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PRIORIDADES PARA PROMOVER UN CAMBIO CIENTÍFICO-TÉCNICO EN LAS POLÍTICAS
AMBIENTALES EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO
INTRODUCCIÓN
Se propone establecer un documento de prioridades a debatir internamente en el que se ordenen y
justifiquen los asuntos más acuciantes que presenta el medio ambiente y las aportaciones que los
biólogos podemos realizar para su solución, enmarcadas en la defensa de la profesión y en la mejora del
patrimonio natural y la biodiversidad.
Los destinatarios finales del presente informe son los partidos políticos estatales y la Administración
tanto Estatal como Autonómica y con ellos la sociedad en su conjunto, por lo que se considera que es
necesario argumentar y buscar soluciones a problemas genéricos que puedan interpretarse con un afán
divulgativo y propositivo, cambiando en esta necesaria transición de la queja formal y denuncia jurídica,
que ha sido norma y práctica habitual en los planteamientos de defensa de la profesión, a actitudes de
apoyo y colaboración activa con las instituciones administrativas y políticas, de las que también tenemos
experiencias.
Como Corporaciones de Derecho Público nos debemos a los fines que se establecen en nuestros
Estatutos, entre los que destacan: “La promoción y fomento del progreso de la Biología, del desarrollo
científico y técnico de la profesión, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a
la sociedad” (Artículo 4.3). “La colaboración con los poderes públicos en la consecución de los derechos
individuales y colectivos reconocidos por la Constitución” (Artículo 4.4).
La presentación del informe supone un planteamiento inicial y por completar, en el que se presenta un
conjunto de problemas concebido como preámbulo de una serie de actuaciones que se podrían
acometer para tener una influencia mayor en la resolución de los conflictos que en la actualidad
presenta el medio ambiente, unido al mencionado servicio de la profesión a la sociedad, siempre
asociado a las actividades profesionales.
Una vez esbozada la situación de los problemas en materia ambiental, se establecen las siguientes
PRIORIDADES:
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PRIMERA. – PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD
De acuerdo al Convenio de Diversidad Biológica, ratificado por España el 16 de noviembre de 1996
(Boletín Oficial del Estado nº 27 de 1 de febrero de 1994), en su preámbulo se establece la importancia
de la diversidad biológica para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas necesarios para la
vida en la biosfera, afirmando que la conservación de la biodiversidad biológica es de interés común de
toda la humanidad y con la preocupación por la considerable reducción de la diversidad biológica como
consecuencia de determinadas actividades humanas.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley
33/2015, de 21 de septiembre, que asume los principales fundamentos de este Convenio de Diversidad
Biológica, supone un referente básico y en su desarrollo se elaboró el vigente Plan Estratégico del
Patrimonio Natural y la Biodiversidad 2011-2017, aprobado por Real Decreto 1274/2011, de 16 de
septiembre.
En el citado Plan Estratégico se reconoce que la pérdida de la biodiversidad se está produciendo “a un
ritmo sin precedentes”, constatando un riesgo crítico de extinción de las especies y una degradación
progresiva de los hábitats naturales en cuanto a su extensión e integridad, lo que se puede aplicar tanto
en España como a la Unión Europea, en el que se detecta un estado de conservación desfavorable en
cuanto a la mayor parte de los hábitats y las especies de interés comunitario (Informes del Artículo 17
de la Directiva Hábitats. Comisión Europea). El documento cifra en cinco las presiones que impulsan
directamente la pérdida de biodiversidad: La pérdida de hábitats, la sobreexplotación, la contaminación,
las especies exóticas invasoras y el cambio climático.
En cuanto a las Especies Exóticas Invasoras, es una de las amenazas de mayor importancia para el
patrimonio natural, destacando la regulación normativa por el Reglamento (UE) 1143/2014, de 22 de
octubre, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de las especies exóticas
invasoras, así como el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español
de Especies Exóticas Invasoras, este último con fundamento en la Ley 42/2007.
Proyecto de Orden por el que se propone establecer los requisitos de importación de los animales no
armonizados por normativa de la Unión Europea, en el que se proponía asociar los protocolos de
importaciones de animales en los Puestos de Inspección Fronterizos, agrupando los que pertenecen a
policía sanitaria y el control de introducción de enfermedades, con la importación e introducción de
especies, en este caso solo animales, susceptibles de generar amenazas sobre la biodiversidad; para lo
que se han presentado observaciones en el sentido de separar y completar esta relevante vía de
entrada, entre otras, de especies exóticas invasoras .
Esta denominada crisis de la biodiversidad es uno de los mayores problemas ambientales y provoca una
seria amenaza social y económica, no bien reconocida ni analizada, como es la merma de la capacidad
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de los recursos naturales para proporcionar bienes y servicios; lo que conlleva que a nivel estatal el 43%
de los servicios de los ecosistemas evaluados se están degradando o se usan de manera insostenible
(Evaluación de los Ecosistemas del Milenio en España), situación aún más acuciante en el escenario de
crisis económica en la que nos encontramos.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) realiza un seguimiento anual
mediante los Informes sobre el Estado del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en España y, en
referencia al último presentado y correspondiente al año 2014, presenta un contenido incompleto en el
que aparecen desagregados los 30 componentes del Inventario Español (Real Decreto 556/2011, de 20
de abril) además del conocimiento “bajo” de muchos de ellos y la ausencia de algunos tan
representativos como: 1.a.- Catálogo Español de hábitats en peligro de desaparición.
Es necesario abordar un mayor conocimiento de los distintos componentes de la biodiversidad en
España aplicando las técnicas de la BIOLOGÍA DE LA CONSERVACIÓN, disciplina de síntesis que se ocupa
de analizar las causas de la pérdida de la biodiversidad en todos sus niveles (genética, específica,
poblacional y ecosistémica), estableciendo las medidas para minimizarla, y en la que los biólogos
ocupamos una posición primordial en su gestión, aplicación y desarrollo.
Bosques
Respecto al estado, no quedan bosques primarios. Aunque todavía existen pequeñas superficies de
bosque intacto en zonas del Pirineo o la Cordillera Cantábrica, estos reductos son demasiado pequeños
para ser considerados bosques primarios. Aún así, es importante conservarlos estrictamente porque
albergan gran parte de la biodiversidad forestal amenazada de los bosques ibéricos. Además, a menudo
contribuimos a la deforestación en terceros países cuando las empresas importadoras compran madera
procedente de esas zonas. Por ejemplo, el estado español es el cuarto país importador de algunas
maderas amazónicas, a través de los piensos hechos de soja procedente de deforestación de la
Amazonia. Y muchos productos de consumo desde alimentos a productos de higiene están ligados a la
destrucción de los bosques de Indonesia, ya que tienen como ingrediente aceite de palma procedente
de deforestar selvas y turberas fundamentales para la vida del planeta.
¿Y por qué hay que proteger los bosques primarios? Porque son fundamentales para mantener un clima
estable almacenando grandes cantidades de carbono. Cuando se destruyen los bosques se liberan
cantidades inmensas de dióxido de carbono, lo que contribuye al agravamiento del cambio climático. De
hecho, la deforestación y los cambios de uso de la tierra son responsables de una quinta parte de las
emisiones de gases de efecto invernadero.
Es necesario:
- Establecer moratorias para nuevos proyectos de explotación (agrícola, forestal, minera, hidráulica, etc.)
e infraestructuras en regiones con bosques primarios y ecosistemas de gran valor ambiental
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- Priorizar la protección de los ecosistemas forestales con alta capacidad de almacenamiento de
carbono, valiosa biodiversidad y beneficiosas para los pueblos indígenas y las comunidades locales.
- Las administraciones deben diseñar mecanismos para garantizar que los recursos procedentes de los
bosques no estén asociados a la destrucción de los mismos y a la violación de derechos humanos de las
comunidades que los habitan.
- La sociedad en general debe conocer la problemática de los bosques para ser consecuentes en su
consumo.
En general, si los cambios que pedimos no se realizan, se dará una pérdida de biodiversidad, una pérdida
del hogar de millones de personas y un agravamiento del calentamiento global.
Pesca
Una pesquería sostenible es aquella que puede mantenerse de forma indefinida sin comprometer la
viabilidad de la población de la especie objetivo y sin ejercer un impacto negativo sobre otras especies
dentro del ecosistema, incluidas las personas.
Si bien la complejidad y escala de la actual crisis pesquera implican que no existe una solución simple y
única, existen una serie de Principios para una Pesca Sostenible basados en el Código de Conducta para
la Pesca Responsable de la FAO.
Según estos principios, una pesquería sostenible:
- está gestionada desde una perspectiva centrada en el ecosistema.
- - ayuda a proteger especies y hábitats sensibles.
- - mantiene las poblaciones de todas las especies objetivo en un nivel saludable.
- - utiliza métodos de pesca selectivos.
- - mantiene la biodiversidad de las otras especies asociadas a la pesquería.
- - minimiza el consumo de energía, productos químicos y residuos.
- - opera de manera social y económicamente justa y responsable.
- - facilita siempre el origen de todo su pescado desde el punto de captura hasta el punto de
venta.
Especies invasoras
La lucha para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y frenar su expansión debería
constituir una prioridad para las diferentes administraciones públicas y entidades responsables y
comprometidas con el medio ambiente.
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“las especies exóticas invasoras suponen una amenaza para nuestra biodiversidad por los impactos que
causan sobre las especies nativas por depredación, competencia, hibridación, introducción de
enfermedades y parásitos, entre otros factores. Cada vez será más difícil encontrar ecosistemas con
especies propias”.
“La presencia generalizada de especies exóticas en nuestros ríos y humedales son una de las principales
causas por las que el 37% de especies autóctonas de peces están amenazadas. Especies como la carpa
común además tienen la capacidad de modificar ecosistemas enteros”. De hecho, la trucha arco íris y la
carpa común están incluidas dentro del grupo de las 100 especies exóticas invasoras más dañinas del
mundo según el informe publicado por Grupo Especialista de Especies Invasoras (GEEI) de la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
“Las especies exóticas invasoras no sólo provocan impactos ambientales sino también ocasionan
importantes daños económicos y de salud pública. Estamos en un país que planifica tarde e incluso,
cuando las predicciones son aplastantes, prefiere mirar a otro lado como en este caso o el del cambio
climático. No en vano es nuestra la frase ‘pan para hoy, hambre para mañana’. La única solución viable
es poner medidas preventivas eficaces y establecer planes de gestión prioritarios según el mayor impacto
ambiental. Hay que aprender de países más desarrollados: predicción y prevención”.
WWF, SEO/BirdLife, Greenpeace, Ecologistas en Acción y Amigos de la Tierra concluyen que las
especies exóticas invasoras son una de las mayores preocupaciones para la conservación del medio
ambiente a nivel internacional en la actualidad. En concreto, se trata de la segunda causa de pérdida de
biodiversidad en el planeta, inmediatamente por detrás de la disminución y destrucción de hábitats.
Las organizaciones ambientales solicitan al Ministerio de Alimentación, Agricultura y Medio Ambiente
que facilite cuanto antes la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo y se coordine con las
Comunidades Autónomas para establecer estrategias de control y gestión de las especies incluidas en el
catálogo.
En la actualidad, y en particular en biología de la conservación, se detectan malas prácticas como
consecuencia de intrusismo profesional desde titulaciones sin preparación para abordarla, además de la
existencia de aficionados, con buenas intenciones, pero con escasa preparación científico-técnica en la
materia; escenario profesional que es preciso corregir para garantizar la adecuada aplicación de
medidas ambientales que minimicen este grave problema.
Al respecto, se sugiere que se desarrollen algunos aspectos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
modificada por Ley 33/2015, de 21 de septiembre, que no han tenido su conveniente desarrollo, y
concretamente que se aborde la redacción y/o aplicación efectiva de los siguientes documentos:
1. Estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológica. Art.15.
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2. Directrices de conservación de las áreas de montaña. Art. 21.
3. Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición. Art. 25.
4. Estrategias y planes de conservación y restauración de los hábitats en peligro de desaparición.
Art. 27.
5. Abordar y completar las estrategias de conservación de especies amenazadas. Art. 60.
6. Abordar y completar las Estrategias de gestión de especies del Catálogo Español de Especies
Exóticas Invasoras. Art. 64.
7. Creación del Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Art. 78.
8. Mejorar la gestión de los recursos naturales: Red Natura 2000, especies exóticas invasoras,
planes de gestión de especies amenazadas, etc.
Todo ello inmerso en la necesidad de disponer de mejores conocimientos para la conservación y uso
sostenible de la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas, tareas en las que los biólogos presentan
las mejores condiciones profesionales para desarrollarlos, con el objetivo de la transición a la iniciativa
para una Economía Verde (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente).
SEGUNDA. – CAMBIO CLIMÁTICO
En la Conferencia de Naciones Unidas sobre Cambio Climático celebrada en París en 2015, se acordó
como uno de los objetivos fundamentales evitar que el incremento de la temperatura media global
supere los 2°C respecto a los niveles preindustriales, y la importancia de reducir las emisiones a medio y
largo plazo con un escenario de neutralidad de carbono en la segunda mitad del siglo XXI, es decir,
conseguir un equilibrio entre las emisiones y las absorciones de gases de efecto invernadero (GEI).
Este problema ambiental global al que nos enfrentamos ha sido objeto de numerosos trabajos de
investigación liderados por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPPC) que se creó en
1998 y está conformado por tres grupos de trabajo que abordan los aspectos científicos (I), la
vulnerabilidad de los sistemas económicos (II) y las posibilidades de limitar las emisiones de GEI (III),
además presenta un equipo especial encargado de los inventarios nacionales de GEI.
El Quinto Informe del IPPC (2014) establece que la influencia humana en el sistema climático es clara y
el calentamiento asociado es inequívoco, generando cambios climáticos recientes que han tenido
impactos generalizados en los sistemas humanos y naturales, propiciando fenómenos meteorológicos
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extremos asociados como, por ejemplo, la disminución de las temperaturas frías extremas, el aumento
de las temperaturas cálidas extremas, la elevación de los niveles máximos del mar y el mayor número de
precipitaciones intensas en diversas regiones.
Es necesario aplicar medidas que conduzcan a una sociedad en transición a economías con bajas
emisiones de carbono y promover a los distintos sectores su adaptación al cambio climático,
actuaciones que ya forman parte de las políticas europeas a partir de la Estrategia Europea de
Adaptación al Cambio Climático (2013) aplicadas, entre otros instrumentos de aplicación, en los Fondos
Estructurales y de Inversión Europeos (Objetivos temáticos 4 y 5 del Artículo 9. Reglamento (UE)
1303/2013, de 17 de diciembre).
En el ámbito Estatal se cuenta con el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC 2006) y
su aplicación a través del Tercer Programa de Trabajo 2014-2020 (MAGRAMA 2014), que establece
cuatro ejes:
1. Generación de escenarios de cambio climático regionalizados.
2. Integración en normativa.
3. Movilización de actores.
4. Señales, evidencias e indicadores de impactos, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático.
Entre las medidas más urgentes para reducir la generación de GEI que se han adoptado en el marco del
PNACC destacan las relacionadas con el sector del transporte y con el ahorro y eficiencia energética
asociado a la edificación en sectores residenciales e industriales, elaborándose un documento con la
hoja de ruta de los sectores difusos (MAGRAMA 2014), así como campañas con un objetivo más
mediático que pragmático como la denominada Cero CO2 “huella de carbono” o el comercio de
derechos de emisión.
Si los esfuerzos en la reducción de los GEI son fundamentales y a ellos se ha dirigido básicamente las
políticas ambientales y las acciones comentadas, no es menos importante la mitigación de los efectos
previsibles y sobre los que es preciso aumentar las medidas de actuación encaminadas a prevenir los
riesgos que se centran sobre todo en la inundación por avenidas fluviales y fenómenos costeros, las
sequias extremas y los procesos de erosión y desertificación asociados.
Recientemente se han aprobado, en reunión de Consejo de Ministros del 15 de enero de 2016, y en la
mayor parte de las Demarcaciones Hidrográficas, los Planes de Gestión de Riesgos de Inundación (Reales
Decretos 18, 19, 20, y 21/2016, de 15 de enero), además del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de
evaluación y gestión de riesgos de inundación, importantes herramientas preventivas para paliar los
previsibles riesgos y suponen un reto en el paso de la planificación a las acciones de programación y
proyección de actuaciones para minimizar las amenazas socioeconómicas y ambientales.
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En cuanto a la planificación de la gestión de los riesgos por sequías extremas y desertificación, debería
ser objeto de un tratamiento común desde la Administración General del Estado, al igual que sucede
con las inundaciones, dada la vulnerabilidad de amplios territorios respecto a estas amenazas.
La solución es una revolución energética que transforme el sistema hacia las energías renovables, la
eficiencia energética y la inteligencia. El desarrollo de estas energías será una fuente de empleo y
reducirá los costes de la electricidad.
Tenemos también la responsabilidad de exigir a los gobiernos que asuman políticas climáticas y
energéticas que nos mantengan lejos del aumento de la temperatura de 2ºC. Debemos exigir a las
grandes empresas emisoras de gases de efecto invernadero responsabilidad. Y debemos exigir a los
gobiernos que aprueben un marco jurídico para que los inversores desarrollen energías renovables con
seguridad, que acabe con las emisiones de gases de efecto invernadero para 2050 y que regule el lobby
de las empresas causantes del cambio climático. Sobre todo, que no sean estas las que deciden las
políticas climáticas y energéticas.
Como prioridades de actuación a tener en cuenta, además de las ya reflejadas en relación a paliar los
efectos del cambio climático se pueden establecer:
1. Fomentar decididamente la producción y distribución de energía derivada de fuentes
renovables, así como el apoyo al autoabastecimiento y generación distribuida, dentro de un
marco de respeto al patrimonio natural.
2. Potenciar la eficiencia energética y el uso de las energías renovables por parte de las empresas.
Auditorías energéticas.
3. Apoyo a la inversión destinada a la adaptación al cambio climático, incluidos los planteamientos
basados en los ecosistemas.
4. Fomentar las actuaciones de prevención y mitigación para hacer frente a riesgos específicos,
garantizando una resiliencia frente a las catástrofes y desarrollando sistemas de gestión.
5. Implantación de los planes de gestión del riesgo de inundación, mediante la ordenación de los
usos del suelo atendiendo a los mapas de peligrosidad y a los mapas de riesgo de inundación.
6. Promover una Ley Marco que integre y asuma en su globalidad el fenómeno del CAMBIO
CLIMÁTICO.
Ante los retos que se plantean en la lucha contra el cambio climático urge un cambio de paradigma con
la introducción de variables ambientales, sociales y territoriales, verdaderos indicadores de situación,
además de receptor de los impactos, dado que se ha primado en exceso las variables económicas en
esta materia.
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El estado tiene suficientes recursos renovables como para cubrir todas sus necesidades energéticas, que
es técnica y económicamente viable transformar el sistema eléctrico para usar exclusivamente energías
limpias, y que además es posible hacerlo en todos los sectores para 2050.
TERCERA. – CONTAMINACIÓN
La contaminación ambiental es uno de los problemas más críticos en la actualidad, y trata de investigar
los agentes contaminantes físicos, químicos o biológicos, o bien su combinación, que en determinadas
concentraciones son susceptibles de generar efectos significativos para el medio ambiente, o nocivos
para la salud y la seguridad humanas.
La Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación modificada por la
Ley 5/2013, de 11 de junio, regula el procedimiento de Autorización Ambiental Integrada, abordando las
mejores técnicas disponibles y la reducción de la contaminación en las instalaciones que generan
efectos ambientales más significativos.
Esta legislación es una trasposición de la Directiva 96/61/CE, codificada por la Directiva 2008/1/CE, de
15 de enero, que establece como objetivo y principio de la política comunitaria de medio ambiente la
prevención, la reducción y, en la medida de lo posible, la eliminación de la contaminación, actuando
preferentemente en la fuente de la misma, de conformidad con los principios de “quien contamina
paga” y de “prevención de la contaminación”.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE nº 296 de 11 de diciembre de 2013),
afronta el principio, entre otros, de “acción preventiva y cautelar, corrección y compensación de los
impactos ambientales”, con el objetivo de reducir o minimizar la contaminación ambiental también
desde el origen, tanto en la fase de planificación y programación como en la de proyecto, estableciendo
medidas ambientales de corrección, prevención, protección y/o compensación, y en el caso de
proyectos incluso denegándolos si se prevén impactos críticos.
Esta legislación básica se complementa con la abundante y prolija legislación y reglamentación que
aborda la contaminación atendiendo a los agentes receptores: agua, suelo y aire; así como también de
acuerdo a los contaminantes: contaminación química, radiactiva, térmica, acústica, visual,
electromagnética, lumínica o incluso los sectores fuente de las emisiones: tráfico, minería, agricultura,
ganadería, industria, uso residencial y servicios, etc. Todo ello inmerso en un concepto de agrupación de
contaminantes denominado “contaminación difusa”.
Daría para un estudio específico pormenorizar toda esta legislación sectorial sobre contaminación; sin
embargo, para el ámbito estatal cabe destacar, por su influencia, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, unido, entre otros, al Real
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Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y
evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. La Ley 22/2011, de
28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire
y protección de la atmósfera, que engloba también la contaminación lumínica, y el Real Decreto
100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Además de
la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, y el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que la
desarrolla.
En lo que respecta a la autorización ambiental integrada, se fundamenta en los valores límite de emisión
en origen y en ausencia de las inmisiones previsibles de los contaminantes medidos en el medio
receptor, incluido la combinación de ellas con otras fuentes de contaminación existentes. Algo similar
ocurre con las evaluaciones ambientales, aunque en este caso sí contemplan la situación pre-
operacional, pero sin realizar un seguimiento adecuado en la aplicación de las medidas ambientales para
minimizar los impactos ambientales previstos.
También es digno de mención la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental
modificada por la Ley 11/2014, de 3 de julio, basada una vez más en el principio asentado en la política
europea de “quien contamina paga”, con desarrollo por Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, y
que establece el concepto de daño medioambiental, la responsabilidad del operador en prevenirlo, y en
el caso que se haya producido, su reparación, devolviendo los recursos naturales dañados a su estado
previo y garantizando económicamente el proceso. En todo caso debe establecerse la necesidad de
retornar en lo posible el medio contaminado a su estado original y que el proceso no se convierta en
una mera transacción económica.
Toda esta compleja legislación y reglamentación que trata sobre la contaminación ambiental desde un
enfoque sectorial, supone una dispersión que vulnera la necesaria integración de impactos en el medio
receptor, confluyendo en una escasa aplicación de la misma unido a una gestión inadecuada de las
medidas ambientales con los consiguientes incumplimientos y la abundancia de profesionales
especializados en sortear la legislación ambiental, amparándose además en la actual crisis económica.
Existen muy variadas fuentes de contaminación química y los niveles que se están alcanzando en el
entorno y las personas, así como sus efectos sobre la salud, siguen creciendo. Es urgente tomar medidas
para reducir progresivamente el uso y vertido de contaminantes peligrosos. Estas sustancias se
encuentran en productos de uso diario, como los textiles, y en la mayoría de los casos no somos
conscientes de ello.
Algunos de los peores focos de contaminación ponen en peligro a diario los recursos hídricos y la
recuperación de los mares y ríos llenos de vertidos es muy compleja, incluso imposible ya en muchos
casos. En el estado se vierten al agua cerca de 2 millones de toneladas de contaminantes anualmente.
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Todos sabemos que también estamos conviviendo con la contaminación atmosférica y en las zonas más
afectadas aumentan los casos de mortalidad por cáncer. Además, en España solo se recupera una
pequeña parte de los residuos. La mayoría va a vertederos y a incineradoras, que no son una fuente
renovable y limpia de energía.
Hay varias soluciones técnicas en cada caso concreto de contaminación, pero lo que se debería atender
en todos los tipos es el “principio de precaución”. Este es un modelo basado en tomar medidas
preventivas antes de esperar pruebas científicas concluyentes sobre la causa y efecto entre la sustancia
(o actividad) y el daño. Se basa en el supuesto de que algunas sustancias peligrosas no pueden ser
inocuas y que se requiere prevenir un potencial daño grave o irreversible, incluso en la falta de certeza
científica absoluta.
Aplicado a la contaminación el principio de precaución se centraría en la eliminación del uso de
sustancias peligrosas y su sustitución por alternativas más seguras. Un ejemplo de ello es la “química
verde”, que consiste en actuar al inicio, en la formulación y fabricación de una sustancia, producto o
material, haciendo previsiones sobre sus potenciales efectos medioambientales y de salud. El objetivo
es eliminar o reducir el impacto ambiental y de salud en origen, evitando el uso de sustancias tóxicas, en
lugar de tener que actuar a posteriori, minimizando los impactos una vez que estos se generan y llegan
al medio ambiente.
Prevenir la contaminación y la sustitución de las sustancias químicas peligrosas por alternativas seguras
reduce el volumen de residuos, aumenta la seguridad en el trabajo y supone mayores beneficios
respecto a los costes de fabricación. Además se evitan los costes ambientales y sanitarios.
Actualmente, el valor calorífico de los RSU se debe en gran medida a los plásticos, o en menor grado, al
papel y a la madera, todos fácilmente recuperables y reciclables. Las incineradoras son ineficientes y se
ha demostrado que, en general, no son eficaces para recuperar cantidades significativas de energía en
comparación con una adecuada política de reciclaje de materiales.
El potencial de ahorro de energía del reciclaje de los RSU en España es muy superior al potencial de
obtención de energía mediante incineración. Además, estas instalaciones emiten a la atmósfera
sustancias químicas persistentes, tóxicas y bioacumulativas, como las dioxinas y los furanos.
Las incineradoras generan enormes cantidades de escorias y cenizas volantes (al menos el 22,5% en
peso de los residuos quemados, según los datos más conservadores), estas últimas pueden contaminar
el entorno y deberían ser tratadas como residuos peligrosos. Por tanto, la incineración de residuos
urbanos no puede considerarse como una fuente renovable y limpia de energía.
Por otro lado, se ha demostrado que los modelos basados en la recuperación y reciclaje suponen la
creación de entre 7 y 39 veces más empleos que con la incineración.
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Algunas de las soluciones que deberían desarrollarse son:
- Tener una producción limpia, basada en el principio de precaución.
- Eliminar el uso de sustancias químicas peligrosas.
- Reducir el uso de recursos y generación de residuos.
- Legislación, en todos los aspectos y en todo el ciclo de vida de los productos y gestión como
residuo.
Entre las acciones a desarrollar, además de lo ya expuesto, se incluyen las siguientes:
1. Reforzar las acciones encaminadas a la medición de la contaminación en el medio receptor y el
control de los impactos acumulativos y sinérgicos, priorizando el mantenimiento de los procesos
ecológicos.
2. Se debería controlar el cumplimiento de los procedimientos ambientales que provienen de
Directivas Europeas, mediante la comprobación de la calidad de aire, agua y suelo, de acuerdo al
cumplimiento de la legislación básica.
3. Dar solución a los problemas ambientales más significativos.
4. Realizar esfuerzos encaminados al cumplimiento de la legislación ambiental y a evitar la escasa
aplicación que se observa de la normativa y reglamentación vigente.
CUARTA. – PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
Las fases de planificación y programación de las actuaciones relacionadas con el aprovechamiento y
ordenación de los recursos naturales y con los efectos de la contaminación ambiental, presentan una
importancia capital para la gestión del medio ambiente y de los procesos que lo sustentan.
Así, podemos destacar el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y la Biodiversidad 2011-2017, ya
mencionado en el apartado 1; los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas del segundo
ciclo 2015-2021 (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero); el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos
(PEMAR) 2016-2022 (Ley 22/2011); Plan Sectorial de turismo de naturaleza y biodiversidad 2014-2020,
aprobado por Real Decreto 416/2014, de 6 de junio, entre otros.
PRIORIDADES PARA PROMOVER UN CAMBIO CIENTÍFICO-TÉCNICO EN LAS POLÍTICAS AMBIENTALES EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO 13
Igualmente hay que destacar la Estrategia Estatal para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad
Biológica, la Estrategia de Restauración de Ríos, las Estrategias de Conservación de Especies
Amenazadas, el Plan Estratégico Estatal para la Conservación y Uso Racional de los Humedales,
Estrategia de Conservación Vegetal 2013-2020 (ver informe del CGCOB de 29 de septiembre de 2013),
Estrategia Española para la Conservación y Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales,
Estrategia de Conservación y de lucha contra amenazas de plantas protegidas en ambientes costeros y
rupícolas entre otras, a las que complementan una serie de proyectos y órdenes.
Estos documentos estratégicos adolecen, por lo general, de una falta de conocimiento científico de la
situación actual de la biodiversidad o de los efectos de la contaminación en el medio receptor, en
ausencia del necesario diagnóstico que acompañe las acciones que se proponen, convirtiéndose en una
mera declaración de intenciones, en ocasiones, alejada de la realidad ecológica y/o útil para un debate
teórico y escasamente pragmático en relación a la materia tratada.
También se detecta la ausencia o inadecuado tratamiento del paisaje entre la documentación que
estructura los procesos de planificación, que se encuentra regulado por el Convenio Europeo hecho en
Florencia y firmado el 20 de octubre de 2000, y con instrumento ratificación para el Estado el 6 de
noviembre de 2007. El convenio establece que esta variable debe estar referida tanto a los paisajes
considerados excepcionales como a los paisajes cotidianos o degradados y tiene como objetivo
promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes.
Todo ello redunda en procesos de planificación que, desde aspectos ambientales, se convierten en
documentos orientativos y escasamente ejecutivos, salvo en las cuestiones que vengan impuestas por
obligaciones establecidas por Directivas Europeas como por ejemplo sucede con el PEMAR (Directiva
2008/98/CE, Marco de Residuos); lo que conlleva acciones a desarrollar con plazos temporales a cumplir
pero, en todos los casos, sin aportaciones financieras suficientes, o en ausencia de ellas, lo que las
convierte en directrices, normas y actuaciones con escasa aplicación en la práctica.
En cuanto a lo mencionado, se contemplan las siguientes propuestas:
1. Completar la planificación estratégica estatal abarcando materias con una regulación parcial en
la actualidad como sucede con: la alteración de los hábitats y la restauración ecológica, las
especies exóticas invasoras, la conectividad y la fragmentación del territorio, la erosión y la
desertificación, el paisaje, los incendios forestales, la contaminación atmosférica y lumínica, la
contaminación acústica, entre otras.
2. Los documentos de planificación estratégica deberán presentar un diagnóstico ambiental y/o
del estado de la biodiversidad basado en conocimientos científico-técnicos que permitan
establecer las directrices y acciones relacionadas con las materias tratadas, aplicables y
fundamentadas en la situación actual y no en estudios teóricos o en aproximaciones con escasa
utilidad para establecer un marco común de actuación.
PRIORIDADES PARA PROMOVER UN CAMBIO CIENTÍFICO-TÉCNICO EN LAS POLÍTICAS AMBIENTALES EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO 14
3. Es necesario promulgar legislación y normativa que obligue a los documentos de planificación a
tener en cuenta, entre sus objetivos, impedir la explotación y aprovechamiento de los recursos
naturales por encima de su capacidad de recuperación, viabilidad y conservación, incorporando
el concepto de “resiliencia de los ecosistemas”.
4. Es de aplicación ejemplar a la legislación de caza, pesca y montes, entre otras.
5. Establecer desde el ámbito político una mejor toma de decisiones basada en la planificación y
programación de las acciones de naturaleza ambiental a implantar, desarrollar o coordinar,
atendiendo a procesos temporales que permitan una adecuada evolución de los resultados y
huyendo de soluciones drásticas e improvisadas, contempladas una vez que ya se ha generado
el problema.
QUINTA. – PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL
La protección de la biodiversidad, consecuencia del primer problema de la presente propuesta de
prioridades, se sustancia en la creación de territorios con valor de conservación que se configuran en
tipologías diferentes atendiendo a los distintos ámbitos administrativos: Internacional (Humedales
RAMSAR, Sitios Naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, las Áreas Protegidas Marinas OSPAR y
ZEPIM, Reservas de la Biosfera, Geoparques y las Reservas Biogenéticas del Consejo de Europa),
Europeo (Red Natura 2000), Estatal (Parques Nacionales y Red de Áreas Marinas Protegidas) y
Autonómica (Espacios Naturales Protegidos), en una superposición de protecciones que en muchas
ocasiones dificulta la comprensión de los objetivos de conservación, y en la mayor parte de situaciones
complica la gestión y ordenación de los recursos naturales y de los aprovechamientos permitidos.
El apoyo legal en el ámbito Estatal viene dado por la mencionada Ley 42/2007, la Ley 30/2014, de 3 de
diciembre, de Parque Nacionales y la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino,
complementados por el Plan Director de Parques Nacionales (en proceso de adaptación a la Ley
30/2014), y la creación de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
También se solapan con las anteriores otras figuras de protección impropias y que provienen de la
legislación sectorial, resultando ejemplos más señalados: “zonas protegidas” de las masas de agua
superficial y subterránea (Artículo 99 bis del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas), así como los “montes protectores” (Artículo 24 y 24 bis,
de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes).
A todo ello hay que agregar las figuras de protección aprobadas en las respectivas Comunidades
Autónomas: Parques, Reservas, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.
PRIORIDADES PARA PROMOVER UN CAMBIO CIENTÍFICO-TÉCNICO EN LAS POLÍTICAS AMBIENTALES EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO 15
La única referencia a la integración de esta compleja red de espacios protegidos se encuentra en la Ley
33/2015, de 21 de septiembre, por el que se modifica la Ley 42/2007, en la que en su Artículo 29.2 se
establece: “Si se solapan en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas
reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para
unificarse en un único documento integrado, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en
función de cada categoría conformen un todo coherente. Constituyen una excepción a lo anterior los
supuestos en que las distintas figuras de espacios protegidos correspondan a diferentes
Administraciones públicas, sin perjuicio de la colaboración interadministrativa pertinente”.
En la fase de planificación y gestión es donde estos espacios protegidos pierden sus objetivos de
conservación de la biodiversidad para incorporar un escenario difuso en el que priman, por lo general,
los aprovechamientos de los recursos naturales y un concepto etéreo e indefinido como es el de
“sostenibilidad”, muy manido y utilizado en la ordenación de los recursos naturales, pero que en
ocasiones sirve para vulnerar la protección del medio natural, principal finalidad por la que se declaran
los espacios protegidos.
Donde se comprueban estas afirmaciones es en los Planes de Gestión de la Red Natura 2000, como se
tuvo ocasión de comprobar en el “Marco de acción prioritaria para la RN 2000 en España” (versión 2.0
mayo de 2014) para un periodo temporal 2014-2020. En el citado documento se constataba la carencia
previa respecto a los documentos de planificación en los 1.807 Lugares Natura 2000 que existen en el
Estado, de los que en el año 2014 tan solo 467 (25,8%) tenían el correspondiente Plan de Gestión
aprobado.
Otra deficiencia observada, es la de cumplir desde lo que establece la Ley 42/2007, modificada por la
Ley 33/2015, que obliga a elaborar “unas directrices para la ordenación de los recursos naturales a las
que en todo caso, deberán ajustarse los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales” (Artículo
17.2). Sin olvidar la prevalencia de estos instrumentos de ordenación de los recursos naturales sobre
otros que alteren la realidad física o resulten contradictorios (Artículo 19.2), así como su carácter de
“determinantes respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes, o programas sectoriales” (Artículo
19.3).
Estas determinaciones se fundamentan en que cada vez con más frecuencia se detectan documentos de
planificación de espacios naturales protegidos elaborados por profesionales que los abordan desde
competencias sectoriales sin tener conocimientos científico-técnicos que garanticen la primacía, en
estos territorios, de la conservación de la biodiversidad, y diluyéndose las acciones en un malentendido
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, que en la época de crisis que nos envuelve
fomenta las actividades económicas.
Un ejemplo paradigmático de lo reflejado con anterioridad se puede establecer con una actividad a
desarrollar en estos enclaves privilegiados como es el turismo de naturaleza, lo que llevó a su regulación
PRIORIDADES PARA PROMOVER UN CAMBIO CIENTÍFICO-TÉCNICO EN LAS POLÍTICAS AMBIENTALES EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO 16
mediante Real Decreto 416/2014, de 6 de julio, por el que se aprobó el Plan Sectorial de Turismo de
Naturaleza y Biodiversidad 2014-2020, y en el cual se manifiestan unas carencias, entre las que se puede
concluir: “Sin un ámbito de aplicación definido, con una información y diagnóstico parcial y enfocado
primando las actividades turísticas, en ausencia de planificación de actuaciones y alternativas a
seleccionar, sin programación ni cronograma ni presupuestos de acción, con actividades turísticas
propuestas con impactos relevantes sobre el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y con las
limitaciones que se establecen con la falta de planes e instrumentos de gestión que garanticen la
conservación de muchos de los espacios de la Red Natura 2000, el Plan Sectorial de Turismo de
Naturaleza y Biodiversidad se convierte, a partir de la documentación aportada, en un avance de
ordenación que tan solo aporta criterios y estrategias iniciales que deben concretarse para convertirse
en la denominación que se le atribuye como Plan Sectorial, y que debe someterse además a la
correspondiente Evaluación Ambiental Estratégica”.
Un concepto a destacar es el de “custodia del territorio” (Artículo 76 de la Ley 42/2007, modificada por
la Ley 33/2015) que fomenta y reconoce el papel que juegan los agentes sociales y privados en la
gestión directa de la biodiversidad mediante acuerdos voluntarios entre entidades de custodia,
acreditadas por la Administración competente, y los propietarios de fincas privadas o públicas que
tengan por objetivo principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
De lo reflejado se concretan las siguientes acciones:
1. Elaborar las directrices para la ordenación de los recursos naturales establecidas en la legislación
Estatal y Autonómica de referencia, y a las que deberán ajustarse los Planes de Ordenación de
los Recursos Naturales, exigiendo su cumplimiento como criterios orientadores de esta fase de
planificación, dotándolo de los objetivos científico-técnicos fundamentados en la biología de la
conservación.
2. Se considera necesario modificar la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales,
reimplantando la exigencia de la normativa anterior que exigía la aprobación de un plan de
ordenación de los recursos de naturales de forma previa a la declaración de un parque nacional.
Esta exigencia debería ser extensiva a las ampliaciones de parques nacionales. Este
planteamiento es coherente a su vez con lo establecido en la Ley 42/2007, modificada por la Ley
33/2015, que exige en su artículo 36 como requisito para la declaración de Parques y Reservas
Naturales, de la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales de la zona.
3. Sería conveniente analizar las características de los distintos Parques Nacionales, sobre todo los
que presentan posibles ampliaciones atendiendo a sus valores de conservación y que pueden
pertenecer a varias Autonomías, o incluso a países diferentes.
PRIORIDADES PARA PROMOVER UN CAMBIO CIENTÍFICO-TÉCNICO EN LAS POLÍTICAS AMBIENTALES EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO 17
4. Fomentar la redacción de los Planes de Gestión de los espacios de la Red Natura 2000, con
objeto de completar esta importante figura de ordenación de los recursos naturales, realizando
un seguimiento de los objetivos de conservación de estos lugares protegidos en el conjunto
europeo.
5. Todos los documentos de planificación y gestión de espacios protegidos deberán contemplar
actuaciones concretas a desarrollar en las que no debe faltar, en ningún caso, ni los plazos
temporales para su ejecución, ni los presupuestos y dotaciones financieras para su aplicación, ni
la forma en que va a evaluarse la correcta ejecución de las medidas incluidas en plan.
6. En la fase de planificación de los espacios protegidos se deberá realizar un diagnóstico de la
situación actual del patrimonio natural objeto de la conservación, elaborada o supervisada por
profesionales competentes, y fundamentada en un conocimiento científico mínimo para
abordar la ordenación y/o gestión de los recursos naturales.
7. Dada la complejidad de las distintas figuras y la superposición de los espacios protegidos, se
propone simplificarla suprimiendo las zonas protegidas que emanan de la legislación sectorial,
en especial de aguas y montes, cuando coincidan con territorios ya incluidos como espacios
protegidos en los que prima la conservación de la biodiversidad.
8. Primar la ordenación, protección y gestión de la biodiversidad, frente a otros objetivos como los
incendios y otros usos y aprovechamientos forestales, que deberían excluirse para formar parte
de dotaciones presupuestarias propias adscritas a la legislación sectorial a la que pertenecen, o
incluso a labores de protección civil.
9. Se debería modificar el Plan Sectorial de Turismo de Naturaleza y Biodiversidad 2014-2020, con
objeto de incorporar las garantías suficientes para desarrollar esta actividad sin menoscabo de
los valores de conservación de la biodiversidad, tanto en el interior de los espacios naturales
protegidos como fuera de los mismos. En relación a esta propuesta se incorpora la necesidad de
generar una nueva línea de trabajo en DEPORTE, TURISMO Y NATURALEZA, que sirva para
establecer un marco común de referencia sobre estas actividades con impactos significativos
sobre el patrimonio natural y la biodiversidad, y que inciden en un producto como el ecoturismo
sin regulación adecuada.
10. Potenciar la custodia del territorio, fomentar la implantación de entidades acreditadas y los
incentivos fiscales a los propietarios que alcancen acuerdos de conservación (Artículos 5 y 77 de
la Ley 42/2007, modificada por la Ley 33/2015), siempre bajo la supervisión de profesionales, en
el ámbito público y privado, competentes en biodiversidad, en especial biólogos, dada la
orientación del plan de estudios en esta materia.
PRIORIDADES PARA PROMOVER UN CAMBIO CIENTÍFICO-TÉCNICO EN LAS POLÍTICAS AMBIENTALES EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO 18
SEXTA. – CONTROL SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA AMBIENTAL
Existe una laguna muy importante relacionada con la vigilancia por parte de las Administraciones de las
medidas ambientales que limitan o condicionan a proyectos y actuaciones con impactos significativos, y
también de los daños ambientales que se generan por determinadas actividades que se ejercen sin
apenas control administrativo.
Una cuestión es la obtención de una Autorización Ambiental Integrada o una Evaluación Ambiental de
Planes, Programas o Proyectos, y otra muy distinta realizar un seguimiento en la aplicación de las
medidas correctoras, preventivas, protectoras o compensatorias impuestas, dada la ausencia en la
función pública del necesario plantel de profesionales especializados en la materia y de la desidia
imperante en el sector privado para aplicar adecuadamente estas medidas ambientales, en ocasiones
con costes económicos elevados, en ausencia de control administrativo en su desarrollo.
Atendiendo a la legislación estatal, cabe mencionar en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, y para las Declaraciones Ambientales Estratégicas (Artículo 51) que es el “órgano sustantivo”
el que debe realizar el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación y ejecución del
Plan o Programa, e identificar “con prontitud” los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo
las medidas adecuadas para evitarlos. El órgano ambiental participará recabando información y
realizando las comprobaciones que considere necesarias.
En los supuestos de Declaración de Impacto Ambiental, también corresponde al órgano sustantivo el
seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas en las medidas ambientales al proyecto y
el programa de vigilancia ambiental (Artículo 52); participando el órgano ambiental de forma similar a
las Evaluaciones Ambientales Estratégicas.
Teniendo en cuenta que el órgano sustantivo es el que ostenta, en la Administración pública, las
competencias para aprobar el plan, programa o proyecto, y por tanto ejerce el control de las actividades
asociadas a legislaciones sectoriales, esta decisión conlleva que el control, vigilancia y seguimiento
ambiental en la totalidad de las evaluaciones ambientales se encomienda a profesionales que acceden a
la función pública por sus conocimientos en determinadas materias: carreteras, ferrocarriles, obras
hidráulicas, urbanismo, edificación, industria, agricultura, ganadería, montes, minería, etc,relegando los
aspectos ambientales a un complemento en su preparación, lo que les impide ejercer esa importante
tarea que se les asigna ya que priman la competencia sustantiva ante la ambiental, y que conlleva el
descontrol actual en el seguimiento de las declaraciones ambientales en el que nos encontramos.
Es digno de mencionar una vez más, y aplicada por transposición de la Directiva 2004/35/CE de 21 de
abril, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental modificada por la Ley
11/2014, de 3 de julio , que una iniciativa de interés a destacar son los “Bancos de conservación de la
naturaleza” (Disposición Adicional Octava Ley 21/2013, de 9 de diciembre), que suponen un conjunto de
PRIORIDADES PARA PROMOVER UN CAMBIO CIENTÍFICO-TÉCNICO EN LAS POLÍTICAS AMBIENTALES EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO 19
títulos ambientales o créditos de conservación otorgados por las Administraciones Públicas
competentes, que representan valores naturales creados o mejorados específicamente con la obligación
de conservarlos en los terrenos seleccionados y con registro de propiedad acreditado, que pueden
constituir las medidas compensatorias o complementarias previstas en la legislación de evaluación
ambiental, de responsabilidad medioambiental o de patrimonio natural y biodiversidad.
En esta importante labor de control y vigilancia ambiental habría que citar también el relevante papel
que ocupa para la protección de la Red Natura 2000 la Evaluación de Repercusiones sobre el Lugar o el
Espacio (Artículo 46 de la Ley 42/2007, modificada por la Ley 33/2015, así como la Disposición Adicional
Séptima de la Ley 21/2013) con el complemento de la “Certificación de no afección a la Red Natura
2000” (Disposición Adicional Novena de la Ley 21/2013) en el que acredita la Administración General del
Estado que, en los proyectos sometidos preceptivamente a evaluación de impacto ambiental y que
afectan a espacios de la Red Natura 2000, no existen afecciones a los efectos de lo previsto en la
normativa europea sobre fondos comunitarios.
Las acciones prioritarias que se proponen son las siguientes:
1. Modificar la Ley 21/2013, de evaluación ambiental para trasponer a la mayor brevedad las
modificaciones establecidas en la Directiva 2014/52/UE. Es de especial importancia la
trasposición del artículo 8 bis para establecer procedimientos administrativos de seguimiento y
vigilancia ambiental tras la declaración de impacto ambiental. A su vez las competencias en el
procedimiento de seguimiento y vigilancia ambiental han de atribuirse al órgano ambiental y
realizarse por profesionales competentes en la materia.
2. Potenciar en las Administraciones Públicas el acceso a biólogos, dada la escasez de esta
profesión con especialidad en materia ambiental en la función pública de la Administración
General del Estado, lo que resulta preocupante en algunos organismos como las
Confederaciones Hidrográficas.
3. Fomentar la aplicación de la legislación de responsabilidad medioambiental, estableciendo la
regulación óptima de la reparación de los daños generados o previstos a la biodiversidad y las
garantías financieras para avalar su cumplimiento.
4. Incentivar los bancos de conservación de la naturaleza y, si se aplican como medida
compensatoria a la degradación de hábitats, los terrenos aportados se deberían ubicar en su
proximidad o compartiendo continuidad ecológica. Todo ello siempre que se justifique, por
profesional competente, la imposibilidad de evitar con la actuación proyectada la destrucción
del hábitat objeto de la compensación.
5. Salvaguardar el procedimiento de Evaluación de Repercusiones en el Lugar cuando un proyecto
afecte a un espacio de la Red Natura 2000, tanto en su regulación de acuerdo a la normativa
PRIORIDADES PARA PROMOVER UN CAMBIO CIENTÍFICO-TÉCNICO EN LAS POLÍTICAS AMBIENTALES EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO 20
europea como en la elaboración de los documentos ambientales, que deberán estar suscritos
por técnico competente.
6. Promocionar la adscripción a los acuerdos voluntarios de preservación del medio ambiente y
prevención de los impactos ambientales en la industria y la obra civil. Establecer un marco de
colaboración con las empresas y organizaciones que implantan estos esquemas voluntarios.
SÉPTIMA. – POLÍTICAS AMBIENTALES Y LEGISLACIÓN SECTORIAL
Es necesario incorporar los objetivos y directrices de las políticas ambientales y de la protección de la
biodiversidad, integrándolas con las políticas sectoriales, primando la transversalidad en la aplicación de
las normativas ambientales, en especial en aquellos sectores que se encargan del aprovechamiento de
los recursos naturales: minería, montes, agricultura, aguas, pesqueras, cinegéticas, energéticas, turismo,
etc.
A esta necesaria integración de las políticas ambientales no ayuda la actual división administrativa que
incorpora el medio ambiente en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
agrupándolo con algunas de las políticas sectoriales y separado de otras que se desarrolla en los
Ministerios de Industria, Energía y Turismo; Fomento; Sanidad; Servicios Sociales e Igualdad.
A todo ello se une la compleja y extensa legislación y normativa ambiental, característica que se
aprovecha para fomentar su incumplimiento, o la búsqueda de formas de sortearla o modificarla por
algunos profesionales, públicos y privados, asociados a la legislación sectorial acrecentando su
incapacidad para aplicarla.
Un ejemplo paradigmático se tiene con la legislación de montes, que ha pasado de ordenar un
aprovechamiento forestal como actividad económica, a convertirse en una política ambiental en la que
la gestión forestal prima ante la protección y conservación de la biodiversidad, con un efecto
corporativo que se deja notar en la mayor relevancia y protagonismo que presenta en los Informes
sobre el Estado del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
En la Estructura Organizativa de la Administración General del Estado ya ha figurado en determinadas
legislaturas un Ministerio de Medio Ambiente que mantenía una independencia administrativa y
operativa, pero situada al mismo nivel del resto de los Ministerios y siendo incapaz de imponer la
necesaria prioridad que debe imperar en las políticas ambientales respecto a las políticas sectoriales.
Como medida disuasoria se debería recurrir a la lucha contra el delito ambiental de las acciones
tipificadas en el Código penal, como un elemento muy relevante de la conservación, protección y
restauración del patrimonio natural y la biodiversidad, más allá de la acción meramente administrativa.
PRIORIDADES PARA PROMOVER UN CAMBIO CIENTÍFICO-TÉCNICO EN LAS POLÍTICAS AMBIENTALES EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO 21
Es necesario tratar la política de contratación pública que beneficia a las empresas consultoras de mayor
envergadura patrimonial y antigüedad, frente a las pequeñas y medianas empresas, al obligar a
presentar en la acreditación de la solvencia económica y financiera (Artículo 75 del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público) requisitos que potencian a los contratistas de mayor poder económico, minimizando
la solvencia técnica, que en temas ambientales suele deparar contrataciones que priman lo sustantivo
de la actuación frente a la protección ambiental.
De lo analizado se establecen las siguientes propuestas:
1. Integración de las políticas ambientales en los planes, programas y proyectos desarrollados por
la Administración General del Estado.
2. Fomentar una Organización Administrativa Estatal en la que el medio ambiente ocupe la
estructura jerárquica que permita su primacía ante las políticas sectoriales. Podría ocupar una
Vicepresidencia o una Agencia, en este último caso con mayor independencia del ejecutivo
político.
3. Se potenciará la coordinación entre las diferentes instituciones y la Fiscalía Coordinadora de
Medio Ambiente y Urbanismo, para contribuir al desarrollo eficaz de sus actividades de lucha
contra el delito ambiental.
4. Se debería aprovechar la nueva elaboración del proyecto de Ley de Contratos de Sector Público
para modificar la solvencia económica y financiera en las contrataciones (Artículo 87 del
Borrador de Anteproyecto de 17 de abril de 2015) en el sentido de suprimir la primacía de las
empresas consultoras de mayor envergadura económica, y estableciendo condiciones menos
excluyentes para las pequeñas y medianas empresas y los autónomos, al menos en lo que
respecta a las contrataciones donde presenten relevancia los documentos ambientales.
OCTAVA. – PERCEPCIÓN SOCIAL Y CAMBIO DEL MODELO DE RELACIÓN CON EL MEDIO
AMBIENTE
Los resultados que arrojan los barómetros del Centro de Investigaciones Sociológicas a la pregunta ¿Cuál
es el principal problema que existe actualmente en España? sitúan los problemas ambientales entre los
menos citados, ocupando el puesto 23 de 40 (1 de diciembre de 2015), siendo el primer problema el
paro (57,7%), el segundo la corrupción y el fraude (13,3%), y el tercero los problemas de índole
económica (8,7%); lo que corrobora la preocupación actual de la sociedad por la crisis económica.
PRIORIDADES PARA PROMOVER UN CAMBIO CIENTÍFICO-TÉCNICO EN LAS POLÍTICAS AMBIENTALES EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO 22
La ciudadanía, consecuentemente, no ve la necesidad de movilización en torno a los problemas
ambientales y aún menos respecto a la conservación de la biodiversidad, como se pone de manifiesto en
la baja participación en las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección del patrimonio
natural en relación a otros países, lo que redunda en la escasa o nula presión social a los poderes
públicos, y que sitúa al medio ambiente y la biodiversidad fuera del debate político y al margen de las
prioridades de la acción pública.
Esta escasa sensibilización e implicación de la sociedad en su conjunto y el hecho de que el valor
económico y social de la biodiversidad no se refleje en los procesos de toma de decisiones, marca la
necesidad de que en las evaluaciones de la calidad de vida se refleje adecuadamente los aspectos
ecológicos y los servicios que aportan los ecosistemas, como activos intangibles, pero de gran relevancia
en el estado del bienestar.
La información que se traslada a la sociedad sobre avances científicos y sobre los beneficios de la
biodiversidad es insuficiente y se difunde entre la noticia genérica y la técnica, sin adaptar el lenguaje y
el soporte a los receptores, lo que perjudica la comprensión y la percepción social en estas materias. No
existe un programa de comunicación sobre biodiversidad, entendido como un marco en el que abordar
de forma completa y sistemática el modelo de relación óptimo con el medio ambiente; la sola existencia
de planificación estratégica no garantiza su aplicación ni la integración de sus objetivos, para lo que se
debe fomentar la comprensión sobre la biodiversidad y desarrollar programas de educación ambiental y
concienciación pública, en especial a los usuarios del territorio.
El escenario de cambio debe pasar por implicar a la sociedad en un compromiso global y a todos los
sectores económicos en la importancia de la protección del medio ambiente y la conservación de la
biodiversidad, y concienciarla y comprometerla en este reto común, evitando los mensajes catastrofistas
y planteando modelos de comunicación, educación ambiental y sensibilización pública orientados a la
búsqueda de una mayor participación social, enmarcado en una responsabilidad compartida entre los
sectores público y privado.
Un primer paso en el buen camino comenzó con la creación del Sistema de Indicadores (Artículo 10 de la
Ley 42/2007, modificada por la Ley 33/2015), que recientemente estableció una propuesta que resume
otros trabajos anteriores incluyendo 61 descriptores/indicadores en el Informe sobre el Estado del
Patrimonio Natural y la Biodiversidad del año 2014, con el objetivo de informar de forma sintética sus
resultados, “de forma que puedan ser transmitidos al conjunto de la sociedad, incorporados a los
procesos de toma de decisiones e integrados a escala del territorio” .
Las propuestas son las siguientes:
PRIORIDADES PARA PROMOVER UN CAMBIO CIENTÍFICO-TÉCNICO EN LAS POLÍTICAS AMBIENTALES EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO 23
1. Los sectores públicos se deben dotar de programas de comunicación sobre biodiversidad que,
partiendo de la legislación y la planificación vigentes, sirvan para concienciar a la sociedad de los
principales problemas existentes, estableciendo un necesario cambio de modelo de relación con
el medio ambiente.
2. Es urgente impulsar campañas de sensibilización que resalten la responsabilidad compartida
entre los sectores públicos y privados sobre la participación de la sociedad en la prevención de
impactos ambientales y la pérdida de la biodiversidad, mediante una nueva concienciación y
sensibilización en la materia a través de programas de educación ambiental.
3. Fomentar la divulgación y aplicación del Sistema de Indicadores, acercando los descriptores a la
relación entre el medio ambiente y los servicios que aportan los ecosistemas a la calidad de vida
de forma que, sin olvidar el rigor científico, puedan servir para su mejor comprensión por la
sociedad al igual que ya sucede con otros indicadores sociales y económicos.
Bilbao a 24 de junio de 2016
Jon Ander Etxebarria Garate
Decano del Colegio Oficial de Biólogos Euskadi