¿pueden las ‘víctimas’ obrar
como ‘peritos’ al interior de un
proceso penal con tendencia
acusatoria como el
colombiano?
perito es el testigo técnico que
posee un conocimiento especial
que se requiere para comprobar
un hecho, o la determinación de
sus causas, siempre que ese
conocimiento escape de la
esfera jurídica.
Argumentos
Fundamentos probatorios de la ley 906 de 2004
Regulación de la prueba pericial
Facultades probatorias de la víctima y la valoración de su testimonio.
Posición de la C.S.J. Y del Invima.
Principio dispositivo en materia
probatoria.
Principio de Juez integral.
Principio de igualdad de armas.
Principio acusatorio.
El proceso acusatorio implica dos partes
iguales en estructura adversarial, frente a tercero imparcial.
Igualdad de oportunidades para recoger y presentar
evidencia respetando las reglas procesales.
Cada parte puede contradecir la
evidencia de su contraparte en el juicio.
Se transforma el concepto de testigo, es una prueba que allega
la parte.
Ley 600 de 2000
El testigo técnico era del proceso, auxiliar
de la justicia.
Ley 906 de 2004
El testigo técnico es de la parte, puede
venir de la víctima o ser la víctima.
El testigo no es un tercero auxiliar
del Tribunal, es llevado al proceso
por una de las partes, sin que esto
signifique que tenga mala fe.
Articulo 406:
› Un particular especializado en la materia
puede ser perito.
› El Juez no puede limitar el numero de
peritos llamados a declarar en la audiencia
publica.
Articulo 413:
› Las partes podrán presentar informes de
peritos de su confianza y solicitar que se
citen a juicio.
Articulo 414:
› El Juez puede admitir el informe en la
audiencia preparatoria en cuyo caso citará
al perito al juicio en calidad de testigo
técnico.
Ley 600 de 2000:› El perito es elegido por el Juez quien
decreta la prueba y lo nombra.
› Las partes realizan el cuestionario que va a responder el perito.
› La objeción del dictamen se hace por medio de un incidente.
› El Juez es quien verifica la idoneidad del perito.
› No siempre es necesaria la intervención del perito en el juicio.
Ley 906 de 2004:
› El Juez admite el informe y cita al perito al
juicio para que de su testimonio a petición
de parte.
› El perito rinde su experticia en el juicio
donde es interrogado.
› El dictamen es controvertido en el
contrainterrogatorio del perito.
› Las partes determinan la idoneidad del
perito a través de sus preguntas.
Ley 906 de 2004:
› El perito no necesariamente debe
pertenecer a una institución publica, puede
ser de una institución privada o ser una
persona natural especializada.
› La apreciación de su testimonio esta dada
por su idoneidad, su claridad, el grado de
aceptación de los principios científicos en
los que se apoya, su consistencia y claridad.
No se prohíbe que la víctima
actúe como perito siempre y
cuando tenga esos
conocimientos especializados y
demuestre su idoneidad en juicio.
La víctima tiene la posibilidad de
intervenir en todo el proceso penal.
Sus derechos a la justicia y a la
reparación le facultan para aportar
pruebas e información relevante.
La víctima puede recolectar y aportar
elementos materiales probatorios sin
limitaciones respecto de que tipo de
evidencias puede aportar.
El testimonio técnico de una persona vinculada a la víctima es valido y no puede ser desechado solo por estar relacionado con esta.
El juez le asignará valor probatorio al testimonio de acuerdo con las reglas de la sana critica.
Nada impide que la sentencia se dicte solo con base en el testimonio técnico del perito de la víctima.
Todo testimonio, incluso el de la víctima,
se somete a las reglas de el
interrogatorio, de allí que la víctima
pueda aportar sus conocimientos o
experticias para soportar la teoría del
caso de la Fiscalía.
Existen ciertos productos que requieren
conocimientos especializados para
determinar su calidad, originalidad y
composición (medicamentos, bebidas
alcohólicas, agroquímicos, productos de
consumo masivo, etc.).
En razón a esto la Fiscalía suele acudir a los
expertos de las compañías que fabrican o
importan estos productos, esta situación es
cuestionada por los defensores.
CSJ. Cas. Penal. Providencia del 21 de septiembre de 2011. Rad. 35133. M.P. Javier Zapata Ortiz:› “No se discute que los señores(…)en
representación de las firmas agroquímicas afectadas con las conductas punibles y conocedoras de las sustancias por ellas elaboradas, asistieron a los allanamientos en los cuales se incautaron los insumos adulterados. En ello la Sala no advierte ninguna irregularidad y tampoco en la circunstancia de que hubieran colaborado con las autoridades en el propósito de determinar si los hallazgos correspondían o no a productos originales”
CSJ. Cas. Penal. Providencia del 21 de septiembre de 2011. Rad. 35133. M.P. Javier Zapata Ortiz:› “el ente investigador descubrió sus opiniones en
la audiencia de formulación de acusación y en el juicio declararon bajo juramento, contando allí la defensa naturalmente con la posibilidad de contrainterrogar…así las cosas, no observa la Corte respecto de sus testimonios, practicados en la audiencia de juzgamiento, ninguna anomalía que conduzca a estimarlos inválidos…”
Invima, oficio 800-0787-13 de abril de
2013:
› “no corresponde legalmente a este instituto
efectuar pronunciamiento alguno sobre la
originalidad, autenticidad o falsificación de
ninguno de los productos de su competencia”
Invima, oficio 800-0787-13 de abril de 2013:› “La necesidad y existencia de estos análisis
evidencian la complejidad en la determinación de la calidad de los medicamentos, situación que se hace aún mas (sic) difícil en los medicamentos biológicos y biotecnológicos, que fueron presentados en la mesa de trabajo por su parte, como moleculares, y frente a los cuales se reitera que dada la naturaleza de los mismos, su alto peso molecular y características propias actualmente el laboratorio fabricante es el que debe adelantar y presentar los análisis respectivos”
Invima, oficio 800-0787-13 de abril de 2013:› “En este punto es válido aclarar, que si bien el
análisis químico que realiza el INVIMA determina la cantidad o porcentaje de principio activo presente en el medicamento, el mismo análisis o resultado lo puedo efectuar y obtener de otro producto multifuente o genérico, o incluso de cualquier otro que no cuente con registro sanitario, significa lo anterior que el porcentaje de principio activo no es determinante para diferenciar una marca de otra o el laboratorio fabricante…”