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Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos ReservadosInformativoCaballero BustamanteIncidencias de la exclusin del Rgimen de Buenos ContribuyentesDesdeel17.09.2011laSUNAThapubli-cadoenelDiarioOfcialElPeruanolas listas de los contribuyentes excluidos del RgimendeBuenosContribuyentes,en loqueatodaslucesconstituyeunade las medidas que la Administracin ha es-tado implementando como parte de sus acciones de control, quedando excluidos 34,894contribuyenteseincorporndose a otros 6,020. Entalsentido,enelpresenteinforme analizaremoslascausalesquedetermi-nan la exclusin del Rgimen de Buenos Contribuyentes,ascomolosmecanis-mos con que cuentan los contribuyentes para contradecir la decisin de la SUNAT, en tanto y en cuanto dicha decisin no se encuentre debidamente motivada o no se hayaverifcadoenelcasoconcretodel contribuyente,lacomisindelacausal de exclusin que le ha sido imputada.1.AspectosGeneralesComoserecuerda,medianteelDecreto LegislativoN912(enadelante,elDecreto), publicadoel09.04.2001,sedispusolacrea-cin del Rgimen de Buenos Contribuyentes aplicable a los contribuyentes y responsables quecuentenconunaadecuadatrayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributa-rias vinculadas a tributos recaudados y/o ad-ministradosporSUNAT,disponindoseque medianteDecretoSupremoelMinisteriode EconomayFinanzasregularelcontenido delRgimendeBuenosContribuyentes.De igual forma, en el decreto se estableci que la SUNATdictarlasnormascomplementarias al Rgimen de Buenos Contribuyentes estan-doenlafacultaddeestablecerlascausales paralaincorporacinyexclusindelreferi-dorgimen.As,losbenefciosquepuedan otorgarsealosincluidosenelRgimende Buenos Contribuyentes slo estarn referidos a los siguientes aspectos:Elcumplimientodesusobligacionestri-butarias corrientes.Las devoluciones.Los fraccionamientos y aplazamientos.Posteriormente, con fecha 25.07.2005 se public el Decreto Supremo N 105-2003-EF medianteelcualsemodifcelReglamento delRgimendeBuenosContribuyentes(en adelante el Reglamento), establecindose las condiciones para la incorporacin, los bene-fciosaplicablesaquienesselesincluyeen talrgimen,lascausalesdeexclusin,efec-tosdelaexclusinylascondicionesparala reincorporacin al Rgimen de Buenos Con-tribuyentes.2.AcercadelaExclusin 2.1.Causales de Exclusin LascausalesdeexclusindelRgimen deBuenosContribuyentesseencuen-tran contenidas en el artculo 5 del Re-glamento, las que estn referidas tanto alincumplimientodeobligacionesfor-males como sustanciales. stas causales son las siguientes: 1) No cumplir con la presentacin de la Declaracinyelpagooportunodel ntegrodelasobligacionestributa-rias. No se considerar como causal de exclusin: a) Cuando se presente la Declaracin y,deserelcaso,secancelenlos tributosymultasdeunsolope-rodo o ejercicio hasta la siguiente fecha de vencimiento especial de las obligaciones mensuales.b)Cuando se otorgue aplazamiento y/ofraccionamientodecarcter generalrespectodelostributos ymultasdeunsoloperodoo ejerciciohastalasiguientefecha devencimientoespecialdelas obligaciones mensuales.c)Cuandoseotorgueelaplaza-mientoy/ofraccionamientode carcter particular, de los tributos de cuenta propia y multas de un solo perodo o ejercicio, hasta la siguientefechadevencimien-toespecialdelasobligaciones mensuales.Paraesteefecto,po-dr acogerse a aplazamiento y/o fraccionamientoladeudacuyo vencimientosehubieraproduci-doenelmesanterioralafecha de presentacin de la solicitud. Paralaaplicacindelpresentenu-meral,sedebertenerencuentalo siguiente:i) Se entiende que no se ha cumplido conpresentarlaDeclaraciny/o realizar el pago correspondiente, si stos se efectuaron sin considerar lasformas,condicionesylugares establecidos por SUNAT.ii) Slosepermitequeocurrauna excepcin a la causal prevista en el presente numeral, con interva-los de doce (12) meses, contados desde el mes siguiente a aqul en el que se dio la excepcin.2) Quealaspersonasnaturalesincor-poradas en el Rgimen se les apertu-re instruccin por delito tributario o aduanero, o se les impute responsa-bilidadsolidariaporlasempresaso entidades a que se refere el numeral 3)respectodedeudasvinculadasal delito tributario o aduanero. 3) Queseanempresasoentidadesa travs de las cuales personas natura-les hubieran realizado hechos mate-ria de instruccin por delito tributa-riooaduanero,siemprequedichas personastenganohubierantenido poder de decisin sobre aqullas.4) Que tengan la condicin de domici-lio fscal no habido en el RUC.5) Que tenga deuda tributaria que haya ameritado trabar medidas cautelares previasoqueseencuentrendentro deunprocedimientodecobranza coactiva,reclamacin,apelacino demandacontencioso-administra-tivaanteelPoderJudicial,oenun procedimiento concursal. 6) Que a consecuencia de una fscaliza-cin o verifcacin se confrme que la devolucin realizada al amparo de los literales d), e) y g) del artculo 4 del Reglamento era improcedente total o parcialmente.7) Quesenotifqueunaomsrdenes de pago, resoluciones de multa, cierre, Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos ReservadosInformativoCaballero Bustamantecomiso o determinacin. No se consi-derar como causal de exclusin:a) Cuando se notifquen rdenes de pago, resoluciones de multa o de-terminacin, por el nico perodo o ejercicio previsto en el segundo prrafodelnumerall),deserel caso,quehayansidocanceladas oacogidasaaplazamientoy/o fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento especial de las obli-gacionesmensualescorrespon-dientes al mes de la notifcacin.b)Cuandosenotifquenrdenes depago,resolucionesdemulta odeterminacindeperodoso ejercicios anteriores a la fecha de ingreso al Rgimen, siempre que hayan sido canceladas o acogidas aaplazamientoy/ofracciona-mientohastalafechadevenci-miento especial de las obligacio-nesmensualescorrespondientes al mes de la notifcacin.8) Quesenotifqueresolucionesde prdidadefraccionamientoy/o aplazamiento.9) Quenodeclareventasoingresos durante los doce (12) ltimos meses contados hasta el mes de la verifca-cin.10) Seruncontribuyentey/oresponsa-blecuyainscripcinenelRUCest de baja.11) No cumplir con el pago oportuno de lascuotasdefraccionamientoy/o aplazamiento.La SUNAT podr modifcar los perodos previstos en los numerales 1) y 9) ante-riormente referidos. Para efecto de este artculo, toda mencin a la declaracin o pago de tributos de un ejercicio, se en-tiendereferidaaladeclaracinypago del impuesto anual. 2.2.Efectos de la Exclusin La exclusin del Rgimen surtir efecto a partir del primer da calendario del mes siguiente al de su notifcacin al contribuyente y/o responsable; por ello, resulta indispensable que la Administra-cin Tributaria haya llevado a cabo co-rrectamente el procedimiento de la no-tifcacindelaResolucinmediantela cual se realiz la exclusin del rgimen, ya que precisamente con ella, la resolu-cin de exclusin surtir efectos para el contribuyente.Ahora bien, una vez que la SUNAT haya notifcado la resolucin de exclusin del RgimendeBuenosContribuyentes, ste no tendr derecho a los benefcios del Rgimen, aun cuando se encuentren entrmitesolicitudesdeaplazamiento y/o fraccionamiento o de devolucin. En tal sentido, al contribuyente y/o respon-sableexcluidodelRgimenseleefec-tuarn las retenciones a que se refere el inciso b) del artculo 4 del Reglamento (aquellasreferidasaplizasdeadjudi-cacinemitidasconocasindelrema-teoadjudicacindebienesporventa forzada a que se refere el literal g) del subnumeral 6.1 del numeral 6 del artcu-lo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago) a partir del primer da calen-dario del mes siguiente de efectuada la notifcacin de la exclusin. Asimis-mo,dichocontribuyentey/oresponsa-blepodrdeclararypagarsusobliga-ciones tributarias mensuales en la fecha devencimientoespecial,hastaporel perodotributariocuyovencimiento corresponde al mes de la notifcacin delaexclusin,porejemplo,silano-tifcacindelaexclusindelrgimen sehizoefectivael15.09.2011ysurte efectosapartirdelmesdeoctubre,el contribuyente slo podr declarar y pa-gar sus obligaciones mensuales hasta el periodotributarioagosto2011conel Cronograma de Vencimiento Especial.Asimismo,sedeberofrecery,deser elcaso,formalizarlasgarantasque permitanasegurarlacancelacinde ladeudapendientedepagoquehaya sido aplazada y/o fraccionada en virtud alRgimen,enlaformayplazosque establezcalaSUNAT.Denoofrecer-sey/oformalizarseoportunamentelas garantasenlosplazosquelaSUNAT determine o si las ofrecidas no cumplen conlosrequisitoscorrespondientes,se perderelfraccionamientoy/oaplaza-miento.SilaexclusindelRgimense produce por los supuestos previstos en losnumerales2)y3)vinculadascon delitos tributarios o aduaneros del ar-tculo 5, se perder el fraccionamiento y/o aplazamiento obtenido en virtud al Rgimen,sinqueexistalaposibilidad de ofrecer garanta alguna.3.EfcaciayCuestionamientodela Exclusin 3.1.Notifcacin de los Actos Administra-tivosEl acto administrativo, como declaracin unilateralemanadadelaautoridades-tatal competente, constituye un resulta-do jurdico vinculante capaz de producir efectos sobre los intereses, obligaciones oderechosdelosadministradosden-trodeunasituacinconcreta,loscua-lessurtirnefectoapartirdeldahbil siguientealdesurecepcin,entregao depsito, segn sea el caso. En tal sen-tido,silaSUNATexcluyedelRgimen de Buenos Contribuyentes a quienes no cumplan con las condiciones necesarias para mantenerse en tal rgimen, har de conocimiento tal decisin al particular a travs de la notifcacin del acto admi-nistrativo.Portanto,dichoactosurtir efectoentantoelcontribuyentetenga conocimiento efectivo de los mismos, a travsdeunacorrectanotifcacin,de acuerdo a lo previsto en las reglas esta-blecidas en el Cdigo Tributario. En este contexto, no es ajeno ni extrao queelactodenotifcacinenalgunos supuestosseencuentreviciadoporlo queenlaprcticasucedenamenudo hechosocircunstanciasquevanage-nerarlanulidaddeesteactoprocedi-mental, muchas veces por error humano oporinobservanciadelprocedimiento legaldelosfuncionariosdelapropia AdministracinTributariaalmomento derealizarladiligenciadenotifcacin. Estoshechostraencomoconsecuencia nosololavulneracindelPrincipiode Legalidad, sino tambin del Derecho de Defensa que le confere la Ley al admi-nistradoparapoderplantearlosactos procesales necesarios para salvaguardar sus derechos e intereses.De esta manera, resulta de vital impor-tanciaconocerdequherramientasse puedevalerelcontribuyenteparaad-vertir si una notifcacin en particular ha sido realizada observando los requisitos yexigenciasestablecidasenlanorma. Paraellosernecesariocontarconla respectivaConstanciadeNotifcacin emitida por la Administracin Tributaria, la misma que deber ser proporcionada por sta a efectos de poder contar con elsustentoprobatoriofehacientedel actoprocedimentalrealizado,deco-rresponder.Ahora bien, revisemos brevemente cu-lessonlasclasesdenotifcacindelas que puede servirse la SUNAT para pro-veer de efcacia a sus actos, los mismos que a continuacin detallamos. a)Notifcacin por correo certifcado o por mensajero: Esta forma de no-tifcacinprevistaenelliterala)del artculo104delCdigoTributario, resultaserlamsusadaporlaSU-NAT para la comunicacin de un de-terminado acto administrativo dirigi-doalcontribuyente.Elusohabitual de esta modalidad permite, de algu-na manera, constatar la existencia de su domicilio fscal y determinar si el contribuyentetienelacondicinde hallado para la SUNAT. Su regulacin establece el uso del correo certifca-Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos ReservadosInformativoCaballero Bustamantedo o la delegacin de la diligencia a un mensajero a quien se le encarga-rdichalabor.Comoentodoacto procedimental,elcumplimientode ladiligenciadebersustentarseen undocumentooconstanciaenel cualseindiqueelacusederecibo olacertifcacindelanegativade recepcin. Como vemos, se trata as de dos supuestos:En el caso que la constancia de notifcacinsealeunacuse derecibolanormahadispues-todatosmnimosquedeber contenereldocumentotales como:(i)Losapellidosynom-bres;(ii)Denominacinorazn socialdeldeudortributario;(iii) SunmerodelRUConmero del documento de identifcacin, de ser el caso; (iv) El nmero del documento que se notifca; (v) El nombre de la persona que recibe la notifcacin y su frma. La nor-ma no limita a que la notifcacin debaserrecibidaporelmismo deudortributarioopersonaldel contribuyentenotifcado,porlo que bien podra ser recepcionada por una persona mayor de edad (entindasealsujetomayorde 18 aos y con capacidad de goce y ejercicio) que no tenga vnculo laboral con ste. Al respecto, po-demos tener en cuenta el criterio establecidoporelTribunalFis-calenlasRTFN6409-5-2004 (27.08.2004),RTFN01320-5-2007 (22.02.2007) y en la RTF N 02285-1-2007 (13.03.2007).Porotrolado,enelcasodela certifcacin de negativa de re-cepcin,lanormanoexigede-talles respecto a dicho documen-to,nicamenteseindicarque eldeudortributarioopersona mayordeedadycapazseneg arecepcionareldocumentoo recibindolosenegasuscribir laconstanciarespectivay/ono proporcion sus datos de identi-fcacin; ello sin importar el mo-tivo del rechazo. Por ello, resulta irrelevanteculeselmotivode la negativa de la recepcin de la notifcacin. b)Notifcacin por Ceduln: Esta mo-dalidad de notifcacin contemplada enelliteralf)delartculo104del Cdigo Tributario se emplea cuando eneldomiciliofscalnohubiera personacapazalgunaoestuviese cerrado. Evidentemente, de presen-tarseestesupuestocorresponder fjaruncedulnendichodomicilio, dejando por debajo de la puerta en sobrecerradolosdocumentosma-teria de notifcacin. Ahorabien,debemosprecisarque lareferidamodalidadadvierteque dichodocumento(ceduln)debe-rcontarcondatosmnimos,delo contrario su inobservancia acarreara lanulidaddelactodenotifcacin. Entreestosrequisitosseencuen-tran:(i)Losapellidosynombres; (ii) Denominacin o razn social del deudor tributario; (iii) Su nmero de RUConmerodeldocumentode identifcacin,segncorresponda; (iv) El nmero de documento que se notifque; (v) La fecha en que se rea-liza la notifcacin; (vi) El nmero de Ceduln;(vii)Elmotivoporelcual seutilizaestaformadenotifcacin y la indicacin expresa de que se ha procedidoafjarelCedulnenel domiciliofscal;y(viii)Quelosdo-cumentosanotifcarsehandejado en sobre cerrado, hubiera negativa a la recepcin. c)Notifcacinporconstanciaad-ministrativa:Estamodalidadse encuentracontempladaenelliteral c)delartculo104delCdigoTri-butario,cuyaefcaciaseproducir cuandoporcualquiercircunstan-ciaeldeudortributario,surepre-sentanteoapoderado,sehaga presenteenlasofcinasdelaSU-NAT.Respectodeestamodalidad denotifcacin,laconstanciaadmi-nistrativa deber cumplir con deter-minada formalidad como es el con-signarcomomnimo,lossiguientes datos:(i)Apellidosynombres;(ii) Denominacinoraznsocialdel deudortributario;(iii)Nmerodel RUC del deudor tributario o nmero del documento de identifcacin que corresponda; (iv) Nmero del docu-mentoquesenotifca;(v)Nombre de la persona que recibe la notifca-cinysufrmaoconstanciadene-gativa;(vi)Siseefectulanotifca-cinporconstanciaadministrativa. Nteseque,adiferenciadeotras formas,lanormaexigequeseael deudor tributario, o el representante legaloapoderadoquiendebare-cepcionar la notifcacin, por lo que sistaesrecepcionadaporsujetos distintosaaquellosseconfgurala nulidaddeladiligencia.Cabemen-cionar que existe una excepcin a lo anteriormentesealado,enelcaso deldeudortributarioquetengala condicin de no hallado o de no habido,endondelanotifcacin porconstanciaadministrativase haralapersonaqueseconstituye en SUNAT para realizar el trmite de subsanacindelaacreditacinde representacin,delaadmisibilidad del recurso de reclamacin y de ape-lacin, regulados en los artculos 23, 140 y 146 del Cdigo Tributario. d)Notifcacinporpublicacinen pginawebdelaSUNATy/oen el Diario Ofcial: Esta modalidad se encuentra regulada en el literal d) y numeral2delliterale)delartculo 104yelartculo105delCdigo Tributariosiendoutilizadaporla AdministracinTributariaenlossu-puestos que citamos a continuacin: En los casos de extincin de deu-da tributaria por ser considerada decobranzadudosaoderecu-peracinonerosa(incisod)del artculo 104 del C.T).Cuando el deudor tributario ten-ga la condicin de no hallado o no habido (numeral 2 del literal e) del artculo 104 del C.T).Cuando por cualquier otro moti-vo imputable al deudor no pueda notifcarse de alguna otra forma. Cuandolosactosadministrati-vosafectenaunageneralidad dedeudorestributariosdeuna zonaolocalidad(artculo105 del C.T). Paraelprimersupuesto,lanorma ha dispuesto que en primer lugar se utiliza la notifcacin en pagina web de la SUNAT, y en defecto de la mis-ma,deberutilizarselapublicacin en el Diario Ofcial y en el diario de la localidad encargada de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacin en dicha localidad. Respecto a los dems supuestos se-alados,lanotifcacinusualmente realizada por la SUNAT corresponde alapublicacinenlapaginaweb y/oDiarioOfcialoeneldiariode la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacin en dicha localidad, en el entendido que por la naturale-za de la misma resultara ms viable y expeditiva.e)NotifcacinpormediodeSiste-masdeComunicacin:Pormedio deestamodalidadsehaprevisto quedebidoalavancedelascomu-nicaciones se pueda realizar la noti-fcacin de los actos administrativos atravsdesistemasdecomunica-cin electrnicos siempre que stos permitanconfrmarlarecepcin Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos ReservadosInformativoCaballero Bustamante(literal b) del artculo 104 del Cdi-go Tributario).Unaprimeraaproximacinaesta forma de notifcacin se dio a travs de la Resolucin de Superintenden-ciaN014-2008-SUNAT(publicada el 08.02.2008), y normas modifcato-rias, que regul la notifcacin de los ActosAdministrativospormedios electrnicos,comounaformade facilitar a los contribuyentes la con-sulta del contenido de los actos ad-ministrativos emitidos por la SUNAT, cuyousoserdeformagradual, aplicndose en la actualidad para la notifcacin de los siguientes actos:Resolucin de Intendencia u Of-cina Zonal que resuelve la solici-tuddededevolucindelSaldo aFavorenlaDeclaracinJurada AnualdelImpuestoalaRenta PersonaNaturalOtrasRentas, ejerciciosgravables2007,2008, 2009 y 2010.Resolucin de Intendencia u Of-cinaZonalqueautorizalaemi-sindenuevaordendepago delSistemaFinanciero(artculo 7 del Decreto Supremo N 051-2008-EF). Resolucin de Intendencia u Of-cina Zonal que aprueba o denie-galasolicituddeAplazamiento y/o Fraccionamiento a que se re-feren las Resoluciones de Super-intendencia N 199-2004-SUNAT yN176-2007-SUNATynormas modifcatorias.Resolucin de Intendencia u Ofci-na Zonal que declara procedente o improcedentelasolicituddelibre disposicin de fondos del SPOT.Resolucin de Intendencia u Of-cinaZonalycomunicacindel iniciodelprocedimientodelin-gresocomorecaudacindelos fondos depositados en las cuen-tas del SPOT.rdenes de Pago.Resolucin Coactiva que dispone la acumulacin de expedientes.Resolucin de Intendencia u Of-cina Zonal que resuelve la solici-tud de devolucin de percepcio-nesdelIGVdesujetosacogidos al Nuevos RUS.Cabesealarquelanotifcacin surteefectodesdeeldahbilsi-guiente al de su recepcin o de su ltimapublicacin,ancuandoen este ltimo caso la entrega del do-cumento en que conste el acto ad-ministrativo notifcado se produzca con posterioridad. 3.2.Medios ImpugnatoriosElpronunciamientodelaSUNATme-dianteelcualsedeterminalaexclu-sindelcontribuyentedelRgimende BuenosContribuyentesconstituyeen buenacuenta,unactoadministrativo, quecomovimosnoesmsquelade-claracin unilateral de la Administracin sobreunasituacinespecfcayque generaefectosjurdicos.Ahorabien,la exclusin del Rgimen de Buenos Con-tribuyentes es un acto no vinculado con ladeterminacindelaobligacintri-butaria,portanto,suimpugnacinse tramitaatravsdeunProcedimiento Contencioso No Tributario, al que le re-sultan de aplicacin las disposiciones de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Siendoelloas,sielcontribuyenteno est de acuerdo con la decisin adopta-da por la SUNAT ste puede cuestionarla atravsdelosrecursosadministrativos, losmismosquepuedendefnirsecomo los medios efcaces que puede utilizar el administrado para pedir a la Administra-cin que revoque o reforme un acto ad-ministrativo especfco. Cabe indicar que slo son impugnables los actos adminis-trativos que ponen fn a la instancia.Al respecto, los recursos que pueden in-terponerse son los siguientes: a. RecursodeReconsideracin:Me-diante l, la autoridad que emiti el actoadministrativo,puederevisarlo unavezmstomandoencuenta lasobservacionesplanteadasporel contribuyente.Paralapresentacin de dicho recurso se requiere presen-tarunanuevapruebainstrumental. Por ello, en caso que el contribuyen-teconsiderequeensucasoparti-cularnosehancumplidoninguna de las causales para la exclusin del Rgimen de Buenos Contribuyentes, steseencontrarhabilitadopara presentar el recurso de reconsidera-cin el que deber presentar ante la propia SUNAT.Noobstanteello,altratarsedeun recurso opcional, su falta de interpo-sicin no es bice para interponer el recurso de apelacin.b.RecursodeApelacinodeAlza-da: Si bien este recurso se interpone antelaentidadqueemitielacto motivo de impugnacin, correspon-de que se eleve para ser resuelto por elsuperiorjerrquicoaaqulque emiti la Resolucin. Elsustentodelrecursoestdado enunainterpretacindiferentede laspruebasproducidasocuando setratadecuestionesdepurode-recho. En tal sentido, si el contribu-yente cuestiona, por ejemplo, no la exclusindelRgimendeBuenos Contribuyentes,sinoelmomentoa partirdelcualseleexcluyedelr-gimen, podr interponer un recurso de apelacin sin previamente tener que recurrir a un recurso de recon-sideracin,dadoqueelmotivode impugnacin se sustenta en una di-ferenteinterpretacindelderecho aplicable al caso. n


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