“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”
MOISÉS GONZALEZ CRUZ
MGC/afg
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL
LITERAL C DEL NUMERAL 3.1. DEL
ARTÍCULO 3 DE LA LEY 27037, LEY DE
PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA
AMAZONÍA, CON LA FINALIDAD DE
EXTENDER SUS BENEFICIOS A LAS
PROVINCIAS DE CUTERVO, CHOTA Y
CELENDIN
Los Congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo
Parlamentario ALIANZA PARA EL PROGRESO, a iniciativa del Congresista
MOISÉS GONZALEZ CRUZ, en ejercicio de su derecho de proposición de leyes
que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, en
concordancia con los artículos 22 inciso c), 67, 75 y 76 del Reglamento del
Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:
FORMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL LITERAL C DEL NUMERAL 3.1. DEL ARTÍCULO 3 DE
LA LEY 27037, LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA,
CON LA FINALIDAD DE EXTENDER SUS BENEFICIOS A LAS PROVINCIAS
DE CUTERVO, CHOTA Y CELENDIN
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar el literal c del numeral 3.1 del artículo 3
de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia,
incorporando dentro de sus alcances a las provincias de Cutervo, Chota y
Celendín del Departamento de Cajamarca, con la finalidad de extender, a estas
provincias, los beneficios contemplados en la referida ley.
Artículo 2. Modificación del artículo 3 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción
de la Inversión en la Amazonia
Modificase el literal c del artículo 3 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la
Inversión en la Amazonia, en los siguientes términos:
“Articulo 3.- Definiciones
3.1 Para efectos de la presente Ley, la Amazonia comprende:
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(…)
c) Provincias de Cutervo, Chota, Celendín, Jaén y San Ignacio del
departamento de Cajamarca.
(…)”
Lima, abril del 2020.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. OBJETO Y FINALIDAD DE LA PROPUESTA
La presente ley tiene por objeto modificar el literal “c” del artículo 3 de la Ley N° 27037,
Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, incorporando dentro de sus alcances a
las provincias de Cutervo, Chota y Celendín del Departamento de Cajamarca, con la
finalidad de extender, a estas provincias, los beneficios contemplados en la referida ley.
La Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, señala en su artículo
1°: “La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo sostenible e integral de la
Amazonia, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la
inversión privada”. En dicha Ley se hace mención a una relación de diversas localidades
(departamentos, provincias y distritos) que están comprendidos dentro de la definición de
Amazonia1 y solamente se consigna a las provincias de Jaén y San Ignacio de Cajamarca
dentro de los alcances y beneficios de la Ley N° 27037.
La citada ley, en sus artículos 12, 13, 14 y 15, contempla una serie de beneficios
tributarios destinados, entre los cuales encontramos los siguientes:
Beneficios en el Impuesto a la renta: Los contribuyentes ubicados en la Amazonía,
dedicados principalmente a las actividades comprendidas en el numeral 11.1 del
Artículo 11, así como a las actividades de extracción forestal aplicarán para
efectos del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría,
una tasa de 10% (diez por ciento). Asimismo, los contribuyentes de la Amazonía
que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o
procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo2 en
dicho ámbito, estarán exoneradas del Impuesto a la Renta.
Beneficios en el Impuesto General a las Ventas: Los contribuyentes ubicados en
la Amazonía gozaran de la exoneración del IGV para determinadas operaciones3.
De igual modo, quienes se dediquen a determinadas actividades4 gozaran de un
crédito fiscal especial para determinar el IGV que corresponda a la venta de
bienes gravados que efectúen fuera de dicho ámbito, conforme al artículo 13 de la
ley.
1Artículo 3 de la Ley 27037 2 Los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo son Yuca, Soya, Arracacha, Uncucha, Urena,
Palmito, Pijuayo Palmito, Pijuayo, Aguaje, Anona, Caimito, Carambola, Cocona, Guanábano, Guayabo,
Marañón, Pomarosa, Taperibá, Tangerina, Toronja, Zapote, Camu Camu, Uña de Gato, Achiote, Caucho,
Piña, Ajonjolí, Castaña, Yute y Barbasco. 3 Estas operaciones son: a) La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma; b)
Los servicios que se presten en la zona; y, c) Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles
que realicen los constructores de los mismos en dicha zona. 4 Las siguientes actividades económicas: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades
manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios
provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal.
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Beneficios en el Impuestos al gas natural, petróleo y sus derivados: Este beneficio
es aplicable solo a ciertos departamentos5, conforme al artículo 14 de la ley.
Exoneración del Impuesto Extraordinario de Solidaridad y del Impuesto
Extraordinario a los Activos Netos: Las empresas ubicadas en la Amazonía, se
encontrarán exoneradas del Impuesto Extraordinario de Solidaridad y del
Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, conforme al articulo 15 de la referida
ley.
Entre otros beneficios6.
Es importante mencionar que, el 27 de diciembre del 2015, se promulgo la Ley N° 30399,
Ley que modifica el literal b) del numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley 27037, Ley de
Promoción de la Inversión en la Amazonía, ampliando el inciso c) incorporando a las
provincias de Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, podemos observar
que, con esta norma se reconoce que el departamento de Cajamarca cuenta con zonas
integrantes de la Amazonía peruana. Además, podemos ver que no es la primera vez,
que se incorporan nuevas provincias a los efectos de esta ley.
Siendo así, nuestra propuesta tiene como finalidad que las provincias de Cutervo, Chota
y Celendín pertenecientes a nuestro amado Departamento de Cajamarca puedan ser
incorporados en el ámbito de aplicación de la Ley N° 27037, y, de esta manera, se les
puedan extender los beneficios tributarios señalados y así promover la inversión publica y
privada en nuestra localidad.
II. ANTECEDENTES PROPOSITIVOS
De la revisión de los proyectos de ley presentados en el actual periodo parlamentario no
hemos podido encontrar ningún proyecto igual a la regulación propuesta. Sin embargo,
existen iniciativas que comparten la misma preocupación en incluir a diversas provincias
dentro de los alcances de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la
Amazonia, así tenemos las siguientes:
- Proyecto de Ley 1124/2016-CR, que propone modificar el numeral 3.1 del artículo
3 de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía,
incorporando a las provincias de Abancay, Chincheros y Andahuaylas del
Departamento de Apurimac.
- Proyecto de ley 1632/2016-CR, que propone modificar el literal e) del numeral 3.1
del artículo 3 de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía,
modificado por la Ley 27759, comprendiendo en sus alcances al distrito de San
Pablo de Pillao de la provincia y departamento de Huánuco, a fin de gozar de los
beneficios establecidos en la citada ley.
5 Loreto, Ucayali y Madre de Dios 6 Exoneración del IGV para la la importación de bienes que se destine al consumo en la Amazonía. La
coexistencia de beneficios tributarios, entre otros.
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- Proyecto de ley 4527/2018-CR, que propone modificar el artículo 3 inciso H) de la
Ley 27037-Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, con la finalidad de
incorporar al distrito de San Pedro de Putina Punco de la provincia de Sandia de
la región Puno.
De igual manera, no se ha podido identificar proyectos legislativos igual a nuestra
propuesta en el periodo parlamentario 2011-2016, sin embargo, se han identificados
iniciativas legislativas que comparten la misma preocupación en incluir a diversas
provincias dentro de los alcances de la Ley N° 27037, así tenemos:
- Proyecto de ley 5177/2015-CR, propone modifica el literal b) del numeral 3.1 del
artículo 3 de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía,
comprende los distritos de Sivia, Ayahuanco, Llochegua, Canayre y Pucacolpa, de
la provincia de Huanta, y Ayna, San Miguel, Samugari, Santa Rosa y Anchihuay
de la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho.
- Proyecto de ley 4409/2014-CR, que propone modificar el literal b) del numeral 3.1
del artículo 3 de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
Como se puede observar, durante estos periodos parlamentarios no se han presentado
propuestas que busquen incorporar dentro de los alcances de la ley antes citada al
Departamento de Cajamarca, en específico a tres de sus provincias (Cutervo, Chota y
Celendin) a pesar de la colindancia amazónica con las que cuentan estas provincias, así
como los niveles de pobreza monetaria y las potenciales no solo turísticas y mineras sino
también forestales y agrícolas, factores que justifican su inclusión dentro de los alcances
de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución Política del Perú
- Reglamento del Congreso de la República
- Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia
- Decreto Supremo N° 103-99-EF, Aprueban el Reglamento de las Disposiciones
Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la inversión en la Amazonía.
IV. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
1. NIVELES DE POBREZA MONETARIA EN EL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA
El año 2017 el INEI a través de la Encuesta Nacional de Hogares publica el siguiente
cuadro donde nos señala los Grupos de departamentos con niveles de Pobreza
Monetaria estadísticamente semejantes:
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PERÚ: GRUPOS DE DEPARTAMENTOS CON NIVELES DE POBREZA MONETARIA
ESTADISTICAMENTE SEMEJANTES, 2017.
GRUPO DEPARTAMENTO
Intervalos de confianza
al 95%
Inferior superior
Grupo 1 Cajamarca 43,1 52,0
Grupo 2
Amazonas, Apurímac,
Ayacucho, Huancavelica,
Huánuco, Loreto, Pasco.
33,3 36,8
Grupo 3 Puno 23,0 26,2
Grupo 4 Ancash, Cusco, Junín, La
Libertad, Piura, San Martin. 12,1 14,6
Grupo 5
Arequipa, Lambayeque,
Moquegua, Prov. Const.
Del Callao, Prov. De Lima,
Región Lima, Tacna,
Tumbes, Ucayali
2,1 4,8
Fuente: INEI – ENAHO
En este cuadro podemos apreciar de forma lamentable que el departamento de
Cajamarca se ubica en el primer lugar de departamentos con niveles de pobreza
monetaria que oscila entre los 43,1% y 52,0%.
Asimismo, el INEI y la ENAHO nos muestra otro cuadro similar pero ya a nivel de
Pobreza Extrema:
PERU: POBREZA EXTREMA POR GRUPOS DE DEPARTAMENTOS SEMEJANTES
ESTADISTICAMENTE, 2017.
GRUPO DEPARTAMENTO Intervalos de confianza
al 95%
Inferior superior
Grupo 1 Cajamarca 13,5 20,5
Grupo 2 Amazonas, Huancavelica,
Loreto, Puno
7,4 10,2
Grupo 3 Apurímac, Ayacucho,
Huánuco, Junín, Pasco,
Piura
4,7 6,5
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Grupo 4 Ancash, Cusco, La Libertad,
San Martin, Ucayali
2,9 4,4
Grupo 5 Arequipa, Ica, Lambayeque,
Madre de Dios, Moquegua,
Prov. Const. Del Callao,
Prov. De Lima, Región Lima,
Tacna, Tumbes
0,4 1,0
Fuente: INEI – ENAHO
De igual forma es lamentable apreciar que el Departamento de Cajamarca “lidera” al
grupo de departamentos con pobreza extrema.
2. POTENCIALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA
Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, las potencialidades son
todos aquellos recursos que existen en una zona determinada pero que no están siendo
utilizados plenamente -o simplemente no se les está utilizando- para la generación actual
o futura de ingresos que sean capaces de dinamizar las economías donde están
localizadas y mejorar los niveles de desarrollo humano sostenible de las poblaciones en
donde se encuentran dichos recursos7.
Un sin número de investigaciones de carácter socio económico dan cuenta de las
bondades y potencialidades que Cajamarca tiene, no solo hablamos desde el aspecto
turístico cultural que ya es ampliamente conocido o el minero, sino también el de la
agricultura y desarrollo forestal, entre otros. Por ejemplo, un documento emitido por el
Banco Central de Reserva del Perú – BCRP el año 2007 titulado: INFORME
ECONOMICO Y SOCIAL REGION CAJAMARCA8, da cuenta de lo siguiente:
“Además de las buenas perspectivas de desarrollo minero, existen también
potencialidades importantes en la agricultura y el desarrollo forestal, donde
labora aproximadamente el 69 por ciento de la Población Económicamente Activa
(PEA). La diversidad de pisos ecológicos permite cultivar una variedad de productos
y en tiempos distintos pudiendo aprovechar mejor los nichos del mercado…”
Luego de una serie de explicaciones con detalles de las oportunidades que podrían
explotarse en diferentes provincias de Cajamarca que podrían generarse a través de la
inversión en el sector comercio y servicios, el BCRP resalta:
“todas estas posibilidades que se abren para Cajamarca no se pueden lograr si
no se crea un clima de negocios que atraiga a la inversión tanto nacional como
7 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, 2003 8 https://www.bcrp.gob.pe/docs/Proyeccion-Institucional/Encuentros-Regionales/2007/Cajamarca/Informe-
Economico-Social/IES-Cajamarca.pdf
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extranjera, que son fuente de renta permanente para la economía, garantizándoles
derechos de propiedad, estabilidad institucional y política, facilitación administrativa,
reglas de juego estables en las que se incluya la defensa del medio ambiente y la
responsabilidad social, y sobre todo paz social”.
Estas potencialidades que tiene nuestro Departamento de Cajamarca, y, en específico,
nuestras provincias de Chota, Cutervo y Celendin, constituyen verdaderas oportunidades
de inversión tanto pública como privada, de esa manera se podrá implementar y dar
continuidad a diversos proyectos que reduden en el bienestar de nuestra población
cajamarquina.
Consideramos que las potencialidades que presenta nuestro querido Departamento de
Cajamarca deben ser plenamente aprovechadas, y no solo a corto plazo, sino –
principalmente – a mediano y largo plazo; sin embargo, para que esto suceda debe existir
voluntad política de las autoridades. Todos, desde diversos ámbitos del poder, debemos
sumar a explotar los recursos naturales de la manera más adecuada posible, es por ello
que consideramos vital promover la inversión pública y privada en nuestra localidad,
constituyéndose la Ley 27037 como un mecanismo valioso en la promoción de la
inversión.
3. COLINDANCIA AMAZÓNICA DE LAS PROVINCIAS DE CUTERVO, CHOTA Y
CELENDIN
El departamento de Cajamarca limita por el este con el departamento de Amazonas, tiene
una frontera limítrofe que colinda hasta con 5 provincias (San Ignacio, Jaén, Cutervo,
Chota y Celendín). Esto se puede aprecia en la siguiente imagen:
Fuente: Gobierno Regional de Cajamarca
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En el siguiente cuadro podremos apreciar la cantidad de superficie y población de
Cajamarca durante el 2017, en especifico debemos centrar nuestra atención en las tres
provincias materia de estudio (Chota, Cutervo y Celendin), así tenemos:
Superficie y Población de Cajamarca 2017
Provincia Superficie (Km2) Población
Cajamarca 2 890 348 433
Cajabamba 1 808 75 687
Celendín 2 642 79 084
Chota 3 795 142 984
Contumaza 2 070 27 693
Cutervo 3 028 120 723
Hualgayoc 777 77 944
Jaén 5 233 185 432
San Ignacio 4 990 130 620
San Marcos 1 362 48 103
San Miguel 2 542 46 043
San Pablo 672 21 102
Santa Cruz 1 418 37 164
TOTAL 33 318 1 341 012
Fuente: INEI
En el cuadro podemos notar que las provincias de Celendín, Chota y Cutervo son las que
tienen mayor población y superficie luego de Jaén, San Ignacio y Cajamarca provincia.
Las provincias de Cutervo, Chota y Celendín colindan con el Departamento de
Amazonas, dichas provincias tienen distritos que conectan de forma natural con lo que
conocemos como LA SELVA PERUANA, donde está instalado una gran diversidad
biológica y áreas naturales protegidas, las conexiones naturales conllevan a tener
también conexiones socio – económicas, es decir, los habitantes de las provincias de
Cutervo, Chota y Celendín se trasladan hacia el Amazonas a fin de generar intercambios
comerciales y viceversa, ese intercambio comercial es de subsistencia.
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Esta referencia sirve para mostrar las conexiones existentes entre las provincias materia
de nuestra propuesta y la Amazonía, tales como conexiones naturales y conexiones
socioeconómicas, lo que permite una mayor fluidez en el intercambio comercial. Esta
colindancia amazónica de las provincias de Cutervo, Chota y Celendín permite, más que
una integración territorial, una integración económica, con la finalidad de extender sus
beneficios en materia de promoción de la inversión.
4. CAJAMARCA EN LA DELIMITACIÓN DEL TERRITORIO AMAZÓNICO CON
CRITERIO ECOLÓGICO Y CRITERIO HIDROGRÁFICO.
Como parte de nuestra labor de investigación para la formulación del presente proyecto
de ley, hemos recurrido al Diario de Debates9 del Congreso de la República y revisamos
la sustentación y aprobación de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la
Amazonía, en esta podemos observar que uno de los principales insumos para la
elaboración de dicha ley fue el trabajo de investigación del reconocido Instituto de
Investigaciones de la Amazonía Peruana, así lo podemos apreciar del siguiente extracto:
“El señor CICCIA VÁSQUEZ, tras manifestar su conformidad con el contenido de la
intervención del señor Joy Way Rojas, argumentó en favor de incorporar al distrito
de Carmen de la Frontera, provincia de Huancabamba, departamento de Piura,
dentro de los alcances de la presente iniciativa, anotando que, de conformidad
con un mapa proporcionado por el Instituto de Investigaciones de la
Amazonía Peruana, pertenece a la región geográfica selvática.”
El trabajo de investigación del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana
(1998) denominado "Delimitación del territorio amazónico con criterio ecológico y criterio
hidrográfico" determina dos criterios para delimitar el ámbito de la Amazonía peruana, es
decir que nos sustenta que territorios contienen espacios amazónicos. Esos criterios
básicamente son: a) criterios ecológicos y b) criterios hidrográficos de cuenca. Así
tenemos10:
- En el criterio ecológico, se ha utilizado el concepto de Selva, definido por Cabrera
y Willink (1980). La Selva está definida como formaciones vegetales densas, por
lo general con más de un estrato de árboles y abundancia de lianas y epífitas11.
La superficie total de la Amazonia según el criterio ecológico alcanza a:
779.379.00 Km2 correspondiente al 61 % del área total del País.
- En la delimitación del territorio amazónico con criterio hidrográfico, se ha utilizado
el concepto de cuenca, definido como espacio geográfico cuyas aguas
9 Diario de Debates de la 23 sesión celebrada el día martes 29 de diciembre de 1998. 10 Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana (1998). Delimitación del territorio amazónico con
criterio ecológico y criterio hidrográfico. 11 Es característica de las zonas tropicales húmedas. En el Mapa Forestal del Perú (INRENA 1995), este tipo
de vegetación corresponde a los bosques húmedos, incluyendo las áreas deforestadas. Se incluye otros tipos
de vegetación que se encuentran a manera de parches: Pantanos, Aguajales, Sabana hidromórfica, Pacales,
Pajonal y Matorral Sub-húmedo.
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superficiales drenan hacia el río Amazonas12. La superficie total de la Amazonia
según este criterio es de: 951,591.00 Km2 correspondiente al 74 % del área total
del País.
Según el criterio adoptado la Amazonía puede abarcar mas o menos territorio, y por ende
comprende mas o menos departamentos. Con el criterio ecológico la superficie de la
amazonia comprende el 61% del país, en cambio con el criterio hidrográfico abarca el
74%. Lo dicho se puede observar mejor en el siguiente gráfico13:
12 En tal sentido se incluye también parte de las zonas altoandinas. 13 Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana (1998). Delimitación del territorio amazónico con
criterio ecológico y criterio hidrográfico.
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Como vemos, si nos basamos en el criterio ecológico solo comprenderían dos provincias
de Cajamarca (Jaén y San Ignacio); sin embargo, si nos basamos en el criterio
hidrográfico de cuenca, tenemos que comprende a Cajamarca mas 9 provincias, entre las
que encontramos a Chota, Cutervo y Celendin14.
Por estos motivos, no es extraña ni lejana la idea que Cajamarca es un departamento
que también pertenece a la Amazonia y que por lo tanto no existe razón suficiente para
ser excluida del ámbito de aplicación de la Ley 27037, por el contrario, su inclusión
conllevaría al incremento de inversiones públicas y privadas, lo cual redundara finalmente
en el desarrollo sostenible de nuestro amado departamento.
14 Ídem
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ANÁLISIS COSTO – BENEFICIO DE LA PROPUESTA
La presente propuesta legislativa no irroga mayor gasto adicional al Estado, por el
contrario, los beneficios dados con su aprobación serían a favor de nuestro querido
pueblo de Chota, Cutervo y Celendin del Departamento de Cajamarca, además se
aseguraría el desarrollo sostenible del Departamento en consecuencia del país.
El proyecto de Ley propone incorporar dentro de los alcances y beneficios de la Ley N°
27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia a las provincias de Cutervo,
Chota y Celendín del Departamento de Cajamarca, toda vez que estos colindan y por
ende se encuentran inmersos dentro del área geográfica de la selva, específicamente con
el departamento de Amazonas. Además, existen estudios que bajo un criterio hidrográfico
de cuenca comprende a Cajamarca como parte de la Amazonia.
Los índices socio económicos son desfavorables para Cajamarca en general, así lo
demuestran los diferentes estudios e investigaciones realizadas por instituciones
nacionales como el INEI, el MEF, etc.
Uno de los deberes del Estado establecido en la Constitución Política del Perú es el de
promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral
y equilibrado de la Nación15 .
Así las cosas, se ha logrado identificar los efectos del proyecto en la sociedad,
permitiéndonos clasificarlos en tres categorías, a saber: efectos monetarios16 (Cuadro N°
1), efectos no monetarios para los cuales existen métodos que permiten valorizarlos17
(Cuadro N° 2) y aquellos que no son susceptibles de valorizar18 (Cuadro N° 3).
CUADRO N° 1: EFECTOS MONETARIOS
BENEFICIADOS19 AFECTADOS20
Los trabajadores de empresas que
inviertan en la zona dentro de lo regulado
por la Ley 27037 y su Reglamento el D.S.
103-99-EF
La SUNAT dejara de percibir el IGV
por los bienes y servicios
consumidos al estar exonerados
según lo dispuesto en el artículo 13
numeral 13.1 de la Ley 27037.
El ciclo económico del consumo se hará
mayor al tener más capacidad adquisitiva
15 Articulo 44 Deberes del Estado – Constitución Política del Perú 16 Por efectos monetarios, estamos considerando aquellos efectos pasibles de ser cuantificados en soles. 17 Por efectos no monetarios para los cuales existen métodos que permiten valorizarlos, estamos
considerando aquellos efectos pasibles de ser cuantificados en Soles, luego de un estudio especializado. 18 Por efectos no susceptibles de una valoración, estamos considerando aquellos beneficios que son
proporcionalmente grandes con relación a los costos, aunque ninguno de ellos se pueda cuantificar. 19 Consideramos “ganadores” a aquellos grupos o sectores que obtienen una ventaja por efecto del proyecto. 20 Consideramos “perdedores” a aquellos grupos o sectores que se ven afectados o muestran desventajas
por efecto del proyecto.
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los trabajadores.
La SUNAT recaudará mayores impuestos
en virtud al mayor consumo que hicieran
los trabajadores.
Mayor ingreso monetario coadyuva al
pago de deudas por parte de los
trabajadores.
CUADRO N° 2: EFECTOS NO MONETARIOS PARA LOS CUALES EXISTEN
MÉTODOS QUE PERMITEN VALORIZARLOS
BENEFICIADOS AFECTADOS
La sociedad en general se beneficia al
percibir que el Estado se preocupa por
buscar una solución al problema de la
población
Los trabajadores ven colmadas sus
expectativas laborales.
Se cierran las brechas sociales y
económicas (educación, infraestructura,
salud, etc.)
CUADRO N° 3: EFECTOS NO SUSCEPTIBLES DE VALORIZAR
BENEFICIADOS AFECTADOS
La población percibe que se cumple con
las Políticas de Estado referente a la
“Afirmación de la Economía Social de
Mercado” y a los Objetivos II y III
señalados en el marco del Acuerdo
Nacional
Lograríamos posicionar una cultura de
formalización laboral
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EFECTOS SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL
El presente proyecto de ley no representa contravención a la Constitución Política de
1993 o a las normas del ordenamiento jurídico peruano. Por el contrario, garantiza su
protección y promoción mediante la aplicación del artículo 69 de la Constitución.
El Proyecto de Ley propone modificar el literal “c” del artículo 3° de la Ley N° 27037, Ley
de Promoción de la Inversión en la Amazonia, incorporando a 3 provincias (CUTERVO,
CHOTA Y CELENDIN) que por los argumentos esgrimidos en la exposición de motivos
deben ser integrados dentro los alcances y beneficios de la Ley 27037, toda vez que no
colisiona ni causa efecto contrario a otras normas o disposiciones legales vigentes.
Finalmente, un efecto generado en la legislación actual seria mejorar y elevar a rango de
ley lo estipulado por el Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM, Medidas de Ecoeficiencia
para el Sector Publico, modificado por el Decreto Supremo 011-2010-MINAM, el cual en
su literal b del inciso 4.1.5 del artículo 4 establece que: “b) Las Entidades del Sector
Público, deberán comprar y utilizar obligatoriamente bolsas de plástico biodegradables”.
RELACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL
La presente iniciativa legislativa guarda concordancia con lo estipulado por el Acuerdo
Nacional, el cual establece en su Política de Estado II. Equidad y Justicia Social, en su
objetivo 10 “Reducción de la pobreza”, señala lo siguiente:
“Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la
reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y mecanismos
orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y
políticas. Asimismo, nos comprometemos a combatir la discriminación por razones
de inequidad entre hombres y mujeres, origen étnico, raza, edad, credo o
discapacidad. En tal sentido, privilegiaremos la asistencia a los grupos en extrema
pobreza, excluidos y vulnerables. (…)”
De igual modo, en su Política de Estado III: Competitividad del país, en su objetivo N°7
“Desarrollo sostenible y gestión ambiental”, lo siguiente:
“Nos comprometemos a integrar la política nacional ambiental con las políticas
económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, para contribuir a
superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú. Nos comprometemos
también a institucionalizar la gestión ambiental, pública y privada, para proteger la
diversidad biológica, facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, asegurar la protección ambiental y promover centros poblados y
ciudades sostenibles; lo cual ayudará a mejorar la calidad de vida, especialmente
de la población más vulnerable del país. (…)”
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”
MOISÉS GONZALEZ CRUZ
MGC/afg
En efecto, debemos considerar que la segunda Política de Estado, Equidad y Justicia
Social, es el llamado a concretar las metas en cuanto a reducción de la pobreza,
promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación, acceso al empleo pleno,
digno y productivo y también a la promoción de la seguridad alimentaria y nutrición.
Asimismo, la tercera Política de Estado, Competitividad del País, tiene como metas la
búsqueda de la competitividad, productiva y formalización de la actividad económica, el
desarrollo sostenible y gestión ambiental, política de comercio exterior para la ampliación
de mercados con reciprocidad y la política de desarrollo agrario y rural.