Repblica de Colombia Rama Judicial del Poder Pblico
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA
Medelln, treinta (30) de septiembre de dos mil diecisis (2016).
Providencia Sentencia No0 A ,:- Proceso RESTITUCION DE TIERRAS Solicitantes Sady Alonso Vlez Zapata y otros Radicado No. 05000-31-21-002-2014-00059-00 Decisin Concede parcialmente y niega algunas
peticiones deprecadas por algunas vctimas Temas Derecho a la Restitucin de Tierras a las I
Vctimas del Conflicto Armado. a) Supuestos que debe cumplir la vctima para I acceder a la restitucin del predio. b) Presupuestos de la ley de restitucin de tierras. c) Los baldos y la Ley 160 de 1994.
Subtemas
Con fundamento en los artculos 69, 71 y 72 de la ley 1448 de 2011, este juzgado
procede a resolver la presente solicitud incoada por los seores SADY ALONSO VLEZ
ZAPATA, SILVIA ODILA CRUZ GIRALDO, EDILMA DE JESS ALCARAZ PUERTA y LUZ
ELENA CARDONA PENAGOS, por intermedio de apoderado judicial adscrito a la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIN DE RESTITUCIN DE TIERRAS
DESPOJADAS, para promover el proceso especial de RESTITUCIN Y FORMALIZACIN
DE TIERRAS contemplado en la ley 1448 de 2011.
ANTECEDENTES
1. PETICIONES
El apoderado judicial adscrito a la UAEGRTD, actuando en defensa del inters jurdico
de los solicitantes SADY ALONSO VLEZ ZAPATA, SILVIA ODILA CRUZ GIRALDO,
EDILMA DE JESS ALCARAZ PUERTA y LUZ ELENA CARDONA PENAGOS, y en ejercicio
del derecho a la reparacin integral, promueve la accin especial de restitucin de
tierras previstas en el artculo 72 de la ley 1448 de 2011, solicitando que se le proteja a
sus prohijados el derecho fundamental a la restitucin de tierras en su calidad de
vctimas de desplazamiento forzado por la violencia, poseedores y ocupantes de
cinco bienes inmuebles. As mismo se den las ordenes enunciadas en los artculos 72,
91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deber de garantizar la
prevalencia de los derechos de aquellos y del derecho de retorno o reubicacin
voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.
2. HECHOS
En vista de que en el presente proceso unos solicitantes deprecan en restitucin un
predio y los restantes otros, y en aras de hacer ms fcil la comprensin de las
condiciones de modo, tiempo y lugar atinente al desplazamiento de cada uno de los
reclamantes, as como los actos de ocupacin ejercidos por estos con respecto a los
predios solicitados en restitucin y formalizacin por cada uno de ellos, se describirn
los soportes fcticos de cada uno de los solicitantes de manera separada.
El apoderado de las vctimas invoc como fundamentos fcticos de las solicitudes, los
hechos que a continuacin se describen de manera sumaria:
SADY ALONSO VLEZ ZAPATA, identificado con la cdula de ciudadana No.
71'613.184, con 52 aos de edad, domiciliado en la vereda El Mazo del Corregimiento
de Santa Elena del municipio de Medelln, quien para el momento del desplazamiento
forzado por la violencia se encontraba casado con DIANA MARA OSORIO MEJA, con
quien procre un hijo de nombre JOS MANUEL VLEZ OSORIO. Se divorci, y vive en
la actualidad con su hijo y su compaera permanente MARA ELSY RESTREPO
RESTREPO.
El reclamante solicita en restitucin y formalizacin de tierras los siguientes predios:
(i)
un bien inmueble rural, baldo e innominado; ubicado en la vereda Malpaso
del municipio de Granada-Antioqua, identificado con el folio de matrcula
inmobiliaria No. 018-148686 de la Oficina de Registro de Instrumentos
Pblicos de Marinilla, cdula catastral No. 313-2-002-000-0013-000185-
0000-00000 y ficha predial No. 11206904, cuya rea reclamada asciende a
4346 metros cuadrados.
(ii) un bien inmueble rural, baldo e innominado; ubicado en la vereda Malpaso
del municipio de Granada-Antioqua, identificado con el folio de matrcula
inmobiliaria No. 018-149128 de la Oficina de Registro de Instrumentos
Pblicos de Marinilla, cdula catastral No. 313-2-002-000-0013-000185-
0000-00000 y ficha predial No. 11206904, cuya rea reclamada asciende a
1540 metros cuadrados.
l se vincul al primer predio mediante compra que hiciera del mismo al seor JUAN
BAUTISTA RAMREZ TOBN, a travs de documento privado de compraventa,
elaborado el da 27 de enero de 1998; mientras el otro lo adquiri mediante compra
que le hiciera al seor Fabio Echavarra Molina, en el ao de 1999, quien a su vez lo
haba adquirido por compra realizada al seor Juan Bautista Ramrez Tobn, mediante
documento privado de compraventa, fechado el 20 de abril de 1997. Tales predios no
tienen antecedente registral, lo que de suyo los hace presumir bienes inmuebles
baldos, frente a los cuales el reclamante ostenta la calidad jurdica de ocupante.
El primer predio fue utilizado por el solicitante, y su entonces esposa DIANA MARA
OSORIO MEJA, no slo para vivienda, sino tambin para el cultivo de frijol y
habichuelas, cuyas cosechas eran destinadas al consumo familiar y para comercializar.
El segundo fue destinado para el cultivo de los anteriores productos.
Seal que desde que arrib a la vereda Malpaso del municipio de Granada-Antioquia
hacan presencia facciones armadas de los grupos subversivos del ELN y FARC EP,
quienes no hostigaban a la poblacin civil. La situacin vari con el ingreso de los
grupos paramilitares en el ao 2000, pues a partir de ese momento exista todos los
das hostigamiento a la poblacin civil, presencia de personas armadas, propaganda
subversiva, artculos de guerra, etc. El ejrcito realizaba incursiones areas y
bombardeaba zonas aledaas. Esto caus el encierro y confinamiento de la poblacin
de la vereda, y el conflicto se intensific, y con el fin de aferrarse al mstil de la vida y
la esperanza y desor la barbarie de la guerra abandona en el ao 2002, junto con su
familia, los predios que hoy reclama en restitucin, a los cuales no ha regresado, tan
slo los visita espordicamente, y por tal motivo se encuentran enmontados.
SILVIA ODILA CRUZ GIRALDO, identificada con la cdula de ciudadana No. 42'888.129,
con 48 aos de edad, domiciliada en el municipio de Medelln, casada para el
momento del desplazamiento con FABIO ECHAVARRA MOLINA, con quien procre a
SIMN y JULIN DAVID ECHAVARRA CRUZ. Se divorci, y en la actualidad volvi a
contraer nupcias con MAURICIO GMEZ MESA, con quien no tiene hijos, pero conviven
con los hijos concebidos en su relacin anterior.
Ella solicita en restitucin y formalizacin de tierras el bien inmueble rural, baldo e
innominado; ubicado en la vereda Malpaso del municipio de Granada-Antioquia,
identificado con el folio de matrcula inmobiliaria No. 018-148637 de la Oficina de
Registro de Instrumentos Pblicos de Marinilla, cdula catastral No. 313-2-002-000-
0013-000185-0000-00000 y ficha predial No. 11206904, cuya rea reclamada asciende
a 4570 metros cuadrados.
Se vincul a dicho predio Innominado en dos momentos, una primera parte del rea
del terreno es adquirida mediante documento privado de compraventa celebrado
entre ella y el seor Juan Bautista Ramrez Tobn (vendedor), en el municipio de
Granada, el 10 de diciembre de 1995. Posteriormente, es adquirida la parte faltante
del predio mediante documento privado de compraventa celebrado entre los seores
Juan Bautista Ramrez Tobn (vendedor) y Fabio Echavarra Molina (comprador y en
ese momento cnyuge de la seora Silvia Odila Cruz Giralda), en dicha localidad, el 10
de diciembre de 1997. Tal predio no tiene antecedente registral, y por tal situacin se
presume baldo y a la solicitante ostenta la calidad jurdica de ocupante.
La solicitante, desde el ao de 1995, junto con su entonces cnyuge FABIO
ECHAVARRA MOLINA, hoy estn divorciados, destinaba el predio "para el descanso,
esparcimiento y entretenimiento del ncleo familiar". Tambin sembraba "cultivos de
caa, pasto imperial y rboles frutales. El domicilio principal de la familia para esta
poca es el municipio de Medelln. En tiempo de vacaciones, puentes festivos la familia
viajaba al predio a descansar." (fI. 8 vlto).
Seal que desde que arrib a la vereda Malpaso del municipio de Granada-Antioquia
hacan presencia facciones armadas de los grupos subversivos del ELN y FARC EP,
quienes no hostigaban a la poblacin civil. La situacin vari con el ingreso de los
grupos paramilitares en el ao 2000, pues a partir de ese momento exista todos los
das hostigamiento a la poblacin civil, presencia de personas armadas, propaganda
subversiva, artculos de guerra, etc. El ejrcito realizaba incursiones areas y
bombardeaba zonas aledaas. Esto caus el encierro y confinamiento de la poblacin
de la vereda, y el conflicto se intensific. Ante tal situacin ella no retorn al predio
desde el ao de 1998 hasta el 2002. En este ltimo ao realiza una visita al predio, y
observa que en el mismo su casa se encuentra quemada y totalmente deteriorada (en
ruinas), y en la actualidad ella mantiene un convenio con el seor JAIR ENRIQUE
GMEZ, campesino de la vereda, para que le cuide la finca a cambio de permitir que
sus animales pasteen en el predio.
EDILMA DE JESS ALCARAZ PUERTA, identificada con la cdula de ciudadana No.
21'743.897, con 52 aos de edad, quien para el momento del desplazamiento er