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I. INTRODUCCIN.
Es reducido el nmero de personas que hacen uso de ese derecho real
que nos brinda nuestra legislacin, talvez por su poca utilizacin
prctica o total desconocimiento de su existencia, por eso, la
intencin de esta investigacin es dar a conocer ese derecho y
brindar las informaciones necesarias para que se pueda proceder al
registro de un bien como Bien de Familia.
Para la realizacin del presente trabajo se ha recurrido a la
investigacin en Internet, donde se ha revisado varios trabajos ya
realizados sobre el tema, como tambin los comentarios hechos sobre
el cambio en la legislacin con la introduccin de la Ley nro 2.170,
en el ao 2003, que modifica algunos requisitos para el registro. Se
ha comparado la informacin obtenida en Internet con Nuestro Cdigo
Civil vigente, y se ha hecho consultas con profesores y
profesionales en el rea de Derecho.
Luego de recabados todos los datos se procedi a seleccionar de las
diferentes fuentes consultadas lo que se juzg ms importante y
conveniente para luego resumir y agregar a la monografa.
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II.OBJETIVOS.
A. General.
Conocer el origen de la institucin de Bien de Familia, y sufinalidad. As tambin los diversos pases que contemplan en suscdigos esta institucin.
B. Especifico.
Analizar la aplicacin, en la legislacin paraguaya, de lainstitucin de Bien de Familia.
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III. ORIGEN Y FINALIDAD DE LA INSTITUCIN.
La institucin del bien de familia que se conoce hoy, en Paraguay y
en el mundo, tiene su origen en el homestead americano. En la
mitad del siglo XIX se desarroll paralelamente en los Estados
Unidos las figuras del homestead federal y del homestead estadual,
este ltimo con su origen en el estado de Texas. lvaro Villaa
Azevedo en su obra sobre el Bien de familia, es quien mejor
contextualiza histricamente esta institucin:
Con el trmino de la colonizacin inglesa, los Estados Unidos
enfrentaban una lucha por consolidar su independencia econmica
y poltica. Para lograrlo era necesario poblar y colonizar los
territorios inhabitados de su Oeste. Con miras a ese objetivo de
colonizacin de tierras improductivas, surgi en 1862 la ley del
homestead federal.
Se instituy entonces, en aquel pas, una poltica de concesin de
tierras situadas en el Oeste, con caractersticas agrcolas, a las
familias que transfirieran su domicilio a las tierras donadas. De
esas familias todava se exiga que convirtieran en productivas las
tierras ganadas, para que, al final de cinco aos pudieran tener el
dominio definitivo de la propiedad. Esa porcin de tierra era
denominada homestead federal y durante los cinco aos de cultivo
de la tierra, el inmueble era inalienable y no se poda empear.
La perspectiva econmica, en el Texas, a mitad del siglo XIX, por
otro lado era variada. El Texas pasaba por una crisis desuperpoblacin, debido a la gran cantidad de inmigrantes que reciba
en su territorio. La desestabilidad econmica tambin era acentuada,
mismo antes de su anexacin a los Estados Unidos. Fue en esa
situacin que, en 1839, surgi la figura del homestead estadual.
Con la crisis que generaba la quiebra continua de las empresas de la
regin y la problemtica situacin econmica, las familias tejanas
estaban amenazadas por la miseria. La ley entonces vino a protegersus familias del desabrigo y consecuente desestructuracin, tornando
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Universidad Nordeste del ParaguayFacultad de Derecho y Ciencias socialesFilial Puente Kyjhenajenables por cualquier ejecucin judicial, la porcin de 50 acres
de tierra rural o un lote de terreno en la ciudad, de valor no
superior a 500 dlares, habitados por las familias radicadas en el
Texas.
Fue con esa intencin de proteger a las familia que el homestead
estadual se desarrollo en Texas, esparcindose a los otros estados
de los Estados Unidos, cuando de la anexacin de Texas a su
territorio, y posteriormente, influenciando la adopcin de tal
institucin por otras legislaciones del mundo. Es ms o menos con
las mismas caractersticas que el bien de familia persiste hasta
hoy en los Estados Unidos y el resto del mundo, incluso en Paraguay,
con pequeas alteraciones.
Como consecuencia, se puede concluir que la finalidad reconocida del
bien de familia hoy en Paraguay es ser ms un medio de proteccin a
la familia, garantizndole, por ese medio, un techo relativamente
intocable. Esta institucin y su finalidad estn de pleno acuerdo
con el artculo 49 de la Constitucin Nacional de 1992 que rige:
- La familia es el fundamento de la sociedad. Se promover y se
garantizar su proteccin integral. Esta incluye a la unin estable
del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad que se
constituya con cualquiera de sus progenitores y sus descendientes.
A. Concepto
Eduardo Zannoni, ilustre jurista argentino, profesor titular de
derecho civil en la Universidad de Buenos Aires, nos da esteconcepto: "El bien de familia constituye una autntica institucin
especial que puede coexistir con el rgimen patrimonial del
matrimonio, aunque, en pluralidad, opera autnomamente y se rige por
normas propias. Consiste en la afectacin de un inmueble urbano o
rural a la satisfaccin de las necesidades de sustento y de la
vivienda del titular y su familia y, en consecuencia, se lo sustrae
a las contingencias econmicas que pudieran provocar, en lo
sucesivo, su embargo o enajenacin."
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Universidad Nordeste del ParaguayFacultad de Derecho y Ciencias socialesFilial Puente KyjhB. Legislaciones Comparadas.
Como ya hemos referido, esta materia es bastante reciente, por lo
tanto, la mayora de las normas jurdicas que hacen alusin al bien
de familia es del Siglo XX.
A nivel del Derecho constitucional, podremos citar algunas
Constituciones que marcan la importancia del bien de familia.
La Constitucin de la Repblica Alemana, surgida despus de la
primera guerra mundial, denominada de Weimar, promulgada el 9 de
noviembre de 1919, deca en su artculo 155: La reparticin y lautilizacin del suelo son controladas por el Estado de manera que se
impidan los abusos y con el fin de asegurar a todo alemn una
habitacin sana y a todas las familias numerosas un patrimonio de
familia proporcionado, una morada y una explotacin correspondiente
a sus necesidades.
La Constitucin de Mxico del 1 de mayo de 1917 dispone, en el
ttulo sexto, Del trabajo y de la previsin social prrafo XXVIII:Las leyes determinarn los bienes que constituyan el patrimonio de
la familia, bienes que sern inalienables, no podrn sujetarse a
gravmenes reales ni embargos, y sern transferibles a ttulo de
herencia con simplificacin de las formalidades de los juicios
sucesorios.
Dispona la Constitucin de la Repblica Espaola de 1931 que la
familia est bajo la salvaguardia especial del Estado y la de laRepblica Italiana de 1947 dispone que la Repblica reconoce el
derecho de la familia como sociedad natural fundada en el
matrimonio.
La Constitucin de la Repblica Argentina de 1949 reza en el
artculo 37, apartado II, inciso 2, Derecho a la proteccin de la
familia: El Estado formar la unidad econmica familiar, de
conformidad con lo que una ley especial lo establezca, y en inciso
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Universidad Nordeste del ParaguayFacultad de Derecho y Ciencias socialesFilial Puente Kyjh3, el Estado garantiza el bien de familia conforme a lo que una
ley especial determine.
La Constitucin de Bolivia, artculo 133 dice: Las leyesorganizarn el patrimonio familiar inembargable.
Y la Constitucin de Nicaragua en su artculo 85 con mucha precisin
dispone: La ley dispondr la organizacin y reglamentacin del
patrimonio familiar sobre la base de que ser inalienable,
inembargable y exento de toda carga pblica.
En cuanto a las reglamentaciones, los pases que consagran laeminencia del bien de familia prcticamente coinciden todos en sus
beneficios de salvaguardar la subsistencia de la familia, slo
varan en el valor mximo determinado para la constitucin y en
algunos detalles sobre los sujetos constituyentes y beneficiarios, y
otras diferencias que no afectan el espritu de la materia.
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IV. EL BIEN DE FAMILIA EN PARAGUAY
La Institucin del Bien de Familia est dentro de los Derechos
Reales sobre las cosas; es un rgimen protector del inmueble que es
alojamiento o sustento econmico de la familia. Se insert en la
Legislacin Paraguaya en mil novecientos ochenta y siete con la
puesta en vigencia del Cdigo Civil.
El rgimen tiene un doble objetivo: por un lado econmico,
salvaguardar un patrimonio o una parte del patrimonio que interesa a
la familia, y por el otro social, en cuanto a que tiende al
mantenimiento de la familia bajo un mismo techo.
A. Como proceder para el registro.
Desde la Implementacin del Cdigo Civil se iniciaba un juicio
ordinario para proceder al registro del inmueble como Bien de
Familia y el bien no poda exceder, en su avaluacin fiscal, elimporte de cinco mil jornales mnimos legales establecidos para
trabajadores de actividades diversas no especificadas de la Capital.
Para constituir un bien de familia era necesario solicitarlo al Juez
de Primera instancia en lo Civil, del domicilio del solicitante,
adems haba que justificar el dominio y otros requisitos
establecidos en el Cdigo Civil. (Art. 2074)
1. Despus de la Ley N 2.170/03.
En el dos mil tres a iniciativa del Defensor del Pueblo, Manuel
Mara Pez Monges se present un proyecto de ley, aprobado como ley
N 2.170/03 en el cual se modifica el procedimiento del registro
hacindolo ms fcil, menos oneroso, y ms accesible.
Tal proyecto introduce modificaciones en el Rgimen del Bien de
Familia. Esta Institucin tiene por objeto hacer efectivo lo
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Universidad Nordeste del ParaguayFacultad de Derecho y Ciencias socialesFilial Puente Kyjhestablecido en la Constitucin Nacional, que declara al Bien de
Familia como de inters social como tambin garante el derecho a la
vivienda en los Arts. 59 y 100 que rezan lo siguiente:
Art. 59. Del bien de familia.
Se reconoce como institucin de inters social el bien de
familia, cuyo rgimen ser determinado por ley. El mismo estar
constituido por la vivienda o el fundo familiar, y por sus
muebles y elementos de trabajo, los cuales sern inembargables
(La Nueva Constitucin Nacional 1992, Pg. 21)
Art. 100. Del derecho a la vivienda
Todos los habitantes de la Repblica tienen derecho a una
vivienda digna.
El estado establecer las condiciones para hacer efectivo
este derecho, y promover planes de viviendas de inters
social, especialmente las destinadas a familias de escasosrecursos, mediante sistemas de financiamiento adecuados. (La
Nueva Constitucin Nacional 1992, Pg. 33)
A se fin, el proyecto elimin trmites innecesarios, que adems son
onerosos y exagerados para las familias a las que la Constitucin
Nacional protege. De ah que se elimina el requisito previsto en el
artculo 2.074 del Cdigo Civil de una previa solicitud a un Juez de
Primera Instancia. Igualmente, se establece un procedimiento gil decomunicacin a la Direccin General de los Registros Pblicos
adjuntando fotocopia autenticada del ttulo de propiedad, y
Certificado de la Avaluacin Fiscal expedido por la Direccin
Nacional de Catastro, entidad encargada de formular los valores
fiscales de la tierra.
Se elimina, por consiguiente, la previa declaracin judicial,
sirviendo un simple trmite administrativo para la constitucin delBien de Familia sin necesidad de realizar gastos en concepto de
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Universidad Nordeste del ParaguayFacultad de Derecho y Ciencias socialesFilial Puente Kyjhhonorarios profesionales. Igualmente, para los bienes muebles se
elimina la previa declaracin judicial.
Este proyecto prev el aumento del valor del bien familiar protegidoa 10.000 (diez mil) jornales mnimos legales establecidos para
trabajadores de actividades diversas no especificadas de la Capital
de la Repblica (Gs.541.870.000), debido a que el importe original
de 5.000 (cinco mil) jornales mnimos (Gs.270.935.000) est
ampliamente superado por los aumentos de todos los costos producidos
por la situacin econmica del pas. Ntese que el monto de 5.000
(cinco mil) fue fijado en el ao 1985. Finalmente, la
simplificacin de trmites se justifica ante la innumerable cantidadde demandas, que por sumas nfimas, tramitadas ante Jueces de Paz
ponen en peligro el derecho de la vivienda propia.
Con la aprobacin de la ley 2.170/03 queda de la siguiente
manera:
Artculo 1.- Modifcanse los Artculos 2073 y 2074 de laLey N 1.183 del 23 de diciembre de 1.985 "Cdigo Civil",
los que quedan redactados en la siguiente forma:
" Art. 2073.- El inmueble a ser constituido como bien de
familia no exceder en su avaluacin fiscal del importe de
10.000 (diez mil) jornales mnimos legales establecidos para
trabajadores de actividades diversas no especificadas de la
Capital.
Adems, si por algn motivo se le atribuye al inmueble un valor
mayor que el que tena al constituirse como bien de familia, eso no
da derecho a que cese su calidad de bien de familia, a menos que su
valor haya aumentado debido a mejoras realizadas en el mismo.
Al inscribirse el bien en el Registro de Inmuebles, se formaliza la
constitucin, y eso lo protege contra acciones de terceros. Los
bienes muebles no necesitan ser registrados para constituirse como
bien de familia.
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2. Pasos para el registro.
Con la aprobacin de la ley 2.170/03 que modifica los artculos delCdigo Civil referentes al registro, se procede de la siguiente
manera:
1. Se puede realizar personalmente o por medio de representante
legal.
2. Comprar el formulario en la Direccin General de Registros
Pblicos (Ubicado en el Palacio de Justicia. Tel.021 424 311).
3. Completar el formulario y adjuntarle:
a. Fotocopia de Titulo de Propiedad Autenticado por
Escribano Pblico.
b. Certificado de avaluacin Fiscal del Inmueble, expedido
por el Servicio Nacional de Catastro.
(La avaluacin fiscal del inmueble es el valor que es
determinado para el pago del impuesto inmobiliario. Es un
valor mucho menor que el que tendra si vendiramos el
inmueble. El certificado de avaluacin fiscal es el
documento donde consta cul es el valor fiscal del
inmueble. El Servicio Nacional de Catastro depende del
Ministerio de Hacienda, la direccin es Chile 252 casi
Palma. En teora el certificado est en dos das a partir
de la presentacin de la solicitud).
c. Declaracin jurada de que no posee otro inmueble
registrado como Bien de familia.
d. Certificado de matrimonio, en caso de estar casado/a.
e. Certificado de nacimiento de nios/as menores de edad.
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Universidad Nordeste del ParaguayFacultad de Derecho y Ciencias socialesFilial Puente Kyjhfrentista de Asuncin, que tributa, con el sistema actual, un 500%
ms que cualquier otro municipio. El peligro consiste en que los
intendentes que estn por finalizar su mandato pueden concesionar
por sumas millonarias obras que debern pagar en su totalidad losfrentistas.
Para protegerse del eminente peligro de sufrir un embargo por no
poder costear dichas obras municipales el frentista debe proceder a
registrar su vivienda como Bien de familia debido a que la Ley
2.170/03 establece que la constitucin de los inmuebles declarados
como bien de familia quedar formalizada y ser oponible a
terceros desde que el inmueble quede inscripto en tal carcter en elRegistro de Inmuebles. De esta forma el hogar de la familia estar
protegido contra los posibles embargos que se realizarn debido a la
imposibilidad de cubrir el monto que demande de parte de cada
frentista la realizacin de dichas obras.
C. Personas aptas para constituirlo.
El Art. 96 de la Ley 1/92 De la reforma parcial del Cdigo Civil
estipula que podrn constituir el bien de familia las siguientes
personas:
a. Cualquiera de los cnyuges sobre bienes de su exclusiva
propiedad.
b. Los cnyuges de comn acuerdo sobre bienes comunes o
gananciales.
c. El padre o la madre judicialmente separados de bienes en
beneficio de los hijos de la segunda unin.
d. El padre o la madre solteros o viudos sobre bienes propios
y.
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e. Cualquier persona dentro de los lmites en que pueda
disponer libremente de sus bienes por testamento o
donacin. (Miguel ngel Pangrazio Cd. Civil Pyo. Pg. 541).
1. Beneficiados por la constitucin.
El Art. 95 de la Ley 1/92 De la reforma parcial del Cdigo
Civil establece quines son las personas que pueden beneficiarse
con esta institucin, y son:
a. Los Cnyuges,
b. El concubino varn o mujer, cualquiera sea la naturaleza de
dicha relacin;
c. Los hijos biolgicos y adoptivos, menores de edad y los
incapaces aunque fuesen mayores,
d. Los padres y otros ascendientes mayores de setenta aos o si
se encuentran en estado de necesidad, cualquiera fuese la
edad; y
e. Los hermanos menores o incapaces del o de la Constituyente.
2. Cantidad de bienes que pueden constituirse.
Puede afectarse o constituirse Bien de Familia UN SOLO INMUEBLE.
Art. 2072. Nadie podr constituir ms de una propiedad urbana o
rural como bien de familia.
3. Como vender un inmueble registrado como tal.
Para poder vender el inmueble hay que desafectarlo.
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Art. 2076.- El inmueble registrado como bien de familia no podr
ser enajenado ni objeto de embargo y ejecucin por deudas del
propietario posteriores a la constitucin del mismo, salvo en los
casos siguientes:
a) cuando se trate de pago de obligaciones contradas con
anterioridad a la constitucin del bien de familia;
b) cuando se adeudare impuestos y tasas del inmueble; y
c) cuando se reclame el pago de mejoras introducidas en el
inmueble y que aumenten su valor.
Para vender como para cualquier otro acto que quiera realizarse
sobre el inmueble afectado al rgimen de Bien de Familia, usted debe
desafectarlo mediante el levantamiento del registro en la Direccin
General De Registros Pblicos.
4. El inmueble afectado como garanta de crdito.
El inmueble afectado no puede ser dado en garanta, salvo en
algunos casos. Por lo tanto disminuye la solvencia que puede
acreditar ante entidades bancarias, particulares o empresas con que
opere.
Art. 2077.- El bien de familia no podr ser objeto de arrendamiento
ni de hipoteca, sino con la conformidad de todas las personas
beneficiadas por el mismo o de sus representantes legales, previa
autorizacin judicial, que ser otorgada en caso de que el juez lo
considere conveniente al inters de la familia.
5. Casos en que cesa la afectacin del inmueble.
Art. 2081.- Cesar la afectacin del inmueble como bien de familia
en los siguientes casos:
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a) Por pedido expreso del constituyente. Si el bien de familia
fuere ganancial se requerir el consentimiento del otro cnyuge, o
en su caso, de la madre de los hijos extramatrimoniales; si
existieren hijos menores, se requerir la intervencin delMinisterio Pupilar;
b) Por venta judicial en los casos establecidos en este Cdigo;
c) Por la expropiacin por causa de utilidad pblica o inters
social;
d) Por reivindicacin, cuando se introduzcan en el inmueble
mejoras que hagan sobrepasar el valor mximo establecido por este
Cdigo;
e) Por matrimonio del cnyuge sobreviviente, o disolucin de launin de hecho y matrimonio del hombre con otra mujer; siempre que
los hijos hayan llegado a la mayora de edad; y
f) Cuando falleciere el cnyuge suprstite y los hijos hayan
llegado a la mayora de edad.
Art. 2082.- Para solicitar el cese de beneficio del bien de familia
se proceder del mismo modo que para su constitucin. En caso de
divorcio, el juez en la sentencia decidir el destino del bien defamilia, atendiendo a la inocencia o culpabilidad de cada cnyuge y
a la suerte de los hijos.
En caso de disolucin y liquidacin de la sociedad conyugal, el
inmueble, si fuere ganancial ser adjudicado en condominio a ambos
cnyuges, debiendo regirse por las normas establecidas para el
condominio por este Cdigo, y mantenerse el estado de indivisin a
lo menos por cinco aos.
6. Subsistencia de la afectacin del inmueble.
Corresponde la desafectacin del bien de familia slo cuando fallece
el ltimo beneficiario y por lo tanto subsiste la afectacin despus
de la muerte de uno de los constituyentes. En consecuencia no
procede la desafectacin si la viuda, nica beneficiaria
sobreviviente, sigue habitndolo. Sera contrario al objetivo legal
de proteccin del inters familiar que el inmueble que conserva sus
caractersticas de vivienda o de sustento de la familia, en razn de
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Universidad Nordeste del ParaguayFacultad de Derecho y Ciencias socialesFilial Puente Kyjhuna evolucin beneficiosa de los precios, quede sujeto a los riesgos
del embargo y la ejecucin tras su desafectacin como bien de
familia.
7. Efectos despus del fallecimiento del constituyente.
El Cdigo civil establece:
Art.2078.- El rgimen del bien de familia subsistir despus del
fallecimiento del constituyente en beneficio del cnyuge
sobreviviente y los descendientes, o de los hijos adoptivos, y en su
caso, de la madre y sus hijos menores extramatrimoniales.
Art.2079.- Cuando el bien de familia se transmita por causa de
muerte del constituyente a sus sucesores, conforme a las
disposiciones de este Cdigo, quedar exonerado del impuesto
sucesorio.
Art.2080.- Los beneficiarios del bien de familia estarn
representados en sus relaciones con terceros en todo lo que al mismo
se refiera, por quien lo constituy en su defecto, por el otro
cnyuge, y a falta de ste, por el que nombre la mayora. El
representante tendr adems la administracin de los bienes
afectados, con las responsabilidades que la ley establece.
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V. BIENES DE FAMILIA SIN NECESIDAD DE REGISTRO.
Constituyen tambin bien de familia el lecho del beneficiario, de sumujer e hijos, los muebles de indispensable uso en el hogar,
incluyendo cocinas, heladeras, ventiladores, radios, televisores e
instrumentos musicales familiares, mquinas de coser y de lavar, y
los instrumentos necesarios para la profesin, arte u oficio que
ejerza el dueo de tales bienes. Dichos bienes no sern ejecutables
ni embargables, salvo que se reclame el precio de venta. (Art.1 Ley
2.170/03).
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VI. CONCLUSIN
La institucin del bien de familia que se conoce hoy, en Paraguay y
en el mundo, tiene su origen en el homestead americano. En la
mitad del siglo XIX se desarroll paralelamente en los Estados
Unidos las figuras del homestead federal y del homestead estadual,
este ltimo con su origen en el estado de Texas.
La institucin del Bien de familia se contempla en la constitucin
de diversos pases de las Amricas.
Como sociedad la familia sostiene al Estado, y este tiene el deber
de protegerla, este deber est consagrado en la propia Constitucin
Nacional de 1992, en los Arts. 59 y 100. Basados en esa proteccin
especial es que se rigen las normas de proteccin a la familia,
entre ellas las que se refieren especialmente al bien de familia,
que es un rgimen protector del inmueble que es alojamiento o
sustento econmico de la familia. Se insert en la Legislacin
Paraguaya en mil novecientos ochenta y siete con la puesta envigencia del Cdigo Civil. Luego, en 2003, pas por algunas
modificaciones con la ley nro. 2.170.
Desde la Implementacin del Cdigo Civil se iniciaba un juicio
ordinario para proceder al registro del inmueble como Bien de
Familia y el bien no poda exceder, en su avaluacin fiscal, el
importe de cinco mil jornales mnimos legales establecidos para
trabajadores de actividades diversas no especificadas de la Capital.
Con los cambios que se produjeron, se elev ese valor mnimo a diez
mil jornales mnimos.
Para constituir un bien de familia era necesario solicitarlo al Juez
de Primera instancia en lo Civil, del domicilio del solicitante,
adems haba que justificar el dominio y otros requisitos
establecidos en el Cdigo Civil. (Art. 2074). En el dos mil tres a
iniciativa del Defensor del Pueblo, Manuel Mara Pez Monges quien
present el proyecto de ley, aprobado como ley N 2.170/03 en el
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Universidad Nordeste del ParaguayFacultad de Derecho y Ciencias socialesFilial Puente Kyjhcual se modific el procedimiento del registro hacindolo ms fcil,
menos oneroso, y ms accesible.
Al constituir un bien como Bien de Familia se protege principalmentecontra la EJECUCIN Y REMATE del hogar o la propiedad de donde la
familia retira su sustento, por DEUDAS CONTRADAS DESPUS DE LA
INSCRIPCIN DEL INMUEBLE COMO BIEN DE FAMILIA.
Pueden constituir bien de familia cualquiera de los cnyuges, o el
padre o la madre o los viudos, sobre bienes propios; los cnyuges en
forma conjunta sobre bienes comunes; previa separacin de bienes, el
padre o la madre en beneficio de hijos nacidos en forma posterior no
comunes; cualquier persona por testamento o donacin sobre la partedisponible.
Solamente se puede constituir un inmueble, como bien de familia. Los
muebles de indispensable uso en el hogar, y los instrumentos
necesarios para la profesin, arte u oficio que ejerza el dueo de
tales bienes son considerados bienes de familia, sin la necesidad de
registrarse como tal. Dichos bienes no sern ejecutables ni
embargables, salvo que se reclame el precio de venta de los mismos.
Corresponde la desafectacin del bien de familia slo cuando fallece
el ltimo beneficiario. Adems cuando el bien de familia se
transmita por causa de muerte del constituyente a sus sucesores,
conforme a las disposiciones de este Cdigo, quedar exonerado del
impuesto sucesorio.
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VII.GLOSARIO
Acre es una medida de superficie, usada en agricultura tanto en el
Reino Unido como en sus antiguas colonias, incluyendo los EstadosUnidos. Equivale a 0,40468564224 hectreas. Entonces 50 acresequivalen a 20,2 hectreas.
Avaluacin: Determinar el valor o importancia de una cosa.
Bienes gananciales: Son los adquiridos por ttulo oneroso durante elmatrimonio a costa del caudal comn, bien se haga la adquisicinpara la comunidad, bien para uno solo de los esposos. Los obtenidospor la industria, sueldo o trabajo de los cnyuges, o de cualquierade ellos. Los frutos, rentas e intereses percibidos o devengadosdurante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los
peculiares de cada uno de los cnyuges. Lo son tambin lo ganado enel juego o lo procedente de causa que no obligue a restituir y, engeneral, todos los bienes del matrimonio, mientras no se pruebe quepertenecen privativamente al marido o a la mujer.
Concesin: es el otorgamiento del derecho de explotacin por unlapso de tiempo determinado de bienes y servicios por parte de unaempresa a otra, generalmente privada.
Desafectar: Der. Declarar formal o tcitamente que un bien dedominio pblico queda desvinculado de uso o servicio pblico.
Derecho Real es una relacin jurdica inmediata entre una persona yuna cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re oderecho sobre la cosa. Es un trmino que se utiliza encontraposicin a los derechos personales o de crdito.
Enajenar: Vender o traspasar por otro medio la propiedad de una cosao algn derecho sobre ella.
Empear: Dar o dejar una cosa como garanta de un prstamo.
Ensamblar: Unir dos o ms leyes para formar una tercera.
Homestead: granja, casa, hacienda.
Inalienable: que no se puede alienar, enajenar, vender.
Inembargable: Que no se puede embargar. Retener determinados bienespor orden de una autoridad judicial o administrativa. Jurdicamentehablando, agrupa el conjunto de procedimientos destinados a impediral deudor la libre disposicin de algunos de sus bienes.
Ordinario: Habitual, corriente, que no especial o excepcional.
Oneroso: Muy elevado o costoso.
Suprstite: Cnyuge que sobrevive a la muerte del otro.
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8/6/2019 Qu es la institucin de Bien de Familia
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Universidad Nordeste del ParaguayFacultad de Derecho y Ciencias socialesFilial Puente Kyjh
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