Download - Semana 5-Listo (1)
-
8/13/2019 Semana 5-Listo (1)
1/17
PERITO CONTABLE JUDICIAL
DOCENTE: CPCC. ESTHER MORILLO VALLE
CICLO Y SECCIN: VII A
INTEGRANTE:
LEN TORO ESTHER JACINTO HUAMANCHUMO SANDY
TANTALEAN MARRUFO JAMER
-
8/13/2019 Semana 5-Listo (1)
2/17
Pgina 2
EL PERITO CONTABLE JUDICIAL
Es el profesional con suficientes conocimientos de la ciencia y tcnicas contables,
cuyos servicios son requeridos por el Poder Judicial para superar las dificultadesque se oponen al conocimiento directo de los hechos por parte del juez en los
procesos sobre aspectos patrimoniales de diversa ndole.
Los resultados de su labor los expone en el Informe Pericial que es un instrumento
de prueba cientfica, tcnica, objetiva, razonado, imparcial y concluyente.
Se estima que el Perito Contable Judicial debe tener conocimientos generales
sobre los aspectos de Derecho que apoyan sus razonamientos, no incursionando
necesariamente en el campo jurdico legal, cuidando que las conclusiones de su
informe no acusen ni sentencien, funciones que corresponden al fiscal y al juez de
la causa, respectivamente.
Perito Contable Judicial
Es el Contador Pblico Colegiado que reuniendo especiales condiciones
cientficastcnicas y de experiencia es nombrado por el administrador de justicia,
en las diversas instancias y jurisdicciones, para que lo asesoreinformndole
sobre determinados asuntos litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable y
financiera.
Como resultado del XI Congreso de Contadores Pblico del Per sede Cuzco del
09 al 12 de Nov. 1988, la Comisin Tcnica, segn Resolucin N 01, en los
siguientes trminos: El Perito Contable, debe ser denominado PERITO
CONTABLE JUDICIALreunir una serie de condiciones.
Idoneidad.-Capacidad tcnicocientfica dentro de la especialidad y poseer
la necesaria culturajurdicarelacionada con el mbito de la necesidad que
-
8/13/2019 Semana 5-Listo (1)
3/17
Pgina 3
le permita cumplir con cualquier encargo dentro de los distintos fueros
judiciales
Cualidad Investigadora.- Debe poseer esta cualidad que le permita
conocer una serie de campos ajenos a la contabilidad, empleando la lgica
aplicada y su experiencia profesional.
Respeto a las Normas ticas y Reglamentarias.-Es condicin especial
que la conciencia del perito Contable este plenamente condicionada para el
respeto a todas las normas ticas, jurdicas y reglamentarias de la
especialidad.
Solidaridad Profesional.- La condicin de Perito Contable exige algo mas
que el simple compromiso moral, debe exigirse la solidaridad contemplada en
las nomas internas del Colegio de Contadores Pblico de Lima.
IMPORTANCIA
El peritaje no es ms que la actividad que realizaran los expertos en
determinada materia especializada y sobre el cual efectuaran una
valoracin de las pruebas aportadas sobre hechos en un proceso. Los
peritos esclarecern, apreciaran y explicaran los hechos mediante sus
conocimientos y experiencia principalmente en materia tributaria, contable y
auditoria de tal forma que sus conclusiones facilitaran el trabajo del
juzgador. Es importante porque es un auxiliar de Juez para el
esclarecimiento y reconocimiento de una fuente de prueba quien emite un
informe concluyente que ayude al juez a dictar la sentencia.
EL PERITO Y EL AUDITOR
El Contador debe ser un Contador Publico para poder emitir opinin sobre la
posicin financiera de una empresa basada en normas profesionales de
aceptacin general y ejecuta su trabajo en base a normas de auditoria. El objetivo
del trabajo del auditor es particular. El auditor responsable de emitir sus opiniones
-
8/13/2019 Semana 5-Listo (1)
4/17
Pgina 4
idneas o no, ya que son dirigidos por el auditor principal idneo quien asume
responsabilidad final del trabajo.
El auditor certifica hechos contables, que aparecen en los estados financieros a
una fecha determinada y hace reparos del caso si estos existen, utilizando losprincipios de contabilidad generalmente aceptados, normas de auditoria
generalmente aceptados tcnicas y procedimientos de auditoria y finalmente
presenta su DICTAMEN, llamado tambin informe corto.
Un perito contable, es un Contador Pblico registrado o facultado ante las
Autoridades Judiciales, que en representacin de las partes o del tribunal,
resuelven las interrogantes o hechos controvertidos, presentan su informe o
conclusiones, que el tribunal a ordenado realizar mediante la practica de unainspeccin judicial, diligencia exhibitoria, asegurando de pruebas u otras,
aportando las evidencias que respalden sus aseveraciones o conclusiones. El
perito debe tener experiencia en la actividad en la cual ha sido designado para
presentar si examen pericial y debe conocer la ley en cuanto a sus funciones,
deberes y responsabilidades como tal frente a la justicia. No tiene que ser un
auditor, pero serlo seria mucho mejor, el objetivo del trabajo del perito contable es
Judicial. El perito contable no puede delegar su trabajo.
La practica profesional pericial contable es diferente a la practica profesional del
auditor sin embargo el perito contable debe conocer los principios, normas,
tcnicas y procedimientos que usamos normalmente en el ejercicio de la auditoria
y que tambin quedara plasmados en los papeles de trabajo de la verificacin de
lso hechos, que servirn para poder ilustrar y aclarar las controversias en forma
adecuada a los jueces y fiscales sobre temas que les hayan confiado a travs del
peritaje.
TICA PROFESIONAL
- La conducta del profesional contador pblico se debe regir por el Cdigo de
tica Profesional.
-
8/13/2019 Semana 5-Listo (1)
5/17
Pgina 5
- Debe actuar con moralidad (involucra probidad, buena fe, dignidad).
- Debe conducirse con la capacidad profesional que le impone el Cdigo de
tica profesional.
- El cdigo de tica debe ser ejecutado en toda extensin de la palabra, es
decir, como profesional contador pblico y no solo como perito o auditor.
- El colegio de contadores pblicos debe hacer de conocimiento las normas
ticas, as como de su cumplimiento y es por eso que se hace un juramento
ante DIOS y por la PATRIA de cumplir la profesin con lealtad y legalidad.
- El contador pblico, sea cualquiera la investidura que est ejerciendo
deber recordad y cumplir estrictamente con las normas ticas.
- En la profesin del contador, as como de las dems funciones privativas, el
actuar del contador debe ser con independencia de criterio, para que puedainformar con imparcialidad y objetividad, lo cual debe ser tomado muy en
cuenta como perito.
a) Es obvio describir que en su labor del perito debe tener en cuenta los principios,
tcnicos y prcticas contables porque lo conoce de formacin, y porque es
importante considerar stos parmetros para informacin, objetividad y veracidad.
b) Otro de los aspectos redundantes por la ltima convencin nacional de peritos
contables judiciales, es la de considerar que: El contador pblico que acta como
perito de oficio o se desempea certificando un asunto pericial. Como perito de
parte tendr tambin presente que no debe en ningn momento dar lugar a
suponer que acta en defensa de alguna de las partes.
Este aspecto se debe considerar como recordatorio ya que existen sanciones al
perito que acte olvidando los aspectos ticos y morales, lo contempla el cdigo
penal y el cdigo procesal civil.
Adems el comit de contadores pblicos de lima tambin considera
amonestacin escrita, con publicacin en rganos oficiales del colegio y
-
8/13/2019 Semana 5-Listo (1)
6/17
Pgina 6
suspensin segn el art. 137 del reglamento interno y el cdigo de tica del
colegio en sus artculos 11, 19, 46, y 48 donde ilustra la conduccin del contador
pblico y nos dice que de cometerse faltas en contra de las normas ticas se
aplicar la sancin o sanciones respectivas segn sea la gravedad del caso. As
tenemos, amonestacin, suspensin temporal o suspensin definitiva del ejercicio
profesional.
El REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES (REPEJ)
El presente reglamento tiene por finalidad regular el proceso de evaluacin,
seleccin e inscripcin de los profesionales y especialistas en dicho Registro, la
organizacin y funcionamiento del mencionado Registro y las disposiciones
contenidas en el presente reglamento son de alcance nacional, y de aplicacin y
cumplimiento obligatorio en todas las instancias jurisdiccionales y administrativas
del Poder Judicial.
El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), es un organismo de auxilio judicial de
carcter pblico, constituye una base de datos que cuenta con informacin
especfica y actualizada de los profesionales o especialistas seleccionados,
clasificada por orden alfabtico,profesiones, actividades, oficios, especialidades,
experiencia y otros. Asimismo, se anotaran en el registro los mritos de los
profesionales o especialistas inscritos, as como las sanciones que les fueran
impuestas.
El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) funcionara en la sede de la Corte
Superior de Justicia de cada Distrito Judicial, en una zona que deber tener las
condiciones que aconsejen las circunstancias.
En anexos de la presente gua se incluye el Reglamento de Peritos Judiciales.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
-
8/13/2019 Semana 5-Listo (1)
7/17
-
8/13/2019 Semana 5-Listo (1)
8/17
Pgina 8
pago de los derechos correspondientes. Estn exceptuados de este pago los
Magistrados que soliciten constancias en el ejercicio de sus funciones.
TITULO III
DE LA EVALUACION Y SELECCION DE LOS PROFESIONALES YESPECIALISTAS CAPITULO PRIMERO DE LAS NOMINAS
Artculo 7.- La autoridad responsable de conducir el presente proceso de
evaluacin y seleccin de los Peritos Judiciales, es el Presidente de la Corte
Superior de Justicia.
Para el cumplimiento de su funcin podr asistirse de los Colegios Profesionales
y/o Instituciones Especializadas.
Artculo 8.- El profesional aspirante a Perito Judicial presentar solicitud dirigida al
Decano del Colegio Profesional respectivo, adjuntando la documentacin exigida
en el presente artculo. La nmina de profesionales o especialistas postulantes a
Peritos Judiciales, ser remitida por los Colegios al Presidente de la Corte
Superior, con los respectivos legajos personales, que contendrn:
a) Solicitud dirigida por el profesional o especialista propuesto, al Presidente de la
Corte Superior de Justicia, respectiva;
b) Currculum Vitae documentado, que acredite experiencia mnima de cinco (5)
aos;
c) Copia autenticada del ttulo profesional o especialista o tcnico:
d) Constancia de colegiatura y/o habilitacin correspondiente;
e) Declaracin Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, ni
impedimento legal para el ejercicio profesional, ni para ejercer el cargo de Perito
Judicial;
-
8/13/2019 Semana 5-Listo (1)
9/17
Pgina 9
f) Recibo de pago de los derechos correspondientes por inscripcin en el proceso
de evaluacin y seleccin.
Una copia del Currculum Vitae documentado deber permanecer en el Colegio
Profesional respectivo para su utilizacin en la etapa de evaluacin curricular,
previsto en el Artculo 12 del presente reglamento.
Artculo 9.- Los Colegios Profesionales y las Instituciones Representativas
debern presentar noventa das antes del inicio del ao judicial, la relacin de sus
postulantes, con lo que se iniciar el proceso de evaluacin y seleccin.
Artculo 10.- Los Colegios Profesionales y las instituciones representativas de
cada actividad u oficio debidamente constituidas, una vez concluido el proceso deevaluacin y seleccin, remitirn a la Presidencia de la Corte Superior de su
jurisdiccin la nmina de sus miembros que consideren idneos para el cargo de
Perito Judicial, dentro de los treinta das naturales anteriores al inicio del ao
judicial.
En caso de las nminas resulten insuficientes, el Presidente de la Corte respectiva
convocar a los profesionales y/o especialistas en virtud de las normas pertinentes
en forma directa y pblica, a travs de publicaciones que aparecern en el Diario
Oficial El Peruano y otro diario de mayor circulacin de la jurisdiccin.
El profesional o especialista que postule en forma directa, igualmente cumplir los
requisitos previstos en el Artculo 8 y el proceso de evaluacin y seleccin que
contempla el presente reglamento. Copia del currculum vitae ser remitida al
Colegio Profesional correspondiente, para dar inicio al proceso de evaluacin y
seleccin.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA EVALUACION, TACHA Y SELECCIN
-
8/13/2019 Semana 5-Listo (1)
10/17
Pgina 10
Artculo 11.- El proceso de evaluacin y seleccin de los profesionales o
especialistas propuestos o inscritos directamente, consta de cuatro etapas
sucesivas y excluyentes: evaluacin curricular, tacha, evaluacin de
conocimientos y entrevista personal.
Artculo 12.- La evaluacin curricular, a cargo de los Colegios Profesionales, es la
etapa a travs de la cual se analiza y califica la formacin acadmica, experiencia
e idoneidad moral y tica del postulante. Esta etapa podr ser supervisada por el
poder Judicial sobre la base de una verificacin posterior por muestreo.
Artculo 13.- La relacin de los profesionales o especialistas que aprueben la
etapa de evaluacin curricular ser publicada por los Colegios respectivos en un
diario de mayor circulacin de la jurisdiccin.
Artculo 14.- Todo ciudadano en ejercicio de su derecho puede formular tacha
contra los postulantes.
Las tachas se presentarn ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia
respectivo, por escrito y deber adjuntarse prueba sustentadora, sin cuyo requisito
no ser admitida.
El plazo para interponer tachas es de cinco das tiles, computados a partir del da
siguiente a la publicacin de las listas de los postulantes que hayan aprobado la
tapa de evaluacin curricular. El Presidente de la Corte respectiva correr traslado
de la tacha al interesado, para que ste efecte su descargo debidamente
sustentado en el plazo improrrogable de tres das tiles.
Artculo 15.- Las tachas formuladas sern resueltas en instancia nica por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia en el plazo de tres das tiles de
recibido el descargo respectivo vencido el plazo para la formulacin del mismo, las
que sern comunicadas en forma inmediata bajo responsabilidad; en caso de ser
declaradas fundadas, se comunicar a los Colegios Profesionales y a todos los
-
8/13/2019 Semana 5-Listo (1)
11/17
Pgina 11
Presidentes de los Distritos Judiciales de la Repblica para la continuacin de la
etapa de evaluacin de conocimiento, adjuntando lo resuelto.
Artculo 16.- La evaluacin de conocimientos estar a cargo de los Colegios
Profesionales bajo su responsabilidad tiene por finalidad comprobar tcnicamente
los conocimientos que los califiquen como expertos en una materia propuesta y las
aptitudes de razonamiento necesarias para desempearse como Peritos. Para tal
fin se contar con la supervisin del Poder Judicial.
Artculo 17.- La entrevista personal tiene por objeto evaluar la vocacin, visin,
personalidad y conducta moral idnea de los postulantes para ejercer la funcin de
Perito Judicial. Esta etapa est a cargo del Poder Judicial y podr ser asistida por
el Colegio profesional correspondiente.
CAPITULO TERCERO DE LA APROBACION DE RESULTADOS E
INSCRIPCION
Artculo 18.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, por resolucin
administrativa son los encargados de aprobar la nmina de profesionales yespecialistas a ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ).
Artculo 19.- La Resolucin Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior
de Justicia deber publicarse en el Diario Oficial El Peruano y/o en el de mayor
circulacin de la localidad y es ttulo suficiente para la inscripcin del profesional o
especialista en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), previo pago del derecho
correspondiente.
Artculo 20.- La inscripcin en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) habilita al
profesional o especialista para ejercer el cargo a nivel nacional con arreglo a lo
dispuesto en el Artculo 274 de la Ley Orgnica del Poder Judicial, previa
comunicacin cursada al Registro de Peritos Judiciales del Distrito Judicial
-
8/13/2019 Semana 5-Listo (1)
12/17
Pgina 12
correspondiente durante el ao judicial que corre con su inscripcin y/o renovacin
de la misma.
Artculo 21.- Anualmente, el profesional o especialista inscrito en el Registro de
Peritos Judiciales (REPEJ) deber revalidar su inscripcin, previo pago del
derecho correspondiente. Cada dos aos se someter a una prueba de evaluacin
de conocimientos, con la finalidad de comprobar su permanente reactualizacin e
idoneidad profesional.
TITULO IV
DE LA PERICIA
Artculo 22.- Dispuesto la Pericia de Oficio, el Juez deber comunicar a la
Administracin de la Corte Superior de Justicia de su jurisdiccin para que del
Registro de Peritos Judiciales respectivo le proponga, en forma rotativa, al
profesional o especialista que podr ser nombrado Perito. El mismo proceso se
seguir para los casos de equipos Multidisciplinarios de Peritos.
Artculo 23.- Los honorarios profesionales sern propuestos por el Perito de
acuerdo con las normas orientadoras de honorarios profesionales que publicancada dos aos los Colegios Profesionales, cuya copia deber ser remitida al
Presidente de la Corte. Estos honorarios debern ser aprobados por el
Magistrado. El 8% de los Honorarios netos del Perito, se destinarn al REPEJ y
para el financiamiento de peritajes extraordinarios en procesos penales.
La elaboracin de Informes Periciales gratuitos, en los casos contemplados por
ley, sern considerados como mritos y anotados en el Registro de Peritos
Judiciales.
Artculo 24.- Los Magistrados dispondrn que los obligados al pago de los
honorarios por el servicio de Peritaje Judiciales, previo a la prestacin del servicio,
efecten el Depsito Judicial del importe fijado, salvo lo previsto en el Artculo 182
del Cdigo Procesal Civil.
-
8/13/2019 Semana 5-Listo (1)
13/17
Pgina 13
Excepcionalmente, podr disponerse se otorgue fianza personal acompaada de
la respectiva Declaracin Jurada de Bienes, para garantizar el pago futuro de la
obligacin. Los honorarios garantizados podrn ejecutarse en va incidental en el
mismo proceso judicial.
Del mismo modo, excepcionalmente, el Magistrado podr ordenar al Perito la
presentacin de carta fianza irrevocable y de ejecucin inmediata, cuando ste
solicite adelanto que no podr ser mayor del 40% de sus honorarios.
Artculo 25.- El informe pericial deber ser emitido en un ejemplar adicional al
presentado al Proceso Judicial para su distribucin, al trmino del proceso, al
Colegio Profesional correspondiente. Estn exceptuados de esta obligacin, la
pericia cuya publicidad atente contra el honor y el derecho a la intimidad personal
y familiar.
TITULO V
DE LAS OBLIGACIONES
Artculo 26.- Son obligaciones de los profesionales y especialistas inscritos en el
Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), las siguientes:
a) Cumplir con las disposiciones emitidas por los rganos de Gobierno del Poder
Judicial;
b) Expedir informes periciales expresos y categricos, tcnicamente sustentados;
c) Presentacin oportuna del informe pericial; y,
d) Otras que se puedan establecer por norma expresa
TITULO VI
DE LAS FALTAS, SANCIONES E IMPEDIMENTOS
-
8/13/2019 Semana 5-Listo (1)
14/17
Pgina 14
Artculo 27.- Se considera falta a toda accin u omisin voluntaria que contravenga
las obligaciones, prohibiciones y dems normatividad especfica sobre los deberes
de los Peritos Judiciales establecidos por Ley y el presente reglamento, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar.
Artculo 28.- Son causales de sancin a los Peritos Judiciales las faltas siguientes:
a) Presentacin extempornea del Informe Pericial por causa imputable al Perito.
b) El incumplimiento o la falta de subsanacin del Informe Pericial dentro del plazo
correspondiente.
c) Aplazamiento de la Audiencia o Diligencia por causa imputable al Perito.
d) La falta de claridad y precisin en el Informe Pericial.
e) Efectuar cobros indebidos.
f) Incumplimiento de lo dispuesto en el Artculo 26 del reglamento.
g) Cualquier otro incumplimiento a disposiciones legales y/o internas del Poder
Judicial.
Artculo 29.- Constituyen sanciones:
- Amonestacin escrita.
- Multa.
- Suspensin Temporal.
- Cancelacin Definitiva.
Las sanciones enunciadas sern aplicadas por el Juez del proceso en observancia
del Artculo 270 del Cdigo Procesal Civil y en funcin a criterios de
-
8/13/2019 Semana 5-Listo (1)
15/17
Pgina 15
proporcionalidad, excepto la Cancelacin Definitiva que corresponde aplicar al
Presidente de la Corte Superior respectiva, previo informe del Juez del proceso.
Artculo 30.- Las sanciones impuestas por el Magistrado del proceso podrn ser
apeladas en el plazo de quince das hbiles, ante el Presidente de la Corte
Superior de Justicia del Distrito Judicial correspondiente, quien deber resolver en
el plazo de treinta das tiles con resolucin motivada. Lo resuelto por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia es inimpugnable.
Las sanciones impuestas sern inmediatamente comunicados a los Colegios
Profesionales y al Registro de Peritos Judiciales, para las acciones pertinentes.
Del mismo modo, los Colegios Profesionales o instituciones estn obligados a
comunicar al REPEJ de las denuncias y sanciones impuestas a los profesionales o
especialistas, bajo responsabilidad.
Artculo 31.- Son impedimentos para participar en Audiencias o Diligencias
periciales, cuando los Peritos:
a) Tengan vnculo laboral o profesional vigente de carcter temporal o permanente
con alguna de las partes.
b) El o su cnyuge o concubino, tengan parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad o de adopcin, con alguna de las partes, o
con sus representantes o apoderado o con un abogado que interviene en el
proceso.
c) El o su cnyuge o concubino, tengan el cargo de tutor o curador de cualquiera
de las partes.
d) Tengan inters directo o indirecto en el proceso.
e) Cualquier otro incumplimiento a disposiciones legales y/o internas del Poder
Judicial.
-
8/13/2019 Semana 5-Listo (1)
16/17
Pgina 16
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Los Colegios Profesionales y las instituciones representativas de cadaactividad u oficio, debern cumplir con remitir a la Presidencia de la Corte Superior
de su jurisdiccin, la relacin de postulantes para el cargo de Perito Judicial en el
presente ao, dentro de los treinta das siguientes a la publicacin del reglamento,
para lo cual observarn las disposiciones contenidas en el mismo.
Segunda.- El rgano responsable de conducir el presente proceso de evaluacin y
seleccin de los Peritos Judiciales es la Comisin Especial, constituida de
conformidad por el Artculo 3 de la Resolucin Administrativa No. 609-CME-PJ, encoordinacin con el presidente de la Corte Superior de Justicia respectivo.
Para el cumplimiento de su funcin, esta Comisin podr asistirse de Colegios
Profesionales y/o Instituciones Especializadas.
Tercera.- Concluido el proceso de evaluacin y seleccin antes mencionado, la
referida Comisin elevar un informe al Presidente de la Corte Superior de Justicia
respectivo, con los resultados del mismo.
Cuarta.- El proceso de evaluacin y seleccin de Peritos Judiciales se iniciar en
el Distrito Judicial de Lima y progresivamente se implantar en el resto de los
Distritos Judiciales de la Repblica, a partir de la comunicacin formal de
instalacin del Registro formulado por cada Presidente de la Corte Superior de
Justicia a los Colegios Profesionales correspondientes.
INSCRIPCION DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL
El profesional aspirante a Perito Judicial presentar solicitud dirigida al Decano del
Colegio Profesional respectivo, adjuntando la documentacin exigida en la
-
8/13/2019 Semana 5-Listo (1)
17/17
Pgina 17
presente convocatoria. La nmina de profesionales o especialistas postulantes a
Peritos Judiciales, ser remitida por los Colegios al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Moquegua, con los respectivos legajos personales que
contendrn:
a) Solicitud dirigida por el profesional o especialista propuesto, al Presidente de la
Corte Superior de Justicia respectiva.
b) Currculum Vitae documentado que acredite experiencia mnima de cinco (05)
aos en su profesin.
c) Copia legalizada ante Notario Pblico del Ttulo Profesional o Tcnico.
d) Constancia de colegiatura y/o habilitacin correspondiente (en caso deprofesionales colegiados)
e) Declaracin Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, policiales, ni
impedimento legalpara el ejercicio profesional, ni para ejercer el cargo de Perito
Judicial.
Recibido del pago de los derechos correspondientes por inscripciones el proceso
de evaluacin y seleccin.
HONORARIOS DEL PERITO
El REPEJ en el Art. 20, seala que Los honorarios profesionales sern
propuestos por el perito de acuerdo con las normas sobre honorarios
profesionales que publica cada dos (2) aos la Junta de Decanos de Colegios de
Contadores Pblicos del Per, cuya copia deber ser remitida al Presidente de la
Corte Superior de Justicia, estos honorarios debern ser aprobados por el
Magistrado. El 8% de los honorarios netos del Perito, se destinara al REPEJ para
el financiamiento de peritajes extraordinarios en procesos penales. La elaboracin
de informes Periciales gratuitos, en el Registro de Peritos Judiciales.