SEGURIDAD EN EL
ALMACENAMIENTO Y TRASIEGO DE
LOS HIDROCARBUROS
MARCO NORMATIVO PARA ALMACENAMIENTO DE
HIDROCARBUROS DERIVADOS DEL PETROLEO
Reglamento de Seguridad para el almacenamiento de Hidrocarburos
Aprobado por DS 052-93-EM
Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público
de Combustibles Derivados de Hidrocarburos.
Aprobado por DS 054-93-EM
Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y
otros productos derivados de los Hidrocarburos aprobado por DS
030-98-EM, DS 045-2001-EM y modificatoria D.S. N° DS N° 045-2005-
EM.
MARCO NORMATIVO PARA ALMACENAMIENTO DE
HIDROCARBUROS DERIVADOS DEL PETROLEO
Instalaciones para Consumidores Directos y Redes de
Distribución de GLP: NTP. 321.123 (2009)
Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de
Gas Licuado de Petróleo, aprobado por DS 027-94-EM y DS 065-
2008-EM.
Reglamento de establecimientos de Gas Licuado de Petróleo
para uso automotor- Gasocentros, aprobado por DS 019-97-EM
Clasificación de los Hidrocarburos
TIPOS COMBUSTIBLES COMPOSICION
MOLECULAR
PODER CALORIFICO KJ/KG
Referencial
PESADOS
RESIDUALES, ASFALTOS Y PETROLEOS
INDUSTRIALES
25 A 70 CARBONOS 9500
LIVIANOS GASOHOL, SOLVENTES Y DIESEL B5
8 A 15 CARBONOS 10000
GASES GLP
3 A 4 CARBONOS 11000
GNC 1 A 2 CARBONOS 12000
• TIPOS DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO TRADICIONALES
TANQUE VERTICALES
Techo Fijo
Techo Flotante
TANQUES HORIZONTALES
Con tapa plana
Con tapa Esférica
TANQUES ESFERICOS
TANQUES VERTICALES SUPERFICIALES Y
ATMOSFERICOS
Se construyen bajo diferentes normas Técnicas, la más usada es
el API 650 y para su reparación y mantenimiento el API 653
TANQUES
ATMOSFERICOS DE
TECHO FLOTANTE
• El techo del tanque
flota sobre la
superficie del líquido.
• Se utiliza para
almacenamiento de
líquidos con presión
de vapor Reid mayor a
4psi.
• tanques cuyo diámetro
excede los 45 m.
TANQUES ATMOSFERICOS DE
TECHO FIJO
• El techo puede ser
autosoportado o por columnas.
• La superficie del techo puede
tener forma de domo o cono.
• Cuenta con ventilaciones en el
techo que permite la emisión
de vapores consiguiendo que
en el interior del tanque se
mantenga aproximadamente a
presión atmosférica.
ALMACENAMIENTO EN ESFERAS
• Se utiliza para almacenar
líquidos con una presión
mayor a 13 psia a nivel del
mar.
• General mente se usa para
almacenar gases licuados.
• Se consideran económicas las
esferas con capacidad de
agua a partir de 800 m3.
TANQUES HORIZONTALES
TANQUES HORIZONTALES PARA ALMACENAMIENTO DE LIQUIDOS A PRESIÓN
Se utiliza para almacenar líquidos
con una presión mayor a 13 psia a
nivel del mar.
Deben de construirse de acuerdo a
lo dispuesto en el D.S.052-93-EM.
Deben ser diseñados de acuerdo
al ASME Sección VIII Div. 1 ó 2
según sea aplicable.
Deben contar con certificado
Otorgado por un organismo
acreditado ante INDECOPI.
ALMACENAMIENTO EN EESS - GRIFOS
Tapas Manholle
Boquereles
Spill Container
Válvulas Sobrellenado
Recuperador de Vapores
Nivel Máximo
Llenado
Contenedor B.S.
Tubería Flexible
Caja Contenedora
Dispensador
Válvula Impacto
Válvulas de Venteo
Botas Entrada
Tubería Flexible
TANQUES HORIZONTALES
Generalmente en las EE.SS
y Grifos se utiliza tanques
horizontales y enterrados
de acuerdo a lo establecido
en el D.S. N° 054-93-EM y
Modificatorias.
Nivel freático menor de 4,0 m
se requiere estructuras de
concreto armado,
impermeabilizado.
Nivel freático igual o mayor
de 4,0 m no requieren estas
estructuras
La seguridad en el almacenamiento en tanques enterrados,
comienza, desde la evaluación del lugar donde se proyecta ubicar
el tanque.
Posteriormente los tanque y red tuberías son sometidas a una
prueba de presión, con la finalidad de comprobar su hermeticidad
para proceder a realizar su enterramiento.
En maestranza : A la presión de
diseño pero en ningún caso
inferior a 15 PSI.
En fosa :
Prueba hidráulica a una presión
mínima de 69 kpa (0.7 kg/cm2), la
que debe mantenerse por lo
menos una hora para detectar
posibles filtraciones.
Prueba neumática, a una presión
manométrica de aire mínima de 49
kpa (0,5 kg/cm2), la que deberá
mantenerse por un tiempo mínimo
de 12 horas.
Pruebas de tuberías:
Tuberías de despacho : 60 PSI.
Tuberías de venteo y de
descarga: 3 PSI
En ningún caso, estas pruebas
deben ser tener una duración
menor de 30 minutos.
Estas pruebas se realizan en
presencia del Supervisor de
OSINERGMIN.
BOCAS DE LLENADO CON TAPAS HERMÉTICAS,
DIFERENCIADAS POR PRODUCTO
CRITERIOS TECNICOS DE SUPERVISION EN ALMACENAMIENTO
DE HIDROCARBUROS
INSTALACIONES ELECTRICAS
INSTALACIONES MECANICAS
SISTEMA CONTRA INCENDIO Y/O EXTINTORES
Las áreas se clasifican en las
locaciones donde se almacenan
o manipulan:
- Líquidos clase I
- Líquidos clase II o III, cuando
se encuentran a una
temperatura igual o mayor a
su punto de inflamación.
UN AREA CLASIFICADA NO DEBE EXTENDERSE MÁS ALLÁ DE UN PISO,
PARED, MURO, TECHO U OTRA PARTICION SOLIDA QUE NO POSEA
ABERTURA DENTRO DEL AREA CLASIFICADA
UN AREA CLASIFICADA SE EXTIENDE HACIA UN RECINTO CERRADO SI EXISTE
UNA ABERTURA DE ELLA DENTRO DE DICHA AREA CLASIFICADA.
Alcance del área peligrosa en Rack de GLP
• En todos los Reglamentos de Seguridad del subsector
Hidrocarburos, se especifica que los equipos e
instalaciones eléctricas deberán ser del tipo a
prueba de explosión, en las áreas peligrosas
(clasificadas).
• Asimismo, estos Reglamentos (DS N° 052-93-EM, art.
55°; DS N° 054-93-EM, art. 39° y DS N° 019-97-EM, art.
63°) especifican que los equipos y materiales a prueba
de explosión deberán tener inscripciones o
certificación que indique la clase, división y grupo
• CLASE I, DIVISION 1 o 2, GRUPO D
26
ACCESORIOS UTILIZADOS EN EL CABLEADO
ELÉCTRICO EN ÁREAS PELIGROSAS CLASIFICADAS
27
INTERRUPTORES DE CORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(PULSADOR DE EMERGENCIA) QUE ACTUAN SOBRE LAS
UNIDADES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE O BOMBAS
REMOTAS DISTANTE DE ELLAS Y VISIBLEMENTE UBICABLES
28
POZO A TIERRA PARA LA DESCARGA DE
COMBUSTIBLE
29
ACOMETIDA ELÉCTRICA A BOMBAS SUMERGIBLES
DE COMBUSTIBLES
El sello debe ser el primer accesorio que se conecta a la tubería enterrada.
Ubicación de los sellos tipo
antiexposivos en una
máquina de despacho
31
INSTALACIONES ELECTRICAS – INTERIOR DE EQUIPOS
DE DESPACHO
VALVULAS DE SEGURIDAD EN DISPENSADORES DE
COMBUSTIBLES LIQUIDOS
Válvulas de Impacto
Pistola de despacho
automática
Válvula de Seguridad Break Away
Debe ubicarse a
5,0 m de límites
de propiedad.
Malla de
protección de
1,75 m a 2,0 m
de altura.
ZONA DE TANQUE
PARA GLP
- Debe ubicarse a 5,0 m
de TK GLP.
- A 3,0 m de otro surtidor
de Combustibles líquidos.
Si es paralelo, a 6,0 m del
otro surtidor.
ISLA DE GLP
-Medidor de nivel
- Termómetro (líquido)
- Manómetro (vapor)
- Válvula check en
conexiones de entrada.
- Válvulas de exceso de
flujo en conexiones de
salida.
- Línea a tierra (solo Tks en
superficie)
- Válvula de seguridad.
- Línea de purga
INSTALACIONES
MECANICAS DE GLP
PROTECCIÓN CATODICA DE LOS TANQUES
ENTERRADOS
Central de alarma
Ubicarse en
- toma de carga
- bajo dispensadores
- zona de tanque.
Se activan al 25% de
límite inferior de
explosividad.
DETECTOR DE GASES
Deben ubicarse a:
-8,0 m mínimo de
edificaciones.
- 3,0 m del Tk de GLP
- 3,10 m de veredas o vías
públicas
TOMA DE LLENADO DEL
TANQUE DE GLP
VALVULA DE CIERRE DE EMERGENCIA
UBICADA EN LA LINEA DE LIQUIDO
41
Válvulas de alivio Hidrostático
42
Equipos de protección
contra incendio EXTINTORES
Medidas de protección pasiva:
Son medidas que tratan de minimizar los daños del incendio una vez que este
se ha producido.
Medidas de protección activa:
Son medidas diseñadas para asegurar la extinción de cualquier conato de
incendio lo más rápidamente posible y evitar así su extensión en el edificio. Se
consideran dos tipos de medidas:
a) Medidas de detección de incendios, que suelen estar basadas en la
detección de humos o de aumento de temperatura.
b) Medidas de extinción de incendios, que pueden ser manuales o automáticos:
• Manuales: Extintores, Gabinetes, Hidrantes, Monitores.
• Automáticos: Dotados de sistemas de diversos productos para extinción:
— Agua (Sprinklers, cortinas de agua, espumas, agua pulverizada).
— Gases (Halones (actualmente en desuso), dióxido de carbono).
Señalización en los extintores, según la Clase de Fuego
Agentes de
Extinción
CLASE A : Materiales sólidos
combustibles, tales como papel, madera,
cartón, tela, alfombras, cortinas, etc.
2OA : Corresponde a la cantidad de 20
pies³ (40%) en volumen de fuego Clase A
de un volumen de 50 pies³ (100%) que el
extintor puede extinguir, cuando es
operado por personal con poca experiencia
en el manejo de extintores.
CLASE B : Líquidos inflamables /
combustibles, grasas y gases, tales como
productos derivados de hidrocarburos,
GLP, solventes, pinturas, etc.
80B : Corresponde a la cantidad de 80
pies² (40%) en área de fuego Clase B de
un área de 200 pies² (100%) que el extintor
puede extinguir, cuando es operado por
personal con poca experiencia en el
manejo de extintores.
CLASE C : Equipos eléctricos conectados,
tales como computadoras, impresoras,
fotocopiadoras, tableros eléctricos, etc.
C : La efectividad no se puede determinar
por la dificultad de medir la magnitud de un
fuego eléctrico.
Capacidad de Extinción
¿Qué nos indica el rating 20A:80B:C?
Nota: Si el personal fuera experto en el manejo de los extintores, la efectividad del equipo sería del 100%.
cambio de rating UL
UL USA y UL CANADA han uniformizado sus
requisitos de pruebas para la Clasificación de
Fuegos Clase A.
En la fecha ambos utilizan los requisitos de UL
CANADA que son mas exigentes.
En consecuencia, un extintor que era
clasificado por UL USA con un rating de 20A
puede ser reclasificado hoy en día como 6A
o 10A, siendo el mismo equipo y con la
misma performance.
Algunos fabricantes de Extintores,
mediante sus boletines Técnicos han dado
a conocer el cambio de Rating de sus
equipos, por lo que OSINERGMIN, ha
realizado una evaluación y se está
aceptando los extintores con rating menor
a 20 A, pero se mantiene la exigencia
del rating mínimo 80 BC.
48
ACTIVIDAD REGLAMENTO
GRIFOS
ESTACIONES DE SERVICIO
GRIFOS FLOTANTES
Artículo 36º del Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-93-EM.
GRIFOS RURALES Artículo 82º del Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-93-EM.
GASOCENTROS Artículo 99º del Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 019-97-EM.
CONSUMIDORES DIRECTOS
COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y OPDH
Artículo 84º y 92º del Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 052-93-EM.
MEDIOS DE TRANSPORTE DE
COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y OPDH
Artículo 41º del Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 030-98-EM.
Normativa en la cual se requiere extintores para
diferentes actividades
49
Decreto Supremo N° 054-93-EM: GRIFOS, ESTACIONES DE SERVICIO
REGLAMENTO
APLICACION
- Mínimo dos (02) extintores
- Mínimo dos (02) extintores
No significa que solo sean 02.
- De 11 Kg a 15 Kg
- No requerido
- Impulsado por cartucho externo
- No requerido
- Polvo Químico Seco ABC y con
una certificación U.L. no menor a
20A:80B:C
- Polvo Químico Seco ABC
- La certificación UL es para todo el
extintor (equipo completo), con
una capacidad de extinción no
menor de 20A:80B:C
50
Decreto Supremo N° 054-93-EM, modificado por
el Decreto Supremo N° 005-2012-EM : GRIFOS FLOTANTES Y GRIFOS RURALES
GRIFOS FLOTANTES - Mínimo dos (02) extintores
No significa que solo sean 02.
. RATING MINIMO 4A:80B:C
GRIFOS RURALES - Mínimo UN (01) extintor
No significa que solo sea 01.
. RATING MINIMO 4A:80B:C
51
Para Grifos y Estaciones de Servicio, la Inspección, Mantenimiento y
Recarga de estos equipos se efectuará conforme lo indica la norma NFPA-
10.
NFPA 10:
3.3.14 Inspección de Extintores.- Verificación rápida de que el extintor
está en su lugar designado, que no ha sido activado o forzado y que no hay
daño físico o condición que impida su operación.
7.2.1.2 Los extintores deben inspeccionarse con una frecuencia mínima
de 30 días.
7.2.4.5 Se deben llevar registros para demostrar que se han realizado por
lo menos las últimas 12 inspecciones mensuales.
52
Datos Importantes de NFPA 10:
7.1.4.1 No se debe colocar etiquetas o rótulos en la parte delantera de los
extintores para registrar Inspecciones, Mantenimiento o Recarga.
7.1.4.2 Se permite colocar en la parte delantera
de los extintores etiquetas indicando su uso o
clasificación o ambos.
7.3.3.2.1 Cada extintor que haya recibido
mantenimiento que incluya exámen interno o
haya sido recargado debe tener un collar de
verificación colocado alrededor del cuello del
cilindro.
53
REGLAMENTO
APLICACION
- Mínimo dos (02) extintores
- Mínimo dos (02) extintores
- De 12 Kg
- No requerido
- Polvo Químico Seco ABC y con
una certificación U.L. no menor a
20A:80B:C
- Polvo Químico Seco ABC
- La certificación UL es para todo el
extintor (equipo completo), con
una capacidad de extinción no
menor de 20A:80B:C
- Ubicados en isla de dispensadores
y área de tanques
- Ubicación debe proteger las islas
de dispensadores y área de
tanques (no necesariamente debe
ubicarse en la misma isla)
- Extintor rodante de 50 Kg, ABC,
40A:240B:C, certificado por UL,
ubicado en el patio de maniobras
- Extintor rodante de 50 Kg, ABC,
40A:240B:C, certificado por UL,
ubicado en el patio de maniobras
Decreto Supremo N° 019-97-EM: GASOCENTROS DE GLP
Actualmente se acepta extintores portátiles con
rating de 6A, 10A
54
REGLAMENTO APLICACION - Mínimo un (01) extintor
- Mínimo un (01) extintor
- De 13,6 Kg (30 Lb)
- Polvo Químico Seco ABC con
rango de extinción no menor de
20A:80B:C, según NTP 350.053 o
equivalente.
FABRICACION NACIONAL
- De 13,6 Kg
- Polvo Químico Seco ABC con
rango de extinción no menor de
20A:80B:C, según NTP 350.043-1
FABRICACION EXTRANJERA
- El peso no es requerido
- Polvo Químico Seco ABC
La certificación UL (o FM) es
para todo el extintor (equipo
completo), con una capacidad de
extinción no menor de
20A:80B:C
Decreto Supremo N° 030-98-EM: MEDIOS DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y OPDH
NTP 350.053 : Norma Técnica para “Roscas Métricas ISO para Usos Generales - Dimensiones Básicas”
NTP 350.043-1 : Norma Técnica para EXTINTORES PORTATILES
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REGLAMENTO APLICACION
El número de extintores será
determinado por el Estudio
de Riesgo (en adición a la
reserva para mantenimiento,
recarga y apoyo, que
necesariamente debe existir
en el establecimiento).
El establecimiento debe contar con:
- El número de extintores que
determine el Estudio de riesgos.
- Adicionalmente, con los
extintores que servirán de
reserva, cuyo número también lo
determinará el Estudio de
riesgos.
La calidad (rating de
extinción) del extintor será
determinada por el Estudio
de Riesgo, y debe ser
aprobada (para el equipo y
el agente extintor) por la UL
y/o FM y/o Norma Nacional
equivalente.
De acuerdo a las Normas nacionales
(NTP) e internacionales, para
establecimientos que almacenan y
manipulan combustibles líquidos, se
requieren extintores con rating de
extinción mínimo de 40B.
Decreto Supremo N° 052-93-EM: CONSUMIDORES DIRECTOS DE CL y OPDH
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TIPOS DE EXTINTORES y COSTOS
Con cartucho externo UL Con botella externa
De presurización
interna (UL)
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Radio de Protección de los extintores:
Capacidad de
extinción mínima
Distancia máxima a recorrer
hasta el extintor
40 B 9,0 metros
80 B o mas 15,0 metros
Esta distancia no es un simple radio de un círculo, sinó una distancia real que es necesario
caminar hasta el extintor. Por tanto la distancia es afectada por divisiones, la ubicación de las
puertas, pasadizos, apilamiento de materiales almacenados, maquinarias, etc. (E.1.4 NTP
350.043-1)
SISTEMA DE ENFRIAMIENTO DE LOS TANQUES
59
Gracias por su atención
Piura, Junio del 2013 ING.SANTOS AVALOS OBESO