Download - Pruebas en Particular
Confesión es el
reconocimiento tácito o expreso, que hace una de las partes, de los hechos que le son propios O que
tiene obligación de conocer, relativos a las
cuestiones controvertidas en el juicio y que le
perjudican
Jurisprudencia de nuestro Máximo
Tribunal
De la definición anterior se
infiere lo siguiente: a) Es una prueba en contra
de quien la desahoga y en favor de quien la formula, respecto de los hechos litigiosos que le perjudiquen.
b) De la declaración del confesante sólo debe considerarse aquella que beneficia a la contraria.
Es un acto procesal personalísimo y, por
consiguiente, sólo puede rendirla quien tiene capacidad para actuar en juicio de manera personal o en representación de una de las partes; luego entonces para su eficacia probatoria se requiere la concurrencia de los siguientes elementos:
a) La capacidad del confesante (elemento subjetivo).
b) El objeto de la confesión (elemento material).
c)La voluntad de quien la presta (elemento internacional).
d) Formalidades legales (requisitos jurídicos).
La Ley no define a la prueba
confesional, únicamente
establece la forma de su ofrecimiento
y desahogo, al indicar: cada parte podrá solicitar se
cite a su contraparte para que concurra a
absolver posiciones.
a) judicial. Es la que se hace en el juicio ante juez
competente. b) Extrajudicial. Es la que se hace fuera del juicio o
ante el juez incompetente. el Expresa. d) Ficta. La que se infiere del silencio o evasivas,
inclusive por la incomparecencia a la audiencia respectiva.
e) Simple. Es la que se realiza de forma lisa y llana, sin ninguna aclaración a lo confesado.
f) Compleja. Después de confesar un hecho se agrega alguna modificación o aclaración a sus alcances.
Se Clasifica en:
Las partes podrán también solicitar se cite a
absolver posiciones "personalmente" a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicaros, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios, y se les hayan atribuido en la demanda o contestación o bien que por razones de sus funciones les deban ser necesariamente conocidos (art. 787).
a) Confesional para hechos propios
La Junta ordenará se cite a los absolventes personalmente
o por conducto de sus apoderados, apercibiéndolos que de no concurrir el día y hora señalados, se les tendrá por confesos fieramente de las posiciones que se les articulen (art, 788).
Evidentemente, cuando las partes sean citadas para absolver posiciones podrán ser notificadas personalmente o por conducto de su apoderado. Tratándose de la confesional para hechos propios, la citación deberá ser personal, por carecer de interés directo en el juicio; y, consecuentemente, es improcedente la citación por conducto del apoderado de la empresa por no ser su representante acreditado en lo personal.
b) Citación para absolver posiciones
Cuando la persona citada para absolver posiciones
no concurra a la audiencia respectiva, se hará efectivo el apercibimiento ordenado en autos declarándola confesa fictamente de las posiciones que se hubieren articulado y calificado de legales.
Lo anterior presupone que el absolvente se encuentra debidamente notificado, imponiéndole en autos los apercibimientos respectivos, de lo contrario, será improcedente la sanción mencionada. La Junta de oficio regularizará el procedimiento acorde con la garantía de audiencia y legalidad.
c) Confesión ficta
a) Las posiciones podrán formularse de forma oral o por escrito,
que exhiba el oferente en el momento de la audiencia.
b) Las posiciones se formularán libremente, debiéndose concretar a los hechos controvertidos; no deberán ser insidiosas o inútiles.
e) El absolvente, bajo protesta de decir verdad, responderá por sí mismo, de palabra, sin la presencia de su asesor, no podrá ser asistido por persona alguna.
d) Cuando las posiciones se formulen oralmente, se harán constar textualmente en el acta respectiva; cuando sean .formuladas por escrito se mandarán agregar a los autos y deberán ser firmadas por el articulante y el absolvente.
d) Desahogo de la prueba confesional
e) Las posiciones serán calificadas previamente, y de no reunir los
requisitos antes indicados, la Junta las rechazará asentando en autos el fundamento y motivo concreto en que apoye su resolución.
f) El absolvente contestará las posiciones afirmando o negando, pudiendo agregar las explicaciones que juzgue convenientes o las que la Junta le solicite; las respuestas también se harán constar textualmente en el acta respectiva.
g) Si el absolvente se niega a responder o sus respuestas son evasivas, la Junta, de oficio o a instancia de parte, lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso si persiste en su omisa actitud.
h) En caso de que la prueba se desahogue por exhorto ante diversa autoridad, el oferente deberá exhibir pliego de posiciones, las cuales deberán calificarse previamente por la Junta exhortante.
Las posiciones constituyen técnicamente afirmaciones
categóricas que el articulante formula al absolvente para que éste conteste si son ciertas o falsas y deben reunir las características siguientes:
a) Tener relación con los hechos controvertidos o la Litis planteada.
b) Articularse en términos claros y precisos, procurando que cada una no contenga más de un hecho.
e) No deben ser insidiosas, entendiendo por tales las que se dirijan a ofuscar la inteligencia del absolvente, con objeto de tener una confesión contraria a-la verdad.
d) No deben ser inútiles o que versen sobre hechos confesados por las partes o que no exista controversia sobre los hechos alegados en el JUICIO.
e) Las posiciones
En el supuesto de que la persona que deba absolver
posiciones tenga su residencia fuera de lugar de ubicación de la Junta, ésta librará exhorto, al cual acompañará, en sobre cerrado y sellado, el pliego de posiciones previamente calificadas, debiendo conservar para posterior aclaración copia del mismo,
La junta exhortada recibirá y desahogará la prueba confesional estrictamente en los términos solicitados por la Junta exhortante, ya que aquélla desconoce los antecedentes del juicio e invadiría ámbitos de competencia cualquier acto que pudiera modificarlos.
f) Exhorto (cuando el absolvente resida fuera del local de la Junta)
En términos del artículo 792 de la Ley de la materia, se
tendrán por confesión expresa y espontánea las afirmaciones contenidas en las posiciones que formule al articulante, en apego al principio de que "a confesión expresa, relevo de pruebas",
En ese orden de ideas, se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio, puesto que la prueba confesional es la reina de las pruebas, aunque bastante desacreditada en la práctica, dado que la verdad procesal impera sobre la realidad (art, 794),
g) Confesión expresa y espontánea
Cuando la persona señalada para absolver posiciones
sobre hechos propios ya no labora en la empresa demandada, previa comprobación del hecho, el oferente de la prueba será requerido para proporcionar el domicilio donde deba ser citada.
Ignore: hará del conocimiento de la Junta antes de la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, a efecto de requerir que proporcione el último domicilio que tenga registrado.
Si la persona citada no concurre el día y hora señalados, la Junta lo hará presentar por la policía por desacato judicial, en el supuesto de que sea imposible la localización del confesante para hechos propios.
IX. El absolvente que ya no labora en la empresa
El testigo es la persona extraña al juicio que declara acerca de
los hechos o aspectos controvertidos de la relación procesal. Los testigos son personas físicas que aseveran hechos
conocidos, por medio de los sentidos. Las partes no pueden ser testigos por su interés en e! juicio. El
desahogo de esta prueba está supeditada a la buena memoria y a la buena fe de los que rindan su testimonio, luego entonces no puede (al ser de naturaleza subjetiva) proporcionar las garantías de precisión y exactitud de otros medios de prueba como serían los documentos. .
El testigo comparece a juicio para hacer de! conocimiento de! Tribunal e! hecho controvertido, mediante las circunstancias de modo, tiempo y lugar del acontecimiento materia de su declaración.
La prueba testimonial se caracteriza por lo siguiente; a) Es un acto jurídico conscientemente ejecutado. b) Es un acto procesal. c) Es un medio de prueba. d) Es una prueba indirecta y personal. e) Es una prueba representativa de hechos. f) Es histórica y narrativa de hechos, entendiéndose éstos en
forma detallada o amplia. g) Es una declaración específica. b) Es constancia de lo que vio o presenció un tercero o la
impresión de sus sentidos. l) Se desahoga por una persona extraña al juicio.
a) Características
a) Testigos contestes. b) Testigos abonados. c) Testigos idóneos. d) Testigos
aleccionados. e) Testigos
sospechosos.
b) Clasificación
a) Sólo podrán ofrecerse un máximo de tres testigos por cada hecho
controvertido que se pretenda probar.
b) Indicará los nombres y domicilios de los testigos; cuando exista impedimento para presentarlos directamente el oferente deberá solicitar a la Junta que los cite, señalando la causa o motivo justificado que les impida su presentación.
e) Si e! testigo radica fuera de! lugar de residencia de la Junta, e! oferente deberá, al ofrecer la prueba, acompañar interrogatorio por escrito, a cuyo tenor deberá ser examinado e! testigo; de no hacerlo, se declarará desierta.
d) Cuando e! testigo sea alto funcionario público, a juicio de la Junta, podrá rendir su declaración por medio de oficio, ya que sería inadecuado que tuviese que desatender asuntos de mayor importancia.
Requisitos del ofrecimiento de la
prueba
a) La prueba testimonial ha de reunir características de absoluta certidumbre, para que por su virtud se
acrediten los hechos controvertidos. b) La Junta no debe conceder valor probatorio a un testimonio rendido en un proceso penal seguido en
contra del actor laboral. e) Cuando e! testigo no exprese la razón de su dicho o éste no se infiera de su declaración, tal probanza
resulta ineficaz. d) La prueba testimonial resulta ineficaz, si e! testigo tiene interés, amistad O 'es socio de la empresa,
además, deben precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. e) El gerente de una sociedad no puede ser testigo imparcial porque representa a la sociedad. /) La prueba testimonial es ineficaz para acreditar el horario de labores de un trabajador. g) La idoneidad del testigo requiere que sean uniformes, que den razón del dicho adecuadamente o que
justifiquen la verosimilitud de su presencia en los hechos con una explicación convincente. h) Los testigos aleccionados son aquellos que se anticipan en sus respuestas, y oficioso, aquel que dice que
nadie le pidió que declarara, por lo que carecen de validez, ya que es evidente que fueron preparados para declarar.
i) Los trabajadores de confianza merecen validez, ya que son los únicos con que cuenta la empresa. j) Los testigos deben proporcionar las circunstancias de modo, tiempo, lugar, personas, etc., para integrar
prueba plena. k) Resta credibilidad a los testigos, si el cuestionario correspondiente lleva implícitas las respuestas. 1) Las repreguntas que se formulen a un testigo no pueden considerarse como reconocimiento de hechos y
circunstancias como ocurre en la prueba confesional. m) No obstante lo anterior, lo más importante es que el testigo debe proporcionar una explicación
convincente de su presencia en el lugar de los hechos.
NUESTRO MÁXIMO TRIBUNAL HA SOSTENIDO SOBRE EL PARTICULAR, ENTRE OTROS, LOS CRITERIOS QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONAN:
a) El oferente de la prueba presentará directamente a sus testigos, salvo que esté
imposibilitado físicamente a presentarlos, y la Junta procederá a recibir su testimonio. b) El testigo deberá identificarse ante la Junta cuando así lo pidan las partes, y si no
puede hacerlo en el momento de la audiencia. d) Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con la verdad y de
advertirle de las penas en que incurren los falsos declarantes, se hará constar e! nombre, edad, estado civil, domicilio, ocupación y lugar en que trabaja, ya continuación se procederá con su declaración.
e)Las partes formularán las preguntas en forma verbal y directamente. f) Primero interrogará el oferente de la prueba y posteriormente las demás partes. g) Las preguntas y respuestas se harán constar en autos, escribiéndose
textualmente, para su correcta apreciación. h) Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, en todo caso la Junta
deberá solicitarla, respecto de las respuestas que no la lleven implícita. i) El testigo, enterado de su declaración, firmará al margen de las hojas que la
contengan y así se hará constar por el secretario; si no sabe o no puede leer o firmar la declaración, será leída por el funcionario e imprimirá su huella digital y una vez ratificada, no podrá variarse e! acta en la sustancia, ni en la redacción. .
c) Desahogo de la prueba testimonial
En virtud del carácter subjetivo de la prueba testimonial, existen
determinadas circunstancias por las cuales, aun siendo admisible la prueba, debe excluirse o restarle eficacia probatoria.
Por tanto, las tachas son causas que invalidan o disminuyen el valor probatorio de las declaraciones de los testigos, hechas valer por las partes. Al respecto, e! artículo 818 de la Ley Federal del Trabajo señala:
Las objeciones o tachas a los testigos se formularán oralmente al concluir el desahogo de la prueba para su apreciación posterior por la Junta. Cuando se objetare de falso a un testigo. la Junta recibirá las pruebas en la audiencia de desahogo de pruebas a que se refiere el artículo884 de esta Ley.
Las tachas se clasifican de la forma siguiente: a) Tachas al examen b) Tachas al dicho e) Tachas a la persona
d) Tachas a los testigos
Con la reforma procesal de 1980, se introduce en la Ley la posibilidad,
"bajo ciertas condiciones", de que un testimonio singular haga prueba plena, al respecto, el artículo 820 indica:
Un solo testigo podrá formar convicción, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, si: . .
I. Fue el único que se percató de los hechos; Il. La declaración no se encuentra en oposición con otras pruebas que
obren en autos; y Concurran en el testigo circunstancias que sean garantía de veracidad. En ese orden de ideas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación había sostenido que un solo testigo puede formar convicción en el tribunal, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad, pues no es solamente el número de declaraciones lo que puede evidenciar la verdad, sino el conjunto de condiciones indudables que pueden reunirse en el testigo haciendo que el declarante sea insospechable de falsear los hechos que se investigan.
VII. Testigo singular
Es el medio de demostración de un acto o de un hecho por medio de documentos.
Clasificación
PRUEBA DOCUMENTAL
• Públicos.• Privados
DOCUMENTOS PÚBLICOS: Son los expedidos por una autoridad en ejercicio de sus funciones, o bien, por funcionarios públicos, como son los notarios.
DOCUMENTOS PRIVADOS: Son los expedidos por particulares, sin la intervención de funcionarios públicos.
La suscripción de la persona o personas que lo
elaboraron. La fecha de la suscripción, es decir, el día y
lugar en donde fue creado. Las formalidades de los documentos, cuando
así se requieran.
Requisitos de validez:
Los originales de los documentos privados se
presentarán por el oferente; si estos se objetan en cuanto a contenido y firma, se dejaran en autos hasta su perfeccionamiento .
Si el documento consiste en copia simple o fotostática, se podrá solicitar, la compulsa o cotejo con el original.
Si el documento original sobre el cual deba practicarse el cotejo o compulsa se encuentra en poder de un tercero, estará obligado a exhibirlo.
IMPUGNACIÓN DE LOS DOCUMENTOS: (Medios de Perfeccionamiento)
Es la confirmación de la existencia de un
documento cuyo texto exacto se ignora y mediante esta diligencia se demuestra el sentido de sus alcances.
Compulsa.
Consiste en la comparación o coincidencia
entre dos o más documentos, en cuyo caso hace prueba plena como si se tratara de un original, y acredita su existencia.
Cotejo.
El patrón tiene la obligación de conservar los documentos o constancias de la relación laboral por el término de un año. Tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos: Contratos individuales de trabajo que se celebren,
cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable.
Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo, o recibos de pagos de salarios.
Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo.
Obligaciones patronales en materia de documentos:
Es el medio de acreditamiento que proponen
las partes. El peritaje consiste en un dictamen rendido por personas con especialización en una ciencia o un oficio determinado.
PRUEBA PERICIAL.
Elementos
• Que la persona designada como perito sea técnico o experto en la materia.
• Que el peritaje sea un acto ordenado por el tribunal.
• Que el objeto del dictamen requiera de conocimientos técnicos o especializados.
• Que la prueba pericial la propongan las partes, una de ellas o el propio tribunal, formulando el cuestionario para su trabajo.
COMPARACIÓN ENTRE:
TESTIGO• Declara sobre un hecho que
presenció.• Dice generalmente de
palabra lo que vio.• No es auxiliar de la justicia.• Dice lo que percibió con los
sentidos y declara sobre los hechos que le constan.
• El tribunal no podrá rechazar las declaraciones de los testigos.
PERITO
• Declara sobre sucesos del pasado.
• Expone su opinión del hecho controvertido.
• Es auxiliar de la justicia• Interpreta el hecho,
ayudando al juzgador, resolver lo controvertido.
• El tribunal puede omitir un dictamen pericial
La junta nombrará de oficio a los peritos que correspondan al trabajador, en cualquiera de los siguientes casos:I. Si no hiciera nombramiento de perito.II. Si designándolo no compareciera a la
audiencia respectiva a rendir su dictamen.III. Cuando el trabajador lo solicite, sin
comprobarlo, por no estar en posibilidad económica de cubrir los honorarios correspondientes.
Peritos del trabajador
En el desahogo de la prueba pericial se observará lo siguiente: Cada parte presentará personalmente a su perito en la audiencia
señalada para tal efecto, salvo que se trate del perito del trabajador.
Los peritos, protestarán desempeñar su cargo con apego a la Ley e inmediatamente rendirán su dictamen.
La prueba se desahogará con el perito que concurra, salvo que el perito del trabajador designado oficialmente no asistiese, la Junta señalará nueva fecha y dictará las medidas de apremio necesarias para asegurar su concurrencia.
Las partes y los miembros de la Junta podrán formular a los peritos las preguntas que juzguen convenientes.
En caso de existir discrepancia en los dictámenes, la Junta designará perito tercero en discordia.
Desahogo de la prueba pericial