Régimen jurídico forestal y de
la vida silvestre en México
Mayo de 2016
CONTENIDO
I. Introducción
II. Bases Constitucionales
III. Tratados Internacionales
IV. Régimen jurídico de la vida silvestre
V. Régimen jurídico forestal
VI. Otros ordenamientos:
1. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
2. Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
3. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
4. Ley General de Cambio Climático
5. Ley del Impuesto Sobre la Renta
6. Ley Federal de Derechos
VII. Mecanismos de control
VIII. Reglamentos y Normas
IX. Legislación local
INTRODUCCIÓN
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley General de Vida Silvestre
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Tratados Internacionales
Reglamentos y normas oficiales mexicanas
Legislación local en la materia
Otras leyes generales y federales
RÉG
IMEN
JU
RÍD
ICO
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
INTRODUCCIÓN PRIN
CIP
IOS I
Sustentabilidad
Es el que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos.
Prevención
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para impedir los daños al ambiente.
Precaución
Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico.
Corresponsabilidad
INTRODUCCIÓN PRIN
CIP
IOS I
I
Redis
trib
ució
n Quien realice obras o actividades que afecten al ambiente
estará obligado a asumir los costos correspondientes, y
Debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales.
Participación
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda:
Acceso a información, y
Mecanismos de participación.
Quien contamina paga
BASES CONSTITUCIONALES
Derecho/deber Corresponsabilidad
Garantizado por el Estado
Dere
cho d
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sano
Principio de la política económica y social
Desarr
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Mecanismos participativos
Exigible mediante el amparo, las
acciones colectivas o la acción de resp.
ambiental
Desarrollados por la
legislación secundaria
Art
ículo
4o
BASES CONSTITUCIONALES
Rectoría del desarrollo nacional:
Faculta a
l Esta
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ara
Imponer modalidades a las
actividades productivas
Deberá ser integral y sustentable A
rtíc
ulo
25
BASES CONSTITUCIONALES
Formula patrimonial que aplica en México
Propiedad original
Propiedad derivada
Reversión, función social y conservación de
elementos naturales
La Nación propietaria
originaria de tierras y aguas
Transmitir su dominio a los particulares
Subordina los intereses
individuales al de la
colectividad
Art
ículo
27
«derecho … de regular el aprovechamiento de los elementos naturales …, para cuidar de su conservación»
BASES CONSTITUCIONALES
Distribución de competencias
primaria
Fórmula insuficiente
Distribución de competencias
secundaria
Facultades concurrentes
Protección ambiental
Educación
Artículo 124 constitucional
Pesca
Minería
Facultades no concedidas a la federación, reservadas a los Estados
Energía eléctrica
Salud
Art
ículo
73 F
. XXIX
G
Artículo 73
Federación
Ent. Fed. Municipios
TRATADOS
INTERNACIONALES O
bje
to
Proteger la biodiversidad;
Convenio
sobre
la D
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a
Los genes, las especies y los ecosistemas.
Enfoque utilitario. Aprovecharla de manera sustentable, y
Compartir equitativamente sus beneficios.
Responsabilidades comunes pero diferenciadas
Instr
um
ento
s Conservación in situ
Conservación ex situ
Acceso a la tecnología
Acceso a financiamiento
Acceso a los recursos genéticos
Identificación, monitoreo y control de actividades Sistema de ANP
Protección especies amenazadas
Control esp. exóticas y OGM.
Consentimiento fundamentado previo.
TRATADOS
INTERNACIONALES
Objeto
Regular la:
Importación;
Exportación;
Reexportación, o
Introducción procedente del mar.
De especies incluidas en el CITES.
Cla
sific
ació
n
de e
specie
s
En peligro de extinción (A1);
En riesgo (A2), e
Incluidas por las partes (A3).
Convenio
sobre
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Permiso
Certificado Especies Subespecies Poblaciones Partes Derivados
TRATADOS
INTERNACIONALES O
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anejo
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osques
Princip
ios
Contribuir a la ordenación, conservación y desarrollo sustentable de los bosques
Los Estados tienen derecho de explotar sus recursos en aplicación de su política ambiental y la obligación de asegurar que sus actividades no perjudiquen a otros Estados;
Se reconoce la función vital que cumplen los bosques como fuentes de agua dulce;
Se debería proteger ejemplos representativos de bosques primarios, de importancia cultural, histórica o religiosa, y
Se debería prever la ejecución de evaluaciones de impacto cuando fuera probable que la adopción de medidas afecte los recursos forestales.
TRATADOS
INTERNACIONALES O
bje
to
Estabilizar las concentraciones de GEI a los niveles de 1990, antes del año 2000
Reducción de emisiones, y Sumideros.
Reducción de emisiones de GEI causadas por deforestación y degradación de bosques
Convenio
sobre
Cam
bio
Clim
ático
Vida silvestre y su hábitat
Conservación
Aprovechamiento sustentable
Distribución de competencias Obje
to
LGVS
La falta de certeza científica no justifica postergar la adopción de medidas eficaces para la conservación de la vida silvestre y su hábitat.
Precautorio
Para orientar el aprovechamiento de vida silvestre y su hábitat, hacia actividades productivas más rentables.
Aplicación de estímulos
De los propietarios de predios donde exista la vida silvestre, así como las personas que comparten su hábitat.
Participación social
Principios:
Obje
to y
pri
ncip
ios
LGVS
¿Quién es el propietario de la vida silvestre?
Para el DA la Nación es propietaria de la fauna silvestre, ya que son recursos naturales dinámicos que los convierte en bienes inaprensibles.
En atención al derecho de accesión, la propiedad de la flora silvestre corresponde a los propietarios de los predios donde se ubique.
Reconoce el derecho de propietarios y poseedores de llevar a cabo su aprovechamiento sustentable, y la obligación de conservarla junto con su hábitat.
El CC regula la apropiación de los animales.
LG
VS
Artículo 73 XXIX-G constitucional
Ordena al Congreso a distribuir facultades entre los 3 órdenes de gobierno, en materia ambiental
Federación
Entidades federativas
Facultades ejecutivas
LGVS
Dis
trib
ució
n d
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om
pete
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LGVS
Municipios
Legislación local
Facultades
Exclusivas Transferibles
Normativas
LGVS Concert
ació
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l
Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable
de la Vida Silvestre
Presidente, que es el titular de la SEMARNAT;
Secretario Técnico que es el DGVS, y
Representante de la SAGARPA.
Representantes de cada uno de los siguientes sectores:
Productores y Empresarios;
Organizaciones no Gubernamentales;
Instituciones Académicas y Centros de Investigación;
Organismos de Carácter Social y Privado, y
Personas físicas con conocimiento probado en la materia. R
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gubern
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LGVS
UM
AS Conservación
Aprovechamiento
Aviso
Registro
SEM
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Plan de manejo
Unid
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para
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conserv
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LP
Marca, o Nota de remisión o factura
Legal procedencia
LGVS
NO
M 0
59
Probablemente extinta en el medio silvestre En peligro de extinción Amenazadas Sujetas a protección especial
Especie
s y
pobla
cio
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iesgo
LGVS
En 1964 se cazó al último oso gris mexicano
LGVS
Establecidas mediante acuerdo secretarial.
HC: Áreas específicas, terrestres o acuáticas. Acordando con los
propietarios las medidas de manejo.
AR: Aguas de jurisdicción federal y ZOFEMAT.
Establecidas mediante acuerdo secretarial.
Gestionadas a través de programas de protección.
Vedas:
Hábitat
crí
tico,
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para
pro
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especie
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cuáticas y
vedas
Precisar su temporalidad, zonas y especies.
LGVS H
ábitat
crí
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para
pro
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especie
s a
cuáticas y
vedas
Acuerdo por el que se establece como área de refugio para proteger a las especies de grandes ballenas de los subórdenes Mysticeti y Odontoceti, las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción DOF: 24 de mayo de 2002
Acuerdo mediante el cual se establece el área de refugio para la protección de la vaquita (Phocoena sinus) DOF: 8 de septiembre de 2005
LGVS
La legislación civil faculta a los labradores para destruir los animales bravíos o cerriles que perjudiquen sus sementeras o plantaciones.
Medid
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Autorización SEMARNAT
Eje
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s
Captura o colecta; Reubicación de ejemplares; Dispositivos para dispersar o dificultar el acceso, y Eliminación de ejemplares.
LGVS Extractivo
De subsistencia
No extractivo
Colecta o captura
Caza Licencia o prestador de servicios
Calendario
Consentimiento previo, expreso e informado del propietario predio
Apro
vecham
iento
Traslado de ejemplares vivos Auto
rizacio
nes
Planes de manejo de ejemplares y poblaciones exóticos
Importación y exportación
Excepto cuando se acredite LP
LGVS
Prohibición de la importación, exportación y reexportación de mamíferos marinos y primates, …
55 bis
Prohibición de aprovechamiento extractivo de mamíferos marinos…
60 Bis
Prohibición de aprovechamiento extractivo de tortugas marinas.
60 Bis 1
Prohibición de aprovechamiento extractivo de Psitácidas.
60 Bis 2
Prohibición de la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar.
60 TER
No viola el D. a la igualdad No vulnera la irretroactividad Satisface escrutinio constitucional
No crea monopolios No vulnera la irretroactividad No vulnera libertad del trabajo
LGVS Subsis
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sobre
la V
ida S
ilvestr
e
Sistema Nacional de Información Ambiental y de
Recursos Naturales
Subsistema Nacional de
Información sobre la Vida Silvestre
Sistema Nacional de Información
sobre la Biodiversidad
LGDFS
Regular la conservación, restauración, producción y aprovechamiento de:
Los ecosistemas forestales, y Sus recursos asociados.
Sustentabilidad para mejorar condiciones de vida;
Princip
ios
Interdependencia entre ecosistemas forestales y servicios ambientales;
Garantizar cuidado, preservación y aprovechamiento sustentable de recursos forestales.
Reconocimiento del valor de los servicios ambientales para que la sociedad asuma los costos de su conservación, y
Obje
to
Obje
to y
pri
ncip
ios
LGDFS
¿Quién es el propietario de los recursos forestales?
En atención al derecho de accesión, la propiedad de los recursos forestales corresponde a los propietarios de los predios donde se ubiquen.
La propiedad de los recursos forestales corresponde a los propietarios de los terrenos donde se ubiquen.
LG
DFS
LGDFS Ó
rganos
Servicio Nacional Forestal
SEMARNAT
CONAFOR
CONAF
SEMARNAT SEDENA SAGARPA Gobernadores CONAFOR PROFEPA
Consejos Forestales Regionales y Estatales
Coord
inació
n
Formular política nacional; Expedir NOM, y Expedir autorizaciones cambio uso suelo.
Integrar Invent. Nal. Forestal y de Suelos; Integrar zonificación terrenos forestales, y Apoyar programas de PPSA y productivos.
Asesoría, supervisión, vigilancia y evaluación de los ppios e instrumentos.
Asesoría, supervisión, vigilancia y evaluación de políticas locales.
LGDFS In
venta
rio N
acio
nal Fore
sta
l y d
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uelo
s
Regula
Integra, monitorea y
actualiza cada 5 años
Superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales; Terrenos forestales temporales; Tipos de vegetación forestal y de suelos; Dinámica de cambio de vegetación forestal; Cuantificación de recursos forestales y bienes y serv. ambientales; Criterios e indicadores de sustentabilidad, deforestación y degradación; Inventarios sobre infraestructura forestal, y Áreas forestales vulnerables al CC.
LGDFS Zonific
ació
n fore
sta
l Establece criterios y
metodologías
Integra y actualiza
Inventario Nacional
Forestal y de Suelos
Programas de OET
Identifica, agrupa y ordena los terrenos forestales y preferentemente forestales dentro de cuencas, subcuencas y microcuencas hidrológico-forestales, por funciones y para su manejo.
LGDFS Regis
tro F
ore
sta
l N
acio
nal
Establece, integra y actualiza
Programas de manejo forestal y de plantaciones forestales comerciales, y sus autorizaciones; Avisos de forestación; Autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales; Datos de los prestadores de serv. tec. forestales y auditores; Decretos de ANP que incluyan terrenos forest. o pref. forest; Decretos que establezcan zonas de restauración en terrenos forest; Decretos que establezcan vedas forestales; Actos de transferencia de dominio, uso, usufructo o prestación de servicios que involucren recursos forestales, y Autorizaciones funcionamiento centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales.
LGDFS Auto
rizacio
nes
Cambio de uso de suelo en terrenos forestales por excepción
Aprovechamiento de recursos maderables en terrenos forestales o pref. forest.
Establecimiento de plantaciones forestales comerciales
Colecta y usos con fines comerciales o de investigación
Programa de manejo, y
Autorización EIA
Generalmente prohibidas cuando sustituyan vegetación primaria nativa
Debe contar con consentimiento escrito previo, expreso e informado del propietario del predio
Opinión técnica CEF, y
ETJ
Funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación
Apro
vecham
iento
Cartas de abastecimiento, balances oferta/demanda, registros de entradas y salidas
LGDFS Regula
Autoridad Municipal
Autoridad Estatal
Autoridad Federal
Pre
venció
n,
Com
bate
y C
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cendio
s
Fore
sta
les
La toma de decisiones se debe situar en la instancia más próxima al problema.
LGDFS Conserv
ació
n y
Resta
ura
ció
n
Programas de restauración ecológica
Vedas forestales
Áreas de protección para fines de restauración y conservación
Declaradas por la SEMARNAT, previa opinión Consejos y CNA,y
En riberas de ríos o lagos, arroyos, áreas de recarga y mantos acuíferos.
Decretadas por el Ejecutivo Federal.
Requieren EPJ, y
Formulados y ejecutados por la CONAFOR, y
En coordinación con propietarios de predios.
LGDFS In
str
um
ento
s E
conóm
icos
Conservación y restauración Desarrollo forestal
Reforestación
Servicios ambientales
Fondo Forestal Mexicano
Fiscales;
Financieros, y
De mercado ¿Servicios ambientales?
Contribuciones; Exenciones o reducciones, o Destinos específicos de recursos
Extr
afiscale
s
LGDFS
El 53% de la tierra
El 60% de la superficie de ANP
El 80% de bosques y
selvas
Ejidos y comunidades
El 12% de la superficie de ANP pertenece a pequeños propietarios
Pago p
or
serv
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s
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les
LGDFS Pago p
or
serv
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les
Servicio ambiental
Beneficiarios
Contraprestación
Proveedores
LGDFS Pago p
or
serv
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s
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les
LGEEPA
Garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano; Definir principios de política ambiental y los instrumentos para su aplicación; La preservación y protección de la biodiversidad; El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y La distribución de competencias entre los 3 órdenes de gobierno.
Obje
to
Obje
to
LGEEPA
Planeación ambiental
Ordenamiento Ecológico del
Territorio
Instrumentos Económicos
Evaluación del Impacto Ambiental
Inclusión de la variable ambiental en el sistema nacional de planeación del desarrollo.
General del territorio; Marino; Regional, y Local.
Fiscales; Financieros, y De mercado.
Obras y actividades sujetas a autorización previa, la cual será negada si se afecta a la vida silvestre.
Instr
um
ento
s
LGEEPA
Superficies terrestres o marinas en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas.
Objeto:
Preservar ambientes naturales representativos;
Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres;
Proteger los servicios ambientales de los ecosistemas, y
El aprovechamiento sustentable de ecosistemas y elementos.
Áre
as N
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s P
rote
gid
as
LGEEPA
Tip
os:
Reservas de la biosfera; Parques nacionales; Monumentos naturales; Áreas de protección de recursos naturales; Áreas de protección de flora y fauna; Santuarios; Parques y reservas estatales; Zonas de conservación ecológica municipales, y Áreas destinadas voluntariamente a la conservación.
Federales
Locales
Voluntarias
Áre
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as
LGEEPA
ZONA DE AMORTIGUAMIENTO
SZ uso tradicional
SZ de recuperación
SZ de protección
ZONA NÚCLEO
SZ uso restringido
SZ preservación
SZ de aprovechamiento
especial
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SZ asentamientos humanos
SZ u
so
público
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s P
rote
gid
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LGEEPA Áre
as N
atu
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s P
rote
gid
as
LGEEPA
Programas de restauración
ecológica
Declaratorias de zonas de restauración
ecológica
Formulado por la SEMARNAT, y
Con la participación propietarios, ONG´s, pueblos indígenas, gobiernos locales.
Requiere estudios justificativos;
Emitido por el Presidente, y
La propiedad queda sujeta a modalidades.
Pro
gra
mas y
zonas d
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resta
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LGEEPA Flo
ra y
fauna s
ilvestr
es
Preservación y conservación de la vida silvestre y su hábitat; Preservación de especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial; Combate al tráfico ilegal; Participación social; Desarrollo de investigación científica; Fomento al trato digno y respetuoso, y Desarrollo de actividades productivas.
Otorgamiento de concesiones o autorizaciones; Establecimiento o modificación de vedas; Realización de acciones de sanidad fitopecuaria; Creación de un sistema de información, y La creación de AR.
Crite
rios
Instr
um
ento
s Establecimiento de vedas;
Expedición de NOM´s, y
Autorización de aprovechamiento para biotecnología.
Consentimiento previo, expreso e informado del propietario predio
LGPAS
Regular , fomentar y administrar el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, y
Instr
um
ento
s
Obje
to e
instr
um
ento
s
Obje
to
La distribución de competencias entre los 3 órdenes de gobierno.
Zonas de refugio para proteger las especies acuáticas
Acuerdo por el que se establece una zona de refugio pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en la zona de Akumal en el Estado de Quintana Roo.
DOF: 13 de abril de 2015
LBOGM
Regular las actividades de OGM´s, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos sobre:
La salud humana, o El ambiente.
Estudios y evaluación de riesgos Permisos para liberación al ambiente Zonas restringidas
Centros de origen;
Áreas Naturales Protegidas, y
Zonas libres de OGM´s .
Instr
um
ento
s
Obje
to e
instr
um
ento
s
Obje
to
Liberación experimental;
Liberación programa piloto, y
Liberación comercial.
LGCC
Reducir la vulnerabilidad frente a los efectos adversos del cambio climático de:
La población, y Los ecosistemas.
Adaptación Mitigación
Medid
as
Manejo, conservación y restauración de ecosistemas;
Establecimiento y conservación de ANP y corredores biológicos, y
Aprovechamiento sustentable de la biodiversidad.
Incorporar gradualmente más ecosistemas a esquemas de conservación (pago por servicios ambientales, ANP).
Obje
to y
medid
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Obje
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Conserv
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iodiv
ers
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LISR
Incentivar la creación de sociedades o asociaciones que coadyuven en la:
Personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos
Investigación o preservación de la vida silvestre, y Reproducción de especies en riesgo y conservación de su hábitat.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Destinos específicos y exenciones
Destinos e
specífic
os
Aprovechamiento de bosques
Elementos naturales de las ANP
Explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales
Programas de restauración
Proyectos de conservación
Exencio
nes Concesiones para uso
de ZOFEMAT Aprovechamiento extractivo de fauna
AC o SC que las destinen a la conservación o restauración
Se destinen a acciones de repoblación
Pago por servicios ambientales
MECANISMOS DE CONTROL Tip
os
Inspección/vigilancia
Medidas de seguridad
Denuncia popular Sanciones administrativas Recurso de Revisión
Juicio contencioso administrativo
Clausura temporal, parcial o total, y
Aseguramiento precautorio.
Multa (30 a 50 mil DSM);
Clausura temporal o definitiva;
Arresto administrativo (36 horas);
Decomiso de ejemplares, y
Suspensión o revocación permisos
Administrativos
Reparación del daño
Tip
os
Acció
n
civ
il Prescribe a los 5 años a partir de que se produzca el daño
Reparación daño
Restablecimiento condiciones anteriores, o
Pago de una indemnización
Acció
n
cole
ctiva
Prescribe a los 3.6 años a partir de que se causó el daño
Legitimación limitada a la persona que sufra el daño
Legitimación ampliada
PROFEPA; Rep. de la colectividad (30 p); AC constituidas 1 año antes, o PGR.
Reparación daño
Restablecimiento condiciones anteriores, o
Pago de indemnización (Fondo)
MECANISMOS DE CONTROL Acció
n
am
bie
nta
l
Prescribe a los 12 años a partir de que se causó el daño
Legitimación ampliada
Habitantes de la comunidad adyacente; AC constituidas 3 años antes; PROFEPA, o Procuradurías o instituciones locales.
Reparación daño
Restablecimiento a su estado base, o
Compensación por excepción (Fondo)
La b
iodiv
ers
idad
6 meses a 9 años de prisión 1 a 9 años de prisión 2 a 10 años de prisión
Desmonte o destruya la vegetación natural
Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles
Cambie el uso del suelo forestal
Capture, dañe o mate tortugas o mamíferos marinos
Dañe, deseque o rellene humedales o manglares Dañe arrecifes
Penas a
gra
vadas c
uando a
fecte
n A
NP
Penal
Delito
s c
ontr
a:
La
bio
seguridad
1 a 9 años de prisión
Libere al ambiente OGM que alteren los ecosistemas
MECANISMOS DE CONTROL
Tip
os p
enale
s e
n b
lanco
Se impondrá pena de 1 a 9 años de prisión y por el equivalente de 300 a 3000 días multa, a quien ilícitamente:
Trafique, capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, ejemplares, productos o subproductos, de una especie de flora o fauna silvestres, en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o
La SEMARNAT las identificará mediante NOM
NOM 059 SEMARNAT 2010. Lista de especies en riesgo
Art 56 de la LGVS
Normas penales en blanco. Son inconstitucionales cuando remiten a otras que no tienen el carácter de leyes en sentido formal y material
MECANISMOS DE CONTROL
REGLAMENTOS Y NOMS
Reglamentos RLG
EEPA Ordenamiento Ecológico del Territorio
Evaluación de Impacto Ambiental
Áreas Naturales Protegidas
RLGVS
RLBOGM
RLGDFS
Disposiciones especiales en materia de UMA´s
REGLAMENTOS Y NOMS
Normas Oficiales Mexicanas
NOM 131 SEMARNAT 2010. Lineamientos para la observación de ballenas; NOM 059 SEMARNAT 2010. Lista de especies en riesgo; NOM 135 SEMARNAT 2004. Regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio; NOM 022 SEMARNAT 2003. Especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar, y NOM 126 ECOL 2000. Especificaciones para la colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres.
REGLAMENTOS Y NOMS
Normas Mexicanas
Norma Mexicana NMX-AA-142-SCFI-2008, Que establece especificaciones y lineamientos para el desarrollo de actividades de aprovechamiento sustentable (buceo, nado y observación) con tiburón ballena Rhincodon Typus, relativas a su protección, manejo y la conservación de su hábitat.
LEGISLACIÓN LOCAL
31 entidades federativas
Reglamento de Protección para la Fauna Silvestre y Exótica del Mpio
de Benito Juárez
Ley de Vida Silvestre para el Estado de Chihuahua
1 Distrito Federal
2440 municipios
Ley de Vida Silvestre para el Estado de Veracruz