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CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA UNAM",
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. CARLOS ARÁMBURO DE LA HOZ, EN SU CARÁCTER DE
COORDINADOR DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, ASISTIDO POR EL DR. RODOLFO ZANELLA
SPECIA, DIRECTOR DEL CENTRO DE CIENCIAS APLICADAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, EN LO
SUCESIVO "EL CCADET"; Y POR LA OTRA, EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES
AVANZADOS, S.C., QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL CIMAV", REPRESENTADO POR
EL DOCTOR JUAN MÉNDEZ NONELL, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE
LEGAL; SIENDO QUE EL PRESENTE INSTRUMENTO LO SUJETAN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. Que en el marco de la Convocatoria CONACyT U0003-2015-1, para la continuidad de las
Redes Temáticas del Fondo, "EL CINVESTAV-SALTILLO" somete el proyecto "Red Temática
del Hidrógeno" (RTH2), el cual le fue aprobado por el Comité Técnico y de Administración
del Programa de Desarrollo Científico y Tecnológico, en su SEXTA Sesión de 2015 según
acuerdo 5/VI/2015, de fecha 09 de Abril de 2015, al cual se le asignó el número de Registro
252003.
2. Que con fecha 25 de Mayo de 2015, "EL CINVESTAV-SALTILLO" como institución
proponente y líder ante el "FONDO", celebra el Convenio de Asignación de Recursos con el
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT), con el objeto de canalizar los recursos
asignados del proyecto denominado "Red Temática de Hidrógeno (RTH2)", con número
252003, en lo sucesivo "EL PROYECTO".
3. Que en el marco de la CONVOCATORIA a la RTH2 le han autorizado varios Sub-Programas de
los cuales uno es el denominado: "Subprograma Producción de Hidrógeno (Pro-H2)", para
que lo desarrolle "EL CIMAV", que en lo sucesivo se le identificará en este Convenio como:
"EL SUB-PROYECTO". Para lo cual, suscribe el Convenio Específico de Asignación de
Recursos, en lo sucesivo identificado como "CONVENIO DE ASIGNACIÓN", éste último con el
"EL CINVESTAV-SALTILLO", con fecha 19 de Junio de 2015, con el objeto de establecer las
bases bajo las cuales se desarrolla "EL SUB-PROYECTO", debiendo desarrollarse de acuerdo
a sus Objetivos, Metas y Productos Entregables, así como los Objetivos y las Metas
Cuantificables contenidas en el Programa General de Trabajo de la RTH2, manifestando "EL
CIMAV" que conoce el contenido de la documentación señalada en este antecedente.
4. Que con fecha 30 de septiembre de 2015, el Coordinador de la Investigación Científica, Dr.
Carlos Arámburo de la Hoz, presentó la Carta de Apoyo Institucional No.
COIC/CSGC/3354/15, para la participación de "LA UNAM" en "EL SUB-PROYECTO".
En razón de lo anterior, "LAS PARTES" celebran el presente en los términos y condiciones que a
continuación se señalan.
Coordinación de la Investigación Científica
Secretaría Jurídica UNAM
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DECLARACIONES
1. Declara "LA UNAM:
1.1. Que de conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de enero de 1945, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.
1.2. Que la representación legal de esta casa de estudios recae en su Rector, Dr. José Narro Robles, según lo dispuesto en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto
General, teniendo, conforme a la fracción 1 del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla.
1.3. Que el Dr. Carlos Arámburo de la Hoz, fue designado Coordinador de la Investigación Científica, con el nombramiento de fecha 7 de diciembre de 2011, protocolizado en el
primer testimonio notarial número 61320, de fecha 10 de enero de 2012, ante la fe del Lic.
Ángel Gilberto Adame López, Notario Público número 233 de México, Distrito Federal, por lo que se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad
con el punto primero y segundo, inciso 3, del Acuerdo que delega y distribuye competencias
para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la
Universidad sea parte, publicado en Gaceta UNAM, el 5 de septiembre del 2011.
1.4. Que su Registro Federal de Contribuyentes es UNA-290722-7Y5.
I.S. Que dentro de su estructura orgánico-administrativa se encuentra el Centro de Ciencias Aplicadas y Desarrollo Tecnológico en lo sucesivo "EL CCADET", el cual cuenta con la
infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente
instrumento y cuyo titular es el Dr. Rodolfo Zanella Specia.
1.6. Que señala como su domicilio para los fines de este Convenio, el ubicado en Circuito
exterior s/n C.P. 04510 Cd. Universitaria México, D.F. Apdo. Postal 70-186.
1.7 Que señala como su domicilio legal el ubicado en 9°. Piso de la Torre de Rectoría en Ciudad
Universitaria, Delegación Coyoacán, Código Postal 04510 en México DF.
II. Declara "EL CIMAV":
11.1. Que es una sociedad civil constituida conforme a las leyes mexicanas, según obra en la escritura pública número 42, de fecha 25 de Octubre de 1994, otorgada ante la fe del
Licenciado Armando Herrera Acosta, titular de la Notaría Pública número 12, en el Distrito
Judicial Morelos y con residencia en la ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, estando
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Científica
Secretaria Jurídica
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inscrita ante el Registro Público de la Propiedad competente, bajo el número 232, a folio 147, del Libro número 35, de la Sección IV (Cuarta), el día 23 de Marzo de 1995.
11.2. Que su objeto social es:
• Coadyuvar al funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
• Fortalecer la infraestructura científica y tecnológica regional y nacional en las ramas de su especialidad.
• Apoyar las acciones relativas a la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos, en función de sus fines y en consecuencia con objetivos, estrategias y políticas del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Nacional de
Ciencia y Tecnología correspondiente y los demás aplicables.
• Estudiar las bases físicas y químicas que definen las características de los materiales
avanzados, en particular de aquellos que tienen alguna importancia científica y/o tecnológica.
• Realizar investigación en las diferentes áreas que conforman a la ciencia en materiales tales como: la metalurgia, los polímeros, las cerámicas, los semiconductores, los biomateriales, los catalizadores entre otros, así como aspectos ambientales y ecológicos de los materiales.
• Desarrollar las bases del conocimiento científico que permitan proponer nuevos
materiales y promover el desarrollo tecnológico de punta.
• Formar recursos humanos de alto nivel para realizar investigación básica con una visión
práctica en beneficio de la ciencia e industria nacionales.
• Brindar apoyo a la industria mediante servicios, asesorías, consultas y la generación de
desarrollo tecnológicos. Experimentar con materiales actualmente utilizados por la
industria, para profundizar en el entendimiento de sus propiedades y mejorarlas.
• Proporcionar un servicio nacional de caracterización de materiales, a través de sus
laboratorios nacional de microscopía y de caracterización de materiales y sus laboratorios de estudio de superficies y deterioro de materiales.
• Impartir cursos a nivel de maestría y doctorado con el otorgamiento de los respectivos
grados académicos en ciencia de materiales, con la autorización correspondiente para
tales fines proveyendo los recursos materiales y culturales necesarios.
• Llevar a cabo todos los actos previstos en la Ley Federal de Derechos de Autor relativos
al registro, cesión de derechos y publicación de obras.
• Gestionar ante las autoridades administrativas competentes el registro de patentes, marcas y cualquier otro título de propiedad, así como promover la aplicación de los
resultados de la investigación previstos en la Ley de Fomento y Protección de la
Propiedad Industrial.
• Realizar las demás actividades necesarias para cumplir con las anteriores y las que se
derivan de sus estatutos y otros ordenamientos aplicables.
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Científica
Secretaría Jurídica UNAM
REVISADO
11.3. Que en cumplimiento de diversas disposiciones legales en vigor, ha obtenido de las
autoridades e instituciones correspondientes los registros que a continuación se indican:
Registro Federal de Causantes: CIM-941025-MJ1.
Afiliación Patronal al Instituto Mexicano del Seguro Social: A-804585110-3.
Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas: 97/514.
11.4. Que el Doctor Juan Méndez Nonell tiene la personalidad y capacidad jurídica necesaria para actuar en representación de "EL CIMAV", al gozar de las facultades suficientes y necesarias
para suscribir lo que se consigna en el presente documento, según obra en el Acta Notarial número 10,037, Volumen 429, de fecha 23 de Julio de 2014, otorgada ante la fe de la Licenciada Rosalinda Ramos Ríos, Adscrita a la Notaría Pública número 24 y en funciones de Notario Público por separación de su titular el Licenciado Eugenio Fernando García Russek, del Distrito Judicial Morelos, en el Estado de Chihuahua, que formaliza la constancia del nombramiento del Doctor Juan Méndez Nonell, mediante la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria del Consejo de Administración de "EL CIMAV", celebrada el 20 de Junio de 2014 en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
11.5. Que su domicilio legal para efectos del presente convenio se localiza en el inmueble ubicado
en la Avenida Miguel de Cervantes Saavedra número 120, en el Complejo Industrial
Chihuahua, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, Código Postal 31136.
III. Declaran ambas partes:
111.1. Que se reconocen en forma recíproca la personalidad legal con la que se ostentan y
comparecen a la suscripción del presente instrumento jurídico.
111.2. Que reconocen y están de acuerdo en los Términos de Referencia de la Convocatoria CONACyT U0003-2015-1, para la continuidad de las Redes Temáticas, para el desarrollo del
proyecto correspondiente a la "RTH2".
111.3. Que su participación en este instrumento se realiza de conformidad con lo establecido en
los Objetivos y Productos Entregables de "EL SUB-PROYECTO", por lo que se integra el
presente CONVENIO, y que reconocen al Comité Técnico Académico (CTA) de "LA RTH2"
como la autoridad competente para conocer los asuntos relativos a la ejecución de "EL SUB-
PROYECTO".
111.4. Que manifiestan su interés en celebrar el presente CONVENIO, a fin de establecer las bases
para el cumplimiento de los compromisos contraídos en los Objetivos y Productos
Entregables de "EL SUB-PROYECTO".
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en suscribir las siguientes:
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CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio es establecer las bases bajo las cuales se desarrollará "EL PROYECTO" de título: "Síntesis y caracterización de materiales a base de nanopartículas de Au soportadas en TiO2 puro y modificado para la producción fotocatalítica de H2", sujetándose en todo momento a lo establecido en los Términos del Programa General de Trabajo y Entregables de "LA RTH2", así como la ejecución de los recursos aportados por "EL FONDO", conforme al desglose financiero de los fondos asignados según obra en el ANEXO UNO.
Las partes convienen precisar que el citado ANEXO UNO es parte integrante del presente Convenio y se le tendrá como si estuviera inserto en el cuerpo del documento, para los efectos legales conducentes.
SEGUNDA. INSTITUCIÓN RESPONSABLE. "EL CIMAV" reconoce a "LA UNAM" como la institución responsable y líder de "EL PROYECTO" objeto de este convenio, quien llevará a cabo las actividades listadas, de manera enunciativa pero no limitativa, en la Cláusula Sexta de este CONVENIO.
TERCERA. RESPONSABLE TÉCNICO. "LA UNAM" nombra como Responsable Técnico de "EL PROYECTO" al Doctor Rodolfo Zanella Specia, Investigador Titular de "EL CCADET", quien será el enlace institucional con el Responsable Técnico de "EL CIMAV", para dar seguimiento al proyecto autorizado y recibir en tiempo y forma los entregables de cada etapa.
CUARTA. RESPONSABLE ADMINISTRATIVO. "LA UNAM" nombra como Responsable Administrativo de "EL PROYECTO" a la LC Delia O'Reilly Haro, Secretaria Administrativa de "EL CCADET", quien será el enlace institucional con el Responsable Administrativo de "EL CIMAV" para transferir la aportación y recibir en tiempo y forma los entregables de la etapa.
QUINTA. RESPONSABLES TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DE "EL CIMAV".
De conformidad con la Convocatoria, así como a la propuesta aprobada por "EL FONDO", "EL CIMAV" nombra al Dr. Alejandro López Ortíz como Responsable Técnico, y al Lic. Nathanael
Martínez Coronel como Responsable Administrativo.
SEXTA. OBLIGACIONES DE "LA UNAM". Las obligaciones que tendrá a su cargo "LA UNAM" serán las siguientes:
• Fungir como líder de "EL PROYECTO" promoviendo y vigilando el cumplimiento del presente
Convenio de Colaboración.
• Coordinar y participar en las actividades objeto del presente CONVENIO para dar seguimiento y observar el cumplimiento de "EL PROYECTO".
• Realizar reuniones con el Responsables Técnico de "EL CIMAV", para evaluar el cumplimiento de este CONVENIO así como para resolver cualquier diferencia que se pudiera presentar en relación al mismo.
• Realizar y desarrollar, en tiempo y forma, todas las actividades contempladas en la metodología planteada en "EL PROYECTO", para garantizar el cumplimiento de sus Objetivos y Productos Entregables, según el ANEXO DOS, lo mismo que los Objetivos, las Metas Cuantificables contenidas en el Programa General de Trabajo de la RTH2 y Entregables de "EL PROYECTO", según el ANEXO TRES. Cabe precisar que ambos anexos forman parte integrante del presente CONVENIO y se tienen como si obraran insertados en el mismo, para todos los efectos legales a que haya lugar.
• En caso de que hubiera alguna modificación a "EL PROYECTO", se sujetará a lo que el CTA de "LA RTH2" en sus sesiones de revisión y planeación determine.
• Proporcionar a "EL CIMAV" el comprobante fiscal digital institucional de cada una de las aportaciones que reciba, derivadas de su participación en "EL PROYECTO".
• Comunicar a "EL CIMAV" cualquier situación que impida el cumplimiento del objeto o partes del objeto de este CONVENIO. En tal circunstancia se procurará una solución o
alternativa que satisfaga el espíritu y las obligaciones originales delineadas para "LA RTH2".
• Ejercer la totalidad de los recursos asignados a "EL PROYECTO" y contemplados en el desglose financiero del ANEXO UNO.
• Interactuar con los representantes de "EL CIMAV", para determinar el mecanismo y proceso de entrega de la aportación de acuerdo al Programa General de Trabajo de "EL PROYECTO".
• Proporcionar oportunamente a "EL CIMAV" la información relacionada con el avance de "EL PROYECTO", así como los Productos Entregables contemplados en el mismo y descritos en el ANEXO TRES.
• Entregar a "EL CIMAV" los Informes y entregables técnicos y financieros, tanto los parciales como el final, en los tiempos pactados según las etapas y la calendarización de actividades.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "EL CIMAV". "EL CIMAV" tendrá las siguientes obligaciones:
• Realizar la entrega de los recursos autorizados a "LA UNAM", una vez que reciba el
comprobante fiscal correspondiente por la cantidad estipulada en el ANEXO UNO. La
transferencia se hará siempre y cuando "EL CONACYT" haya proporcionado a "EL CIMAV"
las aportaciones correspondientes según lo pactado y calendarizado en el CONVENIO DE
ASIGNACIÓN DE RECURSOS que corresponde al desglose financiero presentado por
"CINVESTAV-SALTILLO" para "EL SUB-PROYECTO".
9 Coordinación de la Investigación
t Científica
`M. Secretaría Jurídica
ILINAM
REVISADO
• Solicitar a "EL CCADET" de "LA UNAM" los documentos necesarios relativos al avance y reportes técnicos y financieros para su evaluación y seguimiento ante el CTA de "LA RTH2" y su reporte a "EL FONDO".
• Realizar la apertura de una cuenta de cheques no productiva en una institución bancaria constituida en la República Mexicana, con las indicaciones que se estipulan en la Guía de Administración de los Proyectos, documento que declara conocer plenamente. Dicha cuenta será operada de manera exclusiva y mancomunada por el Responsable Técnico y el Responsable Administrativo, para administrar únicamente los recursos canalizados a "LOS SUB-PROYECTOS".
• Participar, desarrollar y cumplir con las actividades objeto del presente CONVENIO, para el cumplimiento del Programa General de Trabajo de "LA RTH2".
• Proporcionar a "LA UNAM" la aportación económica correspondiente según lo estipulado en el ANEXO UNO.
• Proporcionar a "LA UNAM" en tiempo y forma, toda la información y documentación relacionada con las actividades objeto del presente CONVENIO, comunicándole cualquier situación que impida el cumplimiento de su objeto, a fin de que "CINVESTAV-SALTILLO", pueda evaluar y determinar las acciones pertinentes respecto a la ejecución de "EL SUB-PROYECTO" y el uso de los recursos asignados al mismo.
OCTAVA. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución de las actividades objeto del presente CONVENIO comprende el período que
inicia a partir de la recepción del recurso por "LA UNAM" y termina 30 de noviembre de 2015.
NOVENA. RECURSOS ECONÓMICOS.
"EL CIMAV" tiene conocimiento y está de acuerdo en que, según se establece en la Convocatoria
CONACyT U0003-2015-1, para la continuidad de las Redes Temáticas, los recursos económicos disponibles para la ejecución de "LA RTH2" serán proveídos por "EL FONDO" a "LA UNAM", una vez que éste celebre el respectivo Convenio de Asignación de Recursos.
"EL CIMAV" tiene conocimiento y está de acuerdo en que los recursos se le entregarán de conformidad con las etapas definidas en el desglose financiero previsto para "LA UNAM", contenidas en el Programa General de Trabajo de "EL PROYECTO", así como en el ANEXO UNO integrante de este instrumento.
"LA UNAM", recibirá las ministraciones según el calendario de aportaciones de "LA RTH2" descrito
en el Programa General de Trabajo de " LA RTH2".
"EL CIMAV" transferirá a la cuenta de "LA UNAM" los montos que corresponden a las
ministraciones según el calendario de aportaciones contemplado en "LA RTH2" y en el ANEXO
UNO, previa presentación del comprobante fiscal digital correspondiente.
El costo de los trámites de protección de la propiedad intelectual, serán cubiertos por las
instituciones participantes de manera proporcional a su contribución en el desarrollo del producto
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Secretaría Jurídica (UNAM
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7
susceptible de protección. "EL CIMAV" será responsable, en lo particular, de observar que no se violen derechos de propiedad intelectual de terceros, durante el desarrollo de las actividades que tenga encomendadas con motivo de "EL PROYECTO"; en caso de violación a derechos de terceros, "EL CIMAV" deberá sacar en paz y a salvo a "LA UNAM".
DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD. "EL CIMAV" reconoce que toda la información proporcionada entre sí y que se genere con motivo del presente CONVENIO, sea técnica, científica o financiera, deberá clasificarse como RESERVADA o CONFIDENCIAL y será resguardada bajo los criterios que corresponden a cada una de ellas en los términos de lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para la Universidad Nacional Autónoma de México y demás normatividad que resulte aplicable al respecto; en consecuencia, se obligan a guardar cuidadosamente la secrecía o confidencialidad de
toda aquella información que sea transmitida entre sí, independientemente del medio que se utilice, siempre y cuando haya sido clasificada de manera expresa como reservada o confidencial.
"EL CIMAV" se compromete a clasificar en forma expresa la información que deba recibir el trato de confidencial o reservada, mediante escrito que señale tal circunstancia, a efecto de señalar el plazo de reserva.
"EL CIMAV" se compromete a hacer uso correcto de la información clasificada y destinarla única y
exclusivamente al cumplimiento del objeto y fines del presente CONVENIO, a reserva del
correspondiente resarcimiento por daños y perjuicios que implique el incumplimiento de esta
obligación.
Toda Información considerada como "secreto industrial" podrá ser recibida para su aplicación, en
forma oral, escrita, visual, en formatos escritos, electrónicos, ópticos, magnéticos y por cualquier
otro medio conocido o por conocerse. Con base en lo anterior, la parte que aporte algún "secreto industrial", deberá así comunicarlo a las demás partes involucradas a efecto de que el personal que colabora en dicho proyecto, suscriba la carta de confidencialidad que sea correspondiente.
"EL CIMAV" acuerda que las obligaciones de confidencialidad de la presente cláusula estarán en vigor durante la vigencia de este CONVENIO y hasta por un periodo de CINCO AÑOS posteriores a
la terminación del mismo.
DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS U OBLIGACIONES. Queda establecido que de manera incondicional "EL CIMAV" no podrá ceder, transferir, ni de
ninguna otra forma, delegar o disponer de los derechos u obligaciones derivados de este
CONVENIO, ya sea total o parcialmente, a favor de una tercera persona física o moral.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES. Este documento podrá ser modificado o adicionado por acuerdo de las partes, mediante la
suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
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UNAM Secretaría Jurídica
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Así mismo, los asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas que constituyen el presente CONVENIO, serán resueltos de común acuerdo entre las partes, y las decisiones que se tomen en este sentido deberán hacerse por escrito.
La propuesta de convenio modificatorio que contenga como anexo el acuerdo de las partes, deberá ser presentado a través del Responsable Técnico de "LA RTH2" al Grupo Directivo de "LA RTH2", para su evaluación y posible autorización.
DÉCIMA TERCERA. RESPONSABILIDADES LABORALES. Las partes convienen que el personal designado y comisionado por cada una de ellas, conforme a las cláusulas que anteceden y para los efectos de este CONVENIO, se entenderá relacionado laboralmente de manera exclusiva con aquella que le contrató para prestarle sus servicios. Por ende, cada una de las partes asumirá su responsabilidad por dicha relación laboral, tanto para el pago de su remuneración y prestaciones pactadas, así como para el cumplimiento de sus obligaciones ante los institutos de seguridad social que correspondan.
Bajo ninguna circunstancia puede considerarse la presencia de una responsabilidad solidaria laboral entre las partes del presente CONVENIO y sus empleados, dado que no se configuran los
supuestos establecidos por los artículos 13, 15 y 15-A de la Ley Federal del Trabajo, básicamente
porque cada una de las partes del presente CONVENIO, cuentan con los medios económicos
propios y suficientes para responder de sus obligaciones laborales para con cada uno de sus empleados.
Si en la realización de un programa interviene personal que preste sus servicios a instituciones o personas (físicas o morales) distintas a las partes del presente CONVENIO, éste continuara siempre bajo la dirección y dependencia de la persona para la cual trabaja. Derivado de lo anterior, la participación de ese personal diverso no origina una relación de carácter laboral con "LA UNAM", ni con "EL CIMAV", como tampoco se generan los supuestos establecidos por los artículos 13, 15 y 15-A de la Ley Federal del Trabajo para considerar la existencia de una responsabilidad solidaria.
Previamente a la presencia del personal del tercero, en las instalaciones de cualquiera de las
partes del presente instrumento, deberá de obtenerse del representante legal del tercero un
documento que especifique una declaración en el sentido de que cuenta con los medios
económicos propios y suficientes para responder de sus obligaciones laborales para con el personal que asignará a las instalaciones de las partes del presente instrumento.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos
a la voluntad de las partes, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos, tales
como, huracanes, tormentas tropicales, huelgas o disturbios laborales, paro de labores académico-
administrativas, motines, cuarentenas, epidemias, bloqueos, disturbios civiles, incendios, accidentes, paralización, averías o mantenimiento en las instalaciones, cualquier motivo derivado de leyes, decretos, reglamentos u órdenes del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, o
cualquiera otra causa que por encontrarse fuera de la voluntad de las partes, imposibilite el
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S' , UNAM
Secretaría Jurídica
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Coordinación de la Investigación
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Iy Secretaría Jurídica
UNAM
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cumplimiento de alguna obligación, siempre y cuando dichos hechos o acontecimientos sean, imprevisibles, irresistibles, insuperables o inevitables.
En caso de que "EL CIMAV" se encuentre total o parcialmente incapacitado, por algún caso fortuito y/o fuerza mayor, para llevar a cabo el cumplimiento de las obligaciones contraídas en este Convenio, notificará por escrito los detalles del caso fortuito y/o fuerza mayor a "LA UNAM", dentro de los tres días hábiles siguientes a que la misma sobrevenga, indicando los efectos que el evento ha tenido en su capacidad para cumplir con sus obligaciones en el presente CONVENIO, y su duración aproximada.
"EL CIMAV" no será responsable por daños o perjuicios que pudieran generarse por el incumplimiento del presente CONVENIO, cuando sea por causa de un evento fortuito o de fuerza mayor.
DÉCIMA QUINTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONVENIO. "EL CIMAV" no podrá suspender temporalmente en todo o en parte el presente CONVENIO a no
ser por causas justificadas o por razones de interés general comunicadas por escrito a "LA UNAM", sin que ello implique necesariamente la terminación definitiva del mismo. El acuerdo podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión.
DÉCIMA SEXTA. ABANDONO O INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. "EL CIMAV" no podrá dar por terminado anticipadamente el presente CONVENIO a no ser por causas justificadas o por razones de interés general comunicadas por escrito a "LA UNAM".
En caso de que "LA UNAM" decida terminar de forma anticipada y unilateral la ejecución de "EL PROYECTO" o por incumplimiento de los Términos de Referencia de la Convocatoria y del ANEXO UNO, previa resolución del Comité Técnico Académico de "LA RTH2", se obliga a devolver a "EL CIMAV" la totalidad de los recursos no ejercidos, y los resultados obtenidos hasta ese momento; o
en su defecto, reintegrar el total de los recursos recibidos, independientemente de las responsabilidades administrativas o civiles que tenga que responder por dicho incumplimiento.
La devolución a que alude el párrafo anterior deberá realizarse en el plazo que fije el Comité
Técnico Académico de "LA RTH2".
DÉCIMA SÉPTIMA. CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN. Considerando que el presente CONVENIO es celebrado de buena fe entre las partes, teniendo
como finalidad fundamental la cooperación y apoyo mutuo para el logro de sus objetivos institucionales, se establece que previo al ejercicio de cualquier acción judicial con motivo de
alguna controversia, la parte que así lo pretenda se encuentra expresamente obligada a agotar
primero una etapa de mediación o de conciliación ante el Comité Técnico Académico de "LA
RTH2".
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Para el caso de una controversia judicial en la interpretación, cumplimiento, ejecución o solución
de cualquier controversia derivada del presente CONVENIO, las partes se someten a la jurisdicción
de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal,
renunciando al fuero que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro, o
por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente CONVENIO de Colaboración por las partes que intervienen en el mismo,
y enteradas de su contenido, trascendencia y alcances legales, lo firman en tres ejemplares en la
Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil
quince.
P O R EL "CIMAV"
1517J T AN MEN Z NONELL. DIRECTOR G NERAL
DR.CARLOS AR DE OZ COORDINADOR l E LA INVESTIGACIÓN
Ci NTIFICA
DR. A...40_,..410"1 DRO LÓPEZ ORTIZ PONSABLE TÉCNICO
DR. RODOLF • ANELLA SPECIA DIRECTOR,DEL CENTRO DE CIENCIAS
APOCADAS Y DESARROLLO TECNOL GGICO
Coordinación de la Investigación Científica
St*¿e! Secretaría Jurídica ONAM
11
REVISADO
ANEXO UNO
QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN "EL
CIMAV" Y "LA UNAM" A TRAVÉS DEL CCADET, EN RELACIÓN AL PROYECTO DENOMINADO "RED
TEMÁTICA DE HIDRÓGENO (RTH2)", CON NÚMERO DE REGISTRO 252003.
Distribución Presupuestal por Subproyecto
Responsable Institución Monto Sub proyecto
Dr. Rodolfo Zanella Specia
CCADET -UNAM $60,000.00 Síntesis y
caracterización de
materiales a base de
nanopartículas de Au
soportadas en TiO2
puro y modificado
para la producción
fotocatalítica de H2
Coordinación de la Investigación Científica
Secretaría Jurídica UNAM
REVISADO
12
ANEXO DOS
ACTIVIDADES DEL SUBPROYECTO
Preparación de materiales fotocatalíticos, caracterización y evaluación catalítica de los mismos.
Realización de 2 Estancias de Investigación en laboratorios externos para caracterizar y evaluar los materiales sintetizados.
Presentación de un trabajo en el XV International Congress of the Mexican Hydrogen Society.
Análisis, discusión y envío de resultados para evaluación y eventual publicación.
1 Coordinación de la Investigación
i 1, Científica
>-5 e; Secretaría Jurídica liN A M
IREVISADO
13
DR. AN M DEZ NONELL DIRECTO GENERAL
DR. ALEJAN RESP
ORTÍZ ABLE TÉCNICO
DR.CARLOS AR MB U RO D A HOZ COORDINADOR a E LA INVESTIGACIÓN
CIE FIC
DR. RODO 0);". ELLA SPECIA DIRECTOR CENTRO DE CIENCIAS
APLICADAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
ANEXO TRES
OBJETIVOS Y METAS CUANTIFICABLES DEL SUBPROYECTO
Objetivos
• Sintetizar y caracterizar fotocatalizadores a base de Au/TiO2 puro y modificados con
distintos metales u óxidos metálicos con el fin de mejorar la producción de H2. Se buscará
con el empleo de diversas técnicas analíticas relacionar la actividad de los fotocatalizadores
con su estructura.
Metas
1. Depósito de nanopartículas metálicas sobre los semiconductores a estudiar en el proyecto.
2. Caracterización de los materiales sintetizados por microscopía electrónica y XPS, DRX, BET, y
fotoluminiscencia y UV-visible.
3. Evaluación catalítica de los materiales sintetizados en la reacción de ruptura de la molécula de
agua.
4. Presentación de los resultados obtenidos en el XV International Congress of the Mexican
Hydrogen Society
5. Redacción de un trabajo para su evaluación ya sea en memorias en extenso de un congreso o en
una revista arbitrada.
6.- Estancia en el Instituto de Desarrollo Tecnológico para la industria Química (INTEC), de la
Universidad Nacional del Litoral-Argentina.
P O R EL "CIMAV"
ESTOS ANEXOS FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS EN RELACIÓN AL PROYECTO DENOMINADO "RED TEMÁTICA DE HIDRÓGENO (RTH2)", FIRMADO ENTRE "LA UNAM" Y "EL CIMAV", EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
!UNAM REVISADO
;j, Coordinación de la Investigación
4,
Científica
Secretaría Jurídica
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