Download - Reglamento Interno de Transito RITRA V1
-
7/15/2019 Reglamento Interno de Transito RITRA V1
1/20
-
7/15/2019 Reglamento Interno de Transito RITRA V1
2/20
Reglamento Interno de Trnsito
Pg. 2 de 20
INTRODUCCION
En concordancia con los Artculos 270, 272, 273-283, 289-291 y 360 del DS 055-2010 EM El
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minera, se ha revisado y realizado
modificaciones al Reglamento Interno de Trnsito de la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO
S.A.C., cuya nueva versin podrn encontrar en el presente documento.
Este Reglamento est alineado con los procedimientos de Trnsito de Vehculos y Equipos Mviles
de Transporte de Personal, los cuales se encuentran en el Reglamento Interno de Salud y Seguridad
Ocupacional de la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C.
Adicionalmente el Reglamento es complementado con los requerimientos legales
establecidos en:
DS 033-2001-MTC Reglamento Nacional de Transito DS 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehculos. DS 021-2008 MTC Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y ResiduosPeligrosos.
DS 040-2008-MTC Reglamento Nacional de Licencias de Conducir VehculosAutomotores y No motorizados de Transporte Terrestre.
DS 016-2009 MTC Texto nico Ordenado del Reglamento Nacional de Transito Cdigo deTrnsito.
DS 017-2009 MTC Reglamento Nacional de Administracin de Transporte.
En caso de requerir mayor informacin al respecto, no duden en contactar al rea de
Seguridad de la Empresa Administradora cerro SAC.
Jefatura de Seguridad y Salud Ocupacional
-
7/15/2019 Reglamento Interno de Transito RITRA V1
3/20
Reglamento Interno de Trnsito
Pg. 3 de 20
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
ALCANCE Y OBJETIVOSCAPITULO II
DEFINICIONES
TITULO II
RESPONSABILIDADES
CAPITULO I
SUPERVISORES
CAPITULO II
OPERADOR DE VEHICULO O EQUIPO MOVIL.
CAPITULO III
JEFE DE CAPACITACION
CAPITULO IV
SUPERINTENDENTE Y/O JEFE DE AREA
CAPITULO V
CONDUCTORES DE UNIDADES DE TRANSPORTE DE PERSONAL
CAPITULO VI
PASAJEROS
CAPITULO VII
SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE CERRO SAC Y EMPRESAS CONTRATISTAS
TITULO III
ESTANDARES
CAPITULO I
CONDICIONES FISICAS Y PSICOLOGICAS DEL OPERADOR
CAPITULO II
CONDICIONES DEL VEHICULO, EQUIPO MOVIL Y LA VIA
CAPITULO III
OPERACION DE VEHICULOS Y EQUIPOS MOVILES
CAPITULO IVHORARIO DE SALIDA E INGRESO
CAPITULO V
LIMITES DE VELOCIDAD
CAPITULO VI
PRIORIDADES VEHICULARES Y DERECHO DE PASO
CAPITULO VII
ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS Y EQUIPOS MOVILES
CAPITULO VIII
TRANSITO EN LA ZONA DE OPERACIONES TAJO
CAPITULO IX
LICENCIAS INTERNAS DE CONDUCTOR
-
7/15/2019 Reglamento Interno de Transito RITRA V1
4/20
Reglamento Interno de Trnsito
Pg. 4 de 20
CAPITULO X
INSPECCIONES TECNICAS
CAPITULO XII
MONITOREO DE TRANSITO Y MEDIDAS CORRECTIVAS PARA INFRACCIONES DE TRANSITO
TITULO IV
TRANSPORTE DE PERSONAL
CAPITULO I
ESTANDARES GENERALES
CAPITULO II
LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
CAPITULO III
UNIDADES DE TRANSPORTE DE PERSONAL
CAPITULO IV
TRANSPORTE DE PERSONAL EN LA JAULATITULO VTRANSPORTE DE MATERIALES
CAPITULO I
TRANSPORTE DE MATERIALES EN JAULA
CAPITULO II
TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS
TITULO VI
OPERACIN DE EQUIPOS EN MINA SUBTERRANEA
CAPITULO I
OPERACIN DE SCOOPS Y JUMBOS
-
7/15/2019 Reglamento Interno de Transito RITRA V1
5/20
Reglamento Interno de Trnsito
Pg. 5 de 20
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO IALCANCE Y OBJETIVOS
Artculo 1.- Este Reglamento se aplica a todas las reas operativas y administrativas de la
EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C., as como a todos sus contratistas y visitantes.
Artculo 2.- Establecer los lineamientos para identificar los peligros, evaluar y controlar los riesgos
relacionados a la Seguridad asociados al trnsito de vehculos y equipos mviles en las
actividades e instalaciones relacionadas con los procesos de la EMPRESA ADMINISTRADORA
CERRO S.A.C.
CAPITULO II DEFINICIONES
Artculo 3- Las siguientes definiciones
se aplican al presente Reglamento:
rea de Parqueo
Lugar autorizado y sealizado
para el estacionamiento de
vehculos o equipos mviles.
Carga Sobredimensionada
Cualquier carga que tenga ms de 2.60 m. de ancho, 4.60 m. de altura o 23.00 m de largo
segn lo indicado en el DS 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehculos.Convoy
Conjunto uno o varios vehculos de transporte de carga que circulan en fila por la va.
Derecho de Paso
Preferencia de paso de un vehculo o equipo mvil respecto a otro vehculo o equipo mvil de
igual prioridad.
Equipo Mvil
Equipo autopropulsado utilizado para movimiento de tierra o servicios auxiliares.
Escolta
Vehculo que acompaa el desplazamiento de un equipo o
convoy.Inspeccin Tcnica Semestral
Es una medida preventiva orientada verificar el adecuado estado mecnico de los vehculos
y equipos mviles as como la eficiencia de los programas de mantenimiento preventivo
de las empresas contratistas de la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C.
Licencia Interna de Conducir.
Autorizacin otorgada por el rea de Capacitacin para la operacin de vehculos y
equipos mviles que brindan servicio a la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C.,
tanto dentro como fuera (vas publicas) del emplazamiento.
Prioridad Vehicular
Preferencia de paso de un vehculo o equipo mvil respecto otros vehculos oequipos de diferente tipo.
-
7/15/2019 Reglamento Interno de Transito RITRA V1
6/20
Reglamento Interno de Trnsito
Pg. 6 de 20
Reglamento Interno de Trnsito
Conjunto de normas cuyo fin es controlar los riesgos relacionados a la Seguridad
asociados al trnsito de vehculos y equipos mviles, as como al transporte de personal
en las actividades e instalaciones de las operaciones de la EMPRESA ADMINISTRADORA
CERRO S.A.C.Administrador de Transporte de Personal
Persona encargada de coordinar y mantener un servicio de transporte de personal
eficiente por medio de la administracin de las rutas, rotacin de conductores y unidades de
transporte de personal.
Unidad de Transporte de Personal
Camioneta, Minivan, coaster, o bus utilizado para transportar personal.
Vehculos
Aquellos utilizados para transporte de personal, transporte de carga y supervisin.
TITULO IIRESPONSABILIDADES
CAPITULO I
SUPERVISOR
Artculo 4.- Las responsabilidades de los Supervisores son:
Verificar el cumplimiento del presente procedimiento.
Reportar al rea de Seguridad y Salud Ocupacional todo incidente con vehculos o equipos
mviles bajo su responsabilidad.
Verificar el cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los
vehculos y equipos mviles bajo su responsabilidad.
Verificar que los vehculos y equipos mviles utilizados no presenten condiciones sub
estndar y cuenten con la documentacin en regla.
Realizar el seguimiento y ejecutar las acciones correctivas por infracciones de trnsito
de los trabajadores bajo su cargo.
CAPITULO II
OPERADOR DE VEHICULO O EQUIPO MVIL
Artculo 5.- Las Responsabilidades de los Operador de Vehculos y Equipos Mviles son:
Cumplir con el presente reglamento Reportar al rea de Seguridad y Salud Ocupacional todo incidente con vehculos o equipos
mviles bajo su responsabilidad y apoyar en el respectivo proceso de investigacin.
Comunicar inmediatamente a su supervisor inmediato al ser notificado por el rea deSeguridad y Salud Ocupacional de una infraccin de transito.
-
7/15/2019 Reglamento Interno de Transito RITRA V1
7/20
Reglamento Interno de Trnsito
Pg. 7 de 20
CAPITULO III
JEFE DE CAPACITACION
Artculo 6.- Las Responsabilidades del Jefe de Capacitacin son:
Emitir las Licencias Internas de Conducir. Mantener una base de datos de las Licencias Internas de Conducir y de las infracciones
al presente Reglamento.
CAPITULO IV
SUPERINTENDENTE Y/O JEFE DE AREA
Artculo 7.- Las Responsabilidades del Superintendente o Jefe de rea:
Verificar el cumplimiento del presente procedimiento. Asegurar el cumplimiento de los requisitos legales del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
Verificar que los conductores cuenten con la experiencia en transporte de personal. Asegurar que se cuente con un nmero adecuado de conductores de transporte de personal
para cubrir situaciones no programadas.
Asegurar que las unidades de transporte de personal cuenten con un programa de Mantenimiento Preventivo adecuado. Asegurar que sus unidades de transporte cuenten con medios adecuados de
comunicacin que les permita reportar problemas o emergencias en la ruta.
Verificar que se realicen las Inspecciones de Pre-Uso de las unidades de transportede personal diariamente as como conducir inspecciones generales de carreteras,
estacionamientos o puntos relacionados bajo su control.
Coordinar con los supervisores de operaciones las rutas que se seguirn, sin poner enriesgo la integridad fsica de los trabajadores que estn siendo transportados.
Coordinar con los responsables los permisos de ingreso a reas restringidas o deoperaciones.
CAPITULO V
CONDUCTORES DE UNIDADES DE TRANSPORTE DE PERSONAL
Artculo 8.- Las Responsabilidades del Conductor de Unidades de Transporte de personal son:
Mantener una conducta adecuada hacia los pasajeros.
Cumplir con el Reglamento de Trnsito de la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C.CAPITULO VI PASAJEROS
Artculo 9.- Las Responsabilidades de los pasajeros son:
Mantener y respetar el orden de llegada a los paraderos oficiales hacia la mina y viceversa.
Mantener una conducta adecuada hacia el conductor y sus compaeros.
Evitar distraer al conductor.
Mantener los asientos y otros accesorios del vehculo en buenas condiciones.
Mantener el orden y limpieza en el vehculo. Reportar cualquier condicin o acto sub. Estndar en el transporte al conductor, a su
supervisor directo o al supervisor de transporte.
-
7/15/2019 Reglamento Interno de Transito RITRA V1
8/20
Reglamento Interno de Trnsito
Pg. 8 de 20
CAPITULO VII
SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE CERRO SAC Y EMPRESAS
CONTRATISTAS
Artculo 10.- Las Responsabilidades del Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional son: Verificar aleatoriamente el cumplimiento del presente Reglamento. Aplicar las medidas correctivas a los operadores que infrinjan el presente Reglamento Interno
de Transito y dar la retroalimentacin respectiva.
TITULO III
ESTANDARES
CAPITULO I
CONDICIONES FISICAS Y PSICOLOGICAS DEL OPERADOR
Artculo 11.- Los operadores de un vehculo o equipo mvil deben estar en ptimascondiciones fsicas y mentales.
Artculo 12.- Los operadores no deben estar bajo la influencia de alcohol o drogas cuando
hagan uso de un vehculo o equipo mvil.
Artculo 13.- Cuando se detecte un operador bajo la influencia de alcohol o drogas ser
considerado como falta grave, el cual implica el retiro inmediato.
CAPITULO II
CONDICIONES DEL VEHICULO, EQUIPO MOVIL Y LA VIA
Artculo 14.-Todo vehculo y equipo mvil debe contar con alarma de retroceso audible a 10 m.
de distancia bajo las condiciones de ruido normales del rea de trabajo.Artculo 15.-Todo vehculo y equipo mvil debe contar con los siguientes documentos y
dispositivos, siendo obligacin del operador conocer su uso adecuado:
a. Programa de mantenimiento que garantice la correcta operatividad mecnica del vehculo.
b. Tarjeta de Propiedad, placa y SOAT vigente.
c. Pliza de seguro vigente, para sus pasajeros y contra terceros.
d. Antigedad NO debe exceder mayor de CINCO AOS.
e. Cinturones de Seguridad para todos los ocupantes.
f. Jaula de proteccin interna y barra anti vuelco exterior para el caso de camionetas pick-up 4x4.
g. Una circulina de color anaranjado, para los Lectra Haul circulina de color azul.
h. Accesorios obligatorios:
Dos tringulos de seguridad y/o dos conos anaranjados con cinta reflectiva (0.90 0.60 mts,
(de acuerdo al tamao del vehculo o equipo)
Una gata de acuerdo al peso del vehculo
Un botiqun de primeros auxilios
Un cable de remolque
Un cable de extensin de batera
Una linterna de mano
Una franela, caja de herramientas operativas y abastecidas
Un extintor porttil de CO2 o polvo qumico seco (4 kg); en equipos pesados mnimo 1 extintorde 6 Kg., instalado y asegurado en un lugar visible
-
7/15/2019 Reglamento Interno de Transito RITRA V1
9/20
Reglamento Interno de Trnsito
Pg. 9 de 20
Contar con sealizacin exterior: cintas reflectivas, nmero de identificacin y/o placa pintado
a los lados del vehculo (camioneta pick-up 4x4, camiones y en los equipos pesados).
Contar con 02 faros neblineros, 02 faros de retroceso.
Una prtiga (vehculos que transitan en reas de tajo abierto y/o relavera),
Dos cuas de seguridad.
Llantas en buen estado de acuerdo a la ruta por donde va a circular el vehculo y a la estacin
predominante
Una llanta de repuesto.
Artculo 16.- Adems, los equipos mviles que transitan en reas de tajo abierto y/o relavera, debern
contar con prtiga y conos de seguridad. Siempre deben contar con auxilio mecnico permanente.
Articulo 17.- Los neumticos de los vehculos y equipos mviles convencionales deben
contar con una profundidad mnima en las ranuras principales situadas en la zona central de la
banda de rodamiento de 2.0 mm. Para el caso de equipos tipo fuera de carretera se deber
cumplir con lo indicado por el fabricante.
Artculo 18.- El vehculo o equipo mvil debe contar con combustible necesario para evitar
detenerse en la va por falta de este.
Artculo 19.- El parabrisas y ventanas debern ser de vidrio de seguridad no astillable (laminado
templado), con sello que indique el tipo de vidrio.
Artculo 20.- No est permitido el uso de lunas polarizadas, excepto en casos especiales que
debern ser debidamente sustentados y autorizados por el rea de Seguridad y Salud Ocupacional.
Artculo 21.- Los cargadores frontales, tractores y dems equipos de movimiento de tierras
debern contar con cabinas tipo ROPS cuando exista la posibilidad de rodamiento o cada a distinto
nivel.
Artculo 22.- Las bermas en las vas deben tener una altura equivalente a de la llanta del
vehculo o equipo mvil ms grande que circule en la va.
CAPITULO III
OPERACION DE VEHICULOS Y EQUIPOS
MVILES
Articulo 23.- Antes de utilizar un vehculo o equipo mvil el operador debe realizar la Inspeccin de
Pre-Uso de (cheklist).
Artculo 24.-- Las luces delanteras debern mantenerse encendidas en todo momento mientras
el vehculo o equipo mvil se encuentre en circulacin.
Articulo 25.- Es obligatorio el uso del cinturn de seguridad por parte del conductor y todos los
ocupantes.
Artculo 26.- El nmero mximo de personas que puede transportar un vehculo o equipo mvil
es el indicado en la tarjeta de propiedad.
Artculo 27.- No es obligatorio el uso del protector de cabeza dentro de las cabinas cerradas de
vehculos y equipos mviles, excepto dentro de las operaciones en mina subterrnea.
Articulo 28.- Como sistema de advertencia se debe usar dos toques de bocina antes de iniciar la
marcha hacia adelante y tres para retroceder. En ambos casos se esperar 5 segundos para
iniciar la marcha.
Articulo 29.-El trnsito de vehculos y equipos mviles es por el lado derecho de la va.
Artculo 30.- Deben considerarse las condiciones riesgosas de las vas tanto dentro del
emplazamiento como en la va publica:
-
7/15/2019 Reglamento Interno de Transito RITRA V1
10/20
Reglamento Interno de Trnsito
Pg. 10 de 20
Vas estrechas.
Vas sin asfaltar (trochas).
Curvas ciegas.
Presencia de polvo.
Presencia de condiciones climticas adversas (lluvia, granizo, neblina). Actos imprudentes de otros conductores.
Articulo 31.- Mientras se opere un vehculo o equipo mvil, no est permitido el uso de telfono
celular. La supervisin que se encuentre autorizada har uso del handsfree, en caso contrario
antes de contestar o emitir una llamada el vehculo debe estar debidamente estacionado, y
encendidas las luces de emergencia.
Artculo 32.- Debe respetarse la sealizacin de trnsito. Cuando se observe la sealtica de
PARE, el conductor deber detenerse por un tiempo mnimo de 05 segundos, encendiendo las
luces de emergencia, luego apagar las luces de emergencia y reiniciar su marcha.
Articulo 33.- Todo cambio de direccin debe anunciarse con 30 m. de anticipacin por medio delas luces direccionales
Articulo 34.- Antes de adelantar a otro vehculo o equipo mvil se debe verificar que se cuente
con suficiente trecho de va para realizar la maniobra y que no exista otro vehculo en sentido
contrario, no se debe adelantar a menos de 50 metros de una interseccin, pendiente o curva ciega.
Articulo 35.- Al aproximarse o seguir a un vehculo o equipo mvil a menos de 50 m. se debe
utilizar luces bajas.
Artculo 36.- Toda carga transportada en un vehculo o equipo mvil debe estar debidamente
asegurada, no debe sobrepasar el nivel de la carrocera.
Articulo 37.- Para remolcar un vehculo o equipo mvil se usara un cable de remolque, sin
embargo debe evaluarse de acuerdo a las condiciones mecnicas del vehculo o equipo mvil,caractersticas de la va y longitud a desplazarse si es necesario utilizar una barra de remolque.
Artculo 38.- Al circular equipos como cargadores frontales, retroexcavadoras, tractores, etc.
debern mantener el cucharn retrado hacia adentro y a la menor distancia posible del suelo. Los
scoops en interior mina deben transitar con la cuchara hacia atrs para tener una mejor visibilidad.
Articulo 39.- En caso que un vehculo requiera acercarse a menos de 25 m. de un equipo de
movimiento de tierras en operacin, primero deber establecer contacto va luces/bocina/radio
con el operador y esperar a que este confirme la autorizacin y apague el equipo.
Artculo 40.- Los vehculos y equipos mviles livianos se estacionarn al lado izquierdo del
equipo de movimiento de tierras estacionado a mnimo 5 m de distancia. Si se requiere trasladar
equipos o materiales la camioneta se acercar, descargar y se retirar a la distancia establecida.
CAPITULO IV
HORARIO DE SALIDA E INGRESO
Artculo 41.- Seguridad Civil es la encargada del control de salida e ingreso de los vehculos y
equipos mviles.
Artculo 42.- Los operadores de los vehculos y equipos mviles que hagan su arribo de otras
ciudades debern reportarse con el personal de Sirius y registrar su salida y llegada mediante el
formato de Control de Vehculos.
Artculo 43.- Los horarios de salida establecidos para el trnsito:
Camionetas/Transporte de Personal:
05:30 a 22:40 horas de lunes a domingo.
-
7/15/2019 Reglamento Interno de Transito RITRA V1
11/20
Reglamento Interno de Trnsito
Pg. 11 de 20
Transporte de Qumicos y Materiales Peligrosos:
07:00 a 17:00 horas de lunes a viernes.
06:00 a 17:00 horas de sbado a domingo.
Artculo 44.- Los horarios de salida establecidos para el trnsito entre Cerro de Pasco y Lima son:
Transporte de Carga Seca:05:30 a 18:00 horas de lunes a viernes.
Artculo 45.- La salida de garita principal del personal de E.E. a comunidades de las reas de
influencia deber ser coordinada y sustentadas con el rea de RRHH.
Artculo 46.- Para el caso de emergencias la salida deber ser coordinada y sustentada con la
Gerencia de Operaciones y no se aplicaran las restricciones anteriores.
CAPITULO V
LIMITES DE VELOCIDAD
Artculo 47.- Los limites de velocidad establecidos en la carretera, (va publica) de acuerdo alMinisterio de Transportes y Comunicaciones es 35 km/h.
Artculo 48.- Los lmites de velocidad mxima establecidas dentro del emplazamiento de la zona
industrial y campamentos es 30 km/h, en interior mina 20km/h y 6 km/h para transporte de explosivos.
La Velocidad mxima en el Tajo abierto es de 40 Km/h.
Artculo 49.- Los limites de velocidad mxima anteriormente mencionados son referenciales, por lo
que los operadores de vehculos y equipos mviles en condiciones de clima adverso, de
limitaciones en la visibilidad, mal estado de la va, cuando se aproxime o cruce intersecciones,
tneles, puentes, cuando transiten por cuestas, cuando se aproximen e ingresen a una curva o
cambien de direccin, cuando circulen por una va estrecha o sinuosa, cuando se encuentren con
un vehculo que circula en sentido contrario o cuando existan peligros con respecto a los peatonesu otros vehculos o condiciones especiales de la va deben reducir la velocidad a lmites
controlables. Adicionalmente los operadores de vehculos y equipos mviles deben ser
conscientes de sus limitaciones y experiencia en manejo y deben reducir la velocidad a lmites
controlables.
CAPITULO VI
PRIORIDADES VEHICULARES Y DERECHO DE PASO
Artculo 50.- Los peatones tienen derecho de paso tanto en la va pblica como dentro de las
operaciones.
Artculo 51.- Dentro de las operaciones la Prioridad Vehicular tiene el siguiente orden:
Primero: Camiones de acarreo (tipo fuera de carretera de capacidad mayor a 50 TM)
Segundo: Camiones volquetes (convencionales de capacidad hasta 50 TM)
Tercero: Equipos pesados y auxiliares sobre ruedas y orugas (cargadores frontales,motoniveladoras, excavadoras, tractores, cisternas, plataformas, remolques, equipos de
bajo perfil, etc.). Cuarto: Vehculos livianos y de transporte de personal (camionetas pick-up, camionetas
rurales, combis de pasajeros, buses).
En caso de emergencia, la ambulancia y los vehculos de rescate tendrn prioridad sobre
cualquier otro Vehculo o equipo mvil.
-
7/15/2019 Reglamento Interno de Transito RITRA V1
12/20
Reglamento Interno de Trnsito
Pg. 12 de 20
Artculo 52.- Dentro de las operaciones, el Derecho de Paso a igualdad de prioridad
vehicular es:
En un cruce de vas el vehculo o equipo mvil ubicado a la derecha tiene el derecho de paso.
En una pendiente el vehculo o equipo mvil que sube tiene derecho de paso sobre el
que baja (cargado o vaco). En una interseccin el vehculo o equipo mvil que desea ingresar a la va ceder el paso al
que ya viene circulando en dicha va.
En una interseccin cuando dos vehculos o equipos mviles lleguen por diferentes vas y
ambos deban doblar necesariamente, el que est a la derecha del conductor tiene derecho
de paso.
En la misma va cuando dos vehculos o equipos mviles estn en direcciones opuestas,
el que intente voltear a la izquierda ceder el paso al que viene circulando en direccin
opuesta.
CAPITULO VII
ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS Y EQUIPOS MOVILES
Artculo 53.- En las reas de parqueo el estacionamiento es en retroceso.
Artculo 54.- No debe dejarse estacionado o abandonar el vehculo o equipo mvil con el motor
encendido.
Artculo 55.- Todo vehculo o equipo mvil debe estacionarse con el freno de parqueo activado,
enganchado a la caja de cambios, con los conos de seguridad colocados a ambos extremos del vehiculo a
una distancia de 05 metros. En interior mina, se mantendrn encendidas las luces de emergencia y circulina.
Artculo 56.- En caso exista el riesgo de desplazamiento de un vehculo o equipo mvil que este
estacionado en una pendiente es obligatorio el encendido de las luces de emergencia y el uso de
los tacos en las llantas. El tamao de taco debe ser adecuado para el tamao de la llanta del
vehculo o equipo mvil y este debe estar anclado a la tolva del vehculo.
Artculo 57.- Cuando se estacione un vehculo o equipo mvil en una va con pendiente,
adicionalmente a apagar el motor, enganchar el freno de parqueo y colocar taco, debe estar
enganchado en un cambio contrario a la pendiente y con las llantas giradas hacia la berma.
Artculo 58.- Est prohibido estacionar un vehculo o equipo mvil bloqueando equipos de
lucha contra incendios, rutas de acceso o puntos de reunin para caso de evacuacin.
Artculo 59.-Al dejar estacionado un vehculo o equipo mvil se debe retirar la llave para prevenir
que personas no autorizadas puedan utilizarlo.
Artculo 60.- El estacionamiento en las vas no est permitido, salvo emergencias y
sealizando con los tringulos de seguridad y/o conos de seguridad a 20 m. hacia delante y atrs
del vehculo o equipo mvil, con las luces de emergencia encendidas.
Artculo 61.- Si por alguna razn el vehculo o equipo mvil debe estacionarse en un rea diferente
a la zona de parqueo, debe tener las luces de emergencia y circulina encendidas.
Artculo 62.- El vehculo o equipo mvil no debe estacionarse de manera que el operador deba
bajar o subir cerca de un talud.
Artculo 63.- Los equipos mviles como cargadores frontales, retroexcavadoras y tractores deben
estacionarse con el cucharn, lampn o escarificador sobre el suelo.
-
7/15/2019 Reglamento Interno de Transito RITRA V1
13/20
Reglamento Interno de Trnsito
Pg. 13 de 20
CAPITULO VIII
TRANSITO EN LA ZONA DE OPERACIONES TAJO
Artculo 64.- Es obligatorio utilizar prtiga y luz estroboscpica o circulina encendida en
camionetas, camiones y volquetes.Artculo 65.- Los volquetes, buses, coaster y otros vehculos de altura mayor a 2.5 m no
requieren prtiga, siendo necesario solo la circulina.
Artculo 66.- La prtiga debe alcanzar una altura mnima de 4.60 m. medidos desde su punto mas
alto hasta el nivel del piso con una banderola de color rojo con medidas mnimas de 30 x 30 cm. en
el tope.
Artculo 67.- La luz de circulina ser de color mbar y con las siguientes dimensiones: un dimetro
mnimo de 10 cm., una altura mnima de 15 cm.
Artculo 68.- En el caso excepcional en que se requiera que un vehculo o equipo mvil pase por
esta zona sin prtiga o circulina, se deber contar con un vehculo escolta que s cuente con estos
implementos.Artculo 69.- La prtiga y circulina en la va pblica no estn permitidas. Deben bajarse y ser
aseguradas.
Artculo 70.- Todos los vehculos y equipos mviles que ingresen a la zona de Operaciones
deben contar con radio de comunicacin programada en la frecuencia de Operaciones Tajo.
Artculo 71.- Todo vehculo o equipo mvil que ingrese al rea de Operaciones Tajo debe contar
con la autorizacin y permiso correspondientes.
Artculo 72.- La doble traccin debe ser usada de acuerdo a las condiciones de vas y/o medio
ambientales.
Artculo 73.- Todo vehculo y equipo mvil liviano deber mantener una distancia mnima de
50 m de los equipos gigantes en operacin (camiones de acarreo, cargadores, palas, etc.).Artculo 74.- En caso que un vehculo o equipo mvil liviano requiera acercarse a menos de 50 m
de un equipo gigante en operacin, primero deber establecer contacto va radial, luces/bocina
con el operador y esperar a que este confirme la autorizacin y detenga la operacin del equipo.
Artculo 75.- Los vehculos y equipos mviles livianos se estacionarn siempre al lado izquierdo
del camin estacionado a 10 m de distancia como mnimo. Si se requiere trasladar equipos o
materiales la camioneta se acercar, descargar y se retirar a la distancia establecida.
Artculo 76.- El estacionamiento de todo vehculo o equipo mvil deber ser perpendicular a la
berma o talud en retroceso. En caso de estacionarse cerca de un talud deber mantener una
distancia mnima de 10 m.
Artculo 77.- Los vehculos y equipos mviles livianos seguirn a los camiones de acarreo a
mnimo 50 m. de distancia, posicionados hacia el lado izquierdo del camin para facilitar la
visibilidad del operador en su espejo.
Artculo 78.- Los vehculos y equipos mviles no podrn adelantar a los camiones de acarreo
cumpliendo los artculos 73 y 76.
Artculo 7 9 .- Durante el trnsito por las vas de acarreo, los operadores deben mantenerse
atentos a las siguientes condiciones:
Mantener su lado derecho.
Verificar rocas que puedan caer de los taludes y reportar inmediatamente cualquier
condicin sub estndar.
Reducir la velocidad en las curvas ciegas, zonas donde se est arreglando las vas o donde
exista trabajos de personal de piso.
-
7/15/2019 Reglamento Interno de Transito RITRA V1
14/20
Reglamento Interno de Trnsito
Pg. 14 de 20
En zonas de va angosta, dar preferencia de paso al camin que ya ingres a la misma.
Verificar la presencia de rocas en las vas y reportar para su limpieza.
Ante cualquier condicin sub estndar detenerse y solicitar la evaluacin del supervisor
Artculo 80.- La distancia mnima de seguimiento entre dos camiones gigantes ser de 40 m.
Artculo 81.- Al subir por una rampa de pendiente pronunciada el operador del camin deacarreo menores de 50 ton debe anticiparse colocando el cambio adecuado al inicio, para
evitar cadas de rocas sobre la va por movimientos bruscos del equipo.
Artculo 82.- Todos los vehculos livianos (pick-up simple, doble cabina, camin 3 TN y otro), que
ingresan al Tajo Ral Rojas, deber cumplir con tener instalado los dispositivos de seguridad que se
encuentran descritos en el artculo 15 del presente reglamento.
Artculo 83.- Todos los vehculos cuando se encuentren en movimiento deben permanecer con los
faros delanteros o neblineros encendidos, al igual que la circulina y el buggy (prtiga); con la
finalidad de ser visualizados por un camin lectra Haul.
Artculo 84.- Todo equipo pesado de mina, que transite en el Tajo Abierto necesariamente debe
estar escoltado por un vehculo que lleve un letrero en la parte superior que indique PELIGRO,
ESCOLTA DE EQUIPO
CAPITULO IX
LICENCIAS INTERNAS DE CONDUCTOR
Artculo 85.- Adicionalmente a la licencia de conducir vigente emitida por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones es obligatorio contar con la Licencia Interna de Conducir vigente para
cada tipo de vehculo y equipo emitida por el rea correspondiente. La vigencia de la autorizacin es de
un ao.
Artculo 86.- Slo se podr operar los vehculos y equipos mviles que estn especificados en
la Licencia Interna de Conducir.
Artculo 87.- Es obligatorio portar la licencia de conducir vigente emitida por el Ministerio
de Transporte y Comunicaciones y la Licencia Interna de Conducir vigente.
Artculo 88.- El proceso para obtener la Licencia Interna de Conducir se establecer en el
procedimiento y estndar.
Artculo 89.- Para el caso de vehculos y equipos mviles que ingresen por nica vez para
una actividad puntual no ser necesario que el operador cuente con Licencia Interna de Conducir,
solo debe contar con los siguientes requisitos:
Licencia de Conducir emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones acorde
con el tipo de vehiculo o equipos Mvil.
Inspeccin de PRE-Uso por parte del operador.
Tarjeta de Propiedad, placa y SOAT vigente.
Pliza de seguro vigente, para sus pasajeros y contra terceros.
Verificacin de la Inspeccin de PRE-Uso por parte del rea de Seguridad Civill.
Unidad de escolta para guiarlo durante su permanencia en el emplazamiento.
-
7/15/2019 Reglamento Interno de Transito RITRA V1
15/20
Reglamento Interno de Trnsito
Pg. 15 de 20
CAPITULO X
INSPECCIONES TECNICAS
Artculo 90- Las empresas contratistas deben contar con un Programa de Mantenimiento
Correctivo y Preventivo para sus vehculos y equipos mviles de acuerdo a las especificaciones delfabricante.
Artculo 91.- Los vehculos y equipos mviles de uso convencional de las empresas contratistas
deben contar con la inspeccin tcnica trimestral por parte de una Empresa Inspectora designada
por la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C., dicha inspeccin se realizar de acuerdo
a lo establecido en los procedimientos y estndares de tareas respectivos.
Artculo 92.- Solo los vehculos y equipos mviles que cuenten con el formato de Certificado de
Inspeccin Tcnica que indique apto podrn prestar servicio para las Empresas Contratistas y
para la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C. Dicho documento debe mantenerse en la
cabina del vehculo o equipo mvil. La antigedad de los vehculos y equipos no ser mayor de 5
aos.Artculo 93.- Adicionalmente los vehculos y equipos mviles aptos sern identificados con una
cartulina de acuerdo a los cdigos de colores establecidos.
CAPITULO XII
MONITOREO DE TRANSITO Y MEDIDAS CORRECTIVAS PARA INFRACCIONES DE TRANSITO
Artculo 94.- Se realizaran monitoreos diarios para verificar el cumplimiento del presente
reglamento interno de trnsito.
Artculo 95.- Todo el personal que opere vehculos o equipos mviles deben manejar de
acuerdo con las normas del presente reglamento interno de transito y del Ministerio de Transporte yComunicaciones.
Artculo 96.-Al personal que incumpla las normas del presente reglamento interno de transito y del
Ministerio de Transporte y Comunicaciones se les aplicar una medida correctiva de manejo de
acuerdo a lo establecido en este reglamento y medidas disciplinarias de conformidad con lo
indicado en el Reglamento Interno de Trabajo de su respectiva empresa.
Artculo 97.- Las medidas correctivas de manejo se aplicarn en base a la gravedad del
incumplimiento y reincidencias de acuerdo a lo siguiente:
Infraccin menor: Sensibilizacin en el rea de Seguridad y Amonestacin escrita.
Infraccin moderada: Suspensin de manejo por una semana.
Infraccin grave: Suspensin definitiva de la Licencia Interna de Conducir.
Artculo 98.-Adicionalmente se proceder a la revaluacin psicolgica, cuando la severidad de la
falta a criterio del rea de Seguridad y Salud Ocupacional lo amerite.
Artculo 99.- Los tipos de infracciones estn definidas de la siguiente manera:
Las infracciones menores incluyen, pero no se limitan a:
Poseer, pero no portar una Licencia Interna de Conducir o Licencia de Conducir del
Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
Manejar a una distancia inadecuada del vehculo que tiene delante.
Manejar un vehculo que presente condiciones sub. Estndares.
Abuso de seales direccionales y luces intermitentes
Utilizar las luces altas al aproximarse y/o seguir a un vehculo a menos de 50 metros.
-
7/15/2019 Reglamento Interno de Transito RITRA V1
16/20
Reglamento Interno de Trnsito
Pg. 16 de 20
No encender luces al manejar dentro del emplazamiento.
Transporte de materiales o herramientas en el interior de la cabina.
Dejar el vehculo encendido cuando no est ocupado.
Las infracciones moderadas incluyen, pero no se limitan a:
Segunda infraccin menor en dos semanas.
No usar los cinturones de seguridad del vehculo (conductor y ocupantes).
Llevar a ms personas de lo indicado en la tarjeta de propiedad del vehculo.
Adelantar a otro vehculo o equipo en una pendiente o curva ciega.
Manejar sin prestar atencin al estado de la va y trfico peatonal o vehicular.
Dejar un vehculo averiado sin la sealizacin adecuada.
Hacer giros incorrectos o abruptos
Conducir hablando por telfono (celular) sin utilizar handsfree.
Continuar ante una seal de PARE, sin llegar a detenerse completamente. No acatar las disposiciones del viga.
Ingresar a las reas sin la autorizacin respectiva.
Ser responsable de un accidente moderado
Formato de Inspeccin de PRE-Uso inadecuadamente llenado.
No contar con la Inspeccin Tcnica Semestral
Las infracciones graves incluyen, pero no se limitan a:
Exceder la velocidad mxima permitida.
Tercera infraccin menor en cuatro semanas. Segunda infraccin moderada en dos meses No obedecer las seales dadas por personal de Seguridad y Salud Ocupacional, no
detenerse cuando ordenan hacerlo. No detener completamente el vehculo permitiendo que los pasajeros suban o bajen. No contar con SOAT. Ordenar o permitir que un trabajador sin Licencia Interna de Conducir o Licencia de
Conducir del Ministerio de Transporte y Comunicaciones opere un vehculo equipo o
mvil.
Manejar de manera imprudente que ponga en grave peligro al conductor, a otrosusuarios de la va y/o pasajeros de su propio vehculo.
Desembarcar o recoger a pasajeros donde no est indicado o permitido. Ser responsable de un accidente grave. Conducir un vehculo con neumticos en condicin sub estndar.
Circular sin placas de rodaje o sin el permiso correspondiente del Ministerio de
Transporte y Comunicaciones.
-
7/15/2019 Reglamento Interno de Transito RITRA V1
17/20
Reglamento Interno de Trnsito
Pg. 17 de 20
Artculo 100.- Para el caso de infracciones no tipificadas en el presente procedimiento se aplicar lainfraccin equivalente indicada en el DS 016-2009 MTC Texto nico Ordenado del ReglamentoNacional de Transito Cdigo de Transito y otros requerimientos del Ministerio de Transporte yComunicaciones.
Artculo 101.- La aplicacin de medidas correctivas se realizar mediante la emisin del incidente
respectivo, el cual una copia ser enviada al rea de Capacitacin para tener un registro del record
del conductor.
TITULO IV
TRANSPORTE DE PERSONAL
CAPITULO I
ESTANDARES GENERALES
Artculo 102.- T oda empresa contratista que cuente con un servicio propio de transporte de
personal debe contar con un Supervisor de Transporte de Personal (administrador).
Artculo 103.- La jornada mxima diaria acumulada de conduccin es de 12 horas en un periodo
de 24 horas.
Artculo 104.- Est prohibido fumar dentro de los vehculos.
Artculo 105.- No se permiten pasajeros parados.
Artculo 106.- El conductor no pondr en movimiento el vehculo si todos los pasajeros no se
encuentran sentados.
Artculo 107.- Se deber respetar las rutas y paraderos autorizados establecidos para el transporte
de personal por la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C.
Artculo 108.- Los pasajeros subirn y bajarn solamente en los paraderos autorizados.
Artculo 109.- No se transportar pasajeros cuando se transporte herramientas, equipo o carga.
Artculo 110.- Las empresas que realicen transporte de personal deben asegurar condiciones de
operacin y servicio ptimas para los vehculos a travs de inspecciones y mantenimientos
preventivos.
CAPITULO II
LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
Artculo 111.- Los conductores de transporte de personal deben contar con la respectiva Licencia
de Conducir emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de acuerdo a lo indicado
en el DS 040-2008-MTC Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehculos
Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.
Artculo 112.- Adicionalmente a la licencia de manejo emitida por el Ministerio de Transporte y
Comunicaciones es obligatorio contar con la Licencia Interna de Conducir emitida por el rea de
capacitacin.
Artculo 113.- La Licencia Interna de Conducir es obligatoria para la operacin de unidades de
transporte de personal que brindan un servicio a la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO
S.A.C., tanto dentro como fuera (vas pblicas) de las operaciones.
Artculo 114.- Solo se podr operar las unidades de transporte de personal que estn
especificadas en la Licencia Interna de Conducir.
Artculo 115.- La unidad de transporte de personal deber contar con:
-
7/15/2019 Reglamento Interno de Transito RITRA V1
18/20
Reglamento Interno de Trnsito
Pg. 18 de 20
Certificado de la pliza de seguro contra todo riesgo que incluya al conductor y el
nmero total de pasajeros indicado en la tarjeta de propiedad.
Permiso de Circulacin emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
CAPITULO III
CONDICIONES DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE DE PERSONAL
Artculo 116.- Las unidades de transporte de personal deben cumplir con los requerimientos
tcnicos sealados en el DS 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehculos y DS 017-2009
MTC Reglamento Nacional de Administracin de Transporte.
Artculo 117.- Slo se utilizar unidades que hayan sido diseadas originalmente de fbrica para
el transporte de personal y que su chasis no haya sido objeto de modificaciones, salvo que se
encuentre garantizado por el mismo fabricante y que cumpla con los requerimientos del DS
058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehculos.Artculo 118.- Los vehculos de transporte de personal contarn obligatoriamente con:
Cinturones de seguridad de 3 puntos para el conductor y copiloto.
Cinturones de seguridad de 2 puntos para los pasajeros de la unidad.
Radio de comunicacin programada en la frecuencia del Centro de Control y Comunicaciones
Artculo 119.- Los asientos debern estar fijados a la estructura del vehculo, no debiendo ser
rebatibles ni plegables.
Artculo 120.- Los asientos deben mirar al frente o atrs del vehculo, excepto si han sido
instalados de otra manera por la fbrica.
Artculo 121.- Los vehculos de transporte de personal debern tener salidas de emergencia de
acuerdo a su capacidad y los elementos necesarios para su operacin (martillos):
Camioneta rural o similar: 01 salida.
Coaster o similar: 02 salidas.
Buses: 04 salidas.
Artculo 122.- La antigedad mxima de las unidades de transporte de personal es de 03 aos.
CAPITULO IV
TRANSPORTE DE PERSONAL EN LA JAULA
Articulo 123.- El personal para ser operador de winche de izaje en la jaula (Winchero y Timbrero),
sern seleccionados rigurosamente, (aprobar el Examen mdico, psicolgico y de seguridad),
recin ser declarado APTO y se le expedir la Autorizacin de operador de Winche.
Artculo 124.- El operador antes de iniciar su trabajo verificar los sistemas de seguridad elctrico -
mecnico, automticos y manuales, en el winche.
Artculo 125.- Comprobar la operatividad del pique haciendo recorrer la jaula en vaco al cambio de
cada turno.
Articulo 126.- El winchero se comunicar con el timbrero por radio y utilizando el cdigo de seales
establecidas por niveles en el Pique Lourdes N 1, Pique Lourdes N 2 y Pique Excelsior.
Artculo 127.- Las puertas de las estaciones en los piques debern permanecer cerradas; sern
abiertas solamente por el timbrero, cuando la jaula est estacionada en ese nivel.
Artculo 128.- Personal que necesita usar la jaula deber tocar el nmero de llamadas establecidas
en cada nivel y formar su cola ordenadamente a 10 pies del pique.
-
7/15/2019 Reglamento Interno de Transito RITRA V1
19/20
Reglamento Interno de Trnsito
Pg. 19 de 20
Artculo 129.- Todo personal que se encuentra en el interior de la jaula deber mirar hacia el lado
establecido y est prohibido fomentar desorden o jugar. Debe respetar la capacidad de pasajeros
establecidos por piso (40 personas).
Artculo 130.- Est prohibido transportar al personal juntamente con los materiales.
Artculo 131.- Cuando el winchero o timbrero reciban una llamada de Emergencia, inmediatamentetrasladarn la jaula al nivel solicitado.
Artculo 132.- El timbrero har cumplir estrictamente, lo indicado en los avisos, colocados en el
interior de la jaula, y procedimientos establecidos.
Artculo 133.- Los operadores de winches deben hacer el cambio de guardia en la casa del winche;
y NO debe trabajar ms de ocho horas continuas, por ser ste trabajo de concentracin y por lo
tanto agotador. Solo con la aceptacin del operador se autorizar laborar media guardia adicional
en casos de urgencia y con la autorizacin de su jefe inmediato.
TITULO V
TRANSPORTE DE MATERIALES
CAPITULO I
TRANSPORTE DE MATERIALES EN LA JAULA
Artculo 134.- Todo los materiales como: Tubos, rieles y maderas largas sern transportados en el
segundo piso de la jaula y sujetados en la parte superior, desplazndose a media velocidad.
Artculo 135.- Los equipos mecnicos que se transporten en la jaula no deben sobresalir de ella;
las plataformas debern asegurarse con cuas de madera.
Artculo 136.- Antes de cargar equipos mecnicos pesados en al jaula, los timbreros debern
utilizar las respectivas sillas (cadenas) y para descargar procedern de la misma manera.
CAPITULO II
TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS
Artculo 137.- Se prohbe transportar en el mismo vehculo y en forma simultnea detonadores y
otros accesorios de voladura con explosivos.
Artculo 138.- Los vehculos utilizados para el transporte de explosivos dentro de las instalaciones,
estarn en perfecto estado de funcionamiento, sern de construccin slida, llevarn letreros con la
palabra peligro explosivos", se mantendrn limpios y libres de materiales inflamables, estarn
recubiertos interiormente con madera tratada y provistos de barandas suficientemente altas para
evitar cadas accidentales; estarn adems provistos de por lo menos dos (2) extintores de incendio
de polvo qumico seco multipropsito. Se cuidar tambin de no sobrecargar los vehculos, no hacer
paradas innecesarias ni transitar por zonas muy frecuentadas.
Artculo 139.- Cuando se transporta explosivos en el interior de la mina, los vehculos debern
tener todas las condiciones de seguridad del caso, debiendo dedicarse exclusivamente a este
objeto. La velocidad no ser mayor de seis (06) kilmetros por hora y se establecer previamente el
derecho de va libre. Estar prohibido transportar explosivos en general sobre locomotoras o carros
mineros. Para transportar explosivos se utilizarn plataformas especiales con piso y paredes de
madera.
-
7/15/2019 Reglamento Interno de Transito RITRA V1
20/20
Reglamento Interno de Trnsito
Artculo 140.- Al completar el traslado de explosivos se cuidar de dejar los vehculos
completamente limpios y libres de residuos.
Artculo 141.- El sistema elctrico del equipo de transporte deber ser a prueba de chispas y su
carrocera debe estar conectada a tierra mediante una cadena de arrastre o cualquier otro sistema.
La posibilidad de chispas por rozamiento ser eliminada aplicando al vehculo un revestimientointerno de aluminio, cobre, goma o madera. En lo posible, el trayecto no deber incluir cruce con
instalaciones de alta tensin ni ejecutarse con riesgo de tempestad elctrica.
Artculo 142.- La operacin de carga y descarga de material explosivo, se efectuar solamente de
da, evitar hacerlo en presencia de tormentas o cuando el motor del vehculo est encendido.
Artculo 143.- No est permitido el transporte de explosivos sobre equipos mineros que no estn
autorizados tales como: palas, cargadores frontales, scoops, volquetes o locomotoras.
TITULO VI
OPERACIN DE EQUIPOS EN MINA SUBTERRANEA
CAPITULO I
OPERACIN DE SCOOPS, JUMBOS, DESATADORES MECANICOS Y SOSTENIMIENTO CON
EQUIPO MECANIZADO.
Artculo 144.-Para realizar la limpieza de mineral o desmonte en interior mina se deber sealizar
el rea con conos de seguridad y/o cintas de restriccin, ninguna persona deber permanecer en el
rea de limpieza. El operador del scoop es el nico que puede autorizar el ingreso a esta rea,
estacionando previamente su equipo. El incumplimiento ser considerado como falta grave.
Artculo 145.- Para la perforacin con Jumbo y sostenimiento con Rock Bolt o equipo similar, se
debe demarcar la zona con cintas o conos de seguridad a 5 metros del equipo, el trabajador osupervisor que requiera ingresar a esta rea deber solicitar el permiso correspondiente al
operador.
Artculo 146.- El desatado de rocas, el sostenimiento de labores y/o cualquier otro trabajo donde se
emplee maquinaria pesada, se debe restringir el acceso siendo el operador el nico que autorice el
ingreso a la zona de operacin.