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SEGURIDAD EN OBRA DE INGENIERÍA CIVIL
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PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
I. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los
medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los
trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o
se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar
factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo,
incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los
riesgos en la salud laboral. El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el
establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el
bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral
prestan servicios o se encuentren dentro del ámbito del centro de labores.
Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en
función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y
prevención de los riesgos en la salud laboral. Con el objetivo de:
Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
Combatir los riesgos en su origen.
Adaptar el trabajo a la personas, en particular en lo que respecta a la
concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y
los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el
trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
Tener en cuenta la evolución de la técnica.
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
Planificar la Prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la
técnica, la organización del trabajo, las Condiciones de trabajo, las relaciones
sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Artículo 21. Las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo se aplican en el siguiente orden de prioridad:
Eliminación de los peligros y riesgos. Se debe combatir y controlar los riesgos en
su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control
colectivo al individual.
Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas
técnicas o administrativas.
Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que
incluyan disposiciones administrativas de control.
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Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los
procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por
aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.
En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados,
asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta.
Artículo 50. Medidas de prevención facultadas al empleador.
El empleador aplica las siguientes medidas de prevención de los riesgos laborales:
Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando
sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar.
El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de
equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo,
todos estos deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del
trabajador.
Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con
ocasión del mismo y, si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen
menor peligro.
Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos
conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del
trabajo y evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo.
Mantener políticas de protección colectiva e individual.
Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.
Artículo 54. Sobre el deber de prevención.
El deber de prevención abarca también toda actividad que se desarrolle durante la
ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, o en el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
Artículo 69. Prevención de riesgos en su origen.
Los empleadores que diseñen, fabriquen, importen, suministren o cedan máquinas,
equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo disponen lo necesario para que:
Las máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo no constituyan
una fuente de peligro ni pongan en riesgo la seguridad o salud de los
trabajadores.
Se proporcione información y capacitación sobre la instalación adecuada,
utilización y mantenimiento preventivo de las maquinarias y equipos.
Se proporcione información y capacitación para el uso apropiado de los
materiales peligrosos a fin de prevenir los peligros inherentes a los mismos y
monitorear los riesgos.
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Las instrucciones, manuales, avisos de peligro u otras medidas de precaución
colocadas en los equipos y maquinarias, así como cualquier otra información
vinculada a sus productos, estén o sean traducidos al idioma castellano y estén
redactados en un lenguaje sencillo y preciso con la finalidad que permitan
reducir los riesgos laborales.
Las informaciones relativas a las máquinas, equipos, productos, sustancias o
útiles de trabajo sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten
comprensibles para los mismos.
El empleador adopta disposiciones para que se cumplan dichos requisitos antes
de que los trabajadores utilicen las maquinarias, equipos, sustancias, productos
o útiles de trabajo.
II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra
índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en
el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes.
Artículo 6. Responsabilidades con la Política Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
La formulación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a que se
refiere el artículo 5 debe precisar las funciones y responsabilidades respectivas, en
materia de seguridad y salud en el trabajo, de las autoridades públicas, de los
empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes, teniendo en
cuenta el carácter complementario de tales responsabilidades.
Artículo 48. Rol del empleador.
El empleador ejerce un firme liderazgo y manifiesta su respaldo a las actividades de su
empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo; asimismo, debe estar
comprometido a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable
en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de
seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 49. Obligaciones del empleador.
El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:
Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos
los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión
del mismo.
Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de
protección existentes.
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Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y
disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos
laborales.
Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a
los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus
labores, a cargo del empleador.
Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se
realicen a través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de
elecciones democráticas de los trabajadores.
Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y salud en
el trabajo, asignando los recursos necesarios.
Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y
salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, tal como se señala a
continuación:
1. Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración.
2. Durante el desempeño de la labor.
3. Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la
tecnología.
Artículo 53. Indemnización por daños a la salud en el trabajo.
El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de
pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes
de trabajo y de las enfermedades profesionales. En el caso en que producto de la vía
inefectiva se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador, el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo determina el pago de la indemnización respectiva.
Artículo 58. Investigación de daños en la salud de los trabajadores.
El empleador realiza una investigación cuando se hayan producido daños en la salud
de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención
resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al
respecto; sin perjuicio de que el trabajador pueda recurrir a la autoridad administrativa de trabajo para dicha investigación.
Artículo 60. Equipos para la protección.
El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal
adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño
de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus
efectos perjudiciales para la salud este verifican el uso efectivo de los mismos.
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III. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN
El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales
establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación
en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Consejo Nacional De Seguridad Y Salud En El Trabajo
Artículo 10. Naturaleza y composición del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo Créase el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia
máxima de concertación de materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza
tripartita y adscrita al sector trabajo y promoción del empleo. El Consejo Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por los siguientes representantes:
Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo
preside. b) Un representante del Ministerio de Salud.
Un representante del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del
Medio Ambiente para la Salud (Censopas).
Un representante de ESSALUD.
Cuatro representantes de los gremios de empleadores a propuesta de la
Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep).
Cuatro representantes de las centrales sindicales a propuesta de la
Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de
Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la
Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP). La acreditación de la
designación de los representantes de los gremios de la Confiep y de las
centrales sindicales es efectuada por resolución ministerial del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las referidas organizaciones. El
plazo de la designación es por dos años, pudiendo ser renovable.
Artículo 11. Funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Son funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes:
Formular y aprobar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y
efectuar el seguimiento de su aplicación.
Articular la responsabilidad y las funciones respectivas, en materia de seguridad
y salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores, de las
autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros
organismos intervinientes para la ejecución de la Política Nacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo, teniendo en cuenta el carácter complementario de tales
responsabilidades.
Plantear modificaciones o propuestas de normativa en seguridad y salud en el
trabajo, así como de aplicación o ratificación de instrumentos internacionales
sobre la materia.
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Implementar una cultura de prevención de riesgos laborales, aumentando el
grado de sensibilización, conocimiento y compromiso de la población en
general en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de parte
de las autoridades gubernamentales, empleadores, organizaciones de
empleadores y trabajadores.
Articular y coordinar acciones de cooperación técnica con los sectores en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
Coordinar acciones de capacitación, formación de recursos humanos e
investigación científica en seguridad y salud en el trabajo.
Fortalecer el Sistema Nacional de Registro y Notificación de Información de
Accidentes y Enfermedades Profesionales, garantizar su mantenimiento y
reporte, y facilitar el intercambio de estadísticas y datos sobre seguridad y
salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los
trabajadores y sus representantes.
Garantizar el desarrollo de servicios de salud en el trabajo, de conformidad con
la legislación y las posibilidades de los actores del sistema.
Fomentar la ampliación y universalización del seguro de trabajo de riesgos para
todos los trabajadores.
Coordinar el desarrollo de acciones de difusión e información en seguridad y
salud en el trabajo.
Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales, articulando las actuaciones de fiscalización y control de parte de los
actores del sistema.
Artículo 79. Obligaciones del trabajador.
En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:
Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de
seguridad y salud en el trabajo.
Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los
equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido
previamente informados y capacitados sobre su uso.
No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos
para los cuales no hayan sido autorizados.
Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de
trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente
lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al
esclarecimiento de las causas que los originaron.
Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa,
siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico.
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Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y
otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su
empleador o la autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada de
trabajo.
Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en
riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar
inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso sin que
genere sanción de ningún tipo.
Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la
ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo
requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia
penal correspondiente.
IV. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una
oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a
desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de
los trabajadores y su familia.
Artículo 71. Información a los trabajadores.
El empleador informa a los trabajadores:
A título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e
investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los
puestos de trabajo.
A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la
asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud.
Los resultados de los exámenes médicos, al ser confidenciales, no pueden ser
utilizados para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en
ninguna circunstancia o momento. El incumplimiento del deber de
confidencialidad por parte de los empleadores es pasible de acciones
administrativas y judiciales a que dé lugar.
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Artículo 80. Efectos de la información en la política nacional.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de aplicar, examinar
y evaluar periódicamente la política nacional en seguridad y salud en el trabajo en base
a la información en materia de:
a) Registro, notificación e investigación de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en coordinación con el Ministerio de Salud.
b) Registro, notificación e investigación de los incidentes peligrosos.
c) Recopilación, análisis y publicación de estadísticas sobre accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.
Artículo 81. Efectividad de la información.
La información en materia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e
incidentes peligrosos debe permitir:
Prevenir los accidentes y los daños a la salud originados por el desarrollo de la
actividad laboral o con ocasión de esta.
Reforzar las distintas actividades nacionales de recolección de datos e
integrarlas dentro de un sistema coherente y fidedigno en materia de
accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.
Establecer los principios generales y procedimientos uniformes para el registro
y la notificación de accidentes de trabajo, las enfermedades ocupacionales e
incidentes peligrosos en todas las ramas de la actividad económica.
Facilitar la preparación de estadísticas anuales en materia de accidentes de
trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.
Facilitar análisis comparativos para fines preventivos promocionales.
V. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL
Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a
la gestión general de la empresa.
Artículo 4.Objeto de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de
trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar
periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por
objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del
trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo,
reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los
riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.
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Artículo 6. Responsabilidades con la Política Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
La formulación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a que se
refiere el artículo 5 debe precisar las funciones y responsabilidades respectivas, en
materia de seguridad y salud en el trabajo, de las autoridades públicas, de los
empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes, teniendo en
cuenta el carácter complementario de tales responsabilidades.
Artículo 8. Objeto del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Créase el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de las
organizaciones de empleadores y trabajadores, a fi n de garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 9. Instancias del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por las
siguientes instancias:
El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Los consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 68. Seguridad en las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores.
El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades
conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales
de servicios y cooperativas de trabajadores, o quien asuma el contrato principal de la
misma, es quién garantiza:
El diseño, la implementación y evaluación de un sistema de gestión en
seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores, personas que
prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y
usuarios que se encuentren en un mismo centro de labores.
El deber de prevención en seguridad y salud de los trabajadores de todo el
personal que se encuentra en sus instalaciones.
La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normativa
vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo. En caso
de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los
daños e indemnizaciones que pudieran generarse.
La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de
seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas,
empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que
desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo
correspondiente del principal. En caso de incumplimiento, la empresa principal
es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran
generarse.
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VI. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD
Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional
tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su
recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.
Artículo 64. Protección de trabajadores en situación de discapacidad.
El empleador garantiza la protección de los trabajadores que, por su situación de
discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Estos
aspectos son considerados en las evaluaciones de los riesgos y en la adopción de medidas preventivas y de protección necesario.
Artículo 74. Participación en los programas de capacitación.
Los trabajadores o sus representantes tienen la obligación de revisar los programas de
capacitación y entrenamiento, y formular las recomendaciones al empleador con el fin
de mejorar la efectividad de los mismos.
Artículo 66. Enfoque de género y protección de las trabajadoras.
El empleador adopta el enfoque de género para la determinación de la evaluación inicial y el proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos anual.
Asimismo, implementa las medidas necesarias para evitar la exposición de las
trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas, de conformidad
a la ley de la materia. Las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a ser
transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.
VII. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de
empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la
adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 75. Participación en la identificación de riesgos y peligros.
Los representantes de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo participan en
la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitan
al empleador los resultados de las evaluaciones, sugieren las medidas de control y
hacen seguimiento de estas. En caso de no tener respuesta satisfactoria, pueden
recurrir a la autoridad administrativa de trabajo.
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VIII. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades
públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y
salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir
discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo
constatado en la realidad.
Artículo 90. Publicación de estadísticas.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica mensualmente las
estadísticas en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e
incidentes peligrosos sobre la base de los datos que se le notifiquen. Anualmente se
publican estadísticas completas en su página web. Esta información es de dominio
público, conforme a la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 91. Información contenida en las estadísticas.
Las estadísticas en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e
incidentes peligrosos facilitan información sobre:
La naturaleza de las fuentes empleadas: declaraciones directas con los
empleadores o por distintos organismos tales como las instituciones
aseguradoras o las inspecciones de trabajo.
El alcance de las estadísticas: categorías, ocupaciones, sexo y edad de los
trabajadores, ramas de la actividad económica y tamaño de las empresas.
Las definiciones utilizadas.
Los métodos utilizados para registrar y notificar los accidentes de trabajo,
enfermedades ocupacionales e incidentes.
IX. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN
Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren
condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a:
Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.
Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad
de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los
objetivos personales de los trabajadores.
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Artículo 57. Evaluación de riesgos.
El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando
cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad
en el trabajo. Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hacen necesarios, se realizan:
Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de
trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo
y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículo 59. Adopción de medidas de prevención El empleador modifica las medidas de
prevención de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículo 61.Revisión de indumentaria y equipos de trabajo.
El empleador adopta las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte
que la utilización de indumentaria y equipos de trabajo o de protección personal representan riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículo 69. Prevención de riesgos en su origen.
Los empleadores que diseñen, fabriquen, importen, suministren o cedan máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo disponen lo necesario para que:
Las máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo no
constituyan una fuente de peligro ni pongan en riesgo la seguridad o salud de
los trabajadores.
Se proporcione información y capacitación sobre la instalación adecuada,
utilización y mantenimiento preventivo de las maquinarias y equipos.
Se proporcione información y capacitación para el uso apropiado de los
materiales peligrosos a fin de prevenir los peligros inherentes a los mismos y
monitorear los riesgos.
Las instrucciones, manuales, avisos de peligro u otras medidas de precaución
colocadas en los equipos y maquinarias, así como cualquier otra información
vinculada a sus productos, estén o sean traducidos al idioma castellano y estén
redactados en un lenguaje sencillo y preciso con la finalidad que permitan
reducir los riesgos laborales.
Artículo 55. Control de zonas de riesgo.
El empleador controla y registra que solo los trabajadores, adecuada y suficientemente
capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y específico.
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PROTECCIÓN EN TRABAJOS CON RIESGO DE CAÍDA
1. TRABAJOS EN ALTURA En general, se debe evitar la permanencia y circulación de personas y/o
vehículos debajo del área sobre la cual se efectúan trabajos en altura, debiendo
acordonarse con cintas de peligro color rojo y señalizarse con letreros de
prohibición de ingreso: “CAIDA DE OBJETOS - NO PASAR”.
Toda herramienta de mano deberá amarrarse al cinturón del trabajador con
una soga de nylon (3/8”) y de longitud suficiente para permitirle facilidad de
maniobra y uso de la herramienta. Así mismo, la movilización vertical de
materiales, herramientas y objetos en general, deberá efectuarse utilizando
sogas de nylon de resistencia comprobada cuando no se disponga de medios
mecánicos de izaje (winche). El ascenso y descenso del personal a través de
andamios y escaleras debe realizarse con las manos libres (ver estándar de uso
de escaleras).
1.1 PROCEDIMIENTO PARA TRABAJOS EN ALTURA
1.1.1 DOCUMENTOS A CONSULTAR
Norma Técnica de edificación E-120 Seguridad durante la Construcción.
Permiso de Seguridad para Trabajo de Alto Riesgo (STAR)
1.1.2 RESPONSABILIDADES:
Jefes de Área Responsable
- Asegurar que se cumpla el presente procedimiento.
- Verificar que todos los colaboradores cuenten con su respectivo EPP,
incluido el barbiquejo, para trabajos en altura.
- Asegurar que todos los colaboradores involucrados tengan entrenamiento
en el procedimiento de trabajos en altura.
- Verificar que en todo momento los colaboradores se encuentren
conectados a la línea de anclaje en el área de trabajo.
- Verificar que las líneas de vida y los puntos de anclaje se encuentren
adecuadamente instalados.
- Verificar que la inspección de arnés y líneas de anclaje se realicen previo al
inicio del trabajo en altura, mediante el formato del Permiso STAR.
Jefe de Seguridad y Salud Ocupacional
- Proponer y ejecutar acciones destinadas a la disponibilidad de los equipos
idóneos de detención y prevención de caídas.
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Sub - Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Proponer y ejecutar acciones destinadas a la disponibilidad y mantención
de los equipos de protección contra caídas de su unidad operativa.
Líderes de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Verificar el cumplimiento del presente procedimiento.
Trabajadores involucrados
- Utilizar siempre el equipo adecuado de protección contra caídas.
- Inspeccionar, de manera visual, diariamente antes de cada uso el equipo
de protección para trabajos en altura.
- Reportar inmediatamente a su Jefe de Área responsable si un equipo de
protección para trabajos en altura ha sido utilizado para detener una caída.
1.1.3 DEFINICIONES
Trabajo Alto Riesgo: Es toda actividad en la cual se ejecuten labores, que por su
naturaleza puedan poner en evidente riesgo a la vida y a la salud del
colaborador, la seguridad de las instalaciones y la continuidad de las
operaciones productivas.
Trabajo en Altura: Se denomina así a toda operación que se realiza a una altura
superior a los 1,80 metros, requiriéndose el uso de escaleras, andamios y
plataformas.
Sistema de protección contra caídas: se refiere a un sistema, empleado para
detener la caída de una persona cuando está laborando en altura. Consiste en
un sistema de anclaje, conectores, arnés de cuerpo, cuerda de seguridad,
dispositivo de desaceleración, cuerda de salvamento o combinaciones
apropiadas de los anteriores.
Línea de vida: Es un cable o cuerda estirada horizontalmente desde un objeto o
punto de anclaje a otro, permitiendo una vía de tránsito entre dos puntos y
manteniendo una protección contra caídas entre aquellos puntos. Cuando se
usa en forma vertical, consta de un cable de acero o cable de nylon con
dispositivos especiales usados para conectar el arnés a una estructura o punto
de suspensión.
Línea de anclaje: Es un cable que conecta el arnés a la línea de vida.
Arnés de cuerpo completo: Es un sistema de correas que se sujetan alrededor
del trabajador, de manera que, ante una eventual caída, distribuya las fuerzas
de amortiguación sobre las piernas, pelvis, cintura, pecho y hombros de la
persona.
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1.1.4 PROCEDIMIENTO
Actividad Responsable Registro
Asociado
A. Autorización y permiso de seguridad para trabajo de alto riesgo (STAR)
Todo trabajo que se realice a alturas superiores a los 1,80
metros, deberá contar con el Permiso de Seguridad para
Trabajo de Alto Riesgo (STAR), expedido por el jefe de área
responsable.
El trabajador de R y M SAC. y contratista, deben cumplir con
las normas de control y autorización de acuerdo al Permiso de
Seguridad para Trabajo de Alto Riesgo (STAR), este debe
presentarse con anticipación antes del inicio de las
operaciones y tendrá que ser cambiado día a día.
Jefe de Área o
Encargado
responsable
SO-F045
Permiso
STAR
B. Uso de EPP
Los equipos de protección personal que se usaran para los trabajos en altura serán: o Lentes de seguridad.
o Ropa con cinta reflectiva.
o Casco de seguridad (con barbiquejo).
o Arnés de seguridad y línea de anclaje.
o Guantes de protección.
o Cinturón de herramientas.
Se debe llevar a cabo una charla de 10 minutos diariamente e inspeccionar los equipos antes de su uso: escaleras, andamios, casco, zapatos de seguridad y sistema de protección contra caídas, guantes, respirador, etc. No se permite el uso de equipos que presenten desperfectos, en ninguno de sus componentes.
Se detendrán las obras de considerar alto riesgos para la integridad o salud el personal o de las instalaciones.
Jefe de Área o
Encargado
responsable
SO-F045
Permiso
STAR
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Actividad Responsable Registro
Asociado
C. Medidas preventivas en el área de trabajo
Se delimita y señaliza el área de trabajo mediante el uso de barricadas, conos para tráfico o sogas, y se deben colocar y/o avisos de “Trabajos en Altura”, para evitar el ingreso de personas ajenas al trabajo.
Retirar todos los materiales que puedan dañarse por la caída de objetos. Si existieran materiales que no se pudieran retirar, éstos deberán ser cubiertos.
Los andamios y plataformas, no deben presentar signos de desgaste o deterioro, y deben contar con pasadores de seguridad, en todos sus componentes.
Los andamios, plataformas de trabajo y escaleras, serán los adecuados para la altura y naturaleza del trabajo a realizar. No se permitirá la unión de escaleras cualquiera que sea el método empleado.
Los andamios y escaleras se deben emplazar a una distancia prudente de cables conductores de energía eléctrica (a no menos de 1 metro).
Si el trabajo que se va a realizar, además de ser en altura, requiere realizar trabajos con energía eléctrica y/o en caliente, se deben seguir los Procedimientos de Seguridad para cada caso.
El Permiso de Seguridad para Trabajo de Alto Riesgo (STAR) correspondiente debe ser colocado en un lugar visible durante todo el tiempo que duren las labores dentro del día laboral.
Jefe de Área o
Encargado
responsable
SO-F045
Permiso
STAR
D. Desarrollo de la actividad:
Durante la ejecución de las operaciones, el colaborador deberá utilizar en todo momento el EPP asignado.
Para evitar el movimiento o desplazamiento repentino de los andamios, éstos deben estar amarrados.
Los materiales y herramientas se mantendrán alejados de los bordes de las plataformas para evitar su caída.
Los andamios y sus componentes no deben ser sobrecargados más allá de su límite de resistencia establecido por diseño, ni más allá de sus capacidades máximas previstas.
No se deben mover, bajo ninguna circunstancia, los andamios y plataformas fijas o rodantes cuando se encuentren personas laborando sobre éstos.
Mantener el orden y limpieza en el área de trabajo
Trabajadores
involucrados
SO-F045
Permiso
STAR
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Actividad Responsable Registro
Asociado
E. Control de las Operaciones:
Se debe supervisar el desarrollo de la tarea durante la jornada diaria y mientras duren estos trabajos.
Jefe de Área o
Encargado
responsable
SO-F045
Permiso
STAR
F. Casos de Emergencias
Cuando se presente alguna situación de emergencia en el área de trabajo, se activa el Protocolo de Respuesta ante Emergencias (PRE) según el nivel de la emergencia correspondiente.
Se debe mantener siempre cerca y operativos, dos extintores: 1 de PQS 12 kg y 2 de CO2 15 lb.
Los trabajos deberán ser detenidos, no pudiendo continuar hasta que se verifique que la emergencia ha sido controlada, y el área se encuentra nuevamente en condiciones seguras.
Trabajadores
involucrados
SO-F045
Permiso
STAR
G. Recomendaciones
Anclar a las plataformas del andamio o escalera aquellas
herramientas que se estén empleando por riesgo que caigan a
desnivel.
Una vez concluido el trabajo, devolver el Permiso STAR al
responsable de área para su almacenamiento respectivo.
Capacitar continuamente al colaborador vinculado a Trabajos
en Altura.
Trabajadores
involucrados -
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2. SISTEMA DE DETENCIÓN DE CAÍDAS Todo trabajador que realice trabajos en altura debe contar con un sistema de
detención de caídas compuesto por un arnés de cuerpo entero y de una línea
de enganche con amortiguador de impacto con dos mosquetones de doble
seguro (como mínimo), en los siguientes casos:
Siempre que la altura de caída libre sea mayor a 1,80 m.
A menos de 1,80 m del borde de techos, losas, aberturas y excavaciones
sin barandas de protección perimetral.
En lugares donde, independientemente de la altura, exista riesgo de
caída sobre elementos punzo cortantes, contenedores de líquidos,
instalaciones eléctricas activadas y similares.
Sobre planos inclinados o en posiciones precarias (tejados, taludes de
terreno), a cualquier altura.
El equipo personal de detención de caídas compuesto de arnés y línea de
enganche y los sistemas de línea de vida horizontales y verticales instalados en
obra, deben ser verificados periódicamente por una persona competente quién
mantendrá un registro de las inspecciones realizadas hasta el final de la obra.
La periodicidad de revisión se establecerá a través de un programa de
inspeccione planteado en función de la frecuencia y condiciones de uso de los
equipos.
En caso se observen cortes, abrasiones, quemaduras o cualquier tipo de daño o
deterioro, el equipo personal y sistema complementarios deben ser
inmediatamente puestos fuera de servicio. Todo arnés y línea de vida que haya
soportado la caída de un trabajador, debe descartarse de inmediato. Los demás
componentes del sistema de “arresto” (frenos de soga, bloques retráctiles , etc.)
deben ser revisados y certificados por el distribuidor autorizado, antes de
ponerse nuevamente en operación.
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¿Qué es un anclaje seguro?
Un sistema de protección individual “sistema anti caídas” está formado por:
1. Arnés anti caídas.
2. Sistema anti caídas que une el anclaje del arnés a un punto de anclaje
seguro.
3. Un anclaje estructural o dispositivo temporal o permanente, sólido,
fiable y seguro que soporte un mínimo de 10 KN (1.000 Kg).
¿Por qué necesito un anclaje seguro?
El impacto generado por una posible caída se conoce como “factor de caída», la
gravedad del mismo la define el propio factor y la longitud del sistema anti
caídas utilizado:
Factor 0:
El punto de anclaje está instalado por encima del usuario.
Factor 1:
El punto de anclaje está instalado a la altura del anclaje de nuestro
arnés.
Factor 2:
El punto de anclaje está instalado a nuestros pies, o por debajo del
usuario.
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USO DE ANDAMIOS
1. TRABAJOS SOBRE ANDAMIOS
Sólo se permitirá fijar la línea de enganche a la estructura del andamio cuando
no exista otra alternativa, en cuyo caso debe garantizarse la estabilidad del
andamio con anclajes laterales de resistencia comprobada (arriostres), para
evitar su desplazamiento o volteo, en caso deba soportar la caída del
trabajador. La línea de enganche debe conectarse al andamio, a través de una
eslinga de nylon o carabinero (componentes certificados), colocado en alguno
de los elementos horizontales del andamio que se encuentre sobre la cabeza
del trabajador. Nunca debe conectarse directamente la línea de enganche, a
ningún elemento del andamio.
En andamios colgantes, la línea de enganche deberá estar permanentemente
conectada, a través de un freno de soga, a una línea de vida vertical (cuerda de
nylon de 5/8”) anclada a una estructura sólida y estable independiente del
andamio. En este caso, siempre debe contarse con una línea de vida vertical
independiente por cada trabajador.
2. CONSIDERACIONES ANTES DE LAS ACTIVIDADES DE TRABAJO.
El andamio se organizará en forma adecuada para que quede asegurada su
estabilidad y al mismo tiempo para que los trabajadores puedan estar en él con
las debidas condiciones de seguridad, siendo estas últimas extensivas a los
restantes trabajadores de la obra.
Los caballetes estarán firmemente asentados para evitar todo corrimiento. Se
desecharán los tablones con nudos o defectos peligrosos que comprometan su
resistencia.
El piso del andamio estará constituido preferentemente por tablones de 7,5 cm
de espesor.
La separación entre dos caballetes consecutivos se fijará teniendo en cuenta las
cargas previstas y los tablones que constituyen el piso de la plataforma de
trabajo.
De manera general, esta distancia no deberá ser mayor de 1,00 m para
tablones de 40 mm de espesor, de 1,50 m para tablones de espesor
comprendido entre 40 y 50 mm, y de 2,00 m para tablones de 50 mm o más de
espesor.
En cualquier caso la separación entre caballetes no sobrepasará los 3,50 m.
Si se emplearan tablones estandarizados de 4,00 m de longitud, que son
apropiados para una separación entre caballetes de 3,60 m, se deberá disponer
un tercer caballete intermedio entre ambos, sobresaliendo por lo tanto los
tablones 20 cm a ambos extremos de los apoyos de los caballetes.
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3. CAPACITACIÓN.
Antes de que a cualquier persona se le asigne tareas o trabajos asociados con la
construcción, uso, inspección o desarme de andamios o plataformas de trabajo,
dicha persona deberá ser capacitada en Trabajos en Altura para que obtenga la
comprensión, conocimiento y habilidad para realizar tales tareas o trabajo de
una manera segura.
4. CONSIDERACIONES DURANTE EL TRABAJO.
Al trabajar en un andamio situado cerca de líneas o equipos eléctricos,
los trabajadores deben asegurar que ninguna parte del andamio o de
sus cuerpos puedan entrar en contacto con esas líneas o equipos de
fuerza eléctrica, considerando las siguientes distancias mínimas:
Cuando se use andamios con dos cuerpos juntos o de estructuras
circulares (estanques) él traslape entre tablones no será menos de 30
cm.
El uso de arnés de seguridad amarrado a una línea de vida o estructura
resistente más cercana será obligatorio durante todo el tiempo que el
trabajador se encuentre sobre un andamio.
No se exige el uso de pasamanos, baranda intermedia en plataformas
de trabajo de menos de 1,50 m de altura, salvo condiciones que hagan
necesario su uso.
Todo andamio o plataforma de trabajo que se encuentre en la obra
deberá contar con la tarjeta de identificación según muestra (ROJO,
AMARILLO o VERDE).
Sé prohíbe el uso de cualquier andamio o plataforma de trabajo que
tenga instalada una TARJETA ROJA; solo está permitido armar, desarmar
o reparar al andamio.
El uso de la TARJETA AMARILLA, corresponde a andamios que por
circunstancias de la disposición de la obra o de la tarea no cumplen con
todos los requisitos de seguridad, en los cuales el trabajador deberá
estar enganchado a una línea de vida o estructura en forma
permanente durante la etapa de trabajo.
El uso de la TARJETA VERDE, corresponde a andamios estructurales que
cuenten con plataformas completas y barandas perimetrales estándar
de doble nivel, accesos seguros y se encuentran arriostrados, sobre
ellos, el personal según las circunstancias, podrá encontrase sin
enganchar su arnés de seguridad.
En caso de que existan dudas acerca de si el andamio construido cumple
con este procedimiento el trabajador consultara con el prevencioncita
de riesgos antes de usarlo.
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5. CONSIDERACIONES PARA TERMINAR EL TRABAJO.
Al término de la utilización del andamio o plataforma de trabajo se
procederá a la respectiva verificación y colocación de su tarjeta según
sea la condición en la cual se deje el andamio.
En caso del desarme del andamio los elementos como: madera
crucetas, marcos, serán llevados al lugar de almacenaje y apilados
separadamente;
La movilización de elementos mayores de 3,00 m de longitud será
efectuada por 2 personas, una en cada extremo.
El transporte vehicular de los elementos del andamio debe regirse por
lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos (DECRETO
SUPREMO Nº 058-2003-MTC) y sus modificaciones.
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MANEJO Y MOVIMIENTO DE CARGAS
La manipulación manual de cargas es una tarea bastante frecuente que puede producir
fatiga física o lesiones como contusiones, cortes, heridas, fracturas y lesiones musculo-
esqueléticas en zonas sensibles como son los hombros, brazos, manos y espalda.
Es una de las causas más frecuentes de accidentes laborales con un 20-25% del total.
Las lesiones que se producen no suelen ser mortales, pero originan grandes costes
económicos y humanos ya que pueden tener una larga y difícil curación o provocar
incapacidad.
Carga --> Cualquier objeto susceptible de ser movido, incluyendo personas, animales y
materiales que se manipulen por medio de grúa u otro medio mecánico pero que
requiere del esfuerzo humano para moverlos o colocarlos en su posición definitiva.
manipulación manual de cargas --> Cualquier operación de transporte o sujeción de
una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la
colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o
condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares,
para los trabajadores. Puede entrañar un potencial riesgo la manipulación de cargas de
más de 3Kg si las condiciones ergonómicas son desfavorables y las de más de 25Kg
aunque no existan otras condiciones ergonómicas desfavorables.
El empresario debe tomar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar
la manipulación manual de cargas siempre que esto sea posible. En caso de no poder
evitarse evaluará el riesgo para determinar si es o no tolerable y tomará las medidas
necesarias para reducir los riesgos a niveles tolerables mediante:
utilización de ayudas mecánicas
reducción o rediseño de la carga
actuación sobre la organización del trabajo
mejora del entorno de trabajo
teniendo en cuenta las capacidades individuales de las personas implicadas
El empresario debe proporcionar los medios apropiados para que los trabajadores
reciban formación e información por medio de "programas de entrenamiento" que
incluyan:
el uso correcto de las ayudas mecánicas
información y formación acerca de los factores que estén presentes en la
manipulación y la forma de prevenir los riesgos debidos a ellos.
uso correcto del equipo de protección individual, si es necesario
formación y entrenamiento en técnicas seguras para la manipulación de cargas
información sobre el peso y el centro de gravedad de la carga.
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1. FACTORES DE RIESGO
1.1. Características de la carga
es demasiado pesada o grande.
es voluminosa o difícil de sujetar.
está en equilibrio inestable o su contenido corre el riesgo de
desplazarse.
está colocada de tal modo que debe sostenerse o manipularse a
distancia del tronco o con torsión o inclinación del mismo.
la carga, debido a su aspecto exterior o a su consistencia puede
ocasionar lesiones al trabajador, en particular en caso de golpe.
1.2. El esfuerzo físico necesario
es demasiado importante.
puede acarrear un movimiento brusco de la carga.
se realiza mientras el cuerpo está en posición inestable.
se trata de alzar o descender la carga con necesidad de modificar al
agarre.
1.3. Características del medio de trabajo
el espacio libre, especialmente vertical, resulta insuficiente para el
ejercicio de la actividad. - el suelo es irregular y puede dar lugar a
tropiezos, o es resbaladizo para el calzado que lleva el trabajador.
la situación o el medio de trabajo no permite al trabajador la
manipulación manual de cargas a una altura segura y en una postura
correcta.
el suelo o el plano de trabajo presentan desniveles que implican la
manipulación de la carga en niveles diferentes.
el suelo o el punto de apoyo son inestables.
la temperatura, humedad o circulación del aire son inadecuados.
la iluminación no es adecuada.
existe exposición a vibraciones.
1.4. Exigencias de la actividad
esfuerzos físicos demasiado frecuentes o prolongados en los que
intervenga en particular la columna vertebral.
periodo insuficiente de reposo fisiológico o de recuperación.
distancias demasiado grandes de elevación, descenso o transporte.
ritmo impuesto por un proceso que el trabajador no puede modular.
1.5. Factores individuales de riesgo
la falta de aptitud física para realizar la tarea.
la inadecuación de las ropas, el calzado u otros efectos personales.
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la insuficiencia o inadaptación de los conocimientos o de la
formación.
la existencia previa de patología dorsolumbar.
2. EL PESO DE LA CARGA
2.1. La posición de la carga con respecto al cuerpo
2.2. Desplazamiento vertical
El desplazamiento vertical de la carga es la distancia que recorre esta desde
que se inicia el levantamiento hasta que acaba la manipulación. Lo ideal es
que no supere los 25 cm. Son aceptables los que se producen entre la altura
de los hombros y la altura de media pierna. Y debes evitar los que se hagan
fuera de estas alturas o por encima de 175 cm, que es el límite de alcance
para muchas personas.
PESO MÁXIMO* FACTOR DE CORRECCIÓN
EN GENERAL 25 Kg 1
MAYOR PROTECCIÓN (mujeres, jóvenes y mayores)
15 Kg 0.6
TRABAJADORES ENTRENADOS 40 Kg 1.6
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2.3. Los giros del tronco
Siempre que sea posible no debes hacer giros ya que estos aumentan las
fuerzas compresivas de la zona lumbar.
2.4. Los agarres de la carga
Agarre bueno: La carga tiene asas u otro tipo de agarres que permiten un
agarre confortable con toda la mano, permaneciendo la muñeca en
posición neutral, sin desviaciones ni posturas desfavorables.
Agarre regular: La carga tiene asas o hendiduras no tan óptimas, de forma
que no permiten un agarre tan confortable, incluyendo aquellas cargas sin
asas que pueden sujetarse flexionando la mano 90º alrededor de la carga.
Agarre malo: La carga no cumple ningún requisito de los anteriores.
2.5. El transporte de la carga
Lo ideal es que no transportes la carga una distancia superior a 1 metro y
evita transportes superiores a 10 metros.
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2.6. La inclinación del tronco
La postura correcta al manejar una carga es con la espalda derecha.
2.7. El tamaño de la carga
Una carga demasiado ancha obliga a mantener posturas forzadas de los
brazos y no permite un buen agarre. Una carga demasiado profunda
aumenta las fuerzas compresivas en la columna vertebral. Una carga
demasiado alta puede entorpecer la visibilidad, aumentando el riesgo de
tropiezos.
EXCAVACIONES
1. Requisitos generales
Se ejercerá una supervisión frecuente por parte del profesional
responsable de la obra con experiencia, que garantice que se ha tomado
las medidas de seguridad indicadas.
Antes de empezar la excavación el perímetro de la superficie se limpiará
de materiales sueltos. Se eliminarán todos los objetos que puedan
desplomarse y que constituyen peligro para los trabajadores, tales
como: árboles, rocas, rellenos, etc.
Si se encontrara una tubería, línea de servicios públicos u otra
instalación durante la excavación, se suspenderá inmediatamente el
trabajo y se informará al prevencioncita sobre el incidente. Se
suspenderá todo tipo de trabajo.
Se prohíbe la excavación mecánica cerca de líneas eléctricas, tuberías, y
otros sistemas a menos que se les hubiera desconectado la energía y
cerrado el acceso a las mismas.
Se deberá prevenir los peligros de caída de materiales u objetos, o de
irrupción de agua en la excavación; o en zonas que modifiquen el grado
de humedad de los taludes de la excavación.
No se permitirá, por ningún motivo, la presencia de personal en una
excavación durante la realización de operaciones con equipo mecánico,
durante la operación de relleno de la zanja ni bajo la vertical del equipo
o tubería a instalarse.
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En los momentos de nivelación y compactación de terreno, el equipo de
colocación del material de relleno, trabajará a una distancia no menor
de 20,00 m de la zona que se esté nivelando o compactando.
Las tareas para efectuar taludes y apuntalar se harán cumpliendo con el
siguiente procedimiento:
En excavaciones donde el personal trabaje a 1,20 metros o más de
profundidad, se deberá proporcionar una escalera de mano u otro
medio de acceso equivalente. Se deberá proporcionar una escalera
adicional por cada tramo de (7,60 m) en zanjas y excavaciones. Dichas
escaleras deberán sobresalir por lo menos (1,00 m) sobre la superficie
del terreno y deberán sujetarse para evitar movimientos.
Cuando hubiera personal trabajando en excavaciones circulares o
rectangulares definidas como Espacios Confinados (ver 6.21), se le
deberá proporcionar un medio seguro de entrada y salida conforme a
los Procedimientos para Espacios Confinados.
Se deberá contar con un asistente en la superficie de la excavación,
quien estará en contacto con la(s) persona(s) dentro de la excavación.
También serán aplicables los siguientes requisitos:
Se le suministrará un arnés de seguridad y una línea de vida controlada
por el asistente en la superficie.
Antes de entrar a una excavación se verificará que se pueda renovar la
atmósfera dentro de la misma.
El personal que trabaje en excavaciones deberá usar el equipo de
protección personal mínimo y en casos especiales de acuerdo a los
riesgos evaluados por el prevencioncita. Se ha ampliado el párrafo del
reglamento vigente.
Durante las interrupciones del trabajo de excavación, el operador del
equipo de excavación hará una inspección visual en torno al equipo para
detectar la existencia de condiciones de riesgo.
Las excavaciones que crucen caminos y vías de acceso deberán cubrirse
con planchas de metal de resistencia apropiada u otro medio
equivalente, a menos que la excavación sea de tal magnitud que
represente un peligro para los vehículos y equipos. En tales casos se
deberá poner barreras en el camino.
Las vías públicas de circulación deben estar libres de material excavado
u otro objeto que constituye un obstáculo.
En los casos en que las zanjas se realicen en terrenos estables, se evitara
que el material producto de la excavación se acumule a menos de 2,00
m del borde de la zanja.
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La determinación y diseño de un sistema de soporte de la tierra se
basará en un análisis detallado de los siguientes factores: profundidad
del corte, cambios previstos del suelo debidos al aire, sol, agua, y
movimiento del terreno por vibraciones originadas por vehículos o
voladuras, y empuje de tierras.
2. Instalación de barreras
Se deben instalar los entibamientos, apuntalamientos o
tablaestacadados para evitar riesgos en la zona de trabajo y en zonas
colindantes (edificaciones, vías públicas, etc.) de acuerdo al análisis de
trabajo (estudio de suelos). Ver Anexo I.
Las excavaciones y zanjas deberán ser apropiadamente identificadas
con señales, advertencias y barricadas.
Las barreras de advertencia y protección deberán instalarse a no menos
de 1,80 m del borde de la excavación o zanja.
Si la excavación se realiza en la vía pública, la señalización será hecha
con elementos de clara visibilidad durante el día, y con luces rojas en la
noche, de modo que se advierta su presencia.
Si una excavación estuviera expuesta a vibraciones o compresión
causadas por vehículos, equipos o de otro origen, las barreras de
protección deberán instalarse a no menos de tres metros del borde de
la excavación.
Si la excavación tuviera más de tres metros de profundidad, esa
distancia desde el borde se aumentará en un metro por cada dos
metros de profundidad adicional.
Si la excavación se realiza en zona adyacente a una edificación
existente, se preverá que la cimentación del edificio existente esté
suficientemente garantizada.
El constructor o contratista de la obra, bajo su responsabilidad,
propondrá, si lo considera necesario, modificaciones al proceso
constructivo siempre y cuando mantenga el criterio estructural del
diseño del proyecto.
Casos especiales (niveles freáticos)
Antes de iniciar la excavación se contará por lo menos con el diseño,
debidamente avalado por el responsable de la seguridad de la obra, de
por lo menos:
Sistema de bombeo y líneas de evacuación de agua para mantener en
condiciones de trabajo las zonas excavadas. Las operaciones de bombeo
se realizarán teniendo en cuenta las características del terreno
establecidas en el estudio de mecánica de suelos, de tal modo que se
garantice la estabilidad de las posibles edificaciones vecinas a la zona de
trabajo.
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En función de este estudio se elegirán los equipos de bombeo
adecuados.
Sistema de tablestacado o caissons, a usarse durante la excavación.
En el caso del empleo de tablestacado o ataguías, el apuntalamiento y/o
sostenimiento de los elementos estructurales se realizará
paralelamente con la excavación y siguiendo las pautas dadas en el
diseño estructural. El personal encargado de esta operación, contará
con los equipos de protección adecuados a las operaciones que se
realicen.
En el caso de empleo de caissons, en que se requiera la participación de
buzos u hombres rana, se garantizará que el equipo de buceo contenga
la garantía de la provisión de oxígeno, y que el buzo u hombre rana esté
provisto de un cabo de seguridad que permita levantarlo en caso de
emergencia.
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3. señalización del área de trabajo
Se deberá señalizar el área de trabajo adecuadamente (usando cinta amarilla de advertencia, letreros, otros) a fin de advertir al personal y los operadores de vehículos y equipos móviles de la presencia de una excavación o zanja.
Se deberá instalar letreros con la leyenda RIESGO DE EXCAVACION. Se deberá instalar barreras protectoras en todo el perímetro de la
excavación (como barandas, cachacos u otros sistemas adecuados) ubicados a una distancia no menor a 1.0 metro del borde de la excavación. En caso exista material acumulado cerca de la zanja, dicha barrera deberá ubicarse a una distancia no menor a 1.0 metro del material acumulado.
Se deberá instalar cinta reflectiva durante el turno noche o bajo condiciones de neblina a fin de asegurar una adecuada visibilidad.
Se recomienda rellenar las excavaciones tan pronto sea posible a fin de
eliminar el riesgo de caídas de personal, vehículos o equipos móviles.
4. Circulación de vehículos y equipos móviles
Si una excavación está expuesta al paso de vehículos, equipos u otra
fuente de vibración o compresión, las barreras protectoras deberán instalarse al menos 3 metros desde el borde de la excavación. Si la
excavación es mayor a 3 metros de profundidad, la distancia desde el borde de la excavación deberá incrementarse 1 metro por cada 2 metros
de profundidad por sobre los 3 metros. Se deberá mantener al personal a una distancia mínima de 1.5 veces la
longitud del brazo extendido de la retroexcavadora o excavadora en operación de modo que se elimine el riesgo que el personal sea
impactado durante el movimiento de los equipos. Ubicar vigías de ser necesario y previa evaluación para regular el tránsito
de los vehículos y equipos móviles.
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5. Ingreso, Salida y Circulación del Personal
Las excavaciones y zanjas con una profundidad mayor a 1.50 m. deben
contar con escaleras, rampas, escalinatas u otro sistema que garantice
un ingreso y salida adecuado del personal.
Las escaleras, rampas u escalinatas no deben estar alejadas más de 20 m
entre sí.
En caso se utilicen escaleras lineales estas deben sobresalir de la
superficie del terreno 1.0 m. y estar aseguradas para evitar su
desplazamiento.
En caso el ancho de la excavación sea mayor a 0.70 metros, se debe contar con
pasarelas para evitar que el personal salte sobre las zanjas. Las mismas que deberán ser construidas de materiales resistente (maderos, metal, otros) y deberá contar con
barandas.
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6. Espacio Confinado
Los trabajadores que estén laborando en excavaciones circulares o
rectangulares y que estén definidas como un espacio confinado,
deberán disponer de medios seguros de entrada y salida.
Adicionalmente, una persona deberá estar situada en la superficie de la
excavación y estará en permanente comunicación con las personas
dentro de ella. En caso sea una sola persona la que trabaje dentro de la
excavación, deberá estar provista de un arnés de seguridad y cuerda de
vida controlada por el personal ubicado en la superficie.