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FEDERACION NACIONAL DE ASOCIACIONES DE ACADEMICOS
DE UNIVERSIDADES ESTATALES DE CHILE
2015
NORMAS
COMUNES PARA
LAS
UNIVERSIDADES
ESTATALES
DOCUMENTO DE TRABAJO
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F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E
Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]
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NORMAS
COMUNES PARA
LAS
UNIVERSIDADES
ESTATALES
DOCUMENTO DE TRABAJO
Federacin Nacional de Asociaciones de
Acadmicos de las Universidades del Estado de
Chile
2015
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principios y esta Federacin tambin lo ha declarado en el documento Propuesta
de Reforma de las Instituciones de Educacin Superiorpara el Estado de Chile.
Esta Federacin aspira a constituir una Red Nacional de Universidades Estatales de
Chile buscando alcanzar el nivel ms alto de similitudes entre las Instituciones que
la componen, de manera que permita a los estamentos que la constituyen,
movilidad y homologacin en todas sus actividades y transparencia al ms alto
nivel para la comunidad en la que desarrolla su labor.
Proponemos que desde hoy en adelante, las Universidades Estatales en Chile no
debieran ser diferentes en Arica, Santiago o Magallanes.
Al definir estas Normas Comunes nos resulta importante destacar lo sealado por
Bello en su discurso de instalacin de la Universidad de Chile el 17, de septiembre
de 1843
La Universidad, Seores, no sera digna de ocupar un lugar en nuestras
instituciones sociales, si (como murmuran algunos ecos oscuros de
declamaciones antiguas) el cultivo de las ciencias i de las letras pudiese mirarse
como peligroso bajo un punto de vista moral, o bajo un punto de vista poltico
y lo declarado en el manifiesto liminar de la Universidad de Crdova el ao 1918.
.Hombres de una repblica libre, acabamos de romper la ltima cadena que en
pleno siglo XX nos ataba a la antigua dominacin monrquica y monstica.
Hemos resuelto llamar a todas las cosas por el nombre que tienen. Crdoba se
redime. Desde hoy contamos para el pas una vergenza menos y una libertad
ms. Los dolores que nos quedan son las libertades que nos faltan. Creemos no
equivocarnos, las resonancias del corazn nos lo advierten: estamos pisando
sobre una revolucin, estamos viviendo una hora americana....
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2015 .................................................................................................................... 2
PRESENTACIN ................................................................................................... 3
PRINCIPIOS ORIENTADORES QUE GUAN A LA UNIVERSIDADES DEL ESTADO DE
CHILE................................................................................................................... 6
ROL DE LA UNIVERSIDAD .................................................................................... 6
COMUNIDAD UNIVERSITARIA ........................................................................... 11
ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD .................................................................... 13
GOBIERNO Y ADMINISTRACIN DE LA UNIVERSIDAD ....................................... 18
AUTORIDADES UNIPERSONALES ....................................................................... 19
AUTORIDADES COLEGIADAS ............................................................................. 20
RGANOS ADMINISTRATIVOS, TCNICOS Y DE SERVICIO ................................. 30
DE LOS FUNCIONARIOS ACADMICOS, NO ACADMICOS Y DE LA CARRERA
FUNCIONARIA ................................................................................................... 32
DE LOS ESTUDIANTES ........................................................................................ 34REGIMEN ACADEMICO ...................................................................................... 35
DE LOS DERECHOS POLITICOS Y SU EJERCICIO ................................................... 37
ASOCIACION GREMIAL ...................................................................................... 40
NORMAS TRANSITORIAS ................................................................................... 41
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PRINCIPIOS ORIENTADORES QUE GUANA LA UNIVERSIDADES DEL ESTADODE CHILE1. Libertad de pensamiento y de expresin2. Pluralismo3. Participacin4. Actividad Reflexiva, dialogante y crtica5. Equidad
6.
Transparencia7. Calidad8. Valoracin del mrito9. Formacin de personas con sentido tico, cvico y de solidaridad
social10.Respeto a personas y bienes11.Compromiso con la institucin12.Integracin y desarrollo equilibrado de las funciones
universitarias13.Fomento del dialogo y de la interaccin entre las disciplinas que
cultiva
ROL DE LA UNIVERSIDADSu actividad, fundamentalmente creadora y crtica, a travs del desarrollo y
estmulo de todas las formas superiores de la actividad intelectual, y del ejercicio
de sus funciones esenciales - investigacin, creacin artstica y tecnolgica,
docencia y extensin - asegura la continuidad y recreacin de la cultura del pas y
hace una contribucin a la Humanidad.
La Universidad asume su responsabilidad especfica en la formacin de una
conciencia crtica de la sociedad y, a travs de su aporte humanstico, contribuye a
conformar la voluntad de cambios necesaria para conquistar un orden deconvivencia cvica que garantice la participacin de todos los miembros de la
comunidad nacional. La Universidad orienta preferentemente su accin al estudio,
difusin y solucin de los problemas nacionales, a fin de contribuir a la conquista
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de la total y plena independencia del ser humano y del pas.
Como se sostiene para el caso de una Universidad Pblica, como la Universidad
de Chile, sta cumple un gran nmero de tareas cruciales para el apropiado
desenvolvimiento de la sociedad:
Es un lugar que facilita la movilidad social, basada en la necesidad de abrir
efectivas oportunidades de acceso a la educacin universitaria para todos
quienes sean capaces intelectualmente, con independencia de su capacidad
financiera. Contribuye a que haya mayor equidad social, la que proporciona la
estabilidad social y poltica, una condicin para un mejor y mayor desarrollo
productivo.
Es un lugar de reflexin y de crtica social, constructora de espacios de libertad
intelectual y promotora del ms profundo humanismo, requiriendo por ello el
apoyo de la sociedad ms all del criterio estrecho de la rentabilidad financiera.
Es un lugar de cultivo de la diversidad social, poltico, religioso, disciplinario, etc.,
fortaleciendo la tolerancia y promoviendo una forma de enriquecer el devenir
social.
Es un lugar que colabora con la discusin pblica hasta lograr permear a la
sociedad y a la clase poltica sobre su importancia y relevancia. 2
La Universidad en tanto Institucin Social caracterstica de la cultura europea,
juega un rol fundamental en el funcionamiento y cambio de las sociedades
derivadas de la tradicin centro europea. Es a travs de ella que la sociedad
instruye a algunos de sus miembros en el conocimiento ms sofisticado necesario
para la actualizacin permanente de la sociedad, es en la dinmica de la vida
universitaria donde se construyen y trasmiten esquemas y valores que aseguran
la continuidad y la estabilidad social, las capacidades as logradas sirven a la
2 http://www.uchile.cl/portal/presentacion/historia/luis-riveros-cornejo/publicaciones/7731/45-sobre-el-rol-de-la-universidad
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sociedad a encontrar solucin no violenta a las complejas dificultades asociadas
con sus procesos de desarrollo.
Es tarea propia del rol de la Universidad la creacin y la ejecucin de programas
educativos de nivel superior para la formacin de las futuras generaciones, para la
produccin y distribucin de conocimientos cientficos, tecnolgicos, artsticos y
culturales del ms alto nivel y sofisticacin. Estos programas educativos deben
constituirse en referente de la excelencia acadmica y la formacin de
universitarios, cuyo desempeo profesional futuro contribuya a la construccin
de una sociedad ms prspera, libre y justa.
Para que la Universidad cumpla con sus propsitos sus actividades acadmicas
deben estar orientadas al desarrollo del pensamiento crtico, de la conciencia
crtica de los estudiantes respecto a la realidad que vive su sociedad, su evolucin
y sus perspectivas de futuro.
No se trata slo de lograr una comprensin crtica de dicha realidad, asociada a la
responsabilidad tica del estudiante frente a ella, sino que adems se debe
adquirir los instrumentos de anlisis y metodologas que aplicados a la prctica
productiva logren eficazmente los objetivos.
Lo anterior requiere de una actividad docente que:
a. Ponga a disposicin del alumno los conocimientos tericos y aplicados
actualizados, conjuntamente con la prctica de las correspondientes
metodologas, en cada campo de estudio;
b. Vincule los conocimientos y el dominio de los mtodos con la realidad
econmica, poltica y socio-cultural que se vive en el pas y en el mundo,
permitiendo confrontarlos de tal modo que permita validar, corregir y profundizar
los enfoques tericos y metodolgicos, al mismo tiempo que entrega un marco de
realidad real dentro del cual el estudiante pueda encontrar su identidad comociudadano y como profesional;
c. Ubique la reflexin crtica y actividad prctica en una visin holstica, en una
visin de conjunto de la realidad social y cultural, que muestre las interacciones
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entre las diversas manifestaciones y permita reconocer la interdependencia entre
las distintas esferas de la actividad cotidiana;
d. Estimular a construir una posicin fundada en cada estudiante, la conciencia de
su propia posicin ante los problemas sociales y los valores a los que habr de
subordinar el ejercicio de su ciudadana y profesin.
La Universidad se conforma de una comunidad autnoma de acadmicos,
estudiantes y funcionarios no - acadmicos y en ella reside el ejercicio pleno de su
soberana interna, de acuerdo con las esta propuesta. El ingreso, la permanencia,
movilidad y promocin de sus miembros se efectuar slo en virtud de sus
mritos, capacidad y aptitudes, cualesquiera sean sus condiciones sociales y
econmicas, sus convicciones ideolgicas o sus credos religiosos, sin
discriminacin de ninguna especie.
Para la realizacin de sus tareas, la Universidad requiere de una estructura
organizacional democrtica que permita la integracin armnica de los diferentes
estamentos que la constituyen, garantizando la participacin en su Gobierno de
todos los miembros de la Comunidad Universitaria, dentro de cada una de sus
estructuras y organismos. Esta debe estar comprometida con la ms amplia e
irrestricta libertad de expresin y la coexistencia de todas las ideas, doctrinas ycorrientes del pensamiento, sin otra limitacin que su ejercicio se sujete a normas
de respeto mutuo.
La Universidad estar subordinada a las leyes del Estado en todas las materias,
excepto en las que la ley le delega en mrito de su rol y funcin.
La Universidad se constituye como Personalidad Jurdica de derecho pblico y
conforme a su autonoma, es un servicio pblico descentralizado, independiente
de la Administracin del Estado, con patrimonio propio y domicilio conocido. Su
representante legal es el Rector.
Las disposiciones de las Normas Comunes, de los Estatutos y de los Reglamentos
universitarios se considerarn de carcter especial frente a toda ley, que en
cualquier forma o sentido resulten incompatibles respecto de las materias que le
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son propias a la Universidad. En consecuencia, ninguna ley prevalecer sobre lo
que se establece en dicho conjunto de normas, ni se entender que deroga sus
disposiciones, salvo que de manera expresa as lo prescriba. Siempre que las leyes
se refieran a normas reglamentarias, tal referencia deber entenderse hecha,
respecto de la Universidad y los reglamentos que ella dicte. Por tanto, le
corresponde a la Universidad, en virtud de su autonoma la facultad de
determinar sus funciones y actividades acadmicas; establecer el modo de
gobernarse, sealar la administracin y distribucin de su presupuesto y, en
general, establecer el sentido, la forma y las condiciones de su actividad, en las
materias que le son propias y segn mejor convenga a sus propios fines yconforme a los intereses superiores del pas, segn se exprese en la ley y en los
reglamentos que la autoridad universitaria dicte.
La realizacin de todos aquellos actos que requieran las funciones que le son
propias, residirn esencialmente en los miembros de la comunidad universitaria,
dentro de los lmites y en la proporcin y forma determinados en estas normas
comunes. Dichas normas comunes indicarn los casos en que corresponde a la
propia comunidad universitaria ejercer directamente estas facultades y respecto
de aquellas autoridades mandatarias en las que delegue su representacin. stas
sern colegiadas o unipersonales, con funciones y atribuciones normadas,
elegidas por un tiempo determinado, quienes sern siempre responsables de su
gestin y respondern por la misma ante la propia comunidad universitaria que
representan.
Los recintos universitarios sern inviolables y ninguna autoridad ajena a la
Institucin o sus representantes podr ejercer sus atribuciones en ellos sin la
anuencia de la autoridad universitaria correspondiente en ejercicio, en las
materias que le son propias a la Universidad, con las excepciones que el Estado de
Derecho establezca.
El conjunto de Universidades estatales constituyen la Red Nacional de
Universidades Estatales de Chile, con funcionamiento descentralizado, y
coordinados por el gobierno Central del Estado. Cada Universidad propender con
su actividad al desarrollo de la Regin en que est situada, es decir, focalizar
prioritariamente sus actividades al desarrollo del territorio donde se asienta.
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La Universidad tiene derecho a establecer y mantener relaciones con todas las
entidades nacionales, internacionales o extranjeras, y a acreditar representantes
ante ellas para los fines vinculados con el mbito de su competencia.
COMUNIDAD UNIVERSITARIALa comunidad universitaria est formada por funcionarios acadmicos, no-
acadmicos y estudiantes.
PATRIMONIO
El patrimonio de la Universidad est constituido por sus bienes y las rentas que le
corresponde percibir.
Son bienes de la universidad los siguientes:
Los bienes muebles e inmuebles asignados a ella y servicios dependientes, y
los que adquiera en el futuro
Las herencias, legados y donaciones con que sea favorecida
El producto de sus ventas o enajenaciones de bienes que realice
La propiedad intelectual sobre todo descubrimiento o invencin realizado en
la Universidad, por personal de su dependencia, aunque la patente se inscriba
a otro nombre; y
Todo otro valor que se incorpore a ella a cualquier otro ttulo.
Son rentas de la Universidad:
Los aportes que le conceda anualmente la Ley de Presupuesto de la Nacin y
los que le otorguen leyes especiales;
El producto de sus aranceles, que estarn constituidos por los derechos de
matrcula, impuestos universitarios a los ttulos y grados, derechos de
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exmenes, certificados, solicitudes a la universidad, pagos que deban hacerse
por trabajos realizados en sus talleres o laboratorios y toda clase de cuotas
ordinarias o extraordinarias que deban cancelar sus alumnos, as como el
valor de otras prestaciones o servicios que realice.
Los frutos e intereses de sus bienes; y
Todo otro valor que se incorpore a ella.
Los bienes y entradas que integran el patrimonio de la Universidad, sern
administrados por sta, con plena autonoma. La universidad elaborar
anualmente su presupuesto interno, sobre la base de una planificacin de sus
actividades y de sus proyectos de desarrollo, en la forma que determinen los
reglamentos universitarios pertinentes, sin perjuicio de las modificaciones que
podr introducir la Universidad a su presupuesto como consecuencia de la
creacin, supresin o modificacin de estructuras acadmicas o servicios.
La Ley General del Presupuesto de la Nacin consultar, en sumas globales, los
fondos para financiar, adecuadamente, al mantenimiento de los servicios de la
Universidad y a las exigencias de su expansin en conformidad con sus planes de
desarrollo.
Sern recursos propios de cada universidad estatal, los obtenidos por stas a
travs de donaciones otorgadas a ellas, ya sea por la comunidad regional en la
que estn situadas, por medio de leyes especficas, de convenios internacionales
o de convenios o asesoras que sus unidades acadmicas o administrativas
suscriban o presten a la comunidad.
La Universidad estar exenta de toda clase de impuestos, contribuciones,
derechos, tasas, tarifas, patentes y dems cargas o tributos establecidos en favor
del Fisco, de las Municipalidades o de cualquiera otra persona jurdica. Esta
exencin se considerar vigente en relacin con cualquiera nueva disposicin legalsobre la materia, salvo que en ella se establezca que afecta tambin a la
Universidad.
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Igual norma se aplicar a las asociaciones, sociedades, corporaciones y
fundaciones en cuya creacin, organizacin o mantenimiento participe o
intervenga la Universidad, siempre que sus objetivos correspondan a sus fines y
que las franquicias respectivas sean total o parcialmente concedidas por decreto
del Supremo Gobierno, a peticin del rector y con acuerdo del Consejo Normativo
Superior.
Las autoridades unipersonales y los funcionarios encargados de la inversin de los
fondos asignados al presupuesto de las estructuras o servicios a su cargo sern
responsables directamente de esta inversin, y debern rendir cuenta ante laContralora General de la Repblica.
El Presidente de la Repblica estar facultado para otorgar la garanta del Estado
directamente o a travs de un organismo estatal.
La Universidad estar facultada en cuanto a la administracin de sus fondos y
generacin de los mismos a:
Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que preste a travs de sus
distintos organismos.
Crear y organizar, con otras personas, naturales o jurdicas, nacionales,
extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o
fundaciones, cuyo objetivo corresponda o se complemente con los de la
universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio.
Otorgar las subvenciones que determinen los reglamentos.
Contratar emprstitos, emitir bonos, pagars y dems documentos de crdito
con cargo a los fondos de su patrimonio.
ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDADLa labor acadmica de la Universidad se organiza en Departamentos y Facultades,
amn de los Centros, Institutos y otras estructuras que determine el Consejo
Normativo Superior.
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RECTORA
Son responsabilidades de Rectora:
Ejercer el gobierno de la universidad.
Representar a la Universidad en sus relaciones con todas las autoridades,
instituciones, personas y organismos nacionales, extranjeros o
internacionales;
Citar y presidir el Consejo Normativo Superior y el Comit Directivo Superior y
ejecutar sus acuerdos;
Proponer las polticas, los programas de actividades y sus presupuestos y el
plan de trabajo de la Universidad;
Vigilar el cumplimiento del programa de actividades de la Universidad y la
correcta ejecucin del presupuesto aprobado, en conformidad con la poltica
establecida;
Someter a la consideracin del Consejo Normativo Superior iniciativas y
proyectos tendientes al perfeccionamiento de la marcha de la Institucin;
Suscribir por s o por delegado los convenios o acuerdos que apruebe el
Consejo Normativo Superior;
Conferir los grados acadmicos y ttulos profesionales que otorgue la
Universidad;
Designar al personal de la Universidad y dictar las dems resoluciones que a
ste se refieren con acuerdo y propuesta de los cuerpos correspondientes, encada caso. Esta atribucin, como las dems, podr delegarla de acuerdo con el
reglamento respectivo.
Proponer al Consejo Normativo Superior el nombramiento de las personas
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que colaborarn directamente con l en la realizacin de sus tareas ejecutivas.
La remocin de estas personas es atribucin privativa del Rector;
Dirimir los empates producidos en las votaciones de los organismos que
preside, y
Ejercer las dems atribuciones y deberes que sealen los Reglamentos.
FACULTADES
Las Facultades son organismos de gobierno encargadas de desarrollar una tarea
permanente en un campo cultural mayor que el propio de los Departamentos, en
que, por decisin del Consejo Normativo Superior de la Universidad, se agrupan
departamentos que orientan su actividad a objetivos comunes, anlogos o
complementarios.
Las Facultades estn constituidas por Departamentos y otras estructuras, como
Centros e Institutos, cuya actividad est orientada a objetivos comunes, anlogos
o complementarios y que, por decisin de la Universidad, se agrupan para
coordinar sus actividades acadmicas y administrativas.
Cada Departamento y Facultad tendr unidad territorial, un tamao crtico
funcional y un grado relevante de autonoma administrativa, financiera y de
gobierno; procurar cultivar con su accin acadmica los diversos campos
generales de la cultura al ms alto nivel posible, no obstante lo cual, podr poner
especial nfasis en el desarrollo de algunas reas del conocimiento.
Son atribuciones especiales de los Decanos y Directores:
Representar oficialmente a la respectiva comunidad y a sus autoridades
colegiadas.
Citar y presidir los cuerpos colegiados correspondientes y presidir el Claustro;
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Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752
Elaborar, con el concurso de los rganos competentes, los planes, proyectos y
estudios necesarios para las decisiones de los correspondientes claustros y
consejos.
Proponer las polticas, los programas de actividades y sus presupuestos y el
plan de trabajo de su respectivo nivel;
Tutelar el cumplimiento del programa de actividades de la comunidad que
presida y la correcta ejecucin del presupuesto aprobado en conformidad con
la poltica establecida;
Proveer a la ejecucin de la poltica sobre las funciones acadmicas que haya
aprobado el Consejo Normativo respectivo y los dems acuerdos de ste y
proponer las modificaciones que estime necesarias;
Ejecutar los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con los
Reglamentos;
Dirimir con voto calificado los empates que se produzcan en las votaciones del
Consejo;
Informar peridicamente de su gestin al Consejo Normativo que preside; y
En general, ejercer las atribuciones que le sealen los reglamentos especiales.
DEPARTAMENTOS
Los Departamentos son las unidades acadmicas bsicas de la estructura
universitaria encargadas de proyectar, orientar, organizar, realizar y evaluar
integradamente la investigacin cientfica y tecnolgica, la expresin o creacin
artstica, la docencia y la extensin universitaria en el campo de la cultura que
cada universidad haya situado en el mbito de su responsabilidad. Todos los
acadmicos que laboren en dichas disciplinas pertenecern al departamento
respectivo.
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Los departamentos tendrn a su cargo el proceso de generacin de su personal
acadmico, en conformidad a lo establecido en los reglamentas respectivos. Sin
embargo, se podr ingresar a la carrera acadmica en cualquiera de los niveles y
jerarquas en la forma que establezca el reglamento, y el ingreso se fundar
nicamente en los mritos y antecedentes de los postulantes.
Los Departamentos son indivisibles en cuanto a su gobierno y administracin;
poseen rango universitario equivalente, y estarn o no asociados en Facultades en
la forma y condiciones que determine la Universidad
CONTRALORIAUNIVERSITARIA
Habr dentro de la Universidad un sistema de control intermedio, que asegure la
legalidad de las resoluciones o acuerdos de las autoridades y el correcto
desempeo de sus funciones. Mediante este sistema se podrn representar y
suspender los acuerdos de los organismos colegiados y las resoluciones de las
autoridades unipersonales, organismos y autoridades que podrn insistir, sin
embargo, en sus acuerdos por los dos tercios de sus miembros y en sus decretos
por resolucin fundada.
Dicho sistema de control estar bajo la jefatura de un funcionario que ser
designado, previo concurso pblico, por el Consejo Normativo Superior, del cual
depender exclusivamente y que slo podr removerlo a consecuencia de un
sumario administrativo y a propuesta del Rector, con el voto conforme de los dos
tercios de sus miembros presentes en sesin especialmente citada al efecto. Los
requisitos, atribuciones y deberes de este funcionario estarn estipulados
mediante un reglamento especfico.
En relacin con la Universidad, las atribuciones de la Contralora General de la
Repblica se limitarn a las enunciadas en el artculo 21 de la Constitucin Poltica
del Estado. Sin perjuicio de lo dispuesto, los reglamentos universitarios podrn
imponer determinadas obligaciones a la Universidad con respecto a la Contralora,
entre ellas la de remitir copia de los nombramientos para los efectos de su
registro. Dichos reglamentos establecern los casos en que la Contralora General
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de la Repblica podr actuar como tribunal de apelacin respecto de las
resoluciones que afecten al correcto desempeo de los funcionarios de la
Universidad, excluida su calificacin acadmica.
La Contralora General de la Repblica tomar razn de los reglamentos, de los
decretos de aprobacin del presupuesto, de nombramiento y trmino de
funciones. Se enviar copia de los dems decretos universitarios a la contralora
para efectos de registro. Los decretos a los cuales corresponda tomar razn a la
Contralora entrarn en vigencia desde el da siguiente a aqul en que se haya
cumplido este trmite. Los dems, regirn desde la fecha en que fueron dictados.En los casos antes indicados, podrn sealarse en el mismo decreto una fecha
diferente de vigencia.
La Contralora General de la Repblica examinar las cuentas de inversin de la
Universidad, tanto respecto de sus entradas propias, como de los fondos que
recibe a ttulo de aporte fiscal.
GOBIERNO Y ADMINISTRACINDE LA UNIVERSIDADLas autoridades de la Universidad Estatal son colegiadas y unipersonales.
Autoridades colegiadas elegidas triestamentalmente: Claustros, Consejos
Normativos y Comits Directivos.
Autoridades unipersonales elegidas triestamentalmente: Rector, Decanos, y
Directores de Departamentos. El Rector es elegido por un perodo de cuatro
(4) aos. Decanos ocuparn dicho cargo por tres (3) aos. Directores de
Departamentos elegidos por perodos de dos (2) aos.
Las autoridades unipersonales podrn ser removidas con el voto conforme de
los dos tercios de los votos emitidos por sus respectivos claustros.
Otras autoridades unipersonales: Contralor Universitario, Secretario General,
Secretario de Facultad y Secretario de Departamento.
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La coordinacin y supervisin de los organismos administrativos, tcnicos y de
servicios corresponder al Rector, a los Decanos y a los Directores. La
designacin de los Jefes Superiores de estos organismos competer al Consejo
Normativo Superior.
Los miembros de los cuerpos colegiados podrn ser removidas de sus cargos
como tales por los dos tercios del estamento que particip en su eleccin,
segn corresponda.
AUTORIDADES UNIPERSONALESRECTOR
La mxima autoridad unipersonal de la universidad es el Rector, que ser la
persona elegida por el Claustro Pleno, cuyo nombramiento por cuatro (4) aos lo
har el Presidente de la Repblica.
DECANODEFACULTAD
La mxima autoridad unipersonal de la Facultad es el Decano, que ser la persona
elegida por el Claustro Pleno de la Facultad, cuyo nombramiento por tres (3) aos
lo har el Rector de la Universidad.
DIRECTOR DEDEPARTAMENTO.
La mxima autoridad unipersonal del Departamento es el Director de
Departamento, que ser la persona elegida por el Claustro Pleno del
Departamento, cuyo nombramiento por dos (2) aos lo har el Rector de la
Universidad.
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SECRETARIOGENERAL,DEFACULTAD,DEDEPARTAMENTO
El Secretario General de la Universidad es el Secretario del Claustro Pleno y del
Consejo Normativo Superior. Ser elegido por el Claustro Pleno y cumplir,
adems, las funciones que fijen los reglamentos y las que le encomienden los
organismos colegiados de la universidad. Ejerce como ministro de fe de la
Institucin y de las actividades de las estructuras correspondientes, por lo que
deber velar por el cumplimiento de los acuerdos de los cuerpos colegiados.
Los Secretarios sern colaboradores directos del Rector, Decano o Director, segn
el caso y les corresponder la subrogacin de stos.
Los Secretarios de Facultad sern elegidos por el Claustro Pleno de Facultad, y los
Secretarios de Departamento por el Claustro Pleno de Departamento.
AUTORIDADES COLEGIADAS
CLAUSTROPLENO
El Claustro Pleno est integrado por todos los funcionarios acadmicos, no-
acadmicos y estudiantes de la Universidad. En l reside la facultad de
gobernar la Universidad y su voluntad se expresa a travs de elecciones,
consultas plebiscitarias y congresos, que podrn ser ordinarios o
extraordinarios.
El Congreso del Claustro Pleno ser convocado ordinariamente por el Consejo
Normativo Superior cada cuatro aos y extraordinariamente cuando lo
determine este mismo Consejo, o a peticin de un tercio de los miembros delCongreso del Claustro, ponderado segn los porcentajes de representacin
estamental.
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Habr un Claustro en cada Departamento, en cada Facultad. Los Claustros de
las diferentes estructuras universitarias estn constituidos por todos los
miembros de la respectiva unidad y son las autoridades mximas en sus
comunidades, dentro del marco de las Normas generales y disposiciones
dictadas por los organismos colegiados superiores, stos operarn a un nivel
igual que el Claustro Pleno Universitario.
Las normas que regirn para este efecto sern materia de un Reglamento
General de Funcionamiento de los Claustros.
Corresponde al Claustro Pleno:
Elegir al Rector y al Consejo Normativo Superior;
Pronunciarse por la va del plebiscito o en sus Congresos, respecto de:
1. Las materias de poltica universitaria que l determine o las que someta a
su consideracin el Consejo Normativo Superior;
2. Las reformas del Estatuto Universitario que l mismo determine o que le
someta a su consideracin el Consejo Normativo Superior;
3.La remocin de las autoridades unipersonales.
CONSEJONORMATIVOSUPERIOR
El Consejo Normativo Superior es el cuerpo colegiado de mayor jerarqua despus
del Claustro, est constituido por representantes elegidos de acadmicos, de
estudiantes y de funcionarios no acadmicos.
El Consejo Normativo Superior estar formado por un 65% de acadmicos, un25% de estudiantes y un 10% de funcionarios no acadmicos. Esta representacin
ser la misma en los Consejos de Facultad y Departamento.
Integrarn el Consejo Normativo Superior:
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1 representante de la Presidencia de la Repblica
1 representante del Gobierno Regional.
El Rector, quin lo preside.
Y los miembros elegidos que representan a cada estamento.
El presidente de la Federacin de Estudiantes de la Universidad ser miembro del
Consejo Normativo Superior por derecho propio y se considerar incluido en el
25% de la representacin estudiantil. Se deber considerar dentro de este
porcentaje a un estudiante egresado de la Universidad.
Adems, ser miembro del Consejo Normativo Superior el Presidente del
organismo gremial del personal acadmico y el Presidente del organismo gremial
del personal no acadmico de la universidad y se entendern incluidos en el
porcentaje del estamento a que pertenezcan.
El Consejo Normativo Superior, en su sesin constitutiva, elegir de entre sus
miembros un Comit Directivo cuyo nmero de integrantes y forma de
funcionamiento fijar el mismo Consejo, manteniendo la proporcionalidad
establecida. El Consejo Normativo Superior podr remover al Comit Directivo por
la mayora absoluta de sus miembros.
Los Consejos Normativos tendrn sesiones ordinarias dentro de los perodos y en
las fechas que ellos mismos determinen de antemano. Tendrn tambin sesiones
extraordinarias cuando los convoque su Presidente o a solicitud de un quinto de
sus miembros.
Corresponde a los Consejos Normativos dictar las normas por las cuales se regir
la respectiva comunidad y adoptar las medidas necesarias para su gobierno. El
nmero necesario para funcionar ser la mayora de sus integrantes y losacuerdos se adoptarn por la mayora de los presentes. En caso de empate, se
har una nueva votacin, y si subsistiera dicho empate, prevalecer la opinin del
Presidente. Para revocar un acuerdo, se requerir el voto favorable de los dos
tercios de los miembros en ejercicio del respectivo organismo.
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Los miembros del Consejo Normativo Superior durarn cuatro aos en sus
funciones, los miembros de los Consejos Normativo de Facultades durarn tres
aos en sus funciones y los miembros de los Consejo Normativo de
Departamentos dos aos.
Los representantes estudiantiles durarn un ao en sus funciones.
Las elecciones de representantes a los Consejos Normativos y Autoridades
Unipersonales, cuando corresponda renovarlas, debern efectuarse
simultneamente.
El Consejo Normativo Superior tendr las siguientes atribuciones generales:
1) Definir, la poltica universitaria de acuerdo con las proposiciones de las instancias
inferiores y en el contexto de la poltica general de la Universidad;
2)
Adoptar las resoluciones y medidas de carcter general en favor del desarrollo
armnico y coordinado de la docencia, investigacin, creacin o expresin
artstica, y extensin de toda la Universidad. Para ello se pronunciar anualmente
sobre los planes y evaluar al trmino del perodo acadmico su rendimiento,
favoreciendo las condiciones que permitan una expedita intercomunicacin de lasfacultades y de los organismos acadmicos que las integren, para hacer efectiva la
unidad de la Universidad.
3) Acordar, por propia iniciativa o a proposicin, la creacin, supresin, fusin o
reorganizacin de las diferentes estructuras y servicios de la Universidad, de
acuerdo con las necesidades que tenga la Institucin, previa consulta a la
comunidad universitaria afectada, garantizando la estabilidad funcionaria de los
miembros de dicha comunidad. Para ello requerir la mayora absoluta de los
miembros en ejercicio del Consejo Normativo Superior, el que, en caso de crearse
un nuevo Departamento, fijar las caractersticas de su trabajo acadmico y
funciones.
4) Regular las relaciones de la Universidad con otros organismos nacionales,
internacionales y extranjeros. Con este objeto deber:
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a) Pronunciarse sobre los convenios con otros organismos de enseanza
superior;
b)
Fijar las normas generales conforme a las cuales la Institucin podr celebrar
convenios directamente con otros organismos nacionales;
c) Aprobar los convenios con instituciones extranjeras o internacionales y sobre
la ayuda financiera o asistencia tcnica que ellas ofrezcan, para la realizacin
de trabajos dentro de organismos y con personas de la Institucin;
d) Pronunciarse sobre convenios o tratados internacionales relativos a la
educacin superior que el Gobierno de Chile tenga inters en suscribir con
otros gobiernos o entidades internacionales y extranjeras.
5) Estudiar, someter al Claustro de la Universidad y proponer a los Poderes Pblicos,
reformas del Estatuto Orgnico;
6) Dictar los reglamentos generales de la Institucin;
7) Resolver sobre aquellas materias en que existan dudas respecto de lo dispuesto en
las presentes Normas Generales.
8) Mediar en la solucin de los conflictos de autoridad que no hayan sido resueltos, y
resolverlos, consultando si es necesario al Claustro de la comunidad
correspondiente;
9) Resolver, por propia iniciativa, acerca de la creacin o supresin de carreras y de
planes de estudios, fijacin anual de las plazas de ingreso a ellas y, adems de
resolver, garantizar equivalencias de estudios, grados y ttulos. Con estos
propsitos, habr de constituir comisiones de docencia.
10) Constituir comisiones tcnicas centrales de carrera acadmica que garanticen la
equivalencia de los rangos acadmicos;
11) Establecer las normas generales de administracin y constituir comisiones tcnicas
centrales de carrera funcionaria que garanticen la equivalencia de los rangos
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funcionarios;
12) Fijar anualmente el presupuesto general de la Institucin, la planta y sueldos del
personal, sin perjuicio de los aumentos que se les asignan por leyes especiales. La
aprobacin del presupuesto general de la Universidad se har sobre la base de sus
planes generales de desarrollo, los planes particulares que hayan aprobado los
Consejos Normativos de Departamento y Facultad y tomando en cuenta, adems,
los planes nacionales de desarrollo econmico social. Con todo, el presupuesto y
planta podrn ser modificados durante su vigencia cada vez que la modificacin de
las estructuras acadmicas y servicios lo haga necesario. No obstante, el personalde la Universidad quedar sujeto a las normas sobre remuneracin que la ley
establezca y a cualquier otra disposicin legal que en el futuro se dicte sobre esta
materia;
13) Proponer sobre los actos que signifiquen comprometer el patrimonio o los
presupuestos a futuro de la Universidad. Ser responsable de aprobar la
contratacin de emprstitos y la emisin de bonos, pagars y dems documentos
de crditos, con cargo a los fondos del patrimonio universitario;
14) Aprobar la adquisicin, enajenacin o gravamen de los bienes muebles e
inmuebles de la Institucin, lo que se ejecutar directamente sin intervencin deautoridades u organismos ajenos a la Universidad.
15) Designar, a propuesta del Rector, las personas que hayan de representar a la
Universidad, en los organismos que proceda;
16) Autorizar medidas de descentralizacin acadmica o administrativa o de ambas en
beneficio de la Universidad; as como propender, cuando las circunstancias lo
aconsejen, a la uniformidad de sistemas o regmenes de administracin
17) Acordar la designacin de Profesores Emritos y de Miembros Honorarios;
18) Acordar la delegacin de funciones al Comit Directivo Superior;
19) Determinar las estructuras vigentes a que deban entenderse referidos los
preceptos legales que hagan mencin a estructuras modificadas por la
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Universidad;
20) Ejercer las dems atribuciones que les sealen los Reglamentos.
21) Supervisar las actividades de la respectiva comunidad; y, en general, todas las que
sealen los Reglamentos especiales.
CONSEJONORMATIVODEFACULTADYDEDEPARTAMENTO
El gobierno y la administracin de las Facultades y Departamentos sern ejercidos
por los respectivos Claustros y Consejos Normativos, el Decano y por el Director,
segn el caso.
Habr Consejos Normativos en en cada Facultad y cada Departamento.
Los Consejos Normativos de Facultad, podrn elegir de entre sus miembros un
Comit Directivo cuya constitucin fijar el mismo Consejo, manteniendo la
proporcionalidad establecida en su constitucin.
Integrarn estos Consejos el Decano y el Secretario de Facultad, los cuales seentendern incluidos en la representacin que corresponde al estamento
acadmico.
Los representantes de acadmicos, de los estudiantes y funcionarios sern
elegidos por los estamentos respectivos de la Facultad.
Entre una sesin y otra de los consejos de facultades, la autoridad de stos
residir en el Comit Directivo, que durante ese perodo ejercer la direccin y el
gobierno de la Facultad.
Los Consejos Normativos de Facultad tendrn las siguientes atribucionesgenerales:
1) Definir, la poltica universitaria en su nivel de acuerdo con las proposiciones de
su Claustro y en el contexto de la poltica general de la Universidad;
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2) Proponer a la instancia inmediata superior respectiva:
a) Los programas de actividades y sus presupuestos;
b) La creacin, reorganizacin o supresin de las estructuras de la instancia
inferior y de los organismos dependientes comunes, as como el
nombramiento del personal encargado de ellos;
c) Los programas de docencia, investigacin o creacin y extensin en el
campo que le corresponda;
d)
Los proyectos de Reglamento necesarios para su buen funcionamiento;
3) Supervisar las actividades de la respectiva comunidad; y, en general, todas las
que sealen los Reglamentos especiales.
4) Los planes de estudio sern propuestos a la autoridad inmediatamente
superior por la respectiva Facultad. Los programas correspondientes al plan
de estudio sern aprobados por los Consejos Normativos de Facultad a
propuesta de los Departamentos que correspondan.
5)
Los Secretarios de Facultad sern ministros de fe de las actividades de las
estructuras correspondientes.
6) En elecciones, simultneas e independientes se designarn a los
representantes en el Consejo Normativos de Facultad.
7) Son atribuciones especiales del Claustro de Facultad:
a) Pronunciarse sobre la cuenta anual de actividades que debe rendir el
Decano al Claustro de Facultad sobre sus actuaciones y las del Consejo
Normativo de Facultad;
b) Acordar, por los dos tercios de los votos debidamente ponderados, la
censura al Decano y al Consejo Normativo.
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Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]
Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752
Corresponde a los Consejos Normativos de Departamentos proponer al Consejo
Normativo de Facultad, sus planes de actividades y presupuestos. Y a los Consejos
Normativos de Facultades les corresponder presentar sus planes de actividades y
presupuestos al Consejo Normativo Superior. Los Consejos Normativos de los
Departamentos tendrn las siguientes atribuciones generales:
1) Definir, la poltica universitaria en su nivel de acuerdo con las proposiciones
de su Claustro y en el contexto de la poltica general de la Universidad;
2) Proponer a la instancia inmediata superior respectiva:
a) Los programas de actividades y sus presupuestos;
b) La creacin, reorganizacin o supresin de las estructuras de la instancia
inferior y de los organismos dependientes comunes, as como el
nombramiento del personal encargado de ellos;
c) Los programas de docencia, investigacin o creacin y extensin en el
campo que le corresponda;
d)
Los proyectos de Reglamento necesarios para su buen funcionamiento;
3) Supervisar las actividades de la respectiva comunidad; y, en general, todas las
que sealen los Reglamentos especiales.
4) Los planes de estudio sern propuestos a la autoridad inmediatamente
superior de la respectiva Facultad. Los programas correspondientes al plan de
estudio sern aprobados por los Consejos Normativos de Departamentos.
5) Los Secretarios de Departamentos sern ministros de fe de las actividades de
las estructuras correspondientes.
6)
En elecciones, simultneas e independientes se designarn a los
representantes en el Consejo Normativos de Departamento.
7) Son atribuciones especiales del Claustro del Departamento:
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Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752
a) Pronunciarse sobre la cuenta anual de actividades que debe rendir el
Director al Claustro del Departamento sobre sus actuaciones y las del
Consejo;
b) Acordar, por los dos tercios de los votos debidamente ponderados, la
censura al Director y al Consejo.
COMITDIRECTIVOSUPERIOR
Los Comits Directivos son cuerpos colegiados, poseen atribuciones especficas
que les son delegadas por los Consejos Normativos y colaboran con las
autoridades unipersonales en las labores directivas. Su funcionamiento estar
establecido a travs de un Reglamento.
Los Comits Directivos emanan de los Consejos Normativos correspondientes y
son elegidos por stos de entre sus miembros. El nmero de sus integrantes ser
fijado por el Consejo Normativo Superior y sern elegidos en forma separada por
los representantes de cada estamento en el correspondiente Consejo Normativo,
salvo que ste por los dos tercios de sus miembros acuerde una forma diferente
de eleccin.
La representacin de los estamentos en el Comit Directivo ser la que resulte de
aplicar la proporcin establecida anteriormente.
El Consejo Normativo puede remover al Comit Directivo en su conjunto por los
dos tercios de sus miembros excluidos los que pertenecen al Comit Directivo.
Estos organismos existirn en el Gobierno Superior. En las Facultades existirn
cuando as lo acuerde el Consejo Normativo Superior por la mayora absoluta de
sus miembros. El Reglamento fijar las normas sobre qurum y mayoras para el
funcionamiento de los Comits Directivos y sobre la forma de convocatoria de los
mismos.
Son atribuciones de los Comits Directivos:
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Todas aquellas funciones que les encomienden los Reglamentos y las que
frente a alguna contingencia le delegue el Consejo Normativo Superior.
Coordinar la ejecucin y desarrollo de las actividades acadmicas en sus
respectivos niveles en el conjunto de la planificacin universitaria;
Proponer al Consejo Normativo Superior la coordinacin de los planes de la
Universidad con los de desarrollo nacional y regional;
Someter al Consejo Normativo Superior iniciativas o proyectos tendientes al
perfeccionamiento de la marcha de la Universidad;
Proponer al Consejo Normativo Superior los reglamentos generales de la
Universidad, as como sus modificaciones o derogacin;
Pronunciarse en los casos no considerados en reglamentos o casos
conflictivos, sobre la equivalencia de estudios, grados y ttulos universitarios;
1. Aprobar comisiones de estudio o trabajo en el extranjero;
2. Autorizar las modificaciones presupuestarias internas en conformidad a
un reglamento;
Los Comits Directivos debern rendir cuenta peridica de su gestin al
Consejo Normativo del cual emanen.
RGANOS ADMINISTRATIVOS,TCNICOS Y DE SERVICIOLa labor acadmica de las Universidad ser complementada por organismos
tcnicos, administrativos y de servicios, los que dependen del gobierno central de
la Universidad, de las facultades o de los Departamentos, segn corresponda.
La creacin, organizacin, modalidad de operacin, supresin, descentralizacin y
definicin de objetivos de estos organismos tcnicos ser determinada por el
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Consejo Normativo Superior, que, en el caso de descentralizar un organismo,
sealar su adscripcin a un determinado nivel de la estructura universitaria.
En esta categora podrn crearse organismos con el propsito de realizar una
funcin acadmica especfica, la que por su campo restringido o su desarrollo slo
en algunas reas, no cumple con los requisitos establecidos para la constitucin
de estructuras acadmicas como Departamento, Centro o Instituto.
Ser tarea de estos organismos, entre otras, colaborar con la administracin
interna universitaria, el apoyo y colaboracin tcnica a los programas acadmicos,
la vinculacin con la comunidad nacional y el extranjero, y todas aquellas que les
asignen los reglamentos, de acuerdo a las necesidades de la entidad acadmica a
que estn adscritas.
Habr en la Universidad servicios acadmicos, tcnicos y administrativos
destinados a asesorar y colaborar con el Consejo Normativo Superior en su
funcin de coordinar y correlacionar el trabajo universitario. Entre stos servicios
existir uno encargado de la coordinacin y asesoramiento del quehacer
acadmico de la universidad. El secretario acadmico ser designado por el
Consejo Normativo Superior a propuesta del rector. Los servicios acadmicos,
tcnicos y administrativos que conforman la Universidad, en sus diversasestructuras, sern los que el Consejo Normativo Superior determine.
El personal de la Universidad, cualquiera que sea su funcin, tendr la calidad de
empleado pblico y se regir por las normas que las leyes prescriban
especialmente para dicho personal, por los reglamentos que dicte el Consejo
Normativo Superior y, supletoriamente, por las disposiciones del Estatuto
Administrativo de los funcionarios de la Administracin Civil del Estado. Los
reglamentos que dicte el Consejo Normativo Superior para regular las diferentes
funciones no podrn contener normas que desconozcan o disminuyan los
derechos otorgados anteriormente a este personal, ni las garantas esenciales de
defensa en materia de responsabilidad administrativa.
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DE LOS FUNCIONARIOS ACADMICOS,NO ACADMICOS Y DE LA CARRERAFUNCIONARIASon funcionarios universitarios quienes, en virtud de designacin de la autoridad
competente, desempean funciones propias de la Universidad o complementarias
de stas. Todos los funcionarios quedarn necesariamente adscritos o asimilados
a una de las carreras que establezcan los Reglamentos.
Son funcionarios acadmicos quienes realizan las tareas de docencia,investigacin cientfica y tecnolgica o creacin artstica y extensin universitaria,
integrados a los programas de trabajo de los Departamentos. Los acadmicos que
desempeen funciones de direccin acadmica mantendrn su calidad y jerarqua
durante el desarrollo de stas. Los acadmicos gozarn en el desempeo de sus
funciones de la ms amplia libertad para adoptar y expresar los principios que
conformen sus tareas.
Un reglamento general de la carrera acadmica establecer la ordenacin
jerrquica de los niveles que se establezcan, regular el ingreso a dicha carrera y
determinar los sistemas de evaluacin para la permanencia y promocin en las
diversas jerarquas acadmicas. Los niveles y jerarquas de la carrera acadmica
sern equivalentes para todas las unidades de la Universidad y en toda la Red
Nacional de Universidades Estatales de Chile.
El ingreso a ella podr hacerse en cualquier nivel o jerarqua y as como los
sistemas de evaluacin, se fundar slo en los mritos y antecedentes, es decir, en
normas objetivables de idoneidad. La aplicacin del reglamento general de
carrera acadmica estar confiada a comisiones permanentes designadas por el
Consejo Normativo Superior.
Funcionarios no - acadmicos son todas aquellas personas que desempeen en la
universidad labores de carcter profesional, tcnico, administrativo o de servicio y
que no estn incorporadas a la carrera acadmica. Un reglamento general
regular el ingreso a estos cargos, establecer normas sobre carrera funcionaria y
sealar causales de cesacin de funciones. Los reglamentos que se dicten para
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regular el rgimen de los funcionarios no acadmicos establecern normas
comunes a toda la Red Nacional de Universidades Estatales de Chile sobre su
adscripcin o asimilacin a las diferentes carreras que se establezcan, sobre el
ingreso o reincorporacin a los cargos, los mecanismos de evaluacin y promocin
y las causales de cesacin en funciones.
El Consejo Normativo Superior podr conceder la calidad de Profesor Emrito al
acadmico de la ms alta jerarqua que haya cesado en sus funciones y que se
haga merecedor a tal designacin por sus mritos y contribucin al saber superior
y podr encomendarle la tarea acadmica que estime conveniente. La sola calidadde Profesor emrito no le otorga la de funcionario de la Universidad. Estos
profesores no formarn parte de la carrera acadmica, pero gozarn de todos los
dems derechos que estas normas comunes otorgan a los acadmicos.
La Universidad tiene el deber de remunerar adecuadamente a su personal, de
prestarle proteccin y de atender a su bienestar y perfeccionamiento. Un
reglamento general del personal universitario basado en el principio de que a
igual funcin, jerarqua, dedicacin y responsabilidad corresponde igual
remuneracin regular los sistemas de remuneraciones.
Todos los funcionarios de la Universidad, cualquiera que sea la tarea quedesempeen, tendrn la calidad de empleados pblicos.
Los reglamentos que dicte el Consejo Normativo Superior concerniente a los
funcionarios prevalecern sobre las disposiciones generales que rigen el orden
administrativo del Estado - las que operan por defecto - salvo cuando ellas se
hagan explcitamente extensivas a la Universidad.
Los funcionarios de la Universidad tendrn derecho a jubilar en conformidad a las
leyes generales (65 aos), pudiendo cesar en sus funciones, a ms tardar, al
trmino del ao acadmico en que cumplan los 75 aos de edad, a menos que
estn desempeando un cargo directivo, en cuyo caso el cese se producir al
vencerse el perodo para el cual fueron nombrados. La cesacin obligatoria en
funciones a que se refiere el presente no obstar a que, en casos calificados, el
Consejo Normativo Superior de la Universidad pueda acordar la contratacin de
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los servicios de quienes fueran afectados por esta causal de cesacin.
El haber alcanzado la ms alta jerarqua de la carrera acadmica se considerar
grado mximo del respectivo escalafn.
La Universidad podr contratar profesionales y graduados, chilenos o extranjeros,
para el desempeo de labores acadmicas, aun cuando tengan ms de 65 aos de
edad. Estas personas no formarn parte de la carrera acadmica, y no tendrn los
derechos polticos que la ley les confiere a los acadmicos.
El Consejo Normativo Superior podr contratar profesores extranjeros o de otras
Universidades para determinados programas. Estas personas sern consideradas
profesores visitantes y no formarn parte de la carrera acadmica y no tendrn
derechos polticos.
Los acadmicos debern tener solo 2 opciones contractuales, Planta o Jornadas
Parciales. Los cargos de Planta podrn desempearse o como Jornada Completa o
Media Jornada. Las Jornadas Parciales, slo podrn hacerlo hasta 8 horas sobre
este valor debern hacerlo como Media Jornada en la Planta.
De igual forma para los Funcionarios No Acadmicos, solo podrn desempearseen calidad de Planta, y slo para situaciones excepcionales se podrn autorizar
contratos a honorarios pero para labores especficas y extraordinarias. Un
funcionario no podr renovar de manera consecutiva y en menos de un ao un
contrato a honorarios.
DE LOS ESTUDIANTESSon estudiantes universitarios quienes, estando en posesin de la licencia
secundaria o de su equivalente legal, hayan cumplido los requisitos de ingreso que
la Universidad establezca, y efecten en ella estudios conducentes a un grado
acadmico o a un ttulo profesional de nivel universitario.
El ingreso a la Universidad no estar sujeto a las convicciones ideolgicas, polticas
o religiosas de los postulantes.
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Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752
Los estudiantes de la Universidad tienen el derecho de sustentar y exponer sus
ideas en las diferentes expresiones de la actividad acadmica. Poseen, adems, el
derecho a elegir, de acuerdo con sus preferencias, las asignaturas y profesores,
cuando los planes de estudios y la organizacin del trabajo universitario lo
permitan.
Es deber de la Universidad formar integralmente a sus estudiantes, darles
proteccin y preocuparse, en forma preferente, de su bienestar social y
econmico y de su perfeccionamiento cultural, fsico, intelectual y moral.
Todo egresado continuar formando parte de la comunidad universitaria en
calidad de estudiante por un plazo de dos aos a contar del trmino de sus
estudios. Pero desde que adquiere la calidad de funcionario predominar esta
ltima.
La Universidad fijar la disponibilidad de plazas para el ingreso a ella considerando
tanto el nmero de graduados que requiera el pas para su desarrollo integral,
como sus propios objetivos.
Los estudiantes de la Universidad tienen derecho a la expresin de sus propias
ideas y a escoger la enseanza y profesores que prefieran, lo que deber serconsiderado en la elaboracin de los planes anuales de trabajo acadmico y en la
asignacin de funciones que dispongan los organismos competentes.
La Universidad debe proteccin y atender en forma preferente al bienestar y
perfeccionamiento cultural, fsico, intelectual y moral de sus alumnos, para lo cual
crear los organismos pertinentes y dictar los reglamentos respectivos.
La Universidad tendr un sistema de ayudas y becas con que se atender de
preferencia a los estudiantes de bajos recursos econmicos y propender al
desarrollo de un sistema de seguridad integral del estudiante.
REGIMEN ACADEMICOLa organizacin de los estudios que conduzcan a los grados acadmicos y ttulos
profesionales deber garantizar la formacin integral del estudiante.
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Los planes de estudios especificarn la secuencia de asignaturas y otras
responsabilidades que deben necesariamente cumplirse; adems, ofrecern
conjuntos de asignaturas o actividades entre las cuales el estudiante podr elegir
u optar. La flexibilidad del rgimen de estudios debe permitir a un estudiante
transferirse de un plan de estudios a otro, con el debido reconocimiento de las
tareas ya realizadas.
La Universidad deber estudiar, promover y procurar establecer sistemas,
mtodos, planes y programas de educacin superior que permitan satisfacer las
demandas de aquellos estudiantes que, por razones que debern calificar losreglamentos respectivos, no pueden incorporarse a los sistemas regulares.
Los ttulos profesionales otorgados por la Universidad acreditarn, por el solo
ministerio de la ley, la idoneidad suficiente para el ejercicio de las respectivas
profesiones y para el desempeo de las funciones pblicas y privadas que los
exijan.
Los ttulos Profesionales sern entregados por el Registro Civil, y debern ser
informados por cada Institucin de Educacin Superior.
La Universidad determinar los grados acadmicos que otorgue y podr declararequivalencias entre stos y ttulos profesionales.
La reglamentacin establecer los diversos grados acadmicos y ttulos
profesionales, los requisitos indispensables para obtenerlos, as como las
autoridades que tienen el derecho de acreditar su cumplimiento ante la autoridad
superior de la Universidad. El Doctorado, mximo grado acadmico, ser
controlado y acreditado en cada caso por las Comisiones tcnicas respectivas
designadas por el Consejo Normativo Superior con el propsito de que se
garantice su valor permanente y su nivel de excelencia.
En cada Facultad, cuando sea necesario, existir un Servicio que se preocupar dela atencin integral del estudiante. Un reglamento determinar sus funciones y
atribuciones.
La Universidad podr desarrollar actividades acadmicas tanto en horarios
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diurnos y vespertinos, para posibilitar el acceso de la poblacin laboral a los ms
altos niveles compatibles. Asegurar, asimismo, la equivalencia de los estudios de
estos regmenes de enseanza con los diurnos correspondientes y el adecuado
intercambio de los alumnos.
DE LOS DERECHOS POLITICOS Y SU EJERCICIOLos Funcionarios Acadmicos debern estar adscritos slo a un Departamento en
el que ejercern los Derechos Polticos relativos a l y a la Facultadcorrespondiente, y debern tener al menos 1 ao en el cargo para ejercerlo.
Los Funcionarios Acadmicos utilizarn sus Derechos Polticos de acuerdo a su
vinculacin contractual con la Institucin. Acadmicos Jornada Completa 3 votos,
Acadmicos en Media Jornada 2 votos y acadmicos en Jornadas Parciales 1 voto.
Para ejercer sus Derechos Polticos en el gobierno de los Departamentos, los
estudiantes se adscribirn a un Departamento de aquellos en que deben realizar
sus estudios de acuerdo a lo que los reglamentos dictados al efecto determinen.
Slo tendrn Derechos Polticos los estudiantes que cumplan los requisitos
sealados.
Los estudiantes ya egresados de la Institucin y que son parte de las
organizaciones gremiales respectivas como ex alumnos de la Institucin, tambin
gozan de Derechos Polticos de acuerdo a los sealado en los reglamentos
respecti