27/06/2016 Fernando A. Torres Cárdenas
Profesor: Fernando Torres Cárdenas
Ingeniero Comercial
Magíster en Planificación y Gestión Tributaria
Doctor en Administración de Empresas
REFORMA TRIBUTARIA Modificación al Tratamiento Tributario
del Menor Valor de Inversión (Goodwill Tributario)
1
Modificación al tratamiento Tributario del
menor valor de inversión (Goodwill Tributario)
Contar del 1° de enero de 2015 comenzó a regir una norma que había
sido incorporada a la Ley sobre Impuesto a la Renta por la Ley N° 20.630
en el año 2012. Nos referimos a aquella que incorporó al Goodwill y
Badwill en la legislación tributaria de nuestro país, la cual fue modificada
recientemente en cuanto al tratamiento tributario del goodwill no
asignable.
Definiciones:
El artículo 99 de la ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas, distingue
dos formas de fusiones propias:
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Fusión por creación: caso en el cual el activo y el pasivo de dos o
más sociedades que se disuelven, se aportan a una nueva sociedad
que se constituye. En este caso, un lado, se requiere la extinción de
todas las sociedades que intervienen en la fusión y, por otro, la
creación de una o más sociedades en las cuales se incorporarán la
totalidad de los patrimonios y accionistas o socios de las sociedades
que se disuelven.
Modificación al tratamiento Tributario del
menor valor de inversión (Goodwill Tributario)
Fusión por incorporación: cuando una o más sociedades que se
disuelven, son absorbidas por una sociedad ya existente, la que
adquiere todos sus activos y pasivos. En este caso, se requiere la
subsistencia de una de las sociedades que participa en la fusión,
quien mantiene su personalidad jurídica y a la cual se incorporarán la
totalidad de los patrimonios y accionistas o socios de las sociedades
que desaparecen. 27/06/2016 3 Fernando A. Torres Cárdenas
Modificación al tratamiento Tributario del
menor valor de inversión (Goodwill Tributario)
De las formas de fusión indicadas se desprenden las siguientes
características:
a) En la fusión se produce la disolución o extinción de, al menos, una de las
sociedades fusionadas.
b) No hay liquidación de las sociedades que se disuelven, porque con la fusión no
se busca la desintegración de las sociedades, sino la conservación de ellas,
mediante la integración en la sociedad que se crea o subsiste.
c) Se produce una transmisión a título universal de los patrimonios a la sociedad
creada, o a la absorbente, en un solo acto jurídico.
d) La fusión importa una unificación de varias sociedades, lo que es producto del
acuerdo o convenio celebrado entre ellas.
e) Se produce la incorporación completa de los accionistas de las sociedades que
se disuelven a la sociedad resultante de la fusión. En este caso, la sociedad que
se crea o subsiste recibe el patrimonio de la sociedad que desaparece y en
contraposición entrega a los accionistas acciones de su propia emisión
representativa del valor aportado.
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Modificación al tratamiento Tributario del
menor valor de inversión (Goodwill Tributario)
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Modificación al tratamiento Tributario del
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Modificación al tratamiento Tributario del
menor valor de inversión (Goodwill Tributario)
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Modificación al tratamiento Tributario del
menor valor de inversión (Goodwill Tributario)
27/06/2016 8 Fernando A. Torres Cárdenas
¿Qué es el menor valor de inversión (Goodwill Tributario)?
Desde el punto de vista contable, podríamos decir que el Menor Valor de
Inversión o “Goodwill”, constituye la diferencia positiva que se produce
entre precio de adquisición y la proporción del adquiriente en los activos,
pasivos y pasivos contingentes identificables valorados a su valor
razonable de una empresa adquirida. Desde un punto de vista tributario el
goodwill se define como la diferencia positiva que se genera al comparar el
valor efectivamente pagado para adquirir la propiedad de una empresa
versus el monto del capital propio tributario de la sociedad que se
adquiere.
Modificación al tratamiento Tributario del
menor valor de inversión (Goodwill Tributario)
27/06/2016 9 Fernando A. Torres Cárdenas
Esta diferencia de valor está dada
por aquellos conceptos que los libros
contables o estados financieros de
una empresa no son capaces de
registrar, como por ejemplo una
marca posicionada a nivel mundial,
una cartera de clientes significativa,
etc., y que el adquirente de dicha
empresa obviamente está dispuesto
a pagar por ellos.
¿Qué es el menor valor de inversión (Goodwill Tributario)? Cont…
Modificación al tratamiento Tributario del
menor valor de inversión (Goodwill Tributario)
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Generación del Goodwill
El menor valor de inversión se genera en un proceso de fusión de
sociedades, sea ésta del tipo propia por incorporación o impropia1,
pudiendo verse involucradas tanto sociedades anónimas como de
personas.
Tal como se señaló anteriormente, para determinar el Goodwill es
necesario comparar el valor efectivo de la inversión versus el Capital
Propio Tributario de la entidad absorbida.
1 Entiéndase por fusión propia aquella definida expresamente en el artículo 99 de la Ley N° 18.046, de 1981. La fusión impropia corresponde a la reunión del 100% de las acciones o derechos sociales en manos de una misma persona.
Modificación al tratamiento Tributario del
menor valor de inversión (Goodwill Tributario)
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Generación del Goodwill en fusión propia por incorporación
Tratándose de una fusión propia por
incorporación, el goodwill se generará
cuando la sociedad absorbente posea
una inversión previa en la sociedad
absorbida. Así, si la inversión efectiva
previa en la absorbida resulta ser
mayor al porcentaje de propiedad
aplicado al capital propio tributario de
la misma, se generará un menor valor
de inversión.
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Supongamos los siguientes antecedentes de una fusión propia por
incorporación de una sociedad matriz con su filial:
• La sociedad matriz (absorbente) presenta la siguiente información
a la fecha de la fusión:
Generación del Goodwill en fusión
propia por incorporación
Ejemplo 1
Activos $ Pasivos y Patrimonio $
Acciones Filial 6.500 Patrimonio 6.500
Total Activo 6.500 Total Pasivo y Patrimonio 6.500
• Cabe señalar que la sociedad matriz es dueña del 55% de la
sociedad filial.
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Por su parte, la sociedad filial (absorbida) presenta la siguiente
información a la fecha de la fusión:
Generación del Goodwill en fusión
propia por incorporación
Ejemplo 1
Activos $ Pasivos y Patrimonio $
Banco 2.000 Acreedores 900
Activo Fijo 5.000 Patrimonio 6.100
Total Activo 7.000 Total Pasivo y Patrimonio 7.000
El capital propio tributario de la sociedad filial, a la fecha de fusión es
de $6.100.-
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Esquemáticamente la situación antes descrita se podría representar de
la siguiente forma:
Generación del Goodwill en fusión
propia por incorporación
Ejemplo 1
55%
Acc. Filial $ 6.500 Banco $ 2.000 Acreed. $ 900
AF $ 5.000
KPT $ 6.500 KPT $ 6.100
Matriz Filial
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Al proceder a fusionar la sociedad matriz con su filial se tiene lo
siguiente:
Generación del Goodwill en fusión
propia por incorporación
Ejemplo 1
Banco $ 2.000 Acreed. $ 900
AF $ 5.000
Goodwill $ 3.145
KPT $ 9.245
Matriz
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Según se puede apreciar en las figuras antes expuestas, al proceder a
fusionar la filial en su matriz se genera un menor valor de inversión,
toda vez que el monto efectivo de la inversión de $6.500 es mayor a la
proporción que representa dicha inversión en el capital propio tributario
de la absorbida, resultando un goodwill de $3.145 ($6.500 – [$6.100 x
55%] = $3.145)
Contablemente esta fusión se expresa de la siguiente forma:
Generación del Goodwill en fusión
propia por incorporación
Ejemplo 1
______________________________ x __________________________________
Banco $ 2.000
AF $ 5.000
Goodwill a Asignar $ 3.145 ($ 6.500 - $ 3.355)
Acreedores $ 900
Capital $ 2.745 ($ 6.100 x 45%)
Acciones Filial $ 6.500
(Reconoce fusión por incorporación de filial) 27/06/2016 16 Fernando A. Torres Cárdenas
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Generación del Goodwill en fusión
propia por incorporación
Comentarios:
El aumento de capital reflejado
en la contabilización antes
expuesta es explicada por
aquella parte del capital propio
de la sociedad absorbida que se
incorpora a la sociedad matriz,
de la cual esta última no era
dueña, el decir, del
45% restante.
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Generación del Goodwill en fusión
impropia
En el caso de una fusión impropia, el goodwill se generará exista o no
una inversión previa en la sociedad absorbida, y corresponderá al
resultado positivo de comparar la inversión efectiva, representativa del
100% de la propiedad, con el capital propio tributario de la sociedad
absorbida.
Ejemplo 2
A continuación se exponen antecedentes a efectos de observar
lo tratado a través de un ejemplo práctico:
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La empresa SA 1 procederá a tomar el control total de la empresa SA
2, a través de la compra del 100% de las acciones en $9.000.
• La SA 1 presenta la siguiente información a la fecha de la fusión:
Generación del Goodwill en fusión
impropia
Ejemplo 2
Activos $ Pasivos y Patrimonio $
Caja 9.000 Patrimonio 9.000
Total Activo 9.000 Total Pasivo y Patrimonio 9.000
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• Por su parte, la SA 2 presenta los siguientes antecedentes:
Generación del Goodwill en fusión
impropia
Ejemplo 2
Activos $ Pasivos y Patrimonio $
Mercaderías 1.000 Proveedores 600
Activo Fijo 2.000 Patrimonio 2.400
Total Activo 3.000 Total Pasivo y Patrimonio 3.000
• El capital propio tributario de la empresa SA 2 asciende a $2.400.
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Gráficamente la situación antes descrita se podría representar de la
siguiente forma:
Ejemplo 2
SA 1 SA 2
Generación del Goodwill en fusión
impropia
Caja $ 9.000 Mercad. $ 1.000 Proveed. $ 600
AF $ 2.000
KPT $ 9.000 KPT $ 1.400
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Al proceder a fusionar la empresa SA 1 con la SA 2 se tiene lo
siguiente:
Ejemplo 2
SA 1
Generación del Goodwill en fusión
impropia
Mercaderías $ 1.000 Proveed. $ 600
AF $ 2.000
Goodwill $ 6.600
KPT $ 9.000
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Al observar lo antes expuesto se puede apreciar que al generarse la
reunión del 100% de las acciones de la SA 2 en manos de la SA 1
resulta un goodwill, toda vez que el monto efectivo de la inversión de
$9.000 es mayor al capital propio tributario de la sociedad absorbida.
El referido goodwill asciende a $6.600 ($9.000 – $2.400 = $6.600).
Cabe hacer notar que con la fusión impropia el capital propio de la
sociedad absorbente no varía, puesto que sólo hubo un intercambio de
activo es dicha sociedad (se cambió caja por los activos y pasivos de
la absorbida).
Ejemplo 2
Generación del Goodwill en fusión
impropia
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Contablemente esta fusión se expresa de la siguiente forma:
Ejemplo 2
Generación del Goodwill en fusión
impropia
____________________________ x _____________________________
Mercaderías $ 1.000
Activo Fijo $ 2.000
Goodwill a
Asignar $ 6.600 ($ 9.000 - $ 2.400)
Proveedores $ 1.000
Caja $ 9.000
(Reconoce fusión impropia)
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Tratamiento tributario del Goodwill
Para abordar el tratamiento tributario del goodwill debemos distinguir el
período en el cual éste se generó. De este modo, el tratamiento tributario
variará si dicho concepto se generó antes de la entrada en vigencia de la
Ley N° 20.630, del 27.09.2012, durante la vigencia de dicha norma o
después del 01.01.2015.
Modificación al tratamiento Tributario del
menor valor de inversión (Goodwill Tributario)
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Antes de la Ley n° 20.630, del 27.09.2012.
Modificación al tratamiento Tributario del
menor valor de inversión (Goodwill Tributario)
Así, la autoridad tributaria señaló que, de generarse un goodwill en un
proceso de fusión, éste debía prorratearse entre los activos no monetarios
de la sociedad absorbida, entendiendo por éstos a aquellos que de alguna
forma se autoprotegen del proceso inflacionario, es decir, son aquellos a
los que la desvalorización monetaria no les genera un menoscabo en su
valor real, ya sea por la naturaleza del mismo o porque existe una
cláusula de reajustabilidad establecida legal o contractualmente1
1 Oficios N° 775 y N° 3119, de los años 1995 y 2006, respectivamente.
Tratamiento tributario del Goodwill
27/06/2016 Fernando A. Torres Cárdenas 27
Modificación al tratamiento Tributario del
menor valor de inversión (Goodwill Tributario)
Esta asignación a los activos no monetarios no tenía tope alguno, por lo
que, por ejemplo, si la sociedad absorbida sólo tenía activos fijos, el
goodwill se asignaba en su totalidad a dichos bienes, aumentando
notoriamente el valor de los mismos, procediendo a generarse el efecto
en los resultados de la absorbente al momento de depreciar o enajenar
tales activos fijos.
Tratamiento tributario del Goodwill
Del mismo modo, el Servicio señaló que, en el evento que la sociedad
absorbida no contara con activos no monetarios, el goodwill determinado
debía amortizarse en un lapso de 6 años, en cuotas iguales2
2 Oficio N° 2567, del 29.06.2000.
27/06/2016 Fernando A. Torres Cárdenas 28
Modificación al tratamiento Tributario del
menor valor de inversión (Goodwill Tributario)
Tratamiento tributario del Goodwill
Incorporación del Goodwill a la Ley sobre Impuesto a la Renta
(Ley N° 20.630, del 27.09.2012).
Con la publicación de la Ley N° 20.630
se consagró legalmente el concepto de
goodwill, el cual fue definido como la
diferencia positiva que se produzca al
restar el valor total de la inversión
realizada en derechos o acciones con el
capital propio de la sociedad absorbida1
1 Inciso 3° del N° 9 del artículo 31 de la LIR.
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Modificación al tratamiento Tributario del
menor valor de inversión (Goodwill Tributario)
Tratamiento tributario del Goodwill
Incorporación del Goodwill a la Ley sobre Impuesto a la Renta
(Ley N° 20.630, del 27.09.2012).
La norma señala que, en primer término, el goodwill deberá distribuirse
entre todos los activos no monetarios que se reciben con motivo de la
fusión, cuyo valor tributario sea inferior al corriente en plaza. Esta
precisión efectuada por la ley vino a limitar a asignación del total del
goodwill a los activos no monetarios, puesto que aquellos cuyo valor
tributario sea igual o mayor al corriente en plaza no será aumentado su
valor, restringiendo el impacto en los resultados de las sociedades
absorbentes descrito anteriormente.
27/06/2016 Fernando A. Torres Cárdenas 30
Modificación al tratamiento Tributario del
menor valor de inversión (Goodwill Tributario)
Para distribuir el goodwill entre los activos no monetarios la norma instruyó
que debía calcularse una proporción considerando el valor corriente en
plaza de dichos activos respecto del total de los mismos, aumentándose el
valor tributario de éstos hasta el valor corriente en plaza o de los que
normalmente se cobren o cobrarían en convenciones de similar
naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación.
Tratamiento tributario del Goodwill
Incorporación del Goodwill a la Ley sobre Impuesto a la Renta
(Ley N° 20.630, del 27.09.2012).
27/06/2016 Fernando A. Torres Cárdenas 31
Modificación al tratamiento Tributario del
menor valor de inversión (Goodwill Tributario)
Tratamiento tributario del Goodwill
Incorporación del Goodwill a la Ley sobre Impuesto a la Renta
(Ley N° 20.630, del 27.09.2012).
En caso que el goodwill no pueda ser asignado, ya sea que se trate de
aquella parte que excede al valor corriente en plaza o por el hecho de no
existir activos no monetarios en la sociedad absorbida, éste constituirá
un gasto diferido, el cual deberá deducirse, en partes iguales, en un
lapso de 10 años comerciales consecutivos, contado desde el año en
que se generó. Para efectos de este reporte pondremos especial
atención en esta disposición, toda vez que fue modificada por la Ley N°
20.780, del 29.09.2014.
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Modificación al tratamiento Tributario del
menor valor de inversión (Goodwill Tributario)
Tratamiento tributario del Goodwill
Incorporación del Goodwill a la Ley sobre Impuesto a la Renta
(Ley N° 20.630, del 27.09.2012).
Si el contribuyente pusiere término al giro de sus actividades sin haber
cargado a resultados totalmente el gasto diferido (goodwill no
distribuido), este último podrá ser deducido totalmente en el ejercicio del
término de giro.
Finalmente, la norma incorporó para el SII la facultad de tasar el valor
de los activos en aquellos casos en los que éstos resulten notoriamente
superior a los corrientes en plaza. Las diferencias que se determinen en
el ejercicio de esta facultad se considerarán como parte del gasto
diferido que deberá deducirse en el período de 10 años ya señalado.
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Modificación al tratamiento Tributario del
menor valor de inversión (Goodwill Tributario)
Modificación incorporada por la Ley N° 20.780 del 29.09.2014(1).
Tratamiento tributario del Goodwill
La letra h), del numeral 15), del artículo 1° de la Ley N° 20.780, modificó
el inciso 3° del N° 9 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
reemplazando el concepto de gasto diferido por el de “activo intangible”,
el cual sólo podrá ser castigado o amortizado con la disolución de la
empresa o sociedad, o bien, al término de giro de la misma.
1 Las instrucciones sobre la materia están contenidas en la Circular N° 1 del año 2015.
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Modificación al tratamiento Tributario del
menor valor de inversión (Goodwill Tributario)
Tratamiento tributario del Goodwill
Modificación incorporada por la Ley N° 20.780 del 29.09.2014.
Señala también la norma que este activo intangible formará parte del
capital propio tributario de la empresa, el cual se reajustará
anualmente conforme a lo señalado en el N°6 del artículo 41 de la
LIR.
Es del caso recalcar que esta precisión incorporada por la ley aplica solo
respecto de aquella parte del goodwill no asignada (gasto diferido), ya
sea que se trate de aquella parte que excede al valor corriente en plaza
o por el hecho de no existir activos no monetarios en la sociedad
absorbida.
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Modificación al tratamiento Tributario del
menor valor de inversión (Goodwill Tributario)
Vigencia de las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780.
Tratamiento tributario del Goodwill
Conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 1° de las
disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, la modificación
incorporada por dicha norma rige a contar del 1° de enero de 2015, es
decir, las fusiones (propias por incorporación o impropias) que se
materialicen a contar de la fecha señalada deberán dar el tratamiento de
activo intangible a aquella parte del goodwill no asignable a los activos
no monetarios.
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Modificación al tratamiento Tributario del
menor valor de inversión (Goodwill Tributario)
Tratamiento tributario del Goodwill
Norma transitoria.
De acuerdo a lo señalado en el numeral XIX, del artículo 3° Transitorio,
de la Ley N° 20.780, aquellos procesos de fusión que se hayan iniciado
con anterioridad al 1° de enero de 2015, podrán concluirse hasta el 01
de diciembre de 2016, con lo cual mantendrán el tratamiento tributario
del goodwill vigente hasta antes de la publicación de la Ley N° 20.780,
esto es, el goodwill no asignable a los activos no monetarios se
considerará un gasto diferido, con el tratamiento tributario descrito
anteriormente.
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Modificación al tratamiento Tributario del
menor valor de inversión (Goodwill Tributario)
Tratamiento tributario del Goodwill
A fin de acreditar el inicio del proceso de
fusión los contribuyentes deberán
presentar una declaración jurada ante el
SII hasta el 31 de diciembre de 2014,
acompañando los antecedentes que dicho
Servicio requiera para tales fines.
Norma transitoria.
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Modificación al tratamiento Tributario del
menor valor de inversión (Goodwill Tributario)
Tratamiento tributario del Goodwill
Acreditación del inicio del proceso de fusión.
Para efectos de la acreditación del inicio de un proceso de fusión el SII
emitió la Resolución Ex. SII N° 111, del 04 de diciembre de 2014. En
dicho documento la autoridad tributaria estable un formato de
declaración jurada a través del cual los contribuyentes darán aviso del
señalado inicio, así como también señala el procedimiento para la
presentación de la misma.
Tal declaración jurada deberá ser presentada mediante un formulario
N° 2117 en la Dirección Regional a la cual pertenezca su domicilio o
en la Dirección de Grandes Contribuyentes, según corresponda.
27/06/2016 Fernando A. Torres Cárdenas 39
Modificación al tratamiento Tributario del
menor valor de inversión (Goodwill Tributario)
Tratamiento tributario del Goodwill
Finalmente, es importante destacar lo que señala el resolutivo 6°, el cual
precisa que la circunstancia de haberse concluido la fusión o absorción
antes del 1° de enero de 2016, deberá ser informada y acreditada ante el
Servicio por el contribuyente, entendiéndose que la escritura pública
respectiva deberá ser otorgada como máximo hasta el 31 de diciembre de
2015, y siempre que con posterioridad se hayan cumplido las
formalidades que la ley establece de modo que los efectos jurídico
tributarios puedan considerarse producidos desde la fecha de la señalada
escritura.
27/06/2016 Fernando A. Torres Cárdenas
Considerando el ejemplo expuesto anteriormente de generación de
goodwill en una fusión propia por incorporación, a continuación se
expone un cuadro comparativo con la situación del goodwill no
asignable en cada uno de los tratamientos tributarios que se han
generado hasta la fecha respecto a este concepto. Se recuerda que,
según el ejemplo, el goodwill determinado ascendió a $3.145.-, y
suponemos un valor corriente en plaza para los activos fijos de
$6.500.-
Ejemplo 3
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Modificación al tratamiento Tributario del
menor valor de inversión (Goodwill Tributario) Tratamiento tributario del Goodwill
27/06/2016 Fernando A. Torres Cárdenas
Ejemplo 3
Activos No
Monetarios
Valor
Tributario
Valor
Corriente
en Plaza
Goodwill
Asignable
Valor
Final
Gasto
Diferido
Activo
Intangible
Sin Ley 20.630 Activo Fijo 5.000 6.500 3.145 8.145 - -
Con Ley 20.630 Activo Fijo 5.000 6.500 1.500 6.500 1.645 -
Con Ley 20.780 Activo Fijo 5.000 6.500 1.500 6.500 - 1.645
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Modificación al tratamiento Tributario del
menor valor de inversión (Goodwill Tributario) Tratamiento tributario del Goodwill
27/06/2016 Fernando A. Torres Cárdenas
Ejemplo 3
Activos No
Monetarios
Valor
Tributario
Valor
Corriente
en Plaza
Goodwill
Asignable
Valor
Final
Gasto
Diferido
Activo
Intangible
Sin Ley 20.630 Activo Fijo 5.000 6.500 3.145 8.145 - -
Con Ley 20.630 Activo Fijo 5.000 6.500 1.500 6.500 1.645 -
Con Ley 20.780 Activo Fijo 5.000 6.500 1.500 6.500 - 1.645
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Modificación al tratamiento Tributario del
menor valor de inversión (Goodwill Tributario) Tratamiento tributario del Goodwill
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Ejemplo 3
Activos No
Monetarios
Valor
Tributario
Valor
Corriente
en Plaza
Goodwill
Asignable
Valor
Final
Gasto
Diferido
Activo
Intangible
Sin Ley 20.630 Activo Fijo 5.000 6.500 3.145 8.145 - -
Con Ley 20.630 Activo Fijo 5.000 6.500 1.500 6.500 1.645 -
Con Ley 20.780 Activo Fijo 5.000 6.500 1.500 6.500 - 1.645
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Modificación al tratamiento Tributario del
menor valor de inversión (Goodwill Tributario) Tratamiento tributario del Goodwill
27/06/2016 Fernando A. Torres Cárdenas
Como se aprecia, antes de la Ley N° 20.630 el goodwill se asignaba
en su totalidad al activo no monetario, con el consiguiente cargo a
resultado, para efectos del ejemplo, a través de la depreciación o
como mayor costo en caso de enajenación. Con la entrada en vigencia
de la Ley N° 20.630 el goodwill sólo podía asignarse al activo no
monetario hasta el valor corriente en plaza de dicho bien,
correspondiendo la parte no asignada a un gasto diferido amortizable
en cuotas iguales en un lapso de 10 años. Finalmente, con la entrada
en vigencia de la Ley N° 20.780, el monto del goodwill no asignable
pasa a ser un activo intangible el cual sólo generará efectos en los
resultados de la sociedad absorbente al momento de la disolución o
término de giro de la empresa.
44
Tratamiento tributario del Goodwill
Modificación al tratamiento Tributario del
menor valor de inversión (Goodwill Tributario)
DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL BADWILL Y GOODWILL.
Ejemplo N°1: Determinación y distribución del mayor valor o badwill
producido en una fusión por incorporación de sociedades.
I.- ANTECEDENTES:
a) Con fecha 30 de junio de 2013, se produce la fusión por incorporación
entre las sociedades A Ltda. y B Ltda., resultando la segunda absorbida
por incorporación en la primera.
b) Información de los valores tributarios registrados a la fecha de fusión:
27/06/2016 45 Fernando A. Torres Cárdenas
DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL BADWILL Y GOODWILL.
Sociedad A Ltda. al 30.06.2013 ACTIVOS PASIVOS
Disponible 10.500.000
Derechos sociales en Sociedad B Ltda. 8.720.000
Obligaciones con bancos 2.820.000
Capital 5.850.000
Revalorización del Capital 1.455.700
Resultados acumulados 5.960.000
Resultado del ejercicio 3.134.300
Totales 19.220.000 19.220.000
27/06/2016 46 Fernando A. Torres Cárdenas
DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL BADWILL Y GOODWILL.
Sociedad A Ltda. al 30.06.2013 ACTIVOS PASIVOS
Disponible 2.600.000
Acciones 57.000.000
Existencias 6.400.000
Vehículos 10.400.000
Depreciación acumulada 2.080.000
Acreedores 36.100.000
Capital 15.000.000
Revalorización del capital 3.950.000
Resultados acumulados 10.850.000
Resultado del ejercicio 8.420.000
TOTALES 76.400.000 76.400.000
27/06/2016 47 Fernando A. Torres Cárdenas
DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL BADWILL Y GOODWILL.
c) Información adicional:
1.- La inversión efectuada por la Sociedad A Ltda. en la Sociedad B
Ltda., corresponde al 45% de los DS, y se encuentra valorizada a su
costo de adquisición actualizado al 31.12.2012.
2.- La inversión en acciones registrada en el balance de la
Sociedad B Ltda, corresponde a 10.000 acciones de la Sociedad Y
S.A., y se encuentran valorizadas a su costo de adquisición
actualizado a la fecha de fusión.
3.- Las existencias que registra la Sociedad B Ltda., corresponden a
900 unidades del producto P, valorizadas a su costo de reposición a la
fecha de fusión. Los vehículos se encuentran contabilizados a su valor
de adquisición actualizado, y la depreciación acumulada corresponde
a dichos bienes.
27/06/2016 48 Fernando A. Torres Cárdenas
DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL BADWILL Y GOODWILL.
4.- Los valores corrientes en plaza de los activos no monetarios que
registra el balance de la Sociedad B Ltda. son los siguientes: Acciones
Sociedad Y S.A.: $ 5.120 c/u ($ 5.120 x 10.000 = $ 51.200.000)
Existencias producto P: $ 7.000 c/u ($ 7.000 x 900 = $ 6.300.000)
Vehículos: $ 9.600.000.
27/06/2016 49 Fernando A. Torres Cárdenas
DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL BADWILL Y GOODWILL.
II.- DESARROLLO: SOC. B
LTDA.
1 Determinación del capital propio tributario de la
sociedad absorbida a la fecha de fusión.
Total activos a valor tributario 76.400.000
Menos:
Depreciación acumulada a valor tributario 2.080.000
Pasivo exigible 36.100.000
Capital Propio Tributario (CPT) 38.220.000
CPT proporcional a la inversión efectuada por la
Sociedad A ($ 38.220.000 x 0,45).
17.199.000
2 Costo de adquisición del 45% de los DS en Sociedad.
B Ltda. al 31.12.2012:
8.720.000
3 Badwill determinado a la fecha de fusión:
( $ 17.199.000 - $ 8.720.000 )
8.479.000
27/06/2016 50 Fernando A. Torres Cárdenas
DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL BADWILL Y GOODWILL.
Activos no monetarios Valor
tributario
Valor
corriente
en plaza
Diferencia
Acciones 57.000.000 51.200.000 5.800.000
Existencias 6.400.000 6.300.000 100.000
Vehículos (valor neto tributario) 8.320.000 9.600.000 .-.
71.720.000 67.100.000 5.900.000
4.- Distribución del badwill.
a) Activos no monetarios recibidos en la fusión, cuyo valor tributario es
superior al corriente en plaza (sólo acciones y existencias).
27/06/2016 51 Fernando A. Torres Cárdenas
DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL BADWILL Y GOODWILL.
4.- Distribución del badwill.
b) Proporción que representa el valor corriente en plaza de los activos no
monetarios, sobre la suma total de ellos (sólo aquellos cuyo valor
tributario es superior a su valor corriente en plaza).
Activos no monetarios Valor
corriente
en plaza
Proporción
Acciones 51.200.000 89,04%
Existencias 6.300.000 10,96%
Total activos no monetarios para distribución 57.500.000 100.00%
27/06/2016 52 Fernando A. Torres Cárdenas
DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL BADWILL Y GOODWILL.
4.- Distribución del badwill.
c) Proporción del badwill, susceptible de ser distribuido (con tope de la
diferencia determinado en la letra a)).
Monto de badwill a distribuir % sobre el
badwill
Límite para
distribución1
Ingreso
diferido2
Acciones
($ 8.479.000 x 0,8904)
7.549.702 5.800.000 .-.
Existencias
($ 8.479.000 x 0,1096)
929.298 100.000 .-.
Totales 8.479.000 5.900.000 2.579.000
1 E l límite para la distribución de la proporción del badwill, corresponde a la diferencia entre el valor tributario y corriente en plaza del activo no monetario respectivo.
2 E l ingreso diferido de $2.579.000 en este caso, corresponde a la parte del badwill que no puede ser distribuida entre los activos no monetarios.
27/06/2016 53 Fernando A. Torres Cárdenas
DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL BADWILL Y GOODWILL.
4.- Distribución del badwill.
d) Determinación del nuevo valor de costo tributario de los activos no
monetarios recibidos.
Nuevo valor de costo tributario
de los activos no monetarios
Valor
tributario
original
Ajuste Nuevo
valor
tributario
Acciones 57.000.000 5.800.000 51.200.000
Existencias 6.400.000 100.000 6.300.000
27/06/2016 54 Fernando A. Torres Cárdenas
DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL BADWILL Y GOODWILL.
5.- Determinación Capital Propio Tributario de la Soc. A Ltda., después de
la fusión.
Sociedad A Ltda.
Activos
Disponible 13.100.000
Acciones 51.200.000
Existencias 6.300.000
Activo fijo (neto) 8.320.000
Pasivo exigible
Obligaciones con bancos 2.820.000
Acreedores (Se efectúa novación por cambio de deudor) 36.100.000
Capital propio tributario Sociedad A Ltda 40.000.000
27/06/2016 55 Fernando A. Torres Cárdenas
DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL BADWILL Y GOODWILL.
6.- Determinación del ingreso diferido.
Sociedad A Ltda.
Monto total del badwill determinado 8.479.000
Monto del badwill distribuido entre los activos no
monetarios (ajuste)
5.900.000
Total Ingreso Diferido 2.579.000
27/06/2016 56 Fernando A. Torres Cárdenas
DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL BADWILL Y GOODWILL.
Ejemplo N°2: Determinación y distribución del menor valor o goodwill
producido en una fusión de sociedades, por la adquisición del 100% de las
acciones de la sociedad absorbida.
I.- ANTECEDENTES:
a) Con fecha 31 de marzo de 2013, la Sociedad X S.A. adquiere 200
acciones de la Sociedad Y S.A., pasando a ser dueña del 100% de las
acciones de esta última (1.000 acciones), produciéndose en
consecuencia la disolución de la Sociedad Y S.A.
Costo de adquisición de las acciones al 31.12.2012
Valor de adquisición de 800 acciones, actualizado a la
fecha de último balance
19.450.000
Valor de adquisición de 200 acciones, valor histórico 8.240.000
Costo adquisición 100 acciones de Sociedad Y S.A.
actualizado al 31.12.2012
27.690.000
27/06/2016 57 Fernando A. Torres Cárdenas
DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL BADWILL Y GOODWILL.
Balance Sociedad X S.A. al 31.03.2013 Activos Pasivos
Inversión en fondos mutuos 5.384.000
Inversión en acciones de Soc. Y S.A. 27.690.000
Capital 15.900.000
Revalorización 4.455.700
Resultados acumulados 9.584.000
Resultado del ejercicio 3.134.300
Totales 33.074.000 33.074.000
b) Información de los valores tributarios registrados a la fecha de fusión:
27/06/2016 58 Fernando A. Torres Cárdenas
DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL BADWILL Y GOODWILL.
Balance Sociedad Y S.A. al
31.03.2013
Activos Pasivos
Disponible 2.600.000
Acciones 12.825.600
Existencias 9.424.800
Vehículos 5.950.000
Depreciación acumulada 2.975.000
Acreedores 7.411.200
Capital 10.000.000
Revalorización 2.559.820
Resultados acumulados 6.745.880
Resultado del ejercicio 1.108.500
TOTALES 30.800.400 30.800.400 27/06/2016 59 Fernando A. Torres Cárdenas
DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL BADWILL Y GOODWILL.
c) Información adicional:
1.- La inversión efectuada en acciones registrada en el balance de la
Sociedad Y S.A., corresponde a 1.200 acciones de la Sociedad Alfa
S.A., y se encuentran valorizadas a su costo de adquisición actualizado
a la fecha de fusión.
2.- Las existencias que registra la Sociedad Y S.A., corresponden a
2.400 unidades del producto Beta, valorizadas a su costo de reposición a
la fecha de fusión. Los vehículos se encuentran contabilizados a su valor
de adquisición actualizado, y la depreciación acumulada corresponde a
dichos bienes.
3.- Los valores corrientes en plaza de los activos no monetarios que
registra el balance de la Sociedad Y S.A. son los siguientes: Acciones de
Sociedad Alfa SA: $ 13.850 c/u ($ 13.850 x 1.200 = $ 16.620.000)
Existencias producto Beta: $ 4.200 c/u ($ 4.200 x 2.400 = $ 10.080.000)
Vehículos: $ 8.000.000 27/06/2016 60 Fernando A. Torres Cárdenas
DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL BADWILL Y GOODWILL.
II.- DESARROLLO:
1. Determinación del capital propio tributario de la
sociedad absorbida a la fecha de fusión.
SOC. Y S.A.
Total activos a valor tributario 30.800.400
MENOS:
Depreciación acumulada activos a valor tributario 2.975.000
Pasivo exigible 7.411.200
Capital Propio Tributario (CPT) 20.414.200
2. Costo de adquisición del 100% de las acciones en
Sociedad Y S.A.
27.690.000
3. Goodwill determinado a la fecha de fusión
(27.690.000 – 20.414.200)
7.275.000
27/06/2016 61 Fernando A. Torres Cárdenas
DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL BADWILL Y GOODWILL.
4.- Distribución del goodwill.
a) Activos no monetarios recibidos en la fusión, cuyo valor tributario es
inferior al corriente en plaza. (acciones, existencias y vehículos).
Activos no monetarios Valor
tributario
Valor
corriente
en plaza
Diferencia
Acciones 12.825.600 16.620.000 3.794.400
Existencias 9.424.800 10.080.000 655.200
Vehículos (valor neto) 2.975.000 8.000.000 5.025.000
25.225.400 34.700.000 9.474.600
27/06/2016 62 Fernando A. Torres Cárdenas
b) Proporción que representa el valor corriente en plaza de los activos no
monetarios, sobre la suma total de ellos (sólo aquellos cuyo valor
tributario es inferior al corriente en plaza).
DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL BADWILL Y GOODWILL.
4.- Distribución del goodwill.
Activos no monetarios Valor
corriente en
plaza
Proporción
Acciones 16.620.000 47,90%
Existencias 10.080.000 29,05%
Vehículos (valor neto) 8.000.000 23,05%
Total Activos no monetarios para
asignación
34.700.000 100,00%
27/06/2016 63 Fernando A. Torres Cárdenas
c) Proporción del goodwill, susceptible de ser distribuido (con tope de la
diferencia determinado en la letra a)):
DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL BADWILL Y GOODWILL.
4.- Distribución del goodwill.
Monto de goodwill a distribuir % sobre
el
goodwill
Límite para
distribución1
Monto a
asignar2
Acciones ($ 7.275.800 x 0,479) 3.485.108 3.794.400 3.485.108
Existencias
($ 7.275.800 x 0,2905)
2.113.620 655.200 655.200
Vehículos ($ 7.275.800 x 0,2305) 1.677.072 5.025.000 1.677.072
Totales 7.275.800 9.474.600 5.817.380
1 E l límite para la distribución del goodwill, corresponde a la diferencia entre el valor tributario y el valor corriente en plaza del activo no monetario respectivo.
2 E l monto a distribuir a cada activo no monetario, corresponde a la cantidad menor entre la proporción de goodwill -determinada en base al % que representa el valor corriente en plaza de cada activo no monetario sobre el total de éstos-, y la diferencia entre el valor tributario del activo y su valor corriente en plaza. 27/06/2016 64 Fernando A. Torres Cárdenas
DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL BADWILL Y GOODWILL.
4.- Distribución del goodwill.
d) Determinación del nuevo valor de costo tributario de los activos no
monetarios recibidos.
Nuevo valor de costo tributario
de los activos no monetarios
Valor
tributario
original
Ajuste Nuevo valor
tributario
Acciones 12.825.600 3.485.108 16.310.708
Existencias 9.424.800 655.200 10.080.000
Vehículos (valor neto) 2.975.000 1.677.072 4.652.072
TOTALES 25.225.400 5.817.380 31.042.780
27/06/2016 65 Fernando A. Torres Cárdenas
DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL BADWILL Y GOODWILL.
5.- Determinación Capital Propio Tributario Soc. X S.A. después de la
fusión.
Activos
Disponibles 2.600.000
Fondos mutuos 5.384.000
Acciones 16.310.708
Existencias 10.080.000
Vehículos (valor neto) 4.652.072
Gasto diferido por goodwill 1.458.420
Pasivo exigible
Acreedores (Se efectúa novación por cambio de deudor) - 7.411.200
Capital propio tributario Sociedad X S.A. 33.074.000
27/06/2016 66 Fernando A. Torres Cárdenas
DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL BADWILL Y GOODWILL.
El Art. 41 Nº 1 inciso primero de
la LIR expresa que se entenderá
por capital propio “la diferencia
entre el activo y el pasivo
exigible al comienzo del ejercicio
comercial, debiendo rebajarse
previamente los valores
intangibles, nominales,
transitorios y de orden y otros
que determine la Dirección
Nacional, que no representen
inversiones efectivas”.
CAPITAL PROPIO
TRIBUTARIO
27/06/2016 67 Fernando A. Torres Cárdenas
Esta disposición agrega que formarán parte del
capital propio los valores del empresario o socio de
sociedades de personas incorporados al giro de la
empresa y los contribuyentes que sean personas
naturales deben excluir de la contabilidad los bienes
y deudas que no originen rentas gravadas en esta
categoría o que no correspondan al giro, actividad o
negociaciones de la empresa, por ejemplo, la casa
habitación del empresario, otros bienes raíces que no
produzcan rentas afectas al Impuesto de Primera
Categoría, como los D.F.L. Nº 2, los vehículos y otros
bienes destinados al uso particular del empresario.
CAPITAL
PROPIO
TRIBUTARIO
27/06/2016 68 Fernando A. Torres Cárdenas
En otras palabras podemos decir que
corresponden al patrimonio real
invertido por la persona o empresa en
la actividad generadora de renta, para
lo cual deberá, a partir del total del
activo, excluir todos aquellos valores
que no le pertenecen y los que lo
aumentan indebidamente.
La ley tributaria recoge aquí la noción
contable de “de empresa”
reconociendo como parte de ella
únicamente los activos y pasivos
vinculados a dicha entidad comercial.
CAPITAL
PROPIO
TRIBUTARIO
27/06/2016 69 Fernando A. Torres Cárdenas
DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL BADWILL Y GOODWILL.
6.- Determinación del Gasto Diferido.
Monto total del goodwill determinado 7.275.800
Monto del goodwill distribuido entre activos no monetarios
(ajuste)
5.817.380
Total gasto diferido 1.458.420
27/06/2016 70 Fernando A. Torres Cárdenas
27/06/2016 Fernando A. Torres Cárdenas 71
Conclusiones
Modificación al tratamiento Tributario del
menor valor de inversión (Goodwill Tributario)
En los procesos de reorganización empresarial, específicamente en las
fusiones impropias y en las fusiones propias por incorporación, en este
último caso siempre que exista una inversión previa en la sociedad
absorbida, se podría generar un menor valor de inversión o también
conocido como goodwill. Este concepto se generará siempre que el
monto efectivo de la inversión sea mayor al capital propio tributario de la
sociedad absorbida.
En nuestro país, hasta la publicación de la Ley N° 20.630, del 27.09.2012, no
existía un reconocimiento del menor valor de inversión en la legislación
tributaria, por lo que el tema fue tratado a través de pronunciamientos
administrativos del Servicio de Impuestos Internos. Con la publicación de la ley
antes citada se reconoció en la LIR dicho concepto y se definió su tratamiento
tributario. Con reciente publicación de la Ley Nº 20.780, del 29.09.2014, se
modificó un aspecto del tratamiento tributario del goodwill.
27/06/2016 Fernando A. Torres Cárdenas 72
Modificación al tratamiento Tributario del
menor valor de inversión (Goodwill Tributario)
A través de la regulación establecida por la Ley 20.630 el goodwill puede
asignarse a los activos no monetarios sólo hasta el valor corriente en
plaza de los mismos, cosa que no ocurría antes de dicha ley, pudiendo
asignarse en su totalidad a los activos no monetarios. Según consta en el
inciso 3° del N°9 del artículo 31 de la LIR, vigente hasta el 31.12.2014,
aquella parte no asignable constituía un gasto diferido amortizable en
cuotas iguales, en un lapso de 10 años, es decir, dicho valor afectaba los
resultados de la sociedad absorbente, disminuyendo su base afecta a
Impuesto de Primera Categoría.
Conclusiones
27/06/2016 Fernando A. Torres Cárdenas 73
Modificación al tratamiento Tributario del
menor valor de inversión (Goodwill Tributario)
Conclusiones
Con la modificación legal incorporada por la Ley 20.780, el goodwill no
asignable pasa a constituir un activo intangible, el cual formará parte del
capital propio de la empresa absorbente, pudiendo castigarse (cargar a
resultado) sólo cuando exista disolución o término de giro de dicha
empresa.
27/06/2016 Fernando A. Torres Cárdenas 74
La modificación rige respecto de
aquellos procesos de reorganización
empresarial que se materialicen a
contar del 1° de enero de 2015, sin
embargo existe una disposición
transitoria que permite a las empresas
continuar con las normas vigentes
hasta antes de la publicación de la Ley
N° 20.780, dando aviso al SII, a través
de una declaración jurada, que el
proceso de fusión se inició antes del
1° de enero de 2015, debiendo en
todo materializarse dicha fusión antes
del 1° de enero de 2016.
Modificación al tratamiento Tributario del
menor valor de inversión (Goodwill Tributario)
Conclusiones
27/06/2016 Fernando A. Torres Cárdenas 76
Las 11 excepciones del SII para acceder al goodwill tributario
Pese a que la nueva reforma tributaria eliminó este tipo de beneficios, el
SII permitió excepciones.
La nueva reforma tributaria dio a las empresas que iniciaron un
proceso de fusión impropia o por incorporación durante 2014. ¿Qué
requisito debieron cumplir para acceder al goodwill tributario? El SII
dio 11 alternativas en la resolución Ex. N°111, en complemento del
Artículo Transitorio referido a fusiones, que permitió que todos los
procesos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2015 podrán
utilizar el régimen tributario antiguo, pero con plazo hasta el primero
de enero de 2016 para concluirlo.
27/06/2016 Fernando A. Torres Cárdenas 77
Las 11 excepciones del SII para acceder al goodwill tributario
Actas de directorio de sociedades “Las actas de sesión de
directorio de la sociedad absorbente y de la sociedad que
resulte absorbida, debidamente protocolizadas o reducidas
a escritura pública, en las que se convoque a la
celebración de la respectiva junta extraordinaria de
accionistas en que se votará la fusión”.
1
2
Sociedades Anónimas Abiertas “Información de el o los
acuerdos de directorio a que se refiere el literal (1)
precedente, entregada a la Superintendencia de Valores y
Seguros en calidad de hecho esencial, en el caso de las
sociedades anónimas abiertas”
27/06/2016 Fernando A. Torres Cárdenas 78
Las 11 excepciones del SII para acceder al goodwill tributario
3
4
Informe pericial “El informe pericial, debidamente
protocolizado, en el que conste el valor de las sociedades
que se fusionan y la relación de canje de las acciones o
derechos sociales.
Acta de junta de sociedad absorbida “El acta de la junta
extraordinaria de accionistas Las 11 excepciones del SII para
acceder al goodwill tributario 1 de la sociedad absorbida en
que se acordó su fusión, reducida a escritura pública”.
5
Acta de junta sociedad absorbente “Acta de la junta
extraordinaria de accionistas de la sociedad absorbente en
que se acordó su fusión, reducida a escritura pública.
27/06/2016 Fernando A. Torres Cárdenas 79
Las 11 excepciones del SII para acceder al goodwill tributario
6
Celebración de la junta extraordinaria “Información de la
celebración de la junta extraordinaria de accionistas que
aprueba la fusión entregada a la SVS en calidad de hecho
esencial, en el caso de las Sociedades Anónimas Abiertas”.
Acuerdo de fusión “El acuerdo de fusión, otorgado mediante
escritura pública o instrumento privado protocolizado, en los
términos del artículo 155, letra a), del Decreto Supremo de
Hacienda N° 702 del 2011 sobre Reglamento de la Ley de
Sociedades Anónimas”.
7
8
Escritura pública de transferencia de títulos “La escritura
pública o el instrumento privado protocolizado mediante el cual
se ceden, aportan o de cualquier otra forma se transfieren o se
terminan de transferir la totalidad de las acciones de la
sociedad absorbida a la absorbente”.
27/06/2016 Fernando A. Torres Cárdenas 80
Las 11 excepciones del SII para acceder al goodwill tributario
9 Escritura pública del directorio “La escritura pública mediante la
cual el directorio consigna la disolución de la sociedad
absorbida en los términos indicados en el artículo 108 de la Ley
N°18.046”.
Escritura pública de promesa o intención l ”La escritura pública
o documento privado protocolizado que dé cuenta de la
promesa de celebrar los actos y contratos indicados en el literal
(8) precedente o la intención de la sociedad que resulte
absorbente de adquirir o terminar de adquirir la totalidad de las
acciones o derechos en la sociedad que resulte absorbida”.
10
27/06/2016 Fernando A. Torres Cárdenas 81
Las 11 excepciones del SII para acceder al goodwill tributario
11
Documentos y antecedentes de preparación de fusión “Los
documentos preparatorios que dan cuenta del inicio de un
proceso de fusión reducidos a escritura pública o debidamente
protocolizados. Dentro de este tipo de antecedentes pueden
mencionarse los siguientes: las cartas de entendimiento entre
las empresas involucradas en la fusión o absorción, los
acuerdos de los controladores sobre un proceso de fusión, las
instrucciones para encargar un due diligence o tasaciones de
los activos de las sociedades que tengan por objetivo la fusión,
sesiones de directorio en que se discutan los términos de la
fusión, etc”.
En un país existen muchas empresas en cada sector económico.
Por supuesto, algunas más grandes y exitosas que otras. Esto las
obliga a competir por clientes, lo que genera que las más grandes
sientan incentivos a absorber a las más chicas, o bien el incentivo
a que las más chicas se unan y en conjunto creen una empresa
grande que pueda competir con las dominantes. De esta forma
surgen las fusiones.
“La superintendenta tiene la facultad de aprobar o rechazar la
creación de una nueva AFP, de acuerdo al artículo 130 de la Ley
de Sociedades Anónimas"
27/06/2016 83 Fernando A. Torres Cárdenas
En Chile existen dos tipos de fusiones: fusión pura (también
denominada "por creación") y fusión por absorción (también
denominada "por incorporación").
La primera ocurre cuando dos empresas deciden sumar sus activos
y crear una nueva entidad. Un ejemplo de este tipo de fusiones es
la operación de las aerolíneas LAN de Chile y TAM de Brasil.
Estas compañías se fusionaron creando "LATAM Airlines Group".
Mientras que la segunda es cuando una empresa adquiere los
activos de otra, provocando que una desaparezca y la otra subsista
como la continuadora.
Un ejemplo de este tipo de fusiones es la fusión del Banco
Santander con el Banco de Santiago, donde prevaleció Santander.
27/06/2016 84 Fernando A. Torres Cárdenas
En este proceso complejo se generan efectos tributarios complejos.
Uno de ellos es el llamado "goodwill tributario".
Este consiste cuando una empresa adquiere a otra a un precio
superior que el señalado en la contabilidad. Imagine que una
empresa A compra una empresa B en un proceso de fusión, pagando
por ella $100 millones de pesos.
Sin embargo en la contabilidad de la empresa B se señala que su
valor libro es de $10 millones. Así se genera un sobreprecio de $90
millones, pagado por la empresa A para concretar la fusión.
Es importante recordar que en Chile las empresas pagan impuestos
por las utilidades, es decir, por la diferencia resultante entre ingresos
y costos de un periodo.
27/06/2016 85 Fernando A. Torres Cárdenas
Dado que la empresa A pagó un sobreprecio por la empresa B, el
Estado reconoce ese sobreprecio como un costo para la empresa A.
De esta forma, hasta antes de la entrada en vigencia de la reforma
tributaria (1 de enero de 2016) la empresa A puede descontar de sus
ingresos los $90 millones de sobreprecio incurrido. El resultado es
que la empresa A puede pagar menos impuestos que antes.
27/06/2016 86 Fernando A. Torres Cárdenas
El año 2013 Principal Financial Group, holding con presencia en 18
países y 20 millones de clientes alrededor del mundo, compró casi la
totalidad de las acciones de AFP Cuprum al Grupo Penta. Así Principal
Financial Group, a través de su empresa subsidiaria Principal
Institutional Chile S.A. se posicionó como el accionista más grande de
la AFP, controlando el 97% de su propiedad.
Luego el 11 de septiembre del año 2014 Principal decidió fusionar su
subsidiaria Principal Institutional Chile S.A. con la AFP Cuprum. Sin
embargo, el 25 de ese mes, la Superintendencia de Pensiones
desestimó la fusión, dado que la legislación en Chile establece que
las AFP sólo pueden fusionarse entre sí y no con empresas de otros
rubros. Fue así como Principal Financial Group decidió convertir a
Principal Institutional Chile S.A. en una AFP: Argentum S.A. Ante
esto, el día 14 de noviembre solicitó permiso a la Superintendencia
para que ésta fuera reconocida como una AFP. La aprobación llegó el
19 de diciembre. 27/06/2016 87 Fernando A. Torres Cárdenas
Con ello, Principal Financial Group
solicitó autorización para fusionar
Argentum (tan sólo creada una
semana antes) con la AFP de su
propiedad, Cuprum, siendo aprobada
el 2 de enero de 2015, una semana
después.
Finalmente el 26 de ese mes, AFP
Cuprum informó a la Superintendencia
de Valores y Seguros el ahorro de
impuestos gracias al goodwill tributario
incurrido, el cual asciende a $80.000 millones.
27/06/2016 88 Fernando A. Torres Cárdenas
Tras este exitoso proceso, desde
AFP Provida sacaron lecciones y
decidieron hacer lo mismo. La
empresa más grande de seguros
de vida del mundo, Metlife,
decidió convertir a su filial chilena
Metlife Acquisition en una AFP.
Esta empresa ya existía en Chile
y controlaba el 92% de la
propiedad de AFP Provida.
A pesar de la advertencia de la
ministra Ximena Rincón, la
Superintendencia de Pensiones
aprobó la inscripción de Metlife
Acquisition Co. como AFP. Tras esta
aprobación se inició el proceso de
fusión, la que fue aprobada tan solo
una semana después de aprobar a
Metlife Acquisition Co. como una
AFP. Esta operación generaría un
ahorro de impuestos para Provida
de $180.000 millones de pesos, más
del doble del ahorro de impuestos materializado por Cuprum.
27/06/2016 89 Fernando A. Torres Cárdenas
Ni AFP Cuprum ni AFP Provida
cometieron ilícitos en estas
operaciones. Ambas AFP
apuestan a un beneficio tributario
amparado por ley, al cual está
vigente hasta el 1 de enero de
2016.
La pregunta es: ¿Debió la
Superintendencia aprobar la creación de
AFPs que nunca operaron? Pues AFP
Argentum y Metlife Acquisition no administraron ningún fondo de pensión.
Sin embargo note que estas
operaciones, que en conjunto
generarán una menor recaudación
del Fisco superior a los $260.000
millones de pesos, sólo se
pudieron gestar con la aprobación
de la Superintendencia de Pensiones.
27/06/2016 90 Fernando A. Torres Cárdenas
Otra pregunta que surge es:
¿Por qué el Estado otorga beneficios tributarios a fusiones de AFPs?
Los defensores argumentan que esto fomenta la inversión de
extranjeros en Chile.
En la teoría esto traería consigo beneficios económicos. Pero en la
práctica, y en lo relevante:
¿Cuáles son esos beneficios?
¿Crecerán los fondos de pensiones con estas fusiones?
¿Cuprum y Provida mejorarán la rentabilidad de las pensiones de sus
afiliados tras esta fusión?
¿Disminuirán las comisiones? 27/06/2016 91 Fernando A. Torres Cárdenas
27/06/2016 Fernando Torres Cárdenas
BIBLIOGRAFÍA
Ley de la Renta 824 Modificada al 29. 09. 2014
Fono: 223351056
Celular: 92007336
www.torrescia.cl
www.editorialcostabrava.cl
www.manualdeconsultasifrs.cl
Relator: Fernando A. Torres Cárdenas
http://www.sii.cl/documentos/circulares/2014/circu13_anexo02.pdf
27/06/2016 92 Fernando A. Torres Cárdenas