Download - Revista contratos administrativos
Barquisimeto, 08/06/2016
revista n° 01.
Universidad Fermín Toro.
Contratos administrativos.
Autor: Yatselys Rodríguez
Índice.
Antecedentes.
Nociones generales.
El contrato publico o negocio jurídico.
Características.
Formación.
Modalidades de selección.
Suspensión y terminación.
Adjudicación.
Declaratoria desierta .
Celebración de los contratos.
Inicio de obra y fecha de entrega de
los bines.
Terminación del contrato
Antecedentes Nace en Francia con la famosa
decisión Terrier, la cual fue dictada por el
Consejo Federal Francés en fecha 6 de
Febrero de 1903, donde se acogió la
opinión de un abogado del Estado llamado
Romieu quien señaló que todo lo
relacionado con la organización y el
funcionamiento de los servicios públicos
propiamente dichos, nacionales o locales
eran de naturaleza administrativa, por lo
tanto, le correspondía el conocimiento a la
jurisdicción contencioso administrativa.
En la actualidad prevalece el criterio de
servicio público sobre la noción de las
cláusulas exorbitantes.
Noción general
Los contratos administrativos, están regidos
predominantemente por el derecho público
y con un régimen jurídico
único. Estrictamente hablando, no hay
contratos civiles de la Administración; en
principio, todos son de derecho público,
sometidos a reglas especiales, sin
embargo, los hay también regidos en parte
por el derecho privado.
Contratos administrativos
El contrato público es un tipo de contrato en
el que al menos una de las partes es una
Administración pública cuando actúa como
tal, y en el que está sometida a un régimen
jurídico que coloca al contratante en una
situación de subordinación jurídica frente a
la Administración.
Características
El objeto del contrato.
La participación de un órgano estatal o
de un ente público en ejercicio de la
función administrativa.
La adhesión.
Las prerrogativas especiales de la
Administración (Ejemplos: interpretación,
modificación y resolución del contrato).
Ya podemos adelantar que el objeto del
contrato es la obligación que por él se
constituye. Obligación que tiene por
contenido una prestación de dar, hacer y/o
no hacer, querida por las partes.
Formación El contrato se forma por la concurrencia de
dos voluntades; una de ellas la de la
Administración, sujeto imprescindible en el
contrato administrativo; la formación de la
voluntad de la Administración Pública
recorre una serie de etapas, cumplidas por
distintos órganos. La selección del
contratista de la Administración está sujeta
a las normas que instauran distintos
procedimientos especiales y reglados a
tales fines, pues, la libre elección del
contratista es una excepción.
Modalidades de selección
El Título III, Capítulo I del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Contrataciones Públicas, establece las
disposiciones generales de las modalidades
de selección de contratistas, de este modo,
se regula: la suficiencia de acreditación; la
prohibición de fraccionamiento; la
estimación de montos para contratar; el
presupuesto base; el sistema referencial de
precios; el valor aplicable de la unidad
tributaria y el contenido del pliego de
condiciones. el Capítulo II, señala las
modalidades de selección de contratistas, a
saber:
• Concurso Abierto.
• Concurso Cerrado.
• Consulta de Precios.
• Contratación Directa.
• Contrataciones Electrónicas.
Suspensión y Terminación del
Procedimiento de Selección
el Artículo 82 que en todas las modalidades de selección reguladas el órgano o ente contratante puede suspender el procedimiento, mediante acto motivado, mientras no haya tenido lugar el acto de apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso; igualmente puede dar por terminado el procedimiento, mediante acto motivado, mientras no se haya firmado el contrato definitivo.Terminado el procedimiento de selección del contratista el órgano o ente contratante puede abrir un nuevo procedimiento, cuando hayan cesado las causas que dieron origen a la terminación y transcurrido un lapso de cinco días hábiles, contados a partir de la terminación.
Adjudicación Se otorga la adjudicación a la oferta que
resulte con la primera opción al aplicar los
criterios de evaluación y cumpla los
requisitos establecidos en el pliego de
condiciones. Adicionalmente, se podrá
adjudicar el contrato cuando se presente
solo una oferta y cumpla con todos los
requisitos señalados en el pliego de
condiciones, luego de efectuada la
calificación y evaluación respectiva.
Declaratoria Desierta de la
Contratación
el Art. 89 el órgano o ente contratante deberá
declarar desierta la contratación cuando:
A) Ninguna oferta haya sido presentada;
B) Todas las ofertas resulten rechazadas o los
oferentes descalificados, de conformidad con lo
establecido en el pliego de condiciones.
C) Esté suficientemente justificado que de
continuar el procedimiento podría causarse
perjuicio al órgano o ente contratante.
D) En caso de que los oferentes beneficiarios de
la primera, segunda y tercera opción no
mantengan su oferta, se nieguen a firmar el
contrato, no suministren las garantías requeridas o
le sea anulada la adjudicación por haber
suministrado información falsa.
E) Ocurra algún otro supuesto expresamente
previsto en el pliego de condiciones.
Principios de la
Contratación Pública.
La LCP incorporó el principio de
simplificación de trámites a los principios de
economía, planificación, transparencia,
honestidad, eficiencia, igualdad,
competencia y publicidad, así como la
promoción de la participación popular a
través de cualquier forma asociativa de
producción. Agregó que para garantizar la
oportuna contratación, los contratantes
deben realizar las actividades establecidas
en LCP y su Reglamento, previas al
proceso de selección, además de dar
prioridad al uso de medios electrónicos en
la realización de los procesos a que se
refiere la LCP (Art. 2).
criterios vigentes jurisprudenciales
sobre la Contratación Pública.
La Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia señala que los
contratos administrativos son los “negocios
jurídicos por los que la Administración
encomienda a otra persona la explotación
de un determinado servicio (concesión de
servicio público), mediante
una remuneración pactada, la cual puede
ser fija o determinada por los resultados
financieros o por cualquier otra modalidad
(...)” o “...la entrega de un recurso
(concesión de bienes o recursos) propiedad
de la Nación, a un particular para que la
explote.” (paréntesis nuestros).