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Asociación Latinoamericana de Municipios Aeroportuarios
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ALMA Reglamento interno
Asistente Jurídico
Reglamento interno ALMA
Los suscriptores de la carta de Pudahuel firmada en fecha 6 de Junio del
años 2008 en la sede de la CEPAL en Santiago de Chile, quienes han
acordado constituir una entidad internacional que revestirá la figla ura de
Corporación de derecho privado, sin fines de lucro nombrándola como
Asociación Latinoamericana de Municipios Aeroportuarios .
TÍTULO I
Disposiciones generales
Capítulo único Del Nombre, del Domicilio, objeto de la Asociación y
Duración.
Articulo 1. La Asociación Latinoamericana de Municipios Aeroportuarios,
será conocida por las siglas ALMA, quien es una Organización de la
Sociedad Civil No Gubernamental, y sin fines de lucro.
Articulo 2. ALMA tendrá su domicilio en Santiago de Chile y quedara
sometida a su legislación y al Derecho Internacional.
Articulo 3. Su naturaleza internacional se expresara a través de Convenios
Internacionales, su relación con Organismos Internacionales, Organismos
del Sistema de la NN.UU y demás organizaciones de Municipios y
Gobiernos Locales.
Articulo 4. ALMA se reglamentara por el presente Reglamento Interno y
sus Estatutos, ellos conforme a la legislación Chilena y al Derecho
Internacional.
Articulo 5. ALMA tendrá por Objeto:
I. Congregar ciudades que tengan en actividad o en proceso de
desarrollo en su territorio, un Aeródromo o un Aeropuerto y
aquellas ciudades que estén dentro del ámbito de influencia de
los mismos.;
II. Ser un instrumento de gestión que posibilite coordinar y articular
a las ciudades señaladas en el numeral anterior;
III. Mediante acciones asociativas promover el intercambio de
conocimientos y experiencias frente a los emergentes procesos
que se derivan de la actividad aeroportuaria contemporánea;
IV. Impulsar iniciativas de fomento y cooperación en temas
asociados al desarrollo local e internacional;
V. Impulsar iniciativas de reconvención económica, en las
ciudades aeroportuarias asociadas, lo anterior mediante el
apoyo permanente de redes consultivas y plataformas
modernas de intercambio.
Articulo 6. Con el fin de que ALMA logre alcanzar su objeto, desarrollado
en el artículo que antecede, podrá:
I. Fomentar una visión de integración regional de los municipios y
gobiernos locales que poseen actividades aeroportuarias en sus
territorios, con la finalidad de poder relevar y reconvenir las
asimetrías sociales, territoriales y ambientales que externalizan la
mayoría de las infraestructuras aeroportuarias;
II. Promover el intercambio de experiencias entre los entes asociados en
todo aquello que sea de interés;
III. Promover políticas, planes y programa, que apunten a generar
mayores niveles de competitividad e innovación económica en los
territorios y sus aeropuertos.
IV. Realizar estudios, seminarios, foros, debates e investigaciones acerca
de cuestiones de interés en los temas aeroportuarios;
V. Promover estudios visando la mejoría en las legislaciones;
VI. Prestar asesoramiento y servicios, por medio de la elaboración de
proyectos técnicos para la actuación en las áreas de interés;
VII. Promover acciones comunes que estén relacionadas con el
crecimiento y el desarrollo urbano inteligente, y la movilidad
intermodal, enfatizando la eco-eficiencia en las infraestructuras
aeroportuarias;
VIII. Promover estrategias de gobernabilidad y participación ciudadana que
fomenten e incrementes mejores estándares de sustentabilidad
urbana.
Articulo 7. ALMA podrá desarrollar iniciativas, planes y programas con
otras entidades gubernamentales municipales, personas jurídicas de
derecho público o privado de carácter nacional o internacional, tales como:
I. Promover el intercambio de conocimientos e información de carácter
tecnológico administrativo entre los municipios y otras instancias
gubernamentales, así como con otras asociaciones congéneres;
II. Elaborar una agenda de trabajo común y coordinar acciones
institucionales entre los municipios y gobiernos locales en torno a la
actividad aeroportuaria contemporánea;
III. Celebrar e impulsar convenios y servicios recíprocos entre
municipalidades y gobiernos locales pertenecientes a la Asociación y
otro tipo de instituciones públicas y privadas para la realización de los
objetivos de la asociación;
IV. Fomentar la capacitación y asistencia técnica que permita potenciar el
capital humano y las experiencias de gestión en los municipios y
gobiernos locales.
V. Promover la cooperación municipal en campo del conocimiento de las
ciencias y la tecnología en torno a la investigación de la actividad
aeroportuaria especializada;
VI. Representar a los municipios y gobiernos locales que son parte de la
Asociación ante organismos e instancias de cooperación
internacional, gobiernos nacionales y locales;
VII. Facilitar las relaciones con otras asociaciones e instancias públicas de
carácter regional, nacional o local, con motivo de proporcionar y
fortalecer sinergias que contribuyan a construir ciudades
sustentables;
VIII. Impulsar estudios, planes y programas para la elaboración de
estrategias en el área de la gestión vinculada con la provisión de
servicios comerciales, equipamiento e infraestructura asociada a la
nueva actividad aeroportuaria.
IX. Proponer las áreas de gestión técnica en los gobiernos locales, que
generen los procedimientos administrativos y estructuras internas
que favorezcan la planificación estratégica en torno a la gestión
aeroportuaria.
X. Coordinar los procesos de reconvención en el ámbito económico y/o
productivo y creación de sistemas educativos locales modernos,
asociados a la actividad aeroportuaria contemporánea.
XI. Coordinar proyectos, planes y programas relacionados con la gestión
de servicios ambientales como el turismo y/o el patrimonio cultural-
ambiental de la región.
XII. Dotarse de una infraestructura, equipamiento y bienes que permitan la
operación y gestión de los objetivos trazado por la asociación.
Articulo 8. ALMA tendrá una duración indefinida.
TITULO II
Socios derechos y obligaciones
Capítulo primero De los Socios.
Articulo 9. Podrán obtener la calidad de socios todos los Municipios,
Comunas o similares que tengan en actividad o en proceso de desarrollo
dentro de su territorio, un Aeródromo o Aeropuerto y también aquellos que
estén dentro del ámbito de influencia de los mismos.
Articulo 10. En ALMA existirán tres diferentes tipos de socios, que se
clasificaran en socios fundadores, socios activos y socios honorarios.
Articulo 11. Los Socios Fundadores son aquellos municipios que concurren
a la suscripción de los estatutos.
Articulo 12. Los Socios Activos son aquellos municipios que formalmente
expresen su voluntad de ser incorporados como socios, mediante una
solicitud formal presentada al Directorio de ALMA. Dicha solicitud formal
será discutida en Reunión General y será aprobada por mayoría simple de
los socios.
Articulo 13. Los Socios Honorarios son aquellas personas naturales a
quienes, por su trayectoria en el ALMA o por sus destacados aportes a la
asociación, la Reunión General, con el voto favorable del 75% de los socios
les otorgue dicha calidad.
Articulo 14. Requisitos que se deberán cumplir para ser socio activo serán:
1. Hacer solicitud mediante escrito formal, dirigida al Presidente de la
asociación el deseo de formar parte de la ALMA.
2. Ser aceptada su solicitud por mayoría simple en la Reunión General.
3. Ser un Municipio que tenga actividad o en proceso de desarrollo un
Aeródromo o un Aeropuerto.
4. Hacer la aportación pecuniaria que sea acordada por la misma
Reunión General.
Articulo 15. Requisitos para convertirse en Socio Honorario;
1. Ser reconocido por sus aportes a la Asociación.
2. Contar con el voto a favor del 75% de los socios de ALMA para
obtener esta calidad.
3. Ser mayor de edad.
4. Estar en pleno uso de sus derechos de goce y ejercicio.
5. Ser una persona de reconocida calidad moral y honradez.
6. No tener litigio pendiente con la Sociedad.
Articulo 16. Son derechos y obligaciones de los socios fundadores y
activos:
1. Concurrir a las sesiones a las que sea convocado.
2. Realizar la contribución financiera acordada por la Reunión
General.
3. Desempeñar las comisiones que le fueran conferidas por la
directiva.
4. Contribuir para los gastos de la Asociación con las cuotas
establecidas por la Directiva.
5. Tener voz y voto en las discusiones de la Reunión General y
derecho a elegir y a ser electo para ser Socio Honorario.
6. Cumplir los acuerdos de la Reunión General.
7. Acatar el Reglamento interno, los estatutos y cumplir con las
disposiciones emanadas de ellos.
Articulo 17. Son derechos y obligaciones de los socios honorarios:
1. Poder ser asignados a cualquier cargo a representación honorífica de
la Asociación.
2. No tiene obligaciones pecuniarias con la Asociación.
Articulo 18. Los Municipios asociados serán representados por el Alcalde,
Intendente o su equivalente.
Los Asociados también podrán ser representados por un mandatario, con
poderes suficientes debidamente acreditados. El mandatario designado
deberá tener vínculo contractual con el Municipio Representado.
Capitulo segundo. De los derechos de los Socios.
Articulo 19. Los Socios Fundadores y los Socios Activos formaran el
cuadro social. Actuando a través de sus representantes legales o
mandatarios podrán participar en la Reuniones Generales y tendrán los
derechos que se señalan el articulo siguiente.
Articulo 20. Los socios tendrán derecho a:
1. Participar de la Reunión General, de las reuniones especiales o de
cualquiera otra a que la ALMA cite a sus miembros
2. Votar para la toma de decisiones que deban adoptarse en la Reunión
General;
3. Postular, y en caso de resultar electo, ocupar cargos electivos de la
ALMA
4. Discutir y votar los asuntos sometidos a su apreciación
5. Proponer medidas que visen los objetivos y mejoras.
Capítulo tercero. De los deberes de los Socios
Articulo 21. Son deberes de los Socios.
1. Cooperar para su orden, prestigio y desarrollo e ALMA
2. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno y o Estatutos.
3. Hacerse presente a las plenarias de la Reunión General y en las
demás reuniones a que se haya citado a sus miembros.
4. Contribuir financieramente, de acuerdo con los criterios estipulados
por la Reunión General, condición indispensable para que disfrute de
los derechos previstos en el artículo anterior.
Capítulo cuarto. Incorporación de los Socios.
Articulo 22. Los municipios que no tengan la calidad de Socios
Fundadores y que deseen incorporarse a la ALMA deberán solicitarlo
formalmente al Directorio Mediante la presentación de los términos de
ingreso ante dicho órgano.
Articulo 23. El procedimiento para que un municipio pueda incorporarse a
la ALMA constara de tres fases;
1. Solicitud, El municipio interesado en formar parte de ALMA deberá
presentar mediante escrito formal el deseo y motivos por los cuales
es de su interés pertenecer a la asociación además de la
documentación que acredite que cuenta con los requisitos que ALMA
solicita a sus socios.
2. Análisis de la Solicitud; La Reunión General y sus socios revisaran la
Solicitud del Municipio y decidirán si es aprobada o rechazada,
fundamentando sus razones.
3. Incorporación; En caso de ser aprobada la solicitud hecha por el
Municipio será integrado de inmediato a la ALMA como socio activo,
adquiriendo los derechos y las obligaciones de los mismos.
Capitulo quinto. Perdida de a calidad de Socio
Articulo 24. Se pierde la calidad de socio de la ALMA por renuncia a la
Asociación. La renuncia se presentara ante el Directorio y producirá sus
efectos propios una vez que sea aceptada por este órgano.
Articulo 25. Perderá la calidad de socio todo aquel asociado que;
1. No cumpla con lo preceptuado en este Reglamento Interno.
2. No cumpla con lo señalado en los Estatutos.
3. Deteriore la imagen de ALMA.
Articulo 26. Las causales señaladas en el artículo anterior darán lugar a la
expulsión del socio que haya incurrido en ellas. La expulsión de cualquier
asociado será formalizado ante el directorio.
La expulsión acogida por el Directorio dará derecho al socio expulsado a
interponer recurso de Reclamación, que será conocido en la Reunión
General.
La reunión general conocerá de los cargos que se le formulen al asociado y
de los descargos de este último, luego decidirá la cuestión mediante
votación convocada especialmente a tal efecto de manera soberana.
TITULO III
Del Patrimonio del ALMA
Articulo 27. El patrimonio del ALMA estará constituido por todos los bienes
inscritos o registrados a su nombre.
Articulo 28. Son ingresos del ALMA entre otros.
1. Contribuciones de los asociados
2. Donaciones, contribuciones o legados de personas naturales o
jurídicas de derecho público o privado.
3. Auxilio o subvención de entidades públicas o privadas,
4. Rendimientos de capitales y operaciones de crédito,
5. Cualquier otro rendimiento revertido a favor de la ALMA
Articulo 29. Al momento de la extinción de ALMA, el patrimonio será
donado a una entidad homologa, sin fines de lucro, con sede en un país
latinoamericano de conformidad a lo que se acuerde en la reunión General.
Articulo 30. Los socios de ALMA no responderán por las obligaciones
contraídas por la asociación, salvo que expresamente lo hubieran pactado.
TITULO IV
De los Órganos de Administración y sus Facultades
Articulo 31. Son órganos de administración de la ALMA;
1. Reunión General;
2. Directorio;
3. Presidencia;
4. Secretaria Ejecutiva.
Capítulo primero. De la Reunión General
Articulo 32. La Reunión General es la instancia máxima, deliberativa y
soberana, constituida por los intendentes, Alcaldes o su equivalente, por los
representantes que expresamente tengan derecho a voto, para decidir por
la ALMA.
La Reunión General será presidida por el Presidente de la ALMA o por
quien pueda sustituirlo.
Solamente participa con derecho a vos y voto los asociados que estén al día
con las obligaciones.
Articulo 33. A la Reunión General compete:
1. Deliberar acerca de los objetivos de la ALMA y asuntos de interés de
los asociados.
2. Aprobar el Estatuto y sus respectivas alteraciones.
3. Fijar la contribución de los asociados.
4. Elegir, por mayoría simples de los votos de los representantes
presentes al Presidente de la Asociación, al Secretario Ejecutivo y a
los miembros del Directorio que les correspondan para un mandato
de dos años;
5. Analizar el informe anual de las actividades de la Coordinación;
además de los demostrativos fiscales y financieros del ejercicio fiscal.
6. Refrendar todos los contratos, onerosos o no;
7. Aprobar el calendario anual de actividades de ALMA;
8. Disolver ALMA.
Capitulo segundo. Del Directorio
Articulo 34. El Directorio es el órgano encargado de dirigir y administrar la
ALMA con las más amplias atribuciones, entendiéndose que tiene todas
aquellas necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines de la
institución.
Articulo 35. Integrara el Directorio el Presidente de la Asociación, el
Secretario Ejecutivo y tres socios elegidos mediante votación por la Reunión
General.
Presidirá el Directorio el Presidente de la Asociación y en caso de empate
su voto será dirimente.
Articulo 36. El funcionamiento del Directorio consistirá en:
1. Sesiones Ordinarias:
Se realizaran en los lugares y fechas que el Directorio
determine.
Las sesiones ordinarias tendrán lugar cada dos meses, y la
duración de la sesión dependerá de los temas a tratar en la
misma.
El Presidente de la Asociación determinara los periodos de
descanso en las sesiones largas.
El Directorio determinara según el tema a tratar la cantidad de
días que durara la sesión, en caso de requerirlo.
Para la sesión ordinaria será necesaria la audiencia del 75% de
los municipios, para que cuenten con validez las decisiones
tomadas.
Todas las demás que sean determinadas por el presente
Reglamento, los Estatutos y los derivados de los mismos.
2. Sesiones Extraordinarias:
Convocadas por el Presidente o cuando el 25% de los
Directores lo solicite por escrito.
En estas sesiones únicamente se podrá tratar y adoptar
acuerdos sobre las materias contenidas en la citación, la que se
hará mediante correo certificado, enviado al domicilio que cada
Director tenga registrado en la Asociación con una antelación
de 15 días como mínimo a la fecha de la celebración de la
sesión.
El Presidente de la Asociación determinara los periodos de
descanso, o bien los Directores en su ausencia.
El Directorio determinara según el tema a tratar la cantidad de
días que durara la sesión, será necesario avisar la duración
estimada de la sesión a cada municipio.
Para la sesión extraordinaria será necesaria la audiencia del
60% de los municipios, para que tengan validez las decisiones
tomadas.
Todas las demás que sean determinadas por el presente
Reglamento, los Estatutos y los derivados de los mismos.
Articulo 37. El directorio en los Quórums de funcionamiento sesionara
válidamente con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros y los
acuerdos adoptados por la mayoría absoluta de votos de los asistentes,
salvo los Quórums Especiales que sean establecidos por el presente
Reglamento, los Estatutos y los derivados de los mismos.
Capítulo tercero. De la Presidencia.
Articulo 38. Al Alcalde, Prefeito, Intendente o su equivalente electo
Presidente corresponderá gestionar la Entidad, durante el periodo de su
gestión, inclusive transferido para su municipio las actividades
administrativas que deba desarrollar en razón del funcionamiento de la
Asociación.
Articulo 39. El Presidente tendrá como deberes y atribuciones:
1. Ejercer las actividades inherentes a la gestión administrativa y
financiera de la entidad;
2. Convocar, participar y presidir con derecho de voz y voto, las
sesiones de Directorio y la Reunión General.
3. Contara con voto dirimente en caso de existir un empate.
4. Participar de los encuentros de entidades congéneres de los países
latinoamericanos y del mundo, incluyendo delegación;
5. Convocar y presidir reuniones preparatorias para las Reuniones
Generales, la convocatoria se hará mediante correo certificado,
enviado al domicilio que cada Director tenga registrado en la
Asociación con una antelación de 15 días a la fecha de la celebración
de la reunión.
6. Representar activa y pasivamente la ALMA, judicial o
extrajudicialmente, asumiendo compromisos, firmar títulos de
cualquier especie y además delegar poderes para hacerse
representar junto a instituciones financieras y órganos de
Administración Pública.
7. Todas las demás que sean determinadas por el presente Reglamento,
los Estatutos y los derivados de los mismos.
Capítulo cuarto. De la secretaria Ejecutiva.
Articulo 40. La Secretaria Ejecutiva es un órgano de administración de la
ALMA; destinado a resguardar el funcionamiento propio de la Asociación, de
manera que los objetivos de la misma y las políticas, planes y programas
que se diseñen o implementen tengan la debida ejecución. Asimismo velara
por el buen funcionamiento financiero y contable de la Asociación.
Articulo 41. El cargo de Secretario Ejecutivo será ocupado por el Alcalde,
Prefeito, Intendente o su equivalente que resulte electo para dicha función,
por mayoría simple de votos en la Reunión General.
Articulo 42. La duración del cargo de Secretario Ejecutivo será de 3 años
con derecho a reelegirse por un periodo igual.
Articulo 43. Los interesados en postularse para este cargo deberán solicitar
por escrito la aprobación del Directorio, se necesitara de la mayoría simple
de los integrantes del Directorio para que puedan darse a conocer en la
Reunión General los candidatos para Secretario Ejecutivo.
Articulo 44. La Secretaria Ejecutiva estará revestida de todas las
atribuciones necesarias para el cumplimiento de su cargo:
1. Participar con Derecho de voz y voto en el Directorio.
2. Elaborar el planteamiento bienal de la entidad;
3. Coordinar las actividades de la ALMA para la implementación de su
agenda de discusiones y proposiciones;
4. Agendar y preparar audiencias con autoridades para la discusión de
asuntos definidos por la Entidad;
5. Auxiliar al Presidente en las actividades de ALMA;
6. Ejercer actividades inherentes a la consecución de la gestión
administrativa, financiera y contable de la entidad;
7. Ejecutar el plan de trabajo adoptado por la Asociación.
TITULO V
De los Órganos Asesores y Apoyo a la Gestión
Capítulo primero. De la Secretaria Técnica Permanente.
Articulo 45. La Secretaria Técnica Permanente es un órgano asesor de la
Secretaria Ejecutiva que apoyara y asesorara el trabajo técnico y
administrativo de la Secretaria Ejecutiva, realizara el seguimiento de temas
y debates relacionados con los objetivos de la ALMA.
Articulo 46. Serán funciones de la Secretaria Técnica:
1. Desarrollar la memoria institucional de la Asociación.
2. Apoyar y asesorar el trabajo técnico y administrativo de la Secretaria
Ejecutiva
3. Apoyar y asesorar el trabajo de las Unidades Técnicas.
4. Realizar el seguimiento de los cumplimientos del objetivo de la
Asociación, procurando determinar los debates y decisiones de
interés para todos los asociados.
Capitulo segundo. De las Unidades Técnicas.
Articulo 47. Las Unidades Técnicas son los órganos técnicos de la ALMA
encargados del desarrollo de temas específicos relacionados con los
objetivos y funciones de la Asociación.
Las Unidades Técnicas, se crearan por la Reunión General para todos
aquellos temas que la misma considere de relevancia para el
funcionamiento de la Asociación.
Articulo 48. Las funciones de las unidades técnicas serán:
1. Formular y proponer, dentro de su área temática, políticas comunes
para ser implementadas por los miembros de la Asociación.
2. Promover la investigación y la divulgación de las experiencias
desarrolladas en las distintas ciudades del mundo.
3. Promover eventos de discusión acerca del tema de su
responsabilidad buscando obtener respuestas que serán defendidas y
difundidas.
4. Preparar un banco de datos y proyectos con las informaciones acerca
del tema coordinado.
TITULO VI
Otras Disposiciones.
Articulo 49. Queda prohibido involucrar a la ALMA en asuntos ajenos a sus
objetivos estatutarios.
Articulo 50. La Reunión General considerara la rotación de los miembros
en las elecciones de su cuerpo directivo.
Articulo 51. No habrá ninguna distinción entre asociados, sea en virtud de
naturaleza político-partidaria, aspectos religiosos o cualquier otra especie de
discriminación arbitraria.
Articulo 52. La ALMA otorgara premios y reconocimientos cuando así su
Directorio lo considere apropiado. Serán con motivo de incentivar tanto a los
miembros de la ALMA, como a las Asociaciones o Instituciones que
colaboren con ella y que sean meritorias de reconocimiento por su
participación con la asociación según sus facultades y atribuciones.
Artículo 52 BIS. La entrega de los premios y reconocimientos de manera
interna de la ALMA, tendrá lugar anualmente.
Articulo 53. Quedan establecidos como idiomas oficiales de esta
asociación, el idioma español y el portugués. De esta manera, documentos
producidos en más de un idioma deberán tener igual contenido y validez. No
obstante en caso de contradicción u oscuridad entre iguales textos,
prevalecerá lo señalado en documento original.
Artículo 54. Las campañas de comunicación y promoción de la ALMA
siempre estarán conforme a lo establecido por la Reunión General y
buscaran brindar la mejor imagen de la ALMA.
Articulo 55. Si el mandato del Alcalde, Prefeito, intendente, o su
equivalente se termina en el municipio y/o intendencia, y este está en la
condición de Presidente deberá poner su cargo a disposición del directorio,
dentro de los ciento veinte días, al término formal de su cargo.
TITULO VII
DEL REGLAMENTO INTERNO
Articulo 56. El presente Reglamento Interno es la normativa que regulara
en detalle el funcionamiento de la ALMA. Sus disposiciones deberán tener
la debida correspondencia con los Estatutos de la Asociación y por el
principio de la supremacía normativa cualquier disposición contenida
contraria a los mismos no será válida.
Articulo 57. El Reglamento Interno regulara todo aquello que sea necesario
para el funcionamiento y desarrollo del ALMA, en especial todas aquellas
materias especialmente encomendadas en los Estatutos.
Articulo 58. El presente Reglamento Interno será discutido en Reunión
General especialmente citada para tal efecto y su aprobación se producirá
por la mayoría absoluta de los socios asistentes que se encuentren al día
con sus obligaciones estatuarias.
Dentro de los ciento veinte días siguientes a la aprobación de los estatutos,
será presentado a los socios el Reglamento.
Articulo 59. Las Reformas posteriores al Reglamento interno serán
discutidas en Reunión General especialmente citada para tales efectos. Su
aprobación se producirá por la mayoría absoluta de los socios asistentes
que se encuentren al día con sus obligaciones estatutarias.
Articulo 60. En todo aquello no regulado en los Estatutos o en el
Reglamento Interno será resuelto por el Presidente, quien presentara el
caso a la Reunión General aprobándose la solución por mayoría simple de
los socios asistentes que se encuentren con sus obligaciones estatutarias al
día.
Articulo 61. Todas aquellas nuevas disposiciones que surjan deberán estar
conforme a los Estatutos y al presente Reglamento Interno.