada sin avenencia.
TERCERO.- Que con fecha 1 de marzo de 2.012, se dictó Auto de
aclaración cuya parte dispositiva es como sigue: “ACUERDO SUBSANAR la
sentencia de fecha 29 de febrero de 2012, dictada en las presentes
actuaciones en el sentido de:
1.- Sustituir en el hecho probado decimosegundo la expresión “Artículo
25.10 dispone entre las funciones del Comité Ejecutivo la de establecer, dentro
de las disposiciones presupuestarias, las actuaciones que se consideren
oportunas, a través de los medios que la Confederación adopte, velar por el
eficaz funcionamiento de las mismas, autorizando, a propuesta del Secretario
General, la contratación y cese del personal y servicios de terceros” por la de
“El artículo 25.10 dispone entre las funciones del Comité Ejecutivo la de
establecer, dentro de las disposiciones presupuestarias, las actuaciones que se
consideren oportunas, a través de los medios que la Confederación adopte,
velar por el eficaz funcionamiento de las mismas, autorizando, a propuesta del
Secretario General, la contratación y cese del personal con carácter indefinido”.
2.- Sustituir en el fundamento de derecho tercero la expresión “A ello
cabe añadir respecto de las competencias del Comité Ejecutivo, el artículo
25.10 establece la de proponer al mismo la autorización de la contratación y
cese del personal y servicios de terceros”, por “A ello cabe añadir respecto de
las competencias del Comité Ejecutivo, el artículo 25.10 establece la de
proponer al mismo la autorización de la contratación y cese del personal con
carácter indefinido”.
CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la
parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los
autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de
Santander, de fecha 20 de febrero de 2012 (aclarada el 1 de marzo de 2012),
estima la pretensión principal de la demanda interpuesta por D. Yves Díaz de
Villegas el 5 de diciembre de 2011, y previa calificación del vínculo contractual
como relación laboral ordinaria, declara la nulidad del despido de que había
sido objeto el 28 de octubre de 2011, por vulneración del derecho fundamental
de tutela judicial efectiva (principio de indemnidad), por parte de la
Confederación de Organizaciones Empresariales y PYME de Cantabria (en
adelante CEOE-CEPYME), condenando a la hoy recurrente a readmitirle y a
pagarle los salarios dejados de percibir desde esa fecha hasta la de
readmisión..
Frente a ella se alza en suplicación la empresa condenada,
cuestionando: tanto la calificación del vínculo, que estima es propio de una
relación laboral de alta dirección, como la calificación de su decisión extintiva,
que considera es la de desistimiento, mediante el presente recurso,
estructurándolo en seis motivos, con correcto amparo procesal en los
apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social; habiendo sido objeto de impugnación.
SEGUNDO.- En el primero de los motivos, solicita la empresa recurrente
la adición de un nuevo hecho probado, en los siguientes términos:
“CEOE-CEPYME se rige por Estatutos registrados en la Dirección
General de Trabajo el 8 de abril de 2002, parcialmente modificados en mayo de
2008 y registrados en la misma Dirección General el 4 de agosto de 2008,
remitiéndose en su integridad al contenido de los mismos al constar unidos a
Autos…”.
Respecto del error en la apreciación de la prueba tiene reiteradamente
declarado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre otras, en las sentencias
de 12 de marzo de 2002 (rec. 379/01) y 11 de octubre de 2007 (rec. 22/2007)
"que, para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es precisa la
concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido
negado u omitido en el relato fáctico.
b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba
documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o
conjeturas.
c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda
de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien
complementándolos.
d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de
instancia".
Como hemos declarado en anteriores ocasiones, a la vista de tal
doctrina uno de los requisitos que ha de cumplirse, necesariamente, para que
proceda la revisión del relato histórico de la sentencia de instancia es que
trascienda a su parte dispositiva, lo que significa que la propuesta ha de tener
virtualidad para alterar el pronunciamiento combatido, pues el recurso se da
contra el Fallo y no contra los omisiones fácticas que carezcan de repercusión
en el mismo.
Esta exigencia no se cumple en el presente caso. El hecho de dar por
reproducidos los Estatutos de la recurrente, debidamente registrados en la
Dirección General de Trabajo de Cantabria, en nada afectaría a la naturaleza
de la relación existente entre las partes ni, en consecuencia, al signo del Fallo.
TERCERO.- Con carácter subsidiario, pretende la parte recurrente que
se reproduzca el contenido de los siguientes artículos estatutarios:
“El art. 18 señala entre otras competencias específicas de la Asamblea
General la de elegir al Presidente, así como la revocación de todos o algunos
de los miembros del Comité Ejecutivo a propuesta de la Junta Directiva.
El art. 16 determina los Órganos de Gobierno de la Confederación y que
son la Asamblea General, la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo y la
Presidencia.
El art. 33 fija como principio general que todos los cargos directivos de la
Confederación que forman parte del Comité Ejecutivo no pueden percibir
retribución alguna por su gestión por ser de carácter honorífico…”.
No cabe admitir la trascripción del contenido de los artículos estatutarios,
por idéntico motivo al expuesto en el fundamento anterior, esto es, por resultar
irrelevante para modificar el sentido del Fallo.
CUARTO.- En el último motivo de los destinados a la revisión del relato
fáctico, se interesa la modificación del ordinal decimoquinto, con el fin de
adicionar el siguiente texto:
“En reunión extraordinaria de la Junta Directiva celebrada en igual fecha,
25 de febrero de 2011, se adoptaron como acuerdos de la misma el encargar
una investigación e informe sobre los hechos puestos en conocimiento por el
Secretario General a una empresa externa e independiente de las principales
del País, así como la constitución de una Comisión especial de seguimiento de
tal trabajo formada mayoritariamente por socios que no forman parte del
Comité Ejecutivo y resolver que el Sr. Secretario General desempañaría las
funciones de atender los requerimientos que se le han desde la empresa
auditora y de la Comisión de seguimiento, quedando a disposición de esta para
cuando se le requiera”.
Para justificar dicho dato se invoca como documento el acta de la
reunión extraordinaria de la Junta Directiva, celebrada el 25 de febrero de
2011.
Aun admitiendo la veracidad de dicha reunión y los acuerdos adoptados
en la misma, nuevamente rechazamos dicha inclusión por intrascendente, pues
las revisiones de hechos probados sólo pueden ser acogidas si las
rectificaciones y las adiciones solicitadas son susceptibles de producir
consecuencias jurídicas que deban trascender al Fallo, pues en caso contrario,
por más que coincidan con lo probado, el motivo no será procedente.
Dejamos, por tanto, inalterado el relato fáctico.
QUINTO.- 1.- En el terreno del debate jurídico se denuncia, en primer
lugar, la infracción del artículo 1.2 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto,
por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta
dirección.
Considera la Confederación empresarial recurrente que la relación
laboral existente entre las partes es de alta dirección y no común, pues, entre
otras razones, el actor ha desarrollado con plenitud las facultades otorgadas y
en todos los ámbitos de la CEOE, afirmando: “de forma y modo que contrató
personal, fijó competencias, contrató suministros, contrató arrendamientos,
realizó pagos, tenía la representación de la CEOE y de las Fundaciones, etc.”;
de donde deduce que “ejerció poderes inherentes a la titularidad jurídica de la
empresa –criterio funcional- que tal actividad se desarrolla con autonomía y
plena responsabilidad y solo limitada por los criterios e instrucciones directas
emanadas de los Órganos de Gobierno –criterio jerárquico- y que los poderes
del actor se refieren a los objetivos generales de la organización –criterio
objetivo-“.
La primera cuestión litigiosa se centra, por tanto, en determinar si la
actividad ejercida por el demandante debe incluirse en el ámbito de aplicación
del ordenamiento laboral a través de la relación especial prevista en el artículo
2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, regulada en el Real Decreto
1382/1985 o si, por el contrario, tal actividad ha de considerarse excluida de
dicho ámbito en virtud del artículo 1.3. c) del citado Estatuto
2.- El legislador ha estimado oportuno que el alto directivo de una
empresa esté sujeto a un régimen jurídico diferenciado del que rige para el
trabajador asalariado común, y ello en razón a la recíproca confianza que ha de
existir entre las partes, derivada de la singular posición que ocupa en el seno
de la empresa (art. 2.1.a ET).
La singularidad propia del contrato de alta dirección, regulado en el RD
1382/85, de 1 de agosto, viene definida en el art. 1.2 de esta norma
reglamentaria, al configurar a dicho personal de alta dirección como "aquellos
trabajadores que ejercen poderes inherentes a la titularidad jurídica de la
empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y
plena responsabilidad solo limitada por los criterios e instrucciones directas
emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y
administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad”.
El Tribunal Supremo ha procedido a interpretar el mismo de forma
reiterada, elaborando al respecto una doctrina de la que son muestra la
Sentencia de 4 de junio de 1999, así como la posterior de 3 de octubre de 2000
(RJ 2000, 8290). Señala esta última que la jurisprudencia ha sentado que para
que pueda apreciarse un contrato de alta dirección es preciso que se den en el
trabajador las siguientes circunstancias: «1º) han de ejercitarse poderes
inherentes a la titularidad de la empresa que se incluyan en “el círculo de
decisiones fundamentales o estratégicas” (Sentencia de 6 de marzo de 1990
[RJ 1990, 1767]) con independencia de que exista un acto formal de
apoderamiento (Sentencia de 18 de marzo de 1991 [RJ 1991, 1870]); 2º) los
poderes han de referirse a los objetivos generales de la entidad, lo que supone
que las facultades otorgadas “además de afectar a áreas funcionales de
indiscutible importancia para la vida de la empresa, hayan de ser referidas
normalmente a la íntegra actividad de la misma o a aspectos trascendentales
de sus objetivos ( Sentencias de 30 de enero [RJ 1990, 233] y 12 de
septiembre de 1990 [RJ 1990, 6998]); 3º) el alto directivo ha de actuar con
autonomía y plena responsabilidad, es decir, con un margen de independencia
sólo limitado por los criterios o directrices de los órganos superiores de
gobierno y administración de la entidad, por lo que no toda persona que asuma
funciones directivas en la empresa puede ser calificada como alto directivo, ya
que ha de excluirse quienes reciban instrucciones de otros órganos delegados
de dirección de la entidad empleadora (Sentencias de 13 de marzo [RJ 1990,
2065] y de 12 de septiembre de 1990). Por su parte la sentencia de 4 de junio
de 1999, destaca el carácter restrictivo que debe seguirse para poder calificar
un contrato como de alta dirección, pues en la medida en que lleva la
aplicación de un régimen jurídico especial en el que se limita de forma
importante la protección que el ordenamiento otorga a los trabajadores, no
puede ser objeto de una interpretación extensiva» (SSTS/Social 13-03-1990 y
11-06-1990)».
Por otro lado, ha de tenerse en cuenta que, conforme dicta nuestro Alto
Tribunal (Sala Cuarta) en sentencia de 14 de noviembre de 1983 (RJ 1983,
5595), la determinación de si tal relación tiene o no naturaleza laboral no
depende de cómo se denomina o nominalice en la concepción plasmada por
aquéllos sino que compete a los órganos judiciales atendiendo al verdadero
contenido obligacional determinar cuál es la auténtica naturaleza levantando el
velo de su conformación jurídico-material.
Como pone de manifiesto, a modo de resumen, la sentencia del TSJ del
País Vasco de 2 de noviembre de 2010 (rec. 2228/2010), la configuración legal
del alto directivo, no se identifica con la del personal directivo de una empresa,
sino que tiene un ámbito extraordinariamente limitado, según resulta de los
rasgos que lo constituyen, que se corresponden con lo que, en términos
usuales, es el gerente de una empresa.
El primero de esos requisitos viene determinado por el ejercicio de
poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los
objetivos generales de la misma. Repárese en dos aspectos: de una parte, que
no basta disponer de poderes de esa naturaleza, sino que se precisa, además,
ejercitarlos; de otra, que han de abarcar los objetivos generales de la empresa,
lo que impide catalogar en esta relación a quien limita su campo de actuación a
determinadas áreas de la misma.
El segundo rasgo, igualmente necesario, radica en que esos poderes se
ejerciten con plena autonomía y responsabilidad, sin más sujeción al
empresario individual o al superior órgano de gobierno de la entidad -según
quién sea el titular de la empresa- que la que resulta de sus directrices o
instrucciones directas. Por eso, no concurre esta figura contractual, por poner
un ejemplo, en el clásico apoderado de un banco, ni, más en general, cuando
entre el trabajador y el empresario (o ese órgano de gobierno superior de la
sociedad) se interpone algún otro directivo (art. 1.2 del citado RD).
3.- A la hora de aplicar esta doctrina al supuesto que nos ocupa,
debemos resaltar los datos fácticos recogidos en la sentencia de instancia
(incluidos los consignados en la fundamentación jurídica de la misma). Consta
probado, a tal efecto, que:
1. El actor y la demandada suscribieron un contrato de trabajo común,
expresamente sometido al Estatuto de los Trabajadores y a la normativa
colectiva.
2. El actor era Secretario General de la Confederación de
Organizaciones Empresariales y Pyme de Cantabria, y director de las
Fundaciones de la misma (Fundación Formación y Fundación Servicios
Empresariales).
2.1. El puesto de Secretario General de la CEOE-CEPYME no constituye
un órgano de gobierno dentro de la Confederación, según dispone el artículo
16 de los Estatutos.
Las funciones que teóricamente corresponden al Secretario General,
según el artículo 32 de los Estatutos, son las siguientes: "tendrá su cargo la
dirección ejecutiva del personal y las distintas actuaciones de la Confederación
a través de los medios que se adopten, y que representará a ésta cuando los
órganos de gobierno así lo acuerden…, asistirá con voz pero sin voto a las
sesiones de los Órganos de Gobierno de la Confederación, actuando como
Secretario de éstos; gestionará la realización de los acuerdos de los mismo,
siguiendo las instrucciones que reciba, ostentará la representación del
Presidente, cuando éste así lo determine y se trate de facultades meramente
ejecutivas, y velará por el cumplimiento de las disposiciones legales, debiendo
hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, dejando
constancia de las mismas en las actas y demás documentos, que redactará y
firmará en su caso, de acuerdo con lo establecido en los presentes
Estatutos…"; en definitiva, funciones ejecutivas. Dichos cometidos se ampliaron
por Acuerdo de 7-09-2007 (octavo hecho probado), otorgándole una amplia
representación en juicio y fuera de él, la contratación de personal y servicios de
carácter temporal o la representación mancomunada en operaciones
bancarias.
2.2. En cuanto a las Fundaciones, ostentaba la condición de Secretario
no Patrono, con voz pero sin voto, custodiando la documentación,
encargándose de la redacción de actas y certificaciones. Se le designó Director
de las mismas (noveno hecho probado), otorgándole también una amplia
representación en juicio y fuera de él, la contratación de personal y servicios de
carácter temporal, realizar actos de administración ordinaria, celebrar todo tipo
de contratos, abrir y cancelar cuentas corrientes, disponer mancomunadamente
de fondos, otorgar y firmar documentos públicos o privados
3. Las labores efectivamente desempeñadas por el actor han sido:
3.1. Dar órdenes de pago, llevando a término las disposiciones
adoptadas por los órganos de gobierno.
3.2. En materia de arrendamiento de servicios, se limitó a recibir las
ofertas que se le pasaban del servicio a contratar, y trasladar la propuesta al
Comité Ejecutivo, encargado de tomar la decisión.
3.3. La contratación de trabajadores (suscribió 24 contratos de trabajo de
duración determinada) y la dirección de los mismos (labores compartidas con el
SIFE, órgano dependiente de la Confederación), impartiendo órdenes e
instrucciones a dicho personal.
4. El anterior Secretario General de la demandada también suscribió un
contrato de trabajo común que vio extinguido por despido improcedente.
5. En el organigrama de la empleadora existía una Vicesecretaría
General, siendo designada para dicho puesto la Sra. Beneitez, con funciones
de Directora de Relaciones Institucionales y del Departamento de
Comunicación, con relación laboral común, y que fue objeto de despido
improcedente el 17 de mayo de 2011.
4.- Una vez que han sido fijadas las bases jurídica y fáctica para calificar
la relación laboral mantenida, la Sala concluye en similares términos a los del
Juzgador de instancia.
En el presente caso de lo expuesto anteriormente se desprende que el
demandante no ejerció poderes inherentes a la titularidad jurídica de la
empresa o al menos no lo realizó desde la vertiente de sus objetivos generales,
sino limitados a un área de actuación concreta.
Atendiendo a las funciones realmente realizadas por el actor (no las que
se detallan en los Estatutos o en los Acuerdos del Comité Ejecutivo o de los
Patronatos), sus cometidos fueron meramente ejecutivos, al dar órdenes de
pago, por delegación de los órganos de gobierno de la demandada. En materia
de contratación, no tenía autonomía propia, quedando reducida su labor a
recibir las ofertas que se le pasaban y trasladarlas como propuesta al Comité
Ejecutivo, órgano encargado de tomar la decisión sobre tales contrataciones. Y,
por último, aun cuando consta probado que contrató a personal temporal y dio
órdenes e instrucciones a los mismos, dicho cometido no permite excluir el
carácter laboral de la relación, cuando existen otros indicios de gran relevancia
que justifican el carácter común de su vinculación, entre los que cabe invocar el
contrato de trabajo suscrito por el actor, el también suscrito por su antecesor en
el cargo, o el firmado por la Sra. Beneitez.
Por otro lado, en cuanto al Manual del Sistema Integrado de Gestión
Ambiental y de Calidad, el juzgador de instancia en su extensa y fundada
sentencia da por probado –en la fundamentación jurídica- que no consta que
las funciones citadas en el mismo, relativas a la aprobación por el actor de
planes, programas, manuales, listas o fichas, hayan sido efectivamente
aprobadas por el actor, extremo que no ha sido controvertido en legal forma en
suplicación.
El hecho de percibir una retribución elevada, fijada así en su contrato de
trabajo, no desvirtúa por si solo el carácter laboral común de su relación.
En cuanto a la alegación de que dispuso de un vehículo de la empresa y
que era el único miembro de la Confederación que gozaba del mismo, y pese a
no negarse tal disfrute en el escrito de impugnación, lo cierto es que no consta
probado tal extremo y mucho menos que fuese el único en tenerlo a su
disposición, dato que tampoco justifica el carácter de alta dirección de su
relación, dado que otros trabajadores con relación laboral común gozan de
dicho beneficio.
Por último, la consignación en los Estatutos de la entidad (art. 21.10) de
la necesidad de que sea la Junta Directiva, con una amplia mayoría, la que
proceda al nombramiento o remoción del Secretario General, tampoco justifica
la autonomía y responsabilidad en el desarrollo de sus cometidos y la
naturaleza de alta dirección de su vinculación laboral. Se trata de una norma
interna dada para el buen funcionamiento de la Confederación que también
regía para el anterior Secretario General, cuya relación era laboral común.
Los datos anteriores no demuestran la infracción denunciada.
En definitiva, el trabajador despedido –pese a las facultades que le
fueron conferidas teóricamente y que se describen en el punto segundo del
apartado tercero de este fundamento-, se ha limitado a la verificación de actos
de gestión, que no afectan a áreas funcionales de relevancia para la vida de la
entidad demandada y que no implican toma de decisión ni utilización de
poderes inherentes a la titularidad de la empresa, de la que, en fin, como se ha
repetido, no ostenta la condición de relación de alta dirección.
Por todo lo cual el motivo se desestima, considerando la Sala que la
relación habida entre las partes ha sido laboral común.
SEXTO.- 1.- En el siguiente motivo del recurso se denuncia la infracción,
por inaplicación, de lo previsto en el art. 11 del Real Decreto 1382/1985, y la
aplicación indebida del art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. Impugna la
empresa recurrente la declaración de nulidad del despido, cuestionando los
indicios que han llevado al Magistrado de instancia a apreciar una intromisión
ilegítima al derecho de indemnidad que goza el demandante. Afirma la
representación legal de CEOE-CEPYME de Cantabria que su actuación no
puede calificarse como represalia o actuación ilegítima, ya que la denuncia
formulada por el actor dio lugar a que se designara una empresa de
investigación, se nombrara una comisión de seguimiento independiente, de la
que no formaba parte el Sr. Presidente de la Organización, se encomendara al
actor estar a disposición de dicha comisión de seguimiento y de la empresa
auditoria, y, en atención a dichos informes, se procedió al despido disciplinario
de la Sra. Beneitez.
A la vista de dichas alegaciones la cuestión suscitada consiste en
discernir si el cese del actor vulneró o no el derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad (art. 24.1 CE).
2.- Conviene recordar, con carácter previo, la doctrina del Tribunal
Constitucional, sobre la denominada “garantía de indemnidad”, plasmada entre
otras muchas en las STC 125/2008, de 20 de octubre y STC 10/2011, de 29 de
marzo. Se afirma en la primera de las mismas que “la vulneración del derecho
a la tutela judicial efectiva, no sólo se produce por irregularidades acaecidas
dentro del proceso que ocasionen privación de garantías procesales, sino que
tal derecho puede verse lesionado igualmente cuando su ejercicio, o la
realización por el trabajador de actos preparatorios o previos necesarios para el
ejercicio de una acción judicial (incluso de intentos de solución extrajudicial de
conflictos dirigidos a la evitación del proceso -STC 55/2004, de 19 de abril),
produzca como consecuencia una conducta de represalia por parte del
empresario… del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o
previos al mismo no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito
de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza
(entre las más recientes, recogiendo anterior doctrina, SSTC 55/2004, de 19 de
abril, FJ 2; 87/2004, de 10 de mayo, FJ 2; 38/2005, de 28 de febrero, FJ 3; y
144/2005, de 6 de junio, FJ 3)”. Añade que “en el campo de las relaciones
laborales la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar
medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de
sus derechos (SSTC 14/1993, de 18 de enero, FJ 2; 38/2005, de 28 de febrero,
FJ 3; y 138/2006, de 8 de mayo, FJ 5), de donde se sigue la consecuencia de
que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una
acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el
trabajador se creía asistido debe ser calificada como discriminatoria y
radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental, ya que
entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de
ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo (art.
24.1 CE y art. 4.2 g) del Estatuto de los Trabajadores). Tratándose de la tutela
frente a actos lesivos de derechos fundamentales, hemos subrayado de forma
reiterada la importancia que en relación con la misma tiene la regla de la
distribución de la carga de la prueba”. También nos dice, con cita de la STC
87/2004, de 10 de mayo (FJ 2), “que la necesidad de garantizar que los
derechos fundamentales del trabajador no sean desconocidos por el
empresario bajo la cobertura formal del ejercicio por parte de éste de los
derechos y facultades reconocidos por las normas laborales para organizar las
prestaciones de trabajo, pasa por considerar la especial dificultad que en no
pocas ocasiones ofrece la operación de desvelar en los procedimientos
judiciales correspondientes la lesión constitucional, encubierta tras la legalidad
sólo aparente del acto empresarial. Una necesidad tanto más fuerte cuanto
mayor es el margen de discrecionalidad con que operan en el contrato de
trabajo las facultades organizativas y disciplinarias del empleador.
Precisamente la prevalencia de los derechos fundamentales del trabajador y
las especiales dificultades probatorias de su vulneración en aquellos casos,
constituyen las premisas bajo las que la jurisprudencia constitucional ha venido
aplicando la específica distribución de la carga de la prueba en las relaciones
de trabajo, hoy recogida en los arts. 96 y 179.2 de la Ley de procedimiento
laboral (LPL). La finalidad de la prueba indiciaria no es sino la de evitar que la
imposibilidad de revelar los verdaderos motivos del acto empresarial impida
declarar que éste resulta lesivo del derecho fundamental (STC 38/1981, de 23
de noviembre, FFJJ 2 y 3), finalidad en torno a la cual se articula el doble
elemento de la prueba indiciaria. El primero, la necesidad por parte del
trabajador de aportar un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su
derecho fundamental (STC 38/1986, de 21 de marzo, FJ 2), principio de prueba
dirigido a poner de manifiesto, en su caso, el motivo oculto de aquél; un indicio
que, como ha venido poniendo de relieve la jurisprudencia de este Tribunal, no
consiste en la mera alegación de la vulneración constitucional, sino que debe
permitir deducir la posibilidad de que aquélla se haya producido (así, SSTC
114/1989, de 22 de junio, FJ 5, y 85/1995, de 6 de junio, FJ 4). Sólo una vez
cubierto este primer e inexcusable presupuesto puede hacerse recaer sobre la
parte demandada la carga de probar que su actuación tiene causas reales
absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos
fundamentales, así como que aquéllas tuvieron entidad suficiente como para
adoptar la decisión, único medio de destruir la apariencia lesiva creada por los
indicios”.
Como vemos, el Tribunal Constitucional ha ampliado claramente el
ámbito de actuación de la garantía de indemnidad.
3.- Una vez recordada la doctrina constitucional, es momento ya de
analizar si el demandante ha aportado al proceso judicial un principio de prueba
revelador de la existencia de un panorama indiciario del que surgiera, de modo
razonable, la vehemente y fundada sospecha de la acción de represalia
denunciada.
En el supuesto actual, la sentencia recurrida considera que el actor
aportó al proceso judicial un indicio razonable de la vulneración de su derecho
fundamental, suficiente para determinar la inversión de la carga probatoria. En
efecto, consta como la propia empleadora reconoce que la decisión de extinguir
el contrato de trabajo del actor tiene su origen en las denuncias efectuadas
ante la Junta Directiva: primero mediante carta de 22 de febrero de 2011;
segundo, a través de la comunicación de 11 de marzo de 2011, en la que ya se
anticipa que a la vista de las irregularidades que en la misma se detallan
“pondré en conocimiento de la Fiscalía General este tema de inmediato”; y
tercero, mediante la denuncia presentada ante el Ministerio Fiscal el 11 de
marzo de 2011.
Por otro lado, la recurrente a raíz de que el actor procediera a poner en
conocimiento de la Junta Directiva una serie de irregularidades del Presidente
Sr. Mirones (en la extensa carta del día 22 de febrero), y a propuesta del
mismo Sr. Mirones, excluye al actor (Secretario General), de la reunión del
Comité Ejecutivo celebrado el día 25 de febrero, encarga una investigación a
una empresa auditora externa, solicita la constitución de una comisión para el
seguimiento de su trabajo, y acuerda limitar las funciones del actor despedido a
“atender los requerimientos que se le hagan desde la empresa auditora y de la
comisión de seguimiento, no realizando ninguna otra función de las propias de
su cargo”, esto es, se le priva de realizar las labores propias de su puesto de
trabajo, limitación de funciones que no se adopta respecto de las personas
contra las que se dirigió la denuncia (el Sr. Mirones y la Sra. Beneitez).
Sostiene la recurrente para desvirtuar dichos indicios, respecto a la
denuncia de irregularidades del Sr. Presidente, que la empresa Deloitte, en su
informe de 3 de mayo de 2011, deja constancia de la inexistente participación
del mismo en los hechos denunciados; y en cuanto a la denuncia realizada por
el actor ante la Fiscalía, afirma, no solo que la misma fue archivada, sino
también que de admitir una denuncia como indicio, bastaría la presentación
“para crear una apariencia de represalia”.
Haciendo abstracción de que en el informe de investigación realizado
por Deloitte se detectan irregularidades en al menos cuatro de los siete puntos
denunciados por la carta del actor, no se trata ahora de enjuiciar la conducta
del Sr. Mirones ni si existieron dichas irregularidades, lo que se evidencia como
indicio es que a raíz de la denuncia y de la posterior investigación, el actor fue
despedido.
También resulta irrelevante que la denuncia presentada ante el
Ministerio Fiscal fuese archivada, ya que el actor se limitó a ejercitar un
derecho del que se derivó una represalia consistente en su cese.
En todo caso, no se ha acreditado que la intención del demandante
fuese preconstituir una prueba o indicio para en un posterior despido -acaecido
siete meses después- alegar la vulneración del principio de indemnidad; dicha
presunta artimaña en modo alguno se desprende de las actuaciones; más, si
tomamos en consideración que el Sr. Mirones formuló una querella contra el
actor por denuncia falsa y, con posterioridad, desistió de la misma.
Por otro lado, carece de justificación alguna la separación del actor de
sus labores habituales, a partir del 25 de febrero. El hecho de designar una
empresa externa de investigación o de nombrar una comisión de seguimiento,
en modo alguno justifica que se limitaran las funciones del Secretario General
de la Confederación a atender sus requerimientos y los de la comisión
constituida.
En definitiva, se ha acreditado un panorama indiciario, más que
suficiente, de la posible existencia de una decisión empresarial dirigida a cesar
al actor por el hecho de haber ejercitado un derecho fundamental.
4.- Existiendo un indicio e invertida la carga probatoria corresponde a la
empresa justificar la razonabilidad de la medida adoptada.
Ante ello, la Confederación para la que prestaba servicios el
demandante estaba obligada a aportar una prueba precisa y suficiente de que
la extinción de la relación laboral del trabajador, calificada como despido por el
órgano judicial, tuvo "causas reales absolutamente extrañas a la pretendida
vulneración de derechos fundamentales", capaz de "llevar a la convicción del
juzgador que tales causas han sido las únicas que han motivado la decisión
empresarial, de forma que ésta se hubiera producido verosímilmente en
cualquier caso y al margen de todo propósito vulnerador de derechos
fundamentales", en palabras del Tribunal Constitucional (por todas, SSTC
326/2005, de 12 de diciembre; y 138/2006, de 8 de mayo).
En el escrito de comunicación del cese de 28 de octubre de 2011, se
alude a una “pérdida de confianza” que “tiene su razón de ser en los
acontecimientos que se han venido produciendo desde el 22 de febrero del
presente año y que han dado lugar a determinadas actuaciones con el
resultado de todos conocido”.
El recurso se ampara en el art. 11 del RD 1382/1985 y, para demostrar
esa pérdida de confianza aporta tres argumentos: primero, que el actor
denunció en su carta del 22 de febrero una actuación continuada del
Presidente que data en algunos casos del año 2007 y de la que tenía pleno
conocimiento desde aquel momento, mantenido oculta y sin denunciar tales
irregularidades hasta esa fecha, con lo que –a su juicio- ha incumplido la
obligación que tiene, como Secretario General, de velar por el cumplimiento de
la ley y realizar las advertencias pertinente de las posibles irregularidades;
segundo, que desaparece la confianza cuando existe una denuncia ante los
miembros de la Junta Directiva y el Ministerio Fiscal sobre falsificación de
documentos que, “al final, se ha demostrado que están firmados por el propio
Sr. Secretario General”; y tercero, por el hecho de la especial publicidad que se
ha dado a los escritos de denuncia del actor en los medios de información, lo
que ha perjudicado a la recurrente.
Pues bien, de lo actuado no se deduce causa alguna, de naturaleza
estrictamente profesional, que suponga una deslealtad por parte del actor en el
desempeño de su puesto de Secretario General. Tal y como se desprende de
la carta del 22 de febrero de 2011, el Sr. Díaz de Villegas una vez que tiene
conocimiento de las irregularidades que en la misma se denuncian, se lo hace
saber al Presidente, y al no obtener una respuesta adecuada, procede a
informar de tales hechos a la Junta Directiva. En modo alguno se ha acreditado
que ocultase tales irregularidades a la Confederación desde el año 2007,
irregularidades que por otro lado quedaron en parte evidenciadas en el informe
de investigación realizado por la empresa Deloitte.
Por otro lado no puede prosperar el segundo argumento, dado que la
formulación de una denuncia en Fiscalía, por una presunta falsedad en una
firma que figura como realizada por el actor, en una certificación de acta de una
reunión de la Fundación Servicios Empresariales, supone el ejercicio legítimo
de un derecho constitucionalmente protegido y no una deslealtad para la
empleadora, con independencia de que no se pudiese acreditar dicha falsedad
y la denuncia fuese archivada.
Por último, aun siendo cierto que un día después de remitir la carta a la
Junta Directiva, la denuncia de irregularidades formulada por el actor contra el
Sr. Mirones, aparece en la prensa, con notable repercusión mediática según
apunta la sentencia recurrida, no se ha demostrado ni tan siquiera se ha
intentado acreditar que fuese el actor la persona que filtrara a los medios dicha
noticia.
Bajo esas circunstancias, los reproches profesionales que la parte
recurrente alega como justificación de la pérdida de confianza no son, por
tanto, motivos serios, reales y suficientes, pues la confianza no puede impedir
que se denuncien las irregularidades detectadas en el seno de la empresa ni
los posibles delitos que se hayan podido cometer, al margen que no se ha
demostrado que en la filtración informativa a los medios participase del actor.
Otro alegato de la empresa alude “como elemento clarificador” a que el
Sr. Presidente no tenía facultades para despedir al actor y que su cese
requería el voto de dos tercios de todos los miembros de la Junta Directiva.
Argumento que tampoco puede tener favorable acogida, ya que la resolución
de instancia da por probado que la iniciativa de cesar al demandante es del Sr.
Mirones, persona a quien se imputaban las irregularidades y quien llegó a
ofertar su dimisión a la Junta para conseguir el voto favorable a su propuesta.
De modo que la empleadora no ha justificado objetiva y razonablemente,
la existencia de una causa suficiente para dar por finalizada la relación laboral
del trabajador, lo que nos lleva a entender que la decisión extintiva ha sido
correctamente calificada de nula.
Procede, pues, rechazar el motivo formulado.
SÉPTIMO.- En el último de los motivos del recurso y con carácter
subsidiario, para el caso de que la Sala reconociera la existencia de una
relación laboral de alta dirección, se denuncia la infracción del art. 11.3 del RD
1382/1985, entendiendo que la declaración de nulidad del despido del actor no
da lugar a la readmisión.
En atención a que la relación laboral ha sido declarada ordinaria y no de
alta dirección, se rechaza la infracción denunciada, y las consecuencias del
despido son las fijadas en la sentencia de instancia.
OCTAVO.- En materia de costas, no gozando la empresa recurrente del
beneficio de justicia gratuita, procede condenarle a las causadas en esta fase
del proceso, con inclusión de los honorarios de Letrado de la parte impugnante
del recurso (art. 235.1 de la LRJS).
Igualmente, procede el mantenimiento de los aseguramientos prestados
y la pérdida del depósito constituido para recurrir, a los que se dará el destino
legal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
F A L L O
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la
Confederación de Organizaciones Empresariales y PYME de Cantabria
(CEOE-CEPYME), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social
número Uno de Santander (Proceso 990/2011), con fecha 20 de febrero de
2012, en virtud de demanda formulada por D. Yves Díaz de Villegas le
Bouffant, contra la entidad recurrente, sobre despido, la cual confirmamos en
su integridad.
Condenamos a las empresas recurrentes a abonar al Letrado de la parte
impugnante honorarios por importe de 650 euros.
Dese a los depósitos constituidos el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad
Autónoma, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma, recurso
de casación para la unificación de doctrina, regulado en los artículos 218 y
siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción
Social, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Cantabria, dentro de los diez días hábiles contados a partir del
siguiente a su notificación. La recurrente deberá acreditar mediante resguardo
entregado en la secretaría de la Sala de este Tribunal Superior al tiempo de la
preparación del recurso, la consignación de un depósito de 600 Euros en la
cuenta nº 3874/0000/66/0363/12, abierta en la entidad de crédito BANESTO,
Código identidad 0030, Código oficina 7001.
Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de
procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en
el rollo a archivar en este Tribunal.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y
firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia en día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe. DILIGENCIA .- La pongo yo, la Secretaria de Sala, para hacer consta en la misma fecha se envía copia de la anterior Sentencia, a efectos de notificación a la Fiscalía del Tribunal Superior, Doy fe. OTRA.- Para hacer constar en el mismo día de su fecha se incluye el original de la precedente resolución, una vez publicado, en el Libro de Sentencias de esta Sala de lo Social, poniendo en la pieza del Recurso y en los autos certificación literal de la misma. Seguidamente se notifica en Secretaria a las partes que comparecen, y a los Letrados D. Francisco Rosales Cuadra y Dª. Emma Marcos Arenal se le remite por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo el sobre enviado copia de la Sentencia dictada, de conformidad