REGULACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO PERUANOAbog. Jancarlos J. Vega Lugo
Marzo 2015
Derecho de la Energía
Aspectos a tratar1. Principios y características del servicio público de
electricidad.
2. Antecedentes del sector eléctrico peruano.
3. Regulación de tarifas en generación, transmisión y distribución.
4. Operación económica del Sistema Eléctrico. El COES.
5. Solución de controversias.
6. Procedimiento administrativo de reclamos de los Usuarios de servicio público de Electricidad. La JARU.
- Reintegros y recuperos de energía eléctrica.
Principios y características del servicio público de electricidad
Principios de los Servicios Públicos:Universalidad, continuidad, obligatoriedad, regularidad, calidad, seguridad.
Servicio Público de Electricidad - Generación, Transmisión, Distribución. Utilidad pública – Art. 2° LCE
• Norma Técnica de Calidad del Suministro Eléctrico - DS Nº 020-97-EM.
• Obligación de Suministro - Art. 34° inc. a) LCE
Características del SPE• La electricidad no puede almacenarse. • La producción de electricidad tiene que coincidir con las
fluctuaciones de la demanda
Antecedentes del sector eléctrico peruano
1886 Peruvian Electrical Construction and Supply Company
1972 Electroperú S.A.
1980’s Sistema tarifario – Costos contables
1986 “Nueva Tarifa de Energía Eléctrica” (1993)
1992 D. Ley N° 25844 (LCE)
1993 D.S. N° 009-93-EM (RLCE)
2000 Ley N° 27332
2006 Ley N° 28832
Regulación de tarifas en generación, transmisión y distribución
Ex CTE (hoy , GART)
Fusión. Tercera DCTF Ley N° 27332.A más tardar, el 31 de diciembre del año 2000 la Comisión de Tarifas de Energía (CTE) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (Osinerg) se integrarán como un solo Organismo Regulador. La denominación del organismo regulador será Osinerg.
(Base Legal: LCE, RLCE, Ley N° 27332)
Sistema de precios de la Electricidad. Art. 8° LCE
-Libertad de precios Suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia
-Regulación Aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran
Principio: Promover la eficiencia del sector
Regulación de tarifas en generación, transmisión y distribución
Precios regulados
1. Las ventas de energía de Generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio.
2. Las ventas a usuarios de Servicio Público de Electricidad.
3. Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución.
4. La transferencia de potencia y energía entre generadores. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador.
Regulación de tarifas en generación, transmisión y distribución
Art. 2° RLCE – Art. 3° Reglamento Usuarios Libres de Electricidad (D.S. Nº 022-2009-EM )
El cambio de condición (de Regulado a Libre o viceversa) requiere:• Enviar escrito con un año de anticipación.• Equipos de medición adecuados.• No tener deudas vencidas con su actual Suministrador.• Permanecer en la nueva condición durante un plazo mínimo de 3
años.
Usuario Regulado
<= 200 kW
Libre Elección
< 200 kW ; 2,500 kW >
Usuario Libre
>= 2,500 kW
Regulación de tarifas en generación, transmisión y distribución
Regulación de tarifas en generación, distribución y transmisiónPrecios máximos de generador a distribuidor de servicio publico
Precio en Barra Se fija anualmente por Osinergmin. Entra en vigencia en el mes de mayo.
Compuesto por:Precio básico de potencia; Precio básico de energía, y Peajes por transmisión.
Considera lo siguiente: • Proyección de la demanda y oferta por 24 meses • Costo de operación minimizado (hidrología, embalses, costos de
combustibles y TIR Tarifaria). • Proyección de CMg de la energía y el promedio ponderado. • Anualidad de la inversión de la unidad generadora más económica
para atender la demanda máxima del sistema usando la TIR Tarifaria.
• Factores nodales.
Regulación de tarifas en generación, distribución y transmisión
Variables consideradas para obtener el precio básico de potencia
Elaboración: Osinergmin
Regulación de tarifas en generación, distribución y transmisión
Variables consideradas en la obtención del precio básico de energía
Elaboración: Osinergmin
Regulación de tarifas en generación, transmisión y distribución.
Precio máximo Transmisión
- Se fija anualmente (con sus respectivas fórmulas de reajuste mensual).
- Publicados en el Diario Oficial El Peruano.- Entra en vigencia el 1 de mayo de cada año.
VIGENTEFijación de Peajes y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión - periodo 2013-2017
Regulación de tarifas en generación, transmisión y distribución.
Remuneración de la Transmisión
Elaboración: Osinergmin
Resolución Osinergmin N° 217-2013-OS/CD . Aprobación de la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”.
Resolución Osinergmin N° 050-2015-OS/CD. Procedimiento Técnico COES PR35 “Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT por parte de los Generadores por el Criterio de Uso” Nuevo! (p. 10.03.15)
Regulación de tarifas en generación, transmisión y distribución.
La actividad de distribución se remunera sobre la base del Valor Agregado de Distribución (VAD).
El Valor Agregado de Distribución se basa en una empresa modelo eficiente.
Las tarifas y sus fórmulas de reajuste tendrán una vigencia de cuatro años.
Regulación de tarifas en generación, transmisión y distribución.
VIGENTEFijación Tarifaria del VAD y Cargos Fijos 2013 - 2017
El VAD se calcula teniendo en cuenta:
• @ VNR de las instalaciones económicamente adaptadas, descontadas a la Tasa Tarifaria.
• Costos de operación y mantenimiento de la empresa modelo eficiente.
• Costos asociados al usuario independiente a su demanda de potencia y energía.
• Pérdidas estándares de distribución en potencia y energía
Regulación de tarifas en generación, transmisión y distribución.
Tarifa del usuario final del Servicio Público de Electricidad.
Tarifa final = Tarifa Generación + Tarifa Transmisión + VAD
Operación económica del Sistema Eléctrico. El COES
Antecedentes
• Situación precaria del sector en 1990.• Crisis de los mecanismos de financiamiento tradicionales / crisis
económica del país.• Experiencia de reestructuración en otros países (Chile, UK,
Argentina).
Base Legal: LCE, Capítulo Cuarto Ley N° 28832, Estatuto.DT LCE. Dentro de los noventa (90) días, a partir de la vigencia de la presente Ley, se constituirá y entrarán en funciones los COES en los Sistemas Centro Norte (SICN) y Sur Oeste (SISO).
Operación económica del Sistema Eléctrico. El COES
Finalidad
Coordinar la operación del Sistema al mínimo costo, garantizando la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos, con independencia de la propiedad de las instalaciones y de los compromisos comerciales particulares.
Operación económica del Sistema Eléctrico. El COESObjetivo CALIDAD
Valores aceptables de tensión y
frecuencia de la energía suministrada
SEGURIDADReducida
probabilidad de interrupciones del servicio eléctrico
ECONOMÍACosto de operación
del sistema
Operación económica del Sistema Eléctrico. El COES
Naturaleza Jurídica
Entidad privada, sin fines de lucro y con personería de Derecho Público. Conformado por todos los Agentes del SEIN.Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio por los Agentes.
¿ Entidad de la Administración Pública?Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. (Ley N° 27444. Art. I T.P., núm.. 8)
Operación económica del Sistema Eléctrico. El COES
Naturaleza Jurídica
Resolución recurso de apelación COES
Operación económica del Sistema Eléctrico. El COESPrincipales funciones:
• Despacho óptimo de electricidad, a fin de minimizar el costo de operación del sistema.
• Ordenamiento de las centrales térmicas según sus costos variables auditados.
• El cálculo del valor de uso del agua para la operación de las centrales hidráulicas.
• Valorización de las transferencias de energía y potencia entre las empresas.
• Garantizar la estabilidad física del sistema eléctrico y la confiabilidad del suministro de electricidad a través de la operación en tiempo real, estableciendo que las empresas de generación pongan a disposición del sistema “servicios auxiliares” y programen los mantenimientos de sus unidades.
Operación económica del Sistema Eléctrico. El COES
Transacciones físicas en los mercados libres y regulados
Elaboración: Osinergmin
Operación económica del Sistema Eléctrico. El COES
Transacciones financieras en el mercado eléctrico
Elaboración: Osinergmin
Operación económica del Sistema Eléctrico. El COES
Costos marginales y demanda de energía
Elaboración: Osinergmin
Operación económica del Sistema Eléctrico. El COESProcedimientos Técnicos COES (1)
01 Programación de la Operación de Corto Plazo03 Pronóstico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Interconectado Nacional05 Evaluación del cumplimiento del Programa Diario de Operación del Sistema Interconectado Nacional06 Reprogramación de la Operación Diaria07 Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo08 Criterios de Seguridad Operativa de Corto Plazo para el SEIN09 Coordinación de la Operación en Tiempo Real del Sistema Interconectado Nacional10 Valorización de las Transferencias de Energía Activa entre Generadores Integrantes del COES11 Reconocimientos de Costos por Regulación de Tensión en Barras del SINAC12 Programación del Mantenimiento para la Operación del Sistema Interconectado Nacional13 Determinación de la Energía Firme y Verificación de la Cobertura de la Energía Anual Comprometida15 Valorización de Transferencias de Energía Reactiva entre Integrantes del COES16 Racionamiento por Déficit de Oferta17 Determinación de la Potencia Efectiva y Rendimiento de las Unidades de Generación Termoeléctrica18 Determinación de la Potencia Efectiva de las Centrales Hidroeléctricas19 Pruebas de Unidades de Generación20 Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN21 Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia22 Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia
Operación económica del Sistema Eléctrico. El COESProcedimientos Técnicos COES (2)
23 Compensaciones al Sistema Principal de Transmisión24 Ingreso Tarifario Esperado Total del Sistema Principal de Transmisión25 Factores de Indisponibilidades de las Unidades de Generación26 Cálculo de la Potencia Firme27 Egresos por Compra de Potencia28 Ingresos Garantizados por Potencia Firme29 Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el Sistema30 Valorización de las Transferencias de Potencia31 Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación33 Compensaciones de costos operativos adicionales de las Unidades de Generación Térmicas34 Determinación de los costos de Mantenimiento de las Unidades Termoeléctricas del COES35 Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT por parte de los Generadores por el criterio de uso36 Potencia Firme Disponible y Mínima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo37 Programación de Mediano Plazo de la Operación del SEIN38 Cálculo de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER39 Operación del SEIN en Situación Excepcional40 Aplicación del Numeral 3.5 de la NTCSE41 Información Hidrológica para la Operación del SEIN42 Régimen Aplicable a las Centrales de Reserva Fría de Generación43 Intercambios Internacionales de Electricidad en el Marco de la Decisión 757 de la CANAD HOC Ingreso de Unidades de Generación de Emergencia
Operación económica del Sistema Eléctrico. El COES
Obligación de cumplir disposiciones. Art. 32 LCELos integrantes del COES están obligados a cumplir las disposiciones que emita dicho Comité.
Fiscalización por Osinergmin. Art. 101. LCEEs materia de fiscalización por parte de Osinergmin:El cumplimiento de las funciones asignadas por Ley al COES.
Operación económica del Sistema Eléctrico. El COES
Osinergmin sanciona. Art. 201° RLCE.El Osinergmin sancionará a los concesionarios y entidades que desarrollan actividades de generación y/o transmisión y/o distribución de energía eléctrica, y/o clientes libres, así como al COES cuando incumpla sus obligaciones previstas en la Ley, el Reglamento o las normas técnicas.
Sanción Caducidad de la Concesión Definitiva. Art. 36 LCELa concesión definitiva caduca cuando:El concesionario de generación o de transmisión, luego de habérsele aplicado las sanciones correspondientes, no opere sus instalaciones de acuerdo a las normas de coordinación del COES, salvo autorización expresa del Ministerio de Energía y Minas por causa debidamente justificada.
Operación económica del Sistema Eléctrico. El COES
113 Integrantes en la actualidad
Subcomité N° integrantes
Usuarios Libres
51 (5)
Generadores 47 (3)
Transmisores 12
Distribuidores
11
http://www.coes.org.pe
Solución de controversias. Ante Osinergmin
Entre agentes
Base Legal:Ley N° 27332.RCD N° 223-2013-OS-CD. TUO del Reglamento del Osinergmin para la Solución de Controversias.
Procedimiento administrativo trilateral – procedimiento contencioso administrativo
Fuente: Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos. Reglamento General de Osinergmin.
Osinergmin
Regulación
SupervisiónFiscalización y sanción
Normativa
Solución de Controversi
as
Solución de reclamos
de usuarios
Solución de controversias. Ante OsinergminFunciones de Osinergmin
Función de solución de controversias
Autoriza a los órganos competentes de Osinergmin a resolver en la vía administrativa los conflictos y las controversias que, dentro del ámbito de su competencia, surjan tanto entre las empresas, entre éstas y los usuarios libres y entre éstos.
Vía administrativa previa y de competencia exclusiva de Osinergmin.
Función ejercida, en primera instancia administrativa, por los Cuerpos Colegiados, y, en segunda y última, por el Tribunal de Solución de Controversias.
Solución de controversias. Ante Osinergmin
Competencia de las instancias de solución de controversias en el sector eléctrico (i)
Controversias entre Generadores, entre Generadores y Transmisores, y entre Transmisores del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, distintas a las originadas en el COES y que se relacionen con materias sujetas a supervisión, regulación y/o fiscalización por parte de Osinergmin.
Controversias entre Transmisores y Usuarios Libres, y entre Distribuidores y Usuarios Libres del subsector eléctrico, que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto de los sistemas secundarios de transmisión y/o de los sistemas de distribución eléctrica.
Solución de controversias. Ante Osinergmin
Competencia de las instancias de solución de controversias en el sector eléctrico (ii)
Controversias entre Generadores y Distribuidores, entre Generadores y Usuarios Libres, entre Distribuidores, entre Usuarios Libres y entre Transmisores y Distribuidores de Electricidad, relacionadas con aspectos técnicos, regulatorios, normativos o derivados de los contratos de concesión sujetos a supervisión, regulación y/o fiscalización por parte de Osinergmin
Controversias relacionadas con las decisiones emitidas al interior del COES que afecten a los usuarios regulados; esta competencia sólo se aplica para el caso del Tribunal de Solución de Controversias, por mandato de la Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832.
Solución de controversias. Ante Osinergmin
Procedimiento solución de controversias
Reclamación
Admisión a trámite
Contestación a réplica
y/o excepciones
Réplica
Excepciones
Audiencia Única
Contestación
Resolución Cuerpo
Colegiado
Apelación Absolución
de apelaciónVista de la
causa
Resolución Tribunal de Solución de
Controversias
Alegatos escritos
15 d. h.
5 d. h.
30 d. h.
15 d. h.
15 d. h.30 d. h.
Inicio del procedimiento
A solicitud de parte. La parte que inicia el procedimiento con la presentación de una reclamación será designada como “reclamante” y cualquiera de los emplazados será designado como “reclamado”.
Excepcionalmente, Osinergmin podrá iniciar un procedimiento de oficio, en el caso que determine que los conflictos entre las entidades afectan el interés de los usuarios o de otras empresas, según las funciones que le han sido asignadas.
Solución de controversias. Ante Osinergmin
La reclamación
El escrito de reclamación debe contener lo siguiente: Datos de identificación del reclamante. Identificación del reclamado.. El petitorio con la materia y el objeto de la reclamación. Los motivos de la reclamación señalando los hechos en que
se basa cada una de las pretensiones de la misma, expuestos enumeradamente en forma precisa, clara y ordenada, y cuando le sea posible al reclamante, la fundamentación jurídica del petitorio.
Los medios probatorios
Admitida a trámite la reclamación por el Cuerpo Colegiado, se correrá traslado al reclamado o reclamados.
Solución de controversias. Ante Osinergmin
Contestación y admisión
El reclamado deberá contestar la reclamación en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación.
Admitida la contestación o vencido el plazo para presentarla, el Cuerpo Colegiado citará a Audiencia Única
Solución de controversias. Ante Osinergmin
Fin de la instancia
Culminada la Audiencia Única, la Secretaría podrá solicitar a las áreas de Osinergmin, vinculadas a las materias delimitadas como puntos controvertidos, su opinión técnico-legal la cual será entregada para su conocimiento a los miembros del Cuerpo Colegiado.
La Resolución Final se expedirá en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente del término de la Audiencia Única.
Cabe interponer recurso de apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación
Solución de controversias. Ante Osinergmin
Segunda instancia
El Tribunal de Solución de Controversias resolverá sobre la admisión a trámite de la apelación y de ser el caso, se correrá traslado de ésta a la otra parte, concediéndole 15 días para que la absuelva.
Absuelto el traslado o vencido el plazo sin que ello se haya producido, señalará fecha y hora para la vista de la causa, en la que las partes podrán hacer uso de la palabra.
Se expedirá Resolución dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la vista de la causa. Excepcionalmente dicho plazo podrá ser ampliado, por única vez, hasta por 20 días hábiles adicionales, mediante resolución. La resolución agota la vía administrativa
Solución de controversias. Ante Osinergmin
Medidas cautelares
En cualquier estado del procedimiento, las partes pueden solicitar, por su cuenta, costo y riesgo, la adopción de las medidas cautelares que consideren necesarias para asegurar los bienes materia del procedimiento o para garantizar el resultado de éste, las cuales se rigen por lo establecido en los artículos 146 y 226 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Serán de aplicación las normas contenidas en el artículo 608 y siguientes del Código Procesal Civil.
Asimismo, en cualquier estado del proceso las instancias de solución de controversias pueden dictar medidas cautelares de oficio. En ningún caso se admitirá como medida cautelar el corte o suspensión del servicio o suministro
Solución de controversias. Ante Osinergmin
Precedentes de observancia obligatoria
Las resoluciones finales emitidas por el Tribunal de Solución de Controversias, que al resolver casos particulares interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas y regulaciones correspondientes a la materia, constituirán precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, en tanto los criterios administrativos no sean modificados.
Solución de controversias. Ante Osinergmin
Ámbitos del sector donde pueden existir arbitrajes
Premisa: Son susceptibles de ser sometidas a arbitraje las materias de libre disposición conforme a derecho (art. 2° DL N° 1071).
En el sector eléctrico se solicita arbitraje principalmente en las controversias que se suscitan en la ejecución de los contratos de suministro de electricidad entre generadores y usuarios libres o distribuidores.
Principales materias de controversia: Resolución de contratos por incumplimiento, pago de indemnizaciones o penalidades, caso fortuito o fuerza mayor, pago de deuda.
Solución de controversias. Ante el COESBase Legal
Funciones del COES. Inc. k) Art. 14° Ley N° 28832.Resolver divergencias o controversias derivadas de la aplicación de la Ley, del Reglamento, de las normas técnicas, de los procedimientos y demás disposiciones complementarias, dentro del ámbito de su competencia, así como de los recursos impugnativos que se interpongan contra sus decisiones.
Las decisiones del COES, que afecten a los Usuarios Regulados, pueden ser impugnadas por estos o sus representantes ante el Tribunal de Solución de Controversias de Osinergmin, el que resuelve como última instancia administrativa. En los demás casos, la solución de controversias se ventila mediante arbitraje, de acuerdo con la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, y con lo que establezca el Estatuto del COES.
Reconsideración – apelación – arbitraje
Derecho a impugnar decisiones de la Dirección Ejecutiva
Cualquier Integrante del COES puede impugnar las decisiones
de la Dirección Ejecutiva, emitidas directamente por ésta o a
través de la Dirección de Operaciones o de la Dirección de
Planificación de Transmisión, siempre que estén destinadas a
producir efectos sobre sus intereses, obligaciones o derechos
dentro de una situación concreta.
Los mecanismos de impugnación de dichas decisiones son dos: Reconsideración (facultativa) Apelación
Solución de controversias. Ante el COES
Arbitraje contra la decisión del Directorio recaída en un proceso
de impugnación
El Integrante que se considere afectado por la decisión recaída en
un proceso de impugnación, podrá solicitar que la decisión sea
sometida a arbitraje dentro de un plazo de caducidad de 30 días
hábiles de notificada la decisión. El arbitraje se inicia con la recepción de la solicitud arbitral
dirigida al COES. La solicitud de arbitraje deberá contener:
Identificación del Integrante que plantea al arbitraje. Identificación de la decisión materia de impugnación. Precisión de la controversias que será materia de la demanda
arbitral. Identificación del agravio causado con la decisión materia de
impugnación. El COES podrá acumular solicitudes arbitraje sobre una misma
decisión.
Solución de controversias. Ante el COES
Procedimiento arbitral
Instalación del
Tribunal
Petición de
arbitraje
Aceptación de árbitros
Técnico
No técnico
30 d.h.
5 d.h.
Acuerdo de
Directorio
15 d.h. incorporar
10 d.h.
10 d.h.Designar árbitros
10 d.h.Elección de
presidente
Solución de controversias. Ante el COES
Intervención de integrantes registrados
La Dirección Ejecutiva publicará las solicitudes de arbitraje en
el portal web del COES.
Cualquier integrante podrá solicitar intervenir en el arbitraje
dentro de los 15 días hábiles contados desde la publicación de
la solicitud de arbitraje.
El Integrante que solicita intervenir no puede formular
pretensión propia, ni incorporar pedidos distintos a los que son
materia de impugnación.
Con posterioridad a dicho plazo, corresponderá al Tribunal
admitir la intervención del Integrante como coadyuvante.
Solución de controversias. Ante el COES
Tipo de arbitraje
Las controversias de carácter técnico son resueltas mediante
Arbitraje de Conciencia.
Las controversias de carácter no técnico serán resueltas
mediante Arbitraje de Derecho.
Premisa: Son las partes quienes definen si la controversia
debe ser calificada como de carácter técnico o no técnico.
A falta de acuerdo entre las partes, se considera que la
controversia es de carácter técnico y debe ser resuelta
mediante Arbitraje de Conciencia.
Solución de controversias. Ante el COES
Reglas para la conformación del tribunal arbitral (i)
El Tribunal estará conformado por 3 miembros. Cada parte tiene un plazo de 10 días hábiles contados a partir
de la culminación del plazo para definir el carácter de la
controversia, para nombrar un árbitro y comunicar a la otra
parte dicha designación. Dentro de los 10 días hábiles siguientes, cada parte deberá
remitir a la otra la carta de aceptación del árbitro designado. En caso de pluralidad de demandantes, éstos deben nombrar
un árbitro común. En el plazo de 10 días de conocida la aceptación del último de
lo árbitros, los dos árbitros designados, nombrarán al tercero,
quien presidirá el Tribunal.
Solución de controversias. Ante el COES
Reglas para la conformación del tribunal arbitral (ii)
Si dentro de los plazos establecidos, cualquier a de las partes
deja de nombrar al árbitro que le corresponde, o los árbitros
designados no llegarán a un acuerdo sobre el nombramiento
del Presidente, cualquiera de las partes podrá recurrir al
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima a fin
de que realice la designación.
Si transcurren 3 meses desde la fecha en que se cumplió el
plazo para designar al árbitro que no fue nombrado, caducará
la solicitud de arbitraje.
Solución de controversias. Ante el COES
Normatividad aplicable al arbitraje
Las normas aplicables al arbitraje son (en el orden descrito): Las disposiciones del Estatuto del COES El acuerdo de las partes. Las reglas establecidas en el Acta de Instalación.
Por defecto, podrán aplicarse el DL N° 1071.
Solución de controversias. Ante el COES
Laudo arbitral y recurso de anulación ante el poder judicial
El Laudo Arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para
todos los Integrantes, hayan participado o no en el proceso.
Sólo procede contra él anulación ante el Poder Judicial,
conforme las normas del DL N° 1071.
Constituye requisito de admisibilidad del recurso de anulación
y para la suspensión de la ejecución del laudo, la constitución
de fianza bancaria a favor de la partes vencedora.
Solución de controversias. Ante el COES
6. Procedimiento administrativo de reclamos de los Usuarios de servicio público de Electricidad. La JARU.
Procedimiento administrativo de Reclamos de Usuarios del Servicio Público de Electricidad. La JARU
Base Legal Art. 183° RLCE El usuario, cuando considere que el Servicio Público de Electricidad que tiene contratado no se le otorga de acuerdo a lo previsto en la LCE, RLCE, la NTCSE, el contrato de concesión y el respectivo contrato de suministro, podrá presentar su reclamo a la empresa concesionaria. (…).
Procedimiento administrativo trilateral – procedimiento contencioso administrativo
Osinergmin
Regulación
SupervisiónFiscalización y sanción
Normativa
Solución de reclamos
de usuarios
Funciones de Osinergmin
Procedimiento administrativo de Reclamos de Usuarios del Servicio Público de Electricidad. La JARU
Solución de Controversi
as
Procedimiento administrativo de Reclamos de Usuarios del Servicio Público de Electricidad. La JARU Estructura
Elaboración: Osinergmin
Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin N° 269-2014. Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”
Procedimiento administrativo de Reclamos de Usuarios del Servicio Público de Electricidad. La JARU
ObjetivoGarantizar a los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural normas que permitan procedimientos administrativos expeditivos y efectivos para la atención de cualquier reclamo y trámites afines que formulen con relación a dichos servicios.
Alcance:
- Atención de Reclamos.
- Solicitudes de Medida Cautelar.
- Queja por defectos de tramitación en el procedimiento de reclamo.
- Supervisión del cumplimiento de las Resoluciones emitidas, así como en los acuerdos celebrados entre empresas y sus usuarios.
Procedimiento administrativo de Reclamos de Usuarios del Servicio Público de Electricidad. La JARU
Procedimiento administrativo de Reclamos de Usuarios del Servicio Público de Electricidad. La JARU
PrincipiosCeleridad, concentración procesal, simplicidad, transparencia, no discriminación, responsabilidad, gratuidad, presunción de veracidad, eliminación de exigencias costosas, subsanación, y buena fe.
Gratuidad de los procedimientos
Intervención facultativa de abogado
Instancias competentes
- En primera instancia, son resueltos por la empresa distribuidora.
- En segunda y última instancia administrativa, la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU.
Procedimiento administrativo de Reclamos de Usuarios del Servicio Público de Electricidad. La JARU
Materias reclamables
Procedimiento administrativo de Reclamos de Usuarios del Servicio Público de Electricidad. La JARU
Negativa a la instalación del suministro.
Corte del servicio.
Mala calidad (tensión, interrupciones).
Excesivo consumo.
Negativa al incremento de potencia.
Deudas de Terceros.
Excesiva facturación.
Negativa al cambio de opción tarifaria.
Otras cuestiones vinculadas a la prestación de los servicios públicos de electricidad (…).
Recupero de energía.
Reembolso de aportes o contribuciones.
Cobro indebido.
Reubicación de instalaciones que se encuentren bajo responsabilidad de la concesionaria.
Resolución del reclamo máximo en 30 días hábiles.
Opera silencio administrativo positivo
Recursos administrativos- Reconsideración, nueva prueba.- Apelación - JARU
Presentación en 15 d/h.
Procedimiento administrativo de Reclamos de Usuarios del Servicio Público de Electricidad. La JARU
Resolución de JARU máximo en 30 días hábiles.
Silencio administrativo negativo
Agotamiento de la vía administrativa
Procedimiento administrativo de Reclamos de Usuarios del Servicio Público de Electricidad. La JARU
Reintegros y recuperos de energía eléctrica
Reintegro:
Devolución al usuario de excesos facturados por errores dela empresa distribuidora en la medición o facturación de energía eléctrica.
Recupero:
Importe que la concesionaria está autorizada a cobrar al usuario por consumos no facturados oportunamente.
Reintegros y recuperos de energía eléctrica
Art. 92° LCEPor falta de adecuada medición o errores en el proceso de facturación, se procederá al recupero o al reintegro según sea el caso.
El monto a recuperar se calculará de acuerdo a la tarifa vigente a la fecha de detección y considerando un período máximo de doce (12) meses anteriores a esta fecha. El recupero se efectuará en diez (10) mensualidades iguales sin intereses ni moras.
En el caso de reintegro a favor del usuario, el monto se calcula de acuerdo a la tarifa vigente a la fecha de detección, considerando un período máximo de tres (3) años anteriores a esa fecha.
Reintegros y recuperos de energía eléctrica
Art. 177° LCEEn los casos de consumos de energía sin autorización:a) Calcular la cantidad de energía consumida, multiplicando la carga conectada sin autorización por 240 horas mensuales para los usos domésticos y por 480 horas mensuales para los usos no domésticos, considerando un período máximo de doce meses;
b) Valorizar la cantidad de energía consumida aplicando la tarifa vigente a la fecha de detección, correspondiente al tipo de servicio utilizado, considerando los intereses compensatorios y recargos por mora correspondientes;
c) El usuario deberá regularizar de inmediato la obtención del suministro, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento.
Reintegros y recuperos de energía eléctrica
Resolución Ministerial Nº 496-2005-MEM-DM“Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica
Resolución Ministerial Nº 571-2006-MEM-DM“Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica”