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5/24/2018 Proceso Constitucional de Amparo 2013
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Procesos constitucionales
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Procesos Constitucionales
PROCESO:
Deben ser entendidos como aquellapluralidad de instrumentos que permitenaccionar ante el rgano jurisdiccional.Llevndose a cabo una serie de actosconcatenados a cargo de dicho ente y laspartes.
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Procesos constitucionales: Fines
Art. II del T.P. CPConst.
Son fines esenciales de los procesosconstitucionales garantizar la primaca dela constitucin y la vigencia efectiva de los
derechos constitucionales.
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Procesos constitucionales: Fines
Jurisdiccin constitucional de laDefensa de la Libertad:Procesos constitucionales de laLibertad(Art. 1Const.)
Tiene por objeto cautelar yasegurar la vigencia plena delconjunto de facultades oatribuciones derivadas de ladignidad de la persona.
- El proceso de hbeas Corpus- El proceso de amparo- El proceso de hbeas data- El proceso de cumplimiento
Jurisdiccin de la Defensa de laUnidad, Jerarqua del ordenjurdico. Jurisdiccin orgnica(Art. 51de la Const.)Esta comprende el conjunto de
normas que se encuentransujetas a la actividad controladorade los rganos jurisdiccionales, aefectos de asegurar que suvigencia se sujete a los principiosde la legalidad y
constitucionalidad.
- El proceso de inconstitucionalidad- El proceso de accin popular- El proceso competencial
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Finalidad del proceso.
Hbeas corpus
Hbeas dataAccin de amparo
Proteger losderechos
constitucionales.Reponiendo lascosas a su estadoanterior a laviolacin o amenaza
de un derechoconstitucional(art.1 del C.P.Const)
LOS PROCESOS TIENENUNA NATURALEZARESTITUTORIA
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Finalidad del proceso.
La reposicin a suestado anterior
Posibilidades:Que el derecho violado puedaser restituido en su totalidad.
El Derecho solo puede serrestituido parcialmente.
Irreparabilidad absoluta
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Finalidad del proceso
Art. 1del C.P.Const.
Si luego de presentada la demanda cesala agresin o amenaza por decisinvoluntaria del agresor, si ella deviene enirreparable, el juez atendiendo al agravioproducido declarar fundada la demandaprecisando los alcances de la demanda.
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Proceso constitucionales a diferencia de losprocesos ordinarios
1. Por sus fines:El proceso constitucional es aquel encargado de velar-en forma inmediata y directa-por el respeto del principio desupremaca constitucional o por la salvaguarda de los derechosconstitucionales, cuyo conocimiento puede corresponder al PoderJudicial y el Tribunal Constitucional.
2. Por el rol del Juez: El juez tiene el deber de controlar la actuacinde las partes, a fin de conseguir dentro de un plazo razonable, la tutelaefectiva de los derechos fundamentales.
3. Por principios orientadores: La aplicacin en los principios es ms
intensa en atencin a los fines que persigue.
4. Por su naturaleza: Tienen un doble carcter subjetivo-objetivo,porque persiguen la proteccin de los derechos fundamentales, tantoen su dimensin subjetiva como objetiva (como valores materiales delordenamiento jurdico)
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Proceso constitucionales a diferencia de losprocesos ordinarios
Tutela de Urgencia:
Los procesos constitucionales de la libertad,dentro de ellos, el proceso de amparo,corresponde a la llamada tutela de urgenciaconstitucional.
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PROCESO CONSTITUCIONAL
DE AMPARO
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Proceso de Amparo
Antecedentes:
El Amparo nace en Mxico. Sus creadores fueronManuel Crescencio Rejn y Mariano Otero. Elprimero lo incorpor en la Constitucin deYucatn de 1841 y el segundo en el Acta dereforma expedida en 1847.
Luego los constituyentes de 1856 lo consagrarondefinitivamente en la Constitucin Federal deMxico del 5 de febrero de 1856.
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Proceso de AmparoLa evolucin legislativa y constitucional del amparo en el Per:
La Constitucin de 1933 dispuso en su artculo 69quetodoslos derechosindividuales y sociales reconocidos por la Constitucin, dan lugar a la accinde hbeas corpus. Este ocupaba el lugar de una megaproceso protector detodos los derechos constitucionales.
La Constitucin de 1979constitucionaliz el amparo. El art. 295sealaba:La accin de amparo cautela los dems derechos reconocidos que seanvulnerados o amenazados por cualquier autoridad, funcionario o persona.
La Constitucin de 1993 conserv el amparo. Pero incorpor reformas queperfeccionaron su configuracin actual. Estableci que no proceda contra
normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimientosregular.
La Ley N 28237, que aprob el Cdigo Procesal Constitucional, regulaactualmente el amparo.
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Proceso de Amparo
Artculo 200. ConstitucinSon garantas constitucionales:
2. La Accin de Amparo, que procede contrael hecho u omisin, por parte de cualquierautoridad, funcionario o persona, quevulnera o amenaza los dems derechosreconocidos por la Constitucin.
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Proceso de Amparo Caractersticas:
Inalienable.-No puede trasmitirse a tercerosIrrenunciable.- No puede celebrarse un acto jurdicounilateral o bilateral, por medio del cual se renuncie dela accin especfica del amparo.Universal.- Todo ser humano tiene derecho sinimportar su condicin.Inviolable.-No se suspende ni se restringe por ningnmotivo, ni siquiera en los estados de excepcin.Eficaz.- Es un recurso idneo en el sentido que debeser capaz de proteger los derechos constitucionales demodo efectivo.
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Proceso de Amparo
Caractersticas: Principio de celeridad.Se tramita y resuelve en el menor tiempo
posible. Principio de bilateralidad.El art. 7del C.P.Co establece que la no
participacin del demandado no afecta la validez del proceso. Es un
proceso bilateral, no permite excluir al demandado. Principio de preferenciabilidad:Se tramita y resuelve antes que
cualquier otro proceso judicial. Principio de iniciativa o instancia de parte:el legitimado para
interponer la demanda es solo el afectado. Salvo la Defensora delpueblo en ciertos casos.
Principio de definitividad.El amparo no procede si no se haagotado la va previa salvo excepciones. Principio de agravio personal y directo.
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Proceso de AmparoCaractersticas:
Principio de procedencia constitucional:El amparo slo se dirige a proteger elcontenido constitucionalmente del derecho invocado.
Principio de prosecucin oficiosa:interpuesta la demanda, el proceso no cae enabandono constitucionalmente protegido del derecho invocado.
Principio de no simultaneidad: la demanda es declarada improcedente si elagraviado ha recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respectode su derecho constitucional. No procede las vas paralelas.
Principio de tramitacin escrita y de defensa cautiva:La demanda se presentapor escrito con los requisitos sealados en la ley y debe ser autorizada porabogado.
Principio de primaca del fondo sobre la forma:tanto los jueces como el tribunalconstitucional tienen la obligacin de adecuar las formalidades al logro de los finesdel proceso.
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El amparo como un instrumentoexcepcional
El amparo excepcional se subdivide por definitividad ypor subsidiaridad.
Por definitividad.- Se presenta cuando el agredido en suderecho, solo podr acceder al amparo cuando no ha sidoposible hacer cesar en va judicial la agresin o amenaza a
su derecho. Ejm. El caso espaol
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El amparo como un instrumentoexcepcional
Por subsidiaridad .-Se presenta cuando el agraviado ensu derecho constitucional no puede acudir al amparo sies que cuenta en el mbito judicial con vas igualmenteefectivas para alcanzar la salvacin de su derechoconstitucional .
La doctrina y la jurisprudencia constitucional ha afirmadoque el amparo en el Per ha dejado ser alternativo parapasar a ser excepcional y residual.
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Proceso de amparo Causales de improcedencia del Proceso de Amparo
(introducidas por el C.P.Const. art 5 del C.P.Const)
1) Cuando los hechos y petitorio de la demanda noestn referidos en forma directa a un derechoreconocido en la Constitucin o al contenidoconstitucionalmente protegido del mismo. (art.5.1 del C.P.Const.)
2) Cuando existen otra vas procesales especificas,igualmente satisfactorias para la proteccin delderecho constitucional amenaza o vulnerado (art. 5. 2 C.P.
Const.)
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Causales de improcedencia del Proceso de Amparo(introducidas por el C.P.Const. art 5 del C.P.Const)
3)El agraviado haya recurrido previamente a otro procesojudiciales.
4) No se hayan agotado la va previa, salvo las excepciones
establecidas y hbeas corpus.
5) Irreparabilidad o cese de la violacin.
Proceso de amparo
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Causales de improcedencia del Proceso deAmparo(introducidas por el C.P.Const. art 5del C.P.Const)
6. Se cuestione una resolucin firme recada en otro procesoconstitucional o exista litispendencia.
7. Se cuestione las resoluciones del Consejo Nacional demagistratura en materia de destitucin y ratificacin de
jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sidomotivadas y dictadas con previa audiencia al interesado.
Proceso de amparo
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Causales de improcedencia del Proceso de Amparo(introducidas por el C.P.Const. art 5 del C.P.Const)
8.Cuestionen las resoluciones del Jurado Nacional deElecciones en materias electorales, de referndum ode otro tipo de consultas populares, bajoresponsabilidad.
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Causales de improcedencia del Proceso de Amparo(introducidas por el C.P.Const. art 5 del C.P.Const)t
9.Se trate de conflictos entre entidades de derechopblico .
10.Ha vencido el plazo para interponer la demanda,
con excepcin del proceso de hbeas corpus .
Proceso de amparo
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CLASES DE AMPARO
1. Amparo contra resoluciones judiciales.-Procede contraresoluciones judiciales firmes son dictadas conmanifiesto agravio de la tutela procesal efectiva, quecomprende el acceso a la justicia, el debido proceso y
su actuacin adecuada temporal y oportuna.
2. Amparo contra particulares: Se interpone cuando lalesin del derecho constitucional proviene de personanatural o jurdica de derecho privado.
3. Amparo contra leyes: El Tribunal Constitucional, haextendido la cobertura del amparo contra leyes denaturaleza autoaplicativa.
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Amparo contra leyes
En el segundo prrafo de artculo 200.2 dela Constitucin se ha dispuesto el amparono procede contra normas legales.
La interpretacin que ha dado el TribunalConstitucional a este artculo en base a losartculo 1 y 45 Const.
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Amparo contra leyes
La interpretacin adoptada por el Tribunal Constitucionalidad, el cualha tenido oportunidad de manifestar que: si bien el artculo 200,iniciso 2) de la Constitucin dispone que la accin de amparo noprocede contra las normas legales, debe entenderse que estaprohibicin se refiere a acciones de amparo que pretendan ladeclaracin por parte del Tribunal Constitucional, de lainconstitucionalidad de una norma jurdica, en uso del controlconcentrado y con efectos erga omnes, para expulsarladefinitivamente del sistema jurdico; pero que si procede la accin
amparo, cuando su objeto es la no aplicacin de una norma que seestima incompatible con la constitucin, respecto a un caso concreto,en uso del control difuso (),y con efectos solo para el demandante
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Amparo contra resolucionesjudiciales
La Constitucin en el art. 200.2 establece que el amparono procede ()contra resoluciones judiciales emanadas
de procedimiento regular. Procede el amparo contra resoluciones judiciales emanadas
de un proceso irregular.
Si la demanda de amparo es posible frente a un procesoirregular, y procede frente a la agresin manifiesta de underecho fundamental.
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Amparo contra resolucionesjudiciales
vnculo
La exigencias del debidoproceso, debern serextendidas a todo tipo deproceso.
Procesoregular
Debidoproceso
Debido proceso: Aquelderecho que tiene todapersona o sujeto justiciablede invocar al interior del
rgano jurisdiccional elrespeto de un conjunto degarantas y normas para queuna causa pueda ventilarse yresolverse con autnticajusticia.
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Amparo contra resolucionesjudiciales
DEBIDO PROCESO
DEBIDO PROCESO FORMAL
LAS GARANTAS QUE LACONFORMAN SON PROPIASDEL TRMITE DEL PROCESOY LA DACIN DE LA DECISINART. 139 Const.ART. 4 C.P.Const
DEBIDO PROCESO MATERIAL
PROCESO ES IRREGULAR SIVIOLA EL DEBIDO PROCESO
CUANDO VULNERANDOARBITRARIA EIRRAZONABLEMENTE
CUALQUIER OTRO DERECHOFUNDAMENTAL
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PRESUPUESTOS:
Amparo contra resolucionesjudiciales
LA RESOLUCIN
QUE SECUESTIONE SEAFIRME
AGRESIN SOBRE ELCONTENIDOCONSTITUCIONALMENTEPROTEGIDO DE UNA
GARANTA DELDEBIDO PROCESO UOTRO DERECHOFUNDAMENTAL
CERTEZA DE LAOBTENCIN DEFALLO DIFERENTEPORIRREGULARIDAD
EXP. 03179-2004-AA/TC HUAMANGAAPOLONIACCOLLCCA PONCE,
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Amparo contra resoluciones judiciales
Amparo contra amparo:
Es posible interponer un amparo contrauna resolucin firme recada en otroproceso de amparo, siempre que esteltimo se haya tramitado con manifiestaagresin al debido proceso.
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Caso: Direccin Regional
de PesqueraExpediente N 4853-2004- PA/TC
Breve comentario
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Antecedentes
El Expediente N 4853-2004- PA/TC sobre el que recae la
sentencia, versa sobre una demanda de amparointerpuesta por la Direccin Regional de Pesquera de laLibertad (DRPL) contra una resolucin firme de la CorteSuprema, que declar improcedente un proceso de amparoen el que DRPL era la parte procesal que resultaba
perjudicada.
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Cuestiones en discusin
Amparo contra Amparo
Deprimera cuenta, es sabido que la figura del amparo contraamparo, de acuerdo al artculo 5.2 del Cdigo ProcesalConstitucional (CPC), no es admisible.
Sin embargo, el TC ha sealado que dicho dispositivo no esinterpretable en el sentido literal de la norma, pues ello serainconstitucional.
Para el TC, el artculo 5.2 debe leerse a la luz de lo establecidoen el artculo 200.2 de la Constitucin de 1993, que sealaqueno procede el amparo contra () resoluciones judicialesemanadas de procedimiento regular.
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Cuestiones en discusin
El TC se ha asegurado de enfatizar que lanaturaleza de dicha institucin es siempreexcepcional. Para que ella sea procedente,tenemos que encontrarnos ante una grave ymanifiesta vulneracin de los derechosfundamentales que adquieran relevanciaconstitucional.
Amparo contra amparo:Carcter excepcional
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Cuestiones en discusin
Reglas anteriores (Expediente N 200-2002-AA/TC)
El TC seal que el amparo contra el amparo era procedenteslo en casos en que haba una sentencia constitucional firme que
tena carcter desestimatorio (improcedente o infundado paraquien alega la vulneracin de un derecho constitucional).
Esto era posible porque dicha resolucin, en tanto tiene carcterdenegatorio, no adquira el carcter de cosa juzgada. Esta
afirmacin se basaba a partir de la interpretacin del artculo 8 dela Ley N 23506, derogada por el actual CPC, el cual indicaba quela resolucin final constituye cosa juzgada nicamente si esfavorable al recurrente.
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Precedente vinculante
Para el caso de sentenciasestimatorias
Si constituye una afectacin alcontenido constitucional de un
derecho .
Cuando el Tribunal falla encontra
de la doctrina jurisprudencial delTC; es decir cuando interpreta
en un sentido distinto.
Para el caso de sentenciasDesestimatoria
Ello vulnera el derecho fundamental
tercero legitimado que no se haapersonado al proceso (porque noconoca de la existencia del mismo; oporque su solicitud de incorporacin almismo fue rechazada).
Afecta el derecho del propio interesadoo de la parte que interpuso el primeramparo, quien por causas ajenas a suvoluntad no ha podido interponer elrecurso de agravio constitucional queestablece el CPC
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En ningn caso puede ser objeto de una demanda deamparo contra amparo, las resoluciones del TribunalConstitucional
Precedente vinculante
Juez competente
El juez de primer y segundo grado no debe haber conocidola primera de manda de amparo
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Precedente vinculantes Las reglas del agravio constitucional contra sentencias estimatorias(Precedente Vinculante)
Ahora bien, las reglas para entablar un recurso de agravio constitucional encontra de una resolucin estimatoria han sido establecidas como precedentevinculante. Ellas sealan que:
- El TC tiene la facultad de conocer este tipo de procesos si la resolucinestimatoria va en contra de un precedente constitucional. En caso dedenegatoria del rgano que recibe el recurso, procede la queja (artculo 19,CPC).
- El recurso puede ser interpuesto por las partes interesadas que hanparticipado en el proceso que consideran que ha ido en contra del precedentevinculante.
- Tambin puede ser interpuesto por un tercero que no ha participado en elproceso (porque no fue emplazado o porque cuando quiso incorporarse, susolicitud fue denegada), pero que es afectado directamente por la sentenciadel rgano judicial.
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Amparo contra amparo
La necesidad que la vulneracin alegada sea evidente ymanifiesta.
El carcter excepcional y extraordinario.
Habilitacin contra resoluciones estimatorias. Procedencia sobre reclamacin sustentados en amenaza o
violacin de todo tipo de derechos constitucionales (nosolo aspectos formales del debido proceso)
Habilitacin de la proteccin de la doctrina jurisprudencialy precedente vinculante.
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Caso: Provas Nacional(STC 03908-2007-PA)
Contenido del Precedente:DEJAR SIN EFECTO el precedente
establecido en el fundamento 40 STC04853-2004-PA/TC, que estableci lasreglas vinculantes del recurso de agravio
constitucional a favor del precedente.Habilita el amparo contra amparo enestos casos
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Proceso de Amparo
Segn el art. 37 del CPC.
El amparo procede en defensa de los siguientes derechos.
1) De igualdad y de no ser discriminado por razn deorigen, sexo, raza, orientacin sexual, religin, opinin.Condicin econmica, social idioma, o de cualquierotra ndole;
2) De ejercicio pblico de cualquier confesin religiosa.
3) De informacin, opinin y expresin4) A la libre contratacin.5) A la creacin artstica , intelectual y cientfica.6) De la inviolabilidad y secreto de los documentos
privados y de las comunicaciones.
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7) De reunin.8) Del honor, intimidad, voz, imagen y rectificacin de
informaciones inexactas o agraviantes.9) De asociacin
10) Al trabajo11) De sindicacin, negociacin colectiva y huelga,12) De propiedad y herencia.13) De peticin ante la autoridad competente14) De particin individual o colectiva en la vida poltica del
pas15) Nacionalidad.16) Tutela Procesal Efectiva.
Proceso de Amparo
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Proceso de Amparo
17) A la educacin as como el derecho de los padres deescoger el centro de educacin y participar en el procesoeducativo de sus hijos.
18) De impartir educacin dentro de los principiosconstitucionales.
19) A la seguridad social20) De la remuneracin y pensin.21) De la libertad de ctedra.22) Acceso a medios de comunicacin.
23) De gozar de un ambiente equilibrado24) A la salud25) A los dems que la Constitucin reconoce.
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Amparo contra resoluciones del ConsejoNacional de la Magistratura
Proceso en el Consejo Nacional de la Magistratura(artculo 5.7 C.P.Const.)
El Tribunal Constitucional en referencia al CNM, susresoluciones tienen validez constitucional en tanto lasmismas no contravengan el conjunto de valores, principiosy derechos fundamentales de la persona contenidos en laConstitucin, lo que supone, a contrario sensu, que si
ellas son ejercidas de una forma tal que desvirtan elcuadro de principios valores materiales o los derechosfundamentales que aquella reconoce, no existe ni puedeexistir ninguna razn que invalide o deslegitime el control
constitucional a favor de este Tribunal.
l d l d
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Procesos en el Jurado Nacional deElecciones
A pesar de la literalidad del artculo 5.8 C.P.Const.Segnseala el Tribunal constitucional, procede una demanda deamparo contra resoluciones del Jurado Nacional de
Elecciones si y solo si estos vulneran los derechosfundamentales de la persona. As ha enfatizado queningn poder pblico que, mediante acto u omisin, seaparta del contenido normativo de los derechos
fundamentales se encuentra exento del controlconstitucional ejercido por el poder jurisdiccional del
Estado ()
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Proceso de Amparo VAS PREVIAS.-La va previa es la instancia prejudicial en la que sesolicita formalmente al autor del acto lesivo, por medio de
procedimiento preestablecido el regreso a la situacin anterior a laviolacin del Derecho Constitucional.
Excepto cuando:
1. Cuando una resolucin que no es la ltima instancia en la vaadministrativa es ejecutada antes de vencerse el plazo para que quedeconsentida.2. Cuando el agotamiento de la va previa puede convertir el derechoen irreparable.3. Cuando la va no se encuentra regulada o ha sido iniciadainnecesariamente por el actor.4. Cuando se resuelve la va previa en los plazos sealados para suresolucin.
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ACCIN DE AMPARO
LEGITIMACIN PROCESAL ACTIVA:
Pueden interponer la demanda de amparo:
1. El afectado, quien puede comparecer por medio derepresentante.2. Cualquier persona cuando se trate de amenaza o violacin
del medio ambiente u otros derechos difusos.3. Las entidades sin fines de lucro, tambin para proteccin
del medio ambiente u otros derechos difusos frente aviolaciones o amenazas de estos derechos, siempre quedichas entidades hayan sido creadas con el objeto dedefender esta clase de derechos.
4. La Defensora del Pueblo.
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ACCIN DE AMPARO LEGITIMACIN PROCESAL PASIVA
El legitimado pasivo para contestar la demanda es el autor del agravioal derecho, quien puede ser una autoridad, funcionario pblico opersona.
RGANO COMPETENTEEl juez competente para conocer el amparo es el juez civil o mixto.
El afectado puede elegir donde podr interponer su demanda:
En el lugar donde domicilia. Donde se afect su derecho.
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ACCIN DE AMPARO
PLAZO PARA LA INTERPOSICIN DE LA DEMANDA:
El plazo para la interposicin del amparo es de 60 dashbiles de producido el acto lesivo. Siempre y cuando el
afectado haya tenido la oportunidad de tomarconocimiento o posibilidades de interponer la demanda.
El plazo de 30 das hbiles en el caso de vulneracin dela Tutela Jurisdiccional Efectiva.
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Procedimiento
DEMANDA CONTESTACIN SENTENCIA5 DIAS 5 DIAS
MODELO
PURO
CON INFORME
ORAL
DEMANDA CONTESTACININFORME
ORALSENTENCIA
5 DIAS5 DAS
5 DAS
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ProcedimientoCON EXCEPCIONES
DEMANDA CONTESTACION
CON EXCEPCIONESDEFENSAS PREVIASPEDIDO NULIDAD
AUTO ADMISORIO
ABSOLUCION
2
DIAS
AUTO SANEAMIENTOPROCESAL
ANULAO DA POR CONCLUIDOEL PROCESO SI AMPARA LASEXCPECIONES DE :INCOMPETENCIALITISPENDENCIACOSA JUZGADACADUCIDAD
DECLARA SANEADO ELPROCESO Y LAEXISTENCIA DE UNARELACIN JURIDICOPROCESA O CONCEDEUN PLAZO PARA QUESUBSANE ALGUNDEFECTO
SENTENCIA
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Procedimiento
SENTENCIA APELACIN ELEVACINDE EXPEDIENTE
APELANTEEXPRESA
AGRAVIOS
SENTENCIATRASLADO DEEXPRESIN DEAGRAVIOS
INFORMEORAL
SENTENCIAINFUNDADA
RECURSO DEAGRAVIO
CONSTITUCIONAL
REMISIN DELOS AUTOSAL TC
SENTENCIATC
TRAMITE ANTE LASEGUNDA INSTANCIA
TRAMITE ANTE EL TC
3 DAS 3 DAS 3 DAS
3 DAS
10DAS
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